BOLETÍN JUDICIAL Nº 241
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
REITERACIÓN
CIRCULAR Nº 029-07
ASUNTO: Se dejan sin efecto las Circulares Nº 120-2003 y Nº 161-2004 sobre el “Deber de enviar a los Juzgados de Tránsito los asuntos que se desestiman en vía penal”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 16-07, celebrada el 1° de marzo del año en curso, artículo LXVIII, dispuso comunicarles que por recomendación de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, se deja sin efecto las circulares Nº 120-2003 y Nº 161-2004 sobre el “Deber de enviar a los Juzgados de Tránsito los asuntos que se desestiman en vía penal”, publicadas en el Boletín Judicial Nº 227 del 25 de noviembre de 2003 y Boletín Judicial Nº 237 del 3 de diciembre de 2004 respectivamente, en razón de que cuando se trata de delitos de lesiones culposas u homicidio culposo, las autoridades competentes son el Ministerio Público y los Tribunales de la sede penal, lo que implica que esos hechos no pueden ser conocidos por los Juzgados de Tránsito y el reclamo civil deberá hacerse por la vía que corresponde.
Asimismo a solicitud de esa Comisión, se aprueba la recomendación de establecer como plazo máximo tres días para el diligenciamiento por parte del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), de los levantamientos de multa fija enviados por fax.
San José, 5 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107514) Secretaria General
CIRCULAR Nº 60-2007
Asunto: Envío de documentación a la Secretaría General de la Corte.
A TODOS LAS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Las gestiones que se remitan con la finalidad de que sean conocidas por la Corte Plena o el Consejo Superior, deben ser enviadas a la Secretaría General de la Corte, a la cuenta oficial de correo electrónico, secre_corte@poder-judicial.go.cr, o bien si no dispone de este acceso al fax 295-3706.
Además, salvo que sea de su interés enviar copia a los miembros de esos dos órganos, se les agradecerá enviar una sola comunicación, para evitar la duplicidad de funciones.
San José, 26 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107515) Secretaria General
CIRCULAR Nº 81-07
ASUNTO: Lineamientos sobre la creación y funcionamiento de las plazas extraordinarias.
A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 56-07 y 78-07, celebrada el 1° de agosto y 11 de octubre del 2007, artículo XXXVIII y XLVI, dispuso hacer de su conocimiento los siguientes lineamientos sobre la creación de plazas extraordinarias y funcionamiento.
1) La solicitud de creación de plazas ordinarias y extraordinarias debe hacerse mediante solicitud expresa al Departamento de Planificación, hasta el mes de enero de cada año y para el año siguiente. Esa gestión será valorada por ese Departamento y luego por el Consejo Superior en la aprobación del anteproyecto de presupuesto.
2) Por disposiciones legales, presupuestarias y del Ministerio de Hacienda no es posible la creación de plazas extraordinarias durante el ejercicio fiscal.
3) La partida presupuestaria para plazas extraordinarias contiene la totalidad de las plazas que por este concepto se crean durante el año y por el plazo establecido para cada una de ellas, por lo que no es posible la prórroga.
4) La agenda de las labores a realizar por quienes ocupen puestos extraordinarios debe ajustarse al tiempo por el que esa plaza fue creada.
5) En plazas extraordinarias no es posible la sustitución, salvo cuando a quienes las ocupan se les concede permiso sin goce de salario, o se les traslada a otro cargo.
San José, 05 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107516) Secretaria General
CIRCULAR N 089-07
ASUNTO: Aclaración de la Circular Nº 28-07, Listado de Indicios que se mantienen en la Sección de Biología Forense”, publicada en el Boletín Judicial Nº 131 del 9 de julio del 2007.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES, MINISTERIO PÚBLICO
Y SECCIONES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
Mediante la Circular Nº 28-07, sobre el “Listado de Indicios que se mantienen en la Sección de Biología Forense”, publicada en el Boletín Judicial Nº 131 del 9 de julio de 2007, se comunicó literalmente lo siguiente:
“El Consejo Superior, en sesión Nº 08-07, celebrada el 1° de febrero del año en curso, artículo XLIV, dispuso otorgarles un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso en el Boletín Judicial, para que manifiesten lo que a bien estimen respecto de los indicios que se mantienen en las neveras y las bodegas de la Sección de Biología Forense del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, las cuales se encuentran colapsadas, previo a autorizar la destrucción de los mismos.
En razón de que la lista es extensa, deberán revisar el listado en la siguiente dirección electrónica: http://intranet/secretaria/adjuntos/Listados_de_indicios_biologia_forense.htm.
Los despachos que no dispongan de acceso a la intranet o no tengan cuenta de correo electrónico, deberán solicitar a esta Secretaría General la lista correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la publicación de este aviso en el Boletín Judicial, para remitirla por fax o correo interno”.
El Consejo Superior en la sesión Nº 61-07, celebrada el 21 de agosto de 2007, artículos XXXIX y XL, dispuso aclarar en el sentido de que una vez realizadas las consultas, deberán informar al Laboratorio de Ciencias Forenses, cuáles indicios son de utilidad y no deben ser destruidos, así como las diligencias que deben realizar sobre ellos. Los indicios que no se solicite se mantengan dentro del plazo establecido, serán destruidos.
San José, 26 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107517) Secretaria General
SE REPRODUCE POR ERROR
CIRCULAR Nº 101-07
ASUNTO: Resoluciones dictadas en la Acción de Inconstitucionalidad, que se tramitó con el expediente Nº 06-007154-0007-CO.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 69-07, celebrada el 18 de setiembre del 2007, artículo LIV, dispuso comunicarles lo resuelto por la Sala Constitucional en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 06-007154-0007-CO, promovida por la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, en las que dictaron las siguientes resoluciones:
I. Resolución Nº 02063-2007, de las catorce horas con cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, que en lo conducente dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Reglamento para la Titulación en Reservas Nacionales, aprobado por acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en sesión 055-02 del doce de agosto del dos mil dos, y publicado en La Gaceta 173, del diez de setiembre del dos mil dos.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sea el doce de agosto del dos mil dos, y el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del Estado que derive de esta inconstitucionalidad.
Se declara que no es inconstitucional el artículo 179 de la Ley de Tierras y Colonización, siempre y cuando se interprete que la potestad de emitir reglamentos ejecutivos recae únicamente en el Poder Ejecutivo.
Certifíquese el escrito de interposición de la acción (agregados a folios 1 al 29 del expediente) que se dejará en autos, para que se tramite como amparo en lo relativo a la impugnación que se hace respecto a los decreto 27726-MINAE-MAG, 27861-MINAE-MAG, 28743-MINAE-MAG, 28744-MINAE-MAG, 28745-MINAE-MAG y 28746-MINAE-MAG, que traspasaron tierras de reserva nacional al Instituto de Desarrollo Agrario para proyectos de titulación de tierras. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
II. Resolución Nº 04517-2007, de las dieciocho horas y diecinueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, que en lo conducente dice:
Se corrige el error material contenido en el por tanto de la sentencia número 2007-2063, de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, para que se lea de la siguiente manera:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Reglamento para la Titulación en Reservas Nacionales, aprobado por acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en sesión 055-02 del doce de agosto del dos mil dos, y publicado en La Gaceta 173, del diez de setiembre del dos mil dos.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sea el doce de agosto del dos mil dos. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del Estado que derive de esta inconstitucionalidad.
Se declara que no es inconstitucional el artículo 179 de la Ley de Tierras y Colonización, siempre y cuando se interprete que la potestad de emitir reglamentos ejecutivos recae únicamente en el Poder Ejecutivo.
Certifíquese el escrito de interposición de la acción (agregados a folios 1 al 29 del expediente) que se dejará en autos, para que se tramite como amparo en lo relativo a la impugnación que se hace respecto a los decreto 27726-MINAE-MAG, 27861-MINAE-MAG, 28743-MINAE-MAG, 28744-MINAE-MAG, 28745-MINAE- MAG y 28746-MINAE-MAG, que traspasaron tierras de reserva nacional al Instituto de Desarrollo Agrario para proyectos de titulación de tierras. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
III. Resolución 008457-2007, de las dieciséis horas y ocho minutos del trece de junio del dos mil siete, que en lo conducente dice:
“Se anula la sentencia Nº 2007-2063 de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, únicamente en tanto se ordena: “ Certifíquese el escrito de interposición de la acción (agregados a folios 1 al 29 del expediente) que se dejará en autos, para que se tramite como amparo en lo relativo a la impugnación que se hace respecto a los decretos 27726-MINAE-MAG, 27861-MINAE-MAG, 28743-MINAE-MAG, 28744-MINAE-MAG, 28745-MINAE-MAG y 28746-MINAE-MAG, que traspasaron tierras de reserva nacional al Instituto de Desarrollo Agrario para proyectos de titulación de tierras.”. En su lugar, se declaran inconstitucionales por conexidad los decretos 27726-MINAE-MAG del 22 de diciembre de 1998, 27861-MINAE-MAG del 12 de marzo de 1999, 28743-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000, 28744-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000, 28745-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000 y 28746-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
San José, 22 de octubre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107518). Secretaria General
CIRCULAR Nº 104-07
ASUNTO: Decreto Ejecutivo Nº 33934-S-SP-RE
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 63-07, celebrada el 28 de agosto de 2007, artículo XLIV, dispuso comunicarles que con el fin de efectuar el debido control migratorio y mejorar el registro de ingresos y egresos de personas, la Dirección General de Migración y Extranjería, solicita se individualice cada caso, y se consigne correctamente la siguiente información:
a) PRIMER APELLIDO
b) SEGUNDO APELLIDO
c) NOMBRE
d) CONOCIDO COMO
e) IDENTIFICACIÓN (CÉDULA/PASAPORTE)
f) FECHA DE NACIMIENTO
g) NACIONALIDAD
h) NOMBRE DEL PADRE
i) NOMBRE DE LA MADRE
j) ACTORA
k) CAUSA
l) DELITO
m) EXPEDIENTE
Por lo que cuando así sea requerido, se les solicita su colaboración para remitir la información conforme a los requisitos señalados.
San José, 7 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107519) Secretaria General
CIRCULAR Nº 110-07
ASUNTO: Deber de mantener personal especializado en cada una de las materias, en aquellos despachos que conocen materia de familia y penal juvenil.
A LOS DESPACHOS QUE CONOCEN MATERIA
DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 73-07 de 2 de octubre del 2007, artículo LXXXV, dispuso comunicarles que los despachos judiciales que conocen de la materia de familia y penal juvenil, deben tener personal auxiliar especializado en cada una de esas materias, para que, en caso de ordenarse la especialización del despacho se facilite la organización posterior.
San José, 5 noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107520) Secretaria General
CIRCULAR Nº 113-07
ASUNTO: El acta de donación y destrucción debe ser enviada al Departamento de Proveeduría.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER:
Que el Consejo Superior en sesión Nº 77-07 celebrada el 16 de octubre de 2007, artículo LXXXI, a solicitud de la Contraloría General de la República, dispuso recordarles el deber de seguir el procedimiento establecido para la donación y destrucción de bienes, enviando el acta de la donación y destrucción al Departamento de Proveeduría, quien la remitirá a ese órgano contralor en el momento que estime oportuno.
San José, 7 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107521) Secretaria General
CIRCULAR Nº 114-07
ASUNTO: Deber de indicar en los escritos emitidos por los despachos judiciales el número de teléfono y la dirección electrónica del despacho.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER:
Que el Consejo Superior en sesión Nº 78-07 celebrada el 11 de octubre de 2007, artículo LI, dispuso hacer de su conocimiento que en todos los escritos que remitan a las partes involucradas en los procesos, se debe indicar el número de teléfono y la dirección electrónica del despacho, con el fin de que estas puedan contar con esa información en caso de que requieran comunicarse para efectuar consultas o tratar temas relacionados con los documentos que les fueron enviados.
San José, 5 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107522) Secretaria General
CIRCULAR Nº 115-07
ASUNTO: Información obligatoria a incluir en el sistema de gestión como parte de la política de género del Poder Judicial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER:
Que el Consejo Superior en sesión Nº 78-07 celebrada el 11 de octubre en curso, artículo LV, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, dispuso hacer de su conocimiento que a partir del 1° de enero del 2008, estarán en la obligación de digitar, en los asuntos que tramitan, la siguiente información de las partes:
• Lugar de Trabajo
• Sexo
• Fecha de Nacimiento
• Profesión u oficio
• Si cuenta con algún tipo de discapacidad
• Estado civil
• Número de cédula
• Lugar de residencia
De no incluirse las variables que se indican, el sistema de gestión no les permitirá avanzar.
San José, 5 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107523) Secretaria General
CIRCULAR Nº 116-07
ASUNTO: Abogados suspendidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los nombres de los profesionales suspendidos por causas disciplinarias ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico suscrito por el Lic. Julio Cano, así como consulta realizada a la página web de ese Colegio el día de hoy, la que se detalla de la siguiente manera:
Lista Completa de Suspendidos por Causas Disciplinarias
Nombre: Carné: Sesión: Tiempo: Desde: Hasta: Gaceta: Expte.
Amrehein Pinto Manfred 1542 05-05 12 Años * 15/04/2005 14/04/2017 72 / 15/04/05 142-04
Alvarado Cervantes Olman 4436 12-2007 Y 26-2007 Tres meses 08/10/2007 07/01/2008 193/ 08-10-2007 555-06
Arguedas Arias Carlos Alberto 15534 29 y 36-2006, 05 y
20-2007 Un año 15/08/2007 14/08/2008 156 / 15-08-07 644-05
Barboza Hernández Fulvio 11644 17-2007 Y 24-2007 Un mes 08/10/2007 07/11/2007 193/ 08-10-2007 523-06
Barrantes Jaikel Jorge Gerardo 1213 45-2005 Y 10-2006 Un mes 08/10/2007 07/11/2007 193/ 08-10-2007 617-04
Brenes Mirault Ericka 12732 24-2007 Diez meses 08/10/2007 07/08/2008 193/ 08-10-2007 542-06
Calderón Chavarría Alfredo 9985 29-04 y 40-06 27 meses y 13 días 19/12/2006 31/03/2009 243 / 19-12-06 435-03
Calderón Pérez Luis Felipe 4880 40-2006 Y 08-2007 4 meses 20/06/2007 19/10/2007 118/20-6-07 081-06
Campos Ramírez María 6388 17-2005 1 año 19/12/2006 18/12/2007 243 / 19-12-06 563-03
Cantillano Villalobos María del Milagro 8175 12-2007 Y 24-2007 Un mes 08/10/2007 07/11/2007 193/ 08-10-2007 264-06
Carrillo Cruz Mario Alonso 3304 47-03 4 años 19/03/2004 18/03/2008 56 / 19-03-04 313-98-3
Carrillo Delgado Gonzalo 4999 27-05 y 50-05 2 años 22/08/2006 21/08/2008 160 / 22-8-06 769-03
Castillo Ralda Luis 1173 04-2007,17-2007 y
24-2007 Un mes 08/10/2007 07/11/2007 193/ 08-10-2007 386-06
Di Bella Hidalgo Herbert 5869 45-06 12 años * 23/03/2007 22/03/2019 59 / 23-03-07 240-06
Fernández Pinto Ronald 999 05-05 12 años * 15/04/2005 14/04/2017 72 / 15/04/05 142-04
González Guevara Alfredo Noé 11567 12-2007 Cuatro meses 08/10/2007 07/02/2008 193/ 08-10-2007 557-05
González Artavia José Manuel 6980 40-2006 Y 17-2007 Tres meses 08/10/2007 07/01/2008 193/ 08-10-2007 440-05
González Salas Gerardo Antonio 5454 08-2007 28 años* 20/06/2007 19/06/2035 118/20-6-07 438-06
Hernández González Ahmed 11563 29-2007 Un mes 08/10/2007 07/11/2007 193/ 08-10-2007 560-06
Herrera Umaña José Francisco 4738 34-2004 Y 54-2004 2 años 20/06/2007 19/06/2009 118/20-6-07 577-02
Herrera Umaña José Francisco 4738 50-2005, 36-2006 y
04-2007 Siete meses 20/06/2009 19/01/2010 156/15-08-07 477-03
Jenkins Grispo Rafael Ángel 7426 44-05 9 años* 31/01/2006 30/01/2015 22/31/01/06 072-05
Jiménez Coto Edgar 3814 53-04 y 27-05 1 año 23/03/2007 22/03/2008 59-/23-03-07 338-04
Jiménez Coto Edgar Manuel 3814 04-2007 3 meses 23/03/2008 22/06/2008 118/20-6-07 347-06
Marín Rojas Gillio 11441 05-04 30 años* 11/03/2004 10/03/2034 50/11/03/04 387-01
Méndez Villalobos Israel 12697 12-2007 y 29-2007 De un mes 08/10/2007 07/11/2007 193/08-10-2007 157-06
Monge Agüero Alexis 6999 12-2007 y 24-2007 Tres meses 08/10/2007 07/01/2008 193/ 08-10-2007 175-06
Mora Umaña Chandy 15937 29 y 45-2006, 17
y 29-2007 Nueve meses 08/10/2007 07/07/2008 193/08/10/2007 381-05
Morales Villalobos Mario 1037 45-2006, 08 y 20-2007 Cuatro meses 15/08/2007 14/12/2007 156/15-08-07 029-06
Nuñez Madriz Mario Alberto 1302 17-01, 29-01, 09-02
y 24-02 1 año y 6 meses 19/12/2006 18/06/2008 243 / 19-12-06 010-99
Pérez Granados Ana María 3731 50-2005, 26 y 40-2006,
20-2007 Un año y once meses 15/08/2007 14/07/2009 156 / 15-08-07 591-03
Porras Rojas Homer 3196 20-2007 Cinco meses 15/08/2007 14/01/2008 156 / 15-08-07 415-06
Quirós García Jorge Arturo 3902 29-2007 Un mes 08/10/2007 07/11/2007 193/ 08-10-2007 317-06
Robles Macaya Carlos Hernán 2416 05-05 24 años * 15/04/2005 14/04/2029 72 / 15/04/05 142-04
Rodríguez Pacheco Ligia 10964 32-2006 Y 08-2007 Dos meses 15/08/2007 14/10/2007 156 / 15-08-07 228-05
Rodríguez Solano Pablo 8480 15-06, 32-06 y 04-07 1 año 23/03/2007 22/03/2008 59 / 23-03-07 185-05
Rodríguez Ulate Eliseo 1335 45-2006 Y 17-2006 Siete meses 15/08/2007 14/03/2008 156 / 15-08-07 145-06
Rojas Saborío Manuel David 15100 29-06 y 45-06 2 años 23/03/2007 22/03/2009 59 / 23-03-07 515-05
Rojas Saborio Manuel David 15100 32-2006 Y 05-2007 2 años 22/03/2009 21/03/2011 118/20-6-07 368-05
Salas Salazar Kenneth 1356 05-04 20 Años * 11/03/2004 10/03/2024 50 / 11/03/04 468-01
Segura Cascante Aristides 1629 12-2007 Y 24-2007 Un mes 08/10/2007 07/11/2007 193/ 08-10-2007 321-06
Segura Segura Hilbert 7161 08-2007 Y 29-2007 Tres meses 08/10/2007 07/01/2008 193/ 08-10-2007 305-05
Sirias Sandoval Cassius 8548 24-2007 Tres meses 08/10/2007 07/01/2008 193/ 08-10-2007 533-06
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 41-02 2 Años 14/08/2007 13/08/2009 228 / 26-11-02 639-01
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 38-03 1 Año 14/08/2009 13/08/2010 50 / 11-03-04 135-03
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 42-03 4 Meses 14/08/2010 13/12/2010 50 / 11-03-04 233-03
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 47-03 3 Meses 14/12/2010 13/03/2011 50 / 11-03-04 377-02
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 47-03 2 Años 14/03/2011 13/03/2013 50 / 11-03-04 365-02
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 11-04 1 Año 14/03/2013 13/03/2014 88 / 06-05-04 335-03
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 17-04 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 / 05-08-04 670-02
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 32-06 3 años y 3 meses 14/09/2014 13/12/2017 59 / 23-03-07 082-06
Tuckler Quirós Manuel 10182 40-2006 Y 12-2007 Cuatro meses 15/08/2007 14/12/2007 156 / 15-08-07 458-05
Ugalde Hidalgo Javier José 7706 45-2006 4 meses 20/06/2007 19/10/2007 118/20-6-07 249-06
Valverde Segura Jorge Enrique 8540 29-04 y 40-04 4 años 24/12/2004 23/12/2008 252 / 24-12-04 098-03
Valverde Segura Jorge Enrique 8540 34-04 y 53-04 4 mese 24/12/2004 23/04/2009 29 / 10-02-05 455-03
Valverde Segura Jorge Enrique 8540 03-06 y 15-06 6 mese 24/04/2009 23/10/2009 160 / 22-8-06 675-04
Valverde Segura Jorge Enrique 8540 26-06 y 36-06 3 años y 6 meses 24/10/2009 23/04/2013 243 / 19-12-06 538-05
Valverde Segura Jorge Enrique 8540 17-2007 y 24-2007 tres años 24/04/2013 23/04/2016 193 / 08-10-2007 040-06
Vargas Pérez Javier 15647 24-2007 y 29-2007 un mes 08/10-2007 07/11/2007 193 / 08-10-2007 578-06
Vega Avendaño German 5353 32-06 9 meses 06/05/2007 05/02/2008 243 /19-12-06 704-05
Washington Cummings Trilby María 3300 32-05 5 años* 09/12/2005 08/12/2010 238 / 09/12/05 566-03
Zúñiga Brenes José Martín 5354 40-06 1 mes 22/09/2007 21/10/2007 59 / 23-03-07 184-06
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
San José, 26 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107524) Secretaria General
CIRCULAR Nº 117-07
ASUNTO: Procedimiento para la entrega de mobiliario especial terapéutico.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesiones Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre de 2007, artículo XLVIII, y Nº 80-07, celebrada el 25 de octubre de 2007, artículo LVI, dispuso comunicarles el procedimiento para la solicitud y entrega de mobiliario y equipo especial ergonómico, según aprobación realizada en la sesión Nº 51-07, del 18 de julio del año en curso, artículo LXII, a saber.
a) Solicitud.
a.1. La gestión debe dirigirse a la Dirección Ejecutiva, acompañada de documento certificado (dictamen médico; epicrisis o similar) emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o de Hospital o Clínica Privada de reconocido prestigio, en que se consigne el padecimiento diagnosticado por médico especialista y la recomendación de asignación de equipo ergonómico para mejorar la condición laboral. También se podrán presentar documentos de médicos especialistas que han sido consultados de manera privada. En todos los casos la fecha del documento médico citado, no podrá exceder a tres meses en relación a la fecha de la gestión.
a.2. También la Dirección Ejecutiva recibirá solicitudes en que el servidor judicial desea que el Departamento de Medicina Legal valore su padecimiento y emita la recomendación que corresponda respecto del uso de equipo ergonómico especial. De no recomendar este Departamento la asignación de equipo, a solicitud del interesado, el Consejo Médico Forense se pronunciará.
a.3. La Dirección Ejecutiva en caso de duda en cuanto a la documentación aportada, mediante resolución debidamente motivada, remitirá al servidor o servidora a valoración médica por parte del Departamento de Medicina Legal.
b) Trámite de las solicitudes.
b.1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos solicitados o se cuente con dictamen del Departamento de Medicina Legal o del Consejo Médico Forense, serán remitidas sin más trámite por la Dirección Ejecutiva a la Unidad de Salud Ocupacional del Departamento de Seguridad, para que emita la recomendación correspondiente en cuanto al equipo ergonómico especial a asignar al servidor.
b.2. La Unidad de Salud Ocupacional remitirá la recomendación técnica directamente al Departamento de Proveeduría con copia a la Dirección Ejecutiva, para la entrega del equipo respectivo. Si se dispone del mismo se entrega al servidor mediante oficio con copia al jefe del Despacho, con indicación expresa que el equipo es de uso exclusivo para el servidor y en caso de conclusión de la relación laboral o no requerirlo, deberá devolverlo al Departamento de Proveeduría. De no contar en inventario con el equipo referido, ese Departamento procederá a la adquisición o en su defecto a la incorporación de recursos para tal fin.
San José, 13 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107525) Secretaria General
CIRCULAR Nº 118-07
ASUNTO: Se autoriza el uso del correo certificado para el envío de órdenes de apremio y de retención salarial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN
MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 79-07, celebrada el 23 de octubre de 2007, artículo XLIII, dispuso autorizar el uso del correo certificado, para el envío de órdenes de apremio y de retención salarial, así como cualquier otro documento cuyo envío y recepción resulte imperioso asegurar, previa justificación del juez del despacho.
San José, 13 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107526) Secretaria General
CIRCULAR Nº 119-07
ASUNTO: Servicios que brinda la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 81-07, celebrada el 30 de octubre de 2007, artículo LVI, aprobó la solicitud de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional y dispuso comunicarles que deben dirigirse a la Dirección de Servicios Registrales, cuando se requiera los siguientes servicios:
1) Consultas de bienes muebles, inmuebles y personas jurídicas
Se pueden realizar consultas sobre:
a) Estado actual de bienes inmuebles o muebles.
b) Estado de documentos presentados ante el Diario.
c) Documentos inscritos.
d) Consulta sobre bienes inmuebles o muebles a nombre de personas físicas o jurídicas.
e) Estado actual de personas jurídicas.
2) Certificaciones de bienes
La certificación indicará si una persona física o jurídica posee o no bienes muebles o inmuebles, inscritos a su nombre o si tiene participación en alguna persona jurídica.
3) Certificaciones Literales Rápidas
La certificación indica la descripción y estado actual en que se encuentra una matrícula de un folio real (número de finca), persona jurídica, poder o afectación, así como lo relacionado con un vehículo o buque.
4) Informes Registrales
Descripción del bien inmueble, mueble o persona jurídica para información del consultante, no tiene efectos jurídicos. Para determinar si se encuentran en e sistema nuevo debe de hacerse la consulta previa en la propia Plataforma.
5) Certificación y/o copias de documentos digitalizados
Permite obtener la copia del testimonio de escritura pública, presentada en los Diarios del Registro Nacional.
6) Certificación de planos catastrados
Copias del plano en su modalidad de sencillo (únicamente para información) o certificado (para trámites legales).
7) Certificaciones Literales del Sistema no Automatizado de Bienes Muebles, Inmuebles, Personas Jurídicas y Emisión de Cédulas Jurídicas
Se reciben y entregan las solicitudes de cédula jurídica o de certificaciones de personas jurídicas (sociedades, fundaciones y asociaciones, entre otras), bienes inmuebles (fincas), Bienes muebles (vehículos), que se encuentren inscritos en los tomos o expedientes, es decir, en los sistemas no automatizados.
8) Copia y certificación de documentos de microfilm de bienes muebles, inmuebles y personas jurídicas.
Copias de documentos presentados o inscritos en el Registro de Bienes Inmuebles, Muebles y Personas Jurídicas.
9) Copia y certificación de microfilm de planos
Copias y certificaciones de planos catastrales
10) Copia y certificación de microfilm de personas jurídicas
Solicitud de copias y certificación de microfilm.
11) Copia de microfilm marcas industriales certificada o sin certificar.
Solicitud de copia certificada o sin certificar de marcas industriales.
La Secretaría de la Dirección de Servicios pone a disposición para cualquier información adicional el teléfono Nº 202-0718 o al telefax Nº 524-1962.
San José, 16 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107527) Secretaria General
CIRCULAR Nº 120-07
ASUNTO: Asuntos que deben ingresar fuera de agenda.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 81-07, celebrada el 30 octubre de 2007, artículo LXIX, dispuso comunicarles, que la Secretaría General de la Corte, tiene establecidos los días límite para el recibido de documentación, a conocer en las sesiones del Consejo Superior, por lo que los asuntos que ingresen posterior a esas fechas y deban por su importancia ser conocidos “fuera de agenda”, son los siguientes:
a) Los asuntos que los integrantes del Consejo Superior decidan conocer en la sesión, que por su importancia no pueden posponerse.
b) Solicitudes de sustitución que por el plazo no pueden ser conocidas con posterioridad.
c) Suspensiones de servidores por asuntos disciplinarios.
d) Permisos que deben ser aprobados por el Consejo, en los que se requiere sustitución o una erogación del Poder Judicial, siempre y cuando el envío tardío responda a situaciones o hechos en que la administración o el servidor interesado no es responsable.
e) Valoraciones en las que el Consejo Médico Forense determina que el servidor o la servidora está incapacitada en forma absoluta y permanente para laborar en el Poder Judicial.
f) Cualquier otro asunto que por su urgencia justificada no haya permitido al remitente enviarlo con la antelación debida.
Se les reitera el deber de cumplir con las disposiciones establecidas para el ingreso de asuntos a conocerse en las sesiones del Consejo Superior, con el fin de que las gestiones que se conozcan fuera de agenda, sean realmente aquellas que lo ameriten.
San José, 16 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107528) Secretaria General
CIRCULAR Nº 121-07
ASUNTO: Deber de realizar el cálculo para los gastos de transporte y alimentación de los peritos con base en la Tabla de Viáticos y Gastos de Transporte de la Contraloría General de la República.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 83-07, celebrada el 6 de noviembre de 2007, artículo LVI, dispuso comunicarles, el deber de realizar el cálculo de los gastos de transporte y alimentación para los peritos, con base en la Tabla de Viáticos y Gastos de Transporte contenida en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” de la Contraloría General de la República y conforme a lo dispuesto en el artículo 232 de Código Procesal Civil debe fijar los gastos que demande el perito para realizar su experticia.
San José, 22 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107529) Secretaria General
CIRCULAR Nº 122 -07
ASUNTO: Plazo para la tramitación de los pasaportes diplomáticos y de servicio establecido por el Departamento de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 83-07, celebrada el 6 de noviembre de 2007, artículo LXIV, dispuso comunicarles que el plazo establecido por el Departamento de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para la tramitación de los pasaportes diplomáticos y de servicios es de 6 días hábiles para la tramitación de pasaportes nuevos y 3 días hábiles para solicitar la visa de salida.
San José, 22 de noviembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(107530) Secretaria General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-014812-0007-CO interpuesta por Guido Cubero Arce, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3, 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo número 34043-MINAE, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 89 y 50 de la Constitución Política así como los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, conservación, precautorio y de jerarquía de las normas. Las normas se impugnan en cuanto modifican el Decreto de Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, ya que se amplía la zona marina del refugio y se disminuye la zona terrestre, dejando por fuera a las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo. Las especies de flora y fauna terrestre ven reducidos sus nichos y hábitat, por lo que no podrán hacer uso de los sectores marinos que se pretenden ampliar con el Decreto en mención. Se ignoran conceptos básicos de conectividad ecosistémica, funcionalidad de los hábitat y la interacción entre la zona costera y la zona marina, pues extrae los poblados humanos del REGAMA, lo que permitirá una serie de actividades que pueden resultar incompatibles con el espíritu del área protegida, que por conectividad afectan los ecosistemas aledaños poniendo en riesgo su sobrevivencia. No se valoró la información técnica generada en el refugio sobre los efectos de contaminación lumínica sobre las tortugas marinas, que constituye un impacto en el desarrollo urbano costero. Existe contradicción en las normas contenidas en el Decreto, por ejemplo el artículo 3 parte de la premisa de que existe una definición de las áreas urbanas por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el artículo 4 por su parte señala que será competencia de la Municipalidad y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, describir las zonas urbanas. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 22 de noviembre del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(107531) Secretario
HACE SABER:
Hace saber que en proceso disciplinario número 01-000251-627-NO establecido por el Jacqueline Matarrita Madrigal contra Sigifredo Cordero Morera y Pablo Esquivel Chaverrí, este Juzgado por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil siete, dispuso levantar la suspensión impuesta a los notarios Sigifredo Cordero Morera, cédula número 1-782-918 y Pablo Esquivel Chaverrí, cédula número 1-793-920, mediante sentencia número 00093-06 de las ocho horas dieciocho minutos del ocho de marzo del dos mil seis, a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil siete.
San José, 29 de noviembre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(109492) Jueza
Hace saber a Rose Emile Bouzid Jiménez mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-636-304, de demás calidades ignoradas y Jorge Arturo Quirós García, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-138-210, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000409-627-NO establecido en su contra por Rándall Gerardo Jiménez Blanco, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado notarial. San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del treinta de junio del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial y pretensión resarcitoria por Rándall Gerardo Jiménez Blanco contra Rosemile Bouzid Jiménez y Jorge Arturo Quirós García, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a fa Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº (211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios Rosemile Bouzid Jiménez, en forma personal, en su oficina a la siguiente dirección. 400 oeste, 200 sur, del parque La Amistad, Rohmoser, San José; o en su casa de habitación, por medio de cédula de notificación y copias de ley a la siguiente dirección: Pavas, 200 norte de PALI por medio de el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Pavas en ambas direcciones. Notifíquese al notario Jorge Arturo Quirós García en las siguientes direcciones: oficina: 50 oeste, Restaurante Maylin, Nº 929 Plaza Viquez, San José, por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José; casa de habitación: Residencial José María Zeledón, casa H-30, Curridabat, por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Si no son localizados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por tos citados notarios, así como al Registro Público, sección personas jurídicas, para saber si tienen apoderado inscrito a sus nombres. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez. Juzgado notarial. San José, a las once horas cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Vistas las constancias de folios 20, 26, 29, 31, 55, 59, 66 y 69, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a los li cenciados Rose Emíle Bouzid Jiménez y Jorge Arturo Quirós García, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tienen apoderadon inscriton ante el Registro de personas jurídicas (folio 41), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas cuarenta y dos minutos del treinta de junio del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a los denunciados que los hechos que se les atribuyen son porque supuestamente no realizaron un trámite de traspaso y por la supuesta causa de daños y perjuicios a la parte actora. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a los denunciados
San José, 29 de noviembre del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(109493) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000481-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante Resolución Nº 378-2007 de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Ronny Pizarro Méndez cédula de identidad número 5-083-938, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
San José, 4 de diciembre del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(109494) Jueza
HACE SABER:
Que en solicitud de habilitación número 07-891-624-NO formulada por la licenciada Yorleny Campos Oporta cédula 6-217-673, esta Dirección por resolución número 1428-2007 de las once horas diez minutos del doce de octubre de dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 22 de octubre del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 26 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(107572) Directora
Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva por la pérdida de la vigencia de la función notarial, al notario público Rafael Ángel Marín Barquero esta Dirección, en resolución N° 1650-2007 dictada a las ocho horas del veintinueve de noviembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “.....Al haber sobrevenido al licenciado Rafael Ángel Marín Barquero, portador de la”... Al licenciado Rafael Ángel Marín Barquero, portador de la cédula de identidad número 3-123-384, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago…”
San José, 26 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(107573) Directora
Consejo Nacional de Concesiones.—Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva por la pérdida de la vigencia de la función notarial, al notario público Luis Diego Vargas Chinchilla esta Dirección, en resolución N° 1610-2007 dictada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…Al haber sobrevenido al licenciado Luis Diego Vargas Chinchilla, portador de la cédula de identidad número 1-635-026, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continuó el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4º del Código Notarial, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de junio del año dos mil seis, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostenta actualmente, al laborar para el Consejo Nacional de Concesiones. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago…”
San José, 21 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(107574) Directora
Poder Judicial.—Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva por la pérdida de la vigencia de la función notarial, al notario público José Ángel Peñaranda Chaverri esta Dirección, en resolución N° 1609-2007 dictada a las ocho horas del veintiuno de noviembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…Al haber sobrevenido al licenciado José Ángel Peñaranda Chaverri, portador de la cédula de identidad número 1-946-588, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continuó el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4º del Código Notarial, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del veintinueve de enero del año dos mil seis, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostenta actualmente, al laborar para el Poder Judicial. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago…”.
San José, 21 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(107575) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Eugenia Saborío Vega, cédula 1-525-301, mediante resolución Nº 01607-2007, de las nueve horas del veinte de noviembre del año en curso, a partir del veintiséis de noviembre del año en curso.
San José, 1º de diciembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109495) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Gabriela Orozco Cordero, cédula 4-159-764, mediante resolución número 01606-2007, de las ocho horas del veinte de noviembre del año en curso, a partir del veintisiete de noviembre del año en curso.
San José, 1º de diciembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109496) Directora
Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaria pública Cristina Sansonetti Hautala, esta Dirección, en resolución N° 001682-2007 dictada a las nueve horas diez minutos del treinta de noviembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…..Al haber solicitado la licenciada Cristina Sansonetti Hautala, portador de la cédula de identidad número 1-1074-332, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del veinticuatro de junio del año dos mil seis. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago …”
San José, 30 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109497) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 07-001582-624-NO formulada por el licenciado Juan Alberto Morgan Chamorro cédula de residencia Nº 270-178240-103205, esta Dirección por resolución número 1668-2007 de las nueve horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 30 de noviembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 30 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109498) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 1545-2007, dictada a las ocho horas cuarenta minutos del 9 de noviembre de 2007, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Julio Javier Alvarado Morera, cédula de identidad Nº 02-0443-0596, carné del Colegio de Abogados 13365, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 13 de noviembre de 2007.
San José, 30 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109499) Directora
Que mediante resolución Nº 1487-2007, de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil siete, procedió a inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, al licenciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad Nº 1-660-484. Exp. Nº 04-001216-624-NO.
San José, 30 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109500) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 06-001027-624-NO, esta Dirección por resolución número 1430-2007 de las once horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Isberto González Contreras, cédula 05-0143-0480, carné del Colegio de Abogados 10104, inhabilitación que rige desde el trece de noviembre de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento. Exp. Nº 06-001027-624-NO.
San José, 29 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109501) Directora
En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 07-000580-624-NO, esta Dirección por resolución número 1455-2007, de las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil siete, dispuso inhabilitar en el ejercicio del notariado a la licenciada Evelyn Solano Ulloa, cédula de identidad número 1-810-757, carné del Colegio de Abogados número 6867, inhabilitación que rige desde el veintiséis de octubre de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial .
San José, 19 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109502) Directora
Que en proceso de inhabilitación número 07-000816-624-NO, establecido contra el licenciado Jorge Antonio Salas Bonilla, cédula número 4-121-886, esta Dirección mediante resolución número 1351-2007 de las once horas treinta minutos del dos de octubre último, dispuso decretar la inhabilitación voluntaria como notario público del licenciado Jorge Antonio Salas Bonilla. Rige a partir del veintisiete de octubre de dos mil siete.
San José, 28 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109503) Directora
Que en proceso de inhabilitación número 07-000575-624-NO, establecido contra el licenciado José Francisco Araya Chaverri, cédula número 4-950-301, esta Dirección mediante resolución número 1352-2007 de las once horas cuarenta minutos del dos de octubre último, dispuso decretar la inhabilitación voluntaria como notario público del licenciado José Fernando Araya Chaverri. Rige a partir del veintisiete de octubre de dos mil siete.
San José, 28 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109504) Directora
Que en proceso de inhabilitación número 07-000238-624-NO, establecido contra la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina, cédula número 8-720-287, esta Dirección mediante resolución número 1109-2007 de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto último, dispuso decretar la inhabilitación como notaria pública de la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina. Rige a partir del cinco de octubre de dos mil siete.
San José, 28 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109505) Directora
En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 07-000521-624-NO, esta Dirección por resolución número 1501-2007, de las nueve horas veintiséis minutos del primero de noviembre de dos mil siete, dispuso inhabilitar en el ejercicio del notariado al licenciado Alejandro Zúñiga Delgado, cédula de identidad número 6-146-283, carné del Colegio de Abogados número 7568, inhabilitación que rige desde el trece de noviembre de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial
San José, 23 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109506) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 01575-2007, dictada a las diez horas del catorce de noviembre de dos mil siete, dispuso inhabilitar a la licenciada Grettel Murillo Granados, cédula de identidad N° 01-0758-0242, a partir del veintiuno de setiembre de dos mil siete y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionaria pública). Exp. N° 07-000703-0624-NO.
San José, 28 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109507) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 01525-2007, dictada a las diez horas del seis de noviembre de dos mil siete, dispuso inhabilitar al licenciado Enrique Campos Moraga, cédula de identidad N° 06-0241-0275, a partir del veinte de noviembre de dos mil siete y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionario público). Exp. N° 07-000639-0624-NO.
San José, 28 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109508) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 06-000934-624-NO, esta Dirección por resolución número 872-2007 de las ocho horas cincuenta y dos minutos del dos de julio de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Rafael Ángel Jenkins Grispo, cédula 06-0232-0012, carné del Colegio de Abogados 7426, inhabilitación que rige desde el treinta y uno de enero de dos mil seis hasta el treinta de enero del dos mil quince. Exp. Nº 06-000934-624-NO.
San José, 29 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109509) Directora
Que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001008-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por un año y un mes como notaria pública a la licenciada Anelena Carazo Barrantes, cédula 01-0974-0808, carné del Colegio de Abogados 15225, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Exp. Nº 07-001008-624-NO.
San José, 28 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109510) Directora
Que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001149-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por tres años y diez meses como notaria pública a la licenciada Karla Ramírez Coto, cédula 03-0365-0382, carné del Colegio de Abogados 12636, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Exp. Nº 07-001149-624-NO.
San José, 28 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109511) Directora
Que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001000-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por cuatro años y ocho meses como notaria público a la licenciada Lucy Castillo Chavarría, cédula 01-0993-0185, carné del Colegio de Abogados 13800, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Exp. Nº 07-001000-624-NO.
San José, 28 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109512) Directora
Que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-000904-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender ocho meses como notario público al licenciado Álvaro Bermúdez Barrios, cédula 01-0890-0879, carné del Colegio de Abogados 15804, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Exp. Nº 07-000904-624-NO.
San José, 28 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109513) Directora
Que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-000928-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por diez años y diez meses como notario público al licenciado Luis Ramón Araya Arias, cédula 05-0109-0251, carné del Colegio de Abogados 1612, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Exp. Nº 07-000928-624-NO.
San José, 28 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109514) Directora
Que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-000927-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por cuatro años y siete meses como notaria pública a la licenciada Nancy Araya Díaz, cédula 07-01010-0750, carné del Colegio de Abogados 6927, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Exp. 07-000927-624-NO.
San José, 28 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109515) Directora
Que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-000967-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por tres años y dos meses como notaria pública a la licenciada Yesenia Alvarado Muñoz, cédula 01-0847-0241, carné del Colegio de Abogados 13989, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Exp. Nº 07-000967-624-NO.
San José, 28 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109516) Directora
Que En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001331-624-NO, esta Dirección por resolución de las trece horas veinticinco minutos del primero de noviembre de dos mil siete, dispuso suspender por tres años como notario público a la licenciada Esther Touma Ulloa, cédula 09-0082-0957, carné del Colegio de Abogados 7323, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Exp. Nº 07-001331-624-NO.
San José, 29 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109517) Directora
Que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001256-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por tres años y ocho meses como notaria pública a la licenciada María de los Ángeles Martínez Ortiz, cédula 05-0291-0822, carné del Colegio de Abogados 10474, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Exp. Nº 07-001256-624-NO.
San José, 29 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109518) Directora
Que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001348-624-NO, esta Dirección por resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por once meses como notario público al licenciado Carlos Sandoval Núñez, cédula 05-0268-0865, carné del Colegio de Abogados 6811, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Exp. Nº 07-001348-624-NO.
San José, 29 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109519) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Mario Barrantes Acuña, portador de la cédula de identidad 01-399-464, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-001605-0624-NO.
San José, 3 de diciembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109520) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Adolfo Reynholds Quirós, portador de la cédula de identidad 01-583-913, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-001606-0624-NO.
San José, 3 de diciembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109521) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Jeilyn Valverde Monge, portadora de la cédula de identidad 03-369-841, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaría en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-001594-0624-NO.
San José, 29 de noviembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(109557) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta del veintisiete de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número trescientos sesenta y seis mil trescientos treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa de habitación lote 226, situado en el distrito cero nueve Pavas, cantón 01 San José, de la provincia San José, mide ciento treinta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, linderos al sur con calle pública, al norte con lotes 239 y 240, al este con lote 227 y al oeste con lote 225. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso abreviado Nº 06-100011-257 CI de Manuel Eduardo Soto Molina contra Ana Victoria Salazar Ugalde.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 21 setiembre de 2007.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—(110048).
A las diez horas con quince minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 385 asiento 17059, y servidumbre de acueducto y de paso de AYA al tomo 559 asiento 11212 con la base de sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres dólares con un céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real número F043040-000, que se describe, manera naturaleza finca filial número 16 módulo 1 segundo nivel de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción situado en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José mide ochenta y cuatro metros cuadrados. Linderos al norte con vacío, al sur con finca filial 15, este con vacío y al oeste con vacío y acceso a áreas comunes y salidas al exterior. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 07-000153-184-CI de Caribbean Bank of Exports contra Víctor Hugo Tejera Villalaz y condominio Mediterráneo, filial dieciséis.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(110066).
A las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar, situada en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ney González Carvajal; al sur, calle pública con frente de doce metros; al este, Ney González Carvajal, y al oeste, Ney González Carvajal. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Villalobos Sánchez. Expediente Nº 07-001767-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(110100).
A las once horas del veintidós de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada la carreta y calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote de Margarita María Baltodano Pazos. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heiner Castillo Porras, Vivian Irene Baltodano Pazos. Expediente Nº 07-001879-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(110101).
A las nueve horas del veintiocho de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería y reservas y restricciones y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil trescientos sesenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote dos del INVU; al sur, lote cuatro del INVU; al este, calle pública, y al oeste, otros terrenos del INVU. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Hernández Zúñiga, Rosibel González Carmona. Expediente Nº 07-001979-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(110102).
A las once horas del quince de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil ciento ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Gumercindo Bustos Morales; al sur, Leila Angulo Peraza; al este, Martín Briceño Viales, y al oeste, calle pública con catorce metros, noventa y ocho centímetros lineales de frente a ella. Mide: doscientos treinta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Bustos Mosquera. Expediente Nº 07-001873-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(110103).
A las catorce horas del doce de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, con la base de seiscientos noventa y seis mil colones, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra SO, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y dos, chasis K M H J F tres uno J P N U tres cuatro tres cero tres seis, color gris, categoría automóvil, tracción sencilla, motor G cuatro D J N seis seis nueve siete cinco siete, placas trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve. Prendario 07-001324-182-CI (7) de Instacredit S. A. contra Lina María Hincape Montoya.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(110111).
A las catorce horas, veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón treinta y tres mil doscientos seis colones, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y cinco, motor número G cuatro EHS cuatro cuatro uno dos tres dos, estilo Accent, color blanco, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas seiscientos un mil ciento ochenta y ocho. Prendario Nº 07-000734-182-CI (6) de Instacredit S. A. contra Gilbert Leonel Montenegro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(110112).
A las catorce horas, cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones doscientos setenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas CL 208083, marca Nissan, estilo Frontier, chasis uno N seis DD dos seis S siete dos C tres nueve tres dos siete seis, motor Nº cero ocho cuatro ocho ocho cero AKA dos cuatro, año 2002. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Caballero Norma Gladis. Expediente Nº 07-001286-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(110114).
A las quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 198695, marca Toyota, estilo Corolla, año 1990, color celeste, chasis EE90-0280836, motor 2E-197785. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cámara Nacional de Transportes de Taxis R. L., Marenco Conejo María, Morgan Bayles Carlos Luis. Expediente Nº 95-003322-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(110142).
A las dieciocho horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso y con la base de dieciséis millones cuatrocientos trece mil doscientos noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos cuarenta-cero cero cero, que es terreno para construir bloque B, lote 3, con una casa de habitación. Sito distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 2-B; sur, lote 4-B; este, servidumbre de paso, y al oeste, calle uno, pública. Mide: ciento veintiséis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-001867-0640-CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Soto Hidalgo, Luis Jorge Rochmond Nájera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 77405.—(110236).
A las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma nueve mil seiscientos setenta y un dólares y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno casa y patio, situada en el distrito once Concepción, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con veintiséis punto diez metros de frente; al sur, Bella María Moya Granados; al este, Geovanny Zúñiga Moya, y al oeste, calle pública con diecisiete punto treinta y tres metros de frente. Mide: seiscientos ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Luis Villalobos Badilla contra Rocío Guillén Rivera. Expediente Nº 07-000589-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de noviembre del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 77435.—(110237).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil ocho, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, con la base de seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; 1) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas de Ley Forestal, inscrita al asiento trece mil setenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero ocho, subsecuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos sesenta y seis; Reserva de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos, inscrita al asiento tres mil setenta y siete, consecutivo cero, secuencia cero cero cero nueve, subsecuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos sesenta y seis; remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a folio real matrícula número ciento trece mil novecientos seis- cero cero cero, que es terreno de potrero, situados en el distrito dos, Quebrada Grande, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste, linda: norte, río Chiquito; sur, Isai Villegas Cruz y Quebrada sin nombre en medio Álvaro Salazar Cabezas; este, camino público con frente de mil seiscientos noventa y ocho metros con sesenta y dos centímetros, y oeste, río Chiquito y Quebrada sin nombre en medio Trino Vindas Ramírez e Isai Villegas Cruz. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando Reserva de Ley Forestal, inscrita al asiento trece mil setenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diez, subsecuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos sesenta y seis; reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita al asiento trece mil setenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos sesenta y seis, y servidumbre de paso, inscrita al asiento cero ocho mil trescientos noventa y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos treinta y siete, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento trece mil novecientos siete-cero cero cero, que es terreno de potrero, situados en el distrito dos, quebrada Grande, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, río Chiquito; sur, camino público con frente de quinientos cuatro metros con veintidós centímetros; este, río Chiquito, y oeste, camino público con frente de ochocientos noventa y siete metros con cinco centímetros. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando Reserva Ley Forestal inscrita al asiento trece mil setenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero doce, subsecuencia cero cero uno del tomo cuatrocientos sesenta y seis, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrito al asiento tres mil setenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero trece, subsecuencia cero cero uno del tomo cuatrocientos sesenta y seis, remataré: la finca descrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a folio real matrícula número ciento trece mil novecientos ocho-cero cero cero, que son terrenos de potreros, situados en el distrito dos, Quebrada Grande, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Inversiones Nibelugos Sociedad Anónima; sur, Álvaro Salazar Cabezas y río Chiquito; este, río Chiquito, y oeste, calle pública con frente de cuatrocientos noventa y un metros con ochenta y ocho centímetros. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100334-0338-CI (360-5-2007)-A, proceso de ejecución hipotecaria de Martín Aurelio Rodríguez Pérez contra Complejo Paraíso Monteverde Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(110417).
A las siete horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de tres millones trescientos noventa y un mil cuarenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos; seis trozas de madera de la especie Caobilla, nueve trozas de madera de la especie Gavilán, veinte trozas de madera de la especie Botarrama, dieciocho trozas de madera de la especie Roble, siete trozas de madera de la especie Manga Larga, seis trozas de madera de la especie Vainillo, tres trozas de madera de la especie Laurel Mastate, tres trozas de madera de la especie Laurel Muñeco, tres trozas de madera de la especie Manú, dos trozas de madera de la especie Tabacón, dos trozas de madera de la especie Fruta Dorada, una troza de madera de la especie Peine de Mico, una troza de madera de la especie Cocora, dos trozas de madera de la especie Lagartillo y una troza de madera de la especie Magnolia, que se encuentran decomisadas en la finca del señor Juan Corrales Carmona, ubicada en Santa Rita de Río Cuarto de Grecia. Se remata por estar así ordenado en comisión número 120-3-07, expediente numero 07-202220-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra Juan Corrales Carmona y otro, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(110444).
A las ocho horas con treinta minutos del martes veintidós de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de ciento dieciséis mil doscientos setenta y ocho colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Una pieza de la especie Corteza de 0,23 metros de ancho, por 1,20 metros de largo, con un volumen de 0,0469 metros cúbicos. 2) Una pieza de la especie Corteza de 0,30 metros de ancho por 0,80 metros de largo, con un volumen de 0,0384 metros cúbicos. 3) Una pieza de la especie Corteza de 0,20 metros de ancho por 0,80 metros de largo, con un volumen de 0,0160 metros cúbicos. 4) Una pieza de la especie Corteza de 0,14 metros de ancho por 1,25 metros de largo, con un volumen de 0,0245 metros cúbicos. 5) Una pieza de la especie Corteza con 0,23 metros de ancho por 0,85 metros de largo, con un volumen de 0,0235 metros cúbicos. 6) Una pieza dé la especie Corteza de 0,23 metros de ancho por 1,28 metros de largo con un volumen de 0,0147 metros cúbicos. 7) Una pieza de la especie Corteza de 0,25 metros de ancho por 0,83 metros de largo, con un volumen de 0,0208 metros cúbicos. 8) Una pieza de la especie Corteza con 0,20 metros de ancho por 3,40 metros de largo, con un volumen de 0,1088 metros cúbicos. 9) Una pieza de la especie Corteza con 0,22 metros de ancho por 2,15 metros de largo, con un volumen de 0,0615 metros cúbicos. 10) Una pieza de la especie Corteza con 0,30 metros de ancho por 2,15 metros de largo, con un volumen de 0,0387 metros cúbicos. 11) Una pieza de la especie Corteza de 0,20 metros de ancho por 2,55 metros de largo, con un volumen de 0,0867 metros cúbicos. 12) Una pieza de la especie Corteza 0,25 metros de ancho por 1,25 metros de largo, con un volumen de 0,0563 metros cúbicos. 13) Una pieza de la especie Corteza con 0,30 metros de ancho por 1,25 metros de largo, con un volumen de 0,0825 metros cúbicos. 14) Una pieza de la especie Amarillón con 0,30 metros de ancho por 1,82 metros de largo, con un volumen de 0,0546 metros cúbicos. 15) Una pieza de la especie amarillón con 0,15 metros de ancho por 1,80 metros de largo, con un volumen de 0,0351 metros cúbicos. 16) Una pieza de la especie Amarillón con 0,15 metros de ancho por 1,80 metros de largo, con un volumen de 0,0351 metros cúbicos. 17) Una pieza de la especie amarillón con 0,29 metros de ancho por 1,85 metros de largo, con un volumen de 0,0590 metros cúbicos. 18) Una pieza de la especie amarillón con 0,15 metros de ancho por 1,80 metros de largo con un volumen de 0,0405 metros cúbicos. 19) Una pieza de la especie amarillón con 0,22 metros de ancho por 1,76 metros de largo, con un volumen de 0,0581 metros cúbicos. 20) Una pieza de la especie amarillón con 0,27 metros de ancho por 1,75 metros de largo, con un volumen de 0,0473 metros cúbicos. Para un gran total de veinte piezas con un volumen de 0,9488 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra en las oficinas del MINAE en San Vito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las nueve horas con veinte minutos del veintisiete de noviembre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-000701-636-PE (Comisión Penal número 91-07-2E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Carlos Luis Paniagua Méndez, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Eduardo Rojas Sáenz, Juez.—(110445).
A las nueve horas del martes veintidós de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Una pieza de la especie Gallinazo en block de 330 centímetros de largo por 62 centímetros de ancho, con un volumen de 0,655 metros cúbicos. 2) Una pieza de la especie Gallinazo en Block, con 330 centímetros de largo por 68 centímetros de ancho, con un volumen de 0,696 metros cúbicos. 3) Una pieza de la especie Gallinazo en Block de 330 centímetros de largo por 68 centímetros de ancho, con un volumen de 0,696 metros cúbicos. 4) Una pieza de la especie Gallinazo en block, de 330 centímetros de largo por 68 centímetros de ancho, con un volumen de 0,696 metros cúbicos. 5) Una pieza de la especie Gallinazo en bfock de 330 centímetros de largo por 56 centímetros de ancho, con un volumen de 0,573 metros cúbicos. 6) Una pieza de la especie Gallinazo en block de 260 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho, con un volumen de 0,270 metros cúbicos. 7) Una pieza de la especie Gallinazo en block de 260 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho, con un volumen de 0,195 metros cúbicos. 8) Una pieza de la especie gallinazo en block de 340 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho, con un volumen de 0,544 metros cúbicos y noventa y tres piezas de la especie Gallinazo en tablas de 320 centímetros de largo por 24 centímetros de ancho, con un volumen de 2 143 metros cúbicos. Para un gran total de ciento un piezas con un volumen de 6,467 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra en depósito provisional del señor José Morales Cordero, en su propiedad situada en Abrojo Norte de Corredores, por el puente, en finca García. Por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-201177-456-PE (Comisión Penal número 92-07-1 E) por infracción a la Ley Forestal contra José Rafael Morales Cordero, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Manuel Sanabria Lemaitre, Juez.—(110446).
Libre de gravámenes prendarios y con las anotaciones que constan en el Registro Nacional, en la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil ocho en el mejor postor remataré con la base de doscientos treinta y siete mil doscientos setenta y un colones, el vehículo placas AB cero-cero-dos-dos-dos-uno, marca mercedes Benz, modelo mil novecientos noventa y ocho, color plateado, capacidad para doce personas, chasis número KPD661217WP055176, número de motor 66291110053217 propiedad del demandado Oldemar Guzmán Padilla. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso Ordinario Laboral. Expediente 06-300008-671-LA actora Eraida Jarquín Corella en contra de Oldemar Guzmán Padilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—(110447).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de un millón doscientos veintiocho mil quinientos veinticuatro colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67643-000, la cual es terreno para construir con una casa, un apartamento y un local de panadería, situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito. Colinda: al norte, con Virgilio Porras; al sur, con Rafael Cascante Zapata; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública; al noreste, con calle pública con dieciséis metros, treinta y tres centímetros; al noroeste, con Virgilio Porras Centeno; al sureste, con calle pública con dieciséis metros treinta y un centímetros; al suroeste, con Rafael Zapata Marchena. Mide: ciento ochenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Nación GN Sociedad Anónima contra Manuel Simeón Artola Víquez y otro. Expediente Nº 07-000637-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 3839.—(110971).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: B.M.W., estilo: 316 T, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: cedan 4 puertas, color: verde, chasis: WBACA11090AJ17758, combustible: gasolina, placas: 168831. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001316-181-CI de Auto Subarú de Costa Rica S. A., contra Harold Francisco Sánchez Fuentes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 3880.—(110972).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de trece millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos quince-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito dos de Quebrada Grande, cantón octavo de Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Jonathan, Flory Iveth, Marvin y Juan Bautistas Vargas Solórzano; sur, Jonathan, Flory Iveth, Marvin y Juan Bautistas Vargas Solórzano; este, Jonathan, Flory Iveth, Marvin y Juan Bautistas Vargas Solórzano, y al oeste, calle pública con veintiún punto treinta y cinco metros, y una medida de quinientos dieciséis metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100338-0389-CI (364-5-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonnathan Vargas Solórzano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 3890.—(110973).
A las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuarenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, a Folio Real matrícula número ciento tres mil ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito noveno Monteverde, del cantón primero de Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Marco Aurelio Vargas Montero e Irma Arguedas Méndez; sur, Marco Aurelio Vargas Montero e Irma Arguedas Méndez, este, Marco Aurelio Vargas Montero e Irma Arguedas Méndez, y al oeste, servidumbre de paso con veinticuatro punto noventa metros de frente, y una medida de cuatrocientos noventa y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100368-0389-CI (396-5-2007). Proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Vargas Salazar y Mauricio Vargas Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 3891.—(110974).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de mil cuatrocientos sesenta y dos dólares, con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Rav Four, capacidad: 5 personas, año: 2001, categoría automóvil, carrocería: familiar, color: verde, chasis: no indica, placas: 403272. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001907-181-CI de Financiera Cafsa S. A., contra Mainor Martínez Rodríguez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 3927.—(110975).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con doce centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que será calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Toyota, modelo ACA21L AWPNKW, año 2004, estilo RAV 4, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1998 centímetros cúbicos, chasis número JTEHH20VX06100585, motor 1AZ1284560, color verde capacidad 05 pasajeros, placas número 544340. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001939-0180-CI-7 de Financiera Cafsa S. A. contra Aida Luz Pineda Acosta.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 3928.—(110976).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 316-06867-01-0901-001, con la base dada por el perito a folio 67, sea la base de ¢5.000.000,00. Remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 393.665-000, y que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito trece, Pocosol, del cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Mide quinientos metros cuadrados. Linderos: norte y este, Adán Antonio García González; sur, calle pública con 20 metros de frente, y oeste, Milton Ramírez Herrera. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100610-297-CI (3C) que es ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Compañía Robleto S. A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 3969.—(110977).
A las diez treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, en la puerta de este juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotécanos y anotaciones judiciales en el mejor postor, con la base de hipoteca de primer grado vencida sea con la base de setecientos ocho mil setecientos noventa y seis colones con quince céntimos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero ochenta y ocho mil quinientos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 29 con una casa de habitación, situado en distrito primero, cantón sexto, Cañas de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados y Vecinos del ingenio Taboga R.L; sur, con Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados y Vecinos del Ingenio Taboga R.L.; este, con calle pública con doce metros de frente, y al oeste, con Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados y Vecinos del Ingenio Taboga R.L.; con una medida de doscientos veintinueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-10345-0389-CI (372-5-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Morales Morales y Yorllanella Araya Bogarín.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 3987.—(110978).
A las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actor a, sea la base de cuatro millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 289.960-000, que es lote número 4, terreno de repastos sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, este y oeste, Hermanos Saborío Chaves, Vilma Chaves Soto y Francisco Saborío Campos y al sur, calle pública. Mide: trescientos catorce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Salvador Mena Sandino. Expediente Nº 07-100512-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 4031.—(110979).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 397-06896-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 271.895-000, que es terreno para construir con una casa, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Nelson Castillo Oviedo; sur: y este, Inés Solís Rojas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintidós metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Imponente Monte Taxco S. A. contra Silvia María Mena Ruiz. Expediente Nº 07-100354-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 4032.—(110980).
A las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil sesenta y dos con 58/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97.039-000 la cual es terreno de potrero, cacao y montaña, lote 81. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 11.00 de ancho con un frente a ella de 67.95 metros; al sur, lote 84 de Desarrollo O.G.L. S. A.; al este, lote 80,77 de Desarrollo O.G.L. S. A., y al oeste, lote 82 de Desarrollo O.G.L. S. A. Mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Villalobos Solís. Expediente Nº 04-000349-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de noviembre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 4050.—(110981).
A las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 99344-000, que es Terreno para construir, situado en el distrito cuarto, Germania; cantón tercero, Siquirres; provincia de Limón, que mide: trescientos setenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Xinia Noboa Vargas; al sur, con Margarita Sandoval Chinchilla; al este, con calle pública, y al oeste, con Margarita Sandoval Chinchilla. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000270-0930-CI de Cruz Vargas Jiménez contra Abdenago Picado Sandoval.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 4072.—(110982).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil seiscientos veinticuatro cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 88. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Arias y Espinoza de Heredia S. A.; al sur, calle pública con ocho punto un metro lineal; al este, lote ochenta y nueve, y al oeste, lote ochenta y siete. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de GSLM S. A. contra Robert Janier Hernández y Ana Lucía Osorio Baena. Expediente Nº 04-000256-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 4075.—(110983).
A las nueve horas del catorce de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil setecientos cinco secuencia cero uno uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, este y oeste, con María del Carmen Valenciano Quesada; al sur, calle pública con un frente de ocho metros con treinta centímetros. Mide: doscientos seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Coopesanramón R. L., contra Carlos Luis Fernández Vega, Johanny Gerardo Palma Chavarría. Expediente Nº 06-000585-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 4112.—(110984).
A las diez horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según sumaria número cero cinco seis cero cero uno seis tres cuatro ocho nueve TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil trescientos setenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas cuatro nueve cuatro cuatro cinco siete, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, chasis KMHJF31JPNU236013, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color verde, número de motor G4EJN457045. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Expediente Nº 04-001071-0181-CI. Proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales S. A., contra Patricia Saborío Alvarado.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 4122.—(110985).
En la puerta exterior de este Juzgado, al ser las diez horas del primero de febrero del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca con una casa, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, Folio Real mecanizado matrícula numero tres-cero ochenta mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, linderos norte Estefano Ramírez Sánchez, sur calle pública, este Filiberto Sojo Fuentes, oeste, Hugo Smith Oviedo. Lo anterior en juicio ejecutivo hipotecario número 07-100380-0341-CI (822-5-07) establecido por Cristian Mata Hernández contra Freddy Sojo Fuentes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—Nº 4133.—(110986).
A las nueve horas del catorce de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando faja de terreno, sin más gravámenes, con la base de cuatro millones veintiún mil colones (incluye crédito otorgado y subsidio por bono de vivienda), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 109141-001 y 002, que es terreno para construir lote diecinueve, situado en el distrito primero, Limón; cantón primero, Limón; provincia de Limón, que mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Marco Antonio Barrantes Mata; al sur, con Marco Antonio Barrantes Mata; al este, con Marco Antonio Barrantes Mata, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000152-0930-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Wilmer Alexis Machore Jackson y otro.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 4201.—(110987).
A las quince horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones y Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida), bajo las citas de inscripción: tres seis seis-cero cuatro cinco uno ocho y cinco cinco cero-cero cuatro ocho ocho cinco respectivamente y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número cincuenta y siete mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, propiedad de la demandada Anabelle Mora Calderón, que es terreno para construir con una casa y árboles frutales, situado en el distrito primero (Parrita), cantón nueve (Parrita), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Víctor Manuel Calderón; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Juan Bosco Barboza. Mide: doscientos un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 07-100224-425-4-CI, de Banco Nacional de Costa Rica Sucursal Parrita, en contra de Anabelle Mora Calderón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 4213.—(110988).
A las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, con la base de veintinueve millones novecientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Enrique Monge Castro; sur, Alberto Monge Castro; este, calle pública, y al oeste, Israel Arguedas. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Hugo Badilla Chávez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100701-188-CI (Interno 734-06-Y3) de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Badilla Chávez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 4216.—(110989).
A las nueve horas y veinte minutos del quince de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 324, asiento 3644 y con la base de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil doscientos nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92860-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Agua Caliente S. A.; al sur, calle con 10 metros; al este, Hacienda Agua Caliente S. A., y al oeste, Agua Caliente S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Rosario Rosales Elizondo, Mario Alberto Muñoz Castellón. Expediente Nº 99-007781-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 4234.—(110990).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Rosa Salas Ávila, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Chachagua de San Ramón, cédula dos-doscientos sesenta-doscientos setenta y seis, a una Junta que se verificará en este Juzgado, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, para los efectos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de la causante: María Rosa Salas Ávila. Expediente Nº 04-000154-298AG. Promueve: Guillermo Vega Salas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 3899.—(110996).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Antonio Fernández Morera, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000538-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 4160.—(110997).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Victoria Rodgers Hadant, quien fue mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 8-0040-0173, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-101753-0473-CI-C.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Alberto García Araya, Juez.—1 vez.—Nº 77413.—(110242).
SEGUNDA publicación
Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de Depósito Judicial de persona menor de edad de nombre María José Ureña Blanco hija de Darío Ureña Aguilar promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Darío Ureña Aguilar, bajo el número de expediente 07-400108-921-FA(3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal, Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 5 de noviembre de 2007.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Jueza.—(Solicitud Nº 0765).—C-3510.—(109540).