BOLETÍN JUDICIAL Nº 5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007 de fecha 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del período 2004 - 2006 de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. La destrucción se realizará en esa oficina.

Nota: Esta oficina inició labores el 1º de junio del 2004.

Remesa:            A 5 A 04

Cantidad:            9772

Paquetes:            10

Año:                   2004

Asunto:              Listas de recibido de actas de notificación

Remesa:            A 1 A 05

Cantidad:            13609

Paquetes:            14

Año:                   2005

Asunto:              Listas de recibido de actas de notificación

Remesa:            A 1 A 06

Cantidad:            13237

Paquetes:            14

Año:                   2006

Asunto:              Listas de recibido de actas de notificación

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(113283)                                                                                                                                                                                                   Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y boletas del período 1979 al 2004 del Juzgado Contravencional de la Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:            19893

Boletas:              137

Paquetes:            1

Año:                   1984

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 18 G 97

Boletas:              221

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 18 G 98

Boletas:              507

Paquetes:            2

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 16 G 99

Boletas:              476

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 12 G 00

Boletas:              820

Paquetes:            3

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 8 G 01

Boletas:              1530

Paquetes:            4

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 6 G 02

Boletas:              716

Paquetes:            3

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 6 G 03

Boletas:              687

Paquetes:            2

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 2 G 04

Boletas:              1222

Paquetes:            4

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 11 G 90

Expedientes:       365

Paquetes:            01

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 10 G 91

Expedientes:       26

Paquetes:            01

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 8 G 92

Expedientes:       21

Paquetes:            01

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 9 G 93

Expedientes:       114

Paquetes:            01

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 8 G 94

Expedientes:       223

Paquetes:            02

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 8 G 95

Expedientes:       540

Paquetes:            03

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 9 G 96

Expedientes:       270

Paquetes:            02

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 10 G 90

Expedientes:       109

Paquetes:            01

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 9 G 91

Expedientes:       114

Paquetes:            01

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 7 G 92

Expedientes:       105

Paquetes:            01

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 8 G 93

Expedientes:       114

Paquetes:            01

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 7 G 94

Expedientes:       123

Paquetes:            01

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 7 G 95

Expedientes:       88

Paquetes:            01

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 8 G 96

Expedientes:       139

Paquetes:            02

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 6 G 97

Expedientes:       150

Paquetes:            03

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 5 G 98

Expedientes:       154

Paquetes:            02

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 15 G 99

Expedientes:       234

Paquetes:            04

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 11 G 00

Expedientes:       190

Paquetes:            02

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 7 G 01

Expedientes:       218

Paquetes:            02

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            V 4 G 96

Expedientes:       16

Paquetes:            01

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 G 97

Expedientes:       30

Paquetes:            01

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 G 98

Expedientes:       66

Paquetes:            01

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 5 G 99

Expedientes:       122

Paquetes:            02

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 G 00

Expedientes:       109

Paquetes:            02

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 G 01

Expedientes:       92

Paquetes:            02

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V1 G 02

Expedientes:       160

Paquetes:            03

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 G 03

Expedientes:       208

Paquetes:            04

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 G 04

Expedientes:       203

Paquetes:            04

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            C 17 G 96

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Civil Varios: 4 desahucios y 5 ejecutivos prendarios.

Remesa:            C 15 G 97

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Civil Varios: 3 desahucios y 1 consignación de alquiler.

Remesa:            C 15 G 98

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Civil Varios: 1 Desahucio

Remesa:            C 11 G 99

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Civil Varios: 2 Desahucios, 1 consignación de alquiler y 3 ejecutivos prendarios.

Remesa:            C 8 G 00

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Civil Varios: 4 Desahucio y 1 ejecutivo prendario.

Remesa:            C 1 G 01

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Desahucios

Remesa:            C 1 G 02

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Desahucios

Remesa:            L 4 G 97

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral Varios: Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:            L 4 G 98

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Laboral Varios: 1 Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social y 3 consignación de prestaciones.

Remesa:            L 4 G 99

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Laboral Varios: 4 Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social y 1 consignación de alquiler.

Remesa:            L 2 G 01

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Laboral Varios: Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:            L 1 G 02

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Laboral Varios: 4 Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social y 1 consignación de prestaciones.

Remesa:            L 1 G 03

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral Varios: 4 Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social y 1 consignación de prestaciones.

Remesa:            L 4 G 96

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Laboral: Consignación de prestaciones

Remesa:            F 6 G 97

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Familia: Matrimonio

Remesa:            F 6 G 98

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Familia: Matrimonio

Remesa:            F 1 G 01

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Familia: Matrimonio

Remesa:            F 1 G 03

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Familia: Matrimonio

Remesa:            19894

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   1979-1986

Asunto:              Varios penal: 1 Falsificación Documento Estado del proceso: Prescripción firme(1979), 1 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado Estado del proceso: Ambos con prescripción firme(1982), Penal: c/ Enrique Acuña (demás partes ilegibles) Estado del proceso: Prescripción firme, Año:      1983 Asunto: 1 Robo Simple, 1 Homicidio Simple, Estado del proceso: Ambos con prescripción firme(1985), 1 Robo Agravado Estado del proceso: Prescripción firme(1986).

Remesa:            P 30 G 97

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Penal: 1 Lesiones, 1 Hurto Menor. Estado del proceso: Archivados sin juicio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(113284)                                                                                                                                                                                                   Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de los expedientes de violencia doméstica del año 2002 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La destrucción se realizará en ese Juzgado.

Remesa:            V 1 S 03

Expedientes:       2493

Paquetes:            24

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 S 04

Expedientes:       2520

Paquetes:            21

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 S 05

Expedientes:       2140

Paquetes:            17

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(113285)                                                                                                                                                                                                   Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7178-07 promovida por Luis Antidio Cabal Antillón en contra del artículo 1.5 del “Instructivo para la Confección, Trámite o Pago de Tiempo Extraordinario de la Caja Costarricense de Seguro Social”, se ha dictado el voto número 15002-07 de las quince horas nueve minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan del artículo 1.5 del Instructivo para la confección, trámite o pago de tiempo extraordinario de la Caja Costarricense de Seguro Social las frases “dedicación exclusiva,” “y aquellos (as) que desempeñan cargos de jefatura” por los efectos que produjo esta normativa mientras estuvo vigente. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José,  17 de octubre de 2007.

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(113286)                                                                                                                                                                                                          Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1752-02 promovida por Lachner & Sáenz Sociedad Anónima, en contra del Reglamento de Instalación de Publicidad Exterior en el Cantón de Escazú, se ha dictado el voto número 16490-07 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 14 de noviembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(113287)                                                                                                                                                                                                          Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4410-07 promovida por Alejandro Faba Alpízar y otros en contra del Decreto Ejecutivo número 33550-MEP, se ha dictado el voto número 16491-07 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechazan de plano las acciones acumuladas en cuanto a la alegada incongruencia del Decreto con el informe de la Contraloría General de la República FOE-EC-112 del trece de marzo del dos mil seis y en relación con la violación al artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. En lo demás, se rechazan por el fondo”.

El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso.-.

San José, 14 de noviembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(113288)                                                                                                                                                                                                          Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5311-02 promovida por Empresas Multicines del Outlet Sociedad Anónima, en contra del artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 23485-MP, del 4 de julio de 1994, se ha dictado el voto número 13581-07 de las quince horas del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José,  19 de setiembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(113290)                                                                                                                                                                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003335-0007-CO interpuesta por Alberto Salom Echeverría y José Rosales Obando, para que se declare inconstitucional la particular estructuración del Presupuesto de la República, para el ejercicio económico 2007, contenido en la Ley 8562, en cuanto incluye el presupuesto del Poder Legislativo como un título (o subpartida) dentro del Presupuesto del Poder Ejecutivo, como si se tratara de un órgano más de la Administración Central. Argumentan que tal situación, originada en las actuaciones materiales de preparación y aprobación de dicha ley, está basada en la interpretación que hizo la Dirección General de Presupuesto Nacional, de los artículos 1, 8 y 32 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Los argumentos de los accionantes son los siguientes: La división de Poderes es el fundamento de la organización del Estado, la separación permite el equilibrio entre los Poderes, los cuales se controlan recíprocamente. Según el artículo 9 de la Constitución Política, el “Gobierno de la República lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esa independencia, para que surta efectos, debe complementarse con una relativa autonomía económica. El Poder Ejecutivo puede actuar sobre el gasto público para equilibrar las cuentas públicas, con fines macroeconómicos de estabilidad, puede realizar acciones necesarias para alcanzar el desarrollo, pero siendo un Poder aparte del Legislativo, respecto de la Asamblea Legislativa solo puede dictar directrices propiamente administrativas y de carácter general, de lo contrario se quebrantaría el principio constitucional de división de Poderes. Entonces el Poder Ejecutivo no puede manejar el presupuesto propio de la Asamblea Legislativa, porque interferiría en el núcleo de competencia concreto del Parlamento. A diferencia de las instituciones autónomas, el Poder Legislativo goza de irrestricta autonomía administrativa sin interferencia del Ejecutivo. Argumentan que la violación constitucional está contenida en el Oficio 140 de fecha 14 de abril de 2004, emitido por la Dirección General de Presupuesto Nacional, firmada por su Director General José Luis Araya Alpízar. En ese oficio se informó que para el proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el año 2005, ese Despacho incluirá en un mismo artículo los egresos de los Órganos de Gobierno de la República, como un título presupuestario, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP). Argumentan los accionantes que ese artículo 8 no establece que el presupuesto de un poder distinto al Ejecutivo deba quedar incluido en el mismo artículo que los egresos de los Órganos de dicho Poder, entonces, para los accionantes, el oficio 140 le está dando a ese artículo 8 unos alcances que no tiene y establece una forma de interpretar que deja de lado el artículo 1 de la misma ley, que en su apartado b) dice que esa Ley será aplicable a: “b) Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política”. Entonces se acudió a una interpretación aislada para elaborar el proyecto de presupuesto 2007, en el cual se dejó por fuera determinados programas que el legislador había concebido en otras leyes presupuestarias anteriores, los cuales servían para salvaguardar presupuestariamente la independencia de poderes. Lo anterior llevó a no incluir las transferencias del Gobierno Central en el presupuesto para el ejercicio económico de 2007. En el proyecto de presupuesto estaban previstas erogaciones denominadas “transferencias” a favor de otros Poderes de la República. La transferencia es el monto máximo a gastar. El solo hecho de generar una planilla de transferencias hace que el gasto se considere devengado, esa planilla de transferencias es el documento de ejecución presupuestario según el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, se trata de una programación de caja por parte de la Tesorería Nacional. Dejar de establecer el presupuesto de uno de los Poderes como transferencia y en su lugar tormarlo como un presupuesto de egresos, implica que el Ministerio de Hacienda solo girará los recursos efectivamente gastados, eliminando la posibilidad de tener superávit financiero al final del ejercicio presupuestal. Sin ese superávit se impide contar con recursos para mejorar la prestación del servicio. Pasar de transferencia, a presupuesto de egresos, ocasiona limitaciones en la ejecución presupuestaria y podría generar problemas funcionales y operacionales. Consideran que al no ser incluidas las transferencias de recursos se viola la autonomía presupuestaria y financiera de los demás Poderes, porque se impone una uniformidad tal de los Poderes Judicial y Legislativo y sus órganos auxiliares con los órganos del Poder Ejecutivo, que se llega al extremo de desconocer las diferencias que impone el principio de separación de poderes y la garantía de independencia administrativa. Se atenta entonces contra la independencia económica que la Constitución garantiza. Señalan que para la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, la decisión de eliminar las transferencias de recursos es una disposición de orden técnico que no afecta la independencia funcional de la institución, porque ésta continuaría elaborando su plan anual de gastos y su propio plan de ejecución. Pero en los presupuestos para los años 2005 y 2006 los Diputados atendieron pronunciamientos de los órganos afectados (Poder Judicial y Poder Legislativo con sus órganos auxiliares) e incluyeron en el presupuesto la parte que garantiza la transferencia, pero eso fue erróneamente pasado por alto para el ejercicio económico de 2007. Los Diputados, pudiendo corregir la inconstitucionalidad aquí alegada, se dieron por satisfechos (acta número 55 de 18 de octubre de 2006, de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios). El referido oficio 140 de fecha 14 de abril de 2004, de la Dirección General de Presupuesto Nacional señaló que las autoridades administrativas de los Poderes del Estado debían presentar el anteproyecto de presupuesto sin las transferencias. Eso se transformó en una orden a cumplir, respecto de la cual, en el oficio AJ-306-2004 DGPN (dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y suscrito por el Director General de Presupuesto) se afirmó que esa disposición no afecta la independencia funcional porque cada oficina continuará elaborando su plan anual de gastos según las necesidades propias de la institución, pero consideran que eso contradice lo resuelto por la Sala Constitucional en el considerando VI del voto 919-99, donde señaló que los Poderes deben disponer de un margen suficientemente amplio de autodeterminación e independencia en el presupuesto, y el Poder Ejecutivo no puede ejercer influencia sobre las decisiones de los otros Poderes, ni usar el presupuesto como mecanismo de presión. Entonces, es criterio de los accionantes que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda realizó una interpretación errónea de los artículos 1, 8 y 32 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, al aplicarlos indebidamente en el proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007, que se convirtió en la Ley 8562, en la cual, las partidas del Poder Legislativo están identificadas solo por un código presupuestario, como si se tratara del presupuesto del Poder Ejecutivo. A juicio de los accionantes eso implica violentar la autonomía funcional, presupuestaria y administrativa de los Poderes, pues el Ministerio de Hacienda entiende que éstos solo pueden programar y elaborar su plan anual de gastos, limitando así su autonomía para desenvolverse en el ámbito de sus competencias, rebajando su status de Poder de la República, dándole un rango similar al de un órgano del Poder Ejecutivo. Se argumentan como violentados los artículos 9, 11, 176 y 177 de la Constitución Política. Solicitan se inapliquen por inconstitucionales los artículos 32, 46, 5 inciso d), 8, 1 y 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y se ordene a las Autoridades del Ministerio de Hacienda corregir en el próximo presupuesto ordinario de la República los rubros correspondientes a la Asamblea Legislativa. Se hace saber que, por su naturaleza esta acción no suspende la aplicación y ejecución de la Ley de Presupuesto 2007, número 8562. Únicamente debe entenderse que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(113291)                                                                                                                                                                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-006845-0007-CO interpuesta por Iris Westin Bonilla, para que se declare inconstitucional el articulo 17 de la Ley N° 1922 del 5 agosto de 1955, por estimarlo contrario a los artículos 10, 11, 28, 33, 34, 41, 45, 51, 52, 73 y 74 de la Constitución Política. La norma se impugna por los siguientes motivos: a).- La normativa impugnada afecta no solo el aspecto patrimonial y social sino también sus derechos constitucionales, ya que se le obliga a prescindir de un derecho que es irrenunciable, como lo es la pensión; b).- Por resolución número AG-JPIG-DNP-1799-2007 de las 14:30 horas del diecisiete de abril del dos mil siete la Junta de Pensiones de Indemnizaciones de Guerra declaró caduco su derecho a recibir una pensión de guerra de quien en vida fue su esposo; c).- El matrimonio jurídicamente es una institución que como tal tienen la virtud de garantizar bajo reglas seguras y estables un elenco de relaciones, un sistema de presunciones de orden personal y patrimonial que facilita la convivencia en esas condiciones y una norma legal no puede cambiar su valor o rango constitucional provocando una serie de perjuicios a ese tipo de relaciones; d).- La norma en cuestión impide a los ciudadanos de forma indirecta a contraer matrimonio ya que automáticamente perderían el beneficio de esa pensión; e).- Se coloca a la pareja en una situación de desigualdad, frente a la familia con base en el matrimonio legal afectando derechos patrimoniales, ya que para no perder el beneficio de pensión es preferible unirse de hecho y no legalmente; f).- La supresión se realiza de oficio, sin respetar un debido proceso mediante el cual se pueda ejercer el derecho de defensa; g).- El numeral cuestionado indica “puede declararse caduco el beneficio jubilatorio por nupcias de la viuda pensionada”, la palabra puede, no es imperativa, lo que implica que con una simple resolución no se puede cancelar el beneficio, requiere de una investigación de mayor profundidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 12 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(113292)                                                                                                                                                                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-014259-0007-CO interpuesta por Mario Alberto Zamora Cruz en su condición de apoderado especial de Yosbel Carbajal Guerra, contra el Decreto Ejecutivo número 33837-G de 29 de mayo de 2007. La normativa se impugna en tanto prorroga automáticamente las cédulas de residencia vencidas, permitiendo a la  Dirección General de Migración y Extranjería  no resolver expresamente las solicitudes que se le presentaron incluso antes de que saliera publicado el referido decreto, lo que estima constituye una disfunción administrativa que lesiona el derecho fundamental del peticionario a recibir expresa respuesta  consagrado en los numerales 27 y 41 constitucionales, así como el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, ampliamente desarrollado en el voto 11382-2003 de esta Sala. Agrega que la prórroga automática de la cédula de residencia  autorizada por el decreto impugnado causa  al extranjero residente un grave perjuicio, en el tanto le impide  contar  con un documento vigente que  pueda mostrar, como medio idóneo para acreditar el plazo por el que se le concedió residencial legal en el territorio nacional, comprometiendo de esta manera su fácil regreso al territorio  nacional,  en el caso de que viaje a su país de origen, puesto que las autoridades de  otros países no conocen de la existencia del referido decreto, ni de la prórroga automática de la cédula de residencia que éste autoriza. Adicionalmente resulta amenazada la libertad de tránsito, en tanto carecen de un documento adecuado para mostrar ante las autoridades nacionales la regularidad de su  situación migratoria, cuando les soliciten acreditar tal condición. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 10 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(113293)                                                                                                                                                                                                          Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario número 03-000600-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Manuel Enrique Fernández Campos, este Juzgado mediante sentencia número 00313-07 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Manuel Enrique Fernández Campos, cédula número 1-435-670. Rige ocho días naturales después de la publicación

San José, 13 de diciembre del 2007

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(114199)                                                                                                                                                                                                Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaría pública Adriana María Miranda Serrano, esta Dirección, en resolución N° 001749-2007 dictada a las diez horas del trece de diciembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haberle sobrevenido la licenciada Adriana María Miranda Serrano, portadora de la cédula de identidad número 1-915-047, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de noviembre del año dos mil dos, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostenta, al laborar para El Ministerio de Economiza, Industria y Comercio. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado si no que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”.

San José, 13 de diciembre de 2007.

                                                           Licda. Alicia Boyarín Parra,

1 vez.—(114202)                                                          Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaría Pública licenciada Marietta Murillo Alvarado, cédula 2-300-127, mediante resolución número 01714-2007, de las trece horas 9 de cinco de diciembre del año en curso, a partir del once de diciembre del año en curso.

San José, 13 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                             Licda. Alicia Boyarín Parra,

1 vez.—(114203)                                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del Notario Público licenciado Minor Jiménez Esquivel, cédula 1-885-964, mediante resolución número 01697-2007, de las nueve horas del once de diciembre del año en curso, a partir del once de diciembre del año en curso.

San José, 13 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                             Licda. Alicia Boyarín Parra,

1 vez.—(114204)                                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaría Pública licenciada Nathalia Pérez Quirós, cédula 1-943-397, mediante resolución número 01651-2007, de las nueve horas del veintinueve de noviembre del año en curso, a partir del seis de diciembre del año en curso.

San José, 12 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                             Licda. Alicia Boyarín Parra,

1 vez.—(114205)                                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del Notario Público licenciado Manuel Asdrúbal Rojas López, cédula 6-189-954, mediante resolución número 01681-2007, de las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del año en curso, a partir del cuatro de diciembre del año en curso.

San José, 12 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                             Licda. Alicia Boyarín Parra,

1 vez.—(114206)                                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del Notario Público licenciado Luis Diego Barahona Briceño, cédula 1-552-899, mediante resolución número 01684-2007, de las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del año en curso, a partir del cuatro de diciembre del año en curso.

San José, 13 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                             Licda. Alicia Boyarín Parra,

1 vez.—(114207)                                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del Notario Público licenciado Jorge Murillo González, cédula 1-981-324, mediante resolución número 01670-2007, de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año en curso, a partir del cuatro de diciembre del año en curso.

San José, 13 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                             Licda. Alicia Boyarín Parra,

1 vez.—(114208)                                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaría Pública licenciada Oriana Solano Benavides, cédula 1-1065-833, mediante resolución número 01669-2007, de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del año en curso, a partir del cuatro de diciembre del año en curso.

San José, 13 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                             Licda. Alicia Boyarín Parra,

1 vez.—(114209)                                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaría Pública licenciada Rebeca Arce Parajeles, cédula 7-133-107, mediante resolución número 01520-2007, de las ocho horas del cinco de noviembre del año en curso, a partir del veinticinco de octubre del año en curso.

San José, 12 de noviembre de 2007.

                                                                                                                                                                                             Licda. Alicia Boyarín Parra,

1 vez.—(114210)                                                                                                                                                                                            Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un televisor marca Hitachi, modelo CT 21-60 serie Nº 106809503, con control remoto, a colores de pantalla negra, no tiene el aparato del control y tiene la tapita del espacio en donde están las perillas de encendido, brillo, contraste, volumen, etc. quebrada. En buen estado de uso. Un equipo de computación compuesto por un monitor marca ROC, modelo Nº C3CJ39D736375, color beige. Un teclado marca X Tech, serie Nº 0303104553. color beige, un CPU marca LG, 52 x 32x52, compact disc, sin número de serie visible, color beige y azul. Un mouse marca Logitech, serie Nº PMA34117626. Todo el equipo en buen estado de funcionamiento y conservación. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Walter Santos Monge Rodríguez contra Consultores Arqueco Internacional S. A. Expediente Nº 98-000164-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2007.—Lic. Sandra Aguijar Piedra, Jueza.—(113334).

A las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de cincuenta y seis millones setecientos ochenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: mil ciento sesenta y tres argollas en oro de catorce kilates, que suman ocho mil cuatrocientos cincuenta kilogramos de oro de catorce kilates. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Martin Feigen contra Juroh S. A. Expediente Nº 02-000336-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5 de diciembre del año 2007.—Lic. Roxana Herrera Barquero, Jueza.—(113335).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Gerardo Alfaro Soto, cédula Nº 0203080703, mayor, en unión libre, vecino de Alajuela, cédula 0203080703, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000390-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000390-0817-LA. Rodrigo Gerardo Alfaro Soto a favor de Olga Lidia Zamora Vega.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del año 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(114212).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Idalia Álvarez Castillo, fallecido Carmen Armando Espinoza Álvarez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 06-000082-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000082-0781-LA. Carmen Armando Espinoza Álvarez a favor de Idalia Álvarez Castillo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 11 de diciembre del año 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(114213).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del lunes cuatro de febrero de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un 25% de ley, sea la suma de cuatrocientos ocho mil seiscientos diecisiete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 375626, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, sedán de cuatro puertas año 1992, color gris, para cinco personas, motor número G4DJN472752. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-001858-183-CI-5, de Instacredit Sociedad Anónima contra Blanca Iris Rojas Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(112271).

A las diez horas del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de novecientos veintidós mil setecientos tres colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 601414, marca Hyundai, estilo Paseo, carrocería sedan 2 puertas, motor número G4EK490971, año 1995, color vino, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-000505-184-CI de Instacredit S. A. contra Erick Gerardo Soto Peña y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Frank Araya Knudsen, Juez.—(112272).

A las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de setecientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una cocina de gas marca Atlas, 30 GL, modelo ACG30L6Q1AWCA59. serie 200703081638, código 2601497, color blanca, de seis quemadores con chispa electrónica. Una cocina eléctrica de lujo marca General Electric, modelo JBS07 H2WW, serie 0609L279504, código 2601289, color blanca, de cuatro espirales, para 220 voltios. Un DVD marca Samsung, modelo DVD - R 130, serie 006C6VBP300063A, color negro, código 4500223. Una lavadora automática marca frigidaire, modelo GLWS1233AS2, serie XC62700422, color blanca, de 24 libras de capacidad, código 3801340. Una mesa de centro estilo rústico español Solano, confeccionada con madera de cenízaro, laqueada al natural, código 5200791, mide 70 x 50 cm. de altura. Todos los bienes son totalmente nuevos y en buen estado, con excepción de la mesita de centro que tiene el sobre rayado. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Randall José Carranza Marchena contra Importaciones Domesticas de Costa Rica S. A. Expediente Nº 05-000416-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(113333).

A las catorce horas del trece de febrero del dos mil ocho, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita a tomo 374, asiento 09643, y con la base de ciento ochenta mil ochocientos cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 373451 000, que es terreno para construir, situado en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, linda al norte, con Vigo S. A.; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Vigo S. A. Mide: setecientos siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-001840-185-CI ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Yanci Carballo Sagot y Hacienda Grande HGH S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 5790.—(113576).

A las nueve horas quince minutos del día cuatro de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a la Ley de Tránsito boleta Nº 2004237704 sumaria 04-0307770-174-TR a favor del Juzgado de Tránsito de Cartago, y con la base de cuatro mil trescientos setenta y dos dólares con noventa centavos (US$) o su equivalente en colones al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Volkswagen, modelo 2004, estilo Gol Sport, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1781 centímetros cúbicos, chasis Nº 9BWCC05X04P035229, motor UDH331609, color azul, capacidad 05 pasajeros, placas Nº 554139. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-002106-0180-CI de Scoatiabank de Costa Rica S. A. contra Alexander Antonio Quesada Salas.—Juzgado Primero Civil, San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 5792.—(113577).

A las once horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo la sumaria Nº 04-605462-489-TC y con la base de un millón ciento setenta y seis mil ochocientos treinta y cinco colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL 193671, con las siguientes características: automóvil marca Fiat, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2003, color amarillo, chasis 9BD27827732355404, combustible diesel, motor Nº 176A30005154519, cilindros 04, cilindrada 1697 c.c. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001807-183-CI/4 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Suin S. A.—Juzgado Cuarto Civil De Mayor Cuantía, San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 5794.—(113578).

A las diez horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando prenda en segundo grado, y con la base de veinticuatro mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: BMW, estilo: 525IA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, color: blanco, chasis: WBANE51016B977600, combustible: gasolina, placas: 618654. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002083-0181-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gustavo Adolfo Gavarrette Chaves.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 5795.—(113579).

A las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de enero del año dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando una servidumbre trasladada, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de tres millones de colones exactos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 163125-000, situada en el distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; sur, calle pública, y este, Banco Anglo Costarricense, y al oeste, lote 238. Mide: noventa metros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno para construir lote 239. Hipotecario de Monte Shasta S. A. contra Dora Jarquin Aguilar y otro. Expediente Nº 07-002060-182CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, ocho horas del siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos D´alolio Jiménez, Juez.—Nº 5824.—(113580).

A las ocho horas treinta__minutos  del veintiuno de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada a las citas 307-06422-01_-0901.-001 y servidumbre de paso a las citas 486-11420-01.-0004-001. Con la base de siete millones seiscientos setenta a y nueve mil ciento setenta y dos colones con sesenta céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil doscientos doce- cero cero cero, que es terreno de pato y bodega, situado en distrito once Páramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Yorkin Navarro Ureña; sur, Gaudi Vanessa Navarro Garro; este, calle pública con 21 metros, y oeste, Gaudy Vanessa Navarro Garro. Mide: tres mil quinientos dieciséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0879045-2003. La finca descrita pertenece a Julio César Navarro Garro. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 67-100876-1.88-CI interno 926-07-R-4 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio César Navarro Garbo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 30 de noviembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 5825.—(113581).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones inscritas a las citas 332-10179-01-0900-001 y con la base de dos millones trescientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 085348 - 001 y 002 la cual es terreno para construir lote 84. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote ciento dos; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, lote ochenta y tres, y al oeste, lote ochenta y cinco. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Flor María Zúñiga Berrocal, Héctor Gerardo Sobalbarro López. Expediente Nº 07-001239-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 5844.—(113583).

A las nueve horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones trescientos nueve mil setecientos noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo II Exceed TDI, estilo Galloper, cilindros 04, combustible diesel, chasis Nº KMXKPU1CPVU237954, motor D4BHV066753, color gris, capacidad siete pasajeros, placas Nº 688353. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-002060-0180-CI Auto Grecia S.R.L. contra Leticia Méndez Álvarez.—Juzgado Primero Civil, San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 5845.—(113584).

A las ocho horas, treinta minutos del veintidós de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número, el vehículo placas seiscientos treinta y siete mil ochocientos noventa, marca Hyundai, estilo Galloper, serie, chasis y Vin KMXKNE1CPRU100812, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color plateado, uso particular, doble tracción, motor N° D4BHR851765, marca Hyundai, 2476c.c., 04 cilindros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001945-183-CI de Auto Grecia S.R.L contra Jerol Oliver Vassel L Vassell.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 5846.—(113585).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos veinte con 35/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 173.174-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 13-P. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6 metros; al sur, lote 34-P; al este, lote 12-P, y al oeste, lote 14-P. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús María Méndez Ramos. Expediente Nº 07-001939-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 5849.—(113586).

A las siete horas treinta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil siete. En la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de treinta y siete mil setecientos colones netos, con un volumen total de cero punto veinticinco metros cúbicos, para un total de veintinueve piezas de las especie cebo; la cual se encuentra decomisada en el puesto policial de Medio Queso de los Chiles. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 122-2-07, dentro de la causa número 07-200471-801-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra José Francisco López Salazar en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Simón Guillen Solano, Juez.—(113643).

A las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, 1) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; Servidumbre Sirviente al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y seis; Reservas y Servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos; Reservas y servidumbre Referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real Matricula número ciento treinta y un mil doscientos ochenta y ocho- cero cero cero; que es terreno de bosque, situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste; linda al norte, Marco Vinicio Gutiérrez Coto; sur, camino público; este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y oeste, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, con una medida de cinco mil quinientos metros cuadrados, plano G-0771357-2002. 2) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; Servidumbre Sirviente al asiento cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y seis; Reservas y Servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos; Reservas y servidumbre Referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número ciento treinta mil novecientos cuarenta y nueve- cero cero cero, que es terreno de bosque y linderos, situado en el distrito cuarta, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Marcos Vinicio Gutiérrez Coto; sur, camino público; este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y oeste, Marcos Vinicio Gutiérrez Coto, y una medida de: once mil metros cuadrados, plano G-0711358- 2002. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando Reservas y Restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente, al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno , subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y seis; Reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; verificación de reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos, en el mejor postor y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base, sea con la base de treinta y nueve millones treinta y un mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste a Folio Real Matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, y para la subasta pública, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en expediente N° 03-100183-0389-CI (427-5-2003)-B, proceso de ejecutivo simple de Juan López Ruiz contra Marco Vinicio Gutiérrez Coto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(113669)

A las once horas del veinticinco de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor rematare lo siguiente: con la base de setecientos. mil colones, libre de gravámenes prendarios, una máquina de soldar marca MIG serie A - ciento diez mil setecientos treinta y nueve, modelo novecientos tres mil quinientos ochenta y un, para 220 voltios, en aparente buen estado de conservación y de uso, con una depreciación de unos cinco años; con la base de cuarenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, un cilindro de dióxido de carbono, y con la base de novecientos mil colones, libre de gravámenes prendarios, un banco de medición de líneas de carro, hidráulica, marca Ener Pac EOE doscientos sesenta y dos de diez mil libras de presión, setecientos bar de toneladas, modelo cero dos ocho nueve cuatro C, esta plataforma o banco se observa desarmada, con las  piezas en varios sitios del taller, no se pudo determinar su estado actual por las condiciones apuntadas, unos cuatro años de vida útil. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rafael Antonio Mairena Martínez contra Leisbel Ortiz Rojas. Expediente Nº 05-000088-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—(113678).

A las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de nueve mil seiscientos noventa y un dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 550.782, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis JN1CFAN16Z0075398, uso particular, estilo almera SG, capacidad cinco personas, año 2004, color azul, número de motor QG16303440. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 07-000148-0185 C.I., ejecutivo prendario de Banco Banex S. A., contra Pablo Méndez Porras.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de noviembre de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(113753)

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica visible al tomo 482, asiento 13493, servidumbres trasladas bajo las citas 336-02065-01-0801-001, 336-02065-01-0806-001, 336-02065-01-0807-001 y 336-02065-01-0808-001; y con la base dada en la hipoteca de segundo grado sea la suma de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del Partido de San José matrícula número 282981-000 derechos 001,002 y 003, que es terreno con una casa, situada en el cantón Escazú, distrito San Rafael de la provincia de San José. Colinda al norte, con José Francisco Faeth Páez; al sur, con calle pública con 13.47 metros; al este, con calle pública con 14.12 metros, y al oeste, con Amelia Navarro Madrigal. Mide 214 metros con 28 decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-002166-0180-CI-4 de Conalito S. A. contra Carballo Navarro Amelia Milena, Carballo Quirós José Francisco y Amelia Navarro Madrigal.—Juzgado Primero Civil, San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(113801).

A las catorce horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con una infracción con la boleta número 2004431348 a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela, y con la base de tres millones catorce mil ochocientos diez colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas SJB 009873, marca Hyundai, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, chasis KMJRD37FPXU418350, uso particular, estilo H100 GRACE, capacidad 15 personas, año 1999, color verde, número de motor no legible. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 07-00051-0185-CI-2, ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Steve Alberto Naranjo Barboza.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(113823).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número 336857-000, que se describe así: naturaleza terreno con una casa, mide mil cuatrocientos tres metros con sesenta decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José, linderos al norte, con: calle pública con 18 m 28 cm; al sur, con: Guillermo Vargas Chaves; al este, con: Juan Bautista Cubillo Artavia, y al oeste, con: Productora de Cereales S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-001547-0183-CI de C J E Consultores y Fiduciarios S.A. contra: Clotilde Umaña Chavarría.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(114044).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según sumaria 05-603220-500-TC a la orden del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Honda, modelo 2005, estilo CG125TITAN, cilindros 1, combustible gasolina, chasis Nº PC2JC30404R300110, motor JC30E44300110, color azul, capacidad dos pasajeros, placas número MOT 128578. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001883-0180-CI Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra Víctor Julio Barboza Agüero.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(114074).

A las once horas del siete de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones, rematare el vehículo placas cuatrocientos cincuenta mil treinta y nueve, marca B.M.W, categoría automóvil, carrocería Sedan- 4 puertas, tracción sencilla, estilo 5251, capacidad cinco personas, color verde. Dicho vehículo es propiedad de Susana Lorena Roa Bolaños cédula 6-312-733. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100926-0188 CI (Interno 980-07 Y1) de Luis Diego Arce Vargas contra Susana Lorena Roa Bolaños.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 5941.—(114147).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y un millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos ocho guión cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Fallas Gómez; al sur, resto de Jessica Fallas Gómez; al este, resto de Jessica Fallas Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Óscar Andrés Jiménez Alvarado, Raquel Madrigal Chacón. Expediente Nº 07-001870-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 5970.—(114148).

A las nueve horas del treinta de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149104-000 la cual es terreno, con una casa. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norteste, calle pública con 20.15 metros de frente y Digna Vargas Naranjo ambos en parte; al nortoeste, Digna Vargas Naranjo; al sureste, Margot Vargas Naranjo, y al suroeste, Marcos Vargas Jiménez. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mireya Nuñez Fallas, Ramón Bernal Jiménez Abarca. Expediente Nº 07-002094-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 5972.—(114149).

A las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 195.693-001 y 002 la cual es terreno lote 22 bloque MM terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, MUCAP; al sur, calle pública; al este, lote 23, y al oeste, lotes 19-20-21. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gladys Martina Saborío Flores, Julio Gerardo Quirós Espinoza. Expediente Nº 07-001572-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 5974.—(114150).

A las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Roberto Ledezma C.; al sur, río Ipís; al este, Residencias S. A., y al oeste, Gabriel Muñoz Cernada. Mide: setecientos quince metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aurora Gutiérrez Ortiz. Expediente Nº 07-001915-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 5975.—(114151).

A las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete mil unidades de desarrollo (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 087.882-000 la cual es terreno para construir, lote once, con una casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte noroeste, lote 10E; al sur noreste, lotes 5E y 6E; al este sureste, lote 12E, y al oeste suroeste, calle con 8 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Virginia Sánchez Salas. Expediente Nº 07-000912-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 5976.—(114152).

A las diez horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de veintisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191.111-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 5-Z.-Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía; al sur, Coto y Compañía; al este, Coto y Compañía, y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros 02 centímetros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Omar Breckenriger Vargas. Expediente Nº 07-001886-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de octubre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 5977.—(114153).

A las diez horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta mil cuatrocientos ocho con 35/100 UD’s los cuales corresponden al día de interposición de la demanda a la suma de cuarenta, y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y ocho con 13/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil setenta y dos-cero cero cero (527 072-000) la cual es terreno para construir: bloque F, lote 14. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-F; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 13-F, y al oeste, resto destinado a calle. Mide: doscientos treinta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Aida Peraza González, Juan Carlos Naranjo Rosales, Maureen Dávila Masís. Expediente Nº 07-002721-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 5982.—(114154).

A las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dada por el perito en la suma de novecientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB 006036, marca Toyota, estilo Coaster, carrocería buseta, motor número 2H1138265, año 1987, color verde combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000473-184-CI de COOPEALIANZA R. L c/ Miguel Benavides Elizondo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 6017.—(114155).

A las diecisiete horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos setenta y seis colones, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil quinientos seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir, lote treinta y nueve, bloque F. Sitio: distrito cero uno, Corredor, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote cuarenta bloque F; sur, lote treinta y ocho bloque F; este, lote quince bloque F, y oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-015319-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Vilma Concepción Mora Canales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 6033.—(114156).

A las once horas del treinta y uno de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil ciento veintiocho guión cero cero uno, y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 15; al este, lotes 8, 9 y 10, y al oeste, calle pública con 18 metros. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grettel Balbina Rojas Cruz, Julio Antonio Gómez Carballo. Expediente Nº 07-002080-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 6062.—(114157).

A las diez horas, treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (la cual corresponde a la base original con la rebaja del veinticinco por ciento de ley), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 433559 marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF24M7TU202063, motor G4GMS079996, combustible gasolina, capacidad cinco personas, año 1996, color negro, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Servimotor Restrepo S. A. contra Amparo Gil Gil. Expediente Nº 07-000403-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 6099.—(114159).

A las diez horas quince minutos del treinta de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro mil novecientos noventa dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil quinientos cinco-cero cero cero (76 505-000) la cual es terreno lote N-301 para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote N-300; al sur, lote N-302; al este, lote N-371, y al oeste, calle pública con 07.02 metros de frente. Mide: ciento dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Los Victoriosos Sociedad Anónima contra Idelmy Torrentes Navarrete. Expediente Nº 07-002885-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 6159.—(114160).

A las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería y servidumbre trasladada y con la base de nueve millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139308-001-002 la cual es terreno L-48 NO. 208 P. para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur, I.N.V.U.; al este, calle pública, y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Zumbado Villalobos contra Bernarda del Carmen Ulloa Solano, Manuel Francisco Oconor Villareal. Expediente Nº 07-001587-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 6160.—(114161).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando limitaciones, y con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con diez céntimos, para cada derecho, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve - cero cero seis- cero cero ocho, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública con 13 metros y 85 centímetros; al este, con José Monge Monge, y al oeste, con Alfredo Sanabria. Mide: seiscientos once metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Arturo Solano Ramírez, Rafael Tobías Solano Ramírez. Expediente Nº 95-000746-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 6186.—(114162).

A las diez horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos uno- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Francisco Rodríguez; al este, Carlos Luis Obando, y al oeste, Ramón Miranda. Mide: doscientos sesenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Abimael Carballo Meza, Laura Córdoba Pereira. Expediente Nº 07-002622-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 6128.—(114163).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos, del veintidós de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos nueve colones con cincuenta céntimos en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, matrícula de folio real número 447150-000, partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno para construir, mide ciento veintiún metros con seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José, linderos al norte con: Inés Trinidad Sandoval Lizano, al sur con: calle pública con 7,30 metros, al este con: Dahiana Venesa Molina Sandoval, y al oeste con: calle pública con un frente de 21,85 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002009-183-CI/4 de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. (Coopeservidores R. L.) contra José Antonio Fonseca Salazar.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, dieciséis de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(114293).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 362, asiento 06485 y con la base de seis millones novecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 038913-000, la cual es terreno con un edificio de dos plantas, situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, colinda: al norte con Fernando Mora Ovares; al sur con calle pública con 10 metros de frente; al este con Fernando Mora Ovares; y al oeste con Fernando Mora Ovares. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopeservidores R. L. contra Celia Jácamo Rojas. Exp. Nº 07-002007-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(114294).

A las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando levantamiento en sumaria del Juzgado de Tránsito de Desamparados número 2755-C-94, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento por tratarse de un segundo remate sea la suma de: ochocientos treinta mil ochocientos noventa y seis colones con cuarenta y seis céntimos, al mejor postor, remataré, un vehículo placas 198291, marca Toyota, estilo Corolla, modelo 1990, sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, cilindros cuatro, número de chasis EE90-0286018, gasolina, número de motor 2E-1994183, 1296 centímetros cúbicos. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 96-000460-0227-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aguilar Gómez Jorge y Mena Vásquez Emilce Antonio.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del año 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(114299).

A las diez horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y servidumbre dominante y con la base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil quinientos nueve-cero cero uno; cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote C-2. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote C-3; al sur lote C-1; al este calle pública y al oeste lote C-7. Mide: ciento cincuenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Orlando Vilaplana Cortez contra Dennis Gutiérrez Avilés y Marta Elena Calvo Rojas, expediente: 07-002324-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(114302).

A las nueve horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Vitalina Campos Ramírez; al sur, Rafael Espinoza Arce; al este, servidumbre con 9 metros; y al oeste, acequia y Adelina Ramírez. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sucesión de Urías Sánchez Chacón contra Teresa María Monge Bonilla. Expediente Nº 07-002798-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 38235.—(114316).

A las catorce horas del seis de febrero del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Cartago, matrícula 182137 000, que es terreno para construir: Bloque D, lote 37, situado en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 38; al sur, con lote 36; al este, con lote 2, y al oeste, con calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-0001795-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., contra Eddy José Mejía Flores.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(114544).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas de ley y caminos, anotada mediante el tomo 303, asiento 20336 y con la base de cinco millones novecientos treinta y nueve mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos ochenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 11-C. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marta Valverde Vega; al sur, avenida 2; al este, Juegos Infantiles y lote 12-C, y al oeste, lote 10-C. Mide: cuatrocientos treinta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Jenny del Carmen Morales Ortiz, Rodolfo Jesús Hernández Salas. Expediente: 07-019724-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(115067).

A las dieciocho horas cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré por haberse ordenado así en proceso: una retroexcavadora (Back Hoe-Loader) placa EE veintiún mil seiscientos veintitrés, marca Daewoo, estilo SL cincuenta, modelo ES Solar cincuenta y cinco, año dos mil dos, carrocería agropecuaria, tracción sencilla, categoría equipo especial, color anaranjado, peso bruto cinco mil punto cero cero, chasis, número cero dos mil novecientos setenta y seis, vin: cero dos mil novecientos setenta y seis, serie dos mil novecientos setenta y seis, capacidad una persona, marca Isuzu, motor número doscientos nueve mil noventa y nueve, combustible: diesel, cilindrada: dos mil setecientos setenta y uno punto cero cero cc., rodamiento: dos orugas, una a cada lado de largo simple, dos puntos quinientos cuarenta y seis mm, altura de la oruga al piso: trescientos cincuenta mm, y altura de luz entre la cabina y el terreno: setecientos mm, estado: nueva, buen estado general funcionamiento. Otras características: posee cabina cerrada cómoda con parabrisas y acondicionado de tres luces. De tres velocidades para su excavación. De velocidades (alta y baja) para el rodaje hacia delante y hacia atrás. Localización ergonómica de los controles. Motor Isuzu, modelo: A-cuatro JB uno, de cuatro cilindros, dos mil setecientos setenta y uno cc, potencia: cuarenta punto cinco kilowats, diesel. Baterías de doce voltios. Sistema de control electrónico, que gobierna el motor y la hidráulica. Giro de trabajo: trescientos sesenta grados. Bomba con pistones axiales de desplazamiento variable, accionan la pluma, el brazo, el cucharón, bomba hidráulica, marca Lichidahydraulics, modelo: AP dos D dos cinco LV UNRS siete-novecientos veintisiete-cinco, serie: ciento treinta y cinco cuatro-dieciocho. Máxima profundidad de excavación: tres punto ochenta y seis, longitud total de la excavadora incluyendo el brazo hasta el pistón intermedio con brazo doblado al suelo, cinco punto noventa y cuatro m, con dimensiones de boom tres punto cero M, brazo: uno punto seis m y cucharón con capacidad de balde cero punto quince m tres de cinco dientes. Frente de la excavadora incluyendo las orugas, uno punto noventa y dos m, altura máxima del boom con el brazo y cuchara descansando en posición vertical, tres punto ochenta y dos m. Balde delantero capacidad uno punto quince m, tres, ancho: dos punto veinticuatro m, altura máxima de operativa incluido el cucharón: cinco punto treinta y ocho m, altura máxima de cabina para ingresar a un lugar: dos punto cincuenta y seis m, en la cabina se identifica que es una máquina modelo: Solar Cincuenta y Cinco, identificada con chasis: cero dos mil novecientos setenta y seis de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Alexander Mason Mason, Isabel Pérez Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 6479.—(095).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de William Sáenz Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del día veintitrés de enero de dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 96-001832-184-CI Sucesión de William Sáenz Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 6638.—(116).

Títulos Supletorios

Esteban Vargas Badilla, mayor, soltero, agricultor, cédula número uno-mil noventa y seis-ciento doce y vecino de La Afombra de Barú de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potreros, sito en Jalaca, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Walter Gutiérrez y Luis Enrique Gutiérrez; sur, Shirley Jiménez Badilla y José Tomas Guadamuz Silva; este, servidumbre agrícola y oeste, Elvin Ovares Loría. Plano catastrado número P-883561-2003 de fecha dos de octubre del dos mil tres, a nombre de Alban Vega Sequeira, con una medida de ocho hectáreas, ocho mil ciento cuarenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. La finca la adquirió del señor Aquilino Vega Varela, mediante compra, la que ha ejercido desde hace más de diez años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas  reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 06-000239-419-AG (Interno 312-1-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 29 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(113747).

Guido Corrales Carmona, mayor, divorciado de sus segundas nupcias, agricultor, cédula de identidad número uno-quinientos diez-quinientos setenta y cinco, vecino de La Inmaculada de Quepos, Puntarenas. Inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad tres inmuebles que a continuación detallo: Primera: terreno de pastos. Situado: La Fortuna, del distrito primero: Golfito, del cantón sétimo: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide diez hectáreas. Linda: norte, finca propiedad de el titulante; sur; finca actualmente propiedad del titulante; este, finca propiedad del aquí titulante; oeste, finca del aquí titulante. Plano catastrado número P-232686-1995. Segunda: terreno de pastos. Situado: La Fortuna, del distrito primero: Golfito, del cantón sétimo: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide diez hectáreas. Linda: norte, finca propiedad de el titulante; sur, finca actualmente propiedad del titulante y además Denis Aguilar Mora; este, finca propiedad del aquí titulante; oeste, Rafael Hernández Fernández y con servidumbre de paso por el vértice dos. Plano catastrado número P-232687-1995. Tercera: terreno de pastos. Situado: La Fortuna, del distrito primero: Golfito, del cantón sétimo: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide diez hectáreas. Linda: norte, servidumbre de paso con un frente lineal a ella de ciento cuarenta metros con noventa y un centímetros lineales, sur, Denis Aguilar Mora y Emilio Fallas; este, Rosa Abarca Calderón y Carlos Luis Ferreto Alvarado; oeste, Víctor Manuel Ferreto Alvarado. Plano Catastrado número P-233578-1995. Se estima en la suma de un millón de colones las diligencias y los inmuebles en la suma de dos millones de colones cada una. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente: 07-000169-419-AG (217-2-07), promueve: Guido Corrales Carmona.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(113749).

Corporación Sibaja de Los Llanos S. A., cédula jurídica 3-101-471098 representada por Juan Bautista Sibaja Bolaños, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de pasto y bosque, ubicado en el distrito diez, del cantón diecinueve de la provincia de San José, con ochocientos veinticinco mil noventa metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1180175-2007. Colinda al norte, servidumbre en medio con Carlos Antonio Elizondo Céspedes, Alexis Zamora Arce; sur, Río División; este, Betty Quesada Padilla y Olger Sibaja Bolaños, y oeste, Carlos Antonio Elizondo Céspedes. La finca la obtuvieron por medio de venta de fincas. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 07-160073-0188 AG (Interno 123-07-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 6020.—(114164).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000908-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Teresa Steler Chaves quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Cañas Dulces de Liberia, cien metros al sur de la Guardia Rural, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos veinte-ciento treinta y dos, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Piedades Steller Chaves; al sur, con calle pública con un frente de diecisiete metros con cuarenta centímetros; al este, con Piedades Steller Chaves, y al oeste, con Piedades Steller Chaves. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Aníbal Steller López, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y chapiar, sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Teresa Steler Chaves. Exp. 07-000908-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de noviembre del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 6021.—(114165).

Henk Richard Peters, mayor, casado en segundas nupcias, cédula de residencia 704-139138-1509, vecino de Puerto Viejo de Limón, Cabinas Kiré, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro respectivo el siguiente inmueble: Terreno con una casa, cabinas, jardín y patio, ubicada en Puerto Viejo, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón, Mide: seiscientos cincuenta y dos con ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado L - 1077759-2006. Colinda al noreste, con calle pública con un frente de 13.10 metros cuadrados; al oeste, sur, y sureste, con Escape Caribeño S. A. Fue estimado el inmueble en la suma de once millones trescientos ocho mil colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información Posesoria Nº 06-1602-14-465-AG (233-2-06).—Juzgado Agrario de Limón, 29 de octubre del 2007.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 6103.—(114166).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000047-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rosa Ramírez Sibaja quien es mayor, estado civil casada una vez, docente, vecinoa de Jicaral de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-218-981, profesión docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Albino Parra Parra; al sur, con calle pública; al este, Albino Parra Parra, y al oeste, Agustín Parra Reyes. Mide: once mil cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actos posesorios, levantando cercas, y limpieza del terreno y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rosa Ramírez Sibaja. Exp. 07-000047-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 17 de abril del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 6119.—(114167).

Citaciones

Yo, Ciro Casas Zamora, notario público de San José, número un mil sesenta y ocho de calle primera, hago constar que hoy se ha presentado la señora María Amalia Segura Aguilar, cédula nueve-cero cero ochenta-cero doscientos treinta y seis, y mediante escritura número noventa y tres del tomo veintiuno de mi protocolo, conforme al artículo novecientos veintitrés del Código de Procedimientos Civiles, por ser legataria de quien en vida fuera don Victoriano Fernández Cacheiro, mayor, divorciado una vez, pensionado, ciudadano español con pasaporte de su país número AB cero treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco, y que falleció en Madrid, España, a las dos horas, treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil siete, según testamento abierto otorgado en escritura número un mil quinientos treinta y ocho, ante el notario José Ángel Martínez Sanchiz ochenta, en Madrid, España. A las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil siete, solicita la tramitación del sucesorio del causante, aceptando en ese acto la herencia y presentando el inventario de los bienes. Se cita a todos los interesados en el sucesorio, para que dentro de treinta días concurran a hacer valer sus derechos.—Dr. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 5912.—(114168).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Edgardo Obando Obando, quien en vida fue mayor, soltero, operador de maquinaria, con cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cinco-doscientos ochenta y cuatro, vecino de Los Jocotes de Filadelfia de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 688-8661 y el fax 688-8682.—Filadelfia, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 5934.—(114169).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio, de quien fuera Elizabeth Sandí Garita, mayor, divorciada, cédula seis-ciento sesenta y seis-cuatrocientos treinta, ama de casa, vecina de Miramar, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio quien fuera Elizabeth Sandí Garita. Expediente Nº 07-100226-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 5939.—(114170).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Naranjo Madrigal, quien en vida fue mayor de edad, viudo de primeras nupcias, periodista, con cédula de identidad número uno-ciento treinta y seis-ciento ochenta y uno, vecinos de San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, doscientos cincuenta metros al sur, tercera casa a mano derecha, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a declarar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2007.—Licenciado Juan José Lara Calvo, Notario—1 vez.—Nº 6126.—(114171).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafaela Raquel Brenes Redondo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Residencial El Molino de Cartago, ciento cincuenta metros al oeste del Polideportivo, cédula tres-cero sesenta y tres-setecientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0008-2007 de Rafaela Raquel Brenes Redondo. Notaría del Licenciado Erick Fabricio Jiménez Masís, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, contiguo a Ferretería San Rafael.—Cartago, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 6140.—(114172).

Se hace saber que en esta oficina, sita en Liberia, Guanacaste, del Registro Civil, veinticinco metros al este, oficina de la Lic. Olga Matarrita Rojas, se tramitará sucesorio de la señora Dora Mena Abarca, cédula seis-cero ochenta y seis-doscientos sesenta y tres. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que no si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-007.—Liberia, diecisiete de diciembre del 2007.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 6158.—(114173).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Alberto Mora Artavia, quien fuera mayor, de estado civil casado,  vecino de las Luisas, Residencial Indiana, casa número 45, cédula de identidad número 1-677-519. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002194-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, veintinueve de noviembre del dos mil siente.—Licenciado Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 6175.—(114174).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Méndez Chavarría, quien fuera mayor casado, empleado de Cortel, vecino de Jicaral de Puntarenas, cédula de identidad número 0105680216. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000275-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 16 de noviembre del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 6182.—(114175).

Avisos

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Silvia Masís Méndez contra Banco Central de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se impugnen las resoluciones SGV-R-463 del 29 de mayo del 2002 dictada por la Superintendencia General de Valores y el artículo 12 del acta de la sesión 647-2007 del 14 de mayo del 2007 dictada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, dichas resoluciones derivan de la SGV-R-463 del 5 de setiembre del 2001, dictada dentro del procedimiento administrativo iniciado por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la cual también impugna la parte actora. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-001029-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 38216.—(114307).

Edictos Matrimoniales

En mi notaría, los señores Marvin Moreno Pérez, nicaragüense, soltero, peón, pasaporte número y Mercedes Montero Montero, divorciada, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad 5-147-865, vecinos de Las Pastoras, San Pablo de Heredia, manifiestan su voluntad de contraer matrimonio civil, por lo que solicitan que sea publicado este edicto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 inciso 4) del Código de Familia.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(114305).