BOLETÍN JUDICIAL Nº 229
DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Personal del Poder Judicial abren concurso para integrar listas de elegibles para los cargos de:
CONCURSO |
CATEGORÍA |
ASIGNACIÓN FECHA DE EXAMEN |
EXÁMENES PROGRAMADOS A PARTIR DE: |
MODALIDAD EXAMEN |
DESCALIFICADOS DEL CONCURSO ANTERIOR (*) |
CJ-10-2007 |
JUEZ(A) 1 GENÉRICO |
29/01/2008 |
03/03/2008 |
Oral |
CJ-19-2006 |
CJ-11-2007 |
JUEZ(A) 3 LABORAL |
16/01/2008 |
04/02/2008 |
Oral |
CJ-03-2007 |
CJ-12-2007 |
JUEZ(A) 4 LABORAL |
07/03/2008 |
01/04/2008 |
Oral |
CJ-04-2006 |
CJ-13-2007 |
JUEZ(A) 3 CIVIL |
18/01/2008 |
04/02/2008 |
Oral |
CJ-16-2006 |
CJ-14-2007 |
JUEZ(A) 4 CIVIL |
24/01/2008 |
18/02/2008 |
Oral |
CJ-14-2006 |
CJ-15-2007 |
JUEZ(A) 3 PENAL |
05/02/2008 |
03/03/2008 |
Oral |
CJ-17-2006 |
CJ-16-2007 |
JUEZ(A) 4 PENAL |
25/02/2008 |
07/04/2008 |
Oral |
CJ-15-2006 |
CJ-17-2007 |
JUEZ(A) 3 PENAL JUVENIL |
01/02/2008 |
03/03/2008 |
Oral |
CJ-07-2005 |
CJ-18-2007 |
JUEZ(A) 3 FAMILIA Y PENAL JUVENIL |
27/02/2008 |
07/04/2008 |
Oral |
CJ-07-2006 |
CJ-19-2007 |
JUEZ(A) 4 FAMILIA |
15/02/2008 |
24/03/2008 |
Oral |
CJ-03-2006 |
CJ-20-2007 |
JUEZ(A) 3 CONCILIADOR |
29/02/2008 |
07/04/2008 |
Oral |
CJ-06-2007 |
CJ-21-2007 |
JUEZ(A) 3 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON ÉNFASIS EN CONCILIACIÓN |
05/03/2008 |
31/03/2008 |
Oral |
- |
CJ-22-2007 |
JUEZ(A) 4 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
27/03/2008 |
21/04/2008 |
Oral |
- |
CJ-23-2007 |
JUEZ(A) 4 AGRARIO |
12/02/2008 |
24/03/2008 |
Oral |
CJ-02-2006 |
CJ-24-2007 |
JUEZ(A) 5 CASACIÓN PENAL |
14/02/2008 |
24/03/2008 |
Oral |
CJ-13-2006 |
(*) Las personas que resultaron descalificadas no podrán participar en estos concursos según corresponda, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
Asimismo se abre concurso para integrar listas de juezas y jueces suplentes en las categorías de:
CONCURSO CJ-25-2007
CATEGORÍA
JUEZAS Y JUECES SUPLENTES 2, 3, 4, 5 EN DIFERENTES DESPACHOS
Requisitos generales que deben reunir los y las aspirantes en concordancia con el Estatuto de Servicio Judicial y Manual de Clasificación y Valoración de Puestos:
1) Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio y del estado seglar.
2) Licenciatura en Derecho.
3) Incorporado(a) al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.
4) Alguna experiencia en supervisión de personal.
5) Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
6) Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.
7) Para los cargos de Juez con categorías 3 y 4 se requiere considerable experiencia en la tramitación y resolución de asuntos judiciales. En el caso del Juez 1 se solicita alguna experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales.
INFORMACIÓN GENERAL QUE APLICA
PARA TODOS LOS CONCURSOS
a) La nota del examen se ponderará de acuerdo al Sistema de Evaluación vigente aprobado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-03-97, artículo XIII del 15 de junio de 1999. Se efectuarán evaluaciones médicas, de trabajo social, psicológicas y una entrevista, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los Órganos decisorios.
b) Los temarios de estos concursos se pueden obtener únicamente en la siguiente dirección electrónica: ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. y para funcionarios(as) judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm. No se suministrarán personalmente, ni por fax o correo electrónico, lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Judicatura en el articulo VIII de la sesión CJ-10-04 del 11 de mayo del 2004.
c) El promedio de elegibilidad se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso por cuanto éste consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para todas.
d) Quien solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena del 04 de enero de 1999, Artículo VIII).
e) Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N° 29-03, artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.
f) De acuerdo con las posibilidades, la Escuela Judicial impartirá un curso de capacitación en fecha, hora y lugar que oportunamente se comunicaría (Artículo 68 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial).
g) Las personas que participen en estos concursos deberán cumplir con todos los requisitos vigentes. Quienes participen por primera vez para un cargo dentro de la Carrera Judicial deben llenar el formulario “Oferta de Servicios”.
h) Los atestados que se requieran deben presentarse al cierre de este concurso o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Para efectos de calificación en este concurso, únicamente se considerarán los atestados presentados dentro del término señalado en esta publicación.
i) Si posee experiencia laboral como Profesional en Derecho, externa al Poder Judicial, debe presentar declaración jurada si se desempeña(ó) como abogado(a) litigante, si labora(ó) para una Empresa o Institución, deberá aportar certificación o constancia emitida por la empresa o institución donde labora o laboraba la cual tiene que especificar: La fecha de rige y vence de los períodos laborados, el o los puestos desempeñados, requisitos y especialidad del puesto(s) profesional, si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario, en caso de que los haya disfrutado, señalar el período, el motivo de salida, si hubo o no pago de prestaciones y si existió, bajo que ley. Lo anterior con el fin de comprobar dicha experiencia y que esta sea valorada en la calificación final.
j) Quien oferta deberá presentar copia del título que le acredita como Bachiller de Secundaria. Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, sesión N° CJ-32-03, celebrada el 21 de octubre del 2003, artículo VII.
k) Si se incurriere en alguna omisión con respecto a los requisitos o la documentación que deben aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
l) El formulario “Oferta de Servicios”, el documento “Información General para el Ingreso a la Carrera Judicial” y los componentes a valorar, se encuentran disponibles en la dirección electrónica: ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm en caso que accedan a la Oferta de Servicios por este medio, deberán imprimirla, llenarla a manuscrito y presentarla en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de las 7:30 a. m. a las 12 m. d. y de 1:00 p. m. a las 4:30 p. m., de lunes a viernes. Caso contrario estos documentos se suministrarán en la Unidad Interdisciplinaria. Si ya presentó “la oferta de servicio” en la Unidad Interdisciplinaria y cumple con los requisitos indicados, puede INSCRIBIRSE EN FORMA ELECTRÓNICA en las direcciones antes mencionadas, sin necesidad de remitir su oficio participación por otro medio; o bien, enviar su solicitud de participación por correo electrónico a las direcciones que más adelante se indicarán o al fax 295-3452.
m) Para todos los efectos quienes ofertan deben señalar lugar para atender notificaciones (números telefónicos, de fax, correo electrónico), a los que se le puede remitir las comunicaciones de su interés (Artículo 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
n) En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio al respecto sobre el número de fax, teléfono o correo electrónico señalado para las notificaciones, deberá comunicarse por escrito a la Unidad Interdisciplinaria.
o) Es requisito para ser incorporado(a) al escalafón de elegibles, realizar eventuales nombramientos interinos o para ser nombrado en propiedad, obtener un promedio igual o superior a 70% dentro de estos concursos y haber aprobado los cursos: Sistemas de Gestión de Despachos Judiciales y el Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (acuerdo del Consejo de la Judicatura, sesión CJ-22-2006, celebrada el 06 de setiembre del 2006, artículo IV).
p) Las plazas de Jueces Supernumerarios y Jueces Conciliadores, pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera. Según acuerdo del Consejo Superior, sesión N° CJ-95-06, celebrada el 14 de diciembre del 2006, artículo X.
q) Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese el o la titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el Órgano competente.
INFORMACION ADICIONAL:
Quienes estén inscritos(as) en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, se excluirán de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las reprogramaciones de exámenes específicos sólo se podrán solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha designada y únicamente proceden en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal Examinador (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2000 artículo XVIII del 25 de abril del 2000). No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Evaluador. En el caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la C.C.S.S. o en su defecto por el médico de empresa de la Institución (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-04-2000 artículo V del 22 de febrero del 2000). No se dará trámite a solicitudes de reprogramación de fechas para la realización del examen, en los casos que ya se hubiese cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2007, artículo XX del 10 de abril del 2007).
No se aceptarán solicitudes de exclusión una vez asignada la fecha del examen específico, excepto en casos muy calificados que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados.
Serán descalificados(as) de los respectivos concursos quienes luego de asignada la cita para efectuar la prueba no se presenten. Lo anterior de conformidad con el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
ESPECIFICACIONES PARA CADA CONCURSO:
CONCURSO CJ-10-2007
JUEZ(A) 1 GENÉRICO
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 03 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 29 de enero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes están inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-19-2006 para el cargo de Juez 1 Genérico, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
Quienes que se inscribieron en el concurso CJ-01-2007 para el cargo de Juez 1 Genérico, podrán participar en este concurso (CJ-10-2007), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-01-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-10-2007.
CONCURSO CJ-11-2007
JUEZ(A) 3 LABORAL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 04 de febrero del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 16 de enero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-03-2007 para el cargo de Juez 3 Laboral, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-12-2007
JUEZ(A) 4 LABORAL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 31 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 07 de marzo del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-04-2006 para el cargo de Juez 4 Laboral, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-13-2007
JUEZ(A) 3 CIVIL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 04 de febrero del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 18 de enero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-16-2006 para el cargo de Juez 3 Civil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-14-2007
JUEZ(A) 4 CIVIL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 18 de febrero del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 24 de enero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, el lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-14-2006 para el cargo de Juez 4 Civil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-15-2007
JUEZ(A) 3 PENAL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 03 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 05 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-17-2006 para el cargo de Juez 3 Penal, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-16-2007
JUEZ(A) 4 PENAL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 07 de abril del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 25 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-15-2006 para el cargo de Juez 4 Penal, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-17-2007
JUEZ(A) 3 PENAL JUVENIL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 03 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 01 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-07-2005 para el cargo de Juez 3 Penal Juvenil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-18-2007
JUEZ(A) 3 FAMILIA Y PENAL JUVENIL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 07 de abril del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 27 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-07-2006 para el cargo de Juez 3 Familia y Penal Juvenil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-19-2007
JUEZ(A) 4 FAMILIA
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 24 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 15 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-03-2006 para el cargo de Juez 4 Familia, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-20-2007
JUEZ(A) 3 EN MATERIA DE CONCILIACIÓN
Además de los requisitos generales, quines ofertan deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 76 del 27 de setiembre de 2005, artículo XXXIV.
- Considerable experiencia en materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.
- Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que acredite a le acredita como mediadora. Así modificado por acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº 26-07, celebrada el 12 de abril del 2007, artículo XXXIX.
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 07 de abril del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 29 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-06-2007 para el cargo de Juez 3 en materia de Conciliación, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-21-2007
JUEZ(A) 3 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CON ÉNFASIS EN CONCILIACIÓN
Además de los requisitos generales, quienes oferten deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 76 del 27 de setiembre de 2005, artículo XXXIV.
- Considerable experiencia en materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.
- Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos.
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 31 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 05 de marzo del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
CONCURSO CJ-22-2007
JUEZ(A) 4 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 21 de abril del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 27 de marzo del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
CONCURSO CJ-23-2007
JUEZ(A) 4 AGRARIO
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 24 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 12 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-02-2006 para el cargo de Juez 4 Agrario, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-24-2007
JUEZ(A) 5 CASACIÓN PENAL
Además de los requisitos generales, quienes oferten deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, modificada en sesión del Consejo Superior Nº 22-2001, celebrada el 15 de marzo del 2001, artículo XIII.
- Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
- Tener al menos 35 años de edad.
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 24 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 14 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-13-2006 para el cargo de Juez 5 Casación Penal, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-25-2007
PARA INTEGRAR LISTAS DE JUEZAS Y JUECES SUPLENTES
EN LAS CATEGORIAS DE:
CATEGORÍA
JUEZAS Y JUECES SUPLENTES 2, 3, 4, 5 EN DIFERENTES DESPACHOS
Requisitos generales que deben reunir los aspirantes:
Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio y del estado seglar.
Licenciatura en Derecho.
Incorporado(a) al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.
Para los cargos de Juez(a) con categorías 3 y 4 se requiere considerable experiencia en la tramitación y resolución de asuntos judiciales. En el caso del Juez(a) 2 se solicita alguna experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales.
Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.
Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
Cuando se trate de suplentes de tribunales que puedan tener a su orden personas detenidas, tener la residencia en el respectivo circuito judicial o a una distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del despacho, siempre que existan buenos medios de comunicación, de modo que no se afecte el deber de asistencia, lo anterior de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial.
Corte Plena en sesión Nº 08-07, celebrada el 19 de marzo del 2007, artículo V; acordó que para las designaciones de jueces(zas) suplentes no es un requerimiento necesario que se cumpla con lo que establece esa norma. Sin embargo, si el o la suplente es llamado a ejercer el cargo de Juez en el Tribunal que fue designado(a), por un período mayor de ocho días y pueda tener a su orden personas detenidas, de conformidad con lo que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe trasladar su lugar de habitación a una distancia no mayor a treinta kilómetros del asiento del Tribunal.
El Consejo de la Judicatura en sesión CJ-24-2006 artículo II, celebrada el 03 de octubre del 2006 y sesión CJ-02-2007 artículo XI, celebrada el 17 de enero del 2007; acordó, limitar las posibilidades de nombramientos como suplente en los diferentes despachos del país, a tres juzgados por participante, salvo casos excepcionales y por carencia de oferentes, que serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de un despacho determinado.
INFORMACIÓN ADICIONAL QUE APLICA
PARA EL CONCURSO CJ-25-2007
a) Las personas interesadas en participar que presentaron en alguna oportunidad la “Oferta de Servicios” como Profesional en Derecho, o se encuentran elegibles para un cargo de Judicatura, pueden INSCRIBIRSE EN FORMA ELECTRÓNICA en las direcciones electrónicas que enseguida se mencionan, sin necesidad de remitir su participación por otro medio, o bien pueden llenar y entregar el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN CONCURSO JUECES Y JUEZAS SUPLENTES” o enviarlo vía fax al 295-3452. Dicho documento no se suministrará personalmente, ni por fax o correo electrónico, deben obtenerlo de la página Web del Poder Judicial a la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/jueces/htm o si es empleado(a) judicial a través de Intranet en: Intranet/personal/concursos/jueces.htm en donde se debe incluir números telefónicos, de fax, correo electrónico y dirección exacta (artículo 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial). En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (artículo 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio que se realice sobre el número de fax o de teléfono señalado para las notificaciones deberá comunicarse por escrito a dicha oficina.
b) Si no ha llenado la “Oferta de Servicios” esta se suministrará en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes o bien se encuentra disponible en las direcciones antes mencionadas, la que deberán imprimir, llenar a manuscrito y presentarla en esa oficina junto con el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN CONCURSO JUECES Y JUEZAS SUPLENTES” a más tardar el día de cierre de este concurso. No se recibirán formularios por correo electrónico salvo que vengan debidamente firmados.
c) Las listas y los nombramientos de los jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.
Consultas y notificaciones a los teléfonos 295-3781 /295-3918 / 295-3940 y 295-3941, fax 295-3452 o al correo electrónico: interdisciplinaria@poder-judicial.go.cr / rcastaneda@poder-judicial.go.cr / sthomas@poder-judicial.go.cr / amadriz@poder-judicial.go.cr
Estos concursos vencen el 14 de diciembre del 2007 a las 4:30 p.m.
San José, 11 de noviembre del 2007.
MBA. Francisco Arroyo Meléndez
(101855) Jefe
HACE SABER:
A la notaria pública Jenny Maria Herrera Alpizar, cédula de identidad número 01-0701-0237, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000653-627-NO interpuesto en su contra por el archivo notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 00265-07 Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por archivo notarial contra la notaria pública Jenny Maria Herrera Alpizar, representada por el licenciado Roberto Montero García, en su calidad de defensor público. Resultando: ....Considerando: ….Por Tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por archivo notarial contra la notaria pública Jenny Maria Herrera Alpizar, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al archivo notarial, al registro civil, al registro nacional y a la dirección nacional de notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria Jenny Maria Herrera Alpizar, la parte dispositiva de la resolución Nº 00265-07 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza” Juzgado Notarial.
San José, 8 de noviembre, 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(102369) Jueza.
Al notario Damas Rodolfo Villalta Rodríguez, cédula de identidad número 06-0121-0839, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001602-627-NO interpuesto en su contra por el registro publico y Michael García Navarro, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia Número: 431-2007. Juzgado notarial de San José, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por el registro nacional, específicamente el registro público de la propiedad mueble, representado por su sub-Director, el Lic. Adolfo Durán Abarca, quien es mayor, soltero, abogado, vecino de Desamparados, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y ocho-cero treinta y nueve, y Michael Oldemar García Navarro, quien es mayor, soltero, empleado bancario, vecino de Aserrí, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y seis-trescientos noventa y ocho, en contra del notario Damas Rodolfo Villalta Rodríguez, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número seis-ciento veintiuno-ochocientos treinta y nueve. Interviene la Dirección nacional de notariado. Resultando: ….Considerando: ….Por Tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete inciso d, quince, dieciocho, veintisiete, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y seis c, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta, ciento sesenta y tres in fine, y ciento sesenta y cuatro del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, y ciento sesenta y uno, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se rechaza la excepción de prescripción interpuesta, y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por los denunciantes Registro Nacional y Michael Oldemar García Navarro, en contra del notario señor Damas Rodolfo Villalta Rodríguez, a todo lo cual se tiene que las faltas cometida por el notario resultan de suma gravedad, y de forma congruente con las acciones endilgadas y debidamente comprobadas se impone al recién citado notario señor García Jiménez una suspensión de diez años en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a.i.”; “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas treinta minutos del doce de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Damas Rodolfo Villalta Rodríguez la parte dispositiva de la resolución Nº 431-2007 de las ocho horas del veintiséis de junio del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. Juzgado Notarial.
San José, 9 de noviembre, 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(102370) Juez.
Al notario público Juan Carlos Segura Muñoz, cédula de identidad número 01-0577-0847, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-000624-627-NO interpuesto en su contra por Luz Mery Martínez Jiménez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº: 01-000624-627-NO, resolución Nº: 00389-07, Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del primero de junio del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria establecido por Luz Mery Martínez Jiménez, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número seis-doscientos treinta-doscientos diez, vecina de Bribrí de Talamanca, Limón, contra…. y el licenciado Juan Carlos Segura Muñoz, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Interviene el licenciado Francis Porras León, mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y siete-novecientos cuarenta y tres, como apoderado especial judicial de la actora y el licenciado Roberto Montero García, como defensor público del licenciado Segura Muñoz. Resultando: 1º—…2º—…3º—…4º—… Considerando: …. I.—Confesión ficta del licenciado Segura Muñoz.…II.—Hechos probados….III.—Sobre el fondo….IV.—….V.—Prescripción….VI.—Acción disciplinaria….VII.—Acción resarcitoria….VIII.—Excepciones….X.—…..Por tanto: Se declara: I.—Sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria establecida por el licenciado Roberto Montero García, en la condición de defensor público del licenciado Juan Carlos Segura Muñoz. II.—Sin lugar las excepciones de falta de legitimación, falta de derecho y sine actione agit establecidas por el licenciado….III.—Con lugar el presente proceso disciplinario establecido por la señora Lucy Mery Martínez Jiménez contra los licenciados Juan Carlos Segura Muñoz y ….IV.—Se impone a cada uno de los notarios denunciados Segura Muñoz y …., la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá hasta que se corrija la escritura número dieciséis objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación del respectivo edicto en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al archivo notarial, al registro civil, al registro nacional y a la dirección nacional de notariado. V.—Se condena a cada uno de los demandados a pagar a favor de la actora la suma de cien mil colones por daño moral y se declara sin lugar la condenatoria en daño material. VI.—Se condena a los demandados al pago de ambas costas. VII.—Se admite la confesión en rebeldía del licenciado Segura Muñoz. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Juan Carlos Segura Muñoz la parte dispositiva de la resolución Nº 00389-07 de las siete horas treinta minutos del primero de junio del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. El recurso formulado por el notario…., será analizado oportunamente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. Juzgado notarial.
San José, 7 de noviembre, 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(102371) Juez
Al notario Fabio Enrique Delgado Hernández, cédula de identidad número 2-356-483, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000620-0627-NO interpuesto en su contra por el registro civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de primera instancia número: 480-2007. Juzgado notarial de San José, a diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por el registro civil, por medio del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, en su carácter de oficial mayor, en contra del notario Fabio Enrique Delgado Hernández, mayor, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y seis-cuatrocientos ochenta y tres, demás calidades desconocidas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1º—…2º—…3º—…Considerando: sobre los hechos tenidos por demostrados: 1º—…Sobre el fondo del asunto….Por tanto: de conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, quince, dieciocho, treinta y tres, treinta y cuatro incisos h y k, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro inciso e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, treinta y uno párrafo final del Código de Familia, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por el denunciante Registro Civil, en contra del notario señor Fabio Enrique Delgado Hernández, a todo lo cual se tiene que la falta analizada, y cometida por el mismo es grave, y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al señor Delgado Hernández, una suspensión de tres meses en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al archivo notarial, el registro nacional y el registro civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la dirección nacional de notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez notarial a.i.”; “Juzgado notarial. San José, a las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Fabio Enrique Delgado Hernández la parte dispositiva de la resolución Nº 00480-2007 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. Juzgado notarial.
San José, 7 de noviembre, 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(102372) Juez.
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001362-627-NO, de Oscar Meneses Astua contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 653-2007 de las diez horas del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Raúl Carvajal Fernández, cédula de identidad número 01-0681-0386, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo la documentación de interés no hubiese sido inscrita, sea la escritura número veintiocho-ocho, de las veinte horas del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1º de noviembre, 2007.
Lic. Xinia Patricia González Grajales,
1 vez.—(102373) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000063-627-NO de Flor Marlene Sancho Solórzano contra el notario público Federico Acevedo Cornejo, cédula número 1-0917-0762, mediante resolución de las catorce horas del seis de noviembre del año dos mil siete, se dispuso levantar la sanción que le impuso este Despacho al citado notario mediante resolución Nº 00259 de las quince horas diez minutos del once de junio del año dos mil cuatro.
San José, 6 de noviembre 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(102374) Jueza
HACE SABER:
Que en proceso de adecuación de notario institucional número 12-2007, se dispuso mediante resolución número 1289-2007, de las quince horas diez minutos del veinte de setiembre último, se dispuso aprobar la solicitud formulada por la licenciada Andrea Campos Villalobos y adecuar su condición de notaria en ejercicio pleno por el de notaria de planta del Instituto Costarricense de Electricidad, bajo las siguientes condiciones: “...1) Como criterio esencial, únicamente puede actuar en aquellos actos o contratos en que sea parte la institución para la cual labora (voto 5417-2003, Sala Constitucional). 2) Las actuaciones que está autorizada a llevar a cabo son: autenticación de firmas, emisión de certificaciones, asesoría jurídica y notarial, y redacción y autorización de escrituras públicas, mismas que se entienden sujetas a las disposiciones del Código Notarial y los lineamientos de esta Dirección. 3) La autorización de escrituras procederá únicamente en aquellos casos en los que comparezca el representante legal o un apoderado del ente para el cual trabaja, pues el espíritu de la gratuidad del servicio se orienta a favor del Estado y no a favor de terceros, sin que sea admisible argumento o justificación en contrario. 4) La autorización de escrituras relacionadas con la formalización de créditos, únicamente podrá ser llevada a cabo cuando se encuentre dentro de los parámetros establecidos por el inciso b) del ordinal 7 del Código Notarial, esto es, cuando se trate de escrituras relacionadas con fondos de ahorro y préstamo, que funcionen adscritos a la institución para la cual trabajan y que no correspondan a la actividad ordinaria del ente patronal. 5) En ningún caso puede cobrar honorarios al Estado o a terceros por la prestación de sus servicios, por haberlo dispuesto así la Sala Constitucional. Sin embargo, está en la obligación de cobrar los demás costos implícitos, cuando deba inscribirse un documento o se requiera pagar algún tipo de tributo (art. 67 Ley de Contratación Administrativa, 167 Código Notarial). 6) La guarda y conservación del tomo de protocolo será de su exclusiva responsabilidad, y su uso es personalísimo, sin excepciones. 7) Únicamente podrá actuar en conotariado si lo hace con otros notarios de planta”.
San José, 16 de octubre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(100390) Directora
Que a las catorce horas del dos de noviembre del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:
1. ALVARADO BELLIDO STEVEN 2. ARAYA OREAMUNO GINA SOFÍA |
1-945-439 2-443-232 |
16419 14973 |
3. CENTENO MADRIGAL CLEMENTE ENRIQUE |
1-384-833 |
16126 |
4. CHINCHILLA VILLALTA SHARON ADRIANA |
7-109-930 |
16399 |
5. CORDERO PÉREZ JOSÉ FERNANDO |
2-409-253 |
13926 |
6. COTO ARIAS ANA VIRGINIA |
2-562-680 |
15995 |
7. CRUZ MEJÍAS ANA CECILIA |
5-152-236 |
15695 |
8. GONZÁLEZ ÁLVAREZ MARIO GERARDO |
1-419-1007 |
17174 |
9. JAMES BROWN ERICKA AMINA |
1-914-932 |
12822 |
10. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ NELLY |
6-195-001 |
13074 |
11. ROBLES NAVARRO WALTER 12. RUIZ RUIZ MARIO 13. SEGNINI SABORÍO ÓSCAR HUMBERTO |
1-418-125 9-038-264 4-172-396 |
16496 16548 14316 |
San José, 12 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102382) Directora
Que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el archivo notarial, expediente número 07-001042-624-NO, esta dirección por resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por cuatro años y cinco meses como notario público al licenciado Óscar Jiménez Meza, cédula 1-598-569, carné del colegio de abogados 10420, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001042-624-NO.
San José, 9 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(102383) Directora.
Que en proceso de inhabilitación número 07-000134-624-NO, establecido contra la licenciada Mariela Jiménez Garro, cédula número 1-743-052, esta dirección mediante resolución número 1496-2007 de las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre último, se dispuso: dirección nacional de notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—Esta dirección mediante resolución de las ocho horas quince minutos del siete de febrero de dos mil siete, dictada dentro del expediente 06-000539-624-NO, dispuso iniciar el presente proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, al no tener oficina abierta al público, según se desprendía de los 4 y 7 de ese expediente (folios 1-3).
3º—Mediante resolución de las trece horas diez minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaría Mariela Jiménez Garro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 18 a 21 la misma le fue notificada a la citada profesional por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 163, 164 y 165 del 27, 28 y 29 de agosto anterior, respectivamente. Lo anterior, ya que no fue posible localizar a la notaría Jiménez Garro en la direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la que consta como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 10 y 24). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Mariela Jiménez Garro; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la dirección nacional de notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—Esta dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (artículos. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Código. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de los folios 1, 10 y 24, la licenciada Mariela Jiménez Garro no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un Impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene notificada a la notaría Mariela Jiménez Garro (folios 35 a 37) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Jiménez Garro desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del archivo nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del fondo de garantía notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaría deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Mariela Jiménez Garro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaría pública Mariela Jiménez Garro, cédula uno-setecientos cuarenta y tres-cero cincuenta y dos, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Jacqueline Mata Pizarra por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo correspondiente.”
San José, 31 de octubre de 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(102384) Directora.
Que en proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 07-000572-624-NO, esta dirección por resolución número 1341-2007, de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, dispuso decretar la inhabilitación en el ejercicio del notariado, a la notaria pública, licenciada Nancy Araya Díaz, cédula de identidad número 7-101-750, carné del colegio de abogados número 6927, inhabilitación que rige desde el diez de octubre de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento; por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del código notarial.
San José, 5 de noviembre de dos mil siete.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(102385) Directora
Que esta dirección, en resolución número 01277-2007, dictada a las diez horas treinta y tres minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, dispuso inhabilitar al licenciado Omar Alpízar Arias, cédula de identidad Nº 02-0402-0541, medida que empezó a regir a partir del 13 de octubre de 2007 y se mantendrá por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionario público). Expediente Nº 05-000957-0624.
San José, 8 de noviembre de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(102386) Directora
Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 06-000210-624-NO, esta dirección mediante resolución Nº 2364-2006, de las catorce horas, del veintinueve de noviembre de dos mil seis, confirmada por la sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, en resolución Nº 2007-000582, de las quince horas veinticinco minutos del veintidós de agosto de este año, decretó la inhabilitación del notario Víctor Mauro Guzmán León, cédula de identidad número 1-454-024 y carné del colegio de abogados 6374. Dicha inhabilitación rige desde el 4 de octubre último y se mantendrá indefinidamente.
San José, 31 de octubre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(102387) Directora.
Por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial la resolución que en lo conducente dice: Sentencia Nº 40-04. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores de Heredia. A las dieciséis horas veinte minutos del treinta de julio del dos mil cuatro -ordinario laboral de Fabio Montoya Vindas, mayor, casado, empleado de fábrica, vecino de Puriscal, cédula de identidad número uno cuatrocientos tres trescientos veintitrés, contra Aquastars S. A. representada por su presidente el señor Carlos Caballos Gómez Piñan, español, pasaporte Nº 9700512, de domicilio desconocido. Resultando 1º—Indica el actor que inició relación laboral con la sociedad accionada el trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, como cargador de contenedor. Señala que percibía por sus funciones la suma de diecisiete a veintiún mil colones por semana, con un horario de siete de la mañana a diecisiete horas. Sostiene que la relación laboral concluyó el día veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que le entregaron una carta de despido. Agrega que la demandada le adeuda preaviso, cesantía, cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos por aguinaldo, veinticinco mil doscientos cuarenta y ocho colones por vacaciones, la indemnización por salarios caídos a título de daños y perjuicios, más el pago de intereses y ambas costas del proceso. (Ver folio siete frente y vuelto). 2º—La sociedad demandada fue notificada mediante edicto que fue publicado en el Boletín Judicial Nº 134 del nueve de julio recién pasado (ver folio 108). 3º—En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no se notan vicios ni defectos capaces de producir nulidad o indefensión, esta sentencia se dicta dentro del plazo correspondiente, redacta la Jueza Maruxinia Marín Mata y, Considerando: I.—Sobre hechos probados: Con fundamento en el acta de demanda laboral de folios siete frente y vuelto, la copia de carta de despido de folio uno, la estimación de derechos de folio cuatro, certificación de personería de folio trece, edicto de folio ciento ocho, la suscrita Jueza tiene por probados los siguientes hechos: 1) Que el actor inició relación laboral con la sociedad accionada el trece de enero de mil novecientos noventa y nueve como cargador de contenedor, con un horario de labores de siete de la mañana a las diecisiete horas. 2) Que por esas funciones percibía la suma de diecisiete mil por semana. 3) Que Fabio Montoya fue despedido a partir del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, quedando en deberle la accionada preaviso, cesantía, ocho días de vacaciones y aguinaldo, ya que el despido fue injustificado y al momento de producirse la ruptura laboral, la demandada no canceló suma alguna por las prestaciones señaladas. II.—Sobre el fondo: Reclama don Fabio el pago cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos de aguinaldo, veinticinco mil doscientos ochenta y cuatro colones de vacaciones, preaviso, la cesantía e indemnización de salarios caídos a título de daños y perjuicios, al sostener que mantuvo una relación laboral con la sociedad accionada como cargador de contenedores con un salario de diecisiete mil colones por semana, por un período que va del trece de enero al veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. La sociedad accionada no contestó la demanda, pese a que fue notificada de la acción mediante edicto al no ser posible la localización de su presidente, por desconocerse su domicilio. Así las cosas con fundamento en lo que dispone el artículo 468 del Código de Trabajo, se tienen por ciertos todos los hechos en que se funda la presente demanda. Así se tiene por demostrado que Fabio Montoya Vindas laboró para la accionada como operario, con un salario de diecisiete mil colones por semana, por un lapso de ocho meses dieciséis días, siendo que a partir del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, fue despedido sin causa de justificación alguna y que a la fecha, la accionada no ha cancelado a su trabajador las prestaciones que legalmente le corresponden, tales como vacaciones y aguinaldo y aquellas que además debió de honrarle al haberse dado el rompimiento laboral con responsabilidad patronal. Procede en consecuencia acoger en todos sus extremos la presente litis y condenar a Aquastar S. A. al pago de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos por quince días de preaviso; la suma de cincuenta y seis mil seiscientos veintitrés colones por veinte días de cesantía, la suma de cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con veinte céntimos por aguinaldo; la suma de veintidós mil seiscientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos por ocho días de vacaciones y la suma de doscientos veinte mil ochocientos treinta colones por concepto de tres meses de salarios que pudo haber percibido desde la terminación del contrato laboral hasta la fecha en que debió de haberse resuelto este asunto, ello a título de daños y perjuicios. Este pago procede a tenor de lo regulado en el artículo 82 párrafo segundo del Código de Trabajo, ya que ha quedado demostrado que el cese laboral se produjo sin causa legal alguna.- Sobre el total de la condena se otorgan intereses que se calcularán sobre la tasa de interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica a los depósitos a seis meses plazo, a partir del momento de que se produjo el cese de labores y hasta su efectiva cancelación. Se condena igualmente a la parte vencida al pago de ambas costas del proceso, se fijan los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condena. Por tanto, Lo expuesto, artículos 28, 29, 82, 153, 468, 490, 491, 492, 493, 494, 495 del Código de Trabajo, Ley de Aguinaldo del Sector Privado, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda laboral incoada por Fabio Montoya Vindas contra Aquastars Sociedad Anónima, la que debe pagar a la actora la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos por quince días de preaviso; la suma de cincuenta y seis mil seiscientos veintitrés colones por veinte días de cesantía, la suma de cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con veinte céntimos por aguinaldo; la suma de veintidós mil seiscientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos por ocho días de vacaciones y la suma de doscientos veinte mil ochocientos treinta colones por concepto de tres meses de salarios que pudo haber percibido el actor desde la terminación del contrato laboral hasta la fecha en que debió de haberse resuelto este asunto, ello a título de daños y perjuicios. Sobre el total condenado se otorgan intereses que se calcularán sobre la tasa de interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica a los depósitos a seis meses plazo, a partir del momento de que se produjo el cese de labores y hasta su efectiva cancelación. Se condena igualmente a la parte vencida al pago de ambas costas del proceso, se fijan los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condena. Notifíquese a la demandada por medio de edicto que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial. Licenciada Maruxinia Marín Mata Jueza de Trabajo San Joaquín de Flores Heredia. Según se desprende del oficio enviado a este despacho por la Dirección General de Migración y Extranjería y que corre a folios 102 a 104, que los representantes de la empresa demandada se encuentran en el país, y a estos no se les ha podido notificar el auto que da curso a la presente acción, ya que se desconoce su dirección exacta, con base en el numeral 7 de la Ley 7637, de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales se ordena notificar el citado auto por medio de edicto, el cual se publicará por solo una vez en el Boletín Judicial. Demanda laboral Nº 98-300030-0241 LA. Actor: Fabio Montoya Vindas. Demandado: Aquastar S. A.—Juzgado Contravencional Civil Laboral de San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(103759).
Licenciada Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Rudy Fonseca Pérez, calidades ignoradas, vecino del Banco Popular en San José 175 metros al sur al lado izquierdo en el Parqueo de Coloso Oficina color amarilla al fondo. Se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia Nº 5141-2006. Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas siete minutos del once de diciembre del año dos mil seis. Proceso ordinario laboral establecido por Carlos Samuel Chaverri Lara mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de residencia número 020-RE-001453-00-1999, vecino de la Clínica Bíblica 300 metros al oeste contra Rudy Fonseca Pérez de calidades ignoradas. Resultando: Considerando:… Por tanto, De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, citas de ley invocadas, se declara con lugar el presente Proceso Ordinario Laboral establecido por Carlos Samuel Chaverri Lara en contra de Rudy Fonseca Pérez, tomando en cuenta un período de relación laboral que va del diez de marzo del dos mil tres, al veintinueve de octubre del dos mil cuatro, y un salario promedio mensual en el último semestre, de ciento quince mil trescientos cincuenta y nueve colones cincuenta céntimos, según los Decretos de Salarios Mínimos Números treinta y un mil cuatrocientos sesenta- MTSS, y treinta y un mil ochocientos cincuenta y dos- MTSS, una vez realizadas todas las operaciones aritméticas pertinentes, se condena a la sociedad accionada al pago de las siguientes sumas y conceptos: Ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiún colones cincuenta y ocho céntimos de diferencias salariales por todo el plazo de relación laboral de vacaciones proporcionales, corresponden siete punto sesenta y tres días, a saber veintinueve mil trescientos treinta y nueve colones setenta y siete céntimos; y ciento dos mil ciento ochenta y nueve colones veintinueve céntimos del aguinaldo proporcional, sean diez punto sesenta y tres doceavos. Los rubros anteriores suman un total de doscientos diecinueve mil novecientos cincuenta colones sesenta y cuatro céntimos, suma que debe pagar integralmente la parte accionada, y que es exigible a partir de la firmeza de la presente resolución. Igualmente, se condena a la parte perdidosa, sea el expatrono, al pago de los intereses legales que se generen sobre los montos fijados, sean los correspondientes a los depósitos a seis meses plazo, del Banco Nacional de Costa Rica, y a partir de la exigibilidad de cada uno de los derechos aprobados, y hasta el efectivo pago de lo debido, mismos que serán liquidados en etapa de ejecución de sentencia. Se condena a la accionada al pago de ambas costas del proceso, fijando las personales en un quince por ciento de la suma condenada. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de tres días. En ese mismo lapso y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las dieciséis horas veintiún minutos del once de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda número 386, de las catorce horas veinte minutos del diez de diciembre de mil novecientos noventa y_ nueve.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez a. í. y Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(103829).
Licenciada Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José a Luis Manuel Granados Morales, de calidades en autos desconocidas, vecino de San José, calle 6, avenida 5, Soda Los Leones. Se ordena notificarle por edicto la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 533. Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas doce minutos del veintiocho de febrero del año dos mil cinco. proceso ordinario laboral establecido por María Elena Castillo Reyes, mayor, unión libre, cocinera, vecina del Alto de Guadalupe, frente al Súper Praga, con cédula de residencia número 135-RE-028034-00-1999, contra Luis Manuel Granados Morales, de calidades en autos desconocidas vecinos de San José. Resultando: ... Considerando:... Por tanto, Razones expuestas, artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, así como Ley de Protección al Trabajador, Fallo: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por María Elena Castillo Reyes contra el señor Luis Manuel Granados Morales. En tal estado de cosas, se condena a la parte accionada a cancelar a favor de la trabajadora las sumas que se detallan a continuación: un mes de salario por concepto de preaviso de despido en la suma de ciento veinticinco mil cuatrocientos veintitrés colones, por auxilio de cesantía compuesto la cantidad de doscientos noventa y seis mil treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, el importe correspondiente a un periodo, más cuatro días de salario por concepto de vacaciones proporcionales (sea dieciocho días), en la suma de setenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, el importe correspondiente a once punto siete doceavos de salario, por concepto de aguinaldo proporcional al tiempo servido, en la suma de ciento veintidós mil doscientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, la suma de doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta colones, por concepto de diferencia salarial. Todo lo cual nos arroja un gran total de novecientos ocho mil novecientos cincuenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos. Los cálculos de los rubros anteriormente descritos, se realizaron con base en el salario promedio mensual que debió haber percibido la asalariada al servicio de la parte patronal, durante los últimos seis meses de la relación laboral, según los Decretos de Salarios Mínimos, citados líneas arriba, cuyo monto asciende a la cantidad de ciento veinticinco mil cuatrocientos veintitrés colones. Sobre las sumas de dinero adeudadas se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales a partir de la fecha del despido, sea a partir del día veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro y hasta su efectivo pago, al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus Reformas, los cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Se rechaza por improcedente el cobro de los salarios caídos a título de daños y perjuicios, al no existir contención. Son ambas costas de esta acción a cargo de la parte demandada, fijándose las personales en el veinticinco por ciento del total de la condenatoria. Por último y de conformidad con la directriz tomada en sesión extraordinaria de Corte Plena Número 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI; se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. ( Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999 ). Publicado en el Boletín Judicial Nº 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001. Notifíquese. Lic. Arlette Brenes Ruiz, Jueza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(103830).
Licenciado Guillermo Ballestero Umaña. Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Systema Treinta y Dos S. A., representado por Rubeen Rosenstock Lang y Judko Rosenstock Faingezicth, se le hace saber que en demanda riesgo de trabajo, establecida por Carlos Luis Oviedo Ramos contra Systema Treinta y Dos S. A., se ordena notificarle por edicto, la resolución de traslado de demanda dictada a las diez horas cero minutos del tres de agosto del dos mil cuatro, que en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil cuatro. De la anterior demanda de riesgo de trabajo establecida por Carlos Luis Oviedo Ramos, con cédula 103370917, se concede traslado por el plazo de ocho días al Instituto Nacional de Seguros en la persona de quien resulte ser su representante, quien tendrá que demostrar su representación, así como a Systema Treinta y Dos Sociedad Anónima representado por los señores Rubeen Rosenstock Lang y Judko Rosenstock Faingezicth en su calidad de presidente y vicepresidente respectivamente, para que la contesten por escrito, asimismo deberán manifestar respecto de los hechos, si reconocen éstos como ciertos o si los rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. De igual manera, se les previene que al contestar la acción deberán ofrecer la prueba que les interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Por el mismo plazo supra indicado se le confiere traslado a la Contraloría General de la República en la persona de quien resulte ser su representante, a efecto de que si a bien lo tiene se apersone al presente asunto, para los efectos de los artículos 3, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. En caso de apersonamiento se previene señalar lugar y medio para atender sus notificaciones en los mismos términos y bajo los mismos apercibimientos hechos a la parte demandada. Se le advierte a la parte accionante que dentro del tercero día debe apersonarse al Juzgado a fin de retirar la nota de estilo con el objeto de que se le valore por parte de la Sección de Medicina de Trabajo, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se archivará provisionalmente el expediente de conformidad con el artículo 265 párrafo 5) del Código de Trabajo. Epídase mandamiento al Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto demandado, a fin de que certifique toda la información relacionada con el accidente ocurrido al actor el día 2 de enero del año 2001, laborando a las órdenes de Euromobilia, en calidad de oficial de seguridad, el cual le acaeció de la siguiente manera: en funciones propias de su cargo sufrió un asalto en donde le golpearon todo el cuerpo y como consecuencia quedó inconsciente y tuvo que ser operado en el Hospital México. De igual forma se expide mandamiento al Hospital México a fin de que se sirvan expedir fotocopia certificada del expediente médico del actor. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2º y 5º de la citada ley. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Al Instituto Nacional de Seguros y a la Contraloría General de la República, se comisiona por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Kattia Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(103831).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Moisés Alvarado Fernández, cédula 1-196-650, fallecido el día 9 de agosto del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional bajo el expediente número 07-001361-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001361-0173-LA. Promovido por Fabio Alvarado Campos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(104085)
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas con treinta minutos del martes dieciocho de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del juzgado penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de ciento noventa y siete mil doscientos ocho colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: diecinueve piezas de la especie Amarillón de 15 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, de largo 340 centímetros, con un volumen de 0.4845 metros cúbicos. Cinco piezas de la especie Amarillón de 16 centímetros de ancho, por cinco centímetros de grueso, de 260 centímetros de largo con un volumen de 0.1040 metros cúbicos. Nueve piezas de la especie Amarillón de 15 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, de 335 centímetros de largo, con un volumen de 0,2261 metros cúbicos. Tres piezas de la especie Amarillón con 16 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con 220 centímetros de largo, con un volumen de 0.0528 metros cúbicos. Una pieza de la especie Amarillón de nueve centímetros de ancho, por cinco centímetros de grueso, de largo 300 centímetros, con un volumen de 0.0135 metros cúbicos. Cinco piezas de la especie Amarillón de 16 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, de 345 centímetros de largo, con un volumen de 0.1380 metros cúbicos. Una pieza de la especie Amarillón de 21 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, de 350 centímetros de largo, con un volumen de 0.0368 metros cúbicos. Una pieza de la especie Amarillón de 18 centímetros de ancho por 15 centímetros de grueso, con 247 centímetros de largo, con un volumen de 0.0667 metros cúbicos. Una pieza de la especie Amarillón de 28 centímetros de ancho por 12 centímetros de grueso, de 210 centímetros de largo, con un volumen de 0.0706 metros cúbicos. Una pieza de Amarillón de 28 centímetros de ancho por ocho centímetros de grueso, con un largo de 215 centímetros, con un volumen de 0.0482 metros cúbicos. Una pieza de Amarillón de 17 centímetros de ancho por trece centímetros de grueso, con un largo de 214 centímetros, con un volumen de 0.0473 metros cúbicos. Una pieza de Amarillón de 15 centímetros de ancho por quince centímetros de grueso, con un largo de 245 centímetros, con un volumen de 0,0551 metros cúbicos. Una pieza de Amarillón de 27 centímetros de ancho por 14 centímetros de grueso, por 247 centímetros de largo, con un volumen de 0,0934 metros cúbicos. Diez piezas de Amarillón de 15 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 336 centímetros, con un volumen de 0.2520 metros cúbicos. Una pieza de Amarillón de 14 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 300 centímetros, con un volumen de 0,0210 metros cúbicos. Una pieza de Amarillón de 17 centímetros de ancho por quince centímetros de grueso, con un largo de 120 centímetros, con un volumen de 0,0306 metros cúbicos. Una pieza de Amarillón de 15 centímetros de ancho por 16 centímetros de grueso, con un largo de 160 centímetros, con un volumen de 0,0384 metros cúbicos. Nueve piezas de la especie Cedro, de 13 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 200 centímetros, con un volumen de 0,1521 metros cúbicos. Dos piezas de Cedro con 13 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 250 centímetros, con un volumen de 0,0325 metros cúbicos. Una pieza de cedro con 15 centímetros de ancho por dos centímetros de grueso, con un largo de 256 centímetros, con un volumen de 0,0077 metros cúbicos. Una pieza de Cedro de 40 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 250 centímetros, con un volumen de 0,0500 metros cúbicos. Una pieza de Cedro de 16 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 250 centímetros, con un volumen de 0,0200 metros cúbicos. Una pieza de Cedro de 38 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 110 centímetros, con un volumen de 0,0209 metros cúbicos. Una pieza de Cedro de 48 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 86 centímetros, con un volumen de 0,0206 metros cúbicos. Una pieza de Cedro de 48 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 110 centímetros, con un volumen de 0,0264 metros cúbicos. Dos piezas de especie desconocida, con 24 centímetros de ancho por tres centímetros de grueso, con un largo de 175 centímetros, con un volumen de 0,0252 metros cúbicos. Para un volumen total de 2,1343 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en custodia en los patios del MINAE de San Vito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las dieciséis horas del siete de noviembre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-000661-636-PE (Comisión penal número 78-07-2E) por infracción de la ley Forestal, contra Manuel Zamora Barquero, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Eduardo Rojas Sáenz, Juez.—(104230)
A las once horas del diez de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, fin de servidumbre de paso, Ulises Ramírez Jiménez, Antonio Ramírez Matamoros; al sur, Berto Monge y Ofelia Ramírez; al este, Francisco Ramírez, y al oeste, Custodio Núñez. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Dennis Fernando Mata Ramírez, Luis Ricardo Mata Ramírez, Mario Alberto Mata Ramírez, Martín Guillermo Mata Segura, Virginia Ramírez Matamoros. Expediente Nº 07-000019-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(104540).
A las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil setecientos cuatro cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito, segundo, Tarbaca; cantón sexto, Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ninfa Calderón Mora; al sur, calle pública; al este, Ninfa Calderón Mora y Rafael Ángel Barboza Castro, y al oeste, Martín Orlando Castro Segura. Mide: cuatrocientos ochenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hubert Antonio Jiménez Lobo, María Irene Godínez Godínez. Expediente Nº 07-000430-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(104542).
A las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos siete mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque H, lote 2. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote H 3; al sur, lote H 1; al este, calle 3 con 8,16 metros, y al oeste, zona de protección de río y quebrada. Mide: doscientos cuarenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthia García Vásquez. Expediente Nº 07-001492-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(104543).
A las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno Escazú, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Irving Dávila; al sur, Carmen Delgado; al este, calle, y al oeste, sucesión de Joaquín Angulo. Mide: setenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Norman José Jiménez Cruz. Expediente 07-001677-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(104544).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas quince minutos del veintitrés de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento dos mil setecientos noventa y ocho con 4/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil ciento setenta y seis -b-cero cero cero (72 176 -b- 000) la cual es terreno casa de habitación con patio. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ermelinda Lobo Valerio; al sur, Israel Sánchez; al este, calle pública con 5 metros 85 centímetros y al oeste, hermanos Paniagua Lobo. Mide: ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elena Naranjo Esquivel. Expediente Nº 07-002690-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de octubre del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 77146.—(104342).
A las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante inscrita a las citas: 359-13461-01-0004-001 y con la base de dos millones setecientos veintiséis mil setecientos setenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 459890 001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17 E; al sur, Avenida Hamburgo; al este, lote 4 E y al oeste, lote 2 E. Mide: cien metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, contra Johanna Barquero Jiménez y Rodnney López Astorga. Expediente Nº 02-017185-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 77152.—(104343).
A las nueve horas, quince minutos del martes once de diciembre del año dos mil siete desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando una colisión con el número de sumaria cero siete-seis cero cero cero dos cero- cero cuatro cuatro cinco-tc, el en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito y con la base de dos millones seiscientos seis mil ochocientos once colones exactos, en el mejor postor remataré el bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número trescientos veintinueve mil seiscientos setenta y nueve, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Tercel, año 1999, color plateado, de gasolina, para cinco personas, motor número 5E1239112. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Prendario Nº 07-000845-0183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Haydee Fonseca Segura.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, doce de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 77165.—(104345).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil seiscientos tres- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo (San Vicente), cantón tercero (Santo Domingo), de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con Mariem Berliot Umaña Chacón; al sur, con Koinonia S. A.; al este con calle pública con un frente de ocho metros veinticuatro centímetros y al oeste, con Carlos Loaiza Vargas. Mide: doscientos veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cefloti A.A.T. Sociedad Anónima contra Hebel José Solano Briceño y Silvia Isabel Muñoz Cascante, expediente Nº 06-002293-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 77168.—(104346).
A las nueve horas con treinta minutos del martes once de diciembre del año dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, bajo las sumarias 04-608189-489-TC y 05-611614-489-TC y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 538258, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1994, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJN519148. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000635-183-CI de Ecuacor S. A. contra Comandos de Seguridad Tofer S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 77174.—(104347).
A las nueve horas quince minutos del doce de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 249007, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Land Cruiser, capacidad 8 personas, año 1991, color gris, carrocería rural, tracción 4 x 4. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Saúl Yanes Quintana contra Alfredo González Fallas, expediente Nº 07-001873-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 77232.—(104351).
A las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y uno guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 11, terreno para construir con una casa situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Otoniel Rojas Ltda.; al sur, lote 12; al este. Agropecuaria Otoniel Rojas Ltda. y al oeste lote 10. Mide: doscientos sesenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deyanira del Carmen Cambronero Varela, Eddy Sánchez Juárez, expediente Nº 07-001860-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del año 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 77238.—(104352)._
A las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 233.234-000 la cual es terreno lote 11-C-31 terreno de agricultura. Situada en el distrito 5 Delicias, cantón 13 Úpala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle Raymundo Leal; al sur Claudio Martínez; al este Thelma Martínez y Domingo Molina y al oeste Raymundo Leal. Mide: dos mil ciento ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roy Nelson Salas González, expediente Nº 07-001859-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 77239.—(104353).
A las diez horas con treinta minutos del catorce de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y limitaciones y con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero setenta y siete mil ochocientos uno-cero cero cero (077801-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Tárcoles, cantón 11 Garabito, provincia Puntarenas. Colinda: al norte Asoc. Desarrollo Int. Tárcoles de Garabito; al sur Rafael Adanys y María Isabel Moreira; al este Gerardina Hernández Sandí y al oeste calle pública con 8 metros. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Armando Sandí Lizano. Expediente: 07-002373-0346-CI-B.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de octubre del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 77240.—(104354).
A las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, y condiciones y con la base de cincuenta y un millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 207206-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda al norte con urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur con urbanizadora Rohrmoser S. A.; al este con Urbanizadora Rohrmoser, y al oeste con calle pública con 12 metros. Mide: trescientos treinta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Desarrollo de Inversiones Conlara Dos S. A. y otro. Expediente Nº 06-001917-0640-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 31 de octubre de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 77248.—(104355).
A las once horas con quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil siete en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 97.445-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cartago Ocidental, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Sonia Velásquez Prado; al sur María Velásquez Prado; al este calle pública con 12 metros de frente y al oeste acequia. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con trece centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Navarro y Trejos S. A., Sergio Navarro Navarro, expediente Nº 04-000658-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 77252.—(104356).
A las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria y embargo de crédito por el tomo 517, asiento 07262; demanda ordinaria por el tomo 485, asiento 19068; y embargo practicado al tomo 560, asiento 08235, anotado como hipoteca legal preferente de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal; y con la base de setenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir y cultivo de café. Situada en el distrito sexto, San Rafael, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte calle pública con noventa y dos metros y cinco centímetros; al sur Comercial R. E. Orlich S. A. y otro; al este Francisco Alpízar Arguedas y al oeste Comercial R. E. Orlich S. A. Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Oscar Manuel Flores Negrini contra comercializadora Santa Anita A Y J, S. A. Exp. 07-000042-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de octubre del año 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 475.—(104510).
A las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones doscientos ochenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200.767-001 y 002 la cual es terreno bloque C terreno para construir lote 43. Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al este calle pública; al oeste lote 8C; al noreste lote 44C y al suroeste lote 42C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Prestamo contra Ana Cecilia Calderón Portuguez, Carlos Alberto Sandoval Aguilar, expediente Nº 07-001182-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de noviembre del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 494.—(104511).
A las nueve horas del trece de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro mil dólares, remataré el vehículo placas número C veinticuatro mil trescientos ochenta, marca Isuzu, Estilo F.S.R., año 1990, color azul, capacidad tres personas, categoría carga pesada, chasis JALFSR11FK3600212, motor 6BD1172180, propiedad de Mauricio Brenes Gamboa. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100767-188-CI interno 811-07-Y-4 de Marcos Delgado Cordero contra Mauricio Brenes Gamboa.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de octubre de 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 500.—(104512).
A las diez horas del veintidós de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa este juzgado libre de gravámenes prendarios en el mejor postor y con la base de dos millones seiscientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta colones, remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos seis mil ciento sesenta y siete, marca de fábrica Suzuki, combustible gasolina, estilo Siderick JS, modelo familiar, año mil novecientos noventa y cinco, capacidad para cuatro personas, cuatro cilindros, motor G16S132352, tracción sencilla, categoría automóvil, serie JS3TE02V1S4100600, color verde. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo Prendario Nº 07-100396-341-CI-426-A de Kalmich S. A. contra Moisés Bedoya Arce.—Juzgado Civil de Turrialba, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Juez.—Nº 505.—(104513).
A las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste folio real matrícula número ciento nueve mil novecientos trece-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en Bagaces, distrito primero, del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte calle pública, sur calle pública y parcela dos, este parcela tres, oeste calle pública. Mide ochenta y siete mil setenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece a Hansel Quirós Abellán. Otros gravámenes: limitaciones del IDA ley 2825 art. 47 citas 459-16128-01-0089-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 459-16128-01-0090-001, hipoteca tercer grado a favor del Instituto de Desarrollo Agrario citas 459-16128-01-0095-001, hipoteca de segundo grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica citas 463-14438-02-0003-001. Por estar ordenado en expediente Nº 01-100692-389-CI proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Hansel Quirós Abellán. Publíquese en el Boletín Judicial por dos veces consecutivas.—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 561.—(104514).
A las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil ocho, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de diecinueve millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco colones con nueve céntimos, remataré: la finca inscrita en el registro público de la propiedad, partido de Guanacaste, a folio real matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve cero cero cero; que es terreno lote cinco C, con una casa, situado en el distrito cuarto, cantón once de la provincia de San José, linda, norte, casa número cuatro, urbanización Contemporánea, sur, casa número seis, urbanización Contemporánea; este, casa número siete, urbanización Contemporánea, y oeste, calle pública con un frente de siete punto cincuenta metros y una medida de doscientos dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100319-0389-CI (344-5-2007)-A, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Agüero Villalta y Casa Colonial de Ensueño de Coronado Limitada.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 562.—(104515).
A las ocho horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando Reservas Ley de Caminos al tomo 370, asiento 05071 y con la base de cuatro millones ciento veintiséis mil cuatrocientos dieciocho colones ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 395911-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Herrera; al sur, calle pública avenida 4 con frente de 8,00 metros; al este, Roy Ramírez, y al oeste, lote 33. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra María Margarita Sánchez Barboza. Expediente 07-000187-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(104911).
Evanjelin Rojas Aguilar, mayor, soltera, comerciante, vecina de La Unión de Pococí, cédula 1-1140-242, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno para construir, que está situada en el distrito primero Guápiles; cantón segundo Pococí; provincia de Limón. Que colinda: al norte, Víctor Antonio Morales Hidalgo; sur, María Isabel Fallas Fallas, este, calle pública con un frente a ella de doce metros lineales, y al oeste, Adrián Ugalde Ugalde. Plano L-ochocientos treinta y tres mil cero sesenta y seis- año mil novecientos ochenta y nueve (L-833066-1989). Mide: trescientos ochenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 375.—(104068).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-000570-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teresa Bustos Viales quien es mayor, estado civil casada por primera vez, vecina de Cartagena de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento veintiocho-setecientos setenta y uno, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Toyosa; al sur, Jeannette Viales Lawson; al este, Jeannette Viales Lawson, y al oeste, Enid Bustos Viales y servidumbre de paso. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de quince años, por donación verbal que le hiciera el señor Isabel Viales Moreno, quien es mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Cartagena de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número cinco-cero treinta y seis-cuatrocientos once, quien es el padre de la promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas y limpieza de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Teresa Bustos Viales. Expediente Nº 04-000570-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de octubre del año 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 434.—(104069).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000302-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Dinarte Guzmán, quien es mayor, estado civil casada dos veces, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento treinta y tres-ochocientos treinta y seis, profesión ama de casa, y Massimo Murdolo, mayor, casado una vez, constructor, pasaporte de la República Italiana número AA 0230271, ambos casados entre sí, y vecinos de Matapalo, de Cabo Velas de Santa Cruz, de Guanacaste, trescientos metros al sur de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Vidal López López; al sur, con Eudosio Dinarte Dinarte; al este, con calle pública con una medida de doce metros con veintisiete centímetros lineales, y al oeste, con Braulio Santana Alvarado. Mide: setecientos ochenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de parte de América Dinarte Dinarte, quien es mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula número seis- ciento treinta y tres-ochocientos treinta y seis, según plano catastrado número G-8171182-1989, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de árboles frutales, limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Dinarte Guzmán. Expediente Nº 07-000302-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de noviembre del año 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(104118).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000548-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Antonio Canales Espinoza, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-195-923, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Filadelfia), cantón quinto (Carrillo) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Gerardo Antonio Canales Espinoza; al sur Leonor Espinoza Espinoza; al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con noventa y nueve centímetros lineales y al oeste con Leonor Espinoza Espinoza. Mide: doscientos cinco metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número ciento noventa y cuatro de fecha catorce de febrero del dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Antonio Canales Espinoza. Expediente Nº 07-000548-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de octubre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 77140.—(104357).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000188-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nicolás Claret Salguero Andrade, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Dulce Nombre de La Unión de Tres Ríos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 3-245-225, profesión operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Efraín Rivera Arrieta; al sur, Arnoldo Alvarado Rojas; al este, calle pública, y al oeste, destinado a áreas verdes. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno y reposición de mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nicolás Claret Salguero Andrade. Expediente Nº 07-000188-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de noviembre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 77171.—(104358).
Rafael Aníbal Mena Hernández, mayor, casado una vez, vecino de Quebraja Grande de Tilarán, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero noventa y dos-quinientos cinco; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: terreno cuya naturaleza terreno construido, situado en San Ramón, distrito segundo Quebrada Grande, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste; con una medida de trescientos veintisiete metros; con ocho decímetros cuadrados. Dicho terreno tiene los siguientes linderos: norte, con María Rojas Azofeifa; sur, con Rigoberto Araya Pérez; este, con Rafael Aníbal Mena Hernández, y al oeste, con calle pública. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es la única dueña lo estima en la suma de seiscientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera a la señora María Rojas Azofeifa, mayor, viuda, ama de casa, cédula cíe identidad 1-0189-0825, por más de dos años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria, expediente Nº 06-100146-0389-CI (155-2-2006).—Juzgado Civil de Cañas, 30 de marzo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 77203.—(104359).
Wilver c.c. Wilber Ramírez Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Tilarán, Guanacaste doscientos metros al norte de la escuela de Cabeceras de Tilarán, cédula cinco-ciento siete-doscientos setenta y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de potrero, con un galerón para ordeño, situado en distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Belisa Loría Orozco; sur, calle pública con novecientos cinco metros con noventa y nueve centímetros lineales, este, Carlos Enrique Zamora Álvarez y Deilyn Ramírez Rodríguez, y al oeste, Fernando Elizondo Alvarado. Según plano catastrado número G-ochocientos setenta y siete mil seiscientos setenta-dos mil tres mide de extensión veinte hectáreas seis mil setenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta protocolizada del señor Noé David Vargas Arias, según escritura número ciento cinco rendida ante el notario Francisco Castrillo Córdoba el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble y las diligencias en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 05-000190-0387-AG información posesoria de Wilver c.c. Wilber Ramírez Rodríguez).—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de junio de 2006.—Lic. Rodrigo Vargas Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 77204.—(104360).
Mario Flores Brenes, cédula de identidad 3-373-396, mayor, soltero, vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: terreno para construir con una casa; sita en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Mide: doscientos catorce metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, Róger Luna Sánchez; al sur, con Rafael Luna Sánchez; al este, con calle pública con diez metros y sesenta y seis centímetros. Graficado en el plano catastrado número C-813429-1989. Inmueble fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre él. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 2007-100390-341-CI-420-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 2 de noviembre de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 77208.—(104361).
Marvin Ortiz Gamboa, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Rafael de Platanar de Florencia, San Carlos, costado norte de la pulpería, cédula 2-332-427, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por posesión originaria desde hace veinte años. Dicho terreno se describe así: terreno de patio, jardín con una casa de habitación, sito Florencia distrito dos de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Guillermo Sequeira Ortiz; al sur, calle pública con nueve metros dos centímetros lineales de frente; al este, Eduardo Ortiz Gamboa, y al oeste, María Teresa Ortiz Ortiz. Mide: trescientos veintiséis metros, treinta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-930544-2004 de fecha 9 de junio de 2004. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de ochocientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100800-0297-CI, información posesoria promueve Marvin Ortiz Gamboa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de noviembre de 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 77225.—(104362).
Armando Moisés Poveda Jaime, mayor, casado en segundas nupcias, agente de ventas, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, barrio Nazareth, 400 metros al sur de repuestos Arba, cédula Nº 8-058-858, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Luisa del Carmen Peña Méndez, mayor, casada de segundas nupcias, cédula 7-028-539, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, 100 metros sur y 100 este de la ferretería Alfaro con quien no la liga parentesco, el 1º de enero de 2007. Dicho terreno se describe así: terreno hoy con una casa de habitación, sito Aguas Zarcas, distrito cuarto de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ismael Calderón Leiva y Kelly Medina Conejo; al sur, Bosco Bolívar Cermeño Castillo; al este, quebrada en medio de Kelly Medina Conejo, y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros lineales. Mide: novecientos cincuenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-738549-2001 de fecha 26 de setiembre de 2001. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100152-0297 CI. Información posesoria promueve Armando Moisés Poveda Jaime.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de noviembre de 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 77226.—(104363).
Víctor Antonio Araya Chang, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas frente al almacén Quingo Limitada, portador de la cédula de identidad uno-quinientos treinta y siete-seiscientos sesenta y siete. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir actualmente con una casa de habitación y un establecimiento comercial, sito en Puerto Jiménez, distrito segundo del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: setecientos cuarenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos actuales: norte, Graciela Mesén Salas; sur, calle pública con diecinueve metros ocho centímetros lineales; este, Bárbara Odio Iglesias y Marcelino Becerra Becerra, y al oeste, Inversiones Dylana S. A. y Fan Zhong Wei, según plano catastrado P-15364-1972. Lo adquirió mediante compra que le hiciera al señor Víctor Manuel Araya Araya, quien también le traspaso la posesión que tenía y la misma lo ha poseído desde hace más de diez años incluyendo la posesión de los anteriores dueños, que ha ejercido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a título de dueña, estima la finca en la suma de ochocientos mil colones. Con un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 77235.—(104364).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Roger Martín Bolaños Vargas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Cuarto de Grecia, cédula de identidad Nº 2-165-134, y Berta María Alfaro Cascante, quien fue mayor, casada una vez, mismo domicilio que el anterior, cédula de identidad Nº 2-263-391. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100436-0295-CI (C.I. 764-07) (2C). Causantes: Roger Martín Bolaños Vargas y Berta María Alfaro Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de octubre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(104255).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Melanio Calvo Mora, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio San Rafael de Siquirres, con cédula Nº 3-136-676, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión civil Nº 07-000238-0930-CI. Causante: Melanio Calvo Mora.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 77144.—(104365).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Daniel Casanova López, quien fuera mayor de edad, soltero, taxista, vecino de Barrio Moracia, cien metros al este y setenta y cinco metros al norte del Colegio Nocturno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer, sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000450-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 77149.—(104366).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Brenes Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, de la Basílica de los Ángeles, quinientos metros al norte, Barrio Cruz Caravaca, cédula de identidad número tres-cero ochenta y nueve-cuatrocientos treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2007. Notaría del Bufete del Lic. Mario Zamora Mata, ubicado en San Juan de Tibás, setenta y cinco metros al norte de Ferreloza, altos de Deportes Tibás, oficina cuatro.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 77199.—(104367).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bienvenida Cordero Alpízar, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatro dos nueve-uno nueve nueve, vecina de Zapote, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil siete.—San Marcos de Tarrazú, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 77205.—(104368).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Cecilia Víquez Acosta. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea: José Ángel Ulate Bolaños. Expediente Nº 08-2007.—Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 77210.—(104369).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Núñez Langel, quien en vida fue mayor, casada, oficios domésticos, vecina de Puerto Escondido de Puerto Jiménez de Osa, cédula de identidad Nº 6-117-751, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 07-100117-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 4 de octubre del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 77237.—(104370).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Lidia Sánchez Muñoz conocida como María Lidia Muñoz Picado, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Calle Blancos, veinticinco metros al oeste de la plaza Tomás Guardia, de cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y tres-seiscientos treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2007. Notaría del Bufete Fallas y Asociados.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77253.—(104371).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Cerdas Chacón, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan, Tibás, San José, de cédula de identidad número uno-quinientos ocho-seiscientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2007. Notaría del Bufete Fallas y Asociados.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77254.—(104372).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Cerdas Arguedas, quien fue mayor de edad, casado una vez, artesano, vecino de San Juan, Tibás, San José, de cédula de identidad número cuatro-cero setenta y tres-ciento noventa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007. Notaría del Bufete Fallas y Asociados.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77255.—(104373).
primera publicación
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Brandon Jesús Artavia Quirós, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 07-000487-673-NA-4.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3140.—(103192).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Erick Vargas Ortiz y Éricka Vargas Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mediante la resolución de las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3140.—(103193).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Lizeth de los Ángeles y Jeffry Josué, ambos de apellidos Zúñiga Obando, así como al señor Víctor Zúñiga Vargas en su calidad de padre registral de los infantes Zúñiga Obando, por cuanto se desconoce su paradero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3920.—(103194).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marielos Jesenia Fernández Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante el traslado dictado por este despacho a las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil seis. Exp. N° 06-400362-0196-FA. Interno N° 366-1-06.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3530.—(103195).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Jessica Tatiana Molina Navarro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-000859-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 2750.—(103196).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Yanori Morales Cortés, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-001012-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103197).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Andrea Priscilla López Díaz, José Antonio y Silvia de los Ángeles Castro López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha 17 de agosto del 2007. Exp. 07-400366-300-FA. N. I. 375-07.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 17 de agosto del 2007.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103198).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Jimmy Mauricio Lindo Hernández y Dayana Leticia Hernández Morales, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la última publicación. Proceso de tutela promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 06-400525-300-FA. N. I. 533-06.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 10 de agosto del 2007.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-3530.—(103199).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Kristel de los Ángeles y Cristina de los Ángeles ambas de apellidos Silva González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha trece de agosto del 2007. Exp. 07-400648-300-FA. N. I. 659-07.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103200).
Se cita y emplaza a todas personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Roy Alexander, Alvin Alberto, Winer Alonso y Michael Stiven todos de apellidos Carrillo Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha 21 de mayo del 2007. Exp. 07-400113-300-FA. N. I. 117-07.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103201).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María Belén Granados Centeno, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-400163-675-FA-167-M.—Juzgado de Familia de Turrialba, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Élmer Rojas Aguilar, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103202).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Emilia, Juliana, José Daniel, Valeria, Julio Adrián, Esteban Darío, Nayla, Alfredo, Kendal, todos Domínguez Avilés, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, del proceso de depósito judicial. Expediente 07-400074-921-FA-1, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Eliza Domínguez Avilés.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 25 de octubre del 2007.—Lic. Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-3920.—(103203).
Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre Yulian Álvarez Silva hijo de Guiselle Álvarez Silva promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Guiselle Álvarez Silva, bajo el número de expediente 07-400099-921-FA (3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 22 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3530.—(103204).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores (incapaz) Amelia Vanesa, Eduardo Augusto y José David todos de apellidos Pérez Montero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-000446-0364-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3530.—(103205).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Bryan Alexander Ramírez Artola, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, a las diez horas y treinta y dos minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Expediente N° 07-000933-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103206).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Derrison Andrés Campos Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las siete horas y cuarenta y siete minutos del dieciocho de junio del año dos mil siete. Expediente N° 07-001001-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de junio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 2750.—(103207).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores (incapaz) Kevin y Wendolyn Picado Valverde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las once horas y cuarenta y seis minutos del veintidós de octubre del año dos mil siete. Expediente N° 07-001976-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 2750.—(103208).
Se hace saber al tenedor de las diligencias de reposición de cédula hipotecaria, las cuales promueve el señor Óscar Alexis Campos Rodríguez en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco de Comercio sociedad que figura como tenedora del titulo en mención. El titulo en cuestión responde a un crédito hipotecario suscrito por la empresa CR Ingeniería Dos Mil S. A. a favor del Banco de Comercio sobre la finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real 33681-000 por la suma de dos millones de colones. Se cita a todos los interesados para que se apersonen a estas diligencias en procura de la defensa de sus derechos, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la última publicación de este edicto, apercibidos de que, en caso de omisión se procederá conforme lo instituido en el artículo 709 del código de comercio. Lo anterior se encuentra ordenado así dentro del expediente Nº 07-001853-181-CI que son diligenciadas de reposición de cédula hipotecaria, promovidas por CR Ingeniería Dos Mil S. A.—Juzgado Segundo Civil de San José, 12 de noviembre del 2007.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 76922.—(103486).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Antonie Moisés Granados Cerdas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. (Expediente N° 07-400094-675-FA-96-M.—Juzgado de Familia de Turrialba, 18 de abril del 2007.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-1840.—(103189).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Dana Yesenia Colomer Ramírez, Jeudy Colomer Ramírez, Enrique Quesada Colomer y Dulce María Colomer Ramírez, expediente judicial número 06-400142-424-FA-2, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas con cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil siete.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, 9 de octubre del 2007.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2360.—(103190).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) María Yorleny Chaves Herrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia II de la Zona Sur, Corredores. Expediente N° 06-400362-424-FA (3). Proceso de depósito de persona menor de edad, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra Yesenia Herrera Delgado y otra.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil de Corredores de la Zona Sur, veintitrés de octubre de dos mil siete, Ciudad Neily.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 2360.—(103191).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa que en este Despacho los señores Ronald Vindas Barquero y Carmen Eliette Maroto Fonseca solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Esmeralda Villagra Vargas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000520-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de noviembre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(103670).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 07-000167-0776-FA los señores Juan Félix Rosales Rosales y Marta Viria Leal Leal solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Justín Morales Zúñiga. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 27 de julio del 2007.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(103752).
Que fumigadora Salas Internacional Sociedad Anónima ha interpuesto en este Despacho proceso especial licitación contra Caja Costarricense de Seguro Social, el adjudicatario Fumigadora Fulminex Sociedad Anónima y coadyuvante Contraloría General de la República. La actora impugna: Resolución HSVP-DA-860-2006 dictada a las trece horas del día cinco de julio del dos mil siete por la Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000230-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 77076.—(103947).
Se hace saber a Alfredo Gerardo Montoya Chacón, mayor, casado una vez, costarricense, documento de identidad 1-593-058, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita abreviado de divorcio, N° 07-400700-637-FA, de Grettel Lucrecia Fernández Lázcares en su contra. Se concede a Alfredo Gerardo Montoya Chacón el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 325.—(103952).
Licenciado Garnier Vargas Barboza, Juez de Familia de Golfito, Puntarenas hago saber a Ivonne Rodríguez Araya y Salomón Rivera Araica que en el proceso 05-400095-0422-FA, declaratoria de abandono que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ha dictado la sentencia que dice, en lo que interesa, así: Juzgado de Familia de Golfito, a las catorce horas con diez minutos del doce de setiembre del dos mil siete. Diligencias de actividad judicial no contenciosas de depósito judicial y declaratoria de abandono de persona menor de edad, con fines de adopción promovido por José Walter Venegas Rosales y Leidy Jiménez Zúñiga, ambos mayores, ambos vecinos de Pavones, Golfito, Puntarenas, ambos casados entre sí, el primero educador, la segunda ama de casa, contra Ivonne Rodríguez Araya, cédula 1-975-934 y contra Salomón Rivera Araica, pasaporte de nicaragua Nº PC 560765. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo y excepciones... III.—Costas... IV.—Derecho... Por tanto, Conforme a lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de estado de abandono establecido por José Walter Venegas Rosales y Leidy Jiménez Zúñiga contra Ivonne Rodríguez Araya y Salomón Rivera Araica. En consecuencia, se extingue la patria potestad que han ejercido Ivonne Rodríguez Araya y Salomón Rivera Araica, sean los progenitores y se declara en estado de abandono a Jefrey Steven Rivera Rodríguez, por parte de sus mencionados progenitores y aquí demandados. Se ordena mantener a dicho menor en depósito en el hogar de José Walter Venegas Rosales y Leidy Jiménez Zúñiga, quienes ejercerán la representación legal del indicado menor. Anótese la presente sentencia en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimientos del citado menor, partido de San José, tomo 1871, folio 474, asiento 947. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se le ordena a José Walter Venegas Rosales y Leidy Jiménez Zúñiga, los depositarios, que deben apersonarse al Despacho para aceptar el cargo. Por una sola vez notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia, en el Boletín Judicial, acorde con lo que establece la Ley de Notificaciones y Citatorios.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 365.—(104074).
Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia: Hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso para declarar insana a la señora Genoveva Montenegro Guzmán, expediente número 07-000414-364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia Nº 1429-2007, de las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, cuya parte dispositiva literalmente dice: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y Código Procesal Civil citados, se declara insana a Genoveva Montenegro Guzmán y se designa como su curadora definitiva a la señora Elba Lucía Grijalba Montenegro, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la persona de la insana, podrá ser removida por el Tribunal mediante solicitud de cualquier interesado. Sobre la garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que ella pueda acreditar su personalidad. Sobre la administración: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesora y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en legajo separado, por el trámite de los incidentes, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. (Artículos 214, 215, 219, 220, 221, 225, 226 y 241 del Código de Familia). Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial (artículo 232 del Código de Familia). Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente N° 07-000414-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de octubre del 2007.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(104110).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania a favor del señor Matilde Rivera Tijerino, establecido por Reinaldo Rivera Delgado, bajo el expediente Nº 06-002000-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 958-2007, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las once horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil siete. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Reinaldo Rivera Delgado, mayor, casado, de ocupación desconocida, cédula de identidad número seis- cero ochenta- cero cero tres, vecino de La Uruca, en favor de Matilde Rivera Tijerino, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número ocho- cero treinta y cinco- setecientos cincuenta y cuatro, vecino de Tibás. Resultando: 1º— 2º— 3º—. Considerando: I.— II.— Por tanto, Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano al señor Matilde Rivera Tijerino, y se designa como su curador definitivo al señor Reinaldo Rivera Delgado, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso insania a favor de Matilde Rivera Tijerino, establecido por Reinaldo Rivera Delgado. Expediente N° 06-002000-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(104173).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Marco Tulio de la Cruz López, que en este Despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 07-001446-0165-FA la que en lo conducente nosotros Nahun Sánchez Padilla, mayor, casado, pensionado, vecino de Calle Blancos, cédula Nº 1-170-714 y Álvaro Gerardo Sánchez Núñez, mayor, casado, mensajero, vecino de Calle Blancos, cédula de identidad Nº 1-559-271. Hechos: I.—, II.—, III.—, IV.—, Pruebas, notificaciones, solicitamos el reconocimiento legal de Álvaro Gerardo como hijo de Nahun Sánchez Padilla y Mirriam Núñez Vega. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Nahun Sánchez Padilla contra Marco Tulio de la Cruz López; expediente Nº 07-001446-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(104223).
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Juan Eliécer García Solano, cédula de identidad número 7-0070-211, divorciado y Yesenia Isabel Martínez Altamirano, cédula de identidad número 1-1038-849, soltera y ambos vecinos de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Teresita Chinchilla Fonseca, Jueza.—1 vez.—(103794).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Luis Esquivel Trejos, mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 01-0276-0977, vecino de BAC San José, Moravia, 12 cuadras al sur y 25 este, casa portón color café, hijo de Arabela Trejos Solano y Carlos Luis Esquivel Fonseca, nacido en Calle Blancos, Goicoechea, San José, el 28/04/1939, con sesenta y ocho años de edad y Flora María Artavia Mora, mayor de edad, divorciada, comercio informal y ama de casa, cédula de identidad número 01-0461-0027, vecina de Ipís, ciudadela Facio frente al salón comunal casa esquinera, número 17, hija de Dolores Artavia Mora, nacida en centro de Mora, San José, el 23/05/1951, actualmente con cincuenta y seis años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Walter Sancho Herrera y María Luisa Blanco Mejía. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 07-002585-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 438.—(104075).
Licenciado Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Demetrio Pérez Góngora, cédula 8-004-668, mayor, le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 06-602478-489-TC (1345-1), de María Artavia Pochet por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por Edictos. Unidad de Delitos contra la Vida de San José, a las diez horas con treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete. En vista de que el señor Demetrio Pérez Góngora, cedula 8-004-668, representante de Vehículos Automotores S. A., no fue citado. Toda vez que dicha empresa ya no existe en la dirección aportada y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Licenciado Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida de San José. Se pone en conocimiento acción civil. Fiscalía de Delitos contra la Vida de San José, a las trece horas con cincuenta y nueve minutos del tres de mayo del dos mil siete. De Conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemandado civil, la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Causa Nº 06-602478-489-TC, imputado Arley Alfaro Aguilar, ofendida María Artavia Pochet.—Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física de San José.—Lic. Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(103127).
Licenciada Liz Maureen Tencio Alfaro. Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil siete, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil siete. Notifíquese al señor: Ramos Guadamuz Carlos conocido como Juan Carlos, cedula de identidad Nº 6-0099-0088, propietario del vehículo placas 490306, con número de chasis KMHJF31JPNU186874, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tiene derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 07-605842-489-TC-B. Causa seguida contra José Avendaño Sánchez & Juan Ramos Badilla.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Liz Maureen Tencio Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 435.—(104076).
Licenciado Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Carlos Enrique Acuña Jiménez, cédula 1-397-1429, mayor, le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 06-610963-489-TC, de Ucracia Valverde Monge por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edictos. Unidad de Delitos contra la Vida de San José a las diez horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete. En vista de que el señor Carlos Enrique Acuña Jiménez, cédula Nº 1-397-1429, presidente de Autobuses La Paz S. A., habiendo sido imposible localizar al codemandado civil en las direcciones aportadas según constancias que obran en autos y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Licenciado Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida de San José. Se pone en conocimiento acción civil. Fiscalía de Delitos contra la Vida de San José, a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemandado civil, la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que corresponda. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Unidad de Delitos contra la Vida de San José.—Lic. Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(104152).
Licenciado José U. Espinoza Salazar, Juez del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guácimo, hace saber: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito, tiene derecho a comparecer dentro del plazo de ocho días hábiles, siguientes a la publicación de este edicto, a manifestar si desea constituirse como parte o no en el proceso, con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Lo anterior al señor Adriano Martino, pasaporte Nº 7581772440214, el propietario registral del vehículo placas AB-3456 marca Hyunday, tipo microbús, expediente de tránsito 07-600824-499-TC. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guácimo, 31 de octubre del 2007.—José U. Espinoza Salazar, Juez.—1 vez.—(104188).