BOLETÍN JUDICIAL Nº 230

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-012479-0007-CO, interpuesta por Erick Ramos Fallas, para que se declare inconstitucional la Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal que admite el recurso de apelación únicamente contra la decisión del(a) juez(a) que otorga o deniega la extradición, por estimarla contraria a los artículos 7º, 19, 20, 21, 33, 37, 39, 40, 41 y 48 de la Constitución Política, así como a los numerales 5, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La acción de inconstitucionalidad impugna en lo principal la línea jurisprudencial que se delinea en las sentencias Nos. 0623-2006, 0306-2002, 0196-2002, 0644-2003, 0407-2003 y 0707-2002 (folios 61 a 68 de la demanda) en cuanto establecen que el recurso de apelación regulado en el artículo 9 bis de la Ley de Extradición, únicamente procede contra la resolución que acuerda o deniega el trámite, por lo que de conformidad con el principio de taxatividad de los recursos no corresponde admitir dicha impugnación contra ningún otro artículo del proceso, como la decisión de acordar la medida cautelar de prisión preventiva del extraditable. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                        Katherine Carrillo Montoya

(103732)                                                                                                                                                                                                                     Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3588-05 promovida por Deloitte & Touche Sociedad Anónima y otros, en contra del artículo 8 y el Transitorio I del Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, publicado en La Gaceta número 28 del nueve de febrero del dos mil cinco; artículos 11 incisos c) y f) y 171 incisos b), ñ) y o) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y 119, 131 incisos k), l) y n) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se ha dictado el voto número 17599-06 de las quince horas seis minutos del seis de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Por extemporáneas, se deniegan las gestiones de coadyuvancia formuladas por Edgar Robles Cordero y Óscar Rodríguez Ulloa en su condición de Intendente General de Pensiones (SUPEN) y Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), respectivamente. Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anulan del ordenamiento jurídico, el artículo 8 y el Transitorio I del Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sea el nueve de febrero del dos mil cinco. Se declara sin lugar la acción respecto de la impugnación que por conexidad y consecuencia se hace de los artículos 11 incisos c) y f) y 171 incisos b), ñ) y o) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, 119, 131 incisos k), l) y n) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Sin embargo, se hace la advertencia de que los mismos deben ser aplicados e interpretados en la forma como se indica en esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso

San José, 6 de diciembre de 2006

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103733)                                                                                                                                                                                                                          Secretario.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6979-05 promovida por la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía en contra del Reglamento denominado Plan de Manejo de Aplicación en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo del 21/05/2003 y el Decreto número 29019-MINAE, se ha dictado el voto número 11155-07 de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del primero de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el Reglamento Plan de manejo de aplicación en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo del 21 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 114 del 16 de junio del 2003. En lo demás se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Los Magistrados Solano y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso

San José, 1° de agosto de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103734)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6431-07 promovida por el Gerente General Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en contra de los artículos 50 apartado c) segundo párrafo, 53 último párrafo, 56 párrafos 4°, 6°, artículos 57 y 58 de la III Reforma a la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se ha dictado el voto número 14996-07 de las quince horas con tres minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”

San José, 17 de octubre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103735)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13862-06 promovida por César Hines Céspedes en contra del artículo 03 inciso a) del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508 de 25/07/06 y jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ha dictado el voto número 14999-07 de las quince horas con seis minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

San José, 17 de octubre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103736)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7194-07 promovida por Carlos Castro Sittenfeld y otros en contra de los artículos 12.2.4 del Plan Regulador de Escazú y 15.6 del Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, número 30131-MINAE-S, se ha dictado el voto número 15000-07 de las quince horas con siete minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

San José, 17 de octubre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103737)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6418-07 promovida por Celia Jácamo Rojas y otro en contra del párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ha dictado el voto número 15001-07 de las quince horas con ocho minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

San José, 17 de octubre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103738)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5311-02 promovida por Empresas Multicines del Outlet Sociedad Anónima, en contra del artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 23485-MP, del 4 de julio de 1994, se ha dictado el voto número 13581-07 de las quince horas del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”

San José, 19 de setiembre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103739)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8935-07 promovida por la Cámara Nacional de Empresas Comercializadoras de Seguros contra la inclusión de Bancos Públicos en la comercialización de seguros, se ha dictado el voto número 14548-07 de las quince horas con cuatro minutos del diez de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

San José, 10 de octubre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103740)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8103-07 promovida por Transmerquim de Costa Rica Sociedad Anónima, en contra del artículo 5° de la Ley número 7428, de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago, se ha dictado el voto número 13587-07 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinte de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

Los Magistrados Vargas y Jinesta y la Magistrado Abdelnour, salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias

San José, 20 de setiembre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103741)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 15223-05 promovida por Codisa Software Corporation Sociedad Anónima, en contra del artículo 9 inciso f) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se ha dictado el voto número 13573-07 de las nueve horas del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”

San José, 19 de setiembre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103742)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4793-06 promovida por Edgar Morales Quesada en contra de la construcción de un puerto en Puntarenas sin evaluación ambiental, se ha dictado el voto número 13574-07 de las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

San José, 19 de setiembre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103743)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 15285-06 promovida por Emilio Arana Puente contra el artículo 2 del Reglamento de Instalación de Juegos, Espectáculos Públicos y Permanencia de menores en establecimientos donde se expende licor, N° 40 emitido por la Municipalidad de Goicoechea el 9 de noviembre de 2005, se ha dictado el voto número 14549-07 de las quince horas con cinco minutos del diez de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

San José, 10 de octubre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103744)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9180-05 promovida por Deloitte & Touche Sociedad Anónima, y otros, en contra de los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 17, 19, 24, 25, 26, 29, párrafo 4 del artículo 30 y el Transitorio IV del Reglamento sobre auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicables a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, se ha dictado el voto número 13576-07 de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

El Magistrado Jinesta salva el voto y declara racialmente con lugar la acción.

San José, 19 de setiembre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103745)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13174-06 promovida por Patricia Zamora Castro en contra del inciso b) del artículo 19 de la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, se ha dictado el voto número 13580-07 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.

El Magistrado Vargas salva el voto e interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el inciso b) del artículo 19 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera (CONARROZ) no es inconstitucional, en la medida que se interprete que los delitos dolosos a los que hace referencia son aquellos ligados al ejercicio de la función pública.

San José, 19 de setiembre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103746)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 466-05 promovida por la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre en contra de la Ley número 8430 de 22 de noviembre de 2004, reforma al artículo 36 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, se ha dictado el voto número 13582-07 de las quince horas con cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 19 de setiembre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103747)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9174-06 promovida por Yalena de La Cruz Figueroa en contra del párrafo segundo del artículo 170 y 171 del Código de la Niñez y Adolescencia, y artículos 2, 6, 20 y 24 del Reglamento al Código de Niñez y Adolescencia, se ha dictado el voto número 13583-07 de las quince horas con diez minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción, en el entendido de que las normas cuestionadas no pueden interpretarse de manera tal que desconozcan, perjudiquen o disminuyan las potestades constitucionales del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese”.

La Magistrada Calzada y los Magistrados Vargas y Armijo declaran con lugar la acción, con sus consecuencias.

El Magistrado Solano pone nota.

San José, 19 de setiembre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103748)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6514-07 promovida por Hermes Jiménez Madriz en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Familia y Juzgado contra la Violencia Doméstica, ambos de Alajuela, que niegan protección al adulto mayor cuando no hay parentesco, se ha dictado el voto número 13584-07 de las quince horas con quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”

San José, 19 de setiembre de 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(103749)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACÍON

HACE SABER:

Que en proceso de inhabilitación número 07-000221-624-NO, establecido contra el licenciado Diego Vinicio Matamoros Alfaro, cédula número 2-380-753, esta Dirección mediante resolución número 1354-2007 de las ocho horas cinco minutos del tres de octubre último, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado, San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de octubre del dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de fiscalización número 62-2007, de fecha ocho de febrero pasado, suscrito por los licenciados Lucía Trejos Abarca y Rebeca Guardia Morales, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Diego Vinicio Matamoros Alfaro por no contar con oficina abierta al público (folios 1-2). 3º—Mediante resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Diego Vinicio Matamoros Alfaro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 20 a 23 la misma le fue notificada al citado profesional por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 162, 163 y 164 del 24, 27 y 28 de setiembre anterior, respectivamente. Lo anterior, ya que no fue posible localizar al notario Matamoros Alfaro en la direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la dirección reportada como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 1 y 9). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Diego Matamoros Alfaro y Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (arts. 3 inc. e), 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización 62-2007 de esta Dirección, no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene notificado al notario Diego Matamoros Alfaro (folios 20 a 23) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que el licenciado Matamoros Alfaro desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Diego Matamoros Alfaro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Diego Matamoros Alfaro, cédula dos-trescientos ochenta y dos-setecientos cincuenta y tres, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Diego Matamoros Alfaro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo correspondiente. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 31 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(100388)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-001476-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado del notario (a) Gilberth Quirós Castro, se dispuso: poder judicial dirección nacional de notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 299-07 notario: Gilberth Quirós Castro dirección nacional de notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta dirección, de fecha cuatro de setiembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de agosto del año en curso, y el registro nacional de notarios, el licenciado Gilberth Quirós Castro, al mes de agosto del año dos mil siete, debe cincuenta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Gilberth Quirós Castro, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del fondo de garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Gilberth Quirós Castro, portador de la cédula 01-0462-0600, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Gilberth Quirós Castro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Gilberth Quirós Castro en las direcciones reportadas en el registro nacional de notarios, donde se registran: altos bazar y tienda Vargas, Palmares de Alajuela o 120 oeste de pastas Viena, Palmares, Alajuela, comisionando al Juzgado de Menor Cuantía de Palmares. Lic. Alicia Bogarín Parra directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial expediente Nº 07-001476-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Gilberth Quirós Castro Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del dos de noviembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Gilberth Quirós Castro, en las direcciones reportadas por su persona en el registro nacional de notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 8; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gilberth Quirós Castro, la resolución de las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial, Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.”

San José, 2 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(102375)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-001455-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Javier Naranjo Vargas, se dispuso: poder judicial dirección nacional de notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 277-07 notario: Javier Naranjo Vargas Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Javier Naranjo Vargas, al mes de marzo del año dos mil siete, debe seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Javier Naranjo Vargas, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del fondo de garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Javier Naranjo Vargas, portador de la cédula 1-673-214, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Javier Naranjo Vargas, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Concepción Tres Ríos urbanización, la Flor frente plaza, casa 22, comisionando a la policía de proximidad de la Unión, Cartago. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial expediente Nº 07-001455-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Javier Naranjo Vargas Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas , en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 vuelto; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas , la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”

San José, 2 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(102376)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-001140-624-NO proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Jorge Fernández Chacón expediente Nº 07-001140-624-NO Resolución Nº: 1535-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el fondo de garantía notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Jorge Fernández Chacón por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las catorce horas del cinco de junio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Jorge Fernández Chacón, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 14, 30, 32, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Jean Navarro del Valle; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.” (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 22, se tiene por acreditado que el licenciado Jorge Fernández Chacón, pago únicamente cuarenta y siete cuotas de las sesenta y siete que le previno, consecuentemente se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintitrés cuotas al mes de agosto del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 25 a 28) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Jorge Fernández Chacón, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Fernández Chacón la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Jorge Fernández Chacón, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Jorge Fernández Chacón, cédula 1-562-854, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Fernández Chacón la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 8 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(102377)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001141-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-001141-624-NO, notaria: Indania Navarro Maceira Resolución: 1536-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el fondo de garantía notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Indania Navarro Maceira, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.

3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Indania Navarro Maceira, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 7, 10, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Indania Navarro Maceira; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Indania Navarro Maceira, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y cinco cuotas al mes julio del dos mil siete, del fondo de garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 17 y 19) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Indania Navarro Maceira, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Indania Navarro Maceira, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del colegio de abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del código notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del fondo de garantía notarial. Por tanto

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Indania Navarro Maceira, cédula 8-058-710, por morosidad en el pago de las cuotas del fondo de garantía notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 8 de noviembre del 2007

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(102378)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001143-624-NO. Proceso: proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Alberto Navarro Mena,  expediente Nº 07-001143-624-NO, resolución  Nº 1537-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el fondo de garantía notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Alberto Navarro Mena por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.

3º—Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Alberto Navarro Mena, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 09, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Alberto Navarro Mena; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 22, se tiene por acreditado que el licenciado Alberto Navarro Mena, pago únicamente cuarenta y siete cuotas de las sesenta y siete que le previno, consecuentemente se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de dieciocho cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 13 a 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Alberto Navarro Mena, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alberto Navarro Mena la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Alberto Navarro Mena, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por Tanto

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Alberto Navarro Mena, cédula 1-622-523, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alberto Navarro Mena la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 8 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(102379)                                                                                                                                                                                                                           Directora.

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente 07-001128-624-NO proceso inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Jean Navarro del Valle, Expediente Nº 07-001128-624-NO Resolución Nº: 1534-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Jean Navarro del Valle por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.

3º—Mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Jean Navarro del Valle, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Jean Navarro del Valle; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.” (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 01, se tiene por acreditado que el licenciado Jean Navarro del Valle, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de diecinueve cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 6) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Jean Navarro del Valle, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jean Navarro del Valle la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Jean Navarro del Valle, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del fondo de garantía notarial. Por tanto

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Jean Navarro del Valle, cédula 1-900-446, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jean Navarro del Valle la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 8 de noviembre del 2007

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(102380)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio notarial, tramitado bajo el expediente Nº 07-000665-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Herrera Umaña, mediante la resolución de las quince horas cinco minutos del seis de noviembre deL dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado, notario: José Francisco Herrera Umaña Expediente Nº 07-000665-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cinco minutos del seis de noviembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Francisco Herrera Umaña del contenido de la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Herrera Umaña la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso de inhabilitación notario: José Francisco Herrera Umaña Expediente: 07-000665-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio FCA 04-06-07, de fecha 8 de junio de 2007, suscrita por el licenciado Carlos Sánchez Fernández; visible a folio 1, que el notario José Francisco Herrera Umaña, ha sido suspendido como abogado por dos años, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Francisco Herrera Umaña, número de cédula 1-567-020, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la constitución política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que ha sido suspendido como abogado por dos años. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado José Francisco Herrera Umaña, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Escazú, Bello Horizonte, 300 sur, 50 este, 50 norte de la entrada principal, casa B. y para ello se comisiona a la Policía de Escazú”. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a.i. Expediente Nº 07-000665-624-NO.

San José, 6 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(102381)                                                                                                                                                                                                                           Directora.

publicación de una vez

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado William Rodolfo Muñoz Céspedes, portador de la cédula de identidad 01-349-336, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000088-0624-NO.

San José, 8 de noviembre del 2007

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102388)                                                                                                                                                                                                              Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Hania Gabriela Pizarro Palma, portadora de la cédula de identidad 03-333-585, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001473-0624-NO.

San José, 2 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102389)                                                                                                                                                                                                             Directora.

Que mediante resolución Nº 1436-2007, de las trece horas diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, procedió a inscribir como notaria de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, a la licenciada María Etelvina Arrieta Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-185-966, carné del colegio de abogados Nº 13994. Expediente Nº 06-000872-624-NO.

San José, 6 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102390)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que esta dirección, en resolución número 1389-2007, dictada a las diez horas diez minutos del 8 de octubre del 2007, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Rommy Claros Baldares, cédula de identidad Nº 7-0135-0043, carné del Colegio de abogados Nº 13062 tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del nueve de octubre del 2007. Expediente Nº 07-000699-624-NO.

San José, 6 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102391)                                                                                                                                                                                                              Directora

 Que en solicitud de habilitación número 07-825-624-NO formulada por la licenciada Thania Campos Obando cédula 1-856-996, esta dirección por resolución número 1406-2007 de las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 16 de octubre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 16 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102392)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el archivo notarial, expediente número 07-000968-624-NO, esta dirección por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por ocho meses como notario público al licenciado Federico Alvarado Orozco, cédula 1-713-152, carné del Colegio de Abogados 5649, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación. Expediente Nº 07-000968-624-NO.

San José, 2 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102393)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el archivo notarial, expediente número 07-000970-624-NO, esta dirección por resolución de las catorce horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por tres años y siete meses como notario público al licenciado Jorge Amador Sánchez, cédula 6-510-474, carné del Colegio de Abogados 1797, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Expediente Nº 07-000970-624-NO.

San José, 2 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102394)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el archivo notarial, expediente número 07-001262-624-NO, esta dirección por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por dos años y cuatro meses como notaria pública a la licenciada Ninoska Lisseth Sánchez Martínez, cédula 8-072-199, carné del Colegio de Abogados 16026, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Exp. 07-001262-624-NO.

San José, 2 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102395)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 07-000525-624-NO, esta dirección por resolución número 1364-2005 de las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Fabio Enrique Rojas Muñoz, cédula 1-688-316, carné del Colegio de Abogados 8354, inhabilitación que rige desde el seis de octubre de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 07-000525-624-NO.

San José, 6 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102396)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que esta Dirección, en resolución número 01164-2007, dictada a las diez horas doce minutos del treinta y uno de agosto de dos mil siete, dispuso inhabilitar a la licenciada Jeannette Arias Meza, cédula de identidad Nº 01-0698-0971, a partir del veintinueve de setiembre de dos mil siete y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionaria pública). Expediente Nº 07-000574-0624-NO.

San José, 5 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102397)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 07-000800-624-NO, esta Dirección por resolución número 01476-2007 de las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Patricia Ugalde Rojas, cédula 2-341-975, carné del Colegio de Abogados 3290, inhabilitación que rige desde el veinticinco de octubre de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del código notarial. Expediente Nº 07-000800-624-NO.

San José, 7 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102398)                                                                                                                                                                                                              Directora

En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000658-624-NO, esta dirección por resolución Nº 1374-07 de las 09:10 horas del 5 de octubre del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Ana Lorena Leiva Robles , cédula 03-254-410, inhabilitación que rige a partir del treinta y uno de octubre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.

San José, 2 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102399)                                                                                                                                                                                                             Directora.

Que esta dirección, en resolución número 01349-2007, dictada a las trece horas del primero de octubre de dos mil siete, dispuso inhabilitar a la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba, cédula de identidad Nº 01-0793-0133, a partir del veintisiete de octubre de dos mil siete y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (no tener oficina abierta al público). Expediente Nº 07-000337-0624-NO.

San José, 8 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102400)                                                                                                                                                                                                             Directora.

Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaria pública Lucy Castillo Chavarría, esta dirección, en resolución Nº 001527-2007 dictada a las once horas del siete de noviembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haber solicitado la licenciada Lucy Castillo Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-993-185, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del seis de diciembre del año dos mil tres. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago ….”

San José, 7 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102401)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de cese voluntario retroactivo, a la notaria pública Ana María Vargas Vásquez, esta dirección, en resolución Nº 001482-2007 dictada a las nueve horas del veinticuatro del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haber solicitado la licenciada Ana María Vargas Vásquez, portador de la cédula de identidad número 2-335-627, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de enero del año mil novecientos noventa y nueve. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”

San José, 4 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102402)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva por la perdida de la vigencia de la función notarial, al notario público Carlos Germán Pantoja Murillo esta dirección, en resolución Nº 1446-2007 dictada a las siete horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…..Al haber sobrevenido al licenciado Carlos German Pantoja Murillo, portador de la cédula de identidad número 4-128-015, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley orgánica de notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del veintiocho de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, fecha en que inició labores en el sector público, condición que ostento al laborar para la asamblea legislativa. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago…”

San José, 19 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102403)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Hernán Moya Ureña, cédula 3-347-175, mediante resolución número 01461-2007, de las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del año en curso, a partir del treinta de octubre del año en curso.

San José, 12 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102404)                                                                                                                                                                                                             Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del cónsul de Costa Rica en Chicago, Estados Unidos de Norte América señor Juan Salas Araya, cédula 2-280-1355, mediante resolución número 01486-2007, de las ocho horas del treinta de octubre del año en curso, a partir del treinta de setiembre del año en curso.

San José, 30 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102405)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Julia Patricia Romero Barrientos, cédula 2-371-106, mediante resolución número 01457-2007, de las nueve horas diez minutos del diecinueve de octubre del año en curso, a partir del treinta de octubre del año en curso.

San José, 12 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102406)                                                                                                                                                                                                             Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Ronald Po Wo Chinchilla, cédula 1-560-949, mediante resolución número 01477-2007, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año en curso, a partir del treinta de octubre del año en curso.

San José, 12 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102407)                                                                                                                                                                                                             Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Astrid Oriana Jiménez Aguilar, cédula 3-353-186, mediante resolución número 01459-2007, de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año en curso, a partir del treinta de octubre del año en curso.

San José, 12 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102408)                                                                                                                                                                                                             Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Ralph Charpentier Delgado, cédula 1-710-072, mediante resolución número 01473-2007, de las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año en curso, a partir del treinta de octubre del año en curso.

San José, 12 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102409)                                                                                                                                                                                                             Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Jorge Esteban Pérez Cedeño, cédula 1-722-045, mediante resolución número 01456-2007, de las nueve horas minutos del diecinueve de octubre del año en curso, a partir del treinta de octubre del año en curso.

San José, 12 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102410)                                                                                                                                                                                                             Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Margarita Gómez Valerín, cédula 9-103-034, mediante resolución número 01470-2007, de las once horas minutos del veintitrés de octubre del año en curso, a partir veintitrés de octubre del año en curso.

San José, 12 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102411)                                                                                                                                                                                                             Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Silvia Bialikamien Grynspan, cédula 1-853-240, mediante resolución número 01458-2007, de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de octubre del año en curso, a partir veintitrés de octubre del año en curso.

San José, 12 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102412)                                                                                                                                                                                                             Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Mauricio Vega Camacho, cédula 1-852-307, mediante resolución número 01481-2007, de las ocho horas del diecinueve de octubre del año en curso, a partir del veinticuatro de octubre del año en curso.

San José, 12 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102413)                                                                                                                                                                                                             Directora.

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Jorge Arnoldo Meza Mora, portador de la cédula de identidad 03-162-951, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001011-0624-NO.

San José, 12 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(102414)                                                                                                                                                                                                             Directora.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ochocientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones (¢878.250), en el mejor postor y por segunda vez remataré lo siguiente: Una mesa de cómputo de metal forrada en formica; una silla giratoria ejecutiva forrada en damasco de dos brazos; un escritorio ejecutivo de 6 gavetas con sobre de formica, de metal; una papelera metálica tipo ejecutivo; una biblioteca metálica con puertas corredizas de vidrio, marca Indelmu; un estante metálico de cinco compartimentos; una mesa ejecutiva redonda de metal; una silla metálica de vinil color negro; un escritorio tipo secretaria metálico de 5 gavetas con sobre de formica; una silla metálica forrada en vinil color café; una mesa de cómputo con sobre de formica metálica; dos mesas metálicas para máquina de escribir con sobre de formica; dos archivadores metálicos tamaño legal con 4 gavetas cada uno; un estante de metal mediano de 2 puertas con 2 compartimentos; una papelera ejecutiva de metal; un estante de metal de 3 divisiones; un estante de metal de 2 divisiones; una mesa de cómputo de metal con sobre de formica; una silla giratoria forrada en vinil color café; un escritorio metálico con sobre de formica 3 gavetas; un estante metálico de cinco divisiones; 7 sillas metálicas forradas en vinil color negro; una mesa ejecutiva para reuniones de metal y sobre de formica; una mesa metálica forrada color café; una pizarra acrílica grande; una mesa de cómputo de metal con sobre de formica; un estante de metal con 5 divisiones; un escritorio metálico con sobre de formica y 5 gavetas; un sillón ejecutivo con brazos forrados en damasco; dos sillas metálicas forradas en vinil; una calculadora marca Cannon, eléctrica, modelo P20 DHII, serie 0709587; una sumadora marca Cannon, modelo MP12DH, serie 017510; un archivo metálico con caja de seguridad de tres gavetas 2 compartimentos; una impresora láser Jet 5 L, marca Hewlet Packarp, modelo C3041A, serie USCB335573; un escritorio de metal con sobre de formica de 6 gavetas; un silla espera metálica forrada en vinil color negro; un mouse marca Omega, serie FCCIDN86 AK77, modelo AK77; una mesa de conferencia ejecutiva metálica con sobre de formica; dos sillas de madera forradas en damasco de rayas; una silla metálica forrada en vinil; dos sillas metálicas forradas en vinil color negro; una impresora marca Cannon Nº BJC-1000; una impresora marca Epson número Ctilus, color 400, serie P95OA; un scanner modelo Scan ACE 123OP Pacific Imagen Electronic Nº 123 OP; una tecla o Ky 30001 normal; un monitor marca Sectrum número 14”4 V código MNIE0011 con teclado con 2 parlantes AOC 4 VM; un CPU código MNIE 0011 con tecla o mouse sin parlante; un rotafolio acrílico con base metálica; dos piezas indígenas en piedra una figura de hombre y otra de mujer, la primera presenta un deterioro en el pie izquierdo. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. DES.TRA. EMBA. PER. LACT., de Virginia María Gómez Jiménez contra Asociación Tekra Nacional Indígena. Expediente Nº 00-007023-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(104970).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas quince minutos del veintitrés de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento dos mil setecientos noventa y ocho con 4/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil ciento setenta y seis -b-cero cero cero (72 176 -b- 000) la cual es terreno casa de habitación con patio. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ermelinda Lobo Valerio; al sur, Israel Sánchez; al este, calle pública con 5 metros 85 centímetros y al oeste, hermanos Paniagua Lobo. Mide: ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elena Naranjo Esquivel. Expediente Nº 07-002690-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de octubre del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 77146.—(104342).

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante inscrita a las citas: 359-13461-01-0004-001 y con la base de dos millones setecientos veintiséis mil setecientos setenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 459890 001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17 E; al sur, Avenida Hamburgo; al este, lote 4 E y al oeste, lote 2 E. Mide: cien metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, contra Johanna Barquero Jiménez y Rodnney López Astorga. Expediente Nº 02-017185-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 77152.—(104343).

A las nueve horas, quince minutos del martes once de diciembre del año dos mil siete desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando una colisión con el número de sumaria cero siete-seis cero cero cero dos cero- cero cuatro cuatro cinco-tc, el en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito y con la base de dos millones seiscientos seis mil ochocientos once colones exactos, en el mejor postor remataré el bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número trescientos veintinueve mil seiscientos setenta y nueve, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Tercel, año 1999, color plateado, de gasolina, para cinco personas, motor número 5E1239112. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Prendario Nº 07-000845-0183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Haydee Fonseca Segura.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, doce de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 77165.—(104345).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil seiscientos tres- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo (San Vicente), cantón tercero (Santo Domingo), de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con Mariem Berliot Umaña Chacón; al sur, con Koinonia S. A.; al este con calle pública con un frente de ocho metros veinticuatro centímetros y al oeste, con Carlos Loaiza Vargas. Mide: doscientos veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cefloti A.A.T. Sociedad Anónima contra Hebel José Solano Briceño y Silvia Isabel Muñoz Cascante, expediente Nº 06-002293-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 77168.—(104346).

A las nueve horas con treinta minutos del martes once de diciembre del año dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, bajo las sumarias 04-608189-489-TC y 05-611614-489-TC y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 538258, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1994, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJN519148. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000635-183-CI de Ecuacor S. A. contra Comandos  de  Seguridad  Tofer S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 77174.—(104347).

A las nueve horas quince minutos del doce de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 249007, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Land Cruiser, capacidad 8 personas, año 1991, color gris, carrocería rural, tracción 4 x 4. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Saúl Yanes Quintana contra Alfredo González Fallas, expediente Nº 07-001873-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 77232.—(104351).

A las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y uno guión cero cero uno  y cero cero dos, la cual es terreno lote 11, terreno para construir con una casa situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Otoniel Rojas Ltda.; al sur, lote 12; al este. Agropecuaria Otoniel Rojas Ltda. y al oeste lote 10. Mide: doscientos sesenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deyanira del Carmen Cambronero Varela, Eddy Sánchez Juárez, expediente Nº 07-001860-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del año 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 77238.—(104352)._

A las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 233.234-000 la cual es terreno lote 11-C-31 terreno de agricultura. Situada en el distrito 5 Delicias, cantón 13 Úpala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle Raymundo Leal; al sur Claudio Martínez; al este Thelma Martínez y Domingo Molina y al oeste Raymundo Leal. Mide: dos mil ciento ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roy Nelson Salas González, expediente Nº 07-001859-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 77239.—(104353).

A las diez horas con treinta minutos del catorce de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y limitaciones y con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero setenta y siete mil ochocientos uno-cero cero cero (077801-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Tárcoles, cantón 11 Garabito, provincia Puntarenas. Colinda: al norte Asoc. Desarrollo Int. Tárcoles de Garabito; al sur Rafael Adanys y María Isabel Moreira; al este Gerardina Hernández Sandí y al oeste calle pública con 8 metros. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Armando Sandí Lizano. Expediente: 07-002373-0346-CI-B.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de octubre del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 77240.—(104354).

A las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, y condiciones y con la base de cincuenta y un millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 207206-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda al norte con urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur con urbanizadora Rohrmoser S. A.; al este con Urbanizadora Rohrmoser, y al oeste con calle pública con 12 metros. Mide: trescientos treinta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Desarrollo de Inversiones Conlara Dos S. A. y otro. Expediente Nº 06-001917-0640-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 31 de octubre de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 77248.—(104355).

A las once horas con quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil siete en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 97.445-000 la cual es terreno para construir.  Situada en el distrito 2 Cartago Ocidental, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Sonia Velásquez Prado; al sur María Velásquez Prado; al este calle pública con 12 metros de frente y al oeste acequia. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con trece centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Navarro y Trejos S. A., Sergio Navarro Navarro, expediente Nº 04-000658-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 77252.—(104356).

A las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria y embargo de crédito por el tomo 517, asiento 07262; demanda ordinaria por el tomo 485, asiento 19068; y embargo practicado al tomo 560, asiento 08235, anotado como hipoteca legal preferente de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal; y con la base de setenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir y cultivo de café. Situada en el distrito sexto, San Rafael, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte calle pública con noventa y dos metros y cinco centímetros; al sur Comercial R. E. Orlich S. A. y otro; al este Francisco Alpízar Arguedas y al oeste Comercial R. E. Orlich S. A. Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Oscar Manuel Flores Negrini contra comercializadora Santa Anita A Y J, S. A. Exp. 07-000042-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de octubre del año 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 475.—(104510).

A las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones doscientos ochenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200.767-001 y 002 la cual es terreno bloque C terreno para construir lote 43. Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al este calle pública; al oeste lote 8C; al noreste lote 44C y al suroeste lote 42C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Prestamo contra Ana Cecilia Calderón Portuguez, Carlos Alberto Sandoval Aguilar, expediente Nº 07-001182-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de noviembre del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 494.—(104511).

A las nueve horas del trece de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro mil dólares, remataré el vehículo placas número C veinticuatro mil trescientos ochenta, marca Isuzu, Estilo F.S.R., año 1990, color azul, capacidad tres personas, categoría carga pesada, chasis JALFSR11FK3600212, motor 6BD1172180, propiedad de Mauricio Brenes Gamboa. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100767-188-CI interno 811-07-Y-4 de Marcos Delgado Cordero contra Mauricio Brenes Gamboa.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de octubre de 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 500.—(104512).

A las diez horas del veintidós de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa este juzgado libre de gravámenes prendarios en el mejor postor y con la base de dos millones seiscientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta colones, remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos seis mil ciento sesenta y siete, marca de fábrica Suzuki, combustible gasolina, estilo Siderick JS, modelo familiar, año mil novecientos noventa y cinco, capacidad para cuatro personas, cuatro cilindros, motor G16S132352, tracción sencilla, categoría automóvil, serie JS3TE02V1S4100600, color verde. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo Prendario Nº 07-100396-341-CI-426-A de Kalmich S. A. contra Moisés Bedoya Arce.—Juzgado Civil de Turrialba, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Juez.—Nº 505.—(104513).

A las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste folio real matrícula número ciento nueve mil novecientos trece-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en Bagaces, distrito primero, del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte calle pública, sur calle pública y parcela dos, este parcela tres, oeste calle pública. Mide ochenta y siete mil setenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece a Hansel Quirós Abellán. Otros gravámenes: limitaciones del IDA ley 2825 art. 47 citas 459-16128-01-0089-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 459-16128-01-0090-001, hipoteca tercer grado a favor del Instituto de Desarrollo Agrario citas 459-16128-01-0095-001, hipoteca de segundo grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica citas 463-14438-02-0003-001. Por estar ordenado en expediente Nº 01-100692-389-CI proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Hansel Quirós Abellán. Publíquese en el Boletín Judicial por dos veces consecutivas.—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 561.—(104514).

A las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil ocho, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de diecinueve millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco colones con nueve céntimos, remataré: la finca inscrita en el registro público de la propiedad, partido de Guanacaste, a folio real matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve cero cero cero; que es terreno lote cinco C, con una casa, situado en el distrito cuarto, cantón once de la provincia de San José, linda, norte, casa número cuatro, urbanización Contemporánea, sur, casa número seis, urbanización Contemporánea; este, casa número siete, urbanización Contemporánea, y oeste, calle pública con un frente de siete punto cincuenta metros y una medida de doscientos dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100319-0389-CI (344-5-2007)-A, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Agüero Villalta y Casa Colonial de Ensueño de Coronado Limitada.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 562.—(104515).

A las ocho horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando Reservas Ley de Caminos al tomo 370, asiento 05071 y con la base de cuatro millones ciento veintiséis mil cuatrocientos dieciocho colones ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 395911-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Herrera; al sur, calle pública avenida 4 con frente de 8,00 metros; al este, Roy Ramírez, y al oeste, lote 33. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra María Margarita Sánchez Barboza. Expediente 07-000187-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(104911).

primera publicación

A las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado y en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de catorce millones quinientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho colones con veintiocho céntimos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de folio real, matrícula número cero sesenta y seis mil setecientos siete - cero cero uno y cero cero dos, terreno de solar con una casa de habitación, ubicación; distrito: primero, Cañas, cantón: sexto, provincia: Guanacaste, linderos norte, con calle pública con un frente de trece metros con veinticinco centímetros; su, con Mario Machado, este, con Abel Cambronero, oeste; con calle pública con un frente de veinticinco metros. Medida: trescientos veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100320-0389-CI (345-4-2007), proceso de ejecución hipotecaria establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo E. Alvarado Ramírez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 30 de octubre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 563.—(104516).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada según citas de inscripción al tomo doscientos noventa y siete, asiento seis mil novecientos sesenta y ocho, y limitaciones de Ley Nº 7052 del Sistema Financiero de la Vivienda, con la base de un millón setecientos trece mil quinientos trece colones, suma que corresponde al capital del crédito más el bono de vivienda recibido; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San, José matrícula cuatrocientos veinte mil quinientos noventa y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos, situado en el distrito tres Vuelta de Jorco, del cantón seis Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte con: Katsi S. A.; al sur con: Helberth Arias Segura; al este con: calle pública con un frente a ella de 10 metros; y al oeste con: calle pública con un frente de 10 metros. Mide: trescientos dieciocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 04-100025-0217-CI de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Salazar Arguedas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de octubre del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 600.—(104517).

A las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal inscrita al tomo dos mil siete, asiento tres mil setecientos veinticinco; y con la base de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 662024, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, chasis JN1TBNT30Z0111011, uso particular, estilo X-TRAIL, capacidad 5 personas, año 2007, color dorado, número de motor QR25386910A. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001796-185-CI, ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra Gainza Cano S. A. y Fernando Gainza Cano.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(104547).

A las ocho horas cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa, 184379, marca Toyota, estilo corolla, año, 1990, capacidad 5 personas, color gris, numero de motor 2E-1787600, número de chasis EE90-0225955, cilindrada 1295 cc, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Barberena Gadea Héctor, Granados Calvo Edgar, Medina Gutiérrez Carlos, Peraza Quintero Luis. Expediente Nº 95-003351-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(104576).

A las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones quinientos setenta y siete mil setecientos sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: C-28187, marca Freightliner, estilo FLT8664T; carga pesada, capacidad 2 personas, año 1984, chasis número 1FUEYBYB6EH242907, número de motor 11192561 marca de motor Cummins, cilindrada 14004 c. c., cilindros 06, combustible diesel, Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvarez Álvarez Paulina, Porras Delgado Miguel. Expediente Nº 94-015551-0227-CA—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(104578).

A las diez horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Quesada; al sur, Daniel Gamboa Coto; al este, calle privada con 05 metros, y al oeste, Gonzalo Sánchez Rojas. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ronald Aguilar Alfaro contra Rodrigo Aguilar Alfaro. Expediente Nº 07-002946-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(104712).

A las once horas treinta minutos del once de diciembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón novecientos setenta y tres mil doscientos dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil setecientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito uno Santiago, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Etilma Vindas Jiménez; al este, lote 23 y Etilma Vindas; y al oeste, Etilma Vindas Jiménez. Mide: doscientos setenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Filimón Centeno. Expediente Nº 07-000716-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(104768).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil doscientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 25 F. Situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero (Heredia), de la provincia de Heredia. Colinda al norte con lote 22 F; al sur con Ornamentales S.A.; al este con lote 24 F y al oeste con lote 26 F. Mide: setenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jacqueline Soto Jiménez contra David Alberto Sáenz Campos. Expediente Nº 06-002462-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(104782).

A las nueve horas del trece de diciembre de dos mil siete. En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo practicado según asiento 17444-01-0001-001 del tomo 498 y servidumbre trasladada según asiento número 15792-01 del tomo 339 y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea cinco millones trescientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de Cartago, matrícula 108796-000, que es terreno irregular con una casa, lote 2, situada en el cantón quinto, distrito tercero de la provincia de Cartago. Linda al norte con calle pública con 7,40 metros de frente, al sur con Jesús Bonilla Solano, al este con Asdrúbal Gutiérrez Cervantes y al oeste con Marco Gutiérrez Cervantes. Mide ciento noventa y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 230-06 de Manuel Herrera Garro contra Olman Varela Duran.—Juzgado Primero Civil, San José, 12 de octubre de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(104786).

A las quince horas del trece de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes, con la base de treinta y dos mil ochocientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número 065727-000, que es terreno para construir, lote 17, situado en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide: doscientos veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Guido Madrigal, al sur con avenida uno con 12 metros de frente, al este con lote dieciocho de Sabicu S.A. y al oeste con lote dieciséis de Sabicu S.A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 01-100346-0468-CI de Sabicu S.A. contra Jeffry Salas Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 del noviembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(104867).

A las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones ciento y cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Juego electrónico denominado “Bingo Party”, serie 00533063, el cual consta de diez pantallas con sus respectivas bondolas, diez sillas metálicas giratorias que forman parte del juego de rodines tapizadas en damasco negro, embargado en autos. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. DES.TRA. EMBA. PER. LACT., de Rosa Argentina Delgadillo Peralta contra Casinos Colón Sociedad Anónima. Expediente Nº 96-000465-0215-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(104967).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Baltazar Ortiz Villareal, mayor, soltero, maestro de obras, portador de la cédula número cinco-uno tres dos-uno dos tres, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100054-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 760.—(105704).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Pargo S. A., representada por Thais González Arroyo, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil novecientos trece, para que se titule a su nombre la finca del partido de Puntarenas, que es terreno de frutales, situado en el distrito quinto San Jerónimo, cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Pargo S. A.; al sur, con Lande Ledezma y Ana Laura Pineda Ledezma; al este, con calle pública, y al oeste, con Andy Ledezma López y José Mario Hernández Ledezma. Mide: ocho hectáreas ocho mil cuatrocientos noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cero un millón sesenta mil uno-dos mil seis, inscrito a nombre de Instituto de Desarrollo Agrario. La posesión se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-100280-642-AG-4marce. Promueve: Pargo S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 504.—(104519).

Se hace saber: que  ante  este  despacho se tramita  el  expediente Nº 07-000058-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Quirós Coto, quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de Paraíso, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-106-417, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno naturaleza tacotal, situada en el distrito Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, zona protectora Río Páez; al este, Edgar y Gerardo Bonilla Morales, Cascade of Paradise, y al oeste, calle pública, Edgar y Gerardo Bonilla Morales. Mide: veinticuatro mil ochocientos nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por donación de su padre el cual la compró en los años mil novecientos setenta y seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza constante y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Quirós Coto. Expediente Nº 07-000058-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 598.—(104520).

Se hace saber: que ante este despacho  se  tramita  el  expediente 02-100405-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adita Segura Aguilar, quien es mayor, casada una vez, vecina de Poás de Aserrí, cédula 1-363-375, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, ubicado en Aserrí, distrito Aserrí del cantón sexto de la provincia de San José, cuya área según el plano es de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados con once decímetros cuadrados. Linda: al noreste, con Fernando Picado Fallas; al suroeste, con en parte con los señores Mario, Esteban, Eduardo, Manuel y Flora todos de apellidos Sánchez Mora y en parte con calle pública; al este, con Jorge Gamboa Masís. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 02-100405-0217-CI, información posesoria promovida por Adita Segura Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Nº 604.—(104521).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Cinthia Patricia González Quirós, mayor, unión libre, comerciante, vecina de San Diego de Tres Ríos, Cartago, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y cinco-cuatrocientos treinta y seis, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Costa de Pájaros de Manzanillo, distrito sexto, del cantón central de Puntarenas. Linda: al norte, con Yumas del Mar S. A.; al este y oeste, con Manuel Antonio Trejos Barrantes, y al sur, con servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos veinticinco metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-dos cinco tres cero seis siete-noventa y cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-100921-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 24 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 632.—(104522).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Cinthia Patricia González Quirós, cédula uno-novecientos cincuenta y cinco-cuatrocientos treinta y seis, mayor, unión libre, comerciante, vecina de San Diego de Tres Ríos, Santiago del Monte, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno sin inscribir sito en Costa de Pájaros de Manzanillo, del distrito sexto, cantón segundo Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Yumas del Mar S. A.; al este y al oeste, con Manuel Antonio Trejos Barrantes, y al sur, con calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado P-dos cinco tres cero siete cuatro-mil novecientos noventa y cinco. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-100736-642-CI-2 de Cinthia Patricia González Quirós.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 633.—(104523).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000108-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Victoria Oviedo Leal, quien es mayor, soltera, cédula de identidad número 5-0128-0545, oficios domésticos, vecina de San José , Concepción Arriba de Alajuelita, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: terreno de potreros, Situado en Paso Hondo, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con Luis Bernardo Barrantes Arrieta, sur Río Arenal y Ronald Oviedo Pizarro, este Adrián Gutiérrez Gutiérrez y Demetrio Arroyo Álvarez y al oeste calle pública con un frente de ciento veinticinco metros cincuenta y siete centímetros lineales, mide siete hectáreas tres mil veinte metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-983495-05. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación en marzo de dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en explotación de aves de corral, pastoreo de ganado, reparación de cercas, limpieza y mantenimiento del inmueble, siembra de hortalizas para consumo familiar, alquiler de pasto y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Victoria Oviedo Leal. Expediente Nº 07-000108-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(104840).

Rodolfo Loría Fernández y Hortelina Ramírez Calderón, mayores de edad, casados entre sí, el primero pensionado y la segunda ama de casa, vecinos de San Pablo de Heredia, cédula tres-cero ochenta y seis-seiscientos veintiocho, y tres-ciento treinta-cero setenta y seis, respectivamente. Promueven diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: terreno de café, ubicado en Nueva Flor, distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: tres mil cuatrocientos veintiocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número C- 10766132-2006. Linda al noroeste con Miguel Antonio Solís Díaz, al noreste con Antonio Martínez Vargas; al sureste, con Junta de Educación de la Escuela de Dulce Nombre. Inmueble fue estimado en la suma de cuatro millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-160018341-AG-36-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 5 de noviembre de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 77267.—(105639).

Finca El Arbolito Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ciento treinta y seis, domiciliada en La Fortuna de Bagaces, representada por José Antonio Álvarez Alfaro, mayor de edad, casado una vez, ganadero, vecino de Fortuna de Bagaces, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y uno-seiscientos veinticuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos con un corral, situado en Mozotal de Fortuna, distrito segundo, del cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Joaquín Álvarez Alfaro, sur Clemencia Rodríguez Loria y Hugo Alberto Solano Solano, este con quebrada Macuá, y oeste calle pública con un frente de seiscientos nueve metros con cincuenta y tres centímetros lineales. Según plano catastrado número G-setecientos treinta y siete mil trescientos tres-ochenta y ocho mide de extensión veintiun hectáreas mil novecientos veintiún metros con noventa y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por pago de siete acciones correspondiente a ca, mediante escritura pública número veintisiete otorgada ante la notaria Dennia María Quirós Bustamante. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Finca el Arbolito S.A. Expediente: 06-000115-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 10 de abril del año 2007.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 77268.—(105640).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teodolinda Mora Arguedas, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-ciento noventa y tres-ochocientos treinta y dos, vecina de Ciudadela Los Leones, Pejibaye de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100698-0188-CI. Interno (740-07-JC3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 499.—(104524).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Irene Jara Vargas, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula Nº 1-139-840. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001112-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 511.—(104525).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mariano Monge Mora, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio Los Ángeles de Cartago, portador de la cédula de identidad Nº 1-373-620. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001925-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 516.—(104526).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor Montero Sibaja, soltera en unión de hecho, ama de casa, cuya cédula de identidad fue el número seis-ciento ochenta y cuatro-novecientos dieciséis, vecina de Panica de Paquera de Puntarenas, provincia de Puntarenas, detrás de la plaza de deportes de Panica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007. Notaría del Bufete del Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera.—Cóbano de Puntarenas, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 533.—(104527).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elsa María Mora Valverde, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 1-315-932, vecina de Santa María de Cajón de Pérez Zeledón, San José, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100866-188-CI (Interno Nº 915-07-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 551.—(104528).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Hose Toyama Toyama, para que en el plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien por derecho le corresponde. Asimismo debe señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente Nº 001-2007. Suc. Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, San José, distrito Zapote, Barrio Córdoba, frente a la Escuela Castro Madriz, fax: 227-2801.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—(104580).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardina Isabel Aguilar Madrigal cc María Isabel Aguilar Madrigal, quien fue mayor, soltera, ama de casa, con número de cédula 1-448-562, y vecina de Pavas Centro. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000681-0185-CI. Sucesorio de Gerardina Isabel Aguilar Madrigal cc María Isabel Aguilar Madrigal.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(104589).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Hugo Antonio Murillo Vargas, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Santa Cecilia de La Cruz, Barrio Los Ángeles, y quien tuviera cédula de identidad número uno-trescientos noventa-mil doscientos cuarenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000387-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de octubre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(104612).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión testamentario, de quien en vida fue Francisco Moltaban Montano, mayor, viudo, carpintero, titular de la cédula de residencia número 00-RE-3311-00-1999, vecino de Limón, Puerto Viejo, Playa Negra, 50 metros oeste de la pulpería Violeta; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en Sucesorio número 07-000621-0678-CI-l de Francisco Moltaban Montano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29de octubre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(104661).

Notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales. Se hace saber que en esta Notaria se tramita el proceso sucesorio de Joaquín Hernández Madrigal, quien fue mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y cuatro-dos dos cero, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, de la distribuidora La Canoa cincuenta metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2007-CI.A.A.C. Notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, trescientos al este del Restaurante Siete Mares, Telefax 268-46-38. Heredia, 25 de octubre del 2007.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(104945).

Avisos

segunda publicación

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Brandon Jesús Artavia Quirós, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 07-000487-673-NA-4.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3140.—(103192).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Erick Vargas Ortiz y Éricka Vargas Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mediante la resolución de las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3140.—(103193).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Lizeth de los Ángeles y Jeffry Josué, ambos de apellidos Zúñiga Obando, así como al señor Víctor Zúñiga Vargas en su calidad de padre registral de los infantes Zúñiga Obando, por cuanto se desconoce su paradero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3920.—(103194).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marielos Jesenia Fernández Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante el traslado dictado por este despacho a las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil seis. Exp. N° 06-400362-0196-FA. Interno N° 366-1-06.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3530.—(103195).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Jessica Tatiana Molina Navarro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-000859-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 2750.—(103196).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Yanori Morales Cortés, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-001012-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103197).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Andrea Priscilla López Díaz, José Antonio y Silvia de los Ángeles Castro López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha 17 de agosto del 2007. Exp. 07-400366-300-FA. N. I. 375-07.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 17 de agosto del 2007.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103198).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Jimmy Mauricio Lindo Hernández y Dayana Leticia Hernández Morales, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la última publicación. Proceso de tutela promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 06-400525-300-FA. N. I. 533-06.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 10 de agosto del 2007.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-3530.—(103199).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Kristel de los Ángeles y Cristina de los Ángeles ambas de apellidos Silva González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha trece de agosto del 2007. Exp. 07-400648-300-FA. N. I. 659-07.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103200).

Se cita y emplaza a todas personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Roy Alexander, Alvin Alberto, Winer Alonso y Michael Stiven todos de apellidos Carrillo Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha 21 de mayo del 2007. Exp. 07-400113-300-FA. N. I. 117-07.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103201).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María Belén Granados Centeno, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-400163-675-FA-167-M.—Juzgado de Familia de Turrialba, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Élmer Rojas Aguilar, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103202).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Emilia, Juliana, José Daniel, Valeria, Julio Adrián, Esteban Darío, Nayla, Alfredo, Kendal, todos Domínguez Avilés, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, del proceso de depósito judicial. Expediente 07-400074-921-FA-1, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Eliza Domínguez Avilés.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 25 de octubre del 2007.—Lic. Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-3920.—(103203).

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre Yulian Álvarez Silva hijo de Guiselle Álvarez Silva promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Guiselle Álvarez Silva, bajo el número de expediente 07-400099-921-FA (3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 22 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3530.—(103204).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores (incapaz) Amelia Vanesa, Eduardo Augusto y José David todos de apellidos Pérez Montero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-000446-0364-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de marzo del 2007.—Lic.  Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 3530.—(103205).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Bryan Alexander Ramírez Artola, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, a las diez horas y treinta y dos minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Expediente N° 07-000933-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2750.—(103206).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Derrison Andrés Campos Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las siete horas y cuarenta y siete minutos del dieciocho de junio del año dos mil siete. Expediente N° 07-001001-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de junio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 2750.—(103207).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores (incapaz) Kevin y Wendolyn Picado Valverde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las once horas y cuarenta y seis minutos del veintidós de octubre del año dos mil siete. Expediente N° 07-001976-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 2750.—(103208).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Antonie Moisés Granados Cerdas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. (Expediente N° 07-400094-675-FA-96-M.—Juzgado de Familia de Turrialba, 18 de abril del 2007.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-1840.—(103189).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Dana Yesenia Colomer Ramírez, Jeudy Colomer Ramírez, Enrique Quesada Colomer y Dulce María Colomer Ramírez, expediente judicial número 06-400142-424-FA-2, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas con cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil siete.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, 9 de octubre del 2007.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2360.—(103190).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) María Yorleny Chaves Herrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia II de la Zona Sur, Corredores. Expediente N° 06-400362-424-FA (3). Proceso de depósito de persona menor de edad, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra Yesenia Herrera Delgado y otra.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil de Corredores de la Zona Sur, veintitrés de octubre de dos mil siete, Ciudad Neily.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C- 2360.—(103191).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 07-001031-0292-FA los señores José Joaquín Ugarte Fernández y Rose Mary Mora Jiménez solicitan se apruebe la adopción conjunta de los menores María José López Calvo, Brandon Jesús Calvo Delgado y Cristopher José López Calvo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2007.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—(104163).

Licenciado Guillermo Guilá Alvarado, Juez tramitador del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a: Hebel José Solano Briceño, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta-seiscientos treinta y cuatro y Silvia Isabel Muñoz Cascante, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y dos-setecientos veinticuatro, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 06-002293-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Heredia, a las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de noviembre del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Silvia Isabel Muñoz Cascante; a quien (es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de dieciocho millones quinientos mil colones y libre de gravámenes; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia, matrícula número doscientos mil seiscientos tres cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de febrero del año dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses se confiere audiencia por tres días a la demandada. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Se le hace saber a la parte gestionante que al señor Solano Briceño Hebel José se le tendrá en este proceso como tercer interesado y no como demandado. Para notificar a Muñoz Cascante Silvia Isabel y a Solano Briceño Hebel José, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia ambos se localizan en San Pablo de Heredia Residencial Villa Adobe casa número ciento cuarenta y tres. Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez” y “Juzgado Civil de Heredia, a las diez horas veintiún minutos del nueve de octubre del año dos mil siete. Siendo que los demandados aún no han sido notificados de esta ejecución conforme lo establece el artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, y visto el memorial presentado por el Curador en fecha veintitrés de julio del año en curso (folios 61 y 62), se deja sin efecto el señalamiento de remate para las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil siete, y en su lugar se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del año dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de dieciocho millones quinientos mil colones. Notifíquese el auto inicial a los accionados por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Para estos efectos, la resolución se tendrá por notificada tres días después de la publicación. Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Cefloti A.A.T. Sociedad Anónima contra Hebel José Solano Briceño, Silvia Isabel Muñoz Cascante; expediente Nº 06-002293-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 77167.—(104374).

Que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Flor del Carmen Rodríguez Delgado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Hojancha, Estrada Rábajo cien norte de la Escuela Estrada Rávago, cédula de identidad número 0502870393; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Kaelyn Dageana Alemán Rodríguez por el de Keylin Dayanna mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº 07-000397-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 77216.—(104375).

Se hace saber que Nicolás Becerril Arley, mayor, cédula de identidad Nº 1-1060-551, y Angie Retana Villalobos, mayor, cédula de identidad Nº 1-1094-195, vecinos de San José, han promovido diligencias de cambio de nombre del menor Michelle Becerril Becerril Retana, expediente Nº 2007-001364-0180-CI, con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación del nombre en el sentido de que sea Michelle Becerril Retana. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 503.—(104529).

Licenciada Andrea Ramírez Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Martina c. c. Roxana Chacón Quesada, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de domicilio y ocupación desconocida, cédula de identidad número 1-0508-0080, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: se resuelve abreviado de divorcio interpuesto por Carlos Miguel Quirós Ángulo, mayor de edad, casado una vez, mampostero, vecino de Cartago, portador del número de cédula de identidad 3-220-038 contra Martina c. c. Roxana Chacón Quesada, mayor de edad, casada una vez, de domicilio y ocupación desconocida, portadora del número de cédula de identidad 1-508-080. Interviene la señora Andreina Vicenzi Guila, como curadora procesal de la demandada ausente, así como la Procuraduría General de la República, en razón de existir una demandada ausente y; Resultando. I.—…II.—…III.—…IV.—…Considerando I.—…II.—…1º—…2º—…3º—…4º—…5º—…6º—…7º—…8º—…III.—Sobre el fondo : A.—B.—Separación de hecho C.—D.—Pensión alimentaria entre cónyuges. E.—Bienes gananciales. F.—IV.—Sobre las costas. V.—Publicación del edicto. Por tanto. Acorde a lo expuesto y normas citadas se tienen por subsanadas las omisiones procesales detectadas y se resuelve declarar con lugar la presente demanda de divorcio planteada por Carlos Quirós Ángulo contra Martina c. c. Roxana Chacón Quesada. Se disuelve el vínculo matrimonial que une a las partes. Tanto don Carlos como doña Martina c. c. Roxana pierden el derecho a percibir alimentos. Se dispone como regla general que las partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que pertenezcan a su cónyuge y fueran adquiridos durante el matrimonio, no durante la separación de hecho, para lo cual, en caso de existir alguno, podrá el interesado acudir a la ejecución de sentencia a pretender la declaración y liquidación del mismo. Firme esta sentencia, se ordena inscribir el fallo al margen del registro de matrimonios de la provincia de Cartago, al margen del tomo ciento diez, folio trescientos cincuenta y dos del asiento setecientos cuatro. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de octubre del 2007.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 543.—(104530).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rafael Ángel Prieto Mora, mayor, casado una vez, fisioterapeuta, cédula de identidad 1-0522-0186 vecino del INVU Las Cañas de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 01-0522-0186, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Andrea Prieto Romero por el de Andrea Daniela mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-001821-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—(104583).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a los interesados, que en este despacho se interpuso un proceso insania en favor de Marco Antonio Rodríguez Chaves, bajo el expediente número 07-000132-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 1666-2007. Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Proceso no contencioso de insania, promovido por Ana Lucía Chaves Araya, quien es mayor de edad, divorciada, pensionada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 4-098-218, a efecto de declarar como insano a su hijo Marco Antonio Rodríguez Chaves, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1202-242. En calidad de curador procesal del presunto insano interviene el Licenciado Roberto Montealegre Quijano. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—...II.—...III.—...IV.—... y; Considerando: I.—Hechos Probados: ....II.—Sobre el fondo: ... III.—Sobre la Curatela: ...; Por tanto: acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y Código Procesal Civil citados, se acoge el presente proceso no contencioso de insania. Se declara insano a Marco Antonio Rodríguez Chaves y se nombra como su curadora a su madre Ana Lucía Chaves Araya, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo conferido. Asimismo, en caso de fallecimiento de la señora Ana Lucía, se nombra como curadora suplente del señor Marco Antonio a su hermana Natalia María Rodríguez Chaves, quien en caso de anuencia y previo a asumir el cargo, deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de ocho días para ser impuesta de las implicaciones de dicho cargo. Se resuelve sin condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el periódico oficial  Notifíquese, Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra; expediente Nº 07-000132-0364 FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de noviembre del año 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(104591).

Se hace saber, que en este despacho, se ha instaurado proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho, promovido por Gustavo Arana Loría, en contra de la sucesión de Ingrid Vanessa Meoño Araujo, representada por Marcela Gutiérrez Solera, Expediente número 07-001034-186.FA. A fin de que en sentencia se decrete la unión de hecho entre la parte actora y la causante Ingrid Vanessa Meoño Araujo, en la cual en su parte dispositiva, se ha dictado: Por tanto: Se acoge la demanda y se declara el reconocimiento de la unión de hecho o convivencia entre el actor. Sr. Gustavo Arana Loría y quien en vida fue Ingrid Vanessa Meoño Araujo. Adquiere el actor derecho a gananciales si los hubiese, a cargo de la sucesión y el derecho a reclamar como conviviente cualquier otro derecho, si otra causa legal no lo impidiere.—Juzgado Primero de Familia, San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. E. Camacho V., Juez.—1 vez.—(104611).

Licenciado Roberto Carmiol Ulloa. Juez del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a Breneliz Seguridad S.A., cédula jurídica 3-101-159499, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecida por Alexander Jiménez Aguilar contra Breneliz Seguridad S.A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 1333. Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las quince horas cinco minutos del veinticinco de mayo del año dos mil cinco. Juicio OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecido por Alexander Jiménez Aguilar, quien es mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de San Felipe de Alajuelita, cédula 06-0254-0157 contra Breneliz Seguridad S.A., cédula jurídica 3-101-153499. Por tanto: Razones expuestas y artículos 468, 491, 492, 493 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se declara parcialmente lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por Alexander Jiménez Aguilar contra la empresa accionada, denominada: Breneliz Seguridad, Sociedad Anónima, representado por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Daniel Alfredo Brenes Valverde. Así las cosas, se condena a la parte demandada a cancelar a favor del trabajador las sumas de dinero que se detallan a continuación: una semana de salario por concepto de preaviso de despido en la suma de veintitrés mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, el importe correspondiente a cinco meses de salario por concepto de auxilio de cesantía, en la suma de quinientos ocho mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos, por diferencias de cinco punto ocho doceavos de salario por aguinaldo proporcional al tiempo servido, la suma de veintinueve mil setecientos ochenta y un colones con ochenta y siete céntimos y por diferencias respecto a cinco días de vacaciones, la suma de siete mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos, por quinientos diecisiete horas extras laboradas durante toda la relación laboral, la suma de doscientos trece mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. Todo lo cual nos arroja un gran total de setecientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones. Los cálculos de los rubros anteriormente descritos, se realizaron con base en el salario promedio mensual que debió haber percibido el asalariado al servicio de la parte patronal, durante los últimos seis meses de la relación laboral, cuyo monto asciende a la cantidad de ciento un mil setecientos veintidós colones con cincuenta céntimos, monto que incluye la jornada ordinaria y extraordinaria laborada por el petente. Sobre las sumas de dinero adeudadas se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales a partir de la fecha del despido, sea a partir del día doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho y hasta su efectivo pago, al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus reformas, los cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Se rechaza por improcedente el cobro de las diferencias salariales o reajuste salarial de toda la relación laboral, así como los salarios caídos a título de daños y perjuicios, al no existir contención. Son ambas costas de esta acción a cargo de la parte demandada, fijándose las personales en el veinticinco por ciento del total de la condenatoria. Por último y de conformidad con la directriz tomada en sesión extraordinaria de corte plena número 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI; se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); votos de la sala constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la sala segunda número 386 de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999. Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, número 79-2001. Notifíquese. Lic. Arlette Brenes Ruiz, Jueza de Trabajo. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(104968).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría han comparecido y solicitado se realice matrimonio el día 8 de diciembre del 2007, Sergio Salgado Cerdas, mayor, soltero, enfermero, cédula 1-0961-0876 y Zaida María Cubillo Solano, mayor, divorciada una vez, instrumentista, cédula 1-0643-0626, ambos vecinos de Aserrí, Barrio María Auxiliadora. Se previene a las personas que conozcan de que exista algún impedimento para que se realice este matrimonio, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Bufete Siles López, San Francisco de Dos Ríos de la Farmacia La Pacífica 500 al este y 25 al norte. Notaria pública Ligia María López Alvarado. Fax 219-9483.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 77249.—(104376).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Arli Alvarado Alvarado, mayor, soltero, operario en Coopeindia, cédula de identidad número 0603120865, vecino de Palmares, Esquipulas, por el barrio La Perica, 100 metros sur, del Taller de William, casa color verde, sin verjas, hijo de Flor Gerarda Alvarado Vargas, costarricense, y Héctor Alvarado Pérez, costarricense, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 26/01/1981, con 26 años de edad, y Jenny Gerarda Badilla Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503480732, vecina de Palmares, Esquipulas, por el barrio La Perica, 100 metros sur, del Taller de William, casa color verde, sin verjas, hija de Blanca Rosa Rodríguez Molina, costarricense, y Gerardo Edwin Badilla Castro, costarricense, nacida en centro Nicoya Guanacaste, el 09/11/1985, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 07-000609-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del año 2007.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(104662).