BOLETÍN JUDICIAL Nº 13

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06 del 29 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles y laborales del año 1997 a 2006 del Juzgado Civil y Trabajo de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   C 49 A 97

                 Expedientes: 29

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto Civil: Ejecutivo prendario.

Remesa:   C 40 A 98

                 Expedientes: 29

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Civil: Ejecutivo prendario.

Remesa:   C 30 A 99

                 Expedientes: 18

                 Paquetes: 1

                 Año: 1999

                 Asunto: Civil: Ejecutivo prendario.

Remesa:   C 15 A 00

                 Expedientes: 15

                 Paquetes: 1

                 Año: 2000

                 Asunto: Civil: Ejecutivo prendario.

Remesa:   C 17 A 01

                 Expedientes: 20

                 Paquetes: 1

                 Año: 2001

                 Asunto: Civil: Ejecutivo prendario.

Remesa:   C 1 A 02

                 Expedientes: 8

                 Paquetes: 1

                 Año: 2002

                 Asunto: Civil: Ejecutivo prendario.

Remesa:   C 50 A 97

                 Expedientes: 9

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Civil: Ejecutivo hipotecario.

Remesa:   C 53 A 97

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Civil: Diligencias de cambio de nombre.

Remesa:   C 41 A 98

                 Expedientes: 4

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Civil: Diligencias de cambio de nombre.

Remesa:   C 31 A 99

                 Expedientes: 3

                 Paquetes: 1

                 Año: 1999

                 Asunto: Civil: Diligencias de cambio de nombre.

Remesa:   C 18 A 01

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 2001

                 Asunto: Civil: Diligencias de cambio de nombre.

Remesa:   C 2 C 02

                 Expedientes: 9

                 Paquetes: 1

                 Año: 2002

                 Asunto: Civil varios: 8 Diligencias de cambio de nombre y 1 embargo preventivo.

Remesa:   C 1 A 03

                 Expedientes: 3

                 Paquetes: 1

                 Año: 2003

                 Asunto: Civil: Diligencias de cambio de nombre.

Remesa:   C 1 A 05

                 Expedientes: 1

                 Paquetes: 1

                 Año: 2005

                 Asunto: Civil: Diligencias de cambio de nombre.

Remesa:   C 1 A 06

                 Expedientes: 1

                 Paquetes: 1

                 Año: 2006

                 Asunto: Civil: Diligencias de cambio de nombre.

Remesa:   L 14 A 97

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Laboral varios: 2 Diligencias de cobro de prestaciones laborales, 1 conmutación de renta y 1 disolución de cooperativa de consumo.

Remesa:   L 10 A 98

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Laboral varios: 7 Diligencias de cobro de prestaciones laborales y 1 disolución de la cooperativa de consumo.

Remesa:   L 4 A 99

                 Expedientes: 5

                 Paquetes: 1

                 Año: 1999

                 Asunto: Laboral varios: 2 Diligencias de cobro de prestaciones laborales, 2 conmutación de renta y 1 disolución de cooperativa de consumo.

Remesa:   L 5 A 00

                 Expedientes: 8

                 Paquetes: 1

                 Año: 2000

                 Asunto: Laboral varios: 2 Diligencias de cobro de prestaciones laborales y 6 conmutación de renta.

Remesa:   L 4 A 01

                 Expedientes: 9

                 Paquetes: 1

                 Año: 2001

                 Asunto: Laboral varios: 3 Diligencias de cobro de prestaciones laborales y 6 conmutación de renta.

Remesa:   L 2 A 02

                 Expedientes: 13

                 Paquetes: 1

                 Año: 2002

                 Asunto: Laboral varios: 5 Diligencias de cobro de prestaciones laborales y 8 conmutación de renta.

Remesa:   L 2 A 03

                 Expedientes: 8

                 Paquetes: 1

                 Año: 2003

                 Asunto: Laboral varios: 6 Diligencias de cobro de prestaciones laborales y 2 conmutación de renta.

Remesa:   L 2 A 05

                 Expedientes: 13

                 Paquetes: 1

                 Año: 2004

                 Asunto: Laboral varios: 9 Diligencias de cobro de prestaciones laborales y 4 conmutación de renta.

Remesa:   L 2 A 05

                 Expedientes: 4

                 Paquetes: 1

                 Año: 2005

                 Asunto: Laboral varios: 2 Diligencias de cobro de prestaciones laborales y 2 conmutación de renta.

Remesa:   L 1 A 06

                 Expedientes: 3

                 Paquetes: 1

                 Año: 2006

                 Asunto Laboral: Conmutación de renta.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(1323)                                                                                                                                                                                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base del año 1977 a 1993 del Juzgado Civil y Trabajo de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   19900

                 Paquetes: 1

                 Año: 1977

                 Asunto: Documentos base total 22: 3 pagaré. 1 cheque, 1 confesional, 9 planos, 2 testimonios de escritura y 6 facturas.

Remesa:   19901

                 Paquetes: 1

                 Año: 1978

                 Asunto: Documentos base total 47: 30 facturas, 5 testimonio de escritura, 3 pagarés, 1 carta venta, 3 planos y 5 certificado de prenda.

Remesa:   19902

                 Paquetes: 1

                 Año: 1979

                 Asunto: Documentos base total 174: 67 pagarés, 10 planos, 8 prendas, 10 planos, 4 cheques, 55 facturas, 10 testimonio de escritura, 2 contrato de arrendamiento y 8 confesional.

Remesa:   19903

                 Paquetes: 1

                 Año: 1980

                 Asunto: Documentos base total 273: 19 certificado de prenda, 55 testimonio de escritura, 7 confesional, 2 contrato de arrendamiento, 62 pagarés, 17 cheques, 88 planos, 22 facturas y 1 letra de cambio.

Remesa:   19904

                 Paquetes: 1

                 Año: 1981

                 Asunto: Documentos base total 116: 12 testimonio de escritura, 6 certificado de prenda, 34 pagarés, 2 confesional, 3 cheques, 1 letra de cambio, 33 planos y 25 facturas.

Remesa:   19905

                 Paquetes: 1

                 Año: 1982

                 Asunto: Documentos base total 99: 8 testimonio de escritura, 4 certificado de prenda, 20 pagares, 22 facturas, 13 cheques, 14 confesionales 18 planos.

Remesa:   19906

                 Paquetes: 1

                 Año: 1983

                 Asunto: Documentos base total 86: 10 planos, 6 testimonio de escritura, 21 pagarés, 12 confesionales, 5 certificado de prenda, 7 cheques y 25 facturas.

Remesa:   19907

                 Paquetes: 1

                 Año: 1984

                 Asunto: Documentos base total 155: 30 pagarés, 16 certificado de prenda, 11 testimonio de escritura, 2 carta venta, 3 planos, 39 facturas, 30 cheques y 24 confesionales.

Remesa:   19908

                 Paquetes: 1

                 Año: 1985

                 Asunto: Documentos base total 174: 9 confesionales, 9 planos, 20 certificado de prenda, 13 testimonio de escritura, 30 cheques, 69 pagarés y 24 facturas.

Remesa:   19909

                 Paquetes: 1

                 Año: 1986

                 Asunto: Documentos base total 156: 57 pagarés, 25 certificados de prenda, 22 testimonio de escritura, 11 cheques, 1 letra de cambio, 8 planos, 18 facturas y 14 confesionales.

Remesa:   19910

                 Paquetes: 1

                 Año: 1987

                 Asunto: Documentos base total 106: 23 pagarés, 24 certificado de prenda, 14 testimonio de escritura, 1 contrato de arrendamiento, 14 planos, 17 facturas, 12 confesionales y 1 carta venta

Remesa:   19911

                 Paquetes: 1

                 Año: 1988

                 Asunto: Documentos base total 71: 31 certificados de prenda, 12 testimonio de escritura, 1 contrato de arrendamiento, 22 pagarés y 5 planos.

Remesa:   19912

                 Paquetes: 1

                 Año: 1989

                 Asunto: Documentos base total 142: 23 certificados de prenda, 13 confesional, 6 planos, 1 carta venta, 12 testimonios de escritura, 27 cheques, 43 pagarés y 17 facturas.

Remesa:   A 7 A 90

                 Paquetes: 1

                 Año: 1990

                 Asunto: Documentos base total 121: 15 confesionales, 1 contrato de arrendamiento, 25 pagarés, 14 testimonio de escritura, 20 certificados de prenda, 2 letra de cambio, 17 facturas, 24 cheques y 3 planos.

Remesa:   A 6 A 91

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Documentos base total 112: 35 facturas, 19 pagarés, 12 confesionales, 1 contrato de arrendamiento, 27 certificación de prenda, 1 plano, 3 cheques y 14 testimonio de escritura.

Remesa:   A 6 A 92

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Documentos base total 188: 15 confesionales, 4 testimonio de escritura, 3 traducciones oficiales, 2 contrato de arrendamiento, 1 plano, 1 traducción consular, 79 facturas, 17 pagares, 8 letras de cambio, 27 cheques y 31 certificados de prenda.

Remesa:   A 6 A 93

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Documentos base total 77: 16 certificado de prenda, 31 pagaré, 6 testimonio de escritura, 9 cheques, 4 letras de cambio y 11 facturas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(1324)                                                                                                                                                                                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las aprobaciones: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del período 1998 al 2002 del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada en ese Juzgado.

Expedientes de faltas y contravenciones:

Remesa:   G 38 S 98

                 Expedientes: 125

                 Paquetes: 01

                 Año: 1998

                 Asunto: Faltas y contravenciones.

Remesa:   G 35 S 99

                 Expedientes: 16

                 Paquetes: 1

                 Año: 1999

                 Asunto: Faltas y contravenciones.

Remesa:   G 38 S 00

                 Expedientes: 9.967

                 Paquetes: 97

                 Año: 2000

                 Asunto: Faltas y contravenciones.

Remesa:   G 27 S 01

                 Expedientes: 8.347

                 Paquetes: 84

                 Año: 2001

                 Asunto: Faltas y contravenciones.

Remesa:   G 7 S 02

                 Expedientes: 5374

                 Paquetes: 54

                 Año: 2002 (Hasta el 22-10-2002)

                 Asunto: Faltas y contravenciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(1325)                                                                                                                                                                                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1997 al 2005 de la Sub Unidad Administrativa Regional de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en esa Subunidad.

Remesa:   A 4 A 97

                 Libros: 13

                 Año: 1997-2002

                 Asunto: Documentación administrativa: Consecutivos de oficios. Oficios confeccionados para diferentes despachos: 1 de 1997, 2 de 1998, 2 de 1999, 2 de 2000, 3 de 2001 y 3 de 2002.

Remesa:   A 5 A 97

                 Libros: 9

                 Año: 1997 al 2005

                 Asunto: Documentación administrativa: Registro de asistencia. Registro de firmas de los servidores judiciales: 1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999, 1 de 2000, 1 de 2001, 1 de 2002, 1 de 2003, 1 de 2004 y 1 de 2005.

Remesa:   A 6 A 99

                 Libros: 2

                 Año: 1999 al 2005

                 Asunto: Documentación administrativa: Horas extra. Formularios de horas extra correspondientes a los servidores judiciales: 1 de 1999 a 2001 y 1 de 2002 a 2005.

Remesa:   A 5 A 00

                 Libros: 11

                 Año: 2000 al 2002

                 Asunto: Documentación administrativa: Control de correo certificado. Correo certificado enviado y recibido de diferentes despachos: 3 del 2000, 4 del 2001 y 4 del 2002.

Remesa:   A 6 A 97

                 Libros: 5

                 Año: 1997 al 2002

                 Asunto: Documentación administrativa: Circulares. Dirección Ejecutiva, Departamento Personal, Secretaría de la Corte, Circulares emitidas por esta Sub Unidad: 1 de 1997, 1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001 y 1 del 2002.

Remesa:   A 7 A 97

                 Libros: 13

                 Año: 1997 al 2005

                 Asunto: Documentación administrativa: Control de solicitudes. Entrega de suministros a diferentes despachos: 1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999, 2 del 2000, 2 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003, 2 del 2004 y 2 del 2005.

Remesa:   A 8 A 97

                 Libros: 18

                 Año: 1997 al 2005

                 Asunto: Documentación administrativa: Viáticos pagados. Liquidaciones de gastos de transporte y viaje pagados a los servidores judiciales: 2 de 1997, 2 de 1998, 2 de 1999, 2 de 2000, 2 de 2001, 2 de 2002, 2 de 2003, 2 de 2004 y 2 de 2005.

Remesa:   A 7 A 99

                 Libros: 3

                 Año: 1999 al 2001

                 Asunto: Documentación administrativa: Ordenes de compra. Ordenes recibidas por el Departamento Financiero Contable, cotizaciones, copia de la factura: 1 de 1999 y 1 del 2000 y 1 del 2001.

Remesa:   A 8 A 99

                 Libros: 7

                 Año: 1999 al 2006

                 Asunto: Documentación administrativa: Control de solicitudes. Control de reparaciones de activos de los diferentes despachos judiciales: 1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 de 2002, 1 de 2003, 1 de 2004 y 1 del 2005 al 2006.

Remesa:   A 9 A 97

                 Libros: 82

                 Año: 1997 al 2005

                 Asunto: Documentación administrativa: Control de solicitudes. Control de fotocopias de los despachos judiciales: 4 de 1997, 11 de 1998, 20 de 1999, 13 del 2000, 11 del 2001, 12 del 2002, 3 del 2003, 4 del 2004 y 4 del 2005.

Remesa:   A 10 A 97

                 Libros: 15

                 Año: 1997 al 2003

                 Asunto: Documentación administrativa: Control de solicitudes. Control de novedades confeccionadas por los auxiliares de servicios generales 3: 1 de 1997, 2 de 1998, 3 de 1999, 3 del 2000, 2 del 2001, 2 del 2002 y 2 del 2003.

Remesa:   A 11 A 97

                 Libros:

                 Año: 1997 al 2005

                 Asunto: Documentación administrativa: Control de solicitudes. Boletas de atención del Médico de empresa a los servidores judiciales de San Ramón de 1997 al 2005.

Remesa:   A 9 A 99

                 Libros: 1

                 Año: 1999-2005

                 Asunto: Documentación administrativa: Control de solicitudes. Boletas de atención del médico de empresa a los servidores judiciales de Naranjo de 1999 al 2005.

Remesa:   A 4 A 98

                 Libros: 1

                 Año: 1998 al 2002

                 Asunto: Nombramientos del personal de 1998 al 2002.

Remesa:   A 5 A 98

                 Libros: 23

                 Año: 1998

                 Asunto: Documentación administrativa: Control de giras. Libretas de control de vehículo PJ-749, ya no pertenecen a esta Sub Unidad: 6 de 1998, 6 de 1999, 7 del 2000 y 4 del 2001.

Remesa:   A 6 A 98

                 Libros: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Control de giras. Libretas de control de vehículo PJ-814, ya no pertenecen a esta Sub Unidad.

Remesa:   A 5 A 03

                 Libros: 27

                 Año: 2003-2007

                 Asunto: Control de giras. Libretas de control de vehículo PJ-902, ya no pertenece a esta Sub Unidad: 7 del 2003, 6 del 2004, 6 del 2005, 6 del 2006 y 2 del 2007.

Remesa:   A 12 A 97

                 Libros: 67

                 Año: 1997-2006

                 Asunto: Documentación administrativa: Control de solicitudes. Talonarios de copias de cheques de la cuenta de caja chica: 4 de 1997, 6 de 1998, 5 de 1999, 4 del 2000, 4 del 2001, 7 del 2002, 10 del 2003, 9 del 2004, 8 del 2005 y 10 del 2006.

Remesa:   A 3 A 96

                 Libros: 2

                 Año: 1996 al 1998

                 Asunto: Control de solicitudes. Libreta de depósitos de la cuenta corriente de Caja chica.

Remesa:   A 10 A 99

                 Libros: 1

                 Año: 1999-2004

                 Asunto: Documentación administrativa: Control de solicitudes. Ordenes de trabajo para reparaciones de activos de los diferentes despachos de 1999 al 2004.

Remesa:   A 7 A 98

                 Libros: 1

                 Año: 1998 al 2002

                 Asunto: Control de solicitudes. Mercadería recibida del Departamento de Proveeduría de 1998 al 2002.

Remesa:   A 8 A 98

                 Libros: 4

                 Año: 1998-2005

                 Asunto: Documentación administrativa: Control de solicitudes. Revisión mensual de los vehículos y las motocicletas pertenecientes a la Sub Unidad: 1 de 1998, 1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001 al 2005.

Remesa:   A 13 A 97

                 Libros: 6

                 Año: 1997-2004

                 Asunto: Documentación administrativa: Control de solicitudes. Ingreso de armas al edificio: 1 de 1997, 1 del 2000 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2004.

Remesa:   A 5 A 93

                 Libros: 7

                 Año: 1993 al 2000

                 Asunto: Documentación administrativa: Control de solicitudes. Autorización especial de ingreso: 1 de 1993 a 1994, 1 de 1995, 1 de 1996, 1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999 y 1 del 2000.

Remesa:   A 6 A 00

                 Libros: 1

                 Año: 2000 al 2005

                 Asunto: Documentación administrativa: Correspondencia. Bombeo de combustible: Oficios, cuadros del 2000 al 2005.

Remesa:   A 14 A 97

                 Libros: 2

                 Año: 1997 al 2004

                 Asunto: Documentación administrativa: Correspondencia. Oficios para los Auxiliares Servicios Generales 3: 1 de 1997 al 2000 y 1 del 2001 al 2004.

Remesa:   A 4 A 96

                 Libros: 1

                 Año: 1996 al 2002

                 Asunto: Expedientes de vehículos. Oficios relacionados con la motocicleta PJ-671, ya no pertenece a esta Sub Unidad de 1996 al 2002.

Remesa:   A 9 A 98

                 Libros: 1

                 Año: 1998 al 2001

                 Asunto: Expedientes de vehículos. Oficios relacionados con el vehículo PJ-749, ya no pertenece a esta Sub Unidad de 1998 al 2001.

Remesa:   A 10 A 98

                 Libros: 1

                 Año: 1998 al 2003

                 Asunto: Expedientes de vehículos. Oficios relacionados con el vehículo PJ-814, ya no pertenece a esta Sub Unidad de 1998 al 2003.

Remesa:   A 5 A 01

                 Libros: 1

                 Año: 2001 al 2007

                 Asunto: Expedientes de vehículos. Oficios relacionados con el vehículo PJ-902, ya no pertenece a esta Sub Unidad del 2001 al 2007.

Remesa:   A 11 A 99

                 Libros: 1

                 Año: 1999

                 Asunto: Correspondencia. Médico de empresa, oficios, copias de facturas de gobierno.

Remesa:   A 15 A 97

                 Libros: 1

                 Año: 1997 al 1998

                 Asunto: Correspondencia. Oficios de alquiler de equipo de 1997 a 1998.

Remesa:   A 11 A 98

                 Libros: 1

                 Año: 1998 al 2005

                 Asunto: Correspondencia. Apertura judicial de 1998 al 2005.

Remesa:   A 7 A 00

                 Libros: 1

                 Año: 2000 al 2003.

                 Asunto: Correspondencia. Buzón de sugerencia del Juzgado Contravencional de Valverde Vega. Este Juzgado no es atendido por esta Sub Unidad del 2000 al 2003.

Remesa:   A 16 A 97

                 Libros: 4

                 Año: 1997 al 2003.

                 Asunto: Documentación administrativa: Correspondencia. Buzón de sugerencia: 1 del Juzgado Contravencional de Naranjo de 1998 al 2001, 1 del juzgado contravencional de Alfaro Ruiz de 1999 al 2005, 1 del Juzgado Contravencional de Palmares de 1997 al 2003, 1 de los Tribunales de San Ramón del 2000 al 2002.

Remesa:   A 12 A 98

                 Libros: 1

                 Año: 1998 al 1999

                 Asunto: Correspondencia. Contrato Limpieza del Juzgado Contravencional de Palmares. En este Juzgado ya no existe dicho contrato de 1998 a 1999.

Remesa:   A 17 A 97

                 Libros: 19

                 Año: 1997 al 2002

                 Asunto: Documentación administrativa: Reintegros de dinero. Copias de facturas: 1 de 1997, 2 de 1998, 4 de 1999, 5 del 2000, 5 del 2001 y 2 del 2002.

Remesa:   A 13 A 98

                 Libros: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Documentación administrativa: Comprobantes de pago. Recibos: 1 de 1998, 1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 de 2002, 1 de 2003 y 1 del 2004.

Remesa:   A 18 A 97

                 Libros: 25

                 Año: 1997 al 2005

                 Asunto: Documentación administrativa: Correspondencia. Oficios enviados: 1 del Juzgado de Naranjo de 1998 al 2001, 1 del Juzgado de Tránsito de San Ramón de1998 al 2001, 1 del Juzgado de Mayor Cuantía de San Ramón de 1997 al 2001, 1 del Juzgado de Valverde Vega. No es atendido por esta Sub Unidad de 1997, 1 del Juzgado de Valverde Vega del 2001 al 2004, 2 del Juzgado de Palmares de 1998 al 2003, 2 del Organismo de Investigación Judicial de San Ramón de 1997 al 2001, 3 de la Fiscalía de San Ramón de 1998 al 2001, 1 del Departamento de Personal de 1998 al 2000, 1 del Juzgado de Peñas Blancas. Este Juzgado no existe de 1998 al 2000, 2 de facturas de gobierno por el pago de electricidad de 1999 al 2005, 1 de la Dirección Ejecutiva de 1998 al 2000, 2 de expedientes enviados por el Juzgado de la Mora Judicial de San Ramón del 2002 al 2004, 1 del Comité de Acción Inmediata del 2004, 1 de diferentes despachos con relación a la Apertura de Año Judicial a celebrarse en los Tribunales de San Ramón de 1998 al 2005 y 4 oficios de expedientes enviados y recibidos por diferentes despachos del 2000 al 2005.

Remesa:   A 6 A 90

                 Libros: 32

                 Año: 1990 al 2005

                 Asunto: Documentación administrativa: Control de solicitudes. Centro de Acopio de San Ramón: 2 de Solicitudes de expedientes de los diferentes despachos de Alajuela del 2000 y 30 de Formularios 57 (solicitud de expedientes) canceladas de diferentes despachos de 1990 al 2005.

Remesa:   A 14 A 98

                 Libros: 1

                 Año: 1998 al 2000

                 Asunto: Libro de conocimientos. Centro de Acopio de San Ramón. Control de expedientes entregados a los diferentes despachos de 1998 al 2000.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(1326)                                                                                                                                                                                                                 Director Ejecutivo

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

segunda PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-001611-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Chiara Ortiz Apuy, se dispuso: Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado.—Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 247-07. Notaria: Ortiz Apuy Chiara. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas, cinco minutos del diecinueve de julio del mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diecinueve de julio de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Ortiz Apuy Chiara al mes de junio del año dos mil siete, debe veinticinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Ortiz Apuy Chiara, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Ortiz Apuy Chiara, portadora de la cédula 1-899-565, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Ortiz Apuy Chiara, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Ortiz Apuy Chiara en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Cede Central Ice, Sabana Norte, 9 piso, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Jose. De no ubicarse ahí y siendo también localizable en Santa Ana, Pozos, de iglesia 400 norte 100 este y 50 sur, se comisiona a la Policia de Proximidad de Santa Ana. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-001611-624-NO proceso de inhabilitacion por morosidad al Fondo de Garantia Notarial. Notaria: Chiara Ortiz Apuy Direccion Nacional de Notariado. San José, a las diez horas, cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Chiara Ortiz Apuy, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 y 10; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Chiara Ortiz Apuy, la resolución de las trece horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—(1351).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Avisos

De conformidad con el artículo siete de la Ley número 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Gestión de Despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada: María Méndez MC Lean, cédula de identidad número 1-524-463, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que usted supuestamente en su cargo como docente en el Colegio Técnico Profesional de Granadilla no se presentó a laborar los días 01, 06, 07, 08, 13, 14,15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 de febrero; 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 27, 28, 29 de marzo; y 10, 11, 12, 17, 18, 19 y 24 de abril, todos del curso lectivo 2007, sin dar aviso a su superior inmediato ni presentar justificación alguna posterior, violentando con su supuesto actuar las disposiciones del: artículo 43 y siguientes del Estatuto de Servicio y 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de seis copias y un legajo de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico o fax donde atender notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el órgano instructor, sea esta Asesoría Jurídica, y el segundo, por el Tribunal de Servicio Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el ordenamiento jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de procedimiento se espera.—Lic. Oralia Torres Leytón, Instructora de Expediente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20810).—C-33020.—(2166).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón quinientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos setenta mil trescientos setenta y cinco, marca Suzuki, carrocería Coupe, capacidad dos personas, año mil novecientos noventa y siete, color rojo, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001685-184-CI, de Financiera Desyfin S. A. contra Karla Marcela Madrigal Valenciano y Róger Andrés Madrigal Valenciano.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 7780.—(1992).

A las nueve horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando embargo practicado de citas 534-17249-01-0001-001 y con la base de once mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos quince-cero cero cero la cual es terreno para construir 1 casa lote 15. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nacario Chavarría Solís; al sur, lote 14; al este, Dosher S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ronald Flores Mora contra Octavio Mendieta Bravo. Expediente: Nº 07-001134-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 7786.—(1993).

A las catorce horas del siete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 116280-000, que es terreno de solar con un local comercial, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: doscientos setenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y linda al norte, con Israel Sánchez Ramírez y Alejandra Murillo Artavia; al sur, con Noemy Lidieth Vega Navarro, al este, con Hilda María Navarro Arias y quebrada, y al oeste, con calle pública con un frente de seis metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000286-0930-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Josefa Rivera Hernández.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 7789.—(1994).

A las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho y sin sujeción a base sáquese a remate la finca: inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de Folio Real Nº 331723-001 de la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Coyolar que tiene las siguientes características; terreno para construir con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, con calle pública; este, con lote Nº 58, y oeste, con lote 3 60 según plano catastrado Nº 393278-97 la cual mide setecientos ochenta y dos metros con cuarenta y un decímetro cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del juicio ejecutivo simple 99-100024-443-CI promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Donald E. Irias Molina.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—Nº 7837.—(1995).

A las catorce horas diez minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de doscientos veinte mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de folio real dieciocho mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, naturaleza terreno de cultivo de caña de azúcar. Sita en el distrito segundo San Antonio, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Arturo Castro Flores y Álvaro Montero Padilla; al este, con Álvaro Montero Padilla, y al oeste, con calle pública. Mide: tres mil novecientos dieciséis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario Nº 07-002163-182-CI (1) de Juanca Barveña S. A. contra Corporación Marinhe S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—Nº 7855.—(1996).

A las diez horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando causa penal Nº 04-002609-0369-PE, seguida contra Ana Cecilia Rojas Álvarez y otros, por Falsificación de Documento y uso de falso documento en perjuicio de Gerardo Vega Hernández y otros; y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ciento setenta y tres-cero cero cero la cual es lote 1 Bloque B, terreno para construir. Situada en el distrito segundo (Mercedes), cantón primero (Heredia), de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de once metros noventa y tres centímetros; al sur, con lote 2, bloque B, de Gerardo Vega Hernández; al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros ochenta y dos centímetros, y al oeste, con lote 15, bloque B. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Industrial La Poderosa S. A. contra Diseños Habitacionales del Norte S. A. Expediente Nº 03-000977-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 7856.—(1997).

A las nueve horas del uno de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, con el gravamen que se dirá, en el mejor postor y con la base de doscientos cuatro mil seiscientos setenta y un colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintidós mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero uno, que es terreno para construir lote 2 H, sito en el distrito primero, Cañas, cantón sexto de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, con calle seis; sur; este, y al oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), mide ciento cincuenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados y está registrada a nombre de Randall Chaverri Porras, cédula Nº 5-258-635, vecino de Cañas. Soporta limitaciones, por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda, por otorgado subsidio como bono familiar, cuyo beneficiario del patrimonio familiar lo es la señora Ingrid Gabriela Pérez Hernández. Se remata por ordenarse así en ejecutivo Nº 05-100142-402-CI de Municipalidad de Cañas contra Randall Chaverri Porras.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 3 de diciembre del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 7901.—(1998).

A las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Sánchez; al sur, calle pública; al este, Víctor Núñez, y al oeste, Ridley Arrieta Chavarría. Mide: doscientos treinta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Elvin Torres Obando, Haydee del Carmen Díaz Viales y Ronald Torres Obando. Expediente Nº 02-000693-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 7923.—(1999).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo 328, asiento 04849 y al tomo 346, asiento 12418 y con la base doce millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos cuarenta y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real número 084083 000, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa de dos pisos en buen estado. Mide: doscientos treinta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con calle pública con frente a ella de 10 metros; al sur, con Cyril Steele Mc Farlane; al este, con Calvin Campbellmiller, y al oeste, con Ana Isabel Burnett Burnett. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000766-183-CI de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Julieta Pecou Daley 7-055-447 y Violet Daley French.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(2050).

A las dieciocho horas y veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soporta servidumbre trasladada y con la base de dieciséis mil seiscientos cuarenta y nueve unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 349841-001. Que es terreno: bloque K-18, terreno para construir. Sitio: distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 19; sur, lote 17; este, calle pública, y oeste, lotes 20-21. Mide: ciento cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-027028-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Milagro Auxiliadora Rodríguez Tapia.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—(2138).

A las nueve horas del día primero de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de un millón ochocientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cinco colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número veintiún mil novecientos setenta y dos-cero uno tres, que se describe así: terreno de pastos y montes. Situado en el distrito cuarto San Roque de Grecia, del cantón tres de Alajuela. Mide: seiscientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, Francisco Arias, río y otros; sur, Ambrosio Arias y otros; este, Manuel Alpízar y calle, y al oeste, sucesión de Ambrosio Arias y otros. Plano catastrado no se indica. La finca descrita es propiedad de la demandada Lisbeth María Acuña González. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de Ejecutivo Simple Nº 03-100083-0309-CI, de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lisbeth Acuña González y otros.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia, 29 de octubre del 2007.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(2140).

A las once horas, treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 1 514829 000, que se describe así: naturaleza terreno de café y agricultura con una casa. Mide: trescientos veintidós metros con noventa y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José, linderos al norte con: Emilio Gutiérrez Vargas; al sur, con: William Miranda Quirós; al este, con calle pública con 11.15 metros de frente, y al oeste, con Gaspar Ortuño Sobrado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002089-183-CI, de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra William Francisco Valverde Morales.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(2481).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas del cinco de febrero del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 331, asiento 12040 y obligaciones inscrita al tomo 331, asiento 12040 y con la base de ciento dieciocho mil doscientos setenta dólares con cincuenta y siete centavos de dólar, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 185022 000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia 01 de San José, linda al norte con calle pública, al sur con Irene Mejía y Alicia Calvo, al este con Jeannette Araica y al oeste con Zulema Arias. Mide cuatrocientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. 07-001895-185-CI ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Guerrero Flores.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(2173).

A las nueve horas del veinte de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 567, asiento 19386, y con la base de cuatro millones noventa y seis mil ciento veintisiete colones, en el mejor postor, remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 402626-000, que es terreno con lote dos terreno de solar. Situada en el cantón tercero, distrito primero, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con lote catorce E; al sur, con calle pública; al este, con Sergio Morales Ramírez, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-001607-0180-CI, de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Roy Asdrúbal Cruz Sandoval.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 7939.—(2406).

A las dieciocho horas y veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, colisiones y anotaciones, y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Un automotor marca Toyota, estilo Tercel, capacidad cinco personas, año 1985, carrocería Familiar Station Wagon, color celeste, número de chasis AL213586904, número de motor 3A2264193, placas 201670, y 2) Un automotor marca Buick, estilo Somerset, capacidad cinco personas, año 1986, carrocería sedan dos puertas, color dorado, número de chasis 1G4NJ27U9GM156642, número de motor 4GM156642, placas 210891. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Carmona Sánchez Norma María y Carvajal Jiménez José Luis. Expediente Nº 98-000227-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 8026.—(2407).

A las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo marca Nissan, estilo UD dos mil, año de fabricación dos mil, color blanco, combustibles diesel, tracción sencilla, cilindrada seis mil novecientos veinticinco, número de motor FE seis dos cero nueve siete siete cero D, marca de motor Nissan, chasis JNAMB tres tres H ocho Y G N cinco cinco cero siete dos, capacidad tres personas, placas C-ciento treinta y siete mil setenta y cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Gerardo Vásquez Vásquez. Expediente Nº 07-000561-0296-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 8060.—(2408).

A las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 660 190, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, carrocería sedan 4 puertas, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Ana Leticia Chaves Ramírez contra Juan Francisco Martínez Álvarez. Expediente Nº 07-002915-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 8115.—(2409).

A las nueve horas treinta minutos del día treinta de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cuatrocientos veintiocho mil ciento diecinueve colones con cincuenta céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 408259, marca Isuzu, estilo Rodeo XS, carrocería familiar, motor número ilegible, año 1992, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001315-184-CI de Grupo Canafín S. A., contra Carlos Rodríguez Odio.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(2503).

A las nueve horas quince minutos del treinta de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, según boleta 2006422671, sumaria 07-6654-174-TR a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de siete mil novecientos treinta y un dólares o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al tipo de cambio que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mercedes Benz, modelo 2000, estilo ML230, cilindros 06, combustible gasolina, cubicaje 2295 centímetros cúbicos, chasis número no indica, motor 11197710007949, color plateado, capacidad cinco pasajeros, placas número 360021. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000787-0180-CI Grupo Canafin Sociedad Anónima contra Ubihlla & Compañía S. A., y Josué Ubilla Mejía.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(2504).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea la suma de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Honda, modelo 1987, estilo Civic, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1488 centímetros cúbicos, chasis número JHMEC3344HS011837, motor D15A32108586, color negro, capacidad cinco pasajeros, placas número 169590. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001049-0180-CI-7 de Asesoría Integral de Cobros AIC  S. A., contra Erick Eduardo Cordero Rodríguez.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(2540).

A las nueve horas del veintiocho de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 500-03373-01-0001-001 y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 292494-002, 004, 005, 006, y 007. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Antonio, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; noreste, casa 356 urbanización Salitral segunda etapa; sureste, casas: 426 y 427 Urbanización Salitral segunda etapa, y al suroeste, casa: 354 Urbanización Salitral segunda etapa. Mide: doscientos treinta y ocho metros veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-013873-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Badilla Mora, Gustavo Adolfo Badilla Mena, Lourdes Mena Ureña, María del Mar Rodríguez Barrientos, Walter de Jesús Badilla Mena.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—(2627).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de folio real número 095233, que se describe así: naturaleza lote D-once del conjunto residencial Quiribri, terreno para construir. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero uno Limón, cantón cero uno limón de la provincia de Limón. Linderos al norte con: calle pública con frente de ocho metros, al sur con: Proyectos Tapanlu S. A., al este, con Proyectos Tapanlu S. A., y al oeste, con lote D-diez de Proyectos Tapanlu S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-001786-183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Adrián Cedeño Sánchez y otra.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(3293).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen Altamirano Fallas, a una junta que se verificará en este juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 99-100145-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, Desamparados, 10 de enero del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 8001.—(2405).

Títulos Supletorios

Cloudbridge S. A., cédula jurídica 3-101-322457, representado por Ian Hoskins Giddy, establecen diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de pasto y montaña, ubicado en distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con doscientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1024888-2005. Linda: al norte, calle pública con un frente de ciento cuarenta y un metros con quince centímetros; sur, Edilberto Fonseca Vargas y servidumbre de paso de seis metros de ancho; este, yurro en medio con otro inmueble del promovente; y oeste, Catedral Verde S. A. y Amanzimtoti S. A. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera a la señora María Nidia Blanco Quirós. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 07-160087-0188-AG (Interno 147-07-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 8071.—(2410).

3-102-487381 S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-487381, representada por María Tatiana Chaves Sánchez, establecen diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las finca sin inscribir que se describen así: 1) Terreno de pasto y montaña con quebrada en medio, ubicado en el distrito décimo Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con un millón ciento setenta y ocho mil noventa y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1016844-2005. Linda: al norte, calle pública, Lorena Madriz Mena; sur, Antonio Acuña Sánchez y German Segura Flores; este, Eladio Mora Cruz, Geiner Mora Cruz y German Segura Flores; oeste, Ramiro Mora Vargas y Antonio Acuña Sánchez. 2) Terreno de pasto, ubicado en el distrito décimo Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con treinta y nueve mil setecientos once metros con cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1014984-2005. Linda: al norte, Río Divisón; sur, calle pública; este, Fernando Sáenz Mora; y oeste, Ramiro Mora Vargas. Las fincas las obtuvieron por medio de compraventa que le hicieran a Fernando Sánchez Corrales. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 07-160085-0188-AG (Interno 144-07-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 8072.—(2411).

Amanzimtoti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321814 representado por Ian Hoskins Giddy, establecen diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de repastos y montaña, ubicado en distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-489745-1998. Linda: al norte y sur, calle pública con un frente del punto uno al cinco de ciento sesenta y dos metros con dos centímetros y del punto dieciocho al veintisiete de trescientos cincuenta y tres metros con ochenta y dos centímetros; este, Rafael Fonseca Vargas y Segundo Fernández Elizondo; y oeste, Marcos Ney Romero Ureña. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera al señor Edilberto Fonseca Vargas. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 07-160088-0188-AG (Interno 148-07-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 8073.—(2412).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000005-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Old Shark Invesment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y seis, representada por Federico Chacón Castro, mayor, costarricense, vecino de La Cruz, Guanacaste, cédula cinco-doscientos noventa y ocho-novecientos veintinueve y Eduardo Chaves Arrieta, mayor, soltero, costarricense, vecino de Cuipilapa de Fortuna de Bagaces, cédula cinco-doscientos sesenta y cinco-trescientos dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de…, la cual es terreno de potrero, charral y montaña. Situada en el distrito segundo Fortuna, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Joaquín Solís Alfaro, Rogelio Elizondo Blanco y Carlos González Ruiz; sur y este, Jeyner Ulate Castro; y oeste, calle pública con un frente a ella de tres metros dieciocho centímetros lineales. Mide: veintisiete hectáreas ochocientos cuarenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número cinco-un millón cuarenta y siete mil trescientos treinta y ocho-dos mil seis del diecinueve de enero del dos mil seis, a nombre de Eduardo Catato Chaves Arrieta. El terreno tiene una naciente de agua termal y es atravesado por la Quebrada Herrumbre por la colindancia sur y una quebrada sin nombre por la colindancia este. Manifiesta que estas diligencias no tienen por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, que carece de título inscrito en el Registro Público, no hay condueños y no pesan sobre el inmueble cargas reales. Estima el inmueble y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Lo adquirió por medio de venta que le hiciera Catato Eduardo Chaves Arrieta, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cuipilapa de Fortuna de Bagaces, al frente de la iglesia católica, cédula cinco-doscientos sesenta y cinco-trescientos dos, el nueve de enero del dos mil siete, consignada en escritura pública número doscientos setenta y nueve-tres, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo tercero del protocolo del notario Alexander Lobo Alvarado. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Old Shark Invesment Sociedad Anónima. Exp. Nº 07-000005-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 8117.—(2413).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000135-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Casta María Suazo Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cañas Dulces de Liberia, del Puente El Guayacán, veinticinco metros este, portadora de la cédula de residencia vigente que exhibe número 155802391805, empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de cinco metros con setenta y cuatro centímetros lineales; al sur, con Quebrada Cañas Dulces; al este, calle pública, con una medida de treinta y ocho metros con siete centímetros y oeste, calle pública, con un frente de diez metros con treinta y siete centímetros lineales. Mide: ochocientos dieciséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado número: G-seiscientos noventa y un mil setecientos diez-dos mil uno. Finca número dos: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y al este, con Casta María Suazo Rodríguez; y al oeste, con calle pública con una medida de doce metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano catastrado número G-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno-dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta hace más de diez años que le hiciera a la señora Olga Marta Salazar Morales, quien es mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Cañas Dulces de Liberia, contiguo al Puente El Guayacán, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo, limpio chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Casta María Suazo Rodríguez. Exp. Nº 07-000135-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 8119.—(2414).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000348-0391-AG-2, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José María Bogantes Sibaja, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Guanacaste, Nandayure, Bejuco, camino a Islita, siguiendo a Camaronal, cédula de identidad número cinco-cero noventa y siete-ciento cincuenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito seis, cantón nueve. Colinda: al norte y este, Donatila Muñoz Baltodano; sur y oeste, Víctor Julio Mino Loría. Mide: treinta y tres hectáreas ciento setenta y tres metros con sesenta centímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1562-64. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Donatila Muñoz Baltodano, mediante venta verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapia, cuido del terreno, siembra de árboles, agricultura y los cuidos necesarios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por José María Bogantes Sibaja. Expediente Nº 07-000348-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 8 de enero del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(2476).

Gerardo Cerdas Picado, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número nueve-cero treinta y siete-setecientos cuarenta y dos, y vecino de La Fortuna de Pavones, Golfito; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de potreros, sito en La Fortuna, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Josefa, Ferreto Abarca, Guido Ballarte y Jorge Pérez Herrera; sur, Rigoberto Aguilar Céspedes; este, Patricio Wuson, y oeste: calle pública con un frente a ella de quinientos noventa metros con noventa y un centímetros. Plano catastrado número P-1146771-2007, de fecha siete de marzo del dos mil siete, a nombre de Gerardo Cerdas Picado, con una medida de dieciocho hectáreas nueve mil novecientos ochenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. La finca la adquirió a título originario la que ha ejercido desde hace más de treinta años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 07-000198-419-AG (interno 254-1-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(2636).

Eladio Hernández Fernández, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula número nueve-cero veintiséis-doscientos ochenta y tres y vecino de La Virgen de Pavones, Golfito; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de _potreros y montaña, sito en La Fortuna de Coto, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Sigifredo Valverde León; sur, calle pública con un frente a ella de treinta metros con sesenta y nueve centímetros; este, calle pública con un frente a ella de setecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y tres centímetros, y oeste, Jorge Rojas Salazar e Isidro Rojas Quirós. Plano Catastrado Nº P-134254-93, de fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, a nombre de Elizabeth Brenes Brenes, con una medida de once hectáreas siete mil setecientos veintiocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. La finca la adquirió de Elizabeth Brenes Brenes, mediante compra la que ha ejercido desde hace más de doce años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 07-000185-419-AG (interno 239-1-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(2637).

Citaciones

Mediante escritura ciento nueve, otorgada en Grecia a las 08:45 horas del 27 de abril del año 2007, en el tomo cuarto del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, al folio 45 vuelto, 46 frente, se procedió a dar apertura al proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fue, Rosa Mada Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad número: dos-ciento cuarenta y uno -quinientos treinta y cuatro, según consta en el Registro de Defunciones, el día trece de marzo del año dos mil seis, con vista en el Registro de Defunciones del Registro Civil, citas: 217-464-927 de Alajuela, como único heredero se indicó a Vianey Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número: dos-trescientos seis-setecientos noventa y tres, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela, por el término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de cualquier interesado sobre la apertura de dicho proceso para lo que a bien tenga en manifestar.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 7732.—(1848).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan de Dios Freer Solano, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de Rohrmoser, Pavas, San José, Farmacéutico, con cédula de identidad número 3-155-261. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001276-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 5 de diciembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(2134).

En escritura otorgada por la suscrita notaria, a las siete horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se le solicitó tramitar proceso sucesorio extrajudicial de Abalta González Araya, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula dos-ciento ocho-ochocientos catorce, vecina de el Danto de San Vito Coto Brus, doscientos metros al sureste de la iglesia. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Ubicada en San Vito Coto Brus, Puntarenas, edificio Consumi planta baja.—San Vito, Coto Brus, 8 de enero del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 7934.—(2415).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Enrique Pereira Fernández, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, contador, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, portador de la cédula de identidad 3-184-652. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001975-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 7940.—(2416).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fura José Clemente Álvarez Álvarez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón Centro, portador de la cédula de identidad número dos-cero uno seis nueve-cero cero ocho uno, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Esteban Calvo Rodríguez, calle veinte norte, frente a oficinas Coopeservidores R.L. Se hace constar que el horario de esta notaría es de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde. Expediente Nº 002-2007.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7946.—(2417).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Matías González Flores, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número 9-094-092, y vecino de Santa María de Dota, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este Despacho a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente N° 2007-100096-0243-CI (2) (Consecutivo Nº 97-07).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—1 vez.—Nº 7971.—(2418).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Yanori Abarca Mora c.c. Yinory, Yinori o Yenory, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, cédula de identidad Nº 1-741-977, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 07-100421-0217-CI. Sucesión de Yanori Abarca Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 8000.—(2419).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de William Ira Mac Dougall, quien fuera mayor, casado cuatro veces, pensionado, cédula de residente 6110, vecino de Desamparados de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002421-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 8002.—(2420).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Jiménez Morgan, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Cartago, cédula Nº 01-0587-0680. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-003001-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 8003.—(2421).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Nicolás Ruiz Zúñiga. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000345-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 29 de noviembre del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 8059.—(2422).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Barboza Blanco, casada una vez, del hogar, con cédula uno-doscientos cincuenta y siete-cero treinta, vecina un kilómetro al norte de la soda El Toro, calle tractor, Toro Amarillo, Guápiles de Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean de tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial. Exp. Nº 001-2008. Bufete Pococí, situada en Guápiles de Pococí, cien metros norte del Edificio de MUCAP.—Lic. Marcos Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 8090.—(2423).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante la notaría de la Licenciada Rosannette Naranjo Rojas, sita en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros al sur de la antigua clínica del Seguro Social, se ha abierto el proceso sucesorio testado en sede notarial de quien en vida fuera Ángela María Jiménez Patiño, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cédula seis-cero tres siete-tres tres cero. De acuerdo al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2008-01-6575.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 8141.—(2424).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante la notaría de la licenciada Rosannette Naranjo Rojas, sita en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros al sur de la antigua clínica del Seguro Social, se ha abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera Juan José Alvarado Betancourt, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Santa Rosa de Montes de Oro, Puntarenas, cédula cinco-uno cinco cuatro-tres cuatro ocho. De acuerdo al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2007-02-6575.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 8142.—(2425).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante notaría de la licenciada Irene Arrieta Chacón, sita en Puntarenas, ciento veinticinco metros al este de la terminal del Ferry a Playa Naranjo, Barrio El Carmen, en Muelle Los Compadres, se ha abierto el proceso sucesorio ab-intestato en sede notarial, de quien en vida fue Fernando Marchena Castillo, cédula de identidad seis-ciento treinta-quinientos sesenta y uno, y vecino de La Leona, Paquera de Puntarenas. De acuerdo al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría, dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente 07-0001-6392.—Puntarenas, 17 de octubre del 2007.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 8143.—(2426).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Javier Leonardo Porras Brenes, quien fuera mayor, casado, vecino de Barrio Fátima de Cartago, portador de la cédula de identidad número 3-183-600. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002086-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de diciembre del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 8144.—(2427).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Mario Prada Quesada, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Heredia Centro, cédula 1-113-449, para que dentro de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2007. Sucesorio Notarial de Mario Prada Quesada. Bufete María Gabriela Villalobos Ramírez, Heredia centro, avenida central, calles diez y doce.—Heredia, 20 de diciembre del 2007.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 8172.—(2428).

Ante la notaría pública del Lic. Carlos Luis Mejía Arguedas, se ha presentado la señora María Mejía Montero, cédula 4-085-563, en su condición de cónyuge supérstite, a solicitar la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuera su esposo Víctor Manuel Chavarría Vargas, cédula 4-073-915. Se emplaza a cualquier interesado en este proceso, a presentarse ante esta notaría en los siguientes 30 días a partir de la fecha de esta publicación para que haga valer sus derechos.—Heredia, 10 de enero del año 2008.—Lic. Carlos Luis Mejía Arguedas, Notario.—1 vez.—(2439).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Kenneth Ramírez Villalobos, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 07-002123-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Margot Ramírez Villalobos.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Nº 7529.—(1626).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Karol Alfaro Hernández, expediente judicial número 07400098-921-FA-2 (393-07-2), para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas con veinte minutos del doce de noviembre del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 12 de noviembre del 2007.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(2047).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Lucía Ruiz Segura, mayor, soltera, contadora, vecina de Jardines de Tibás, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y siete-ochocientos dieciocho, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ana Lucía por el de Lucía mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-001284-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 7914.—(1954).

Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lorena González Rodríguez y Felipe Guzmán Leitón, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 07-400810-421 FA 4, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández en representación del accionado ausente Felipe Guzmán Leitón. Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lorena González Rodríguez y Felipe Guzmán Leitón, a quien se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo deben de señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. De conformidad con el artículo 119 del Código de Familia, se ordena el depósito provisional del menor Mauro Fabricio Guzmán González, en el hogar de la señora Katy Alvarado Brenes. Notifíquese esta resolución a Ana Lorena González Rodríguez, sita en Barranca, Juanito Mora, IV entrada, cuarta casa, lote 679, lado derecho, para lo cual se ordena desglosar atento mandamiento al Delegado de la Guardia Civil de Barranca y al señor Felipe Guzmán Leitón, se le notificará por medio de Curadora Procesal la licenciada Yorleny Carvajal Hernández. Notifíquesele esta resolución a la señora Katy Alvarado Brenes, en su condición de depositaria judicial de la persona menor de edad, sita en Chacarita Tres, del teléfono público, 100 metros al este. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 4 de diciembre del 2007.—Msc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(2039).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Concepción Del Mar Reyes Ruiz y Juan José Mendoza Ramírez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 07-400646-421-FA 4, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las diez horas cinco minutos del seis de noviembre del dos mil siete. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández en representación del accionado ausente Juan José Mendoza Ramírez. Presentada en forma la solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la patria potestad y depósito judicial de la menor Mayuris Del Carmen Mendoza Reyes, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a las partes interesadas a saber: Concepción Del Mar Reyes Ruiz, Juan José Mendoza Ramírez y a la Procuraduría General de la República, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). De conformidad con el artículo 119 del Código de Familia, se ordena el depósito provisional de la menor Mayuris Del Carmen Mendoza Reyes, en el hogar de los señores Moisés Arguedas Madrigal y Margarita Cruz López. Notifíquesele al señor Juan José Mendoza Ramírez por medio de su curadora procesal, la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, sita en Puntarenas centro, del muelle de cruceros 100 metros norte y 25 metros oeste, frente a Restaurant Gugas, dicha diligencia será realizada por medio del notificador del despacho. A la señora Concepción Del Mar Reyes Ruiz, sita en Siquirres de Limón, entrada Cuba Krek, cuadrante Cerrandi, casa 23, para lo cual se ordena desglosar atento mandamiento al Delegado de la Guardia Civil de Siquirres en Limón y a la Procuraduría General de la República, en el lugar señalado en autos. Notifíquese a los depositarios de la menor, los señores Margarita Cruz López y Moisés Arguedas Madrigal, sita en Guacimal de Puntarenas, dos kilómetros noroeste de la iglesia, para tal efecto se ordena desglosar atento mandamiento al Delegado de la Guardia Civil de Guacimal de Puntarenas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(2040).

Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en diligencia de depósito de menor por Patronato Nacional de la Infancia contra Lorena Rodríguez Hernández y Luis Gerardo Rodríguez Sánchez, Sonia Espinoza Flores, representada por su curador procesal, licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número: 06-400073421-F.A.(1). Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de octubre de dos mil siete. Se tiene por apersonado a la licenciada Grettel Rodríguez Fernández Fernández, Procuradora de Familia, en representación del Estado, y por señalada oficina de Correos de Costa Rica de esta ciudad, y en el fax 233-7010, 255-0997, 222-5335, tome nota el funcionario respectivo de este Despacho. Habiéndose apersonado el Procurador General, se resuelve: se nombra como curador procesal de los accionados ausentes Lorena Rodríguez Hernández y Luis Gerardo Rodríguez Sánchez, para que lo represente en el presente proceso el licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, quien deberá de comparecer a este Despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido, el cual debe jurar y cumplir bien y fielmente. Asimismo de las presentes diligencias de depósito del menor Leiner Rodríguez Hernández, promovido por Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado por tres días a la Procuraduría General de la República, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender su notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hace las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, a tal efecto se le notificará por medio del funcionario respectivo del Despacho. Al Patronato se le notificará por medio del funcionario respectivo del Despacho. A los accionados ausentes Lorena Rodríguez Hernández y Luis Gerardo Rodríguez Sánchez, se les notificará por medio de edicto, se le hace saber a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que se encuentra el edicto a su disposición para su debido diligenciamiento. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(2043).

Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas hace saber: que en declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra María Floribeth Soto López y Manuel Delgado Mena, representado por su curadora procesal la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 07-400060-421-FA-4, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Yorleny Carvajal Hernández en representación del accionado ausente Manuel Delgado Mena. Presentada en forma la solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial de los menores Jeffry Manuel Delgado Soto, José Alberto, Luis Enrique y Katherine María, todos Soto López, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a las partes interesadas a saber: María Floribeth Soto López y Manuel Delgado Mena, representado por su curadora procesal la licenciada Yorleny Carvajal Hernández para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). A la accionada María Floribeth Soto López, se le notificará personalmente o en su casa de habitación, en el Barrio Corazón de Jesús en Barranca, lote número 234, para lo cual se ordena desglosar atento mandamiento al Delegado de la Guardia Civil de Barranca y al señor Manuel Delgado Mena, se le notificará por medio de su curadora procesal en forma personal o casa de habitación en Puntarenas centro, del muelle de los cruceros 100 metros norte y 25 metros oeste, frente a Restaurant Gugas. Se le hace saber a la representante del Patronato Nacional de la Infancia, que el edicto queda a su disposición para su retiro y debido diligenciamiento. Notifíquese.— Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(2044).

La licenciada Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber a Ramiro Malagon Conde, se ha dictado sentencia que en lo que interesa dice: exp. 05-400303-0421-FA-1 Proceso sumario de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad y depósito judicial. Promueve: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Veryott Giselle Gyles Avilés y Ramiro Malagon Conde, sentencia de primera instancia Nº 713-07. Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las siete horas cincuenta minutos del once de octubre del año dos mil siete. Diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y suspensión de la patria potestad, depósito judicial del menor Petterhans Tonymikael Malagon Gyles, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por Ana Lorena Fonseca Méndez, mayor, casada, abogada, contra: Veryott Giselle Gyles Avilés y Ramiro Malagon Conde, ambos, mayores, casados entre sí, la primera, abogada, con cédula de identidad número 1-833-775, vecina de Puntarenas y calidades del segundo desconocidos. Como curadora procesal del señor Ramiro Malagon Conde, se designó a la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, mayor, costarricense, abogada, cédula 6-023-217, vecina de Puntarenas. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República y al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero. Segundo. Tercero. Considerando: I. Hechos probados: II. Sobre el fondo del asunto: III…. IV. Costas: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115, 117, 118, 119 y 160 del Código de Familia, 1, 103, 104, 222, 423, inciso 10) y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad promovidos por el Patronato Nacional de la Infancia contra Veryott Gyles Avilés y Ramiro Malagon Conde quedando establecido lo siguiente: Se procede entonces a declarar a la menor Petterhans Tonymikael Malagon Gyles, conocido ahora como Asbel Noel en estado de abandono por parte de su progenitora, Veryott Gyles Avilés y Ramiro Malagon Conde con pérdida de la patria potestad. Continuará Petterhans Tonymikael Malagon Gyles, conocido ahora como Asbel Noel en depósito judicial y bajo su custodia, con fines de adopción de los señores Bibiana Rodríguez López y Edgar Tugwell Frazer. Se deberá velar porque el menor cuente con las mejores oportunidades para su desarrollo, a fin de que pueda tener un futuro que le llegue a permitir valerse de manera digna sin ayuda de otras personas. La declaratoria de abandono que ahora se declara conlleva la suspensión del ejercicio de la patria potestad de la madre Veryott Gyles Avilés y del padre Ramiro Malagon Conde. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, de la provincia de Puntarenas tomo cuatrocientos ochenta y cuatro (484), página trescientos setenta y seis (376), asiento setecientos cincuenta y dos (752). Se resuelve sin especial condena en costas. Siendo el demandado Malagon Conde ausente, notifíquese la presente resolución de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(2045).

El Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez de Familia de Corredores; hace saber a María Isabel Morales Meléndez y Mario Lorenzo Arroyo Arroyo, domicilio ignorado a quien se les ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente número 06-400143-424-FA (3), que es asunto de depósito judicial de menor promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Isabel Morales Meléndez y Mario Lorenzo Arroyo Arroyo, se dictó la resolución del Juzgado de Familia de Corredores de las nueve horas del treinta de mayo de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso depósito judicial de menor, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Isabel Morales Meléndez y Mario Lorenzo Arroyo Arroyo, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca la prueba de descargo si es el caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a los que deberá de referirse cada uno de estos. Asimismo, se les previene que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Ciudad Neily donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere incierto, o impreciso, o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. En cuanto a la solicitud del actor de nombrar curador a los demandados, de previo debe el actor aportar certificación de movimientos migratorios y certificación de apoderado registral a nombre de los mismos. Asimismo, expídase oficios solicitando cuenta cedular y certificación del Patronato de los demandados. Notifíquese.— Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Corredores Ciudad Neily, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(2048).

José Milton Ramírez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, hace saber a: Yorlene Fallas Murillo, cédula de identidad número seis-dos siete cero-dos nueve seis, de domicilio ignorado, a quien se ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones), que dentro del expediente número 06-400108-424-FA-1, que es declaratoria de estado de abandono del menor Adonis Francisco Fallas, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra: Yorlene Fallas Murillo y otro, se ha dictado el auto de traslado que en lo que le interesa dice: Juzgado Civil y Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las diez horas del veinte de abril de dos mil seis. De la anterior demanda de declaratoria de estado de abandono que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de cinco días a Yorlene Fallas Murillo y Arnoldo Villegas Quirós, para que con respecto a los hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá referirse cada uno de estos. Asimismo, se les previene que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Ciudad Neily donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(2049).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-001292-0338-FA, los señores Marta Eugenia Rivera Pérez y Jorge Alfredo Solís Cedeño, solicitan se apruebe la adopción del menor de edad Ronder José Jaenz Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(2124).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 06-400315-0196 F. A., interno N° 319-4-06 que es Abreviado de Divorcio actora Elsa Gómez Villanueva contra Alfonso Vidal Barrantes y en el cual se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 521-07, cuya parte dispositiva dice: “De Conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente Proceso Abreviado de Divorcio basado en la causal de Separación Judicial, establecido por Elsa Gómez Villanueva y en consecuencia se resuelve: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Elsa Gómez Villanueva y Alfonso Vidal Barrantes por la causal de Separación Judicial. 2) Por la causal alegada y no existiendo cónyuge culpable, ninguna de las partes conserva su derecho a recibir Pensión Alimentaria a cargo del otro. 3) En cuanto a los bienes gananciales, se omite pronunciamiento, manteniendo ambas partes el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes de la otra parte que mantengan tal vocación, a demostrar y distribuir en sede de ejecución de sentencia. 4) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios, Provincia de Puntarenas, al tomo Sesenta y cinco (65), folio ciento cuarenta y cinco (145), asiento doscientos noventa (290). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Por no haber oposición de la parte demandada se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 7990.—(2429).

Se avisa a Nubia Estela Gaitán Navarrete, mayor, colombiana, administradora del hogar, pasaporte colombiano número cc veinte millones trescientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco, vecina de Bogotá, siendo representada en este proceso por el licenciado Guido Campos Campos, que en este despacho se dictó dentro del expediente 07-000344-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 07-2008, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil ocho. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Ana Julia Gaitán Navarrete. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se extingue a la progenitora, señora Nubia Estela Gaitán Navarrete en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito de la menor de edad Ana Julia Gaitán Navarrete con el señor Juan Carlos Araya Jiménez y la señora Gabriela Segura Garbanzo, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, al tomo mil novecientos ochenta y dos, folio cuatrocientos sesenta y uno, asiento novecientos veintiuno. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 8021.—(2430).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Antonio Leitón Zamora, que en este Despacho se interpuso un proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-002326-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de enero del año dos mil siete. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Thelma Gutiérrez Núñez, se confiere traslado al accionado Antonio Leitón Zamora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Antonio Leitón Zamora personalmente o en su casa de habitación. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el (los) accionado (s) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, para recibir el testimonio de los citados testigos se señalan las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil seis. De la solicitud de nombramiento de Curador Procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica N° 173666-3, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de no dilatar la prueba solicitada.- Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Segura Social, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, a Adaptación Social, al ICE y al Registro Civil a efectos de verificara los posibles domicilios del señor Leitón Zamora. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de Divorcio de Thelma Gutiérrez Núñez contra Antonio Leitón Zamora. Exp. N° 06-002326-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de diciembre del año 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 8035.—(2431).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Proyectos y Sistemas Proyectica S. A. contra Banco de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare y se condene a la parte demandada al pago de daños y perjuicios ocasionados al actor, tanto a nivel material como moral, así como los intereses correspondientes y al pago de las costas que resulten del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001469-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 3 de diciembre del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(2437).

Edictos Matrimoniales

La suscrita Tatiana Vargas Masís, Vicecónsul de Costa Rica en Nueva York, informo que Michael Francisco Jiménez Badilla, cédula de identidad número 1-1239-0017, chofer y Marianela Obando Castro, cédula de identidad número 1-1060-0144, cajera, ambos mayores de edad, costarricenses, solteros y vecinos del número 164 Avenida Glenwood, Bloonfield, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, han decidido contraer matrimonio y han fijado como fecha el día 22 de febrero del 2008, por lo que se cita a interesados dentro del plazo de 8 días siguientes a esta publicación, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos 001 212 3066 y 001 212 3067 o al fax 001 212 3068.—Nueva York, 18 de diciembre del 2007 —Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria Consular.—1 vez.—(1665).

Contrayentes: Vinicio Gerardo Frini Sánchez, de veintisiete años de edad, soltero, cédula 1-1088-0206, supervisor de audio y video, vecino actual de San Antonio de Escazú y Miriam Luz Martínez Morales, de veinticinco años de edad, soltera, cajera, cédula 2-0581-0228, vecina de Pavas Lomas del Río, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Vinicio Gerardo Frini Sánchez y Miriam Luz Martínez Sánchez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 8 de enero del 2008.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(2133).

A este Juzgado han comparecido los señores Marlon Barrantes Fallas, mayor, soltero, cédula Nº 3-422-201, costarricense, 20 años de edad, pulpero, hijo de Carlos Barrantes Poveda y Lilliam Fallas Vargas, costarricenses, vecino de Azul de Turrialba, Proyecto Torrealba, casa Nº J-3, teléfono 556-1723 y Ruth María Calderón Castillo, mayor de edad, soltera, cédula Nº 3-414-113, 21 años de edad, ama de casa, costarricense, hija de Luis Calderón Méndez y Cecilia castillo Guerrero, ambos costarricenses, vecina de Azul de Turrialba, Proyecto Torrealba, casa Nº J-3, teléfono 556-1723; quienes van a residir después de casados en Azul de Turrialba, Proyecto Torrealba, casa Nº J-3, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 08-400003-675-FA-3-MM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 9 de enero del 2008.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(2600).