BOLETÍN JUDICIAL1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta en sesión Nº 03-2000, de fecha 25 de agosto del 2000, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 77-00, celebrada el 28 de setiembre del 2000, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones publicas, privadas y del publico general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1986-2004 del Departamento Financiero Contable que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa oficina.

Remesa:            19892

Cajas:                 21

Período:             1986 y 1989

Asunto:              Documentación Administrativa: 1 caja: Devengados, pensionados y jubilados (1986) y 1 caja: obligaciones por cobrar (1989)

Remesa:            A 42 S 91

Cajas:                 15

Periodo:             1991-1996

Asunto:              Documentación Administrativa: 1 caja: FJP acumulados(1991), 2 cajas: Conciliaciones, asientos de diario, Inversiones, asientos de diario(1992), 2 cajas: Acumulados FJP, Inversiones / Asientos(1993), 2 cajas: Cheques, planilla FJP (enero – octubre), FJP acumulados(1994), 2 cajas: Acumulados FJP, Cheques, planilla FJP(1995), 6 cajas: Aumento 4.5%, Copias de cheques FJP (enero – marzo), Copias de cheques FJP (abril – junio), Copias de cheques FJP (julio – septiembre), Copias de cheques FJP (octubre – diciembre), Pago 2 % FJP(1996).

Remesa:            A 90 S 97

Cajas:                 12

Período:             1997

Asunto:              Documentación Administrativa: Acumulados FJP.

                           - Consecutivo de reservas año 1997.

                           - Copias de cheques FJP (enero-abril).

                           - Copias de cheques FJP (mayo-agosto).

                           - Copias de cheques FJP (setiembre-diciembre).

                           - Cheques cancelados FJP.

                           - Deducciones de planilla FJP.

                           - Facturas de gobierno de la 5251 a la 7375, agosto-octubre, 1997.

                           - Facturas de presupuesto Nº 7376 a la 10206, oct.-dic. 1997.

                           - Factura presupuesto (enero-marzo)

                           - Factura presupuesto (abril-julio)

                           - Planilla mecanizada de contribuciones (enero-mayo).

Remesa:            A 89 S 98

Cajas:                 13

Período:             1998

Asunto:              Documentación Administrativa: Cheques cancelados FJP.

                           - Copias de cheques FJP (enero-junio).

                           - Copias de cheques FJP (julio-setiembre).

                           - Copias cheques FJP (octubre-diciembre)

                           - Deducciones de planilla FJP.

                           - Facturas de gobierno de la 10001 a la 13074, año 1998.

                           - Facturas de gobierno (630-1000)

                           - Información interinos (enero-agosto)

                          -Inversiones de presupuesto, ingresos presupuestarios, reservas y sobrantes de los años 1997 y 1998.

                           - Ordenes de compra de la 19501 a la 20272, enero- junio, 1998.

                           - Planilla C.C.S.S. regionales y aumentos.

                           - Planilla mecanizada de contribuciones.

                           - Tarjetas de control de ingresos.

Remesa:            A 73 S 99

Cajas:                 51

Período:             1999

Asunto:              Documentación Administrativa: Arqueos de caja chica 99.

                                     - Autorizaciones vencidas, información publicada vencidos, cheques entregados dólares

                                     - Autorizaciones vencidas, informes publicados.

                                     - Certificaciones de depósitos, acuerdos de Consejo Superior, oficios de la Dirección Ejecutiva, circulares

                                     - Cheques y depósitos de actas anuladas o en desuso 1999.

                                     - Cheques de la cuenta Presupuesto de 3006214 al 3006564, 1999.

                                     - Copias rosadas entregadas de presupuesto.

                                     - Copias de cheques entregados caja chica.

                                     - Copias de cheques entregados fondo rotatorio.(3 cajas)

                                     - Correspondencia recibida.

                                     - Copias de cheques entregados en caja fondo rotatorio.

                                     - Copias de cheques entregados de presupuesto (junio-diciembre)

                                     - Copias de cheques entregados cuenta de presupuesto.

                                     - Entrega copias de cheques, constancias, proveeduría.

                                     - Facturas de gobierno de la 8511 a la 12650 julio-octubre 1999.

                                     - Facturas de gobierno de la 2301 a la 7383, mayo-julio, 1999.

                                     - Facturas de gobierno de la 1321 a la 16120, nov.-diciembre, 1999.

                                     - Facturas de gobierno de la 10207 ala 19696, enero-junio, 1998 y de la 2301 a la 5181 mayo 1999.

                                     - Facturas de gobierno 3701-6300.

                                     - Informes de caja chica (enero-setiembre)

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 118792-1192201

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 120391-121487

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 122785-124092

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 119707-120390

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 121488-122784

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 119221-119706

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 124093-125150.

                                     - Legajos caja chica, garantías vencidas.

                                     - Liquidaciones de anticipos caja chica.

                                     - Oficios enviados.

                                     - Oficios recibidos, saldos cuentas corrientes, documentos recibidos.

                                     - Orden de compra de la 19507-19963, enero abril.

                                     - Ordenes de compra de la 19964 a la 20508, mayo-agosto, 1999.

                                     - Ordenes de compra de la 20918, septiembre-diciembre, 1999.

                                     - Planillas Fondo Rotatorio febrero – diciembre.

                                     - Planilla de certificaciones, resoluciones, planilla aumentos acumulados, borradores (FJP).

                                     - Resumen mensual, planilla, informe de labores FJP.

                                     - Reporte diario de caja (3 cajas)

                                     - Reportes diarios de caja tribunales

                                     - Planillas caja chica (septiembre-diciembre)

                                     - Planilla presupuesto, pago de pólizas, planilla y caja chica.

                                     - Planillas de caja chica (febrero-agosto)

                                     - Resoluciones de cobro administrativo 20192-8

                                     - SDJ documentación

                                     - Transferencias presupuestos (1999-2000)

                                     - Transferencia presupuesto, pago Fondo Rotatorio

Remesa:            A 51 S 00

Cajas:                 30

Período:             2000

Asunto:              Documentación Administrativa: Autorizaciones personerías retiro de cheques.

                           - Certificaciones.

                           - Coopejudicial R.L.

                           - Copias de caja chica (enero-diciembre).

                           - Copias de cheques entregados fondo rotatorio (2 cajas).

                           - Correspondencia enviada –recibida (tribunales)

                           - Correspondencia enviada (envíos a firmar)

                           - Cheques entregados presupuesto (enero-diciembre)

                           - Documentación Interinos.

                                     - Documentos bancarios, Arqueos de inversiones, Tasas inversiones, estados de cuenta de inversiones, flujo de inversiones.

                           - Grupo de envíos para arreglos de pago.

                           - Informes y correspondencia de inversiones.

                           - Oficios enviados (enero-diciembre).

                           - Ordenes de compra de proveeduría.

                           - Planillas giradas-transferencias.

                           - Reporte diario de caja chica (enero-abril)

                           - Reporte de tribunales, transferencia presupuesto.

                           - Planillas caja chica (julio-diciembre)

                           - Ordenes de compra de regionales.

                           - Planillas de caja chica(enero-junio)

                                     - Proveedores y Presupuesto, documentos enviados a contabilidad, oficios de emisión de cheques, control de ingresos presupuestarios.

                           - Reintegros en tramite-correspondencia recibida.

                           - Reintegros de caja chica, informes renta.

                           - Reporte de tribunales (marzo-mayo)

                           - Resoluciones cobro administrativo 20192-8.

                           - SDJ documentación.

                           - Trasferencias de presupuesto rendimiento diario fondo de inversión.

                           - Transferencias de viáticos.

                           - Transferencia presupuesto.

Remesa:            A 54 S 01

Cajas:                 43

Período:             2001

Asunto:              Documentación Administrativa: Autorizaciones vencidas de proveedores.

                           - Acuerdos de pagos presupuestos (julio-setiembre)

                           - Autorizaciones y personerías y para retiro de cheques.

                           - Acuerdos dos de pago fondo rotatorio.

                           - Acuerdos de pago presupuesto.

                           -Acuerdos de pago (octubre-diciembre), presupuesto.

                           - Caja chica anticipos cancelados.

                           - Consultora Sonda, Actas de Comisión.

                           - Copias de cheques entregados presupuesto (2 cajas).

                           - Copias de cheques entregados caja chica.

                           - Copias de cheques entregados fondo rotatorio (enero-junio)

                           - Copias de cheques entregaos fondo rotatorio (julio-diciembre)

                           - Correspondencia enviada, pago de proveedores .

                           - Cheques entregados tribunales 2001 (2 cajas)

                           - Correspondencia enviada (mayo-agosto)

                           - Documentación Interinos.

                           - Documentos de inversión, inversiones estudios varios, estudios art. 237, estados de cuenta conciliaciones, informes BCCR y Contraloría.

                           -Documentos de inversión, resoluciones de inversión.

                           - Documentos varios

                           - Estados diarios de caja de tribunales.

                           - Informes caja chica.

                           - Informes diarios caja chica.

                           - Informe de caja de tribunales.

                           - Informes, publicaciones, oficios, cks.

                           - Informes caja chica , cheques entregados dólares.

                           - Informe caja chica pagos de pólizas.

                           - Informes fondo rotatorio (julio-diciembre)

                           - Movimientos DGI del Fondo de Socorro Mutuo

                           - Oficios enviados y recibidos (enero-diciembre)

                                     - Oficios recibidos y enviados de inversiones, Proveedores y Presupuesto, Nóminas de nombramiento en propiedad, documentos enviados a Contabilidad, oficios de emisión de cheques.

                                     - Oficios recibidos y enviados garantías, depósitos de garantías cuenta 221206-4, control de devoluciones cuenta 221206-4, depósitos de garantías trasladados a la 20192-8.

                           - Planillas fondo rotatorio (enero-diciembre)

                           - Planillas caja chica (enero-junio)

                           - Planillas de presupuesto.

                           - Pago de pólizas, informes diario de caja a tribunales.

                           - Presupuesto, correspondencia enviada, informes celulares.

                           - SDJ documentación (corresponde a 2 cajas del año 2001).

                           - Transferencias de presupuesto (enero –diciembre)

                           - Transferencias pago de viáticos.

                                     Transferencia de presupuesto (ene.-dic.), diligencia presupuesto.

Remesa:            A 33 S 02

Cajas:                 5

Período:             2002

Asunto:              Documentación Administrativa: Documentación Interinos.

                                     - Documentos varios

                                     - Correspondencia enviada tribunales (dólares-presupuesto)

                                     - Autorizaciones para retiro de cks, consecutivo de constancias.

                                     - Legajo de correspondencia enviada (enero a marzo

Remesa:            A 22 S 03

Cajas:                 3

Período:             2003

Asunto:              Documentación Administrativa: Documentación Interinos

                                     - Correspondencia remitida (abril-setiembre) - Egresos

                                     - Correspondencia remitida (octubre-diciembre) - Egresos

Remesa:            A 14 S 04

Cajas:                 7

Período:             2004

Asunto:              Documentación Administrativa: Correspondencia remitida (enero – febrero) - Egresos

                           - Correspondencia remitida (marzo-abril) - Egresos

                           - Correspondencia remitida (mayo-junio) - Egresos

                           - Correspondencia remitida (julio-agosto) - Egresos

                           -Correspondencia remitida (setiembre-octubre)- Egresos

                           - Correspondencia remitida (octubre-noviembre) - Egresos

                           - Correspondencia remitida (diciembre) - Egresos

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 07 de diciembre del 2007

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(111931)                                                                                                                                                                                                             Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del primero de noviembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-014584-0007-CO promovida por Jorge Alberto Moreno Mena en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Diretel Sociedad Anónima Laboral (Diretel O Diretel Sal) contra: a).- frase final del artículo 5º del Reglamento a la Ley de Correos de Costa Rica, Sociedad Anónima, Decreto Ejecutivo Nº 27238-G, del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que dice “Tendrán la consideración de carta los envíos que contengan recibos, facturas, documentos de negocio, estados financieros y cualquier otros mensajes que no sean idénticos” (sic), por lesionar el régimen de regulación de los derechos fundamentales, al constituirse, mediante norma reglamentaria, en una limitación a la libertad de comercio –consagrada en el artículo 46 constitucional–, al impedir el ejercicio de una actividad comercial lícita conforme a la ley; b).- artículo 32 del mismo cuerpo reglamentario, que permite solicitar “informe técnico” a Correos de Costa Rica S. A., de previo a otorgar o denegar concesiones relativas al “servicio social postal”, con grave afectación de los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, como lo son el de igualdad jurídica, libre concurrencia, libre competencia y eficiencia, que rigen las concesiones en esta materia, al permitirle a un oferente (competidor) eliminar la competencia con un informe, sin que en la ley se haya establecido el monopolio del servicio postal a favor de Correos de Costa Rica S. A.; y, c).- por omisión inconstitucional de emitir normativa que establezca los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener concesiones para prestar servicios sociales de telecomunicación social, en tanto, por la normativa existente, se hace imposible obtener ese tipo de concesiones, al supeditarla a un supuesto “informe técnico” de una institución que también está interesada en la prestación del servicio, situación que afecta el principio de seguridad jurídica, al fomentar todo tipo de arbitrariedad. Por conexidad y consecuencia, también cuestiona la cláusula 32 del cartel de la licitación pública 2007LN-00021-PROV, para la contratación del servicio de distribución de la factura por servicios de telecomunicaciones, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad, que condiciona la ejecución del contrato adjudicado a la obtención de parte del Ministerio de Gobernación y Policía de la concesión de la distribución de los recibos de telefonía del ICE, bajo pena de nulidad de la adjudicación. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados. Notifíquese.

San José, 4 de diciembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(110437)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-005271-0007-CO interpuesta por Giovanni Castillo Díaz, para que se declare inconstitucional el artículo 54 de la Ley de Asociaciones Solidaristas (Nº 6970), por estimarlo contrario al derecho al salario o lo que es más amplio a la remuneración, así como también a los principios y garantías de igualdad y no discriminación y a la remuneración igual por igual trabajo, establecidos en los artículos 56, 33 y 57 de la Constitución Política. La norma se impugna alegando que en aplicación del artículo 54 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, se le niega el derecho al pago de dietas como miembro de la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social (ASECCSS), pese a que habían sido aprobadas y autorizadas por la Asamblea General de la asociación, violándose con ello los siguientes principios o derechos fundamentales: 1) El derecho fundamental de asociación, no tanto en su fase individual, sino en la colectiva, ya que su ejercicio colectivo supone una organización y un espacio de actuación fuera de la injerencias irrazonables del poder (artículos 25 y 28 párrafo segundo). 2) El derecho al trabajo especialmente el de la remuneración como medio para que el trabajador y su familia alcancen bienestar y existencia digna (artículo 56 y 57); 3) El de igualdad en general y de igualdad salarial en el trabajo, ya que las cooperativas, que son también asociaciones de trabajadores y orientadas al bienestar de ellos, sí pagan dietas a los miembros de sus consejos de administración, sin tener ninguna prohibición por ley (artículos 33 y 56); 4). De proporcionalidad y razonabilidad, ya que la prohibición no es necesaria, ni idónea, ni proporcional a la luz de la constitución (artículo 39); 5). Considera además, que debe respetarse el contenido esencial de los derechos constitucionales de asociación y de trabajo, como límite a la potestad legislativa y que, la retribución justa a los directivos por el trabajo prestado forma parte de las facultades de autogobierno democrático de la asociación. (artículos 28, 25, 56 y 57). Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José 29 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(110438)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Convocatorias

Se convoca a asamblea de accionistas de la sociedad López Molina Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero veintiséis mil trescientos, con el propósito de nombrar representante legal a la sociedad López Molina Limitada. Para tal efecto se señalan las trece horas, treinta minutos del veintidós de enero del dos mil ocho. La junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento. Se le previene a todos los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar  medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho, donde atender notificaciones bajo el apercibimiento que mientras no lo haga, (n) o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se les advierte a los abogados y a las partes que cuando hayan indicado o vayan a indicar más de un número de fax para atender notificaciones, este juzgado solamente tomará nota del que se haya apuntado de primero. Asimismo, cuando se señale fax y lugar para atender notificaciones se le dará prioridad al señalamiento que se haga de un número de fax reservándose el lugar cuando ocurran casos de excepción. Publíquese el edicto en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(111422).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Elena Carranza Murillo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremo que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000228-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—(111836).

Títulos Supletorios

Miguel Ángel Elizondo Quirós, mayor, soltero, ayudante de mecánico, vecino de la Unión de Guápiles, con cédula de identidad número 6-188-702, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno para construir, con dos casas en el construidas, que está situada Flores de la Unión de Guápiles, en el distrito uno, Guápiles; cantón segundo, Pococí; Provincia de Limón, que colinda al norte, y este, con José María López López; sur, José Gerardo Pérez Alvarado, y al oeste, calle pública con un frente a ella de catorce metros noventa y seis centímetros. Plano L-273728-95. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Dicho terreno no tiene gravámenes ni cargas reales y se estimo en la suma de trescientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información Posesoria 07-000232-0930-CI, Titulante: Miguel Ángel Elizondo Quirós.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de octubre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 4292.—(111012).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 07-100419-0642-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alejandro Zapata Sarmiento quien es mayor, estado civil casado, vecino de de Guadalupe, El Alto de Goicoechea, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-471-157, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Chaves Morales; al sur, José Céspedes Chacón; al este, José Céspedes Chacón, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil novecientos veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en labores de limpieza en el terreno cercado del mismo y sembradíos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alejandro Zapata Sarmiento. Exp. 07-100419-0642-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 11 de octubre del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 4387.—(111284).

Sergio Estrada Barrantes, mayor, casado una vez, agrónomo, vecino de Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, con cédula de identidad número 2-242-280 y Erick Alberto Wagner Ureta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pavas, San José, con número de cédula 8-057-426, promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno para construir y dedicado a la agricultura, ubicadas en el distrito segundo Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón, la finca mide seis mil setecientos ochenta y cinco metros, cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Colinda al norte, con Ron Jensen; al sur, con Rafaela Ortiz Chavarría; este, Evaristo Tuñon Tuñon, y al oeste, con calle pública con frente de cien metros nueve centímetros lineales: fue aportado el plano L-197597-94. Fue estimado el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias estimadas en el mismo monto. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Exp. 06-160273-465-AG (329-2-06).—Juzgado Agrario de Limón, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(111423).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-001270-0184-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Araya Vásquez quien es mayor, estado civil, vecino de Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0183-0472, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno Pastos; sito: distrito tercero, cantón noveno, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública; sur, Eduardo Mora Castro, al este, Amalia Vásquez Guerrero, y al oeste, Óscar Vargas Vargas. Mide: dos mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de cincuenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de limpieza y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Quinto Civil de San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 4607.—(111809).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000279-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Ángel Elizondo Sánchez, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San Antonio de Escazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-105-918, profesión Artesano, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de trece metros con sesenta y seis decímetros; al sur, con Enrique Peraza Briceño; al este, Agnes Bustos Cascante, y al oeste, Elvira Bustos Cascante. Mide: Trescientos dieciocho metros con diez centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número doscientos ochenta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de la cerca, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Ángel Elizondo Sánchez. Exp. 07-000279-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de octubre del año 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 4658.—(111810).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 06-000543-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de German Viales Mendoza quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartagena de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-265-140, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Carmen Chaves Rodríguez y Dominga Viales Mendoza; al sur, Mauricio Castro Morales; al este, Dominga Viales Mendoza, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de catorce metros con noventa y uno decímetros. Mide: Setecientos trece metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal que le hiciera la señora Dominga Viales Mendoza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento, arreglo de cercas, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por German Viales Mendoza. Exp. 06-000543-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de octubre del año 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 4659.—(111811).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000196-0388-CI-2, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Odón Contreras Viales quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste 300 metros al norte del, parque, cédula número 5-163-242, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Cartagena, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, Basilio Bustos Chinchilla; al sur, y este, José Contreras Bustos, y al oeste, calle pública con un frente de cincuenta y seis metros con cero cuatro centímetros. Mide: una hectárea seis mil seiscientos nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado G-1067123-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de los señores Flora, Gloria, Gregorio, Alicia todos Contreras Bustos por compra mediante escritura número noventa y nueve-seis del Notario Público José Armando Ángulo Viales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento, arreglo de cercas, y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por José Odon Contreras Viales. Exp. 07-000196-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 25 de setiembre del año 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 4660.—(111812).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000379-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adamaris Amador Faeno quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Playa Hermosa de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-133-545, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con setenta y dos centímetros lineales; al sur, con Gloriana Bustos Vásquez; al este, con Gloriana Bustos Vásquez, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veintiuno metros lineales. Mide: Quinientos ochenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble escritura pública número por medio de la escritura pública número cincuenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en manteniéndolo limpio, cercado y con rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Adamaris Amador Faeno. Exp. 07-000379-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de setiembre del año 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 4679.—(111813).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000455-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Matías Cortes Noguera quien es mayor, divorciado una vez, profesor pensionado, vecino de Barrio Los Ángeles de Liberia, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al norte, costarricense, cédula de identidad cinco-cero noventa y cinco-ochocientos veintiuno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella siete metros noventa y nueve centímetros lineales; al sur, José Cortés Noguera; al este, Juana María Cortés Noguera, y al oeste, calle pública con un frente a ella de quince metros veintidós centímetros lineales. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que ha poseído el inmueble desde hace aproximadamente veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Matías Cortes Noguera. Exp. 07-000455-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de agosto del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 4755.—(111814).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000288-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Luis Rosales Peña quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Villarreal de Santa Cruz, del cruce de Tamarindo, ciento cincuenta metros al norte, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta-mil ciento sesenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar dedicado al pastoreo de animales. Situada en el distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Grace López Valerín; al sur, Rafael Rosales Peña; al este, Inversiones Estratégicas en Bienes y Raíces Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con ocho centímetros lineales. Mide: una hectárea cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco metros con treinta y un decímetro cuadrados, según plano catastrado número G-1146355-2007 de fecha diecisiete de marzo del dos mil siete.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su padre Javier Rosales Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por José Luis Rosales Peña. Exp. 07-000288-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de noviembre del año 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 4841.—(111815).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 06-100877-0642-CI-2 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mens Sana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil seiscientos noventa y cuatro, representada por Milton Solera Padilla, mayor de edad, casado una vez, asistente legal, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cien metros al norte del Supermercado Pali, portador de la cédula de identidad número siete-ciento diez-quinientos doce, quien es apoderado especial de la sociedad promovente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, y oeste; Mens Sana Sociedad Anónima; al este, Carlos Jiménez Oviedo. Mide: diez hectáreas con tres mil ciento sesenta metros con cero seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Rolando Salazar Ferreto mediante testimonio de escritura número noventa y cuatro de la Notaria Pública Sonia Patricia Tacsan Chen, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mens Sana S. A. Exp. 06-100877-0642-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de setiembre del año 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(112026).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 07-000602-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto Vindas Zamora y Pedro Jesús Vindas Zamora quienes son mayores, casados una vez, vecinos de Sabanilla de Montes de Oca, portadores de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos treinta y dos-doscientos trece y uno-trescientos cincuenta y nueve-cero cincuenta y uno respectivamente, profesión comerciantes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 13 metros con 72 decímetros cuadrados; al sur Mario Miranda Gutiérrez; al este Juan Luis Vargas Rodríguez y al oeste Mario Miranda Gutiérrez. Mide: doscientos setenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar el inmueble y su centro de trabajo lo ha situado en dicha propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alberto Vindas Zamora. Expediente Nº 07-000602-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de noviembre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 4974.—(112355).

Robert William Sullivan, sin segundo apellido, de nacionalidad norteamericana, mayor, soltero, contratista, pasaporte número: tres cero seis siete cinco cuatro siete cero nueve tres, vecino de la Mona, Kilómetro doce, Golfito, Puntarenas, ciento setenta y cinco metros al norte de la escuela. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de zona verde con patio, con una casa, situado en la Mona de Golfito del cantón sétimo de la provincia de Puntarenas, linda al norte: Camino público con un frente de diecisiete metros cuarenta y dos centímetros, al sur: Santo Ruiz Ruiz, (actualmente Carmen Zúñiga Hernández), al este: con María Luisa Centeno Zamora (actualmente Kenneth Grover Phillips) y al oeste: Marta Bolívar Manzanares (actualmente Jorge Francisco Arcia Cervantes, con una medida de seiscientos noventa y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano p-doscientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y cinco. Adquirió el inmueble por compra de mejoras y derecho de posesión, que le hiciera a la señora Xinia María Mora Bolívar, ha ejercido posesión durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a titulo de dueño estima la finca en la suma de un millón de colones. Con un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente 06-100156-O422-CI.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 4977.—(112356).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Felícitas Quesada Arce, quien fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula número cinco-cero sesenta y nueve, vecina de Cañas, Centro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007. Notaría del Lic. Alexis Chavarría Araya, oficina en Cañas, Guanacaste, barrio El Castillo, 100 metros este del salón multiuso.—Cañas, 9 de diciembre del 2007.—Lic. Alexis Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—(111388).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julieta Blanco Romo, quien fuera mayor, soltera, educadora, vecina de Alajuela centro del parque Juan Santamaría, setenta y cinco metros sur, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y siete-novecientos cincuenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-07. Notaría del bufete Ruiz Hidalgo.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(111398).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilce María Salas Jiménez, quien fuera, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, urbanización La Trinidad, ochocientos metros oeste, Planificadora, portadora de la cedula de identidad número dos-dos dos nueve-tres cero uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-07. Notaría del bufete Ruiz Hidalgo.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(111399).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán Rojas Rodríguez, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de El Poró de Grecia, cédula número dos-ciento tres-doscientos setenta y seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 07-100303-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de junio del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(111495).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edgar Víquez Víquez, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad Nº 4-052-949. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-003079-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 4583.—(111816).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Alberto Rodríguez Zúñiga, quien fuera mayor, casado una vez, Ebanista, vecino de nicoya, con cédula de identidad cinco-ciento catorce- novecientos veintitrés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000381-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 4593.—(111817).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olivier Mata Morales, quien fue mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 1-255-034. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000045-188-AG. Sucesorio de Olivier Mata Morales.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 4625.—(111818).

Se emplazan a todos los interesados en la sucesión de Carlos Zavala Valle, conocido como Carlos José Valle Romero, quien fue mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-10764745272, vecino de Upala centro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100007-322-CI. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Upala, veintiuno de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 4729.—(111819).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Patricia Bernard Reid, quien fue casada una vez pero separada de hecho, del hogar, vecina de San José, cédula de identidad Nº 7-043-369. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002030-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 4763.—(111820).

Se hace saber que en este Despecho se tramita el proceso sucesorio de Bettina Marín Moya, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Florencia de San Carlos veinticinco metros al este de la estación de Gasolina, portó la cédula de identidad número dos-cero ochenta y ocho-seis mil trescientos treinta y nueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos las interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a parte de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pesará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100642-0297-CI (2A), causante: Bettina Marín Moya. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 4811.—(111821).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Elizabeth Pérez Calvo, mayor, casada una vez, de oficios Domésticos, vecina de barrio Carmen Lira, Turrialba, cédula de identidad número tres-ciento treinta-ciento veintiocho; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se percibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-07. Notaría bufete Edwards y Asociados.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 4848.—(111822).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Bonilla Cerdas, mayor, de setenta y dos años de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-ciento veintiuno- novecientos noventa, vecino de Guadalupe de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2007-WON. Notaría del bufete del Lic. Winner Obando Navarro.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 4850.—(111823).

Resolución Proceso AB Intestato Lic. Alban Morales Mena, notario público, a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2006. Se inicia Proceso Sucesorio, se nombran herederos de Joan Rodney Allen, a Nilton Myrie Rodney y Marlon Rodney Allen. Se nombra albacea a Nilton Myrie Rodney. Calidades que constan en autos. Se otorga el plazo de ley para conocimiento de este proceso a cualquier interesado. Es todo. Autorizo a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—Nº 4861.—(111824).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Chaves Segura, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil siete. Notaría del Bufete del licenciado José Enrique Sánchez García, ubicado en Heredia, al costado este del edificio de los Tribunales de Justicia, oficina número seis.—Heredia, 7 de diciembre del 2007.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(111872).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Auxiliadora Gómez Zavala, quien fuera soltera, ama de casa, con cédula Nº 05-0207-0651. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000375-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(111973).

Ante esta Notaría comparecieron José Díaz Orias, cédula número cinco-ciento uno-trescientos dieciséis, Jenny Díaz Hernández, cédula número cinco-trescientos cuarenta y siete-cuatrocientos nueve, Cristian Mauricio Díaz Hernández, cédula número cinco-doscientos ochenta y nueve-quinientos treinta, Ana Lucía Díaz Hernández, cédula número cinco-trescientos cuarenta-doscientos catorce y Wálter José Díaz Hernández, cédula número cinco-doscientos sesenta-ciento sesenta, y solicitan a esta Notaria que se tramite el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucila Hernández Pérez, quien era portadora de la cédula número cinco-ciento catorce-setecientos veintiocho, y vecina de la misma dirección que el primero, la cual falleció el once de julio de mil novecientos noventa y nueve.—Nicoya, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Ibeth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(111974).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Silvia Elizabeth Swain Schofield, quien fuera casada una vez, profesora, ciudadana inglesa, cédula de residencia Nº 101-29722-500, vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002144-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—(112073).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Asdrúbal Rojas Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, cédula seis-cero sesenta y siete-ciento cincuenta y cuatro, vecino de La Virgen de Sarapiquí, Heredia contiguo al cementerio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Heredia calles 1 y 3, avenida 2º. A hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, once de diciembre del 2007.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 4933.—(112357).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en Notaría del Licenciado William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, 50 metros oeste de la Guardia Rural, debidamente autorizado por la dirección nacional de notariado, se tramita el proceso sucesorio de Clodomiro Alfaro Cordero, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Quebradilla de Cartago, cédula 3-155-107; proceso que fue iniciado, por quien en vida se llamó la notaria Lidia Elena Sánchez Gómez. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0002-2007.—Quebradilla de Cartago, 11 de diciembre del año 2007.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 4946.—(112358).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Molina Rojas, quien fuera mayor, soltero, vecino de Guadalupe, cédula 1-962-539. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000111-0181-CL.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 .de noviembre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 4968.—(112359).

Se hace saber a todos los interesados, que en mi notaría, a petición de los herederos y bajo el expediente número tres-dos mil siete, que es sucesorio extrajudicial de María Elena vargas Vasquez, cédula uno-quinientos cincuenta-ochocientos noventa y seis. Cualquier oposición puede hacerse llegar, dentro del término de ley, a mí oficina situada en San Marcos de Tarrazu, detrás de la iglesia católica.—San Marcos, 10 de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 4986.—(112360).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de William Pérez Elizondo, quien fue mayor, divorciado, agricultor, quien fue portador de la cédula de identidad cinco-cero noventa y ocho-cuatrocientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este de edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercebimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100337-0389-CI (363-4-2007), proceso sucesorio de William Pérez Elizondo.—Juzgado Civil de mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 4994.—(112361).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Zelmira Ramírez Aguilar, quien era mayor, portadora de la cédula dos-uno siete ocho-dos cinco cuatro, casada, ama de casa, y quien residió en San José, Desamparados, del cementerio cien metros al norte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007, causante Zelmira Ramírez Aguilar. Notaría de la licenciada Marta Eugenia Vargas Arrieta, Tres Ríos, Cartago.—5 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 5079.—(112362).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de diciembre del 2007, bajo el expediente número 0003-2007, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de Nelly Rojas Corrales, quién era mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número 4-050-014, vecina de Heredia, Barrio Mercedes, 250 metros al oeste de la capilla de la Santísima Trinidad. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 5092.—(112363).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesión de Ángel Granados Barquero, cédula de identidad: 3-056-8892, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de barrio San Martín, Juan Viñas, Jiménez, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2005-000795-640-CI-125-06-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 4 octubre de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 5105.—(112364).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Áurea Fernández Oviedo, quien en vida fue mayor, divorciada, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser y portadora de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y ocho-doscientos sesenta y dos, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará quien corresponda. Exp. Nº 07-100279-237-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 2 de octubre del 2007.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—Nº 5106.—(112365).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de la señora Delfina Aguilar Artavia, quien fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero sesenta y tres-mil noventa y seis, vecina de San José, Hatillo, urbanización Quince de Setiembre, alameda dos, casa número mil veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Pavas, centro, del correo, cien metros al sur, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, telefax 231-1l-52, o, 391-46-61, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, Pavas,_diciembre 12 del 2007.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 5120.—(112366).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión del señor Gonzalo Sánchez Vargas, quien fuera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-ciento ochenta y nueve- novecientos sesenta y tres, vecino de San Ramón de Alajuela, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente se apersonen a hacer valer sus derechos. Sucesión que se tramita en la notaría de la licenciada Francine Campos Rodríguez, sita en Santa Lucia Barva de Heredia frente al kinder Los Abejoncitos.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 5147.—(112367).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de Declaratoria de Ausencia promovido por Isabel Castro Villanea, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-305-916, encaminado a solicitar la ausencia de Aulo Moscatelli Albini, mayor, casado una vez, empresario de juegos, de nacionalidad italiana, con cédula de residencia 1758616381, y pasaporte italiano 719953. En el mismo se dictó la resolución que dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y tres minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil siete. “... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara la muerte presunta del señor Aulo Moscatelli Albini, se ordena transcribir lo resuelto en el Registro Civil. Se ordena la publicación de esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de circulación nacional. Exp. 07-000153-0638-CI-13.—Juzgado Civil de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(112005).                                3 v. 1 Alt.

publicación de una vez

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 07-001963-0292-FA los señores Álvaro Benavidez Ramírez y Ana María Vargas Garita, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta del menor Justin Guillermo Figueroa Muñoz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del año 2007.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(111400).

Helmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, al señor Henry Paniagua López cédula de identidad número 5-294-603, que según consta en el proceso fue vecino de Cañas de actual domicilio desconocido, se le hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente número 06-100276-402-CI, Ejecutivo, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Alejandro Morales Morales y se ha ordenado notificarle por edicto las siguientes resoluciones. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas. A las catorce horas dos minutos del primero de junio del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente Ejecutivo Simple por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Alejandro Morales Morales contra Henry Paniagua López y Giovanny Picado Durán, a quien se les concede el plazo de cinco días, para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene al demandado (s) señalar el medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido (s) de que si así no lo hiciere (n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de setenta y dos mil novecientos treinta y tres colones, se despacha ejecución en su contra y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de las demandados, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes, que los demandados posean en el sistema bancario nacional, y sobre el salario de estos. Comuníquese. Los demandados deben ser notificados personalmente o en su casa de habitación por medio de la Delegación Policial de Cañas, Guanacaste, personalmente o en su casa de habitación a Giovanny Picado Durán cédula de identidad número 05-0299-0357, en San Miguel de Cañas, de la escuela 600 metros la oeste y Henry Paniagua López cédula de identidad número 05-0294-0603, en Cañas, 200 metros la sur de la plaza del banco nacional por medio del notificador del despacho. Notifíquese. Licenciada Berenice Picado Alvarado. Jueza de Cañas. Juzgado Contravencional de Cañas; a las siete horas cinco minutos del seis de junio del dos mil siete. Visto el memorial de folio 33 frente de los autos y según circular número 38-2003-del 26 de mayo del dos mil tres, sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras comunicaciones judiciales, se resuelve: Habiendo sido dirigida comisión a la Policía de Proximidad de Cañas, para la notificación del demandado Henry Paniagua López cédula de identidad número 05-0294-0603 en el domicilio de éste, vista la constancia puesta por esa autoridad a folio 34 vuelto, se procede al nombramiento de Curador Procesal, el cual se hace recaer sobre la profesional en Derecho, Escarleth Jiménez Li, localizable al teléfono 364-33-27 o 666-42-22, a quien se fijan sus honorarios en la suma de diez mil colones de acuerdo a la tabla de honorarios de abogado y de conformidad con el artículo 262 párrafo tercero del Código Procesal Civil, aceptado el cargo del curador expídase el edicto de ley.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 31 de julio del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 4724.—(111825).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor John Steven Marín Gallego, mayor, colombiano con número de pasaporte 80717687, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 07-000159-187-FA que es proceso abreviado de suspensión de patria potestad, promovido por Natalia de la Pava Gallón contra John Steven Marín Gallego. Se le emplaza al señor John Steven Marín Gallego por el plazo de tres días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 4765.—(111826).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Sara Isabel Pérez Jiménez promovido por Dehuel Pérez Galeas y Sara María Jiménez Montero. Expediente número 07-002672-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de noviembre del año 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 4770.—(111827).

A quien interese, se hace saber, que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Registro Nacional y Edgar Zúñiga Avendaño. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare y se corrija el error cometido y vuelva a su estado original las cosas, inscribiendo la cédula hipotecaria por un millón de colones, emitida sobre la finca inscrita al Folio Real Nº 36679-000 del partido de Heredia, según citas al tomo 401, asiento 12228 y el mandamiento de demanda hipotecaria respectiva, según tomo 498, asiento 9763 a fin de poder proseguir con su proceso y lograr el cobro de las sumas adeudadas. En su defecto, se le condene a los demandados en forma solidaria, al pago de los daños y perjuicios causados por dicho error, el cual deja a la parte actora sin la posibilidad real de ejecutar la garantía respectiva, para lograr el cobro de la deuda. Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta ejecución. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001527-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de noviembre del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(112294).

Se hace saber a Robert Janier Hernández Yepes con cédula residencia 42019167000381 y la señora Ana Lucía Osorio Baena cédula residencia número 420-188571-003655 que en este despacho se tramita proceso hipotecario de GSLM S. A., contra Robert Javier Hernández y Ana Lucia Osorio Baena, en el que se dicto la resolución que dice: Expediente Nº 04-000256-0185-CI. Hipotecario de GSLM S. A., contra Robert Javier Hernández y Ana Lucia Osorio Baena. Juzgado Sexto Civil de San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil cuatro. Por cumplida la anterior prevención hecha, se resuelve: Se tiene por establecido el presente juicio ejecutivo hipotecario contra Robert Janier Hernández Yepes y Ana Lucia Osorio Baena, a quien se le previene que está en la obligación de indicar el medio y el lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de este Despacho, apercibido (s) que su omisión producirá las consecuencias de la notificación automática (Ley 7637 de 21-octubre-96). Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta mil dólares, sáquese a remate el bien hipotecado. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintidós de setiembre próximo. Expídase y publíquese el edicto de ley. Se ordena anotar la presente demanda al margen de la finca dada en garantía, para lo cual se remite mandamiento al Registro Público. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia a la parte accionada por el plazo de tres días. Se ordena anotar la presente demanda hipotecaria al margen de la finca dada en garantía, para lo cual se remite mandamiento al Registro Público. Para notificarle esta resolución al(os) accionado(s) personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, se comisiona para tal efecto al señor Juez Civil de Menor Cuantía de Pavas. Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía sea la finca matrícula número ciento sesenta y siete mil seiscientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos y para tal efecto de señalan las nueve horas quince minutos del quince de febrero del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de sesenta mil dólares. De conformidad con lo solicitado por la parte actora, se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas, a efecto de notificar la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil cuatro y la presente, en la dirección indicada a los demandados Robert Janier Hernández y Ana Lucia Osorio Baena, personalmente o en su casa de habitación, por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación. Lic. Minor Jiménez Vargas. Juez. Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete. Vistos los anteriores memoriales presentados por la parte actora y constando los honorarios respectivos para el nombramiento de curador se nombra como tal a la señora Esquivel Rodríguez Marta el cual se localiza a los teléfonos 220-40-12, 231-76-38, 232-41-48, 821-98-52 o al fax 231-66-01 o 222-24-39. Se le previene al curador aquí nombrado comparecer al presente juzgado a aceptar o rechazar el cargo dentro del plazo de tres días. No podrá rehusar el cargo sin justa ni justificada causa. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, expídase el edicto correspondiente que deberá ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. En relación a la solicitud de nuevo señalamiento para remate se ordena rematar el bien dado en garantía, sea la finca matrícula número ciento sesenta y siete mil seiscientos veinticuatro, del partido de Heredia y para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de sesenta mil dólares. Lic. Luis Ureña Monge, Juez. Expediente Nº 04-000256-0185-CI. Hipotecario de GSLM S. A., contra Robert Javier Hernández y Ana Lucia Osorio Baena.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 4076.—(112368).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Felipe Díaz Villarreal. Expediente número 07-000210-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—Nº 5004.—(112370).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber: al señor Fernando Castillo Camacho mayor, agricultor, vecino de Estados Unidos, costarricense con número de cédula de identidad 1-745-965. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 06-000475-187-FA que es proceso especial de filiación (Declaratoria de hijo extramatrimonial) promovido por María Shirly Cascante Cruz contra Gerardo Fernando Castillo Camacho. Se le emplaza al señor Gerardo Fernando Castillo Camacho por el plazo de tres días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 5047.—(112371).