BOLETÍN JUDICIAL Nº 6

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007 de fecha 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del período 2004 - 2006 de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. La destrucción se realizará en esa oficina.

Nota: Esta oficina inició labores el 1º de junio del 2004.

Remesa:            A 5 A 04

Cantidad:            9772

Paquetes:            10

Año:                   2004

Asunto:              Listas de recibido de actas de notificación

Remesa:            A 1 A 05

Cantidad:            13609

Paquetes:            14

Año:                   2005

Asunto:              Listas de recibido de actas de notificación

Remesa:            A 1 A 06

Cantidad:            13237

Paquetes:            14

Año:                   2006

Asunto:              Listas de recibido de actas de notificación

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(113283)                                                                                                                                                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y boletas del período 1979 al 2004 del Juzgado Contravencional de la Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:            19893

Boletas:              137

Paquetes:            1

Año:                   1984

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 18 G 97

Boletas:              221

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 18 G 98

Boletas:              507

Paquetes:            2

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 16 G 99

Boletas:              476

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 12 G 00

Boletas:              820

Paquetes:            3

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 8 G 01

Boletas:              1530

Paquetes:            4

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 6 G 02

Boletas:              716

Paquetes:            3

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 6 G 03

Boletas:              687

Paquetes:            2

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 2 G 04

Boletas:              1222

Paquetes:            4

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 11 G 90

Expedientes:       365

Paquetes:            01

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 10 G 91

Expedientes:       26

Paquetes:            01

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 8 G 92

Expedientes:       21

Paquetes:            01

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 9 G 93

Expedientes:       114

Paquetes:            01

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 8 G 94

Expedientes:       223

Paquetes:            02

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 8 G 95

Expedientes:       540

Paquetes:            03

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 9 G 96

Expedientes:       270

Paquetes:            02

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 10 G 90

Expedientes:       109

Paquetes:            01

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 9 G 91

Expedientes:       114

Paquetes:            01

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 7 G 92

Expedientes:       105

Paquetes:            01

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 8 G 93

Expedientes:       114

Paquetes:            01

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 7 G 94

Expedientes:       123

Paquetes:            01

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 7 G 95

Expedientes:       88

Paquetes:            01

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 8 G 96

Expedientes:       139

Paquetes:            02

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 6 G 97

Expedientes:       150

Paquetes:            03

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 5 G 98

Expedientes:       154

Paquetes:            02

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 15 G 99

Expedientes:       234

Paquetes:            04

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 11 G 00

Expedientes:       190

Paquetes:            02

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 7 G 01

Expedientes:       218

Paquetes:            02

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:            V 4 G 96

Expedientes:       16

Paquetes:            01

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 G 97

Expedientes:       30

Paquetes:            01

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 G 98

Expedientes:       66

Paquetes:            01

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 5 G 99

Expedientes:       122

Paquetes:            02

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 G 00

Expedientes:       109

Paquetes:            02

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 G 01

Expedientes:       92

Paquetes:            02

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V1 G 02

Expedientes:       160

Paquetes:            03

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 G 03

Expedientes:       208

Paquetes:            04

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 G 04

Expedientes:       203

Paquetes:            04

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            C 17 G 96

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Civil Varios: 4 desahucios y 5 ejecutivos prendarios.

Remesa:            C 15 G 97

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Civil Varios: 3 desahucios y 1 consignación de alquiler.

Remesa:            C 15 G 98

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Civil Varios: 1 Desahucio

Remesa:            C 11 G 99

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Civil Varios: 2 Desahucios, 1 consignación de alquiler y 3 ejecutivos prendarios.

Remesa:            C 8 G 00

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Civil Varios: 4 Desahucio y 1 ejecutivo prendario.

Remesa:            C 1 G 01

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Desahucios

Remesa:            C 1 G 02

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Desahucios

Remesa:            L 4 G 97

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral Varios: Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:            L 4 G 98

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Laboral Varios: 1 Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social y 3 consignación de prestaciones.

Remesa:            L 4 G 99

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Laboral Varios: 4 Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social y 1 consignación de alquiler.

Remesa:            L 2 G 01

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Laboral Varios: Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:            L 1 G 02

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Laboral Varios: 4 Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social y 1 consignación de prestaciones.

Remesa:            L 1 G 03

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral Varios: 4 Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social y 1 consignación de prestaciones.

Remesa:            L 4 G 96

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Laboral: Consignación de prestaciones

Remesa:            F 6 G 97

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Familia: Matrimonio

Remesa:            F 6 G 98

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Familia: Matrimonio

Remesa:            F 1 G 01

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Familia: Matrimonio

Remesa:            F 1 G 03

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Familia: Matrimonio

Remesa:            19894

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   1979-1986

Asunto:              Varios penal: 1 Falsificación Documento Estado del proceso: Prescripción firme(1979), 1 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado Estado del proceso: Ambos con prescripción firme(1982), Penal: c/ Enrique Acuña (demás partes ilegibles) Estado del proceso: Prescripción firme, Año:        1983 Asunto: 1 Robo Simple, 1 Homicidio Simple, Estado del proceso: Ambos con prescripción firme(1985), 1 Robo Agravado Estado del proceso: Prescripción firme(1986).

Remesa:            P 30 G 97

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Penal: 1 Lesiones, 1 Hurto Menor. Estado del proceso: Archivados sin juicio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(113284)                                                                                                                                                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de los expedientes de violencia doméstica del año 2002 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La destrucción se realizará en ese Juzgado.

Remesa:            V 1 S 03

Expedientes:       2493

Paquetes:            24

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 S 04

Expedientes:       2520

Paquetes:            21

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 S 05

Expedientes:       2140

Paquetes:            17

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(113285)                                                                                                                                                                                                             Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7178-07 promovida por Luis Antidio Cabal Antillón en contra del artículo 1.5 del “Instructivo para la Confección, Trámite o Pago de Tiempo Extraordinario de la Caja Costarricense de Seguro Social”, se ha dictado el voto número 15002-07 de las quince horas nueve minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan del artículo 1.5 del Instructivo para la confección, trámite o pago de tiempo extraordinario de la Caja Costarricense de Seguro Social las frases “dedicación exclusiva,” “y aquellos (as) que desempeñan cargos de jefatura” por los efectos que produjo esta normativa mientras estuvo vigente. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José,  17 de octubre de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(113286)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1752-02 promovida por Lachner & Sáenz Sociedad Anónima, en contra del Reglamento de Instalación de Publicidad Exterior en el Cantón de Escazú, se ha dictado el voto número 16490-07 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 14 de noviembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(113287)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4410-07 promovida por Alejandro Faba Alpízar y otros en contra del Decreto Ejecutivo número 33550-MEP, se ha dictado el voto número 16491-07 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechazan de plano las acciones acumuladas en cuanto a la alegada incongruencia del Decreto con el informe de la Contraloría General de la República FOE-EC-112 del trece de marzo del dos mil seis y en relación con la violación al artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. En lo demás, se rechazan por el fondo”.

El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso.-.

San José, 14 de noviembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(113288)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5311-02 promovida por Empresas Multicines del Outlet Sociedad Anónima, en contra del artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 23485-MP, del 4 de julio de 1994, se ha dictado el voto número 13581-07 de las quince horas del diecinueve de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José,  19 de setiembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(113290)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003335-0007-CO interpuesta por Alberto Salom Echeverría y José Rosales Obando, para que se declare inconstitucional la particular estructuración del Presupuesto de la República, para el ejercicio económico 2007, contenido en la Ley 8562, en cuanto incluye el presupuesto del Poder Legislativo como un título (o subpartida) dentro del Presupuesto del Poder Ejecutivo, como si se tratara de un órgano más de la Administración Central. Argumentan que tal situación, originada en las actuaciones materiales de preparación y aprobación de dicha ley, está basada en la interpretación que hizo la Dirección General de Presupuesto Nacional, de los artículos 1, 8 y 32 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Los argumentos de los accionantes son los siguientes: La división de Poderes es el fundamento de la organización del Estado, la separación permite el equilibrio entre los Poderes, los cuales se controlan recíprocamente. Según el artículo 9 de la Constitución Política, el “Gobierno de la República lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esa independencia, para que surta efectos, debe complementarse con una relativa autonomía económica. El Poder Ejecutivo puede actuar sobre el gasto público para equilibrar las cuentas públicas, con fines macroeconómicos de estabilidad, puede realizar acciones necesarias para alcanzar el desarrollo, pero siendo un Poder aparte del Legislativo, respecto de la Asamblea Legislativa solo puede dictar directrices propiamente administrativas y de carácter general, de lo contrario se quebrantaría el principio constitucional de división de Poderes. Entonces el Poder Ejecutivo no puede manejar el presupuesto propio de la Asamblea Legislativa, porque interferiría en el núcleo de competencia concreto del Parlamento. A diferencia de las instituciones autónomas, el Poder Legislativo goza de irrestricta autonomía administrativa sin interferencia del Ejecutivo. Argumentan que la violación constitucional está contenida en el Oficio 140 de fecha 14 de abril de 2004, emitido por la Dirección General de Presupuesto Nacional, firmada por su Director General José Luis Araya Alpízar. En ese oficio se informó que para el proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el año 2005, ese Despacho incluirá en un mismo artículo los egresos de los Órganos de Gobierno de la República, como un título presupuestario, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP). Argumentan los accionantes que ese artículo 8 no establece que el presupuesto de un poder distinto al Ejecutivo deba quedar incluido en el mismo artículo que los egresos de los Órganos de dicho Poder, entonces, para los accionantes, el oficio 140 le está dando a ese artículo 8 unos alcances que no tiene y establece una forma de interpretar que deja de lado el artículo 1 de la misma ley, que en su apartado b) dice que esa Ley será aplicable a: “b) Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política”. Entonces se acudió a una interpretación aislada para elaborar el proyecto de presupuesto 2007, en el cual se dejó por fuera determinados programas que el legislador había concebido en otras leyes presupuestarias anteriores, los cuales servían para salvaguardar presupuestariamente la independencia de poderes. Lo anterior llevó a no incluir las transferencias del Gobierno Central en el presupuesto para el ejercicio económico de 2007. En el proyecto de presupuesto estaban previstas erogaciones denominadas “transferencias” a favor de otros Poderes de la República. La transferencia es el monto máximo a gastar. El solo hecho de generar una planilla de transferencias hace que el gasto se considere devengado, esa planilla de transferencias es el documento de ejecución presupuestario según el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, se trata de una programación de caja por parte de la Tesorería Nacional. Dejar de establecer el presupuesto de uno de los Poderes como transferencia y en su lugar tormarlo como un presupuesto de egresos, implica que el Ministerio de Hacienda solo girará los recursos efectivamente gastados, eliminando la posibilidad de tener superávit financiero al final del ejercicio presupuestal. Sin ese superávit se impide contar con recursos para mejorar la prestación del servicio. Pasar de transferencia, a presupuesto de egresos, ocasiona limitaciones en la ejecución presupuestaria y podría generar problemas funcionales y operacionales. Consideran que al no ser incluidas las transferencias de recursos se viola la autonomía presupuestaria y financiera de los demás Poderes, porque se impone una uniformidad tal de los Poderes Judicial y Legislativo y sus órganos auxiliares con los órganos del Poder Ejecutivo, que se llega al extremo de desconocer las diferencias que impone el principio de separación de poderes y la garantía de independencia administrativa. Se atenta entonces contra la independencia económica que la Constitución garantiza. Señalan que para la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, la decisión de eliminar las transferencias de recursos es una disposición de orden técnico que no afecta la independencia funcional de la institución, porque ésta continuaría elaborando su plan anual de gastos y su propio plan de ejecución. Pero en los presupuestos para los años 2005 y 2006 los Diputados atendieron pronunciamientos de los órganos afectados (Poder Judicial y Poder Legislativo con sus órganos auxiliares) e incluyeron en el presupuesto la parte que garantiza la transferencia, pero eso fue erróneamente pasado por alto para el ejercicio económico de 2007. Los Diputados, pudiendo corregir la inconstitucionalidad aquí alegada, se dieron por satisfechos (acta número 55 de 18 de octubre de 2006, de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios). El referido oficio 140 de fecha 14 de abril de 2004, de la Dirección General de Presupuesto Nacional señaló que las autoridades administrativas de los Poderes del Estado debían presentar el anteproyecto de presupuesto sin las transferencias. Eso se transformó en una orden a cumplir, respecto de la cual, en el oficio AJ-306-2004 DGPN (dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y suscrito por el Director General de Presupuesto) se afirmó que esa disposición no afecta la independencia funcional porque cada oficina continuará elaborando su plan anual de gastos según las necesidades propias de la institución, pero consideran que eso contradice lo resuelto por la Sala Constitucional en el considerando VI del voto 919-99, donde señaló que los Poderes deben disponer de un margen suficientemente amplio de autodeterminación e independencia en el presupuesto, y el Poder Ejecutivo no puede ejercer influencia sobre las decisiones de los otros Poderes, ni usar el presupuesto como mecanismo de presión. Entonces, es criterio de los accionantes que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda realizó una interpretación errónea de los artículos 1, 8 y 32 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, al aplicarlos indebidamente en el proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007, que se convirtió en la Ley 8562, en la cual, las partidas del Poder Legislativo están identificadas solo por un código presupuestario, como si se tratara del presupuesto del Poder Ejecutivo. A juicio de los accionantes eso implica violentar la autonomía funcional, presupuestaria y administrativa de los Poderes, pues el Ministerio de Hacienda entiende que éstos solo pueden programar y elaborar su plan anual de gastos, limitando así su autonomía para desenvolverse en el ámbito de sus competencias, rebajando su status de Poder de la República, dándole un rango similar al de un órgano del Poder Ejecutivo. Se argumentan como violentados los artículos 9, 11, 176 y 177 de la Constitución Política. Solicitan se inapliquen por inconstitucionales los artículos 32, 46, 5 inciso d), 8, 1 y 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y se ordene a las Autoridades del Ministerio de Hacienda corregir en el próximo presupuesto ordinario de la República los rubros correspondientes a la Asamblea Legislativa. Se hace saber que, por su naturaleza esta acción no suspende la aplicación y ejecución de la Ley de Presupuesto 2007, número 8562. Únicamente debe entenderse que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(113291)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-006845-0007-CO interpuesta por Iris Westin Bonilla, para que se declare inconstitucional el articulo 17 de la Ley N° 1922 del 5 agosto de 1955, por estimarlo contrario a los artículos 10, 11, 28, 33, 34, 41, 45, 51, 52, 73 y 74 de la Constitución Política. La norma se impugna por los siguientes motivos: a).- La normativa impugnada afecta no solo el aspecto patrimonial y social sino también sus derechos constitucionales, ya que se le obliga a prescindir de un derecho que es irrenunciable, como lo es la pensión; b).- Por resolución número AG-JPIG-DNP-1799-2007 de las 14:30 horas del diecisiete de abril del dos mil siete la Junta de Pensiones de Indemnizaciones de Guerra declaró caduco su derecho a recibir una pensión de guerra de quien en vida fue su esposo; c).- El matrimonio jurídicamente es una institución que como tal tienen la virtud de garantizar bajo reglas seguras y estables un elenco de relaciones, un sistema de presunciones de orden personal y patrimonial que facilita la convivencia en esas condiciones y una norma legal no puede cambiar su valor o rango constitucional provocando una serie de perjuicios a ese tipo de relaciones; d).- La norma en cuestión impide a los ciudadanos de forma indirecta a contraer matrimonio ya que automáticamente perderían el beneficio de esa pensión; e).- Se coloca a la pareja en una situación de desigualdad, frente a la familia con base en el matrimonio legal afectando derechos patrimoniales, ya que para no perder el beneficio de pensión es preferible unirse de hecho y no legalmente; f).- La supresión se realiza de oficio, sin respetar un debido proceso mediante el cual se pueda ejercer el derecho de defensa; g).- El numeral cuestionado indica “puede declararse caduco el beneficio jubilatorio por nupcias de la viuda pensionada”, la palabra puede, no es imperativa, lo que implica que con una simple resolución no se puede cancelar el beneficio, requiere de una investigación de mayor profundidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 12 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(113292)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-014259-0007-CO interpuesta por Mario Alberto Zamora Cruz en su condición de apoderado especial de Yosbel Carbajal Guerra, contra el Decreto Ejecutivo número 33837-G de 29 de mayo de 2007. La normativa se impugna en tanto prorroga automáticamente las cédulas de residencia vencidas, permitiendo a la  Dirección General de Migración y Extranjería  no resolver expresamente las solicitudes que se le presentaron incluso antes de que saliera publicado el referido decreto, lo que estima constituye una disfunción administrativa que lesiona el derecho fundamental del peticionario a recibir expresa respuesta  consagrado en los numerales 27 y 41 constitucionales, así como el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, ampliamente desarrollado en el voto 11382-2003 de esta Sala. Agrega que la prórroga automática de la cédula de residencia  autorizada por el decreto impugnado causa  al extranjero residente un grave perjuicio, en el tanto le impide  contar  con un documento vigente que  pueda mostrar, como medio idóneo para acreditar el plazo por el que se le concedió residencial legal en el territorio nacional, comprometiendo de esta manera su fácil regreso al territorio  nacional,  en el caso de que viaje a su país de origen, puesto que las autoridades de  otros países no conocen de la existencia del referido decreto, ni de la prórroga automática de la cédula de residencia que éste autoriza. Adicionalmente resulta amenazada la libertad de tránsito, en tanto carecen de un documento adecuado para mostrar ante las autoridades nacionales la regularidad de su  situación migratoria, cuando les soliciten acreditar tal condición. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 10 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(113293)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario número 03-001528-627-NO, establecido por el Eduardo López Vargas contra Alexandro Vargas Vásquez, este Juzgado mediante sentencia número 00684-07 de las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario Alexandro Vargas Vásquez, cédula número 1-856-167, advirtiéndosele que en caso de que, si pasado este plazo, no comprobase que la documentación de interés hubiese sido inscrita, a saber la compraventa del vehículo placas cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos veinte, a favor del aquí denunciante, la sanción se mantendrá vigente hasta la demostración indubitable de la inscripción final del matrimonio del señor López Vargas con la señora Kattia Vanesa Ruiz Maroto. Rige ocho días naturales después de la publicación

San José, 3 de diciembre del 2007

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(114193)                                                                                                                                                                                                                      Juez

Que en proceso disciplinario número 02-001625-0627-NO, establecido por Registro Civil contra Gonzalo Víquez Oreamuno, este Juzgado por resolución de las 15:10 del trece de diciembre del dos mil siete, dispuso dejar sin ningún valor ni efecto la publicación efectuada mediante Boletín Judicial número 218 del trece de noviembre del dos mil siete, aclarándose que la corrección disciplinaria, fue la informada en el Boletín Judicial 202 de fecha veintidós de octubre del dos mil siete (ya transcurrida). De igual forma, existiendo un error en esta publicación (sea la primera), corríjase para que se lea Registro Civil y no como se indicó “Registro Público de la Propiedad Civil”, dejándose incólume en lo demás el edicto publicado.

Hoy, mediante oficios números 6467, 6567, 6667, 6767, 6768 se comunicó a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la Imprenta Nacional, respectivamente, el levantamiento de la suspensión impuesta al notario denunciado

San José, 14 de diciembre del 2007

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(114194)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

A la notaria pública Lydia Umaña Sánchez, cédula de identidad número 1-476-928, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000781-627-NO interpuesto en su contra por Santiago Santiago, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00727-07 Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Santiago Santiago, de único apellido, ciudadano estadounidense, pasaporte número cero cuatro cuatro siete cuatro siete cuatro nueve siete, vecino de Quebrada de Ganado, Garabito de Puntarenas contra la notaria pública Lidia Umaña Sánchez, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representada por el licenciado Roberto Montero Considerando: ...Por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Santiago Santiago contra la notaria Lidia Umaña Sánchez, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se declara sin lugar el presente proceso respecto de la falta de inscripción y del préstamo de protocolo respecto de la notaria denunciada. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”; “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de diciembre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria Lydia Umaña Sánchez, la parte dispositiva de la resolución N° 00727-07 de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial

San José, 12 de diciembre del 2007

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(114195)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Al notario Luis Fernando Carmona Pérez, cédula de identidad número 5-261-276, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000560-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Público de la Propiedad, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia Número: 613-2007. Juzgado Notarial de San José, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por el Registro Nacional, específicamente el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, representado por Róger Hidalgo Zúñiga, quien es mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad número uno-quinientos seis-cero dieciséis, en contra del notario Luis Fernando Carmona Pérez, quien es mayor, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y uno-doscientos setenta y seis. Se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1...2...3 Considerando: I...II...III Por tanto: de conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete d, quince, dieciocho, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y seis párrafo segundo, noventa y dos, ciento veintiséis inciso b), ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cinco inciso b), ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, trescientos diecisiete, trescientos sesenta y nueve y trescientos setenta, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por el denunciante Registro Nacional, en contra del notario señor Luis Fernando Carmona Pérez, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el mismo es grave, por lo que de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada, se impone al recién citado profesional una suspensión de dos años en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í.”; “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Luis Fernando Carmona Pérez la parte dispositiva de la resolución N° 613-2007 de las ocho horas quince minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. El recurso de apelación que formula el defensor público, será analizado oportunamente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 5 de diciembre del 2007

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(114196)                                                                                                                                                                                                                      Juez

A la notaria pública Ofelia María Jiménez Hernández, cédula de identidad número 1-537-679, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000121-627-NO interpuesto en su contra por Álvaro Mora Espinoza, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00729-07 Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por Álvaro Mora Espinoza, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiuno-cero cuarenta y seis contra la notaria pública Ofelia María Jiménez Hernández, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: ... Considerando. ...Por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria notarial y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Álvaro Mora Espinoza, contra la notaria Ofelia María Jiménez Hernández, imponiéndole la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria Ofelia María Jiménez Hernández la parte dispositiva de la resolución N° 00729 de las catorce horas del treinta de octubre del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 12 de diciembre del 2007

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(114197)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

En el proceso disciplinario notarial N° 04-000187-0627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 509-2006 de las diez horas del quince de diciembre del dos mil seis, dispuso imponerle al notario público Yorleny Rojas López, cédula de identidad número 2-488-724, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 4 de diciembre del 2007

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(114198)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Modificación a los Lineamientos para el Ejercicio

y Control del Servicio Notarial

Resolución 1752-2007

Dirección Nacional de Notariado. Al ser las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Adiciónese un párrafo segundo al artículo 121 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados en el Boletín Judicial Nº 99 del jueves 24 de junio de 2007, el cual dirá así:

“El notario deberá llevar un control documentado del uso de cada hoja de papel notarial de seguridad, en el cual deberá anotar la numeración de cada una y el destino y la fecha de su utilización, el cual podrá llevarse conjuntamente con el control de certificaciones. Dicho control formará parte de los requerimientos que harán los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado al momento de practicar las fiscalizaciones notariales.”

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Rige a partir de su publicación

San José, 18 de diciembre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(114200)                                                                                                                                                                                                              Directora

HACE SABER:

Que en proceso de inhabilitación número 07-000610-624-NO, establecido contra la licenciada Paulina Martínez Gallo, cédula número 5-157-557, esta Dirección mediante resolución número 1693-2007 de las trece horas treinta minutos del tres de diciembre último, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil siete. Resultando:1- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.2- De acuerdo con el informe de fiscalización número 152-2007, de fecha catorce de mayo pasado, suscrito por los licenciados Edwin Cordero Centeno, Juan Carlos Granados Vargas, Jesús Alberto Ramírez Campos y Rosibel Lobo Zúñiga, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Paulina Martínez Gallo por no contar con oficina abierta al público (folios 1-2). 3- Mediante resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Paulina Martínez Gallo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 17 a 20 la misma le fue notificada a la citada profesional por medio de las publicaciones realizadas en el Boletín Judicial números 199, 200 y 201 del 17, 18 y 19 de octubre anterior, respectivamente. Lo anterior, ya que no fue posible localizar a la notaria Martínez Gallo en las direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios (folios 5 a 7). 4- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Paulina Martínez Gallo y Considerando I- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II- Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e), 6 y 24 inc. b) Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III- En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización 152-2007 de esta Dirección, no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por notificada a la notaria Paulina Martínez Gallo, (folios 17 a 20) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV- En caso de que la licenciada Martínez Gallo desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Paulina Martínez Gallo por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Paulina Martínez Gallo, cédula cinco-ciento cincuenta y siete-quinientos cincuenta y siete, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Martínez Gallo por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo correspondiente.”

San José, 3 de diciembre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(114201)                                                                                                                                                                                                              Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos, del veintidós de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos nueve colones con cincuenta céntimos en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, matrícula de folio real número 447150-000, partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno para construir, mide ciento veintiún metros con seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José, linderos al norte con: Inés Trinidad Sandoval Lizano, al sur con: calle pública con 7,30 metros, al este con: Dahiana Venesa Molina Sandoval, y al oeste con: calle pública con un frente de 21,85 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002009-183-CI/4 de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. (Coopeservidores R. L.) contra José Antonio Fonseca Salazar.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, dieciséis de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(114293).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 362, asiento 06485 y con la base de seis millones novecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 038913-000, la cual es terreno con un edificio de dos plantas, situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, colinda: al norte con Fernando Mora Ovares; al sur con calle pública con 10 metros de frente; al este con Fernando Mora Ovares; y al oeste con Fernando Mora Ovares. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopeservidores R. L. contra Celia Jácamo Rojas. Exp. Nº 07-002007-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(114294).

A las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando levantamiento en sumaria del Juzgado de Tránsito de Desamparados número 2755-C-94, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento por tratarse de un segundo remate sea la suma de: ochocientos treinta mil ochocientos noventa y seis colones con cuarenta y seis céntimos, al mejor postor, remataré, un vehículo placas 198291, marca Toyota, estilo Corolla, modelo 1990, sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, cilindros cuatro, número de chasis EE90-0286018, gasolina, número de motor 2E-1994183, 1296 centímetros cúbicos. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 96-000460-0227-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aguilar Gómez Jorge y Mena Vásquez Emilce Antonio.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del año 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(114299).

A las diez horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y servidumbre dominante y con la base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil quinientos nueve-cero cero uno; cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote C-2. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote C-3; al sur lote C-1; al este calle pública y al oeste lote C-7. Mide: ciento cincuenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Orlando Vilaplana Cortez contra Dennis Gutiérrez Avilés y Marta Elena Calvo Rojas, expediente: 07-002324-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(114302).

A las nueve horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Vitalina Campos Ramírez; al sur, Rafael Espinoza Arce; al este, servidumbre con 9 metros; y al oeste, acequia y Adelina Ramírez. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sucesión de Urías Sánchez Chacón contra Teresa María Monge Bonilla. Expediente Nº 07-002798-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 38235.—(114316).

A las catorce horas del seis de febrero del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Cartago, matrícula 182137 000, que es terreno para construir: Bloque D, lote 37, situado en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 38; al sur, con lote 36; al este, con lote 2, y al oeste, con calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-0001795-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., contra Eddy José Mejía Flores.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(114544).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas de ley y caminos, anotada mediante el tomo 303, asiento 20336 y con la base de cinco millones novecientos treinta y nueve mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos ochenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 11-C. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marta Valverde Vega; al sur, avenida 2; al este, Juegos Infantiles y lote 12-C, y al oeste, lote 10-C. Mide: cuatrocientos treinta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Jenny del Carmen Morales Ortiz, Rodolfo Jesús Hernández Salas. Expediente: 07-019724-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(115067).

A las dieciocho horas cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré por haberse ordenado así en proceso: una retroexcavadora (Back Hoe-Loader) placa EE veintiún mil seiscientos veintitrés, marca Daewoo, estilo SL cincuenta, modelo ES Solar cincuenta y cinco, año dos mil dos, carrocería agropecuaria, tracción sencilla, categoría equipo especial, color anaranjado, peso bruto cinco mil punto cero cero, chasis, número cero dos mil novecientos setenta y seis, vin: cero dos mil novecientos setenta y seis, serie dos mil novecientos setenta y seis, capacidad una persona, marca Isuzu, motor número doscientos nueve mil noventa y nueve, combustible: diesel, cilindrada: dos mil setecientos setenta y uno punto cero cero cc., rodamiento: dos orugas, una a cada lado de largo simple, dos puntos quinientos cuarenta y seis mm, altura de la oruga al piso: trescientos cincuenta mm, y altura de luz entre la cabina y el terreno: setecientos mm, estado: nueva, buen estado general funcionamiento. Otras características: posee cabina cerrada cómoda con parabrisas y acondicionado de tres luces. De tres velocidades para su excavación. De velocidades (alta y baja) para el rodaje hacia delante y hacia atrás. Localización ergonómica de los controles. Motor Isuzu, modelo: A-cuatro JB uno, de cuatro cilindros, dos mil setecientos setenta y uno cc, potencia: cuarenta punto cinco kilowats, diesel. Baterías de doce voltios. Sistema de control electrónico, que gobierna el motor y la hidráulica. Giro de trabajo: trescientos sesenta grados. Bomba con pistones axiales de desplazamiento variable, accionan la pluma, el brazo, el cucharón, bomba hidráulica, marca Lichidahydraulics, modelo: AP dos D dos cinco LV UNRS siete-novecientos veintisiete-cinco, serie: ciento treinta y cinco cuatro-dieciocho. Máxima profundidad de excavación: tres punto ochenta y seis, longitud total de la excavadora incluyendo el brazo hasta el pistón intermedio con brazo doblado al suelo, cinco punto noventa y cuatro m, con dimensiones de boom tres punto cero M, brazo: uno punto seis m y cucharón con capacidad de balde cero punto quince m tres de cinco dientes. Frente de la excavadora incluyendo las orugas, uno punto noventa y dos m, altura máxima del boom con el brazo y cuchara descansando en posición vertical, tres punto ochenta y dos m. Balde delantero capacidad uno punto quince m, tres, ancho: dos punto veinticuatro m, altura máxima de operativa incluido el cucharón: cinco punto treinta y ocho m, altura máxima de cabina para ingresar a un lugar: dos punto cincuenta y seis m, en la cabina se identifica que es una máquina modelo: Solar Cincuenta y Cinco, identificada con chasis: cero dos mil novecientos setenta y seis de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Alexander Mason Mason, Isabel Pérez Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 6479.—(095).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del veinticinco de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, anotada mediante las citas 456-14709-01-0004-001 y con la base de ocho millones ochocientos diecisiete mil veintiocho colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil setecientos setenta-cero cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 Manzanillo, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Yumas del Mar Sociedad Anónima; al sur, Efraín Fonseca Benavides; al este, Marcos Ledezma Álvarez; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 33.48 metros lineales. Mide: setecientos cincuenta y un metros con un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Gerardo Cortés Rivera, Mariela María del Carmen Álvarez Alvarado. Expediente Nº 07-001204-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(114599).

A las once horas quince minutos, del veintidós de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil trescientos treinta dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 517565, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, año 2003, color verde, de gasolina, para cinco personas, motor número 4G18CK7859. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000448-0183-CI de Banco Interfín S. A. contra Giovanni Méndez Zúñiga.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(114633).

 A las nueve horas treinta minutos, del siete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil setecientos noventa y dos  dólares con treinta y tres centavos, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Ssang Yong, modelo 2000, estilo Musso 602T, 5 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2874 centímetros cúbicos, chasis número KPTE0B1DSYP191200, motor 021917, color verde, capacidad 7 pasajeros, placas número 369368. Se ordena el remate en expediente Nº 05-000398-0180-CI. Prendario de Banco Interfín S. A. contra Pinturas Cartago S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de noviembre del 2007.— Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(114634).

A las nueve horas quince minutos del doce de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con cinco centavos de dólar moneda en curso de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 474572, marca Nissan, estilo Almera XG-L, carrocería sedan cuatro puertas, motor número QG18238645A, año 2002, color vino, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-000981-0184-CI de Banca Promérica S. A. contra María de los Ángeles Solano Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(114635).

A las ocho horas treinta minutos, del once de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil novecientos dieciocho dólares con siete centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 2005, estilo Almera SG, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1597 centímetros cúbicos, chasis número JN1CFAN16Z0089747, motor QG16357818, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 596945. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 817-07de Banca Promérica S. A. contra Jorge Arturo López Garita y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(114637).

A las catorce horas del siete de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de diecisiete mil seiscientos veinticuatro dólares con ochenta centavos, remataré: vehículo marca Peugeot, estilo 307 X-Line, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo dos mil seis, carrocería sedan cuatro puertas, color gris, combustible gasolina, chasis número VF tres tres CN seis AL seis S cero uno dos tres uno siete, tracción sencilla, placas seiscientos treinta mil doscientos veintinueve. Prendario Nº 07-000821-182-CI (7) de Banca Promérica S. A. contra: Luis Ángel Quesada Céspedes y Magda Montero Barquero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(114638).

A las quince horas, del veinticuatro de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de cinco mil cuatrocientos quince dólares con setenta y dos centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL doscientos once mil novecientos sesenta y tres, marca Chana / Tiger, modelo 2007, estilo Standard M, color blanco, combustible gasolina, carrocería caja abierta o cam-pu, capacidad dos personas, motor JL462Q3523J35407, chasis LSCAA10F65G006689. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 07-001465-182-CI-3 de Banca Promérica S. A. contra Steven Roy Wheeler y Silvia Sequeira Villalta.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(114640).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del primero de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de novecientos cincuenta y un mil sesenta colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Urbanización El Coyol S.R.L.; al sur, Urbanización El Coyol S.R.L.; al este, calle pública con 12 metros; y al oeste, Urbanización El Coyol S.R.L. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Marta Iris Matarrita Rosales. Expediente Nº 07-019721-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(114681).

A las nueve horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre dominante, e hipoteca de primer grado, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 370294-000, la cual es terreno para construir lote G-ocho con 1 casa, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con lote 19 G; al sur, con alameda pública con 06 m 01 cm; al este, con lote 07 G, y al oeste, con lote 09 G. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Malasi S. A., contra Alejandrina Díaz Zúñiga. Expediente Nº 07-002078-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(2).

A las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas a la ley de aguas, y reservas a la ley de caminos y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta, sub-matrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, Ceiba; cantón noveno Orotina; de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Instituto de Desarrollo Agrario; sur, José Alberto Molina Prado y Carmen Morales Morales; este, calle pública con cincuenta metros de frente, y oeste, José Alberto Molina Prado y Carmen Morales Morales. Mide: dos mil trescientos setenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Claudio Álvarez Hidalgo contra Carmen Morales Morales y José Alberto Molina Prado. Expediente Nº 07-000108-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 6577.—(66).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor la siguiente finca: con la base de un millón de colones, finca matrícula número cero ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza terreno con casa. Esta situada en el distrito primero Turrialba y cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con río Turrialba Playón en medio; al sur, con avenida tres con doce metros; al este, con Municipalidad de Turrialba, y al oeste, con Franklin Madriz Castillo. Mide: cuatrocientos diez metros con diez decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 00-100022-0462-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Madriz Castillo y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 6579.—(67).

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones y con la base de ciento cuarenta y dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa principal y una casa de peón. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Zúñiga y río Nosara; al sur, calle pública con un frente a ella de 75,61 metros y Zulema Ávila Ugalde; al este, calle pública con un frente a ella de 144,82 metros y Zulema Ávila Ugalde, y al oeste, Zulema Ávila Ugalde. Mide: treinta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Distribuidora Artavia Muñoz Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-001991-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 6587.—(68).

A las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando demanda penal de citas 570-47368-01-0001-001 y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con doce metros, un centímetro; al sur, Óscar Chacón Vásquez; al este, Súper Llantas Ramírez S. A., y al oeste, Ramiro Fonseca Mora. Mide: doscientos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Van Voort S. A. contra Súper Llantas Ramírez S. A. Expediente Nº 07-000632-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 6654.—(69).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, y con la base de dos millones ochocientos treinta y un mil ciento veinticuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de matrícula número uno cero seis seis siete ocho-cero cero cero, la cual es lote número doce terreno para construir, situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, colinda: al norte, con Juan Rafael Araya García; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Juan Rafael Araya García, y al oeste, con Juan Rafael Araya García. Mide: doscientos cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Margarita Castro Vega. Expediente Nº 07-001180-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 6674.—(70).

A las diez horas quince minutos del primero de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de catorce millones seiscientos veinticuatro mil veinte colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial Nº 1, casa de habitación de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, Heliconias Residencial S. A. con lote Nº 13-A; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Milagro Rodríguez Segura y Mario García Badilla. Expediente Nº 07-001201-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 6676.—(71).

A las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento noventa y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 600057, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 1995, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra María Otilia Fonseca Salazar. Expediente Nº 07-003095-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 6684.—(72).

A las once horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 187089, marca Honda, estilo Civic CRX, capacidad 2 personas, año 1988, color celeste, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra José Julián Montenegro Villalobos. Expediente Nº 07-003094-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 6686.—(73).

A las trece horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas; y restricciones inscrita al margen de su inscripción el Registro Público de la Propiedad, asiento cero nueve mil uno, secuencia cero novecientos uno al tomo trescientos diez, con la base de dos millones de colones netos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al sistema de Folio Real matrícula número doscientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, terreno con una casa, ubicación: distrito: cuarto, Bijagua, cantón: décimo tercero Upala, provincia Alajuela, linderos: norte, con Juan Manuel Chávez; sur, con Edelin Villalobos Ramos; este, con Ademar y Arturo Ramírez Chávez, y oeste, con calle pública con un frente de veinte metros con diez centímetros lineales. Medida: cuatrocientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100357-0389-CI (385-4-2007), proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Rodolfo Murillo Alfaro y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 6693.—(74).

A las ocho horas treinta minutos del día seis de febrero de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso y con la base tres millones quinientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real Nº 500156-000, que se describe manera naturaleza terreno para construir situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Linderos: al norte, con servidumbre de repaso; al sur, con Policarpio Umaña Umaña; este con lote B de Óscar Enrique Barboza Chacón, y al oeste, con Enrique Barboza Jiménez. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001436-184-CI de Norman Gerardo Acuña Rodríguez contra Johanna Marcela Sibaja Marchena.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 noviembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 6726.—(75).

A las quince horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de paja al tomo 414, asiento 771, así como servidumbre de acueducto y de paso de A y A al tomo 467, asiento 19151 y con la base de cuatro millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis, Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al sur, José Daniel Meléndez Alfaro; al este, Juana María, Lidia María, Eduardo José Francisco, Rolando, Juan Félix y Porfirio todos Bolaños Chaves, y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros con cincuenta centímetros. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edwin Rojas Villalobos contra Ana Rita Sánchez Araya. Expediente Nº 04-000220-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 6735.—(76).

A las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, remataré: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de dos millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho colones con veintidós céntimos, se ordena el remate del bien dada en garantía, Cinta Husqvama Horizont, accionada por una motosierra modelo trescientos noventa y cuatro X P, de siete punto uno H. Filador para cinta totalmente automático con motor de doce voltios, mas herramientas serie número nueve nueve cinco cero cero cero tres. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100259-389-CI (275-1-2006), proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Pérez Hidalgo y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 6760.—(77).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina imprenta de prensa litográfica marca Millar, modelo T P cuatro uno S, año 1985-86, cinco colores, con formato veintiocho por cuarenta y una pulgadas, mojadores de alcohol, Electro Spray, con sistema perfector infrarojos U V, máquina actualizada serie número uno nueve ocho seis dos, año mil novecientos noventa y ocho, según póliza de desalmacenaje dos cero cuatro dos tres uno, Almacén Fiscal Mesas Sociedad Anónima. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Luis Alfredo Sánchez Estrada contra Javier Bustamante Badilla. Expediente Nº 07-000182-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 6785.—(78).

A las catorce horas del cinco de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de doce millones de colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, folio real matrícula ciento treinta mil cuatrocientos noventa - cero cero cero, la cual es terreno para urbanizar lote 25. Situada en el distrito 08, Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, con alameda Cahuita con 14,13 metros; al sur, con lotes 13 y 14; al este, con lotes 14 y 24, y al oeste, con lote 26. Mide: doscientos veinticuatro metros con seis decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-000795-182-CI (7) de Juan Luis Campos Sánchez contra Rafael Antonio Morera Bejarano.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos D´alolio Jiménez, Juez.—Nº 6790.—(79).

A las catorce horas cincuenta minutos del cinco de febrero del año dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de once millones de colones exactos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 400368-000, situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 bloque A; sur, lote 4 bloque A, y este, calle principal con 6 metros 80 cm., y al oeste, Eliécer Monge Gamboa. Mide: noventa y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es lote 3 bloque A para construir con una casa. Hipotecario de Juan Luis Campos Sánchez contra Tannya Moreno Vargas. Expediente Nº 07-002228-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos D´alolio Jiménez, Juez.—Nº 6791.—(80).

A las ocho horas del dieciocho de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de treinta y nueve mil doscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F24828-000 la cual es terreno local comercial número 2-8 del Condominio Centro Comercial Plaza San Pedro. Situada en el distrito San Pedro, Cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2-7 y ducto mecánico; al sur local 2-9; al este área común muro estructura y ducto mecánico y al oeste área común y pasillo. Mide: setenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Beta del Sur Uno S. A. Exp. 06-024555-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 6822.—(81).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 5622-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle en medio potrero; al sur, calle en medio potrero José Piedra; al este, calle en medio potrero Ramón Álvarez, y al oeste, calle en medio potrero José Piedra. Mide: doce mil ciento seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Asicar S. A. contra Eduardo Fernández Molina y Emilia Gutiérrez González. Expediente Nº 98-000488-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 6501.—(82).

A las once horas del lunes cuatro de febrero de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos sesenta y cinco mil catorce colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 140855, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo Pulsar, año 1983, color azul, de gasolina, sedan de dos puertas, para cinco personas, motor Nº E16270223. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001628-183-CI-5 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Marco Vinicio López López.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 6500.—(83).

A las diez horas del catorce de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base de tres millones setecientos mil colones en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 100883-000, que es terreno para patio con una casa, situado en el distrito quinto, Cariari; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que mide ciento noventa y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Felipe Rojas Argüello; al este, con calle pública con diez metros veinte centímetros de frente, y al oeste, con Franklin Montero Mora. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000290-0930-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yanci Hernández Hernández y Maritza Arias Mora.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 6498.—(84).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones inscritas a las citas: 337-05314-01-0002-001 y con la base de un millón seiscientos veintiún mil ciento sesenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 110365 001 y 002 la cual es terreno para construir lote 48. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 67; al este, lote 47, y al oeste, lote 49. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI contra Carlos Luis Guido Ríos, Rosa Azucena Lobo Montiel. Expediente Nº 07-001183-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 6198.—(85).

A las nueve horas del siete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: terreno de solar, sito en distrito noveno, Alfaro del cantón segundo, San Ramón de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, y sur, con Beatriz Badilla Rojas; al este, con Fernando Moroney Enríquez; y al oeste, con servidumbre con un frente a ella de catorce metros lineales. Dicho inmueble pertenece por la secuencia cero cero uno a Carlos Gerardo Villegas Rodríguez, y por la secuencia cero cero dos a Yenny Ulloa Rojas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta, contra Carlos Gdo. Villegas Rodríguez y otra. Expediente Nº 03-100339-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 6276.—(86).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 309-08111-01-0901-002 y con la base de setecientos noventa y un mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 371.629-000, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito sexto, Río Cuarto, cantón tres, Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos metros con noventa decímetros cuadrados. Linderos: norte, Hernán Peralta Arrieta; sur, calle pública con trece metros y cuatro decímetros lineales; este, Ivannia Peralta Campos, y oeste, Xinia Peralta Campos. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100702-297-CI (3C) que es ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Mauricio Mejía Boza y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 6283.—(87).

A las nueve horas del seis de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) compresor industrial, marca Campbell Hausfeld, color azul, modelo VT seis uno nueve cinco cero cuatro AJ, serie L uno cero/uno ocho/uno cuatro /ocho cero cinco tres nueve, con capacidad para sesenta galones, con motor eléctrico marca Emerson, color negro, modelo T seis tres XWBSS uno cuatro ocho seis. B) Máquina de soldar eléctrica marca Ceboro, modelo cuatro ocho ocho uno ocho, serie número ocho cero cuatro ocho ocho uno ocho, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Rigoberto Vega Arias contra Luis Diego Chaves Matarrita. Expediente Nº 06-003415-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—Nº 6310.—(88).

A las catorce horas del treinta de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL doscientos diez mil doscientos once, marca Isuzu, modelo mil novecientos noventa y dos, motor ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos dos, estilo Short Bed, blanco, combustible gasolina, chasis 4S1CL11L1N4219237, carrocería caja abierta o cam-pu, capacidad tres personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Credimóvil S. A. contra Kenny Espinoza Rodríguez. Expediente Nº 07-000155-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos D´alolio Jiménez, Juez.—Nº 6323.—(89).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones setecientos ochenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré: un buque eslora seis punto noventa y cinco metros, manga dos punto treinta y dos metros, puntal uno punto dieciséis metros, peso bruto, TRB tres punto setenta y cuatro toneladas, peso neto TRN uno punto setenta y nueve toneladas, año dos mil uno, nombre El Pío Pío, capitanía Playas del Coco, motor y serie tres cuatro uno cero cero cero uno uno cinco cinco, marca Yamaha, modelo HM siete tres A, combustible diesel, motor 341000115, matrícula Nº GPC 008547. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001914-0180-CI Exportadora P M T S. A. contra Julio Enrique Barrera Benedict.—Juzgado Primero Civil, San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 6351.—(90).

A las nueve horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de veintitrés mil setecientos diecisiete dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Chevrolet, estilo: Trailblazer, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2003, carrocería: Station Wagon o Familiar, color: beige, chasis: 1GNES16S236138789, combustible: gasolina, placas: 657964. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002015-0181-CI de Banco HSBC de Costa Rica S. A., contra Maty Eugenia Baltodano Espinoza y otra.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de noviembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 6352.—(91).

A las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, con un gravamen prendario y con la base de cuatrocientos sesenta y un mil quinientos colones vehículo inscrito en el Registro Público de la Propiedad, vehículo placas 175102, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedán dos puertas, uso particular, estilo Prelude 2.2I, capacidad 4 personas, año 1993, color gris. Lo anterior se remata por estar así ordenado en juicio ejecutivo prendario de Hernán Hidalgo Chinchilla contra Esteban Mena Cortés. Expediente Nº 07-100070-0250-CI (74-07).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 17 de diciembre del 2007.—MSC. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—Nº 6392.—(92).

A las diez horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A inscrita bajo las citas 293-07345-01-0901-001, y con la base de ciento ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil quinientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir Nº 1. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 8; al sur, Juan Vicente Piedra Gamboa con 23 metros; al este, Juan Vicente Piedra Gamboa con 13 metros, y al oeste calle 6. Mide: doscientos noventa y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Lafise S. A. contra Ermuri S. A., Ernesto Murillo Marchini, Paul Fabricio Murillo Rojas. Expediente Nº 07-000586-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 6404.—(93).

A las nueve horas veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas PB-404, año 1990, marca Pegaso, color amarillo, capacidad cuarenta y tres pasajeros carrocería autobús, motor Nº OM 35596310004035, marca de motor Mercedes Benz, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Arguedas Campos Agathon Vidal, Lutz Arguedas Helmuth. Expediente Nº 98-002590-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 6478.—(94).

A las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre y obligación al tomo 301, asiento 19518 y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula treinta y dos mil doscientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 28; al este, resto destinado a calle con 18 metros y al oeste, zona adyacente a la playa del mar. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gabriel Segura Solano contra María del Rocío Ortega Elizondo. Expediente: 07-000338-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 6348.—(96).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando decreto de embargo a la orden del Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, inscrito al tomo 0012, asiento 070469 y con la base de setecientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 115.342, marca Yamaha, estilo: YB-125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: sencilla, año: 2003, color: azul, motor: 5PY001485. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Asociación Solidarista de Empleados de Lantech S. A. contra Maykel Durán Gómez. Expediente Nº 05-000543-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 6835.—(97).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de quinientos veintinueve mil doscientos sesenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real número dos dos cinco ocho tres nueve - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con Reinaldo Araya Herrera; al sur, con avenida tercera con 8 m 36 cm; al este, con Reinaldo Araya Herrera, y al oeste, con Reinaldo Araya Herrera. Mide: doscientos ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002029-184 C.I (5) de Asociación Solidarista de Empleados de Compañía Numar contra Marino Antonio Aguilar González.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 6854.—(98).

A las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos treinta mil doscientos treinta y tres, marca Peugeot, estilo Berlina 206 XT, capacidad 5 personas, año dos mil cuatro, color negro, chasis Nº VF32AKFWU3W060874. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Interfín S. A. contra Yadira Ocampo Cordero. Expediente Nº 07-001265-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 6862.—(99).

A las once horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción contra boleta 05206832, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 462266, marca Toyota, automóvil, sedán de dos puertas, tracción sencilla, chasis JT2EL55D1S0093807, techo duro, estilo Tercel, capacidad 5 personas, año 1995 y color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Inversiones Los Coyotes del Prado Dorado S.R.L. contra Floria María Campos Salazar. Expediente Nº 06-001780-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 6895.—(100).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y dos colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas C-ciento cuarenta y cuatro mil doscientos veinticinco, marca Kenworth estilo T ochocientos, modelo 1995, carrocería cabezal, categoría tracto camión carga pesada, motor número ilegible, color azul, combustible diesel, capacidad dos personas, chasis, serie o vin Nº 1 XKDDB9X2SJ664741. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100589-0295-CI de Luis Fernando Soto Chaves contra Inversiones y Transportes Araya y Rojas DJAP S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 6925.—(101).

A las catorce horas del diez de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dieciséis millones dieciocho mil setenta y dos colones en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, matrícula Nº 322382-000, situado en la provincia de Alajuela, distrito segundo Mastate, que es para construir, plano A 0271429-1995, con una cabida de dos mil ochocientos sesenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados; linda al norte, con carretera nacional con frente a ella de 109,97 cm.; al sur, con: Instituto Agropecuario de Orotina; al este, con Rosalvinos S. A., y al oeste, con Floria Rosa Solano Sánchez e Instituto de Desarrollo Agrario. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Flora Rosa Solano Sánchez y otro, expediente Nº 01100170-432 CI 3.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 6946.—(102).

A las trece horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos veintiocho mil doscientos sesenta colones (monto con la rebaja del veinticinco por ciento por ser el segundo remate) en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, matrícula Nº 079079-000, situado en la ciudad de Puntarenas, distrito octavo Barranca, que es para construir con una casa, plano P-0612079-1985, con una cabida de doscientos cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados, linda al norte, con Norberta Castillo Castillo; sur, con Maritza Ovares Sáenz; al este, con calle pública con 10,30 metros de frente, y al oeste, muro de contención. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Maribel del Socorro Juárez Hernández y otros, expediente Nº 06101127-432CI-3.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 6947.—(103).

A las nueve horas del trece de febrero del dos mil ocho, soportando hipoteca de primer grado, por la suma de dos millones de colones, a favor del Instituto Nacional de Seguros, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la suma de un millón quinientos treinta mil trescientos doce colones con noventa céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cincuenta y ocho mil quinientos tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sita en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, y este, con Inversiones Losaco S. A., y oeste, con Asociación Empleados del INS. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-100577-642-CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Steven Francisco Pinel Villalobos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 6948.—(104).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de doce millones cincuenta y cinco mil cincuenta y un colones; se ordena el remate de la finca dada en garantía, inscrita al Folio Real del Partido de San José, matrícula ciento veintiséis mil ciento cuarenta y siete cero cero cero, naturaleza: terreno cultivado de café con una casa, situado en el distrito Dos, Tarbaca, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Linda: norte, Feliberto Segura Navarro; sur, Claudio Segura Segura; este, calle pública con cincuenta metros con cuarenta y un centímetros lineales, y este, Claudio Segura Segura. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Ejecutivo Simple 06-100087-0217-CI de Pilarcita Delgado Padilla contra Zaida María Ordóñez Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez a. í.—Nº 6954.—(105).

A las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor, remataré los siguientes bienes: con la base de cien mil colones la motocicleta placa cero quince mil ochocientos cincuenta y siete, marca Yamaha, color azul, año mil novecientos setenta y cinco y con la base de setecientos veinte mil colones el vehículo, marca Subarú, tipo automóvil, placa cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta y dos, color rojo, año mil novecientos noventa, modelo GL; y motocicleta placa cero quince mil ochocientos cincuenta y siete, marca Yamaha, color azul, año mil novecientos setenta y cinco. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo actor Corp. Comercial David S. A. contra Óscar Viales Cascante y otro, expediente Nº 04-100252-417-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 6957.—(106).

A las nueve horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil setecientos cuarenta y nueve guión cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cartago occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elizabeth Sancho Piedra y carretera nacional; al sur, Urbanizadora Edgelcar S. A. y Mario Montoya Fuentes; al este, Urbanizadora Edgelcar S. A., y al oeste, carretera nacional. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrícola Santa Lucía de La Lima Limitada contra Compañía Agrícola y Pecuaria Río Molino S. A. Expediente Nº 07-000330-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 6959.—(107).

A las ocho horas del veintitrés de enero de dos mil ocho, en la puerta principal de este Despacho, soportando embargo inscrito al tomo: 0012, asiento: 112562, con la base de seiscientos cincuenta mil colones, sáquese a remate el vehículo placa número 457305, categoría: automóvil, carrocería: sedán cuatro puertas, tracción: sencilla, chasis: KMHJF21JPRU619254, estilo: Elantra, capacidad: cinco personas, año: mil novecientos noventa y cuatro, color: vino, combustible: gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario, número 97-100418-424-CI-3-(418-97-3) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Jiménez Caballero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 6964.—(108).

A las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Dacia, modelo 2003, estilo 1305, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos cincuenta y siete centímetros cúbicos, chasis número UU1D1611923044085, motor 106100028440, color blanco, capacidad dos pasajeros, placas número CL 191722. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000781-0180-CI-2 de quiebra de Banco Elca S. A. contra Jirsa Román Prague.—Juzgado Primero Civil, San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 6984.—(109).

A las diez horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y limitaciones y sin más gravámenes, con la base de nueve millones ciento veinticinco mil trescientos noventa colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 039157-000, que es lote 20 terreno de solar con una casa, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: doscientos veintiséis metros con setenta y seis decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de doce metros con sesenta y dos centímetros lineales; al sur, con Sucesores de Haydee Peraza Garro; al este, con calle pública con un frente de dieciocho metros lineales, y al oeste, con lote veintiuno de Juan Alvarado Rodríguez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000287-0930-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Josefina Rivera Hernández.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 6988.—(110).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes, con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 87427-000, que es lote veintiséis A terreno de solar con una casa, situado en el distrito tercero, La Rita; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: ciento noventa y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados, y linda al norte, y oeste, con Bananera El Colono S. A.; al sur, con calle pública con diez metros noventa y cuatro centímetros; al este, con lote veintiséis B. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000322-0930-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Matarrita Sánchez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 6989.—(111).

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de tres millones cien mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 91094-001 y 002, que es terreno con una casa en el construida, que cuenta con corredor, sala, comedor, cocina, un baño completo y dos dormitorios, cuarto de pilas y tendido, fachada de bloques de concreto, repelladas y afinadas, ventanas normales con celosía al centro, corredor, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: ciento ochenta metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de nueve metros; al sur; este, y oeste, con William Gerardo Miranda Jiménez; y soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 44341-000, que es terreno para construir, lote trece con un taller en el construido mismo que cuenta con taller, bodega y servicio sanitario a tanque séptico, paredes mixtas en concreto y Fibrolit, con portón de reglas de madera al frente, piso de concreto, sin cielo raso, situado en el distrito quinto, Cariari; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y seis metros con dos decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública; al sur, con lote 10 K; al este, con lote 14 K, y al oeste, con lote 12 K. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000254-0930-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Mauricio Cordero Sánchez y Marjorie Hidalgo Arias.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 6991.—(112).

A las diez horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil seiscientos noventa y dos colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil ochenta y tres guión cero cero cero la cual es terreno lote 567 terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, bulevar del río Torres; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento once metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Palma Palma. Expediente Nº 07-002066-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 7029.—(113).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Silveria Rodríguez Zúñiga, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 03-000542-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 6596.—(114).

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Sindicato Nacional de Educadores Ambulantes Costarricense (SINVAC), cédula jurídica 3-101-106000, a una asamblea de accionistas que se efectuará a las nueve horas del trece de febrero del año dos mil ocho, en este despacho. La asamblea tiene por objeto elegir un representante de la sociedad. Se hace la advertencia según los términos indicados en el artículo 266 del Código Procesal Civil que la junta se verificará con cualquiera que sea el número de los socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no ser mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento. Expediente Nº 2006-001653-183-CI-1. Proceso: ejecutivo hipotecario 06-001653-183-CI contra Sindicato Nacional de Vendedores Ambulantes Costarricenses (SINVAC).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 6614.—(115).

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Erman Miranda Vindas, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de Cabeceras de Quebrada Grande de Tilarán, cédula de identidad número cinco-ciento veinticuatro-quinientos diecinueve, a una junta que se verificará en este Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 05-100435-389-CI (454-4-2005) sucesión de Erman Miranda Vindas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 6762.—(117).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Asdrúbal Rodríguez Alfaro y María Castillo Mora, quienes fueron mayores, casados entre sí, vecinos de Cóbano de Puntarenas, ama de casa la segunda, cédulas de identidad número 2-107-266 y 2-137-527, a una junta que se verificará a las trece horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio Nº 05-100648-642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 6416.—(118).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Zumbado González, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 90-000600-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de diciembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 6391.—(119).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edwin Pérez Jiménez, quien fuera mayor, casado, vecino de Mozotal de Guadalupe, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y cinco-mil cuatrocientos noventa y cuatro a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 98-000160-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 6831.—(120).

Se convoca a los socios o miembros de Servicios de Vigilancia Chan S. A., a una junta que se verificará en este Despacho, a las diecisiete horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta el juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de CCSS, contra: Servicios de Vigilancia Chan S. A. Expediente Nº 99-000937-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 6874.—(121).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de William Enrique Montoya Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 06-000123-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—1 vez.—Nº 6858.—(122).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Victoria Nigro Borbón, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, cédula uno-cero noventa y dos-quinientos treinta y ocho, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del miércoles treinta de enero del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente. Nº 97-001681-183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 6999.—(123).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana María Solís Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000882-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(547).