Boletín Judicial Nº 31

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de los expedientes del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cóbano. La documentación, se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:           G 9 P 99

Expedientes:      155

Paquetes:           3

Año:                  1999

Asunto:             Faltas y Contravenciones: 100 expedientes del 2000 y 191 expedientes del 2001.

Remesa:           G 13 P 00

Expedientes:      100

Paquetes:           2

Año:                  2000

Asunto:             Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 9 P 01

Expedientes:      191

Paquetes:           3

Año:                  2001

Asunto:             Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 24 P 90

Expedientes:      40

Paquetes:           01

Año:                  1990

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 22 P 91

Expedientes:      19

Paquetes:           01

Año:                  1991

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 22 P 92

Expedientes:      14

Paquetes:           01

Año:                  1992

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 20 P 94

Expedientes:      16

Paquetes:           01

Año:                  1994

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 21 P 95

Expedientes:      33

Paquetes:           01

Año:                  1995

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 25 P 96

Expedientes:      43

Paquetes:           01

Año:                  1996

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           V 4 P 96

Expedientes:      07

Paquetes:           01

Año:                  1996

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 4 P 97

Expedientes:      19

Paquetes:           01

Año:                  1997

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 5 P 98

Expedientes:      29

Paquetes:           01

Año:                  1998

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 4 P 99

Expedientes:      25

Paquetes:           01

Año:                  1999

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 3 P 00

Expedientes:      35

Paquetes:           01

Año:                  2000

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 2 P 01

Expedientes:      51

Paquetes:           01

Año:                  2001

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 3 P 02

Expedientes:      84

Paquetes:           01

Año:                  2002

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           19891

Boletas:             50

Paquetes:           02

Año:                  1987

Asunto:             Boletas de Tránsito: 14 boletas de 1987, 9 boletas de 1988 y 27 boletas de 1989.

Remesa:           G 30 P 90

Boletas:             71

Paquetes:           01

Año:                  1990

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 30 P 91

Boletas:             93

Paquetes:           01

Año:                  1991

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 29 P 92

Boletas:             08

Paquetes:           01

Año:                  1992

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 22 P 93

Boletas:             163

Paquetes:           01

Año:                  1993

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 35 P 95

Boletas:             146

Paquetes:           01

Año:                  1995

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 34 P 97

Boletas:             486

Paquetes:           04

Año:                  1997

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 25 P 98

Boletas:             469

Paquetes:           03

Año:                  1998

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 19 P 99

Boletas:             547

Paquetes:           03

Año:                  1999

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 12 P 00

Boletas:             522

Paquetes:           02

Año:                  2000

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 8 P 01

Boletas:             1114

Paquetes:           05

Año:                  2001

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 6 P 02

Boletas:             931

Paquetes:           02

Año:                  2002

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 2 P 04

Boletas:             258

Paquetes:           01

Año:                  2004

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           C 16 P 99

Expedientes:      04

Paquetes:           01

Año:                  1999

Asunto:             Civil Varios: 03 Desahucios, 01 Consignación de Alquiler.

Remesa:           C 6 P 00

Expedientes:      05

Paquetes:           01

Año:                  2000

Asunto:             Civil Varios: 02 Desahucios, 02 Consignación de Alquiler, 01 Medida Cautelar.

Remesa:           C 3 P 01

Expedientes:      13

Paquetes:           01

Año:                  2001

Asunto:             Civil Varios: 07 Desahucios, 03 Consignación de Alquiler, 03 Fijación de Alquiler.

Remesa:           C 1 P 02

Expedientes:      07

Paquetes:           01

Año:                  2002

Asunto:             Civil Varios: 07 Desahucios.

Remesa:           L 19 P 90

Expedientes:      85

Paquetes:           3

Año:                  1990 - 1997

Asunto:             Ordinario Laboral: 1 expediente de 1990, 13 expedientes de 1991, 2 expedientes de 1992, 11 expedientes de 1993, 10 expedientes de 1994, 19 expedientes de 1995, 14 expedientes de 1996, 15 Expedientes de 1997.

Remesa:           L 10 P 98

Expedientes:      06

Paquetes:           01

Año:                  1998

Asunto:             Laboral Varios: Infracciones Laborales.

Remesa:           L 19 P 99

Expedientes:      02

Paquetes:           01

Año:                  1999

Asunto:             Laboral Varios: 01 Consignación de Prestaciones, 01 Infracción laboral.

Remesa:           L 3 P 01

Expedientes:      01

Paquetes:           01

Año:                  2001

Asunto:             Laboral Varios: Infracción Laboral.

Remesa:           L 3 P 02

Expedientes:      10

Paquetes:           01

Año:                  2002

Asunto:             Laboral Varios: 09 Infracciones Laborales, 01 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 3 P 03

Expedientes:      03

Paquetes:           01

Año:                  2003

Asunto:             Laboral Varios: 03 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa:           L 3 P 04

Expedientes:      12

Paquetes:           01

Año:                  2004

Asunto:             Laboral Varios: 01 Consignaciones de Prestaciones, 11 Infracciones Laborales.

Remesa:           L 1 P 05

Expedientes:      12

Paquetes:           01

Año:                  2005

Asunto:             Laboral Varios: 02 Consignaciones de Prestaciones, 10 Infracciones Laborales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(4746)                                                                                                                                                                                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1969-2005 del Tribunal de Juicio de Alajuela, que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en ese Tribunal.

Remesa:            19913

Libros:               11

Ampos              1

Año:                  Va del año 1969 al año 2002

Asunto:             Documentación administrativa: 1 Libro de Actas de Tránsito de 1969 a 1993, 1 Libro de Comisiones de 1969 a 1993, 1 Libro de Tesorería de Alcaldía de Naranjo de 1972, 1 Libro de Conocimientos de 1975 a 1986, 1 Libro de Asuntos de 1979 a 1986, 1 ampo Varios Penales de 1983, 1 Libro de Actas de 1984 a 1990, 1 Libro de Conocimientos de 1986 a 1992, 1 Libro de Decomisos de 1987 a 1992, 1 Libro de Apelaciones de 1988 a 2002, 1 Libro Alfabético de 1989 a 1991, 1 Libro de Votos Laboral de 1989 a 1997.

Remesa:            A 7 A 92

Libros:               19

Ampos:             1

Año:                  Va del año 1992 al año 2000

Asunto:             Documentación administrativa: 1 Libro de Expedientes Elevados a Juicio de 1992, 1 Libro de Apelaciones de 1992 a 1996, 1 Libro de Actas de 1993, 1 Libro de Conocimientos de 1994, 1 Libro de Votos Penal de 1994 a 1997, 1 Libro Alfabético de 1994 a 1998, 1 ampo Sentencias de 1995, 1 Libro de Conocimientos de 1995 a 1996, 1 Libro de Certificados de 1995 a 1997, 1 Libro de Votos Civil de 1995 a 1998, 1 Libro de Remisiones de 1996 a 1998, 1 Libro de Evidencias de 1996 al 2000, 1 Libro de Conocimientos de 1997, 1 Libro de Conocimientos 1998, 1 Libro de Señalamientos de 1998, 1 Libro de Agenda de 1998, 1 Libro de Evidencias de 1998, 1 Libro de Correo de 1998 a 1999, 1 Libro de Apelaciones de 1998 al 2000, 1 Libro de Correo de 1999 al 2000,

Remesa:            A 8 A 00

Libros:               12

Ampos:             5

Año:                  Va del año 2000 al año 2005

Asunto:             Documentación administrativa: 1 Libro de Votos Penal del 2000, 1 Libro de Evidencias del 2000, 1 Libro de Control de Boletas de Seguridad del 2000, 1 Libro de conocimientos del 2000 al 2002, 1 Libro de Agenda del 2000 al 2001, 1 Libro de Agenda del 2001 al 2002, 1 Libro de Correo del 2001 al 2003, 1 ampo Consecutivos del 2001 al 2003, 1 Libro de Conocimientos del 2002, 1 ampo de Sentencias del 2002, 1 ampo de Remisiones del 2002, 1 ampo de Anexo de Vehículos del 2003, 1 ampo de Escritos Recibidos del 2004, 1 Libro de Conocimientos del 2003 al 2004, 1 Libro de Agenda del 2004, 1 Libro de Agenda del 2005 y 1 Libro Mayor de Fortuna Industrial sin año.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(4747)                                                                                                                                                                                                                 Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1991 a 1998 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            A 7 C 91

Libros:               19

Año:                   1991 A 1997

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: 19 LIBROS DE DIARIO (Entradas Depósitos y Salidas Cheques): 2 de 1991, 2 de 1992, 3 de 1993, 3 de 1994, 3 de 1994, 3 de 1996 y 3 de 1997.

Remesa:            A 8 C 91

Paquetes:           41

Año:                   1991 - 1997

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Copias de cheques con depósito: 6 Paquetes con 4562 de 1991, 6 paquetes con 5173 de 1992, 6 paquetes con 4919 de 1993, 6 paquetes con 4714 de 1994, 6 paquetes con 5652 de 1995, 6 paquetes con 6441 de 1996 y 5 paquetes con 5915 de 1997.

Remesa:            A 11 C 94

Ampos:              1

Paquetes:           4

Año:                   1994 - 1998

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Copias de cheques entregados: 1 Ampo de 1994, 1 paquete de 1995, 1 paquete de 1996, 1 paquete de 1997 y 1 paquete de 1998.

Remesa:            A 14 C 96

Ampos:              5

Año:                   1996 - 1997

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Correspon-dencia: 2 Ampos de 1996 y 3 ampos de 1997.

Remesa:            A 9 C 91

Ampos:              5

Año:                   1991 - 1997

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Concilia-ciones: 1 Ampo de 1991, 1 ampo de 1994, 1 ampo de 1995, 1 ampo de 1996 y 1 ampo de 1997.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(5920)                                                                                                                                                                                                                 Director Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Otto Jarquín Pfaeffle, mayor, notario público, cédula de identidad número 08-0030-0535, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000271-627-NO establecido en su contra por Inés Mercedes Bustos Álvarez, se ha dictado la sentencia número 00712-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas, veinticinco minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por Zoila Estela Rosero Arrera, mayor, casada, oficios del hogar, cédula de identidad número ocho-cero siete tres-tres ocho dos, vecina de la Uruca, San José, en su condición de apoderada especialísima de Inés Mercedes Bustos Álvarez, mayor, divorciada, periodista, vecina de Alajuela, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y ocho-novecientos noventa y tres contra el notario público Otto Jarquín Pfaeffle, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, y,. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—... IV.— V.—... Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la Inés Mercedes Bustos Álvarez contra el notario Otto Jarquín Pfaeffle imponiéndole la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(5921)                                                                                                                                                                                                         Jueza

Hugo Sequeira Solís, mayor, notario público, cédula de identidad número 01-0334-0759, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000490-627-NO establecido en su contra por Yanire Alvarado Rojas, se ha dictado la sentencia número 00720-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por Yanire Alvarado Rojas, quien es mayor, casada, maestra, cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-novecientos sesenta y seis, vecina de El Roble, Puntarenas, casa número mil ochenta y uno, contra el licenciado Hugo Sequeira Solís, mayor, casado, abogado y notario, demás calidades no indicadas. La licenciada Ana Felicia Zoch Badilla interviene en la condición de defensor público del denunciado. Resultando: I.—... II.—... III.—... IV.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—... IV.— V.—... Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Yanire Alvarado Rojas contra el licenciado Hugo Sequeira Solís. Se impone al licenciado Sequeira Solís la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(5922)                                                                                                                                                                                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000974-627-NO, interpuesto por Instituto Nacional de Seguros contra Lic. Mario Alberto Rodríguez Zamora, este Juzgado mediante resolución Nº 566-2007, dictada al ser las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Mario Alberto Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 03-0266-0201, la acción disciplinaria de cuatro meses, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo, la escritura número doscientos nueve, de las diez horas catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, al folio ochenta y siete frente, del tomo segundo de su protocolo no hubiese sido inscrita, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final. La misma rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(5923)                                                                                                                                                                                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000204-627-NO, interpuesto por Registro Civil en contra de Lic. Juan Carlos Segura Muñoz, este Juzgado mediante resolución Nº 00385-07, dictada al ser las once horas, cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Juan Carlos Segura Muñoz, cédula de identidad número 01-0577-0847, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(5924)                                                                                                                                                                                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000654-627-NO, interpuesto por Registro Publico en contra de Lic. Randall Escalante Gutiérrez, este Juzgado mediante resolución Nº 00102-07, dictada al ser las catorce horas, catorce minutos del veintidós de febrero del dos mil siete; modificada mediante sentencia de segunda instancia número 151-2007 dictada al ser las diez horas, veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Randall Escalante Gutiérrez, cédula de identidad número 01-0918-0094, la sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(5925)                                                                                                                                                                                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000570-627-NO, interpuesto por Registro Civil en contra de Lic. Gerardo Venegas Arroyo, este Juzgado mediante resolución Nº 00498-07, dictada al ser las once horas, cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Gerardo Venegas Arroyo, cédula de identidad número 02-0299-0767, la acción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(5926)                                                                                                                                                                                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-00010-627-NO, interpuesto por Fernando Alpízar Vega contra Lic. Enrique Retana Arias este Juzgado mediante resolución Nº 00758-2007, dictada al ser las catorce horas, diez minutos del catorce de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Enrique Retana Arias, cédula de identidad número 01-0287-0914, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La misma se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto del asunto. La misma rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(5927)                                                                                                                                                                                                         Juez

Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad número 01-0640-0604, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000184-627-NO establecido en su contra por Maximiliano Martínez Camacho, se ha dictado la sentencia número 00761-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas, diez minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por Maximiliano Martínez Camacho, quien es mayor, casado, cédula de identidad número cuatro-ciento once-setenta y siete, cecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, doscientos metros al sur de la iglesia católica, contra el licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, y, Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—... IV.—, V.—... VI.—... Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y artículos citados, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Maximiliano Martínez Camacho contra el licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga. Se impone al licenciado, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Notifíquese. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(5928)                                                                                                                                                                                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-000132-627-NO, interpuesto por Leila Margot Cortés Camacho contra Lic. Erick Ortega Vega, este Juzgado mediante resolución Nº 00549-2007, dictada al ser las trece horas, cinco minutos del nueve de agosto del dos mil siete, modificada mediante sentencia de segunda instancia número 267-2007, dictada a las nueve horas, cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Erick Ortega Vega, cédula de identidad número 01-0733-0245, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(5929)                                                                                                                                                                                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000404-627-NO, Interpuesto por Registro Civil en contra de Lic. Kenneth Maynard Fernández, este Juzgado mediante resolución Nº 00504-07, dictada al ser las once horas, diez minutos del veinticinco de julio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad número 01-0432-0624, la sanción disciplinaria de dos meses, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(5930)                                                                                                                                                                                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000244-627-NO, Interpuesto por Archivo Notarial contra Lic. Valerio Vargas Yong, este Juzgado mediante resolución Nº 00668-2007, dictada al ser las siete horas, treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Valerio Vargas Yong, cédula de identidad número 05-0184-0617, la sanción disciplinaria de un mes, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(5931)                                                                                                                                                                                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001124-627-NO, interpuesto por Jesús Chaves Meza contra Lic. María Marcella Jiménez Retana, este Juzgado mediante resolución Nº 00760-2007, dictada al ser las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. María Marcella Jiménez Retana, cédula de identidad número 02-0214-0358, la sanción disciplinaria de dos meses, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto del asunto. La misma rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(5932)                                                                                                                                                                                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000805-0627-NO, interpuesto por Jorge Vargas Paniagua contra Lic. Ana María Pérez Granados, este Juzgado mediante resolución Nº 00598-2007, dictada al ser las trece horas del tres de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Ana María Pérez Granados, cédula de identidad número 03-0235-0165, la sanción disciplinaria de un mes, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto del asunto. La misma rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(5933)                                                                                                                                                                                                         Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000771-627-NO, Interpuesto por el Registro Civil contra Lic. María Gabriela de Franco Castro, este Juzgado mediante resolución Nº 000449-07, dictada al ser las dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. María Gabriela de Franco Castro, cédula de identidad número 01-1008-0837, la sanción disciplinaria de dos meses, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(5934)                                                                                                                                                                                                         Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000545-627-NO, interpuesto por Tetyana Gach contra Lic. Armando Aguilar Aguilar, este Juzgado mediante resolución Nº 558-2007, dictada al ser las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Armando Aguilar Aguilar, cédula de identidad número 09-0960-0047, la sanción disciplinaria de un mes, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(5935)                                                                                                                                                                                                         Jueza

José Lino Chaves López, mayor, notario público, cédula de identidad número 06-0151-0279, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-001161-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00008-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas, trece minutos del once de enero del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario José Lino Chaves López, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, y, Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—... Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial y se le impone al notario José Lino Chaves López la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Notifíquese.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(5936)                                                                                                                                                                                                         Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001620-0627-NO, del Registro Civil contra Luis Antonio Ugalde Montero, este Juzgado mediante resolución Nº 00151-07 de las nueve horas, cuarenta minutos del seis de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Luis Antonio Ugalde Montero, cédula de identidad número 2-347-317, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(5937)                                                                                                                                                                                                         Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Por encontrarse vencido el nombramiento de los representantes judiciales y extrajudiciales de la Asociación Probienestar Centro Infantil Cerro Mocho con cédula jurídica 3-002-186003, desde el día quince de agosto del dos mil cinco, se convoca y se cita a todos sus socios a una junta que se llevará a cabo en este despacho con el fin de nombrar un representante legal con facultades suficientes y comprometer los bienes de la sociedad, para lo cual se señalan las trece horas con treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho. Publíquese el edicto en el Boletín Judicial por una vez. Expediente número 05-000254-0679-LA-3 establecido por Flor Barahona Días contra la Asociación Probienestar Centro Infantil Cerro Mocho de Limón.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de enero del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(5982).

Avisos

Sentencia Nº 1308 2007.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, Goicoechea, a las trece horas con cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil siete.—Proceso ordinario laboral de menor cuantía interpuesto por Rosa Matilde Flores, mayor, nicaragüense, número de residente 155801517018, contra Julia David e Hijo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-387396, representada por María Iuliana Iosif Iosif, cédula de identidad 8-0083-0440.

Resultando:

1º—Expone la actora que trabajó para la demandada como miscelánea desde el 24 de agosto del 2005 al 8 de setiembre del 2006, cuando fue despedida injustificadamente y sin que se le cancelara suma alguna, agrega que percibía un salario mensual de ¢ 140.000,00. Por lo anterior solicita que en sentencia se obligue a la demandada al pago de preaviso, cesantía, aguinaldo proporcional y vacaciones de toda la relación laboral, intereses legales y ambas costas de este proceso.

2º—Al no localizarse la demandada en su domicilio social ni en el indicado por la trabajadora, se le notificó por edicto.

3º—En la tramitación de la causa no se observa que se hayan producido defectos u omisiones, capaces de causar nulidad o indefensión a ninguna de las partes. La sentencia la redacta la jueza integrante Leyda Gutiérrez Espinoza, dentro del plazo establecido por ley.

Considerando:

I.—Sobre el procedimiento. Se incorpora la prueba documental existente en el expediente.

II.—Hechos probados. El Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:

1.  Que la actora trabajó como miscelánea para la demandada.

2.  La relación laboral se extendió desde el 24 de agosto del 2005 al 8 de setiembre del 2006, cuando fue despedida sin justa causa.

3.  El salario mensual de la actora fue de ¢ 141.023,00.

4.  Que la demandada no le ha cancelado a la actora los extremos por ella reclamados.

III.—Sobre hechos no probados. Ninguno de importancia.

IV.—Sobre el fondo. Al analizar el caso que nos ocupa, de conformidad con los principios que informan el derecho laboral y la sana crítica, y en aplicación de los principios que informan esta materia y en virtud de que únicamente contamos con la demanda y la prueba documental que aportó la actora, lo procedente es acoger la presente demanda en todos sus extremos, pues la carga probatoria le corresponde a la parte demandada, que en este caso es la patronal, por lo que se obliga a la demandada al pago de un mes de preaviso por la suma de ¢.141.023,00, por 19,5 días de salario por concepto de cesantía la suma de ¢ 91.665,00, por 14 días de vacaciones ¢ 70.000,00 y por aguinaldo proporcional la suma de ¢ 108.901,00, para un total de ¢ 411.589,00. Sobre esa suma se conceden intereses legales a tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo, los cuales se calcularán desde la ruptura de la relación laboral y hasta su efectivo pago. Son ambas costas a cargo de la parte demandada. Se fijan los honorarios de abogado el veinte por ciento de la condenatoria, que equivale a la suma de ¢ 82.318,00. Por tanto,

Mérito de lo expuesto y artículos 28, 29 y 495 del Código de Trabajo, Ley Nº 4284 del 16 de diciembre de 1968; y Ley de Aguinaldo de la Empresa Privada; se declara con lugar la demanda de Rosa Matilde Flores, contra Julia David e Hijo Limitada, representada por María Iuliana Iosif Iosif, a quien se obliga al pago de un mes de preaviso por la suma de ¢.141.023,00, por 19,5 días de salario por concepto de cesantía la suma de ¢ 91.665,00, por 14 días de vacaciones ¢ 70.000,00 y por aguinaldo proporcional la suma de ¢ 108.901,00, para un total de cuatrocientos once mil quinientos ochenta y nueve colones (¢ 411.589,00). Sobre esa suma se conceden intereses legales desde la ruptura de la relación laboral y hasta su efectivo pago. La suma concedida, más un treinta por ciento para cubrir intereses deberán ser depositadas por la condenada, a la orden del Despacho, cuenta corriente del Banco de Costa Rica, número 20945-7. Si no se cumple el depósito, dentro de tercer día, se ordenará el embargo de bienes en cantidad suficiente para responder a la condena. Son ambas costas a cargo de la demandada. Se fijan los honorarios de abogado en un veinte por ciento de la condenatoria, que equivale a la suma de ochenta y dos mil trescientos dieciocho colones (¢ 82.318,00). Notifíquese esta sentencia en el domicilio social de la demandada o en su defecto por edicto. Leyda Gutiérrez Espinoza. Ileana García Arroyo. Arnoldo Álvarez Desanti.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(5980).

Nº 1309-2007.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, Goicoechea, a las nueve horas con veinte minutos del siete de noviembre del dos mil siete.—Proceso ordinario laboral de menor cuantía interpuesto por Manuel Emilio Marín Garita, mayor, cédula 4-145-177 contra Aseo Limpieza Edificios y Oficinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079200, representada por Laurens Ortiz Badilla, cédula 1-1131-812.

Resultando:

1º—Expone el actor que trabajó como misceláneo para la demandada del 3 de enero al 18 de julio del 2005 con un salario de ¢.117.040,00 por mes, agrega que fue despedido injustificadamente y que no se le canceló ningún extremo laboral. Por lo anterior solicita que en sentencia se obligue a la demandada al pago preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral, intereses legales y ambas costas de este proceso.

2º—A la demandada se le notificó el traslado de la demanda por edicto, por no haberse localizado en el domicilio social registrado ni en los indicados por la parte.

3º—En la tramitación de la causa no se observa que se hayan producido defectos u omisiones, capaces de causar nulidad o indefensión a ninguna de las partes. La sentencia la redacta la jueza integrante Leyda Gutiérrez Espinoza, dentro del plazo establecido por ley.

Considerando:

I.—Sobre el procedimiento. Se incorpora la prueba documental existente en el expediente.

II.—Hechos probados. El Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:

1.  Que el actor trabajó para la demandada como misceláneo.

2.  La relación laboral se extendió desde el 3 de enero al 18 de julio, ambas fechas del 2005, cuando fue despedido sin justificación alguna.

3.  El salario mensual del actor fue de ¢ 117.040,00 (ver folio 34).

4.  Que la demandada no ha cancelado al actor los extremos por él reclamados.

III.—Sobre hechos no probados. Ninguno de importancia.

IV.—Sobre el fondo. Al analizar el caso que nos ocupa, de conformidad con los principios que informan el derecho laboral y la sana crítica, tenemos únicamente la demanda y la escasa prueba documental que pudo aportar el trabajador, pues a la demandada ni siquiera fue localizada en el domicilio legal ni los aportados por la parte trabajadora, por lo que se tuvo que recurrir al último recurso, la notificación por edicto, y como suele suceder en estos casos, la patronal no contestó la demanda ni aporte prueba como era su obligación. Es por lo anterior y en aplicación de los principios que informan esta materia, se declara con lugar la presente demanda y se obliga a la parte patronal a pagar a favor de don Manuel Emilio, los siguientes montos: por 15 días de preaviso la suma de ¢.58.520,00, por 14 días de cesantía la suma de ¢ 54.619,00, por 6 días de vacaciones ¢ 23.408,00 y por aguinaldo de toda la relación laboral la suma de ¢ 63.397,00, para un total del ¢ 199.944,00. Sobre esa suma se conceden intereses legales a tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo, los cuales se calcularán desde la ruptura de la relación laboral y hasta su efectivo pago. Son ambas costas a cargo de la parte demandada. Se fijan los honorarios de abogado el veinte por ciento de la condenatoria, que equivale a la suma de ¢ 39.989,00. Por tanto,

Mérito de lo expuesto y artículos 28, y 495 del Código de Trabajo, Ley Nº 4284 del 16 de diciembre de 1968; y Ley de Aguinaldo de la Empresa Privada; se declara con lugar la demanda de contra Manuel Emilio Marín Garita, contra Aseo Limpieza Edificios y Oficinas Sociedad Anónima, representada por Laurens Ortiz Badilla, a quien se obliga a pagar a favor del actor los siguientes montos: por 15 días de preaviso la suma de ¢ 58.520,00, por 14 días de cesantía la suma de ¢ 54.619,00, por 6 días de vacaciones ¢ 23.408,00 y por aguinaldo de toda la relación laboral la suma de ¢ 63.397,00, para un total de ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones (¢ 199.944,00). Sobre esa suma se conceden intereses legales desde la ruptura de la relación laboral y hasta su efectivo pago. La suma concedida, más un treinta por ciento para cubrir intereses deberán ser depositadas por la condenada, a la orden del Despacho, cuenta corriente del Banco de Costa Rica, número 20945-7. Si no se cumple el depósito, dentro de tercer día, se ordenará el embargo de bienes en cantidad suficiente para responder a la condena. Son ambas costas a cargo de la demandada. Se fijan los honorarios de abogado en un veinte por ciento de la condenatoria, que equivale a la suma de treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones (¢ 39.989,00). Notifíquese esta sentencia a la demandada en su domicilio social o en su defecto por edicto. Leyda Gutiérrez Espinoza. Ileana García Arroyo. Arnoldo Álvarez Desanti.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(5981).

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice: “Sentencia Nº 21-05. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía, San Joaquín de Flores, Heredia, a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil cinco. Demanda laboral de Aura Ivannia Quintero García, soltera, vecina de Sarchí, ama de casa, portadora de la cédula de residencia Nº 270-138922-074519, contra Aqua Star. Resultando 1º …, Dice la actora que empezó a laborar para el demandado Aqua Star en el mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, en San Antonio de Belén, como supervisora de calidad de pescado y fue peladora de pescado, sus funciones eran en principio supervisar luego pelar pescado y en ocasiones agregar vegetales al pescado ya enlatado, con un horario de lunes a viernes de siete de la mañana a cinco de la tarde pero a veces salían a las ocho de la noche, con un salario de veinticinco mil colones por semana. Sostiene que le entregaron carta de despido el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y que a la fecha de interposición de acción no le han cancelado sus derechos laborales como aguinaldo, vacaciones, cesantía y preaviso. Pide que en sentencia se condene a la demandada al pago de trescientos cuarenta y ocho mil más intereses y ambas costas de esta acción. 2º—... Por edicto se ordenó notificar a la sociedad demandada, debidamente publicado, la accionada no contestó la acción. 3º—… En los procedimientos se observan las formalidades de ley, no se notan vicios ni defectos capaces de producir nulidad o indefensión Y, considerando I.—Sobre Hechos probados: Con fundamento en el acta de demanda laboral de folios uno y dos, la copia de carta de despido de folio tres, certificación de personería de folio dieciocho, copia de estimación de derechos de folio, edicto de folio cincuenta y nueve, la suscrita Juez tiene por probados los siguientes hechos: i) Que la actora inició relación laboral con la sociedad accionada en el mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, en principio como supervisora, luego como operaria, con un horario de labores de lunes a viernes de siete de la mañana a las diecisiete horas. 2) Que por esas funciones percibía la suma de veinticinco mil colones por semana. 3) Que Aura Ivania fue despedida a partir del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, quedando en deberle la accionada preaviso, cesantía, diez días de vacaciones y aguinaldo, ya que el despido fue injustificado y al momento de producirse la ruptura laboral, la demandada no canceló suma alguna por las prestaciones señaladas a la accionante. II.—Sobre el fondo: Reclama doña Aura Ivania el pago de aguinaldo, diez días de vacaciones, cobro que se extrae de la estimación de derechos de folio cuatro, preaviso y la cesantía, al sostener que mantuvo una relación laboral con la sociedad accionada como supervisora primero y luego como operaria con un salario de veinticinco mil colones por semana, por un período que va de desde el mes de junio de mil novecientos noventa y ocho al veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. La sociedad accionada no contestó la demanda, pese a que fue notificada de la acción mediante edicto al no ser posible la localización de su presidente, por desconocerse su domicilio. Así las cosas con fundamento en lo que dispone el artículo 468 del Código de Trabajo, se tienen por ciertos todos los hechos en que se funda la presente demanda. Así se tiene por demostrado que Aura Ivania Quintero García laboró para la accionada como supervisora y operaria, con un salario de veinticinco mil colones por semana, por un lapso de un año dos meses veinticuatro días, siendo que a partir del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, fue despedida sin causa de justificación alguna y que a la fecha, la accionada no ha cancelado a su trabajadora las prestaciones que legalmente le corresponden, tales como vacaciones y aguinaldo y aquellas que además debió de honrarle al haberse dado el rompiendo laboral con responsabilidad patronal. Procede en consecuencia acoger en todos sus extremos la presente litis y condenar a Aquastar S. A., al pago de ochenta y nueve mil quinientos catorce colones con cuarenta céntimos por aguinaldo; cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos por diez días de vacaciones; ciento ocho mil doscientos cincuenta colones por un mes de cesantía y ciento ocho mil doscientos cincuenta colones por un mes de preaviso. Sobre el total de la condena se otorgan intereses que se calcularán sobre la tasa de interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica a los depósitos a seis meses plazo, a partir del momento de que se produjo el cese de labores y hasta su efectiva cancelación. Se condena igualmente a la parte vencida al pago de ambas costas del proceso, se fijan los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condena. Por tanto. Lo expuesto, artículos 28, 29, 153, 468, 490, 491, 492, 493, 494, 495 del Código de Trabajo, Ley de Aguinaldo del Sector Privado, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda laboral incoada por Aura Ivania Quintero García contra Aquastars Sociedad Anónima, la que debe pagar a la actora la suma de ochenta y nueve mil quinientos catorce colones con cuarenta céntimos por aguinaldo; cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos por diez días de vacaciones; ciento ocho mil doscientos cincuenta colones por un mes de cesantía y ciento ocho mil doscientos cincuenta colones por un mes de preaviso. Sobre el total condenado se otorgan intereses que se calcularán sobre la tasa de interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica a los depósitos a seis meses plazo, a partir del momento de que se prodigo el cese de labores y hasta su efectiva cancelación. Se condena igualmente a la parte vencida al pago de ambas costas del proceso, se fijan los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condena. Notifíquese a la demandada por medio de edicto que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Maruxinia Marín Mata Jueza de Trabajo de Menor Cuantía, San Joaquín de Flores Heredia según se desprende del oficio enviado a este despacho por la Dirección General de Migración y Extranjería y que corre a folio 20-22, que los representantes de la empresa demandada se encuentran en el país, y a estos no se les ha podido notificar el auto que da curso a la presente acción, ya que se desconoce su dirección exacta, con base en el numeral 7 de la Ley 7637, de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales se ordena notificar el citado auto por medio de edicto, el cual se publicará por solo una vez en el Boletín Judicial. Demanda laboral Nº 03-000324-0376 LA. Actor: Aura Ivannia Quintero García. Demandado: Aquastar S. A.—Juzgado Contravencional Civil Laboral de San Joaquín de Flores, Heredia, 11 de enero del 2008.—Lic. Maruxinia  Marín Mata Jueza.—1 vez.—(5984).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alice Zúñiga Barrantes, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 9-0035-0987, y que falleció el 7 de octubre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorros, bajo el Nº 07-000274-0810-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000274-0810-LA-6.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de enero del 2008.—Lic. Lidia Morales Díaz, Jueza.—1 vez.—(5986).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la devolución de Ahorros de Coopemep R. L., que establece la señora Araminta Campos Bolaños, cédula 4-080-800, en su condición de pariente del trabajador fallecido José Oscar Barrantes Zamora, cédula de identidad 4-074-217, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no comparecieren dichos dineros serán distribuidos a quien corresponda según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de devolución de Ahorros de la Cooperativa Coopemep R. L. 07-001560-373-LA-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia.—Mde. Maribel Seint Murillo, Jueza.—1 vez.—(5987).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Álvaro Pascual Sáenz Brenes, quien fuera mayor, soltero, mensajero, vecino de Dos Cercas de Desamparados, cédula de identidad número uno-seiscientos seis-cuatrocientos veintiséis, quien falleció el veintiocho de noviembre del dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del fondo de capitalización laboral, expediente Nº 07-300133-237-LA (152-4-07), gestionada por Emilce Brenes Brenes y otro contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 9 de enero del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(5988).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Olga Cecilia Acuña Arguedas, cédula 1-0495-0434, quien fue mayor, divorciada, vecina de Calle Fallas de Desamparados, quien laboró para Cerámicas Mundiales, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300141-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—(5989).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Herrera Rodríguez, fallecido el ocho de enero del año dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el Nº 08-000029-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 0000029-0505-LA. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de enero del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(5990).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Núñez Camacho, cédula 3-194-589, fallecido el día 17 de noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, bajo el expediente Número 07-001512-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 07-001512-0173-LA. Promovido por Vera Claudia Delgado Solano a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(5991).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Salas Soto, cédula de identidad 2-284-1374, fallecido el dieciséis de setiembre del año dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones laborales del trabajador fallecido bajo el Número 08-000004-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 08-000004-0692-LA. Consignación de Prestaciones de trabajador fallecido promovida por Karen Víquez Núñez. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Ramón, 14 de enero del 2008.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(5992).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Badilla Morales, mayor, casado, joyero, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad número 0203900418, fallecido el 11 de octubre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Número 08-000001-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 08-000001-0692-LA. Promovido por Alis Díaz Madrigal Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de enero del 2008..—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(5993).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Inés Saborío Fonseca, quien fue mayor, viuda, vecina de Alajuela, con cédula de identidad número 02-0078-6238, se les hace saber que Ana Cecilia Arroyo Saborío, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-0283-0063, vecina de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial  libre de derechos. Consagración de prestaciones de la trabajadora fallecida Inés Saborío Fonseca, expediente Nº 07-000625-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(5994).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Miguel Alberto Morales Naranjo, quien fuera mayor, casado, recolector de basura de la Municipalidad de Tibás, cédula de identidad número uno-quinientos veintinueve-quinientos veinticinco, vecino de Desamparados, quien falleció el dieciséis de octubre de dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, el Fondo de Pensión Complementaria y Salario Escolar, tramitada en el expediente número 06-300019-0237-LA (19-2-06), gestionada por María Luisa Sánchez Villalobos, quien es mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-seiscientos cincuenta y cuatro, vecina de Desamparados, del cruce Bomba Unión Tica, ciento noventa metros al oeste, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y la Municipalidad de Tibás, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 11 de enero del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernandez, Juez.—1 vez.—(5995).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marcos Rosales Rosales, quien era mayor, casado, costarricense, jornalero, vecino del Alto de Villa Colón de Palmar Norte, cédula de identidad número seis-cero ochenta y cuatro-setecientos noventa y cuatro, se consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí establecidas bajo el número 06-300023-423-LA-1, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 6 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(5996).

Se emplaza a todos los interesados en la devolución del aguinaldo del trabajador fallecido Fernando Rojas Alfaro, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 2-286-758, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-300216-432-LA-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(5997).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marcos Antonio Carmona Palacios, quien portó la cédula de identidad Nº 6-263-0040, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo Nº 07-300212-0389-LA (219-4-2007), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de enero del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(5998).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roque Di Leoni Badilla, cédula 1-244-274, fallecido el día 25 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo” bajo el expediente Nº 07-001633-0173-LA a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 07-001633-0173-LA. Promovido por Julieta Calderón Arias a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(5999).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alicia Fernández Sagot, cédula 2-095-796, fallecida el día 25 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo Proporcional” bajo el expediente Nº 07-001552-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 07-001552-0173-LA. Promovido por Donaldo Salas Fernández a favor de los causahabientes de la fallecida. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(6000).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Vargas Padilla, cédula 1-404-1198, fallecido el día 23 de febrero del año 2007. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 07-001536-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 07-001536-0173-LA. Promovido por Vilma Mejía Castillo a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(6001).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Noel Taisigua Solano, fallecido el 5 de noviembre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000224-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 07-000224-0810-LA-2. José Noel Taisigua Solano a favor de Arsenio Taisagua Morales y Paula Solano Pérez. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(6002).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberth Delgado Jiménez, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad 1-471-556, fallecido el 7 de julio del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 07-000221-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 07-000221-0810-LA-5. Promovida por María Eugenia Sánchez Sánchez a favor de Gilberto Delgado Jiménez. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Campos Marín Jueza.—1 vez.—(6003).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Hugo Román Matamoros, quien fue mayor, casado, vecino de La Unión, con cédula de identidad Nº 5-169-990, se les hace saber que Hennar Margarita de Jesús Corrales Ramírez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-178-506, vecina de La Unión, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Hugo Román Matamoros, expediente Nº 07-001026-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 8 de enero del 2008.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(6004).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Doris Carmen Mata Calderón, quien fue mayor, soltera, vecina de Cartago, con cédula de identidad número 3-171-462, se les hace saber que Pío Mata Calderón, portador de la cédula de identidad documento de identidad número 3-337-052, vecino de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones de la trabajadora fallecida Doris Carmen Mata Calderón expediente Nº 07-000807-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de enero del 2008.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(6005).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcelo Adolfo Cordero Zúñiga, fallecido el 19 de agosto del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 07-000356-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 07-000356-0703-LA. Por a favor de María del Rosario Zúñiga Barboza.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de enero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(6006).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ramón Roque Cáceres, quien fue mayor, casado, guarda, vecino de Heredia centro, identidad número 135RE-061926, fallecido el 7 de setiembre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorros, bajo el Nº 07-000272-0810-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 07-000272-0810-LA-6.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(6007).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Francisco Flores Guzmán, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de residencia número 270-11792452507, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 07-000572-679-LA-4 establecido por Brenda Ampie Obando.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de enero del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(6008).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Ramón Gerardo Víquez Álvarez, quien fue mayor, casado, empleado público, vecino de Birrisito de Paraíso, del Rancho Azul 125 metros al noroeste, casa color verde, con un portón negro, quien portó la cédula de identidad 3-186-873 y quien falleció el 23 de mayo del dos mil cinco, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número 07-300055-351-LA (56-07 int), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Liseth Córdoba Quirós, Jueza.—1 vez.—(6009).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Óscar Antonio de Jesús Rivera Coto, quien fue mayor, casado, vecino de Paraíso, Llanos de Santa Lucía de Paraíso, lote L-32 al frente del taller de Luis Zúñiga, casa color amarilla, con portones rojos, a mano derecha, quién portó la cédula de identidad 3-249-281 y quien falleció el 16 de julio del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número 07-300053-351-LA (54-07 int) , a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Liseth Córdoba Quirós, Jueza.—1 vez.—(6010).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heiner José Obando Rojas, quien fue mayor, soltero, guarda, cédula 1-836-222, vecino de Llano Grande de Cartago, fallecido el 27 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 07-000031-0703-LA (D), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000031-0703-LA (D) de Heiner José Obando Rojas promovido por Dominga Cecilia Rojas Rojas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de enero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(6011).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Esquivel Campos, cédula de identidad 2-223-488, vecina de Heredia, fallecida el seis de setiembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el Número 07-000246-0810-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 07-000246-0810-LA-5. Olga Esquivel Campos a favor de Sonia Esquivel Campos. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(6012).

Se cita y emplaza a los causahabientes y demás interesados en las diligencias de reclamo de prestaciones y devolución de ahorro del trabajador fallecido Epifanio Benito Vargas Vargas, quien fuera mayor, soltero en unión libre, empleado municipal, cédula 05-0113-0937, vecino de La Cruz, promovidas por Dominga Collado Collado, bajo el expediente Nº 07-300013-398-LA, para que dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta citación, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, los extremos aquí reclamados pasarán a quien legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(6013).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rodrigo Dobles Gutiérrez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300210-0389-LA (217-4-2007), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(6014).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diecisiete horas cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero. Que es terreno: bloque A, lote 15 A, terreno para construir. Sito: distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 16 A, sur, lote 14 A, este, calle pública, y oeste, María Elena Fuentes González. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-025857-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra George Noel Víctor Valerín.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(6262).

A las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón quinientos ochenta mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Corolla STD, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde, chasis: JT2AE04B5R0090303, combustible: gasolina, placas: 671989. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 07-002304-0181-CI de Farsuva S. A., contra Cinthya Fernández Romero.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de diciembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 10433.—(6326).

A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de quince millones de colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de San José, folio real matrícula doscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y cinco secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03, Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, con calle pública con once metros, al sur lote siete A, al este, con lote tres A y al oeste, con lotes uno A y cinco A. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Hipotecario 07-002082-182 CI (5) de Grupo de Negocios S.A., contra: Elvia Marín Angulo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 10474.—(6327).

A las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil ocho, en  la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote sesenta y dos L. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ybrydo S. A.; al sur, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ybrydo S. A.; al este, calle pública con veinticinco metros y al oeste Carlos González González. Mide: mil ciento catorce metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Inmobiliaria Río Irokior Sociedad Anónima y Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Ltd. Expediente 03-000283-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 10538.—(6328).

A las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y otra a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de trece mil cincuenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 201.342, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis JN1CHGD22Z0739812, uso particular, estilo D22 Frontier, capacidad cinco personas, año 2005, color gris, número de motor TD27753322. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-002115-185 C.I. Ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Andrea Rodríguez Medina y Aldo Moggi.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de diciembre de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(6487).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas, treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 560457, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHJF31JPNU312263, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color verde, número de motor G4DJN613262. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07- 000607-0185-CI-8 ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Álvaro Rodríguez Ramírez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(6570).

A las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y reservas de Ley Forestal y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos dieciséis mil doscientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de agricultura y construcción con una casa de habitación, sito: distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, parte servidumbre agrícola y Tierra y Caña S. A.; sur, calle pública con veintiuno punto ochenta y tres metros de frente; este, lote sesenta y siete de Tierra y Caña S. A., y al oeste, Tierra y Caña S. A. Mide: mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-026272-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Carlos Chavarría Herrera y Waizaan Blanca Hin Herrera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 11024.—(6599).

A las diecisiete horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veintiún mil setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Liberia y otros; sur, Victoria Guevara Castañeda; este, Arístides Baltodano y otro, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-024096-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Roberto Vallejo Ortiz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de enero del 2008.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 10844.—(6600).

A las diez horas del trece de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cuatro millones setecientos noventa y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 185970-000. Que es terreno: lote 1, sección C, terreno de agricultura. Sito: distrito 2 Mastate, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Eduardo y Claudio Ramírez Marín; sur, lote 2 C; este, futura calle pública; y oeste, lote 4 C. Mide: mil cuarenta metro con dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002306-0184-CI de Coopealianza R. L. contra Christian Torres Castro.—Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 11102.—(7221).

A las nueve horas del quince de febrero del dos mil ocho, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, remataré: el bien dado en garantía prendaria, que se describe así: vehículo marca: Dogde, peso neto mil cuatrocientos cuarenta, bruto: mil setecientos noventa; capacidad: cinco personas; año de fabricación: mil novecientos noventa y uno; chasis: JB3CU14AMU059536; categoría: carga liviana; carrocería: sedan dos puertas, tipo: JB3CU14; placas: trescientos treinta mil setecientos trece, estilo Colt STD HB, color blanco; tracción: sencilla, clase tributaria dos millones ciento noventa y cinco mil doscientos dieciséis. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100027-0389-CI (28-5-07)-B, proceso ejecutivo prendario establecido por Francisco Morera Chaves contra Rafael Ángel Chaves Solís y María Elena Álvarez Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 11196.—(7222).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos sesenta y cinco mil trescientos diez colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número SJB-005762. Año 1996, color amarillo, carrocería autobús. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Alberto Matarrita Sánchez. Exp. Nº 07-000323-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 11296.—(7227).

A las catorce horas del catorce de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cincuenta y ocho mil dos dólares con sesenta y ocho centavos; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia folio real matrícula ciento ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cincuenta y nueve. Situada en el distrito 04, San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con avenida central pública; al sur, con lote Nº 46; al este, con lote Nº 60, y al oeste, con lote 58. Mide: Doscientos veinte metros cuadrados. Hipotecario 07-001159-182-CI (7) de Banco Interfin S. A., contra Delano Phillips Chapman.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos D`alolio Jiménez, Juez.—(7325).

A las diez horas del día doce de febrero de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base veintisiete mil dólares (moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 195539 B 001 y 002, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa lote 346. Situado en el distrito 10 Hatillo cantón 01 San José de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con alameda número 1; al sur, con INVU; este, con Eloy Gonzal Lop y otro, y al oeste, con Albano Coghi Solano. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002010-184-CI de Temafra S. A., contra Ana Shimabukoro Moreira.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(7422).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión 06-000998-0180-CI-3. Sucesión testamentaria de Carmen María Iglesias Barrenechea y acumulada de René Laporte Quesada, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 10819.—(6596).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Irma María Elizondo Blanco. Expediente Nº 04-100009-0311-CI, a una junta que se verificará en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de enero del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 10821.—(6597).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Enrique Saborío Álvarez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Ipís de Goicoechea, portador de la cédula de identidad 1-186-293, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001066-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 10876.—(6598).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Morales Coto, quien fuera mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad uno - ciento noventa y seis - ochocientos cincuenta y ocho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, exp. 1997-100024-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 14 de enero del 2008.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 11248.—(7209).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Willian Baltodano Canales mayor, soltero, paramédico, vecino de Alajuela, cédula seis-ciento ocho-ochocientos diecinueve, para que se titule a su nombre, la finca sin inscribir, que es terreno sin inscribir, sito en distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con calle pública al sur y oeste con Gonzalo González Santamaría, al este con Piedades Solano Valverde. Según plano catastrado número P-cuatro cuatro uno cinco ocho seis-noventa y siete con una medida de dos mil ochocientos diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 98-100003-417-CI-promovente Willian Baltodano Canales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(5498).

Sierpe de Ensueño S. A., cédula jurídica 3-101-401622, representada por su presidente el señor Pernell Larsen de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Boca Ratón, Florida, Estados Unidos, con pasaporte de su país cuatro dos uno dos cinco ocho tres seis dos, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de tacotal y quebrada en medio. Situado: distrito tercero: Sierpe del cantón quinto: Osa de la provincia de Puntarenas. Mide nueve mil setecientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linda: norte: con calle pública con un frente a ella de ochenta y seis metros con sesenta y ocho centímetros lineales, sur; finca Florida Forestales de Sierpe S. A.; este: Evelina Mora Mena; oeste: Magdalena Mora Mena. Plano catastrado número P-1107832-2006. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de diez mil dólares. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 07-000216-419-AG (278-2-07) Promueve: Sierpe de Ensueño S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 10070.—(5811).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000141-0387-AG diligencias de información posesoria por parte de Flavio Enrique Jiménez Valdez, quien es mayor de edad, soltero en unión de hecho, fontanero y oficios varios, de nacionalidad colombiana, carné de refugiado número uno uno siete cero cero cero dos cinco cinco cero uno cuatro, vecino de Liberia, Barrio Los Ángeles, de la Musmanni trescientos metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, colinda: al norte calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con setenta y tres centímetros lineales; al sur Francisco Muñoz Chávez; al este, José Ángel Martínez Miranda y al oeste calle pública con un frente a ella de diez metros con cincuenta y seis centímetros lineales. Mide doscientos ochenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- cuatrocientos veintiséis mil ochocientos noventa y cinco-noventa y siete, de fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y siete. Indica el promovente que adquirió dicho inmueble en fecha catorce de noviembre del dos mil tres, mediante compra venta que le hiciere al señor José Agustín Medina Medina, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula cinco-cero cincuenta y cuatro-cero noventa y tres, con quien no le liga parentesco. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Flavio Enrique Jiménez Valdez. Exp. Nº 07-000141-0387-AG.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 10148.—(5812).

Doris Mora Gamboa, mayor, soltera, ama de casa, cédula número dos-quinientos veintidós-trescientos veinte, vecina de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, dos kilómetros al este del edificio de la Cruz Roja, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura con una casa, sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Rafael Villalobos Camacho, al sur y este: Ricardo Herrera Parrales, y al oeste: calle pública con un frente a ella de ciento cinco metros sesenta y seis centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1099267-2006 de fecha diecinueve de setiembre de dos mil seis, una superficie de diecinueve mil doscientos sesenta metros veintiséis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación que le hiciera su padre Elías Mora Argüello, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos doscientos catorce-quinientos, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, dos kilómetros al este del edificio de la Cruz Roja, en fecha seis de octubre de dos mil siete, y quien le transmitió la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe por más de quince años, mediante escritura pública número ciento cinco otorgada ante el notario público Olger Solís Hernández. El fundo fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, exp. Nº 07-000216-0298-AG, promovida por Doris Mora Gamboa.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de enero del 2008.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 10276.—(5813).

Carmen Quirós Murillo, mayor, jubilada, soltera, cédula Nº 2-298-264, vecina de San Ramón, Peñas Blancas, Santa Gertrudis, 1 kilómetro y medio al oeste de la escuela, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Martina Garro Díaz, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-445-131, vecina de San Ramón, Peñas Blancas, Santa Gertrudis, 1 kilómetro y medio al oeste de la escuela, con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: terreno con una casa y zona verde, sita en Peñas Blancas de San Ramón distrito trece del cantón segundo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte: calle pública con un frente a ella de 13.02 centímetros lineales, sur: Martina Garro Díaz, este: Martina Garro Díaz y oeste Ellen Louise Ferguson Gluck. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número 1093248-2006 de fecha 25 de agosto del 2006. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Carmen Quirós Murillo. Expediente. 07-100145-0297-CI (3B).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de mazo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 10277.—(5814).

Danilo Montero Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, un kilómetro al norte del puente sobre el río Peñas Blancas, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y cuatro-novecientos cuarenta y uno, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de montaña y potrero, situado en San Isidro, distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: calle pública con un frente doscientos dieciséis metros con cinco centímetros lineales; al sur: Instituto Costarricense de Electricidad; al este: Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste: Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-783658-2007 de fecha cuatro de agosto del dos mil seis, una superficie de cinco mil ochocientos sesenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito indica el titulante, ejerciendo posesión junto con su transmitente sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, y a titulo de dueños por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de ochocientos mil colones y en igual suma las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, exp. Nº 07-000131-0298-AG, promovida por Danilo Montero Barrantes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 10344.—(5815).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente  Nº 01-100299-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lilliam Gutiérrez Salazar, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Pedro de Alfaro de San Ramón, trescientos metros  al este de la entrada a Las Musas, portadora de la cédula de identidad número 2-458-885, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al oeste, con Belsebí Fallas Segura; al sur, con servidumbre de paso con frente a ella de diez metros en medio de Carlos Salas Arroyo; al este, con Carlos Salas Arroyo. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado número A-668103-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Belcebí Fallas Segura en fecha trece de diciembre del año dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la propiedad y a la casa, construcción de cercas, siembra de jardines y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lilliam Gutiérrez Salazar. Expediente Nº 01-100299-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de octubre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 10516.—(6330).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 06-000129-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Porfirio González Carranza quien es mayor, casado una vez, vecino de Llano Brenes de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-167-059, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café con dos casas de habitación. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael González Ramírez, Juan Guillermo González Ramírez y Sergio González Espinoza; al sur, Sergio González Espinoza, Francisco González Pérez, Ramón Joel González Carranza, sucesión de José Antonio González Carranza y servidumbre en medio de sucesión de José Antonio González Carranza; al este, quebrada Robles en medio de Manuel Chavarría Chavarría y sucesión de José Antonio González Carranza y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y dos metros con once centímetros lineales, Sergio González Espinoza y servidumbre en medio de José Luis González Ramírez. Mide: sesenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-1108116-2006 de fecha treinta de octubre del año dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Porfirio González Carranza. Expediente Nº 06-000129-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 10518.—(6331).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 07-001764-0184-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Mora Garro quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente número uno-dos seis cinco-cero cuatro uno, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de café y árboles frutales; Sito: distrito cuarto San Gabriel, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Linda: al norte, Carlos Eduardo Cruz Meléndez; al sur, calle pública, al este, Danilo Mora Garro y al oeste: Carlos Mora Garro. Mide: mil seiscientos noventa y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble a través de donación que hiciera mi padre, Juan Abilio Mora Valverde, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la siembra y recolección de café, cuido y aprovechamiento de los árboles frutales existentes, limpieza y disfrute en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11  de enero del 2008.—Lic. Froylán Alvarado Zelada,, Juez.—1 vez.—Nº 10626.—(6332).

Elier Ortiz Benavides, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Juan Viñas, Cartago, cédula tres-ciento sesenta y ocho-ochocientos ochenta y ocho. Promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre el terreno que se describe así: terreno de solar. Ubicado en La Cuesta, distrito primero Juan Viñas, Cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Mide: trescientos veintiocho metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-551896-1999. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con sesenta y dos centímetros lineales, al sur, y al este, con Hacienda Juan Vías S.A. y al oeste, con Mary Acuña Porras. Inmueble fue estimado en la suma de doscientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 07-160048-341-AG-91-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 7 de diciembre de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez .—1 vez.—Nº 10630.—(6333).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Otto González Cubillo, cédula seis-cero cincuenta y siete-cuatrocientos treinta y nueve, mayor, casado una vez, artesano, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potreros, situado en Pitahaya de Puntarenas, distrito dos del cantón central de Puntarenas. Linda: al sureste, con Armando Aguilar Villalobos; al norte, con Ricardo González Salazar; al oeste, con Gonzalo González Salazar, y al este, con Socorro Montero y al sur, con camino de arreo. Mide: dos hectáreas, según plano catastrado P-once mil cuarenta y cuatro-cuarenta y seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de cesión que le hiciera al señor Manuel González Salazar, el inmueble lo estima en la suma de cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 94-100287-417-CI-3 de Otto González Cubillo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(6482).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000237-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adonay Pizarro Valladares, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Río Seco de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta-ciento veinticuatro, profesión operario de construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Río Seco de Veintisiete de Abril de Santa Cruz; al sur, Heriberto Badilla Muñoz; al este, calle pública con un frente a ella de veintinueve metros con sesenta y tres centímetros lineales, y al oeste, Heriberto Badilla Muñoz. Mide: doscientos treinta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha siete de julio del año mil novecientos noventa y nueve, por medio de venta que le hiciera el señor Juan Carlos Ruiz Pizarro, quien es primo del promovente, y que es mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-setecientos cuarenta y ocho, vecino de Río Seco de Santa Cruz y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en postura de cercas y limpieza de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adonay Pizarro Valladares. Expediente 07-000237-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(6548).

Luis Claudio Chacón Araya, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con una casa, situado en distrito 01, Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos veintidós punto diez metros cuadrados. Linda: al norte, Elvira Jiménez Córdoba; al suroeste, Anabelle Salazar Jiménez; sureste, Guiselle Pérez Vargas y quebrada río Pilas; noreste; calle pública con un frente de seis metros con setenta y ocho metros y Guisella Pérez Vargas, plano catastrado A-ciento ocho mil cuatrocientos doce-dos mil seis, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 07-100631-0295-CI, promovidas por Luis Claudio Chacón Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de enero del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 10810.—(7229).

Luis Ángel Zamora Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Gertrudis de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, tres kilómetros al oeste de la entrada principal a Santa Gertrudis, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y uno-trescientos setenta y nueve, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de cultivos con una casa. Situado en Santa Gertrudis, distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente ciento setenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados; al sur, Máximo Antonio Castro Chávez en medio yurro; al este, Aquiles Delgado Carvajal, y al oeste, Keckler Charles Howard. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1088796-2006 de fecha cuatro de agosto del dos mil seis, una superficie de una hectárea dos mil ciento setenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito indica el titulante lo adquirió por posesión originaria hace más de diez años, ejerciendo posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, y a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual suma las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 07-000205-0298-AG, promovida por Luis Ángel Zamora Alvarado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 10823.—(7230).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000327-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adán Álvarez Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-090-226, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Adán Álvarez Álvarez; al sur, con calle pública con un frente a ella sesenta y cuatro metros con veintiséis centímetros; al este, con Climaco Álvarez Álvarez, y al oeste, Climaco Álvarez Álvarez. Mide: una hectárea mil trescientos setenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que se le hiciera al señor Carlos Álvarez Álvarez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola y repastos, y dándole el mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Adan Álvarez Álvarez. Expediente Nº 07-000327-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 15 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 10848.—(7231).

Debora de Los Ángeles Calderón Cortés, mayor, soltera en unión libre, vecina de Jardín de la Planta Empacadora, doscientos metros sur, La Rita, Pococí, Limón, cédula número 5-178-056, promueven diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en Jardín, distrito La Rita, del cantón Pococí, de la provincia Limón, que colinda: al norte, Yerlin de Los Ángeles Cortés Calvo; sur, Rufino Gómez Gómez; este, calle pública, y al oeste, Atelvina Castillo Valencia. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de quinientos mil colones exactos. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-000366-930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de enero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 10932.—(7232).

Citaciones

Ante la notaría del Dr. Fernando Zamora Castellanos, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó, Pedro Pablo San Martín Chile, quien fue mayor, casado, médico, vecino de Real Santamaría de Heredia, casa dos nueve tres con número de cédula de identidad: ocho - cero ocho cero - nueve siete siete. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, sita Rohrmoser cincuenta metros al norte y cincuenta este del Restaurante Isla Verde, San José, Costa Rica.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.— (5504).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el sucesorio de la señora Lía Brenes Rodríguez, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Curridabat, San José, cédula Nº 3-170-021, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial Nº 07-0004-MB, que tramita el notario Mario Brenes Luna, con oficinas en esta ciudad, calle 3a, entre avenidas central y 1a, edificio Jiménez, tercer piso, fax Nº 257-9514.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 10060.—(5816).

Ante mi notaría han comparecido, a las 10 horas, del 7 de diciembre del 2007, los señores Juan Guillermo Durán Luzio, mayor, casado 2 veces, nacionalidad chilena, cédula residencia número 1218961065, vecino de San José, La Sabana. Rohrmoser, catedrático de la Universidad de Heredia, y Juan José Durán Bonilla, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, urbanización El Bosque casa 36 B, cédula 1-0911-700 y la señora Laura Estela Durán Bonilla, mayor, casada 1 vez, nutricionista, vecina de Cartago La Unión Tres Ríos, urbanización Bello Monte casa 16, cédula de identidad 1-0949-0010, como únicos herederos, de quien en vida fue la señora Flory Estela Bonilla Gamboa, mayor, casada 1 vez, vecina de San José, San Francisco urbanización El Bosque casa 36 B, catedrática de la Universidad de Costa Rica, con cédula de identidad 2-0227-0073, se nombró en este acto al señor Felipe Calvo Argeñal, mayor casado 1 vez, abogado y notario vecino de Cartago, La Unión de Tres Ríos, urbanización Bello Monte casa 48, como albacea del proceso sucesorio notarial, para tramitar como en efecto se ha hecho el sucesorio del causante antes mencionado. Así mimo, de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil, se cita a los intensados para que, en el término de treinta 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, la cual se ubica en Alajuela Zona Franca, expediente Nº 11-2007, sucesión Flory Estela Bonilla Gamboa proceso de sucesión en sede notarial, a las 10 horas del 7 de diciembre del 2007. Cumplidos los requisitos legales correspondientes, publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial, el respectivo edicto, de conformidad con el párrafo tercero del numeral 946 del Código Procesal Civil.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 10160.—(5817).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Edna Vilma Cano Navarro, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete; y comprobado el fallecimiento respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la causante Fidelina Navarro Ruiz, quien fuere mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad ocho-cero cuarenta y uno-cero cuarenta y dos, y tuvo como su último domicilio la ciudad de San José, Desamparados, urbanización Las Gravilias, acera seis, casa ochocientos sesenta, fallecida el día diez de mayo del año dos mil, al ser las nueve horas con treinta minutos. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener interés legítimo en esta sucesión que de no presentarse en ese plazo, la herencia pasará a quien a derecho corresponda. Debiendo presentarse los interesados ante la oficina de la notaria Lic. Jeisy Alfaro Villaplana, con oficina abierta en San José, barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 280-9071. Expediente Nº cero cero cero uno-dos mil siete. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Jeisy Alfaro Villaplana, Notaria.—1 vez.—Nº 10163.—(5818).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Julia María c.c. María Julia o Juli Alvarado Salazar, quien fuera mayor, viuda de único matrimonio, maestra pensionada, cédula 4-059-432, vecina de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-003197-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 10178.—(5819).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Chavarría Mora, mayor, viuda, cédula cero cuarenta y siete-setecientos diecinueve, vecina de Alajuelita centro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-071.— Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 10251.—(5820).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alfonso de La Trinidad Alfaro Quesada, quien fue mayor, casado una vez soltero, agricultor, vecino de San Ramón de Peñas Blancas, La Cruz, 450 metros al este de la iglesia católica, portó la cédula de identidad número 2-369-676. Se emplaza a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados, pare que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100747-0297-CI (2B), causante: José Alfonso de La Trinidad Alfaro Quesada. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 10279.—(5821).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fausto Poveda Sánchez y Julia Álvarez Guillén quienes fueron mayores, casados, ama de casa y agricultor, vecinos de Cartago, cédula 03-0041-4614 y 03-0039-1835. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000907-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de enero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 10291.—(5822).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Fernández Arias, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Puriscal, cédula 1-345-435, hijo de Jeremías Fernández Castro y de Blanca Rosa Arias, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001676-0185-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 10293.—(5823).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Morales Peralta, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-207-747, vecino de San Rafael de San Ramón, calle Arroyo, 150 sur y 200 este del Puente El Túnel. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000546-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 10294.—(5824).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante la notaría del licenciado Carlos Alberto Rodríguez Pérez, sita en Moravia, San Vicente, Colegios Sur, de Romanas Ballar, cuatrocientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, número cuatro-C, con horario de lunes a viernes de las ocho horas a las diecisiete horas; se ha abierto el proceso sucesorio testamentario ab-intestado extrajudicial, del señor Leonardo Durán del Valle, quien en vida fue, mayor de edad, casado una vez, representante de ventas, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y dos-ciento dieciséis, vecino de San José, Coronado, San Rafael, calle a Patio de Agua, de la iglesia católica ochocientos metros este, setenta y cinco metros al sur y veinticinco metros oeste. De acuerdo con el artículo novecientos veintidós siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Moravia, San Vicente, Colegios Sur. Expediente número 0001-2008.—Veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 10295.—(5825).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Alba Solís Piedra. Quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero dos ocho uno-cero nueve uno dos. Vecina de Cedral de San Carlos contiguo a las oficinas del AyA, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de esta publicación comparezcan ante esta notaría, situada en Guápiles centro, Pococí, Limón, urbanización Llama del Bosque, entrada al kinder, tercera casa a mano derecha, a reclamar sus derechos. Bajo apercibimiento de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Guápiles, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 10296.—(5826).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Méndez Cordero, quien fuera mayor, divorciado, comerciante, vecino de Cartago, cédula de identidad número 03-0133-0651. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000426-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de abril del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 10304.—(5827).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudio Barquero Loría, quien fuera, mayor, casado, chofer, vecino de San Nicolás de Cartago, portador de la cédula de identidad número 3-108-999. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001586-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de enero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 10308.—(5828).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Heriberto Vindas Villalobos, mayor, casado una vez, jubilado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta y ocho-doscientos dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. José Pablo Rojas Benavides, ubicada en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso nueve, Bufete Weinstok Abogados; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta Notaría es de las ocho horas a las trece horas y de las catorce horas a las diecisiete treinta horas. Expediente Nº 003-2007, notaría del Lic. José Pablo Rojas Benavides, carné trece mil treinta y ocho.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(5849).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Vargas Castro quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-107-246 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente Nº 07-100113-0310-CI.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 18 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 10377.—(6334).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Socorro Godínez Barboza, cédula de identidad Nº 1-276-810, quien fue mayor de edad, casada una vez, vecina del Concho de Pocosol, ocho kilómetros al este de la escuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100853-0297-CI (3C), causante: María del Socorro Godínez Barboza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 10452.—(6335).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Gamboa Chacón, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-002054-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—N’ 10455.—(6336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de enero del año dos mil ocho, se ha abierto el proceso sucesorio en sede notarial conforme lo establecido en el artículo novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial, proceso a nombre de quien en vida fue la señora Flora Alfaro Sotela, mayor, soltera, pensionada, quien era portadora de la cédula de identidad número tres-cero sesenta y cinco-doscientos dos, vecina de Cartago, avenida primera y calle cuarta. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público. Bufete Mora Carli & Sancho Hernández. Teléfonos 291-7155, 296-9989.—San José, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 10469.—(6337).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Gabriela Vergara Sarmiento, quien fuera mayor, divorciada una vez, vecina de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-0833-0906. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-001699-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 10488.—(6338)

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Lara Mejía, quien fue mayor, soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela cédula 1-1010-0771 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 07-100563-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 10495.—(6339).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Miguel Corrales Barquero quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, Alameda uno, casa número cincuenta y nueve, cédula de identidad número uno-cero dos dos cero-cero cuatro nueve tres, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008. Notaría del Bufete Ballestero & Asociados.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 10515.—(6340).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Arce Solano, quien fue mayor, casado una vez, contador, vecino de Cartago centro, cédula tres- ciento setenta y dos-cuatrocientos sesenta y dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2-2007. Notaría: Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia, 225 metros norte de los Bomberos. Proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de Rafael Ángel Arce Solano.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 10586.—(6344).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Delberth Paul Jones, mayor, soltero, educador, cédula número 7-028-784, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 07-000453-0678-CI-2 de Delberth Paul Jones, gestiona Joan Paul Jones.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de julio del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 10587.—(6345).

Se cita a todos los herederos e interesados en general en la sucesión de Ramiro Ocampo Rojas, mayor, casado, maestro pensionado, cédula número 4-038-1094, vecino de Limón, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta oficina ubicada 25 metros oeste de los Tribunales de Justicia en Limón, a hacer valer sus derechos. De no apersonarse nadie, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 001-2008. Sucesión de Ramiro Ocampo Vega.—Limón, 22 de enero del 2008.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 10588.—(6346).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora María de los Ángeles Chavarría Gellert, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil ocho y comprobando el fallecimiento del señor Rafael Ángel Montero Gómez, esta notaría declara abierto el sucesorio de quien en vida fuera el señor Rafael Ángel Montero Gómez, quien fue mayor, casado una vez, farmacéutico, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad número uno - ciento seis - cuatro mil doscientos treinta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas Aguilar, quien tiene oficina abierta al público en la ciudad de San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros al norte. Teléfono doscientos cincuenta y siete - doce- noventa. Fax doscientos veintidós - cincuenta y cuatro-noventa y cuatro.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 10594.—(6347).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maritza Cruz Valencia, quien fuera mayor, casada una vez con separación de hecho desde el año mil novecientos ochenta y cinco, oficinista, cédula de identidad número seis-cero setenta y tres-trescientos treinta y nueve, vecina de San Ramón de Alajuela, Urbanización La Libertad, avenida Las Camelias, casa ciento treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008. Notaría del Bufete de la Lic. Ana Rita Zamora Castillo.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 10614.—(6348).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Manuel Salvador Ocampo Ocampo, cédula Nº 2-096-730, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cuatro Bocas de Upala, Alajuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-100552-0297-CI (5), causantes Manuel Salvador Ocampo Ocampo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 10615.—(6349).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alcides Carballo Campos, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula dos-uno seis nueve-seis nueve dos, vecino de Florida de Siquirres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100198-465-AG. (21-4-07) de Alcides Carballo Campos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 10640.—(6350).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Minor Francisco Arias Azofeifa, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Salitral de Santa Ana, cédula de identidad número 1-741-706, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio 07-003630-0222-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 9 de enero del 2008.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 10642.—(6351).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Phillip Lee Young, mayor, vecino de Jacó, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 46723396, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 07-100627-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(6509).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100760-0386-CI diligencias de información posesoria por parte de Donaldo Rodríguez Jácamo, mayor de edad, soltero, vecino de San José en Piedades de Santa Ana, frente al Ebais de la Caja Costarricense de Seguro Social, operario de molino, cédula de identidad cinco-doscientos cincuenta y tres-cero cincuenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y este, con Luis Román Trigo, y al oeste, con Isaías Rivas Álvarez; calle pública con un frente a ella de diez metros y noventa y un centímetros lineales, Lucila Rodríguez Dinarte y José Martínez Miranda. Mide: diez mil cuatrocientos treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-diecinueve mil trescientos treinta y cinco-mil novecientos noventa y uno de fecha cuatro de diciembre del mil novecientos noventa y uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de quince años por donación que le hiciera su padre, señor Guillermo Rodríguez Dinarte, mayor, soltero en unión de hecho, vecino de Irigaray de Liberia, Guanacaste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Donaldo Rodríguez Jácamo. Expediente Nº 06-100760-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 10970.—(7234).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000286-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia Sánchez Madrigal, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-137-893, vecina de Jaco de Garabito, 400 metros al este de la Ferretería El Lagar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos, situado en La Ceiba, distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte, con Ciro Gutiérrez Rodríguez; sur, Patrik Barlin Barlin y calle pública con un frente de quinientos quince metros cincuenta centímetros lineales de los vértices 1 al 16, este otra propiedad de la titulante María Cecilia Sánchez Madrigal, y oeste, Patrik Barlin Barlin y otra propiedad de Cecilia Sánchez Madrigal. Mide: trece hectáreas nueve mil quinientos cuarenta y tres metros noventa decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1191567-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Jorge Sánchez Aguilar en setiembre de mil novecientos noventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, hechura de rondas, chapias de potrero y pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Cecilia Sánchez Madrigal. Expediente Nº 07-000286-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 10974.—(7235).

La Asociación Primera Iglesia Bautista Jerusalén Barrio Cieneguita Limón. Domiciliada en Limón centro, Barrio Cieneguita, del puente 600 metros al sur, cédula jurídica número 3-002-322281, promueve las presentes diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para construir con edificación que funciona como iglesia. Ubicada distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Mide: setecientos veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Sandra Montenegro Díaz; al sur, con Enrique Eugenio Wilson Nelson y Cecilio Ham Dillon; al este, con Franklin Jones Henry, y al oeste, con calle pública. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de diez millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 07-000518-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de enero del 2007.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 10979.—(7236).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-001104-0638-CI-13 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gladys Rojas Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-169-248, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble sin inscribir y que se describe así: terreno para construir. Sito en distrito quinto La Guácima; cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, con servidumbre de paso en medio de María del Carmen Meléndez Murillo, Carlos, María y José ambos de apellidos Rojas Meléndez; sur, este y oeste, Armando Rojas Rojas. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados; según plano catastrado número A-336311-96. Con el término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se emplaza a todos los que se creyeren con interés en estas diligencias, para que se apersonen ante este Despacho en reclamo de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gladys Rojas Murillo. Expediente Nº 03-001104-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 11007.—(7237).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000385-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Chaves Molina quien es mayor, soltero, agricultor, cédula 2-268-971, vecino de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, finca Jerusalén, un kilómetro al este de la plaza de deportes de Villarreal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de montaña. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Víctor Charpentier Miranda, María Lucía Guevara Sánchez, Honorio Leal Molina, servidumbre de paso, Paula Virginia Gutiérrez Espinoza, quebrada y Reny Juárez Matarrita, todos en parte; sur, sucesión de Dolores Juárez Rodríguez, Melvin Gutiérrez Oviedo y Raimundo Arroyo Ruiz, todos en parte; este, sucesión de Ananías Álvarez Álvarez, y al oeste, Reny Juárez Matarrita y María Eugenia Matarrita Durán, ambos en parte. Mide: cuarenta y una hectáreas dos mil doscientos noventa y cinco metros setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 27 de abril de 2007 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamientos de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovido por Víctor Manuel Chaves Molina. Expediente Nº 07-000385-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 11034.—(7238).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Jénnifer Rivera Briceño, mayor, casada una vez, profesora de enseñanza especial, con cédula número 9-110-137, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 07-000228-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Alexander Lozada Díaz contra Jénnifer Rivera Briceño. Se le emplaza a la señora Jénnifer Rivera Briceño por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Nº 10272.—(5840).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponde la curatela de la señorita Elvira Daniela Zamora Campos, mayor de edad, soltera, costarricense, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y ocho-cuatrocientos treinta (1-1168-430), vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elvira Daniela Zamora Campos, promovido por Xenia Campos Araya. Expediente Nº 07-400879-919-FA (Interno Nº 891-3-07-FA).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 10047.—(5835).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Albert Donelio Baldi Sequeira, mayor de edad, costarricense, casado por segunda vez, de oficio desconocido, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y uno-setecientos cuarenta y seis, de domicilio ignorado, hace saber que en: Abreviado de divorcio. Expediente Nº 07-400482-919-FA. Interno Nº 487-3-07-FA. Actora: Silvia Rojas Elizondo. Demandado: Albert Baldi Sequeira. Se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el proceso de abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por Silvia Rojas Elizondo, contra Albert Donelio Baldi Sequeira, representado por su curador procesal ad litem, Lic. Hugo Sequeira Solís, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas. (Artículo 48, inciso 8) del C.F. y 422 del C.P.C.). Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus oficinas centrales por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. (Artículo 120 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. (Artículos 6º y 12 de la L.N.C.O.C.J.). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese al demandado Baldi Sequeira. (Artículo del 263 C.P.C.). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y correspondiente publicación. Asimismo, se le previene a la parte actora Rojas Elizondo realizar la notificación y publicación anteriormente indicadas dentro del plazo de tres meses, bajo el apercibimiento que en caso de omisión éste proceso permanecerá inactivo y al cabo de dicho plazo será declarado desierto de oficio, ordenándose el archivo definitivo del mismo. (Artículo 212 y concordantes del C.P.C.).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 10127.—(5836).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Gerardo Alexander Gutiérrez Espinoza, mayor de edad, costarricense, casado una vez, estudiante, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y uno-setecientos setenta y siete, de domicilio ignorado, hace saber que en: Abreviado de divorcio. Expediente Nº 07-400102-919-FA. Interno Nº 103-3-07-FA. Actora: María Céspedes Mata. Demandado: Gerardo Gutiérrez Espinoza. Se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el proceso de abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por María Rosa Céspedes Mata, contra Gerardo Alexander Gutiérrez Espinoza, representado por su curador procesal ad litem, Lic. Carlos Azofeifa Arias, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas. (Artículo 48, inciso 8) del C.F., y 422 del C.P.C.). Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus Oficinas Centrales por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. (Artículo 120 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. (Artículos 6º y 12 de la L.N.C.O.C.J.). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese al demandado Gutiérrez Espinoza. (Artículo del 263 C.P.C.). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y correspondiente publicación. Asimismo, se le previene a la parte actora Céspedes Mata realizar la notificación y publicación anteriormente indicadas dentro del plazo de tres meses, bajo el apercibimiento que en caso de omisión éste proceso permanecerá inactivo y al cabo de dicho plazo será declarado desierto de oficio, ordenándose el archivo definitivo del mismo. (Art. 212 y Concordantes del C.P.C.).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro, 4 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 10302.—(5837).

A Álvaro José López López, mayor, casado una vez, de oficio y domicilio desconocido, con cédula de identidad Nº 9-085-408, se le hace saber: Que en proceso abreviado de divorcio establecido por Viviana Flores Hernández en su contra, que se tramita en este despacho con el número 05-0001466-187-FA-0, en el cual se redactó la sentencia Nº 384-2007, dictada a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil siete, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Conforme a lo establecido por los artículos 155, 221, 223, 287, 317, inciso 1), 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y 41, 48, inciso 8) y 57 párrafo cuarto del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por Viviana Flores Hernández contra Álvaro José López López, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial, y como efecto legal necesario se ordena la inscripción de esta sentencia al margen del asiento de inscripción del matrimonio correspondiente, al Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Heredia, al tomo setenta y uno, folio trescientos treinta y cuatro, asiento seiscientos sesenta y siete, mediante la ejecutoria para ante el Registro Civil que se ordena expedir una vez firme la sentencia. No ha lugar a declarar responsabilidades subjetivas en cuanto a la causal invocada de separación de hecho. Las partes no conservan derecho recíproco a reclamarse alimentos. En virtud de lo establecido por el artículo cuarenta y uno del Código de Familia, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales comprobados en el patrimonio del otro al momento de la separación, sin perjuicio de la aseveración de la actora de que no existen bienes gananciales; acudan las partes a hacer efectivo su eventual derecho a la fase de ejecución de sentencia. Se declara sin lugar la solicitud de terminación en la autoridad parental del demandado Álvaro José López López, formulada por la actora Viviana Flores Hernández. Se declara con lugar la solicitud de suspensión en la autoridad parental del demandado Álvaro José López López, formulada por la actora Viviana Flores Hernández, siendo que la madre ejercerá en forma exclusiva la autoridad parental y los deberes de la guarda, crianza y educación respecto a las menores de edad Iriria Viviana y Yirlanka Valeria, ambas de apellidos López Flores, por sí misma o en forma mediata. De conformidad con los artículos doscientos veintiuno y doscientos veintitrés del Código Procesal Civil, se condena al demandado al pago de ambas costas del presente proceso. Publíquese un edicto con la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Una vez firme esta resolución, archívese el proceso.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 10193.—(5838).

Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Harold Rosell Rojas, en su carácter de padre registral, quien es colombiano, de domicilio ignorado, cédula Nº PCC80069359, se le hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Daniel Berrocal Altamira, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil siete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Daniel Berrocal Altamira a favor del menor Jean Alejandro Rosell Rojas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, al señor Harold Rosell Rojas. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 10201.—(5839).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eduardo Enrique Sánchez Solís y Karina Angulo Matamoros, mayores, casados, vecinos de Tibás, portadores de las cédulas de identidad Nos. 0401240785 y 0107320463, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Selena Sánchez Angulo por el de Nohelia Selena mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000777-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(5852).

M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Jacqueline Rubí Mejías, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 06-001330-0292-FA donde se dictaron las resoluciones  que  literalmente  dicen: “Sentencia  de  primera  instancia Nº 745-2007.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—A las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de diciembre de dos mil siete.—Proceso especial de declaratoria de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jacqueline Rubí Mejías, mayor, soltera, sin ocupación, ni domicilio estable, cédula de identidad Nº 1-1160-406. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…, 6º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Fundamento de derecho:… Por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono incoada por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jacqueline Rubí Mejías, por lo que el menor Edisson David Rubí Mejías se declara en estado de abandono; se extingue la patria potestad a la demandada sobre su hijo, quien es declarado, también, en estado de adoptabilidad. Manténgase al menor bajo depósito judicial definitivo a cargo de los señores Alexander Rubí Mejías conocido como Jonathan Rubí Mejías y Wendy Porras Campos, quienes deberán acudir al Juzgado dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Firme esta sentencia expídase ejecutoria al Registro Civil para que se inscriba el fallo en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil novecientos cuarenta y dos (1942) y asiento trescientos sesenta y cuatro (364). Por la naturaleza del proceso, se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber. M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Jacqueline Rubí Mejías. Expediente Nº 06-001330-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2008.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(6073).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Adelia Trigueros Calderón, mayor, casada, vecina de Heredia. Expediente Nº 06-001913-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(6264).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 07-000576-0688-FA, los señores: Ana Alfaro Castro y Marcel Soto Cartín, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor José Eduardo Mora Corrales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 10494.—(6352).

A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Karl Wolfgang Werther Solís contra Banco Nacional de Costa Rica y Residencias Navarro y Asociados S. A. El objeto del proceso es que en sentencia se exija a la empresa demandada efectuar la novación de deudor ante el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Tejar del Guarco y que sea la empresa Residencias Navarro y Asociados S. A., la que aparezca como deudora de la obligación con dicho banco,-o bien la persona física o jurídica que se haga cargo de dicha deuda, ya que por medio de la escritura número 14 de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil cuatro, yo le vendí a dicha empresa la finca del partido de Heredia matrícula 35006-F-000, y con la novación de deudor respectiva, y que se condene a los denunciados al pago de los daños y perjuicios ocasionados, así como las costas personales y procesales de esta acción, todo lo cual estimo en la suma de veinte millones ciento cincuenta y un mil colones (¢20.151.000,00). Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000001-0180-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de octubre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(6468).

Edictos Matrimoniales

Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Luis Fernando Zárate Fallas, mayor, soltero, empleado judicial, cédula de identidad Nº 1-1097-277, hijo de Flory Mayela Zárate Fallas y Cynthia Cecilia Prado Godínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1280-339, hija de Bernal Prado Méndez y Adita Godínez Méndez, vecinos de Aserrí. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de enero del 2008.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 10134.—(5841).

Se advierte que la señorita Gissie Patricia Rosado Guillén, mayor, quien dice ser soltera, ama de casa, portadora del pasaporte de su país de origen Perú, número: uno cuatro siete seis seis cero nueve, vecina de Quebrada Ganado, Tárcoles, doscientos metros al este del cementerio, pretende contraer nupcias con el señor Juan Luis Sandí Carmona, mayor, soltero, con cédula de identidad número: dos-cuatrocientos ochenta y siete-doscientos cuarenta y ocho. Se ruega a quien tenga conocimiento de impedimento legal alguno para ésta celebración, lo haga saber a los teléfonos: 446-6297 o al 637-0166. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10616.—(6353).

Edictos en lo Penal

Al señor Wilbert Villalobos Venegas, portador de la cédula de identidad 7-069-739, como propietario registral del vehículo involucrado, que en proceso penal número 05-202282-472-PE-5 en contra de Jairo Ramos Torres, en perjuicio de Eduardo Peterkin Brown, por el ilícito de lesiones culposas, se le tiene como demandado civil por ser el mismo, como antes se indicó Propietario Registral del vehículo placas 262932, dado lo anterior se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal número 05-202282-472-PE-5, en contra de Jairo Ramos Torres, en perjuicio de Eduardo Peterkin Brown, por el ilícito de lesiones culposas.—Fiscalía Adjunta, Primer Circuito Judicial, Zona Atlántica, Limón, 8 de enero del 2008.—Lic. Jeannette Mena Rodríguez, Fiscal Auxiliar de Limón.—1 vez.—(5983).