BOLETÍN JUDICIAL Nº 2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta en sesión Nº 03-2000, de fecha 25 de agosto del 2000, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 77-00, celebrada el 28 de setiembre del 2000, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones publicas, privadas y del publico general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1986-2004 del Departamento Financiero Contable que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa oficina.

Remesa:            19892

Cajas:                 21

Período:             1986 y 1989

Asunto:              Documentación Administrativa: 1 caja: Devengados, pensionados y jubilados (1986) y 1 caja: obligaciones por cobrar (1989)

Remesa:            A 42 S 91

Cajas:                 15

Periodo:             1991-1996

Asunto:              Documentación Administrativa: 1 caja: FJP acumulados(1991), 2 cajas: Conciliaciones, asientos de diario, Inversiones, asientos de diario(1992), 2 cajas: Acumulados FJP, Inversiones / Asientos(1993), 2 cajas: Cheques, planilla FJP (enero – octubre), FJP acumulados(1994), 2 cajas: Acumulados FJP, Cheques, planilla FJP(1995), 6 cajas: Aumento 4.5%, Copias de cheques FJP (enero – marzo), Copias de cheques FJP (abril – junio), Copias de cheques FJP (julio – septiembre), Copias de cheques FJP (octubre – diciembre), Pago 2 % FJP(1996).

Remesa:            A 90 S 97

Cajas:                 12

Período:             1997

Asunto:              Documentación Administrativa: Acumulados FJP.

                           - Consecutivo de reservas año 1997.

                           - Copias de cheques FJP (enero-abril).

                           - Copias de cheques FJP (mayo-agosto).

                           - Copias de cheques FJP (setiembre-diciembre).

                           - Cheques cancelados FJP.

                           - Deducciones de planilla FJP.

                           - Facturas de gobierno de la 5251 a la 7375, agosto-octubre, 1997.

                           - Facturas de presupuesto Nº 7376 a la 10206, oct.-dic. 1997.

                           - Factura presupuesto (enero-marzo)

                           - Factura presupuesto (abril-julio)

                           - Planilla mecanizada de contribuciones (enero-mayo).

Remesa:            A 89 S 98

Cajas:                 13

Período:             1998

Asunto:              Documentación Administrativa: Cheques cancelados FJP.

                           - Copias de cheques FJP (enero-junio).

                           - Copias de cheques FJP (julio-setiembre).

                           - Copias cheques FJP (octubre-diciembre)

                           - Deducciones de planilla FJP.

                           - Facturas de gobierno de la 10001 a la 13074, año 1998.

                           - Facturas de gobierno (630-1000)

                           - Información interinos (enero-agosto)

                          -Inversiones de presupuesto, ingresos presupuestarios, reservas y sobrantes de los años 1997 y 1998.

                           - Ordenes de compra de la 19501 a la 20272, enero- junio, 1998.

                           - Planilla C.C.S.S. regionales y aumentos.

                           - Planilla mecanizada de contribuciones.

                           - Tarjetas de control de ingresos.

Remesa:            A 73 S 99

Cajas:                 51

Período:             1999

Asunto:              Documentación Administrativa: Arqueos de caja chica 99.

                                     - Autorizaciones vencidas, información publicada vencidos, cheques entregados dólares

                                     - Autorizaciones vencidas, informes publicados.

                                     - Certificaciones de depósitos, acuerdos de Consejo Superior, oficios de la Dirección Ejecutiva, circulares

                                     - Cheques y depósitos de actas anuladas o en desuso 1999.

                                     - Cheques de la cuenta Presupuesto de 3006214 al 3006564, 1999.

                                     - Copias rosadas entregadas de presupuesto.

                                     - Copias de cheques entregados caja chica.

                                     - Copias de cheques entregados fondo rotatorio.(3 cajas)

                                     - Correspondencia recibida.

                                     - Copias de cheques entregados en caja fondo rotatorio.

                                     - Copias de cheques entregados de presupuesto (junio-diciembre)

                                     - Copias de cheques entregados cuenta de presupuesto.

                                     - Entrega copias de cheques, constancias, proveeduría.

                                     - Facturas de gobierno de la 8511 a la 12650 julio-octubre 1999.

                                     - Facturas de gobierno de la 2301 a la 7383, mayo-julio, 1999.

                                     - Facturas de gobierno de la 1321 a la 16120, nov.-diciembre, 1999.

                                     - Facturas de gobierno de la 10207 ala 19696, enero-junio, 1998 y de la 2301 a la 5181 mayo 1999.

                                     - Facturas de gobierno 3701-6300.

                                     - Informes de caja chica (enero-setiembre)

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 118792-1192201

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 120391-121487

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 122785-124092

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 119707-120390

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 121488-122784

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 119221-119706

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 124093-125150.

                                     - Legajos caja chica, garantías vencidas.

                                     - Liquidaciones de anticipos caja chica.

                                     - Oficios enviados.

                                     - Oficios recibidos, saldos cuentas corrientes, documentos recibidos.

                                     - Orden de compra de la 19507-19963, enero abril.

                                     - Ordenes de compra de la 19964 a la 20508, mayo-agosto, 1999.

                                     - Ordenes de compra de la 20918, septiembre-diciembre, 1999.

                                     - Planillas Fondo Rotatorio febrero – diciembre.

                                     - Planilla de certificaciones, resoluciones, planilla aumentos acumulados, borradores (FJP).

                                     - Resumen mensual, planilla, informe de labores FJP.

                                     - Reporte diario de caja (3 cajas)

                                     - Reportes diarios de caja tribunales

                                     - Planillas caja chica (septiembre-diciembre)

                                     - Planilla presupuesto, pago de pólizas, planilla y caja chica.

                                     - Planillas de caja chica (febrero-agosto)

                                     - Resoluciones de cobro administrativo 20192-8

                                     - SDJ documentación

                                     - Transferencias presupuestos (1999-2000)

                                     - Transferencia presupuesto, pago Fondo Rotatorio

Remesa:            A 51 S 00

Cajas:                 30

Período:             2000

Asunto:              Documentación Administrativa: Autorizaciones personerías retiro de cheques.

                           - Certificaciones.

                           - Coopejudicial R.L.

                           - Copias de caja chica (enero-diciembre).

                           - Copias de cheques entregados fondo rotatorio (2 cajas).

                           - Correspondencia enviada –recibida (tribunales)

                           - Correspondencia enviada (envíos a firmar)

                           - Cheques entregados presupuesto (enero-diciembre)

                           - Documentación Interinos.

                                     - Documentos bancarios, Arqueos de inversiones, Tasas inversiones, estados de cuenta de inversiones, flujo de inversiones.

                           - Grupo de envíos para arreglos de pago.

                           - Informes y correspondencia de inversiones.

                           - Oficios enviados (enero-diciembre).

                           - Ordenes de compra de proveeduría.

                           - Planillas giradas-transferencias.

                           - Reporte diario de caja chica (enero-abril)

                           - Reporte de tribunales, transferencia presupuesto.

                           - Planillas caja chica (julio-diciembre)

                           - Ordenes de compra de regionales.

                           - Planillas de caja chica(enero-junio)

                                     - Proveedores y Presupuesto, documentos enviados a contabilidad, oficios de emisión de cheques, control de ingresos presupuestarios.

                           - Reintegros en tramite-correspondencia recibida.

                           - Reintegros de caja chica, informes renta.

                           - Reporte de tribunales (marzo-mayo)

                           - Resoluciones cobro administrativo 20192-8.

                           - SDJ documentación.

                           - Trasferencias de presupuesto rendimiento diario fondo de inversión.

                           - Transferencias de viáticos.

                           - Transferencia presupuesto.

Remesa:            A 54 S 01

Cajas:                 43

Período:             2001

Asunto:              Documentación Administrativa: Autorizaciones vencidas de proveedores.

                           - Acuerdos de pagos presupuestos (julio-setiembre)

                           - Autorizaciones y personerías y para retiro de cheques.

                           - Acuerdos dos de pago fondo rotatorio.

                           - Acuerdos de pago presupuesto.

                           -Acuerdos de pago (octubre-diciembre), presupuesto.

                           - Caja chica anticipos cancelados.

                           - Consultora Sonda, Actas de Comisión.

                           - Copias de cheques entregados presupuesto (2 cajas).

                           - Copias de cheques entregados caja chica.

                           - Copias de cheques entregados fondo rotatorio (enero-junio)

                           - Copias de cheques entregaos fondo rotatorio (julio-diciembre)

                           - Correspondencia enviada, pago de proveedores .

                           - Cheques entregados tribunales 2001 (2 cajas)

                           - Correspondencia enviada (mayo-agosto)

                           - Documentación Interinos.

                           - Documentos de inversión, inversiones estudios varios, estudios art. 237, estados de cuenta conciliaciones, informes BCCR y Contraloría.

                           -Documentos de inversión, resoluciones de inversión.

                           - Documentos varios

                           - Estados diarios de caja de tribunales.

                           - Informes caja chica.

                           - Informes diarios caja chica.

                           - Informe de caja de tribunales.

                           - Informes, publicaciones, oficios, cks.

                           - Informes caja chica , cheques entregados dólares.

                           - Informe caja chica pagos de pólizas.

                           - Informes fondo rotatorio (julio-diciembre)

                           - Movimientos DGI del Fondo de Socorro Mutuo

                           - Oficios enviados y recibidos (enero-diciembre)

                                     - Oficios recibidos y enviados de inversiones, Proveedores y Presupuesto, Nóminas de nombramiento en propiedad, documentos enviados a Contabilidad, oficios de emisión de cheques.

                                     - Oficios recibidos y enviados garantías, depósitos de garantías cuenta 221206-4, control de devoluciones cuenta 221206-4, depósitos de garantías trasladados a la 20192-8.

                           - Planillas fondo rotatorio (enero-diciembre)

                           - Planillas caja chica (enero-junio)

                           - Planillas de presupuesto.

                           - Pago de pólizas, informes diario de caja a tribunales.

                           - Presupuesto, correspondencia enviada, informes celulares.

                           - SDJ documentación (corresponde a 2 cajas del año 2001).

                           - Transferencias de presupuesto (enero –diciembre)

                           - Transferencias pago de viáticos.

                                     Transferencia de presupuesto (ene.-dic.), diligencia presupuesto.

Remesa:            A 33 S 02

Cajas:                 5

Período:             2002

Asunto:              Documentación Administrativa: Documentación Interinos.

                                     - Documentos varios

                                     - Correspondencia enviada tribunales (dólares-presupuesto)

                                     - Autorizaciones para retiro de cks, consecutivo de constancias.

                                     - Legajo de correspondencia enviada (enero a marzo

Remesa:            A 22 S 03

Cajas:                 3

Período:             2003

Asunto:              Documentación Administrativa: Documentación Interinos

                                     - Correspondencia remitida (abril-setiembre) - Egresos

                                     - Correspondencia remitida (octubre-diciembre) - Egresos

Remesa:            A 14 S 04

Cajas:                 7

Período:             2004

Asunto:              Documentación Administrativa: Correspondencia remitida (enero – febrero) - Egresos

                           - Correspondencia remitida (marzo-abril) - Egresos

                           - Correspondencia remitida (mayo-junio) - Egresos

                           - Correspondencia remitida (julio-agosto) - Egresos

                           -Correspondencia remitida (setiembre-octubre)- Egresos

                           - Correspondencia remitida (octubre-noviembre) - Egresos

                           - Correspondencia remitida (diciembre) - Egresos

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 07 de diciembre del 2007

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(111931)                                                                                                                                                                                                             Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del primero de noviembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-014584-0007-CO promovida por Jorge Alberto Moreno Mena en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Diretel Sociedad Anónima Laboral (Diretel O Diretel Sal) contra: a).- frase final del artículo 5º del Reglamento a la Ley de Correos de Costa Rica, Sociedad Anónima, Decreto Ejecutivo Nº 27238-G, del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que dice “Tendrán la consideración de carta los envíos que contengan recibos, facturas, documentos de negocio, estados financieros y cualquier otros mensajes que no sean idénticos” (sic), por lesionar el régimen de regulación de los derechos fundamentales, al constituirse, mediante norma reglamentaria, en una limitación a la libertad de comercio –consagrada en el artículo 46 constitucional–, al impedir el ejercicio de una actividad comercial lícita conforme a la ley; b).- artículo 32 del mismo cuerpo reglamentario, que permite solicitar “informe técnico” a Correos de Costa Rica S. A., de previo a otorgar o denegar concesiones relativas al “servicio social postal”, con grave afectación de los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, como lo son el de igualdad jurídica, libre concurrencia, libre competencia y eficiencia, que rigen las concesiones en esta materia, al permitirle a un oferente (competidor) eliminar la competencia con un informe, sin que en la ley se haya establecido el monopolio del servicio postal a favor de Correos de Costa Rica S. A.; y, c).- por omisión inconstitucional de emitir normativa que establezca los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener concesiones para prestar servicios sociales de telecomunicación social, en tanto, por la normativa existente, se hace imposible obtener ese tipo de concesiones, al supeditarla a un supuesto “informe técnico” de una institución que también está interesada en la prestación del servicio, situación que afecta el principio de seguridad jurídica, al fomentar todo tipo de arbitrariedad. Por conexidad y consecuencia, también cuestiona la cláusula 32 del cartel de la licitación pública 2007LN-00021-PROV, para la contratación del servicio de distribución de la factura por servicios de telecomunicaciones, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad, que condiciona la ejecución del contrato adjudicado a la obtención de parte del Ministerio de Gobernación y Policía de la concesión de la distribución de los recibos de telefonía del ICE, bajo pena de nulidad de la adjudicación. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados. Notifíquese.

San José, 4 de diciembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(110437)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-005271-0007-CO interpuesta por Giovanni Castillo Díaz, para que se declare inconstitucional el artículo 54 de la Ley de Asociaciones Solidaristas (Nº 6970), por estimarlo contrario al derecho al salario o lo que es más amplio a la remuneración, así como también a los principios y garantías de igualdad y no discriminación y a la remuneración igual por igual trabajo, establecidos en los artículos 56, 33 y 57 de la Constitución Política. La norma se impugna alegando que en aplicación del artículo 54 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, se le niega el derecho al pago de dietas como miembro de la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social (ASECCSS), pese a que habían sido aprobadas y autorizadas por la Asamblea General de la asociación, violándose con ello los siguientes principios o derechos fundamentales: 1) El derecho fundamental de asociación, no tanto en su fase individual, sino en la colectiva, ya que su ejercicio colectivo supone una organización y un espacio de actuación fuera de la injerencias irrazonables del poder (artículos 25 y 28 párrafo segundo). 2) El derecho al trabajo especialmente el de la remuneración como medio para que el trabajador y su familia alcancen bienestar y existencia digna (artículo 56 y 57); 3) El de igualdad en general y de igualdad salarial en el trabajo, ya que las cooperativas, que son también asociaciones de trabajadores y orientadas al bienestar de ellos, sí pagan dietas a los miembros de sus consejos de administración, sin tener ninguna prohibición por ley (artículos 33 y 56); 4). De proporcionalidad y razonabilidad, ya que la prohibición no es necesaria, ni idónea, ni proporcional a la luz de la constitución (artículo 39); 5). Considera además, que debe respetarse el contenido esencial de los derechos constitucionales de asociación y de trabajo, como límite a la potestad legislativa y que, la retribución justa a los directivos por el trabajo prestado forma parte de las facultades de autogobierno democrático de la asociación. (artículos 28, 25, 56 y 57). Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José 29 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(110438)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario número 04-000389-0627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Orlando Leiva Rojas, este juzgado mediante sentencia número 00286-2007 de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Orlando Leiva Rojas, cédula número 1-370-800. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 7 de diciembre del 2007.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(112039)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en proceso disciplinario número 04-001159-627-NO, establecido por el Registro Civil contra Celenia Godinez Prado, este Juzgado mediante sentencia número 00326-07 de las catorce horas del quince de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, a la notaria Celenia Godinez Prado, cédula número 1-720-032. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 3 de diciembre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernandez Herrera

1 vez.—(112040)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en proceso disciplinario número 04-000259-627-NO, establecido por el Registro Publico contra Edwin Villalobos Salazar y otro, este Juzgado mediante sentencia número 00088-07 de las trece horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario Edwin Villalobos Salazar, cédula número 2-356-068. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 28 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(112041)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

En el proceso disciplinario notarial N° 04-000427-0627-NO, de Archivo Notarial  contra la parte que se dirá,  este Juzgado mediante resolución N° 196-2007 de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Mario Sáenz Pucci cédula de identidad número 1-652-536, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial.  Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de diciembre del  2007.

                                                                                                                                                                                                            Hernández Herrera

1 vez.—(112042).                                                                                                                                                                                                Jueza Lic. Grace

En el proceso disciplinario notarial N° 01-000683-0627-NO, de Machael Pascucci contra la parte que se dirá,  este Juzgado mediante resolución N° 707-2007 de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Jorge Ortega Castro cédula de identidad número 1-238-095, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial.  Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de diciembre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(112043)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

En el proceso disciplinario notarial N° 06-000076-0627-NO, de Archivo Notarial contra la parte que se dirá,  este Juzgado mediante resolución N° 693-2007 de las catorce horas diez minutos del ocho de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Cecilia Maria Cabezas Enciso cédula de identidad número 1-441-629, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de diciembre del  2007.

                                                                                                                                                                                     Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(112044)                                                                                                                                                                                                                      Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 04-000224-627-NO establecido por Gustavo Arce Vargas contra el notario Alexander Granados Loaiza, cédula 1-563-224, este Juzgado mediante sentencia número 00739-06, de las 13:00 horas del 06 de noviembre del 2007, dispuso imponer un mes de  suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de noviembre del  2007.

                                                                                                                                                                                     Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(112045)                                                                                                                                                                                                                      Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 02-001144-627-NO  establecido por El Registro Civil contra el notario Luis Antonio Ugalde Montero, cédula 2-357-316, este juzgado mediante sentencia número 00276-07, de las 07:40 horas del 26 de abril del 2007, dispuso imponer tres meses de  suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 30 de noviembre del  2007.

                                                                                                                                                                                     Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(112046)                                                                                                                                                                                                                     Juez.

Al notario Otto Jarquín Pfaefele, cédula 8-030-535 y demas calidades desconocidas, se le hace saber que dentro del proceso disciplinario que abajo se indica se dictaron las resoluciones que dicen: Expediente Nº 03-001311-627-NO Res. 00733-07 Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dos de noviembre del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por Milagro del Carmen Chaves Hidalgo, mayor, casada, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cuatro-quinientos ocho, vecina de Zapote, contra el notario público Otto Jarquín Pfaefele, mayor, abogado y notario de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su condición de defensor público. Resultando 1º— 2º— 3º— Considerando: I.— II.— III.— IV. Por tanto, se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Milagro del Carmen Chaves Hidalgo contra el notario Otto Jarquín Pfaefele, imponiéndole la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Expediente Nº 03-001311-627-NO Milagro Chaves Hidalgo contra Lic. Otto Jarquín Pfaefele. Juzgado Notarial, San José, a las once horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Notifíquese  al licenciado Otto Jarquín Pfaefele, la parte dispositiva de la sentencia de las nueve horas veinticinco minutos del dos de noviembre del dos mil siete, y la presente por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de noviembre del 2007

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(112047)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 03-000155-627-NO  establecido por El Registro Civil contra el notario Ramiro Saborío Castro, cédula 1-562-004, este juzgado mediante sentencia número 00752-07, de las 13:50 horas del 12 de noviembre del 2007, dispuso imponer cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de noviembre del 2007

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(112048)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 02-000081-627-NO establecido por El Archivo Notarial contra el notario Franklin Carrillo Fonseca, cédula 5-142-1497, este juzgado mediante sentencia número 00208-07, de las 7:40 horas del 29 de marzo del 2007, dispuso imponer seis meses de  suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de noviembre del 2007

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(112049)                                                                                                                                                                                                                   Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 05-000405-627-NO establecido por El Registro Civil contra el notario Cassius Gerardo Sirias Sandoval, cédula 6-180-665, este juzgado mediante sentencia número 00747-07, de las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(112050)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial, tramitado bajo el expediente N° 07-000215-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jessica Barrientos Paz, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Jessica Barrientos Paz. Expediente Nº 07-000215-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jessica Barrientos Paz del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7, 18 y 25 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval la resolución de las diez horas cincuenta minutos del cuatro de abril de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1, 2 que la notaria Jessica Barrientos Paz, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Jessica Barrientos Paz, número de cédula 1-849-285, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución a la licenciada Jéssica Barrientos Paz, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Coronado, San Antonio, 400 sur y 75 oeste de la Iglesia. Y para ello se comisiona a la Policía de Coronado”. Expediente Nº 07-000215-624-NO

San José, 6 de diciembre de 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(112064)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 07-000892-0624-NO, establecido por la Dirección Nacional  Notariado contra el notario Lázaro Castellanos Fernández, mediante la resolución de las quince horas del tres de diciembre de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.  San José, a las quince horas del tres de diciembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Lázaro Castellanos Fernández del contenido de la resolución de las  ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Lázaro Castellanos Fernández la resolución de las ocho horas del diecisiete de septiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).”  Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.  Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de septiembre del dos mil siete. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folio 1 que el  notario Lázaro Castellanos Fernández no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Lázaro Castellanos Fernández cédula de identidad ocho-cero cinco uno-dos cinco dos, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a  no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución al licenciado Lázaro Castellanos Fernández, en su casa de habitación sita en La Fortuna de San Carlos, trescientos metros este del Banco de Costa Rica, por medio de la Policía de Proximidad de la Fortuna de San Carlos.

San José, 4 de diciembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

(102065)                                                                                                                                                                                                                            Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en proceso de Cese Retroactivo para el ejercicio del notariado público, al notario público José María Guevara Navarrete esta Dirección, en resolución N° 1691-2007 dictada a las diez horas del tres de diciembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…..Al haber sobrevenido al licenciado  José María Guevara Navarrete, portador de la cédula de identidad número 5-176-117, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial,  se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del tres de febrero del año dos mil dos, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostentaba, al laborar para La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle  la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago.”

San José, 1º de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(112051)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de cese retroactivo para el ejercicio del notariado público, al notario público Adolfo Lizano González esta Dirección, en resolución N° 1692-2007 dictada a las diez horas quince minutos del tres de diciembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…..Al haber sobrevenido al licenciado  Adolfo Lizano González, portador de la cédula de identidad número 1-641-758, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial,  se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de octubre del año dos mil cinco, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostenta actualmente, al laborar para El Instituto del Café de Costa Rica. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle  la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago.”

San José, 1º de diciembre de 2007

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(112052)                                                                                                                                                                                                              Directora

Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Curridabat. Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva por la pérdida de la vigencia de la función notarial, al notario público Francisco Hidalgo Rueda esta Dirección, en resolución N° 1690-2007 dictada a las nueve horas del primero de diciembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…..Al haber sobrevenido al licenciado  Francisco Hidalgo Rueda, portador de la cédula de identidad número 1-956-649, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial,  se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del once de diciembre del año dos mil dos, fecha en que inició labores en el Sector Público estando activo para ejercer el notariado público, condición que ostenta actualmente, al laborar para el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Curridabat. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle  la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago”.

San José, 01 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(112053)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaría pública Wendy Eugenia Solano Irola, esta Dirección, en resolución N° 001715-2007 dictada a las catorce horas del cinco de diciembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haberle sobrevenido la licenciada Wendy Eugenia Solano Irola, portadora de la cédula de identidad número 1-915-047, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de diciembre del año dos mil seis, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostenta, al laborar para El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, si no que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”

San José, 6 de diciembre de 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(112054)                                                                                                                                                                                                              Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de setenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil novecientos veintisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 6, bloque c.-situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Abelardo Cantillo; al sur Abelardo Cantillo; al este Abelardo Cantillo y al oeste calle pública. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Van Voort S. A. contra Yefrid de los Ángeles Fonseca Largaespada. Expediente: 07-001344-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial De San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 5484.—(112829).

A las ocho horas y quince minutos del cinco de febrero del mil ocho en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre traslada al tomo 376 asiento 5018, y con la base de ocho millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 442262-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 35, situada en el distrito San Felipe cantón Alajuelita colinda: al norte con calle publica; al sur con Instituto Mixto de Ayuda Social; al este con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y al oeste con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Santos Du Mond Baldi Carranza, contra Erika Carranza Astorga; expediente Nº 06-000673-184-CI-8.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 5490.—(112830).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando colisión a la orden del Juzgado de Transito de Puntarenas, según sumaria número 06-600653-607 TC, y con la base de dos millones noventa y cuatro mil doscientos treinta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Asia, estilo: topic, categoría: transporte colectivo interurbano, capacidad: 15 personas, año: 2000, carrocería: microbús, color: gris, chasis: KN2FAD2A1WC086097, combustible: diesel, placas: PB 001369. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001176-0181 CI de Jorge Moya López contra José Luis Corrales Ramírez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 5502.—(112831).

A las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de cinco millones ochocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil trescientos noventa y uno-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote bloque c, lote 5. Está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón.-linda al norte con resto destinado a calle pública, sur con Marco Antonio Barrantes Mata, este con lote 6 y oeste con lote cuatro. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-001176-0181-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joe Guillen Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito de la zona Atlántica, Limón, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 5541.—(112832).

A las nueve horas del trece de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión a favor del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base rebaja al veinticinco por ciento de conformidad con el articulo 655 de Código Procesal Civil, por la suma de doscientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, modelo 1992, motor y marca Hyundai G4DJN54897,estilo: Excel, color gris, combustible: gasolina, chasis KMHVF31JPNU651699, carrocería: sedán cuatro puertas, capacidad: cinco personas, placa: 448322. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Prendario Nº 2004-001202-220-CI establecido por Costecua S. A., contra Gloria Magally Anchía Enríquez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.— Nº 5552.—(112833).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ciento sesenta y tres mil trescientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual se describe así: terreno para construir, situada en el distrito primero (San Isidro), cantón sexto (San Isidro), de la provincia de Heredia. Colinda al norte con Chavil S. A.; al sur con Chavil S. A.; al este con La Loba S. A. y al oeste con calle pública con doce metros veinticinco centímetros. Mide: ochocientos veintisiete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Verena Frey contra Brigitte Jobin Brandt. Expediente Nº 00-001440-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de diciembre del año 2007.—Lic. Guillermo Güila Alvarado, Juez.—Nº 5558.—(112834).

Avisos

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso para declarar insana a Maritza Salazar Arguedas, expediente número 06-001036-364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 1149-2007, de las once horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y Código Procesal Civil citados, se acoge el presente proceso no contencioso de Insania. Se declara insana a Maritza Salazar Arguedas y se nombra como su curador a su hermano Luis Enrique Salazar Arguedas, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. Notifíquese. Expediente N° 06-001036-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de setiembre del año 2007.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Nº 4506.—(111301).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Imágenes Médicas de Costa Rica Grupo Profesional S. A., contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la ilegalidad y la nulidad absoluta del acto administrativo dictado en la sesión 8801 del cuatro de setiembre del dos mil seis como autoridad superior del INS en la persona de su Junta Directiva según acuerdo firme número VIII, mismo que acoge el dictamen de la Dirección Jurídica oficio DJUR-1999-2006 del veintisiete de julio del 2006, así como el agotamiento de la vía administrativa respectiva consolida en sus efectos la rescisión contractual ilegal y archivo respectivo de la Contratación Directa número 334-2001 efectuado entre el INS y la sociedad accionante para la compra de servicios en radiología e imágenes médicas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000332-0161-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 8 de agosto del año 2007.—Lic. Laura Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—Nº 4547.—(111302).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rebeca María Solórzano Campos contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se condene al estado a cancelarle a María Solórzano Campos y a Lía Rapso Córdoba; a título personal y en calidad de herederas, la primera de las sucesiones de su extinta hija María Paula Araya Solórzano y de su esposo Randall Araya Rapso, el daño moral puro sufrido como madre y esposa en su orden; y a la segunda el daño moral puro por la muerte de su esposo Marco Vinicio Araya Sojo; que el demandado deberá pagar a las actoras a título de renta y en nuestras condiciones de acreedoras alimentarias, la cantidad mensual que en definitiva señale el perito para cada una de ellas, a partir del 3 de enero del 2007, fecha del fallecimiento de sus esposos. Que el estado quede obligado a cancelarle a las actoras los perjuicios ocasionados con motivo del fallecimiento, los cuales consisten en la pérdida de la utilidad y ganancia, cierta y positiva que cada uno dejó de percibir, a partir del 03 de enero del 2007 hasta el resto de vida que vivirán, que el estado deberá cancelarle a Rebeca María Solórzano Campos, en calidad personal; o subsidiariamente como heredera o en su lugar a la sucesión de María Paula Araya Solórzano, una indemnización económica por la muerte de su hija, derivada de las consecuencias en potencia que se vieron frustradas por la muerte prematura, que así mismo el estado queda obligado y como tal deberá cancelarle a Rebeca en condición personal o subsidiariamente como heredera o en su lugar a la sucesión de Randall Araya, el daño patrimonial (material) causado, que de igual forma se condene al estado a pagarle a la Lía Julia Rapso Córdoba, en calidad personal; o en subsidio como heredera, o en su 1ugar a la sucesión de Marco Vinicio Araya Sojo, los daños materiales causados, que se condene al estado a pagar intereses legales al tipo establecido por el Banco Central de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, sobre las cantidades de dinero que en definitiva resulten a partir de la firmeza del fallo hasta el efectivo pago, asimismo se le condene al estado a pagar las costas procesales y personales del proceso, lo mismo que a cancelar intereses respecto de los honorarios de abogado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001443-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 4909.—(112369).

A quien interese, se hace saber que Mercurio Representaciones y Suministros S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Licitación contra El Estado y Caldado María Angélica. La actora impugna: 1 acto de adjudicación de la línea 06 de la licitación por Registro 2006LG-000095-33101 “compra de capas, zapatos y botas para la Policía de Tránsito” promovida por el Ministerio de obras Públicas y Transportes, adjudicación recaída en favor de la empresa Calzado María Angélica S.A., y publicada en La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre del 2006 y en contra de la resolución 00023 de las once horas con quince minutos del veintiséis de enero del año dos mil siete emitida por el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes que rechaza un recurso de apelación interpuesto contra la adjudicación de la citada licitación. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000062-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de junio del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruíz Bravo, Juez.—1 vez.—(112460).

Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Ericka Mejía Chavarría: que en proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción y perdida de la patria potestad Nº 06-400230-687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Mejía Chavarría, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil siete. Proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción y pérdida de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representada por la licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, portadora de la cédula de identidad dos-cuatrocientos doce-quinientos noventa y tres, apoderada general judicial y Delegada del Patronato con Sede en Grecia en representación de la persona menor de edad María Guadalupe Mejía Chavarría contra Ericka Mejía Chavarría quien es mayor, soltera, cédula de identidad número dos-setecientos cuarenta y dos-ochocientos ochenta, representada por su curador Jorge Luis Gómez Zamora quien es mayor, defensor público. Interviene en el presente asunto la Procuraduría General de la República. Resultando: 1) ..., 2) ..., 3) ...; Considerando: I.—Hechos probados: A)…, B).., C).., II.—Hechos no probados:.., III.-Sobre el fondo.., Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 1 a 9, 146 y 148, 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 y 420 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Erika Mejía Chavarría y en consecuencia se declarar a) El abandono con fines adoptivos de la persona menor de edad María Guadalupe Mejía Chavarría por parte de su madre Erika Mejía Chavarría a quien se le sanciona con la pérdida de la patria potestad sobre dicha menor, b) Se ordena mantener en depósito judicial de la niña en la Fundación Manos Abiertas, c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria ley para su correspondiente inscripción, al margen del asiento de nacimiento de la provincia de Alajuela, al tomo ochocientos  cuarenta y dos, página doscientos cuarenta y cuatro, asiento cuatrocientos ochenta y siete. Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Hágase saber. Notifíquese a la demandada por medio de edicto. (Artículo 263 CPC). Notifíquese.—Juzgado de Familia y de Violencia Domestica de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(112505).

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor José Miguel Lobo Astorga. Hace saber: que en proceso de deposito judicial, Nº 07-400192-687-FA promovidas por Patronato Nacional de la Infancia de Grecia, por medio de su representante Lic. Carmen Lidia Durán Víquez contra José Miguel Lobo Astorga y otra, a favor de los menores Sharon Pamela y Junio José ambos Lobo Lizano, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Juzgado de Familia de Grecia, a las siete horas cuarenta minutos  del catorce de agosto del año dos mil siete. Proceso judicial no contencioso de depósito judicial de persona menor de edad, establecidas por la Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, mayor, costarricense, abogada, casada, vecina de Grecia, cédula de identidad número dos-cuatrocientos doce-quinientos noventa y tres, representante del Patronato Nacional de la Infancia, según inscripción de la Sección Personas del Registro de Personas Jurídicas, al tomo ciento cincuenta y dos, folio cero dieciocho, asiento cero treinta y cinco, a favor de la niña Sharon Pamela y del niño Júnior José, ambos de apellidos Lobo Lizano. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—..., II.—..., III.—…, Considerando:…, I.—…, Hechos probados..., II.—…, Hechos no probados:…,  III.—…, Sobre el fondo del asunto:..., Por tanto: de acuerdo con lo expuesto y artículos 819, 825, 832 y siguientes del Código Procesal Civil, 5, 7, 19, 24, 29 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declaran con lugar las diligencias de depósito judicial de persona menor de edad formuladas por el Patronato Nacional de la Infancia, en consecuencia, se concede el depósito judicial de Sharon Pamela y Junior José, ambos de apellidos Lobo Lizano, al señor Melvin Lizano Monge, a quien se le nombra como depositario judicial por lo que deberá comparecer ante este Despacho aceptar el cargo dentro de cinco días una vez firme esta resolución. Una vez firme este fallo inscríbase mediante ejecutoria que debe ser enviada al Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, según las siguientes citas de inscripción: Junior José, Tomo 744, Folio 089, Asiento 178; Sharon Pamela, Tomo 762, Folio 308, Asiento 615. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(112507).

Se avisa, al señor José Antonio Acosta Araya, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-ochocientos veintisiete- ciento noventa y cuatro, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Sharon Adriana Chinchilla Villalta, hace saber que existe proceso Nº 05-000451-673-NA de abreviado de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Michael Andrés Acosta Ramírez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra José Antonio Acosta Araya y Laura Patricia Ramírez Córdoba, al que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(112508).

Se avisa al señor Rosalio Valladares Martínez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000538-673-NA-4, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Daviel Josué y José Daniel ambos de apellidos Valladares López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 2007.—(112510).

Se avisa, al señor Shi Ting Lin Lin, mayor, de nacionalidad china, documento de identificación de su país Nº 1626106153041, representado por el curador procesal licenciado Edgardo Salvador Mena Páramo, hace saber que existe proceso Nº 07-000279-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores Keylin Natascha y Brayan Josué ambos Lin Cedeño establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Shi Ting Ling Lin y Jessica Cedeño Arguedas, se ha dictado la resolución de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(112511).

Se avisa: que en este despacho, mediante expediente 2007-000380-186-FA, se tramitó el proceso de diligencias de declaratoria de insania, promovido por Yadira Fernández Mora, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Salitral de Santa Ana, San José, cédula 1-0455-0905, a favor de Fabiana Sosa Fernández, mayor, discapacitada, cédula 1-1201-0833, se ha dictado la sentencia numero 1614-2007, de las diez horas con veinte minutos del siete de diciembre del dos mil siete y que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: de acuerdo a lo expresado, y artículos 230 del Código de Familia y 99, 134, 155, 819 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil. Se declara el estado de insania de Fabiana Sosa Fernández, cédula de identidad numero 1-1201-0833 y se designa como su curadora a su madre Yadira Fernández Mora, cédula 1-0455-0905, quien debe rendir la fianza de ley, en el supuesto indicado en el considerando de fondo manifestando lo correspondiente para lo cual deberá de apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Firme esta sentencia se ordena la inscripción de la personería de la curadora en le sección de Personas del Registro Nacional. Los Gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. f) E. Camacho V. Jueza.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(112512).

Edictos Matrimoniales

A esta notaría han comparecido solicitando contraer matrimonio los señores Alejandro David Ayala Dávila, de nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, pensionado, pasaporte de su país Nº 219283347 y Margarita Barrantes Serrano, costarricense, mayor, soltera, modista, cédula de identidad Nº 7-064-005, vecinos ambos de Heredia, Lagunilla, residencial Las Flores, casa Nº F39. Si alguna persona tuviera conocimiento de que existe impedimento para que este matrimonio se celebre, deberá hacerlo saber a esta notaría en San José, La Uruca, 200 metros al norte del taller Vargas Matamoros, casa Nº 9, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Susan Rojas A., Notaria.—(111387).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Ivania James Carranza, cédula Nº 1-960-218, soltera, mayor de 30 años de edad, comerciante, nativa de La Uruca central San José, el día veinte de enero de mil novecientos setenta y siete, vecina de Cuervito de La Cuesta, hija de Rosa Carranza Azofeifa, costarricense y Roberto James Araya, de nacionalidad costarricense y José Alfredo Monge Navarro, cédula Nº 1-846-947, mayor de 34 años, divorciado, costarricense, comerciante, nativo de central San José, el día cinco de marzo de mil novecientos setenta y tres, vecino de Ciudad Neily, Corredores, hijo de Nora María Navarro Alvarado, de nacionalidad costarricense y José Ángel Monge Solís, de nacionalidad costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 07-400170-921-FA-3. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 10 de diciembre del 2007.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(111402).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Mirna Rodríguez Ortiz, mayor de sesenta años de edad, comerciante, soltera, con la cédula Nº 6-0079-0923, nació en el distrito central de Puntarenas, el día veintiséis de setiembre de mil novecientos cuarenta y siete, hija de Rafaela Ortiz S. y Marcos Rodríguez R., vecina del Roble de Puntarenas, tercera etapa casa Nº 926 y Víctor Manuel Cruz Cruz, mayor de edad, de setenta años, pensionado, cédula Nº 6-0048-0585, nació en el Distrito en Central Puntarenas, el día veintidós de setiembre de mil novecientos treinta y siete, hija de Carmen Victoria Cruz, vecino de la misma dirección de la anterior, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 6 de diciembre del 2007.—MSC. Ana Lorena Blanco, Jueza.—1 vez.—(111449).

Ante esta notaría han comparecido y solicitado se realice matrimonio civil Carla Magali Quant Rojas, mayor, soltera, Administradora de Empresas, con cédula Nº 1-989-562, vecina de San Pedro de Montes de Oca y José Juan Lee Mc Intyre, mayor, soltero, vecino de Pozos de Santa Ana, con pasaporte de ese país Nº 1521966. Se previene a las personas que conozcan que exista algún impedimento para que se realce este matrimonio, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notaría pública de Lyannette Petgrave Brown, carné Nº 4654, con oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la iglesia de Fátima, edificio Carisa, tercer piso, oficina Nº 3. Fax: 280-9022.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—(111501).

El suscrito notario; manifiesta que contraerán matrimonio civil Joseph Ridley con pasaporte de Canadá Nº J W 526024 y Ottaviano Amanda, con pasaporte de Canadá Nº J W 528826, por lo tanto si alguna persona o institución conoce de algún impedimento o cualquier situación anómala que signifique impedimento para realizar el matrimonio, hacerlo notar informando a los teléfonos 872-3625, 446-5012.—Atenas, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 4719.—(111828).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Wilber Miguel Gutiérrez Matarrita, mayor, soltero, Costarricense, Mecánico, hijo de Miguel Ángel Gutiérrez Montero y de Xinia Matarrita Sánchez, nacido en San Isidro Central, Alajuela, el 4 de Junio del año 1981, con veintiséis años de edad, cédula 0205600954 y Greylin Vanessa Núñez Ortiz, mayor, soltera, costarricense, estudiante, hija de Ángel Augusto Núñez Duarte y de Cándida Melania Ortíz Martínez, nacida en Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, el 19 de noviembre del año 1986, con veintiún años de edad, cédula 0503600417. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-000640-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Shirley Rocío Marín Valverde, Jueza.—1 vez.—(112458).

Edictos de Pensión

Luz Marina Ayala Wolter, Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados, a la señora Cindy Morales Castro, mayor, cédula de identidad Nº 1-989-335 hace saber: Que el señor Alexander Adolfo Alvarado Chavarría, mayor, cédula 1-968-759, ha presentado proceso de pensión alimentaria en favor de la menor Dana Patricia Alvarado Morales. Asimismo se dictaron los autos que literalmente dicen: “Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados, nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Visto el anterior memorial presentado por la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo visible de folio 223 en donde la misma acepta el cargo de curadora dentro de la presente demanda alimentaria, señalado medio para recibir sus notificaciones, y autorizado al señor Juan Carlos Pérez Hidalgo para que revisar, fotocopiar y retirar cualquier pieza de dicho expediente. Se resuelve: Se ordena la publicación por una vez del edicto de Ley indicado en el artículo 263 del Código Procesal Civil, por lo que queda a disposición de la parte actora del mismo en nuestro Despacho, donde una vez publicado el mismo, deberá el señor Alvarado Chavarría aportar copia de la publicación del edicto. Lo anterior bajo apercibimiento que en caso de omisión se procederá a la suspensión provisional del presente asunto sin resolución que así lo ordene, el cual podrá ser reactivado, previo cumplimiento de lo prevenido. Se le hace saber a la parte actora que si transcurren tres meses de inactividad y de oficio no existe ningún trámite que realizar, será archivado el proceso. Lic. Luz Marina Ayala Wolter, Jueza.” y “Juzgado de Pensiones Alimentarias de  Desamparados.  A las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil seis. Acerca de la anterior demanda de pensión alimentaria, cobro de aguinaldo, cobro de pensiones pasadas de todo el tiempo anterior a ala presentación de esta demanda y cobro de gastos ordinarios previsibles de educación que promueve la actora Alvarado Chavarría Alexander Adolfo  se le confiere el plazo de ocho días hábiles al demandado Morales Castro Cindy  para que manifieste su conformidad con la misma u oponga las excepciones que estime pertinentes. Habiendo menores interesados dentro de la presente demanda de alimentos téngase y désele audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Se hace saber a las partes que deben señalar lugar o medio dentro del perímetro judicial de este Juzgado para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática. De conformidad con la Ley de Interpretación Auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil Ley Nº 8125 publicada en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2001, tratándose de la notificación automática prevista en dicha norma, cuando el lugar o medio señalado para notificaciones sea incierto, impreciso o ya no exista, el plazo para interponer cualquier recurso empezará a correr a partir de la fecha que exprese el acta del notificador, en la que da fe de tal situación. Asimismo se les advierte a las partes de que en caso de que decidan señalar un fax o ya lo hayan hecho, preferiblemente debe señalarse una línea exclusiva pues en caso contrario y de no poderse practicar la notificación por causas ajenas a éste Juzgado en los siguientes ocho días hábiles, se aplicará la notificación automática según corresponda. Lo anterior, de conformidad con la circular 33-97, emitida por el Consejo Superior, en sesión 71-97, celebrada el 11 de setiembre de 1997, acuerdo LX (articulo 122 de la Ley General de la Administración Pública). Dicha circular puede ser consultada en el Boletín Judicial del día ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete. Además, se hace saber a las partes que, de conformidad con el artículo 2, 10 y 11 de la Ley de Notificaciones, deben señalar un único lugar o medio para atender notificaciones, pues el Despacho únicamente intentará notificar en la primera dirección o en el primer medio que sea señalado, de forma que no es posible el señalamiento subsidiario de lugares o medios para atender notificaciones. Se le impone al demandado el pago de una pensión alimentaria provisional en la suma de treinta mil colones mensuales a favor de Dana Patricia Alvarado Morales pagaderos por adelantado a partir, el primer depósito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, los posteriores en la fecha en que fue notificado que deberán ser depositados en la cuenta número 2006-000953-0256pa del Banco de Costa Rica, caso contrario se le podrá decretar apremio corporal a solicitud expresa de la parte actora. La anterior cuota se fijó tomando en cuenta que es(son) una el (los) beneficiario(a) (s) y que la ocupación que se indica tiene el accionado es comerciante. A igual monto se obliga la cuota de aguinaldo, la cual deberán depositar dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias. Inscríbase la presente demanda en el Índice de obligados que al efecto lleva el Organismo de Investigación Judicial Departamento Índice de obligados y Archivo Judicial. Solicítese el informe de salario de las aquí partes a la Caja costarricense del Seguro Social. Asimismo se le hace saber a la parte accionada que contra esta resolución en cuanto al monto fijado, proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro del tercer día. Asimismo se le hace saber a la actora que le asiste el derecho de solicitar la deducción de la cuota de pensión alimentaria del salario del accionado, en caso de que el mismo sea asalariado. Se les informa a las partes que si lo desean pueden presentarse en este despacho en forma conjunta y voluntaria, a acordar el monto de la cuota alimentaria que mas convenga a su interés. Para notificar al demandado se comisiona al Jefe de Proximidad de Paso Ancho. Lic. Ana Lorena Monge Vargas, Jueza.” Se le hace saber a la parte demandada que dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de la publicación del presente edicto. Pensión alimentaria Nº 2006-000953-0256PA (3). Demandada: Morales Castro Cindy. Actor: Alvarado Chavarría Alexander Adolfo.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados.—Lic. Luz Marina Ayala Wolter, Jueza.—1 vez.—(111968).

Edictos en lo Penal

Lic. María Gabriela León Mora, Fiscal en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial San José, a la señora Ananid Artavia Cordero, cédula Nº 2-478-913, le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil siete, emitida por este Despacho, la que literalmente dice: “Dado que no ha sido posible comunicar personalmente y en este Despacho a la imputada y demandada civil Ananid Artavia Cordero, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil siete, dictada por esta Fiscalía, la cual da curso a la Acción Civil Resarcitoria presentada dentro del proceso penal Nº 05-000054-0175-PE por José Antonio Hidalgo Marín, en su condición de apoderado especial judicial de Grupo Financiero Cuscatlán de Costa Rica S. A., en contra de Ananid Artavia Cordero, se procede a comunicarle la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal. Publíquese.” Se le informa que, como demandada civil, podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento de este y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María Gabriela León Mora, Fiscal.—1 vez.—(111948).