BOLETÍN JUDICIAL Nº 247
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Se hace saber, que las oficinas judiciales del cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el 31 de diciembre del 2007, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos.
San José, 13 de diciembre del 2007
Luis Barahona Cortés
(112551) Subdirector Ejecutivo
Juzgado notarial hace saber a Franklin Rodríguez Soto, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-323-871, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000530-627-NO establecido en su contra por Luis Miguel Jiménez Briones, se ha dictado la sentencia número 00679-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial de San José, a las diez horas quince minutos del dos de Octubre del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por Luis Miguel Jiménez Briones, quien es mayor, casado, bodeguero, vecino de Zapote, San José, cédula de identidad número siete-ciento ocho- cero treinta y dos, en contra del notario Franklin Rodríguez Soto, quien es mayor, cédula de identidad número dos-trescientos veintitrés-ochocientos setenta y uno, demás calidades desconocidas. Interviene de Notariado. Resultando: 1º—...2º—...3º—...Considerando: I.—Sobre los hechos tenidos por demostrados: ... II.—Sobre los hechos indemostrados: ...III.—Sobre el fondo del asunto: ...IV.—...V.—...VI.—...VII.—...VIII.—Sobre las costas: ...Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, quince, dieciocho, veinte, treinta, treinta y tres, treinta y cuatro en sus incisos a y f, treinta y seis párrafo, ciento veintitrés, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro incisos b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, trescientos diez, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por el denunciante Luis Miguel Jiménez Briones, en contra del notario señor Franklin Rodríguez Soto, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el mismo es de carácter grave, y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado notario una suspensión de tres meses en el ejercicio profesional del notariado, advirtiéndosele que en caso de que si pasado este plazo no comprobase que la documentación de interés hubiese sido inscrita, a saber el divorcio por mutuo acuerdo del accionante respecto de la señora Evelyn Alvarado Chacón, así como la escritura número noventa y ocho, de las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil tres, al folio noventa y tres vuelto, del tomo cuarto de su protocolo, la sanción se mantendrá vigente hasta la demostración indubitable de la inscripción final del matrimonio del señor Jiménez Briones con la señora Kattia Vanesa Ruiz Maroto. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a.i.
San José, 20 de noviembre del 2007
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(107550) Juez
Hace saber que en proceso disciplinario número 04-000909-627-NO, establecido por Mileni Cervantes Mena contra Mauricio Marenco Chase, este Juzgado mediante sentencia número 00680-07 de las diez horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo la documentación de interés no hubiese sido inscrita, sea la escritura número ciento cuarenta y dos, de las dieciséis horas del quince de abril del dos mil cuatro, visible a folio ciento diecinueve vuelto del tomo doce de su protocolo, la sanción se mantendrá vigente hasta comprobar la inscripción final, al notario Mauricio Marenco Chase, cédula número 1-628-836. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 20 de noviembre del 2007.
Msc. Xinia González Grajales
1 vez.—(107551) Jueza.
Hace saber que en proceso disciplinario número 03-001459-627-NO, establecido por María Lourdes Mix Laspiur contra José Alberto Alfaro Jiménez, este Juzgado mediante sentencia número 00105-06 de las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, modificada por el tribunal notarial mediante el voto número 186-2007, de las nueve horas veinticinco minutos del nueve de agosto del dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario José Alberto Alfaro Jiménez, cédula número 1-673-801. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 20 de noviembre del 2007.
Msc. Xinia González Grajales
1 vez.—(107552) Jueza.
Hace saber que en proceso disciplinario número 03-001339-0627-NO, establecido por registro civil contra Mayrin Mora Mora y Juan Carlos Segura Muñoz, este Juzgado mediante sentencia número 00478-05 de las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a los notarios Mayrin Mora Mora, cédula de identidad número 1-684-179, y Juan Carlos Segura Muñoz, cédula número 1-577-847. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 20 de noviembre del 2007.
Msc. Xinia González Grajales
1 vez.—(107553) Jueza.
Hace saber que en proceso disciplinario número 03-001358-0627-NO, establecido por Kim Oh Tae Hwan contra Rodrigo de , este Juzgado mediante sentencia número 00165-07 de las catorce horas quince minutos del trece de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle ocho años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Rodrigo de , cédula número 6-154-068. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 20 de noviembre del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(107554) Juez.
Juzgado notarial hace saber a Alexandro Vargas Vásquez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-856-167, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 03-001528-627-NO establecido en su contra por Eduardo López Vargas, se ha dictado la sentencia número 00684-07 que en lo conducente dice: “Juzgado notarial de San José, a las once horas treinta minutos del dos de Octubre del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por Eduardo López Vargas, quien es mayor, divorciado, vecino de Barrio Córdoba, San José, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-mil ciento cincuenta y ocho, en contra del notario Alexandro Vargas Vásquez, quien es mayor, cédula de identidad número uno- doscientos cincuenta y seis-ciento sesenta y siete, demás calidades desconocidas. Interviene de Notariado. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Sobre los hechos tenidos por demostrados:... II.—Sobre los hechos indemostrados:... III.— Sobre el fondo del asunto:... IV.—... V.—... VI.—... VII.—... VIII.— Sobre las costas: ...Por tanto: de conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, quince, dieciocho, veinte, treinta, treinta y tres, treinta y cuatro en sus incisos a y f, treinta y seis párrafo, ciento veintitrés, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro incisos b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, trescientos diez, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Eduardo López Vargas, en contra del notario señor Alexandro Vargas Vásquez, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el mismo es de carácter grave, y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado notario una suspensión de un mes en el ejercicio profesional del notariado, advirtiéndosele que en caso de que si pasado este plazo no comprobase que la documentación de interés hubiese sido inscrita, a saber la compraventa del vehículo placas cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos veinte, a favor del aquí denunciante, la sanción se mantendrá vigente hasta la demostración indubitable de la inscripción final del matrimonio del señor López Vargas con la señora Kattia Vanesa Ruiz Maroto. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a.i.
San José, 20 de noviembre del 2007
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(107555) Juez
Juzgado notarial hace saber a Eduardo Sanabria Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-207-732, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000598-627-NO establecido en su contra por registro publico, se ha dictado la sentencia número 00669-07 que en lo conducente dice: “Juzgado notarial de San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por el Registro Nacional, específicamente por el Registro Público de la propiedad mueble, representado por su director, el Lic. Edwin Martínez Rodríguez, quien es mayor, abogado, vecino de Tibás, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-mil trescientos once, en contra del notario Eduardo Sanabria Rojas, quien mayor, cédula de identidad número tres-doscientos siete-setecientos treinta y dos, calidades no aportadas. Interviene de Notariado. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.— Sobre los hechos tenidos por demostrados: ... II.— Sobre el fondo del asunto:... III.—... IV.—... V.—... VI.—... VII.—... Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete inciso d, quince, dieciocho, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y nueve, cuarenta, ochenta y tres, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta, y ciento sesenta y tres in fine, del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y uno, trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por el denunciante Registro Nacional, en contra del notario señor Eduardo Sanabria Rojas, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el notario es formalmente grave y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado profesional una suspensión de tres meses en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a.i.
San José, 20 de noviembre del 2007
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(107556) Juez
SEGUNDA publicación
A las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de ciento veinte mil colones (¢120.000), televisor marca LG, modelo RP-29 CC26, color gris, con la base de ciento veinte mil colones (¢120.000), televisor marca LG, modelo RP-29 CC26, color gris, un televisor marca Hitachi, color negro, modelo CT-21 96, con la base de sesenta mil colones (¢60.000), un televisor marca Hitachi, color negro, modelo CT-21 84, con la base de sesenta mil colones (¢60.000), un televisor marca Samsung, modelo ST 43D 7 XAP, con la base de cuatrocientos mil colones (¢400.000) y una caja registradora marca Samsung, color gris, modelo ER-655, con la base de sesenta mil colones (¢60.000). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Mariana Mena Zamora contra Marco Vinicio Navarro Monestel. Expediente Nº 05-000652-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de noviembre del año 2007.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—Nº 4955.—(112338).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Campos Sánchez, quien fue mayor, viudo, vecino de Mercedes Norte, Urbanización San Gerardo, casa 5C, con cédula de identidad Nº 4-103-411, se les hace saber que: María Gabriela Campos Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1057-376, vecina de San Francisco de Heredia, y Carolina Campos Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 4-189-643, vecina de Mercedes Norte, se apersonaron en este despacho en calidad de hijas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Campos Sánchez. Expediente Nº 07-000719-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Roxana Herrera Barquero, Jueza.—1 vez.—(110448).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Wilbert Gutiérrez Núñez, quien fue mayor, divorciado, contador público, portó la cédula de identidad Nº 6-163-886, y falleció el veintiocho de octubre del dos mil siete. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 07-300067-0895-LA, de Wilbert Gutiérrez Núñez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de , 21 de noviembre del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(110449).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Andrés Martínez Elizondo, quien fue mayor, soltero, ayudante de ventas, portó la cédula de identidad Nº 1-1316-197, y falleció el veintidós de abril del dos mil siete. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 07-300068-0895-LA, de Andrés Martínez Elizondo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de , 21 de noviembre del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(110450).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Arturo León Araya, quien fue mayor, casado dos veces, gerente de ventas, vecino de de Heredia, con cédula de identidad Nº 1-528-962, se les hace saber que: Laura María Granja Bonilla, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-811-278, vecina de Tibás, se apersonó en este despacho en calidad de madre de la menor Diana María León Granja, y la señora Marlene Hidalgo Valerio, en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido José Arturo León Araya. Expediente Nº 07-000310-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Roxana Herrera Barquero, Jueza.—1 vez.—(110451).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Elizabeth Sánchez Sánchez, quien fue mayor, casada, cocinera, portó la cédula de identidad Nº 7-044-377, y falleció el veintinueve de octubre del dos mil siete. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 07-300069-0895-LA, de Elizabeth Sánchez Sánchez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de , 27 de noviembre del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(110452).
Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Miguel Muñoz Camacho, cédula Nº 1-236-024, quien fuera mayor de edad, soltero en unión libre, cocinero, vecino de Térraba de Buenos Aires, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 07-300192-0188-LA (214-07-J-2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(110453).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del doce de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a tipo, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, chasis KMHJF tres uno JPNU dos cinco tres cero cero ocho, año mil novecientos noventa y dos, carrocería Sedan, cuatro puertas, capacidad cinco personas, cilindros cuatro, color azul, motor Hyundai G cuatro DJN cuatro nueve dos dos ocho dos, mil quinientos cc, gasolina, tracción sencilla y soportando anotación de decreto de embargo del Juzgado de Menor Cuantía de Alajuela, en sumaria 04-100721-0307-CI. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Manuel Vargas Morera. Expediente: 05-002109-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 30 de noviembre del 2007.—Rose Mary Lawrence Mora, Juez.—(111984).
A las nueve horas del trece de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción colisión bajo la boleta 04-372632 sumaria 04-601450-499-TC del Juzgado de Transito Segundo Circuito Judicial de Limón y con la base de ochocientos setenta y cuatro mil cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVA21NPSU104279, motor G4EKS609926, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas 563367. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-001144-0180-CI-7 de Instacredit S. A., contra Yolanda Pérez Solano.—Juzgado Primero Civil San José, 3 diciembre 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(111985).
A las ocho horas del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos dieciocho mil diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 24 bloque R, situada en el distrito dos, San José; cantón primero, Alajuela; de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lote 25 R; sur, lote 23 R; este, lote 9 R; oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Amada Jiménez Gutiérrez y Gerardo Jiménez Gutiérrez contra Jorge Miguel Viñals Massanet. Expediente Nº 07-001345-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(112010).
A las diez horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando decreto de embargo al tomo 11, asiento 13285 del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José; decreto de embargo al tomo 1, asiento 231659 del Juzgado Segundo Civil de Heredia, decreto de embargo al tomo 0002, asiento 678764 de de Hacienda, decreto de embargo al tomo 8888, asiento 922540 de 2 Civ. SJ y decreto de embargo al tomo 8888, asiento 987681 de 2 Civil San José. Infracciones a de Tránsito, boleta 9600362782, sumaria CSV-SET 1997; boleta 9600448287, sumaria CSV-SET 1997; boleta 9700027196, sumaria CSV-SET-1997, ambas del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia; boleta 9700046709 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base rebajada en un 25 por ciento sea la suma de un millón setecientos setenta mil novecientos noventa y un colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 179580, marca Pontiac, chasis 1G2JB54HXP7524807, estilo Sunbird SE, año 1993, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Segnini Sabat Jorge Luis. Expediente Nº 96-000543-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—(112291).
A las ocho horas, cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cuatro mil quinientos cincuenta y seis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas ciento ochenta y nueve mil quinientos treinta y ocho, marca Yugo, estilo GV Plus Efi, carrocería sedan dos puertas, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color blanco, chasis VX1145A0000450349, número de motor 13E10640058454, marca Yugo, cilindrada 1300 c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Cooperativo Costarricense R. L., contra Morales Bonilla Ana Lorena. Expediente Nº 95-005560-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(112295).
A las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones trescientos diecinueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casita, situada en el distrito cuatro Tempate, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diecinueve metros y setenta y un centímetros; al sur y al este, Salustiano Cerdas Zúñiga, y al oeste, Severa Jirón y Salustiano Cerdas en parte. Mide: ochocientos catorce metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María Rosales Cascante y Maynor Hernán Moreira Solís. Expediente Nº 07-001384-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de noviembre del año 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(112328).
A las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso trasladada y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil doscientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tres San Rafael, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur y al oeste, Lomas de Perseverancia S.A., al este, calle pública con doce metros de frente. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wilbert Meléndez Quirós. Expediente Nº 07-000995-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(112329).
A las siete horas, treinta minutos del veintidós de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, la mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas y restricciones, así como condiciones inscritas al tomo 402, asiento 3.692, y con la base de sesenta mil dólares, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 273.080-000, que se describe así: terreno para la agricultura y construcción, sita en el Cote de Guatuso, distrito tercero del cantón décimoquinto de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y siete metros cuadrados. Linda: al norte: Nicolás Mejías Huertas y Marvin Vargas Sánchez; al sur, Miguel Antonio Blanco Peraza; al este, calle pública y Antonio Blanco Rodríguez, y al oeste, Ganapín S. A. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100916-0297-CI (2B) de Mariano Mora Alvarado contra Nigth Time Sky Productions S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 4925.—(112334).
A las ocho horas del veintidós de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos cuarenta y dos, asiento nueve mil trescientos sesenta, y con la base de nueve millones doscientos veintitrés mil trescientos treinta y nueve colones veinticinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número ciento veinticuatro mil treinta y siete-cero cero cero, que es terreno con un local comercial, situado en distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Zulema Blandino Mena; sur, calle pública con ocho punto sesenta y un metros; este, Pedro Cabezas Duarte, y al oeste, quebrada en medio Jorge Isabel Ríos y resto reservado de Carlo Bonvecchiato. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Grupo Vida Siete de Quepos S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100873-0188CI (interno 923-07 Y1) de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Núñez López y otro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 21 de noviembre 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 4930.—(112335).
A las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y demanda penal y demanda ordinaria y con la base de un millón de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real número ciento sesenta y cinco mil setecientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno inculto para construir, sito en distrito dos Mastate del cantón noveno Orotina de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con María Luisa Monge Murillo; al sur, con Mauren Elena Berrocal Sandí; al este, Elías Onax Montero Chacón, y al oeste, con calle pública con veintiocho punto noventa metros de frente. Mide mil cuatrocientos cincuenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100062-642-CI-2 de Mariano Núñez Quintana contra Marco Antonio Quirós Soto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 4931.—(112336).
A las diez horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seiscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno lote 2 B con una casa y patio. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1B; al sur, lote 3B; al este, calle pública, y al oeste, lote 12B y lote 11B. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de contra Olga Contreras Valverde. Expediente Nº 07-001341-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 4934.—(112337).
A las once horas con quince minutos del quince de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sistema. Financiero, y con la base de dos millones ciento dos mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 121979-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Alejo Berrocal Calderón; al sur, calle con 12 m, 03 cm; al este, calle con 14 m, 65 cm, y al oeste, Adriana Berrocal Calderón. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Salvador Gerardo Berrocal Calderón. Expediente Nº 06-002128-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 4978.—(112339).
A las once horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 099.513-000, la cual es terreno cultivo de árboles frutales y una casa, situada en el distrito 01 San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,27 m; al sur, UCR; al este, Luis Alfaro Arias, y al oeste, UCR y otro. Mide: quinientos siete metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Luz Bernarda Retana Chévez, Ricardo Emilio Calderón Retana y Viviana Salazar Calderón. Expediente Nº 07-002082-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de diciembre del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 4984.—(112340).
A las nueve horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciséis millones cuatrocientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 344147-000, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 50; al sur, calle pública con 12 metros, 50 centímetros; al este, calle pública con 8 metros y 50 centímetros, y al oeste, lote 52. Mide: ciento cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Renee Quesada León y Sionney Moya Rojas. Expediente Nº 07-002083-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de diciembre del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 4985.—(112341).
A las diez horas del quince de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones veintitrés mil novecientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero diecisiete mil trescientos noventa y siete-cero cero tres, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de Jesús Vargas; al sur, Cristóbal Vargas; al este, Vicente Agüero y otro, y al oeste, Manuel Hernández. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra María Cristina Arroyo Hernández. Expediente Nº 05-002650-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del año 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 5023.—(112342).
A las nueve horas, treinta minutos del siete de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando dos advertencias administrativa una presentada el día 26-05-2004 y otra del expediente 030-2006 y condiciones, prohibiciones y reservas a las citas 300-18465-01-0902-001, con la base de ciento veinte mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento dieciocho mil ochocientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno de tacotales, repastos con una casa, situado en distrito cuatro bahía Ballena, cantón cinco Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes. norte, Vitalino García Mora, Eddi Céspedes Céspedes; sur, Darlin Céspedes Céspedes, Francisco Hernández Mora; este, Wilson Padilla Fernández, y al oeste, Eddi Céspedes Céspedes y Francisco Hernández Mora. Mide: cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano P-0831552-2002. La finca descrita pertenece a Corporación No Snow Pacífico Chirripó General CR S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100795-188-CI interno 841-07-R-4 de Inversiones Rojicha del Sur S. A. contra Corporación No Snow Pacífico General CR S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 10 de diciembre de 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 4996.—(112343).
A las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ciento cuarenta y siete mil novecientos veinticuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho a un veinteavo de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos noventa y dos-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Villagra; al sur, Miguel Elizondo; al este, línea férrea con 4 m, 33 cm y al oeste, Rosalina Cruz. Mide: setenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Max Jesús Loría Ávila. Expediente Nº 03-104410-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del año 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 5024.—(112344).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, pero soportando anotación según asiento 080188, tomo 12, y con la base de novecientos sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Isuzu, estilo: Trooper II, capacidad: 5 personas, año: 1988, carrocería: familiar station wagon, color: vino, combustible: gasolina, chasis: JAACH18E9J7806382, categoría: automóvil, motor: 423322, placas: 176036. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-001003-181-CI de Vehículos Internacionales S. A. contra Luis Emilio Álvarez Méndez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 5045.—(112345).
A las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base de once mil doscientos catorce dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 317658, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis JA4MT31HOXPO27404, uso particular, estilo Nativa, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, número de motor 6G72HK1811. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Expediente Nº 06-001083-0185-CI ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales S. A. contra Amalia Marta Monge Amador.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 5046.—(112346).
A las ocho horas, treinta minutos del diez de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones bajo el tomo 296, siento 14096 e hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica por la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones y con la base de dos mil doscientos cuarenta dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas Folio Real matrícula número ciento trece mil quinientos cuarenta-cero cero cero, que es terreno con una casa y tacotal, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, este y noreste, Antonio Chacón Arce; sur y sureste, Fidel Fernández Torres, y al oeste, calle pública; noroeste, calle pública con 13,45 metros de frente, y suroeste, calle pública con 47,54 metros de frente. Mide: dos mil doscientos cincuenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 07-100346-0188-CI. interno 375-07 R-2 establecido por Wagner Quesada Corrales contra Dayo cc Eladio Amador Román.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 1º de noviembre de 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 5052.—(112347).
A las quince horas y cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción por colisión boleta 01808129, sumaria 02-607076-489-TC y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 177087, marca Hyundai, carrocería sedan, cuatro puertas, estilo Elantra GLS, año 1993, color rojo, capacidad para cinco personas, número de motor G4DJN488493, número de chasis KMHJF31JPNU250936, cilindrada 1469 c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica (BAC) contra Chavarría Cordero Julio Antonio y Chavarría Cordero Omar. Expediente Nº 99-009851-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 5073.—(112348).
A las nueve horas del once de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de alero y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno uno nueve uno cuatro con una casa, situada en el distrito diez Hatillo, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda uno; al este, pared medianero INVU, y al oeste, futura radial Escazú, San José. Mide: ochenta metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kendal Morales Zúñiga. Expediente Nº 07-001758-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 5087.—(112349).
A las once horas del once de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es lote dos, terreno para construir con una casa y un local comercial, situada en el distrito tres San Juan de dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte y noreste, Jorge Olsen Miranda; al sur, este, sureste y suroeste, calle pública; al oeste lote diez y al noroeste, Carlos Alberto Jiménez Astúa. Mide: ciento treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra María Cordero Campos y Héctor Manuel Cascante Villagra. Expediente Nº 07-001957-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 5088.—(112350).
A las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones trescientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil setecientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote mil cuarenta y seis, terreno para construir con una casa, situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote mil treinta y nueve y mil cuarenta; al sur, acera; al este, lote mil cuarenta y siete, y al oeste, lote mil cuarenta y cinco. Mide: setenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cynthia Patricia Retana Pérez, José Antonio Gómez Zúñiga y José Javier Gómez Zúñiga. Expediente Nº 07-001676-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 5089.—(112351).
A las nueve horas, treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre reservada y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote ciento ochenta y uno, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU lote ciento ochenta; al sur, INVU lote ciento ochenta y dos; al este, INVU lote doscientos ocho, y al oeste, calle pública; noreste, con casa doscientos ocho; noroeste, con casa ciento ochenta; sureste, con casa ciento ochenta y dos y suroeste, calle Capulín. Mide: ciento treinta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Romero Mora. Expediente Nº 07-000481-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 5090.—(112352).
A las ocho horas con treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de siete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil colones y libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito primero Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros, seis centímetros; al sur, calle pública con 22 metros; al este, Marianela Cubero Barrantes, y al oeste, Antonio Urbina Rodríguez, Guillermo Araya Solano y Tecno Artes Internacional del Sur. Mide: setecientos veintiséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Destello del Oeste AE S. A., y Yerlin Alexandra Caamaño Chavarría. Expediente Nº 07-001710-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del año 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 5091.—(112353).
A las quince horas, treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número trescientos treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, marca Toyota, estilo Van Le, categoría automóvil, carrocería microbús, modelo mil novecientos ochenta y siete c.c., capacidad siete personas, combustible gasolina, color azul, marca motor y número Toyota cuatro Y cero un cuatro cero cinco tres dos, número de chasis: J T tres Y R dos seis W ocho H cinco cero tres nueve uno uno cinco, cilindraje dos mil doscientos treinta y siete centímetros cúbicos. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100514-0295-CI de Cooperanajo R. L. en contra de Greivin Roberto Pérez Valerio y Jesús Valerio Blanco.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 21 de noviembre del dos mil siete.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 5141.—(112354).
A las nueve horas del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y plazo de convalidación y con la base de cinco mil ochocientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno cultivado con una casa de habitación, situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9,73 metros; al sur, Álvaro Portuguez Arroyo; al este, Teresa Mora Arrieta, y al oeste, Álvaro Portuguez Arroyo. Mide: cuatrocientos catorce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Distribuidora Jeans Internacional S. A. contra Denise Sandoval Alfaro. Expediente Nº 07-002106-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de diciembre del año 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(112375).
A las diez horas treinta minutos del diez de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos mil colones, remataré el vehículo placas CL doscientos un mil novecientos ochenta y cuatro, marca: Isuzu, categoría carga liviana, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, tracción; sencilla, capacidad tres personas, año 1998, color negro, VIN: 1GGCS1449W8668365, el vehículo descrito pertenece a Fernández Herrera Zelmira, cédula 1-0205-0531. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100768-0188-CI (Interno 812-07-R3) de Juan Ramón Salazar Alfaro contra Zelmira Fernández Herrera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 14 de noviembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 5211.—(112477).
A las ocho horas del quince de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 517085, marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, tracción sencilla, chasis número 4S2CK58E5V4325624, vin 4S2CK58E5V4325624, capacidad para cinco personas, año 1997, color verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Alexander Morera Quesada contra Max Rojas Camacho. Expediente Nº 07-001671-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(112516).
En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil ocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, al mejor postor remataré: el vehículo placa número CL-158479 marca Isuzu carga liviana chasis JAACL14L8N7204615 motor número 987408, modelo KB color blanco, año 1992 el cual se encuentra en regular estado, propiedad del demandado Luis Ángel Jiménez Quesada, el mismo se encuentra en los patios de de de Tránsito de Pérez Zeledón. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N° 94-000052-0419-AG (52-3-94) Ejecución de sentencia dentro del ordinario de Emilio Monge Montoya contra Luis Ángel Jiménez Quesada y otro.—Juzgado Agrario de , 23 de octubre del 2007.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—(112602).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diecisiete horas y veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 077537-000 la cual es terreno para construir bloque A lote 14. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 15 bloque A; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 13 bloque A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Jorge Luis Novoa Díaz. Expediente Nº 03-018218-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2007.—Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—Nº 5563.—(112836).
Se convoca a los miembros o socios de Condominios Villas Flamingo, cédula jurídica número 3-109-116519, a una junta a celebrarse en este despacho, a las nueve horas del veinticinco de enero de enero dos mil ocho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso de diligencias de nombramiento de representante legal de Condominios Villas Flamingo. Expediente N° 07-000663-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(113253).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Antonio Fernández Morera, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que estable el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000538-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 11 de diciembre del año 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 5703.—(113590).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000147-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sigifredo Valerio Arias, mayor de edad, agricultor, casado una vez, vecino de de Bagaces, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-cero tres. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de , libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repastos, situado en Cuipilapa, distrito segundo (Fortuna), del cantón Cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Cuipilapa en parte con Ganadera ; sur, Sandra María Vega Soto, Ganadera Rago S. A. en parte con calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta metros treinta y seis centímetros lineales; este, Ganadera Rago S.A., y oeste, Río Cuipilapa y el Instituto Costarricense Electricidad. Según plano catastrado número G-un millón cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiséis-dos mil seis, mide de extensión treinta y una hectáreas tres mil novecientos treinta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa, mediante escritura pública número ciento tres, otorgada ante el Notario Remigio Rodríguez González, a José Antonio López Arce, mayor, vecino de Cuipilapa de Bagaces, cédula de identidad número dos-cero ochenta y dos-cero setenta y nueve el nueve de setiembre de mil novecientos setenta y siete. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sigifredo Valerio Arias. Expediente Nº 05-000147-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de octubre del 2007.—Lic. Isaac Guillermo Amador Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 4420.—(111285).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Allue Barranco, quien fue mayor, casado, vecino de Golfito y portaba cédula de identidad Nº 8-071-260, profesión médico cirujano, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 07-100051-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 17 de julio del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez.—1 vez.—Nº 4206.—(111033).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Isaac Esquivel Ballestero, quien fuera mayor, casado en primeras nupcias, mecánico, portador de la cédula de identidad Nº 0301280048, vecino de , Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001896-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 4281.—(111034).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Luis Córdoba Arguedas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barva de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero seis seis-cinco siete ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002779-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 4288.—(111035).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Clemente Camerón Clayton, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, vecino de Limón centro, barrio Los Cocos y con la cédula d identidad Nº 7-024-092, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 07-000339-0678-CI-3 de Clemente Camerón Clayton, gestiona: Reyna Camerón Adain.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 29 de junio del 2007.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 4308.—(111036).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Antonio Brenes Quesada, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Cartago, cédula Nº 3-354-312. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 7-001892-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 4315.—(111037).
Se avisa a Grace Arguedas Solano, mayor, de oficio, domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Álvaro Meza Lazarus, que en este despacho se dictó dentro del expediente 06-000231-673-NA establecido por el Licenciado Manuel Núñez Carrillo en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de , la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 446-07. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil siete. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de y , 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Martín Ángelo Arguedas Solano. Se extingue a su progenitora Grace Arguedas Solano el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Martín Ángelo Arguedas Solano a los señores Orlando Bonilla Vindas y María Luisa Rodríguez Mena quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Cartago, al tomo quinientos veintidós, folio trescientos treinta y tres, asiento seiscientos sesenta y cinco. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(110419).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Eduardo Segura Abarca y María Zúñiga González, se les hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de contra Carlos Eduardo Segura Abarca y María Zúñiga González, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y veinticinco minutos del cuatro de setiembre del año dos mil seis. De la anterior demanda de Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de , se confiere traslado a la accionado Carlos Eduardo Segura Abarca por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite corno ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Carlos Eduardo Segura Abarca, María del Carmen Zúñiga González personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Policial de Guadalupe de Alajuela y Delegado Policial de Batán, Matina, Limón respectivamente. En cuanto al depósito provisional de los menores de edad el mismo se reserva hasta la contestación de la demanda. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad actora Patronato Nacional de contra Carlos Segura Abarca y María Zúñiga González; Expediente N° 99-400741-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de noviembre de 2007.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0767-PANI).—C-4030.—(110456).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Edwin Alberto Barnet Castillo: que en Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono Nº 06-000160-688-FA, establecido por el Patronato Nacional de contra Grettel Guzmán Santamaría y Edwin Alberto Barnet Castillo, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas del trece de noviembre del dos mil siete. Proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción y pérdida de Patria Potestad establecido por el Patronato Nacional de representada por la licenciada Ana Lorena Fonseca Méndez, quien es mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad dos-trescientos setenta y cuatro-seiscientos noventa y nueve, apoderada general judicial del Patronato Nacional de con Sede en San Ramón de la persona menor de edad Stephanie Michelle Barnett Guzmán, contra Grettel Guzmán Santamaría y Edwin Alberto Barnett Castillo, ambos mayores, de oficios desconocidos, cédulas en su orden uno- mil trescientos diecinueve-cero ochenta y nueve y uno ochocientos sesenta y dos- seiscientos veintiséis, vecinos de Zarcero. Interviene en el presente asunto como curadora del demandado Barnett Castillo, la representante de la defensa pública Licenciada Xinia Madriz Campos y de Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; 4º—..., 5º—..., 6º—..., 7º—..., 8º—..., Considerando: I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—..., 7º—..., 8º—..., 9º—..., 10.—..., 11.—..., 12.—..., 13.—..., II.—Sobre el fondo....; Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 1 a 9, 146 y 148, 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 y 420 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias establecidas por el Patronato Nacional de contra Grettel Guzmán Santamaría y Edwin Alberto Barnett Castillo y en consecuencia se declara: a) El abandono con fines adoptivos de la persona menor de edad Stephanie Michelle Barnett Guzmán por parte de sus padres Grettel Guzmán Santamaría y Edwin Alberto Barnett Castillo y a quienes se les sanciona con la pérdida de la patria potestad sobre dicha menor, b) Se ordena mantener en depósito judicial de la niña Stephanie Michelle Barnett Guzmán en el hogar de la señora Julia Guzmán Santamaría a quien se les previene comparecer ante este Despacho dentro del tercero día a aceptar su respectivo cargo, c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción en el Registro Civil al margen del asiento de nacimiento de la provincia de San José, al tomo mil setecientos siete, al folio trescientos treinta y nueve y el asiento seiscientos setenta y siete. Publíquese la presente sentencia por una vez en el boletín judicial o en un diario de circulación nacional. Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0767-PANI).—C-12000.—(110458).
Licda. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Adriana Rodríguez Gutiérrez y Walter Cristiam Salazar, hace saber, que en Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, expediente número 04-400582-300FA (NI. 503-04), actor Patronato Nacional de contra Adriana Rodríguez Gutiérrez y Walter Cristiam Salazar, en su contra se dictó la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción, Extinción de Patria Potestad y Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de en contra de Adriana Rodríguez Gutiérrez y Walter Alexander Cristiam Salazar declarando: 1.- En estado de abandono a los menores Tifany Arlette Cristiam Rodríguez y Axel Rodríguez Gutiérrez por parta de sus progenitores. 2.- Dado que los señores Cristiam Solazar y Rodríguez Gutiérrez, se han desentendido por completo de sus hijos, delegando el rol que les corresponde en terceras personas, se hace menester el extinguirle o los accionados el ejercicio de patria potestad sobre sus hijos, quedando dichos menores en estado de adaptabilidad. 3.- Siendo que los menores Tifany Arlette y Axel desde el años dos mil cuatro, han permanecido al lado de doña Ana Virginia Gutiérrez, quién los ha acogido en calidad de hijo, sin hacer distingo alguno, quien además, le ha atendido en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales junto con el resto de miembros de su familia. Asimismo, dicha señora, ha manifestado en este Despacho, su anuencia de continuar asumiendo o Tifany y Axel, por lo que se ordenó el depósito judicial de los citados menores en el hogar de doña Ana Virginia Gutiérrez Carranza, quedando dicha señora facultada de momento para represente legalmente a Tifany y Axel y continuar con la atención que siempre le ha proporcionado. Asimismo, se les advierte a doña Ana Virgina Gutiérrez, que deberá comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de los menores. 4.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono con fines de adopción, al margen de los tomos setecientos sesenta y siete, ochocientos catorce, folios cuatrocientos ochenta y ocho, cuatrocientos dos, asientos novecientos setenta y seis, ochocientos cuatro de de Nacimientos de la provincia de Alajuela. Por ser los demandados de domicilio desconocidos, se ordena la notificación de la presente sentencia, por medio de edicto, que será publicado por una sola vez, en el Boletín Judicial. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil, San Carlos, 7 de noviembre del año 2007.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0767-PANI).—C-6510.—(110462).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ricarda Gómez Gómez. Expediente Nº 07-400689-421.F.A. Hágase saber.—Juzgado Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—Nº 3861.—(111038).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rafael Gamboa Acuña contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare nula la resolución DRPC-135-95, mediante la cual se anuló la acción de personal que nombró en propiedad al actor de este proceso, en el puesto de Médico Director del Hospital Monseñor Sanabria, además de que se le restituya en el puesto y se le paguen los montos adeudados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-00656-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 3955.—(111039).
Se le hace saber al señor John Howard Thomas Thomas, que en este despacho, se ha instaurado proceso abreviado de divorcio, promovido por Kattia Maria Carvajal Rosales en contra de John Howard Thomas Thomas, expediente Nº 07-001078-186-FA. A fin de que en sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial, se designe un curador procesal ad litem para que represente al señor John Howard Thomas Thomas, igualmente se ha dictado la resolución de las once horas, cinco minutos del cuatro de octubre del año dos mil siete, que el lo conducente dice. “Notifíquese esta resolución al señor John Howard Thomas Thomas, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Publíquese.—Juzgado Primero de Familia, San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 3968.—(111040).
Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Enrique Pereyra Oceguera, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Elizabeth Rodríguez Gómez contra Enrique Pereyra Oceguera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete. Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por Elizabeth Rodríguez Gómez, mayor, casada, estilista, cédula Nº 1-920-432, vecina de Cartago contra Enrique Pereyra Oceguera, mayor, casado, cubano, pasaporte Nº 0111616, representado por el curador procesal Lic. Ignacio González. Interviene el Patronato Nacional de y de : 1. 2. 3. Considerando: I. Hechos probados: II. Análisis de fondo: Por tanto: razones dadas, Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte accionada. Con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad, al efecto se suspende al señor Pereyra Oceguera en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hija Melanye Pereyra Rodríguez por el término de cinco años, se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto vencido el término dicho no exista sentencia aprobando la rehabilitación del señor Pereyra Oceguera. Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio actora Carmen Acuña Monge, contra Juan Luis Vargas Gómez; expediente Nº 06-001876-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 3981.—(111041).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de INS Bancrédito Sociedad Administradora de Fondos D contra, Banco Central de Costa Rica, Superintendencia General de Valores. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: se impugne la resolución de contenida en su oficio SGV-R-969 del 30 de julio del 2004, que le impone INS-BANCREDITO SAFI una multa de 200 salarios mínimos por la supuesta transgresión a lo que dispone el artículo 158, inciso 3) de de Mercado de Valores, confirmado mediante oficio SHV-R 1112 del 21 de enero del 2005, que rechaza el recurso de revocatoria , y mediante oficio C.N.S. 284-07 del 20 de marzo del 2007 emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) que rechaza el recurso de apelación. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre a momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000547-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 4004.—(111042).
A quien interese se hace saber que en este juzgado se están tramitando diligencias de cambio de nombre de Saúl Martínez Rodríguez, para que en el futuro se llame Saúl Eliseo Martínez Rodríguez, menor de edad nacido el treinta de marzo del dos mil cinco, quien es representado por su madre Nancy Virginia Rodríguez Cambronero, mayor, divorciada una vez, estudiante de educación, cédula número uno-ocho cinco cinco-tres uno ocho. Quien tenga objeción que hacer a las presentes diligencias, deberá formularla ante este juzgado dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior por haberse ordenado así en diligencias de cambio de nombre Nº 07-100544-0295-CI, de Nancy Virginia Rodríguez Cambronero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de noviembre del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 4039.—(111043).
Se avisa que en este despacho los señores Mario Alberto Coto García y Maria Gabriela Vargas Raynolds, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Maricruz Torres Rocha. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000566-0673-NA.—Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 3 de diciembre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 4144.—(111044).
Juzgado Quinto Civil de la ciudad de San José; se hace saber a Adán Eliécer Acuña Mesén, que en este despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente Nº 02-001413-184-CI ordinario de Dorila Guillén Durán contra Microbuses de Escazú Compañía de Inversiones Tapachula S. A., donde se dicto la resolución que literalmente dicen: expediente Nº 02-001413-184-CI, proceso: ordinario actor: Dorila Guillén Durán demandado: empresa Microbuses Escazú Compañía de Inversiones Tapachula Sociedad Anónima. Sentencia de primera instancia. Nº 63-07. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía. San José, a las catorce horas veinte minutos del quince de agosto del dos mil siete. Por tanto: de conformidad con los hechos tenidos por demostrados, aquellos que se indicaran como no determinados, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva que interpusiera la empresa codemandada. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria de Dorilia Guillén Durán, contra de Inversiones Anónima, y también contra Adán Eliécer Acuña Mesén, teniéndose la misma por no acogida en aquellos extremos que expresamente no se indicaren, declarándose: a.-Que los demandados son responsables en forma solidaria de los daños materiales que se le ocasionaran a la señora Guillén Durán, por lo que deberán indemnizarlos en los siguientes extremos: i.- Por la contratación de una empleada doméstica por el término de un mes, la suma de ochenta mil colones; y ii.- Por la compra de medicamentos en vista de la lesión sufrida, la suma de cinco mil seiscientos noventa y nueve colones; b.- Que por el accidente sufrido por la actora deberán los accionados, también en forma solidaria, indemnizarla por el daño moral sufrido, y el cual se estima en la suma prudencial de quinientos mil colones; c.- Que deberán también los demandados cancelar los intereses correspondientes sobre las sumas antes aprobadas, al tipo legal que corresponda y a partir de la firmeza de esta resolución, los que se liquidarán en ejecución de esta sentencia y hasta la efectiva cancelación de dichos montos; y d.- Que son las costas personales y procesales generadas a cargo de los accionados. Lic. Frank Araya Knudsen, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de contra, expediente Nº 5.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 4225.—(111045).
Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en la insania que se solicita de: Alfonso Vernal Sinclair Sinclair, mayor, soltero, comerciante, cédula Nº 7-029-863, vecino de Siquirres centro, frente al costado este de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, y conforme al artículo 236 del Código de Familia, se presenten a este proceso a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 07-400661-932-FA 4 establecido por Ruth Marlene Sinclair Sinclair.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 4226.—(111046).
A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Alberto Ramírez Aguilar contra Altos Cerros de Mayorca Número Tres Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad de Escazú. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare nulo el Reglamento de de Escazú, publicado en del jueves 3 de febrero de dos mil cinco. Solicita también la parte actora tener por impugnado el artículo 46 de dicho reglamento, por no ser conforme a derecho y consecuentemente todos los actos administrativos que dicte de Escazú posteriores a la publicación del reglamento deben tenerse por impugnados y declararse nulos por no ser conformes a derecho, específicamente el permiso de construcción que se otorgó a la sociedad Altos Cerros de Mayorca Número tres mil seiscientos ochenta, sociedad anónima, empresa que inició obras de construcción, fundamentando su permiso en el Transitorio y contra el permiso municipal otorgado y contra el reglamento publicado en º 90 del jueves 11 de mayo del 2006, página 21 a 37 el cual aportó ya que es un acto derivado del acto reglamentario originario, que motiva esta acción.” Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 05-000223-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Erick Azofeifa Fernández.—1 vez.—Nº 4231.—(111047).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente Nº 07-000277-0673-NA, los señores Marcos Eduardo de Jesús Rodríguez Hernández, mayor, casado, profesor, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad Nº 4-129-361, y Nuria María del Carmen Solís Barquero, mayor, casada, laboratorista, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad Nº 4-130-311, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Angie Fabiola Montenegro Ríos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez.—1 vez.—Nº 4327.—(111048).
Se avisa que en este despacho, se tramitó el expediente 2007-000685-186-FA, diligencias de insania de Guadalupe Montenegro Vargas cédula de identidad número ocho-cero treinta y cuatro-ciento ochenta y uno, expediente número 07-000685-186-FA, promovido por Susana Salas Montenegro, y se ha dictado la sentencia numero sentencia N° 1450-2007 de las quince horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil siete, y que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 230 y siguientes, 241 en relación con el 216 siguientes y concordantes del Código de Familia, y artículos 847 a 853 del Código Procesal Civil se declara con lugar las presentes diligencias de Insania establecidas por Consuelo Susana de los Ángeles Salas Montenegro, declarando por ende, que Guadalupe Montenegro Vargas es una persona insana y no tiene capacidad para administrar sus bienes. Consecuentemente, se nombra curadora definitiva de la insana a su hija la aquí promovente Consuelo Susana de los Ángeles Salas Montenegro, de calidades ya indicadas, quien deberá comparecer ante este Despacho, dentro de tercero día a aceptar el cargo. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma, así como su aceptación del cargo en de Personas del Registro Público. Publíquese esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Son las costas de este proceso a cargo del patrimonio de la insana. Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Juzgado Primero de Familia, San José, 4 de diciembre del 2007.—Licda, María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Nº 4462.—(111299).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Luis Versalio Morales Piedra contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar en todos sus extremos, que se declare con lugar la actividad procesal defectuosa generada por el Ministerio Público al realizar una entrega anormal del vehículo, propiedad del actor a una persona no amparada por la ley para recibirlo, que se le restituya y reivindique la propiedad del vehículo marca Ford, color blanco, placas CL 202346, chasis 1FTRX08W8XKB72044, que está inscrito a nombre del actor en el respectivo registro de la propiedad, pues los yerros deben ser enmendados sobre todo cuanto han ocasionado perjuicio, que se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios, en forma solidaria, y en los que han hecho incurrir al actor, que se condene a los demandados al pago de ambas costas de la acción procesales y personales, así como los daños y perjuicios ocasionados en forma solidaria, que de lo que se admita en sentencia se ordene que deben pagarse intereses al tipo que establece el Banco Nacional de Costa Rica en depósitos a seis meses plazo, por parte de los demandados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente N° 07-001396-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 19 de noviembre del año 2007.—Licda. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 4476.—(111300).