BOLETÍN JUDICIAL Nº 21

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el primero de febrero del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 16 de enero del dos mil ocho.

                                                                         Luis Barahona Cortés

(4748)                                                                Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Paraíso, de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el primero de febrero del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 14 de enero del dos mil ocho.

                                                                           Luis Barahona Cortés

(4749)                                                                  Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de los expedientes del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cóbano. La documentación, se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:           G 9 P 99

Expedientes:      155

Paquetes:           3

Año:                  1999

Asunto:             Faltas y Contravenciones: 100 expedientes del 2000 y 191 expedientes del 2001.

Remesa:           G 13 P 00

Expedientes:      100

Paquetes:           2

Año:                  2000

Asunto:             Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 9 P 01

Expedientes:      191

Paquetes:           3

Año:                  2001

Asunto:             Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 24 P 90

Expedientes:      40

Paquetes:           01

Año:                  1990

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 22 P 91

Expedientes:      19

Paquetes:           01

Año:                  1991

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 22 P 92

Expedientes:      14

Paquetes:           01

Año:                  1992

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 20 P 94

Expedientes:      16

Paquetes:           01

Año:                  1994

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 21 P 95

Expedientes:      33

Paquetes:           01

Año:                  1995

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 25 P 96

Expedientes:      43

Paquetes:           01

Año:                  1996

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           V 4 P 96

Expedientes:      07

Paquetes:           01

Año:                  1996

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 4 P 97

Expedientes:      19

Paquetes:           01

Año:                  1997

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 5 P 98

Expedientes:      29

Paquetes:           01

Año:                  1998

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 4 P 99

Expedientes:      25

Paquetes:           01

Año:                  1999

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 3 P 00

Expedientes:      35

Paquetes:           01

Año:                  2000

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 2 P 01

Expedientes:      51

Paquetes:           01

Año:                  2001

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 3 P 02

Expedientes:      84

Paquetes:           01

Año:                  2002

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           19891

Boletas:             50

Paquetes:           02

Año:                  1987

Asunto:             Boletas de Tránsito: 14 boletas de 1987, 9 boletas de 1988 y 27 boletas de 1989.

Remesa:           G 30 P 90

Boletas:             71

Paquetes:           01

Año:                  1990

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 30 P 91

Boletas:             93

Paquetes:           01

Año:                  1991

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 29 P 92

Boletas:             08

Paquetes:           01

Año:                  1992

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 22 P 93

Boletas:             163

Paquetes:           01

Año:                  1993

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 35 P 95

Boletas:             146

Paquetes:           01

Año:                  1995

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 34 P 97

Boletas:             486

Paquetes:           04

Año:                  1997

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 25 P 98

Boletas:             469

Paquetes:           03

Año:                  1998

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 19 P 99

Boletas:             547

Paquetes:           03

Año:                  1999

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 12 P 00

Boletas:             522

Paquetes:           02

Año:                  2000

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 8 P 01

Boletas:             1114

Paquetes:           05

Año:                  2001

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 6 P 02

Boletas:             931

Paquetes:           02

Año:                  2002

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 2 P 04

Boletas:             258

Paquetes:           01

Año:                  2004

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           C 16 P 99

Expedientes:      04

Paquetes:           01

Año:                  1999

Asunto:             Civil Varios: 03 Desahucios, 01 Consignación de Alquiler.

Remesa:           C 6 P 00

Expedientes:      05

Paquetes:           01

Año:                  2000

Asunto:             Civil Varios: 02 Desahucios, 02 Consignación de Alquiler, 01 Medida Cautelar.

Remesa:           C 3 P 01

Expedientes:      13

Paquetes:           01

Año:                  2001

Asunto:             Civil Varios: 07 Desahucios, 03 Consignación de Alquiler, 03 Fijación de Alquiler.

Remesa:           C 1 P 02

Expedientes:      07

Paquetes:           01

Año:                  2002

Asunto:             Civil Varios: 07 Desahucios.

Remesa:           L 19 P 90

Expedientes:      85

Paquetes:           3

Año:                  1990 - 1997

Asunto:             Ordinario Laboral: 1 expediente de 1990, 13 expedientes de 1991, 2 expedientes de 1992, 11 expedientes de 1993, 10 expedientes de 1994, 19 expedientes de 1995, 14 expedientes de 1996, 15 Expedientes de 1997.

Remesa:           L 10 P 98

Expedientes:      06

Paquetes:           01

Año:                  1998

Asunto:             Laboral Varios: Infracciones Laborales.

Remesa:           L 19 P 99

Expedientes:      02

Paquetes:           01

Año:                  1999

Asunto:             Laboral Varios: 01 Consignación de Prestaciones, 01 Infracción laboral.

Remesa:           L 3 P 01

Expedientes:      01

Paquetes:           01

Año:                  2001

Asunto:             Laboral Varios: Infracción Laboral.

Remesa:           L 3 P 02

Expedientes:      10

Paquetes:           01

Año:                  2002

Asunto:             Laboral Varios: 09 Infracciones Laborales, 01 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 3 P 03

Expedientes:      03

Paquetes:           01

Año:                  2003

Asunto:             Laboral Varios: 03 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa:           L 3 P 04

Expedientes:      12

Paquetes:           01

Año:                  2004

Asunto:             Laboral Varios: 01 Consignaciones de Prestaciones, 11 Infracciones Laborales.

Remesa:           L 1 P 05

Expedientes:      12

Paquetes:           01

Año:                  2005

Asunto:             Laboral Varios: 02 Consignaciones de Prestaciones, 10 Infracciones Laborales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                     Alfredo Jones León,

(4746)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1969-2005 del Tribunal de Juicio de Alajuela, que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en ese Tribunal.

Remesa:            19913

Libros:               11

Ampos              1

Año:                  Va del año 1969 al año 2002

Asunto:             Documentación administrativa: 1 Libro de Actas de Tránsito de 1969 a 1993, 1 Libro de Comisiones de 1969 a 1993, 1 Libro de Tesorería de Alcaldía de Naranjo de 1972, 1 Libro de Conocimientos de 1975 a 1986, 1 Libro de Asuntos de 1979 a 1986, 1 ampo Varios Penales de 1983, 1 Libro de Actas de 1984 a 1990, 1 Libro de Conocimientos de 1986 a 1992, 1 Libro de Decomisos de 1987 a 1992, 1 Libro de Apelaciones de 1988 a 2002, 1 Libro Alfabético de 1989 a 1991, 1 Libro de Votos Laboral de 1989 a 1997.

Remesa:            A 7 A 92

Libros:               19

Ampos:             1

Año:                  Va del año 1992 al año 2000

Asunto:             Documentación administrativa: 1 Libro de Expedientes Elevados a Juicio de 1992, 1 Libro de Apelaciones de 1992 a 1996, 1 Libro de Actas de 1993, 1 Libro de Conocimientos de 1994, 1 Libro de Votos Penal de 1994 a 1997, 1 Libro Alfabético de 1994 a 1998, 1 ampo Sentencias de 1995, 1 Libro de Conocimientos de 1995 a 1996, 1 Libro de Certificados de 1995 a 1997, 1 Libro de Votos Civil de 1995 a 1998, 1 Libro de Remisiones de 1996 a 1998, 1 Libro de Evidencias de 1996 al 2000, 1 Libro de Conocimientos de 1997, 1 Libro de Conocimientos 1998, 1 Libro de Señalamientos de 1998, 1 Libro de Agenda de 1998, 1 Libro de Evidencias de 1998, 1 Libro de Correo de 1998 a 1999, 1 Libro de Apelaciones de 1998 al 2000, 1 Libro de Correo de 1999 al 2000,

Remesa:            A 8 A 00

Libros:               12

Ampos:             5

Año:                  Va del año 2000 al año 2005

Asunto:             Documentación administrativa: 1 Libro de Votos Penal del 2000, 1 Libro de Evidencias del 2000, 1 Libro de Control de Boletas de Seguridad del 2000, 1 Libro de conocimientos del 2000 al 2002, 1 Libro de Agenda del 2000 al 2001, 1 Libro de Agenda del 2001 al 2002, 1 Libro de Correo del 2001 al 2003, 1 ampo Consecutivos del 2001 al 2003, 1 Libro de Conocimientos del 2002, 1 ampo de Sentencias del 2002, 1 ampo de Remisiones del 2002, 1 ampo de Anexo de Vehículos del 2003, 1 ampo de Escritos Recibidos del 2004, 1 Libro de Conocimientos del 2003 al 2004, 1 Libro de Agenda del 2004, 1 Libro de Agenda del 2005 y 1 Libro Mayor de Fortuna Industrial sin año.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                     Alfredo Jones León,

(4747)                                                                             Director Ejecutivo

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

tercera PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001673-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Juan Picado Fernandez, se dispuso: Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado, prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 331-07. Notario: Juan Picado Fernández.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas, cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de noviembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Juan Picado Fernández al mes de octubre del año dos mil siete, debe ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Juan Picado Fernández se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Juan Picado Fernández  portador de la cédula 1-464-891, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Juan Picado Fernández  que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Juan Picado Fernández en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: 50 este de la esquina sureste Corte Suprema Justicia, notificación que se efectuará por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001673-624-NO.—Direccion Nacional de Notariado contra Lic. Juan Picado Fernández.—Direccion Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del once de enero del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Juan Picado Fernández, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Juan Picado Fernández, la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 11 de enero del 2008.

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(4766)                                                                         Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001455-624-NO, se dicto la resolución que dice: Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Javier Naranjo Vargas. Expediente Nº 07-001455-624-NO. Res: 43-2008.

Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas del once de enero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Javier Naranjo Vargas por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las nueve horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Javier Naranjo Vargas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 vuelto, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintinueve, treinta de noviembre y tres de diciembre, todos del dos mil siete.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Javier Naranjo Vargas; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24, inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 17, se tiene por acreditado que el licenciado Javier Naranjo Vargas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de quince cuotas al mes de diciembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 12 a 16) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, LO PROCEDENTE ES DECRETAR LA INHABILITACIÓN del licenciado Javier Naranjo Vargas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Javier Naranjo Vargas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se DECRETA LA INHABILITACION del notario público Javier Naranjo Vargas, cédula Nº 1-673-214, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de enero del 2008.

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(4767)                                                                         Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando un embargo practicado inscrito al tomo 445, asiento 2008, a favor de la Asociación Centro Feminista de Información y Acción, con la base dada por el perito en la suma de setecientos noventa mil ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: derecho en la finca del partido de Alajuela, matrícula 152327-004, que es terreno urbano, situado en el cantón de Grecia, distrito uno Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, con calle; sur, Donato Brenes Ballestero y al este, carretera con 5 metros, 25 centímetros. Mide: noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04-000172-185-CI ejecutivo hipotecario de Financiera Desyfin S. A. contra Inversiones Inmobiliarias Mundiales S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(5132).

A las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones ochenta y tres mil novecientos sesenta colones, remataré: vehículo marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y ocho, carrocería sedan cuatro puertas, color verde, combustible gasolina, chasis número JHMEJ seis cinco ocho ocho W S ocho uno tres uno cuatro ocho, tracción 4X2, motor D uno seis Y siete tres siete uno tres uno cuatro cuatro, placas seiscientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos. Prendario Nº 07-002349-182-Cl (7) de FFSV Farsuva S. A. contra Yorleny Lara Villanea.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 9771.—(5391).

A las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del quince de febrero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ochocientos once mil, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito primero Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Helmer, María del Carmen, María de los  Ángeles y Jorge Arturo, todos Arias Campos; sur, calle pública; este, Construcciones Tropicales Sociedad Anónima y Proyectos y Construcciones Gabul Sociedad Anónima y al oeste, Helmer, María del Carmen, María de los  Ángeles y Jorge Arturo, todos Arias Campos; y una medida de doscientos setenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100372-0389-CI (400-5-2007)-A, proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Adilio Miranda Carranza y Román Miranda Carranza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 9772.—(5392).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada al asiento once mil cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos noventa y siete, subsecuencia cero cero dos del tomo trescientos ochenta y siete. Condiciones, al asiento once mil cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos noventa y ocho, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos ochenta y siete. Hipoteca de primer grado, al asiento cero dos mil ochocientos dieciocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero tres, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos, por la suma de siete millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos, e hipoteca de segundo grado, al asiento setenta y cinco mil ciento noventa y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos sesenta y siete, por la suma de un millón novecientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y un colones exactos en el mejor postor y con la base de treinta y dos mil setecientos catorce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero setenta y dos mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para parcela 20, situado en el distrito primero Tilarán del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública y parcela 21; sur, parcela 19 e IDA; este, parcela 21 y al oeste, parcela 19, y una medida de treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 07-100175-0389-CI (184-5-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria de José León Murillo Rivera contra Patricia Laverne Bruce.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de diciembre del 2007.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 9787.—(5393).

A las diecisiete horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 363320-000, la cual es terreno lote dos terreno para construir, situada en el distrito dos San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte y oeste, Municipalidad de Desamparados; al sur, Moisés Córdoba Barrantes y otro; y al este, calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Dennis Chaves Araya. Expediente Nº 06-015888-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 diciembre del año 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 9802.—(5394).

A las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y servidumbre dominante al tomo 386, asiento 13083 y con la base de un millón novecientos sesenta mil colones, de la finca garante, matrícula ciento noventa y un mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para cultivos en forma triangular; sita en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Clarissa Flores Montoya; al sureste, con servidumbre de paso con un frente de sesenta y ocho metros con treinta centímetros y al suroeste, con Jesús Barquero Flores. Mide: mil seiscientos cincuenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. La finca pertenece a la demandada Alfaro Sánchez. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Hipotecario Nº 06-100139-341-CI-146-R, de Clarissa Flores Montoya contra Susana Alfaro Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 17 de diciembre de 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 9825.—(5395).

A las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos dos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, bloque U, lote 4, sito distrito primero Limón, cantón primero Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, avenida Nogal; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-024731-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Sonia Quirós López.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 18 de diciembre del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 9895.—(5396).

A las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, se rematará la propiedad de la provincia de San José, matrícula ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situada en distrito 03 Anselmo Llorente, cantón de Tibás, de la provincia de San José. Mide: ciento noventa y un metros con catorce decímetros cuadrados. linda: al norte, con calle pública con once metros setenta y seis decímetros; sur, Alfonso Gómez; este, Virginio Gómez y al oeste, Flory Arce Loaiza. Con la base de treinta y siete millones doscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y un colones con setenta y nueve céntimos, soportando hipoteca en primer grado en favor del Instituto Nacional de Seguros, por la suma de nueve millones de colones, intereses al once por ciento anual, iniciada el 10 de julio de mil novecientos noventa y ocho y vence el 10 de agosto del dos mil dieciocho y el vehículo placas doscientos noventa y dos mil novecientos ochenta y nueve, marca Suzuki, estilo Sidekick JX, categoría automóvil, serie no indica, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4, chasis 2S3TD03V9V6408439, vin no indica, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color rojo, motor G16V125571, serie no indica, cilindrada 1590 c. c., modelo no indica, cilindros 04, combustible gasolina, con la base de tres millones quince mil colones exactos, soportando un gravamen por contrato prendario, al tomo cero cero once, asiento ciento nueve mil cuatrocientos setenta y nueve, secuencia cero cero uno. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Freddy Solano Calderón contra Isabel Jiménez Fernández. Expediente número 06-000339-0165-FA (1 A).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del año 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—Nº 9908.—(5397).

A las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: CL-ciento cincuenta y un mil trescientos noventa. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Cheves Cheves, George Barquero Cheves. Expediente Nº 07-000866-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de diciembre del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 9909.—(5398).

A las diez horas, treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen hipotecarios y soportando anotación de demanda penal mediante las citas 545-03652-01-0016-001 y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote dos bloque B terreno para construir, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1 bloque B de Gerardo Vega Hernández; al sur, lote 3 bloque B de Gerardo Vega Hernández; al este, calle pública con frente a ella de siete punto setenta y nueve metros y al oeste, lote 15 bloque B de Gerardo Vega Hernández. Mide: ciento treinta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Así también, libre de gravamen hipotecarios y soportando anotación de demanda penal mediante las citas 545-03652-01-0016-001 y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ciento setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote tres bloque B terreno para construir, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2 bloque B de Gerardo Vega Hernández; al sur, lote 4 bloque B de Gerardo Vega Hernández; al este, calle pública con frente a ella de siete punto setenta y nueve metros y al oeste, lote 15 y 6 bloque B de Gerardo Vega Hernández. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Industrial La Poderosa S. A. contra Diseños Habitacionales del Norte S. A. Expediente Nº 03-000975-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 10 de enero de 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 9945.—(5399).

A las once horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13,80 metros; al sur, Francisco Fallas Calderón; al este, Federico Rodríguez Vega, y al oeste, Alexis Zúñiga Chinchilla. Mide: ciento veinte metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Adolfo Mora Garro, Luis Alberto Salazar Montero, Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A. contra Federico Rodríguez Vega. Expediente Nº 07-002006-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 19 de noviembre de 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 9946.—(5400).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil trescientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con cuatro viviendas construidas, situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adolfo Sáenz González con 16 metros; al sur, carretera de 5 esquinas a La Uruca con 14 metros; al este, Adolfo Sáenz con 34,30 metros y al oeste, camino a Tibás con 28,50. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ninfa Sánchez Hernández, Proyectos e Inversiones Luis Fernández S.A. contra Carlos Enrique Zamora Miranda. Expediente Nº 07-001381-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 9948.—(5401).

A las once horas del veinticinco de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 337750-001, la cual es terreno de café, situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí. Colinda: al norte, con Luis Alberto Moreno Camacho; al sur, con calle pública y María de los Ángeles Mora Gamboa; al este, con Carlos Castro Vindas; y al oeste, con Eladio Chavarría Vargas, calle pública y María de los Ángeles Mora Gamboa. Mide: dos mil nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooseguros S. A. contra Luis Alberto Mora Gamboa. Expediente Nº 05-001031-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de diciembre de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 9979.—(5402).

A las nueve horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de cuatrocientos sesenta mil colones; libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor, remataré: vehículo placas trescientos cinco mil quinientos cuarenta y uno (305541) marca Dodge, estilo Raider, año 1988, color rojo, chasis número JB7FJ43E5JJ008418, motor número G54BJP6464, combustible gasolina, propiedad de Cristian Gerardo Conejo Soto. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo prendario número 07-100400-0900-CI de Inversiones Chindo Limitada contra Cristian Gerardo Conejo Soto.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 9995.—(5403).

A las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Grace Gran Salon, categoría: automóvil, capacidad: 12 personas, año: 1993, carrocería: station wagon o familiar, color: gris, chasis: KMJFD37XPPU031458, combustible: diesel, placas: 350582. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000647-0181-CI de Se-Bo Autos de Costa Rica S. A. contra Repuestos Burgos S. A., representada por Juan José Burgos Granados.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de diciembre de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(5432).

A las catorce horas, quince minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 487561, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF31JPRU626701, uso particular, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 1994, color vino, número de motor G4DR206138, combustible gasolina, marca de motor Hyundai. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 03-000279-185-CI ejecutivo prendario de Se-Bo Autos S. A. contra Lenny Rocío Arias.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(5433).

A las diez horas quince minutos del veintinueve de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones de citas 295-05932-01-0949-001 y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edmundo Matarrita García; al este, Edmundo Matarrita García y al oeste Justo Orozco Muñoz. Mide: trescientos diez metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sonia Damaris Lizano Arrieta contra Cinthya Mayela Espinoza Hernández, Domingo Arias Bonilla. Expediente 07-001015-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(5515).

A las nueve horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria al tomo 574, asiento; 06873, secuencia 001 y veinte mil doscientos cincuenta y seis dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos veinte-cero cero cero, que es terreno para construir y agricultura, situado en distrito tercero, Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes. Norte, Imas; sur, Transportes Blanco S. A., y otro; este, calle pública y otro; y oeste, Zoraida Elizondo Barrantes. Mide: veinticuatro mil setenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-0471330-1998. La finca descrita pertenece a Asociación Jóvenes que Salvan Jóvenes. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 07-100927- 188-CI, interno 981-07-R3, de Carlos Luis Mena López contra Asociación Jóvenes Que Salvan Jóvenes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de enero del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 10046.—(5798).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando limitaciones, condiciones y sin más gravámenes, con la base de veinte millones doscientos sesenta mil colones (valor pericial), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público, de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula número 222205000, que es terreno para agricultura Nº 7-B-12, situado en el distrito tercero San José, cantón treceavo Upala, de la provincia de Alajuela, que mide: doscientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y linda al norte, con Guillermo Chavaría; al sur, con Juan Cerdas y otros, al este, con Felix Ramón López y al oeste, con Guillermo Chavarría. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 06-100345-0468-CI de Daniel Tapia Chaves, contra Justo Calderón Rodríguez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlantica, Guápiles, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 10094.—(5799).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seis mil quinientos setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón, Montes de Oca, de la provincia de San José. colinda: al norte, calle pública y Asoc. Salitrillos; al sur, Urbanización La Sosa y Río; al este, Urbanización La Sosa y Río y al oeste,  Municipalidad Montes de Oca y otro. Mide: veintitrés mil doscientos setenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de BNCR, contra Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda R. L., Hernández Salas Rafael Claudio (Rep). Expediente 99-002577-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 10095.—(5800).

A las diecisiete horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil quinientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una bodega. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia San José. Colinda: al norte, Asociación Deportiva Sagrada Familia; al sur, calle pública con 8,05 metros; al este, Compañía Magan Limitada y al oeste Asociación Deportiva Sagrada Familia. Mide: ciento noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de BNCR, contra Estructuras y Construcciones Jireh S. A., Fernando Víquez Chacón, Jorge Enrique Mata Álvarez. Expediente 96-000218-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 10097.—(5801).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Limón, matrícula 036338-000, que es terreno para construir lote 229, situada en el cantón primero, distrito primero de la provincia de Limón. Linda al norte, con lote 231, al sur, con lote 222, al este, con calle, al oeste, con lote 228. Mide dos mil ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 1818-07 de Coopemex R. L., contra Francisco Bustos Noguera.—Juzgado Primero Civil, San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 10149.—(5802).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado anotada mediante las citas 529-16740-01-0001-001 y pacto de retroventa anotado mediante las citas 529-16740-01-0002-001 y con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de seis metros; al sur, Ernestina Castro Rodríguez; al este, Residencial Parques del Norte, lote y casa número 7-A y al oeste, Residencial Parques del Norte, lote y casa número 5-A. Mide: ciento siete metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gonzalo Umaña Alpízar, María Julieta Esquivel Rojas contra Juan Carlos Rojas Esquivel. Expediente 06-000805-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(5803).

A las nueve horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando colisión con número de sumaria 01-602793-0494-TC, del Juzgado de Tránsito de Alajuela, número de boleta 010253463, y con la base de dos mil cuatrocientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Daihatsu, estilo: charade SE, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, carrocería sedan dos puertas, color: verde, chasis: JD1FG1101M4330996, combustible: gasolina, placas: 318282. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Expediente 04-001212-181-CI, de Banco Elca S.A. contra Belmer Varela Vásquez y otros.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, 17 de diciembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—N’ 10268.—(5804).

A las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones y restricciones al tomo 325, asiento 3706 y con la base de cuarenta millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y siete mil setecientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: de montaña y tacotales entre las coordenadas de 30 a 70 en el plano. Sito: distrito Roxana, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Linderos norte, Jorge Rojas y calle pública; sur, Instituto de Desarrollo Agrario; este, Felix Martínez Duarte, y oeste, calle pública. Mide: dos millones trescientos cuarenta y seis mil, doscientos cincuenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 00-020312-0170-CA, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edwin Esquivel Mesén, Maderas Centrales del Norte S.A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial San José, Goicoechea, 17 de enero del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 10303.—(5805).

A las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos quince (165 715-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública a San Pedro con un frente a ella de 5 metros 48 centímetros; al sur lote 2; al este calle pública a Birrí con un frente a ella de 15 metros 15 centímetros y al oeste, Carlos Alberto Villegas Segura. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alba Maria González Vargas, contra Efraín Gustavo Ramos Sánchez. Expediente 07-003077-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 10318.—(5806).

A las ocho horas quince minutos del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos dieciocho-cero cero cero (165 718-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, calle pública a Birrí con un frente a ella de 6 metros y al oeste, parte con Carlos Alberto Villegas Segura y lote 7. Mide: ciento veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alba María González Vargas contra Manuel Emilio Ramos Sánchez, expediente: 07-003078-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—N’ 10319.—(5807).

A las siete horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de siete millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones treinta céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 251.902-000, y que se describe así: terreno para construir lote 3. Sito: en distrito seis San Isidro, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y sur, Beneficiadora Santa Eduviges Ltda; al este, José Ángel Valencia: y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100896-0297-CI Ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Javier Jiménez Bonilla y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, 10 de enero del 2008.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 10346.—(5809).

A las once horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, prohibiciones, al tomo trescientos veintiuno, asiento cero siete mil sesenta y nueve, así como reservas y restricciones al tomo trescientos cincuenta, asiento seis mil doscientos dos; y con la base de cinco millones novecientos trece mil ochocientos diez colones cada derecho, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real Matrícula número treinta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro, derechos cero cero tres y cero cero seis, que es terreno para construir, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas. Lindantes. Norte, Fernando Vargas y Víctor Manuel Sibaja; sur, Fernando Chaves y Orfilio Morales; este, calle con veinticinco metros diecinueve centímetros y otro; y oeste, Fernando Vargas Chaves. Mide: cuatro mil trescientos noventa y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Adelicio Jiménez Sandí. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 04100646-0188-CI (Interno 670-04-Y1) de Danilo Villanueva Villalobos contra Adelicio Jiménez Sandí.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 17 de diciembre 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—10348.—(5810).

A las ocho horas con treinta minutos del viernes veintidós de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos noventa mil trescientos colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: una pieza de la especie Ceiba de 100 centímetros de diámetro, por 3,56 metros de largo, con un volumen de 2,796 metros cúbicos. Una pieza de la especie Ceiba de 110 centímetros de diámetro por 3,5 metros de largo, con un volumen de 3,326 metros cúbicos. Una pieza de la especie Ceiba de 100 centímetros de diámetro por 3,55 metros de largo, con un volumen de 2,788 metros cúbicos, para un volumen total de 8,910 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en los patios del Gimnasio de Naranjo Laurel, bajo custodia de la Delegación de la Policía de Proximidad de Naranjo de Laurel. Por haberse ordenado así en la resolución de las quince horas con quince minutos del dieciocho de diciembre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-201235-456-PE (Comisión Penal número 102-07-2E) por infracción a la Ley Forestal, contra Elvin Mora Padilla, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Eduardo Rojas Sáenz, Juez.—(5979).

A las nueve horas del día tres de marzo del dos mil ocho, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de José Joaquín Sanabria Orozco, a una junta a celebrarse ante este despacho, para conocer acerca de los extremos que establece el inciso 1) del articulo 926 del Código Procesal Civil, la que se publicara por medio de edicto en el Boletín Judicial para que en la misma elijan un representante ad-hoc, quien podrá ser o no heredero o interesado. Se hace la advertencia que la junta se celebrara si concurrieran dos o más interesados y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de avaluó por expropiación promovidas por el Estado contra Carmen Sanabria Orozco, Cristóbal Sanabria Orozco, Dagoberto Sanabria Orozco, Dimas Sanabria Orozco, Eugenia Sanabria Orozco, Flor Evelia Sanabria Orozco, José Joaquín Sanabria Orozco, Manuel Evelio Sanabria Orozco, María de los Ángeles Sanabria Orozco, María Isabel Sanabria Orozco, Ruperto Sanabria Orozco y Víctor Emilio Sanabria Orozco. Expediente número 07-000418-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—(Solicitud Nº 19538-CONAVI).—C-23780.—(6055).

A las catorce horas, quince minutos del doce de marzo de dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación citas 568-08548-01-0003-001 y con la base de treinta y dos mil dólares, en el mejor postor rematare: la finca del partido de Heredia, matrícula 201.428-000, que es terreno lote para construir, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Fernando Vásquez Arroyo; al sur, con calle pública; al este, con Inversiones Reproductivas S. A., y al oeste, con Lucila Vásquez Arroyo. Mide: seiscientos treinta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-002098-185-CI. ejecutivo hipotecario de Patricia Granados Cavallini, contra Sociedad Desarrollos Mayju S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(6061).

A las ocho horas del siete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de dos mil novecientos sesenta y ocho con 83/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 487803 marca Kia, estilo Río, año 2001, color verde, sedan 4 puertas, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Se-Bo Autos Costa Rica Sociedad Anónima, contra Richards Gowen Harvey. Expediente Nº 05-000835-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de enero del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(6068).

A las nueve horas del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, y con la base de dos millones ciento seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Daewoo, estilo: Espero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde, chasis: KLAJF19K1NB837984, combustible: gasolina, placas: 344050. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001599-181-CI de Se-Bo Autos de Costa Rica S. A. contra Mario Enrique Solís Chinchilla.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de enero del año 2008.—Msc. José Miguel González Molina, Juez.—(6069).

A las ocho horas del once de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 346, asiento 06193 y con la base de veintitrés mil doscientos dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 319261-003, 004, 005. Que es terreno: para construir con una casa 21-I. Sitio: distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 3 y 4-I; sur, alameda con 6 metros; este, lote 20-I, y al oeste, lote 22-I. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001341-0184-CI de Adelia Calderón Vega contra María Eugenia González Mora, Ana Patricia Rapson González, Raúl Rapson González.—Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(6361).

A las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 05-002446-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, y colisión 06-600297-TC del Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Cartago, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Porter, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1994, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, color: blanco, chasis: KMFFA17APRU098381, combustible: diesel, placas: CL 200164. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000628-0181-CI de Instacredit S. A., contra Jonathan Amador Hernández.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de diciembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(6413).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diecisiete horas cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero. Que es terreno: bloque A, lote 15 A, terreno para construir. Sito: distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 16 A, sur, lote 14 A, este, calle pública, y oeste, María Elena Fuentes González. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-025857-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra George Noel Víctor Valerín.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(6262).

A las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón quinientos ochenta mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Corolla STD, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde, chasis: JT2AE04B5R0090303, combustible: gasolina, placas: 671989. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 07-002304-0181-CI de Farsuva S. A., contra Cinthya Fernández Romero.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de diciembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 10433.—(6326).

A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de quince millones de colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de San José, folio real matrícula doscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y cinco secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03, Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, con calle pública con once metros, al sur lote siete A, al este, con lote tres A y al oeste, con lotes uno A y cinco A. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Hipotecario 07-002082-182 CI (5) de Grupo de Negocios S.A., contra: Elvia Marín Angulo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 10474.—(6327).

A las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil ocho, en  la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote sesenta y dos L. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ybrydo S. A.; al sur, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ybrydo S. A.; al este, calle pública con veinticinco metros y al oeste Carlos González González. Mide: mil ciento catorce metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Inmobiliaria Río Irokior Sociedad Anónima y Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Ltd. Expediente 03-000283-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 10538.—(6328).

A las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y otra a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de trece mil cincuenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 201.342, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis JN1CHGD22Z0739812, uso particular, estilo D22 Frontier, capacidad cinco personas, año 2005, color gris, número de motor TD27753322. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-002115-185 C.I. Ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Andrea Rodríguez Medina y Aldo Moggi.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de diciembre de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(6487).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo de Jesús Brenes Zúñiga, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del once de abril del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 05-000154-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(6267).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 07-000170-0391AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Ana Mora Vargas, quien es mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Palmares de Alajuela, en Barrio La Amistad, cédula 5-177-564, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de cultivo de Gmelina y de árboles frutales. Situada en distrito quinto El Porvenir y sexto Bejuco del cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con calle pública con un frente de noventa y nueve metros veintisiete centímetros lineales, al sur, Axel Marquardt, este, Orlando Mora Vargas y oeste, Jeanette Mora Rojas. Mide dos hectáreas un mil quinientos setenta y ocho metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-114223-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a su hermano Ervin Mora Vargas en junio de dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapias, construcción y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Ana Mora Vargas. Expediente Nº 07-000170-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 10386.—(6329).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aída Salazar Cedeño, quien fuera casada una vez, ama de casa, vecina de lotes Murillo de Villa Bonita de Alajuela, cédula Nº 2-139-553, Carlos Luis Ugalde Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, carpintero, vecino de lote Murillo, cédula Nº 4-063-409. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001987-0638-CI. Proceso sucesorio de Carlos Luis Ugalde Zúñiga y Aída Salazar Cedeño.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2008.—Lic. _Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(6035).

Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con oficina abierta en la ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: que a las quince horas del catorce de setiembre del año dos mil seis, en mi notaría, bajo el expediente número: 0004-2006, se declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial, de quienes en vida fueron Nautilio Ramírez Mena, cédula Nº 2-069-6959, y Ángela Cabezas Araya, cédula Nº 2-093-654. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 10517.—(6341).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dinorah Rodríguez López, quien fuera mayor, viuda una vez, vecina de Vázquez de Coronado, cédula número cuatro-cero setenta y cuatro-cero setenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 03-001690-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 10526.—(6342).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Margarita Strunz Rodríguez, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula uno-ciento veintidós- trescientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Lic. Roberto Villalobos Chaves, sita en San José, Barrio Don Bosco, de la Toyota del Paseo Colón 200 metros sur y 50 metros oeste, Edificio Florcar, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2007.—San José, 1º de diciembre del 2007.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 10554.—(6343).

Avisos

Licenciado Erick Alonso Calvo Rojas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Carlos Murillo Rojas, en su carácter de padre registral, domicilio desconocido, cédula dos-trescientos setenta y cinco-quinientos treinta y siete, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil siete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por German Gueva Leiva a favor de los menores German Javier Murillo Phillips y Stephanie Tamara Murillo Phillips. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, señor Juan Carlos Murillo Rojas. Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al señor Juan Carlos Murillo Rojas, por medio de edicto, el cual debe ser publicado dos veces consecutivas. Queda a disposición del promovente el edicto para que haga efectiva la publicación correspondiente. Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial y del Primer Circuito Judicial de San José, respectivamente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—(5452).

2 v. 2.