BOLETÍN JUDICIAL Nº 4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 026-2007

ASUNTO: Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2007-2008.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES

JUDICIALES PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 83-07, celebrada el 6 de noviembre de 2007, artículo, artículo XXIX, aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2007-2008, así como los lineamientos generales sobre sustituciones para el 2008, que en lo conducente dice:

PLAN DE VACACIONES 2007-2008

El Consejo Superior, en sesión Nº 48-03, celebrada el 03 de julio del 2003, artículo XIX, dispuso que las Jefaturas de los Despachos Judiciales están en obligación de velar por que sus colaboradores disfruten las vacaciones que por Ley corresponde, con el fin de evitar que se acumulen esos períodos de descanso, pues su finalidad es la de procurar el bienestar físico y mental de los trabajadores.

Bajo esta premisa se emiten las siguientes disposiciones que conforman el Plan de Vacaciones 2007-2008 y los Lineamientos sobre Sustituciones para el 2008.

PLAN DE VACACIONES

1)  Disposiciones Generales

1.1. De conformidad con lo que establecía el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, recientemente reformado, los servidores judiciales que conservan su derecho adquirido, tienen 31 días naturales de vacaciones por año laborado. En virtud de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 48-05, del 23 de junio del 2005, artículo XXIX y ratificado en la sesión de 6 de noviembre del 2005 artículo XXVIII, se deben descontar de los 31 días naturales, los correspondientes a los fines de semana comprendidos en el  .1 En consecuencia, los servidores judiciales tendrán derecho a disfrutar de 23 días hábiles de vacaciones. Lo anterior rige para los servidores propietarios e interinos que iniciaron su relación laboral con el Poder Judicial, antes del 7 de agosto del 2006. Para aquellos a quienes alcanza la reforma al artículo 39, se contemplan disposiciones específicas que se citarán más adelante.

1.2. El personal de las Oficinas Judiciales disfrutará por concepto de vacaciones colectivas los días 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre del 2007, 2, 3, 4, de enero de 2008; los días 17, 18, 19 de marzo (Semana Santa) y del 7 al 11 de julio de 2008; este último periodo coincide con las “vacaciones escolares de mitad de año”.

       En total, estos cierres generales implican un descuento de 16 días hábiles, por lo que los servidores tendrán un saldo a su disposición de 7 días hábiles.

1.3. Los servidores Judiciales que administrativamente les corresponde laborar en la provincia de San José tendrán un día de asueto entre el 26 y 31 de diciembre de 2007 con motivo de las fiestas patronales por lo que su saldo a disfrutar será de 8 días hábiles.

1.4. Durante los días de cierre general por vacaciones, permanecerán abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga de las 8:00 a las 12:00 m.d. y de las 13:00 a las 16:00 horas, con la cantidad de servidores autorizada para este fin. La atención al público lo será únicamente en relación con casos que requieran la intervención inmediata de la autoridad judicial.

Las disposiciones relativas a la atención de los usuarios durante los días de cierre general, se harán de conocimiento de la comunidad por la Secretaría General de la Corte, mediante su publicación en el Boletín Judicial, en dos diarios de circulación nacional, en la intranet y en internet.

______

1   Se entiende que para los servidores que laboran en horario ordinario, una semana de vacaciones se compone de 7 días incluido el  descanso semanal, pero que su disfrute real es de sólo 5 días, y  que los feriados y asuetos no se toman en cuenta en el disfrute del número de días hábiles a disfrutar.

 

1.5. En los despachos que permanezcan abiertos durante los cierres colectivos, el Jefe o Coordinador de la oficina, deberá organizar un rol de atención al público, de tal manera, que se evite el recargo de la función en uno o varios servidores. El rol deberá confeccionarse en forma tal, que a los servidores que les corresponda prestar el servicio lo hagan de manera continua, para que puedan disponer de tiempo para su descanso.

1.6. Todos los servidores tomarán sus vacaciones en la fecha que el Jefe autorice, después de haber adquirido legalmente el derecho para ello, y dentro del término que señala el artículo 155 del Código de Trabajo. El jefe de oficina está en la obligación de velar, para que sus colaboradores disfruten las vacaciones que por Ley les corresponde evitando la acumulación de periodos y elaborando un plan de disfrute interno de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior, tomado en la sesión celebrada el 3 de julio del 2003, en su artículo XIX.

1.7. En todos los casos, no se concederán vacaciones por períodos menores a un día.

1.8. Sin perjuicio de los registros que lleva el Departamento de Personal-Gestión Humana, el control de vacaciones es responsabilidad del Jefe de Oficina o de la persona designada para esos efectos. Sólo en caso de existir dudas, el saldo deberá conciliarse con el Departamento de Personal-Gestión Humana antes de la respectiva autorización.

1.9. Los servidores judiciales, los jefes de oficina o la persona encargada de este control en cada despacho, podrán cotejar la información relativa a los registros de vacaciones en la página electrónica denominada “Saldos de Vacaciones”, que el Departamento de Personal-Gestión Humana ha ubicado en la intranet. En caso de que el servidor no cuente con el acceso a la intranet, los jefes de oficina deberán facilitar el reporte a los servidores de su despacho. Del mismo modo, las Unidades Administrativas Regionales estarán en la obligación de brindar la información, donde no exista el acceso a la red de información.

1.10.             Toda solicitud de vacaciones deberá ser gestionada ante el Jefe inmediato con al menos 15 días de antelación a la fecha del disfrute, haya sustitución o no, salvo situaciones de emergencia, que el Jefe de Oficina deberá valorar. Asimismo, la solicitud de vacaciones, no deberá de ser enviada en forma física al Departamento de Personal-Gestión Humana-Gestión Humana, pues para ello está a disposición la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN), que registra en forma automática el disfrute de vacaciones.

1.11.             Para autorizar el disfrute de vacaciones a servidores interinos, el jefe o encargado deberá verificar los saldos con la información publicada en la intranet, de modo tal que se demuestre la procedencia de su disfrute.

1.12.             Los trabajadores interinos, que hayan tenido nombramiento por once meses consecutivos, tienen derecho al disfrute de las vacaciones colectivas (fin y principio de año, Semana Santa y de medio año) por lo que podrán ser nombrados durante esos cierres generales en el cargo que desempeñan, siempre y cuando las circunstancias del tipo de nombramiento así lo ameriten. A quienes no alcance el tiempo requerido, se les limitará el nombramiento al último día laborable antes del cierre, pero conservarán el derecho al posterior disfrute de las vacaciones proporcionales que a esa fecha hayan acumulado.

1.13.             Cuando un servidor judicial suspenda sus vacaciones por incapacidad, licencia con goce de sueldo, ascensos, o bien por disposiciones propias de la jefatura, ésta última deberá comunicar la variación mediante la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN). En aquellas oficinas que no cuenten con este módulo la comunicación se realizará mediante oficio o en proposición de nombramiento.

1.14.             Se insta a los Jefes de Oficina para que utilicen la Proposición Electrónica de Nombramiento, siempre y cuando se cuente con la tecnología adecuada y las posibilidades así lo permitan, por ser éste un sistema ágil, seguro, rápido para realizar las comunicaciones oportunamente. Para ello, el Departamento de Personal-Gestión Humana tiene a disposición una capacitación virtual que le brinda a los usuarios el instructivo para el adecuado funcionamiento del sistema.

2)  Vacaciones para servidores nombrados a partir de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (07 de agosto de 2006)

2.1.  Los servidores que iniciaron su relación laboral (propietarios e interinos) con el Poder Judicial a partir del 7 de agosto del 2006, y que deseen disfrutar de vacaciones, previamente deberán solicitar al Departamento de Personal-Gestión Humana el correspondiente estudio de vacaciones, ya que su situación individual debe ser analizada a la luz de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, que cita lo siguiente:

-  Los servidores judiciales tendrán derecho a vacaciones anuales de la siguiente forma:

a)  Durante los primeros cinco años, 2 semanas

b)  Del sexto al décimo año, quince días hábiles

c)  Del Decimoprimero al décimo quinto año, veinte días hábiles

d)  Del décimo sexto al vigésimo, veintitrés días hábiles.

e)  Después del Vigésimo año, veinticinco días hábiles.

2.2.  Los servidores interinos de nuevo ingreso a partir del 7 de agosto del 2006, no podrán ser nombrados durante los cierres colectivos, por lo que su nombramiento deberá limitarse al último día hábil anterior al cierre, pero conservarán el derecho al posterior disfrute de las vacaciones proporcionales que a esa fecha hayan acumulado. No obstante, se exceptúan de esta norma los servidores que se encuentren bajo los siguientes dos supuestos:

a.   Si ocupan cargos interinos en despachos que sí laboran en cierre colectivo;

b.  Servidores interinos que sean llamados a sustituir en ese período.

2.3.  Los servidores que ingresaron en propiedad a partir del 7 de agosto del 2006 y que no hayan tenido relación laboral con el Poder Judicial con anterioridad a esa fecha, podrán disfrutar de vacaciones durante los días otorgados en los cierres colectivos, por el tiempo proporcional que les corresponda; los días restantes deberán laborarlos. No obstante, al tener derecho solamente al disfrute de una fracción del período, el Departamento de Personal-Gestión Humana efectuará los ajustes correspondientes en su saldo de vacaciones.

En caso de que el servidor labore en un despacho que permanezca abierto durante los cierres colectivos, deberá trabajar en ese período, conforme a la organización que la oficina haya definido, e informarlo así al Departamento de Personal-Gestión Humana para los efectos correspondientes. El Jefe de Oficina será responsable de mantener el control para que los servidores no disfruten de días de vacaciones a los que no tienen derecho, según la reforma al artículo 39.

2.4.  Según lo dispuesto por el Consejo Superior en las sesiones Nos. 24-07 y 33-07, en relación con la nueva reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica existen cuatro grupos definidos los cuales se detallan a continuación:

Primer grupo: los servidores judiciales que hayan comenzado a laborar en el Poder Judicial antes de la entrada en vigencia de la norma actual (7 de agosto de 2006) se encuentran regidos por la norma anterior, es decir, tienen derecho a 31 días naturales por concepto de vacaciones anuales.

Segundo grupo: los servidores judiciales que hayan comenzado a laborar en el Poder Judicial después de la entrada en vigencia de la norma actual (7 de agosto de 2006, inclusive) se encuentran regidos por la norma reformada, es decir, el número de días correspondiente a vacaciones anuales dependerá del tiempo que lleve trabajando para esta institución, según la escala establecida en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercer grupo: Este grupo se encuentra compuesto por aquellos servidores judiciales que hayan sido nombrados por primera vez en la institución antes del 7 de agosto de 2006 (por ejemplo: 20 de mayo de 1997, 13 de octubre de 2005, 18 de enero de 2006), y cuya relación laboral se haya terminado por renuncia, jubilación, cese o revocatoria de nombramiento, entre otras, razón por la cual recibieron el pago de vacaciones proporcionales correspondiente, no obstante, fueron Nombrados Nuevamente después del 7 de agosto de 2006, tienen derecho a 31 días naturales por concepto de vacaciones.

Cuarto grupo: los servidores que ingresen a laborar luego del 7 de agosto del 2006 y reconozcan tiempo servido en otras instituciones del Estado para efectos de jubilación y anuales, se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial (principio de patrono único) y por ende les regirá la norma anterior y tendrán derecho a disfrutar 31 días naturales de vacaciones con arreglo al plan que dicte el Consejo Superior.

3)  Servidores que trabajan durante los cierres colectivos

3.1. Los servidores que por la índole de sus funciones no están comprendidos dentro del periodo de vacaciones colectivas y/ o laboran bajo la modalidad de “rol”, tienen derecho a 23 días hábiles de vacaciones, los que disfrutarán en las fechas en que el servicio lo permita. En estos casos, cuando el servidor regresa de sus vacaciones no debe ser incluido en el rol. Además, los días feriados, asuetos y descansos semanales no deben considerase para el inicio del rol correspondiente a estos servidores.

3.2. Los servidores de las oficinas que establecieron roles de trabajo y que permanecerán abiertas, según lo dispuesto en el punto 1.2 de este plan, tendrán derecho al reconocimiento de los días trabajados, como vacaciones. Para este efecto, los encargados de llevar el control de vacaciones en las Oficinas judiciales deberán utilizar la Proposición Electrónica de Nombramiento, en el apartado de “disponibilidad”, para que los días laborados les sean reconocidos automáticamente al saldo de vacaciones. Para aquellas oficinas que no cuenten con este servicio, el encargado deberá comunicar los días laborados al Departamento de Personal-Gestión Humana mediante el formulario diseñado para tales efectos.

3.3. Una vez elaborados los roles de trabajo para los cierres colectivos, y autorizado el disfrute de los días de vacaciones que correspondan, la jefatura procurará su debido cumplimiento con el objetivo de no afectar la situación laboral de los servidores. Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados en razón del interés público, la jefatura podría modificar lo previamente definido.

4.  Magistrados, Jueces y servidores de la Sala Constitucional

4.1. De conformidad con el artículo 4° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Constitucional dispondrá lo relativo a las vacaciones de sus Magistrados y de los servidores que deben asistirlos en sus funciones dentro del período de cierre general.

4.2. Los Magistrados de las Salas Primera, Segunda y Tercera se regirán de conformidad con el Reglamento de Vacaciones aprobado para esos efectos, en la sesión celebrada por la Corte Plena el 27 de septiembre de 1999, artículo XXX.

4.3. Para el caso de los Funcionarios que Administran Justicia, el Consejo Superior dispuso de conformidad con la circular 101-2006 del 27 junio 2006 (Ampliación de circular 111-02 y 51-2006 sobre disfrute de vacaciones y permisos) las siguientes reglas en cuanto al disfrute y solicitud de vacaciones:

“1. Las solicitudes de vacaciones deberán enviarse al menos con quince días de antelación. Mientras no se comunique la aprobación, el funcionario no podrá retirarse de sus labores.

2.   “No se concederán permisos con goce de sueldo o sin él, ni se autorizarán capacitaciones, en los Despachos Judiciales en que se brinde ayuda proveniente del Programa contra el Retraso Judicial o se estén desarrollando proyectos especiales para disminuir el circulante.”

3.   No se autorizará a los servidores que administran justicia, en tanto se encuentren nombrados interinamente en otro cargo, especialmente por plazos menores a seis meses:

a) Vacaciones.

b) Permisos sin o con goce de salario, salvo los establecidos por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un ser querido.

c) Ascensos.

Sin perjuicio de lo dispuesto y solo en casos de excepción, el Consejo, previa valoración, autorizará vacaciones, permisos o ascensos.

Se reiteran las limitaciones existentes para los movimientos de personal en las plazas extraordinarias, en que solo se pueden hacer sustituciones cuando su titular se traslada a otro cargo o se le concede permiso sin goce de salario.”

5)  Fraccionamiento

5.1. El servidor podrá fraccionar el saldo de sus vacaciones, de la forma que estime conveniente, siempre y cuando cuente con la autorización de su Jefe, no se afecte el servicio público, y se ajuste a los lineamientos establecidos en este plan.

5.2. Los jefes de oficina podrán otorgar la prórroga del período de vacaciones concedido inicialmente, dependiendo de la eventual afectación del servicio público que éste genere, pero procurando avisar de manera oportuna y ágil al Departamento de Personal-Gestión Humana, por medio de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN), cuando las posibilidades así lo permitan.

6)  Adelanto de Vacaciones

6.1. En caso de que un servidor judicial por motivos justificados, desee disfrutar vacaciones proporcionales en forma adelantada una vez agotado su saldo del periodo, deberá presentar la solicitud ante el Jefe inmediato con una constancia emitida por el Departamento de Personal-Gestión Humana, que acredite la proporcionalidad de vacaciones a que tiene derecho.

6.2. La decisión para el disfrute de vacaciones antes de cumplir con la fecha en que se adquiere el derecho, es potestad absoluta del Jefe de Oficina y hará la respectiva comunicación al Departamento de Personal-Gestión Humana.

6.3. En ningún caso, será posible efectuar un adelanto de vacaciones si el servidor no tiene saldo a su favor, sin perjuicio de lo que resuelva el Consejo Superior en casos excepcionales.

7)  Comunicaciones

7.1. Para el disfrute de vacaciones, las jefaturas de los órganos que dependan del Consejo Superior (Tribunal de la Inspección Judicial, Dirección Ejecutiva, Auditoría Judicial, Escuela Judicial, Departamentos de Planificación y de Personal, Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública, Contraloría de Servicios, Secretaría de Género), deben remitir directamente la solicitud ante la Presidencia de la Corte, acompañada con el saldo que se detalla en intranet.

7.2. Para los administradores de justicia, será la Secretaría del Despacho del Presidente, la encargada de verificar el saldo de vacaciones, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 65-2007, celebrada el 04 de septiembre de 2007, artículo LIII.

7.3. Para el disfrute de vacaciones, el Jefe de oficina debe garantizar que siempre quede en la oficina el personal necesario para atender las necesidades de ésta.

7.4. Los Jefes de Oficinas Administrativas, dependientes de la Dirección Ejecutiva deberán comunicar a esa Dirección con la debida antelación, la fecha en que tomarán sus vacaciones, a fin de disponer lo concerniente a la sustitución.

7.5. Los Jerarcas del Ministerio Público, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial, Dirección Nacional de Notariado, Dirección Ejecutiva, Jueces Coordinadores, cada Jefe de Despacho y Oficina, deberán velar porque los servidores judiciales de las oficinas a su cargo, cumplan con las disposiciones contenidas en el presente plan.

8.  Pasos a seguir para solicitar y comunicar el disfrute de vacaciones al Departamento de Personal-Gestión Humana

8.1. El servidor propietario interesado en disfrutar vacaciones, deberá verificar con el jefe inmediato el registro actual de su estado de vacaciones. Sólo en caso de duda se deberá de conciliar el saldo con el Departamento de Personal-Gestión Humana.

8.2. La comunicación para el disfrute de vacaciones, haya sustitución o no, debe de realizarse mediante la Proposición Electrónica de Nombramiento (PIN), ya sea por medio de la proposición de nombramiento del sustituto o por el módulo de vacaciones para las que no tienen sustitución. La boleta de vacaciones quedará para uso exclusivo del control que se lleve en la oficina, de forma que se cuente con los respaldos y registros correspondientes, razón por la cual no debe de ser enviada al Departamento de Personal-Gestión Humana. Se exceptúan de esta norma todas aquellas oficinas que no cuenten con esta herramienta tecnológica.

DISPOSICIONES SOBRE SUSTITUCIONES 2007

9)  Lineamientos generales

9.1. Los servidores judiciales que laboran en plazas ordinarias podrán ser sustituidos, por cualquier motivo, siempre y cuando el período de sustitución sea mayor o igual a siete días hábiles, y el Jefe del despacho considere necesaria tal medida.

9.2. Salvo los casos excepcionales aprobados por el Consejo Superior (puntos 9.6 y 9.7), sólo se realizarán sustituciones si el motivo inicial o bien la combinación de factores en forma continuada (incapacidades, vacaciones, permisos sin goce), sean iguales o mayores a siete días hábiles.

9.3. También podrán ser sustituidos los servidores judiciales que disfrutan de Permiso con Goce de Salario por Matrimonio, Nacimiento o Defunción de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

9.4. Podrán ser sustituidos los servidores que están con permisos sin goce de salario y suspensiones, independientemente del período que ello represente.

9.5. Podrán ser sustituidas por un día hábil, las mujeres por incapacidad o licencia de cuatro meses por embarazo. (según circular 75-2002, emitida por la Secretaría General de la Corte)

9.6. Se podrán realizar sustituciones hasta por un día hábil a los servidores considerados en la siguiente lista de puestos:

  Asistente Judicial.

  Servidores de las Oficinas de Recepción de Documentos

  Choferes (siempre que sólo exista una plaza).

  Cajeros, o quien realice una función similar en los Despachos Judiciales.2

  Auxiliar de Servicios Generales 3 (Guardas).

  Conductores de Detenidos.

  Oficinistas de la Oficina Receptora de Denuncias.

  Notificadores en aquellos despachos que solo tienen una plaza de esta clase.

  Auxiliares Judiciales, en aquellas oficinas que sólo cuentan con tres plazas de este tipo y una de ellas se utiliza para acompañar al Juez en las diligencias judiciales. 2

  Auxiliares de Enfermería.

  Conserje del Departamento de Patología en labores propias del proceso de autopsias.2

  Encargados de bodega o archivo cuando esta labor recaiga en una sola persona. 2

  Oficiales de Localización en aquellas oficinas que sólo cuentan con una plaza de este tipo.

  Fiscales, Fiscales Auxiliares y Defensores Públicos; en despachos con una sola plaza.

  Encargados de los cuatro grupos de trabajo en las Celdas del Segundo Circuito Judicial de San José.

  Oficinistas de la Sección de Información y Distribución de Boletas.

  Técnicos en Rayos X.

  Técnicos Disectores.

  Recepcionistas de Morgue.

  Radio operadores.

  Encargados de Unidad del Organismo de Investigación Judicial.

  Juez; en las oficinas unipersonales, cuando no sea posible asignar las funciones del despacho a otro de igual jurisdicción territorial. (Según modificación aprobada por el Consejo Superior, en sesión Nº 90-2006, celebrada el 28 de noviembre de 2006, artículo II).

  En los despachos que tienen más de un juez, se podrán realizar, pero sólo cuando la oficina requiera su presencia para la celebración de votaciones y debates colegiados. Así como para la realización de audiencias señaladas cuando estas no puedan ser realizadas por otros jueces del despacho. (Según modificación aprobada por el Consejo Superior, en sesión Nº 90-2006, celebrada el 28 de noviembre de 2006, artículo II).

  Todos los puestos de los Juzgados; Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario.

  Técnico Criminalístico 2 de las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial, que cuenten con una sola plaza de esta clase.2

  Los administradores de bases de datos destacados en los diversos circuitos judiciales.

  Puestos de la Sección de Administración Salarial.

  Operadores de Equipo de Cómputo del Departamento de Informática y Auxiliares de Servicios Informáticos de todo el país, no obstante, se puede sustituir hasta por un día si solo existe una plaza.

  Los jueces y juezas coordinadores, por lo que el suplente asumirá la coordinación con la salvedad de que este último no podrá ser sustituido. (Sesión 33-07-art. LI)

  Auxiliares judiciales del Ministerio Público que cuenten con una o dos plazas de este tipo. (sesión Nº 47-07 art. VI)

  Jefes de oficina (Departamento, Sección y de Despachos Judiciales). En caso de existir Subjefe éste asumirá la Jefatura, a cuyos efectos se le pagará el rubro correspondiente al ascenso, pero no se le sustituirá en el cargo. (sesión 10-07, art. XXXII)

  Plazas de secretarios (as) de las Oficinas de la Defensa Pública, donde únicamente cuentan con un servidor en el personal de apoyo. (sesión 96-06 del 07-12-96 art. XLVI)

  Plazas de Analista Criminal, adscritas a las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial, puedan ser sustituidas por períodos de hasta un día.(sesión 95-06 del 14-12-06, art. XXXV)

  Profesionales de los Equipos Interdisciplinarios del Departamento de Trabajo Social y Psicología. (sesión 18-07 del 8-03-07 art. LXIX)

  Auxiliar Administrativos de los Equipos Interdisciplinarios de Guápiles, Liberia, Pérez Zeledón, Cartago, Turrialba, Quepos, Santa Cruz-Nicoya y Corredores. Golfito. (sesión 18-07 del 8-03-07 art. LXIX)

  Profesional de la oficina de Trabajo Social y Psicología de Puriscal. (sesión 18-07 del 8-03-07 art. LXIX)

  Profesionales del Equipo Psicosocial asignados al Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia de San José. (sesión 18-07 del 8-03-07 art. LXIX)

  Auxiliar de Servicio Generales 2 y la Secretaria del Departamento de Equipo Interdisciplinario, ubicados en la sede central. (sesión 18-07 del 8-03-07 art. LXIX).

  Auxiliar de Servicios Generales 3 (choferes), de la Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales(Sesión 15-07 del 27-02-07, artículo XLIV)

  Técnicos en Telecomunicaciones, Profesionales en Informática 2 de la Sección de Telemática y las Operadoras de las Centrales Telefónicas del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José. (sesión 05-07 del 23-1-07, artículo XXXVII).

  Los puestos del área de vacaciones de la Sección de Administración de Personal.

  Los puestos de la Recepción del Departamento de Personal.

______

2     La Administración o Jefatura del Despacho deberá comunicar previamente al Departamento de Personal-Gestión Humana, el número de puesto del servidor que realiza esta función.

______

2     La Administración o Jefatura del Despacho deberá comunicar previamente al Departamento de Personal-Gestión Humana, el número de puesto del servidor que realiza esta función.

______

2     La Administración o Jefatura del Despacho deberá comunicar previamente al Departamento de Personal-Gestión Humana, el número de puesto del servidor que realiza esta función.

 

9.7. Excepcionalmente se podrán realizar sustituciones por períodos mayores a 3 días hábiles a los servidores considerados en la siguiente lista de puestos:

  Conserjes, siempre y cuando la oficina cuente con tres o menos plazas de este tipo. 2

  Auxiliares de Servicios Generales 1 y 2; asignados a la Oficina Administrativa de Tribunales de San José.

  Notificadores de las Oficinas Judiciales y Notificadores y Auxiliares Administrativos 1 de cada Oficina Centralizadas de Notificaciones del país. 2

  Un Auxiliar Administrativo 1 (Digitador, número de puesto 34254) de la Administración Regional de Pérez Zeledón.

  Auxiliares de Comunicaciones.

  Secretarias.

  Oficinistas en funciones secretariales del Organismo de Investigación Judicial (uno por oficina fijo).2

  Psicólogos y Trabajadores Sociales en los despachos de Violencia Doméstica y Juzgado de Familia.2

  Digitador de Estadística.

  Los Auxiliares Administrativos encargados de la recepción de indicios del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses. 2

  Auxiliar de Servicios destacados en las Subcontralorías de Servicios del Segundo Circuito Judicial de San José, Circuito Judicial de Heredia, Cartago, Primer Circuito Judicial de Alajuela, Circuito Judicial de Guanacaste y Sede Santa Cruz, Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

  Personal del archivo administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José.

  Auxiliar Administrativo 1 que atiende la Oficina de Trabajo Social y Psicología del Segundo Circuito Judicial de San José. 2

  Auxiliar Administrativo 1 (número de puesto 020266) con funciones Secretariales de la Unidad Administrativa Regional Zona Sur.

  Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de Citaciones, Localizaciones y Presentaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. 2

  Los Auxiliares Administrativos 1 que asisten el quinto, sexto y sétimo piso del Segundo Circuito Judicial de San José.2

  Asistente Administrativo 1 (Auxiliar de Bibliotecología) a cargo de la Biblioteca del Segundo Circuito Judicial de San José.2

  Auxiliar Administrativo 1 que apoya al Servicio Médico del Edificio del Segundo Circuito Judicial de San José.2

  Asistentes Administrativos 2, que laboran en la Tesorería del Segundo Circuito Judicial de San José. 2

  Asistente Administrativo 2, que laboran en la Tesorería del Segundo Circuito Judicial de San José. 2

  Auxiliares Administrativos 2, que laboran en la Tesorería del Segundo Circuito Judicial de San José. 2

  Los Subcontralores de Servicio nombrados directamente por la Jefatura de la Contraloría de Servicios.

  Los Inspectores Generales Judiciales.

  Los Técnicos en Telecomunicaciones.

  Auxiliar de Servicios Generales 2 (número de puesto 43927) de la Unidad Administrativa Regional Zona Sur.

  Auxiliar de Servicios Generales 1 (números de puesto 006508 y 006509) de la Unidad Administrativa Regional Zona Sur.

  Auxiliar Administrativo 1 (números de puesto 047320 y 006321) en funciones de Auxiliares de Comunicaciones en la Central Telefónica de la Unidad Administrativa Regional Zona Sur.

  Auxiliar Supernumerario 2, de Sección de Asesoría Legal (número de puesto 15820) que desempeña funciones de Encargada Archivo Regional.

  Profesionales responsables de los programas de Abuso Sexual y Penal juvenil en las Oficinas de: San Carlos, San Ramón, Santa Cruz- Nicoya, Liberia, Puntarenas, Grecia, Quepos, Corredores- Golfito, Guápiles, Pérez Zeledón, Cartago y Limón. (sesión 18-07 del 08-03-07 art LXIX)

9.8. La clasificación de “clases anchas” no modifica esta lista de puestos, por lo que para los efectos, debe entenderse que sólo se autorizan los puestos contemplados con excepción en el punto 9.6.

9.9. Los Jefes de Despacho y Oficina deberán incluir en las proposiciones de nombramiento el periodo de descanso semanal, cuando el motivo de sustitución así lo permita, sin perjuicio de que en caso de que no se haga por los Jefes de Despacho u oficina lo realice el Departamento de Personal.

10) Otras disposiciones sobre sustituciones

10.1. El Consejo Superior en sesión Nº 38-06 celebrada el 30 de mayo de 2006, artículo XXXI, acordó: “Limitar las cadenas de sustituciones provocadas en permisos con goce de salario otorgados con base en el Art.44 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, de la siguiente forma:

a)  En el caso de la persona sobre la cual recae el permiso se establece la posibilidad de ser sustituida por vacaciones, incapacidades y ascensos a otro puesto.

b)  Para la persona que sustituye al titular del puesto en razón del permiso con goce de salario, se autoriza su sustitución únicamente por incapacidad por enfermedades mayores a siete días, no así en vacaciones. En caso de presentarse un ascenso, deberá abandonar el puesto otorgado por el permiso, con el fin de nombrar a una nueva persona en el puesto correspondiente.

10.2. El Consejo Superior, en sesión Nº 18-06, celebrada el 14 de marzo de dos mil seis, artículo II, en que aprobó los Lineamientos para el mejoramiento continúo de la gestión del Consejo Superior del Poder Judicial, entre otros aspectos estableció en lo que interesa la posibilidad de que las jefaturas, pueden conceder directamente a sus empleados, permiso hasta por un día, sin sustitución y con goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y debidamente justificados en casos de citas médicas u otros de fuerza mayor, igual regla regirá para los casos en que el servidor deba asistir a capacitaciones o actividades de interés institucional. Esta disposición implica que los puestos de excepción citados en los puntos 9.6 y 9.7, no podrán ser sustituidos en las circunstancias descritas con anterioridad.

10.3. En la sesión Nº 90-05, del 15 de noviembre del 2005, artículo LXXXIV, el Consejo Superior dispuso comunicar mediante circular a todos los jefes de oficina, que para aquellos casos en que un servidor requiera asistir a alguna capacitación por un día, en donde no se necesite sustitución, ni pago por concepto de viáticos o costos de inscripción, el permiso será concedido directamente por la jefatura, siempre y cuando se tomen las medidas correspondientes, para que el servicio público no se vea sustancialmente afectado. Esta disposición incluye los puestos de excepción citados en los puntos 9.6 y 9.7.

10.4. El Consejo Superior podrá otorgar permisos para asistir a actividades de capacitación por más de un día, en el entendido de que no se generará sustitución, salvo disposición expresa en contrario.

10.5. En el momento de efectuar una sustitución, el Jefe de Oficina deberá verificar que la persona propuesta cumpla con todos los requisitos exigidos para el cargo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto Judicial en su artículo 18.

10.6. En puestos vacantes, podrá nombrarse por un período de hasta tres meses. No podrán efectuarse sustituciones temporales, sin que la persona propuesta cumpla con los requisitos legales que establece el Manual Descriptivo de Puestos, incluyendo la incorporación al Colegio Profesional respectivo, cuando eso corresponda. La única excepción a esta disposición será en aquellos casos de ascensos interinos, donde el periodo de sustitución es menor a un mes, no prorrogable, y las circunstancias particulares del puesto lo ameriten, para no afectar el servicio público. Lo anterior, de conformidad con el artículo 27 del Estatuto de Servicio Judicial y bajo entera responsabilidad del Jefe de Oficina, quién deberá señalar esta situación en la Proposición de Nombramiento. Caso contrario, no se tramitará el movimiento de personal.

El requisito de Bachillerato de Educación Media y la incorporación al Colegio Profesional respectivo, no podrá obviarse para ningún caso, si el Manual de Puestos así lo establece.

10.7. En plazas extraordinarias sólo se podrá sustituir en los casos de permiso sin goce de salario y ascenso a otro cargo.

10.8. El Jefe de Oficina deberá hacer los nombramientos del mes de diciembre 2007 hasta el último día laborable de ese mes, con excepción de aquellos casos en que el interino se ha venido desempeñando en forma continua durante los últimos once meses.

10.9. Es responsabilidad de cada Jefe de Oficina velar porque la elaboración de las proposiciones de nombramiento se ajuste estrictamente a estas disposiciones.

 10.10. En todos los despachos en que exista la figura del Administrador, incluidos la Defensa Pública y el Ministerio Público, las entrevistas y nombramientos del personal de nuevo ingreso, deberán realizarse conjuntamente entre éste y el superior del despacho.

 10.11. Si se tratare de un servidor de primer ingreso, éste deberá de llenar la fórmula que se encuentra en la Proposición Electrónica de Nombramiento (PIN), en el apartado denominado “Boleta para primer ingreso” la cual debe ser acompañada por la Oferta de Servicios, en el entendido de que en las copias, el jefe de oficina consignará la leyenda “copia fiel del original”.

Documentos a presentar:

  Copia de la cédula de identidad.

  Original de la Declaración jurada sobre el pago de prestaciones legales.

  Original de la Declaración jurada de ingreso al Poder Judicial.

  Copia del Título de bachiller de secundaria o bien del título que lo acredite para desempeñar el cargo.

  Documento que acredite la incorporación al Colegio Profesional respectivo, según sea el caso.

  Certificación de la entidad Bancaria en donde conste el Número de Cuenta Cliente asignado por la entidad bancaria a la que deben dirigirse sus depósitos salariales (se trata de un número de 18 dígitos).

  Oferta de Servicios para personal de nuevo Ingreso, la cual debe ser solicitada en el Departamento de Personal-Gestión Humana o bien en las Unidades o Subunidades Administrativas Regionales.

Las proposiciones que no cumplan con los requisitos antes mencionados, no podrán ser tramitadas por el Departamento de Personal-Gestión Humana.

 10.12. El Jefe de oficina que decida poner fin a la relación laboral con un servidor de ser legalmente procedente, o bien, esto ocurra por expiración de la causa que generó su nombramiento, deberá comunicarlo al interesado por escrito, según lo normado en el numeral 28 del Código de Trabajo, y bajo supuestos de contrato por tiempo indefinido o por tiempo determinado que supere el año de servicio continuo.

 10.13. En caso de renuncia, los Jefes de Oficina, como representantes mediatos del Poder Judicial en su condición de patrono, tendrán la responsabilidad de comunicar a la Dirección Ejecutiva, con copia al Consejo Superior, aquellos casos en que la ruptura intempestiva de la relación laboral haya ocasionado perjuicios a la institución, al no contar en forma oportuna con un sustituto idóneo que ocupe la plaza que dejó vacante el servidor que renunció, no obstante, la prevención que se le hiciera de cumplir con el preaviso; a fin de que se establezca el procedimiento de cobro correspondiente. (Consejo Superior Nº 41-05, artículo XCIX)

 10.14. Los Jefes de Oficina se encuentran en la obligación de comunicar por el medio más expedito y en forma inmediata al Departamento de Personal-Gestión Humana, todo movimiento del personal de sus respectivas oficinas que esté relacionado con renuncias, defunciones, descensos, permisos sin goce de salario y otros movimientos que puedan originar pagos indebidos, para lo cual se insta a la utilización de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN). En caso de que esto se produzca por negligencia o descuido en el trámite de la comunicación, se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes.

 10.15. Ningún jefe interino puede realizar nombramientos en propiedad de personal subalterno, de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión celebrada el 16 de marzo de 1999, en su artículo XLI. En caso de presentarse una terna para ese tipo de designación, la proposición de nombramiento deberá hacerse en coordinación con el Jefe propietario

 10.16  Los servidores judiciales están obligados a informar inmediatamente y por cualquier medio su incapacidad para presentarse a laborar, en el entendido de que dentro de tercer día deberá presentar las boletas de incapacidad ante el superior inmediato. Quien no proceda de esta manera, no podrá ser beneficiario del convenio entre la Caja Costarricense del Seguro Social-Poder Judicial, y será rebajado su salario de conformidad con el Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad y reglamentos conexos. El Jefe de Oficina deberá remitir la boleta original en forma inmediata a la Dirección Ejecutiva.

 10.17. El cierre general en las diversas fechas mencionadas, no interrumpe la relación laboral de los servidores interinos, en el entendido que el nombramiento debe finalizar el último día laboral e iniciar el primer día laboral del siguiente año, conforme lo dispuso el Consejo Superior en sesión del 30 de octubre del 2001, artículo IX, y con el ánimo de proteger los intereses de los servidores judiciales interinos.

 10.18. Los jefes de los despachos judiciales del país que deberán laborar durante el cierre por vacaciones colectivas, así como los de aquellos que atenderán disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe al Departamento de Planificación, en la fórmula que les hará llegar ese Departamento, en que indicarán en detalle los asuntos que fueron atendidos. Asimismo, en ausencia de asuntos nuevos que atender, el personal que trabaje durante esos períodos, deben dedicarse a los casos pendientes de resolver en el despacho.

 10.19. Es obligación de todas las oficinas judiciales del país, remitir a más tardar al 14 de diciembre del 2007 a la Sala Constitucional, a la Secretaría General de la Corte, a la Dirección Ejecutiva, al Ministerio Público, a la Dirección del Organismo de Investigación Judicial y a la Oficina de Radio del O.I.J., el número de teléfono en que se puedan localizar al juez, jueces, jefe o subjefe, en el caso de que haya dos auxiliares de cada despacho en caso de emergencia.

11) Línea 800-800-3000

11.1. La línea 800-800-3000 de información gratuita, estará funcionando los días 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre del 2007, 2, 3 y 4, de enero de 2008, 17, 18 y 19 de marzo (Semana Santa) y del 7 al 11 de julio de 2008.

El Consejo Superior en sesión Nº 89-07, celebrada 27 de noviembre de 2007, artículo LXII, aprobó los siguientes lineamientos generales para la atención de asuntos durante los períodos de vacaciones colectivas:

Lineamientos Generales para la Atención durante el Cierre por Vacaciones Colectivas de Fin y Principio de año, Período 2007-2008

En las disposiciones generales sobre las vacaciones colectivas del período 2005-2006, el Consejo Superior acordó en sesión 83-05, artículo XXXVI, que: “(...) Las disposiciones relativas a la atención de los usuarios durante los días de cierre general, serán puestas en conocimiento de la comunidad mediante su publicación en el Boletín Judicial, en los diarios de circulación nacional y en la Intranet. (...)” A este respecto se detallan algunas pautas que se consideran deben mantenerse para el cierre colectivo que se avecina.

No se omite manifestar que están basadas en los Lineamientos Generales aprobados por el Consejo Superior en sesión Nº 88-04, artículo XLIX.

1)  Cantidad de Profesionales y Personal de Apoyo

En relación con el personal que atenderá la apertura, el lineamiento general establecido en cuanto a la filosofía de las vacaciones colectivas, se refiere a que será atendida por un Profesional.

En cuanto al personal de apoyo que atienda junto con el Profesional, en la mayoría de los despachos judiciales, participará un servidor; con excepción de aquellos casos en que el Consejo Superior haya autorizado en períodos anteriores de vacaciones colectivas o bien autorice a futuro, una integración diferente, en cuanto a la cantidad de personal que debe laborar durante la apertura en vacaciones colectivas. Al respecto, deberá evitarse la participación en la apertura de mayor cantidad de personal del necesario. Sin embargo, deberán considerarse las situaciones especiales en cuanto a los servidores que atenderán la apertura en las sedes ubicadas en los Circuitos Judiciales Primero y Segundo de San José, las cuales por la carga de trabajo que afrontan, laboran con mayor cantidad de personal. Cualquier necesidad adicional de personal deberá ser avalada por el Consejo Superior (Consejo Superior, sesión 88-04, artículo XLIX).

En cuanto a los servidores que participen en la apertura, deben tenerse en cuenta los alcances de la modificación al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la resolución que al respecto establezca el Departamento de Personal, según la solicitud de informe que hiciera el Consejo Superior en sesión 75-06, artículo XLI, al respecto.

2)  Asuntos por atender

La atención que se cubrirá durante los días de apertura efectiva, tendrá como prioridad lo relacionado con los casos que requieran intervención inmediata de la autoridad judicial, tal y como lo dispuso el Consejo Superior, en el punto 1.2 del acuerdo tomado en la sesión 83-05, artículo XXXVI. A su vez, deberá considerarse lo indicado en el punto 9.17 del citado acuerdo, en cuanto a que en ausencia de asuntos nuevos por atender, el personal que trabaje durante esos períodos, debe dedicarse a los casos pendientes de resolver en el despacho.

Es importante indicar que conforme lo dispuso el Consejo Superior en sesión 22-07, artículo XXXIII en cuanto a los asuntos que se deben atender, deben tener claro los despachos que corresponderán a los que normalmente se han atendido en períodos de cierre y también cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento, siendo que en caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio efectivo.

En cuanto a los eventuales asuntos de Familia que se presenten en períodos de vacaciones colectivas, para al caso de las solicitudes de allanamiento, la competencia le corresponderá a los Juzgados de Familia y Penal Juvenil o bien Civiles y de Trabajo competentes en asuntos de Familia y Penal Juvenil, que participan en la apertura efectiva.

Para el caso de Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José, en vista de que los Juzgados de Familia especializados no abren, se recomienda, asignar la competencia para atender ese tipo de asuntos, al Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, para lo cual debe coordinar lo pertinente con los Juzgados de Familia de los Circuitos Judiciales de San José. Durante las horas y días inhábiles esta competencia corresponderá al Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José. Se reitera que de acuerdo al criterio tanto de los despachos que atienden este tipo de gestión como del mismo Patronato Nacional de la Infancia, este tipo de asuntos generalmente no se presentan cotidianamente, por tanto se esperaría que no presenten una carga de trabajo representativa para los despachos.

En cuanto a los asuntos relacionados con dejar sin efecto las solicitudes de apremio o permisos de salida del país, ambas en relación con materia de alimentos, serán resueltas por los despachos competentes en materia de Pensiones Alimenticias a nivel nacional que se mantienen abiertos. En el caso de lo relacionado con apremios en períodos fuera del horario de apertura, corresponderá a los juzgados penales resolver lo que corresponda, conforme lo dispuso en su momento el Consejo Superior. La disposición anterior, se indica conforme lo acordado por el Consejo Superior en sesión 21-06, artículo LXXI.

A su vez, cabe mencionar que el Consejo Superior, en sesión 100-05, artículo LXIV, indicó que los juzgados penales del país que tienen a su cargo intervenciones telefónicas en curso, durante el período de vacaciones colectivas de fin y principio de año, no podrán suspenderlas y para esos efectos deberán laborar, en el entendido que disfrutarán vacaciones en fecha posterior. Dicho lineamiento deberá mantenerse, siendo que de todas formas los juzgados penales a nivel nacional, son despachos que deben atender apertura durante los períodos de cierre colectivo.

De igual manera, el Consejo Superior, en sesión 101-05, artículo II, estableció directrices para resolver la atención de las solicitudes de allanamiento, intervenciones telefónicas, rebeldías, apelaciones y otras diligencias propias de la materia penal, durante el período de cierre colectivo de fin y principio de año, sobre lo cual se estima que deben mantenerse para el cierre de fin y principio de año próximo.

3)  Oficinas consideradas en la apertura efectiva

Se tomarán en cuenta para la apertura, aquellas oficinas judiciales competentes en las materias, Penal, Penal Juvenil, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias, Tránsito, Contravenciones y para el 2008 la Contencioso Administrativa. También serán consideradas en esta modalidad de atención, Fiscalías, Oficinas de la Defensa Pública, Oficinas del Organismo de Investigación Judicial y algunas Oficinas Administrativas. Al respecto debe aclararse que si bien para el próximo año conforme lo estipula el anteproyecto de presupuesto para el 2008, se tienen proyectadas nuevas oficinas y divisiones de despachos, para los efectos de la apertura de oficinas durante el cierre colectivo próximo, se mantendrán las oficinas conforme se encuentran a la fecha, siendo que cualquier modificación al respecto, sea por nuevas oficinas o bien separaciones y competencias que deban atender, serán consideradas hasta que se materialice la creación o división de la oficina según sea el caso, por tanto para los efectos del cierre colectivo que se avecina, se incluyen en los listados las oficinas tal y como operan actualmente.

Para lo anterior, se seguirán los siguientes lineamientos:

3.1. Tribunales Penales

Los tribunales de cabecera de circuito, atenderán la apertura. La competencia que deban atender contempla la totalidad del respectivo Circuito Judicial, incluida la de las sedes, en caso de que existan. Para el caso del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), atenderá exclusivamente su competencia territorial, en tanto el Tribunal del II Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) junto con las sedes de Osa y Golfito, conformarán un rol, para que cubran la competencia territorial comprendida por las tres sedes.

En relación con el Primer Circuito Judicial de Guanacaste, se conformará un rol entre el Tribunal de Juicio de Liberia y la sede de Cañas para atender la Competencia Territorial de ambas sedes. De igual forma, en el Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), se conformará un rol con la sede de Santa Cruz, para atender esas zonas.

En relación con los Tribunales de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José, cada uno atenderá en su propia sede su respectiva Competencia Territorial.

En el caso del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), deberá abrir para conocer los asuntos propios y los de Grecia y Palmares.

3.2. Juzgados Penales

Los Juzgados competentes en materia Penal a nivel nacional, atenderán durante el lapso de apertura lo correspondiente a esta materia en su competencia territorial.

Para el caso de la atención en el I, II y III Circuito Judicial de San José y la Periferia, la sede de atención será el II Circuito Judicial de San José; para lo anterior se conformará un rol de al menos dos jueces y dos auxiliares judiciales, considerando para ello al personal profesional y de apoyo de los Juzgados que atienden esta materia en los Circuitos Judiciales de San José y la periferia. Cabe manifestar que debe coordinarse lo necesario para que las personas que atiendan la apertura puedan accesar la información de los despachos penales que permanecerán cerrados; por tanto, los jueces penales deberán ubicar los expedientes con reo preso en un lugar específico, a fin de que éstos se tengan a la vista de los funcionarios que atenderán la apertura efectiva.

3.3. Juzgados competentes en Materia de Faltas y Contravenciones

Los Juzgados competentes en materia de Faltas y Contravenciones a nivel nacional, atenderán durante el lapso de apertura lo correspondiente a esta materia en su competencia territorial.

Para el caso de los Circuitos Judiciales Primero y Segundo de San José, la sede de atención será en el Segundo Circuito Judicial de San José, para lo cual se conformará un rol, entre los Jueces y Auxiliares Judiciales de los Juzgados de los Circuitos Judiciales Primero y Segundo de San José.

3.4. Juzgados competentes en Materia de Pensiones Alimentarias

Los asuntos que se originen durante el período de apertura en vacaciones colectivas, serán atendidos por los despachos competentes en esta materia en forma especializada y aquellos Juzgados que deban atenderla como parte de su función.

3.5. Juzgados de Tránsito

En relación con esta materia, el Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José atenderá lo respectivo a su competencia territorial; así como, la competencia del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. La sede de atención será el II Circuito Judicial de San José. La conformación del personal de atención será coordinada entre ambos despachos.

En el resto del país la materia de Tránsito será atendida por todos los Juzgados Contravencionales, incluidos aquellos que no conocen materia de Tránsito. La atención en materia de Tránsito será para resolver asuntos relacionados con entrega de vehículos, de placas y levantamientos de restricción de salida del país de automotores. Esta disposición se mantiene, en vista de que así se consideró en informe recientemente elevado al ente superior en cuanto al tema, en razón de una gestión hecha por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.

3.6. Juzgados competentes en Materia de Violencia Doméstica

La materia de Violencia Doméstica a nivel nacional será atendida por todos los despachos especializados competentes en esa materia; así como, por aquellos que la atienden como parte de sus funciones.

Para el caso de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y de la Periferia, esta materia será atendida en el Segundo Circuito Judicial de San José, para lo cual se conformará un rol, entre los Jueces y Auxiliares Judiciales de los Juzgados de Violencia Doméstica de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y de la Periferia.

Al respecto se recuerda que por disposición del ente superior1, deberá llevarse un registro del lugar de origen de los asuntos que se presenten durante el período de cierre colectivo, a fin de evaluar lo correspondiente y determinar si se modifica o no esa forma de atención para futuros cierres colectivos.

3.7. Juzgados competentes en Materia Penal Juvenil

Los asuntos relacionados con la Materia Penal Juvenil, a nivel nacional, serán atendidos por los despachos que son competentes en esa materia. Para el caso de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y de la Periferia, la apertura será atendida por el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José.

3.8. Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles

Al igual que en otros períodos de cierre, a excepción de las provincias de San José (incluye los tres Circuitos Judiciales, la Periferia y la zona de Puriscal), Alajuela (incluye el Primer Circuito Judicial; así como el Tercer Circuito de Alajuela (San Ramón y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye Sarapiquí) será el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el encargado de la atención de las órdenes de captura; así como de las medidas de contención que soliciten los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

Por cuanto a los asuntos que se presenten en el resto del país, relacionados con la atención de órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles; así como las eventuales medidas de contención que soliciten los Centros Penales en materia Penal Juvenil, serán atendidos por los Juzgados que atienden la materia Penal Juvenil durante la vacaciones colectivas.

3.9. Ministerio Público

Las diferentes Fiscalías a nivel nacional, mantendrán sus oficinas abiertas durante el período de apertura efectiva dentro del lapso de vacaciones colectivas, para atender los asuntos que se originen en su competencia territorial.

En el caso de los Circuitos Judiciales de San José y la Periferia, la sede de atención será en el Segundo Circuito Judicial de San José, para lo cual se conformará un rol integrado por profesionales las fiscalías de esos circuitos y de la Periferia.

Es potestad del Fiscal General de la República, contar durante los períodos de apertura con fiscales especializados según su criterio para el buen servicio público. Esta situación deberá ser comunicada oportunamente al Consejo Superior para su respectiva autorización y al Departamento de Personal, para los fines administrativos correspondientes.

En relación con la Unidad de Trámite Rápido, laborará con la cantidad de personal que estime el Fiscal General.

3.10.  Defensa Pública

Las diferentes Oficinas de la Defensa Pública a nivel nacional, mantendrán sus oficinas abiertas durante el período de apertura efectiva dentro del lapso de vacaciones colectivas, para atender los asuntos que se originen en su competencia territorial.

En el caso de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia en el período de apertura por vacaciones colectivas, la sede de atención será en el Segundo Circuito Judicial de San José, para lo cual se conformará un rol integrado por profesionales de las oficinas de la defensa pública de esos circuitos y de la Periferia.

Es potestad de la Jefatura de la Defensa Pública, contar durante los períodos de apertura con defensores públicos especializados según su criterio para el buen servicio público. Esta situación deberá ser comunicada oportunamente al Consejo Superior para su respectiva autorización y al Departamento de Personal para los fines administrativos correspondientes.

______

1  Sesión 45-07, celebrada el 19 de junio de 2007, artículo XCIV.

3.11.  Organismo de Investigación Judicial

En cuanto al personal del Organismo de Investigación Judicial, que prestará atención durante los cierres por vacaciones colectivas, será definido por la Dirección General de ese Organismo, para cada una de sus instancias y secciones; en el entendido de que deberá mantener la atención correspondiente durante ese período. Lo anterior, incluida la Oficina Receptora de Denuncias que deberá mantener servicio las 24 horas.

3.12.  Personal Administrativo

En relación con el personal administrativo que debe atender durante los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva tomar las previsiones del caso tanto a nivel de Unidades y Subunidades Administrativas, como en los Departamentos de Tecnología de Información, Servicios Generales, Financiero Contable y el Registro Judicial. Quedará a criterio del Director Ejecutivo incorporar la cantidad de servidores que deben participar en la apertura; así como la inclusión en esta modalidad de atención de otro tipo de oficinas diferentes a las indicadas.

3.13.  Tribunal de Casación Penal

A su vez se les comunica que en razón de que el Tribunal de Casación Penal permanecerá cerrado durante el período de vacaciones colectivas de fin y principio de año, las Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan durante ese período. Cabe indicar que se mantiene lo dispuesto por el Consejo Superior en Sesión 93-04, celebrada el 2 de diciembre del 2004, artículo XXIX, respecto de que la no participación del Tribunal de Casación Penal en la apertura, es sin perjuicio de que ante una situación urgente o de emergencia se localice a sus miembros para resolverla, en cuyo caso se le suspenderá el disfrute de sus vacaciones por el tiempo (días) que demande la atención del asunto.

3.14.  Sala Constitucional

La Sala Constitucional al igual que en años anteriores, deberá tomar las previsiones del caso para la atención durante el cierre por vacaciones colectivas, según lo dispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del acuerdo tomado en sesión 83-05, artículo XXXVI.

3.15.  Contraloría de Servicios

La Contraloría de Servicios de San José deberá mantener la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de los usuarios, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior, excepto los días de asueto, feriados y fines de semana que se incluyan dentro del período de cierre por vacaciones colectivas.

3.16.  Despachos de Turno Extraordinario

Con respecto a la atención de las materias Penal, Faltas y Contravenciones y Violencia Doméstica, en los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia, debe indicarse que tanto los Juzgados (Penal y de Violencia Doméstica), como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno Extraordinario, ubicados en el Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto y períodos largos, para lo cual se recuerda que corresponderá al cuarto grupo de los despachos de turno extraordinario, la atención de los días feriados y de asueto que se ubiquen entre semana, dentro del período de vacaciones colectivas, cuya atención será de las 08:00 horas a las 16:00 horas.

Cabe manifestar que debe coordinarse lo necesario para que las personas que atiendan la disponibilidad en materia Penal, en los Circuitos Judiciales de San José y la Periferia, puedan accesar la información de los despachos penales que permanecerán cerrados; por tanto, los Jueces Penales que no abran su oficina, deberán ubicar los expedientes con reo preso en un lugar específico, a fin de que éstos se tengan a la vista de los funcionarios responsables de la disponibilidad.

4.  Lineamientos Generales para la atención de disponibilidad en el período de vacaciones colectivas

Por otra parte, se considera importante reiterar los aspectos relacionados con la atención de disponibilidad durante el período de cierre colectivo que se avecina, detalle que se describe a continuación.

4.1.  Los días y horas inhábiles que se ubiquen en los períodos de vacaciones colectivas, se atenderán bajo la modalidad de disponibilidad en las materias sujetas a ese tipo de atención especial; a saber: Penal2, Penal Juvenil3, Violencia Doméstica, Contencioso Administrativa. Esa atención será responsabilidad única del personal Profesional de los despachos incluidos en los respectivos roles, establecidos en las políticas aprobadas por los entes superiores. Lo anterior, incluye a los Fiscales y Defensores que atiendan la apertura. Los asuntos que se atiendan en este período, serán únicamente en relación con los casos que requieran intervención inmediata de la autoridad judicial y a criterio del Profesional respectivo.

4.2.  Respecto de los tribunales penales, se ha dispuesto que en fines de semana largos (cuando viernes o lunes corresponde a un día feriado o de asueto) y en los períodos de cierre por vacaciones colectivas, este tipo de despacho deberá mantener un sistema de disponibilidad para atender en horas y días inhábiles. En este sentido, se estima conveniente que como lineamiento general, se mantenga esta disposición a nivel nacional, por tanto cada Tribunal y sus sedes conformarán el rol que corresponda.

4.3.  La atención de la disponibilidad en materia de Faltas y Contravenciones en días y horas inhábiles ubicados dentro del período de vacaciones colectivas, corresponderá a los despachos disponibles para la materia Penal a nivel nacional. Para el caso de la atención de esta materia en los Circuitos Judiciales I, II y III de San José y la Periferia, corresponderá al Juzgado Penal de Turno Extraordinario del II Circuito Judicial de San José.

4.4.  Los asuntos relacionados con la materia Penal Juvenil, en días y horas inhábiles ubicados dentro del período de vacaciones colectivas, serán atendidos por el Profesional que por rol le corresponda atender la disponibilidad en esta materia, a nivel nacional. Para el caso de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia, la disponibilidad será atendida por el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José.

4.5.  La atención de la materia de Pensiones Alimentarias, durante las horas y días inhábiles ubicados en el período de vacaciones colectivas, corresponderá a los despachos disponibles para la materia Penal (Consejo Superior, sesión 52-05, artículo XXXII), en cuanto a resolver los asuntos de las personas con orden de apremio por pensión alimentaria, con la finalidad de verificar si las personas en ese estado han cancelado o no la deuda por la cual se dictó la orden de apremio.

5)  Consideraciones Adicionales

5.1.  Los funcionarios y servidores que atiendan la apertura de los despachos judiciales, tendrán la obligación de velar por el uso racional y adecuado de los servicios de energía eléctrica, teléfono y agua, con la finalidad de racionalizar los recursos. También deberán llevar el Registro de Asistencia utilizado comúnmente.

5.2.  Es importante reiterar a los despachos judiciales, la importancia de que remitan un informe al Departamento de Planificación con el detalle de los asuntos que fueron atendidos; para ello se recuerda que el Consejo Superior en sesión 66-04, artículo LXXV, dispuso que esta información debe ser remitida al Departamento de Planificación sin más trámite y que en caso de que no lo cumplan, lo hará del conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial para la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.

5.3.  En cuanto a los trámites de reconocimiento de vacaciones, pago de disponibilidad y cancelación de horas extra, corresponde al Departamento Personal, llevar a cabo las gestiones que amerite ese reconocimiento.

5.4.  En lo respecta la remisión de números de teléfono debe comunicarse la obligación de todos los despachos judiciales de enviar a diferentes instancias el número de teléfono en que se pueda localizar al juez, jueces, jefe o subjefe (en el caso de que haya) y a dos auxiliares de cada despacho en caso de emergencia (según lo acordado por el Consejo Superior en sesión 88-05, artículo XLI). Debe aclararse que la disponibilidad únicamente la atienden profesionales y no los auxiliares judiciales, por tanto la medida adoptada tiene su fundamento en la creación de una base de datos que permita, ante una eventual urgencia, tener un medio de localización de uno o varios servidores del despacho que puedan atender la emergencia o en su defecto tener otro medio de localizar a sus superiores.

5.5.  Se considera importante recordar que el horario de atención que será similar al de períodos anteriores, es decir, de 8:00 a 12 m.d. y de las 13:00 a las 16:00. En caso de que por alguna situación particular un despacho desea modificar ese horario, deberá justificarlo ante el Consejo Superior, ente que avalará o no el cambio. A su vez, se estima que por ser un período especial de atención, los despachos que tengan jornadas vespertinas o continuas no atiendan esas jornadas, sino que se ajusten únicamente al horario de apertura establecido. Lo anterior, salvo mejor criterio del ente superior.

5.6.  El período de vacaciones colectivas, de fin y principio de año 2007-2008, abarcará lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 83-07, artículo XXIX, a saber:

______

2     En períodos de disponibilidad también conocerán asuntos de pensiones alimentarias y contravenciones conforme se dispone en el presente documento.

3     A su vez conocerán los allanamientos solicitados en asuntos de Familia.

-    Ultima semana de diciembre de 2007

-    Primera semana de enero de 2008

Conforme lo anterior, la apertura efectiva se realizará durante los días hábiles incluidos en ese lapso. Los días feriados, de asueto y fines de semana ubicados en ese mismo período, se atenderán bajo la modalidad de disponibilidad.

6.  Detalle de oficinas que deben de abrir durante las vacaciones colectivas de fin y principio de año (del 24 de diciembre 2007 al 4 de enero 2008)

A continuación se presenta el detalle de las oficinas que se estima deben atender la apertura. En el listado se incluyen aquellas oficinas competentes en las materias sujetas a apertura; sin embargo, se deja claro que en el sistema de apertura por vacaciones colectivas, deberán participar todas las oficinas que hayan iniciado labores recientemente, sea por concepto de separación o especialización de despachos o por ser una oficina nueva, competentes en las materias indicadas; en el sentido que de oficio, deberán entrar en la modalidad de apertura efectiva, entendida ésta como la apertura de oficinas y despachos judiciales en los días que se estipulen como de vacaciones colectivas en el Plan Anual de Vacaciones, exceptuando los fines de semana, días feriados y días de asueto según sea la ubicación geográfica de la oficina o despacho judicial. (Consejo Superior, sesión 88-04, artículo XLIX.)

Es importante manifestar que en cierres anteriores, la Secretaría General de la Corte ha incorporado el número de teléfono de cada despacho para información de los usuarios; sin embargo, considerando que la línea de la Contraloría de Servicios 800-800-3000, se mantendrá habilitada, también esa oficina podrá informar a los usuarios el número de teléfono de los respectivos despachos, información que cotidianamente ofrecen a la sociedad.

ÁMBITO JURISDICCIONAL

MATERIA PENAL, TRIBUNALES Y SEDES

Tribunal Penal I Circuito Judicial de San José4                                               295-3776

Tribunal Penal y Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José                 247-9056

Tribunal Penal III Circuito Judicial de San José5                                            250-1365

                                                                                                                                       Desamparados

                                                                                                                                       254-8575 Hatillo

Tribunal del Primer Circuito de la Zona Sur                                                     785-0324 ó 785-0326

Tribunal del Segundo Circuito de la Zona Sur6                                               785-9955

Tribunal I Circuito Judicial de Alajuela                                                            437-0436 ó 437-0437

Tribunal II Circuito Judicial de Alajuela                                                           401-0403 ó 401-0404

Tribunal III Circuito Judicial de Alajuela7                                                        445-7181

Tribunal del Circuito Judicial de Cartago8                                                        550-0446

Tribunal del Circuito Judicial de Heredia9                                                        277-0462 ó 277-0463

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste10                                  690-0194 Liberia                   669-3830 Cañas

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste11                             685-9046 Nicoya

                                                                                                                                       681-4075 Santa Cruz

Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenas12                                                630-0398

Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica                                     799-1433

Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica13                                710-6621 ó 710-3755

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio

    Apelaciones en materia de medidas cautelares

    Extradiciones

    Rebeldías

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

MATERIA PENAL-JUZGADOS

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José14                        247-9156 ó 247-9155

Juzgado Penal de Puriscal                                                                                     416-6594 ó 416-5444

Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)           785-0333

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela                               437-0418

Juzgado Penal de Grecia                                                                                         494-5896

Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)       456-9010

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela                           401-0379 y 401-0378

Juzgado Penal de Upala                                                                                          401-0379 y 401-0378

Juzgado Penal de Cartago                                                                                      550-0420 ó 550-0456

Juzgado Penal de Turrialba                                                                                    556-0267

Juzgado Penal de La Unión                                                                                   279-3539

Juzgado Penal de Heredia15                                                                                   277-0431

Juzgado Penal de Sarapiquí                                                                                   766-6842

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)        690-0176

Juzgado Penal de Cañas                                                                                          669-0201

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)                 685-9010

Juzgado Penal de Santa Cruz                                                                                 681-4050

Juzgado Penal de Puntarenas                                                                                630-0318

Juzgado Penal de Garabito                                                                                    643-2107

Juzgado Penal de Aguirre-Parrita                                                                        777-1803

Juzgado Penal de Golfito                                                                                       785-8152

Juzgado Penal de Osa                                                                                              788-8384

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)               785-9902

Juzgado Penal de Talamanca (Bribrí)                                                                  751-0270

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica               799-1403

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica          710-6237 ó 710-4579

Juzgado Penal de Siquirres                                                                                    786-9294

______

4     Incluye la zona de Puriscal.

5     Incluye al Tribunal de Hatillo

6     Incluye las sedes de Golfito y Osa. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

7     Incluye la sede de Grecia.

8     En esta sede también se atenderán  los asuntos de la sede de Turrialba.

9     En esta sede también se atenderán los asuntos de Sarapiquí.

10   Incluye la sede de Cañas. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

11   Incluye la sede de Santa Cruz. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

12   En esta sede también se atenderán  los asuntos de Aguirre y Parrita.

13   En esta sede también se atenderán los asuntos de Siquirres.

14   En este despacho se atenderán además los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados Penales del Primer y Tercer Circuito Judicial de San José y Pavas. Dentro del rol de apertura deberán considerarse los Jueces y Auxiliares Judiciales de los Juzgados Penales de estas localidades.

15   En este Juzgado se atenderán también los asuntos cuya competencia corresponda al Juzgado Penal de San Joaquín de Flores; por tanto, para conformar el rol deberá tomarse en cuenta a los Jueces Penales de Heredia y de San Joaquín de Flores.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Levantamiento de Cuerpos

    Allanamientos

    Reos Presos

    Medidas Cautelares

    Prisiones Preventivas

    Inspecciones

    Intervenciones telefónicas

    Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

MATERIA DE CONTRAVENCIONES

Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial, San José16        247-9242

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Imputados presentados

    Prisiones preventivas

    Asuntos nuevos

    Rebeldías

    Medidas Cautelares

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

MATERIA DE TRÁNSITO

Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José17                            247-9276 ó 247-9274

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Devolución de Placas y Vehículos

    Levantar la restricción de salida del país de automotores

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

MATERIA DE CONTRAVENCIONES Y TRÁNSITO

Juzgado Contravencional de Cartago                                                                 550-0385

Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial de Alajuela                     440-0887

Juzgado Contravencional de Heredia                                                                 277-0390 ó 277-0405

Juzgado Contravencional del III Circuito Judicial de San José                   254-3234 Hatillo

                                                                                                                                       259-2708

                                                                                                                                       Desamparados

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión                              518-0359

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas                              231-3198

Juzgado Civil, Laboral y Contravencional de Escazú                                   289-4542

Juzgado Civil, Laboral y Contravencional de San Joaquín de Flores18    265-5640 ó 265-8752

Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica     799-1377

Juzgado Civil, Laboral y Contravencional de Siquirres                               768-3044

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Contravenciones

    Imputados presentados

    Prisiones preventivas

    Asuntos nuevos

    Rebeldías

    Medidas Cautelares

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

______

16   Le corresponde atender la competencia del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, por tanto deberán conformar un rol entre los Jueces y Auxiliares Judiciales de ambos despachos.

17   Atenderá por recargo los asuntos que se originen en el I Circuito Judicial de San José.

18   Este despacho aún se mantiene laborando en conjunto con el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores; sin embargo, debe abrir para atender  su competencia material.

Tránsito

    Devolución de Placas y Vehículos

    Levantar la restricción de salida del país de automotores

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de San José   295-3199 ó 295-3196

Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José 247-9256 ó 247-9264

Juzgado de Pensiones Alimentarias del III Circuito Judicial de San José      254-3234 Hatillo

                                                                                                                                       219-2795 Desamparados

Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Alajuela  437-0380

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia                                              277-0437

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago                                              550-0379

Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial

de la Zona Atlántica                                                                                                 799-1376

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Solicitud de Apremios

    Levantamiento de órdenes de apremio

    Entrega de cheques

    Órdenes de giro o autorizaciones

    Permiso de salida del país

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

MATERIA PENAL JUVENIL

Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José(*)                      295-3548 ó 295-3549

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial

de Alajuela(*)                                                                                                            430-5143

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cartago(*)                                          550-0391

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia(*)                                          277-0418

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas                                         630-0370

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial

de Zona Sur (Pérez Zeledón)19                                                                               785-0341

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del II Circuito Judicial

de Alajuela (San Carlos)20                                                                                      401-0371

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial

de la Zona Atlántica                                                                                                 799-1410

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del II Circuito Judicial

de la Zona Atlántica                                                                                                 710-5564

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Capturas

    Menores detenidos

    Allanamientos (incluye los solicitados en asuntos de familia por el PANI)

    Medidas Cautelares

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

    Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles

    Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

(*) Estos despachos no atenderán lo relacionado con órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni medidas de contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil por cuanto será el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el encargado de la atención.

Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles21                       295-4388

Este Juzgado no abrirá, sino que el Juez o Jueza atenderá aquellos asuntos de las oficinas indicadas cuando se le solicite, en cuyo caso si estando disponible y es llamado una o varias veces a atender un asunto, por ese día o días se le suspenderán las vacaciones.

______

19   Este despacho aún se mantiene laborando en conjunto con el Juzgado de Violencia Doméstica de Pérez Zeledón; sin embargo, debe abrir para atender  su competencia material

20   Este despacho aún se mantiene laborando en conjunto con el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Alajuela; sin embargo, debe abrir para atender  su competencia material.

21   Este Despacho atenderá de los asuntos que se susciten en las provincias de San José (incluye los tres Circuitos Judiciales, la Periferia y la zona de Puriscal), Alajuela (incluye el Primer y el Tercer Circuito Judicial y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye Sarapiquí).

Asuntos que deberá atender en el período colectivo de vacaciones:

    Órdenes de Captura.

    Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

MATERIA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José22    247-9452 ó 247-9450

Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela        437-0407

Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago                                                    550-0310

Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia                                                    277-0397

Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas                                              630-0320

Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial

de Zona Sur (Pérez Zeledón)23                                                                               785-0437

Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial

de Alajuela (San Carlos)24                                                                                      401-0371

Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial

de la Zona Atlántica                                                                                                 799-1392

Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial

de la Zona Atlántica                                                                                                 710-4358 ó 710-4359

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil

del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)                                    690-0169

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz      681-4045 ó 681-4046

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal(*)                                              416-7179 ó 416-6405

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia(*)   444-0959

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del

Tercer Circuito de Alajuela (San Ramón)(*)                                                     456-9083

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba        556-4344

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas25      669-0023

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica

del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)                                685-9039

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita                                   777-0611

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Golfito                                                     785-8129 ó 785-8121

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa                                                            788-8103

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y de Violencia Doméstica

del II Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)                                            785-9912 ó 785-9910

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Penal Juvenil

    Capturas

    Menores detenidos

    Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de familia por el PANI)

    Medidas Cautelares

    Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles

    Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

(*) Estos despachos no atenderán lo relacionado con órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni medidas de contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil por cuanto será Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el encargado de la atención.

______

22   En este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Doméstica del I y III Circuito Judicial de San José.

23   Este despacho aún se mantiene laborando en conjunto con el Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón); sin embargo, debe abrir para atender su competencia material.

24   Este despacho aún se mantiene laborando en conjunto con el Juzgado de Familia y Penal Juvenil del II Circuito Judicial de Alajuela; sin embargo, debe abrir para atender su competencia material.

25   Este despacho aún se mantiene laborando en conjunto con el Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas; sin embargo, debe abrir para atender su competencia material.

Violencia Doméstica

    Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

MATERIA DE CONTRAVENCIONES, PENSIONES

ALIMENTARIAS Y TRÁNSITO

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián               227-0467

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita                      254-6184

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo                            254-3234

Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela

(San Ramón)                                                                                                               445-7181

Juzgado 1° Contravencional de Puntarenas                                                     630-0340

Juzgado 2° Contravencional de Puntarenas                                                     630-0347

Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica

(Pococí)                                                                                                                       710-6362

Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de Alajuela                    401-0392

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal                          416-6151

Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de Zona Sur

(Pérez Zeledón)                                                                                                         785-0349

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia                             494-2760

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba                        556-0756

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del I Circuito

Judicial de Guanacaste (Liberia)                                                                          690-0164

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas                              669-0024

Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias

del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)                                              685-9002

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz                     681-4040

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita         777-0159

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito                            785-8140 ó 785-8142

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa                                  788-8194

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del II Circuito

Judicial de Zona Sur (Corredores)                                                                        785-9939 ó 785-9940

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Contravenciones

    Imputados presentados

    Prisiones preventivas

    Asuntos nuevos

    Rebeldías

    Medidas cautelares

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Pensiones Alimentarias

    Solicitud de apremios

    Levantamiento de órdenes de apremio

    Entrega de cheques

    Órdenes de giro o autorizaciones

    Permiso de salida del país

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Tránsito

    Devolución de placas y vehículos

    Levantar la restricción de salida del país de automotores.

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

MATERIA DE CONTRAVENCIONES, TRÁNSITO, PENSIONES ALIMENTARIAS Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí                              230-3383

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo                          450-0079

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares                         453-3570 ó 453-9063

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso                           574-7414

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza                           635-5032

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro             639-9009

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina                            718-6174

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo                         716-6463

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta                            410-0134

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana                      282-6270

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora                                249-1026

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares                     419-0210

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota

y León Cortés.                                                                                                           546-6185

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz                    463-3289

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás                                448-5071

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega              454-4120

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas                            446-5175

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo                      428-8361

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina                           428-8004

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala                              470-0150

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles                     471-1176

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso                         464-0229

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna                     479-9989

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado                        534-4051

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez                           532-2254

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo            244-0197

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael                      262-3804

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro                      268-8009

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí                       766-6238

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces                          671-1016

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz                           679-9145

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán                            695-5021

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares                     662-0158

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure                     657-7113

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo                           688-8096

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito                         643-3659

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral                              650-0050

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano                           642-0233

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires                730-0067

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus                      773-3026

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí                              751-0037

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha                       659-8110

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Contravenciones

    Imputados presentados

    Prisiones preventivas

    Asuntos nuevos

    Rebeldías

    Medidas cautelares

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Pensiones Alimentarias

    Solicitud de apremios

    Levantamiento de órdenes de apremio

    Entrega de cheques

    Órdenes de giro o autorizaciones

    Permiso de salida del país

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Violencia Doméstica

    Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Tránsito

    Devolución de placas y vehículos

    Levantar restricción de salida del país de automotores

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

MATERIA DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión                        279-5064

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas26                            290-8659

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú                             228-0453

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores27     265-5640

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres                         768-9204

______

26   Se tiene información de que para el mes de diciembre de 2007, este despacho ya estará ubicado en un local propio.

27   Este despacho aún se mantiene laborando en conjunto con el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores; sin embargo, debe abrir para atender su competencia material.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Pensiones Alimentarias

    Solicitud de apremios

    Levantamiento de órdenes de apremio

    Entrega de cheques

    Órdenes de giro o autorizaciones

    Permiso de salida del país

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Violencia Doméstica

    Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA

MINISTERIO PÚBLICO

Fiscalía del II Circuito Judicial de San José28                                                   247-9420 ó 247-9433

Fiscalía de Puriscal                                                                                                  416-6132

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur

(Pérez Zeledón)                                                                                                         785-0368 ó 785-0369

Fiscalía de Golfito                                                                                                    785-8117 ó 785-8114

Fiscalía de Osa                                                                                                          788-8187

Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)      785-9933 ó 785-9934

Fiscalía de Coto Brus                                                                                              773-3264

Fiscalía de Buenos Aires                                                                                        730-1646

Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de Alajuela                                             437-0357 ó 437-0454

Fiscalía de Grecia                                                                                                     494-5865

Fiscalía del III Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón)                          456-9023

Fiscalía de Atenas                                                                                                    446-8530

Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de Alajuela                                           401-0346

Fiscalía de Upala                                                                                                      401-0347

Fiscalía de Guatuso                                                                                                 464-0217

Fiscalía de Los Chiles                                                                                             471-0006

Fiscalía Adjunta de Cartago                                                                                  550-0358 ó 550-0359

Fiscalía de Turrialba                                                                                                556-0560 ó 556-4939

Fiscalía de Tarrazú                                                                                                    546-7751

Fiscalía de la Unión                                                                                                 278-1834

Fiscalía Adjunta de Heredia29                                                                               277-0354 ó 277-0366

Fiscalía de Sarapiquí                                                                                               766-6328

Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)              690-0146 ó 690-0145

Fiscalía de Caña                                                                                                        669-0365

Fiscalía de Santa Cruz                                                                                             681-4023 ó 681-4024

Fiscalía del II Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya)                             685-9025 ó 685-9026

Fiscalía Adjunta de Puntarenas                                                                           630-0419

Fiscalía de Cóbano y Jicaral                                                                                  642-0512

Fiscalía de Aguirre y Parrita                                                                                 777-0173

Fiscalía de Garabito                                                                                                 643-3686

Fiscalía Adjunta de Limón                                                                                    799-1350

Fiscalía de Bribrí                                                                                                      751-0135

Fiscalía de Pococí-Guácimo                                                                                  710-4836 ó 710-6624

Fiscalía de Siquirres                                                                                                768-9418 ó 768-5029

DEFENSA PÚBLICA

Defensa Pública II Circuito Judicial de San José30                                          247-9294 ó 247-9295

Defensa Pública de Puriscal                                                                                  416-6438

Defensa Pública del I Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)       785-0391

Defensa Pública de Buenos Aires                                                                        730-1646

Defensa Pública de Osa                                                                                          788-8213

Defensa Pública de Golfito                                                                                    785-8105

Defensa Pública del II Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)            785-9965

Defensa Pública de Coto Brus                                                                              773-3226

Defensa Pública I Circuito Judicial de Alajuela                                              440-0028 ó 440-0289

Defensa Pública de Grecia                                                                                     444-6783

Defensa Pública III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)                  456-9032

Defensa Pública de Atenas                                                                                    446-7808

Defensa Pública II Circuito Judicial de Alajuela                                            401-0314

Defensa Pública de Upala                                                                                      470-0355

Defensa Pública de Guatuso                                                                                 464-0200

Defensa Pública de los Chiles                                                                              471-0005

Defensa Pública de Cartago                                                                                   550-0386

Defensa Pública de Turrialba                                                                                556-0636

Defensa Pública de la Unión                                                                                 279-4449

Defensa Pública de Heredia31                                                                                560-0658

Defensa Pública de Sarapiquí                                                                               766-6755

Defensa Pública del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)               690-0122

Defensa Pública de Santa Cruz                                                                             681-4017

Defensa Pública de Cañas                                                                                      669-0613

Defensa Pública del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)              685-9033

Defensa Pública de Puntarenas                                                                            630-0444

Defensa Pública de Aguirre y Parrita                                                                 777-1802

Defensa Pública Cóbano–Jicaral                                                                          642-0490

Defensa Pública Garabito                                                                                      643-3620

Defensa Pública de Limón                                                                                     799-1325

Defensa Pública de Bribrí                                                                                      751-0143

Defensa Pública Pococí-Guácimo                                                                       710-6372 ó 710-3701

Defensa Pública Siquirres                                                                                      768-8081

______

28   En esta Fiscalía se atenderán además los asuntos de las Fiscalías del I y III Circuito Judicial de San José y Pavas.

29   En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los Fiscales de Heredia y de San Joaquín de Flores.

30   En esta oficina se atenderán los asuntos del I y III Circuito Judicial de San José y de las Oficinas de la Defensa Pública de Pavas, Escazú y Santa Ana.

31   En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los defensores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores.

I.-  La Sala Constitucional, mantendrá el servicio de turno que se regirá por las siguientes disposiciones:

1.  Se mantendrán en funciones un(a) Magistrado(a), un asistente judicial y el personal de apoyo necesario.

2.  Durante el citado período, UNICAMENTE SE TRAMITARAN LOS ASUNTOS URGENTES. La recepción se hará a cualquier hora y día -a través del servicio del Oficial de Seguridad de la Corte Suprema de Justicia, en el vestíbulo del edificio y por el número de fax que la Sala mantiene para esos efectos.

3.  No se brindará el servicio de consulta de expedientes en la Secretaría de la Sala Constitucional, ubicada en el edificio de la Corte Suprema de Justicia.

4.  Los Magistrados sesionarán en pleno, cuantas veces sean necesarias, para votar los asuntos que tengan plazo legal para ello, o que por su naturaleza, requieran que sea tomada alguna medida urgente.

II.-  Las Unidades y Subunidades Administrativas, así como las Oficinas Administrativas, permanecerán abiertas con un horario normal, excepto sábados, domingos y feriados.

III.-  Las Oficinas del Organismo de Investigación Judicial mantendrán la atención correspondiente durante ese período.

IV.-  La sede de atención de las materias penal (juzgados penales), y violencia doméstica cuya competencia corresponde a los Circuitos Judiciales Primero y Segundo de San José y la Periferia, será el Segundo Circuito Judicial de San José. En horas inhábiles, días feriados, días de asueto y fines de semana, estos asuntos serán atendidos por los Juzgados Penal y de Violencia Doméstica de Turno Extraordinario, según la materia correspondiente.

V.-    La Contraloría de Servicios de San José, mantendrá la atención de la línea 800-8003000, con el fin de evacuar consultas de los usuarios, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior, excepto los días de asueto, feriados y fines de semana que se incluyan dentro del período de cierre por vacaciones colectivas.

VI.-  La Corte Plena, en sesión Nº 32-07, celebrada el 3 de diciembre de 2007, dispuso conceder de asueto, la segunda audiencia del 24 y 31 de diciembre en curso, a los servidores judiciales que deben trabajar con motivo del cierre por vacaciones.

Aquellos Despacho Judiciales que les corresponda la apertura y no teniendo asuntos que atender de los señalados, deberán dedicarse, en caso de que la apertura sea afectiva, a resolver los propios del Despacho, sobre lo que hará un informe al Departamento de Planificación, en el mes de febrero, indicando cuántos casos nuevos se atendieron y cuántos ya entablados fueron debidamente resueltos.

El Tribunal de la Inspección Judicial, en las visitas que realizará vigilará dicho cumplimiento.

San José, 5 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                      Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(113199)                                                                                                                                                                                 Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007 de fecha 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del período 2004 - 2006 de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. La destrucción se realizará en esa oficina.

Nota: Esta oficina inició labores el 1º de junio del 2004.

Remesa:            A 5 A 04

Cantidad:            9772

Paquetes:            10

Año:                   2004

Asunto:              Listas de recibido de actas de notificación

Remesa:            A 1 A 05

Cantidad:            13609

Paquetes:            14

Año:                   2005

Asunto:              Listas de recibido de actas de notificación

Remesa:            A 1 A 06

Cantidad:            13237

Paquetes:            14

Año:                   2006

Asunto:              Listas de recibido de actas de notificación

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                           Alfredo Jones León,

(113283)                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y boletas del período 1979 al 2004 del Juzgado Contravencional de la Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:            19893

Boletas:              137

Paquetes:            1

Año:                   1984

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 18 G 97

Boletas:              221

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 18 G 98

Boletas:              507

Paquetes:            2

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 16 G 99

Boletas:              476

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 12 G 00

Boletas:              820

Paquetes:            3

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 8 G 01

Boletas:              1530

Paquetes:            4

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 6 G 02

Boletas:              716

Paquetes:            3

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 6 G 03

Boletas:              687

Paquetes:            2

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 2 G 04

Boletas:              1222

Paquetes:            4

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 11 G 90

Expedientes:       365

Paquetes:            01

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 10 G 91

Expedientes:       26

Paquetes:            01

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 8 G 92

Expedientes:       21

Paquetes:            01

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 9 G 93

Expedientes:       114

Paquetes:            01

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 8 G 94

Expedientes:       223

Paquetes:            02

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 8 G 95

Expedientes:       540

Paquetes:            03

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 9 G 96

Expedientes:       270

Paquetes:            02

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 10 G 90

Expedientes:       109

Paquetes:            01

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 9 G 91

Expedientes:       114

Paquetes:            01

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 7 G 92

Expedientes:       105

Paquetes:            01

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 8 G 93

Expedientes:       114

Paquetes:            01

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 7 G 94

Expedientes:       123

Paquetes:            01

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 7 G 95

Expedientes:       88

Paquetes:            01

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 8 G 96

Expedientes:       139

Paquetes:            02

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 6 G 97

Expedientes:       150

Paquetes:            03

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 5 G 98

Expedientes:       154

Paquetes:            02

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 15 G 99

Expedientes:       234

Paquetes:            04

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 11 G 00

Expedientes:       190

Paquetes:            02

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 7 G 01

Expedientes:       218

Paquetes:            02

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            V 4 G 96

Expedientes:       16

Paquetes:            01

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 G 97

Expedientes:       30

Paquetes:            01

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 G 98

Expedientes:       66

Paquetes:            01

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 5 G 99

Expedientes:       122

Paquetes:            02

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 G 00

Expedientes:       109

Paquetes:            02

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 G 01

Expedientes:       92

Paquetes:            02

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V1 G 02

Expedientes:       160

Paquetes:            03

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 G 03

Expedientes:       208

Paquetes:            04

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 G 04

Expedientes:       203

Paquetes:            04

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            C 17 G 96

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Civil Varios: 4 desahucios y 5 ejecutivos prendarios.

Remesa:            C 15 G 97

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Civil Varios: 3 desahucios y 1 consignación de alquiler.

Remesa:            C 15 G 98

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Civil Varios: 1 Desahucio

Remesa:            C 11 G 99

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Civil Varios: 2 Desahucios, 1 consignación de alquiler y 3 ejecutivos prendarios.

Remesa:            C 8 G 00

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Civil Varios: 4 Desahucio y 1 ejecutivo prendario.

Remesa:            C 1 G 01

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Desahucios

Remesa:            C 1 G 02

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Desahucios

Remesa:            L 4 G 97

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral Varios: Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:            L 4 G 98

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Laboral Varios: 1 Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social y 3 consignación de prestaciones.

Remesa:            L 4 G 99

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Laboral Varios: 4 Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social y 1 consignación de alquiler.

Remesa:            L 2 G 01

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Laboral Varios: Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:            L 1 G 02

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Laboral Varios: 4 Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social y 1 consignación de prestaciones.

Remesa:            L 1 G 03

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral Varios: 4 Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social y 1 consignación de prestaciones.

Remesa:            L 4 G 96

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Laboral: Consignación de prestaciones

Remesa:            F 6 G 97

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Familia: Matrimonio

Remesa:            F 6 G 98

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Familia: Matrimonio

Remesa:            F 1 G 01

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Familia: Matrimonio

Remesa:            F 1 G 03

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Familia: Matrimonio

Remesa:            19894

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   1979-1986

Asunto:              Varios penal: 1 Falsificación Documento Estado del proceso: Prescripción firme(1979), 1 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado Estado del proceso: Ambos con prescripción firme(1982), Penal: c/ Enrique Acuña (demás partes ilegibles) Estado del proceso: Prescripción firme, Año:      1983 Asunto: 1 Robo Simple, 1 Homicidio Simple, Estado del proceso: Ambos con prescripción firme(1985), 1 Robo Agravado Estado del proceso: Prescripción firme(1986).

Remesa:            P 30 G 97

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Penal: 1 Lesiones, 1 Hurto Menor. Estado del proceso: Archivados sin juicio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                           Alfredo Jones León,

(113284)                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de los expedientes de violencia doméstica del año 2002 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La destrucción se realizará en ese Juzgado.

Remesa:            V 1 S 03

Expedientes:       2493

Paquetes:            24

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 S 04

Expedientes:       2520

Paquetes:            21

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 S 05

Expedientes:       2140

Paquetes:            17

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                           Alfredo Jones León,

(113285)                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7178-07 promovida por Luis Antidio Cabal Antillón en contra del artículo 1.5 del “Instructivo para la Confección, Trámite o Pago de Tiempo Extraordinario de la Caja Costarricense de Seguro Social”, se ha dictado el voto número 15002-07 de las quince horas nueve minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan del artículo 1.5 del Instructivo para la confección, trámite o pago de tiempo extraordinario de la Caja Costarricense de Seguro Social las frases “dedicación exclusiva,” “y aquellos (as) que desempeñan cargos de jefatura” por los efectos que produjo esta normativa mientras estuvo vigente. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José,  17 de octubre de 2007.

                                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra,

(113286)                                                                                                                                                                                                      Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1752-02 promovida por Lachner & Sáenz Sociedad Anónima, en contra del Reglamento de Instalación de Publicidad Exterior en el Cantón de Escazú, se ha dictado el voto número 16490-07 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 14 de noviembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra,

(113287)                                                                                                                                                                                                      Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4410-07 promovida por Alejandro Faba Alpízar y otros en contra del Decreto Ejecutivo número 33550-MEP, se ha dictado el voto número 16491-07 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechazan de plano las acciones acumuladas en cuanto a la alegada incongruencia del Decreto con el informe de la Contraloría General de la República FOE-EC-112 del trece de marzo del dos mil seis y en relación con la violación al artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. En lo demás, se rechazan por el fondo”.

El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso.-.

San José, 14 de noviembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra,

(113288)                                                                                                                                                                                                      Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5311-02 promovida por Empresas Multicines del Outlet Sociedad Anónima, en contra del artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 23485-MP, del 4 de julio de 1994, se ha dictado el voto número 13581-07 de las quince horas del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José,  19 de setiembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra,

(113290)                                                                                                                                                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003335-0007-CO interpuesta por Alberto Salom Echeverría y José Rosales Obando, para que se declare inconstitucional la particular estructuración del Presupuesto de la República, para el ejercicio económico 2007, contenido en la Ley 8562, en cuanto incluye el presupuesto del Poder Legislativo como un título (o subpartida) dentro del Presupuesto del Poder Ejecutivo, como si se tratara de un órgano más de la Administración Central. Argumentan que tal situación, originada en las actuaciones materiales de preparación y aprobación de dicha ley, está basada en la interpretación que hizo la Dirección General de Presupuesto Nacional, de los artículos 1, 8 y 32 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Los argumentos de los accionantes son los siguientes: La división de Poderes es el fundamento de la organización del Estado, la separación permite el equilibrio entre los Poderes, los cuales se controlan recíprocamente. Según el artículo 9 de la Constitución Política, el “Gobierno de la República lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esa independencia, para que surta efectos, debe complementarse con una relativa autonomía económica. El Poder Ejecutivo puede actuar sobre el gasto público para equilibrar las cuentas públicas, con fines macroeconómicos de estabilidad, puede realizar acciones necesarias para alcanzar el desarrollo, pero siendo un Poder aparte del Legislativo, respecto de la Asamblea Legislativa solo puede dictar directrices propiamente administrativas y de carácter general, de lo contrario se quebrantaría el principio constitucional de división de Poderes. Entonces el Poder Ejecutivo no puede manejar el presupuesto propio de la Asamblea Legislativa, porque interferiría en el núcleo de competencia concreto del Parlamento. A diferencia de las instituciones autónomas, el Poder Legislativo goza de irrestricta autonomía administrativa sin interferencia del Ejecutivo. Argumentan que la violación constitucional está contenida en el Oficio 140 de fecha 14 de abril de 2004, emitido por la Dirección General de Presupuesto Nacional, firmada por su Director General José Luis Araya Alpízar. En ese oficio se informó que para el proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el año 2005, ese Despacho incluirá en un mismo artículo los egresos de los Órganos de Gobierno de la República, como un título presupuestario, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP). Argumentan los accionantes que ese artículo 8 no establece que el presupuesto de un poder distinto al Ejecutivo deba quedar incluido en el mismo artículo que los egresos de los Órganos de dicho Poder, entonces, para los accionantes, el oficio 140 le está dando a ese artículo 8 unos alcances que no tiene y establece una forma de interpretar que deja de lado el artículo 1 de la misma ley, que en su apartado b) dice que esa Ley será aplicable a: “b) Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política”. Entonces se acudió a una interpretación aislada para elaborar el proyecto de presupuesto 2007, en el cual se dejó por fuera determinados programas que el legislador había concebido en otras leyes presupuestarias anteriores, los cuales servían para salvaguardar presupuestariamente la independencia de poderes. Lo anterior llevó a no incluir las transferencias del Gobierno Central en el presupuesto para el ejercicio económico de 2007. En el proyecto de presupuesto estaban previstas erogaciones denominadas “transferencias” a favor de otros Poderes de la República. La transferencia es el monto máximo a gastar. El solo hecho de generar una planilla de transferencias hace que el gasto se considere devengado, esa planilla de transferencias es el documento de ejecución presupuestario según el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, se trata de una programación de caja por parte de la Tesorería Nacional. Dejar de establecer el presupuesto de uno de los Poderes como transferencia y en su lugar tormarlo como un presupuesto de egresos, implica que el Ministerio de Hacienda solo girará los recursos efectivamente gastados, eliminando la posibilidad de tener superávit financiero al final del ejercicio presupuestal. Sin ese superávit se impide contar con recursos para mejorar la prestación del servicio. Pasar de transferencia, a presupuesto de egresos, ocasiona limitaciones en la ejecución presupuestaria y podría generar problemas funcionales y operacionales. Consideran que al no ser incluidas las transferencias de recursos se viola la autonomía presupuestaria y financiera de los demás Poderes, porque se impone una uniformidad tal de los Poderes Judicial y Legislativo y sus órganos auxiliares con los órganos del Poder Ejecutivo, que se llega al extremo de desconocer las diferencias que impone el principio de separación de poderes y la garantía de independencia administrativa. Se atenta entonces contra la independencia económica que la Constitución garantiza. Señalan que para la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, la decisión de eliminar las transferencias de recursos es una disposición de orden técnico que no afecta la independencia funcional de la institución, porque ésta continuaría elaborando su plan anual de gastos y su propio plan de ejecución. Pero en los presupuestos para los años 2005 y 2006 los Diputados atendieron pronunciamientos de los órganos afectados (Poder Judicial y Poder Legislativo con sus órganos auxiliares) e incluyeron en el presupuesto la parte que garantiza la transferencia, pero eso fue erróneamente pasado por alto para el ejercicio económico de 2007. Los Diputados, pudiendo corregir la inconstitucionalidad aquí alegada, se dieron por satisfechos (acta número 55 de 18 de octubre de 2006, de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios). El referido oficio 140 de fecha 14 de abril de 2004, de la Dirección General de Presupuesto Nacional señaló que las autoridades administrativas de los Poderes del Estado debían presentar el anteproyecto de presupuesto sin las transferencias. Eso se transformó en una orden a cumplir, respecto de la cual, en el oficio AJ-306-2004 DGPN (dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y suscrito por el Director General de Presupuesto) se afirmó que esa disposición no afecta la independencia funcional porque cada oficina continuará elaborando su plan anual de gastos según las necesidades propias de la institución, pero consideran que eso contradice lo resuelto por la Sala Constitucional en el considerando VI del voto 919-99, donde señaló que los Poderes deben disponer de un margen suficientemente amplio de autodeterminación e independencia en el presupuesto, y el Poder Ejecutivo no puede ejercer influencia sobre las decisiones de los otros Poderes, ni usar el presupuesto como mecanismo de presión. Entonces, es criterio de los accionantes que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda realizó una interpretación errónea de los artículos 1, 8 y 32 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, al aplicarlos indebidamente en el proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007, que se convirtió en la Ley 8562, en la cual, las partidas del Poder Legislativo están identificadas solo por un código presupuestario, como si se tratara del presupuesto del Poder Ejecutivo. A juicio de los accionantes eso implica violentar la autonomía funcional, presupuestaria y administrativa de los Poderes, pues el Ministerio de Hacienda entiende que éstos solo pueden programar y elaborar su plan anual de gastos, limitando así su autonomía para desenvolverse en el ámbito de sus competencias, rebajando su status de Poder de la República, dándole un rango similar al de un órgano del Poder Ejecutivo. Se argumentan como violentados los artículos 9, 11, 176 y 177 de la Constitución Política. Solicitan se inapliquen por inconstitucionales los artículos 32, 46, 5 inciso d), 8, 1 y 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y se ordene a las Autoridades del Ministerio de Hacienda corregir en el próximo presupuesto ordinario de la República los rubros correspondientes a la Asamblea Legislativa. Se hace saber que, por su naturaleza esta acción no suspende la aplicación y ejecución de la Ley de Presupuesto 2007, número 8562. Únicamente debe entenderse que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra,

(113291)                                                                                                                                                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-006845-0007-CO interpuesta por Iris Westin Bonilla, para que se declare inconstitucional el articulo 17 de la Ley 1922 del 5 agosto de 1955, por estimarlo contrario a los artículos 10, 11, 28, 33, 34, 41, 45, 51, 52, 73 y 74 de la Constitución Política. La norma se impugna por los siguientes motivos: a).- La normativa impugnada afecta no solo el aspecto patrimonial y social sino también sus derechos constitucionales, ya que se le obliga a prescindir de un derecho que es irrenunciable, como lo es la pensión; b).- Por resolución número AG-JPIG-DNP-1799-2007 de las 14:30 horas del diecisiete de abril del dos mil siete la Junta de Pensiones de Indemnizaciones de Guerra declaró caduco su derecho a recibir una pensión de guerra de quien en vida fue su esposo; c).- El matrimonio jurídicamente es una institución que como tal tienen la virtud de garantizar bajo reglas seguras y estables un elenco de relaciones, un sistema de presunciones de orden personal y patrimonial que facilita la convivencia en esas condiciones y una norma legal no puede cambiar su valor o rango constitucional provocando una serie de perjuicios a ese tipo de relaciones; d).- La norma en cuestión impide a los ciudadanos de forma indirecta a contraer matrimonio ya que automáticamente perderían el beneficio de esa pensión; e).- Se coloca a la pareja en una situación de desigualdad, frente a la familia con base en el matrimonio legal afectando derechos patrimoniales, ya que para no perder el beneficio de pensión es preferible unirse de hecho y no legalmente; f).- La supresión se realiza de oficio, sin respetar un debido proceso mediante el cual se pueda ejercer el derecho de defensa; g).- El numeral cuestionado indica “puede declararse caduco el beneficio jubilatorio por nupcias de la viuda pensionada”, la palabra puede, no es imperativa, lo que implica que con una simple resolución no se puede cancelar el beneficio, requiere de una investigación de mayor profundidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 12 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra,

(113292)                                                                                                                                                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-014259-0007-CO interpuesta por Mario Alberto Zamora Cruz en su condición de apoderado especial de Yosbel Carbajal Guerra, contra el Decreto Ejecutivo número 33837-G de 29 de mayo de 2007. La normativa se impugna en tanto prorroga automáticamente las cédulas de residencia vencidas, permitiendo a la  Dirección General de Migración y Extranjería  no resolver expresamente las solicitudes que se le presentaron incluso antes de que saliera publicado el referido decreto, lo que estima constituye una disfunción administrativa que lesiona el derecho fundamental del peticionario a recibir expresa respuesta  consagrado en los numerales 27 y 41 constitucionales, así como el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, ampliamente desarrollado en el voto 11382-2003 de esta Sala. Agrega que la prórroga automática de la cédula de residencia  autorizada por el decreto impugnado causa  al extranjero residente un grave perjuicio, en el tanto le impide  contar  con un documento vigente que  pueda mostrar, como medio idóneo para acreditar el plazo por el que se le concedió residencial legal en el territorio nacional, comprometiendo de esta manera su fácil regreso al territorio  nacional,  en el caso de que viaje a su país de origen, puesto que las autoridades de  otros países no conocen de la existencia del referido decreto, ni de la prórroga automática de la cédula de residencia que éste autoriza. Adicionalmente resulta amenazada la libertad de tránsito, en tanto carecen de un documento adecuado para mostrar ante las autoridades nacionales la regularidad de su  situación migratoria, cuando les soliciten acreditar tal condición. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 10 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra,

(113293)                                                                                                                                                                                                      Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

tercera PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial, tramitado bajo el expediente 07-000215-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jessica Barrientos Paz, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Jessica Barrientos Paz. Expediente Nº 07-000215-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jessica Barrientos Paz del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7, 18 y 25 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval la resolución de las diez horas cincuenta minutos del cuatro de abril de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1, 2 que la notaria Jessica Barrientos Paz, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Jessica Barrientos Paz, número de cédula 1-849-285, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución a la licenciada Jéssica Barrientos Paz, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Coronado, San Antonio, 400 sur y 75 oeste de la Iglesia. Y para ello se comisiona a la Policía de Coronado”. Expediente Nº 07-000215-624-NO

San José, 6 de diciembre de 2007

                                                                                                                                                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

(112064)                                                                                                                                                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente 07-000892-0624-NO, establecido por la Dirección Nacional  Notariado contra el notario Lázaro Castellanos Fernández, mediante la resolución de las quince horas del tres de diciembre de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.  San José, a las quince horas del tres de diciembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Lázaro Castellanos Fernández del contenido de la resolución de las  ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Lázaro Castellanos Fernández la resolución de las ocho horas del diecisiete de septiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).”  Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.  Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de septiembre del dos mil siete. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folio 1 que el  notario Lázaro Castellanos Fernández no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Lázaro Castellanos Fernández cédula de identidad ocho-cero cinco uno-dos cinco dos, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a  no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución al licenciado Lázaro Castellanos Fernández, en su casa de habitación sita en La Fortuna de San Carlos, trescientos metros este del Banco de Costa Rica, por medio de la Policía de Proximidad de la Fortuna de San Carlos.

San José, 4 de diciembre del 2007.

                                                                                                                                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

(102065)                                                                                                                                                                                                      Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un televisor marca Hitachi, modelo CT 21-60 serie Nº 106809503, con control remoto, a colores de pantalla negra, no tiene el aparato del control y tiene la tapita del espacio en donde están las perillas de encendido, brillo, contraste, volumen, etc. quebrada. En buen estado de uso. Un equipo de computación compuesto por un monitor marca ROC, modelo Nº C3CJ39D736375, color beige. Un teclado marca X Tech, serie Nº 0303104553. color beige, un CPU marca LG, 52 x 32x52, compact disc, sin número de serie visible, color beige y azul. Un mouse marca Logitech, serie Nº PMA34117626. Todo el equipo en buen estado de funcionamiento y conservación. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Walter Santos Monge Rodríguez contra Consultores Arqueco Internacional S. A. Expediente Nº 98-000164-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2007.—Lic. Sandra Aguijar Piedra, Jueza.—(113334).

A las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de cincuenta y seis millones setecientos ochenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: mil ciento sesenta y tres argollas en oro de catorce kilates, que suman ocho mil cuatrocientos cincuenta kilogramos de oro de catorce kilates. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Martin Feigen contra Juroh S. A. Expediente Nº 02-000336-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5 de diciembre del año 2007.—Lic. Roxana Herrera Barquero, Jueza.—(113335).

Avisos

Licenciado Guillermo Ballestero Umaña, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Nasrudín S. A., representada por el señor Óscar Villalobos, cédula 1-553-303, se le hace saber que en demanda Ordinario Laboral, establecida por Vanessa Coto Leitón contra Nasrudín S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia 4860 Goicoechea, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete. Proceso ordinario laboral establecido por Vanessa Coto Leitón, mayor, soltera, operaria industrial, cédula uno-mil noventa y seis-doscientos setenta y ocho, vecina de Cartago, contra Nasrudín S. A., representada por el señor Óscar Villalobos Acuña, cédula uno-quinientos cincuenta y tres-trescientos tres. Resultando: 1º—Vanessa Coto Leitón ha interpuesto demanda ordinaria laboral contra Nasrudín S. A., para que en sentencia se condene a la demandada a pagarle lo siguiente: vacaciones del período noventa y ocho-noventa y nueve, y noventa y nueve a la fecha del despido; aguinaldo proporcional; preaviso; cesantía; reajuste por horas extras; salarios caídos a título daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 82 del Código de Trabajo; intereses legales a partir del despido y hasta la fecha del efectivo pago; y ambas costas. 2º—La accionada no contestó la demanda. 3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazo de ley y no existiendo vicios o defectos causantes de nulidad o indefensión, dictándose la sentencia dentro del plazo de ley, y; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1) Que la actora laboró para la demandada desde el primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve hasta el nueve de enero del año dos mil, fecha en que fue despedida sin responsabilidad patronal. (Certificación visible a folio 24 a 27, y hecho 1 de la demanda, a folio 1).- 2) Que la actora ocupaba el puesto de dependiente y percibía, al final de la relación laboral, un salario de setenta mil colones mensuales. (Certificación visible a folios 24 a 27 y hecho 1 de la demanda, a folio 1).- 3) Que la actora laboraba nueve horas por día, seis días por semana, pero no se le pagaba la hora extra. (Hecho 2 de la demanda, a folio 1). II.—Hechos no probados: No demostró la demandante haber laborado para la accionada durante el período comprendido entre el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco y el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve. Nótese que según la certificación visible a folios 24 a 27, de la cual se dio audiencia a la actora sin que ésta hiciera manifestación alguna, la relación laboral entre las partes se limitó al período comprendido entre febrero del noventa y nueve y enero del dos mil. Por su parte, no demostró la demandada que la actora haya incurrido en falta grave. De hecho, ni siquiera se apersonó al proceso. III.—Sobre el fondo del asunto: Establece el artículo 468 del Código de Trabajo: “Si el demandado no contestare la demanda... dentro del término que al respecto se le haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan”. En el caso que nos ocupa, la accionada no contestó la demanda, por lo que debemos tener por ciertos los hechos enunciados, salvo aquellos en que exista prueba fehaciente que los contradiga. Así, en cuanto al tiempo servido, vemos que la actora dice haber laborado para Nasrudín S. A. desde el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco hasta el nueve de enero del dos mil. Sin embargo, en autos, a folios 24 a 27, se encuentra agregada una certificación expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social, según la cual la relación laboral entre las partes se inició en febrero de mil novecientos noventa y nueve y concluyó en enero del dos mil. De dicho documento se confirió audiencia a la reclamante, por resolución dictada a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del cuatro de junio del dos mil tres, sin que la interesada hiciera manifestación alguna, por lo que debemos tener por aceptado su contenido. En consecuencia, se tiene como primer hecho probado que la actora laboró para la demandada desde el primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve hasta el nueve de enero del dos mil. Por otra parte, y por no existir prueba en contrario, se tiene por cierto que la actora ocupaba el puesto de dependiente y percibía, al final de la relación laboral, un salario de setenta mil colones mensuales; y que laboraba nueve horas por día, seis días por semana, pero no se le pagaba la hora extra. Con ese cuadro fáctico básico, analicemos los diferentes extremos petitorios: Horas extras: Ya hemos dicho que la actora laboró para la demandada desde el primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve hasta el nueve de enero del dos mil, esto es, durante cuarenta y nueve semanas o, lo que es lo mismo, doscientos noventa y cuatro días. Y hemos dicho también que por cada día laborado se le adeuda una hora extra, para un total de doscientos noventa y cuatro horas extras. Ahora bien, si la accionante devengaba un salario de setenta mil colones mensuales, la hora ordinaria debe fijarse en trescientos treinta y seis punto cincuenta y tres colones (¢70.000,00 /26 = ¢2.692,30 /8 = ¢336,53), por lo que la hora extra debe fijarse en quinientos cuatro colones con ochenta céntimos (¢336.53 x 1.5 = ¢504,79). En consecuencia, las doscientos noventa y cuatro horas extras deben fijarse en la suma de ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos ocho colones con veintiséis céntimos, que la demandada le adeuda a la actora. Cabe dejar establecido aquí, para efectos del cálculo de los demás extremos laborales, que el reconocimiento de horas extras, a razón de veinticinco punto noventa y ocho por mes (6 x 4.33), esto es, trece mil ciento catorce colones con cuarenta y cuatro céntimos mensuales, eleva el salario mensual a la suma de ochenta y tres mil ciento catorce colones con cuarenta céntimos (¢70.000,00 + ¢13.114,40 = ¢83.114,40). Preaviso y cesantía: Un trabajador tiene derecho a exigir los extremos de preaviso y cesantía, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, cuando es despedido sin justa causa. En el caso que nos ocupa, la demandada ni siquiera se apersonó al proceso, por lo que no probó la supuesta causal de despido. Así las cosas, a la actora le asiste derecho para exigir los extremos que se analizan; por el primero le corresponde el equivalente a quince días de salario, esto es, la suma de cuarenta y siete mil novecientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (¢83.114,40 /26 = ¢3.196,70 x 15 = ¢47.950,50); y por el segundo le corresponde el equivalente a veinte días de salario, esto es, la suma de sesenta y tres mil novecientos treinta y cuatro colones (¢83.114,40 /26 = ¢3.196,70 x20 = ¢63.934,00). Se advierte que se han aplicado los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo vigentes para la época de la prestación del servicio. Vacaciones y aguinaldo proporcionales: De conformidad con los artículos 153 del Código de Trabajo y Ley de Aguinaldo en la Empresa Privada, las vacaciones y el aguinaldo constituyen derechos indiscutibles de todo trabajador, por lo que demostrada la relación laboral, la accionante tiene derecho a exigirlos. Por el primer extremo le corresponde el equivalente a once días de salario (uno por cada mes laborado), esto es, la suma de treinta y cinco mil ciento sesenta y tres colones con setenta céntimos (¢3.196,70 x 11 = ¢35.163,70); y por el segundo le corresponde el equivalente a un doceavo de lo devengado entre el primero de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y el nueve de enero del dos mil, esto es, la suma de ocho mil quinientos veinticinco colones con ochenta céntimos, que es el resultado de la siguiente operación: ochenta y tres mil ciento catorce colones con setenta céntimos, que es el salario de diciembre más diecinueve mil ciento noventa y cinco colones, que es el salario de una semana de enero, para un total devengado de ciento dos mil trescientos nueve colones con setenta céntimos, monto que dividido entre doce nos da ocho mil quinientos veinticinco colones con ochenta céntimos. Salarios caídos a título de daños y perjuicios: De conformidad con el artículo 82 del Código de Trabajo, un trabajador tiene derecho a exigir salarios caídos a título de daños y perjuicios, cuando su patrono lo despida por alguna de las causales enumeradas en el artículo 81 ibídem, siempre que con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la falta endilgada. La jurisprudencia no ha sido contundente en este asunto, en tratándose de patronos rebeldes. ¿Hay contención cuando el patrono no se presenta al proceso? La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en su voto número 2004-851, por mayoría, ha dejado establecido que la respuesta es negativa. Así las cosas, no habiendo contención en el caso que nos ocupa, tenemos que concluir que no estamos ante los supuestos previstos en el numeral arriba citado, por lo que el extremo que se analiza debe ser rechazado. Por todo lo expuesto, lo pertinente es declarar parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Vanessa Coto Leitón contra Nasrudín S. A., quien deberá pagarle a la primera los siguientes extremos: por horas extras: ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos ocho colones con veintiséis céntimos; por preaviso: cuarenta y siete mil novecientos cincuenta colones con cincuenta céntimos; por cesantía: sesenta y tres mil novecientos treinta y cuatro colones; por vacaciones: treinta y cinco mil ciento sesenta y tres colones con setenta céntimos; y por aguinaldo: ocho mil quinientos veinticinco colones con ochenta céntimos, para un total adeudado de trescientos tres mil novecientos ochenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos. Asimismo, de conformidad con los artículos 702, 706 y 1163 del Código Civil, deberá la accionada pagar a la actora los intereses sobre la suma total adeudada, los cuales deberán computarse a partir del día del despido, esto es, el nueve de enero del dos mil, y hasta el día del efectivo pago, y se calcularán al tipo de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones. IV.—Costas: Debe condenarse a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales debiendo fijarse el monto de las primeras en el quince por ciento de la condenatoria. Por tanto, De conformidad con lo expuesto, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Vanessa Coto Leitón contra Nasrudín S. A., representada por el señor Óscar Villalobos Acuña. Se condena a la demandada a pagarle a la actora las siguientes sumas: por horas extras: ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos ocho colones con veintiséis céntimos; por preaviso: cuarenta y siete mil novecientos cincuenta colones con cincuenta céntimos; por cesantía: sesenta y tres mil novecientos treinta y cuatro colones; por vacaciones: treinta y cinco mil ciento sesenta y tres colones con setenta céntimos; y por aguinaldo: ocho mil quinientos veinticinco colones con ochenta céntimos, para un total adeudado de trescientos tres mil novecientos ochenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos. Asimismo, se condena a la accionada a pagarle a la actora los intereses sobre la suma total adeudada, los cuales se computarán a partir del nueve de enero del dos mil, y hasta el día del efectivo pago, y se calcularán al tipo de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones. Son las costas personales y procesales a cargo de la demandada, fijándose las primeras en el quince por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, por edictos.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo Ballestero Umaña, Juez.—1 vez.—(113792).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Alfredo Chinchilla Ureña, quien fue mayor, soltero, oficinista, costarricense, cédula número 1-740-160, vecino de Copey de Dota; se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas, bajo el número de expediente 2007-300007-0243-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 4 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(113336).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Diosol Morales Rizzo, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, quien falleció el día 10 de julio del año 2005, con cédula de residencia R270-865-0534-831 Adilia Herrera Cruz, mayor, vecina de Alajuela, cédula de identidad 5-185-814, se apersonó en este despacho en calidad de concubina del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Diosol Morales Rizzo. Expediente número 07-000717-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del año 2007.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(113337).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hayder Cerdas Rodríguez, cédula de identidad número 5-0342-0450, fallecido el 19 de noviembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencia de devolución de ahorro obligatorio, bajo 07-300069-0401-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 07-300069-0401-LA-0, a favor de Dinamart Rodríguez Torres, cédula de identidad número 5-0156-0357.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—(113338).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Carlos Manuel Esquivel Santamaría, quien fue mayor, casado, guardia rural, vecino de la Suiza de Turrialba, cédula Nº 3-190-1110, quien laboró para la Ministerio de Seguridad Publica, destacada Delegación Distrital de la Guardia Rural en la Suiza de Turrialba y falleció el dieciocho de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 2007-300295-341-LA-319-B, diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Manuel Esquivel Santamaría, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Turrialba, a las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—(113339).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Luis Carballo Hernández, quien fue mayor, Asistente de Auditoria, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 4-129-849, se les hace saber que Yanber Sociedad Anónima, portadora de la cédula de jurídica número 3-101004861-25, se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consigrnción de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Luis Carballo Hernández. Expediente número 07-000698-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 3 de diciembre del año 2007.—Lic. Roxana Herrera Barquero, Jueza.—1 vez.—(113340).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ángela María Pacheco Lobo, quien fue mayor, casada, profesora de inglés, vecina de Cartago, cantón Central, distrito Occidental, costado oeste de las Bodegas de la Jasec, barrio El Molino, con cédula de identidad Nº 4-141-944, se les hace saber que: Luis Manuel Ibarra Bogarín, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-233-362, vecino de la misma dirección, se apersonó en este despacho en calidad de esposo supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ángela María Pacheco Lobo, expediente Nº 07-000961-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(113519).

Se cita a los causahabientes de la trabajadora fallecida Roxana Vega González quién fue mayor, soltera, miscelánea, vecina del Barrio Maracaná, cédula de identidad 2-343-469, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Marlene Vega González y como depositante BN Vital, Banco Nacional de C. R, con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 07-300199-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de noviembre de 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(113644).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Roy Freddy Hernández Delgado, quien fuera mayor, casado, dependiente, portador de la cédula de identidad uno-setecientos setenta y siete-ciento cincuenta y cuatro, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen obligatorio de pensiones complementarias y fondo de capitalización laboral) en el Banco de HSBC deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este despacho, la suma que depositen lo distribuirá el sucrito juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 07-300173-0857-LA Interno Nº 179-07-1).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 3 de diciembre de 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Notario.—1 vez.—(113645).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Ricardo Gómez Leiva, quien fue Luis Ricardo Gómez Leiva, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 9-012-741, se les hace saber que: Vyria Violeta Retana Jiménez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-371-591, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Ricardo Gómez Leiva, Expediente número 07-002832-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(113793).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Joaquín Chavarría Chaves, quien fue mayor, soltero, vecino de INVU de Santa Ana, con cédula de identidad número 4-130-443, se les hace saber que: Floribeth Bogarín Murillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-345-431, vecina de el INVU, de Santa Ana, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supertite y madre en ejercicio de la menor de edad Stephanie Chavarría Bogarín del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido José Joaquín Chavarría Chaves, expediente número 07-002732-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del año 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(113794).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Barrientos Ortiz, quien fue mayor, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-444-224, se les hace saber que: el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrón y la señora Mayela González Montoya cc Xenia Mayela González Montoya, mayor, vecina de Kurú de Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Kurú, Alameda 9, casa 457, Purral Abajo, portadora de la cédula de identidad 1-503-558, se apersonó en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Barrientos Ortiz, expediente número 07-002818-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(113795).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodolfo Morales Morales, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 01-0418-1276, laboró para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y falleció el 17 de agosto del año 2007, se les hace saber que: Nuria Marín Sánchez, en calidad de esposa del trabajador fallecido, así como Milton Morales Marín, en calidad de hijo del causante y a su vez Wendy Morales Marín, en calidad de hija y madre de la menor de edad Jimena Valeria Durán Morales, nieta del causante, se apersonaron en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Morales Morales, expediente número 07-002630-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(113796).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Felipe Echavarría Solís, quien portó la cédula de identidad número 3-0141-0143, casado por segunda vez, maestro de obras y falleció el veinte de marzo del dos mil siete. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 07-300070-0895-LA (1) de Juan Felipe Echavarría Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 3 de diciembre de 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(113797).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Maximiliano Antonio Chacón Cordero, quien fue mayor, divorciado una vez, mecánico, vecino de la Pithaya de Cartago, y falleció el 01 de noviembre del año 2007, con cédula de identidad número 3-239-524, se les hace saber que: Lenny Dinara Chacón Flores, con cédula de identidad número 3-424-416, y Kenny Josué Chacón Flores, con cédula de identidad número 7-163-458, ambos vecinos de Cartago, San Blas, 200 norte, 200 este y 10 metros al sur de la escuela, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Maximiliano Antonio Chacón Cordero, expediente número 07-000932-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 23 de noviembre del año 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(113798).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Enrique Flores Vargas, cédula de identidad cuatro-cero sesenta y ocho-seiscientos veinticinco, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 07-300033-0239-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 28 de noviembre de 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(113800).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, con la base de tres millones de colones; remataré: finca inscrita en el registro público partido de San José folio real matrícula quinientos ocho mil ciento treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02, San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda al norte con Víctor Eduardo Solano Carmona, al sur con Víctor Eduardo Solano Carmona, al este con Víctor Eduardo Solano Carmona y al oeste con calle pública con 8.26 metros. Mide: Ciento setenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Hipotecario 07-001072-182 CI (7) de Asociación Solidarista de Empleados de CCL Envases Comerciales S. A. contra: Cesar Montero Duarte.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 5582.—(112835).

A las once horas con treinta minutos del treinta de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiún colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 192153-000 la cual es terreno de cultivos y garaje. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica con un frente de 23.87 metros; al sur en parte Carlos Sanabria Aguilar y en parte Ana Rosa Artavia Morales; al este Carlos Sanabria Aguilar y al oeste calle publica. Mide: ciento setenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Javier Sanabria Artavia. Expediente: 07-002126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de diciembre del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 5667.—(112837).

A las ocho horas con treinta minutos del martes cinco de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de veintisiete mil novecientos veinte colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Una troza de la especie Amarillón de 74 centímetros de diámetro por 0,80 metros de largo, con un volumen de 0,43 metros cúbicos. 2) Una pieza en bloque de la especie amarillón de 13 centímetros de grosor, por 40 metros de ancho, por 1,90 metros de largo, con un volumen de 0,10 metros cúbicos. 3) Una pieza en bloque de la especie amarillón de 22 centímetros de grosor, por 35 metros de ancho por 1,70 metros de largo, con un volumen de 0,15 metros cúbicos.  4) Una pieza en bloque de la especie amarillón de 14 centímetros de grosor, por 37 metros de ancho, por 1,84 metros de largo, con un volumen de 0,09 metros cúbicos.   Para un total de 1.12 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra en depósito provisional del señor Juan Bautista Cordero Valverde en su propiedad situada en La Esmeralda de Sabalito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-000709-636-PE (Comisión Penal número 94-07-1E) por infracción a la Ley Forestal, contra Juan Bautista Cordero Valverde, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Rojas Sáenz, Juez.—(113158).

A las ocho horas del martes cinco de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Una troza de la especie Mayo Blanco de 0,85 metros de diámetro por 3,1 metros de largo, con un volumen de 1.76 metros cúbicos. 2) Una troza de la especie Mayo Blanco de 0,7 metros de diámetro, por cinco metros de largo, con un volumen de 1.92 metros cúbicos. 3) Una troza de la especie Mayo Blanco de 0,55 metros de diámetro por 2,5 metros de largo, con un volumen de 0,59 metros cúbicos. 4) Una troza de la especie Mayo Blanco de 0,45 metros de diámetro por 4,5 metros de largo, con un volumen de 0,72 metros cúbicos. Para un total de 4,99 metros cúbicos. Y 146 piezas de la especie Mayo Blanco de 16 centímetros de ancho por dos metros de grueso, 240 centímetros de largo, con un volumen de 1 1213 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra dentro de la propiedad Finca de los Guslavino, sita en Los Planes de Corredores. Por haberse ordenado así en la resolución de las ocho horas con cinco minutos del veintinueve de noviembre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-201183-456-PE (Comisión Penal número 93-07-2E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Herminio Cordero Prendas, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Rojas Sáenz, Juez.—(113159).

A las nueve horas treinta minutos del lunes veintiún de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número MOT-137038, con las siguientes características: motocicleta, marca Meitian, estilo Scooter, año 2005, color azul, de gasolina, para dos personas, motor MT157QMJ05100023. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001772-183-CI de Kleka Sociedad Anónima contra Jacinto Hernández Zamora.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(113234).

A las ocho horas con quince minutos del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un equipo hidráulico para la compactación de desechos y fabricación de pacas (baler) de tipo horizontal y cuyo fabricante es Internacional Baler Corporation. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001766-184-CI-1, de Javier Carrizo Esquivel contra Global Logistics Center S. A., representada por Claudio Padilla Montero.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(113235).

A las once horas del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de sesenta y seis mil novecientos cuatro con 91/100 dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-treinta y cinco mil ciento treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno bloque B finca treinta y nueve terreno apto para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, cinco metros ochenta y cinco centímetros de frente a acceso vehicular; al sur, lote nueve, diez y once del bloque B; al este, lotes trece y treinta y ocho del bloque B, y al oeste, lote cuarenta del bloque B. Mide: doscientos doce metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Óscar Gerardo Villalobos Rodríguez. Expediente Nº 07-000298-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(113236).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del lunes cuatro de febrero de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un 25% de ley, sea la suma de cuatrocientos ocho mil seiscientos diecisiete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 375626, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, sedán de cuatro puertas año 1992, color gris, para cinco personas, motor número G4DJN472752. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 06-001858-183-CI-5, de Instacredit Sociedad Anónima contra Blanca Iris Rojas Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(112271).

A las diez horas del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de novecientos veintidós mil setecientos tres colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 601414, marca Hyundai, estilo Paseo, carrocería sedan 2 puertas, motor número G4EK490971, año 1995, color vino, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 07-000505-184-CI de Instacredit S. A. contra Erick Gerardo Soto Peña y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Frank Araya Knudsen, Juez.—(112272).

A las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de setecientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una cocina de gas marca Atlas, 30 GL, modelo ACG30L6Q1AWCA59. serie 200703081638, código 2601497, color blanca, de seis quemadores con chispa electrónica. Una cocina eléctrica de lujo marca General Electric, modelo JBS07 H2WW, serie 0609L279504, código 2601289, color blanca, de cuatro espirales, para 220 voltios. Un DVD marca Samsung, modelo DVD - R 130, serie 006C6VBP300063A, color negro, código 4500223. Una lavadora automática marca frigidaire, modelo GLWS1233AS2, serie XC62700422, color blanca, de 24 libras de capacidad, código 3801340. Una mesa de centro estilo rústico español Solano, confeccionada con madera de cenízaro, laqueada al natural, código 5200791, mide 70 x 50 cm. de altura. Todos los bienes son totalmente nuevos y en buen estado, con excepción de la mesita de centro que tiene el sobre rayado. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Randall José Carranza Marchena contra Importaciones Domesticas de Costa Rica S. A. Expediente Nº 05-000416-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(113333).

A las catorce horas del trece de febrero del dos mil ocho, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita a tomo 374, asiento 09643, y con la base de ciento ochenta mil ochocientos cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 373451 000, que es terreno para construir, situado en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, linda al norte, con Vigo S. A.; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Vigo S. A. Mide: setecientos siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-001840-185-CI ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Yanci Carballo Sagot y Hacienda Grande HGH S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 5790.—(113576).

A las nueve horas quince minutos del día cuatro de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a la Ley de Tránsito boleta Nº 2004237704 sumaria 04-0307770-174-TR a favor del Juzgado de Tránsito de Cartago, y con la base de cuatro mil trescientos setenta y dos dólares con noventa centavos (US$) o su equivalente en colones al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Volkswagen, modelo 2004, estilo Gol Sport, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1781 centímetros cúbicos, chasis Nº 9BWCC05X04P035229, motor UDH331609, color azul, capacidad 05 pasajeros, placas Nº 554139. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-002106-0180-CI de Scoatiabank de Costa Rica S. A. contra Alexander Antonio Quesada Salas.—Juzgado Primero Civil, San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 5792.—(113577).

A las once horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo la sumaria Nº 04-605462-489-TC y con la base de un millón ciento setenta y seis mil ochocientos treinta y cinco colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL 193671, con las siguientes características: automóvil marca Fiat, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2003, color amarillo, chasis 9BD27827732355404, combustible diesel, motor Nº 176A30005154519, cilindros 04, cilindrada 1697 c.c. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001807-183-CI/4 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Suin S. A.—Juzgado Cuarto Civil De Mayor Cuantía, San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 5794.—(113578).

A las diez horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando prenda en segundo grado, y con la base de veinticuatro mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: BMW, estilo: 525IA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, color: blanco, chasis: WBANE51016B977600, combustible: gasolina, placas: 618654. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002083-0181-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gustavo Adolfo Gavarrette Chaves.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 5795.—(113579).

A las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de enero del año dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando una servidumbre trasladada, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de tres millones de colones exactos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 163125-000, situada en el distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; sur, calle pública, y este, Banco Anglo Costarricense, y al oeste, lote 238. Mide: noventa metros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno para construir lote 239. Hipotecario de Monte Shasta S. A. contra Dora Jarquin Aguilar y otro. Expediente Nº 07-002060-182CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, ocho horas del siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos D´alolio Jiménez, Juez.—Nº 5824.—(113580).

A las ocho horas treinta__minutos  del veintiuno de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada a las citas 307-06422-01_-0901.-001 y servidumbre de paso a las citas 486-11420-01.-0004-001. Con la base de siete millones seiscientos setenta a y nueve mil ciento setenta y dos colones con sesenta céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil doscientos doce- cero cero cero, que es terreno de pato y bodega, situado en distrito once Páramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Yorkin Navarro Ureña; sur, Gaudi Vanessa Navarro Garro; este, calle pública con 21 metros, y oeste, Gaudy Vanessa Navarro Garro. Mide: tres mil quinientos dieciséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0879045-2003. La finca descrita pertenece a Julio César Navarro Garro. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 67-100876-1.88-CI interno 926-07-R-4 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio César Navarro Garbo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 30 de noviembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 5825.—(113581).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones inscritas a las citas 332-10179-01-0900-001 y con la base de dos millones trescientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 085348 - 001 y 002 la cual es terreno para construir lote 84. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote ciento dos; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, lote ochenta y tres, y al oeste, lote ochenta y cinco. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Flor María Zúñiga Berrocal, Héctor Gerardo Sobalbarro López. Expediente Nº 07-001239-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 5844.—(113583).

A las nueve horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones trescientos nueve mil setecientos noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo II Exceed TDI, estilo Galloper, cilindros 04, combustible diesel, chasis Nº KMXKPU1CPVU237954, motor D4BHV066753, color gris, capacidad siete pasajeros, placas Nº 688353. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-002060-0180-CI Auto Grecia S.R.L. contra Leticia Méndez Álvarez.—Juzgado Primero Civil, San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 5845.—(113584).

A las ocho horas, treinta minutos del veintidós de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número, el vehículo placas seiscientos treinta y siete mil ochocientos noventa, marca Hyundai, estilo Galloper, serie, chasis y Vin KMXKNE1CPRU100812, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color plateado, uso particular, doble tracción, motor N° D4BHR851765, marca Hyundai, 2476c.c., 04 cilindros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001945-183-CI de Auto Grecia S.R.L contra Jerol Oliver Vassel L Vassell.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 5846.—(113585).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos veinte con 35/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 173.174-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 13-P. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6 metros; al sur, lote 34-P; al este, lote 12-P, y al oeste, lote 14-P. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús María Méndez Ramos. Expediente Nº 07-001939-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 5849.—(113586).

A las siete horas treinta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil siete. En la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de treinta y siete mil setecientos colones netos, con un volumen total de cero punto veinticinco metros cúbicos, para un total de veintinueve piezas de las especie cebo; la cual se encuentra decomisada en el puesto policial de Medio Queso de los Chiles. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 122-2-07, dentro de la causa número 07-200471-801-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra José Francisco López Salazar en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Simón Guillen Solano, Juez.—(113643).

A las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, 1) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; Servidumbre Sirviente al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y seis; Reservas y Servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos; Reservas y servidumbre Referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real Matricula número ciento treinta y un mil doscientos ochenta y ocho- cero cero cero; que es terreno de bosque, situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste; linda al norte, Marco Vinicio Gutiérrez Coto; sur, camino público; este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y oeste, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, con una medida de cinco mil quinientos metros cuadrados, plano G-0771357-2002. 2) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; Servidumbre Sirviente al asiento cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y seis; Reservas y Servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos; Reservas y servidumbre Referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número ciento treinta mil novecientos cuarenta y nueve- cero cero cero, que es terreno de bosque y linderos, situado en el distrito cuarta, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Marcos Vinicio Gutiérrez Coto; sur, camino público; este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y oeste, Marcos Vinicio Gutiérrez Coto, y una medida de: once mil metros cuadrados, plano G-0711358- 2002. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando Reservas y Restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente, al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno , subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y seis; Reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; verificación de reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos, en el mejor postor y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base, sea con la base de treinta y nueve millones treinta y un mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste a Folio Real Matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, y para la subasta pública, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en expediente 03-100183-0389-CI (427-5-2003)-B, proceso de ejecutivo simple de Juan López Ruiz contra Marco Vinicio Gutiérrez Coto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(113669)

A las once horas del veinticinco de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor rematare lo siguiente: con la base de setecientos. mil colones, libre de gravámenes prendarios, una máquina de soldar marca MIG serie A - ciento diez mil setecientos treinta y nueve, modelo novecientos tres mil quinientos ochenta y un, para 220 voltios, en aparente buen estado de conservación y de uso, con una depreciación de unos cinco años; con la base de cuarenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, un cilindro de dióxido de carbono, y con la base de novecientos mil colones, libre de gravámenes prendarios, un banco de medición de líneas de carro, hidráulica, marca Ener Pac EOE doscientos sesenta y dos de diez mil libras de presión, setecientos bar de toneladas, modelo cero dos ocho nueve cuatro C, esta plataforma o banco se observa desarmada, con las  piezas en varios sitios del taller, no se pudo determinar su estado actual por las condiciones apuntadas, unos cuatro años de vida útil. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rafael Antonio Mairena Martínez contra Leisbel Ortiz Rojas. Expediente Nº 05-000088-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—(113678).

A las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de nueve mil seiscientos noventa y un dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 550.782, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis JN1CFAN16Z0075398, uso particular, estilo almera SG, capacidad cinco personas, año 2004, color azul, número de motor QG16303440. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 07-000148-0185 C.I., ejecutivo prendario de Banco Banex S. A., contra Pablo Méndez Porras.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de noviembre de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(113753)

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica visible al tomo 482, asiento 13493, servidumbres trasladas bajo las citas 336-02065-01-0801-001, 336-02065-01-0806-001, 336-02065-01-0807-001 y 336-02065-01-0808-001; y con la base dada en la hipoteca de segundo grado sea la suma de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del Partido de San José matrícula número 282981-000 derechos 001,002 y 003, que es terreno con una casa, situada en el cantón Escazú, distrito San Rafael de la provincia de San José. Colinda al norte, con José Francisco Faeth Páez; al sur, con calle pública con 13.47 metros; al este, con calle pública con 14.12 metros, y al oeste, con Amelia Navarro Madrigal. Mide 214 metros con 28 decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-002166-0180-CI-4 de Conalito S. A. contra Carballo Navarro Amelia Milena, Carballo Quirós José Francisco y Amelia Navarro Madrigal.—Juzgado Primero Civil, San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(113801).

A las catorce horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con una infracción con la boleta número 2004431348 a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela, y con la base de tres millones catorce mil ochocientos diez colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas SJB 009873, marca Hyundai, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, chasis KMJRD37FPXU418350, uso particular, estilo H100 GRACE, capacidad 15 personas, año 1999, color verde, número de motor no legible. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 07-00051-0185-CI-2, ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Steve Alberto Naranjo Barboza.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(113823).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número 336857-000, que se describe así: naturaleza terreno con una casa, mide mil cuatrocientos tres metros con sesenta decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José, linderos al norte, con: calle pública con 18 m 28 cm; al sur, con: Guillermo Vargas Chaves; al este, con: Juan Bautista Cubillo Artavia, y al oeste, con: Productora de Cereales S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 07-001547-0183-CI de C J E Consultores y Fiduciarios S.A. contra: Clotilde Umaña Chavarría.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(114044).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según sumaria 05-603220-500-TC a la orden del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Honda, modelo 2005, estilo CG125TITAN, cilindros 1, combustible gasolina, chasis Nº PC2JC30404R300110, motor JC30E44300110, color azul, capacidad dos pasajeros, placas número MOT 128578. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001883-0180-CI Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra Víctor Julio Barboza Agüero.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(114074).

A las once horas del siete de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones, rematare el vehículo placas cuatrocientos cincuenta mil treinta y nueve, marca B.M.W, categoría automóvil, carrocería Sedan- 4 puertas, tracción sencilla, estilo 5251, capacidad cinco personas, color verde. Dicho vehículo es propiedad de Susana Lorena Roa Bolaños cédula 6-312-733. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100926-0188 CI (Interno 980-07 Y1) de Luis Diego Arce Vargas contra Susana Lorena Roa Bolaños.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 5941.—(114147).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y un millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos ocho guión cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Fallas Gómez; al sur, resto de Jessica Fallas Gómez; al este, resto de Jessica Fallas Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Óscar Andrés Jiménez Alvarado, Raquel Madrigal Chacón. Expediente Nº 07-001870-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 5970.—(114148).

A las nueve horas del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149104-000 la cual es terreno, con una casa. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norteste, calle pública con 20.15 metros de frente y Digna Vargas Naranjo ambos en parte; al nortoeste, Digna Vargas Naranjo; al sureste, Margot Vargas Naranjo, y al suroeste, Marcos Vargas Jiménez. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mireya Nuñez Fallas, Ramón Bernal Jiménez Abarca. Expediente Nº 07-002094-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 5972.—(114149).

A las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 195.693-001 y 002 la cual es terreno lote 22 bloque MM terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, MUCAP; al sur, calle pública; al este, lote 23, y al oeste, lotes 19-20-21. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gladys Martina Saborío Flores, Julio Gerardo Quirós Espinoza. Expediente Nº 07-001572-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 5974.—(114150).

A las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Roberto Ledezma C.; al sur, río Ipís; al este, Residencias S. A., y al oeste, Gabriel Muñoz Cernada. Mide: setecientos quince metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aurora Gutiérrez Ortiz. Expediente Nº 07-001915-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 5975.—(114151).

A las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete mil unidades de desarrollo (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 087.882-000 la cual es terreno para construir, lote once, con una casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte noroeste, lote 10E; al sur noreste, lotes 5E y 6E; al este sureste, lote 12E, y al oeste suroeste, calle con 8 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Virginia Sánchez Salas. Expediente Nº 07-000912-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 5976.—(114152).

A las diez horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de veintisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191.111-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 5-Z.-Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía; al sur, Coto y Compañía; al este, Coto y Compañía, y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros 02 centímetros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Omar Breckenriger Vargas. Expediente Nº 07-001886-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de octubre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 5977.—(114153).

A las diez horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta mil cuatrocientos ocho con 35/100 UD’s los cuales corresponden al día de interposición de la demanda a la suma de cuarenta, y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y ocho con 13/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil setenta y dos-cero cero cero (527 072-000) la cual es terreno para construir: bloque F, lote 14. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-F; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 13-F, y al oeste, resto destinado a calle. Mide: doscientos treinta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Aida Peraza González, Juan Carlos Naranjo Rosales, Maureen Dávila Masís. Expediente Nº 07-002721-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 5982.—(114154).

A las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dada por el perito en la suma de novecientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB 006036, marca Toyota, estilo Coaster, carrocería buseta, motor número 2H1138265, año 1987, color verde combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000473-184-CI de COOPEALIANZA R. L c/ Miguel Benavides Elizondo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 6017.—(114155).

A las diecisiete horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos setenta y seis colones, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil quinientos seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir, lote treinta y nueve, bloque F. Sitio: distrito cero uno, Corredor, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote cuarenta bloque F; sur, lote treinta y ocho bloque F; este, lote quince bloque F, y oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-015319-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Vilma Concepción Mora Canales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 6033.—(114156).

A las once horas del treinta y uno de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil ciento veintiocho guión cero cero uno, y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 15; al este, lotes 8, 9 y 10, y al oeste, calle pública con 18 metros. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grettel Balbina Rojas Cruz, Julio Antonio Gómez Carballo. Expediente Nº 07-002080-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 6062.—(114157).

A las diez horas, treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (la cual corresponde a la base original con la rebaja del veinticinco por ciento de ley), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 433559 marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF24M7TU202063, motor G4GMS079996, combustible gasolina, capacidad cinco personas, año 1996, color negro, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Servimotor Restrepo S. A. contra Amparo Gil Gil. Expediente Nº 07-000403-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 6099.—(114159).

A las diez horas quince minutos del treinta de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro mil novecientos noventa dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil quinientos cinco-cero cero cero (76 505-000) la cual es terreno lote N-301 para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote N-300; al sur, lote N-302; al este, lote N-371, y al oeste, calle pública con 07.02 metros de frente. Mide: ciento dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Los Victoriosos Sociedad Anónima contra Idelmy Torrentes Navarrete. Expediente Nº 07-002885-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 6159.—(114160).

A las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería y servidumbre trasladada y con la base de nueve millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139308-001-002 la cual es terreno L-48 NO. 208 P. para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur, I.N.V.U.; al este, calle pública, y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Zumbado Villalobos contra Bernarda del Carmen Ulloa Solano, Manuel Francisco Oconor Villareal. Expediente Nº 07-001587-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 6160.—(114161).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando limitaciones, y con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con diez céntimos, para cada derecho, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve - cero cero seis- cero cero ocho, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública con 13 metros y 85 centímetros; al este, con José Monge Monge, y al oeste, con Alfredo Sanabria. Mide: seiscientos once metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Arturo Solano Ramírez, Rafael Tobías Solano Ramírez. Expediente Nº 95-000746-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 6186.—(114162).

A las diez horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos uno- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Francisco Rodríguez; al este, Carlos Luis Obando, y al oeste, Ramón Miranda. Mide: doscientos sesenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Abimael Carballo Meza, Laura Córdoba Pereira. Expediente Nº 07-002622-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 6128.—(114163).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Asociación Cultural Y Educativa Colegio San Ignacio de Loyola S. A., cédula jurídica número 0107570142, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. y reinstal. de María del Rocío Blanco Rojas, contra Asociación Cultural y Educativa Colegio San Ignacio de Loyola S. A., expediente 00-000063-0l66-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Randall Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—(113790).

Se convoca a los miembros o socios de Policromía S. A., cédula jurídica número 0111860219, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil ocho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. y reinstal. de Vivian Sánchez Avendaño, contra Policromía S. A., expediente 07-001792-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Fabrizio Garro Vargas, Juez.—1 vez.—(113791).

Se convoca a todos los herederos interesados y legatarios de la sucesión de Óscar Saborío Paniagua, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de Santa Ana, cédula Nº 6-043-439 a una junta que se verificará en este Despacho a las quince horas del veintidós de enero del dos mil ocho, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000129-0185-CI. Sucesión de Óscar Saborío Paniagua.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 6067.—(114146).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita expediente Nº 07-000801-0386-CI diligencias de información posesoria por parte de Yamileth Segura Jiménez quien es mayor de edad, casada una vez y separada de hecho, cajera vecina de El Salto de Bagaces, cuatrocientos cincuenta metros al oeste del salón Bella Vista cédula de identidad cinco- trescientos once-setecientos cuarenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la Provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero y cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte con servidumbre de paso con un frente a ella de doce metros con setenta y nueve centímetros lineales de por medio con Francisco Vasconcelo Duarte; al sur Blanca Rosa Cantillo Sotela; al este Xinia María Rugama Vasconcelos y al oeste Guadalupe Vasconcelo Duarte. Mide: quinientos dos metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seiscientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho-dos mil de fecha nueve de noviembre del dos mil. Lo adquirió mediante compra venta en fecha tres de setiembre del dos mil siete, que le hiciera al señor José Luis Moraga Moraga, mayor de edad, soltero, en unión libre, administrador de bodega, vecino del Salto de Bagaces, del puente sobre el Río salto, cien metros al oeste cédula identidad cinco- doscientos cuarenta y cuatro-novecientos setenta y siete. Se estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yamileth Segura Jiménez. Expediente Nº: 07-000801-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Liberia, 5 de diciembre del año 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Juez.—1 vez.—Nº 5711.—(113587).

Daube Picado Méndez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad cinco - ciento sesenta y dos - setecientos dieciséis, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad que a continuación detallo: terreno de montaña y potreros. Situado: Barranquilla, distrito tercero: Agua Buena del Cantón octavo: Coto Brus de la Provincia de Puntarenas. Mide veinte hectáreas con trescientos noventa y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Linda: norte: con Eloy Méndez Ramírez, sur; Romilio duarte Chávez y Olger Duerte Chávez; este: con Servidumbre de paso de doscientos sesenta y cinco metros de largo y seis metros de ancho y Roberto Rivera Villalobos; oeste: Eloy Méndez Ramírez, Romilio duarte Chávez y Olger Duarte Chávez. Plano Catastrado número P-839801-2003. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº 06-000145-419-AG (193-2-06). Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 5835.—(113588).

Daube Picado Méndez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco - ciento sesenta y dos -setecientos dieciséis y vecino de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de montaña, sito en Barranguilla, Distrito primero Corredores, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte: Eloy Méndez Ramírez, Daube Picado Méndez y servidumbre de paso de seis metros de ancho con salida a calle publica; sur: Romilio Duarte Chaves y Olger Duarte Chaves; este: Romilio Duarte Chaves y Olger Duarte Chaves; oeste: Eloy Méndez Ramírez. Plano catastrado número P-947263-2004, de fecha tres de setiembre del dos mil cuatro, a nombre de Daube Picado Méndez y María de los Ángeles Arias Morera, con una medida de cien hectáreas setecientos cuarenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. La finca la adquirió de la señora Rosa Vargas Barrantes mediante compra-venta; la que ha ejercido desde hace más de diez años. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 06-000144-419-AG (Interno 191-1-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 11 de diciembre dos mil siete.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos,, Juez.—1 vez.—Nº 5836.—(113589).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 05-000251-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Trinidad Alvarado Anchía, mayor de edad, casada una vez, oficios domésticos, vecina de la Marsellesa de Abangares, del cruce a San Rafael, doscientos veinticinco metros oeste, cédula de identidad número 0500940027, y Rogelio Calvo Brenes, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 0500480593, del mismo domicilio, promueven información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales y por partes iguales el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos, situado en Marsellesa de la Sierra de Abangares, distrito segundo del cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Freddy Sandoval Mena; sur, calle publica con un frente de cuarenta y dos metros con noventa y seis centímetros lineales; este, Huber Ramírez Jiménez, y oeste, Freddy Sandoval Mena y Mario , Rodríguez Brenes, ambos en parte. Según plano catastrado número G- novecientos quince mil cuatrocientos sesenta y siete- dos mil cuatro, a nombre de los titulantes, mide de extensión cuatro mil trescientos noventa y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Manifiestan que no se pretenden evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirieron por medio de compra que les hiciera William Ramírez Jiménez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Marsellesa de Abangares, cédula número 0501540681, el día quince de junio del dos mil cuatro, consignada en escritura pública número doscientos ochenta y cuatro- treinta y dos, visible a folio ciento treinta y ocho vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del notario Adolfo Ledezma Vargas. Estima el inmueble en la suma y la diligencia en la suma de trescientos mil colones, respectivamente. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rogelio Calvo Brenes. Expediente Nº 05-000251-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de abril del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(113661).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000169-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maria López Jiménez quien es mayor, viuda una vez, oficios domésticos, vecina de Concepción de Colorado de Abangares, cédula de identidad número 0201230957, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos dividido en un solo aparto, situado en San Joaquín de Colorado de Abangares, distrito cuatro del cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Santiago González Chévez; sur; Adolfo Chévez Bustos, calle publica con un frente de cuarenta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros lineales, Alberto Abdelnour Elep, este, Mario Morun Varela, y oeste, Margarita Chévez Ocampo y Adolfo Chévez Bustos. Según plano catastrado Nº G- 715702-2001 del veintiuno de junio del dos mil uno, a nombre de José Bonifacio Chévez Bustos, y Adolfo Chévez Bustos, mide de extensión una hectárea setecientos trece metros con ochenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra venta, que le hicieran José Bonifacio Chévez Bustos, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Joaquín de Colorado de Abangares, cédula número 0500900053, y Adolfo Chévez Bustos, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Joaquín de Colorado de Abangares, cédula número 0502260346, quienes no son sus parientes, el día veinte de febrero del dos mil dos, consignada en escritura pública número 29-32, visible a folio 63 del tomo 32, del protocolo del notario Alfonso López Arrieta. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María López Jiménez. Expediente Nº 07-000169-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(113662).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 07- 000168-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Rodríguez Rojas, mayor de edad, agricultor, vecino de Las Juntas de Abangares, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y ocho-doscientos ochenta y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Agua Caliente, distrito primero (La Juntas), del cantón siete (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Yolanda Gutiérrez Ortega y Oldemar Fernández Jiménez; sur, Freddy Fernández Jiménez; este, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y cuatro metros y setenta centímetros lineales, Carlos Rodríguez Rojas, Marcelina Rodríguez Picado y Abelino Rodríguez Picado, y oeste, Yolanda Gutiérrez Ortega y Luis Antonio Segnini Zumbado. Según plano catastrado número G-ochocientos veintiocho mil novecientos cincuenta y tres-dos mil dos, a nombre de Carlos Rodríguez Rojas, fechado el veinticinco de noviembre del dos mil seis, mide de extensión once hectáreas tres mil ochocientos ochenta metros diez decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra verbal que le hiciera la abuela Natalia Navarro Ortiz, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Las Juntas de Abangares, en agosto de mil novecientos noventa y dos. Estima el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones y la diligencia en la suma de tres millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Rodríguez Rojas. Expediente Nº 07-000168-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 23 de octubre del 2007.—Lic. Isaac Guillermo Amador Hernández, Juez.—1 vez.—(113664).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000251-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Sequeira Vega quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de Candelaria de abangares, cédula de identidad número 6-249-071, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Abangares, distrito segundo, del cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Juan Rafael Sequeira Vega; sur, Gerardo Sequeira Valenciano; este, calle pública, y al oeste, Gerardo Sequeira Valenciano. Según plano catastrado número G-1082012-2006 de fecha del cuatro de julio del dos mil seis a nombre de Maria Isabel Fernández Vindas mide de extensión seis hectáreas tres mil seiscientos ochenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación que le hiciera Maria Isabel Fernández Vindas mayor de edad, casada una vez, vecina de Candelaria de Abangares, cédula número 05-243-985, el día diecinueve de junio del dos mil seis, consignada en escritura pública número ciento noventa-treinta y cuatro, visible a folio 102 frente del tomo 34 del protocolo del notario Adolfo Ledezma Vargas. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Rafael Sequeira Vega. Expediente Nº 07-000251-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(113666).

Arístides Rivera Villalobos, cédula de identidad numero cinco- cero setenta y siete- ciento setenta y cuatro, mayor, Costarricense, casado una vez, vecino de Las Juntas de Abangares, agricultor; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito uno de Mangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos un metros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, calle pública con un frente de nueve metros y siete centímetros lineales; al sur, rivera del río Abangares; este, con Pedro Jesús Pérez Montero, al oeste, con Elizabeth Morales Ugalde. Sobre el inmueble no existen cargas reales, ni condueños, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño y lo estima en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio de posesión originaria desde hace más de treinta y cinco años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria. (Exp. 07-100288-0389-CI (305-4-07).—Juzgado Civil de Cañas, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(113670).

Alcides Picado Sánchez, mayor, divorciado, Técnico de Salud Ocupacional, portador de la cédula de identidad cinco-doscientos doce-trescientos cincuenta y nueve; solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de solar con una casa de Zócalo y otra casa deteriorada, situado en las 3untas, distrito primero las Juntas, del Cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos cincuenta metros con cuarenta decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, con Álvaro Bravo Gutiérrez, y Adolfo Bravo Gutiérrez; sur, con Ana Lorena; Víctor Omar y Rosa Ana todos Quirós Zumbado; al este, con Augusto Vindas Gamboa y al oeste, con calle pública con un frente de siete metros con dieciocho centímetros lineales. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de un millón quinientos mil de colones. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera su hermana la señora Annia Picado Sánchez, mayor, casada, vecina de las Juntas de Abangares, portadora de la cédula seis-doscientos ochenta y uno-ciento ochenta y nueve desde hace más de cinco años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Expediente Nº 07-100208-0389-C.I. (219-4-2007.—Juzgado Civil de Cañas, 19 de julio del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(113671).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 06-001220-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia Chávez Pérez quien es mayor, vecina de La Libertad de San Mateo, casada una vez, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cuarenta y cuatro- novecientos noventa y cuatro, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito dos Desmonte, cantón cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada San Juan Uno y Angélica Arce Ramírez; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento veintiséis metros ochenta y cuatro centímetros, al este, Noemi Chaves Pérez, y al oeste, María Eugenia Chaves Pérez. Mide: Una hectárea tres mil ochocientos setenta y cuatro metros ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Otoniel Chaves Chaves, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno sembrado de pasto y mantenerlo debidamente limpio y deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Cecilia Chávez Pérez. Exp. Nº 06-001220-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(114085).

Citaciones

Que de conformidad con la escritura número noventa y cuatro de las doce horas del doce de diciembre del dos mil siete, en proceso sucesorio se nombra como albacea a la señora Sandra Chang Bolaños con cédula de identidad uno quinientos setenta y cinco-ciento cuarenta y nueve. Proceso sucesorio en sede notarial. Expediente Nº 001-2000.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 5625.—(112734).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Desiree del Carmen Arias Zúñiga, mayor, casada una vez, administradora de empresa, con cédula de identidad número: uno-ochocientos sesenta y tres-setecientos noventa y cinco, vecina de La Florida de Tibás, residencial Remembranza, casa número treinta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve número diecisiete setenta y cinco, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cuatro-dos mil siete.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 5598.—(112849).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fidel Brenes Calderón, quien fuera mayor, casado, vecino de Tejar del Guarco, con cédula Nº 3-143-014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000550-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de julio del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 5601.—(112850).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Adolfo Umaña Albertazzi, quien fue mayor, divorciado, agente de ventas, vecino de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-400-1291, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100081-0217-CI. Sucesión de Adolfo Umaña Albertazzi.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 3 de mayo del 2007.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 5623.—(112851).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Evelio Marín Trejos, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, El Carmen, cédula de identidad Nº 03-0124-0289. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001271-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 5670.—(112852).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Jorge Quirós Alvarado, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, barrio San Bosco, cien metros sur del salón comunal, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y cuatro-trescientos ochenta y siete, les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos y herederos-cesionarios: Teresa Badilla Marín; y Nuria Patricia, Wilber y Mercedes Ivannia, todos Quirós Badilla, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Ciudad Colon, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos.—Ciudad Colón, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 5159.—(113091).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Montero Sancho quien fuera, mayor, de oficios domésticos, cédula 02-0199-0554. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000203-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 5187.—(113092)

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de José Mario Solís Gamboa, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de San Buenaventura de Osa, un kilómetro al noreste, cédula seis-ciento cuarenta y cinco-novecientos cuarenta y cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en el San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del Parque, altos de la Farmacia Miravalles, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2007, en sucesión de José Mario Solís Gamboa.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 5203.—(113093).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Bautista Arias Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Francisco de Dos Ríos, doscientos sur y cien este de la Y Griega, cédula uno-dos cuatro siete-siete uno seis para que dentro de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 5215.—(113094).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yinnia Rosa Rojas Lemaitre, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, vecina de Tres Ríos de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y siete-cero ochocientos veintiséis, a las doce horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Miriam Lidiette Lee Maitre Sandí, mayor de edad, divorciada de su primer matrimonio, de oficios del hogar, vecina de Tres Ríos de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, ochocientos metros al norte del templo católico, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y cuatro-cero quinientos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fabián Jiménez Valverde. San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Teléfono: Siete siete uno-tres cinco-cero uno.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 5218.—(113095).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida se fuera Julián Rodríguez Salas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Ribera de Belén, Barrio Fátima frente a la Casona del Pollo, cédula 4-051-091, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 07-001226-504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 17 agosto del 2007.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—Nº 5225.—(113096).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza, a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de Sara Vargas Arroyo quien en vida fuera, mayor, casada, del hogar, cédula 2-187-874 vecina de La Ribera de Belén, Barrio Fátima, frente a la casona del Pollo, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001458-370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—Nº 5226.—(113097).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Hernán Segura Rodríguez, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de San José, Urbanización Los Yoses de la cuarta entrada cuatro cuadras al sur, con cédula de identidad número uno-doscientos quince-trescientos veinte para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2007-02. Notaría del bufete legal Cónuselors. Teléfono (506) 231-4280, fax (506) 231-2317, dirección del Parque de La Amistad en Rohrmoser 100 este y 50 norte, casa número 170.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 5241.—(113098).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Enrique Vásquez Martínez, quien fuera mayor, casado una vez, chef, vecino de Buenos Aires de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000534-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 5256.—(113099).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo a las hace constar que al ser las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil siete, ante mi notaría se abrió el juicio sucesorio de quien en vida se llamó Nubia Vargas González, mayor, casada una vez, técnica en nutrición, vecina de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento quince-cuatrocientos cincuenta y ocho. Se cita a todos los interesados en este sucesorio para que en el término de un mes calendario contado a partir de la publicación de este aviso a hacer valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Mi notaría se ubica en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cien metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia.—Ciudad Cortés, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 5259.—(113100).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Irma Meri Barboza García, quien fuera viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Palmares y con cédula número 02-0152-0996. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000483-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de octubre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 5270.—(113101).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Marta Cecilia Morera Vargas, a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a mi oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque, a hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, 8 de diciembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 5271.—(113102).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olma de Jesús Ugalde Fallas, quien fuera mayor, ejecutiva del hogar, vecina de Sabana Larga de Atenas, cédula número 6-0047-0162. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000125-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Silvia María Palma Elizondo, Jueza.—1 vez.—Nº 5277.—(113103).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Bautista Martínez Guevara, quien fuera mayor, casado, vecino de Liberia, barrio La Guaria Nº 2, casa 10 A. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000361-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 5290.—(113104).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Leticia Vargas Soto, quien fue viuda, del hogar, vecina de Zapote, cédula de identidad números 1-178-632. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001999-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 5345.—(113105).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luisa Duarte Chaves cc, Luisa Eduarte Chaves, quien fue mayor, casada, vecina de Pavas, ama de casa, con cédula de identidad número 1-025-1772. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000204-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 17 de marzo del 2003.—Lic. Rodolfo Abraham Soto, Juez.—1 vez.—Nº 5355.—(113106).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Luis Enrique Cambronero Cambronero, quien en vida fue mayor, divorciado, vecino de Limón centro, Matama, Beverly, frente a la escuela y con la cédula de identidad número 9-043-121, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 07-000657-0678-CI-3 de Luis Enrique Cambronero Cambronero. Gestiona: Carlos Gabriel Cambronero Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 5375.—(113107).

En esta Notaría, a solicitud de Nady Antillón Rodríguez, cédula Nº 1-195-245; Victoria, cédula Nº 1-549-392; Florencia, cédula Nº 1-482-668; Marcela, cédula Nº 1-533-757; José Joaquín, cédula Nº 1-595-879; y Federico, cédula Nº 1-677-856; los cinco últimos Jiménez Antillón, se abre la sucesión de quién en vida fuera Jorge Jiménez Acosta, casado una vez, odontólogo, vecino de Guadalupe de Goicoechea, cédula Nº 1-151-691. Se cita y emplaza los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro de los treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si son se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Igualmente deberán señalar medio o lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José; entendido que mientras no lo hagan, se les tendrá por notificados con el transcurso de veinticuatro horas luego del dictado de las resoluciones. Igual efecto se producirá si la dirección señalada resulta incierta o imprecisa, dejara de existir o permanezca cerrada; o bien el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas a esta Notaría. Expediente Nº 07-001 debiendo apersonarse ante esta Notaría en San José, avenidas central y segunda bis, calle veintiuno, número sesenta-S, edificio Foro Jurídico.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—(113377).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Simona Conejo Cordero, conocida como Roxana de los mismos apellidos a las 17:00 horas del 17 de diciembre del año 2007, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declaró abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fue Óscar Mario Esquivel Salas, quien fuera mayor, casado una vez, guarda, portador de la cédula de identidad Nº 2-0283-0610, vecino de Alajuela, Desamparados, urbanización Los Targuases, casa tres-G. Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2007. Notaría de la Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, ubicada en Alajuela centro, 125 metros oeste del Juzgado de Tránsito, teléfono 440 8026.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(113378).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Edna Geraldine (nombre) Smothers (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad, quien fuera mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, ciudadana estadounidense, portadora del documento de identidad número cinco cuatro dos - dos ocho -siete nueve cero cero, quien tuvo su domicilio en Yahima, estado de Washington, Estados Unidos de América, fallecida el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete,; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legitimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 003-2007-8889-JGZL. Notaría del licenciado José Germán Zamora Leal, sito 125 metros Norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 686-75-69. Póngase a disposición del interesado.—Lic. José Germán Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 5685.—(113592).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mainor Bonilla Ruiz, quien fuera casado una vez, chofer, vecino de Cartago, cédula Nº 3-0124-0474. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001617-0640-CL.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 5712.—(113593).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Ángeles Aguirre Reyes, conocida como Ángela Cid Aguirre, quien fue mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, cédula nueve - cero dieciocho-setecientos veintinueve, vecina de Liberia en barrio San Roque, del Coopecompro ciento cincuenta metros hacia el este. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días, que quieran hacer valer sus derechos, se presenten ante esta notaría. Publíquese edicto de Ley. Notario José Alberto Arrieta Palacios. Oficina en Liberia, cincuenta metros sur de la entrada principal del Estadio Municipal.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 5734.—(113594).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de: Rigoberto Corella Rojas, quien fue, mayor, soltero, cédula 2-122-663, vecino de Llano Bonito de Roxana, agricultor, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión civil Nº 07-000240-0930-CI, causante Rigoberto Corella Rojas.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 5744.—(113595).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Guadalupe López Bermúdez, quien fuera mayor. soltero, jornalero, con cédula de residencia numero doscientos setenta-ciento cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho- cero ochenta y ocho mil novecientos noventa y siete, vecino de: Valle la Estrella de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-101441-473-CI-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del 2007.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—Nº 5747.—(113596).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jovel María Campos Murillo, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos - ciento sesenta y nueve-novecientos setenta y dos , y vecino de Los Ángeles sur de San Ramón, Alajuela, cincuenta metros norte de la ermita de esa localidad, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2007. Notaría del Bufete Sajas Rodríguez.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 5758.—(113597).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel León Molina, mecánico agrícola, viudo de su segundo matrimonio; mayor y costarricense, quien fuera vecino de provincia de San José, cantón Curridabat; propiamente setenta y cinco metros al este de la esquina noreste de la iglesia católica de Curridabat, casa color rosada, contiguo a Taller Portilla; fallecido el veinte de junio del dos mil siete; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0003-2007.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 5772.—(113598).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Félix García García, a las nueve horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Argelia Rojas Sibaja, mayor, casada una vez, del hogar, cédula dos-doscientos cuatro-doscientos treinta, vecina de la Libertad de San Vito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Diana Salazar Vega, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, detrás del Almacén El Gallo más Gallo. Teléfono: 773-0007.—Lic. Diana Salazar Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 5837.—(113599).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hagan valer sus derechos, esto dentro del proceso sucesorio notarial de Ramón Muñoz Castro, quien en vida fue mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad Nº tres-cero sesenta y cinco-ochocientos sesenta y siete, vecino de Loyola, El Pedregal, Taras de Cartago, de la entrada principal cien al norte y setenta y cinco al este, Expediente notarial Nº 0001-2001-6611, esto dado que se esta realizando su reapertura. Los interesados pueden apersonarse a esta notaría pública, sita en Guadalupe de Cartago, frente al centro de nutrición, telefax 552-1668.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 5859.—(113600).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la licenciada María Catalina Garro Mora, sita en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, setenta y cinco metros al sur de las oficinas centrales de Coopealianza, centro comercial Milenium, a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio que se tramita en sede notarial, de quien en vida fuera Santos Miranda Velásquez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Guayacán de Biolley de Buenos Aires de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número siete-doscientos setenta-mil cuatrocientos diecinueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, siete de diciembre del 2007.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5862.—(113601).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Antonio Mora Vásquez, quien fue mayor, viudo, agricultor, vecino de Cerbatana de Puriscal, cédula Nº 1-0149-O900, hijo de Moisés Mora y de Josefa Vásquez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100164-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de noviembre de 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 5878.—(113602).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Claudia Rodríguez Sancho, quien fuera mayor de edad, viuda de únicas nupcias, ama de casa, cédula 2-139-489, vecina de Palmares de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con que, sino se apersonan dentro Nº 07-000204-0296-CI.—Juzgado de Civil y Trabajo de Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—(113625).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Sergio Rodríguez Mora, mayor, casado, agricultor, vecino de Esparza, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y cuatro-cuatrocientos noventa y tres, y Manuela Venegas Portuguez, mayor, casada, ama de casa, vecina de Esparza, cédula número uno-doscientos cinco-ciento treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 07-100785-642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(113685).

Se emplaza a los herederos y demás interesados a la sucesión de quien en vida se llamó Teresa Arce Brenes, quien fue mayor, viuda una vez, cédula 4-045-781, vecina de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda, expediente 06-000149-504-CI-B.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 11 de diciembre de 2007.—MSc. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(113799).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Escalante Briceño, quien fuera mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad uno-quinientos setenta y cuatro-cero cero siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro de plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000930-0183-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las once horas del dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(113824).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisa Herrera Granados, quien fuera mayor, casada, portadora de la cédula de identidad dos-uno sesenta y dos-novecientos treinta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2007-100097-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano,Jueza.—1 vez.—.(113825).

El suscrito notario, hago constar que el día de hoy se presentaron a mi despacho, los señores Antonio, casado una vez, operario industrial, cédula uno-novecientos quince-cero cincuenta y nueve; Fernando Antonio, soltero en unión de hecho, carpintero; cédula uno-seiscientos sesenta y uno-trescientos sesenta y cuatro; Esteban, casado una vez; chofer; cédula uno-setecientos noventa y dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro; José Miguel, soltero, soldador; cédula uno-setecientos veinticinco-quinientos veintiuno y Raimundo, soltero, jardinero, cédula uno-seiscientos noventa-cuatrocientos veintiocho; todos de apellidos Marín González y vecinos Barrio Corazón de Jesús; de pulpería Acapulco, veinticinco al este y Fernando Marín Madrigal, viudo una vez, pensionado, mismo domicilio que los demás comparecientes, cédula uno-doscientos ochenta y nueve-doscientos cincuenta y uno y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio de quien fuera su madre y esposa, respectivamente señora Micaela González Delgado, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio Corazón de Jesús, Escazú, cédula uno-doscientos cincuenta y ocho-cero diecisiete. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 003-2007.—Escazú, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(113829).

Se hace saber que ante mi notaría, con la comparecencia de los señores: Arnoldo Vindas Villalobos, mayor, soltero, comerciante, cédula uno-quinientos sesenta cero veinticuatro, y Adina Villalobos Badilla, mayor, viuda, ama de casa, cédula dos-ciento cuarenta y dos-cero diez, ambos vecinos de Alajuela centro, ciento cincuenta metros al sur de la Fuente de la Libertad, hemos iniciado proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fue Francisco Vindas Campos, mayor, pensionado, vecino de Alajuela centro, de la Fuente de la Libertad, ciento cincuenta metros al sur, cédula cuatro-cero noventa y cinco-trescientos veintisiete; por ello se concede el plazo legal de treinta días establecidos en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra como albacea al señor Arnoldo Vindas Villalobos, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela centro, ciento cincuenta metros al sur de la Fuente de la Libertad, cédula uno-quinientos sesenta cero veinticuatro.—Dado en Alajuela, el 18 de diciembre del 2007.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(113834).

En esta notaría por escritura número trescientos sesenta y nueve de las dieciséis horas del día siete de noviembre del dos mil siete. Se abre proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Elpidio Jiménez Barrantes, músico pensionado, cédula de identidad número uno-cero sesenta y seis-cuatro mil trescientos ochenta. Se cita y emplaza a posibles herederos o interesados para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de treinta días a partir del día de esta publicación. Luis Tacsan Acevedo, Escazú, ciento cincuenta sur del Colegio El Pilar.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 5928.—(113855).

Avisos

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a Greivin Giovani Porras Duarte, en su carácter de demandado, quien es mayor, divorciado, estudiante, cédula 1-1101-611, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Cesar Cárdenas García Fernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las trece horas veinticuatro minutos del seis de noviembre del dos mil siete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Cesar Cárdenas García Fernández a favor del menor Derek Ariel Porras Garayar. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, el señor Greivin Giovanni Porras Duarte. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la señora Clementina Delia Garayar Galindo madre del menor, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último, dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al señor Greivin Giovanni Porras Duarte, por medio de edicto el cual deberá publicarse en el Boletín Judicial. Para notificar a los entres aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.— 37692.—(112605).

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 868, siguientes y concordantes del Código de Comercio y 709, 818 del Código Procesal Civil, se decreta la quiebra de Marcela Guardia Gallo, cédula de identidad 1-0960-0389, Llilliam Sánchez León, cédula de identidad 1-0605-0545 y Lliliam León Chinchilla, cédula de identidad 1-0386-0401; Casas y Vehículos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-15190, Corporación Orascom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335728 Corporación Aucham S. A., cédula jurídica Nº 3101-332205 Corporación Ferragamao S. A., cédula jurídica Nº 3-101334287 Hermenegildo Seña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-264157; Jaeguer Lecoultre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259952; Urbanización Altos de La Ofelia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234369, Corporación Vigor Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190759, Tienda del Cuerpo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-16539, Corporación Vizzavi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-331847, Corporación A.G.V. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130490 Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el quince de agosto del año dos mil seis, como fecha en que empezó el estado de quiebra, con lo cual se corrige el error de la resolución de las trece horas quince minutos del primero de febrero del presente año, por cuanto al tenor de lo dispuesto por el numeral 863, esta quiebra debió dictarse 24:00 horas después de que ingresara al despacho judicial, lo cual no se realizó por la prevención de diversas situaciones que tenía que cumplir el petente. Los curadores y notario inventariador ya se encuentran designados en el proceso. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Esta prevención deberá notificarse personalmente a la licenciada Jenny Salazar Jiménez, quien de conformidad con las manifestaciones de algunos deudores del proceso y el curador ha recibido pagos de las obligaciones correspondientes a los quebrados tanto personas físicas como jurídicas. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, V Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, radios y Cables, para que le entreguen al señor Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Notifíquese a las señoras Marcela Guardia Gallo cédula de identidad 1-0960-0389 y Llilliam Sánchez León, cédula de identidad 1-0605-0545, Lliliam León Chinchilla, cédula de identidad 1-0386-0401; personalmente. Aporte el curador y los interesados la dirección exacta para notificarlas. Expediente 07-000080-CI. (Sent Nº 16-07).—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 5575.—(112713).

Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, Notifica a Isabel Lara Villegas, cédula Nº 5-138-350, las resoluciones que se encuentran en el proceso Hipotecario Nº 06-001176-0181-CI, de Jorge Moya López contra José Luis Corrales Ramírez, las que dicen literalmente: “Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José a las diez horas, once minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaria en contra de José Luis Corrales Ramírez, a quien se le previene que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta cuidad o medio empleado donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, o incierto, o no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas igualmente si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Con la base de dos millones noventa y cuatro mil doscientos treinta y un colones y libre de gravámenes y anotaciones pero soportando colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, según sumaria número cero seis-seis cero cero seis cinco tres-seis cero siete-TC; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placa número PB cero cero uno tres seis nueve. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses que presenta la parte actora, se confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días. Hasta por la suma de tres millones seiscientos siete mil trescientos doce colones con noventa céntimos, se decreta embargo sobre el bien dado en garantía. Previo a nombrar auxiliar ejecutor para trabar embargo sobre el vehículo indicado, deposite la parte actora la suma de trece mil colones, en la cuenta de este expediente número 06-001176-0181-CI-5 del Banco de Costa Rica. Notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación a la demandada, para lo cual se comisiona al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas. De previo expedir dicha comisión se le previene a la parte actora presentar un juego de copias de los folios uno al veintitrés inclusive. Asimismo a efecto de ordenarle notificar la presente demanda al anotante del proceso ejecutivo simple número cero cinco-uno cero uno cero cero nueve-cuatro uno siete CI del Juzgado Civil de Puntarenas, se le previene a dicha parte presentar certificación del tomo dos cero cero seis, asiento uno seis cero ocho dos uno, así como la respectiva dirección donde notificarle y copias de ley. Lic. José Miguel González Molina, Juez.” “Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para el nombramiento de curador, se nombra como tal a Edgardo Mena Páramo, quien puede ser habido en los teléfonos 231-3637, fax 232-7683 y celular 381-6841; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días, para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Se ordena notificar a la demandada la resolución de las diez horas once minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, así como la presente por medio de edicto en el Boletín Judicial, el cual deberá publicarse por tres veces consecutivas.” “Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, a las catorce horas y diez minutos del siete de noviembre del dos mil siete.-Por haberse omitido en resolución de las nueve horas y quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete, y conforme lo solicita la parte actora a efecto de llevar a cabo el remate señalado en autos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, según sumaria número 06-600653-607 TC, y con la base de dos millones noventa y cuatro mil doscientos treinta y un colones, se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley conjuntamente con el edicto indicado en la resolución supra indicada”.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José.—Msc. Rodrigo Breñas Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 5670.—(112852).

Se le hace saber al señor Mauricio Enrique Mata Martínez, que en este despacho, se ha instaurado proceso abreviado de divorcio, promovido por Carolina Fuentes Gutiérrez, en contra de Mauricio Enrique Mata Martínez. Expediente número 06-001302-186-FA. A fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial entre las partes, se designe un curador procesal ad litem para que represente al señor Meneses Cordero, igualmente se ha dictado la sentencia 1215-2007, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil siete, que en su parte dispositiva dice: Por tanto: se acoge la demanda. Se declara disuelto el vínculo matrimonial por separación de hecho. No existen bienes gananciales y la cónyuge conserva el derecho de alimentos. La patria potestad de la hija menor de edad queda compartida y la guarda, crianza y educación a la madre. Ambas costas son a cargo de la demandada.—Juzgado Primero de Familia de San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(113037).

A quien interese, se hace saber que Tabacalera Costarricense S. A. ha interpuesto en este despacho proceso especial Tributario contra El Estado. La actora impugna: Oficio SRAC-767-2007 del seis de agosto del 2007 dictado por la Subgerencia de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación Directa. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000286-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruíz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 5236.—(113108).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio, número 97-001252-0165-FA, establecido por Nadja Dodero Cob, contra Omar Alberto Fernández Jamette, representado por su curador procesal Lic. Libia Canales Castro, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 296-98, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veinticinco minutos del veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—…, II.l.—II-2.—…, III.—…, Por tanto: acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se declara en rebeldía al demandado, se acoge la demanda interpuesta por la actora en los extremos indicados, o sea: se aprueba la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Nadja Dodero Cob y Omar Alberto Fernández Jamette por la causal de separación de hecho. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Para efectos regístrales inscríbase el presente divorcio al margen del tomo trescientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos treinta y tres y asiento ochocientos sesenta y seis de la Sección de Matrimonios del Partido de San José, una vez gestionada la ejecutoría por parte de los interesados. Lic. Karol Vindas Calderón, Juez. Asimismo, se dictó la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de noviembre del año dos mil siete. Se tiene por apersonada en autos a la Lic. Libia Canales Castro como curadora procesal del demandado Omar Alberto Fernández Jamette, notifíquese a dicha curadora la sentencia Nº 296-98, de las dieciséis horas veinticinco minutos del veinte de octubre del año mil novecientos noventa y ocho y copias de toda la documentación existente en el expediente, para lo cual debe la actora aportar un juego de copias. Notifíquese al demandado, la sentencia dictada, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del articulo 263 del Código Procesal Civil. Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio, de Nadja Dodero Cob contra Omar Alberto Fernández Jamette. Expediente Nº 97-001252-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 5252.—(113109).

Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber: que en este Despacho se interpuso un proceso de insania bajo el expediente número 07-000123-0688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia número 115-07-R. Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las quince horas y seis minutos del dieciséis de julio de dos mil siete. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Ana Grace de la Trinidad Bolaños Vargas mayor, casada, de oficios del hogar, vecina de Santiago de Palmares, portador de la cédula de identidad número 0204140669 y a favor de su esposo Juan Rafael del Socorro García Cambronero mayor, casado, sin oficio, vecino de Santiago de Palmares, con cédula 0203850716. Resultando: 1)... 2)… 3)... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Ana Grace de la Trinidad Bolaños Vargas, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de insania al señor Juan Rafael del Socorro García Cambronero. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora del insano a su esposa la señora Ana Grace de la Trinidad Bolaños Vargas a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de a respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la insano se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representaría legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la insano adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Juez de Familia de San Ramón. Lo anterior se ordena así en proceso de insania. Expediente Nº 07-000123-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 24 de agosto del 2007.—Lic. Ruth Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 5269.—(113110).

Se avisa que en este despacho el señor Andrés Solano Calderón solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad María Fernanda Jiménez Durán. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000512-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 1º de noviembre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 5387.—(113111).

José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor José Miguel Lobo Astorga. Hace saber: que en proceso de insania, Nº 07-400108-687-FA promovidas por Armando Castro Murillo, en favor de Milton Gerardo Castro Villalobos, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil siete. Diligencias para que se declare la incapacidad por insania de Milton Gerardo Castro Villalobos de cuarenta y dos años, soltero, discapacitado, sin oficio, vecino de Zarcero, cédula número dos-trescientos noventa y cinco-ochocientos veinticuatro, promovidas por Armando Castro Murillo quién es mayor, casado, educador pensionado, vecino de Zarcero, cédula número dos-ciento setenta y ocho-seiscientos ochenta y siete y para que se le nombre curador a dicho señor. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—..., II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: se declara insano al señor Milton Gerardo Castro Villalobos. Se nombra como su curador a su padre Armando Castro Murillo. Con esta declaratoria cesa la administración interina que ha tenido dicho señor respecto a los bienes del insano. Firme esta resolución, a gestión de parte, comuníquese a los Registros Públicos para su respectiva anotación, si fuera necesario. Publíquese esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 5425.—(113112).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Marco Vinicio Morales Jiménez, conforme con el artículo 236 del Código familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados partir de esta publicación. Proceso de insania de Marco Vinicio Morales Jiménez, establecido por Estrella Barboza Morales. Expediente número 07-001904-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 5443.—(113113).

Se le hace saber a la señora Jacqueline Rocío Acosta Tangerlini, mayor, pasaporte Nº 0706989, que en este Despacho se ha dictado la sentencia Nº 522-07 a las dieciséis horas del trece de septiembre del dos mil siete, dentro del proceso abreviado de divorcio, Nº 05-401347-637-FA, de Tomás Isaías Villareal Santana contra su persona, en donde la parte dispositiva de la misma literalmente dice: Se declara sin lugar la presente demanda de separación judicial interpuesta por Tomás Isaías Villareal Santana contra Rocío Jacqueline Acosta Tangerlini. En consecuencia, se declara sin lugar la presente demanda. Se condena al actor al pago de las costas personales y procesales de la presente acción. Archívese el expediente en su oportunidad. Publíquese la parte dispositiva de la presente sentencia a la demandada ausente mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(113157).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gerardo Fernando Morales Robles, se le hace saber que en demanda declara. extramatrimonialidad, establecida por Esther García Villalobos contra Gerardo Fernando Morales Robles, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad, establecido por Esther García Villalobos, mayor, divorciada, vecina de San Pablo de León Cortés, costurera, portador(a) de la cédula de identidad número 0110580060 contra Gerardo Fernando Morales Robles, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 0107890412, representado por la curadora procesal Lic. Karla López. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando. 1º—… 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…, 6º—…, 7.—…, II.—Análisis de fondo: Por tanto: Razones dadas, Código de Familia se declara con lugar este proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad. Al efecto se establece que Olman Antonio Morales García no es hijo biológico del señor Gerardo Fernando Morales Robles. Por consiguiente este niño no tiene derecho a llevar el apellido Morales, ni a ser alimentado por el señor Morales Robles ni a sucederlo intestato. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil Nacimientos de Cartago tomo quinientos treinta, asiento ciento quince. Expediente 06-000438-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de octubre del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 5444.—(113227).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor José Alberto Coronado Porras, mayor, casado, comerciante, con cédula numero 6-135-044, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 06-000429-187-FA, que es proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Lidia Esther Torriente Hernández contra José Alberto Coronado Porras. Se le emplaza al señor José Alberto Coronado Porras por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(113230).

Que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Álvaro Moya Hernández contra Caja Costarricense del Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Se revoque o anule la resolución Nº 3837-07 de las trece horas del día diez de agosto del dos mil siete, tomada por la doctora Rocío Sánchez Moreno, dentro del expediente administrativo disciplinario número 013-02. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001218-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 26 de noviembre del año 2007.—1 vez.—(113346).

Que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Jesús Guerra Guerra contra Caja Costarricense del Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se revoque o anule la resolución Nº 3837-07 de las trece horas del día diez de agosto del dos mil siete, tomada por la doctora Rocío Sánchez Montero, dentro del expediente disciplinario seguido por la Caja Costarricense de Seguro Social contra el actor y otros, expediente administrativo disciplinario número 013-02, de las cuales en este acto adjunto copia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-001219-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 26 de noviembre del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(113347).

Se avisa que en este despacho los señores Luis Alberto Vargas Carvajal y María del Roció Alfaro Campos solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Fabián Mendoza Arias. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000537-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de noviembre de 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 5696.—(113603).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a Julio Núñez Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, indigente, de domicilio desconocido, cédula 0107050459, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Eilin López Calvo contra Julio Núñez Vargas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 1048-2007, de las nueve horas cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil siete. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, proceso divorcio, establecido por Eilin López Calvo, mayor, casada, operaría industrial, vecina de San Francisco de Coronado, cédula 0303290747 contra Julio Núñez Vargas, mayor, mayor, casado, indigente, de domicilio desconocido, cédula 0107050459. Resultando: I.—.., II.—.., III.—.. Considerando: I.—..,II.—..,III.—.., IV.—.., V.—..,VI.—.. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se rechaza la excepción de falta de derecho formulada por el curador procesal del accionado. Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Víctor Julio Núñez Vargas y la señora Eilin María López Calvo por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Cartago, al tomo noventa y siete, folio ciento ochenta y ocho, asiento trescientos setenta y seis, b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de I gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario, c) Se le confiere a la señora Eilin Mana López Calvo en forma exclusiva el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos Julio André Núñez López y Juan Carlos Núñez López, d) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso, e) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 5766.—(113604).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 07-001844-0338-FA, la señora María González Carmona, solicita se apruebe la adopción individual de los menores de edad Efraín Eduardo Sánchez Madrigal y Franciny Yuliana Rojas Madrigal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de diciembre del año 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 5783.—(113605).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber al señor Manuel Enrique Saborío Sandí, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 1-478-967 y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 03-401156-187-FA, que es proceso Ordinario de Liquidación de bienes gananciales, promovido por Luisa Maria Salas Mena contra Manuel Enrique Saborío Sandí. En el cual se redactó la sentencia número 248-07 dictada a las once horas del diez de agosto del dos mil siete, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: con base en todo lo expuesto, normativa legal citada, y jurisprudencia transcrita, apreciando una falta de derecho en la actora y una falta de legitimación ad causam pasiva en el demandado, se declara sin lugar la presente demanda de liquidación anticipada de bienes gananciales, incoada por Luisa María Maria Salas Mena, contra Manuel Enrique Saborío Sandí. Se resuelve sin especial condenatoria en costas cada parte deberá pagar las que hubiere causado y ambas partes aquellas que fueran comunes. Notifíquese. (FS) Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia. Hágase saber. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 5827.—(113606).

Se avisa a los señores Carlos Julio Daza Mayorga, cédula de identidad número ocho- cero setenta y cuatro- setecientos noventa y ocho, y Rigoberto del Rosario Tapia Chaves, cédula de identidad número seis-doscientos quince- trescientos quince, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000406-673-NA- 4, correspondiente a Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Kimverly Daza Umaña y Jefferson Roberto Tapia Umaña. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(113612).

Se avisa al señor Wilber Orlando González Castro, mayor, cédula uno-ochocientos noventa y cuatro-doscientos dieciséis, de oficio y domicilio desconocidos, representado por el licenciado José Joaquín Rojas Calderón, que en este despacho se dictó dentro del expediente número 06-000374-673-NA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 459-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—… Respecto a la excepción de falta de derecho, II.—Hechos probados, III.—Sobre el fondo, Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Yandell Jeremey González Mena. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se extingue a su madre Maribelle Mena Chinchilla y su padre Wilber Orlando González Castro el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el deposito judicial del niño Yandell Jeremey González Mena en el hogar de María de los Ángeles Mena Chinchilla, quien” deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos treinta, folio cuatrocientos dos, asiento ochocientos cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza Esta sentencia se notificara al demandado por medio de su representante y un edicto que se publicara una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del dos mil siete.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(113613).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 07-000080-0292-FA, los señores Gerardo Mondragón Oviedo y Noemi Rodríguez Chavarría, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Nikol Rubí Barahona Álvarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(113650).

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Maderables San Pablo S. A. contra Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare para que los cobros impropios y desmedidos cobrados injustamente a la parte actora, sea reintegrado a dicha parte junto con sus intereses al tipo legal, desde la fecha en que se hicieron los pagos de la deuda a todas luce inexistente, sea a partir del 26 de abril del 2007, hasta el pago efectivo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-001490-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea de San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(113668).

El Licenciado Álvaro Ramírez Largaespada, Juez del Juzgado Familia del Primer Circuito Judicial de San José hace saber que en el expediente número 05-000015-0187-FA-1, del Proceso abreviado de divorcio, promovido por Ana Isabel Arguedas Guido contra Carlos Roberto Montenegro Ríos, mayor, costarricense, profesor universitario, cédula de identidad 8-068-0577 de domicilio actual desconocido, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: “Sentencia de Primera Instancia. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las trece horas del once de octubre de dos mil siete... Resultando...1°... 2°... 3°... Considerando. I.—Hechos probados... II.—Por tanto, acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil, y demás normativa citada, se declara con lugar la presente demanda de divorcio y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora Ana Isabel Arguedas Guido y el señor Carlos Roberto Montenegro Ríos. La señora Arguedas Guido mantiene su derecho a ser alimentada por el accionado, tal y como se dispuso en la sentencia de separación judicial (la sentencia de marras fijó la suma de treinta y cinco mil colones mensuales a cargo del señor Montenegro Ríos y a favor de la señora Arguedas Guido). Sobre bienes gananciales el fallo que decretó la separación judicial entre actora y demandado, hizo pronunciamiento sobre el particular prevalecerá lo que allí se determinó (el único bien ganancial es el vehículo placa número trescientos setenta y un mil noventa y uno, inscrito a nombre del señor Carlos Montenegro, el cual a la señora Ana Arguedas le asiste el derecho al cincuenta por ciento del valor neto de ese automotor). Firme esta resolución inscríbase en el Registro Civil, partido de San José, al tomo trescientos noventa y ocho, folio doscientos cincuenta y seis, asiento quinientos doce. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Hágase la publicación de este fallo en el Boletín Judicial tal y como se refiere en el numeral 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado Segundo de Familia, San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—(113780).

Se le hace saber al señor Javier Antonio Mayorga Gaitán, que en este despacho, se ha instaurado proceso abreviado de divorcio, promovido por Maruveni Vargas Fallas, en contra de Javier Antonio Mayorga Gaitán, expediente número 07-001366-186-FA. A fin de que en sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial, se designe un curador procesal ad litem para que represente al señor Javier Antonio Mayorga Gaitán, igualmente se ha dictado la resolución de las ocho horas, diez minutos del seis de diciembre del dos mil siete, que en lo conducente dice. Notifíquese esta resolución al señor Javier Antonio Mayorga Gaitán, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Publíquese por solo una vez.—Juzgado Primero de Familia, San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza de Familia.—1 vez.—(113820).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor Franklin Mora Sánchez, mayor, costarricense, con número de cédula 3-233-995 de calidades y dirección desconocida.- Que en este Despacho bajo el expediente 04-000997-187-FA, que es un proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, promovido por Rafael Vargas Mora. Se le emplaza al señor Franklin Mora Sánchez por el plazo de tres días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso. Dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Expediente 04-000997-187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de diciembre de 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(114047).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil el señor Vicente Martín Pastora Castillo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, contador, vecino de San Pablo de Heredia, urbanización Rincón Verde, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y nueve-ciento veintisiete, hijo de Juan Pastora Flores (fallecido) y de Irene Castillo Castillo, ambos de nacionalidad costarricense, y la señora Carolina Illera Gómez, mayor, de nacionalidad colombiana, divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de San Pablo de Heredia, Rincón de Flores, del súper Cerca, trescientos metros al este, doscientos metros al norte y veinticinco metros al oeste, cédula de residencia número cuatrocientos veinte-cero doscientos quince mil veintisiete-cero cero cero ocho mil ochocientos tres, hija de Jairo Illera Sánchez e Iliana Gómez Silva, ambos de nacionalidad colombiana y residentes en esa nación. Si alguna persona conoce de algún impedimento legal para que se realice este matrimonio, deberá comunicarlo dentro de los ocho días naturales siguientes a la publicación de este edicto en mi oficina, sita en esta ciudad, cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, Agencia Aduanal Arce Campos S. A.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Gerardo Aguilar Artavia, Notario.—1 vez.—(112400).

En este despacho han comparecido solicitando matrimonio, los señores Hilario Cayetano Blanco Delgado, mayor, soltero, peón ocasional, vecino de barrio La Gloria, Las Juntas de Abangares, cédula de identidad número seis-cero cincuenta-novecientos veintinueve, hijo de Nicolás Blanco Ledezma y Natalia Delgado Villegas y Gerardina Hernández Picado, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de barrio La Gloria, Las Juntas de Abangares, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y siete- mil cuatrocientos noventa y ocho, hija de Ángela Hernández Picado. Si alguna persona tuviera conocimiento de que exista impedimento para que este matrimonio no se celebre. Deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-100072-00403 CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Andrés Angulo Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 5527.—(112854).

Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Esteban Oldemar Durán Alpízar, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-1349-797, comerciante, de diecinueve años de edad, hijo de Oldemar Durán Navarro y María Elena Alpízar Solano y Evelyn Marcela Barboza González, menor de edad, costarricense, cédula de identidad de menor 1-1447-727, ama de casa, de diecisiete años de edad, hija de Carlos Barboza Peralta y Nury Alicia González Porras, y ambos vecinos de Los Guidos de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 5386.—(113114).

A este Juzgado han comparecido los señores José Vargas Dittel, mayor, divorciado, supervisor de mantenimiento, cédula Nº tres-doscientos cincuenta y seis-novecientos cuarenta y seis, 48 años de edad, vecino de Barrio El Coyol, tercera etapa lote N-22, costarricense, hijo de Hernán Vargas Rodríguez y María del Carmen Dittel Gutiérrez y Sandra Brenes Vargas, mayor de edad, soltera, cédula tres-trescientos dos-ciento cincuenta y uno, costarricense, ama de casa, costarricense, 38 años de edad, vecina de Barrio El Coyol, tercera etapa lote N-22, hija de Rafael Ángel Brenes Mora y María de los Ángeles Vargas González; quienes van a residir después de casados en el mismo lugar, dijeron que desean contraer matrimonio civil en este despacho, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-400396-675-FA-406-GM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(113125).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Gradeli Díaz Martínez, hijo de José Julio Díaz Medina e Irene Martínez Martínez, nacido en Nicoya centro, el 22 de mayo del año 1971, con treinta y seis años de edad, cédula de identidad Nº cinco-doscientos sesenta y siete-doscientos veintiséis y Irina del Carmen Quirós Godoy, hija de William Quirós Alfaro y Esnelda Godoy Godoy, nacido en Nicoya centro, el 2 de julio del año 1989, con dieciocho años de edad, cédula de identidad Nº cinco-trescientos setenta-seiscientos cuarenta y seis. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 07-000340-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 30 de noviembre del año 2007.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(113619).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Oldemar Rodríguez Ordóñez, mayor, divorciado, guarda de seguridad privado, cédula de identidad número 0502170371, vecino de San Francisco de Heredia, Urbanización Gran samario de la escuela 175 al norte casa 16-F , hijo de José Ángel Rodríguez Gutiérrez y Mireya Ordóñez Gutiérrez, nacido en 27 de abril Santa Cruz de Guanacaste , el 6-5-1964, con años 43 de edad, y Yolanda Espinoza Cubillo, mayor, display , misma dirección de don Oldemar , cédula de identidad número 6-217-188, hija de Pedro Pablo Espinoza Romero y Maria Cubillo Torres , nacida en Centro Central Puntarenas , el 29-6-1968, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 07-002378-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(113657).

Se advierte que la señorita Belkis Mariela Lagos López, mayor, quien dice ser soltera, nicaragüense, con pasaporte vigente de su país número: C-cero nueve siete dos siete dos ocho, pretende contraer nupcias con el señor Daniel Emilio Bermúdez Quirós, mayor, soltero, con cédula de identidad número: seis-trescientos treinta-novecientos cuarenta y dos. Se ruega a quien tenga conocimiento de impedimento legal alguno para ésta celebración, lo haga saber a los teléfonos: 446-6297 o al 637-0166. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández.—1 vez.—(113839).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil: el señor Wilmar Alexander López Medina, mayor, de veintinueve años de edad, estado civil unión libre, de nacionalidad  costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 05-0302-0584, vecino de Pilangosta de Hojancha, del Banco Nacional de Hojancha 2 km al sur; nacido el día diez de enero del año mil novecientos setenta y ocho, nativo Pilangosta de Hojancha, hijo de Juan Bautista López Espinoza, y de María de los Ángeles Medina Ugarte, ambos de nacionalidad costarricenses; y la señora Maricel Vargas Villalobos, mayor, de veinticuatro años de edad, civil unión libre, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 05-0335-0163, vecina de Pilangosta de Hojancha, del Banco Nacional de Hojancha 2 km al sur; nacida el día veintiocho de febrero del año mil novecientos ochenta y tres, nativa de Nicoya, Guanacaste, hija de Jesús Vargas Alvarado, y de María Eugenia Villalobos Muñoz, ambos de nacionalidad costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 07-100006-0858-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, Guanacaste, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Rosa Virginia Mora Osorno, Jueza.—1 vez.—(114083).

Edictos en lo Penal

Lic. Juan Luis Jiménez Chaves, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, del Ministerio Público, a los señores Cristebel Rivas Artiaga, cédula 135-RE-068215001, Willian Brenes Corrales cédula 01-418-444, Rafael Alfaro Bermúdez cédula 01-851-527, al Representante Legal de Milborne Port Business S. A. cédula 3-101-441916, señor Walter Alexander Morales Espinoza cédula 06-186-871 y Franklin Mena Arrieta cédula 02-481-286, en calidades de tercero de buena fe, se hace saber que en la causa penal número 07-009435-042-PE, por el delito de Tráfico Nacional de Drogas, seguido contra Edwin Murillo Murillo y otros, en perjuicio de La Salud Pública se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edictos, Fiscalía Adjunta de Narcotráfico al ser las diez horas del seis de diciembre del dos mil siete. En vista de que en la presente investigación no se ha logrado ubicar y traer al proceso a los señores: Cristebal Rivas Arteaga, William Brenes Corrales, Rafael Alfaro Bermúdez, Walter Alexander Morales Espinoza, representante legal de la sociedad Milborne Port Business, Franklin Mena Arrieta, es que se procede a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial confeccionándose el edicto de estilo, a fin de cumplir con lo establecido en cuanto a bienes decomisados, en causas por Tráfico de Drogas, se le previene a los señores Cristebel Rivas Artiaga, cédula 135-RE-068215001, Willian Brenes Corrales cédula 01-418-444, Rafael Alfaro Bermúdez cédula 01-851-527, al Representante Legal de Milborne Port Business S. A. cédula 3-101-441916, señor Walter Alexander Morales Espinoza cédula 06-186-871 y Franklin Mena Arrieta cédula 02-481-286, que en la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico se tramita la causa penal número 07-009435-042 Pe, seguida contra Edwin Murillo Murillo y otros por el Delito de Tráfico Nacional de Drogas en perjuicio de La Salud Pública, así mismo, se les indica que en dicha investigación se decomisaron los siguientes vehículos: A) Vehículo marca Nissan estilo Platina, año 2005, matrícula 570576, particular, color gris, motor número K4MM742Q133485, número de VIN 3N1JH01S2ZL115151, capacidad para 5 pasajeros, Nº Registral, tomo 0012, asiento 229157, secuencia 001, a nombre de Rafael Alfaro Bermúdez. B) Vehículo marca Hiunday, estilo Terracán, año 2002, matrícula 478605, particular, color plateados, motor número G6CU2456225, número de VIN KMHNM81CP2U043320, capacidad para 7 pasajeros, Nº Registral, Tomo 0010, Asiento 116417, secuencia 001, a nombre de Cristibel Rivas Artiaga. C) Vehículo marca Chevrolet, estilo Chevy Van Express, año 1998, matrícula 377754, particular, color gris, motor número W1109237, número de VIN 1GAHG39R8W1109237, capacidad para 12 pasajeros, Nº Registral, Tomo 0009, Asiento 240144, secuencia 001, a nombre de William Brenes Corrales. D) Vehículo marca Isuzu estilo NKR, año 2007, matrícula 219038, carga liviana, color azul motor número 484806, número de VIN JAANKR55E77102742, capacidad para 3 pasajeros, Nº Registral, Tomo 2007, Asiento 186850, secuencia 001, a nombre de Walter Alexander Morales Espinoza. E) Vehículo marca Ford, estilo Club Wagon Súper, año 1995, matrícula 680285, particular, color celeste, motor número no visible, número de VIN 1FBJS31G5SHA98060, capacidad para 15 pasajeros, Nº Registral, tomo 2007, asiento 128386, secuencia 001, a nombre Milborne Port Business S. A. F) Moto 142342, marca Yamaha XT 225BR, a nombre de Franklin Mena Arrieta, los cuales quedaron depositados a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. De la misma forma y por ser los señores Cristebel Rivas Artiaga, cédula 135-RE-068215001, Willian Brenes Corrales cédula 01-418-444, Rafael Alfaro Bermúdez cédula 01-851-527, al Representante Legal de Milborne Port I Business S. A. cédula 3-101-441916, señor Walter Alexander Morales í Espinoza cédula 06-186-871 y Franklin Mena Arrieta cédula 02-481-286, propietarios regístrales de los bien indicados respectivamente, de acuerdo a lo establecido por el articulo 93 de la ley 8204 se le comunica la posibilidad de apersonarse al proceso y que pueden hacer valer sus derechos como terceros de buena fe, demostrando interés jurídico legitimo sobre el bien descrito. Se le informa que el Ministerio Público de acuerdo a lo estipulado en a los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, Legitimación de Capitales y actividades Conexas, tiene interés en el comiso de los bienes antes descritos, esto como consecuencia civil del hecho punible. Comuníquese, causa 07-009435-042-PE, por el delito de Tráfico Nacional de Drogas, seguido contra Edwin Murillo Murillo y otros, en perjuicio de la Salud Pública. Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, Ministerio Público.—Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Narcotráfico de San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Chaves, Fiscal Auxiliar.—Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.—1 vez.—(113160).

Lic. Hellen Juttner Retana, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, a la señora Julia Pérez Pérez con número de cédula 6-060-300, mayor, costarricense, le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria 07-001742-647-PE, en perjuicio de Griseld Morales Kirton contra Grace Pérez Chaves y Julia Pérez Pérez, por el delito de estelionato, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por Edicto: Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las ocho y treinta horas del diez de noviembre del año dos mil siete. Siendo que en al causa penal 07-001742-647-PE seguida por estelionato en perjuicio de Griseld Morales Kirton contra Grace Pérez Chaves y Julia Pérez Pérez se ha formulado la acción civil resarcitoria, donde al segundo civilmente demandado Julia Pérez Pérez, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una Única Ocasión. Lic. Hellen Juttner Retana, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Publico. Traslado de acción civil, Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las ocho y treinta once horas del diez de diciembre del año dos mil siete. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al Tercero Civilmente demandado del contenido de la acción civil que ejerce el ofendido y actor civil. Causa: 07-001742-647-PE. Por: estelionato.—Ministerio Público, Unidad de Trámite Rápido, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Hellen Juttner Retana, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(113161).

Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Notifíquese al señor: representante legal de Transportes Turísticos Ferjovi S. A., cédula Nº 3-0101-009492, en su calidad propietario registral del vehículo placa HB 1558, marca Mercedez Benz, con chasis 9BM382073XB2105H, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 07-608170-489-10 causa seguida contra Marco Lepis Corrales y Randall Varela Flores.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—(113373).