BOLETÍN JUDICIAL Nº 232
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la comisión institucional de selección y eliminación de documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, acuerdo de consejo superior en sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX. De la comisión institucional de selección y eliminación de documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 1 de setiembre de 2006, artículo 1º, y el acuerdo del consejo superior en sesión de 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones de 1990 a 2001, boletas de tránsito de 1991 al 2004, expedientes de tránsito de 1990 a 1996, expedientes laborales de 1990 a 2001 y expedientes civiles de 1988 a 1997, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz. La documentación se encuentra remesada en ese despacho.
Remesa: G 21 G 91
Boletas: 732
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 18 G 92
Boletas: 1342
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 20 G 93
Boletas: 2362
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 19 G 94
Boletas: 2097
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 20 G 95
Boletas: 2178
Paquetes: 2
Año:^ 1995
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 18 G 96
Boletas: 2585
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 16 G 97
Boletas: 3960
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 16 G 98
Boletas: 2277
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 13 G 99
Boletas: 2972
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 9 G 00
Boletas: 2197
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 5 G 01
Boletas: 2970
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 5 G 02
Boletas: 2722
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 5 G 03
Boletas: 2912
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 1 G 04
Boletas: 2336
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa: G 5 G 90
Expedientes: 277
Paquetes: 3
Año: 1990
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 G 91
Expedientes: 315
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 G 92
Expedientes: 285
Paquetes: 3
Año: 1992
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 G 93
Expedientes: 338
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 G 94
Expedientes: 333
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 G 95
Expedientes: 480
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 G 96
Expedientes: 387
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 17 G 97
Expedientes: 396
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 17 G 98
Expedientes: 431
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 14 G 99
Expedientes: 522
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 10 G 00
Expedientes: 511
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 6 G 01
Expedientes: 400
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 22 G 90
Expedientes: 473
Paquetes: 5
Año: 1990
Asuntos: Expedientes de tránsito
Remesa: G 22 G 91
Expedientes: 98
Paquetes: 1
Año: 1991
Asuntos: Expedientes de tránsito
Remesa: G 19 G 92
Expedientes: 99
Paquetes: 1
Año: 1992
Asuntos: Expedientes de tránsito
Remesa: G 21 G 93
Expediente: 139
Paquetes: 1
Año: 1993
Asuntos: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 20 G 94
Expediente: 290
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Expedientes de transito
Remesa: G 19 G 95
Expediente: 360
Paquetes: 5
Año: 1995
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 19 G 96
Expedientes: 306
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: Expedientes de tránsito.
Remesa: 20040
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asuntos: (1 desahucio)
Remesa: C 22 G 90
Expedientes: 168
Paquetes: 9
Año: 90
Asuntos: Varios (112 ejecutivo simple, 3 prendario, 17 desahucio, 16 hipotecarios, 3 abreviados, 1 monitorio, 7 consignación de alquiler, 9 ejecución de sentencia)
Remesa: C 28 G 91
Expedientes: 214
Paquetes: 9
Año: 91
Asuntos: Varios (175 ejecutivo simple, 7 monitorio, 5 consignación de alquiler, 3 prevención de desalojo, 3 prendarios, 1 abreviado, 1 ejecución de sentencia, 18 hipotecarios, 1 desahucio)
Remesa: C 23 G 92
Expedientes: 166
Paquetes: 10
Año: 92
Asuntos: Varios (8 hipotecarios, 11 consignación de alquiler, 2 monitorio, 1 prendario, 1 fijación de alquiler, 25 desahucio, 4 abreviado, 3 prevención de desalojo, 111 ejecutivo simple)
Remesa: C 22 G 93
Expedientes: 109
Paquetes: 9
Año: 93
Asuntos: Varios (72 ejecutivo simple, 4 desahucio, 4 ejecución de sentencia, 3 prevención de desalojo, 1 monitorio, 16 consignación de alquiler, 8 hipotecario, 1 abreviado)
Remesa: C 22 G 94
Expedientes: 132
Paquetes: 10
Año: 94
Asuntos: Varios (11 consignación de alquiler, 1 prendario, 1 fijación de alquiler, 4 monitorio, 1 ejecución de sentencia, 1 abreviado, 2 prevención de desalojo, 61 ejecutivo simple, 20 hipotecario, 30 desahucio)
Remesa: C 23 G 95
Expedientes: 123
Paquetes: 9
Año: 95
Asuntos: Varios (70 ejecutivo simple, 1 fijación de alquiler, 1 monitorio, 8 consignación de alquiler, 13 desahucio, 4 prevención de desalojo, 4 interdictos, 1 prendario, 21 hipotecario)
Remesa: C 19 G 96
Expedientes: 120
Paquetes: 8
Año: 96
Asuntos: Varios (25 hipotecario, 53 ejecutivo simple, 21 desahucio, 3 ejecución de sentencia, 9 consignación de alquiler, 4 prendario, 4 monitorio, 1 prevención de desalojo)
Remesa: C 17 G 97
Expedientes: 36
Paquetes: 3
Año: 97
Asuntos: Varios (24 desahucio, 3 consignación de alquiler, 9 prendarios).
Remesa: L 8 G 90
Expedientes: 56
Paquetes: 2
Año: 1990
Asuntos: (2 Consignaciones de prestación fallecido, 54 ordinarios laboral)
Remesa: L 8 G 91
Expedientes: 46
Paquetes: 2
Año: 1991
Asuntos: (43 ordinarios laborales, 3 consignaciones prestación trabajador fallecido)
Remesa: L 7 G 92
Expediente: 63
Paquetes: 3
Año: 1992
Asunto: (62 ordinarios laborales, 1 consignación laboral)
Remesa: L 7 G 93
Expedientes: 90
Paquetes: 4
Año: 1993
Asuntos: (84 ordinarios laborales, 1 consignación prestación fallecida, 1 infracción Ley del Trabajo)
Remesa: L 6 G 94
Expediente: 91
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto: (87 ordinarios laborales, 3 consignación prestación fallecido, 1 infracción de trabajo)
Remesa: L 6 G 95
Expediente: 108
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: (3 consignación prestación fallecido, 14 infracción ley de trabajo, 91 ordinarios laborales)
Remesa: L 6 G 96
Expediente: 59
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: (4 consignación prestación fallecido, 17 infracción ley de trabajo, 38 ordinarios laborales)
Remesa: L 6 G 97
Expediente: 15
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: 5 consignaciones prestación fallecido, 10 infracción ley de trabajo)
Remesa: L 2 G 00
Expediente: 26
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: (26 infracción ley de trabajo).
Remesa: L 1 G 01
Expediente: 24
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: (24 infracción ley de trabajo)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 19 de noviembre del 2007.
Alfredo Jones León
(104153) Director Ejecutiva
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Sección de Cobro Administrativo. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil siete.
No habiendo sido posible localizar al señor Luis Salas Casasola, cédula de identidad Nº 3-391-208 y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 325-V-05 (A), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa CL-195791, conocido a lo interno como la unidad 179, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 2697-06. Dirección ejecutiva del Poder Judicial. Sección de trámite de cobro administrativo. San José, a las trece horas cincuenta minutos del once de setiembre de dos mil seis. Procedimiento de cobro administrativo, seguido a Luis Salas Casasola, cédula de identidad (sic) Nº 3-391-208, por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-195791, conocido internamente como la unidad 179. Antecedentes: 1) En expediente Administrativo Nº 325-V-05 (A), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-195791, conocido internamente como la unidad 179, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria Nº 05-601214 por el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas del veinte de abril de dos mil seis, en la que se declaró a Luis Salas Casasola, autor responsable de la colisión acaecida el 25 de octubre de 2005 (folio 28 a 39). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Luis Salas Casasola, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas CL-195791, conocido internamente como la unidad 179, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de un millón quinientos cincuenta mil novecientos catorce colones con cuarenta y cuatro céntimos (Nº 1.550.914,44) (folio 41). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Luis Salas Casasola que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los interese del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas CL-195791. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Salas Casasola la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la Nº 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax Nº 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Luis Salas Casasola que debe señalar, en el término de diez días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2° de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Queda a su disposición el Expediente Administrativo Nº 325-V-05(A) / Mcc / Notifíquese / Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución favor indicar el siguiente número de expediente: Nº 325-V-05(A). Publíquese por tres veces consecutivas.
San José, 15 de noviembre del 2007.
Alfredo Jones León
(104154) Director
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-012479-0007-CO, interpuesta por Erick Ramos Fallas, para que se declare inconstitucional la Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal que admite el recurso de apelación únicamente contra la decisión del(a) juez(a) que otorga o deniega la extradición, por estimarla contraria a los artículos 7º, 19, 20, 21, 33, 37, 39, 40, 41 y 48 de la Constitución Política, así como a los numerales 5, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La acción de inconstitucionalidad impugna en lo principal la línea jurisprudencial que se delinea en las sentencias Nos. 0623-2006, 0306-2002, 0196-2002, 0644-2003, 0407-2003 y 0707-2002 (folios 61 a 68 de la demanda) en cuanto establecen que el recurso de apelación regulado en el artículo 9 bis de la Ley de Extradición, únicamente procede contra la resolución que acuerda o deniega el trámite, por lo que de conformidad con el principio de taxatividad de los recursos no corresponde admitir dicha impugnación contra ningún otro artículo del proceso, como la decisión de acordar la medida cautelar de prisión preventiva del extraditable. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 7 de noviembre del 2007.
Katherine Carrillo Montoya
(103732) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3588-05 promovida por Deloitte & Touche Sociedad Anónima y otros, en contra del artículo 8 y el Transitorio I del Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, publicado en La Gaceta número 28 del nueve de febrero del dos mil cinco; artículos 11 incisos c) y f) y 171 incisos b), ñ) y o) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y 119, 131 incisos k), l) y n) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se ha dictado el voto número 17599-06 de las quince horas seis minutos del seis de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Por extemporáneas, se deniegan las gestiones de coadyuvancia formuladas por Edgar Robles Cordero y Óscar Rodríguez Ulloa en su condición de Intendente General de Pensiones (SUPEN) y Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), respectivamente. Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anulan del ordenamiento jurídico, el artículo 8 y el Transitorio I del Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sea el nueve de febrero del dos mil cinco. Se declara sin lugar la acción respecto de la impugnación que por conexidad y consecuencia se hace de los artículos 11 incisos c) y f) y 171 incisos b), ñ) y o) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, 119, 131 incisos k), l) y n) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Sin embargo, se hace la advertencia de que los mismos deben ser aplicados e interpretados en la forma como se indica en esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso
San José, 6 de diciembre de 2006
Gerardo Madriz Piedra
(103733) Secretario.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6979-05 promovida por la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía en contra del Reglamento denominado Plan de Manejo de Aplicación en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo del 21/05/2003 y el Decreto número 29019-MINAE, se ha dictado el voto número 11155-07 de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del primero de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el Reglamento Plan de manejo de aplicación en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo del 21 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 114 del 16 de junio del 2003. En lo demás se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.
Los Magistrados Solano y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso
San José, 1° de agosto de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103734) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6431-07 promovida por el Gerente General Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en contra de los artículos 50 apartado c) segundo párrafo, 53 último párrafo, 56 párrafos 4°, 6°, artículos 57 y 58 de la III Reforma a la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se ha dictado el voto número 14996-07 de las quince horas con tres minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”
San José, 17 de octubre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103735) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13862-06 promovida por César Hines Céspedes en contra del artículo 03 inciso a) del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508 de 25/07/06 y jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ha dictado el voto número 14999-07 de las quince horas con seis minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 17 de octubre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103736) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7194-07 promovida por Carlos Castro Sittenfeld y otros en contra de los artículos 12.2.4 del Plan Regulador de Escazú y 15.6 del Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, número 30131-MINAE-S, se ha dictado el voto número 15000-07 de las quince horas con siete minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 17 de octubre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103737) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6418-07 promovida por Celia Jácamo Rojas y otro en contra del párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ha dictado el voto número 15001-07 de las quince horas con ocho minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 17 de octubre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103738) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5311-02 promovida por Empresas Multicines del Outlet Sociedad Anónima, en contra del artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 23485-MP, del 4 de julio de 1994, se ha dictado el voto número 13581-07 de las quince horas del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103739) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8935-07 promovida por la Cámara Nacional de Empresas Comercializadoras de Seguros contra la inclusión de Bancos Públicos en la comercialización de seguros, se ha dictado el voto número 14548-07 de las quince horas con cuatro minutos del diez de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 10 de octubre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103740) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8103-07 promovida por Transmerquim de Costa Rica Sociedad Anónima, en contra del artículo 5° de la Ley número 7428, de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago, se ha dictado el voto número 13587-07 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinte de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
Los Magistrados Vargas y Jinesta y la Magistrado Abdelnour, salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias
San José, 20 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103741) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 15223-05 promovida por Codisa Software Corporation Sociedad Anónima, en contra del artículo 9 inciso f) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se ha dictado el voto número 13573-07 de las nueve horas del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103742) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4793-06 promovida por Edgar Morales Quesada en contra de la construcción de un puerto en Puntarenas sin evaluación ambiental, se ha dictado el voto número 13574-07 de las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103743) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 15285-06 promovida por Emilio Arana Puente contra el artículo 2 del Reglamento de Instalación de Juegos, Espectáculos Públicos y Permanencia de menores en establecimientos donde se expende licor, N° 40 emitido por la Municipalidad de Goicoechea el 9 de noviembre de 2005, se ha dictado el voto número 14549-07 de las quince horas con cinco minutos del diez de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 10 de octubre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103744) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9180-05 promovida por Deloitte & Touche Sociedad Anónima, y otros, en contra de los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 17, 19, 24, 25, 26, 29, párrafo 4 del artículo 30 y el Transitorio IV del Reglamento sobre auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicables a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, se ha dictado el voto número 13576-07 de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
El Magistrado Jinesta salva el voto y declara racialmente con lugar la acción.
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103745) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13174-06 promovida por Patricia Zamora Castro en contra del inciso b) del artículo 19 de la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, se ha dictado el voto número 13580-07 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.
El Magistrado Vargas salva el voto e interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el inciso b) del artículo 19 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera (CONARROZ) no es inconstitucional, en la medida que se interprete que los delitos dolosos a los que hace referencia son aquellos ligados al ejercicio de la función pública.
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103746) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 466-05 promovida por la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre en contra de la Ley número 8430 de 22 de noviembre de 2004, reforma al artículo 36 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, se ha dictado el voto número 13582-07 de las quince horas con cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103747) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9174-06 promovida por Yalena de La Cruz Figueroa en contra del párrafo segundo del artículo 170 y 171 del Código de la Niñez y Adolescencia, y artículos 2, 6, 20 y 24 del Reglamento al Código de Niñez y Adolescencia, se ha dictado el voto número 13583-07 de las quince horas con diez minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción, en el entendido de que las normas cuestionadas no pueden interpretarse de manera tal que desconozcan, perjudiquen o disminuyan las potestades constitucionales del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese”.
La Magistrada Calzada y los Magistrados Vargas y Armijo declaran con lugar la acción, con sus consecuencias.
El Magistrado Solano pone nota.
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103748) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6514-07 promovida por Hermes Jiménez Madriz en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Familia y Juzgado contra la Violencia Doméstica, ambos de Alajuela, que niegan protección al adulto mayor cuando no hay parentesco, se ha dictado el voto número 13584-07 de las quince horas con quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”
San José, 19 de setiembre de 2007
Gerardo Madriz Piedra
(103749) Secretario
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que en proceso de inhabilitación número 07-000221-624-NO, establecido contra el licenciado Diego Vinicio Matamoros Alfaro, cédula número 2-380-753, esta Dirección mediante resolución número 1354-2007 de las ocho horas cinco minutos del tres de octubre último, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado, San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de octubre del dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de fiscalización número 62-2007, de fecha ocho de febrero pasado, suscrito por los licenciados Lucía Trejos Abarca y Rebeca Guardia Morales, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Diego Vinicio Matamoros Alfaro por no contar con oficina abierta al público (folios 1-2). 3º—Mediante resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Diego Vinicio Matamoros Alfaro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 20 a 23 la misma le fue notificada al citado profesional por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 162, 163 y 164 del 24, 27 y 28 de setiembre anterior, respectivamente. Lo anterior, ya que no fue posible localizar al notario Matamoros Alfaro en la direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la dirección reportada como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 1 y 9). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Diego Matamoros Alfaro y Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (arts. 3 inc. e), 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización 62-2007 de esta Dirección, no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene notificado al notario Diego Matamoros Alfaro (folios 20 a 23) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que el licenciado Matamoros Alfaro desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Diego Matamoros Alfaro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Diego Matamoros Alfaro, cédula dos-trescientos ochenta y dos-setecientos cincuenta y tres, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Diego Matamoros Alfaro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo correspondiente. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 31 de octubre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(100388) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-001476-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado del notario (a) Gilberth Quirós Castro, se dispuso: poder judicial dirección nacional de notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 299-07 notario: Gilberth Quirós Castro dirección nacional de notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta dirección, de fecha cuatro de setiembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de agosto del año en curso, y el registro nacional de notarios, el licenciado Gilberth Quirós Castro, al mes de agosto del año dos mil siete, debe cincuenta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Gilberth Quirós Castro, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del fondo de garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Gilberth Quirós Castro, portador de la cédula 01-0462-0600, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Gilberth Quirós Castro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Gilberth Quirós Castro en las direcciones reportadas en el registro nacional de notarios, donde se registran: altos bazar y tienda Vargas, Palmares de Alajuela o 120 oeste de pastas Viena, Palmares, Alajuela, comisionando al Juzgado de Menor Cuantía de Palmares. Lic. Alicia Bogarín Parra directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial expediente Nº 07-001476-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Gilberth Quirós Castro Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del dos de noviembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Gilberth Quirós Castro, en las direcciones reportadas por su persona en el registro nacional de notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 8; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gilberth Quirós Castro, la resolución de las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial, Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.”
San José, 2 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(102375) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-001455-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Javier Naranjo Vargas, se dispuso: poder judicial dirección nacional de notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 277-07 notario: Javier Naranjo Vargas Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Javier Naranjo Vargas, al mes de marzo del año dos mil siete, debe seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Javier Naranjo Vargas, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del fondo de garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Javier Naranjo Vargas, portador de la cédula 1-673-214, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Javier Naranjo Vargas, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Concepción Tres Ríos urbanización, la Flor frente plaza, casa 22, comisionando a la policía de proximidad de la Unión, Cartago. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial expediente Nº 07-001455-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Javier Naranjo Vargas Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas , en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 vuelto; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas , la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”
San José, 2 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(102376) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-001140-624-NO proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Jorge Fernández Chacón expediente Nº 07-001140-624-NO Resolución Nº: 1535-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el fondo de garantía notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Jorge Fernández Chacón por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las catorce horas del cinco de junio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Jorge Fernández Chacón, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 14, 30, 32, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Jean Navarro del Valle; y,
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.” (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 22, se tiene por acreditado que el licenciado Jorge Fernández Chacón, pago únicamente cuarenta y siete cuotas de las sesenta y siete que le previno, consecuentemente se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintitrés cuotas al mes de agosto del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 25 a 28) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Jorge Fernández Chacón, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Fernández Chacón la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Jorge Fernández Chacón, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Jorge Fernández Chacón, cédula 1-562-854, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Fernández Chacón la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 8 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(102377) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001141-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-001141-624-NO, notaria: Indania Navarro Maceira Resolución: 1536-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el fondo de garantía notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Indania Navarro Maceira, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.
3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Indania Navarro Maceira, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 7, 10, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Indania Navarro Maceira; y,
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Indania Navarro Maceira, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y cinco cuotas al mes julio del dos mil siete, del fondo de garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 17 y 19) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Indania Navarro Maceira, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Indania Navarro Maceira, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del colegio de abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del código notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del fondo de garantía notarial. Por tanto
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Indania Navarro Maceira, cédula 8-058-710, por morosidad en el pago de las cuotas del fondo de garantía notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 8 de noviembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(102378) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001143-624-NO. Proceso: proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Alberto Navarro Mena, expediente Nº 07-001143-624-NO, resolución Nº 1537-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el fondo de garantía notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Alberto Navarro Mena por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.
3º—Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Alberto Navarro Mena, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 09, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Alberto Navarro Mena; y,
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 22, se tiene por acreditado que el licenciado Alberto Navarro Mena, pago únicamente cuarenta y siete cuotas de las sesenta y siete que le previno, consecuentemente se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de dieciocho cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 13 a 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Alberto Navarro Mena, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alberto Navarro Mena la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Alberto Navarro Mena, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por Tanto
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Alberto Navarro Mena, cédula 1-622-523, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alberto Navarro Mena la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 8 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(102379) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente 07-001128-624-NO proceso inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Jean Navarro del Valle, Expediente Nº 07-001128-624-NO Resolución Nº: 1534-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Jean Navarro del Valle por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.
3º—Mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Jean Navarro del Valle, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Jean Navarro del Valle; y,
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.” (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 01, se tiene por acreditado que el licenciado Jean Navarro del Valle, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de diecinueve cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 6) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Jean Navarro del Valle, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jean Navarro del Valle la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Jean Navarro del Valle, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del fondo de garantía notarial. Por tanto
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Jean Navarro del Valle, cédula 1-900-446, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jean Navarro del Valle la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 8 de noviembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(102380) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio notarial, tramitado bajo el expediente Nº 07-000665-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Herrera Umaña, mediante la resolución de las quince horas cinco minutos del seis de noviembre deL dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado, notario: José Francisco Herrera Umaña Expediente Nº 07-000665-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cinco minutos del seis de noviembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Francisco Herrera Umaña del contenido de la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Herrera Umaña la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso de inhabilitación notario: José Francisco Herrera Umaña Expediente: 07-000665-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio FCA 04-06-07, de fecha 8 de junio de 2007, suscrita por el licenciado Carlos Sánchez Fernández; visible a folio 1, que el notario José Francisco Herrera Umaña, ha sido suspendido como abogado por dos años, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Francisco Herrera Umaña, número de cédula 1-567-020, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la constitución política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que ha sido suspendido como abogado por dos años. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado José Francisco Herrera Umaña, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Escazú, Bello Horizonte, 300 sur, 50 este, 50 norte de la entrada principal, casa B. y para ello se comisiona a la Policía de Escazú”. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a.i. Expediente Nº 07-000665-624-NO.
San José, 6 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(102381) Directora.
A los causahabientes de quien en vida se llamó Américo Rosales Ugalde, quien fue mayor, vecino de Guadalupe, frente al estadio Coyeya Fonseca, casa 45, con cédula de identidad número 01-0351-0786, quien laboró para la Asamblea Legislativa y falleció el 28 de junio del año 2007, se les hace saber que: Montiel Álvarez Albertina, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 06-0083-0264, vecina de Guadalupe, frente al Estadio Coyeya Fonseca, casa 45; se apersonó en este Despacho en calidad de compañera (unión de hecho) del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Américo Rosales Ugalde. Expediente número 07-002973-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(105825).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elías Heriberto Betancour Alvarado, quien falleció el 19 de julio del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 07-000120-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000120-0945-LA. Elías Heriberto Betancour Alvarado a favor de María Elena Robleto Díaz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(105841).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil doscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 03 Santiago cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19 metros 18 centímetros; al sur, Gerardo Castro Sánchez; al este, Jorge Camacho Ugalde en parte Luis Matamoros Chaves, y al oeste, Gerardo Castro Sánchez. Mide: quinientos ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de First Costa Rican Housing Finance Corporation contra Gerardo Castro Sánchez y María del Carmen Molina Loría Expediente Nº 05-000690-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de octubre del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 77275.—(105616).
A las diez horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y dos mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir ubicado en línea B lote 22, sito en el distrito uno Matina, cantón cinco Matina. Linda: al norte, con Rafael Araya Quirós; sur, Rafael Araya Quirós; este, Jorge Granados Arias; oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados proporción medida. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marcia Beleida Zúñiga Díaz. Expediente Nº 07-101819-473-CI-D.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 77294.—(105617).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones (valor pericial), en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa CL-135985, marca Isuzu, estilo N.K.R., capacidad tres personas, categoría carga liviana, color azul, año 1994, chasis número JAANKR58LP7101968, motor número 465368. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100031-0468-CI de Luis Emilio González Obando contra Rafael Ángel Vega León.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 77340.—(105618).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuarenta y nueve mil trescientos veintidós dólares con cuarenta y ocho centavos (US$), en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mercedez Benz, modelo 2005, estilo Roadster, 6 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 3.498 centímetros cúbicos, chasis número WDB1714561F026176, motor 27296330004597, color plateado, capacidad 2 pasajeros, placas número 575770. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001829-0180-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Desarrollos en Construcción Deco S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 662.—(105619).
A las catorce horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero esta vez con el veinticinco por ciento menos en su base sea por la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y seis colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 445154, marca Hyundai, estilo Excel, año noventa y dos, categoría automóvil, gasolina, color gris, chasis número KMHVF31JPNU576208 y motor número G4DJN371286. Expediente Nº 06-001816-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Zafiro Punto Com S. A. contra Juan Carlos Ramírez Salas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 698.—(105620).
A las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ciento setenta derecho cero cero cero, la cual es terreno de potreros, situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de seiscientos treinta metros lineales y veintiuno centímetros lineales; al sur, Rómulo Peraza Bustos y Virgilio Peraza Bustos ambos en partes; al este, Virgilio Peraza Bustos y Omar Contreras Bustos ambos en partes, y al oeste, Virgilio Peraza Bustos. Mide: doscientos ochenta y cinco mil ochocientos nueve metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopealianza R. L. contra Inversiones Da y Da Son Una Bendición Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000635-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de octubre del año 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 736.—(105621).
A las ocho horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando plazo de convalidación inscrito al tomo 487, asiento 10.487 ahora sin sujeción a tipo, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 136.352-001-002-003-004-005-006-007 y 008, que se describe así: terreno con una casa de habitación, sito en el distrito primero Ciudad Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, María Salazar Castro; al sur, Gilberto Pérez Vargas, y al este y oeste, calle pública. Mide: novecientos noventa y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100701-0297-CI (2B) establecido por el Banco de Costa Rica contra Luis Ángel Villegas Rodríguez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 755.—(105622).
A las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y tres mil setecientos veinte punto noventa y dos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero seis mil novecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Roble Meza; al sur, Berta Mora; al este, Matilde Mora, y al oeste, calle pública con 13,40 metros de frente. Mide: trescientos ochenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorenza Álvarez Casasola. Expediente Nº 07-001980-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de noviembre del año 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 809.—(105623).
A las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 303-20045-01-0905-001 y con la base de dos millones ochocientos tres mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 368680-001 y 002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos; al sur, Dagoberto Mora S. A.; al este, Dagoberto Mora S. A., y al oeste, calle pública con 8,05 metros de frente. Mide: doscientos setenta y seis con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Carlos Patricio Hernández Gamboa y Rita María Mayela Castro Cordero. Expediente Nº 07-001136-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 862.—(105624).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando reservas de Ley de Caminos con citas de inscripción 370-05071-01-0002-001 y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil novecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública avenida 4ª con frente de 8,00 metros; al sur, Hermanos Bonilla Cruz S. A.; al este, Erlindo Bonilla, y al oeste, lote 42. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Félix Antonio Álvarez López. Expediente Nº 07-001139-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 865.—(105625).
A las nueve horas treinta minutos del diez de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diez millones trescientos setenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones ochenta y cinco céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos dieciséis- cero cero cero, que es terreno con una casa y un negocio de zócalo, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte y sur, calle pública; este, Asociación de Desarrollo Comunal de La Palma, y al oeste, Célimo Barrientos Mora. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Carmen Marley Ureña Fonseca. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100869-0188-CI (interno 919-07-R1) de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Marley Ureña Fonseca.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de noviembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 886.—(105626).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 296 y 349, asientos en su orden 08.445 y 17.654 del Diario del Registro Público y con la base de quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 297.013-000, y que se describe así: terreno de charral, sito: en el distrito trece Pocosol del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, en parte con Julio Cerdas Carranza y Johana Camacho Torres y resto de Dinorah Vargas Torres, Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas; al sur, resto de Dinorah Vargas Torres y Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas; al este, otra propiedad de Malien Diego Torres Torres, y al oeste, en parte con Julio Cerdas Carranza y Johana Camacho Torres y resto de Dinorah Vargas Torres, Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas. Mide: cinco mil metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente con número único 03-100026-0317-CI (5), que es ejecutivo hipotecario de Luis Chaves Paniagua contra Malin Diego Torres Torres y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 906.—(105627).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del lunes veintiuno de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y sin sujeción a tipo de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos dos mil novecientos sesenta y uno, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y uno, estilo Excel, color gris, combustible de gasolina, carrocería sedan de cuatro puertas, capacidad para cinco personas, se rematador ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000212-183-CI-1 de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Alejandro Zumbado Calvo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 923.—(105628).
A las diez horas del lunes veintiuno de enero de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendario y con la base, rebajada en un 25% de ley, sea la suma de seiscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 494377, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent GLS LC, año 1994, color rojo, chasis número KMHVF21NPRU017147, sedán de cuatro puertas, para seis personas, motor número G4EXR121922. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000871-183-CI-5 de Zafroli Cuatro Mil Sociedad Anónima contra Jacxinia Beatriz Solano Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de noviembre de 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 924.—(105629).
A las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios en el mejor postor y con la base de novecientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-ciento sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete, marca de fabrica Mazda, categoría carga liviana, combustible gasolina, carrocería adrales, tracción cuatro por cuatro, capacidad tres personas, modelo mil novecientos ochenta y siete, peso bruto tres mil doscientos kilogramos, número motor 954BJF352, chasis JM2UF4121H0142372, propiedad de Ronald Vargas Chinchilla. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 2005-100006-341-CI-A de Fernando Ulloa Quesada contra Ronald Vargas Chinchilla y otro.—Juzgado Civil de Turrialba, 25 de octubre del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 925.—(105630).
A las nueve horas del quince de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base dada por el perito sea la suma de tres millones novecientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real número 149423, derecho 008, naturaleza: terreno para construir, en el cual existe parte de la antigua casa situada. Sita: distrito 01, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linda: norte, María Elena Moreira Castro con 36 metros con 60 centímetros; sur, José Humberto Zamora Bolaños con 38 metros; este, Banco Nacional de Costa Rica con 9 metros, y al oeste, calle pública con 7 metros, 19 centímetros. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 2005-001138-220-CI establecido por José Pérez Villalobos contra Daniel Moreira González.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 929.—(105631).
A las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos ml siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de diecisiete mil dólares, se rematará al mejor postor el vehículo placas doscientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis, que es marca Toyota, RAV 4, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, categoría automóvil, color azul, tracción 4 x 4, propiedad de José Luis Murillo Castro. Lo anterior por haberse ordenado dentro del proceso ejecutivo prendario número 05-100224-424-3A, del Banco de Costa Rica contra José Luis Murillo Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 7 de noviembre de 2007.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Jueza.—Nº 966.—(105632).
A las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de diez millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número 67287-000, que es terreno para construir lote 18, situado en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, que mide doscientos cuarenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, con INVU; al sur, con calle pública con 8,01 metros de frente; al este, con lote 17, y al oeste, con lote 19. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000097-0930-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Elizondo Arroyo.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de noviembre de 2007.—Lic. Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 1023.—(105633).
A las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré, los siguientes bienes: 1) Libre de gravámenes y con las bases que se dirán los siguientes electrodomésticos: Abanico de pie, con la base de dos mil doscientos cincuenta colones; cofee maker, con la base de mil ochocientos setenta y cinco colones; secador de manos, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones; cinco ventiladores de techo, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones; un ventilador extractor de pared, con la base de cuatro mil colones; un horno de microondas, con la base de siete mil quinientos colones. 2) Libre de gravámenes los siguientes artefactos electrónicos: cuatro antenas de radiocomunicaciones, con la base de setenta y cinco mil colones; una central telefónica, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones; equipo de radiocomunicaciones Yaesu, con la base de ciento doce mil quinientos colones; fuente de poder, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; teléfono celular de tres vatios, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; dos computadoras, con la base de setenta y cinco mil colones. 3) Libre de gravámenes la siguiente maquinaria y equipo: draga Mitsubishi, con la base de cuatro millones quinientos mil colones; una engrasadora, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; una escopeta Mossberg, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones; una esmeriladora Bosh, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones; un extintor American La France, con la base de nueve mil colones; un fotómetro Gossen, con la base de ciento doce mil quinientos colones; un juego de herramientas varias, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; una hidrolabadora Karcher, con la base de ciento doce mil quinientos colones; un manteado de lona Titán, con la base de cinco mil colones; una máquina cerradora (tronzadora), con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones; una soldadora Lincoln, con la base de ciento cincuenta mil colones; un montor con motoreductor, con la base de ciento doce mil quinientos colones; cuatro motores eléctricos, con la base de cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones; planta eléctrica Hercules Engine, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones; una prensa de banco, con la base de trescientos setenta y cinco colones; una sierra de sable, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones; taladro eléctrico Makita, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones. 4) Libre de gravámenes los siguientes artefactos de oficina: Un archivo metálico de cuatro gavetas, con la base de nueve mil colones; calculadora Ubico, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; escritorio ejecutivo, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones; escritorio juvenil, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones; teléfono fax kxfp 101, con la base de veintidós mil quinientos colones; teléfono fax kxf 580, con la base de treinta mil colones; fotocopiadora Xerox, con la base de doscientos veinticinco mil colones; mesa para jardín, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; máquina protectora de cheques, con la base de ciento doce mil quinientos colones; tres sillas giratorias de oficina, con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 5) Libre de gravámenes los siguientes artefactos de soda: barra para soda, con la base de treinta y siete mil quinientos colones; barra con sección de baño maría, con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones; cama individual de madera, con la base de siete mil quinientos colones; cámara enfriadora vertical, con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones; implementos de cocina, con la base de siete mil quinientos colones; plantilla para cocinar industrial, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones; procesador de alimentos, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; refrigeradora Hoover, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones. Se remata por ordenarse así en proceso de quiebra expediente Nº 96-100206-468-CI de Agrícola Ganadera La Benigna S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de octubre de 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 1027.—(105634).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quince millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil ciento once-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito segundo San Juan Grande, cantón segundo Esparza; de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Emilio Mayorga; sur, calle pública con veintisiete metros de frente; este, Danilo Castillo, y al oeste, Oviedo Soto Segura. Mide: dos mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gas Zeta de Costa Rica S. A. contra Edwin Delgado Salguero y Jorge Luna Campos. Expediente Nº 02-002235-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 1049.—(105635).
A las once horas del catorce de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de un millón seiscientos un mil seiscientos setenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 298181, automóvil marca Honda, con capacidad para cinco personas, sedan cuatro puertas, modelo mil novecientos noventa y tres, color blanco. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Mapava del Nuevo Milenio S. A. contra Christian Mauricio Mora Cordero y Daniel Navarro Córdoba. Expediente Nº 07-001221-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 1209.—(105636).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diecinueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 098581-000, la cual es terreno de solar con una casa lote 239, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 8 m; al sur, resto reservado en área comunal; al este, lote 240, y al oeste, resto reservado en área comunal. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald González Fonseca. Expediente Nº 07-001874-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de octubre del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 1211.—(105637).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones inscritas a las citas 316-08811-01-0901-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio, situada en el distrito 03 Zapotal, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arco Iris del Coyote S. A.; al sur, calle pública con 17 metros, 35 centímetros; al este, Arco Iris del Coyote S. A., y al oeste, Arco Iris del Coyote S. A. Mide: seiscientos setenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de German Jesús Gamboa Prado contra Marco Tulio de los Ángeles Solís Rodríguez. Expediente Nº 06-001013-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 1218.—(105638).
A las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condición resolutoria y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18 irregular. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, noroeste, Edgar Sánchez; al sur, lote 19; al este, alameda pública 2.13.81 metros, y al oeste, no hay. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Arnulfo Mesén Jiménez contra Marvin Eliécer Mora Herrera. Expediente Nº 07-002457-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(105731).
A las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de sesenta y ocho millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos ochenta colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero setenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, sita en distrito primero cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Adelaida Aracelly Ortiz Álvarez; al sur, con Teófilo de la Torre Argüello; este, con Adelaida Aracelly Ortiz Álvarez, y al oeste, con calle pública con 25 metros. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100725-642-CI de Adelaida Aracelly Ortiz Álvarez contra Houston Int. Group. C.R. Limited S.R. Ltda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(105855).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del once de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 308 asiento 03698, servidumbre de paso a los tomos 469 asiento 12229 y 473 asiento 15929, con la base de tres millones treinta y nueve mil cuarenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 508782-001, 002 y 003, que se describe así: naturaleza terreno de café, mide doscientos veintiún metros con cuarenta decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Jesús, cantón Coronado, de la provincia de San José, linderos al norte, con resto reservado dedicado a servidumbre; al sur, con Cecilia Solano Zúñiga; al este, con Javier Quesada Durán y Juan Francisco Araya Durán; y al oeste, con Marlene Alvarado Herrera. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso N° 07-001653-0183-CI proceso ejecutivo hipotecario de Financiera Desyfin S. A. contra Juan Francisco Araya Durán.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(105887).
primera publicación
A las ocho horas treinta del veintinueve de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea la suma de noventa y tres mil seiscientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: 1) Un sexto en la finca del partido de Alajuela, matrícula 038622-002, terreno dedicado a calle, situado en distrito doce Tambor, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Francisca Ciniaco y Rubén Arroyo; sur, Manuel Vicente y Dolores Arroyo; este, calle privada; y oeste, Dolores Arroyo. Mide: tres mil setecientos cuarenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Proporción medida 2), libre de gravámenes hipotecarios esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial sea la suma de treinta y dos millones trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula 38950-000, que es terreno para construir situado en distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte y sur, calle pública; este, Tenorio Artavia; y oeste, Greker del Mar, Jessica, Karina todos Segura Rodríguez, Marco Aurelio Segura Martínez, Carmen Rodríguez Naranjo y Julio Carvajal Saborío. Mide: dos mil ciento cincuenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Proporción medida 3), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y servidumbre trasladada, esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial sea la suma de veinticuatro millones quinientos setenta y ocho mil ciento once colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho - cero cero dos, terreno de potrero, situado en distrito cuatro Carrillos, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juan Francisco Chacón; sur, calle pública y Efraín Barrantes; este: calle pública y otro; oeste, Miguel Alfaro. Mide: tres mil novecientos setenta metros con quince decímetros cuadrados. Proporción medida. Lo anterior por estar ordenado así en proceso monitorio establecido por Mario Alberto González Bravo contra sucesión de Belarmino Campos Solórzano. Exp. Nº 00-000953-638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 8 de noviembre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 1307.—(106143).
A las ocho horas treinta minutos, del catorce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre dominante inscrita a las citas 359-13461-01-0004-001, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 6 E terreno para construir. Situada en el distrito 5 Ipís, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20 E; al sur, Avenida Hamburgo; al este, lote 7 E; y al oeste, lote 5 E. Mide: cien metros con 12 decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ligia María Piedra Quirós, Miguel Baltodano Vega. Exp. Nº 02-017173-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 1329.—(106144).
A las ocho horas quince minutos, del veintidós de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre traslada inscrita al tomo 329, asiento 16017 y plazo de convalidación inscrita al tomo 566, asiento 10880 y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 066718-000. Que es terreno: terreno de café. Sitio: distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, servidumbre de paso, Juan Ramón Quirós Barrios, yurro y Quebrada Alumbre en medio Rodolfo Jiménez Quirós; sur, Iris Fallas Hidalgo, servidumbre de paso y Juan Ramón Quirós Barrios; este, yurro en medio de Amable Jiménez Quirós; y oeste, Arnoldo Hidalgo Mora. Mide: diecisiete mil doscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001521-0184-CI de FJ Orlich y Hermanos Ltda., contra Juan Ramón Quirós Barrios.—Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 1359.—(106145).
A las nueve horas, del veintitrés de enero próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 371443, marca Hyundai, estilo Elantra GL, año 1992, color blanco, categoría automóvil, serie KMHJF33RPNU304635, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF33RPNU304635. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Cooper Castillo Soto contra Shirley Cristina Solís Alfaro. Exp. Nº 06-001135-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 1466.—(106146).
A las nueve horas treinta minutos, del seis de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo trescientos setenta y siete, asiento catorce mil ciento dos, secuencia cero uno y servidumbre de paso, inscrita al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento setenta y nueve mil seiscientos noventa y seis, secuencia cero uno, en el mejor postor y con la base de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, al Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos ochenta mil ochocientos tres cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito sétimo Patarrá, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, Bernardo Naranjo Rojas; al sur, servidumbre de paso y Mauren Raquel Fallas Fallas; al este, Dahianna Molina Sandoval; y al oeste, Auxiliadora Cordero Sánchez. Mide: quinientos treinta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2002-100334-341-CI-359-B del Banco Nacional de Costa Rica contra Inés Sandoval Lizano.—Juzgado Civil de Turrialba, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 1497.—(106147).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de quinientos treinta y siete mil ochocientos un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos siete, marca Hyundai, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, chasis N° KMHJF31JPPU581552. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Lorena Solano Pérez. Expediente Nº 07-000662-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(106191).
A las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ciento treinta y siete mil colones, libre de gravámenes, sáquese a remate la siguiente madera decomisada que corresponde a 193 piezas de la especie Madroño. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra: Carlos Luis Ramírez Campos, en daño de Los Recursos Naturales. Expediente número 07-000592-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(106226).
A las once horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda ordinaria al tomo 566, asiento 08063 y con la base de cuarenta millones ciento ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos sesenta cero cero dos la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio Justo Quirós, otros; al sur, María Rojas; al este, calle pública y otros, y al oeste, María Rojas. Mide: ocho mil treinta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Calvo Arguedas, Mata Quirós Paulina, Service Parts Co. Limitada. Expediente Nº 03-000411-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(106270).
A las diez horas quince minutos del veintiuno de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de veinticuatro mil ochocientos veintisiete dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 635093, marca Kia, automóvil, estilo Sorento EX, carrocería Station Wagon o familiar, tracción 4x4, capacidad 5 personas, año 2006, color plateado, chasis número KNAJC521565571266, motor D4CB5947048, marca Kia, cilindrada 2493 c.c., cilindros 04, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001412-181-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leonardo Obando Morales.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(106280).
A las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, con la base de un millón cuarenta y un mil doscientos veinticinco colones, sáquese a remate la finca: del partido de Alajuela inscrita a Folio Real matrícula número Nº trescientos setenta y nueve mil doscientos tres-cero cero dos, que se describe así: terreno con una casa, situado en el distrito siete Puente de Piedra del cartón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Olivier Castro Porras, Luz María Jiménez, y Municipalidad de Grecia; sur, Silvia Arrieta Esquivel y Municipalidad de Grecia; este, Mario Valverde Bonilla y servidumbre de paso con un frente de seis metros en medio de Silvia Arrieta Esquivel y Municipalidad de Grecia, y al oeste, Carlos Ballestero Alfaro, Gerardo Sánchez Acuña y Mauricio Montero Chinchilla. Mide: ciento setenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº A-cero cinco tres uno ocho cinco cero-mil novecientos noventa y ocho. La finca descrita es propiedad de la demandada Jeannina Tenorio Vargas. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecutivo simple número 04-100047-0309-CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jeannina Tenorio Vargas y Róger Vásquez Quesada.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Grecia, 17 de octubre del 2007.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(106307).
A las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 391-09798-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de treinta y dos millones veinticinco mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 265.902-000, que es terreno para inscribir con café y una casa de habitación. Sito en San Juan de Naranjo, distrito seis del cantón seis de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 30,01 metros; al sur, Hilda Matamoros Villalobos; al este, Roberto Elizondo Elizondo, y al oeste, Fulvia Méndez Salazar. Mide: tres mil seiscientos cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Loría Rodríguez. Expediente Nº 07-100843-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 1540.—(106568).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco millones setecientos sesenta y tres mil doscientos veinte colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con Yaimi Cruz Campos, y sur, con Enrique Hernández Rodríguez; este, con Enrique Hernández Rodríguez, y al oeste, con calle pública con diecisiete metros con sesenta centímetros, con una medida de dos mil doscientos un metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100255-0389-CI (267-4-2007), proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Alfonso Enrique Vega Carranza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 26 de octubre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 1546.—(106569).
A las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, por la suma de seis millones de colones y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con catorce metros ochenta y nueve centímetros lineales; al sur, Tobías Alvarado Castillo; al este, Joaquín Chacón Barrantes, y al oeste, Tobías Alvarado Castillo. Mide: cuatrocientos veintidós metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Andrés Chaves Hernández. Expediente Nº 07-000742-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de octubre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 1611.—(106570).
A las quince horas del treinta de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones, reservas y restricciones, con la base estipulada en la hipoteca de primer grado, sea la suma de veintitrés mil trescientos noventa y tres dólares moneda de los Estados Unidos de América; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula cuatrocientos noventa y cinco mil ciento diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Sita en el distrito nueve Barú, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, con Nidia Zulay Aragón Quesada; al sur, con calle pública con un frente de cincuenta y dos metros cincuenta y siete centímetros; al este, con Víctor Manuel Sánchez Esquivel, y al oeste, con camino público, John Stephan Massi y Grant Avery Hatch. Mide: ocho mil novecientos ochenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Hipotecario 06-001323-182-CI (6) de Inversiones Corcel del Sur S. A. contra Cecilio Javier Mayorga Bassett.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 1618.—(106571).
A las trece horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento) en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL ciento setenta mil noventa y seis, marca Isuzu, estilo pick up, modelo mil novecientos noventa y dos, color blanco, carrocería Cam Pu, chasis número cuatro S uno C L uno uno L cuatro N cuatro dos dos seis ocho cero cero, motor número uno siete ocho uno siete dos, combustible gasolina, capacidad dos personas, cilindraje dos mil seiscientos c.c. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 01-100568-0295-CI de Banco Nacional, contra Pablo Morales Nájera y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de noviembre del dos mil siete.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(106669).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Consuelo Morera Barquero, con cédula número seis-cero setenta y nueve-quinientos sesenta y cuatro, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Brisas de Ciudad Neily, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente N° 07-100017-424-CI-l promovido por Didier Trigueros Morera.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 1598.—(106567).
Luz Ríos Duarte, mayor, soltera, pintora, vecina de La Unión de Monterrey de San Carlos, dos kilómetros al este del taller de motos, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y seis-ciento cuarenta y nueve. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto y montaña, sito en Camíbar de El Amparo distrito tres, de Los Chiles cantón catorce de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, sucesión de Ramón Bustos Sásida, José Leonidas Solórzano Arias y Alejandro Artavia Loría; al sur, Sergio Rodolfo Ruiz Galeano y Alvar Ruiz Galeano, al este, Ganadera Guajipal Sociedad Anónima, y al oeste, río Frío y zona pública inalienable. Mide: de acuerdo al plano catastrado Nº A-875650-2003 de fecha catorce de agosto del dos mil tres, una superficie de novecientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. El terreno antes descrito indica la titulante, lo adquirió por donación verbal que le hiciera su compañero Eusebio Zambrana López, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Unión de Monterrey de San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos quince-ciento cuarenta, en el año 1988, quien anteriormente había adquirido la misma de su padre Rosendo Bustos Sácida, quien a su vez adquirió la propiedad de su padre Cecilio Bustos Duarte quien adquirió el terreno de David Gómez Gómez, mediante escritura pública número ciento veintisiete, de las catorce horas del veintiocho de abril de mil novecientos cincuenta y seis, del protocolo del señor Gregorio Sáenz Monge, quien ejerció posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueño junto a la posesión ejercida por los anteriores dueños, por un período mayor a diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 07-000100-0298AG establecida por Luz Ríos Duarte.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 1129.—(105652).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Iván Oreamuno Ávila, mayor, viudo una vez, empresario, vecino de Alajuela, avenida nueve, calles seis y ocho, cédula dos-ciento cincuenta y seis-seiscientos ochenta y cinco para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2007.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(106135).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Giselle Ugalde Araya, quien fuera mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, cédula número 2-307-592, vecina de los Ángeles de Atenas, 200 metros este del Monumento del Boyero. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000123-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Silvia María Palma Elizondo, Jueza.—1 vez.—Nº 1242.—(106158).
Por escritura número cuatrocientos veintiuno, de las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, de esta notaría: la señora Adela Mejías Chávez, cédula número 1-402-1040, solicita la apertura del sucesorio de don Rafael Otoniel Pérez Hernández, quien fue mayor de edad, casado una vez, guarda de seguridad, cédula número 1-308-154, vecino de la Inmaculada de Quepos, Puntarenas. En su calidad de heredera y albacea acepta la herencia y el cargo y presentó el inventario que fue aprobado. Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de 30 días concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos en Quepos, Oficentro Quepos, contiguo al Banco Popular. Sucesión de Rafael Otoniel Pérez Hernández. Expediente Nº 006-2007.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 1254.—(106160).
Ante la notaria Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente dos mil siete-cero siete, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue María Hugo Antonio Vargas Álvarez, mayor, cédula uno-quinientos noventa y dos-seiscientos noventa y siete, divorciado una vez, comerciante, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1298.—(106161).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Junta de Protección Social de San José. Contra Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Se ordene a la organización accionada el reintegro a la Junta de Protección Social de San José, la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos nueve colones con cuarenta y ocho céntimos producto de los débitos realizados por dicha entidad bancaria a las cuentas corrientes de la institución actora Nº 54767-9, 201095-7, 76368-0, 24383-2 sin que para tales movimientos, se hayan enviado los documentos justificantes que dieran validez y sustento a los mismos, provocando un debilitamiento en el control interno que sobre tales cuentas tiene la Institución. Se advierte a terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-001401-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Laura Mercedes Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 9510-JPS).—C-12725.—(104619).
Se avisa a Franklin Sherman Trudeau, mayor, casado una vez, administrador de empresas, pasaporte número uno uno cero cinco cero cero dos cero siete y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita proceso abreviado de divorcio establecido en su contra por Isabela Quintero Cogollo, para que en sentencia se declare: el divorcio y se inscriba ante el Registro Civil. Que se ratifique en lo estipulado en la sentencia de la separación judicial en cuanto a los bienes gananciales, se refiera a la patria potestad, así como la guarda crianza y educación de los menores Catalina Andrea y Christopher Lewis ambos Trudeau Quintero. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete... Notifíquesele esta resolución al señor Franklin Sherman Trudeau, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 77264.—(105689).
Se hace saber que en este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre de Ana Yanci Campos Lovemor c. c. Marcia Campos Lovemor, mayor, soltera, cédula 6-341-591, comerciante, vecina de Florencia de San Carlos, con el objeto de que se autorice la modificación de su nombre en el sentido de que sea llamada Marcia Campos Lovemor, para que en el plazo de quince días, a partir de su publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos mediante escrito, donde expondrán las razones de su inconformidad y los fundamentos de su oposición. Diligencias de cambio de nombre de Ana Yanci Campos Lovemor c. c. Marcia Campos Lovemor. Exp. 07-100689-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 77296.—(105690).
A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto de Desarrollo Agrario contra Erick Chacón López, Fredy Arroyo Ramírez, Gabriel Ávila Castro, Guido Vega Molina, José Carlos Salas Fonseca, José Joaquín Acuña Mesén, José Joaquín Valenciano Blanco, Luis Emilio Fernández Umaña, María del Rocío Herrera Chaves, Miguel Ángel Salazar Gamboa, Orlando Dorado Boza, Roberto Solórzano Sanabria, Rodolfo Downing Salter, Víctor Rojas Hidalgo. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare como responsables a los demandados y se les condene a pagar los daños y perjuicios que con sus actuaciones y/u omisiones causaron al Instituto de Desarrollo Agrario. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001229-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial Goicoechea, San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 77363.—(105691).
Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, hace saber al señor Guillermo León Oquendo que se ha dictado la sentencia Nº 689-07, de las diez horas, del siete de noviembre del dos mil siete, dentro de la declaratoria de abandono, número 07-400159-300 FA 164-07 FA actora Shirley González Alpízar que en la parte dispositiva dice literalmente: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria de estado de vulnerabilidad y extinción de patria potestad, promovido por Shirley González Alpízar en contra de Guillermo León Oquendo Galeano, declarando: 1) En estado de vulnerabilidad a la menor María Alejandra Oquendo González por parte de su progenitor, el señor Guillermo León Oquendo Galeano. 2) En virtud que el señor Guillermo León Oquendo Galeano, se ha desentendido por completo de María Alejandra, delegando el rol que le corresponde en terceras personas, se hace menester el extinguirle al accionado el ejercicio de patria potestad sobre su hija, quedando dicha menor en estado de adoptabilidad, razón por la cual se deberá inscribir únicamente con los apellidos maternos, González Alpízar. 3) Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de vulnerabilidad, al margen del tomo doscientos veintisiete, folio cuatrocientos sesenta y nueve, asiento novecientos treinta y ocho de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia. Por ser el demandado de domicilio desconocido, se ordena la notificación de la presente sentencia, por medio de edicto, que será publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 77376.—(105692).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponde la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Esteban Manuel Pereira Zamora, promovidas por Manuel Antonio Pereira Camacho, bajo el número de expediente 07-400283-675-FA-287-M.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba.—Msc. Juan Elpidio Cascante Cortés, Juez.—1 vez.—Nº 652.—(105693).
Se hace saber que en este Despacho se han presentado diligencias de adopción conjunta, promovidas por Emilio Morales Guerra, promovidas por Belcebi Barrantes Vargas, mayor, costarricense, constructor, cédula de identidad número uno-tres tres cinco-uno uno nueve y María Villalobos Fernández, mayor, costarricense, del hogar, con cédula de identidad número dos-dos cuatro tres y cero dos uno, cónyuges entre sí y vecinos de San Vito Coto Brus, Puntarenas, en favor del menor Emilio Morales Guerra, nacido el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete. Se le concede el término de cinco días contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que cualquier persona con interés directo formule oposiciones, que podrán presentarlas mediante escrito, donde expondrán los motivos de su disconformidad e indicará las pruebas que fundamentan su oposición, conforme lo establece el artículo 131 del Código de Familia. Expediente 07-400161-424-FA-l, adopción conjunta promovida por Emilio Morales Guerra, promovidas por Belcebi Barrantes Vargas y María Villalobos Fernández.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 17 de setiembre.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Nº 763.—(105694).
Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Anastacio del Carmen Bustos Orocu, mayor, soltero en unión de hecho, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 6-169-170, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Anastacio del Carmen por el de Allan mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 07-100167-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 12 de abril del 2002.—Lic. Cristian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 792.—(105695).
Licenciado Carlos Zamora Sánchez, Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Érika Pavón Deleo, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 06-002000-0640-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago. A las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del uno de diciembre del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Erika Pavón Deleo; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de cuarenta y seis mil seiscientos dólares americanos y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y dos mil quinientos veinticinco guión cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días a la demandada. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Por encontrarse el inmueble afectado por habitación familiar a favor de menor de edad, se ordena notificar, el presente auto a Catherine Andrea González Pavón y al Patronato Nacional de la Infancia, previo a expedir las comisiones respectivas aporte el actor, dentro del tercero día dos juegos de copias de ley del expediente incluyendo la presente resolución, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de rito. Lic. Johnny Ramírez Pérez. Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de noviembre del año dos mil siete. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador y no habiendo oposición por parte de la Procuraduría General de la República, se nombra como tal al licenciado César Hines Céspedes; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 273-4052. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Para notificar al curador nombrado se hará mediante el número de fax: 273-3095. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Carlos Zamora Sánchez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Erika Pavón Deleo; expediente N° 06-002000-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 810.—(105696).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Reynaldo Castro Polini contra Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare a) Se condene al Banco Nacional de Costa Rica al pago de daños y perjuicios ocasionados al actor. b) El pago por parte de la demandada del total del capital perdido, a causa de no proceder con el bloqueo de la cuenta. c) Ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001201-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 825.—(105697).
A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ópticas Sing Desamparados S. A. contra el Estado y Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de las resoluciones del Ministerio de Seguridad Pública Nº 1781-07 DM de las 8:23 horas del 23 de mayo y Nº 2230-07 de las siete horas del veinticinco de junio ambas del 2007, por ordenar el desalojo administrativo de la finca Nº 1-488117-000 y sus respectivas notificaciones. Asimismo, se impugna la solicitud de la señora Flory Cob a nombre de la Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina S. A., ya que no respeta un contrato anterior entre la Compañía Centro Médico del Este San Francisco de Asís S. A. y la actora que fue firmado el primero de abril de mil novecientos noventa y nueve, con una vigencia de doce años. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000705-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 846.—(105698).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Flor de María Quirós Tenorio, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad uno-doscientos treinta y uno-cero treinta y cinco. Expediente número 07-400442-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, a las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 920.—(105699).
A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Guillermo Quesada Muñoz contra Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la anulación de las resoluciones siguientes: 1) Sobre la suspensión emitida por Junta Directiva, según acuerdo N° 15, de la sesión N° 26-02/03-G. E. del 12 de junio del 2003, bajo el expediente N° 46-01. 2) Según acuerdo N° 18, de la sesión N° 33-04/05-G. E., del 25 de agosto de 2005, bajo el expediente N° 02-04. 3) según acuerdo N° 20 de la sesión N° 06-06/07-G. O. del 6 de diciembre de 2006, bajo el expediente N° 10-04 y se deje sin efecto la suspensión decretada, se ordene la recepción de prueba que demuestra mi inocencia y se admita el hecho de que la primera suspensión ya fue cumplida por mi persona no teniendo que ser castigado en ninguna otra forma, se ordene el pago de daños y perjuicios ocasionados por sus actuaciones y el pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000688-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 17 de octubre del 2007.—Lic Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 944.—(105700).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Domingo Angulo Obando en favor del insano Ángel Ortiz Angulo. Expediente número 07-000182-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 8 de octubre del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 1085.—(105702).
Se avisa a Leonel Suárez Suárez, que en este despacho, mediante expediente N° 2007-001155-186-FA, se tramita el proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Rafael Alberto Montero Valerio, para que en sentencia se otorgue la autorización para que pueda reconocer a su hija Daniels Jesús y se ordene al Registro Civil el cambio del apellido correspondiente.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 1107.—(105703).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ronald Asdrúbal Quirós Cordero. Expediente N° 06-400445-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 1246.—(106173).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Luis Quirós Villalta contra Antonio Segura Mata, Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar en todos sus extremos la demanda, que se declare como responsable solidario de los daños y perjuicios ocasionados al Instituto Costarricense de Electricidad, que se condene al ICE al pago de los intereses sobre las sumas condenadas a partir que el actor hizo el desembolso, que se condene a los demandados al pago de ambas costas personales y procesales de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-001327-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 1267.—(106174).
Ante mí, Zoila Araya Moreno, notaria pública de La Virgen de Sarapiquí se presentaron Johanna Brenes Picado, mayor, soltera, educadora, cédula número 1-1105-021, vecina de Cristo Rey de Sarapiquí de Heredia y Melvin Herra Arias, mayor, soltero, peón de construcción, cédula número 4-199-143, vecino de Cristo Rey de Sarapiquí de Heredia y manifiestan que quieren contraer matrimonio por la vía civil, el cual se celebrará el día quince de diciembre del 2007 en Cristo Rey de Sarapiquí. Señalo como número de fax para escuchar oposiciones el 761-1008.—La Virgen de Sarapiquí, dieciséis de noviembre del 2007.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 658.—(105705).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mairol Michel Avilés Alemán, mayor, de 19 años de edad, cédula 8-086-300, naturalizado, soltero, de oficio constructor, vecino de Tirrases de Curridabat, ciudadela 15 de Agosto, cuarta alameda, casa 73, nacido en Managua, Nicaragua, el 6 de enero de 1987. Hijo de Orlando Avilés Castrillo y María Alemán Vargas, nicaragüenses, vecinos de Tirrases de Curridabat y Sharon Jiménez Herrera, menor, de 16 años de edad, identidad de menor 1-1473-812, costarricense, soltera, de oficio ama de casa, vecina de Tirrases de Curridabat, ciudadela 15 de Agosto, segunda alameda, casa número 136, nacida en Carmen, Central, San José, el 6 de setiembre de 1991, hija de William Jiménez Cortés y Vanessa Herrera Campos, ambos costarricenses, vecinos de Tirrases. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente 07-002579-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 806.—(105706).
Por medio escrito me manifestaron que desean contraer matrimonio los señores Luis Adrián Rodríguez Barrantes, mayor, costarricense, soltero representante de recursos humanos vecino de la Ceiba Honduras Barrio Imán, cédula dos-quinientos sesenta y ocho-ochocientos setenta y uno, edad veinticinco años, nacido en Grecia, con padres Aleida Barrantes Camacho y Luis Guillermo Rodríguez Zamora, ambos de nacionalidad costarricenses, vecinos de Grecia la Virgencita y Angie Naranjo Araya, mayor, costarricense, soltera, estudiante, vecina de Valverde Vega cuatrocientos metros norte del estadio, con edad veinte años, lugar de nacimiento Grecia, cédula dos-seis tres dos-cinco ocho dos, con padres Roque Naranjo Méndez y Roxana Araya Hernández, ambos de nacionalidad costarricenses, vecinos de Valverde Vega cuatrocientos metros norte del estadio. Lo presente se publica para que terceros interesados en término de ley opongan cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la notaria María Alejandra Conejo Corrales, Valverde Vega, doscientos metros al norte del beneficio La Eva.—21 de noviembre del dos mil siete.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 1084.—(105707).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gerardo Mora Barquero, mayor, soltero, oficio técnico, de treinta años de edad, de nacionalidad costarricense, vecino de Moravia, con cédula de identidad Nº 1-978-201 y Andrea Vanessa Fernández Castro, mayor, soltera, de veintiún años de edad, nacionalidad costarricense, dependiente, vecina de Alajuelita, cédula de identidad Nº 1-1265-790. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Exp. Nº 07-100087-251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 25 de setiembre deL 2007.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(105849).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil German Díaz Marchena, mayor costarricense, cédula de identidad número 5-276-711, 35 años de edad, soltero, trabaja en fontanería, lugar de nacimiento en Belén, el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos, vecino de Belén, La Villita, hijo de Guillermina Marchena Marchena y German Díaz Moraga, ambos costarricenses y Anabelle Díaz Gutiérrez cédula de identidad N° 5-244-784, mayor de 39 años, estado civil divorciada una vez, ama de casa, de la misma dirección del primer compareciente, hija de Berta Gutiérrez Angulo y de Guillermo Díaz Zúñiga, costarricenses, nativos de Belén. Por medio de este edicto, se insta a todas las personas, que conozcan algún impedimento para que se efectúe esta boda, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación se apersonen a éste Juzgado para los fines legales del caso.—Juzgado Civil de Carrillo, Filadelfia, 1º de octubre del 2007.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(106070).
Han comparecido ante esta notaría, manifestando su deseo de contraer matrimonio civil, el señor Tadashi (nombre) Adachi (apellido), de sesenta y siete años, viudo, profesor, ciudadano japonés con pasaporte de su país número TG ocho dos siete cinco seis ocho siete, vecino de San José, hijo de Jiro Adachi y Hisako Adachi; y Rosibel Cruz Selva, del hogar, soltera, de veintinueve años, vecina de San José, Barrio Rohrmoser, con cédula número uno-mil treinta y siete-ciento once, hija de Julio Cruz Delgado y María Eugenia Selva Vallejos. Si alguna persona conociere de impedimento o tuviere objeción alguna que hacer a este matrimonio, que lo haga saber a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 1251.—(106180).
Han comparecido ante esta notaría, manifestando su deseo de contraer matrimonio civil, el señor Daniel Andrew (nombre) Baker (apellido), de cuarenta y dos años, soltero, empresario, ciudadano estadounidense con pasaporte de su país número dos uno cinco seis nueve tres seis cuatro seis, vecino de San Antonio de Escazú, hijo de Daniel Lee Baker y Jacqueline Sellers; y Juana María Herrera Chávez, del hogar, divorciada una vez, de cuarenta y nueve años, vecina de La Esperanza de Heredia, con cédula número seis-ciento treinta y siete-ochocientos veintisiete, hija de Susana Herrera Chávez. Si alguna persona conociere de impedimento o tuviere objeción alguna que hacer a este matrimonio, que lo haga saber a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 1253.—(106181).
Se hace saber que ante el notario público Róger Arturo Trigueros García, con oficina en Heredia, avenidas 1 y 2, calle 18, diagonal a la Agencia del INS, en Bufete Trigueros y Asociados, han comparecido el señor Mauricio Guzmán Araya, mayor, costarricense, con cédula número 6-206-475, hijo de Óscar Porfirio Guzmán Guido y Vilma Araya Gorgona, ambos de nacionalidad costarricense, y Ana Yansi Rodríguez Murillo, mayor, costarricense, con cédula número 1-1022-629, hija de Gilberto Luis Rodríguez Rodríguez y Flor María Murillo Loría, ambos de nacionalidad costarricense. Manifestando que es su deseo libre y voluntario de contraer matrimonio civil ante mi notaría. Que ambos son vecinos de San José, Moravia, 100 metros norte y 800 metros este del templo católico. Se informa a todos aquellos interesados que tuviesen objeciones que hacer, si conocen de algún impedimento, interés u oposición para la celebración de este acto y deberán de hacerlo dentro del plazo de ocho días después de la publicación de este edicto.—Heredia, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 1398.—(106182).
Roberto Portilla Barrantes, notario público, comunica que el día 3 de diciembre del 2007 celebraré matrimonio civil en mi notaría, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 11:00 horas, entre los señores Albin Alberto Abarca Torres, de 22 años de edad, comerciante, cédula 1-1252-603, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, costarricense y de Guadalupe Martínez Serrano de 28 años, de oficios domésticos, nacida en Nativitas Tlaxcala, México, pasaporte número 03874738240, de nacionalidad mexicana. Lo anterior de conformidad con el artículo veinticinco del Código de Familia.—San Isidro de El General, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 1455.—(106183).