BOLETÍN JUDICIAL Nº 19

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 03-08

ASUNTO: Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal, durante el año 2008.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN LA MATERIA PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL, SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 02-08 celebrada el 10 de enero de 2008, artículo LXXIII, de conformidad con el párrafo 3º del artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de ese mes, que reformó varios artículos del Código Penal, acordó comunicarles que a partir del 1º de enero de 2008, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido Código es de ¢227.000,00 (doscientos veintisiete mil colones exactos).

San José, 14 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(4750)                                                                                                                                                                                  Secretaria General de la Corte

CIRCULAR Nº 007-08

ASUNTO: Entrega de cédula de notificación.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 88-07 celebrada el 22 de noviembre de 2007, artículo XLV, dispuso hacer de su conocimiento el acuerdo de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, en el que se recomienda entregar una sola cédula de notificación al representante en aquellos asuntos en que intervienen varios actores o demandados y que actúan bajo una misma responsabilidad legal, con el fin de agilizar el proceso y funcionamiento del Juzgado de Trabajo

San José, 8 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(4751)                                                                                                                                                                                  Secretaria General de la Corte

CIRCULAR Nº 008-08

ASUNTO: Obligación de cumplir las directrices establecidas por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, para la remisión de evidencias

A LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 92-07, celebrada el 6 de diciembre en curso, artículo XXXVI, dispuso comunicarles la obligación de cumplir las directrices establecidas por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, para la remisión de evidencias, a saber:

1. Las citas para el recibo de las evidencias, son otorgadas a las 8:00 a.m., debido a que los días lunes y martes reciben dos fiscalías, una en la mañana (de las 8:00 a. m. a las 12:00 m. d.) y otra en la tarde (de 1:00 p.m. a 3:00 p.m.), por lo que la presentación de la fiscalía debe ser puntual, tanto a las 8:00 a.m. como a la 1:00 p.m., ya que de 12:00 m. d. a 12:45 p.m. la bodega se cierra por tiempo de almuerzo de los funcionarios.

2. La cancelación de las citas establecidas, deberá ser de por lo menos 2 (dos) días antes y en horas de la mañana, con la finalidad de tener tiempo de poder consultar a otra fiscalía si puede traer las evidencias, en vista de la cantidad de armas que están pendientes de entrega en diferentes Despachos por falta de cita.

3. Que las diferentes fiscalías presenten, con las evidencias, el documento original debidamente firmado y sellado, así como el carácter de la entrega (custodia o comiso), información  que deberá presentarse también en forma digitalizada, conforme al siguiente machote:

Acta de Recibo de Armas en Calidad de Custodia

Oficio Nº XXXX

Listado de armas provenientes de la (indicar la Oficina)

 

Item

Tipo

Calibre

Serie

Modelo

Marca

Observación

Expediente

A la Orden

de

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ejemplo

Tipo: Pistola, Revolver, Sub Ametralladora, Rifle, Carabina, Escopeta, etc.

Calibre: 22, 25, 6.35, 32, 7.65, 380, 9x18, 9x19, 38, 40, 44, 45, 7.62x39’.

Serie: Exacta a como indica físicamente el arma.

Modelo: L-25, L-380, A-25, 102, 10-7, AK-47, AKA, M1, etc.

Marca: Ranger, Lorcin, Doberman, Tiver, Sundance, Bryce, Smith&Wes.

Observaciones: Descripción del arma en lo que se refiere en el aspecto físico.

4. La asignación de citas, confirmación o cancelación de las mismas debe ser exclusivamente con los funcionarios de la bodega de Evidencias Judiciales, señores: Jimmy Zamora Sorio y Andrés Zeledón Quesada al teléfono de la oficina 294-50-57.

5. Que cuando los diferentes Despachos Judiciales remitan armas que van a pasar a pertenecer al Estado por diferentes circunstancias se especifique claramente, se declare en comiso el arma.

6. Cuando soliciten información referente a si un ciudadano tiene permiso de portación vigente o si algún tipo de arma en específico esté inscrita ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, sean remitidas directamente al licenciado Juan Luis Sánchez Vargas, Jefe al del Departamento de Control de Armas y Explosivos, Celular Nº 399-4370, Telefax de la oficina Nº 280-1174 y 283-0424, ubicado en San Pedro de Montes de Oca de la Fuente de la Hispanidad, 250 metros sur a mano izquierda.

San José, 8 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(4752)                                                                                                                                                                                Secretaria General de la Corte

MODIFICACIÓN CIRCULAR Nº 145-2006

ASUNTO: Deber de firmar el registro de asistencia en cada despacho, publicada en el Boletín Judicial Nº 212 del 6 de noviembre de 2006

A LOS JEFES Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 87-2003, realizada el 18 de noviembre de 2003, artículo XLVI, acordó reiterarles lo acordado en sesiones celebradas el 10 de setiembre de 2002, artículo LXI y el 19 de agosto de 2003, artículo LXII, en que dispuso que los(as) únicos servidores(as) judiciales que están exentos de firmar el registro de asistencia y consignar la hora de ingreso en ambas audiencias son quienes ocupan jefaturas, entendiéndose los jueces, defensores, fiscales y administrativos que ostentan esos cargos. De manera que los demás empleados(as) tienen la obligación de firmarlo, debiendo los jefes velar para que lo anterior se cumpla estrictamente, lo cual verificará la Inspección Judicial, en las visitas que realice a los diferentes despachos.

San José, 8 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(4754)                                                                                                                                                                                Secretaria General de la Corte

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Sección Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil ocho. No habiendo sido posible localizar a la señora Xinia Argüello Rodríguez, cédula de identidad Nº 02-0337-0776 y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 252-V-04 (C), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa 438250, conocido internamente como la unidad 168, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: Se concede audiencia Nº 341-06. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas, cincuenta y ocho minutos del catorce de febrero del año dos mil seis. Procedimiento de cobro administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 438250, conocido internamente como la unidad 168. Antecedentes: 1) En expediente administrativo Nº 252-V-04 (C), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 438250, conocido internamente como la unidad 168, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la sumaria Nº 04-607745-489-TC por el Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José, a las quince horas, treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil cinco, en la que se declaró a Xinia Argüello Rodríguez, cédula Nº 02-337-776, autor responsable de la colisión acaecida el día 5 de julio del 2004 (folios 26 a 34). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable la señora Argüello Rodríguez, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 438250, conocido internamente como la unidad 168, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de trescientos seis mil doscientos veinticinco colones con noventa y cinco céntimos (¢306.225,95) (folio 20). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento de la señora Xinia Argüello Rodríguez que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas 438250 (PJ-168). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga a la señora Argüello Rodríguez la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la Nº 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax Nº 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1º de la Ley General de la Administración Pública. Se previene a la señora Xinia Argüello Rodríguez que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma Ley. Queda a su disposición el expediente administrativo Nº 252-V-04 (C). Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas.

                                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(4745)                                                                                                                                                                                                      Director Ejecutivo.

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el primero de febrero del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 16 de enero del dos mil ocho.

                                                                                                                                                                                                             Luis Barahona Cortés

(4748)                                                                                                                                                                                                    Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Paraíso, de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el primero de febrero del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 14 de enero del dos mil ocho.

                                                                                                                                                                                                             Luis Barahona Cortés

(4749)                                                                                                                                                                                                    Subdirector Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario número 04-000588-627-NO, establecido por el Carlos Matías Gonzaga Martínez contra Juan Pablo Navarro Solano, este Juzgado por resolución de las catorce horas del once de enero del año dos mil ocho, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Juan Pablo Navarro Solano, cédula número 3-301-576, mediante sentencia número 00299-06 de las quince horas, cincuenta y seis minutos del veintiocho de julio del dos mil seis, comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial número 171 del seis de setiembre del dos mil siete, a partir del veintiuno de noviembre del dos mil siete.

San José, 11 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(4757)                                                                                                                                                                                                    Juez

Que en proceso disciplinario número 05-000028-0627-NO, establecido por el Marlene Hidalgo Sáenz contra Walter Eduardo Acuña Navarro, este Juzgado por resolución de las siete horas, cuarenta minutos del trece de diciembre del año dos mil siete, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Walter Eduardo Acuña Navarro, cédula número 3-235-950, mediante sentencia número 00081-07 de las trece horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil siete, comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial número 152 del nueve de agosto del dos mil siete, a partir del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Visto que por error se publicó dos veces la sanción impuesta al notario Acuña Navarro, se ordena dejar sin valor y efecto el edicto publicado en el boletín número 156 del quince de agosto del dos mil siete.

San José, 9 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(4758)                                                                                                                                                                                                    Juez

Que en proceso disciplinario número 03-000658-627-NO, establecido por el Gerardo Antonio Artavia Rivera contra Gina María Zúñiga Castro, cédula número 1-614-505, este Juzgado mediante sentencia número 00112-07 de las nueve horas, cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, modificada por El Tribunal Notarial mediante el voto número 00229-2007, de las diez horas, treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, el cual dispuso. “Se modifica la sentencia en cuanto ordenó la inscripción de la escritura número 73, para disponer que lo que deberá inscribir la denunciada Gina María Zúñiga Castro, es el derecho contenido en esa escritura, sea el traspaso del vehículo que interesa al denunciante, lo cual deberá hacer por medio de la autorización de otro instrumento, razón por la que la suspensión de los dos meses de suspensión, que se mantendrá hasta que inscriba ese nuevo documento”, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 28 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(4759)                                                                                                                                                                                                    Juez

Que en proceso disciplinario número 03-001568-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Jorge Enrique Ortega Castro, este Juzgado mediante sentencia número 00413-07 de las ocho horas, cuarenta minutos del trece de junio del dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Jorge Enrique Ortega Castro, cédula número 1-238-095. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 10 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(4760)                                                                                                                                                                                                    Juez

Que en proceso disciplinario número 04-001028-0627-NO, establecido por Registro Civil contra Ernesto Hutt Crespo, este Juzgado mediante sentencia número 00387-07 de las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Ernesto Hutt Crespo, cédula número 1-846-601. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 10 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(4761)                                                                                                                                                                                                    Juez

En el proceso disciplinario notarial Nº 04-000146-0627-NO, de Manuel Emilio Montero Mora contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00460-2006 de las quince horas, cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, dispuso imponerle a la notaria pública Maricé Navarro Montoya, cédula de identidad número 3-338-149, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción de los testimonios de las escrituras setenta y dos y noventa y seis, objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(4762)                                                                                                                                                                                                    Juez

En el proceso disciplinario notarial Nº 03-000006-0627-NO, de José R. Cubillo Mora contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 189-F-2007 de las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Melvin Carvajal Ramírez, cédula de identidad número 1-710-367, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Si pasados los tres meses de suspensión, el documento aún no ha sido inscrito, la sanción se mantendrá vigente hasta que se realice la inscripción del mismo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de diciembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(4763)                                                                                                                                                                                                    Juez

En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000197-0627-NO, del Registro Civil contra Franklin López Ramírez, este Juzgado mediante resolución Nº 00458-07 de las dieciséis horas, diez minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Franklin López Ramírez, cédula de identidad número 6-232-129, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función Notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1º de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(4764)                                                                                                                                                                                                   Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 04-000780-0627-NO, del Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00199-2007 de las siete horas, treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Carlos Villanueva Maydana, cédula de identidad número 1-542-463, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función Notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(4765)                                                                                                                                                                                                    Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001673-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Juan Picado Fernández, se dispuso: Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado, prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 331-07. Notario: Juan Picado Fernández.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas, cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de noviembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Juan Picado Fernández al mes de octubre del año dos mil siete, debe ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Juan Picado Fernández se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Juan Picado Fernández  portador de la cédula 1-464-891, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Juan Picado Fernández  que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Juan Picado Fernández en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: 50 este de la esquina sureste Corte Suprema Justicia, notificación que se efectuará por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001673-624-NO.—Direccion Nacional de Notariado contra Lic. Juan Picado Fernández.—Direccion Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del once de enero del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Juan Picado Fernández, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Juan Picado Fernández, la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 11 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(4766)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001455-624-NO, se dicto la resolución que dice: Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Javier Naranjo Vargas. Expediente Nº 07-001455-624-NO. Res: 43-2008.

Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas del once de enero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Javier Naranjo Vargas por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las nueve horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Javier Naranjo Vargas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 vuelto, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintinueve, treinta de noviembre y tres de diciembre, todos del dos mil siete.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Javier Naranjo Vargas; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24, inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 17, se tiene por acreditado que el licenciado Javier Naranjo Vargas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de quince cuotas al mes de diciembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 12 a 16) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, LO PROCEDENTE ES DECRETAR LA INHABILITACIÓN del licenciado Javier Naranjo Vargas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Javier Naranjo Vargas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se DECRETA LA INHABILITACION del notario público Javier Naranjo Vargas, cédula Nº 1-673-214, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(4767)                                                                                                                                                                                                              Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Tomás Esteban Guardia Yglesias, portador de la cédula de identidad 01-464-249, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000001-0624-NO.

San José, 14 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(4768)                                                                                                                                                                                                Directora

La Dirección Nacional de notariado, hacer saber que en la publicación de la resolución número 715-2007, del 6 de junio de 2007, publicada en el Boletín Judicial número 117 del 19 de junio de 2007, se incluyó por un error involuntario a los notarios públicos: Rogelio Fernández Moreno y Mario Alberto Rivera Campos. Los cuales no tenían índices pendientes de presentar ante el Archivo Notarial según información suministrada por esa institución..

San José, 11 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(4769)                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Lilliana Angulo Víquez, portadora de la cédula de identidad 03-209-040, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000198-0624-NO.

San José, 7 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(4770)                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Fernando Rojas Alfaro, quien en vida portó la cédula de identidad 02-286-758, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por la señora Azucena Ponce Rodríguez, en su condición de beneficiaria del fondo. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001549-0624-NO.

San José, 7 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(4771)                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Fernando Hernández Quirós, quien en vida portó la cédula de identidad 02-233-906, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por la señora Ana Mercedes Rodríguez Muñoz, en su condición de beneficiaria del fondo. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001684-0624-NO.

San José, 7 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(4772)                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Rodolfo Leiva Runnebaum, portador de la cédula de identidad 03-119-395, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001667-0624-NO.

San José, 7 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(4773)                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Jorge Luis Umaña Jiménez, portador de la cédula de identidad 01-552-125, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001666-0624-NO.

San José, 7 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(4774)                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María de los Ángeles León Araya, portadora de la cédula de identidad 02-467-750, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001645-0624-NO.

San José, 7 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(4775)                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Magda Díaz Bolaños, portadora de la cédula de identidad 01-716-898, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001663-0624-NO.

San José, 7 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(4776)                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Ivannia Jiménez Arias, portadora de la cédula de identidad 04-133-692, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001661-0624-NO.

San José, 7 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(4777)                                                                                                                                                                                                Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas, del catorce de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, plazo de convalidación, reservas de Ley Caminos, reservas de Ley Agua, sin más gravámenes, con la base de sesenta y seis mil quinientos cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 09380-001 y 002, que es terreno para construir y de agricultura con un galerón, situado en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que mide: veintiséis mil ciento setenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados y linda al norte, con calle; al sur, con José Manuel Rojas; al este, con Luis Solano y al oeste, con José Manuel Rojas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 07-100054-0468-CI de Silve Boruvkota contra Hortensia Jiménez Jiménez y Edwin León Tenorio.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(4114).

A las nueve horas cuarenta minutos, del veintiocho de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: una máquina alineadora de servicio automotriz marca Hunter, estilo D111, 30-180-1-D95391, número de serie no visible, color roja, con su respectivo sistema de impresión computadora, diskette, control remoto, sistema de alineamiento de llantas, con sensores con emisión de señales para el frente de las cuatro llantas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, número 03-006773-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Talleres Eme Cinco S.R.L.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de enero del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 9157.—(4165).

A las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil quinientos treinta y cinco-cero cero dos, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nemensio Picado; al sur, sucesión de Vicente Oses; al este, calles ½ de otros; y al oeste, sucesión de Vicente Oses. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Panificadora La Julieta S.A., Rafael Ángel Bernini González. Exp. Nº 05-000136-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 9210.—(4166).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen de contrato prendario y con la base de quinientos cuarenta y nueve mil quinientos quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: MOT-139631, marca Honda, estilo KF02, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2002, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Tony Internacional Sociedad Anónima contra Greivin Rolando López Hidalgo. Exp. Nº 07-001001-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Nº 9214.—(4167).

A las diez horas quince minutos, del quince de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando prohibiciones de artículo 16 de Ley Nº 7599 y con la base de tres millones novecientos trece mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil quinientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 16 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, lote 14 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, calle pública y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Elga Ruth Saavedra Saavedra. Expediente Nº 07-001356-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 9269.—(4168).

A las ocho horas del ocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil dólares, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rosalía Masís Rodríguez; al sur, Vilma Rosa Ampie López; al este, Alejandro Flores Mena y al oeste, calle pública con 6.30 metros de frente. Mide: noventa y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación con citas de inscripción 567-99348-01-0003-001 y servidumbre trasladada con citas de inscripción 384-00538-01-0930-001 y con la base de diez mil dólares, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alejandro Flores Mena; al sur, Gonzalo Aráuz; al este, carretera a Moravia con 5.85 metros; y al oeste, Margarita Edelvinray Ley Martínez. Mide: ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Pame de Heredia Sociedad Anónima contra Grupo Cédula Seis S. A. Expediente. Nº 07-000673-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 9322.—(4169).

A las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno cultivado con caña. Situada en el distrito tres San Juan, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Enrique Medrano Araya; al sur, Gretel Amores Chaves y Luis Arroyo Cordero; al este, Jesús, Marta, Amelia todos Fallas Rojas y al oeste, calle pública diecinueve metros ochenta centímetros. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Nacional Aprendizaje (ASEMINA) contra José Enrique Medrano Araya. Exp. Nº 07-000366-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 9339.—(4170).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del quince de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando infracciones y colisiones anotadas mediante la boleta número 9600318688, sumaria CSV-SET-1997; boleta número 9600184552, sumaria CSV-19970601; boleta número 9700084643, sumaria CSV-SET-1997 y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 245988, marca toyota, estilo 4 Runner, categoría automóvil, tracción 4X4, chasis JT3VN37WXL0004421, capacidad 5 personas, año 1990, color rojo. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Gilberth Calderón Gamboa contra Danilo Villalobos Solano. Exp. Nº 07-000572-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 9350.—(4171).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del once de febrero de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión, sumaria 07-601079-0479-10 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de dos millones doscientos doce mil ciento veinticinco colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 546895, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Grace, año 1994, color verde, de diesel, para quince personas, motor número D4BFR822601. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 06-001801-0183-CI de Inmobiliaria Masol S. A. contra Eddy Sánchez Sánchez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de enero del 2008.—MSc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 9372.—(4172).

A las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 340 y asiento 8878 y con la base de setenta y siete mil setecientos cincuenta y dos unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número EFE cero cuarenta mil trescientos cincuenta y dos-cero cero uno y cero cero dos (F040352-001 y 002). Que es terreno para construir destinado a uso habitacional. Sitio: distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, filial 5 bloque D; sur, filial 7 bloque D; este, filial 17 bloque D, y al oeste, acceso vehicular con frente de 9,00 metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-009662-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Josefa Gutiérrez Gutiérrez y Marylin Avilés Gutiérrez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(4615).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en al mejor postor libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la rebaja del veinticinco por ciento base sea con la base doscientos treinta y tres mil seiscientos noventa colones cincuenta y cinco céntimos, remataré: el vehículo inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Bienes Muebles, placas doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan dos puertas, tracción: sencillo, chasis: KMHLD11J0HU069897, uso: particular, utilización: KMHLD1, estilo: Excel, capacidad cinco personas, año: 1987, color dorado, peso bruto: mil cuatrocientos kg, peso neto: novecientos cincuenta kg. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-300068-0389-LA (68-1-2006)-A, proceso ordinario laboral de Víctor Umaña Loría contra Auto Transportes Bovi de Cañas Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(4779).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con cuarenta minutos del día veintidós de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de treinta y tres mil seiscientos colones netos, la cantidad de 60 piezas de madera de la especie Gavilán, con un diámetro de 3.5, ancho 10 y largo 3.30, para un volumen de 0,69 metros cúbicos, la cual se encuentra Asentamiento Estela Quesada, Río Cuarto de Grecia, 200 metros de la escuela Estela Quesada, en finca de Marco Tulio Rodríguez Araya. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 130-1-07, dentro de la causa penal número 07-202500-306-PE por infracción Ley Forestal contra Marco Tulio Rodríguez Araya, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(4780).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de doscientos cinco mil doscientos veinte colones con 97 céntimos, la cantidad de 10 trozas de madera de la especie Chilamate, con las siguientes medidas: una con un diámetro de 0.125, por 2.508 de largo, dos con diámetro de 0.75 y 3.344 de largo, las restantes siete tienen diámetros 0.134 y 0.87 cm con un largo de 3.344, para un volumen de 3.54 metros cúbicos; misma que se encuentra decomisada en Aserradero de las Delicias de Aguas Zarcas. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 127-07 dentro de la causa penal número 07-202457-306-PE por infracción Ley Forestal contra Gerardo Brenes López, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(4781).

A las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de noventa mil novecientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 1 troza de Terminalia que corresponden a 511 pulgadas y 2 trozas de Laurel que corresponden a 284.7 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal contra Carmen María Casalvolone Fernández daño de los recursos naturales, expediente número 07-000861-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 31 de diciembre del año 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(4782).

A las dieciocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de  treinta y dos mil cuatrocientos ochenta unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 384879-000, que es terreno para construir lote nueve C con una casa sito: distrito cuarto Patalillo, cantón once Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con siete metros de frente; sur, casa número diez C contiguo de Bloques de Concreto de Estaticia Sociedad Anónima; este, casa número ocho-C- contiguo de Bloques de Concreto de Estaticia Sociedad Anónima y al oeste, casa número 17-C contiguo a Bloques de Concreto de Estaticia Sociedad Anónima; noreste, calle pública con siete metros; noroeste, lote 8 C de Estaticia Sociedad Anónima;, sureste, lote 10 C de Estaticia Sociedad Anónima; suroeste, lote 17 C de Estaticia Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-026538-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Auxiliadora Aguilar Gutiérrez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de diciembre del año 2007.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—(4822).

A las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación por rectificación de medida, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres mil dólares, al mejor postor se rematará la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y tres mil quinientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de café, caña y rastrojo, con una casa, sito en distrito tres Tabarcia, cantón siete Mora, de la provincia de San José. Mide: dos mil novecientos diecisiete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, Salomón Vargas Carmona; al sur, Josefina Vargas Carmona; al este, calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros treinta y dos centímetros y al oeste, Elida Mena Mena. Plano catastrado Nº SJ-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve-mil novecientos noventa y nueve. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio hipotecario Nº 07-100154-0197-CI de Zobeida Zapata Torres contra Carlos Alberto Vargas Vargas.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 18 de diciembre de 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(4825).

A las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargos practicados al tomo 541, asiento 08771 y tomo 544, asiento 13251 y con la base de veintinueve millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil seiscientos diecinueve submatrícula cero cero dos, la cual es terreno para construir con un galerón, situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ronulfo Orozco Vega; al sur, calle pública y otros; al este, Distribuidora La Abundancia del Norte S. A., y al oeste, calle pública en medio, Lee Ching Kuei. Mide: mil cien metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Omar Retana Murillo contra Gerardo Emilio Cruz Segura. Expediente Nº 05-000500-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—(4994).

A las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo citas 373-03890-01-0843-001 y 373-03890-01-0844-001 y servidumbre dominante bajo las citas 373-03890-01-0916-001 y con la base de ochenta y siete millones seiscientos setenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 368209-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el cantón Alajuela, distrito Garita de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Condominios Copeyal S. A.; al sur, con Condominios Copeyal S. A.; al este, con calle pública con 34 metros, 80 centímetros y al oeste, con Juan Jaramillo Antillón. Mide: mil seiscientos veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-001458-0180-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo Acorde contra Central Motriz S. A., Tatiana Trejos Pacheco, Humberto Antonio Trejos Peña, Humberto Antonio Trejos Ramírez.—Juzgado Primero Civil, San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(5001).

A las diez horas del quince de febrero dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada citas 343-16552-01-0903-001, y con la base de la hipoteca de primer grado sea la suma de dos millones cuatrocientos noventa mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cuarenta y siete mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con avenida Nº 4; al sur, con Invu; al este, al Invu y oeste, Invu. Mide doscientos cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 04-100077-417-CI de José Luis Morales Salas contra sucesorio de Ulises Conejo Madrigal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(5017).

A las ocho horas, quince minutos del seis de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) inscritas al tomo 461, asiento 19.556 del diario del Registro Público y con lla base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de Alberto Vásquez Carranza sea por la suma de seiscientos mil colones remataré: inmueble inscrito en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 339.517-000 y que se describe así: terreno inculto con una casa. Sito: en distrito trece, Pocosol, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Ramón Ramírez Alvarado y en parte con Marcos Rodríguez Solís; al sur, y este, Heriberto Donzón Romero y Elsa María Hurtado Salas, y al oeste, calle pública con un frente de 27,23 metros. Mide: mil setecientos sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 01-100700-0297-CI. Que es ejecutivo simple del Banco de Costa Rica contra Alexis Ramírez González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 10345.—(5808).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del siete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea la suma de tres millones doscientos cincuenta mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número trescientos noventa mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, lote E-cinco, con una casa, situado en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linderos: al norte y al este, con María Elodia Barboza Rivera; al sur, con calle pública, y al oeste, con Carlos Peña. Mide: doscientos siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Yesennia Jiménez Bolaños. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100240-0188-CI (interno Nº 249-06 Y1) de Ana Godínez Godínez contra Yesennia Jiménez Bolaños.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 9456.—(4440).

A las once horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia ante el OIJ por robo inscrita al tomo 0011, asiento 167860, secuencia 014 y ésta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL166910, carga liviana, marca Toyota, estilo Dina, modelo 2000, combustible diesel, carrocería furgón, capacidad tres personas, motor Toyota Nº 1616431, color azul, cilindrada 3660 c. c., cuatro cilindros, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Aguilar Quesada, Juan Barboza Marín, Olga Martha Burgos López. Exp. 03-001097-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(5107).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones setenta mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil treinta y tres-cero cero cero. Que es terreno: con una casa de habitación. Sitio: distrito sexto San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de seis metros lineales; sur, Odilie Cascante; este, Teresa Carballo y al oeste, Eduardo Rivera. Mide: noventa y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de los Ángeles Sánchez Ulloa. Expediente Nº 05-017536-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—1 vez.—(5496).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada en la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de setenta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José matrícula número 527139-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Moravia, distrito San Vicente de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 12-N y resto destinado a calle; al sur, con resto destinado a área de juegos infantiles; al este, con lote 10-N, y al oeste con resto destinado a calle. Mide: ciento noventa y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-001794-0180-CI-0 de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., contra Galán Amado Álvaro.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(5511).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Concrepal de Palmares S.A., cédula jurídica número 3-101-207348, a una junta de socios a celebrarse en este despacho, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil ocho, para que en la misma elijan liquidador para dicha sociedad de conformidad con el artículo 266 del Código Procesal Civil. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Comandos de Seguridad WFM S. A., contra Concrepal de Palmares S. A., Derco de Palmares S. A., Extracciones Industriales Guie-Ma R y V S. A., Grupo Concreoro S. A., Grupo Concrepac Huetar G CH S. A., Grupo Servipro de Costa Rica S. A. Expediente Nº 06-000440-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de enero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 9987.—(5388).

Se convoca a los miembros o socios de Grupo Concreoro Huetar de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-325747, a una Junta de Socios a celebrarse en este Despacho, a las catorce horas del diez de marzo del dos mil ocho, para que en la misma elijan liquidador para dicha sociedad de conformidad con el artículo 266 del Código Procesal Civil. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Comandos de Seguridad WFM S. A., contra Concrepal de Palmares S. A., Derco de Palmares S. A., Extracciones Industriales Guie-Ma R y V S. A., Grupo Concreoro S. A., Grupo Concrepac Huetar G CH S. A., Grupo Servipro de Costa Rica S. A. Expediente Nº 06-000440-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de enero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 9989.—(5389).

Se convoca a los miembros o socios de Grupo Concrepac Huetar G CH S. A., cédula jurídica número 3-101-326002, a una Junta de Socios a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del once de marzo del dos mil ocho, para que en la misma elijan liquidador para dicha sociedad de conformidad con el artículo 266 del Código Procesal Civil. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Comandos de Seguridad WFM S. A., contra Concrepal de Palmares S. A., Derco de Palmares S. A., Extracciones Industriales Guie-Ma R y V S. A., Grupo Concreoro S. A., Grupo Concrepac Huetar G CH S. A., Grupo Servipro de Costa Rica S. A. Expediente Nº 06-000440-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de enero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 9990.—(5390).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edelmira Hidalgo Abarca, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 96-100916-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 10093.—(5794).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marta Monge Montoya, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-001095-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 10185.—(5795).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Maximiliano Aguilar Esquivel, mayor, casado una vez, vecino de Limón centro, albañil, titular de la cédula de identidad número 3-178-155, a una junta que tendrá lugar en este Despacho, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 99-100147-0462-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de enero del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 16289.—(5796).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue José Luis Campos Ramírez, quien fuera mayor, casado, pensionado, cédula 7-064-787, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este Despacho, a las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de José Luis Campos Ramírez. Expediente Nº 06-000340-0678-CI-2. Albacea Yolanda Centeno Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 10290.—(5797).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de la señora Claudia Urbina Fernández, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número dos-ciento trece-seiscientos treinta y cuatro, vecina de Alajuela, doscientos veinte metros al este de la bomba de gasolina El Arroyo, la cual se tramita bajo el expediente número 0010-Suc., ante los notarios Rolando Soto Jiménez y María Gabriela Mora Valverde, para la junta que se realizará el noveno día hábil posterior a la publicación de este edicto, a las diez horas, (10:00 a. m.) en la notaría del licenciado Rolando Soto Jiménez, ubicada en avenidas siete y nueve, calle treinta y uno, casa número setecientos cincuenta y nueve. En dicha junta se conocerá para su aprobación, de créditos, del inventario de bienes y del avalúo de los mismos, preparado por el perito señor Rafael Ramón Cortés Ojeda.—San José, 22 de enero del 2008.—Rolando Soto Jiménez, Notario.—1 vez.—(6022).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hugo Quesada Naranjo, con cédula uno-doscientos ochenta y dos-seiscientos cuarenta y seis, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Las Juntas de Abangares, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-04-2007.—Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—(4323).

En la notaría del licenciado José German Zamora Leal, código 8889, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste, los señores Francisco Antonio Pérez, un apellido en razón de su nacionalidad dominicana, mayor, soltero, comerciante, pasaporte de su país número SE0714020, vecino de Sámara de Nicoya, 125 metros oeste del Bar Olas, y Noemy González Gómez, mayor, costarricense, de oficios del hogar, cédula de identidad Nº 6-307-299, soltera, vecina de Sámara de Nicoya, de la plaza de El Torito, 300 metros al norte, cumplido el plazo de la publicación del edicto, contraerán matrimonio civil. Cualquier oposición al mismo, favor llamar a los teléfonos 686-7569 o fax 686-4885.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 9400.—(4405).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Trinidad Bogantes Rodríguez, Ana Cecilia Conejo Bogantes, Enilda María Conejo Bogantes, Miriam Mayela Conejo Bogantes, Carlos Luis Conejo Bogantes, Gerardo Conejo Bogantes, y Víctor Manuel Conejo Bogantes a las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Víctor Amado de las Piedades Conejo Mejías, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento ocho-seiscientos ochenta y cinco, vecino de Río Segundo de Alajuela, de la pulpería La Julieta, ciento cincuenta metros al sur, casa blanca a mano derecha, fallecido el día treinta de abril del año dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Surút Monge Morales Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, cien sur, setenta y cinco oeste. Teléfono 296-9757.—Lic. Surút Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(5050).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronny de Jesús Orozco Murillo, quien fuera mayor, soltero, sin oficio, vecino de urbanización La Giralda, cédula de identidad dos-cuatrocientos diecinueve-ciento ochenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002452-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(5089).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión del señor: Alexander Castro Acuña, quien era mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y siete-doscientos ochenta y uno, vecino de residencial Los Colegios, Moravia, San José, cincuenta metros al sur de la pulpería Rimartol, fallecido el día dieciocho de julio del año dos mil dos, según citas de defunción del Registro Civil número dos-doscientos once-cero sesenta y cuatro-ciento veintiocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen dentro de ese lapso a esta Notaría hacer, valer sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en la ciudad de San José, Paseo Colón, esquina noreste de la escuela Juan Rafael Mora, bufete Lee Ching y Asociados. Expediente Nº 0001-2008. Sucesorios.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Echeverría Monturiol, Notario.—1 vez.—(5131).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eulalia Macotelo Muñoz, quien fuera mayor casada una vez, oficios de hogar cédula de identidad numero cinco cero ocho seis cero tres cuatro, vecina de Nicoya, Belén de Nosarita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000393-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 9768.—(5410).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Maximiliana González López, quien fuera mayor, soltera, del hogar y con domicilio en Huacas, Guanacaste, con cédula número cinco-cero cincuenta y siete-trescientos treinta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000391-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 9785.—(5411).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Campos Murillo, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad Nº 04-0030-3002, vecino de Ipís de Guadalupe de Goicoechea, ciudadela Korobó casa Nº 139, alameda tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000840-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2003.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 9790.—(5412).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mardoqueo Madrigal Villalobos, quien fuera viudo, agricultor, cédula de identidad Nº 3-0038-1396, vecino de Pacayas de la Estación de Bomberos 1 km al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001900-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 9798.—(5413).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Lic. José Miguel González Molina, Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a María Teresa Benavides Sanabria, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 02-017182-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Ssegundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Con base en el documento presentado, por la suma de siete millones cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco con 7/100 colones, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de María Teresa Benavides Sanabria; a quien se le concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga a la demanda, o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Expídase el mandamiento de embargo sobre la finca del partido de San José, matrícula 459869 000. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Ahora bien, al darse una conversión de los procedimientos y para no causar indefensión y nulidades futuras, se hace necesario notificar este auto a la demandada en forma personal al tenor de lo establecido en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones judiciales. (Ver voto número 34 de las nueve horas cinco minutos del dos de febrero del dos mil uno, del Tribunal Segundo Civil de San José, sección segunda). Previo a expedir la comisión que interesa, apórtese la dirección donde se pueda notificar, toda vez que se desprende de la constancia visible a folio 108, que la accionada no se localiza en la dirección indicada. A fin de llevar a cabo la traba del embargo de interés se nombra ejecutor a Rodrigo Núñez Cedeño quien puede ser localizado en el teléfono 844-4069, fijándose sus honorarios en la suma de trece mil colones. Queda a su disposición el expediente para los fines que atañen a lo de su cargo. Previénesele al ejecutor que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios por esa formalidad al Despacho a la hora de su lectura. La parte actora le hará saber lo solicitado. Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, a las siete horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. De conformidad con los artículos 4º y 7º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, habiéndose nombrado curador procesal al señor José Enrique Sequeira Segura y habiendo aceptado el cargo éste último, precédase a notificar al demandado por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. José Miguel González Molina, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra María Teresa Benavides Sanabria. Expediente Nº 02-017182-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 9546.—(4690).

Edictos en lo Penal

INCINERACIÓN -I-DROGA 2008

Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por llevarse a cabo el próximo 1º de febrero del 2008, a las siete horas, en la que se destruirán:

Caso Nº 2007-6874-QDR, entregado por la Fiscalía de Golfito, número único 07-001455-455-PE, para su destrucción, según oficio FGO-22-08, remitido mediante correo electrónico de fecha 10 de enero del 2008. Peso bruto total/gramos: 4.445.665,00.

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias Geocycle S. AG. S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 km al noreste aproximadamente. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Publíquese.—Juzgado Penal San Joaquín de Flores, 22 de enero del 2008.—Lic. Nuria Villalobos Solano, Jueza.—1 vez.—(5487).