BOLETÍN JUDICIAL Nº 3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta en sesión Nº 03-2000, de fecha 25 de agosto del 2000, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 77-00, celebrada el 28 de setiembre del 2000, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones publicas, privadas y del publico general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1986-2004 del Departamento Financiero Contable que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa oficina.

Remesa:            19892

Cajas:                 21

Período:             1986 y 1989

Asunto:              Documentación Administrativa: 1 caja: Devengados, pensionados y jubilados (1986) y 1 caja: obligaciones por cobrar (1989)

Remesa:            A 42 S 91

Cajas:                 15

Periodo:             1991-1996

Asunto:              Documentación Administrativa: 1 caja: FJP acumulados(1991), 2 cajas: Conciliaciones, asientos de diario, Inversiones, asientos de diario(1992), 2 cajas: Acumulados FJP, Inversiones / Asientos(1993), 2 cajas: Cheques, planilla FJP (enero – octubre), FJP acumulados(1994), 2 cajas: Acumulados FJP, Cheques, planilla FJP(1995), 6 cajas: Aumento 4.5%, Copias de cheques FJP (enero – marzo), Copias de cheques FJP (abril – junio), Copias de cheques FJP (julio – septiembre), Copias de cheques FJP (octubre – diciembre), Pago 2 % FJP(1996).

Remesa:            A 90 S 97

Cajas:                 12

Período:             1997

Asunto:              Documentación Administrativa: Acumulados FJP.

                           - Consecutivo de reservas año 1997.

                           - Copias de cheques FJP (enero-abril).

                           - Copias de cheques FJP (mayo-agosto).

                           - Copias de cheques FJP (setiembre-diciembre).

                           - Cheques cancelados FJP.

                           - Deducciones de planilla FJP.

                           - Facturas de gobierno de la 5251 a la 7375, agosto-octubre, 1997.

                           - Facturas de presupuesto Nº 7376 a la 10206, oct.-dic. 1997.

                           - Factura presupuesto (enero-marzo)

                           - Factura presupuesto (abril-julio)

                           - Planilla mecanizada de contribuciones (enero-mayo).

Remesa:            A 89 S 98

Cajas:                 13

Período:             1998

Asunto:              Documentación Administrativa: Cheques cancelados FJP.

                           - Copias de cheques FJP (enero-junio).

                           - Copias de cheques FJP (julio-setiembre).

                           - Copias cheques FJP (octubre-diciembre)

                           - Deducciones de planilla FJP.

                           - Facturas de gobierno de la 10001 a la 13074, año 1998.

                           - Facturas de gobierno (630-1000)

                           - Información interinos (enero-agosto)

                          -Inversiones de presupuesto, ingresos presupuestarios, reservas y sobrantes de los años 1997 y 1998.

                           - Ordenes de compra de la 19501 a la 20272, enero- junio, 1998.

                           - Planilla C.C.S.S. regionales y aumentos.

                           - Planilla mecanizada de contribuciones.

                           - Tarjetas de control de ingresos.

Remesa:            A 73 S 99

Cajas:                 51

Período:             1999

Asunto:              Documentación Administrativa: Arqueos de caja chica 99.

                                     - Autorizaciones vencidas, información publicada vencidos, cheques entregados dólares

                                     - Autorizaciones vencidas, informes publicados.

                                     - Certificaciones de depósitos, acuerdos de Consejo Superior, oficios de la Dirección Ejecutiva, circulares

                                     - Cheques y depósitos de actas anuladas o en desuso 1999.

                                     - Cheques de la cuenta Presupuesto de 3006214 al 3006564, 1999.

                                     - Copias rosadas entregadas de presupuesto.

                                     - Copias de cheques entregados caja chica.

                                     - Copias de cheques entregados fondo rotatorio.(3 cajas)

                                     - Correspondencia recibida.

                                     - Copias de cheques entregados en caja fondo rotatorio.

                                     - Copias de cheques entregados de presupuesto (junio-diciembre)

                                     - Copias de cheques entregados cuenta de presupuesto.

                                     - Entrega copias de cheques, constancias, proveeduría.

                                     - Facturas de gobierno de la 8511 a la 12650 julio-octubre 1999.

                                     - Facturas de gobierno de la 2301 a la 7383, mayo-julio, 1999.

                                     - Facturas de gobierno de la 1321 a la 16120, nov.-diciembre, 1999.

                                     - Facturas de gobierno de la 10207 ala 19696, enero-junio, 1998 y de la 2301 a la 5181 mayo 1999.

                                     - Facturas de gobierno 3701-6300.

                                     - Informes de caja chica (enero-setiembre)

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 118792-1192201

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 120391-121487

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 122785-124092

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 119707-120390

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 121488-122784

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 119221-119706

                                     - Legajos caja chica (copias celestes) 124093-125150.

                                     - Legajos caja chica, garantías vencidas.

                                     - Liquidaciones de anticipos caja chica.

                                     - Oficios enviados.

                                     - Oficios recibidos, saldos cuentas corrientes, documentos recibidos.

                                     - Orden de compra de la 19507-19963, enero abril.

                                     - Ordenes de compra de la 19964 a la 20508, mayo-agosto, 1999.

                                     - Ordenes de compra de la 20918, septiembre-diciembre, 1999.

                                     - Planillas Fondo Rotatorio febrero – diciembre.

                                     - Planilla de certificaciones, resoluciones, planilla aumentos acumulados, borradores (FJP).

                                     - Resumen mensual, planilla, informe de labores FJP.

                                     - Reporte diario de caja (3 cajas)

                                     - Reportes diarios de caja tribunales

                                     - Planillas caja chica (septiembre-diciembre)

                                     - Planilla presupuesto, pago de pólizas, planilla y caja chica.

                                     - Planillas de caja chica (febrero-agosto)

                                     - Resoluciones de cobro administrativo 20192-8

                                     - SDJ documentación

                                     - Transferencias presupuestos (1999-2000)

                                     - Transferencia presupuesto, pago Fondo Rotatorio

Remesa:            A 51 S 00

Cajas:                 30

Período:             2000

Asunto:              Documentación Administrativa: Autorizaciones personerías retiro de cheques.

                           - Certificaciones.

                           - Coopejudicial R.L.

                           - Copias de caja chica (enero-diciembre).

                           - Copias de cheques entregados fondo rotatorio (2 cajas).

                           - Correspondencia enviada –recibida (tribunales)

                           - Correspondencia enviada (envíos a firmar)

                           - Cheques entregados presupuesto (enero-diciembre)

                           - Documentación Interinos.

                                     - Documentos bancarios, Arqueos de inversiones, Tasas inversiones, estados de cuenta de inversiones, flujo de inversiones.

                           - Grupo de envíos para arreglos de pago.

                           - Informes y correspondencia de inversiones.

                           - Oficios enviados (enero-diciembre).

                           - Ordenes de compra de proveeduría.

                           - Planillas giradas-transferencias.

                           - Reporte diario de caja chica (enero-abril)

                           - Reporte de tribunales, transferencia presupuesto.

                           - Planillas caja chica (julio-diciembre)

                           - Ordenes de compra de regionales.

                           - Planillas de caja chica(enero-junio)

                                     - Proveedores y Presupuesto, documentos enviados a contabilidad, oficios de emisión de cheques, control de ingresos presupuestarios.

                           - Reintegros en tramite-correspondencia recibida.

                           - Reintegros de caja chica, informes renta.

                           - Reporte de tribunales (marzo-mayo)

                           - Resoluciones cobro administrativo 20192-8.

                           - SDJ documentación.

                           - Trasferencias de presupuesto rendimiento diario fondo de inversión.

                           - Transferencias de viáticos.

                           - Transferencia presupuesto.

Remesa:            A 54 S 01

Cajas:                 43

Período:             2001

Asunto:              Documentación Administrativa: Autorizaciones vencidas de proveedores.

                           - Acuerdos de pagos presupuestos (julio-setiembre)

                           - Autorizaciones y personerías y para retiro de cheques.

                           - Acuerdos dos de pago fondo rotatorio.

                           - Acuerdos de pago presupuesto.

                           -Acuerdos de pago (octubre-diciembre), presupuesto.

                           - Caja chica anticipos cancelados.

                           - Consultora Sonda, Actas de Comisión.

                           - Copias de cheques entregados presupuesto (2 cajas).

                           - Copias de cheques entregados caja chica.

                           - Copias de cheques entregados fondo rotatorio (enero-junio)

                           - Copias de cheques entregaos fondo rotatorio (julio-diciembre)

                           - Correspondencia enviada, pago de proveedores .

                           - Cheques entregados tribunales 2001 (2 cajas)

                           - Correspondencia enviada (mayo-agosto)

                           - Documentación Interinos.

                           - Documentos de inversión, inversiones estudios varios, estudios art. 237, estados de cuenta conciliaciones, informes BCCR y Contraloría.

                           -Documentos de inversión, resoluciones de inversión.

                           - Documentos varios

                           - Estados diarios de caja de tribunales.

                           - Informes caja chica.

                           - Informes diarios caja chica.

                           - Informe de caja de tribunales.

                           - Informes, publicaciones, oficios, cks.

                           - Informes caja chica , cheques entregados dólares.

                           - Informe caja chica pagos de pólizas.

                           - Informes fondo rotatorio (julio-diciembre)

                           - Movimientos DGI del Fondo de Socorro Mutuo

                           - Oficios enviados y recibidos (enero-diciembre)

                                     - Oficios recibidos y enviados de inversiones, Proveedores y Presupuesto, Nóminas de nombramiento en propiedad, documentos enviados a Contabilidad, oficios de emisión de cheques.

                                     - Oficios recibidos y enviados garantías, depósitos de garantías cuenta 221206-4, control de devoluciones cuenta 221206-4, depósitos de garantías trasladados a la 20192-8.

                           - Planillas fondo rotatorio (enero-diciembre)

                           - Planillas caja chica (enero-junio)

                           - Planillas de presupuesto.

                           - Pago de pólizas, informes diario de caja a tribunales.

                           - Presupuesto, correspondencia enviada, informes celulares.

                           - SDJ documentación (corresponde a 2 cajas del año 2001).

                           - Transferencias de presupuesto (enero –diciembre)

                           - Transferencias pago de viáticos.

                                     Transferencia de presupuesto (ene.-dic.), diligencia presupuesto.

Remesa:            A 33 S 02

Cajas:                 5

Período:             2002

Asunto:              Documentación Administrativa: Documentación Interinos.

                                     - Documentos varios

                                     - Correspondencia enviada tribunales (dólares-presupuesto)

                                     - Autorizaciones para retiro de cks, consecutivo de constancias.

                                     - Legajo de correspondencia enviada (enero a marzo

Remesa:            A 22 S 03

Cajas:                 3

Período:             2003

Asunto:              Documentación Administrativa: Documentación Interinos

                                     - Correspondencia remitida (abril-setiembre) - Egresos

                                     - Correspondencia remitida (octubre-diciembre) - Egresos

Remesa:            A 14 S 04

Cajas:                 7

Período:             2004

Asunto:              Documentación Administrativa: Correspondencia remitida (enero – febrero) - Egresos

                           - Correspondencia remitida (marzo-abril) - Egresos

                           - Correspondencia remitida (mayo-junio) - Egresos

                           - Correspondencia remitida (julio-agosto) - Egresos

                           -Correspondencia remitida (setiembre-octubre)- Egresos

                           - Correspondencia remitida (octubre-noviembre) - Egresos

                           - Correspondencia remitida (diciembre) - Egresos

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 07 de diciembre del 2007

                                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(111931)                                                                                                                                                                                                   Director Ejecutivo

 

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del primero de noviembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-014584-0007-CO promovida por Jorge Alberto Moreno Mena en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Diretel Sociedad Anónima Laboral (Diretel O Diretel Sal) contra: a).- frase final del artículo 5º del Reglamento a la Ley de Correos de Costa Rica, Sociedad Anónima, Decreto Ejecutivo Nº 27238-G, del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que dice “Tendrán la consideración de carta los envíos que contengan recibos, facturas, documentos de negocio, estados financieros y cualquier otros mensajes que no sean idénticos” (sic), por lesionar el régimen de regulación de los derechos fundamentales, al constituirse, mediante norma reglamentaria, en una limitación a la libertad de comercio –consagrada en el artículo 46 constitucional–, al impedir el ejercicio de una actividad comercial lícita conforme a la ley; b).- artículo 32 del mismo cuerpo reglamentario, que permite solicitar “informe técnico” a Correos de Costa Rica S. A., de previo a otorgar o denegar concesiones relativas al “servicio social postal”, con grave afectación de los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, como lo son el de igualdad jurídica, libre concurrencia, libre competencia y eficiencia, que rigen las concesiones en esta materia, al permitirle a un oferente (competidor) eliminar la competencia con un informe, sin que en la ley se haya establecido el monopolio del servicio postal a favor de Correos de Costa Rica S. A.; y, c).- por omisión inconstitucional de emitir normativa que establezca los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener concesiones para prestar servicios sociales de telecomunicación social, en tanto, por la normativa existente, se hace imposible obtener ese tipo de concesiones, al supeditarla a un supuesto “informe técnico” de una institución que también está interesada en la prestación del servicio, situación que afecta el principio de seguridad jurídica, al fomentar todo tipo de arbitrariedad. Por conexidad y consecuencia, también cuestiona la cláusula 32 del cartel de la licitación pública 2007LN-00021-PROV, para la contratación del servicio de distribución de la factura por servicios de telecomunicaciones, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad, que condiciona la ejecución del contrato adjudicado a la obtención de parte del Ministerio de Gobernación y Policía de la concesión de la distribución de los recibos de telefonía del ICE, bajo pena de nulidad de la adjudicación. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados. Notifíquese.

San José, 4 de diciembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(110437)                                                                                                                                                                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-005271-0007-CO interpuesta por Giovanni Castillo Díaz, para que se declare inconstitucional el artículo 54 de la Ley de Asociaciones Solidaristas (Nº 6970), por estimarlo contrario al derecho al salario o lo que es más amplio a la remuneración, así como también a los principios y garantías de igualdad y no discriminación y a la remuneración igual por igual trabajo, establecidos en los artículos 56, 33 y 57 de la Constitución Política. La norma se impugna alegando que en aplicación del artículo 54 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, se le niega el derecho al pago de dietas como miembro de la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social (ASECCSS), pese a que habían sido aprobadas y autorizadas por la Asamblea General de la asociación, violándose con ello los siguientes principios o derechos fundamentales: 1) El derecho fundamental de asociación, no tanto en su fase individual, sino en la colectiva, ya que su ejercicio colectivo supone una organización y un espacio de actuación fuera de la injerencias irrazonables del poder (artículos 25 y 28 párrafo segundo). 2) El derecho al trabajo especialmente el de la remuneración como medio para que el trabajador y su familia alcancen bienestar y existencia digna (artículo 56 y 57); 3) El de igualdad en general y de igualdad salarial en el trabajo, ya que las cooperativas, que son también asociaciones de trabajadores y orientadas al bienestar de ellos, sí pagan dietas a los miembros de sus consejos de administración, sin tener ninguna prohibición por ley (artículos 33 y 56); 4). De proporcionalidad y razonabilidad, ya que la prohibición no es necesaria, ni idónea, ni proporcional a la luz de la constitución (artículo 39); 5). Considera además, que debe respetarse el contenido esencial de los derechos constitucionales de asociación y de trabajo, como límite a la potestad legislativa y que, la retribución justa a los directivos por el trabajo prestado forma parte de las facultades de autogobierno democrático de la asociación. (artículos 28, 25, 56 y 57). Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José 29 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(110438)                                                                                                                                                                                                          Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial, tramitado bajo el expediente 07-000215-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jessica Barrientos Paz, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Jessica Barrientos Paz. Expediente Nº 07-000215-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jessica Barrientos Paz del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7, 18 y 25 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval la resolución de las diez horas cincuenta minutos del cuatro de abril de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1, 2 que la notaria Jessica Barrientos Paz, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Jessica Barrientos Paz, número de cédula 1-849-285, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución a la licenciada Jéssica Barrientos Paz, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Coronado, San Antonio, 400 sur y 75 oeste de la Iglesia. Y para ello se comisiona a la Policía de Coronado”. Expediente Nº 07-000215-624-NO

San José, 6 de diciembre de 2007

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(112064)                                                                                                                                                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente 07-000892-0624-NO, establecido por la Dirección Nacional  Notariado contra el notario Lázaro Castellanos Fernández, mediante la resolución de las quince horas del tres de diciembre de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.  San José, a las quince horas del tres de diciembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Lázaro Castellanos Fernández del contenido de la resolución de las  ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Lázaro Castellanos Fernández la resolución de las ocho horas del diecisiete de septiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).”  Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.  Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de septiembre del dos mil siete. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folio 1 que el  notario Lázaro Castellanos Fernández no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Lázaro Castellanos Fernández cédula de identidad ocho-cero cinco uno-dos cinco dos, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a  no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución al licenciado Lázaro Castellanos Fernández, en su casa de habitación sita en La Fortuna de San Carlos, trescientos metros este del Banco de Costa Rica, por medio de la Policía de Proximidad de la Fortuna de San Carlos.

San José, 4 de diciembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(102065)                                                                                                                                                                                                        Directora

publicación de una vez

Que en proceso de cese retroactivo para el ejercicio del notariado público, al notario público Mauricio Ramírez Rodríguez, esta dirección en resolución Nº 1696-2007 dictada a las ocho horas del cuatro de diciembre del año en curso, dispuso en lo conducente que: “Al haber solicitado el licenciado Mauricio Ramírez Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 2-443-999, el cese retroactivo en el ejercicio del notariado público, y al haber declarado bajo la fe de juramento que se abstuvo de realizar esta labor, tanto protocolar como extra protocolar incluso en connotariado, se resuelve: tenerle por cesado a partir del veintitrés de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Por otra parte, al aprobar el cese retroactivo a partir de la fecha referida, lo consecuente es dejar sin efecto la suspensión decretada en el expediente 99-000107-0624-NO, Diligencias de Queja establecidas por el Archivo Nacional (por la no presentación o la presentación tardía de los índices), esto por cuanto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con la presentación de los mismos...”

San José, 3 de diciembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(112055)                                                                                                                                                                                          Directora

Que en proceso de Cese voluntaria retroactiva a la notaria pública Rosa Eugenia Miranda Villalobos esta Dirección en resolución Nº 001731-2007 dictada a las diez horas del diez de diciembre del año en curso, dispuso en lo conducente que “...Al haberle sobrevenido la licenciada Rosa Eugenia Miranda Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 6-140-713, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del doce de mayo del año dos mil uno, fecha en que declaro bajo juramento no ejercer mas el notariado público, asimismo indico laborar en el Sector Público, condición que ostenta, al laborar para El Instituto Nacional de Desarrollo Agrario. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle  la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”

San José, 6 de diciembre de 2007

                                                                                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(112056)                                                                                                                                                                                          Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Ernesto Antonio Ayala Molina, cédula 220-0204670-00, mediante resolución número 0”1713-2007, de las once horas del cinco de diciembre del año en curso, a partir de las once horas veintiún minutos del veintitrés de mayo del año dos mil seis. 

San José,  5 de diciembre de 2007

                                                                                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(112057)                                                                                                                                                                                          Directora

Que en solicitud de Habilitación número 07-001425-624-NO formulada por la licenciada Ana Cecilia Heitman Ardon, esta Dirección por resolución número 1613-2007 de las siete horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil siete, dispuso habilitar a la citada profesional a partir del 27 de noviembre de 2007.

San José,  4 de noviembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(112058)                                                                                                                                                                                          Directora

Que esta Dirección, en resolución número 01579-2007, dictada a las quince horas treinta y tres minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, dispuso inhabilitar a la licenciada María Facey Wilson, cédula de identidad 07-0070-0188, a partir del veintisiete de noviembre de dos mil siete y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionaria pública). Expediente 07-000847-0624-NO.

San José, 6 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(112059)                                                                                                                                                                                          Directora

En proceso disciplinario 07-000917-624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Jonny Artavia Castañeda, titular de la cédula de identidad número 1-758-258, esta Dirección, mediante resolución dictada a las trece horas diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de cuarenta y dos meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su  publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de diciembre de 2007

                                                                                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(112060)                                                                                                                                                                                          Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Marietta Murillo Alvarado, portadora de la cédula de identidad 02-300-127, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-001617-0624-NO.

San José, 5 de diciembre de 2007

                                                                                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(112061)                                                                                                                                                                                          Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Denoris Orozco Salazar, portadora de la cédula de identidad 06-203-377, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-001614-0624-NO.

San José, 5 de diciembre de 2007

                                                                                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(112062)                                                                                                                                                                                          Directora

Que a las catorce horas del 7 de diciembre de 2007, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:

Nombre                                               Cédula                  Carné

Álvarez Carazo Marianela                            1-1177-066               16251

Araya Pérez Rebeca Susana                          1-983-330                 16423

Ávalos Sequeira Ballardo                              8-060-425                 16558

Brenes Madrigal Sandra                                1-906-410                 7961

Campos Porras Nacy Roció                         6-331-383                 16603

Carrillo Delgado Rafael Alberto                    4-124-568                 14998

Castro Vargas Mariela                                  1-1033-504               15239

Cruz Valverde Leonel Antonio                     1-973-189                 12806

Cubero Bonilla Karen Elena                          2-515-614                 15559

González Campos Carlos Luis                     4-103-945                 17677

González Castro Daly Mariel                      5-324-279                 16461

Granados Aguilar Yorleny Isabel                  3-328-505                 13395

Meléndez Corrales Andrea                           1-968-813                 16275

Montealegre Sauma Paola María                  1-1063-492               16139

Monterrey Rogers Alma                               1-843-283                 16277

Mora Calvo Didier                                        1-474-794                 2788

Navarro Rivera Zeily                                    3-326-590                 10171

Parra Espinoza Arturo                                  1-1047-894               16544

Piedra Arias Jorge Mario                              1-699-352                 16490

Porras Jiménez Francisco                             6-219-232                 16283

Rojas Bejarano Mauren Marcela                  2-519-676                 16498

Rojas Ibarra Manrique                                  1-1082-332               16666

Salazar Obando Magda                                 6-183-830                 16500

Solano Rojas Luis Eduardo                           1-939-380                 13885

Valle Tello Katya                                          1-818-384                 16113

Vargas Sequeira Adrián                                 6-295-446                 16513

Zúñiga Elizondo Jorge Luis                          1-739-465                 16394

San José, 10 de diciembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(112063)                                                                                                                                                                                          Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido quien en vida fuere Geovanni José Agüero Agüero, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1283-0862 y quien falleciere el día diecinueve de agosto del dos mil seis, que se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro proceso número 07-300022-0891-LA, que es devolución de ahorros de trabajador fallecido, por Adelia del Carmen Agüero Arias.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(112459).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Freddy Chaves Somarriba, quien fue nicaragüense, mayor, en unión de hecho, operario de maquinaria pesada, vecino de Coronado, documento de identidad número 270133241070024, se les hace saber que Mireya Jamilet Flores González, portadora del documento de identidad número 135-RE-005939-001999, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente en unión de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Freddy Chaves Somarriba. Expediente número 07-002652-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(113154).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Luis Jiménez Rangel quien fuera mayor, casado, inspector de seguridad, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y ocho-ochocientos cuarenta y cuatro, vecino de Desamparados, seiscientos metros oeste del Cementerio, Urbanización Kiria, casa número treinta y seis, quien falleció el dieciocho de octubre del dos mil siete, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del fondo de capitalización laboral, tramitada en el expediente número 07-300115-0237-LA (133-2-07), gestionada por Ania Patricia Gómez Mata quien es mayor, viuda, Policía Penitenciaria, cédula de identidad número uno-seiscientos veintinueve-setecientos cincuenta y seis, vecina de Desamparados, misma dirección del fallecido, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica S. A., apercibidos, de que, de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(113155).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benigno Vindas Monestel, cédula de identidad 02-0101-0815, fallecido el 4 de marzo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 07-000149-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000149-0810-LA-2. Por Leonilia Montoya Guerrero.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(113156).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de setenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil novecientos veintisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 6, bloque c.-situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Abelardo Cantillo; al sur Abelardo Cantillo; al este Abelardo Cantillo y al oeste calle pública. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Van Voort S. A. contra Yefrid de los Ángeles Fonseca Largaespada. Expediente: 07-001344-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial De San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 5484.—(112829).

A las ocho horas y quince minutos del cinco de febrero del mil ocho en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre traslada al tomo 376 asiento 5018, y con la base de ocho millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 442262-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 35, situada en el distrito San Felipe cantón Alajuelita colinda: al norte con calle publica; al sur con Instituto Mixto de Ayuda Social; al este con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y al oeste con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Santos Du Mond Baldi Carranza, contra Erika Carranza Astorga; expediente Nº 06-000673-184-CI-8.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 5490.—(112830).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando colisión a la orden del Juzgado de Transito de Puntarenas, según sumaria número 06-600653-607 TC, y con la base de dos millones noventa y cuatro mil doscientos treinta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Asia, estilo: topic, categoría: transporte colectivo interurbano, capacidad: 15 personas, año: 2000, carrocería: microbús, color: gris, chasis: KN2FAD2A1WC086097, combustible: diesel, placas: PB 001369. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001176-0181 CI de Jorge Moya López contra José Luis Corrales Ramírez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 5502.—(112831).

A las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de cinco millones ochocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil trescientos noventa y uno-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote bloque c, lote 5. Está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón.-linda al norte con resto destinado a calle pública, sur con Marco Antonio Barrantes Mata, este con lote 6 y oeste con lote cuatro. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-001176-0181-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joe Guillen Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito de la zona Atlántica, Limón, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 5541.—(112832).

A las nueve horas del trece de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión a favor del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base rebaja al veinticinco por ciento de conformidad con el articulo 655 de Código Procesal Civil, por la suma de doscientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, modelo 1992, motor y marca Hyundai G4DJN54897,estilo: Excel, color gris, combustible: gasolina, chasis KMHVF31JPNU651699, carrocería: sedán cuatro puertas, capacidad: cinco personas, placa: 448322. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Prendario Nº 2004-001202-220-CI establecido por Costecua S. A., contra Gloria Magally Anchía Enríquez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.— Nº 5552.—(112833).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ciento sesenta y tres mil trescientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual se describe así: terreno para construir, situada en el distrito primero (San Isidro), cantón sexto (San Isidro), de la provincia de Heredia. Colinda al norte con Chavil S. A.; al sur con Chavil S. A.; al este con La Loba S. A. y al oeste con calle pública con doce metros veinticinco centímetros. Mide: ochocientos veintisiete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Verena Frey contra Brigitte Jobin Brandt. Expediente Nº 00-001440-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de diciembre del año 2007.—Lic. Guillermo Güila Alvarado, Juez.—Nº 5558.—(112834).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, con la base de tres millones de colones; remataré: finca inscrita en el registro público partido de San José folio real matrícula quinientos ocho mil ciento treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02, San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda al norte con Víctor Eduardo Solano Carmona, al sur con Víctor Eduardo Solano Carmona, al este con Víctor Eduardo Solano Carmona y al oeste con calle pública con 8.26 metros. Mide: Ciento setenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Hipotecario 07-001072-182 CI (7) de Asociación Solidarista de Empleados de CCL Envases Comerciales S. A. contra: Cesar Montero Duarte.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 5582.—(112835).

A las once horas con treinta minutos del treinta de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiún colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 192153-000 la cual es terreno de cultivos y garaje. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica con un frente de 23.87 metros; al sur en parte Carlos Sanabria Aguilar y en parte Ana Rosa Artavia Morales; al este Carlos Sanabria Aguilar y al oeste calle publica. Mide: ciento setenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Javier Sanabria Artavia. Expediente: 07-002126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de diciembre del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 5667.—(112837).

A las ocho horas con treinta minutos del martes cinco de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de veintisiete mil novecientos veinte colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Una troza de la especie Amarillón de 74 centímetros de diámetro por 0,80 metros de largo, con un volumen de 0,43 metros cúbicos. 2) Una pieza en bloque de la especie amarillón de 13 centímetros de grosor, por 40 metros de ancho, por 1,90 metros de largo, con un volumen de 0,10 metros cúbicos. 3) Una pieza en bloque de la especie amarillón de 22 centímetros de grosor, por 35 metros de ancho por 1,70 metros de largo, con un volumen de 0,15 metros cúbicos.  4) Una pieza en bloque de la especie amarillón de 14 centímetros de grosor, por 37 metros de ancho, por 1,84 metros de largo, con un volumen de 0,09 metros cúbicos.   Para un total de 1.12 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra en depósito provisional del señor Juan Bautista Cordero Valverde en su propiedad situada en La Esmeralda de Sabalito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-000709-636-PE (Comisión Penal número 94-07-1E) por infracción a la Ley Forestal, contra Juan Bautista Cordero Valverde, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Rojas Sáenz, Juez.—(113158).

A las ocho horas del martes cinco de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Una troza de la especie Mayo Blanco de 0,85 metros de diámetro por 3,1 metros de largo, con un volumen de 1.76 metros cúbicos. 2) Una troza de la especie Mayo Blanco de 0,7 metros de diámetro, por cinco metros de largo, con un volumen de 1.92 metros cúbicos. 3) Una troza de la especie Mayo Blanco de 0,55 metros de diámetro por 2,5 metros de largo, con un volumen de 0,59 metros cúbicos. 4) Una troza de la especie Mayo Blanco de 0,45 metros de diámetro por 4,5 metros de largo, con un volumen de 0,72 metros cúbicos. Para un total de 4,99 metros cúbicos. Y 146 piezas de la especie Mayo Blanco de 16 centímetros de ancho por dos metros de grueso, 240 centímetros de largo, con un volumen de 1 1213 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra dentro de la propiedad Finca de los Guslavino, sita en Los Planes de Corredores. Por haberse ordenado así en la resolución de las ocho horas con cinco minutos del veintinueve de noviembre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-201183-456-PE (Comisión Penal número 93-07-2E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Herminio Cordero Prendas, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Rojas Sáenz, Juez.—(113159).

A las nueve horas treinta minutos del lunes veintiún de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número MOT-137038, con las siguientes características: motocicleta, marca Meitian, estilo Scooter, año 2005, color azul, de gasolina, para dos personas, motor MT157QMJ05100023. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001772-183-CI de Kleka Sociedad Anónima contra Jacinto Hernández Zamora.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(113234).

A las ocho horas con quince minutos del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un equipo hidráulico para la compactación de desechos y fabricación de pacas (baler) de tipo horizontal y cuyo fabricante es Internacional Baler Corporation. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001766-184-CI-1, de Javier Carrizo Esquivel contra Global Logistics Center S. A., representada por Claudio Padilla Montero.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(113235).

A las once horas del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de sesenta y seis mil novecientos cuatro con 91/100 dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-treinta y cinco mil ciento treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno bloque B finca treinta y nueve terreno apto para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, cinco metros ochenta y cinco centímetros de frente a acceso vehicular; al sur, lote nueve, diez y once del bloque B; al este, lotes trece y treinta y ocho del bloque B, y al oeste, lote cuarenta del bloque B. Mide: doscientos doce metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Óscar Gerardo Villalobos Rodríguez. Expediente Nº 07-000298-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(113236).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eugenio García Carrillo, quien fue mayor, casado tres veces, vecino de Escazú, cédula número uno-ciento tres-novecientos sesenta y ocho, a una Junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000401-182 CI (6). Sucesión de Eugenio García Carrillo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(113239).

Títulos Supletorios

Noemi Pereira Corea, mayor, soltera, unión de hecho, ama de casa, vecina del Triangulo de Palmitas de la escuela 400 metros al este, la Rita de Pococí, cédula de identidad 7-146-311, promueven diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, las siguientes fincas la primera: plano L-1075424-2006, situada en el Triangulo de Palmitas, distrito tercero, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte, este y al oeste: con Francisco Aguirre Aguirre y al sur con calle pública con un frente de veintisiete metros con cincuenta y siete centímetros lineales. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de dos millones de colones. La segunda finca, plano L-1074045-2006, esta situada en el Triangulo de Palmitas, distrito tercero, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte con Alderico Vega Badilla, sur: Sonia Aguirre Mendoza, este calle pública con un frente de treinta y ocho metros con dieciséis centímetros lineales y al oeste con Francisco Aguirre Aguirre. Mide: setecientos treinta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cuatro millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº: 07-100313-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 24 de agosto del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 5592.—(112838).

Juana Antonia Rugama Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, vecina del Corozo del Amparo de Los Chiles de Alajuela, frente al teléfono público, cédula 2-408-622, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciera su hermano Kalixto David Rugama Mendoza, quien es mayor, casado una vez, vecino del Corozo de Los Chiles 400 metros al este de la parada de buses, en fecha 31 de mayo del 2007. Dicho terreno se describe así: terreno con una casa de habitación de madera y en mal estado. Sito: en El Corozo, distrito tercero El Amparo, del cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linda al noreste y noroeste: con Rafael Ángel Cordero Cambronero, al sur: con calle pública con un frente de 22.53 metros lineales y al suroeste: con Delfino Mendoza Castrillo. Mide: ochocientos sesenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-l132586-2007 de fecha 26 de enero del 2007. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100443-0297-CI (5). Información Posesoria promueve: Juana Antonia Rugada Mendoza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 5634.—(112839).

Camilo Federico Ríos Gaitán, mayor, soltero, agricultor, vecino de El Corozo del Amparo de Los Chiles de Alajuela, trescientos metros al norte de la pulpería Santa Marta, cédula de residencia número doscientos setenta-noventa y cuatro mil trescientos dieciséis-treinta y ocho mil ciento treinta y uno, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la propiedad la finca que le pertenece por compra directa que le hiciera a la señora Juanita Hurtado Robles, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Corozo del Amparo de los Chiles doscientos metros al este del teléfono público, cédula de identidad número dos-quinientos veintiséis-seiscientos noventa y ocho, en el mes de julio del año 1990. Dicho inmueble se describe así: terreno con una casa de habitación de madera en mal estado, sito en El Corozo, distrito tres, del cantón décimo cuarto, de la provincia de Alajuela. Mide: setecientos ochenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Linderos: norte: Miguel Cordero Cambronero, sur: antes Teófilo Cruz Cruz hoy en día con José Esteban Cruz Cruz, al este: antes con Ticofrut Sociedad Anónima hoy en día Sitrorico Sociedad Anónima, oeste: con calle pública con un frente de 19,53 metros lineales, según plano catastrado número A-27965-1992, de fecha 27 de enero de 1992. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, sé le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Camilo Federico Ríos Gaitán. Expediente Nº 07-100442-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 5636.—(112840).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000259-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agustina Fernández Quintanilla, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de La Cruz Guanacaste, cédula de identidad número cero cinco-ciento noventa y cinco- trescientos noventa y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el registro publico de la propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de Tacotales, situado en Los Andes, distrito tres (La Garita), del cantón diez (La cruz), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, sur y oeste Persona de Costa Rica S.A. y este calle publica, con un frente a calle publica de cuatrocientos treinta y uno con ochenta y tres centímetros lineales. Según plano catastrado número G- un millón cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve- dos mil seis a nombre de Ganadera El Cristóbal S.A. Mide de extensión dos hectáreas seis mil veinte con noventa y cinco centímetros lineales. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra que le hizo a Ganadera El Cristóbal, mediante escritura pública número sesenta y uno, otorgada ante la notaria María Inés Reyes Roa, el día veintinueve de marzo del dos mil seis. Estima el inmueble tres millones de colones y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos, proceso información posesoria, promovida por Agustina Fernández Quintanilla. Expediente Nº 07-000259-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 5637.—(112841).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000859-0386-CI diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley y de Bello Horizonte, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis, representada por el señor Miguel Ángel Espinoza Coronado, quien es mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y cuatro-cuatrocientos veintidós, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero y cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Amada Martínez Martínez; al sur Raúl Briceño Lara; al este carretera a Colonia Gil Tablada con un frente a ella de treinta y cinco metros con catorce centímetros lineales y al oeste Ricardo de la O de la O. Mide: un mil quinientos veinticinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-doscientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y uno- noventa y cinco de fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Indica el; promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley y de Bello Horizonte. Expediente Nº: 07-000859-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de noviembre del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 5638.—(112842).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000379-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Isabel Gómez Díaz quien es mayor, estado civil soltera, secretaria, vecina de San Martín de Nicoya cien metros al este de la Escuela, Calle Alameda, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0282-0028, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Audalia Gómez Gutiérrez; al sur Audalia Alpízar; al este calle pública a Barrio Negro y al oeste, Audalia Alpízar Alpízar. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones cero céntimos. Que adquirió dicho inmueble posesión trasmitida de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir, darle mantenimiento de linderos y la ejecución de dichas mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Isabel Gómez Díaz.—Expediente Nº 06-000379-0390-CL.—Juzgado Civil de Nicoya, 19 de noviembre del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 5662.—(112843).

Finca Hamacas del Coto Ltda, cédula jurídica 3-102-431949, con domicilio en San José Montes de Oca, Sabanilla Málaga casa Seis A, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo le corresponde a James Darrell Evans, mayor, divorciado una vez, estadounidense de único apellido por su nacionalidad, pasaporte numero 034875092, vecino de Barrio Amon, Hotel Don Carlos, setenta y cinco metros norte del INS. Promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la propiedad los inmuebles que a continuación detallo: inmueble numero uno: terreno: es terreno de repasto y montaña, dedicado en una área aproximada de catorce hectáreas a la ganadería. Situado: en Hamacas, del distrito quinto Pittier, cantón ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide ciento cincuenta y seis mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados. Linda actualmente: noreste: calle publica de Hamacas a Alto Sábalo con un frente a esta de quinientos dieciséis punto setenta y tres metros lineales y en parte Elian Campos Ugalde. Sureste: calle publica a Hamacas de Pittier, con frente a esta de trescientos noventa y cuatro punto ochenta y seis metros lineales, y Elian Campos Ugalde, Quebrada sin nombre. Oeste: intersección de los caminos de Alto Sábalo y Hamacas. Plano Catastrado número P-1043858-2006. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Inmueble numero dos: terreno: es terreno de repasto y montaña dedicado en una área aproximada de setenta y ocho hectáreas a la ganadería. Situado: En Hamacas, del distrito quinto Pittier, cantón ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide ochocientos veinte mil ciento sesenta metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte: Río Canasta. Sur: Vivian Solís Guillen y Alberto Guzmán Chaves, este: calle pública de Hamacas a Alto Sábalo, con frente a esta de cuatrocientos seis punto treinta y ocho metros lineales, y María Isabel Guillen Cascante. Oeste: Río Canasta. Plano catastrado número P-1046102-2006. Se estima el inmueble en la suma de seis millones de colones. Inmueble número tres: terreno: es terreno de repasto dedicado a la ganadería. Situado: En Hamacas, del distrito quinto Pittier, cantón ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte: intersección de calles publicas de Alto Sábalo a Hamacas de Pittier con un frente a este de ciento veintiocho metros con setenta y un centímetros lineales. Sur: Vivian Solís Guillen. Este: calle publica con frente a esta de trescientos dieciocho metros .lineales con veinticuatro centímetros. Oeste: camino publico de Alto Sábalo a Hamacas con un frente de ciento quince metros lineales con trece centímetros. Plano Catastrado número P-1042411-2005. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Se estima el proceso de información posesoria en la suma de diez millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir da la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez agrario. Información posesoria 06-000151-0419-AG interno 203-3-06 P/ Finca Hamacas del Coto Ltda.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 5665.—(112844).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 97-000770-0337-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miriam Masís Quesada quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Coris de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-340-555, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sugey Patricia Masís Quesada; al sur, Ronny Masís Quesada; al este, Heriberto Masís Quesada, y al oeste, servidumbre de paso con cuatro metros lineales y Sugey Patricia Masís Quesada. Mide: trescientos dieciocho punto cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1000000 colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, sembrar y construcción de casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente Nº 97-000770-0337-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 5156.—(113086).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ángela Cascante Cordero, mayor, separada de hecho (casada), vecina de El Progreso, cédula seis-cero ciento ochenta y siete-setecientos diecisiete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir sito en distrito octavo Barranca cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con una medida de 11.10 metros y en parte con un lote de la promovente; al sur, con calle pública con 54.42 metros; al este, con iglesia evangélica Asociación Cristiana Sembradores de la Verdad, y al oeste, con calle pública con un frente de 43.11 metros. Según plano catastrado número P-556212-99 con una medida de mil trescientos sesenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 2007-100060-642-CI. Promovente: Ángela Cascante Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 5267.—1 vez.—(113087).

Fernando Porfirio Arias Morera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número cinco-ciento sesenta mil-quinientos dieciséis y vecino de Cerro Oscuro, Piedras Blancas; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para la agricultura y de pastos, sito en Cerro Oscuro, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con una medida lineal de seiscientos ochenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados; sur, Raúl Badilla Jiménez; este, Gerardo Badilla Rodríguez, y al oeste, Leticia Fallas Salamanca. Plano catastrado número P-913603-2004, de fecha once de marzo del dos mil cuatro, a nombre de Isidro Valverde Rodríguez, con una medida de ochenta y una hectáreas con nueve mil cuatrocientos cincuenta metros con quince decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de tres millones ochocientos mil colones. La finca la adquirió del señor Isidro Valverde Rodríguez, mediante compra; la que se ha ejercido desde hace más de treinta años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 06-100055-423-CI (Interno 194-1-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 5315.—(113088).

José Manuel Contreras Vallejos, mayor, casado, pescador, vecino de libertad de Sardinal y portador de la cédula de identidad número 5-143-850, quien promueve diligencias de información posesoria, a fin de inscribir en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, libre de gravámenes, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el inmueble que se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito tercero, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, María Iveth Contreras Vallejos; sur, María de Los Ángeles Contreras Contreras; este, calle pública con un frente a la misma de veintiséis metros treinta y siete centímetros lineales, y oeste, Patricia Leonor Colims Profres. Mide: mil cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-238455-95 de fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Lo adquirió mediante compra que hizo mediante escritura número ochenta y cuatro, a Lorenza Contreras Vallejos, mayor, soltera, ama de casa, y con cédula 5-051-704, el día dieciséis de mayo del año dos mil dos, y lo valora en la suma de cien mil colones. Se cita a colindantes, codueños si los hubiere y demás interesados en estas diligencias, para que dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho haciendo valer sus derechos. Expediente Nº 02-100208-388-CI-D.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz, 20 de noviembre del 2002.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 5354.—(113089).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000055-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar Carranza Jara quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Zapote, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0765-0796, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con un centímetro, y en partes con María López Ruíz; al sur, María López Ruiz; al este, María López Ruiz, y al oeste, con María López Ruiz. Mide: mil cuarenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número ciento treinta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercas, cuidar la finca y mantenerla en buen estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edgar Carranza Jara. Expediente Nº 05-000055-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 5417.—(113090).