BOLETÍN JUDICIAL Nº 231
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO N° 027-2007
ASUNTO: Proyecto de “Reglamento Autónomo de Organización de Administrativa y Civil de Hacienda”.
AUDIENCIA
A LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INSTITUCIONES
DEL SECTOR PÚBLICO, ENTIDADES REPRESENTATIVAS
DE CARÁCTER GENERAL O CORPORATIVO, Y EN
GENERAL A LAS ENTIDADES CON
INTERÉS LEGÍTIMO
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por , en sesión N° 31-2007, celebrada el 19 de noviembre del 2007, artículo XVII, en que aprobó el Proyecto de Reglamento que se dirá, y de conformidad con lo que establece el artículo 361 de de Administración Pública, se les concede audiencia por el plazo de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este aviso, a efecto de que expongan su parecer al respecto.
Las comunicaciones deberán entregarse personalmente en la recepción de de de Justicia, ubicada en el vestíbulo del edificio de de Justicia, sita avenidas 6 y 8, calles 19 y 21, o pueden remitirse al fax N° 295-3706, o transmitirse a la cuenta de correo electrónico rgl_contencioso@poder-judicial.go.cr.
“PROYECTO ‘REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
DE ADMINISTRATIVA
Y CIVIL DE HACIENDA’
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación del Reglamento
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto dictar la organización interna de y Civil de Hacienda, en los términos que dispone el artículo 221 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, así como los aspectos para garantizar la eficiencia, la eficacia, la imparcialidad, la objetividad y la transparencia de la administración de justicia.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene relevancia interna y externa, debiendo de ser acatado por los funcionarios del Poder Judicial, y por los usuarios de los servicios de la administración de justicia.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CPCA: Código Procesal Contencioso-Administrativo.
LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial.
LGAP: Ley General de
NPCV: Normas Procesales Civiles Vigentes.
Sala Primera: Sala Primera de de Justicia.
Tribunal de Casación: Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
Tribunal Contencioso-Administrativo: Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
Juzgado Contencioso-Administrativo: Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
Reglamento: Reglamento de organización de Administrativa y Civil de Hacienda.
CAPÍTULO II
De la organización de
Contencioso Administrativa
y Civil de Hacienda
Artículo 4º— Administrativa y Civil de Hacienda está conformada por los siguientes Despachos:
1) de de Justicia.
2) El Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
3) El Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
4) El Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda
5) El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, conforme al transitorio V del CPCA.
6) Los demás que indique , según el transitorio II del CPCA.
Artículo 5º—De la integración de de de Justicia. está integrada por los Magistrados que indique y las competencias que le asigna el CPCA y las leyes conexas. En forma transitoria y hasta tanto se integre y nombre el Tribunal de Casación, también conocerá de los asuntos que le competan a este último.
Artículo 6º—De la integración del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. El Tribunal de Casación estará integrado por los Jueces que disponga , a fin de cumplir las funciones que establece el Código Procesal Contencioso Administrativo. Estará compuesto por las Secciones que acuerde , según las necesidades que demande la eficiente administración de justicia.
Artículo 7º—De la integración del Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
1) El Tribunal Contencioso-Administrativo estará integrado por:
1.1) Jueces Tramitadores.
1.2) Jueces Conciliadores.
1.3) Jueces de Juicio.
1.4) Jueces Ejecutores.
2) Los puestos en que sean nombrados estos Jueces, tendrán la clasificación que le sea asignada por , de conformidad con las funciones que realicen.
3) El Tribunal Contencioso-Administrativo estará compuesto por el número de Jueces que disponga , a fin de atender las necesidades del servicio y la buena administración de justicia.
Artículo 8º—De la integración del Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
1) El Juzgado Contencioso-Administrativo estará integrado por los Jueces que disponga o el Consejo Superior, según sea el caso.
2) El Juzgado Contencioso-Administrativo se organizará adecuadamente para la tramitación y resolución de los procesos judiciales que ingresen, a partir de la vigencia del CPCA, así como lo que corresponda, según el artículo 110 de y las leyes conexas.
3) Para el mejor cumplimiento del transitorio IV del CPCA se asignarán los Jueces que sean indispensables, para el conocimiento de esos procesos judiciales.
Artículo 9º—De la integración del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios.
1) El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, continuará tramitando los asuntos bajo su competencia, al amparo de las leyes respectivas y hasta que sobrevenga el plazo de tres años que prevé el transitorio V del CPCA.
2) Durante ese lapso, o el Consejo Superior, según sea el caso, podrá revisar las necesidades de recurso humano, a fin de ajustar los requerimientos a la realidad. Para tal efecto se podrá pedir informes de gestión, de evaluación o de seguimiento, a las instancias pertinentes.
CAPÍTULO III
Del ámbito administrativo de
Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda
Artículo 10.—Del Consejo de Jueces.
1) Los Jueces del Juzgado Contencioso-Administrativo, del Tribunal Contencioso-Administrativo, de Casación, y del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, integrarán y celebrarán sesiones de Consejo de Jueces, lo que hará cada Despacho en forma independiente.
2) Celebrarán sesiones ordinarias, al menos, una vez cada tres meses, en la tercera semana siguiente al cierre del trimestre correspondiente, lo que será contemplado en la agenda común del Despacho respectivo.
3) En lo que aquí no se haya dispuesto, en cuanto al funcionamiento del órgano colegiado, será regulado por acuerdo del Consejo de Jueces.
Artículo 11.—Del Consejo de Jueces. El Consejo de Jueces será competente para resolver, entre otros asuntos, los siguientes:
1) Definir los mecanismos para la distribución de las cargas de trabajo. Cuando se detecte algún atraso en el rendimiento del Despacho, adoptará las medidas que corresponda.
2) Definir respecto de las propuestas de nombramientos en propiedad de personal de apoyo.
3) Pautas a seguir en la distribución de oficinas y parqueos.
4) Definición de los roles de disponibilidad.
5) Aprovechamiento de los recursos extraordinarios.
6) Nombrar comisiones de trabajo.
7) Disponer de las plazas extraordinarias o de Juez supernumerario que le fueren asignados al Despacho, para su óptimo aprovechamiento.
8) Nombrar y remover, por mayoría calificada (las dos terceras partes) al Juez coordinador titular y al suplente.
9) Conocer el informe trimestral de labores que presenta el Juez Coordinador, a fin de evaluar el logro de los objetivos, el cumplimiento de las metas previstas en el plan de trabajo, y adoptar las medidas que corresponda, para mejorar el servicio.
10) Cualquier otro asunto que sea sometido a su conocimiento, y resulte relevante para el Despacho.
Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias de , el Consejo Superior o de Administrativa.
Artículo 12.—De la convocatoria.
1) Las sesiones serán convocadas por el Juez Coordinador respectivo, según las necesidades del Despacho. También podrán ser convocadas cuando así lo requieran, al menos, una tercera parte de los Jueces que integran el respectivo Despacho y que puedan ejercer el derecho a voto. La agenda debe ser preparada por quien convoca y puesta en conocimiento, en el acto de la convocatoria.
2) se realizará con ocho días naturales de anticipación, a menos que por razones de urgencia amerite un plazo menor.
3) Serán convocados los Jueces con derecho a voto, sean propietarios o suplentes.
Artículo 13.—Del quórum.
1) Para constituir quórum, deberán estar presentes al menos la mitad más uno, de los Jueces que integran el respectivo Despacho y que tienen derecho a voto. De no constituirse quórum en la primera convocatoria, se celebrará una segunda convocatoria, quince minutos más tarde de la originalmente programada. De no constituirse quórum en segunda convocatoria, se levantará una lista con los Jueces presentes y se indicará lo que corresponda, en el acta respectiva, luego de lo cual, la sesión se llevará a cabo con los Jueces que se encuentren presentes.
2) El Tribunal Contencioso Administrativo constituye quórum con la concurrencia de los Jueces Tramitadores, de Juicio, Conciliadores y Ejecutores.
Artículo 14.—Del derecho a voto.
1) El voto es público, salvo que el Consejo de Jueces considere lo contrario, y tiene derecho a éste, todo Juez que ejerza el cargo en propiedad o su suplente.
2) En los casos en que el Juez propietario se ausente por motivo de vacaciones, incapacidades o permisos, el Juez suplente podrá acudir a las sesiones, constituir quórum y ejercer el derecho a voto, en caso de que el Juez propietario no acuda a la respectiva sesión.
3) No podrá ejercerse el voto mediante poder.
Artículo 15.—De las sesiones.
1) Las sesiones serán públicas, pero el Consejo con una votación de las dos terceras partes, podrá acordar excepcionalmente que sean privadas.
2) Las sesiones estarán presididas por el Juez Coordinador o su suplente. A falta de ambos, lo será por quien el Consejo de Jueces designe.
3) Quien presida, llevará la sesión de conformidad con el orden del día, según la convocatoria. No obstante, ese orden del día puede ser alterado por acuerdo del propio Consejo, en cualquier momento durante el transcurso del acto.
4) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que estén presenten al menos la mitad más uno de todos los Jueces con derecho a voto, y sea declarada la urgencia del asunto, mediante votación.
5) En la misma sesión donde se toma el acuerdo y hasta dentro de tercero día, después de haber sido comunicada el acta, cualquier Juez con derecho a voto podrá interponer recurso de revisión, el que una vez resuelto, no podrá ser reiterado por el mismo Juez.
6) De lo resuelto en las sesiones del Consejo de Jueces, se levantará un acta, que será elaborada por quien presida la sesión, o por quien le auxilie en esta función. El acta contendrá la indicación de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado la sesión, los principales puntos de la deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Juez Coordinador o quien le sustituya, y por quienes hubieren hecho constar su voto disidente, si así lo quisieran hacer constar.
7) El Juez Coordinador pondrá en conocimiento de los demás Jueces, el acta respectiva, mediante correo electrónico, a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes, luego de concluida la sesión correspondiente.
Artículo 16.—De los acuerdos.
1) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, a excepción de los supuestos establecidos en el presente reglamento. En caso de empate, el Juez Coordinador tendrá doble voto, excepto si se trata de su propia elección o remoción.
2) De lo resuelto en Consejo de Jueces se comunicará a , el Consejo Superior, de Administrativa o al Consejo de Administración del Circuito, cuando sea necesario.
3) Los acuerdos del Consejo de Jueces no pueden comprometer la independencia del Juez, en la valoración de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y resolución, en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Artículo 17.—De los Jueces Coordinadores.
1) El Consejo de Jueces del Juzgado Contencioso-Administrativo, del Tribunal Contencioso-Administrativo y de Casación, podrá designar un Juez Coordinador y un Juez Coordinador Suplente, para los efectos de los artículos 3 y 101 de
2) Los candidatos al puesto podrán proponerse a sí mismos, o ser propuestos por uno o varios Jueces del Despacho correspondiente. El Juez Coordinador y el Juez Coordinador Suplente, serán nombrados por el plazo de un año, y podrán ser reelectos. A falta de acuerdo interno en la elección, luego de realizadas cinco votaciones, designará al coordinador.
Artículo 18.—Competencias de los Jueces Coordinadores. El Juez Coordinador es el enlace ante otros órganos, sean jurisdiccionales o no, y le corresponderá, entre otras competencias, las siguientes:
1) Velar por el cumplimiento de las directrices que disponga , el Consejo Superior, según sea el caso, así como las que emita de Administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones, o el Consejo de Administración del Circuito.
2) Observar por la debida ejecución y el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de los Consejos de Jueces.
3) Fiscalizar el cumplimiento de una adecuada y equitativa distribución de los distintos asuntos que deban ser conocidos por los Jueces, de acuerdo a las competencias específicas atribuidas a cada uno de ellos, y de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Consejo de Jueces.
4) Rendir los informes que requieran el Consejo de Administración del Circuito, el Departamento de Personal, el de Planificación, Consejo Superior, Presidencia de , Comisión de Administrativa, o cualquier otro Despacho u oficina.
5) Contestar las quejas seguidas ante el Tribunal de , y rendir el informe requerido por , en recursos de amparo y hábeas corpus, previo informe que deberá rendir el Juez al que se encuentre asignado el proceso.
6) Distribuir la carga de trabajo entre los jueces y los auxiliares, según las reglas fijadas por el Consejo de Jueces. En ambos casos, contará con la colaboración y participación del asistente judicial y del administrador de Despacho.
7) Supervisar que el asistente judicial y demás auxiliares del Despacho, cumplan a cabalidad con las obligaciones y deberes propios, y ejercer el régimen disciplinario respecto de ellos.
8) Firmar la propuesta de nombramiento en propiedad o interino del asistente judicial y demás personal auxiliar.
9) Someter a conocimiento del Consejo de Jueces el informe trimestral de labores, con indicación del funcionamiento del Despacho, los avances, atrasos, quejas e irregularidades, proponer las medidas pertinentes y conducentes para mejorar el servicio, alcanzar los objetivos y las metas del plan de trabajo.
10) Realizar, en coordinación con de Administrativa, , el Consejo de Administración del Circuito, el Consejo Superior, y demás órganos competentes, las gestiones necesarias para que el Despacho cuente con los recursos necesarios para la prestación de un servicio eficiente, así como para mejorar las condiciones y el ambiente de trabajo.
11) Asistir a reuniones o sesiones de trabajo, dentro o fuera del Despacho, cuando sea convocado. Esta labor podrá delegarla en el Juez suplente.
12) Al dejar el cargo o al vencer el plazo de su nombramiento, por cualquier causa, deberá presentar ante el Consejo de Jueces, un informe escrito sobre la labor desplegada durante el ejercicio de su función, y de las tareas pendientes.
13) Establecer los roles para conocer los procesos en que se presenten inhibitorias.
14) Revocar previa motivación y comunicación al juez correspondiente, el reparto informático.
15) Las demás funciones que indique el ordenamiento jurídico.
En caso de ausencias del Coordinador, menores a tres meses, por cualquier causa, el Juez Coordinador Suplente asumirá las funciones aquí señaladas.
Artículo 19.—Deber de desempeñar su cargo. La función del Coordinador no exime al Juez del cumplimiento de los deberes propios señalados en el ordenamiento jurídico, para el cargo que desempeña.
Artículo 20.—Cese permanente de funciones.
1) El Juez Coordinador puede renunciar a ese cargo, en cualquier momento previa comunicación al Consejo de Jueces.
2) Cesa en su función de Juez Coordinador, quien se retire del Despacho respectivo, por un período igual o mayor a tres meses consecutivos, por nombramiento en ascenso, incapacidad por razones de salud, permisos con o sin goce de salario, o cualquier otra causa que le impida ejercer sus funciones durante ese lapso. En este caso no se requiere de acuerdo del Consejo que declare la vacante, bastando el transcurso del plazo para tal efecto. El Consejo procederá a designar al sustituto, sin otro trámite.
3) El Juez Coordinador y su suplente, podrán ser removidos del cargo por acuerdo del Consejo. En tal caso, mediante acuerdo adoptado de previo, el Consejo designará un Juez para que instruya la causa, comunique al Juez Coordinador o suplente, lo que sea de interés, y rinda un informe al Consejo sobre las razones y los alegatos que sean evacuados. Concluido el procedimiento, el Consejo podrá adoptar el acuerdo que corresponda. El plazo para tramitar y concluir el procedimiento, será establecido por el Consejo.
Artículo 21.—De de lo Contencioso.
1) de Administrativa está integrada por los Magistrados que designe , y tendrá las competencias que indique el respectivo Reglamento o el acuerdo de nombramiento, así como cualquiera otra que le sea asignada.
2) Además, de Administrativa canalizará y atenderá los acuerdos de los Consejos de Jueces, que procuren exponer situaciones que ameritan la atención del Poder Judicial, en aras de la mejor implementación del Código Procesal Contencioso Administrativo.
3) Evacuar consultas sobre los diferentes temas que sean de interés para la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 22.—De la disponibilidad de los Jueces y del personal auxiliar.
1) Para el cabal cumplimiento de las atribuciones que dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo, los Jueces de Administrativa, estarán sujetos, según corresponda, a un régimen de disponibilidad, cuyo porcentaje, cálculo y forma de pago, se regirá por los reglamentos respectivos.
2) Los Juzgadores en ejercicio de la disponibilidad, contarán con el personal auxiliar que sea necesario para el cumplimiento de su función, el cual también estará sujeto al régimen de disponibilidad que prevé este artículo.
Artículo 23.—Atención de medidas cautelares.
1) En los casos en que la medida cautelar sea solicitada al Tribunal por alguno de los medios que dispone el artículo 6 bis LOPJ, el Juez respectivo valorará inmediatamente si adopta la decisión, prescindiendo del plazo de 3 días que dispone ese artículo.
2) Las medidas cautelares de carácter urgente gestionadas antes del inicio del proceso, o estando el proceso en trámite, presentadas fuera de la jornada ordinaria, serán atendidas por el Juez de turno, aún cuando el expediente no se encuentre en una etapa procesal bajo su cargo.
3) Si el Juez en disponibilidad apreciare urgencia especial, podrá adoptar las medidas provisionalísimas que considere necesarias.
Artículo 24.—Del administrador de Despacho. Cada Despacho Judicial tendrá su propio administrador, cuando las necesidades así lo justifiquen, y esté último contará con los auxiliares administrativos necesarios.
Artículo 25.—Funciones del administrador. El administrador de Despacho tendrá, entre otras, las siguientes competencias:
1) Planificar, organizar, dirigir, controlar, evaluar y coordinar las labores administrativas y operativas del Despacho.
2) Administrar, organizar, dirigir, controlar y supervisar al personal auxiliar y administrativo asignado al Despacho.
3) Reclutamiento y selección de personal e inducir al de nuevo ingreso, en conjunto con el Juez Coordinador, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11, inciso 2 de este Reglamento.
4) Confeccionar proposiciones de nombramiento. Pedir el envío de ternas cuando el Juez Coordinador lo disponga.
5) Coordinar la capacitación del personal en sistemas de información administrativa y de gestión de Despacho.
6) Administrar el mobiliario, equipo y suministros de oficina.
7) Atención al usuario.
8) Participar en el Consejo de Jueces, únicamente para tratar asuntos administrativos.
9) Supervisar y controlar que el Asistente Judicial y demás auxiliares cumplan con las normas de asistencia, puntualidad y presentación personal.
10) Tramitar según las directrices emitidas por el Juez Coordinador, los nombramientos, incapacidades, solicitudes de vacaciones, permisos y otros extremos relacionados con la administración del personal, cuando ello no corresponda a otras instancias administrativas.
11) Gestionar el suministro de materiales, útiles y equipo de oficina.
12) Las demás que señale el ordenamiento jurídico o que establezca Corte Plena.
Artículo 26.—Del personal auxiliar. En cada Despacho Judicial habrá al menos un asistente judicial, y los auxiliares que fueren necesarios para un eficiente servicio, en las áreas de tramitación, audiencias, juicio, conciliación, ejecución notificaciones, recepción de documentos, custodia y archivo de documentos, apoyo informático y tesorería.
Artículo 27.—Asistente judicial. Corresponde al asistente judicial:
1) Asignar, dirigir y supervisar el trabajo del personal auxiliar, según las directrices del superior inmediato.
2) Organizar, planificar y coordinar, con la supervisión del Juez Coordinador y la participación del administrador de Despacho, la distribución de las distintas áreas de trabajo, asignando las labores a cada auxiliar. Para ello podrá rotarse internamente a los auxiliares de una función a otra, con el propósito de obtener mejores resultados y eficiencia en el servicio.
3) Colaborar en la planificación, organización, coordinación y control de las labores administrativas y jurídicas del despacho.
4) Participar y colaborar, cuando así lo disponga el coordinador del Despacho, en el proceso de entrevistas y nombramientos del personal de apoyo de nuevo ingreso.
5) Vigilar y controlar que todos y cada uno de los demás auxiliares judiciales subalternos, cumplan a cabalidad con los deberes y obligaciones asignados, para obtener la mayor eficiencia, e informar a sus superiores sobre las faltas que en relación con ello se cometan.
6) Atender por sí o a través del auxiliar que corresponda, a los usuarios/as, cuando fuere requerido; facilitarles los expedientes y demás documentos presentados, y evacuar sus consultas, según lo permita la ley
7) Velar por el ágil diligenciamiento de los asuntos a su cargo, y porque la atención al público sea realizada con el debido respeto, diligencia y consideración.
8) Custodiar los expedientes, autorizar la salida del Despacho cuando legalmente proceda, y supervisar que estén ubicados en el lugar correspondiente. Para ello velará porque los demás auxiliares utilicen adecuada y oportunamente el sistema de gestión.
9) Verificar y controlar que las carátulas de los expedientes estén en buen estado y conservación, y que los expedientes se mantengan correctamente cosidos y foliados. Esta regla rige también para los legajos.
10) Verificar y controlar que los expedientes sean enviados a los Despachos y oficinas que corresponda, para su conocimiento, en la época y condiciones fijadas por el ordenamiento jurídico. En este caso constatará que los expedientes que se envíen, se encuentren debidamente foliados, con carátulas en buen estado, limpias y que las resoluciones estén debidamente firmadas y notificadas.
11) Expedir y firmar exhortos, suplicatorios y mandamientos.
12) Firmar la razón de recibido de los escritos, documentos y copias que se presenten en el Despacho; esta atribución puede ser delegada en otro servidor judicial.
13) Consignar en los expedientes todas las certificaciones y constancias emitidas referentes a actuaciones judiciales.
14) Dar cuenta diariamente al Juez Coordinador de las quejas relativas al servicio y de las irregularidades que observe.
15) Verificar que la entrega y distribución de expedientes a los jueces, para resolver, se realice oportunamente.
16) Llevar un registro de todos los expedientes pasados a los jueces, con indicación del tipo de proceso, fecha de pase y motivo de entrega; su respectiva cancelación, cuando este sea devuelto.
17) Asistir a las audiencias orales cuando sea necesario, redactar el acta que corresponda, así como proyectos de resolución de simple trámite.
18) Verificar actividades tales como: citación de las partes, testigos y peritos; entrega de edictos para su publicación; que las actas de notificación estén bien confeccionadas; supervisar el libro de caja, libro de entradas, libro de sentencias, depósitos judiciales, movimiento de la cuenta corriente de la oficina; uso de la agenda de debates y audiencias.
19) Supervisar las labores del asistente de juicio.
20) Llevar y mantener actualizados, o por medio del auxiliar judicial, registros, bases de datos, libros, índices y recopilaciones sobre expedientes en trámite, casos en estudio, votos, expedientes turnados, jurisprudencia, resoluciones de interés, así como administrar los sistemas de control de expedientes informatizados en coordinación con el Departamento de Tecnología de y otros.
21) Firmar las boletas de anotación o cancelación de mandamientos y verificar que los auxiliares judiciales realicen correctamente el registro en el libro correspondientes.
22) Controlar y verificar que el personal a cargo incluya la información correcta en los diferentes sistemas informáticos de la institución.
23) Supervisar que los testimonios de piezas, las comisiones y correspondencia se remitan correcta y oportunamente; tomar nota y dejar constancia en los expedientes cuando así se requiera.
24) Clasificar y custodiar los objetos que reciba el Despacho.
25) Controlar las entregas y recepción de expedientes al notificador, conforme a los lineamientos establecidos y según el sistema que se emplee en la oficina para notificar.
26) Preparar cédulas y notificar resoluciones por los medios pertinentes cuando legalmente corresponda.
27) Colaborar en lo relativo a la votación, turno de los expedientes y recursos, entre los integrantes y velar porque las resoluciones sean firmadas en forma oportuna.
28) Remitir copia de las resoluciones del Despacho a las instancias y oficinas correspondientes, cuando proceda legalmente.
29) Supervisar la custodia de los escritos de expedientes que no estén en el Despacho, y agregarlos cuando corresponda.
30) Custodiar documentos variados tales como: boletas de seguridad, órdenes de giro, libros y consecutivos respectivos.
31) Disponer las medidas administrativas necesarias para la realización de las audiencias y otros.
32) Tramitar dictámenes periciales ante instancias internas o externas, que se hayan ordenado en los procesos.
33) Coordinar la localización expedita de expedientes y documentos extraviados.
34) Colaborar en la confección de certificaciones.
35) Recibir por medio de de Recepción y Distribución de Documentos, los escritos, documentos, copias y demás piezas que presenten los interesados, verificando que se cumplan los requisitos de ley.
36) Supervisar el trámite de la correspondencia; redactar oficios, notas y otros documentos similares.
37) Asesorar al personal subalterno en relación con las funciones que deben desempeñar en el Despacho.
38) Atender y evacuar consultas diversas de sus subalternos sobre los asuntos en trámite.
39) Velar por el uso racional de los recursos materiales y suministros, así como por la adecuada utilización de los equipos asignados al Despacho.
40) Llevar agendas de acuerdo con los lineamientos dictados por el superior.
41) Solicitar y rendir informes de diversa naturaleza relacionados con el trámite y gestión del Despacho.
42) Confeccionar en los casos que corresponda, órdenes de giro y cheques, o, en su caso, supervisar que estas labores se cumplan.
43) Supervisar que en el Sistema de Depósitos Judiciales, se ingresen los datos concernientes a las órdenes de giro.
44) Llevar los roles que señale el ordenamiento jurídico, el Consejo de Jueces o el Juez Coordinador.
45) Asistir al Juez durante la celebración del remate.
46) Las demás que señale el ordenamiento jurídico, Corte Plena y las que se requieran para satisfacer las necesidades del despacho y el servicio público.
Las faltas o ausencias del asistente judicial, serán suplidas en la forma que indique el ordenamiento jurídico.
Artículo 28.—Asistente de juicio y audiencia preliminar. Habrá un auxiliar asistente de juicio y de audiencia preliminar, a quien le corresponderá coordinar los aspectos logísticos necesarios para el buen el desarrollo de las audiencias, tales como: disciplina y comportamiento de los asistentes y del público, antes y durante las audiencias, verificación de identidad de los asistentes y demás aspectos requeridos por la ley, acondicionamiento de la sala, el equipo de grabación y sonido se encuentre en buen estado, que las partes estén notificadas, testigos y peritos estén debidamente citados cuando así le corresponda al despacho. En todos los casos, deberá adoptar en coordinación con el Asistente Judicial y el Administrador, las medidas adecuadas y pertinentes para el evento de que los equipos se dañen, o bien, para atender situaciones de emergencia que puedan presentarse durante la celebración de la audiencia o del juicio.
Artículo 29.—Tesorería. Habrá un auxiliar -cajero- encargado de confeccionar y tramitar las órdenes de giro, el control de las boletas de depósitos judiciales, los aspectos contables y el manejo de los valores del despacho.
Artículo 30.—Archivo. Se designará un auxiliar para el archivo y conservación de los expedientes judiciales, legajos administrativos, fotocopias certificadas, archivos digitales y respaldos de seguridad, además, deberá llevar un control adecuado en el sistema informático de gestión, o en el libro respectivo.
Artículo 31.—Seguridad y vigilancia. del Circuito adoptará las medidas adecuadas y pertinentes para garantizar la seguridad e integridad del personal y de los usuarios del Despacho, y para la protección, custodia y conservación de los expedientes y demás bienes propios.
CAPÍTULO IV
De los conflictos de competencia, de las inhibitorias y de las suplencias
Artículo 32.—De los conflictos de competencia.
1) Los conflictos de competencia territorial y por la materia que se presenten entre los órganos de , serán resueltos por el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, de conformidad con el artículo 5 del CPCA.
2) Los demás conflictos de competencia de , con otros órdenes jurisdiccionales, serán resueltos por , de conformidad con el artículo 54 inciso 9) de
Artículo 33.—De las inhibitorias, excusas y recusaciones.
1) Cuando por impedimento, excusa, recusación u otro motivo, un funcionario o servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto determinado, su falta será suplida de conformidad a lo dispuesto en del Poder Judicial.
2) El Juez Coordinador llevará el rol respectivo.
Artículo 34.—De las suplencias.
1) Los casos de substitución por ausencia temporal de los Jueces, por motivos de ascensos, vacaciones, incapacidades, permisos con goce o sin goce de salario, se regirán por las normas correspondientes.
2) Si por la naturaleza de sus funciones, deben realizar audiencias orales, el Juez Coordinador deberá procurar de forma inmediata, la sustitución del Juez, sin que al efecto apliquen restricciones administrativas en la materia.
3) Cuando el Juez Tramitador sea llamado a integrar una Sección que conozca de un juicio oral y público, el Juez Coordinador procurará la sustitución inmediata, según el registro de suplentes o de elegibles.
CAPÍTULO V
De la observancia de diversos aspectos procesales
Artículo 35.—De las copias, documentos y certificaciones.
1) El Despacho verificará que las partes presenten los escritos, copias, documentos y certificaciones, completas y legibles, tanto de las que se aporten de manera física como por soporte electrónico. Este requisito es exigible además para aquellas que se adjunten para ser entregadas a la parte contraria y demás intervinientes apersonados.
2) Para todos los efectos, serán aplicables al proceso contencioso administrativo de Firma Digital y en especial su artículo 5, así como las disposiciones normativas relacionadas con el Despacho o Juzgado Electrónico tanto vigentes como futuras.
3) En aquellos casos en que se encuentren en un idioma diferente al español, deberá la parte presentar la traducción total del documento, la cual se podrá realizar de manera privada. Solo en caso de que alguna de las partes objete la traducción se ordenará la oficial, cuyo costo será cubierto por la parte que ofrece la prueba. Igual regla aplicará para los documentos digitales, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, o producidos por cualquier otra nueva tecnología, los cuales deberán se presentados en los programas que el Poder Judicial determine.
Artículo 36.—Custodia de Documentos Originales.
1) Los Órganos de Administrativa, custodiarán los documentos originales irreproductibles o aquellos que representen valor económico, en del Despacho, a la cual tendrá acceso el asistente judicial, y el Juez Coordinador.
2) De los valores que se encuentren en esta caja se llevará un inventario riguroso y actualizado periódicamente, con indicación, al menos, del tipo de documento, fecha de ingreso y en su caso de salida, el número del expediente en el cual fue aportado y la parte que lo presenta. En todo caso, se procurará la presentación de copias certificadas de los documentos, y solo por vía de excepción, los documentos originales.
Artículo 37.—Falsedad de documento. La falsedad de un documento será declarada por el Juez Penal, en cuyo caso se podrá suspender el procedimiento de conformidad con lo establecido en la normativa procesal civil vigente. El Tribunal de Juicio solo podrá declarar la falsedad del documento en los supuestos previstos en la normativa indicada, pronunciamiento que deberá realizarse en la resolución de fondo.
Artículo 38.—Custodia del expediente administrativo.
1) Corresponderá a los diferentes Órganos que conforman Administrativa y Civil de Hacienda, la custodia de las copias certificadas de los expedientes administrativos que reciba, tanto en formato escrito como digital. A tal efecto, contará con una bodega o archivo donde se almacenarán. Deberá existir control en el sistema de gestión de estos expedientes.
2) En la carátula del expediente judicial se indicará si existe legajo administrativo. En aquellos casos en que un expediente administrativo, sea común a varios procesos, en cada uno de los expedientes jurisdiccionales se anotará su existencia con la indicación expresa del número de expediente en el cual se aportó la copia del mismo.
Artículo 39.—Presentación del expediente administrativo original.
1) Bajo ninguna circunstancia se admitirá la presentación del expediente administrativo original.
2) De presentarse el original, se concederá a la administración el plazo de tres días, a fin de que aporte copia certificada del mismo, bajo apercibimiento de aplicar la sanción establecida en el inciso 3) del numeral 63 del CPCA.
Artículo 40.—Devolución. Terminado el proceso, ya sea, por la ejecución efectiva de lo resuelto mediante sentencia, o de manera anticipada, en las oportunidades en que lo establece el CPCA, el Órgano Jurisdiccional, ordenará previa constancia en el expediente judicial y en el sistema informático, la devolución de la copia certificada del expediente administrativo a su oficina de origen.
Artículo 41.—De los intérpretes y traductores.
1) En aquellos supuestos en que las partes del proceso, testigos o peritos, por cualquier tipo de discapacidad o limitación idiomática, requieran de la asistencia de un intérprete o traductor para su comunicación verbal con los distintos Órganos Jurisdiccionales, deberá indicarse así al Juez tramitador, en el escrito de demanda, contestación, contrademanda o réplica, a efecto de que designe el intérprete sin más trámite para garantizar la adecuada realización de las audiencias orales.
2) Cuando la necesidad de un intérprete o traductor se conozca en otras oportunidades procesales, diferentes al inciso anterior, deberá de comunicarse al Órgano Jurisdiccional de la etapa en que se encuentre el proceso, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la audiencia oral, para proceder a su designación.
3) Los gastos correspondientes al intérprete o traductor, deberán ser cubiertos por la parte que lo solicita, y se fijaran de acuerdo con la tabla de honorarios que establezca del Poder Judicial, dentro de los plazos y formas previstos en el numeral 94 inciso 2) del CPCA .
4) La designación recaerá en forma prioritaria en aquellos traductores o intérpretes que figuren en la lista Oficial que emita ; sólo en caso de no existir el requerido, o bien que ninguno de ellos acepte la designación, podrán las partes proponer uno privado. De lo cual se deberá dejar constancia en el expediente.
Artículo 42.—De la designación de peritos y consultores.
1) Los peritos serán designados de conformidad con el turno que corresponda, de la lista oficial que establezca del Poder Judicial, sólo en caso de que no exista el de la especialidad requerida o bien que no acepte, podrá designarse a uno de la terna que se solicitará al Colegio Profesional respectivo, de lo cual se dejará constancia en el expediente. Corresponderá al asistente judicial velar por el cumplimiento efectivo del rol.
2) Los honorarios y gastos, se estimarán de manera prudencial, considerando la tarifa que al efecto fije la citada Dirección o cuando proceda, de la tabla de honorarios del respectivo Colegio Profesional.
3) El giro correspondiente de los emolumentos, se realizará una vez que el experto rinda su informe conforme al artículo 105 del CPCA. No obstante lo anterior, el extremo correspondiente a gastos podrá liquidarlo el perito luego de presentado el informe escrito, y solicitar su giro. En casos excepcionales, el Juez podrá autorizar un adelanto parcial de gastos.
4) Las erogaciones económicas que deriven de la evacuación de la prueba pericial serán cubiertos por la parte proponente, en los plazos previstos en el numeral 94 inciso 2) del CPCA, en caso de tratarse de una prueba común a las partes, estos se distribuirán de manera proporcional; igual regla se aplicará en aquellos casos en que la prueba hubiere sido ordenada de oficio por el Juzgador.
5) Los consultores de las partes serán propuestos por éstas y su designación la hará el tribunal conforme a las reglas aplicables a los peritos en cuanto a su especialidad, y su pago será a cargo de la parte gestionante.
6) Los consultores que requiera el Tribunal, podrán ser solicitados al Organismo de Investigación Judicial, conforme al artículo 1 de del citado Organismo o por razones de especialidad al Colegio de Profesionales respectivo.
Artículo 43.—Evacuación de prueba fuera del despacho judicial. En caso que deba evacuarse prueba fuera del asiento del Órgano Jurisdiccional, los gastos por transporte, alimentación y hospedaje, correrán por cuenta de la parte interesada; o cuando sea necesario se gestionarán conforme a la tabla oficial emitida por de anterior sin perjuicio de lo previsto en la legislación procesal civil para el Beneficio de Pobreza.
TÍTULO II
Disposiciones específicas
CAPÍTULO I
Del trámite ante de de Justicia
Artículo 44.—Competencias. Corresponde a de de Justicia, conocer y resolver:
1) Los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo, que producen cosa juzgada material, en los términos de los artículos 135 del CPCA y 54 de
2) El recurso de casación contra las sentencias dictadas en procesos de ejecución de sentencia, cuando le corresponda, de conformidad con los artículos 135, 178 y 183 del CPCA, inciso 3) del 87 del presente Reglamento y 54 de 54 de .
3) Los recursos de casación en interés del ordenamiento jurídico, el proceso extraordinario de revisión y el proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros.
4) Los conflictos de competencia entre algunos de los órganos de , y otros de cualquiera de otra materia, de conformidad con el artículo 54 de
5) De la adopción y ejecución de las medidas cautelares que ordenare.
6) De los demás asuntos que indique la ley.
Artículo 45.—De la remisión de los expedientes.
1) Recibido el recurso de casación, , mediante correo electrónico, fax u otro medio expedito de comunicación, requerirá al órgano jurisdiccional respectivo, la remisión del expediente judicial completo, la documentación correspondiente, así como los soportes informáticos y electrónicos existentes.
2) El asistente judicial del Despacho deberá enviar el expediente, sin mayor dilación, salvo si existe alguna gestión pendiente de resolver, en cuyo caso deberá remitir inmediatamente copia certificada del expediente.
3) El procedimiento aquí dispuesto se observará, en lo que sea compatible, para conocer del proceso extraordinario de revisión, del recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico, y del proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros. Si el expediente ya no constare en los archivos de Administrativo y Civil de Hacienda, se requerirá al órgano administrativo que custodia tales expedientes.
Artículo 46.—De la celebración de las vistas orales, en recursos de casación.
1) Las audiencias orales se celebrarán de oficio o a instancia de parte.
2) En todas las audiencias orales establecidas en el CPCA, las partes deberán actuar asistidas por abogado, salvo que sean profesionales en derecho. También podrán actuar mediante apoderado judicial. La firma del abogado autenticante, de uno o varios actos escritos, implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con plenas facultades para asistir a la audiencia oral y representar a la parte en ella, siempre y cuando no se requiera poder especial judicial o participación personal de la parte.
3) En caso de que el recurrente o su representante no se apersone a la audiencia convocada, de previo a tener por desistido el recurso, se le otorgará un plazo de tres días para que demuestre la justa causa de su ausencia. En caso de admitirse la justificación, podrá convocarse a una nueva audiencia oral.
4) Cuando la resolución haya sido impugnada por dos o más litigantes que no actúan bajo una misma representación, y a la convocatoria de la audiencia oral no asistan todos los recurrentes, la vista podrá llevarse a cabo con los presentes. Concluida la misma, se procederá en la forma indicada en el inciso anterior.
5) Los recurrentes que efectivamente acudieron a la audiencia oral previa, podrán apersonarse a la nueva vista, sin que su ausencia implique el desistimiento del recurso de casación, en lo que les corresponda.
Artículo 47.—Del dictado y comunicación de las sentencias.
1) Concluida la audiencia oral, se convocará a las partes para la comunicación integral de la sentencia, o su parte dispositiva, según corresponda, de conformidad con el artículo 149 CPCA. Dicha sentencia podrá consignarse por escrito, cuando sea necesario, o bien, dictarse en forma oral, consignándola debidamente en el soporte tecnológico correspondiente. En este último supuesto, cualquiera de las partes podrá solicitar su posterior transcripción.
2) Cuando no hubiere audiencia oral, primera dictará y comunicará la sentencia en los plazos que señala el artículo 149 del CPCA.
3) Los plazos para dictar y comunicar la sentencia, se suspenderán en los supuestos previstos en los artículos 147 y 148 del CPCA.
Artículo 48.—Del reenvío del proceso.
1) Cuando se decrete la nulidad de la sentencia, por razones procesales, el expediente será reenviado al Tribunal o Juzgado, según corresponda, para lo de su cargo.
2) Cuando la anulación de la sentencia sea por aplicación del artículo 112 del CPCA, el expediente será conocido por otra Sección del Tribunal, distinta de la que dictó la sentencia anulada.
Artículo 49.—De la remisión del expediente para efectos de la ejecución de la sentencia.
1) Firme la sentencia objeto del recurso de casación, en la que exista una condena por ejecutar, remitirá el expediente al Juez Ejecutor, para los fines correspondientes.
2) De la misma forma procederá una vez firme la sentencia dictada en el proceso de revisión o en el proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros.
3) En el caso del recurso de casación contra las sentencias dictadas en procesos de ejecución de sentencia, de Hábeas Corpus y de Amparo, cuando le corresponda conocerlos, deberá remitir el expediente al Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, para la ejecución que le corresponde a ese órgano jurisdiccional.
4) En los casos de ejecución parcial, el funcionario competente de , a solicitud de parte, expedirá una ejecutoria, haciendo indicación de cuales puntos de la sentencia impugnada se encuentran firmes. De previo, dictará un auto para definir los aspectos que pueden ser ejecutados.
Artículo 50.—De la firma de resoluciones de mero trámite. Los autos y las providencias dictadas por , en los asuntos de su competencia, podrán ser firmadas por el Magistrado Instructor que al efecto se designe.
CAPÍTULO II
Del trámite ante el Tribunal de Casación de
lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Artículo 51.—Competencias. Corresponderá al Tribunal de Casación, conocer y resolver:
1) De los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por cualesquiera de las distintas Secciones del Tribunal Contencioso-Administrativo, que producen cosa juzgada material, en los términos del artículo 136 del CPCA y 94 bis de
2) Del recurso de casación contra las sentencias dictadas en procesos de ejecución de sentencia, cuando le corresponda conocerlos, de conformidad con el artículo 136 del CPCA y 94 bis de
3) De los conflictos de competencia territorial y por la materia que se presenten entre los órganos de Administrativa y otras órdenes jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 5 del CPCA.
4) De los recursos de apelación contra las resoluciones que dicten el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, o el Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, de conformidad con el artículo 133 del CPCA.
5) De los impedimentos, excusas y recusaciones, de sus Jueces.
6) Dictar las medidas cautelares necesarias, en los asuntos bajo su conocimiento.
7) De otros asuntos asignados por ley.
Artículo 52.—Del recurso de apelación.
1) Admitido el recurso, si el Tribunal lo estima pertinente y necesario, citará en el mismo acto a una audiencia oral. Caso contrario, entrará a resolver el recurso a la brevedad posible. En la audiencia oral, las partes o sus representantes expresarán los agravios y formularán las conclusiones pertinentes. El Tribunal de Casación dirigirá la audiencia, en la forma que dispone el artículo 91 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
2) Cuando el recurrente no se apersone a la audiencia debidamente convocada, se tendrá por desistido el recurso, salvo que se acredite justa causa. Para este efecto, fallida la celebración de la audiencia, en forma total, o celebrada en forma parcial, el Tribunal de Casación le otorgará un plazo de tres días para que exprese lo que estime pertinente y demuestre la justa causa de su ausencia. En caso de admitirse la justificación, podrá convocarse a una nueva audiencia oral. Caso contrario, se tendrá por firme la resolución recurrida.
3) Cuando la resolución impugnada haya sido apelada por dos o más partes que no actúan bajo una misma representación, y a la convocatoria de la audiencia oral no asistan todos los recurrentes, la vista podrá llevarse a cabo con los presentes. Concluida la misma, el Tribunal de Casación seguirá el procedimiento indicado en este artículo.
4) Los recurrentes que efectivamente acudieron a la audiencia oral efectuada, podrán apersonarse a la nueva vista, sin que su ausencia implique el desistimiento del recurso de apelación, en lo que les corresponda.
Artículo 53.—Del dictado y comunicación de las sentencias en asuntos de apelación.
1) Concluida la audiencia oral, se convocará a las partes para la comunicación de la respectiva decisión.
2) De no ser posible lo anterior, por la complejidad del asunto, el Tribunal de Casación notificará la sentencia, al lugar o medio señalado por el recurrente.
Artículo 54.—Disposiciones comunes. En el caso de la remisión de los expedientes, de la celebración de las vistas orales en los recursos de casación, del dictado y comunicación de las sentencias, de la remisión del expediente para efectos de ejecución de sentencia y de la firma de resoluciones de mero trámite, el Tribunal de Casación, observará lo que dispone el presente Reglamento, en el Capítulo I, Título II, en lo que sea aplicable.
Artículo 55.—De la distribución de asuntos ingresados. Cuando exista más de una Sección del Tribunal de Casación, los asuntos ingresados se distribuirán en la forma que acuerde
CAPÍTULO III
Del funcionamiento del Tribunal
Artículo 56.—De los Jueces Tramitadores. , establecerá el número de jueces tramitadores que se requiera para garantizar la eficiencia del servicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de , los jueces tramitadores deben reunir los mismos requisitos y categoría exigidos, para los jueces de juicio que integran el Tribunal.
Artículo 57.—Deberes del Juez Tramitador. Los Jueces Tramitadores deberán realizar todas aquellas actuaciones tendientes a determinar la verdad real de los hechos, ordenar el proceso, y a garantizar y proteger su objeto, así como la efectividad de la sentencia, aún antes de que éste sea iniciado. De conformidad con lo Dispuesto en el artículo 85 del CPCA, velarán por el cumplimiento de los principios de inmediación, concentración, celeridad, y publicidad, propios de la oralidad.
Artículo 58.—Competencias de los jueces tramitadores. El juez tramitador tendrá las siguientes atribuciones:
1) La sustanciación del proceso, desde su inicio, y hasta que dicte, en coordinación con los jueces de juicio correspondientes, la resolución en la cual se señale la fecha y hora para celebrar el juicio oral y público, en aquellos casos en que deba celebrarse; o bien, hasta que se resuelva pasar el asunto directamente al dictado de la sentencia. Esto último, de acuerdo con los supuestos establecidos en los numerales 60, 69, 98.2 y 118.1 y 2 del CPCA, que regulan, por su orden, los casos de trámite preferente, el acuerdo de partes en orden a prescindir de la celebración de audiencias, los asuntos de puro derecho y las cuestiones relativas a la conducta omisiva de
2) Actuar como juez de juicio, según las disposiciones de los artículos 96 y 100.2 del CPCA.
Artículo 59.—De la distribución del trabajo.
1) La distribución del trabajo se hará conforme a las disposiciones que fije el Consejo de Jueces, procurando que a todos los jueces tramitadores se les asignen procesos que tengan que ver con las distintas materias, de la forma más equitativa posible.
2) Corresponderá al juez coordinador velar por el cumplimiento de las reglas dispuestas para la distribución de los asuntos.
Artículo 60.—De los señalamientos y manejo de la agenda.
1) Cada juzgador llevará su propia agenda donde señalará las audiencias y otras gestiones que deba realizar.
2) Para la celebración de la audiencia de conciliación, la fecha y hora será fijada de forma coordinada con el juez conciliador.
3) El señalamiento de la comparencia para el juicio oral, o la resolución que se emita para pasar el asunto a fin de que se dicte sentencia, deberá hacerla el juez tramitador, en estricta coordinación con los jueces de juicio y tomando en cuenta el número de asuntos pasados para fallo o para la celebración del juicio, así como los plazos para el dictado de la sentencia, establecidos en el CPCA.
Artículo 61.—Funciones de los Jueces Tramitadores. Corresponde a los jueces tramitadores realizar las siguientes funciones:
1) Medidas Cautelares.
a. El juez tramitador podrá adoptar las medidas cautelares que estime necesarias, aún antes de qué éste inicie y en tanto el proceso se encuentre bajo su conocimiento. Podrá ordenar además, de oficio o a instancia de parte, medidas provisionalísimas de manera inmediata y prima facie, que aseguren la eficacia de la cautelar que se acoja finalmente.
b. En los casos en los cuales el juez tramitador hubiese acogido una medida cautelar ante causam, y la demanda correspondiente no se presente en el plazo establecido por , en el mismo auto en el cual ordene el levantamiento de la medida, condenará a la parte que la solicitó, al pago de daños y perjuicios, los cuales serán liquidados por la vía de ejecución de sentencia ante el juez ejecutor.
c. Cuando el acceso al expediente administrativo sea denegado de forma contraria al ordenamiento jurídico, aún antes de la presentación de la demanda, y ante el requerimiento del interesado, el juez tramitador podrá dictar un auto ordenando a que desista de dicha conducta, o bien, solicitar al juez ejecutor presencia directa ante la oficina correspondiente, o mediante la autoridad judicial comisionada, caso en el cual dictara previamente auto fundando en que se ordene el secuestro. De la práctica de dicha diligencia, deberá levantarse acta en la cual consignará al menos la siguiente información: El nombre completo del juez que realiza la diligencia, el nombre del ente u órgano de y de la oficina o departamento respectivo. Los datos del interesado, de los servidores públicos y representantes presentes, así como del expediente requerido. El expediente original deberá ser devuelto una vez que éste sea reproducido por la parte interesada, en las piezas que requiera (artículos 51 y 56 del CPCA).
d. Imponer y determinar la multa establecida en el artículo 56.2 del Código, en aquellos casos en los cuales, de forma injustificada, un funcionario retarde o incumpla el requerimiento judicial del expediente administrativo.
2) Demanda y Contestación.
a. Corroborar que la demanda, contestación y contrademanda, cumplan con los requisitos establecidos en el CPCA, y en caso contrario, realizar las prevenciones correspondientes, a fin de que las partes procedan a subsanar los defectos señalados (artículos 58, 61, 63, 64 del CPCA).
b. En los casos en los que no se agotó la vía administrativa, conferir en el auto de traslado de la demanda, un plazo a demandada, a fin de que el órgano competente o el superior jerárquico confirme, modifique, anule, revoque o cese, la conducta administrativa impugnada, o verifique (o realice) la omitida. Para efecto del cómputo del plazo referido, se estará a lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 31 del CPCA.
3) Celebrar la audiencia preliminar, conforme lo establecido en el capítulo VI del CPCA.
4) Prueba anticipada o urgente: De forma excepcional, el juez tramitador, en auto debidamente motivado, ordenará que se practique cualquier prueba de carácter urgente y anticipada en los siguientes supuestos:
a. Exista urgencia en hacer constar el estado de los lugares, el estado, calidad o condición de las cosas, susceptibles de apreciación por el Juez y que puedan desaparecer, ser alterados, o modificados.
b. La práctica de peritaje de resultar necesario bajo los supuestos del inciso anterior.
c. Sea necesario el examen de testigos o peritos, y éstos sean ancianos, padezcan grave enfermedad o estén por ausentarse indefinidamente del país.
d. Exista motivo que haga presumir la imposibilidad de su examen en la etapa correspondiente.
De lo anterior se procurará notificar a las partes interesadas.
6) Resolver sobre la falta de competencia.
7) Cuando se impugne una conducta omisiva, requerir a a efecto de que realice la conducta, en la etapa inicial del proceso, o bien en el curso de éste (artículos 35 y 118 del CPCA).
8) Resolver ab initio, sobre la demanda inadmisible o improponible (artículos 36, 62 y 140 CPCA).
9) Decidir sobre la acumulación de pretensiones e indicar a la parte cuáles debe interponer de forma separada (artículos 44, 45 y 47 CPCA y 122 a 123 del CPC).
10) Resolver sobre la procedencia de la ampliación de la pretensión (artículo 46 del CPCA).
11) Conferir audiencia a las partes, por cinco días hábiles, en caso de que exista duda sobre la autenticidad e integridad de la prueba documental (artículo 49.5 del CPCA).
12) Dar audiencia sobre la presentación extemporánea de documentos (artículo 50 del CPCA).
13) Llevar a cabo el secuestro del expediente administrativo, en los casos en los cuales su acceso se deniegue o restrinja de forma indebida (artículo 56 del CPCA).
14) Resolver la gestión de las partes en orden a prescindir de la recepción de la prueba y la celebración de audiencias (artículo 69 CPCA).
15) De oficio o a instancia de parte, emitir resolución motivada en los casos en los cuales estime la procedencia de la aplicación del trámite preferente (artículo 60 CPCA).
16) La gestión del proveído de los expedientes.
17) Además de las funciones descritas, el juez tramitador realizará todas aquellas establecidas en el CPCA, y cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico en general.
Artículo 62.—De las Funciones del Juez Tramitador en El juez tramitador llevará a cabo la audiencia preliminar de acuerdo con las reglas de la oralidad (transparencia, concentración, inmediatez y celeridad), garantizando además el debido proceso. En dicha audiencia habrá de resolver todos aquellos aspectos tendientes a sanear el proceso y a la delimitación de su objeto. Así mismo, adoptará un rol activo y participativo, emitiendo todas las actuaciones y resoluciones que estime necesarias para la determinación de la verdad real de los hechos (artículos 82, 85 y 90 CPCA). Con tal propósito, deberá al menos:
1) Comprobar la asistencia de todas las partes, coadyuvantes, terceros y sus respectivos representantes, declarar abierta la audiencia, y explicar a los comparecientes su importancia y significado (artículos 85, 86, 91, 97 y 99 del CPCA).
2) Otorgar la palabra a las partes, coadyuvantes, terceros y demás intervinientes, para que se refieran a las cuestiones propias de ser conocidas en la audiencia preliminar (artículo 91 CPCA).
3) De oficio o a instancia de parte, resolver toda clase de nulidades procesales y aquellas cuestiones que no tengan relación con el fondo del asunto (artículo 90.1.a CPCA).
4) Aclarar, ampliar, adaptar y modificar, o ajustar la demanda, contrademanda, contestación y réplica. Con ese fin, dará la palabra a los interesados, a efecto de que formulen los alegatos correspondientes, y en caso absolutamente necesario, decretará un receso para que la contraparte se refiera a los extremos de la pretensión que hubieren sido ampliados o modificados. Para cualquiera de los supuestos consignados en este apartado deberá respetarse siempre el principio contradictorio, la bilateralidad de la audiencia y el derecho fundamental del debido proceso (artículos 90.1.b y 95 del CPCA).
5) Resolver sobre la intervención del coadyuvante (artículos 13.3 y 90.1.c CPCA).
6) Decidir sobre las defensas previas.
a- En aquellos casos en los cuales el juez estime procedente las defensas previas referidas en los incisos b, c, y d del artículo 66, concederá a la actora un plazo de cinco días hábiles para su subsanación, con suspensión de la audiencia preliminar. Corregidos los defectos, deberá otorgar un plazo de tres días hábiles a la demandada y posteriormente decidir sobre la continuación del proceso.
b- Las defensas previas a las que se refieren los incisos g, h, i, j, y k del párrafo primero del artículo 66, serán resueltas durante la celebración de la audiencia preliminar. En caso de que, con ocasión de cualquiera de las defensas previas planteadas, se declare inadmisible la demanda, el juez tramitador deberá consignar la resolución respectiva por escrito (artículos 66, 90.1.d, 92 CPCA).
7) Resolver sobre la integración de la litis, siempre y cuando su conocimiento no corresponda a los jueces de juicio, y cuando se estime procedente, anular lo actuado, retrotrayendo los procedimientos a la etapa procesal oportuna. Además, conocerá por reenvío, de la integración de la litis, cuando ésta se discuta en la audiencia de conciliación señalada en la fase inicial del proceso (artículos 66.f, 71 y 92.4 del CPCA).
8) Determinar los hechos controvertidos y trascendentes que deben ser objeto de prueba (artículo 90.1.e CPCA).
9) Resolver sobre la prueba ofrecida y en caso de que resulte necesario para aclarar la verdad real de los hechos, ordenar de oficio, la que estime pertinente, sobre los hechos esgrimidos en la demanda y contestación, en las audiencias orales, o sobre cualquier otro que considere necesario para la sana y correcta resolución del proceso. Cuando se admita prueba pericial, deberá hacer la designación correspondiente y advertirá al perito, sobre su deber de comparecer en el juicio oral, para que se refiera al dictamen o informe rendido y realice las aclaraciones que en dicho acto se le soliciten (artículos 85.2, 90.2 y 3 y 93).
10) En los asuntos de puro derecho, antes de dar por finalizada la audiencia preliminar, conferirá a las partes la palabra para que emitan conclusiones (artículo 98.2 CPCA).
11) Levantar un acta de la audiencia.
Artículo 63.—Contenido del acta de la audiencia preliminar. El acta de la audiencia preliminar, deberá contener al menos, la siguiente información:
1) Lugar y fecha de la audiencia, con indicación de la hora de inicio y finalización, consignándose además, las suspensiones y reanudaciones.
2) Indicación del nombre del juez tramitador.
3) Los datos de las partes, sus abogados y representantes.
4) Un resumen del desarrollo de la audiencia.
5) En caso de que se acojan las defensas previas, y se confiera plazo a la actora para su subsanación, se dejará constancia de ello en el acta. De igual forma se hará constar, el rechazo de dichas defensas.
6) Si resulta posible en la misma audiencia designar al perito, se indicarán sus datos.
7) Los términos en que son aclarados, precisados o ampliados los extremos de la demanda, contrademanda, contestación y réplica.
8) Los hechos controvertidos y trascendentes objeto de prueba.
9) Todas las solicitudes, objeciones, planteadas por las partes, así como en forma lacónica la decisión correspondiente.
10) La firma de las partes o sus representantes y del juez tramitador.
Artículo 64.—De los jueces conciliadores.
1) Habrá el número de jueces conciliadores necesarios para la buena y eficiente Administración de Justicia.
2) Los Jueces conciliadores deberán atender las audiencias de conciliación que se requieran en los procesos tramitados tanto en el Tribunal como en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Para los procesos respecto a éste último despacho, serán en los que resulte procedente conforme el transitorio IV del CPCA.
3) El Juez Conciliador deberá cumplir entre otros con los deberes que así establecen los numerales 13 y 14 de del RAC- Nº 7727.
4) No se hará señalamiento de hora y fecha para conciliación, en aquellos casos en los cuales las partes manifiesten con antelación, su oposición o renuncia a esta etapa del proceso. Esta indicación podrá hacerse en el mismo escrito de demanda, contestación o contrademanda, o mediante escrito separado.
Artículo 65.—Naturaleza de la audiencia. Participantes.
1) Las partes podrían solicitar se lleve a cabo audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso, conforme los numerales 79, 112 y 117 de CPCA.
2) La audiencia de conciliación es privada. Podrán comparecer (se recomienda eliminar la palabra únicamente) las partes, apoderados, y sus abogados si las partes solicitan expresamente su asistencia, así como cualquier otra persona o profesional, que así lo estimen conveniente ambas partes y el Juez, según se dispone en el artículo 7 de del RAC - Nº 7727.
Artículo 66.—Imposibilidad para realizar la audiencia.
1) No podrá realizarse el acto, cuando las partes no demuestren, al iniciar la diligencia, que tiene facultades suficientes para conciliar, o bien, que cuenta con la autorización correspondiente en los casos en los que lo requiera. En este caso si las partes lo solicitan o si el Juez lo estima pertinente, podrá hacerse un nuevo señalamiento.
2) Cuando a instancia de parte, o de oficio, se observe la posibilidad de que exista una litis consorcio necesaria.
3) En caso de desistimiento.
4) Cuando no concurra la totalidad de las partes citadas a la audiencia.
Artículo 67.—De la remisión del expediente.
1) El juez tramitador remitirá el expediente respectivo al conciliador, una vez notificada debidamente a todas las partes, y firme, la resolución que fija hora y fecha para la celebración de la audiencia.
2) El expediente deberá ir en buen estado, debidamente foliado, en orden, con todos los legajos existentes.
Artículo 68.—Ejercicio abusivo de derechos e imposición de multa.
1) En caso de que el juez conciliador estime que una de las partes o sus representantes, participa en la audiencia con evidente mala fe, con el fin de demorar los procedimientos o con ejercicio abusivo de sus derechos, lo hará constar en el acta, en la que indicará lo sucedido en forma lacónica.
2) Para efecto de determinar la procedencia o no de la imposición de la multa establecida en el artículo 75.2 del CPCA, una vez confeccionada el acta, y de seguido, el juez conciliador concederá la palabra a la parte actora y luego a la demandada, para que ejerza su derecho de defensa.
3) De no existir prueba que evacuar, el juez conciliador resolverá sobre la procedencia de la multa a la mayor brevedad.
Artículo 69.—Del acuerdo conciliatorio y su homologación.
1) Los acuerdos adoptados en el proceso de deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 12 de del RAC Nº 7727.
2) El plazo para homologar el acuerdo conciliatorio es de ocho días. Cuando se celebre más de una audiencia, dicho plazo corre a partir del día siguiente a la celebración de la última de ellas. Firme el acuerdo, deberá pasar al Juez Ejecutor para lo de su cargo.
Artículo 70.—De los Jueces de Juicio. , establecerá el número de jueces de juicio requeridos para garantizar la eficiencia del servicio. de Administrativa podrá integrar y conformar las secciones del Tribunal en forma rotativa, las cuales se distribuirán los asuntos atendiendo al tipo de trámite, de la siguiente forma: las que celebren el juicio oral y público, incluyendo los de trámite preferente, los asuntos de puro derecho, o en los que no exista prueba que evacuar, y aquellos en las cuales las partes acuerden prescindir de las audiencias. Salvo las secciones que deban seguir conociendo los asuntos de acuerdo con las disposiciones de los transitorios III y IV del CPCA.
Artículo 71.—De la integración de las secciones. Cada sección estará integrada por al menos cuatro jueces, salvo aquellas que deban conocer los asuntos de conformidad con lo dispuesto en el transitorio IV del CPCA.
Artículo 72.—De la competencia de los jueces de juicio. Cada sección será competente para conocer:
a. Del juicio oral y público, así como todas las cuestiones y pruebas relativas al proceso, a partir del momento en el que se señale hora y fecha para la celebración de la audiencia.
b. Los asuntos de trámite preferente, a partir del momento en el cual se les remite el expediente, mediante auto motivado por el juez tramitador, a efecto de decidir si procede o no la vía expedita. En el caso de que no se acoja la vía de urgencia por parte de los jueces de juicio, su competencia para efectos de resolver aspectos concernientes al proceso, concluye a partir del momento en el cual se devuelva el expediente al juez de trámite.
c. De los de puro derecho y aquellos en las que las partes acuerden prescindir de las audiencias, una vez que les sean turnados para fallo.
Artículo 73.—De las funciones del juez de juicio. En su gestión, los jueces de juicio tendrán un rol activo y conformador. Deberán realizar todas aquellas actuaciones y probanzas tendientes a determinar la verdad real de los hechos, garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia que dicten. Por lo cual, concluida la fase inicial, según se refirió, les corresponderá, entre otras funciones, las siguientes:
1) Adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime necesarias, y ordenar de oficio, o a instancia de parte, medidas provisionalísimas y prima facie que aseguren la eficacia de la cautelar que se acoja finalmente (artículo 19 del CPCA).
2) Conocer sobre la acumulación de pretensiones (artículo 45 CPCA).
3) Ordenar de oficio, o a instancia de parte, la acumulación de procesos (artículo 47).
4) Resolver sobre la procedencia de la aplicación del trámite preferente (artículo 60).
5) Resolver sobre la integración de la litis consorcio necesario (artículo 71 CPCA).
6) Señalar la hora y fecha para la celebración del juicio oral y público, de esta comparecencia, lo cual se hará en forma conjunta con el juez tramitador.
7) Celebrar el juicio oral y público, conforme lo establece el artículo 99 y siguientes del CPCA.
8) Inmediatamente después de abierto el juicio oral, ampliar, adaptar, ajustar o aclarar las pretensiones y alegatos contenidos en la demanda, contrademanda, contestación y réplica. Con ese fin dará la palabra a los interesados, a efecto de que formulen los alegatos correspondientes, y en caso absolutamente necesario, se dará un receso o suspensión de la audiencia, por un plazo no mayor a cinco días hábiles. Para la aplicación de cualquiera de los supuestos consignados en este apartado, deberá respetarse siempre los principios del debido proceso, la defensa, el contradictorio y la bilateralidad de la audiencia.
9) Declarar privado el juicio oral por resolución motivada en todo o en parte.
10) Calificar el caso de complejo para los efectos del artículo 111.1 del CPCA, lo cual deberá hacer saber a las partes antes de finalizar la audiencia.
11) Suspender el Juicio Oral en aquellos casos en que la ley lo autorice o en protección al derecho de defensa, hasta por el plazo de quince días.
12) Resolver de forma inmediata y oral de las vicisitudes procesales que surjan durante la celebración del juicio oral, en cuyo caso podrá disponer de un receso de la audiencia, si lo considera indispensable para la solución de lo gestionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 100 inciso 4) del CPCA.
13) Realizar las preguntas y repreguntas que estime pertinentes y necesarias para la determinación de la verdad real u objetiva en el proceso, ya sea sobre los hechos esgrimidos por las partes, o cualquier otro que el tribunal estime pertinente o necesario. Las partes podrán objetar cualquiera de las preguntas formuladas por el Tribunal cuando las consideren sugestivas, capciosas o impertinentes. El Tribunal resolverá de inmediato y en forma oral sobre la objeción planteada.
14) Ejercer durante la celebración del juicio oral (privado o público), los poderes de ordenación e instrucción establecidos en la ley y aquellos necesarios para garantizar el pleno respeto a los principios de la oralidad y el derecho de defensa de las partes. Así mismo podrá imponer las multas y sanciones disciplinarias que estime pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en
15) Ordenar la reapertura del debate con suspensión del plazo previsto para el dictado de la sentencia, en el supuesto contemplado en el numeral 110 del CPCA, en cuyo caso el señalamiento para la evacuación de la prueba deberá disponerse en un plazo máximo de quince días contados a partir de aquel en que se cerró el debate original. Las pruebas requeridas a tal efecto, podrán versar sobre los hechos discutidos en las diversas etapas del proceso o sobre cualquier otro hecho que el tribunal estime pertinente o necesario.
16) Antes de la conclusión del juicio oral, público o privado, podrá cuando resulte procedente, instar a los actores para que se unan en un solo proceso, conforme a lo establecido en el artículo 48 del CPCA.
17) Resolver mediante auto fundado acerca de la procedencia o no del trámite preferente previsto en el numeral 60 del CPCA. En caso de aceptar tal trámite, el expediente continuará su procedimiento hasta el dictado de la resolución de fondo ante el Tribunal de Juicio que por turno corresponda. El tribunal podrá en este caso celebrar las audiencias orales que resulten necesarias para garantizar a las partes el debido proceso. A efecto de cumplir con lo preceptuado en la ley y este reglamento con relación al trámite preferente, deberá el Tribunal reservar al menos dos audiencias por semana en su agenda.
18) Resolver de oficio acerca de su competencia (art. 120 CPCA).
19) Ordenar la suspensión del proceso, cuando así lo soliciten las partes de común acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del CPCA, siempre que el proceso en ese momento este siendo tramitado por el Tribunal de Juicio.
20) Declarar de manera anticipada la terminación del proceso, en los supuestos de desistimiento y satisfacción procesal, siempre que por el estado del proceso este se encuentre en conocimiento del Tribunal de Juicio.
21) Resolver a cerca de la equiparación en lo judicial, total o parcial, de la resolución administrativa firme y favorable al administrado, conforme a lo establecido en el artículo 116 del CPCA.
22) Dictar sin mayor dilación la resolución de fondo en los supuestos previstos en los numerales 69, 98.2) y 118.2) del CPCA, en estos casos, deberá el Tribunal llevar un estricto turno de la distribución interna que de estos procesos se realice a los integrantes del Tribunal.
23) En caso de que, durante la audiencia oral y pública, las partes manifiesten expresamente su intención de conciliar, de forma inmediata el proceso se remitirá al Juez Conciliador, para que realice la audiencia o señale hora y fecha para su celebración.
Artículo 74.—De los criterios a utilizar para distribuir los asuntos a cada sección. de Administrativa determinará la distribución de los asuntos que deba conocer cada una de las secciones del Tribunal de conformidad con el artículo 70.
Artículo 75.—De la remisión de los expedientes a las secciones que no celebran juicio oral. En los asuntos de puro derecho y en los que se prescinda de la audiencia oral, el juez tramitador y la sección encargada de su conocimiento, coordinarán lo necesario para su pronto despacho y resolución.
Artículo 76.—De la remisión de los expediente a las secciones que deban celebrar audiencia oral y pública. Los expedientes serán remitidos a las secciones que deban celebrar audiencia oral y pública, inmediatamente después de señalada la hora y fecha para la celebración de dicha audiencia. El expediente será entregado directamente al juez al que por turno le corresponda presidir en dicha audiencia. Todos los integrantes del Tribunal -tramitadores, conciliadores, jueces de juicio y ejecutores- usarán toga para la celebración de las audiencias orales.
Artículo 77.—Citación a juicio. Fijada hora y fecha para la celebración del debate oral y público, cada parte debe citar y hacer comparecer sus testigos y peritos, para lo cual quedan a su disposición las cedulas de citación en el despacho. Solo en los casos en que estos no comparezcan, y se demuestre previamente o durante el debate que el testigo o perito fue debidamente citado, el Tribunal ordenara su presentación por medio de
Artículo 78.—Del Juez Ponente.
1) El juez ponente presidirá el debate, y tendrá a su cargo la redacción de la sentencia.
2) Durante el plazo establecido por el tribunal para el dictado de la sentencia con observancia del señalado por el artículo 111 del CPCA, y a efecto de posibilitar la redacción del fallo correspondiente, el juez ponente estará excluido de participar en la celebración de otros juicios orales.
Artículo 79.—Deliberación. Concluido el juicio oral y público, de forma inmediata y en sesión secreta los jueces participantes en la audiencia se retirarán a deliberar.
La deliberación se llevará a cabo sin interrupción, no obstante procederá la suspensión por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad de algunos de los jueces. En tal caso, podrá ampliarse hasta por dos días, previa comunicación a las partes.
Los jueces del Tribunal durante la etapa de deliberación se encuentran impedidos de participar en otros juicios orales.
Las decisiones se adoptarán por mayoría, en caso de existir voto salvado, el Juez que disienta, fundamentará y redactará su voto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 111 del CPCA.
Artículo 80.—Reapertura del debate. Cuando el Tribunal de juicio durante la deliberación considere necesario la recepción de nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, podrá disponer la reapertura del debate hasta por un plazo de quince días, conforme los artículos 100 inciso 5 y 110 del CPCA.
Artículo 81.—Plazos de Deliberación.
1) Cerrado el debate, el Tribunal convocará a las partes para el dictado de la sentencia o su parte dispositiva cuando así corresponda.
2) Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, deba diferirse el dictado de la sentencia o su parte dispositiva, el plazo de deliberación será hasta de dos días.
3) En los supuestos en que se dicte tan solo la parte dispositiva de la sentencia, los jueces expondrán lacónicamente a las partes y al público los fundamentos de su decisión.
Artículo 82.—Del plazo para dictar sentencia.
1) La sentencia escrita se dictará y notificará a las partes en el lugar o medio señalado en el plazo máximo de los quince días hábiles, los cuales empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la terminación de juicio oral y público (Artículo 111 del CPCA).
2) En los casos en los cuales las partes acuerden prescindir de la celebración de las audiencias, la sentencia se dictará dentro de los cinco días hábiles al de la notificación a todas las partes, del auto que acoge la gestión (artículo 69.2 del CPCA).
3) En los asuntos tramitados de forma preferente, la sentencia deberá dictarse en un plazo de cinco días hábiles, que se contarán a partir del día en que los autos quedaron listos para dictar sentencia, o bien, contados a partir de la celebración de la última audiencia (artículo 60.6 del CPCA).
4) En los asuntos de puro derecho, la sentencia deberá dictarse en un plazo de hasta quince días hábiles, siguientes a la remisión del expediente por parte del juez tramitador (artículo 111 del CPCA).
Artículo 83.—De la forma y contenido de la sentencia. La sentencia podrá dictarse por escrito o en forma verbal, consignándola en los medios tecnológicos correspondientes que posea y disponga el Poder Judicial. Cualquiera de las partes podrá solicitar su transcripción.
Artículo 84.—De las sentencias anuladas.
1) Las sentencias emitidas sin celebración del juicio oral y público, y que resulten anuladas por el Tribunal de Casación o de de Justicia, serán conocidas nuevamente por la sección que emitió el fallo anulado.
2) Las sentencias que se dicten como resultado del juicio oral y público, que sean anuladas por los órganos mencionados en el inciso anterior, deberán dictarse por una sección distinta a la que emitió la resolución anulada, únicamente cuando la resolución que se dicte, ordene reponer el juicio oral y público. En este último caso, a efecto de determinar la sección a la que le corresponda conocer el asunto, el juez coordinador aplicará un estricto orden de suplencias, previamente establecido por el Consejo de Jueces y el sistema de reparto Informático.
Artículo 85.—De los Jueces Ejecutores.
1) Los Jueces Ejecutores actuarán observando estrictamente los procedimientos dispuestos en el Título VIII, Capítulo I, del Código Procesal Contencioso Administrativo.
2) En el ámbito de su competencia, no están supeditados más que a los términos de la sentencia o auto sentencia que se ejecuta, o del acto administrativo firme y favorable para el administrado, cuya ejecución se pretende, así como al acuerdo conciliatorio o de transacción debidamente homologado.
3) Una vez firme la sentencia respectiva, en caso de existir condenatoria que ejecutar, sin mayor demora de de Justicia, el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda o el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, según sea el caso, remitirán al Juez Ejecutor el expediente respectivo, para lo de su cargo.
Artículo 86.—De la competencia de los Jueces Ejecutores. Los jueces Ejecutores tendrán las siguientes competencias:
1) Ejecutar todas las sentencias y resoluciones firmes propias del ámbito de Administrativa.
2) Dictar y ejecutar las medidas cautelares o asegurativas, que propicien el correcto, pronto y debido cumplimiento de la sentencia.
3) Delegar o pedir la colaboración o auxilio de la fuerza pública y de cualquier otro órgano coercitivo, cuando sea necesario, para ejecutar la sentencia, y ésta haya impuesto obligaciones de hacer, no hacer o de dar, que no hayan sido cumplidas voluntariamente por quien deba hacerlo.
4) Analizar la procedencia del otorgamiento de un plazo de tres meses, o su eventual prórroga, por única vez, en los supuestos en que la sentencia firme no pueda ser ejecutada de inmediato, por o el funcionario obligado a ello. Para tal efecto, mediante resolución motivada, deberá valorar la procedencia de la causa que justifique la medida excepcional.
5) Resolver las excusas que presentes los funcionarios a quienes les corresponda el cumplimiento de una sentencia firme, y tenga como finalidad el deslindar su responsabilidad.
6) Imponer las multas a los funcionarios públicos que incumplen sin justa causa, los requerimientos del Juez Ejecutor, tendentes a la efectiva ejecución del fallo.
7) Expedir las certificaciones de las resoluciones firmes que imponen las multas y dar aviso inmediato a de o a los representantes de las entidades públicas descentralizadas, para el respectivo cobro.
8) Ordenar la ejecución subsidiaria, con cargo a condenada, en los casos que sean necesario.
9) Celebrar las audiencias orales que sean necesarias para evacuar pruebas, conforme el Título V y numeral 164 inciso 2) del CPCA.
10) Dictar las sentencias que le corresponde emitir.
11) Emitir las certificaciones o las ejecutorias de las sentencias, para los efectos correspondientes. El costo del impuesto de timbre corre por cuenta de la parte interesada.
12) Efectuar la comunicación a de , en los casos en que descentralizada vencida, transcurrido el plazo de tres meses a partir de la firmeza de la sentencia, no haya iniciado los trámites presupuestarios necesarios para pagar al vencedor. Cuando proceda, podrá dimensionar los efectos de la medida.
13) Ejecutar los laudos arbitrales firmes, que producen cosa juzgada material, en los que intervenga como parte un órgano o ente de
14) Realizar los embargos que faculte la ley, con pleno respeto a los límites explícitos dispuestos por las normas.
15) Ordenar y celebrar los remates de los bienes embargados, así como poner en efectiva posesión a quien corresponda, realizando la imputación de pagos y la reclamatoria de saldo en descubierto, cuando corresponda.
16) Resolver las gestiones de fraccionamiento del pago de las sumas condenadas en sentencia.
17) Ordenar la suspensión de la ejecución del fallo, en los casos en que sea pertinente y esté debidamente justificado.
18) Anular las conductas administrativas contrarias a la sentencia ejecutada. Para este efecto, cuando a solicitud de parte, el Juez Ejecutor deba evaluar la posibilidad de anulación, a efectos de resguardar el debido proceso respecto de terceros que deriven derechos, deberá observar, y en lo que sea compatible, el procedimiento que disponen los artículos 163 inciso 2) y 164 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
19) Remitir los autos al superior, tratándose del recurso de apelación o del recurso de casación, según corresponda. El Juez Ejecutor deberá velar para que el expediente se encuentre en perfecto estado y debidamente foliado, así como el expediente administrativo, cuando corresponda.
20) Resolver las liquidaciones de daños y perjuicios a que se refieren los artículos 26.2 y 28.5 CPCA, o en su caso, ordenar la devolución de las garantías, a quien corresponda.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento del Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda
Artículo 87.—Funciones. Corresponderá al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, realizar las siguientes funciones:
1) Continuar con el trámite de los procesos contenciosos administrativos y ordinarios civiles de hacienda, hasta su fenecimiento, incluyendo la ejecución de la sentencia respectiva, presentados con anterioridad al 31 de diciembre del 2007, sin importar la etapa procesal en que se encuentren; los cuales deben ser resueltos conforme a las normas vigentes a la fecha de su presentación; de igual forma conocerá, de la impugnación de los actos que hayan quedado firmes en la vía administrativa antes de la vigencia del CPCA. Según lo dispone el Transitorio III del CPCA.
2) De las ejecuciones de sentencia, sin importar su cuantía, que tengan por base la ejecutoria del voto dictado por de de Justicia, en materia de Hábeas Corpus y Amparo contra sujetos de derecho público, conforme lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del CPCA, salvo aquellas iniciadas antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo normativo, que continuarán su substanciación, conforme a la ley anterior.
3) De las ejecuciones de sentencia, que tengan como fundamento la ejecutoria de la sentencia dictada por los Juzgados de Tránsito, Tribunales Penales siempre que exista condenatoria en abstracto, a favor o en contra de sujetos de derecho público; así como las dictadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, que se substanciarán en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título VIII del CPCA.
4) De las diligencias especiales de avalúo por expropiación.
5) De los interdictos de cualquier cuantía, que se establezcan a favor o en contra, de un sujeto de derecho público.
6) Conocer en grado, de las resoluciones que dicte el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, mientras éste permanezca funcionando conforme lo establecido en el Transitorio V del CPCA.
7) De los demás asuntos que le encomiende la ley.
Artículo 88.—De los Jueces. El Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, estará conformado por jueces: tramitadores y decisores, así como por el personal administrativo y auxiliar, que determine para el desempeño de una correcta administración de justicia.
Artículo 89.—Jueces Tramitadores. A ellos corresponderá realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras que les asigne la ley:
1) Resolver todo lo relativo al proveído del expediente, exceptuando aquellos provenientes del Juzgado Civil de Hacienda en apelación, firmando todas aquellas resoluciones interlocutorias que se dicten en estos.
2) En coordinación con los jueces decisorios deberá fijar las audiencias para recepción y prácticas de prueba, nombrar peritos e intérpretes y firmar órdenes de giro.
3) Resolver sobre la admisión de los recursos que se formulen, procurando el envío de los expedientes al Órgano de Alzada de manera diligente.
4) Dictar la resolución que corresponda en aquellas cuestiones de naturaleza incidental en las que no exista oposición.
5) Extender ejecutorias, constancias y otras certificaciones que se soliciten en todos aquellos procesos que tramiten ante el Juzgado.
6) Atender a las partes del proceso cuando así lo requieran y fuere procedente.
7) Distribuir las cargas de trabajo al personal auxiliar, con apoyo del asistente judicial.
8) En los procesos que se encuentren en etapa de ejecución deberá dictar las resoluciones que correspondan para el cumplimiento de lo ordenado en sentencia, incluyendo el señalamiento de hora y fecha para remate y su correspondiente celebración.
Artículo 90.—Jueces Decisorios. Corresponderá a ellos realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de las otras que le asigne la ley:
1) Definir sobre la admisión de la prueba, así como también celebrar las audiencias necesarias para su recepción, tanto en el asiento del Órgano Jurisdiccional como fuera de él.
2) Decidirán sobre la adopción o no, de las medidas cautelares que se soliciten de manera anticipada o en el curso del proceso.
3) Tendrán a su cargo el dictado de las sentencias de fondo así como su adición y aclaración, en los procesos ordinarios o abreviados y las defensas previas que en ellos se formulen; en ejecuciones de sentencia, interdictos y expropiaciones que se sometan a su conocimiento.
4) Dictar la resolución de fondo en aquellas cuestiones incidentales en las que exista oposición.
TÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 91.—Responsabilidad del abogado
1) El Despacho, de oficio, está en la obligación de poner en conocimiento del Colegio de Abogados, la inasistencia injustificada del abogado a la audiencia para la que fue debidamente convocado, a efectos de que inicie el procedimiento disciplinario que proceda.
2) El Despacho remitirá al Colegio de Abogados, las piezas certificadas atinentes a la falta.
Artículo 92.—Potestad disciplinaria. En la celebración de las audiencias orales, el Despacho observará y aplicará el régimen disciplinario, sobre las partes, sus abogados y demás asistentes, según lo dispuesto en el Título XVIII, Capítulo VI, artículos 216 al 223, de
Artículo 93.—Aplicación supletoria de otros reglamentos dictados por el Poder Judicial. En lo que no esté expresamente contemplado en el presente Reglamento, regirá en lo pertinente lo que haya dispuesto de de Justicia, mediante la promulgación de otros reglamentos específicos. En caso de conflicto, prevalece lo que aquí se haya dispuesto.
Artículo 94.—Publicación y vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
TÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Conocimiento de los procesos en tanto no sean creados los Tribunales Regionales. Hasta tanto no sean creados los Tribunales Contencioso-Administrativos y Civiles de Hacienda, en otras regiones distintas de la actual, los procesos se tramitarán en el Circuito Judicial que disponga , en la provincia de San José.
Transitorio II.—De la función temporal del conocimiento del recurso de apelación, por parte de de de Justicia.
1) Hasta tanto sea constituido el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, de de Justicia deberá conocer de los recursos de casación y de apelación que le competan a aquel órgano, aplicando en lo que proceda, las normas del presente Reglamento.
2) Una vez que integre y designe el citado Tribunal y éste entre en funcionamiento, los asuntos pendientes de fallo, por parte de de de Justicia, y que hayan sido de su conocimiento en forma transitoria, serán remitidos al Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, para su trámite y resolución.
Transitorio III.—De la organización del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Excepciones. Las Secciones del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que deban seguir conociendo los juicios, de acuerdo con las disposiciones del transitorio IV del CPCA, y mientras conozcan de esas materias, hasta el fenecimiento de lo allí dispuesto, se regirán por las siguientes disposiciones:
1) En forma separada del resto de las Secciones del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sus integrantes podrán celebrar sesiones de Consejo de Jueces, tomar sus propios acuerdos, ejecutarlos, y designar un Juez Coordinador y un Juez Suplente. En esa función no podrán comprometer a las demás Secciones del citado Tribunal, que no están cubiertos por la presente excepción.
2) Para el trámite de sus asuntos, continuarán con la actual estructura administrativa, lo que incluye el Juez Coordinador, Juez Tramitador y el personal auxiliar respectivo. En este caso, el Juez Tramitador no estará sujeto a disponibilidad.
3) De conformidad con el artículo 189 del CPCA, designará a tres de los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo encargado de conocer los procesos escritos, para que formen parte de la nueva estructura organizativa creada por el mencionado Código, a efecto de que, a partir del primero de enero del 2008, conozcan de todo lo relacionado con la jerarquía impropia.
4) Las resoluciones firmes que produzcan cosa juzgada, dictadas por de de Justicia, o por las Secciones del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conociendo los procesos escritos, de conformidad con y de acuerdo con las disposiciones de los transitorios III y IV del CPCA, serán ejecutadas por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Las que se relacionen con los procedimientos especiales de , serán ejecutadas por la misma Sección que la dictó.
Transitorio IV.—De la función temporal de la vía civil de hacienda de asuntos sumarios.
1) El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, continuará tramitando los asuntos bajo su competencia, al amparo de las leyes respectivas y hasta que sobrevenga el plazo de tres años que prevé el transitorio V del Código Procesal Contencioso Administrativo.
2) Transcurrido ese plazo, los asuntos que aún estén pendientes de fallo, en primera instancia, serán redistribuidos entre los Juzgados Civiles de mayor y menor cuantía, atendiendo a los criterios de cuantía y territorio que resulten aplicables.
3) El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, mientras permanezca en funciones, podrá designar un Juez Coordinador, en sesión de Consejo de Jueces.
Transitorio V.—De las oficinas administrativas. Todos los aspectos relacionados con la recepción de documentos, notificaciones, depósitos, órdenes de giro y correo interno, se canalizarán por medio del II Circuito Judicial, hasta tanto no sean creadas las respectivas oficinas administrativas de apoyo.
Transitorio VI.—De las plazas nuevas. de Justicia incluirá en el presupuesto del Poder Judicial, las plazas nuevas de los Jueces y del personal subalterno que sean necesarias para la puesta en funcionamiento del nuevo sistema procesal.
Transitorio VII.—De la organización de las oficinas judiciales. de Justicia podrá abrir o reorganizar oficinas, asignar recargos y modificar el perímetro judicial, siempre que ello resulte indispensable para la mejor aplicación del CPCA”.
San José, 21 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(105740) Secretaria General
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la comisión institucional de selección y eliminación de documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, acuerdo de consejo superior en sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX. De la comisión institucional de selección y eliminación de documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 1 de setiembre de 2006, artículo 1º, y el acuerdo del consejo superior en sesión de 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones de 1990 a 2001, boletas de tránsito de 1991 al 2004, expedientes de tránsito de 1990 a 1996, expedientes laborales de 1990 a 2001 y expedientes civiles de 1988 a 1997, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz. La documentación se encuentra remesada en ese despacho.
Remesa: G 21 G 91
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Año: 1991
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 18 G 92
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Año: 1992
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
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Año: 1993
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
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Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 20 G 95
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Año:^ 1995
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 18 G 96
Boletas: 2585
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Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 16 G 97
Boletas: 3960
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Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 16 G 98
Boletas: 2277
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Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 13 G 99
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Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 9 G 00
Boletas: 2197
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Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 5 G 01
Boletas: 2970
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Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 5 G 02
Boletas: 2722
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Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 5 G 03
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Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 1 G 04
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Año: 2004
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 5 G 90
Expedientes: 277
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Año: 1990
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 G 91
Expedientes: 315
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Año: 1991
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 G 92
Expedientes: 285
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Año: 1992
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 G 93
Expedientes: 338
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Año: 1993
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 G 94
Expedientes: 333
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Año: 1994
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 G 95
Expedientes: 480
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Año: 1995
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 G 96
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Año: 1996
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 17 G 97
Expedientes: 396
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Año: 1997
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 17 G 98
Expedientes: 431
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Año: 1998
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 14 G 99
Expedientes: 522
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Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 10 G 00
Expedientes: 511
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Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 6 G 01
Expedientes: 400
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 22 G 90
Expedientes: 473
Paquetes: 5
Año: 1990
Asuntos: Expedientes de tránsito
Remesa: G 22 G 91
Expedientes: 98
Paquetes: 1
Año: 1991
Asuntos: Expedientes de tránsito
Remesa: G 19 G 92
Expedientes: 99
Paquetes: 1
Año: 1992
Asuntos: Expedientes de tránsito
Remesa: G 21 G 93
Expediente: 139
Paquetes: 1
Año: 1993
Asuntos: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 20 G 94
Expediente: 290
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Expedientes de transito
Remesa: G 19 G 95
Expediente: 360
Paquetes: 5
Año: 1995
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 19 G 96
Expedientes: 306
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: Expedientes de tránsito.
Remesa: 20040
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asuntos: (1 desahucio)
Remesa: C 22 G 90
Expedientes: 168
Paquetes: 9
Año: 90
Asuntos: Varios (112 ejecutivo simple, 3 prendario, 17 desahucio, 16 hipotecarios, 3 abreviados, 1 monitorio, 7 consignación de alquiler, 9 ejecución de sentencia)
Remesa: C 28 G 91
Expedientes: 214
Paquetes: 9
Año: 91
Asuntos: Varios (175 ejecutivo simple, 7 monitorio, 5 consignación de alquiler, 3 prevención de desalojo, 3 prendarios, 1 abreviado, 1 ejecución de sentencia, 18 hipotecarios, 1 desahucio)
Remesa: C 23 G 92
Expedientes: 166
Paquetes: 10
Año: 92
Asuntos: Varios (8 hipotecarios, 11 consignación de alquiler, 2 monitorio, 1 prendario, 1 fijación de alquiler, 25 desahucio, 4 abreviado, 3 prevención de desalojo, 111 ejecutivo simple)
Remesa: C 22 G 93
Expedientes: 109
Paquetes: 9
Año: 93
Asuntos: Varios (72 ejecutivo simple, 4 desahucio, 4 ejecución de sentencia, 3 prevención de desalojo, 1 monitorio, 16 consignación de alquiler, 8 hipotecario, 1 abreviado)
Remesa: C 22 G 94
Expedientes: 132
Paquetes: 10
Año: 94
Asuntos: Varios (11 consignación de alquiler, 1 prendario, 1 fijación de alquiler, 4 monitorio, 1 ejecución de sentencia, 1 abreviado, 2 prevención de desalojo, 61 ejecutivo simple, 20 hipotecario, 30 desahucio)
Remesa: C 23 G 95
Expedientes: 123
Paquetes: 9
Año: 95
Asuntos: Varios (70 ejecutivo simple, 1 fijación de alquiler, 1 monitorio, 8 consignación de alquiler, 13 desahucio, 4 prevención de desalojo, 4 interdictos, 1 prendario, 21 hipotecario)
Remesa: C 19 G 96
Expedientes: 120
Paquetes: 8
Año: 96
Asuntos: Varios (25 hipotecario, 53 ejecutivo simple, 21 desahucio, 3 ejecución de sentencia, 9 consignación de alquiler, 4 prendario, 4 monitorio, 1 prevención de desalojo)
Remesa: C 17 G 97
Expedientes: 36
Paquetes: 3
Año: 97
Asuntos: Varios (24 desahucio, 3 consignación de alquiler, 9 prendarios).
Remesa: L 8 G 90
Expedientes: 56
Paquetes: 2
Año: 1990
Asuntos: (2 Consignaciones de prestación fallecido, 54 ordinarios laboral)
Remesa: L 8 G 91
Expedientes: 46
Paquetes: 2
Año: 1991
Asuntos: (43 ordinarios laborales, 3 consignaciones prestación trabajador fallecido)
Remesa: L 7 G 92
Expediente: 63
Paquetes: 3
Año: 1992
Asunto: (62 ordinarios laborales, 1 consignación laboral)
Remesa: L 7 G 93
Expedientes: 90
Paquetes: 4
Año: 1993
Asuntos: (84 ordinarios laborales, 1 consignación prestación fallecida, 1 infracción Ley del Trabajo)
Remesa: L 6 G 94
Expediente: 91
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto: (87 ordinarios laborales, 3 consignación prestación fallecido, 1 infracción de trabajo)
Remesa: L 6 G 95
Expediente: 108
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: (3 consignación prestación fallecido, 14 infracción ley de trabajo, 91 ordinarios laborales)
Remesa: L 6 G 96
Expediente: 59
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: (4 consignación prestación fallecido, 17 infracción ley de trabajo, 38 ordinarios laborales)
Remesa: L 6 G 97
Expediente: 15
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: 5 consignaciones prestación fallecido, 10 infracción ley de trabajo)
Remesa: L 2 G 00
Expediente: 26
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: (26 infracción ley de trabajo).
Remesa: L 1 G 01
Expediente: 24
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: (24 infracción ley de trabajo)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 19 de noviembre del 2007.
Alfredo Jones León
(104153) Director Ejecutiva
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Sección de Cobro Administrativo. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil siete.
No habiendo sido posible localizar al señor Luis Salas Casasola, cédula de identidad Nº 3-391-208 y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 325-V-05 (A), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa CL-195791, conocido a lo interno como la unidad 179, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 2697-06. Dirección ejecutiva del Poder Judicial. Sección de trámite de cobro administrativo. San José, a las trece horas cincuenta minutos del once de setiembre de dos mil seis. Procedimiento de cobro administrativo, seguido a Luis Salas Casasola, cédula de identidad (sic) Nº 3-391-208, por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-195791, conocido internamente como la unidad 179. Antecedentes: 1) En expediente Administrativo Nº 325-V-05 (A), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-195791, conocido internamente como la unidad 179, se ha incorporado sentencia dictada, bajo º 05-601214 por el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de , a las catorce horas del veinte de abril de dos mil seis, en la que se declaró a Luis Salas Casasola, autor responsable de la colisión acaecida el 25 de octubre de 2005 (folio 28 a 39). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Luis Salas Casasola, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas CL-195791, conocido internamente como la unidad 179, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de un millón quinientos cincuenta mil novecientos catorce colones con cuarenta y cuatro céntimos (Nº 1.550.914,44) (folio 41). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Luis Salas Casasola que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a de para que en defensa de los interese del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas CL-195791. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Salas Casasola la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es º 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax Nº 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1° de de Se previene al señor Luis Salas Casasola que debe señalar, en el término de diez días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que de , no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2° de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Queda a su disposición el Expediente Administrativo Nº 325-V-05(A) / Mcc / Notifíquese / Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución favor indicar el siguiente número de expediente: Nº 325-V-05(A). Publíquese por tres veces consecutivas.
San José, 15 de noviembre del 2007.
Alfredo Jones León
(104154) Director
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-012479-0007-CO, interpuesta por Erick Ramos Fallas, para que se declare inconstitucional del Tribunal de Casación Penal que admite el recurso de apelación únicamente contra la decisión del(a) juez(a) que otorga o deniega la extradición, por estimarla contraria a los artículos 7º, 19, 20, 21, 33, 37, 39, 40, 41 y 48 de , así como a los numerales 5, 8, 24 y 25 de sobre Derechos Humanos. La acción de inconstitucionalidad impugna en lo principal la línea jurisprudencial que se delinea en las sentencias Nos. 0623-2006, 0306-2002, 0196-2002, 0644-2003, 0407-2003 y 0707-2002 (folios 61 a 68 de la demanda) en cuanto establecen que el recurso de apelación regulado en el artículo 9 bis de de Extradición, únicamente procede contra la resolución que acuerda o deniega el trámite, por lo que de conformidad con el principio de taxatividad de los recursos no corresponde admitir dicha impugnación contra ningún otro artículo del proceso, como la decisión de acordar la medida cautelar de prisión preventiva del extraditable. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 7 de noviembre del 2007.
Katherine Carrillo Montoya
(103732) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 3588-05 promovida por Deloitte & Touche Sociedad Anónima y otros, en contra del artículo 8 y el Transitorio I del Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, publicado en número 28 del nueve de febrero del dos mil cinco; artículos 11 incisos c) y f) y 171 incisos b), ñ) y o) de del Mercado de Valores y 119, 131 incisos k), l) y n) de del Banco Central de Costa Rica, se ha dictado el voto número 17599-06 de las quince horas seis minutos del seis de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Por extemporáneas, se deniegan las gestiones de coadyuvancia formuladas por Edgar Robles Cordero y Óscar Rodríguez Ulloa en su condición de Intendente General de Pensiones (SUPEN) y Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), respectivamente. Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anulan del ordenamiento jurídico, el artículo 8 y el Transitorio I del Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sea el nueve de febrero del dos mil cinco. Se declara sin lugar la acción respecto de la impugnación que por conexidad y consecuencia se hace de los artículos 11 incisos c) y f) y 171 incisos b), ñ) y o) de del Mercado de Valores, 119, 131 incisos k), l) y n) de del Banco Central de Costa Rica. Sin embargo, se hace la advertencia de que los mismos deben ser aplicados e interpretados en la forma como se indica en esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso
San José, 6 de diciembre de 2006
Gerardo Madriz Piedra
(103733) Secretario.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 6979-05 promovida por de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía en contra del Reglamento denominado Plan de Manejo de Aplicación en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo del 21/05/2003 y el Decreto número 29019-MINAE, se ha dictado el voto número 11155-07 de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del primero de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el Reglamento Plan de manejo de aplicación en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo del 21 de mayo del 2003, publicado en º 114 del 16 de junio del 2003. En lo demás se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial ”.
Los Magistrados Solano y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso
San José, 1° de agosto de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103734) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 6431-07 promovida por el Gerente General Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en contra de los artículos 50 apartado c) segundo párrafo, 53 último párrafo, 56 párrafos 4°, 6°, artículos 57 y 58 de a Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se ha dictado el voto número 14996-07 de las quince horas con tres minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”
San José, 17 de octubre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103735) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 13862-06 promovida por César Hines Céspedes en contra del artículo 03 inciso a) del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508 de 25/07/06 y jurisprudencia de de de Justicia, se ha dictado el voto número 14999-07 de las quince horas con seis minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 17 de octubre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103736) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 7194-07 promovida por Carlos Castro Sittenfeld y otros en contra de los artículos 12.2.4 del Plan Regulador de Escazú y 15.6 del Reglamento para del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, número 30131-MINAE-S, se ha dictado el voto número 15000-07 de las quince horas con siete minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 17 de octubre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103737) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 6418-07 promovida por Celia Jácamo Rojas y otro en contra del párrafo segundo del artículo 28 de del Ministerio Público, se ha dictado el voto número 15001-07 de las quince horas con ocho minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 17 de octubre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103738) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 5311-02 promovida por Empresas Multicines del Outlet Sociedad Anónima, en contra del artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 23485-MP, del 4 de julio de 1994, se ha dictado el voto número 13581-07 de las quince horas del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103739) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 8935-07 promovida por de Empresas Comercializadoras de Seguros contra la inclusión de Bancos Públicos en la comercialización de seguros, se ha dictado el voto número 14548-07 de las quince horas con cuatro minutos del diez de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 10 de octubre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103740) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 8103-07 promovida por Transmerquim de Costa Rica Sociedad Anónima, en contra del artículo 5° de número 7428, de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago, se ha dictado el voto número 13587-07 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinte de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
Los Magistrados Vargas y Jinesta y , salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias
San José, 20 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103741) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 15223-05 promovida por Codisa Software Corporation Sociedad Anónima, en contra del artículo 9 inciso f) de de Impuesto sobre , se ha dictado el voto número 13573-07 de las nueve horas del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103742) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 4793-06 promovida por Edgar Morales Quesada en contra de la construcción de un puerto en Puntarenas sin evaluación ambiental, se ha dictado el voto número 13574-07 de las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103743) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 15285-06 promovida por Emilio Arana Puente contra el artículo 2 del Reglamento de Instalación de Juegos, Espectáculos Públicos y Permanencia de menores en establecimientos donde se expende licor, N° 40 emitido por de Goicoechea el 9 de noviembre de 2005, se ha dictado el voto número 14549-07 de las quince horas con cinco minutos del diez de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 10 de octubre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103744) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 9180-05 promovida por Deloitte & Touche Sociedad Anónima, y otros, en contra de los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 17, 19, 24, 25, 26, 29, párrafo 4 del artículo 30 y el Transitorio IV del Reglamento sobre auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicables a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, se ha dictado el voto número 13576-07 de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
El Magistrado Jinesta salva el voto y declara racialmente con lugar la acción.
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103745) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 13174-06 promovida por Patricia Zamora Castro en contra del inciso b) del artículo 19 de 8285, Ley de Creación de , se ha dictado el voto número 13580-07 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.
El Magistrado Vargas salva el voto e interpreta conforme al Derecho de que el inciso b) del artículo 19 de de Creación de (CONARROZ) no es inconstitucional, en la medida que se interprete que los delitos dolosos a los que hace referencia son aquellos ligados al ejercicio de la función pública.
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103746) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 466-05 promovida por de Flora y Fauna Silvestre en contra de número 8430 de 22 de noviembre de 2004, reforma al artículo 36 de de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, se ha dictado el voto número 13582-07 de las quince horas con cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103747) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 9174-06 promovida por Yalena de en contra del párrafo segundo del artículo 170 y 171 del Código de y Adolescencia, y artículos 2, 6, 20 y 24 del Reglamento al Código de Niñez y Adolescencia, se ha dictado el voto número 13583-07 de las quince horas con diez minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción, en el entendido de que las normas cuestionadas no pueden interpretarse de manera tal que desconozcan, perjudiquen o disminuyan las potestades constitucionales del Patronato Nacional de ”.
y los Magistrados Vargas y Armijo declaran con lugar la acción, con sus consecuencias.
El Magistrado Solano pone nota.
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103748) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 6514-07 promovida por Hermes Jiménez Madriz en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Familia y Juzgado contra , ambos de Alajuela, que niegan protección al adulto mayor cuando no hay parentesco, se ha dictado el voto número 13584-07 de las quince horas con quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103749) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que en proceso de inhabilitación número 07-000221-624-NO, establecido contra el licenciado Diego Vinicio Matamoros Alfaro, cédula número 2-380-753, esta Dirección mediante resolución número 1354-2007 de las ocho horas cinco minutos del tres de octubre último, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado, San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de octubre del dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de fiscalización número 62-2007, de fecha ocho de febrero pasado, suscrito por los licenciados Lucía Trejos Abarca y Rebeca Guardia Morales, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Diego Vinicio Matamoros Alfaro por no contar con oficina abierta al público (folios 1-2). 3º—Mediante resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Diego Vinicio Matamoros Alfaro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 20 a 23 la misma le fue notificada al citado profesional por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 162, 163 y 164 del 24, 27 y 28 de setiembre anterior, respectivamente. Lo anterior, ya que no fue posible localizar al notario Matamoros Alfaro en la direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la dirección reportada como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 1 y 9). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Diego Matamoros Alfaro y Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (arts. 3 inc. e), 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización 62-2007 de esta Dirección, no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene notificado al notario Diego Matamoros Alfaro (folios 20 a 23) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que el licenciado Matamoros Alfaro desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Diego Matamoros Alfaro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se Decreta del notario público Diego Matamoros Alfaro, cédula dos-trescientos ochenta y dos-setecientos cincuenta y tres, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Diego Matamoros Alfaro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo correspondiente. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 31 de octubre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(100388) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-001476-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado del notario (a) Gilberth Quirós Castro, se dispuso: poder judicial dirección nacional de notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 299-07 notario: Gilberth Quirós Castro dirección nacional de notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta dirección, de fecha cuatro de setiembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de agosto del año en curso, y el registro nacional de notarios, el licenciado Gilberth Quirós Castro, al mes de agosto del año dos mil siete, debe cincuenta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Gilberth Quirós Castro, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del fondo de garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Gilberth Quirós Castro, portador de la cédula 01-0462-0600, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Gilberth Quirós Castro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Gilberth Quirós Castro en las direcciones reportadas en el registro nacional de notarios, donde se registran: altos bazar y tienda Vargas, Palmares de Alajuela o 120 oeste de pastas Viena, Palmares, Alajuela, comisionando al Juzgado de Menor Cuantía de Palmares. Lic. Alicia Bogarín Parra directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial expediente Nº 07-001476-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Gilberth Quirós Castro Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del dos de noviembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Gilberth Quirós Castro, en las direcciones reportadas por su persona en el registro nacional de notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 8; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gilberth Quirós Castro, la resolución de las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por , en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial, Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.”
San José, 2 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(102375) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-001455-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Javier Naranjo Vargas, se dispuso: poder judicial dirección nacional de notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 277-07 notario: Javier Naranjo Vargas Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Javier Naranjo Vargas, al mes de marzo del año dos mil siete, debe seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Javier Naranjo Vargas, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del fondo de garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Javier Naranjo Vargas, portador de la cédula 1-673-214, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Javier Naranjo Vargas, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Concepción Tres Ríos urbanización, frente plaza, casa 22, comisionando a la policía de proximidad de , Cartago. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial expediente Nº 07-001455-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Javier Naranjo Vargas Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas , en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 vuelto; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas , la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”
San José, 2 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(102376) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-001140-624-NO proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Jorge Fernández Chacón expediente Nº 07-001140-624-NO Resolución Nº: 1535-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el fondo de garantía notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Jorge Fernández Chacón por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las catorce horas del cinco de junio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Jorge Fernández Chacón, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 14, 30, 32, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Jean Navarro del Valle; y,
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.” (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 22, se tiene por acreditado que el licenciado Jorge Fernández Chacón, pago únicamente cuarenta y siete cuotas de las sesenta y siete que le previno, consecuentemente se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintitrés cuotas al mes de agosto del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 25 a 28) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Jorge Fernández Chacón, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Fernández Chacón la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Jorge Fernández Chacón, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Jorge Fernández Chacón, cédula 1-562-854, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Fernández Chacón la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 8 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(102377) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001141-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-001141-624-NO, notaria: Indania Navarro Maceira Resolución: 1536-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el fondo de garantía notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Indania Navarro Maceira, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.
3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Indania Navarro Maceira, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 7, 10, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Indania Navarro Maceira; y,
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Indania Navarro Maceira, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y cinco cuotas al mes julio del dos mil siete, del fondo de garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 17 y 19) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Indania Navarro Maceira, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Indania Navarro Maceira, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del colegio de abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del código notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del fondo de garantía notarial. Por tanto
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Indania Navarro Maceira, cédula 8-058-710, por morosidad en el pago de las cuotas del fondo de garantía notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 8 de noviembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(102378) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001143-624-NO. Proceso: proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Alberto Navarro Mena, expediente Nº 07-001143-624-NO, resolución Nº 1537-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el fondo de garantía notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Alberto Navarro Mena por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.
3º—Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Alberto Navarro Mena, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 09, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Alberto Navarro Mena; y,
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 22, se tiene por acreditado que el licenciado Alberto Navarro Mena, pago únicamente cuarenta y siete cuotas de las sesenta y siete que le previno, consecuentemente se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de dieciocho cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 13 a 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Alberto Navarro Mena, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alberto Navarro Mena la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Alberto Navarro Mena, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por Tanto
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Alberto Navarro Mena, cédula 1-622-523, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alberto Navarro Mena la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 8 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(102379) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente 07-001128-624-NO proceso inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Jean Navarro del Valle, Expediente Nº 07-001128-624-NO Resolución Nº: 1534-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Jean Navarro del Valle por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.
3º—Mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Jean Navarro del Valle, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Jean Navarro del Valle; y,
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.” (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 01, se tiene por acreditado que el licenciado Jean Navarro del Valle, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de diecinueve cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 6) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Jean Navarro del Valle, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jean Navarro del Valle la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Jean Navarro del Valle, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del fondo de garantía notarial. Por tanto
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Jean Navarro del Valle, cédula 1-900-446, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jean Navarro del Valle la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 8 de noviembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(102380) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio notarial, tramitado bajo el expediente Nº 07-000665-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Herrera Umaña, mediante la resolución de las quince horas cinco minutos del seis de noviembre deL dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado, notario: José Francisco Herrera Umaña Expediente Nº 07-000665-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cinco minutos del seis de noviembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Francisco Herrera Umaña del contenido de la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Herrera Umaña la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso de inhabilitación notario: José Francisco Herrera Umaña Expediente: 07-000665-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio FCA 04-06-07, de fecha 8 de junio de 2007, suscrita por el licenciado Carlos Sánchez Fernández; visible a folio 1, que el notario José Francisco Herrera Umaña, ha sido suspendido como abogado por dos años, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por , dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Francisco Herrera Umaña, número de cédula 1-567-020, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la constitución política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que ha sido suspendido como abogado por dos años. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado José Francisco Herrera Umaña, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Escazú, Bello Horizonte, 300 sur, 50 este, 50 norte de la entrada principal, casa B. y para ello se comisiona a de Escazú”. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a.i. Expediente Nº 07-000665-624-NO.
San José, 6 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(102381) Directora.
segunda PUBLICACIÓN
A las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ochocientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones (¢878.250), en el mejor postor y por segunda vez remataré lo siguiente: Una mesa de cómputo de metal forrada en formica; una silla giratoria ejecutiva forrada en damasco de dos brazos; un escritorio ejecutivo de 6 gavetas con sobre de formica, de metal; una papelera metálica tipo ejecutivo; una biblioteca metálica con puertas corredizas de vidrio, marca Indelmu; un estante metálico de cinco compartimentos; una mesa ejecutiva redonda de metal; una silla metálica de vinil color negro; un escritorio tipo secretaria metálico de 5 gavetas con sobre de formica; una silla metálica forrada en vinil color café; una mesa de cómputo con sobre de formica metálica; dos mesas metálicas para máquina de escribir con sobre de formica; dos archivadores metálicos tamaño legal con 4 gavetas cada uno; un estante de metal mediano de 2 puertas con 2 compartimentos; una papelera ejecutiva de metal; un estante de metal de 3 divisiones; un estante de metal de 2 divisiones; una mesa de cómputo de metal con sobre de formica; una silla giratoria forrada en vinil color café; un escritorio metálico con sobre de formica 3 gavetas; un estante metálico de cinco divisiones; 7 sillas metálicas forradas en vinil color negro; una mesa ejecutiva para reuniones de metal y sobre de formica; una mesa metálica forrada color café; una pizarra acrílica grande; una mesa de cómputo de metal con sobre de formica; un estante de metal con 5 divisiones; un escritorio metálico con sobre de formica y 5 gavetas; un sillón ejecutivo con brazos forrados en damasco; dos sillas metálicas forradas en vinil; una calculadora marca Cannon, eléctrica, modelo P20 DHII, serie 0709587; una sumadora marca Cannon, modelo MP12DH, serie 017510; un archivo metálico con caja de seguridad de tres gavetas 2 compartimentos; una impresora láser Jet 5 L, marca Hewlet Packarp, modelo C3041A, serie USCB335573; un escritorio de metal con sobre de formica de 6 gavetas; un silla espera metálica forrada en vinil color negro; un mouse marca Omega, serie FCCIDN86 AK77, modelo AK77; una mesa de conferencia ejecutiva metálica con sobre de formica; dos sillas de madera forradas en damasco de rayas; una silla metálica forrada en vinil; dos sillas metálicas forradas en vinil color negro; una impresora marca Cannon Nº BJC-1000; una impresora marca Epson número Ctilus, color 400, serie P95OA; un scanner modelo Scan ACE 123OP Pacific Imagen Electronic Nº 123 OP; una tecla o Ky 30001 normal; un monitor marca Sectrum número 14”4 V código MNIE0011 con teclado con 2 parlantes AOC 4 VM; un CPU código MNIE 0011 con tecla o mouse sin parlante; un rotafolio acrílico con base metálica; dos piezas indígenas en piedra una figura de hombre y otra de mujer, la primera presenta un deterioro en el pie izquierdo. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. DES.TRA. EMBA. PER. LACT., de Virginia María Gómez Jiménez contra Asociación Tekra Nacional Indígena. Expediente Nº 00-007023-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(104970).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado y en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de catorce millones quinientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho colones con veintiocho céntimos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de , partido de Guanacaste al sistema de folio real, matrícula número cero sesenta y seis mil setecientos siete - cero cero uno y cero cero dos, terreno de solar con una casa de habitación, ubicación; distrito: primero, Cañas, cantón: sexto, provincia: Guanacaste, linderos norte, con calle pública con un frente de trece metros con veinticinco centímetros; su, con Mario Machado, este, con Abel Cambronero, oeste; con calle pública con un frente de veinticinco metros. Medida: trescientos veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100320-0389-CI (345-4-2007), proceso de ejecución hipotecaria establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo E. Alvarado Ramírez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 30 de octubre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 563.—(104516).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada según citas de inscripción al tomo doscientos noventa y siete, asiento seis mil novecientos sesenta y ocho, y limitaciones de Ley Nº 7052 del Sistema Financiero de , con la base de un millón setecientos trece mil quinientos trece colones, suma que corresponde al capital del crédito más el bono de vivienda recibido; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San, José matrícula cuatrocientos veinte mil quinientos noventa y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos, situado en el distrito tres Vuelta de Jorco, del cantón seis Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte con: Katsi S. A.; al sur con: Helberth Arias Segura; al este con: calle pública con un frente a ella de 10 metros; y al oeste con: calle pública con un frente de 10 metros. Mide: trescientos dieciocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 04-100025-0217-CI de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Salazar Arguedas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de octubre del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 600.—(104517).
A las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal inscrita al tomo dos mil siete, asiento tres mil setecientos veinticinco; y con la base de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 662024, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, chasis JN1TBNT30Z0111011, uso particular, estilo X-TRAIL, capacidad 5 personas, año 2007, color dorado, número de motor QR25386910A. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001796-185-CI, ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra Gainza Cano S. A. y Fernando Gainza Cano.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(104547).
A las ocho horas cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa, 184379, marca Toyota, estilo corolla, año, 1990, capacidad 5 personas, color gris, numero de motor 2E-1787600, número de chasis EE90-0225955, cilindrada 1295 cc, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Barberena Gadea Héctor, Granados Calvo Edgar, Medina Gutiérrez Carlos, Peraza Quintero Luis. Expediente Nº 95-003351-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(104576).
A las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones quinientos setenta y siete mil setecientos sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: C-28187, marca Freightliner, estilo FLT8664T; carga pesada, capacidad 2 personas, año 1984, chasis número 1FUEYBYB6EH242907, número de motor 11192561 marca de motor Cummins, cilindrada 14004 c. c., cilindros 06, combustible diesel, Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvarez Álvarez Paulina, Porras Delgado Miguel. Expediente Nº 94-015551-0227-CA—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(104578).
A las diez horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Quesada; al sur, Daniel Gamboa Coto; al este, calle privada con 05 metros, y al oeste, Gonzalo Sánchez Rojas. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ronald Aguilar Alfaro contra Rodrigo Aguilar Alfaro. Expediente Nº 07-002946-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(104712).
A las once horas treinta minutos del once de diciembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón novecientos setenta y tres mil doscientos dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil setecientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito uno Santiago, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Etilma Vindas Jiménez; al este, lote 23 y Etilma Vindas; y al oeste, Etilma Vindas Jiménez. Mide: doscientos setenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Filimón Centeno. Expediente Nº 07-000716-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(104768).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil doscientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 25 F. Situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero (Heredia), de la provincia de Heredia. Colinda al norte con lote 22 F; al sur con Ornamentales S.A.; al este con lote 24 F y al oeste con lote 26 F. Mide: setenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jacqueline Soto Jiménez contra David Alberto Sáenz Campos. Expediente Nº 06-002462-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(104782).
A las nueve horas del trece de diciembre de dos mil siete. En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo practicado según asiento 17444-01-0001-001 del tomo 498 y servidumbre trasladada según asiento número 15792-01 del tomo 339 y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea cinco millones trescientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en del Registro Público, Partido de Cartago, matrícula 108796-000, que es terreno irregular con una casa, lote 2, situada en el cantón quinto, distrito tercero de la provincia de Cartago. Linda al norte con calle pública con 7,40 metros de frente, al sur con Jesús Bonilla Solano, al este con Asdrúbal Gutiérrez Cervantes y al oeste con Marco Gutiérrez Cervantes. Mide ciento noventa y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 230-06 de Manuel Herrera Garro contra Olman Varela Duran.—Juzgado Primero Civil, San José, 12 de octubre de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(104786).
A las quince horas del trece de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes, con la base de treinta y dos mil ochocientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , Partido de Limón, matrícula número 065727-000, que es terreno para construir, lote 17, situado en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide: doscientos veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Guido Madrigal, al sur con avenida uno con 12 metros de frente, al este con lote dieciocho de Sabicu S.A. y al oeste con lote dieciséis de Sabicu S.A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 01-100346-0468-CI de Sabicu S.A. contra Jeffry Salas Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 8 del noviembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(104867).
A las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones ciento y cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Juego electrónico denominado “Bingo Party”, serie 00533063, el cual consta de diez pantallas con sus respectivas bondolas, diez sillas metálicas giratorias que forman parte del juego de rodines tapizadas en damasco negro, embargado en autos. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. DES.TRA. EMBA. PER. LACT., de Rosa Argentina Delgadillo Peralta contra Casinos Colón Sociedad Anónima. Expediente Nº 96-000465-0215-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(104967).
primera publicación
A las once horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil doscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 03 Santiago cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19 metros 18 centímetros; al sur, Gerardo Castro Sánchez; al este, Jorge Camacho Ugalde en parte Luis Matamoros Chaves, y al oeste, Gerardo Castro Sánchez. Mide: quinientos ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de First Costa Rican Housing Finance Corporation contra Gerardo Castro Sánchez y María del Carmen Molina Loría Expediente Nº 05-000690-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de octubre del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 77275.—(105616).
A las diez horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y dos mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir ubicado en línea B lote 22, sito en el distrito uno Matina, cantón cinco Matina. Linda: al norte, con Rafael Araya Quirós; sur, Rafael Araya Quirós; este, Jorge Granados Arias; oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados proporción medida. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marcia Beleida Zúñiga Díaz. Expediente Nº 07-101819-473-CI-D.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 77294.—(105617).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones (valor pericial), en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa CL-135985, marca Isuzu, estilo N.K.R., capacidad tres personas, categoría carga liviana, color azul, año 1994, chasis número JAANKR58LP7101968, motor número 465368. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100031-0468-CI de Luis Emilio González Obando contra Rafael Ángel Vega León.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 31 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 77340.—(105618).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuarenta y nueve mil trescientos veintidós dólares con cuarenta y ocho centavos (US$), en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mercedez Benz, modelo 2005, estilo Roadster, 6 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 3.498 centímetros cúbicos, chasis número WDB1714561F026176, motor 27296330004597, color plateado, capacidad 2 pasajeros, placas número 575770. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001829-0180-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Desarrollos en Construcción Deco S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 662.—(105619).
A las catorce horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero esta vez con el veinticinco por ciento menos en su base sea por la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y seis colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 445154, marca Hyundai, estilo Excel, año noventa y dos, categoría automóvil, gasolina, color gris, chasis número KMHVF31JPNU576208 y motor número G4DJN371286. Expediente Nº 06-001816-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Zafiro Punto Com S. A. contra Juan Carlos Ramírez Salas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 698.—(105620).
A las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ciento setenta derecho cero cero cero, la cual es terreno de potreros, situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de seiscientos treinta metros lineales y veintiuno centímetros lineales; al sur, Rómulo Peraza Bustos y Virgilio Peraza Bustos ambos en partes; al este, Virgilio Peraza Bustos y Omar Contreras Bustos ambos en partes, y al oeste, Virgilio Peraza Bustos. Mide: doscientos ochenta y cinco mil ochocientos nueve metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopealianza R. L. contra Inversiones Da y Da Son Una Bendición Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000635-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de octubre del año 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 736.—(105621).
A las ocho horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando plazo de convalidación inscrito al tomo 487, asiento 10.487 ahora sin sujeción a tipo, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 136.352-001-002-003-004-005-006-007 y 008, que se describe así: terreno con una casa de habitación, sito en el distrito primero Ciudad Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, María Salazar Castro; al sur, Gilberto Pérez Vargas, y al este y oeste, calle pública. Mide: novecientos noventa y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100701-0297-CI (2B) establecido por el Banco de Costa Rica contra Luis Ángel Villegas Rodríguez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 755.—(105622).
A las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y tres mil setecientos veinte punto noventa y dos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero seis mil novecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Roble Meza; al sur, Berta Mora; al este, Matilde Mora, y al oeste, calle pública con 13,40 metros de frente. Mide: trescientos ochenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorenza Álvarez Casasola. Expediente Nº 07-001980-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de noviembre del año 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 809.—(105623).
A las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 303-20045-01-0905-001 y con la base de dos millones ochocientos tres mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 368680-001 y 002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos; al sur, Dagoberto Mora S. A.; al este, Dagoberto Mora S. A., y al oeste, calle pública con 8,05 metros de frente. Mide: doscientos setenta y seis con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para Costa Rica Canadá contra Carlos Patricio Hernández Gamboa y Rita María Mayela Castro Cordero. Expediente Nº 07-001136-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 862.—(105624).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando reservas de Ley de Caminos con citas de inscripción 370-05071-01-0002-001 y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil novecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública avenida 4ª con frente de 8,00 metros; al sur, Hermanos Bonilla Cruz S. A.; al este, Erlindo Bonilla, y al oeste, lote 42. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para Costa Rica-Canadá contra Félix Antonio Álvarez López. Expediente Nº 07-001139-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 865.—(105625).
A las nueve horas treinta minutos del diez de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diez millones trescientos setenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones ochenta y cinco céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos dieciséis- cero cero cero, que es terreno con una casa y un negocio de zócalo, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte y sur, calle pública; este, Asociación de Desarrollo Comunal de , y al oeste, Célimo Barrientos Mora. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Carmen Marley Ureña Fonseca. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100869-0188-CI (interno 919-07-R1) de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Marley Ureña Fonseca.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de noviembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 886.—(105626).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 296 y 349, asientos en su orden 08.445 y 17.654 del Diario del Registro Público y con la base de quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 297.013-000, y que se describe así: terreno de charral, sito: en el distrito trece Pocosol del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, en parte con Julio Cerdas Carranza y Johana Camacho Torres y resto de Dinorah Vargas Torres, Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas; al sur, resto de Dinorah Vargas Torres y Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas; al este, otra propiedad de Malien Diego Torres Torres, y al oeste, en parte con Julio Cerdas Carranza y Johana Camacho Torres y resto de Dinorah Vargas Torres, Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas. Mide: cinco mil metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente con número único 03-100026-0317-CI (5), que es ejecutivo hipotecario de Luis Chaves Paniagua contra Malin Diego Torres Torres y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 906.—(105627).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del lunes veintiuno de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y sin sujeción a tipo de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos dos mil novecientos sesenta y uno, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y uno, estilo Excel, color gris, combustible de gasolina, carrocería sedan de cuatro puertas, capacidad para cinco personas, se rematador ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000212-183-CI-1 de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Alejandro Zumbado Calvo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 923.—(105628).
A las diez horas del lunes veintiuno de enero de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendario y con la base, rebajada en un 25% de ley, sea la suma de seiscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 494377, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent GLS LC, año 1994, color rojo, chasis número KMHVF21NPRU017147, sedán de cuatro puertas, para seis personas, motor número G4EXR121922. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000871-183-CI-5 de Zafroli Cuatro Mil Sociedad Anónima contra Jacxinia Beatriz Solano Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de noviembre de 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 924.—(105629).
A las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios en el mejor postor y con la base de novecientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-ciento sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete, marca de fabrica Mazda, categoría carga liviana, combustible gasolina, carrocería adrales, tracción cuatro por cuatro, capacidad tres personas, modelo mil novecientos ochenta y siete, peso bruto tres mil doscientos kilogramos, número motor 954BJF352, chasis JM2UF4121H0142372, propiedad de Ronald Vargas Chinchilla. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 2005-100006-341-CI-A de Fernando Ulloa Quesada contra Ronald Vargas Chinchilla y otro.—Juzgado Civil de Turrialba, 25 de octubre del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 925.—(105630).
A las nueve horas del quince de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base dada por el perito sea la suma de tres millones novecientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real número 149423, derecho 008, naturaleza: terreno para construir, en el cual existe parte de la antigua casa situada. Sita: distrito 01, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linda: norte, María Elena Moreira Castro con 36 metros con 60 centímetros; sur, José Humberto Zamora Bolaños con 38 metros; este, Banco Nacional de Costa Rica con 9 metros, y al oeste, calle pública con 7 metros, 19 centímetros. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 2005-001138-220-CI establecido por José Pérez Villalobos contra Daniel Moreira González.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 929.—(105631).
A las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos ml siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de diecisiete mil dólares, se rematará al mejor postor el vehículo placas doscientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis, que es marca Toyota, RAV 4, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, categoría automóvil, color azul, tracción 4 x 4, propiedad de José Luis Murillo Castro. Lo anterior por haberse ordenado dentro del proceso ejecutivo prendario número 05-100224-424-3A, del Banco de Costa Rica contra José Luis Murillo Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 7 de noviembre de 2007.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Jueza.—Nº 966.—(105632).
A las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de diez millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , Partido de Limón, matrícula número 67287-000, que es terreno para construir lote 18, situado en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, que mide doscientos cuarenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, con INVU; al sur, con calle pública con 8,01 metros de frente; al este, con lote 17, y al oeste, con lote 19. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000097-0930-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Elizondo Arroyo.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 12 de noviembre de 2007.—Lic. Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 1023.—(105633).
A las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré, los siguientes bienes: 1) Libre de gravámenes y con las bases que se dirán los siguientes electrodomésticos: Abanico de pie, con la base de dos mil doscientos cincuenta colones; cofee maker, con la base de mil ochocientos setenta y cinco colones; secador de manos, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones; cinco ventiladores de techo, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones; un ventilador extractor de pared, con la base de cuatro mil colones; un horno de microondas, con la base de siete mil quinientos colones. 2) Libre de gravámenes los siguientes artefactos electrónicos: cuatro antenas de radiocomunicaciones, con la base de setenta y cinco mil colones; una central telefónica, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones; equipo de radiocomunicaciones Yaesu, con la base de ciento doce mil quinientos colones; fuente de poder, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; teléfono celular de tres vatios, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; dos computadoras, con la base de setenta y cinco mil colones. 3) Libre de gravámenes la siguiente maquinaria y equipo: draga Mitsubishi, con la base de cuatro millones quinientos mil colones; una engrasadora, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; una escopeta Mossberg, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones; una esmeriladora Bosh, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones; un extintor American , con la base de nueve mil colones; un fotómetro Gossen, con la base de ciento doce mil quinientos colones; un juego de herramientas varias, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; una hidrolabadora Karcher, con la base de ciento doce mil quinientos colones; un manteado de lona Titán, con la base de cinco mil colones; una máquina cerradora (tronzadora), con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones; una soldadora Lincoln, con la base de ciento cincuenta mil colones; un montor con motoreductor, con la base de ciento doce mil quinientos colones; cuatro motores eléctricos, con la base de cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones; planta eléctrica Hercules Engine, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones; una prensa de banco, con la base de trescientos setenta y cinco colones; una sierra de sable, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones; taladro eléctrico Makita, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones. 4) Libre de gravámenes los siguientes artefactos de oficina: Un archivo metálico de cuatro gavetas, con la base de nueve mil colones; calculadora Ubico, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; escritorio ejecutivo, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones; escritorio juvenil, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones; teléfono fax kxfp 101, con la base de veintidós mil quinientos colones; teléfono fax kxf 580, con la base de treinta mil colones; fotocopiadora Xerox, con la base de doscientos veinticinco mil colones; mesa para jardín, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; máquina protectora de cheques, con la base de ciento doce mil quinientos colones; tres sillas giratorias de oficina, con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 5) Libre de gravámenes los siguientes artefactos de soda: barra para soda, con la base de treinta y siete mil quinientos colones; barra con sección de baño maría, con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones; cama individual de madera, con la base de siete mil quinientos colones; cámara enfriadora vertical, con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones; implementos de cocina, con la base de siete mil quinientos colones; plantilla para cocinar industrial, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones; procesador de alimentos, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; refrigeradora Hoover, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones. Se remata por ordenarse así en proceso de quiebra expediente Nº 96-100206-468-CI de Agrícola Ganadera A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 29 de octubre de 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 1027.—(105634).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quince millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil ciento once-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito segundo San Juan Grande, cantón segundo Esparza; de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Emilio Mayorga; sur, calle pública con veintisiete metros de frente; este, Danilo Castillo, y al oeste, Oviedo Soto Segura. Mide: dos mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gas Zeta de Costa Rica S. A. contra Edwin Delgado Salguero y Jorge Luna Campos. Expediente Nº 02-002235-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 1049.—(105635).
A las once horas del catorce de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de un millón seiscientos un mil seiscientos setenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 298181, automóvil marca Honda, con capacidad para cinco personas, sedan cuatro puertas, modelo mil novecientos noventa y tres, color blanco. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Mapava del Nuevo Milenio S. A. contra Christian Mauricio Mora Cordero y Daniel Navarro Córdoba. Expediente Nº 07-001221-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 1209.—(105636).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diecinueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 098581-000, la cual es terreno de solar con una casa lote 239, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 8 m; al sur, resto reservado en área comunal; al este, lote 240, y al oeste, resto reservado en área comunal. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald González Fonseca. Expediente Nº 07-001874-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de octubre del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 1211.—(105637).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones inscritas a las citas 316-08811-01-0901-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio, situada en el distrito 03 Zapotal, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arco Iris del Coyote S. A.; al sur, calle pública con 17 metros, 35 centímetros; al este, Arco Iris del Coyote S. A., y al oeste, Arco Iris del Coyote S. A. Mide: seiscientos setenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de German Jesús Gamboa Prado contra Marco Tulio de los Ángeles Solís Rodríguez. Expediente Nº 06-001013-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 1218.—(105638).
A las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condición resolutoria y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18 irregular. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, noroeste, Edgar Sánchez; al sur, lote 19; al este, alameda pública 2.13.81 metros, y al oeste, no hay. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Arnulfo Mesén Jiménez contra Marvin Eliécer Mora Herrera. Expediente Nº 07-002457-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(105731).
A las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de sesenta y ocho millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos ochenta colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero setenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, sita en distrito primero cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Adelaida Aracelly Ortiz Álvarez; al sur, con Teófilo de ; este, con Adelaida Aracelly Ortiz Álvarez, y al oeste, con calle pública con 25 metros. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100725-642-CI de Adelaida Aracelly Ortiz Álvarez contra Houston Int. Group. C.R. Limited S.R. Ltda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(105855).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del once de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 308 asiento 03698, servidumbre de paso a los tomos 469 asiento 12229 y 473 asiento 15929, con la base de tres millones treinta y nueve mil cuarenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 508782-001, 002 y 003, que se describe así: naturaleza terreno de café, mide doscientos veintiún metros con cuarenta decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Jesús, cantón Coronado, de la provincia de San José, linderos al norte, con resto reservado dedicado a servidumbre; al sur, con Cecilia Solano Zúñiga; al este, con Javier Quesada Durán y Juan Francisco Araya Durán; y al oeste, con Marlene Alvarado Herrera. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso N° 07-001653-0183-CI proceso ejecutivo hipotecario de Financiera Desyfin S. A. contra Juan Francisco Araya Durán.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(105887).
Se convoca a los socios o miembros de Asociación de Propietarios de Condominio Galicia, a una junta que se verificará en este Despacho a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Asociación de Propietarios de Condominio Galicia, expediente N° 06-026630-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 1346.—(106142).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000200-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosibel Lara Castañeda quien es mayor de edad, soltera, vecina de Liberia barrio Los Ángeles de Pulpería cincuenta metros norte, cédula de identidad número 0502160495, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de , libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de charral y potrero, situado en Guardia de Liberia, distrito cuarto Nacascolo, del cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Pablo Dávila Espinoza, sur Aída Lara Castañeda, este calle pública con un frente de sesenta y cinco metros con trece decímetros lineales, y oeste Río Tempisque. Según plano catastrado número G-1121304-2006 mide de extensión diecisiete mil setecientos ochenta y nueve con veinticinco decímetros cuadrados del doce de diciembre del dos mil seis, a nombre de la titulante. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación que le hiciera su padre Gilberto Lara Castro mayor de edad, casado una vez, vecino de Guardia de Liberia, cédula número 05-0059-0258, el día 18 de setiembre de 1998, consignada en escritura pública número dos mil ochocientos nueve, del tomo veintinueve del protocolo del notario José Gregorio Quesada Vanegas. Estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y la diligencia en la suma de doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosibel Lara Castañeda. Expediente 07-000200-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de octubre del 2007.—Lic. Isaac Guillermo Amador Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 77298.—(105641).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000685-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jonathan Ordóñez Torres, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, comerciante, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco doscientos treinta y tres-setecientos cuarenta y tres, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Francisco Fernando Grillo Acevedo; al sur Río Liberia; al este Río Liberia y al oeste calle pública, con un frente a ella de veintiséis metros con treinta y tres centímetros lineales. Mide: trescientos doce metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura número ciento cuarenta y cinco por medio de compra venta el catorce de octubre del dos mil seis, de su madre señora Juana Antonia Torres Torres, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, cédula de identidad número nueve cero once novecientos nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por, expediente Nº 07-000685-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 649.—(105642).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-0000186-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dinorah Cascante García mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-ciento sesenta y uno-quinientos catorce, María Cristina Cascante García, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento diez-seiscientos noventa y ocho, Eduvina Mejías Cascante, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y dos-ochocientos veinticuatro, y María Isabel Mejías Cascante, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y ocho-seiscientos uno, vecinas de todas de Palmira de Cañas, Guanacaste, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público de , libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repasto, situado en Paraíso, distrito segundo (Palmira), del cantón sexto (Cañas), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Río Corobicí y calle pública con un frente de cuarenta y cuatro metros y cinco centímetros lineales, sur y oeste Cristina Cascante García, Eduvina Mejias Cascante, Dinorah Cascante García y María Isabel Mejías Cascante, y este calle pública cuatrocientos quince metros y cinco centímetros lineales. Según plano catastrado número G-un millón ciento sesenta y dos mil seiscientos seis-dos mil cuatro, a nombre de Romualdo Mejías Bastos fechado veinticinco de abril del dos mil siete, mide de extensión diecinueve hectáreas siete mil ochocientos quince metros cincuenta y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación, mediante escritura pública número ciento ochenta y tres otorgada ante el notario Carlos Enrique Ulloa Rojas, a Romualdo Mejía Bastos, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta, novecientos sesenta y tres, Rosaliana Ramona Cascante García, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y cinco-novecientos cincuenta y seis, ambos mayores, casados una vez, vecinos de Palmira de Cañas, Guanacaste. Estiman el inmueble en la suma de diez millones de colones y la diligencia en la suma de diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dinorah Cascante García, María Cristina Cascante García, Dinorah Cascante García y María Isabel Mejías Cascante. Expediente Nº 07-000186-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 1° de noviembre del año 2007.—Lic. Ruth Alpizar Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 833.—(105643).
Mercedes Vásquez Molina, mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula número 2-556-657, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, establece diligencias de Información Posesoria, de la finca que se describe así: Terreno con una casa y patio, sito en Dulce Nombre de Naranjo, distrito primero del cantón sexto de la provincia de Alajuela, linda al norte: Roy Molina Sánchez, sur Margarita Molina Sánchez, este: Zeyda Méndez Acuña y servidumbre de paso con un frente a ella de once metros con quince centímetros lineales, y oeste: zanjón natural, y mide cuatrocientos cincuenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados, según plano catastrado A-doscientos sesenta mil ciento diecisiete, de mil novecientos noventa y cinco, y se estimó el bien en la suma de quinientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 07-100412-0295-CI, promovidas por Ana Mercedes Vásquez Molina.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de setiembre de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 948.—(105644).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000245-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Susana Gutiérrez Angulo, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, vecina de de Oro de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero cero treinta y dos-cero cuatrocientos doce, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de , libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Ojochal, distrito cuarto (Belén), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Walter Terry Reid y calle pública con frente de cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales, sur Elio Espinar Pascual, este Walter Terry Reid, y oeste Juan Gutiérrez Angulo. Según plano catastrado número G-trescientos treinta y ocho mil treinta y dos-mil novecientos setenta y nueve, mide de extensión diez hectáreas dos mil quinientos cincuenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de derecho verbal, que le hiciera Orestes Gutiérrez Angulo, mayor, casado una vez, vecino de Ojochal de Belén de Carrillo. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Susana Gutiérrez Angulo. Expediente Nº 06-000245-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de agosto del año 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 1017.—(105645).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000053-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Ortega Angulo quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Cañas de Carrillo, al costado sur de la arrocera Río Cañas, cédula de identidad número 05-0600-780, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de , libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Río Cañas de Belén de Carrillo, distrito cuarto, del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Néstor Guillen Martínez, sur Corporación Arrocera Costa Rica, este con calle pública con un frente de sesenta y dos metros con dieciséis centímetros lineales y oeste Néstor Guillen Martínez. Según plano catastrado número G-995032-2005, del doce de octubre del dos mil cinco, a nombre del titulante, mide de extensión dos mil seiscientos diez metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra venta privada a su esposa Petronila Viales Peña, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0500580657, vecina de Río Cañas de Carrillo, el veinte de junio de mil novecientos noventa. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de ochocientos mil colones, respectivamente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Ortega Angulo. Expediente Nº 06-000053-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 3 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 1058.—(105646).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000398-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nelly Carballo Ramos mayor, costarricense, viuda una vez, ama de casa, vecina de de Bagaces, ciento cincuenta metros noroeste de la iglesia católica, cédula de identidad cinco-cero ochenta y ocho-setecientos noventa y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito segundo Fortuna, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Lidia, Lilian y Marita todas Rojas Arce y Mariana Alfaro Castillo; al sur Elizabeth López Zúñiga, Caja Costarricense del Seguro Social, Rocío Arias Ramírez, Mauricio Castro León, Santos Quirós Bermúdez, Abelino Segura Lobo y Félix Ángel Amores Herrera; al este Gerardo Cordero Artavia y calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros cuarenta y dos centímetros lineales y al oeste Germán Arce Carballo y calle pública con un frente a ella de nueve metros con noventa y ocho centímetros lineales. Mide: ocho mil trescientos noventa y siete metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón sesenta y nueve mil quinientos diecisiete-dos mil seis, de fecha diez de mayo del dos mil seis. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones y las diligencias en la suma de ciento cincuenta mil colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nelly Carballo Ramos. Expediente Nº 07-000398-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de octubre del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 1062.—(105647).
Rita Sánchez Guerrero, mayor, divorciada una vez, profesora, cédula 2-362-751, vecina de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, diagonal al Salón Comunal, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciera a Gerardo Chavarría Méndez, quien es mayor, casado una vez, guarda, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, 50 metros al norte del puesto de Salud, cédula 2-351-112, en fecha 10 de enero del 2002. Dicho terreno se describe así: terreno de patio con una casa en mal estado. Sito: en Santa Rosa, distrito trece, Pocosol del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte y oeste: Berta Murillo Fonseca, al sur: José Luis Rodríguez Navarro y al este: calle pública con un frente de veinte metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: cuatrocientos diez metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1109561-2006 de fecha 2 de noviembre del 2006. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de doscientos cincuenta mil colones y las presentes diligencias en cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100730-0297-CI(5). Información posesoria promueve Rita Sánchez Guerrero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 octubre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 1064.—(105648).
Elpidio Arroyo Madrigal, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula 2-195-260, vecino de Tacares de Grecia, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de , el terreno que se describe así: terreno hoy día con casa y patio, situado en Tacares, distrito 05, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, mide doscientos trece metros treinta y ocho decímetros cuadrados, linda al norte: Marlene Jiménez Villalobos, sur calle pública con un frente a ella de diez metros veinticuatro centímetros, este Gerardo Sanabria Rojas y oeste Luis Fernando Araya Leitón, plano catastrado A-uno uno cero cinco ocho seis nueve-dos mil seis, y se estimó el bien en la suma de quinientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 07-100220-0900-CI, promovidas por Elpidio Arroyo Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de octubre del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 1079.—(105649).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000274-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Moya Chaves quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-ciento setenta y ocho-novecientos setenta y seis, vecino de Guarial de Paquera, Puntarenas, un kilómetro al norte de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , los terrenos que se describe así: fincas ubicadas en la provincia de Puntarenas. Finca número uno correspondiente al plano número P-1199074-07, de fecha diez de julio del dos mil siete, la cual es terreno de pastos y tacotal. Situada en Balso, distrito cuarto, Lepanto, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente de seiscientos cincuenta y cinco metros con noventa y siete centímetros lineales; al sur, este y al oeste Pedro Quirós Vargas. Mide: doscientos nueve mil novecientos noventa y nueve metros con sesenta y un decímetro cuadrado. Finca número dos: Correspondiente al plano catastrado número: P-1200448-2007, de fecha once de julio del dos mil siete, la cual es terreno de pastos y una casa. Situada en Balso, distrito cuarto, Lepanto, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, este y al oeste Pedro Quirós Vargas, al sur con calle pública con un frente de ciento ochenta y ocho metros sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: veintidós mil doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones cada inmueble. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación mediante testimonio de escritura número doscientos noventa y ocho-nueve ante la notaría del Licenciado Carlos Fernando Cubero Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Moya Chaves. Expediente Nº 07-000274-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de noviembre del año 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 1099.—(105650).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de rectificación de medida promovida por Jorgen Ladefoged nacionalidad Danesa, mayor, casado segundas nupcias, vecino de Málaga España, pasaporte numero uno cero cero dos cuatro uno dos nueve nueve para que se rectifique la medida de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, al folio real matrícula número seis-doce mil trescientos veinte-cero cero cero que es terreno charral y montaña situado en el distrito once “Cóbano” cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Cornelio Zamora Paniagua, Clara Adilia Castrillo Atencio y calle pública al sur, con río Bonito y Cinco Manzanas S. A., al este, con Junta de Educación de Escuela de Florida, Cornelio Zamora Paniagua, Rubén González Vega y Roberto Castrillo Atencio, y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de mil trescientos sesenta y ocho metros con veinte decímetros lineales y Rubén González Vega. Mide: según registro ciento veinticinco hectáreas con seis mil doscientos cincuenta y cuatro metros y siendo que en realidad el terreno mide ciento cincuenta y siete hectáreas cinco mil cuatrocientos cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado número P- novecientos setenta y siete mil ciento ochenta y cinco-dos mil cinco. Lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende rectificar, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Rectificación de medida Nº 06- 160065-642-CI, de Jorgen Ladefoger.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 29 de octubre del 2007.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 1105.—(105651).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000019-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adilio Soto Fernánde, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cariblanco de Sarapiquí, frente a la soda Las Tucas, portador de la cédula de identidad número 2-204-771, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sembradío de plátano, con tres casas construidas, una soda y un pequeño potrero. Situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ramírez Méndez; al sur, Adrián Soto Fernández; al este, playón del Río Sarapiquí y al oeste, calle pública con frente de veintinueve metros. Mide: diez mil quinientos ochenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adilio Soto Fernández. Exp. 05-000019-0815-AG.—Juzgado Agrario de Alajuela, 1° de abril del 2005.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(106746).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Constantino Leandro García, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Barrio El Carmen de Cartago, cédula de identidad Nº 3-181-0021. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 77295.—(105654).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Olivares Madrigal, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Dulce Nombre de Cartago, cédula número 3-156-732. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001924-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 77302.—(105655).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Florencio Chavarría Chavarría, mayor, casado una vez, separado de hecho, en unión libre, pensionado, cédula Nº 6-039-245, último domicilio en Corredores, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 07-100056-920-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 22 de octubre del 2007.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 77326.—(105656).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Angélica c.c. Evangelina Martínez Rodríguez, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 3-055-7557. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-002082-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 77355.—(105657).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Díaz Díaz, quien fuera mayor, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y nueve-seiscientos noventa y tres, vecino de Quebrada Grande de Liberia, cien metros al norte de la plaza de fútbol. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000974-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de octubre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 77364.—(105658).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lázaro Espinoza Obando, quien en vida fue mayor, casado una vez, guarda, con cédula número cinco-cero sesenta y tres-cuatrocientos ochenta y cuatro, vecino de Ciudadela 22 de Octubre, casa número 8-E, Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 07-100064-920-CI-1 promovido por Elodia Caballero Caballero.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Sede Corredores, Ciudad Neily, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 77367.—(105659).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jos Ramón Salazar Herrerao, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número 3-101-830, vecino de Tuis de Turrialba, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100407-341-CI-438-A.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de octubre del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 653.—(105660).
Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Margot del Carmen Chacón Picado, quien fue mayor, soltera, ama de casa, quien porto de la cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y seis-quinientos cincuenta y ocho, vecina de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100308-0389-CI (332-5-2007)-A proceso sucesorio legítimo de Margot del Carmen Chacón Picado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de octubre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 654.—(105661).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos María Fallas García, quien fuera mayor, casado, vecino de San Rafael de Coronado, cédula de identidad número 1-0203-0569 y Rosa Emilce Cascante Mora, quien fuera mayor casada, vecina de San Rafael de Coronado, cédula de identidad número 1-0237-0963. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001192-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Medina, Juez.—1 vez.—Nº 683.—(105662).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Arturo Coto Torres, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Playas del Coco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000586-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de octubre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 687.—(105663).
Yo Mario Antonio Morelli Astúa, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2º y 6º, número 246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 del Código Notarial, se declaró abierto el proceso sucesorio extrajudicial de los señores Maximiliano Antonio Rudín Rohrmoser, quien en vida fue mayor, viudo, empresario, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número 6-018-7848 y Daisy Barth Vargas, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número 2-281-399. Por lo tanto cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 008-2007.—Lic. Mario A. Morelli A., Notario.—1 vez.—Nº 692.—(105664).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Edith Cañas López, con cédula de residencia costarricense número doscientos veinte-seis dos cero tres tres-uno tres cinco ocho, a las dieciséis horas del quince de noviembre del año dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Fabio Melara Cañas, mayor, salvadoreño, mecánico, con cédula de residencia costarricense número ciento quince-catorce mil setecientos cincuenta y cinco-ciento noventa y seis, vecino de San José centro, avenida ocho, ciento cincuenta metros oeste de Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Pablo Mata Ferreto; Goicoechea, de Hiper Más cien metros este, doscientos norte y cien este, Teléfono 257-2575.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notaria.—1 vez.—Nº 694.—(105665).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abel Rodríguez Rodríguez c.c. Abel Aguilar Rodríguez, cédula Nº 05-0020-01258, quien fue mayor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, y quien falleció el día cinco de junio del año mil novecientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sumaria Nº 07-100546-374-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia.—1 vez.—Nº 708.—(105666).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José David Morales Espinoza, quien era mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula número uno-mil noventa y cuatro-setecientos cuatro, vecino de Puntarenas, Garabito, Calle Morales, casa número diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de ese término, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil siete. Notaría del Bufete Rojas Esquivel.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 728.—(105667).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Elvin José Argüello Romero, quien fuera mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Liberia, del cementerio doscientos metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000468-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 731.—(105668).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Luis Manuel Arrieta Sánchez, quien en vida fuera, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad cuatro-cero setenta y tres-trescientos veinte, vecino de Mercedes Norte de Heredia del Comercial Royeno cincuenta metros norte; quien falleció el día seis de julio del dos mil cinco, en su casa de habitación, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-07.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 745.—(105669).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Euberto Antonio Vargas Meléndez, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Pedro de Coronado, en Lotes Méndez, de la última parada cincuenta metros al oeste, con cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y seis-ochocientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, de del Pueblo, trescientos metros norte y setenta y cinco oeste, a reclamar sus derechos que consideren le asisten y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—Nº 764.—(105670).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Evarista Pérez Rosales, quien fuera mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula 5-011-2340. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000761-0780-CI, promovido por María Eugenia Elizondo Pérez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Nº 785.—(105671).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Rafael Soto Vargas, cédula de identidad número 2-283-196, quien fue mayor de edad, constructor, casado una vez, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, 100 metros al este y 50 metros al norte del Banco Nacional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100665-0297-CI, (3C), causante: José Rafael Soto Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 807.—(105672).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Guido Aguilar, cédula: cinco-cero cuatro dos-nueve cuatro siete, quien fue obrero, casado una vez, vecino de Nicoya de la casa de los médicos cincuenta metros al norte y setenta y cinco al oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero dos-dos mil siete, de la notaría del licenciado Mario Gerardo Ulloa Aiza en Nicoya Guanacaste costado norte de la iglesia católica nueva.—Nicoya, nueve de noviembre del 2007.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—Nº 826.—(105673).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Durán Chinchilla, quien fuera mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad uno-quinientos setenta y nueve-novecientos noventa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100116-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 840.—(105674).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Granados Valverde, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, cédula 5-054-258, vecino de Las Mercedes de Cajón Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 07-100851-0188-CI (interno 900-07-JC1).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 847.—(105675).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María Leticia Artavia López, mayor, casada dos veces, del hogar, vecina de San Juan de Dios de Barú de Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la iglesia, cédula nueve-cero sesenta y ocho-novecientos cuarenta y tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, altos de la farmacia Miravalles, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2007, en sucesión de María Leticia Artavia López.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 895.—(105676).
Se tramita sucesorio notarial ante la notaria Glenda Bell Alvarado, expediente Nº 2007-0001, de quien en vida fue Viria María Arias Lara, cédula 1-337-420, ama de casa, casada, vecina de Hatillo 8, alameda 10, casa número 353. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del término de 30 días a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 949.—(105677).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Soto Alfaro, quien fue mayor, vecino de San José, Plaza Víquez, agricultor, vecino de Villa Esperanza de Pavas, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este de , alameda Ricardo Jiménez, casa número treinta y seis, cédula de identidad tres-cien-ciento seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en este sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001853-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 967.—(105678).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosaura Solano Madrigal, quien fuera mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Mercedes de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y cuatro-seiscientos sesenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-000849-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 987.—(105679).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue María Esther Alfaro Sibaja, quien en vida fue mayor, soltera, de oficios comerciante, vecina de Jesús María de San Mateo, detrás del salón comunal, con cédula de identidad número nueve-cero catorce-ochocientos setenta y nueve; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0009-2007. Notaría Pública en Orotina, cincuenta metros este del Banco Popular.—Orotina, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 1009.—(105680).
Notaría de la licenciada Roxana Sanabria Castillo. Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de la señora María Teresa Quesada Aguilar, conocida como María Teresa Quesada Aguilar, mayor, soltera, cédula tres-cero treinta y siete-nueve mil setecientos cincuenta y cuatro, vecina de San Rafael, , Cartago, cincuenta al este de emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 07-0002 CI RSC. Notaría de la licenciada Roxana Sanabria Castillo, sita en la ciudad de Tres Ríos, diagonal al Juzgado Contravencional de , altos del edificio Samuel Víquez. Teléfono 279-0229, fax 279-8148.—Tres Ríos.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1038.—(105681).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Portuguez Quirós, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Juan Viñas, Jiménez, cédula Nº 3-235-627, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 2007-100314-341-CI-339-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de agosto del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 1050.—(105682).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana María Chinchilla Carmona, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Paraíso de Cartago, con cédula de identidad número 3-112-336. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001913-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 1069.—(105683).
Por una sola vez, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás partes interesadas en el sucesorio de Pablo Navarrete Angulo; quien fuera mayor, viudo una vez, vecino de Belén, Carrillo, Guanacaste, trescientos metros al este del puente de Belén, cédula cinco-cero cero tres dos-cero cero seis dos; para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos o la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil siete, de la notaría del licenciado Eduardo Hernández Matarrita, localizada ciento setenta y cinco metros al este del Banco de Costa Rica, en Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de noviembre de dos mil siete.—Lic. Eduardo Hernández Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 1082.—(105684).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Julio Rodríguez Rojas, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número dos-ciento veintinueve-trescientos treinta y seis. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2007. Notaría de la licenciada Julissa Sánchez Hernández, ubicada en San Francisco de Dos Ríos, frente a la escuela República Dominicana, centro comercial Decacentro, local número diez. Teléfonos 227-5526/ 286-0035.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1114.—(105685).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de María de los Ángeles Garro Pereira, cédula 9-058-699, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, costado norte Tribunales de Justicia, teléfono 375-4862.—Cartago, dieciséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 1125.—(105686).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida fue el señor Manuel Enrique Brenes Brenes, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Ana, del restaurante Ceviche del Rey, doscientos sur y cincuenta oeste, con cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y nueve-mil ciento dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sito en San José, Rohrmoser, costado sur del edificio antiguo AID, edificio Ebenezer, para hacer valer sus derechos. Asimismo, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-07-CJGQ.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 1155.—(105687).
La licenciada Marjorie Vargas Sequeira, notaria pública con oficina abierta en Nicoya, Guanacaste, del parqueo del Banco Nacional, doscientos metros este y veinticinco metros sur, hace constar que se le ha solicitado la apertura de la sucesión de quien en vida fuera María Nazira Enríquez Peraza, mayor, casada una vez, enfermera, con cédula de identidad numero cinco-ciento treinta y ocho-seiscientos trece, vecina de San José, Jardines de Tibás, del plantel del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos veinticinco al sur y setenta y cinco al oeste, cuyo fallecimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil, Sección Defunciones, provincia de Guanacaste, tomo trescientos noventa y cuatro, folio doscientos cincuenta y ocho; asiento quinientos quince. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda.—Nicoya, 30 de octubre del 2007.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 1193.—(105688).
TERCERA publicación
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Brandon Jesús Artavia Quirós, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 07-000487-673-NA-4.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3140.—(103192).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Erick Vargas Ortiz y Éricka Vargas Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mediante la resolución de las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3140.—(103193).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Lizeth de los Ángeles y Jeffry Josué, ambos de apellidos Zúñiga Obando, así como al señor Víctor Zúñiga Vargas en su calidad de padre registral de los infantes Zúñiga Obando, por cuanto se desconoce su paradero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3920.—(103194).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marielos Jesenia Fernández Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante el traslado dictado por este despacho a las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil seis. Exp. N° 06-400362-0196-FA. Interno N° 366-1-06.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3530.—(103195).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Jessica Tatiana Molina Navarro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-000859-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 2750.—(103196).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Yanori Morales Cortés, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-001012-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103197).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Andrea Priscilla López Díaz, José Antonio y Silvia de los Ángeles Castro López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha 17 de agosto del 2007. Exp. 07-400366-300-FA. N. I. 375-07.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 17 de agosto del 2007.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103198).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Jimmy Mauricio Lindo Hernández y Dayana Leticia Hernández Morales, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la última publicación. Proceso de tutela promovido por el Patronato Nacional de N° 06-400525-300-FA. N. I. 533-06.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 10 de agosto del 2007.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-3530.—(103199).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Kristel de los Ángeles y Cristina de los Ángeles ambas de apellidos Silva González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha trece de agosto del 2007. Exp. 07-400648-300-FA. N. I. 659-07.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103200).
Se cita y emplaza a todas personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Roy Alexander, Alvin Alberto, Winer Alonso y Michael Stiven todos de apellidos Carrillo Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha 21 de mayo del 2007. Exp. 07-400113-300-FA. N. I. 117-07.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103201).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María Belén Granados Centeno, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-400163-675-FA-167-M.—Juzgado de Familia de Turrialba, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Élmer Rojas Aguilar, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103202).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Emilia, Juliana, José Daniel, Valeria, Julio Adrián, Esteban Darío, Nayla, Alfredo, Kendal, todos Domínguez Avilés, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, del proceso de depósito judicial. Expediente 07-400074-921-FA-1, promovido por el Patronato Nacional de , contra Eliza Domínguez Avilés.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 25 de octubre del 2007.—Lic. Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-3920.—(103203).
Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de , Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre Yulian Álvarez Silva hijo de Guiselle Álvarez Silva promovido por el Patronato Nacional de contra Guiselle Álvarez Silva, bajo el número de expediente 07-400099-921-FA (3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 22 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3530.—(103204).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores (incapaz) Amelia Vanesa, Eduardo Augusto y José David todos de apellidos Pérez Montero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-000446-0364-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3530.—(103205).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Bryan Alexander Ramírez Artola, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, a las diez horas y treinta y dos minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Expediente N° 07-000933-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103206).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Derrison Andrés Campos Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las siete horas y cuarenta y siete minutos del dieciocho de junio del año dos mil siete. Expediente N° 07-001001-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de junio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 2750.—(103207).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores (incapaz) Kevin y Wendolyn Picado Valverde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las once horas y cuarenta y seis minutos del veintidós de octubre del año dos mil siete. Expediente N° 07-001976-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 2750.—(103208).
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora María Guiselle Solano Alegría, mayor, costarricense, casada, de domicilio desconocido, cédula de identidad 0303760151, se le hace saber que en este Despacho Judicial se tramita proceso de exoneración y rebajo de la cuota alimentaria número 04-00797-0172-PA incoado por Juan Carlos Arias Castro, cédula de identidad 0100660110 en su contra y dentro del mismo se ha nombrado como su curadora procesal a la licenciada Ligia López Alvarado, mayor, casada una vez, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José, abogada y portadora de la cédula de identidad número 0103310020, asimismo se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y doce minutos del cinco de mayo de dos mil seis. Acerca del anterior Proceso de Rebajo y Exoneración de que establece Juan Carlos Arias Castro contra María Guiselle Solano Alegría se le confiere audiencia a esta última por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que manifieste lo que estime pertinente. Asimismo se previene a la demandada que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Asimismo se le hace saber a la parte de que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos.—Lic. Gilberth Francisco Gómez Reina, Juez”.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Jacqueline Hernández Córdoba, Jueza.—1 vez.—Nº 985.—(105701).