BOLETÍN JUDICIAL Nº 242

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

AVISO

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA HACE SABER:

A los jueces propietarios, a las personas elegibles y a los participantes a puestos de judicatura, que en sesión Nº CJ-27-2007, celebrada el 13 de noviembre del 2007, artículo X, dispuso solicitar a quienes pidan reconocimiento de experiencia docente, la debida acreditación de que fueron autorizados por el Consejo Superior para impartir los cursos respectivos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, no se atenderá la petición.

San José, 29 de noviembre del 2007.—Unidad Interdisciplinaria Reclutamiento y Selección.—MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe.—1 vez.—(110443).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:              Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-014812-0007-CO interpuesta por Guido Cubero Arce, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3, 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo número 34043-MINAE, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 89 y 50 de la Constitución Política así como los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, conservación, precautorio y de jerarquía de las normas. Las normas se impugnan en cuanto modifican el Decreto de Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, ya que se amplía la zona marina del refugio y se disminuye la zona terrestre, dejando por fuera a las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo. Las especies de flora y fauna terrestre ven reducidos sus nichos y hábitat, por lo que no podrán hacer uso de los sectores marinos que se pretenden ampliar con el Decreto en mención. Se ignoran conceptos básicos de conectividad ecosistémica, funcionalidad de los hábitat y la interacción entre la zona costera y la zona marina, pues extrae los poblados humanos del REGAMA, lo que permitirá una serie de actividades que pueden resultar incompatibles con el espíritu del área protegida, que por conectividad afectan los ecosistemas aledaños poniendo en riesgo su sobrevivencia. No se valoró la información técnica generada en el refugio sobre los efectos de contaminación lumínica sobre las tortugas marinas, que constituye un impacto en el desarrollo urbano costero. Existe contradicción en las normas contenidas en el Decreto, por ejemplo el artículo 3 parte de la premisa de que existe una definición de las áreas urbanas por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el artículo 4 por su parte señala que será competencia de la Municipalidad y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, describir las zonas urbanas. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(107531)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado notarial hace saber a Andrey Sancho Banuett, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-550-688, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000229-627-NO establecido en su contra por Karin Zeuner Beutel, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado notarial; San José, a las siete horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Karin Zeuner Beutel contra Andrey Sancho Banuett, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta No. 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Andrey Sancho Banuett en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en San José. Grupo Jurid Amón. 300 metros norte y 100 este del Banco de Costa Rica en Paseo Colón. De no localizarse en ese lugar, remítase comisión a la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de San José, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Sabanilla, Montes de Oca, 500 metros sur v 300 este del Cristo. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del articulo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la dirección nacional de notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de personas jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerte, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por el denunciado, ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado notarial. San José, a las once horas cinco minutos del veintiséis noviembre del dos mil siete. Vistas las constancias de Folio 18 y 30, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Andrey Sancho Banuett, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de personas jurídicas (folio 23), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no realizó un trámite de traspaso y por la supuesta retención de documentos. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 26 de noviembre del 2007.

                                                                Msc. Xinia González Grajales

1 vez.—(107533)                                                        Jueza.

Juzgado notarial hace saber a Isberto González Contreras, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-143-480, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000039-627-NO establecido en su contra por Mario Cristóbal Madrigal Monge, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado notarial; San José, a las ocho horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario Cristóbal Madrigal Monge contra Isberto González Contreras, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el articulo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6 y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberé estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al denunciado Isberto González Contreras en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en Calle Blancos, 150 metros norte y 125 este de la plaza de deportes, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ser localizado, remítase comisión al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, para que notifiquen al denunciado en Hatillo 2, centro comercial topacio, local número 2. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para qué cerifique si te parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por Isberto González Contreras ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Vistas las constancias de folios 33, 46 y 47, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Isberto González Contreras, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 27), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicaré por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó una escritura de traspaso falsa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 26 de noviembre del 2007

                                                                                                                                                                                                     Msc. Xinia González Grajales

1 vez.—(107534)                                                                                                                                                                                                                  Jueza.

Juzgado notarial hace saber en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001554-627-NO, Registro de público contra la parte que se dirá, esté Juzgado mediante resolución Nº 295-F-2007 de las once horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, dispuso imponerle a la notario público Lic. Sary Pradilla Conejo, cédula de identidad número 5-257-117, la acción de tres años, de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación.

San José, 19 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(107535)                                                                                                                                                                                                                     Juez

Hace saber que en proceso disciplinario número 04-000199-627-NO, establecido por el Roberto Sibaja Molinari contra Efrén Arauz Centeno, este juzgado mediante sentencia número 00715-07 de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa, al notario Efrén Arauz Centeno, cédula número 5-147-1424. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                    MSc. Xinia González Grajales

1 vez.—(107536)                                                                                                                                                                                                                   Jueza

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001233-627-NO, de dirección nacional de notariado contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante sentencia Nº 617-2007 de las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público José Francisco Arguedas Troyo, cédula de identidad número 1-261-871, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de noviembre, 2007.

                                                                                                                                                                                                     Msc. Xinia González Grajales

1 vez.—(107537)                                                                                                                                                                                                                  Jueza.

Hace saber que en proceso disciplinario número 03-000301-627-NO, establecido por el Helbert Calderón Campos contra Federico Gutiérrez Madrigal, este juzgado mediante sentencia número 00660-07 de las siete horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa, al notario Federico Gutiérrez Madrigal, cédula número 1-718-646. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 20 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Msc. Xinia González Grajales

1 vez.—(107538)                                                                                                                                                                                                                  Jueza.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001554-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Enrique Tacsan Loría, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 283-07. Notario: Enrique Tacsan Loría.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete.  Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Enrique Tacsan Loría, al mes de mayo del año dos mil siete, debe diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Enrique Tacsan Loría, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Enrique Tacsan Loría, portador de la cédula 5-198-762, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Enrique Tacsan Loría, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Enrique Tacsan Loría en  las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: San Pedro Montes de Oca, 300 metros sur del Verdugo, comisionando a la policía de proximidad de Montes de Oca. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, pues el investigado  habita en Coronado, Urbanización Villa Flores, Nº 152. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001554-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Enrique Tacsan Loría. Dilección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Enrique Tacsan Loría, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5, 8; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Enrique Tacsan Loría, la resolución de las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 26 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(107557)                                                                                                                                                                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001417-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-001417-624-NO Notaria: Marta Barahona Melgar. Res: 1648-07.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Marta Barahona Melgar, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Marta Barahona Melgar, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4, 6 vuelto, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días primero, dos y cinco de noviembre del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Marta Barahona Melgar; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Marta Barahona Melgar, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de doce cuotas al mes de julio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 12 y 14) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Marta Barahona Melgar, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marta Barahona Melgar la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Marta Barahona Melgar, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se DECRETA LA INHABILITACIÓN de la notaria pública Marta Barahona Melgar, cédula 1-499-431, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marta Barahona Melgar la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).”

San José, 23 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(107558)                                                                                                                                                                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001553-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Adrián Tames Muñoz, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 282-07. Notario: Adrián Tames Muñoz.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Adrián Tames Muñoz, al mes de mayo del año dos mil siete, debe treinta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Adrián Tames Muñoz, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Adrián Tames Muñoz, portador de la cédula 1-862-452, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Adrián Tames Muñoz, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Adrián Tames Muñoz en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Cartago, calles 4 y 6 av. 2da. Cartago, contiguo a estación de servicio Las Ruinas, o 125 norte plaza deportes barrio Fátima El Molino Cartago, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Lic. Alicia Bogarin Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-001553-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Adrián Tames Muñoz. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Adrián Tames Muñoz, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 8, 10, 17; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adrián Tames Muñoz, la  resolución de las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 26 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(107559)                                                                                                                                                                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (funcionario público), tramitado bajo el expediente N° 07-000534-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Eduardo Guevara Torres, mediante la resolución número 1574-2007, de las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, se dispuso: “Se decreta inhabilitación. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección ha tenido conocimiento que el licenciado Carlos Eduardo Guevara Torres, tiene un cargo como funcionario público en la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, por lo que se ordenó la apertura del presente proceso a fin de determinar la procedencia de la inhabilitación del citado profesional en el ejercicio de la función notarial, por ocupar un cargo incompatible a dicha función. 2º—En aras del debido proceso constitucional, al licenciado Carlos Eduardo Guevara Torres, se le confirió el plazo de ocho días para demostrará ante esta Dirección, que no le asistía ningún impedimento folios 9 y 10, ordenándose notificar dicha resolución en su oficina notarial o en su casa de habitación en la dirección por él suministrada ante el Registro Nacional de Notarios. Consta a folio 13 frente que el licenciado Guevara Torres, no fue localizado en la dirección que consta actualmente en el Registro Nacional de Notarios como su oficina y casa de habitación, por lo que esta Dirección ordenó notificarle por edicto tal y como lo estableció la Sala Constitucional, voto número 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco y el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública (folios 16, 20 al 23). Al dictado de la presente resolución y habiendo vencido el plazo legal respectivo, no consta en autos que el notario Guevara Torres se haya apersonado al proceso a hacer valer sus derechos. 3º—Que en el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan causar nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley y; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: A) Que el notario Carlos Eduardo Guevara Torres, labora como funcionario público en la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, en el puesto número 102842, clase profesional tributario 2 (abogado), su nombramiento es interino (plazo fijo), su jornada laboral es de ocho horas, su plaza se encuentra dentro del Régimen del Servicio Civil y se le cancela dentro de su salario un sobresueldo de 65% por concepto de prohibición (folios 3 frente). B) Según currículum emitido por el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva este despacho por disposición de ley, el licenciado Guevara Torres se encuentra activo como notario y tiene autorizado desde el treinta de noviembre de dos mil cinco y hasta la fecha, el tomo de protocolo uno (ver folio 8 frente). II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto. III.—Sobre el fondo: Régimen Notarial vigente y la norma sustantiva presta en este código; El decreto de inhabilitación, llamado también “cese forzoso” acontece por vía del control notarial de competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Notariado, y tiene su origen cuando sobreviene a su ejercicio una causal personal que suspende temporalmente la vigencia del ejercicio de la función notarial, por no tener algún requisito; condición; o que se encuentre en un estado de inhabilitación legal. Situación que por su naturaleza no implica una sanción (artículo 147 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). El artículo 4º (Código Notarial) estipula claramente que están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4º—Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. (énfasis agregado). Siendo que el licenciado Guevara Torres se encuentra dentro de las causas impeditivas que señala el inciso f) de la normativa citada. De las atribuciones y competencia administrativa de la Dirección: Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4º (…)”. “Artículo 140.—Competencia administrativa: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4º de esta ley.”. Vigencia de la función notarial: Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación: Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia d) Lo soliciten voluntariamente”. (...) (Las negritas no son del original). Criterio emitido por la sala constitucional sobre el tema: En voto 13672-2004 de las dieciocho horas con treinta y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil cuatro, ésta Sala estableció tres excepciones para aquella regla general que impide el ejercicio del notariado a los servidores públicos, a saber estos tres tipos de situaciones son: “a) Notario público bajo el régimen de empleo público: se trata de aquel notario que ha sido contratado por el Estado para que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público. Teniendo como prohibiciones el ejercicio privado de la función notarial y el cobro de honorarios al Estado por la prestación de estos servicios (artículo 7º inciso b) y artículo 8 segundo párrafo del Código Notarial y artículo 67 de la Ley de Contratación Administrativa). Llamados también notario de planta, bajo salario o retribución fija. b) Notario público que tiene un cargo público y que ejerce privadamente: se trata de aquel notario que, aún teniendo un cargo público, puede mantener una oficina privada si no tiene prohibición para el ejercicio externo del notariado y si reúne el resto de requisitos necesarios, como ser contratado a plazo fijo, no estar sujeto al régimen del servicio civil, no recibir compensación económica por prohibición o dedicación exclusiva y no existir superposición horaria (artículo 4º inciso f) y artículo 5º inciso d) del Código Notarial). Teniendo como prohibiciones atender asuntos particulares en las oficinas públicas (artículo 7º inciso a) del Código Notarial), pero pudiendo realizar actividad notarial para la propia entidad pública si no cobra honorarios (artículo 7º inciso b) párrafo primero del Código Notarial). c) Notario Público contratado por plazo fijo por el Estado: Se trata de la contratación administrativa de los servicios profesionales de un notario contratado por alguna institución pública, donde no media la relación de empleo público, sino que es contratado por plazo fijo, cuya retribución es por medio de honorarios (sin mediar salario alguno) teniendo como prohibición ejercer el notariado en más de tres instituciones públicas (artículo 7º inciso e) del Código Notarial).” A más abundamiento, debe sumarse a lo dicho la resolución 13113-2005, de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil cinco, dictada por la Sala Constitucional. En relación con los requisitos para ejercer el notariado tratándose de servidores públicos, interesa lo que recientemente ha resuelto en esa materia la Sala: “Efectivamente, ello es así porque según se ha informado bajo juramento, el amparado no cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio del notariado pues es servidor público, nombrado en propiedad en un puesto de técnico 4 por lo que no es Notario de Planta o Notario Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por ende no tiene atribuciones laborales que impliquen la realización de actuaciones notariales para la institución que labora. Además de ello, consta que está imposibilitado para tener oficina abierta al público en vista de la relación laboral que mantiene con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes donde tiene jornada laboral ordinaria de lunes a viernes de siete horas treinta minutos a dieciséis horas; y por ende, de tener oficina abierta, habría una evidente superposición horaria. Así las cosas, en cuanto a este punto, resulta evidente que si el amparado no reúne los requisitos para ejercer como notario público, la inhabilitación decretada por la autoridad recurrida, contrario al criterio del accionante, se encuentra ajustada a derecho.” Nuevamente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución número 2006-09037, de las quince horas y once minutos del veintisiete de junio de dos mil seis, estableció que en materia de funcionarios públicos, como es el caso que nos ocupa, que pretendan realizar actividad notarial “el artículo 4º inciso f) del Código Notarial, no puede interpretarse de forma aislada, pues además del requisito ahí establecido deben observarse los establecidos en el numeral 5 inciso d) de dicho texto normativo. En efecto, la regla general es que los funcionarios públicos que trabajen en instituciones donde se prohíbe el ejercicio externo del notariado, no pueden dedicarse a tal actividad. Sin embargo, el hecho de que un funcionario trabaje en un institución donde no existe tal prohibición, no le otorga per se derecho a realizar la actividad notarial, pues además su caso debe de ubicarse dentro de las excepciones establecidas en el numeral 5 inciso d) del Código, es decir, debe estar nombrado a plazo fijo, excluido del Régimen del Servicio Civil, no gozar de sobresueldo ni compensación económica por prohibición o dedicación exclusiva y no tener superposición horaria. Interpretar aisladamente el artículo 4º inciso f) del Código Notarial, produciría que cualquier funcionario público que trabaje en una institución donde no se prohíba el ejercicio externo del notariado pueda ejercer la actividad notarial, sin embargo, no puede separarse dicho artículo de las reglas que establece el numeral 5 comentado.” (énfasis agregado) (Ver también sobre el tema votos de la Sala Constitucional, Nº 9036, y 9038 ambos del 27 de junio del año en curso). IV.—El orden de la normativa expuesta y la jurisprudencia citada, permite observar algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones notariales bajo esas condiciones. V.—Para el caso en particular: Es incontrovertible y así se deja demostrado por el elenco probatorio que consta en autos, que en el licenciado Carlos Eduardo Guevara Torres, subsiste un impedimento para el ejercicio de la función notarial de acuerdo al voto de la Sala Constitucional antes citado en su inciso b), que implica la pérdida de la vigencia de esa función, en virtud de que según consta en el informe número DGPH-RSI-214-2007, emitido por la señora Xinia Madrigal Chaves, en su condición de Directora de Recursos Humanos, Ministerio de Hacienda, fechado 09 de mayo de 2007, el notario Guevara Torres ocupa el puesto profesional tributario 2 (abogado), la plaza se encuentra dentro del Régimen del Servicio Civil, su jornada laboral es de 8:00 horas y se le cancela dentro de su salario un sobresueldo del 65% por concepto de prohibición, concurriendo de este modo el notario en los supuestos que ha señalado de manera taxativa el Tribunal Constitucional como restrictivos al libre ejercicio de la función notarial y así poder ostentar esa dualidad, a saber: ser funcionario público y mantener una oficina en forma privada, esto por encontrarse su plaza dentro del Régimen del Servicio Civil, recibir un sobresueldo del 65% por concepto de prohibición y tener una evidente superposición horaria que le imposibilita tener oficina abierta al público. Cierto es que actualmente el licenciado Carlos Eduardo Guevara Torres se encuentra nombrado en forma interina (plazo fijo) en el puesto de profesional tributario 2, en la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, ha quedado marcado con la prueba citada que el notario Guevara Torres no reúne los requisitos para ejercer la función notarial siendo funcionario publico (Sobre esa incompatibilidad ver lo dispuesto y reiterado entre muchos otros, el voto de la Sala Constitucional, N° 649-93, de las 14:45 horas del 9 de febrero de 1993). Como consecuencia de ello, al haberle sobrevenido los presupuestos establecidos por nuestra legislación como impedimento para poder ejercer la función notarial, con respaldo en las facultades que la ley le otorga a esta Dirección y consecuentemente con lo expuesto en el voto 13672-2004 de la Sala Constitucional inciso b), y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13 del Código Notarial, se decreta su Inhabilitación para el desempeño del notariado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo en que el notario citado mantenga su condición de funcionario público (artículo 148 Código Notarial). VI.—En caso de que el licenciado Guevara Torres, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. VII.—Una vez que adquiera firmeza esta resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, siendo que consta en el Registro Nacional de Notarios que el licenciado Carlos Eduardo Guevara Torres tiene actualmente tiene en uso el tomo protocolo número uno, confecciónese el respectivo proceso administrativo de deposito del tomo de protocolo del citado profesional. Finalmente, siendo que el notario citado ha recibido el 65% adicional a su salario base por concepto de prohibición y simultáneamente ha ejercido el notariado, puesto que al dictado de la presente resolución no consta anotación en el Registro Nacional de Notarios que demuestre que haya solicitado el cese respectivo, comuníquese esa situación al Ministro de Hacienda para lo que corresponda. Tome en consideración el notario Guevara Torres lo dicho en el considerando VI de la presente resolución. Notifíquese el contenido de la presente resolución por edicto, tal y como lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual transcríbase su texto completo y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Por tanto, De conformidad con lo dispuesto en la normativa y jurisprudencia citada y el mérito de los autos, se DECRETA LA INHABILITACIÓN del notario público Carlos Eduardo Guevara Torres, cédula 6-171-823, misma que se mantendrá por todo el tiempo en que el notario citado mantenga su condición de funcionario público (Artículo 148 del Código Notarial). Una vez que adquiera firmeza esta resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, siendo que consta en el Registro Nacional de Notarios que el licenciado Carlos Eduardo Guevara Torres tiene actualmente tiene en uso el tomo protocolo número uno, confecciónese el respectivo proceso administrativo de deposito del tomo de protocolo citado. Finalmente, siendo que el notario citado ha recibido el 65% adicional a su salario base por concepto de prohibición y simultáneamente ha ejercido el notariado, puesto que al dictado de la presente resolución no consta anotación en el Registro Nacional de Notarios que demuestre que haya solicitado el cese respectivo, comuníquese esa situación al Ministro de Hacienda para lo que corresponda. Tome en consideración el notario Guevara Torres lo dicho en el considerando VI de la presente resolución. Notifíquese el contenido de la presente resolución por edicto, tal y como lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual transcríbase su texto completo y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 21 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(107560)                                                                                                                                                                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 07-000606-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Rafael Fernández Quesada, mediante la resolución Nº 1625-2007 de las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: José Rafael Fernández Quesada. Expediente Nº 07-000606-624-NO Res: 1625-2007.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el Informe de Fiscalización Nº 144-2007, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado José Rafael Fernández Quesada por no tener oficina notarial abierta al público, folio 1º. 3º—Mediante resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Fernández Quesada, a fin de garantizar su derecho de defensa. En vista de que no fue posible la localización del notario en los lugares por él señalados ante el Registro Nacional de Notarios, se procedió a notificar dicha resolución por medio de edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete (ver folio 9). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Fernández Quesada; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. E), 6 y 24 inc. B) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del Informe de Fiscalización Nº 144-2007 visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Fernández Quesada no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Fernández Quesada de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso (folios13 al 15), y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, LO PROCEDENTE ES DECRETAR LA INHABILITACIÓN del licenciado José Rafael Fernández Quesada, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que el licenciado Fernández Quesada, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado José Rafael Fernández Quesada por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto, De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se DECRETA LA INHABILITACIÓN del notario público José Rafael Fernández Quesada, cédula dos- trescientos ochenta y nueve- trescientos setenta y tres, por no tener oficina notarial abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al citado profesional por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.”. Expediente Nº 07-000606-624-NO.

San José, 22 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(107561)                                                                                                                                                                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 07-000805-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Karla María Hernández Vargas, mediante la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta al público) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Karla María Hernández Vargas. Expediente Nº 07-000805-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil siete.- En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Karla María Hernández Vargas del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de la acta que corre a folio 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karla María Hernández Vargas la resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (Por no tener oficina abierta). Notario: Karla María Hernández Vargas. Expediente: 07-000805-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Karla María Hernández Vargas no cuenta con oficina abierta al público (folio 3) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Karla María Hernández Vargas, cédula de identidad número uno- ochocientos setenta y tres- doscientos cuarenta y dos, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Karla María Hernández Vargas personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación y oficina en San José, Zapote Aduana Postal 75 metros sur y 80 oeste, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.” Expediente Nº 07-000805-624-NO

San José, 29 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(109489)                                                                                                                                                                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por ser funcionaria pública), tramitado bajo el expediente N° 07-000774-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria María Gabriela Sandoval Chinchilla, mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por ser funcionario público) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: María Gabriela Sandoval Chinchilla. Expediente Nº 07-000774-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada María Gabriela Sandoval Chinchilla del contenido de la resolución de las once horas diez minutos del veinte de setiembre de dos mil siete, siendo que no aparece registrada en el Registro Nacional de Notarios una dirección exacta tanto de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, en donde se pueda localizar a la citada notaria, lo cual es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones. Según se comprueba del acta que corre a folio 19, la citada notaria no se localiza en la dirección que reporta el Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María Gabriela Sandoval Chinchilla la resolución de las once horas diez minutos del veinte de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado publico (por ser funcionaria pública) notario: María Gabriela Sandoval Chinchilla. Expediente: Nº 07-000774-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas diez minutos del veinte de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose de la constancia DRH-154-2007 del dieciocho de junio de dos mil siete, suscrita por la MBA. Adriana Castro Montes, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, visible a folio 1, que la notario María Gabriela Sandoval Chinchilla, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función Notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notario María Gabriela Sandoval Chinchilla, número de cédula uno- ochocientos doce- doscientos sesenta y dos, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario pública, debido a que la licenciada María Gabriela Sandoval Chinchilla es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Maria Gabriela Sandoval Chinchilla, personalmente, o en su casa de habitación; Y para ello se comisiona a la policía de proximidad de Montes De Oca”. Expediente Nº 07-000774-624-NO.

San José, 30 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(109490)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que esta Dirección, dictó la resolución que, literalmente, dice:

“Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial

Notario: Roberto Arce Garita

Expediente Nº 07-000626-0624-NO

Res: 1671-2007

Dirección Nacional De Notariado.—San José, a las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—El licenciado Roberto Arce Garita, es funcionario del Instituto Costarricense de Turismo.-

3º—Mediante resolución de las quince horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Roberto Arce Garita, a fin de garantizar su derecho de defensa. Dicho pronunciamiento no fue posible notificárselo en las direcciones por él reportadas (folios 31 a 33), por lo cual se dispuso su notificación mediante edictos, que fueron publicados en los Boletines Judiciales números 196, 197 y 198, entre el jueves once y el martes dieciséis de octubre de este mismo año (folios 38 a 41). Al momento del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento del citado profesional; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la forma como se va a resolver el presente asunto, se tiene: A) Que el licenciado Roberto Arce Garita, trabaja en el Instituto Costarricense de Turismo (folio 01). B)  El licenciado Roberto Arce Garita, desempeña el puesto de Ejecutivo de Turismo 2 en la Asesoría Legal. Dicho puesto está homologado al Profesional 4 del Servicio Civil pero no está incluido en ese régimen. (folio 01). C) El licenciado Roberto Arce Garita, está nombrado a plazo indefinido, realizando funciones de abogado y no de notariado para la institución. No devenga ningún sobresueldo por prohibición pero sí por dedicación exclusiva, en el tanto de un cincuenta y cinco por ciento de su salario (folios 01 y 21 a 25). D) El licenciado Roberto Arce Garita, cumple una jornada laboral mínima de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes de las ocho a las dieciséis horas (folio 01). E) En el Instituto Costarricense de Turismo no existe ningún Fondo de Ahorro y Préstamo que forme parte de la actividad ordinaria de la institución (folio 01).

II.—Hechos no probados: El expediente es ayuno de prueba en cuanto a que no llegó a demostrar el licenciado Roberto Arce Garita, que tenga todas las condiciones necesarias para el ejercicio del notariado en forma privada.

III.—Sobre el fondo: Esta Dirección ha considerado en forma reiterada, que quienes ejerzan cargos públicos en el sector estatal, se encuentran impedidos para el ejercicio de la función notarial, ya que tal impedimento es de carácter legal, según lo contempla el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, que prescribe: “... Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso las estructuradas según modelos organizaciones del Derecho Privado, en las que se prohíba el ejercicio externo del notariado.”

Tal normativa, ha sido analizada repetidamente por la Sala Constitucional, y en recientes votos ha venido acercándose a la que fuera su posición de siempre y ha dispuesto que a los servidores públicos no les aplicaría la regla impeditiva antes mencionada, en la medida en que éstos no tengan prohibición para el ejercicio externo del notariado y reuniendo los demás requisitos que dispone la legislación notarial, que cita de la siguiente manera:

“... ser contratado a plazo fijo, no estar sujeto al régimen del servicio civil, no recibir compensación económica por prohibición o dedicación exclusiva y no existir superposición horaria (artículo 4 inciso f) y artículo 5 inciso d) del Código Notarial).” (ver voto 13672-2004, de las 18:33 horas del día 30 de noviembre de 2004 dictado por la Sala Constitucional. (el resaltado no es del original).

“IV.—Sobre los funcionarios públicos que desean ejercer actividad notarial. Debido a que ha existido confusión sobre el tema de los funcionarios públicos que desean dedicarse a su vez a la actividad notarial, previamente a entrar a valorar el fondo del asunto, resulta de especial interés realizar un análisis del tratamiento que debe darse en adelante en esta materia, a la luz de los principios constitucionales y legales. En materia de funcionarios públicos que pretenden realizar actividad notarial, el artículo 4 inciso f) del Código Notarial no puede interpretarse de forma aislada, pues además del requisito ahí establecido deben observarse los establecidos en el numeral 5 inciso d) de dicho texto normativo. En efecto, la regla general es que los funcionarios públicos que trabajen en instituciones donde se prohíbe el ejercicio del notariado, no pueden dedicarse a tal actividad. Sin embargo, el hecho que un funcionario trabaje en una institución donde no existe tal prohibición, no le otorga per se derecho a realizar la actividad notarial, pues además su caso debe ubicarse dentro de las excepciones establecidas en el numeral 5 inciso d) del Código, es decir, debe estar nombrado a plazo fijo, excluido del Régimen del Servicio Civil, no gozar de sobresueldo ni compensación económica por prohibición o dedicación exclusiva y no tener superposición horaria. Interpretar aisladamente el artículo 4º inciso f) del Código Notarial, produciría que cualquier funcionario público que trabaje para una institución donde no se prohíba el ejercicio externo del notariado pueda ejercer la actividad notarial, sin embargo, no puede separarse dicho artículo de las reglas que establece el numeral 5 comentado. Ya esta Sala en su anterior jurisprudencia, había reconocido que la función pública merece protección, por lo que al funcionario público se le veda desempeñar otra función o trabajo, en el tanto pueda menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o su independencia, motivo por el cual, su habilitación debe ser excepcional, únicamente cuando reúna las condiciones ya apuntadas.” (Sala Constitucional, resolución número 09036-2006, de las 15:10, del 27 de junio de 2006).

“V.—Caso concreto. En el caso concreto, se desprende del elenco de hechos probados que el amparado fue inhabilitado del ejercicio de la función notarial por ocupar un puesto a plazo indefinido en el Instituto Costarricense de Electricidad. Al respecto, debe indicarse que esta Sala considera un requisito insalvable, el hecho de que el amparado se encuentre nombrado en una plaza que es a tiempo indefinido, por cuanto ello contraviene lo dispuesto en el numeral 5 del Código Notarial. Aun cuando al amparado no se le prohíbe el ejercicio externo del notariado, no se encuentra dentro del régimen del Servicio Civil y no recibe monto alguno por dedicación exclusiva o prohibición, lo cierto es que no reúne el requisito de estar contratado a plazo fijo, por la naturaleza del puesto que ostenta en el Instituto Costarricense de Electricidad. Lo anterior, lleva a la Sala a concluir que el amparado no reúne los requisitos necesarios para ejercer la actividad notarial, y en consecuencia, el acto de inhabilitación decretado por la Dirección Nacional de Notariado no resulta lesivo de sus derechos fundamentales. Es claro que no es a la Sala la que le corresponde determinar si los requisitos impuestos por el legislador son válidos o no desde el punto de vista de oportunidad y conveniencia, sin embargo, sí puede analizar si la interpretación realizada de dichos requisitos resulta acorde a los principios y derechos constitucionales, lo cual ocurre en el caso concreto, toda vez que el amparado no puede realizar una actividad para la cual el ordenamiento no lo faculta. Por esos motivos, no encuentra esta Sala que en el caso concreto se haya producido violación alguna a los derechos del recurrente, motivo por el cual el presente recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.” (Resolución número 2006-09037, de las quince horas once minutos del veintisiete de junio de dos mil seis. Redactó el voto de mayoría, el Magistrado Adrián Vargas Benavides).

IV.—Para una mayor claridad, se analizarán los requisitos exigidos por la norma, para considerar que un funcionario público se exceptúa de la prohibición general de ejercicio del notariado, los cuales el legislador expresó así:

“d) Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, las instituciones públicas y municipalidades, contratados a plazo fijo, excluidos del Régimen de Servicio Civil y que no gocen de sobresueldo o compensación económica de ninguna clase por prohibición o dedicación exclusiva, siempre que no exista superposición horaria ni disposición en contrario, en la legislación reguladora del órgano o institución donde se presten los servicios.”

Analicemos, entonces, uno a uno los elementos configuradores de este inciso, estableciendo si los reúne el licenciado Roberto Arce Garita, en su caso particular: 1) “Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, las instituciones públicas y municipalidades…”; ha quedado demostrado en autos, que el citado profesional sirven un cargo en el Instituto Costarricense de Turismo, lo cual lo define como funcionario público. 2) “…contratados a plazo fijo…”; en autos también se ha demostrado que el licenciado Arce Garita, sirve su cargo en propiedad o a plazo indefinido, no pudiendo considerarse como de “plazo fijo”, con lo cual incumple con este presupuesto normativo. 3) “…excluidos del Régimen de Servicio Civil…”; la plaza ocupada por el licenciado Arce Garita, no forma parte de éste. 4) “…y que no gocen de sobresueldo o compensación económica de ninguna clase por prohibición o dedicación exclusiva…”; ha sido acreditado también, que el licenciado Roberto Arce Garita, actualmente percibe un sobresueldo del cincuenta y cinco por ciento por dedicación exclusiva. 5) “…siempre que no exista superposición horaria…”; la sujeción del citado profesional, a una relación laboral o de servicio, con un horario definido, perfila una insoslayable superposición horaria para el ejercicio de funciones notariales, por lo que incumplen este presupuesto.   Si se tiene que todos los días y horas son hábiles para ejercer la función notarial (artículo 37 del Código Notarial), ello implica que el notario público, debe estar en la aptitud legal de responder durante todos esos días y horas, al ejercicio de la función. Sobre el tema, ha dicho la Sala Constitucional que: “Además de ello, consta que está imposibilitado para tener oficina abierta al público en vista de la relación laboral que mantiene con el Ministerio de (…) donde tiene jornada laboral ordinaria de lunes a viernes de siete horas treinta minutos a dieciséis horas; y por ende, de tener oficina abierta, habría una evidente superposición horaria. Así las cosas, en cuanto a este punto, resulta evidente que si el amparado no reúne los requisitos para ejercer como notario público, la inhabilitación decretada por la autoridad recurrida, contrario al criterio del accionante, se encuentra ajustada a derecho.” (SCV 13113-2005). Y muy recientemente, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicó: “En el caso bajo análisis, no existe norma interna dentro de la entidad donde labora la recurrente que prohíba el ejercicio externo de la función notarial, tampoco consta que medie alguna disposición que así lo autorice expresamente. Luego, de la documental aportada se infiere que la licenciada (...) trabaja en el (...), en propiedad, destacada en la Dirección Legal del citado Instituto. Si bien el cargo ocupado por la recurrente no está sujeto al régimen de servicio civil, ni se encuentra sujeto al régimen de dedicación exclusiva o prohibición, lo cierto es que está contratada a tiempo indefinido y cuenta, por lo demás, con un horario incompatible -por principio- con las funciones de notariado al externo de la institución” (...) lo cierto es que, en la actualidad, el solo hecho de ser funcionario público, con un nombramiento por tiempo indefinido, y tener una superposición horaria, son circunstancias impeditivas suficientes para el cumplimiento de sus funciones como notario.” Resolución 0604-2007, de las once horas del veintinueve de agosto del dos mil siete. Redactó el Magistrado Rolando Vega Robert. Y, finalmente, 5) “…ni disposición en contrario, en la legislación reguladora del órgano o institución donde se presten los servicios…”; misma que no existe expresamente en el Instituto Costarricense de Turismo, pero que sí cubre a quienes reciben un sobresueldo por dedicación exclusiva. De lo anteriormente indicado, se concluye que el licenciado Roberto Arce Garita, no reúne a satisfacción, todos los requisitos o elementos detallados por el inciso d) del artículo 5 del Código Notarial, y en consecuencia, no es posible aplicar en su caso, la excepción contemplada por dicha norma.

V.—En virtud de la inhabilitación decretada, se iniciarán las diligencias respectivas para la recuperación del tomo del protocolo que el licenciado Roberto Arce Garita, mantiene en curso (ver artículo 55 del Código Notarial).

VI.—En caso de que el licenciado Roberto Arce Garita, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Sobre este último aspecto, tome nota el citado profesional, que se encuentra en mora en el pago del Fondo de Garantía, al cual solamente ha cancelado una cuota (constancia de folios 42 y 43).

VII.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Roberto Arce Garita, cédula de identidad número cuatro- cero ciento treinta y seis - cero trescientos ochenta y nueve; por ocupar un cargo público incompatible con el ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá, por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Tome nota el citado profesional, que se encuentra en mora en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Una vez firme la presente resolución, tramítense las diligencias indicadas en el considerando quinto, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. A efecto de notificar al licenciado Roberto Arce Garita, de lo aquí resuelto, se dispone publicar edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”. Expediente Nº 07-000626-0624-NO.

San José, 29 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(109491)                                                                                                                                                                                                                          Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil ocho, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, con la base de seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; 1) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas de Ley Forestal, inscrita al asiento trece mil setenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero ocho, subsecuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos sesenta y seis; Reserva de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos, inscrita al asiento tres mil setenta y siete, consecutivo cero, secuencia cero cero cero nueve, subsecuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos sesenta y seis; remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a folio real matrícula número ciento trece mil novecientos seis- cero cero cero, que es terreno de potrero, situados en el distrito dos, Quebrada Grande, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste, linda: norte, río Chiquito; sur, Isai Villegas Cruz y Quebrada sin nombre en medio Álvaro Salazar Cabezas; este, camino público con frente de mil seiscientos noventa y ocho metros con sesenta y dos centímetros, y oeste, río Chiquito y Quebrada sin nombre en medio Trino Vindas Ramírez e Isai Villegas Cruz. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando Reserva de Ley Forestal, inscrita al asiento trece mil setenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diez, subsecuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos sesenta y seis; reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita al asiento trece mil setenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos sesenta y seis, y servidumbre de paso, inscrita al asiento cero ocho mil trescientos noventa y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos treinta y siete, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento trece mil novecientos siete-cero cero cero, que es terreno de potrero, situados en el distrito dos, quebrada Grande, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, río Chiquito; sur, camino público con frente de quinientos cuatro metros con veintidós centímetros; este, río Chiquito, y oeste, camino público con frente de ochocientos noventa y siete metros con cinco centímetros. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando Reserva Ley Forestal inscrita al asiento trece mil setenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero doce, subsecuencia cero cero uno del tomo cuatrocientos sesenta y seis, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrito al asiento tres mil setenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero trece, subsecuencia cero cero uno del tomo cuatrocientos sesenta y seis, remataré: la finca descrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a folio real matrícula número ciento trece mil novecientos ocho-cero cero cero, que son terrenos de potreros, situados en el distrito dos, Quebrada Grande, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Inversiones Nibelugos Sociedad Anónima; sur, Álvaro Salazar Cabezas y río Chiquito; este, río Chiquito, y oeste, calle pública con frente de cuatrocientos noventa y un metros con ochenta y ocho centímetros. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100334-0338-CI (360-5-2007)-A, proceso de ejecución hipotecaria de Martín Aurelio Rodríguez Pérez contra Complejo Paraíso Monteverde Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(110417).

A las siete horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de tres millones trescientos noventa y un mil cuarenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos; seis trozas de madera de la especie Caobilla, nueve trozas de madera de la especie Gavilán, veinte trozas de madera de la especie Botarrama, dieciocho trozas de madera de la especie Roble, siete trozas de madera de la especie Manga Larga, seis trozas de madera de la especie Vainillo, tres trozas de madera de la especie Laurel Mastate, tres trozas de madera de la especie Laurel Muñeco, tres trozas de madera de la especie Manú, dos trozas de madera de la especie Tabacón, dos trozas de madera de la especie Fruta Dorada, una troza de madera de la especie Peine de Mico, una troza de madera de la especie Cocora, dos trozas de madera de la especie Lagartillo y una troza de madera de la especie Magnolia, que se encuentran decomisadas en la finca del señor Juan Corrales Carmona, ubicada en Santa Rita de Río Cuarto de Grecia. Se remata por estar así ordenado en comisión número 120-3-07, expediente numero 07-202220-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra Juan Corrales Carmona y otro, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(110444).

A las ocho horas con treinta minutos del martes veintidós de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de ciento dieciséis mil doscientos setenta y ocho colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Una pieza de la especie Corteza de 0,23 metros de ancho, por 1,20 metros de largo, con un volumen de 0,0469 metros cúbicos. 2) Una pieza de la especie Corteza de 0,30 metros de ancho por 0,80 metros de largo, con un volumen de 0,0384 metros cúbicos. 3) Una pieza de la especie Corteza de 0,20 metros de ancho por 0,80 metros de largo, con un volumen de 0,0160 metros cúbicos. 4) Una pieza de la especie Corteza de 0,14 metros de ancho por 1,25 metros de largo, con un volumen de 0,0245 metros cúbicos. 5) Una pieza de la especie Corteza con 0,23 metros de ancho por 0,85 metros de largo, con un volumen de 0,0235 metros cúbicos. 6) Una pieza dé la especie Corteza de 0,23 metros de ancho por 1,28 metros de largo con un volumen de 0,0147 metros cúbicos. 7) Una pieza de la especie Corteza de 0,25 metros de ancho por 0,83 metros de largo, con un volumen de 0,0208 metros cúbicos. 8) Una pieza de la especie Corteza con 0,20 metros de ancho por 3,40 metros de largo, con un volumen de 0,1088 metros cúbicos. 9) Una pieza de la especie Corteza con 0,22 metros de ancho por 2,15 metros de largo, con un volumen de 0,0615 metros cúbicos. 10) Una pieza de la especie Corteza con 0,30 metros de ancho por 2,15 metros de largo, con un volumen de 0,0387 metros cúbicos. 11) Una pieza de la especie Corteza de 0,20 metros de ancho por 2,55 metros de largo, con un volumen de 0,0867 metros cúbicos. 12) Una pieza de la especie Corteza 0,25 metros de ancho por 1,25 metros de largo, con un volumen de 0,0563 metros cúbicos. 13) Una pieza de la especie Corteza con 0,30 metros de ancho por 1,25 metros de largo, con un volumen de 0,0825 metros cúbicos. 14) Una pieza de la especie Amarillón con 0,30 metros de ancho por 1,82 metros de largo, con un volumen de 0,0546 metros cúbicos. 15) Una pieza de la especie amarillón con 0,15 metros de ancho por 1,80 metros de largo, con un volumen de 0,0351 metros cúbicos. 16) Una pieza de la especie Amarillón con 0,15 metros de ancho por 1,80 metros de largo, con un volumen de 0,0351 metros cúbicos. 17) Una pieza de la especie amarillón con 0,29 metros de ancho por 1,85 metros de largo, con un volumen de 0,0590 metros cúbicos. 18) Una pieza de la especie amarillón con 0,15 metros de ancho por 1,80 metros de largo con un volumen de 0,0405 metros cúbicos. 19) Una pieza de la especie amarillón con 0,22 metros de ancho por 1,76 metros de largo, con un volumen de 0,0581 metros cúbicos. 20) Una pieza de la especie amarillón con 0,27 metros de ancho por 1,75 metros de largo, con un volumen de 0,0473 metros cúbicos. Para un gran total de veinte piezas con un volumen de 0,9488 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra en las oficinas del MINAE en San Vito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las nueve horas con veinte minutos del veintisiete de noviembre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-000701-636-PE (Comisión Penal número 91-07-2E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Carlos Luis Paniagua Méndez, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Eduardo Rojas Sáenz, Juez.—(110445).

A las nueve horas del martes veintidós de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Una pieza de la especie Gallinazo en block de 330 centímetros de largo por 62 centímetros de ancho, con un volumen de 0,655 metros cúbicos. 2) Una pieza de la especie Gallinazo en Block, con 330 centímetros de largo por 68 centímetros de ancho, con un volumen de 0,696 metros cúbicos. 3) Una pieza de la especie Gallinazo en Block de 330 centímetros de largo por 68 centímetros de ancho, con un volumen de 0,696 metros cúbicos. 4) Una pieza de la especie Gallinazo en block, de 330 centímetros de largo por 68 centímetros de ancho, con un volumen de 0,696 metros cúbicos. 5) Una pieza de la especie Gallinazo en bfock de 330 centímetros de largo por 56 centímetros de ancho, con un volumen de 0,573 metros cúbicos. 6) Una pieza de la especie Gallinazo en block de 260 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho, con un volumen de 0,270 metros cúbicos. 7) Una pieza de la especie Gallinazo en block de 260 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho, con un volumen de 0,195 metros cúbicos. 8) Una pieza de la especie gallinazo en block de 340 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho, con un volumen de 0,544 metros cúbicos y noventa y tres piezas de la especie Gallinazo en tablas de 320 centímetros de largo por 24 centímetros de ancho, con un volumen de 2 143 metros cúbicos. Para un gran total de ciento un piezas con un volumen de 6,467 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra en depósito provisional del señor José Morales Cordero, en su propiedad situada en Abrojo Norte de Corredores, por el puente, en finca García. Por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-201177-456-PE (Comisión Penal número 92-07-1 E) por infracción a la Ley Forestal contra José Rafael Morales Cordero, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Manuel Sanabria Lemaitre, Juez.—(110446).

Libre de gravámenes prendarios y con las anotaciones que constan en el Registro Nacional, en la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil ocho en el mejor postor remataré con la base de doscientos treinta y siete mil doscientos setenta y un colones, el vehículo placas AB cero-cero-dos-dos-dos-uno, marca mercedes Benz, modelo mil novecientos noventa y ocho, color plateado, capacidad para doce personas, chasis número KPD661217WP055176, número de motor 66291110053217 propiedad del demandado Oldemar Guzmán Padilla. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso Ordinario Laboral. Expediente 06-300008-671-LA actora Eraida Jarquín Corella en contra de Oldemar Guzmán Padilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—(110447).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de un millón doscientos veintiocho mil quinientos veinticuatro colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67643-000, la cual es terreno para construir con una casa, un apartamento y un local de panadería, situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito. Colinda: al norte, con Virgilio Porras; al sur, con Rafael Cascante Zapata; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública; al noreste, con calle pública con dieciséis metros, treinta y tres centímetros; al noroeste, con Virgilio Porras Centeno; al sureste, con calle pública con dieciséis metros treinta y un centímetros; al suroeste, con Rafael Zapata Marchena. Mide: ciento ochenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Nación GN Sociedad Anónima contra Manuel Simeón Artola Víquez y otro. Expediente Nº 07-000637-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 3839.—(110971).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: B.M.W., estilo: 316 T, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: cedan 4 puertas, color: verde, chasis: WBACA11090AJ17758, combustible: gasolina, placas: 168831. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001316-181-CI de Auto Subarú de Costa Rica S. A., contra Harold Francisco Sánchez Fuentes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 3880.—(110972).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de trece millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos quince-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito dos de Quebrada Grande, cantón octavo de Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Jonathan, Flory Iveth, Marvin y Juan Bautistas Vargas Solórzano; sur, Jonathan, Flory Iveth, Marvin y Juan Bautistas Vargas Solórzano; este, Jonathan, Flory Iveth, Marvin y Juan Bautistas Vargas Solórzano, y al oeste, calle pública con veintiún punto treinta y cinco metros, y una medida de quinientos dieciséis metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100338-0389-CI (364-5-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonnathan Vargas Solórzano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 3890.—(110973).

A las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuarenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, a Folio Real matrícula número ciento tres mil ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito noveno Monteverde, del cantón primero de Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Marco Aurelio Vargas Montero e Irma Arguedas Méndez; sur, Marco Aurelio Vargas Montero e Irma Arguedas Méndez, este, Marco Aurelio Vargas Montero e Irma Arguedas Méndez, y al oeste, servidumbre de paso con veinticuatro punto noventa metros de frente, y una medida de cuatrocientos noventa y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100368-0389-CI (396-5-2007). Proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Vargas Salazar y Mauricio Vargas Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 3891.—(110974).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de mil cuatrocientos sesenta y dos dólares, con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Rav Four, capacidad: 5 personas, año: 2001, categoría automóvil, carrocería: familiar, color: verde, chasis: no indica, placas: 403272. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001907-181-CI de Financiera Cafsa S. A., contra Mainor Martínez Rodríguez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 3927.—(110975).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con doce centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que será calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Toyota, modelo ACA21L AWPNKW, año 2004, estilo RAV 4, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1998 centímetros cúbicos, chasis número JTEHH20VX06100585, motor 1AZ1284560, color verde capacidad 05 pasajeros, placas número 544340. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001939-0180-CI-7 de Financiera Cafsa S. A. contra Aida Luz Pineda Acosta.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 3928.—(110976).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 316-06867-01-0901-001, con la base dada por el perito a folio 67, sea la base de ¢5.000.000,00. Remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 393.665-000, y que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito trece, Pocosol, del cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Mide quinientos metros cuadrados. Linderos: norte y este, Adán Antonio García González; sur, calle pública con 20 metros de frente, y oeste, Milton Ramírez Herrera. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100610-297-CI (3C) que es ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Compañía Robleto S. A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 3969.—(110977).

A las diez treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, en la puerta de este juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotécanos y anotaciones judiciales en el mejor postor, con la base de hipoteca de primer grado vencida sea con la base de setecientos ocho mil setecientos noventa y seis colones con quince céntimos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero ochenta y ocho mil quinientos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 29 con una casa de habitación, situado en distrito primero, cantón sexto, Cañas de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados y Vecinos del ingenio Taboga R.L; sur, con Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados y Vecinos del Ingenio Taboga R.L.; este, con calle pública con doce metros de frente, y al oeste, con Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados y Vecinos del Ingenio Taboga R.L.; con una medida de doscientos veintinueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-10345-0389-CI (372-5-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Morales Morales y Yorllanella Araya Bogarín.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 3987.—(110978).

A las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actor a, sea la base de cuatro millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 289.960-000, que es lote número 4, terreno de repastos sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, este y oeste, Hermanos Saborío Chaves, Vilma Chaves Soto y Francisco Saborío Campos y al sur, calle pública. Mide: trescientos catorce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Salvador Mena Sandino. Expediente Nº 07-100512-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 4031.—(110979).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 397-06896-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 271.895-000, que es terreno para construir con una casa, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Nelson Castillo Oviedo; sur: y este, Inés Solís Rojas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintidós metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Imponente Monte Taxco S. A. contra Silvia María Mena Ruiz. Expediente Nº 07-100354-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 4032.—(110980).

A las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil sesenta y dos con 58/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97.039-000 la cual es terreno de potrero, cacao y montaña, lote 81. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 11.00 de ancho con un frente a ella de 67.95 metros; al sur, lote 84 de Desarrollo O.G.L. S. A.; al este, lote 80,77 de Desarrollo O.G.L. S. A., y al oeste, lote 82 de Desarrollo O.G.L. S. A. Mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Villalobos Solís. Expediente Nº 04-000349-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de noviembre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 4050.—(110981).

A las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 99344-000, que es Terreno para construir, situado en el distrito cuarto, Germania; cantón tercero, Siquirres; provincia de Limón, que mide: trescientos setenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Xinia Noboa Vargas; al sur, con Margarita Sandoval Chinchilla; al este, con calle pública, y al oeste, con Margarita Sandoval Chinchilla. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000270-0930-CI de Cruz Vargas Jiménez contra Abdenago Picado Sandoval.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 4072.—(110982).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil seiscientos veinticuatro cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 88. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Arias y Espinoza de Heredia S. A.; al sur, calle pública con ocho punto un metro lineal; al este, lote ochenta y nueve, y al oeste, lote ochenta y siete. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de GSLM S. A. contra Robert Janier Hernández y Ana Lucía Osorio Baena. Expediente Nº 04-000256-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 4075.—(110983).

A las nueve horas del catorce de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil setecientos cinco secuencia cero uno uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, este y oeste, con María del Carmen Valenciano Quesada; al sur, calle pública con un frente de ocho metros con treinta centímetros. Mide: doscientos seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Coopesanramón R. L., contra Carlos Luis Fernández Vega, Johanny Gerardo Palma Chavarría. Expediente Nº 06-000585-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 4112.—(110984).

A las diez horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según sumaria número cero cinco seis cero cero uno seis tres cuatro ocho nueve TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil trescientos setenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas cuatro nueve cuatro cuatro cinco siete, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, chasis KMHJF31JPNU236013, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color verde, número de motor G4EJN457045. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Expediente Nº 04-001071-0181-CI. Proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales S. A., contra Patricia Saborío Alvarado.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 4122.—(110985).

En la puerta exterior de este Juzgado, al ser las diez horas del primero de febrero del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca con una casa, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, Folio Real mecanizado matrícula numero tres-cero ochenta mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, linderos norte Estefano Ramírez Sánchez, sur calle pública, este Filiberto Sojo Fuentes, oeste, Hugo Smith Oviedo. Lo anterior en juicio ejecutivo hipotecario número 07-100380-0341-CI (822-5-07) establecido por Cristian Mata Hernández contra Freddy Sojo Fuentes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—Nº 4133.—(110986).

A las nueve horas del catorce de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando faja de terreno, sin más gravámenes, con la base de cuatro millones veintiún mil colones (incluye crédito otorgado y subsidio por bono de vivienda), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 109141-001 y 002, que es terreno para construir lote diecinueve, situado en el distrito primero, Limón; cantón primero, Limón; provincia de Limón, que mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Marco Antonio Barrantes Mata; al sur, con Marco Antonio Barrantes Mata; al este, con Marco Antonio Barrantes Mata, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000152-0930-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Wilmer Alexis Machore Jackson y otro.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 4201.—(110987).

A las quince horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones y Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida), bajo las citas de inscripción: tres seis seis-cero cuatro cinco uno ocho y cinco cinco cero-cero cuatro ocho ocho cinco respectivamente y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número cincuenta y siete mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, propiedad de la demandada Anabelle Mora Calderón, que es terreno para construir con una casa y árboles frutales, situado en el distrito primero (Parrita), cantón nueve (Parrita), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Víctor Manuel Calderón; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Juan Bosco Barboza. Mide: doscientos un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 07-100224-425-4-CI, de Banco Nacional de Costa Rica Sucursal Parrita, en contra de Anabelle Mora Calderón.—Juzgado  Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 4213.—(110988).

A las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, con la base de veintinueve millones novecientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Enrique Monge Castro; sur, Alberto Monge Castro; este, calle pública, y al oeste, Israel Arguedas. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Hugo Badilla Chávez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100701-188-CI (Interno 734-06-Y3) de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Badilla Chávez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 4216.—(110989).

A las nueve horas y veinte minutos del quince de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 324, asiento 3644 y con la base de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil doscientos nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92860-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Agua Caliente S. A.; al sur, calle con 10 metros; al este, Hacienda Agua Caliente S. A., y al oeste, Agua Caliente  S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Rosario Rosales Elizondo, Mario Alberto Muñoz Castellón. Expediente Nº 99-007781-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 4234.—(110990).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del once de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando uso faja de terreno de citas 268-06062-01-0931-001, condición resolutoria de citas 335-03345-01-0970-001, prohibiciones de citas 335-03345-01-0971-001 y con la base de setecientos setenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil setecientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Luis Marín Moya; al sur, Hilda Echeverría Alvarado; al este, calle pública con doce metros, y al oeste, Carlos Luis Marín Moya. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Carlos Luis Marín Fernández. Expediente: 07-001143-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(110297).

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando condiciones anotadas mediante las citas 299-11729-01-0801-001 y Servidumbre de Aguas Pluviales anotadas mediante las citas 489-04035-01-0012-001 y con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil sesenta colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis cuatrocientos setenta y cuatro - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 7, bloque F, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A.; al sur, avenida; al este, lote 6 F, y al oeste, lote 8 F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canad contra Roy Limberto Poveda Picado, Sindy María Coto Valverde. Expediente: 07-001142-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(110298).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 61116-000, que es terreno para construir lote 2-C, situado en el distrito quinto, Cariari; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados y linda al norte, con lote 1-C, al sur, con lote 3-C; al este, con calle pública con once metros de frente, y al oeste, con lote 13-C. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000230-0930-CI de Colocaciones Orozco S. A., contra Zelmira Valenciano Ulate y Ólger de La Trinidad Jiménez Vargas.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 26 de octubre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(100308).

A las catorce horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil ocho en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 338-15153-01-0913-001 y soportando embargo practicado al tomo 530, asiento 09954-01-0001-001, y con la base dada por el perito, sea la suma de veintiún millones quinientos cincuenta y siete mil setecientos doce colones, en el mejor postor rematare: la finca del partido de Cartago, matrícula 104.856-000, que es terreno para agricultura, situado en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago, linda al norte,  con Víctor Brenes Rivera y Bernardo Gómez; al sur, con calle  pública; al este, con  Castisa S. A. y Luis Fernando Castillo y al oeste, con calle pública a Cervantes. Mide veintiséis mil novecientos cuarenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente N° 04-000451-185 CI. Ejecutivo simple de G&G Soluciones y Sistemas S. A. contra Inversiones Totome S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de diciembre de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(110469).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos treinta y ocho colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo matrícula número tres tres seis dos tres seis-cero cero cero, la cual es bloque F lote 6F construir y una casa, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, colinda: al norte con lote 5-F; al sur con lote 7-F; al este con lote 19-F, y al oeste con alameda 3 con 6 metros 00 centímetros. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopeservidores R.L., contra Eduardo Sánchez Camacho y Johanna Sánchez Álvarez. Expediente Nº 07-000762-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(110494).

A las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho remataré en el mejor postor y sin base alguna lo siguiente: Derecho de posesión que es terreno de agricultura habitacional, que se encuentra ubicado aproximadamente quinientos metros al suroeste de la casetilla de la Guardia de Asistencia Rural, en el poblado conocido como Limón 2000, distrito y cantón primero de la provincia de Limón, es de forma regular con dos casas. Linda: al norte, calle pública; sur, con una señora cc La Macha; al este, con Humberto Ruiz, y al oeste, con el señor cc Jorge. Mide: Aproximadamente veinte mil metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple número 02-100132-473-CI (199-1-06) de Petrona Elizabeth Espinoza contra Manuel Morales Ruiz.—Juzgado Agrario de Limón, 31 de octubre del 2007.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—Nº 4254.—(110991).

A las nueve horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre dominante, e hipoteca de primer grado, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 370294-000, la cual es terreno para construir lote G-ocho con 1 casa, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con lote 19 G; al sur, con alameda pública con 06 metros 01 centímetros; al este, con lote 07 G, y al oeste, con lote 09 G. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Malasi S. A., contra Alejandra Díaz Zúñiga. Expediente Nº 07-002078-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 4348.—(110992).

A las diez horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de trece mil quinientos setenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129022-000 la cual es terreno para construir con una casa Nº 40. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, lote 41 de Urbanización Duraco-Cocorí; al sureste, lote 39 de Urbanización Duraco-Cocorí, y al suroeste, lote 27 de Urbanización Duraco-Cocorí. Mide: ciento treinta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Durán Artavia, Helberth Alberto Vega Montoya. Expediente Nº 07-001354-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 4353.—(110993).

A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del quince de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cincuenta y seis mil quinientos tres dólares con doce centavos, en el mejor postor, remataré: 1- Vehículo placas SJB 008249, marca Marco Polo, numero de motor 41004066459, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, tracción sencilla, año 2001, color café, capacidad 29 personas, chasis 9BYC22K1S1C000714. Y con la base de cincuenta y nueve mil novecientos dos dólares con cincuenta centavos y libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a la ley de transito, boleta 2004174159, en el mejor postor: 2- Vehículo placas SJB 008387, marca Marco Polo, número de motor 4066561, categoría transporte colectivo, carrocería microbús, tracción sencilla, año 2001, color café, capacidad 26 personas, chasis 9BYC22K1S1C000725. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo prendario, número 05-001497-0640-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinámica de Turismo S. A., Guillermo Alonso Chaves Segura.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 4354.—(110994).

A las trece horas del veintidós de enero del dos mil ocho, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos noventa y cuatro mil cincuenta colones el mejor postor remataré el siguiente bien: vehículo placas ciento diez mil doscientos sesenta y siete, marca Subaru, color cris, estilo E uno dos capacidad siete pasajeros, año 1987, carrocería microbús, motor tres uno dos cuatro uno dos E F uno dos, de gasolina. Lo anterior por ordenarte así en ejecutivo prendario Nº 07-100098-310-CI de Juan Rafael Quesada Portuguez contra Carlos A. Montero Montero y otra.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Victoria E. Miranda Mora, Jueza.—Nº 77453.—(110995).

A las catorce horas del veinticuatro de enero de dos mil ocho en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de siete millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y dos colones, en el mejor postor remataré: el derecho en la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero tres, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero Sarchí Norte, del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, sucesión de Jorge Ulate; servidumbre y otros, al sur, Luis Rodríguez; al este, quebrada y otro, y al oeste, calle pública con doce metros y noventa y seis centímetros lineales. Mide setecientos veintiún metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Número catastral: A-0533702-1984. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 05-100046-0295-CI de Over Rodríguez Cubero, contra Enrique Quesada Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Minor Chavarría Vargas,  Juez.—(111051)

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Campos Sanabria, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 05-001546-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 4500.—(111283).

Se señalan las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil ocho, para celebrar la junta de reconocimiento de créditos dispuesta por nuestro ordenamiento conforme a los numerales 904, 909 y 910 del Código de Comercio, así como el numeral 792 del Código Procesal Civil, la junta se verificará en este despacho. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial por una vez y con ocho días de anticipación a la fecha señalada. Quiebra de alquiler de  Vehículos  Meir S. A. Expediente Nº 94-000884-181.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gätgens Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 4442.—(111298).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Israel Arguedas Naranjo, quien fuera mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula 9-017-220, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, a fin de que comparezcan a este Despacho a las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil ocho, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 06-100870-0188-CI (Interno 914-06 Yl).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 4626.—(111805).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Teodoro Mena Torres y Arcelia Romero Calderón, quienes son; el primero mayor, viudo, agricultor, vecino de Villa Mills de Pérez Zeledón, cédula 1-144-446 y la segunda; mayor, casada una vez, del hogar, cédula 3-930-074, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 06-100080-188-CI-4 (Interno 42-06-M4).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 4631.—(111806).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Ugalde Ballestero, expediente Nº 07-100318-0295-CI, a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 03 de diciembre del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 4664.—(111807).

Por carecer de un Representante legal la Asociación de Ahorro y Préstamo de Trabajadores de Compañía Bananera La Estrella, se convoca a los socios o miembros a una Junta que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho, para que elijan un representante, la junta se verificará cualquiera que sea el número de socios o miembros presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. Caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún socio o miembro a la junta, el juez hará el nombramiento. Lo anterior se ordena en proceso Ordinario Civil, número 07-000273-0930-CI, de Héctor Vargas Meléndez, contra Asociación de Ahorro y Préstamo de Trabajadores de Compañía Bananera La Estrella.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 4867.—(111808).

Títulos Supletorios

Five Stars Enterprises M.E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y seis, representada por Merill Edward Nelson soltero, mayor de edad, empresario, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número siete uno cero uno cinco dos dos dos siete, vecino de Playas del Coco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotal, situado en Playas del Coco de Sardinal, distrito tercero, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de tres metros con ochenta y nueve centímetros lineales y Corporación Netrix S. A.; sur, Five Stars Enterprises M.E. Sociedad Anónima; este, Alfonso Rojas Marín y Corporación Netrix S. A., y al oeste, Five Stars Enterprises M.E. Sociedad Anónima. Según plano catastrado número G-un millón ciento nueve mil cuatrocientos ochenta y dos-dos mil seis, mide de extensión seis mil seiscientos treinta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se prebende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número doscientos dieciocho otorgada ante el notario Fernando Pizarro Abarca, en la suma de un millón de colones a Corporación Netrix S. A. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Five Stars Enterprises M.E. Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000253-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 3944.—(110998).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000682-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luisa Juana Mendoza Moraga y Manuel Ángel Díaz Mendoza, quienes son mayores, estado civil casados una vez, vecinos de Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, de la Delegación doscientos veinticinco metros hacia al oeste , portador(a) de la cédula de identidad por su orden vigente que exhibe número cinco cero noventa y seis cuatrocientos cuarenta y tres, y cinco cero ciento sesenta y tres cero quinientos noventa y siete, profesión profesora de enseñanza primaria y oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ligia Mendoza Díaz; al sur, con calle pública con un frente de treinta y ocho metros con cuarenta y un centímetros; al este, con calle pública con un frente de diez metros lineales, y al oeste, Río Santa Ana. Mide: mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con sesenta centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de por compra-venta que me hizo el señor Antonio Marchena Carmona quien no es pariente, casado una vez, pensionado, costarricense con cédula de identidad número cinco cero sesenta y cuatro novecientos ochenta y cinco colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta del señor Santana Antonio Marchena Carmona, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad número cinco cero sesenta y cuatro-novecientos ochenta y cinco, y vecino de La Guinea de Filadelfia, del Bar La Cuevita doscientos metros hacia el este, con caserío nuevo hacia la Guinea, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento de las mismas, que no ha inscrito inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luisa Juana Mendoza Moraga. Expediente Nº 06-000682-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de octubre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 3979.—(110999).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-000.456-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Andrey Castillo Artavia quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de Guápiles de Pococí, 700 metros al norte de la escuela La Ardillita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-160-563, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno apto para construir. Situado en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jerónimo Aguilar Canales; al sur, con Francisco Luis Aguilar Canales con servidumbre de paso en medio con un frente a ella de diez metros lineales; al este, Francisco Luis Aguilar Canales, y al oeste, Ronulfo López Villegas y Víctor Julio López Villegas, ambos en parte. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado G-290854-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que le realizare el titulante al señor Francisco Luis Aguilar Canales desde enero del 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrey Castillo Artavia. Expediente Nº 04-000456-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 14 de abril del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 3980.—(111000).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ruth María González Batista, cédula seis-ciento ochenta y tres-novecientos cincuenta y seis, soltera, secretaria, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de forma rectangular, con una casa de habitación, situado en Barrio el Carmen, que es distrito primero, del Cantón Central de la provincia. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cinco metros con setenta y cinco decímetros lineales; al sur, con Emerita Guido Pizarro; al este, con Javier Bolaños Segura, y al oeste, con parte con Miguel Cortés Jiménez y en Jorge Luis Sirias Siria y Martha Córdoba Córdoba. Mide. Ciento tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado P-novecientos ochenta mil ciento treinta y seis-noventa y uno. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra que le hizo al señor Adolfo Cano Cano, el inmueble lo estima en la suma de trescientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 03-100606-417-CI-3 de Ruth González Batista.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 3994.—(111001).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000246-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nuevo Colón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno, domiciliada en Playa Potrero Guanacaste, de la plaza de deportes cien metros oeste; representada por Rigoberto Abarca Bustos, mayor , soltero, técnico Zootecnista, con cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y dos-cuatrocientos trece, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Nuevo Colón, distrito tercero, del cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Elisa Obando Abarca; sur, calle pública con un frente de ciento veintitrés metros punto cuarenta centímetros lineales; este, Juan María Abarca Abarca, José María Abarca Abarca y calle pública con un frente de doce metros con cincuenta y ocho centímetros lineales y al oeste, María Susana Murillo Jiménez. Según plano catastrado número G-un millón noventa y seis mil setecientos noventa y siete del dos mil seis, de fecha del siete de setiembre del dos mil seis a nombre de Arístides Bustos Abarca. Mide de extensión dos hectáreas tres mil setecientos treinta y cuatro. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación, mediante escritura pública número veintinueve-dos otorgada ante la notaria Lariza Guevara Moya, el día seis de setiembre del dos mil siete de Arístides Bustos Abarca. Estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y la diligencia en la suma de ciento cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nuevo Colón S. A. Expediente Nº 07-000246-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 4005.—(111002).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente número 07-100027-0423-CI-2 información posesoria, promovida por Pablo  Chaves  Rojas, mayor, casado, comerciante, cédula  de  identidad Nº 1-968-889, y vecino Sierpe de Osa y Silvia Carol Chaves Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 1-863-323 y vecina de Heredia, a fin de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de patio con un local comercial. Ubicado: distrito tercero, Sierpe; cantón quinto Osa, provincia Puntarenas. Linda: norte, Víctor Manuel Alvarado Mora y Comercial SPJ de Sierpe S. A.; sur, calle pública; este, Comercial SPJ de Sierpe S. A., y al oeste, calle pública y Víctor Manuel Alvarado Mora. Mide: 501,48 metros cuadrados, según plano catastrado P-1097801-2006 de 12 de setiembre del 2006. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 07-100027-0423-CI-2. Información posesoria. Promotores: Pablo Chaves Rojas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, 18 de octubre del 2007.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 4092.—(111003).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que en este Juzgado se tramita proceso de Información Posesoria promovido por Rainy Day Holdings S. A., con cédula jurídica número 3-101-424965, con domicilio en Alajuela-Grecia el Cajón de los Ángeles 1 kilómetro al norte del templo católico. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: 1) Que es terreno para construir, ubicado en el distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: mil cuatrocientos noventa y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: norte, Elías Torres Blandón; sur, Elías Torres Blandón; este, Elías Torres Blandón, y al oeste, calle pública con una medida lineal de sesenta metros. Plano: P-1215346-2007. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del expediente número 07-100087-423-CI-1.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 19 de octubre del 2007.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 4094.—(111004).

Wizards Worf S. A. cédula jurídica 3-101-443869, representada por su apoderado generalísimo Christopher Weigert, con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez, policía, pasaporte P-304497249, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que a continuación detallan: Terreno de potreros y charrales. Situado: Sabalo, distrito tercero: Sierpe, cantón quinto: Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: tres hectáreas tres mil quinientos trece metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: norte, Eladio Villarreal Villarreal y Ezequiel González; sur, Eladio Villarreal Villarreal y quebrada; este, calle pública con un frente lineal a ella de doscientos treinta y un metros con noventa y cinco centímetros lineales, y al oeste, Eladio Villarreal Villarreal. Plano catastrado número P-937549-2004. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 07-000128-419-AG (167-2-07). Diligencias de información posesoria establecida por Wizards Worf S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 4096.—(111005).

Rainy Day Holdings S. A., cédula jurídica número 3-101-424965 representada por Pedro Sergio Barredo, pasaporte número 044376272, quien es mayor, soltero en unión de hecho, comerciante y Jennifer Schubert, pasaporte 212223408, quien es mayor, soltera en unión de hecho ambos vecinos de Grecia de Alajuela, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: es terreno de potrero tacotal y montaña. Situado: En Sabalo de Sierpe, del distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte, calle pública con un frente a ella de doscientos diecisiete metros con sesenta y siete decímetros lineales; sur, Roberth Valverde Salazar y Brigido Angulo Angulo, este, Eliseo Villachica Villachica con quebrada en medio, y al oeste, Marcelo Chávez Rojas, Xinia Ramírez Aguirre, José Luis Rojas Rojas y Brigido Angulo Angulo. Plano catastrado número P-952854-2004. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones al igual que el presente proceso. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria 07-000145-419-AG Interno 186-3-07 P/Rainy Day Holdings S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 4097.—(111006).

Flor Zúniga Mora, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, vecina de La Teresa de La Rita, de la empacadora de la Bananera La Teresa, 200 metros al norte y cuatrocientos metros al este, y quien porta la cédula de identidad Nº 1-343-988, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en La Teresa de La Rita de Pococí, distrito tercero, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte: Álvaro Zúñiga Mora; sur, calle pública con un frente a ella de veintidós metros con veintitrés centímetros lineales; este, y oeste, Álvaro Zúñiga Mora. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de seiscientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-100073-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 16 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 4293.—(111013).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000195-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Briceño Moraga, mayor de edad, casado dos veces, comerciante, vecino de Tempatal de Puerto Soley de La Cruz, de la escuela de Tempatal cuatrocientos metros al este, cédula de identidad Nº 0501550355, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de potrero dividido en tres apartos, con dos casas de madera, un pozo perforado, situado en Puerto Soley de La Cruz, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento noventa y siete metros con noventa y tres centímetros lineales; sur, Tiburcio Coronado Coronado; este, río Escaramojo, y oeste, Juana Coronado Coronado. Según plano catastrado Nº G-777984-2002, del veintidós de marzo del dos mil dos, a nombre de Santiago Coronado Coronado, mide de extensión veintiocho mil cuatrocientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación que le hiciera su padre Santiago Coronado Coronado, quien en vida fue mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Puerto Soley de La Cruz, cédula Nº 0500450923, el día quince de octubre del dos mil tres, consignada en escritura pública Nº 203 visible a folio 151 frente del tomo sexto del protocolo del notario Luis Ángel Salazar Ureña. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de tres millones de colones respectivamente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Briceño Moraga. Expediente Nº 07-000195-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de octubre del 2007.—Lic. Isaac Guillermo Amador Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 77460.—(111014).

Citaciones

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Digna Rosa Rojas Castillo, quien fuera mayor, viuda una vez, vecina de Tejar de Cartago, cédula tres-cero setenta y uno-ochocientos cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(110283).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Vargas Salas, viudo dos veces, pensionado, vecino de Villa Esperanza de Pavas, del Súper Noventa y Nueve cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este, con cédula de identidad número tres-ciento treinta y uno- trescientos noventa y dos, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Celina Ríos Chaves, quien fuera mayor, casada dos veces, pensionada y del mismo domicilio aquí indicado, cédula de identidad número uno-doscientos quince-novecientos setenta y cinco, fallecida el día treinta de setiembre del año dos mil seis, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, teléfonos 244-600, 244-6021 y fax 244-0426.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(110295).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alba Cubero Zúñiga, quien fuera casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, cédula siete-cero treinta y siete-novecientos ocho, falleció el día catorce de noviembre del año dos mil siete, quien fuera esposa de don Carlos Fonseca Argüello y madre de los hermanos Fonseca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-003089-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(110432).

La suscrita notaría con oficina en la ciudad de Grecia, treinta metros este Iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue German Villalobos Alpizar y Alejandrina Retana Alpizar, casados una vez, comerciante-ama de casa, vecinos Ciudad Quesada cédulas 2-125-222 y 1-255-650 para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(110471).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de: Francisco Antonio Chavarría Rojas, quien fue, mayor, casado, vecino de Guápiles y portaba la cédula de identidad 7-0098-0903, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-000257-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—1 vez.—(110479).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Castro Carvajal, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de San Ramón, cédula de identidad número 2-0135-0641. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000053-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 14 de febrero del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—(110481).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Enid Ramírez Pérez, quien fue divorciada, ama de casa, vecina de San Miguel de Naranjo, Alajuela doscientos metros oeste y cincuenta metros al sur de la Pulpería Miguel Chacón, con cédula de identidad número dos-doscientos tres-doscientos cuarenta y dos. Fallecida en San José, el día veintiuno de diciembre del dos mil seis a las catorce horas con veinte minutos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil siete. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Roberto López León, sita en Sabana Sur, cincuenta metros sur de ARESEP, casa #54, Teléfono 280-2284, fax: 253-2143.—San José, tres de diciembre de dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(110505).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 298 de fecha 6 de noviembre del año 2007 visible al folio 140 vuelto, del tomo trece, otorgada a las 9:00 horas, se da apertura al proceso sucesorio de quien en vida se llamo Fernando Arce Quesada, cédula de identidad número uno-ciento noventa y ocho-ciento treinta y seis, quien murió en la casa de habitación en Hatillo Central, San José, el día diecisiete de setiembre del año dos mil siete, se invita a los interesados para que en el plazo de ley haga valer sus derechos, cita el bufete del Licenciado Miguel Enrique Zamora Azofeifa, trescientos metros norte de Pequeño Mundo rotonda de la Y Griega.—San José, 6 de noviembre del año 2007.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(110507).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marco Tulio Cordero Rivera, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Santiago de Puriscal, cédula Nº 1-388-946, hijo de Napoleón Cordero Zúñiga y de Inocencia Rivera Chaves, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100128-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 3835.—(111015).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Aguilar Martínez, quien fuera mayor, soltero, chofer, cédula Nº 3-0012-0185. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002649-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 3881.—(111016).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Roberto Martín Romero Arce, cédula número uno-setecientos dieciséis-doscientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Héctor Chaves Sandoval, teléfono 225-1176, San José, Barrio Francisco Peralta, Apartamento La California, oficina 7-A.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 3892.—(111017).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Hortensia Montero Cordero, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad Nº 3-0117-0643, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100394-0217-CI. Sucesión de Hortensia Montero Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 3912.—(111018).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Yamilet María Guzmán Castro, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad Nº 5-0241-0490, pata que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100367-0217-CI. Sucesión de Yamilet María Guzmán Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez a. í.—1 vez.—Nº 3934.—(111019).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Martín Madriz Corrales, quien era mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y dos-cuatrocientos setenta y siete, vecino de Barrio Córdoba, de la Escuela Castro Madriz trescientos metros al este, para que dentro del plazo de los treinta días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentasen dentro del citado término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio notarial de Miguel Martín Madriz Corrales. Expediente Nº 0001-2007. Licenciada Marcela Patricia Calvo Lizano. San José, Tibás, de Burger King cien metros al sur y cien metros al este.—San José, trece horas del nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 3947.—(111020).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nina Riepe Bogdanowa, quien fuera mayor, viuda, cédula de residencia número setecientos cuatro-cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho-cuatrocientos noventa y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001233-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 3950.—(111021).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Fonseca Astorga, quien fue mayor, divorciado, sociólogo, vecino de Quesada Durán, portador de la cédula de identidad Nº 1-402-925, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001267-0180-CI. Sucesión de Jorge Enrique Fonseca Astorga.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 3953.—(111022).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zoraida María Rodríguez Chinchilla, mayor, casada una vez, cédula Nº 1-298-471, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 07-100330-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de julio del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 3957.—(111023).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Solano Solano, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad Nº 0301000469, vecino de Cartago centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000896-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 4081.—(111024).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Valverde Monge, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, agricultor, cédula Nº 9-024-050, vecino de Quebradas de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100882-0188 CI (Interno 933-07 JC1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 4091.—(111025).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar German Bolaños Rodríguez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 4015014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002907-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 4110.—(111026).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Gilberto Hernández Vásquez, mayor, casado dos veces, cédula de identidad número seis-cero cero noventa y dos-cero setecientos ochenta y cinco, vecino de Carrizal de la Clínica de Chacarita cuatrocientos metros al este y cincuenta metros al sur, casa trescientos setenta y tres, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que de no atender este llamado dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007. Notaría de la licenciada Yadira Correa Martínez, notaria pública, situada en residencial Los Corales casa 44, San Isidro, Puntarenas.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 4139.—(111027).

Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Molina Sibaja, quien fue mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y cinco-tres treinta y cinco, vecino de Juan Viñas de Jiménez, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100324-341-CI-349-R.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de octubre del 2007.—Lic. Gilbert Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 4164.—(111028).

Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonia Coto Molina, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero noventa-quinientos sesenta y seis, vecina de Turrialba, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100336-341-CI-361-R.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 17 de octubre del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 4165.—(111029).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pedro Marcelo Argüello Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez portador de la cédula de identidad Nº 05-0196-0021 y vecino de Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón, trescientos metros oeste y treinta norte de la Mueblería La Cima. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, col el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000775-0691-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de octubre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 4172.—(111030).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evencio Quesada Alpízar, mayor, casado una vez, cédula número dos-cero siete cuatro-dos tres tres dos, y Graciliana Ramírez Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número dos- cero ocho uno- nueve seis ocho cinco, ambos, vecinos de Concepción de San Ramón, contiguo a la escuela Manuel Quesada, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 6-12-2007-02. Notaría del bufete de la Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.— 1 vez.—Nº 4174.—(111031).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en general en la sucesión de Emilia María Nieto Sotomayor, mayor, soltera, profesora, vecina de Los Sitios de Moravia, Urbanización André Chalé, tercera etapa, casa G 3, cédula 1-0409-1094, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda.- Expediente 02-2007, sucesión de Emilia María Nieto Sotomayor. Bufete Lobo-Quintero y Asociados. San José Centro, del hotel Balmoral setenta y cinco metros al norte, edificio Trejos González, segundo piso.—Lic. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—(111395).

Avisos

TERCERA publicación

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de Depósito Judicial de persona menor de edad de nombre María José Ureña Blanco hija de Darío Ureña Aguilar promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Darío Ureña Aguilar, bajo el número de expediente 07-400108-921-FA(3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal, Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 5 de noviembre de 2007.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Jueza.—(Solicitud Nº 0765).—C-3510.—(109540).

Primera publicación

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Johanna Anchía Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación de este edicto ordenado. Expediente Nº 07-400044-0389-FA.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 26 de febrero del 2007.—Lic. Ana C. Fernández Acuña, Jueza.—(111862).

publicación de una vez

A quien interese, se hace saber, que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Comercializadora Ezer Sociedad Anónima contra el Estado y Shell de Costa Rica Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de las  resoluciones  Nº 3798-07 DM del Despacho del Ministerio de Seguridad Pública, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil siete, Nº 4140-07-DM del Despacho del Ministro de Seguridad Pública a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil siete, así como del acto de desalojo administrativo del 30 de octubre de 2007 ejecutado por Comandante de la Policía de Escazú, además se condene al demandado al pago de daños y perjuicios así como al pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001495-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial, San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(110466).

A quien interese se le hace saber que en este juzgado se está tramitando proceso de adopción, a favor de la menor Darlyn Vanesa Benavides Hernández y Mary Mar Reyes Benavides, bajo el expediente Nº 07-400645-687-FA, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro de plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Grecia, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(110473).

A quien interese se le hace saber que en este juzgado se está tramitando proceso de adopción, a favor de la menor Stephanie Michelle Ramírez Castillo, bajo el expediente Nº 07-400605-687-FA, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro de plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Grecia, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(110474).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marvin Martín Campos Bogantes, mayor, agricultor, soltero, con 40 años de edad, nacido en Heredia, 10 de junio de 1967, hijo de María Julia Campos Bogantes, con cédula de identidad 4-144-807, vecino de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia y Patricia Gómez Barquero, mayor, divorciada, ama de casa, 39 años de edad, nacida en Heredia el 29 de mayo de 1968, con cédula de identidad N° 4-146-962, hija de Mayra Gómez Barquero, vecina de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 07-002346-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(110294).

Han comparecido al despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Vilma Peña Carmona, mayor de veintitrés años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero trescientos sesenta y ocho-cero quinientos noventa y tres, vecina de Cuajiniquil doscientos metros al sur de la escuela y quinientos metros al oeste, La Cruz Guanacaste, hija de Yolanda Peña Carmona y de padre ignorado, vecina de Cuajiniquil y Sergio Denis Smith Collado, mayor de veintisiete años de edad, soltero, pescador, cédula de identidad número siete-cero ciento treinta y nueve-cero ciento sesenta y uno, vecino de Cuajiniquil doscientos metros al sur de la escuela y quinientos metros al oeste, La Cruz Guanacaste, hijo de Selburn Arthur Smith S. y de Juana Collado Rosales, vecina de Cuajiniquil de La Cruz Guanacaste. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, 6 diciembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(110423).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general que la diligencia de Destrucción de Drogas, señalada para el 14 de diciembre del 2007, a las siete horas, en el incinerador instalado en terrenos de Industrias Geocycle S. AG. S. A., en Agua Caliente de Cartago, se trasladó para el veintiuno de diciembre en curso, a la misma hora. Lo anterior de conformidad con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal de San Joaquín de Heredia, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandra Valenciano Chinchilla, Jueza.—1 vez.—(111929).