EL BOLETÍN Nº 29
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 002-08
ASUNTO: Variación de la cuantía en las materias civil y laboral; de la tercera instancia rogada en las materias laboral y agraria, y del recurso de casación en materia civil.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES
JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 33-07, celebrada el 17 de diciembre de 2007, artículo XXXVI, de conformidad con lo que preceptúan los incisos 13 y 14, del artículo 59 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordó:
1.- Modificar y establecer en ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) el monto de la menor cuantía de los asuntos en materias civil y de trabajo.
2.- Variar en la suma que supere los ¢2.000.000,00 (Dos millones de colones), el monto para determinar la admisibilidad del recurso de casación en materia civil y de la tercera instancia rogada en las materias laboral y agraria.
3.- Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, continuarán su tramitación, según corresponda, en los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen y hasta su fenecimiento.
4.- La variación de las cuantías rige un mes después de su primera publicación en el Boletín Judicial y por un período mínimo de dos años.
San José, 23 de enero del 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(6411) Secretaria General
TERCERA PUBLICACIÓN
Sección Cobro
Administrativo.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del ocho
de enero de dos mil ocho. No habiendo sido posible localizar a la señora Xinia
Argüello Rodríguez, cédula de identidad Nº 02-0337-0776 y en virtud de seguirse
la causa administrativa Nº 252-V-04 (C), por daños al vehículo propiedad del
Poder Judicial, placa 438250, conocido internamente como la unidad 168,
notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que
literalmente dice: Se concede audiencia Nº 341-06. Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las
once horas, cincuenta y ocho minutos del catorce de febrero del año dos mil seis.
Procedimiento de cobro administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad
del Poder Judicial placa 438250, conocido internamente como la unidad 168.
Antecedentes: 1) En expediente administrativo Nº 252-V-04 (C), que se sigue en
esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial
placa 438250, conocido internamente como la unidad 168, se ha incorporado
sentencia dictada, bajo la sumaria Nº 04-607745-489-TC por el Juzgado de
Tránsito del I Circuito Judicial de San José, a las quince horas, treinta
minutos del ocho de setiembre del año dos mil cinco, en la que se declaró a
Xinia Argüello Rodríguez, cédula Nº 02-337-776, autor responsable de la
colisión acaecida el día 5 de julio del 2004 (folios 26 a 34). 2) Asimismo,
consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable
la señora Argüello Rodríguez, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder
Judicial placas 438250, conocido internamente como la unidad 168, cuyo costo
total de reparación ascendió a la suma de trescientos seis mil doscientos
veinticinco colones con noventa y cinco céntimos (¢306.225,95) (folio 20).
Audiencia: 1) Se hace del conocimiento de la señora Xinia Argüello Rodríguez
que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva
preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General
de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute
la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación
del vehículo oficial placas 438250 (PJ-168). 2) De previo a la remisión de
diligencias referidas, se otorga a la señora Argüello Rodríguez la posibilidad
de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir
el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez
días hábiles una vez notificada la presente resolución y se hace de su
conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la Nº
20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para
comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original
en esta Dirección o remisión al fax Nº 233-8438 dentro de tercer día de
efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 243, inciso 1º de la Ley General de la Administración
Pública. Se previene a la señora Xinia Argüello Rodríguez que debe señalar, en
el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer
Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o
cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso
de no cumplir con esta prevención y en virtud de que la Ley General de la
Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que
confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación
supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio
que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones
que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo
dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma Ley.
Queda a su disposición el expediente administrativo Nº 252-V-04 (C).
Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas.
                                                                                   Alfredo
Jones León,
(4745)                                                                          Director
Ejecutivo.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Esparza, de la provincia de
Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas, permanecerán
cerradas durante el primero de febrero del dos mil ocho, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de
dicho cantón.
San José, 16 de enero
del dos mil ocho.
                                                                         Luis
Barahona Cortés
(4748)                                                                Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Paraíso, de la provincia de
Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante
el primero de febrero del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 14 de enero
del dos mil ocho.
                                                                           Luis
Barahona Cortés
(4749)                                                                  Subdirector
Ejecutivo
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
07-001673-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
(a) Juan Picado Fernandez, se dispuso: Poder Judicial.—Dirección Nacional de
Notariado, prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 331-07. Notario:
Juan Picado Fernández.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve
horas, cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete.
Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de
noviembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el
reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en
curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Juan Picado Fernández
al mes de octubre del año dos mil siete, debe ocho cuotas”, se tiene por
acreditado que el notario Juan Picado Fernández se encuentra en un estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al
notario Juan Picado Fernández  portador
de la cédula 1-464-891, para que en el plazo de ocho días ponga al día su
obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación,
sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero
del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Juan Picado
Fernández  que en tanto no se encuentre
al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario
podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También
se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al
licenciado Juan Picado Fernández en las direcciones reportadas en el Registro
Nacional de Notarios, donde se registran: 50 este de la esquina sureste Corte Suprema
Justicia, notificación que se efectuará por medio del notificador de este
despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por
pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº
07-001673-624-NO.—Direccion Nacional de Notariado contra Lic. Juan Picado
Fernández.—Direccion Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del
once de enero del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido
posible notificar al licenciado Juan Picado Fernández, en las direcciones
reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se
desprende de las actas de notificación de folios 4; y con el finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Juan Picado
Fernández, la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal,
indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de
Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante
edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera
equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por
edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241, párrafo
segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta
Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 11 de enero del 2008.
                                                                     Lic.
Alicia Bogarín Parra
(4766)                                                                         Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001455-624-NO, se dicto la resolución que dice: Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Javier Naranjo Vargas. Expediente Nº 07-001455-624-NO. Res: 43-2008.
Dirección Nacional de
Notariado.—San José, a las catorce horas del once de enero del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar,
vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con
competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención
por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Javier Naranjo Vargas por el no pago de las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las
nueve horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le
confirió traslado al notario Javier Naranjo Vargas, a fin de garantizar su
derecho de defensa. Según consta a folio 5 vuelto, el mismo no pudo ser
notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de
habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede
a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días veintinueve, treinta de noviembre y tres de diciembre,
todos del dos mil siete.
4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Javier Naranjo
Vargas; y,
Considerando:
I.—El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24, inciso e)
del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es
originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el
notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos
señalados por el artículo 4º del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo
de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al
moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con
el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13
del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán
inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al
artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se
mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del
original).
III.—En el presente caso,
según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 17, se tiene por
acreditado que el licenciado Javier Naranjo Vargas, se encuentra en estado de
morosidad respecto del pago de quince cuotas al mes de diciembre del dos mil
siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo
9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificado al notario (folios 12 a 16) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, LO
PROCEDENTE ES DECRETAR LA INHABILITACIÓN del licenciado Javier Naranjo Vargas,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con
lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo
Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el
licenciado Javier Naranjo Vargas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo
ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber;
solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación,
teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y
cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no
se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura,
certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la
presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se
DECRETA LA INHABILITACION del notario público Javier Naranjo Vargas, cédula Nº
1-673-214, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado,
deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241,
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de enero
del 2008.
                                                                     Lic.
Alicia Bogarín Parra
(4767)                                                                         Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del siete de
febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea la suma de tres
millones doscientos cincuenta mil colones, remataré la finca inscrita en
Propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número trescientos
noventa mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero, que es terreno para
construir, lote E-cinco, con una casa, situado en el distrito primero San
Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linderos:
al norte y al este, con María Elodia Barboza Rivera; al sur, con calle pública,
y al oeste, con Carlos Peña. Mide: doscientos siete metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Yesennia Jiménez Bolaños.
Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº
06-100240-0188-CI (interno Nº 249-06 Y1) de Ana Godínez Godínez contra Yesennia
Jiménez Bolaños.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 10 de diciembre del
2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 9456.—(4440).
A las once horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia ante el OIJ por robo inscrita al tomo 0011, asiento 167860, secuencia 014 y ésta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL166910, carga liviana, marca Toyota, estilo Dina, modelo 2000, combustible diesel, carrocería furgón, capacidad tres personas, motor Toyota Nº 1616431, color azul, cilindrada 3660 c. c., cuatro cilindros, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Aguilar Quesada, Juan Barboza Marín, Olga Martha Burgos López. Exp. 03-001097-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(5107).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones setenta mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil treinta y tres-cero cero cero. Que es terreno: con una casa de habitación. Sitio: distrito sexto San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de seis metros lineales; sur, Odilie Cascante; este, Teresa Carballo y al oeste, Eduardo Rivera. Mide: noventa y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de los Ángeles Sánchez Ulloa. Expediente Nº 05-017536-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—1 vez.—(5496).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada en la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de setenta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José matrícula número 527139-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Moravia, distrito San Vicente de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 12-N y resto destinado a calle; al sur, con resto destinado a área de juegos infantiles; al este, con lote 10-N, y al oeste con resto destinado a calle. Mide: ciento noventa y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-001794-0180-CI-0 de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., contra Galán Amado Álvaro.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(5511).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando un embargo practicado inscrito al tomo 445, asiento 2008, a favor de la Asociación Centro Feminista de Información y Acción, con la base dada por el perito en la suma de setecientos noventa mil ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: derecho en la finca del partido de Alajuela, matrícula 152327-004, que es terreno urbano, situado en el cantón de Grecia, distrito uno Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, con calle; sur, Donato Brenes Ballestero y al este, carretera con 5 metros, 25 centímetros. Mide: noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04-000172-185-CI ejecutivo hipotecario de Financiera Desyfin S. A. contra Inversiones Inmobiliarias Mundiales S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(5132).
A las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones ochenta y tres mil novecientos sesenta colones, remataré: vehículo marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y ocho, carrocería sedan cuatro puertas, color verde, combustible gasolina, chasis número JHMEJ seis cinco ocho ocho W S ocho uno tres uno cuatro ocho, tracción 4X2, motor D uno seis Y siete tres siete uno tres uno cuatro cuatro, placas seiscientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos. Prendario Nº 07-002349-182-Cl (7) de FFSV Farsuva S. A. contra Yorleny Lara Villanea.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 9771.—(5391).
A las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del quince de febrero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ochocientos once mil, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito primero Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Helmer, María del Carmen, María de los Ángeles y Jorge Arturo, todos Arias Campos; sur, calle pública; este, Construcciones Tropicales Sociedad Anónima y Proyectos y Construcciones Gabul Sociedad Anónima y al oeste, Helmer, María del Carmen, María de los Ángeles y Jorge Arturo, todos Arias Campos; y una medida de doscientos setenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100372-0389-CI (400-5-2007)-A, proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Adilio Miranda Carranza y Román Miranda Carranza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 9772.—(5392).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada al asiento once mil cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos noventa y siete, subsecuencia cero cero dos del tomo trescientos ochenta y siete. Condiciones, al asiento once mil cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos noventa y ocho, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos ochenta y siete. Hipoteca de primer grado, al asiento cero dos mil ochocientos dieciocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero tres, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos, por la suma de siete millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos, e hipoteca de segundo grado, al asiento setenta y cinco mil ciento noventa y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos sesenta y siete, por la suma de un millón novecientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y un colones exactos en el mejor postor y con la base de treinta y dos mil setecientos catorce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero setenta y dos mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para parcela 20, situado en el distrito primero Tilarán del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública y parcela 21; sur, parcela 19 e IDA; este, parcela 21 y al oeste, parcela 19, y una medida de treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 07-100175-0389-CI (184-5-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria de José León Murillo Rivera contra Patricia Laverne Bruce.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de diciembre del 2007.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 9787.—(5393).
A las diecisiete horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 363320-000, la cual es terreno lote dos terreno para construir, situada en el distrito dos San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte y oeste, Municipalidad de Desamparados; al sur, Moisés Córdoba Barrantes y otro; y al este, calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Dennis Chaves Araya. Expediente Nº 06-015888-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 diciembre del año 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 9802.—(5394).
A las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y servidumbre dominante al tomo 386, asiento 13083 y con la base de un millón novecientos sesenta mil colones, de la finca garante, matrícula ciento noventa y un mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para cultivos en forma triangular; sita en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Clarissa Flores Montoya; al sureste, con servidumbre de paso con un frente de sesenta y ocho metros con treinta centímetros y al suroeste, con Jesús Barquero Flores. Mide: mil seiscientos cincuenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. La finca pertenece a la demandada Alfaro Sánchez. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Hipotecario Nº 06-100139-341-CI-146-R, de Clarissa Flores Montoya contra Susana Alfaro Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 17 de diciembre de 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 9825.—(5395).
A las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos dos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, bloque U, lote 4, sito distrito primero Limón, cantón primero Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, avenida Nogal; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-024731-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Sonia Quirós López.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 18 de diciembre del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 9895.—(5396).
A las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, se rematará la propiedad de la provincia de San José, matrícula ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situada en distrito 03 Anselmo Llorente, cantón de Tibás, de la provincia de San José. Mide: ciento noventa y un metros con catorce decímetros cuadrados. linda: al norte, con calle pública con once metros setenta y seis decímetros; sur, Alfonso Gómez; este, Virginio Gómez y al oeste, Flory Arce Loaiza. Con la base de treinta y siete millones doscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y un colones con setenta y nueve céntimos, soportando hipoteca en primer grado en favor del Instituto Nacional de Seguros, por la suma de nueve millones de colones, intereses al once por ciento anual, iniciada el 10 de julio de mil novecientos noventa y ocho y vence el 10 de agosto del dos mil dieciocho y el vehículo placas doscientos noventa y dos mil novecientos ochenta y nueve, marca Suzuki, estilo Sidekick JX, categoría automóvil, serie no indica, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4, chasis 2S3TD03V9V6408439, vin no indica, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color rojo, motor G16V125571, serie no indica, cilindrada 1590 c. c., modelo no indica, cilindros 04, combustible gasolina, con la base de tres millones quince mil colones exactos, soportando un gravamen por contrato prendario, al tomo cero cero once, asiento ciento nueve mil cuatrocientos setenta y nueve, secuencia cero cero uno. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Freddy Solano Calderón contra Isabel Jiménez Fernández. Expediente número 06-000339-0165-FA (1 A).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del año 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—Nº 9908.—(5397).
A las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: CL-ciento cincuenta y un mil trescientos noventa. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Cheves Cheves, George Barquero Cheves. Expediente Nº 07-000866-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de diciembre del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 9909.—(5398).
A las diez horas, treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen hipotecarios y soportando anotación de demanda penal mediante las citas 545-03652-01-0016-001 y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote dos bloque B terreno para construir, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1 bloque B de Gerardo Vega Hernández; al sur, lote 3 bloque B de Gerardo Vega Hernández; al este, calle pública con frente a ella de siete punto setenta y nueve metros y al oeste, lote 15 bloque B de Gerardo Vega Hernández. Mide: ciento treinta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Así también, libre de gravamen hipotecarios y soportando anotación de demanda penal mediante las citas 545-03652-01-0016-001 y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ciento setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote tres bloque B terreno para construir, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2 bloque B de Gerardo Vega Hernández; al sur, lote 4 bloque B de Gerardo Vega Hernández; al este, calle pública con frente a ella de siete punto setenta y nueve metros y al oeste, lote 15 y 6 bloque B de Gerardo Vega Hernández. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Industrial La Poderosa S. A. contra Diseños Habitacionales del Norte S. A. Expediente Nº 03-000975-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 10 de enero de 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 9945.—(5399).
A las once horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13,80 metros; al sur, Francisco Fallas Calderón; al este, Federico Rodríguez Vega, y al oeste, Alexis Zúñiga Chinchilla. Mide: ciento veinte metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Adolfo Mora Garro, Luis Alberto Salazar Montero, Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A. contra Federico Rodríguez Vega. Expediente Nº 07-002006-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 19 de noviembre de 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 9946.—(5400).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil trescientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con cuatro viviendas construidas, situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adolfo Sáenz González con 16 metros; al sur, carretera de 5 esquinas a La Uruca con 14 metros; al este, Adolfo Sáenz con 34,30 metros y al oeste, camino a Tibás con 28,50. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ninfa Sánchez Hernández, Proyectos e Inversiones Luis Fernández S.A. contra Carlos Enrique Zamora Miranda. Expediente Nº 07-001381-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 9948.—(5401).
A las once horas del veinticinco de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 337750-001, la cual es terreno de café, situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí. Colinda: al norte, con Luis Alberto Moreno Camacho; al sur, con calle pública y María de los Ángeles Mora Gamboa; al este, con Carlos Castro Vindas; y al oeste, con Eladio Chavarría Vargas, calle pública y María de los Ángeles Mora Gamboa. Mide: dos mil nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooseguros S. A. contra Luis Alberto Mora Gamboa. Expediente Nº 05-001031-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de diciembre de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 9979.—(5402).
A las nueve horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de cuatrocientos sesenta mil colones; libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor, remataré: vehículo placas trescientos cinco mil quinientos cuarenta y uno (305541) marca Dodge, estilo Raider, año 1988, color rojo, chasis número JB7FJ43E5JJ008418, motor número G54BJP6464, combustible gasolina, propiedad de Cristian Gerardo Conejo Soto. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo prendario número 07-100400-0900-CI de Inversiones Chindo Limitada contra Cristian Gerardo Conejo Soto.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 9995.—(5403).
A las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Grace Gran Salon, categoría: automóvil, capacidad: 12 personas, año: 1993, carrocería: station wagon o familiar, color: gris, chasis: KMJFD37XPPU031458, combustible: diesel, placas: 350582. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000647-0181-CI de Se-Bo Autos de Costa Rica S. A. contra Repuestos Burgos S. A., representada por Juan José Burgos Granados.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de diciembre de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(5432).
A las catorce horas, quince minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 487561, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF31JPRU626701, uso particular, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 1994, color vino, número de motor G4DR206138, combustible gasolina, marca de motor Hyundai. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 03-000279-185-CI ejecutivo prendario de Se-Bo Autos S. A. contra Lenny Rocío Arias.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(5433).
A las diez horas quince minutos del veintinueve de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones de citas 295-05932-01-0949-001 y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edmundo Matarrita García; al este, Edmundo Matarrita García y al oeste Justo Orozco Muñoz. Mide: trescientos diez metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sonia Damaris Lizano Arrieta contra Cinthya Mayela Espinoza Hernández, Domingo Arias Bonilla. Expediente 07-001015-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(5515).
A las nueve horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria al tomo 574, asiento; 06873, secuencia 001 y veinte mil doscientos cincuenta y seis dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos veinte-cero cero cero, que es terreno para construir y agricultura, situado en distrito tercero, Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes. Norte, Imas; sur, Transportes Blanco S. A., y otro; este, calle pública y otro; y oeste, Zoraida Elizondo Barrantes. Mide: veinticuatro mil setenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-0471330-1998. La finca descrita pertenece a Asociación Jóvenes que Salvan Jóvenes. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 07-100927- 188-CI, interno 981-07-R3, de Carlos Luis Mena López contra Asociación Jóvenes Que Salvan Jóvenes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de enero del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 10046.—(5798).
A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando limitaciones, condiciones y sin más gravámenes, con la base de veinte millones doscientos sesenta mil colones (valor pericial), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público, de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula número 222205000, que es terreno para agricultura Nº 7-B-12, situado en el distrito tercero San José, cantón treceavo Upala, de la provincia de Alajuela, que mide: doscientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y linda al norte, con Guillermo Chavaría; al sur, con Juan Cerdas y otros, al este, con Felix Ramón López y al oeste, con Guillermo Chavarría. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 06-100345-0468-CI de Daniel Tapia Chaves, contra Justo Calderón Rodríguez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlantica, Guápiles, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 10094.—(5799).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seis mil quinientos setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón, Montes de Oca, de la provincia de San José. colinda: al norte, calle pública y Asoc. Salitrillos; al sur, Urbanización La Sosa y Río; al este, Urbanización La Sosa y Río y al oeste, Municipalidad Montes de Oca y otro. Mide: veintitrés mil doscientos setenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de BNCR, contra Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda R. L., Hernández Salas Rafael Claudio (Rep). Expediente N° 99-002577-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 10095.—(5800).
A las diecisiete horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil quinientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una bodega. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia San José. Colinda: al norte, Asociación Deportiva Sagrada Familia; al sur, calle pública con 8,05 metros; al este, Compañía Magan Limitada y al oeste Asociación Deportiva Sagrada Familia. Mide: ciento noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de BNCR, contra Estructuras y Construcciones Jireh S. A., Fernando Víquez Chacón, Jorge Enrique Mata Álvarez. Expediente 96-000218-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 10097.—(5801).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Limón, matrícula 036338-000, que es terreno para construir lote 229, situada en el cantón primero, distrito primero de la provincia de Limón. Linda al norte, con lote 231, al sur, con lote 222, al este, con calle, al oeste, con lote 228. Mide dos mil ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 1818-07 de Coopemex R. L., contra Francisco Bustos Noguera.—Juzgado Primero Civil, San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 10149.—(5802).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado anotada mediante las citas 529-16740-01-0001-001 y pacto de retroventa anotado mediante las citas 529-16740-01-0002-001 y con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de seis metros; al sur, Ernestina Castro Rodríguez; al este, Residencial Parques del Norte, lote y casa número 7-A y al oeste, Residencial Parques del Norte, lote y casa número 5-A. Mide: ciento siete metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gonzalo Umaña Alpízar, María Julieta Esquivel Rojas contra Juan Carlos Rojas Esquivel. Expediente 06-000805-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(5803).
A las nueve horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando colisión con número de sumaria 01-602793-0494-TC, del Juzgado de Tránsito de Alajuela, número de boleta 010253463, y con la base de dos mil cuatrocientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Daihatsu, estilo: charade SE, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, carrocería sedan dos puertas, color: verde, chasis: JD1FG1101M4330996, combustible: gasolina, placas: 318282. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Expediente N° 04-001212-181-CI, de Banco Elca S.A. contra Belmer Varela Vásquez y otros.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, 17 de diciembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—N’ 10268.—(5804).
A las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones y restricciones al tomo 325, asiento 3706 y con la base de cuarenta millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y siete mil setecientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: de montaña y tacotales entre las coordenadas de 30 a 70 en el plano. Sito: distrito Roxana, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Linderos norte, Jorge Rojas y calle pública; sur, Instituto de Desarrollo Agrario; este, Felix Martínez Duarte, y oeste, calle pública. Mide: dos millones trescientos cuarenta y seis mil, doscientos cincuenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 00-020312-0170-CA, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edwin Esquivel Mesén, Maderas Centrales del Norte S.A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial San José, Goicoechea, 17 de enero del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 10303.—(5805).
A las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos quince (165 715-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública a San Pedro con un frente a ella de 5 metros 48 centímetros; al sur lote 2; al este calle pública a Birrí con un frente a ella de 15 metros 15 centímetros y al oeste, Carlos Alberto Villegas Segura. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alba Maria González Vargas, contra Efraín Gustavo Ramos Sánchez. Expediente N° 07-003077-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 10318.—(5806).
A las ocho horas quince minutos del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos dieciocho-cero cero cero (165 718-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, calle pública a Birrí con un frente a ella de 6 metros y al oeste, parte con Carlos Alberto Villegas Segura y lote 7. Mide: ciento veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alba María González Vargas contra Manuel Emilio Ramos Sánchez, expediente: 07-003078-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—N’ 10319.—(5807).
A las siete horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de siete millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones treinta céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 251.902-000, y que se describe así: terreno para construir lote 3. Sito: en distrito seis San Isidro, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y sur, Beneficiadora Santa Eduviges Ltda; al este, José Ángel Valencia: y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100896-0297-CI Ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Javier Jiménez Bonilla y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, 10 de enero del 2008.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 10346.—(5809).
A las once horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, prohibiciones, al tomo trescientos veintiuno, asiento cero siete mil sesenta y nueve, así como reservas y restricciones al tomo trescientos cincuenta, asiento seis mil doscientos dos; y con la base de cinco millones novecientos trece mil ochocientos diez colones cada derecho, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real Matrícula número treinta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro, derechos cero cero tres y cero cero seis, que es terreno para construir, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas. Lindantes. Norte, Fernando Vargas y Víctor Manuel Sibaja; sur, Fernando Chaves y Orfilio Morales; este, calle con veinticinco metros diecinueve centímetros y otro; y oeste, Fernando Vargas Chaves. Mide: cuatro mil trescientos noventa y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Adelicio Jiménez Sandí. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 04100646-0188-CI (Interno 670-04-Y1) de Danilo Villanueva Villalobos contra Adelicio Jiménez Sandí.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 17 de diciembre 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—10348.—(5810).
A las ocho horas con treinta minutos del viernes veintidós de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos noventa mil trescientos colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: una pieza de la especie Ceiba de 100 centímetros de diámetro, por 3,56 metros de largo, con un volumen de 2,796 metros cúbicos. Una pieza de la especie Ceiba de 110 centímetros de diámetro por 3,5 metros de largo, con un volumen de 3,326 metros cúbicos. Una pieza de la especie Ceiba de 100 centímetros de diámetro por 3,55 metros de largo, con un volumen de 2,788 metros cúbicos, para un volumen total de 8,910 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en los patios del Gimnasio de Naranjo Laurel, bajo custodia de la Delegación de la Policía de Proximidad de Naranjo de Laurel. Por haberse ordenado así en la resolución de las quince horas con quince minutos del dieciocho de diciembre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-201235-456-PE (Comisión Penal número 102-07-2E) por infracción a la Ley Forestal, contra Elvin Mora Padilla, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Eduardo Rojas Sáenz, Juez.—(5979).
A las nueve horas del día tres de marzo del dos mil ocho, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de José Joaquín Sanabria Orozco, a una junta a celebrarse ante este despacho, para conocer acerca de los extremos que establece el inciso 1) del articulo 926 del Código Procesal Civil, la que se publicara por medio de edicto en el Boletín Judicial para que en la misma elijan un representante ad-hoc, quien podrá ser o no heredero o interesado. Se hace la advertencia que la junta se celebrara si concurrieran dos o más interesados y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de avaluó por expropiación promovidas por el Estado contra Carmen Sanabria Orozco, Cristóbal Sanabria Orozco, Dagoberto Sanabria Orozco, Dimas Sanabria Orozco, Eugenia Sanabria Orozco, Flor Evelia Sanabria Orozco, José Joaquín Sanabria Orozco, Manuel Evelio Sanabria Orozco, María de los Ángeles Sanabria Orozco, María Isabel Sanabria Orozco, Ruperto Sanabria Orozco y Víctor Emilio Sanabria Orozco. Expediente número 07-000418-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—(Solicitud Nº 19538-CONAVI).—C-23780.—(6055).
A las catorce horas, quince minutos del doce de marzo de dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación citas 568-08548-01-0003-001 y con la base de treinta y dos mil dólares, en el mejor postor rematare: la finca del partido de Heredia, matrícula 201.428-000, que es terreno lote para construir, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Fernando Vásquez Arroyo; al sur, con calle pública; al este, con Inversiones Reproductivas S. A., y al oeste, con Lucila Vásquez Arroyo. Mide: seiscientos treinta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-002098-185-CI. ejecutivo hipotecario de Patricia Granados Cavallini, contra Sociedad Desarrollos Mayju S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(6061).
A las ocho horas del siete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de dos mil novecientos sesenta y ocho con 83/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 487803 marca Kia, estilo Río, año 2001, color verde, sedan 4 puertas, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Se-Bo Autos Costa Rica Sociedad Anónima, contra Richards Gowen Harvey. Expediente Nº 05-000835-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de enero del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(6068).
A las nueve horas del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, y con la base de dos millones ciento seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Daewoo, estilo: Espero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde, chasis: KLAJF19K1NB837984, combustible: gasolina, placas: 344050. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001599-181-CI de Se-Bo Autos de Costa Rica S. A. contra Mario Enrique Solís Chinchilla.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de enero del año 2008.—Msc. José Miguel González Molina, Juez.—(6069).
A las ocho horas del once de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 346, asiento 06193 y con la base de veintitrés mil doscientos dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 319261-003, 004, 005. Que es terreno: para construir con una casa 21-I. Sitio: distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 3 y 4-I; sur, alameda con 6 metros; este, lote 20-I, y al oeste, lote 22-I. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001341-0184-CI de Adelia Calderón Vega contra María Eugenia González Mora, Ana Patricia Rapson González, Raúl Rapson González.—Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(6361).
A las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 05-002446-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, y colisión 06-600297-TC del Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Cartago, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Porter, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1994, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, color: blanco, chasis: KMFFA17APRU098381, combustible: diesel, placas: CL 200164. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000628-0181-CI de Instacredit S. A., contra Jonathan Amador Hernández.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de diciembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(6413).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Efraín Vargas Delgado, quien en vida fue mayor casado, vecino de Hatillo Uno, portador de la cédula de identidad tres - uno uno siete seis ocho cero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 04-100126-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(5488).
Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Alexis Ruiz Rojas quien fue mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y siete-setecientos trece, vecino de Sabalito de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, quien falleció el día diecisiete de abril del dos mil seis, a una junta que se verificará en este juzgado civil, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal _Civil. Expediente Nº 06-100195-0389-CI (206-1-2006)-A. Sucesorio de Alexis Ruiz Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de enero del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 10439.—(6324).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Adolfo José Corrales Hernández, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos, 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y, 3) de los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 05-100117-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez a. í.—1 vez.—Nº 10440.—(6325).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Amancio Mesén Bermúdez, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-000019-0504-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de enero del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—(6433).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000802-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Candida Rodríguez Castro, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Sardinal de Carrillo, ciento veinticinco metros al oeste de la Guardia Rural, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero noventa y siete-quinientos veintiocho, profesión ama de casa, y Ulises Vega Picado, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sardinal de Carrillo, ciento veinticinco metros al oeste de la Guardia Rural, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero setenta y seis-cero treinta y cuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir a sus nombres por partes iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal con una quebrada. Situada en el distrito cuarto Nacascolo, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública y quebrada; al sur, con calle pública; al este, con quebrada y calle pública, y al oeste, con calle pública. Mide: cuatro mil setecientos veintinueve metros con siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hicieran al señor Hernán Blanco Lara, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, cercado y con rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Candida Rodríguez Castro. Expediente Nº 07-000802-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 9710.—(5404).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000917-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Elí Morera Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guayabo de Bagaces, del Salón Comunal cuarenta metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-novecientos cincuenta y uno-trescientos catorce, profesión agricultor, y María Nery Quesada Ugalde, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guayabo de Bagaces, del Salón Comunal cuarenta metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos veinte-novecientos ochenta y siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a sus nombres por partes iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en San Isidro, distrito tercero de Mogote, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Eduvina Villalobos Villalobos; al sur, con calle pública con un frente a ella de treinta y seis metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al este, con Luis Ademar Méndez García, y al oeste, con Carlos Madrigal Quirós. Mide: novecientos setenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que les hicieran a los señores Roger Méndez Alvarado y Patricia Torrentes Torrentes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias del terreno, rondas, cuidos de cerca, construcciones y en general cuidados del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Elí Morera Ramírez. Expediente Nº 07-000917-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 9816.—(5405).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000691-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Pérez Núñez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Fortuna de Bagaces, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco doscientos cuarenta y cuatro novecientos ochenta y cinco, profesión asistente de topografía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio, casa y jardín. Situada en el distrito segundo, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Walter Barahona Bolívar; al sur, William Pérez Núñez; al este, William Pérez Núñez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de veinte metros con treinta centímetros lineales. Mide: quinientos once metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, mediante escritura número ciento trece que le hiciera su padre, señor Álvaro Pérez Guzmán, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapearlo y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por William Pérez Núñez. Expediente Nº 07-000691-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 9818.—(5406).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000497-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José de la Rosa Morales Bejarano, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Cedro de Cañas Dulces de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 05-0162-0968, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo El Cedro de Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Irene Antonio Meléndez López; al sur, con camino público con un frente de ciento quince metros cinco centímetros lineales; al este, con camino público con un frente de doscientos ocho metros con veintitrés centímetros lineales, y al oeste, con camino público con un frente de ciento veintisiete metros con veinticuatro centímetros lineales. Mide: una hectárea siete mil novecientos treinta y un metros con doce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le hiciera al señor José Dolores Morales Bejarano y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidos de las cercas, chapias del terreno, siembra de árboles frutales y cuido en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José de la Rosa Morales Bejarano. Expediente Nº 07-000497-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 9838.—(5407).
Horacio Andrés Jiménez Salazar, cédula de identidad Nº 3-362-940, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Martín de Jesús María de Turrialba, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre ante el Registro Público, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, distrito primero Jesús María, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte y este, Gerardo Salazar Solano; sur, calle pública con un frente veintiún metros cincuenta y cuatro centímetros lineales; oeste, Vladimir Jiménez Salazar. Con treinta días de término, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del citado término contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a hacer sus derechos. Expediente Nº 2007-100197-341-CI-214-B, de Información Posesoria de Horacio Andrés Jiménez Salazar.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 9866.—(5408).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000155-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de 3-102-479440 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta, representada por Albert John Mostardi, mayor de edad, viudo una vez, comerciante, pasaporte número dos uno seis nueve siete dos cuatro dos tres, vecino de playas del Coco de Sardinal de Carrillo en Mapache, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de repasto. Situado en Artola, distrito tercero (Sardinal), del cantón quinto (Carillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Sardinal; sur, Claudia Santamaría Wilson, Luis Beltrán Ampie Vallejos, Hammy Romero Zúñiga, Margarita Ampie Vallejos, Ana Luisa Ampie Vallejos, Autotransportes Génesis S. A., Alejandro Martínez Medina; este, calle pública con un frente a ella de ciento siete metros con diecinueve centímetros lineales, Silvia Elena Gutiérrez Hernández, Alicia Gutiérrez Hernández y Alejandro Martínez Medina, y oeste, Inocente Gallo Gallo. Según plano catastrado número un millón ciento quince mil trescientos treinta y ocho-dos mil seis. Mide de extensión: una hectárea cuatro mil doscientos noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa, mediante escritura pública número ochenta y uno, otorgada ante el notario Ricardo Alfonso Estrada Murillo, a Albert John Mostardi, estadounidense, mayor de edad, viudo una vez, comerciante, vecino de Playas del Coco, Sardinal. Estima el inmueble en la suma de veinte mil dólares y la diligencia en la suma de cincuenta y cinco mil dólares. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por 3-102-479440 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 07-000155-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 7 de enero del 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 10008.—(5409).
Yo, Carlos Madrigal Mora, Notario comunico a quien interese que en mi Notaría ubicada en Rohrmoser de Plaza Mayor ciento setenta y cinco metros al oeste se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó José Luis Aguilar Rodríguez en el cual la señora María Teresita Araya Jiménez, solicita dicho procedimiento. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a mi Notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9846.—(5414).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Carlos Marín Castillo, mayor, viudo, pensionado, vecino de Chacarita, Puntarenas, cédula número dos-ciento diecinueve-seiscientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 07-100989-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 9855.—(5415).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arturo Guillén Leandro, quien fuera mayor de edad, vecino de Hatillo, casado_ una vez, cédula número tres- cero ochenta y uno- quinientos once. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100066-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 14 de mayo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 9861.—(5416).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora Ana Lía Suárez Madrigal conocida como Enelia Suárez Madrigal, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Palmares, Santiago, portadora de la cédula de identidad número dos- cero uno seis nueve- cero dos seis ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen dentro de ese lapso a esta Notaría hacer valer sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieran la herencia pasará a quién corresponda. Este Notaría se encuentra ubicada en la ciudad de San José, de la Casa Italia, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur. Expediente Nº 0001-2008.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 9862.—(5417).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mariana Delgado Venegas, quien fuera mayor, viuda una vez, oficios domésticos, portadora de la cédula Nº 4-047-486, vecina de San Antonio de Belén, falleció el día 6 de diciembre del año 2003. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002540-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 9867.—(5418).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Héctor Ricardo Rodríguez Castro, quien fuera mayor, soltero, informático, vecino de Montes de Oca cédula de identidad Nº 1-1268-079. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001495-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 9879.—(5419).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bolívar Campos Miranda, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad Nº 400510575. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-003082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 9892.—(5420).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Montero Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula número dos-ciento tres-cero treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008. Oficina del licenciado Willy Rojas Chacón.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 9936.—(5421).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marcelino Chaves Morera, quien fuera mayor, casado una vez, electricista, cédula Nº 02-0189-0066, vecino de Atenas cenTro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecha a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001619-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 9942.—(5422).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Antonia Pérez Pérez, conocida como María Antonia Coronado Pérez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo número tres, titular de la cédula de identidad cinco - cero sesenta y uno - cero cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008 NOT. Notaría del bufete Evelyn María Jara Cascante, Notaria Publica.—Lic. Evelyn María Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 9983.—(5423).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Odilie Miriam Molina Bolaños, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Río Segundo de Alajuela, cien metros norte de las bodegas de Importadora Monge, con cédula número dos-uno siete cero-siete siete tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 02-2007. Ante la Notaría del licenciado Vinicio Villegas Arroyo, ciento diez metros norte de los helados Pops en Alajuela centro.—Alajuela, al ser trece horas veinte minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 10018.—(5424).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Orlando Brizuela Moya, quien fuera mayor, viudo, vecino de Tres Ríos, portador de la cédula número 3-135-970. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002008-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de enero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(5507).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Ángela Gladys Artavia Rodríguez, quien fuera casada una vez, ama de casa vecina de Alajuela, Invu Las Cañas cédula de identidad 2-120-968 y Juan Cruz Castillo, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 2-109-542. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000482-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de diciembre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(5510).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de la señora María Luisa Chinchilla Sibaja, cédula número dos-doscientos tres- cuatrocientos noventa y ocho, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, del Colegio Fernando Volio trescientos metros oeste, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil siete. Notaría: Carlos Eduardo Castro Mora carné tres mil doscientos cuatro, con oficina en San Isidro de Pérez Zeledón al ser las dieciséis horas quince minutos del día veintidós de enero del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—(5516).
Conforme a los artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados se les comunica la apertura, del proceso sucesorio, Ab Intestato en sede Notarial, de quien en vida fue: Víctor Manuel Rojas Castro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Buenos Aires de Palmares, cédula Nº 2-209-537, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este notaría, sita en el centro de Palmares, Alajuela, costado este del Club de Amigos Palmareños, oficina del licenciado Roberto Vargas Mora, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, 21 de enero del 2008.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10322.—(5829).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Ana Montiel Pérez, quien en vida fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Zapote Ciudadela INVU, portadora de la cédula de identidad Nº 1-073-1487 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07 002058-0185-CI-8, sucesión de Ana Montiel Pérez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 10324.—(5830).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Cristina Sanabria Coto, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Limón, centro, de Restaurante Los Chinitos setenta y cinco metros al sur, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta-quinientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008. Notaría del bufete de la Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 10327.—(5831).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Fallas Masís, mayor, soltero, con cédula número uno-quinientos noventa y dos-seiscientos noventa y cuatro, vecino de La Ortiga de Acosta, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio Nº 07-100034-247-CI, de Luis Alberto Fallas Masís. Publíquese en el Boletín Judicíal.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantia de Acosta, San Ignacio, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Nº 10356.—(5832).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de María Luisa Duarte Duarte, quien fuera mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cien-setecientos doce, vecina de Barrio Curime de Liberia, casa número doscientos ochenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001033-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de enero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 10360.—(5833).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Chinchilla Martínez, quien fuera mayor, viuda una vez, del hogar, cédula Nº 1-099-7115. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002104-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 10369.—(5834).
Se convoca a herederos e interesados en la sucesión de Mario Alberto Cordero Marín, ciudadano costarricense, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de la provincia de San José, San Juan de Tibás, trescientos setenta y cinco metros al oeste de la Estación de Servicio San Juan, titular de la cédula de identidad número: tres cero ciento trece cero ochocientos setenta y uno, a apersonarse ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil ocho, notaría de la firma legal Aguilar Castillo Love sito en el Edificio John Aguilar, en la ciudad de San José, en calle siete, avenidas siete y nueve, número siete cinco uno.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—(6039).
TERCERA PUBLICACIÓN
Lic. José Miguel González Molina, Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a María Teresa Benavides Sanabria, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 02-017182-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Ssegundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Con base en el documento presentado, por la suma de siete millones cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco con 7/100 colones, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de María Teresa Benavides Sanabria; a quien se le concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga a la demanda, o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Expídase el mandamiento de embargo sobre la finca del partido de San José, matrícula 459869 000. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Ahora bien, al darse una conversión de los procedimientos y para no causar indefensión y nulidades futuras, se hace necesario notificar este auto a la demandada en forma personal al tenor de lo establecido en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones judiciales. (Ver voto número 34 de las nueve horas cinco minutos del dos de febrero del dos mil uno, del Tribunal Segundo Civil de San José, sección segunda). Previo a expedir la comisión que interesa, apórtese la dirección donde se pueda notificar, toda vez que se desprende de la constancia visible a folio 108, que la accionada no se localiza en la dirección indicada. A fin de llevar a cabo la traba del embargo de interés se nombra ejecutor a Rodrigo Núñez Cedeño quien puede ser localizado en el teléfono 844-4069, fijándose sus honorarios en la suma de trece mil colones. Queda a su disposición el expediente para los fines que atañen a lo de su cargo. Previénesele al ejecutor que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios por esa formalidad al Despacho a la hora de su lectura. La parte actora le hará saber lo solicitado. Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, a las siete horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. De conformidad con los artículos 4º y 7º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, habiéndose nombrado curador procesal al señor José Enrique Sequeira Segura y habiendo aceptado el cargo éste último, precédase a notificar al demandado por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. José Miguel González Molina, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra María Teresa Benavides Sanabria. Expediente Nº 02-017182-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 9546.—(4690).
Se cita y emplaza a todos
los interesados con derecho alguno en las diligencias de cédula hipotecaria
establecida sobre la finca del Partido de San José, folio real ciento cuarenta
y dos mil seiscientos ochenta y siete- cero cero cero, quedando inscrita sobre
dicho inmueble al tomo cuatrocientos noventa y tres, asiento mil cuatrocientos
cuarenta y siete, secuencia cero cero cero cuatro por un monto de nueve
millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones, hipoteca de primer grado de
Coopealianza R. L. deudor Juan Flores Umaña. Que promueve Coopealianza R. L., a
fin de que dentro del término de treinta días, contados a partir de la última
publicación de este edicto, se apersonen a alegar derechos. Expediente por
Diligencias de Reposición de Título valor número 07-100807-188-CI (853-07-JC-4)
promueve Coopealianza R.L..—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Carlos
Castillo López, Juez.—(2070). 3 v. 2. Alt.
Se hace saber que en este despacho Didier Marcelo Rodríguez González en su condición de representante de la sociedad CR Forestales, cedula jurídica 3-101-81372, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las cédulas hipotecarias de primer grado por la suma de veinte millones de colones, garantizada por la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Guanacaste, matrícula número 032329-000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 07-001346-0180-CI Reposición de cédula hipotecaria por Didier Marcelo Rodríguez González en su condición de representante de la sociedad CR Forestales.—Manuel Hernández Casanova, Juez.—(74509).
3 v. 1. Alt.
Licenciado Erick Alonso Calvo Rojas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Carlos Murillo Rojas, en su carácter de padre registral, domicilio desconocido, cédula dos-trescientos setenta y cinco-quinientos treinta y siete, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil siete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por German Gueva Leiva a favor de los menores German Javier Murillo Phillips y Stephanie Tamara Murillo Phillips. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, señor Juan Carlos Murillo Rojas. Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al señor Juan Carlos Murillo Rojas, por medio de edicto, el cual debe ser publicado dos veces consecutivas. Queda a disposición del promovente el edicto para que haga efectiva la publicación correspondiente. Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial y del Primer Circuito Judicial de San José, respectivamente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—(5452).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Marco Brenes Picado, cédula de identidad 1-884-375, vecino de Orotina, que dentro del proceso abreviado de divorcio promovido por Jaime Gabriela Leal Loáiciga contra su persona, número 04-401203-637-FA; se ha dictado la sentencia número 519-04 dictada a las catorce horas con treinta y cuatro minutos del siete de octubre del año dos mil cinco, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se resuelve: a) Se declara disuelto el vínculo legal que une a Marco Esteban Brenes Picado y Jaime Gabriela Leal Loáiciga, a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la Sección de Matrimonios, de la provincia de San José, al tomo trescientos treinta y cinco, folio doscientos treinta y ocho, asiento cuatrocientos setenta y cinco; b) Quedan ambos cónyuges exonerados de su deber recíproco de darse alimentos; c) La guarda crianza y educación de los menores Vanessa, Yeremi, Kevin y Joseline, todos de apellidos Brenes Leal, queda confiada en la señora Jaime Leal, quedando la autoridad parental compartida por ambos padres; d) Tome nota la parte actora, que no es necesario en esta sentencia, confirmar el derecho de los menores a seguir percibiendo pensión alimentaria por parte de su padre y el monto, toda vez que el derecho de los menores está reconocido por ley, según lo previsto en el artículo 169 inciso 2) del Código de Familia; e) Se declara el derecho de los cónyuges, aun cincuenta por ciento del valor neto, con respecto de los bienes que califiquen como gananciales y que se encuentra en propiedad del otro cónyuge, cuya liquidación se podrá efectuar mediante ejecución del fallo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese la presente resolución, al demandado rebelde personalmente o en su casa de habitación, a tal efecto se comisiona al Delegado Policial de barrio Cuba, San José, o autoridad competente, la dirección es: barrio Cuba, de la antigua Radio América 150 sur y 75 suroeste, casa color verde.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de marzo del 2007.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(4152).
Que dentro del proceso de desahucio Nº 07-100130-0237-CI (141-4-07), establecido por Marta Mileidy Campos, contra Ricardo Vargas Hernández e Irene Guevara Esquivel, se ha dictado el auto que dice: Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, a las nueve horas con veinticinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Cumplida la anterior prevención, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso sumario de desahucio por Marta Mileidy Campos, representada por Luis Felipe Vaquerano López y David Vaquerano Rivera, ambos en calidad de apoderados generales judiciales, contra Ricardo Vargas Hernández, a quien se le previene que: Durante el plazo de quince días deberé desalojar la casa de habitación que actualmente ocupa, propiedad de la actora, siendo los primeros cinco días para que conteste la demanda, oponga las excepciones del caso y ofrezca su contraprueba; también, que deberá seguir depositando los alquileres en la cuenta corriente de este Juzgado, número 40929-4 del Banco de Costa Rica, el dinero correspondiente a los periodos posteriores al establecimiento de esta demanda. Asimismo que deberá señalar casa, u oficina dentro del perímetro judicial de este Despacho y medio válido, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, o si el lugar y\o medio señalado(s) fuere(n) incierto, o impreciso(s), o ya no existiere(n) del todo, o bien el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra las resoluciones dictadas posteriormente, empezará a correr a partir de la fecha en que exprese el acta del notificador en la que da cuenta de esa situación, (interpretación auténtica de la Asamblea Legislativa por Ley número 8125 al artículo 185 del Código Procesal Civil, 12 de la Ley de Notificaciones, publicada en La Gaceta número 167 del 31 de agosto de 2001). Notifíquesele esta resolución a la parte demandada personalmente o por medio de cédulas de notificación y copias de ley en su casa de habitación por medio del jefe de policía de proximidad Delta Tres, Desamparados, en la siguiente dirección: Desamparados, del Mega Súper, de la esquina del rumbo sur, de su entrada principal, doscientos metros de oeste a este, doblar a mano derecha en la primera calle, en Urbanización El Diamante, casa número 5-1, de la esquina la cuarta casa a la izquierda, portón gris casa de dos plantas. De previo a expedir la respectiva comisión, se le previene a la parte actora aportar una copia del folio uno, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así, no se oirán ni tramitarán sus futuras gestiones.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(4398).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Francisca Alfaro Elizondo contra la Municipalidad de San José. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare lo siguiente: se obligue a la Municipalidad de San José a pagar todas las incapacidades que constan en autos y los daños y perjuicios ocasionados por el actuar de su funcionario y ambas costas de esta acción, más los intereses respectivos desde el 2001 hasta su efectivo pago. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000524-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 9572.—(4691).
Se convoca por medio de este edicto, a las personas quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contandos a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Engracia Sánchez Ramírez, portadora de la cédula 3-090-159. Expediente número 07-001028-187-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Teresita Chinchilla Fonseca, Jueza.—1 vez.—Nº 9621.—(4692).
A quien interese, se hace saber que Olga Araya Alegría ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: resolución 284-2007-P de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo de las 10:00 del 26 de julio del 2007 dentro del expediente 9006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000291-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 9639.—(4693).
Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a: que en este Despacho se interpuso un proceso insania que promueve Xinia Patricia Chaves Solís, bajo el expediente número 07-000046-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: sentencia de primera instancia Nº 19-2008, Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil ocho. Proceso no contencioso de insania, que promueve Xinia Patricia Chaves Solís, quien es mayor de edad, soltera, educadora, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 4-140-922, a efecto de declarar como insana a su hermana Julieta María Chaves Solís, quien es mayor de edad, casada pero separada de hecho, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 4-135-840. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República. Interviene en el proceso el Licenciado Fabio Enrique Delgado Hernández, en su calidad de curador procesal de la señora Julieta María Chaves Solís, y; Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., y; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—Sobre la curatela:... Por tanto: acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y Código Procesal Civil citados, se acoge el presente proceso no contencioso de insania. Se declara insana a Julieta María Chaves Solís y se nombra como su curadora a su hermana Xinia Patricia Chaves Solís, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo conferido. Anótese la presente declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el periódico oficial (artículo 232 del Código de Familia). Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Insania de Xinia Patricia Chaves Solís promovido por Xinia Patricia Chaves Solís. Expediente Nº 07-000046-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de enero del 2008.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Nº 9686.—(4694).
A quien interese, se hace saber que Scott Paper Company de Costa Rica S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra El Estado. La actora impugna: Resolución TFA-288-2005 de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo dictada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000331-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre del 2005.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—1 vez.—Nº 9690.—(4695).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Yadira Navarrete Gutiérrez contra la Municipalidad de Heredia. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se reconozca el mejor derecho del actor a poseer el terreno, ya que tiene veintitrés años de poseer el mismo, en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. Se declare que el inmueble no es bien público ya que el mismo nunca ha estado en uso para tal fin y no es apto para parque. Se condene a la demandada al pago de ambas costas del presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001363-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(4734).
Licenciado Jesús Gómez Sarmiento, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Esther Lidia Blanco Núñez, cédula Nº 09-006-027, Guisella Núñez Herrera, cédula Nº 01-937-236, Ingrid Vanessa Núñez Herrera, cédula Nº 01-971-419, Luis Carlos Núñez Herrera, cédula Nº 01-1096-115, Marianela Núñez Herrera, cédula Nº 01-1061-641, Sergio Adolfo Núñez Herrera, cédula Nº 06-112-707, quienes son vecinos de San José, se le hace saber que en demanda inc. cobro honorarios abogado, establecida por Edgar Rojas Vargas contra Esther Lidia Blanco Núñez y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del dieciséis de marzo del año dos mil cinco. Del anterior incidente de cobro de honorarios que formula el Licenciado Edgar Rojas Vargas, se confiere audiencia por el plazo de tres días a los señores Esther Lidia Blanco Núñez, Guisella María, Ingrid Vanessa, Luis Carlos, Marianela y Sergio Adolfo todos de apellidos Núñez Herrera. A fin de notificarle a los incidentados, se le previene al Licenciado Rojas Vargas que aporte a los autos dentro del anterior término la dirección exacta de los mismos. En cuanto a la solicitud de embargo, se le hace saber al citado profesional que la misma se ordenó dentro del auto dictado a las quince horas y cuarenta y seis minutos del quince de marzo del año dos mil cinco en el expediente principal (ver folios 166 y 167). Notifíquese. Lic. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Juez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(4755).
Licenciada María Gabriela Bustamante Segura, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Corporación Siresa S. A., cédula jurídica número 3-101-252173, representada por Maximiliano Campos Barrantes y a este último también en su carácter personal, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-254-245, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. prestac. y reinstal., establecida por Teodoro Bolaños Oses contra Corporación Siresa S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 3526. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas, once minutos del treinta y uno de agosto de dos mil seis. Juicio OR.S.PRI. prestac. y reinstal., establecido por Teodoro Bolaños Oses, quien es mayor de edad, casado, vecino de Guadalupe y portador de la cédula de identidad número 2-122-560, contra Corporación Siresa S. A., en la persona de su representante legal Maximiliano Campos Barrantes y contra este en forma personal. Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: I.—Sobre hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., II.—Sobre hechos no probados: 1º—... III.—Sobre el fondo del asunto:... IV.—Sobre costas:... Por tanto: conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por Teodoro Bolaños Oses, contra Corporación Siresa S. A. y contra Maximiliano Campos Barrantes en forma personal y se condena a estos en forma solidaria a pagarle al actor los siguientes extremos: Diferencias salariales de toda la relación laboral por la suma de un millón setecientos noventa y tres mil dos colones con treinta y siete céntimos. Por vacaciones de los periodos del año 97 al 2002 a razón de catorce días por período se le adeuda al trabajador la suma total de doscientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos. En cuanto a las vacaciones proporcionales, le corresponden tres días que se traducen en el pago de diez mil doscientos tres colones. Por 4.47 doceavos de aguinaldo proporcional se le deben cancelar treinta y siete mil quinientos noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos. Por una antigüedad de seis años tres meses y catorce días, le corresponde por preaviso un total de un mes de salario, los cuales se calculan de acuerdo con el salario promedio de los últimos seis meses, por la suma de noventa y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos. Por cesantía, debe pagársele quinientos cuarenta mil doscientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos que corresponde al 66,26 % de lo que le hubiese correspondido si hubiese trabajado el cien por ciento de la antigüedad previo a la reforma del artículo 29 del Código de Trabajo por la Ley de Protección al trabajador y el 33,74 % de lo que le hubiese correspondido si hubiese trabajado el cien por ciento de la antigüedad posterior a la reforma del artículo 29 del Código de Trabajo. Sobre los montos a pagar, se conceden intereses calculados sobre la tasa básica establecida por el Banco Nacional para los certificados a seis meses plazo a partir de la fecha en que cada uno de esos extremos debieron haber sido pagados; los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. Por improcedente se rechaza la pretensión de daños y perjuicios. Son las costas a cargo de las demandadas fijándose los honorarios de abogado en un veinticinco por ciento de la condenatoria. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501, incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.) Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001. Notifíquese.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María Gabriela Bustamante Segura, Jueza.—1 vez.—(4756).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Joaquín Acuña Mesén contra Contraloría General de la República. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta del acuerdo PA-27-2006 de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, así como los conexos y ejecutorios de ese acuerdo, remitidos a las entidades públicas que conocieron de la prohibición de reingreso, así como el pago de daños y perjuicios, como las costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000085-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 17 de agosto del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(4990).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luis Gerardo Chaves Hernández, mayor, casado, comerciante, vecino de San Rafael de Heredia, 300 metros sur y 25 oeste del asilo de ancianos, urbanización Diez, portador de la cédula de identidad número 0401260455 y María Aurelia Campos Martínez, mayor, casada, comerciante, vecina de San Rafael de Heredia, 300 metros sur y 25 oeste del asilo de ancianos, urbanización Diez, portadora de la cédula de identidad número 0302070623, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Warner Alonso Chaves Campos por el de José Luis mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000974-0364-FA.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(5021).
A quien interese, se hace saber que Asociación Centro de Acción Pro Derechos Humanos ha interpuesto en este Despacho proceso especial licitación contra Instituto Nacional de Aprendizaje. La actora impugna: resolución acta Nº 237-2007 de la Unidad de Recursos Materiales del Proceso de Adquisiciones del 3 de setiembre del 2007 y la resolución de la Unidad de Recursos Materiales del Proceso de Adquisiciones del 23 de octubre del 2007. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000329-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza a. í.—1 vez.—(5116).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Nela Martínez Salamanca, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Nela Martínez Salamanca. Expediente número 06-400485-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 9815.—(5425).
La Lic. Karol Vindas Calderón, pone en conocimiento del señor Jean García O Reilly, que en este despacho se presentó demanda de divorcio incoada por la señora Carmen Elena Bogantes Camacho, donde se pretende la disolución del vínculo matrimonial con base en la causal de separación de hecho, artículo 48, inciso 8), del Código de Familia. Se dio traslado por el plazo de diez días sobre la presente demandada mediante auto de las once y veintidós horas del veinte de noviembre de dos mil siete, se le nombró curador procesal que represente sus intereses y se ordenó la publicación del presente edicto, conforme lo establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. Los plazos comenzarán a correr tres días después de publicado el presente edicto. Se expide en el Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las once horas con treinta y tres minutos, del veinte de noviembre del dos mil siete, dentro del proceso Abreviado de Divorcio de Carmen Elena Bogantes Camacho contra Jean García O Reilly, expediente 07-002151-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 9837.—(5426).
Lic. José Miguel Fonseca Vindas Juez, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Justo Reynoso Paz, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 03-401399-0292-FA donde se dictó la resolución que literalmente y en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintinueve minutos del nueve de diciembre del dos mil cuatro. Abreviado de divorcio establecido por Luz Mery Ureña Aguilar, quien es mayor, casada una vez, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad número 6-173-272 y vecina de Tuetal Sur, contra Justo Román Reynoso Paz, quien es mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad guatemalteca con número de pasaporte 604840 y vecino de Alajuela centro, figura como apoderado especial judicial de la promovente, el licenciado Francisco Antonio Jara Guzmán. Interviene como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…., II.—…, III.—Considerando. I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Bienes gananciales:…, IV.—…, V.—…, Costas: VI.—Fundamento legal: Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el Abreviado de Divorcio establecido por Luz Mery Ureña Aguilar contra Justo Román Reynoso Paz, declarando: 1º—Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes en base a la casual de separación de hecho por más de tres años. 2º—Que ambos padres ejercen la patria potestad sobre los hijos menores, correspondiéndole a la madre la guarda, crianza y educación de los mismos. 3º—Sobre la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta, secuencias cero cero uno y cero cero dos, no cabe hacer pronunciamiento de distribución del valor neto en virtud de que ambas partes son dueñas del cincuenta por ciento del inmueble. Las partes tienen derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de cualquier otro bien constatado en el patrimonio de alguno de los cónyuges. Liquidación que de proceder, deberá hacerse por los trámites de ejecución de sentencia. 4º—Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del tomo 111, folio 484 y asiento 968, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese en forma personal o en su casa de habitación al demandado Rebelde. Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza de Familia de Alajuela. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luz Mery Ureña Aguilar contra Justo Reynoso Paz. Expediente Nº 03-401399-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2008.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Nº 9982.—(5427).
Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jéssica María Cano Vega, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-000056-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Sentencia de Primera Instancia Nº 18-2008. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio, interpuesto por José Pablo Castillo Fonseca, quien es mayor de edad, casado, operario de sistemas, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 1-1050-591, contra Jéssica María Cano Vega, quien es mayor de edad, casada, de domicilio desconocido, con cédula de identidad número 7-150-173; asumida en este proceso por su curador procesal, licenciado Ricardo Moreno Navarro. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República, y; Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... y Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y se acoge la demanda abreviada de divorcio interpuesta por el señor José Pablo Castillo Fonseca contra Jéssica María Cano Vega, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores José Pablo Castillo Fonseca y Jéssica María Cano Vega; por la causal de separación de hecho. 2) En cuanto a la pensión alimentaria, se declara extinto el derecho de las partes de cobrarse alimentos entre sí. 3) Con relación a bienes gananciales, al no haberse acreditado en autos su existencia, se omite pronunciamiento al respecto, no obstante, en caso de que se constate la adquisición de alguno, cada parte mantendrá el derecho al cincuenta por ciento sobre el valor neto de los bienes con dicha vocación en propiedad de la otra. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Limón, al margen del Tomo 53, Folio 478, y Asiento 955. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese esta sentencia a la accionada por medio de edicto. Notifíquese. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José Pablo Castillo Fonseca contra Jéssica María Cano Vega. Expediente Nº 06-000056-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de enero del 2008.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(5465).
Se hace saber que ante el notario público Róger Arturo Trigueros García, con oficina en Heredia, avenida 1 y 2, calle 18, diagonal a la Agencia del INS, en Bufete Trigueros y Asociados, han comparecido el señor Jonathan Paul Schoenthal, de un apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, músico, con pasaporte de su país Nº P 212191756, hijo de Philip Schoenthal y Donna Laraway, ambos de nacionalidad estadounidense, y Olga Zúñiga Bolaños, mayor, costarricense, divorciada una vez, profesora, con cédula número 4-135-152, hija de Mario Zúñiga M. y Rosario Bolaños H., ambos de nacionalidad costarricense. Manifestando que es su deseo libre y voluntario de contraer matrimonio civil ante mi notaría. Que ambos son vecinos de Heredia, Cubujuquí del Dispensario del INS, 75 metros al norte en casa Nº 143. Se informa a todos aquellos interesados que tuviesen objeciones que hacer, si conocen de algún impedimento, interés u oposición para la celebración de este acto y deberán de hacerlo dentro del plazo de ocho días, después de la publicación de este edicto.—Heredia, 27 de diciembre del 2007.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(5047).
Francini Salazar Leiva, menor, de diecisiete años de edad, soltera, ejecutiva del hogar, costarricense, nacida el nueve de setiembre de mil novecientos noventa, vecina de La Gloria de Puriscal, tarjeta de identidad de persona menor de edad número uno-mil cuatrocientos setenta y dos-cero cuarenta y ocho, hija de Mercedes Salazar Leiva, de nacionalidad costarricense, y Gerardo Alexis Marín López, mayor, de treinta y tres años de edad, soltero, jardinero, costarricense, nacido el diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y tres, vecino de La Gloria de Puriscal, cédula de identidad número nueve-cero noventa y dos-seiscientos cuarenta, hijo de Hernán Marín Bermúdez y Socorro López Granados, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 15 de enero del 2008.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(5103).
Ante esta Notaría han comparecido los señores Jorge Elías Blake Hurtado y María del Rosario Cano, ambos mayores, solteros, por su orden, comerciante y ama de casa, con cédula de residencia 012-RE-000498-00-1999 y 135-RE-051178-00-1999, respectivamente, vecinos de San José, por su orden, manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil en esta Notaría con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva, por lo que solicitan contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá notificarlo a esta Notaría dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, cuya dirección es Curridabat, José María Zeledón, de la bomba El Ranchito 1 kilómetro al norte, casa 11-A.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 9742.—(5428).
El suscrito, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, informo que Greivin Jiménez Alfaro, cédula de identidad 6-356-118, técnico en telecomunicaciones, vecino de Alajuela, costarricense y Bidalina Domínguez Lebron, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país número S C 1414493, vecina de Alajuela, ambos mayores de edad, solteros, han decidido contraer matrimonio y han fijado como fecha el día 9 de febrero de año 2008, por lo que se cita a interesados dentro del plazo de 8 días siguientes a esta publicación, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos 430-0285 y 428-8778.—Alajuela, 21 de enero del 2008.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 9832.—(5429).
Han comparecido en este despacho, solicitando contraer matrimonio, Carlos Alberto Luna Campos, mayor, divorciado una vez, guardia, vecino de Grecia, trescientos metros al sur y veinte metros al este de Palacio Municipal, cédula de identidad número dos-tres siete cero-uno cinco nueve, hijo de Luis Luna Campos y Dora María Campos Alfaro y Floribeth Olimpia Sánchez Rojas, mayor, soltera, educadora, vecina de Grecia, misma dirección que el anterior, cédula de identidad número dos-cinco uno cero-cero cero siete, hija de Misael Sánchez Paniagua y Flor de María Rojas Alfaro. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarse ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Grecia, 16 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 9858.—(5430).
Han comparecido ante esta Oficina solicitando contraer matrimonio civil los señores: Michael Manuel Campos Salazar, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos cuarenta-setecientos noventa y uno, hijo de Manuel Antonio Campos Sánchez y Sandra Isabel Salazar Sánchez, ambos de nacionalidad costarricense y Cándida Irene Zapata Pérez, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C ciento dieciocho dos mil doscientos dos, ambos vecinos de Playa Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, hija de Andrés Ramón Zapata Martínez y Venus Nicolasa Pérez Hernández, ambos de nacionalidad Nicaragüense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, debe comunicarlo a esta Oficina dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría de MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del supermercado Caman ciento cincuenta metros al este.—07 de enero del 2008.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 10014.—(5431).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteban Vargas Román, mayor, de veintidós años, soltero, vendedor, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y uno-cuatrocientos setenta, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y seis, vecino de Hatillo Tres, alameda cuatro, casa treinta y seis, hijo de Gerarda Piedades Vargas Román, de nacionalidad costarricense, y Yeslyn Vanessa Alvarado Villafuerte, mayor, de diecinueve años, soltera, administradora de cafetería, cédula número uno-mil trescientos cincuenta y cinco-novecientos cincuenta y siete, nació en Hospital, Central, San José, el día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y ocho, vecina de la misma dirección, hija de Jorge Eliécer Alvarado Chinchilla, de nacionalidad costarricense, y de Ivannia Villafuerte Villafuerte, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 2008-40027-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 16 de enero del 2008.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(6017).
Se da traslado de la acción
civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
al ser las trece horas y diez minutos del quince de enero del año dos mil ocho.
Expediente 06-002570-0057-PE. Demandado Civil Óscar Villalobos Babb, Rolando
Cubero Campos. Actor civil Carlos Ceciliano Sánchez. Delitos lesiones culposas.
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Carlos
Ceciliano Sánchez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones
expuestas por dicha parte; para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que
estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga
valor sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado
deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde
atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles
y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Warren Alkiezar Alfaro, Fiscal.—1
vez.—(4914).