Boletín Judicial Nº 31
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: G 9 P 99
Expedientes: 155
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones: 100
expedientes del 2000 y 191 expedientes del 2001.
Remesa: G 13 P 00
Expedientes: 100
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 9 P 01
Expedientes: 191
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 24 P 90
Expedientes: 40
Paquetes: 01
Año: 1990
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 22 P 91
Expedientes: 19
Paquetes: 01
Año: 1991
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 22 P 92
Expedientes: 14
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 20 P 94
Expedientes: 16
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 21 P 95
Expedientes: 33
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 25 P 96
Expedientes: 43
Paquetes: 01
Año: 1996
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: V 4 P 96
Expedientes: 07
Paquetes: 01
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 P 97
Expedientes: 19
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 5 P 98
Expedientes: 29
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 P 99
Expedientes: 25
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 3 P 00
Expedientes: 35
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 2 P 01
Expedientes: 51
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 3 P 02
Expedientes: 84
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: 19891
Boletas: 50
Paquetes: 02
Año: 1987
Asunto: Boletas de Tránsito: 14 boletas de
1987, 9 boletas de 1988 y 27 boletas de 1989.
Remesa: G 30 P 90
Boletas: 71
Paquetes: 01
Año: 1990
Asunto: Boletas
de Tránsito
Remesa: G 30 P 91
Boletas: 93
Paquetes: 01
Año: 1991
Asunto: Boletas
de Tránsito
Remesa: G 29 P 92
Boletas: 08
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Boletas
de Tránsito
Remesa: G 22 P 93
Boletas: 163
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Boletas
de Tránsito
Remesa: G 35 P 95
Boletas: 146
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Boletas
de Tránsito
Remesa: G 34 P 97
Boletas: 486
Paquetes: 04
Año: 1997
Asunto: Boletas
de Tránsito
Remesa: G 25 P 98
Boletas: 469
Paquetes: 03
Año: 1998
Asunto: Boletas
de Tránsito
Remesa: G 19 P 99
Boletas: 547
Paquetes: 03
Año: 1999
Asunto: Boletas
de Tránsito
Remesa: G 12 P 00
Boletas: 522
Paquetes: 02
Año: 2000
Asunto: Boletas
de Tránsito
Remesa: G 8 P 01
Boletas: 1114
Paquetes: 05
Año: 2001
Asunto: Boletas
de Tránsito
Remesa: G 6 P 02
Boletas: 931
Paquetes: 02
Año: 2002
Asunto: Boletas
de Tránsito
Remesa: G 2 P 04
Boletas: 258
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: C 16 P 99
Expedientes: 04
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Civil Varios: 03 Desahucios, 01
Consignación de Alquiler.
Remesa: C 6 P 00
Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Civil Varios: 02 Desahucios, 02
Consignación de Alquiler, 01 Medida Cautelar.
Remesa: C 3 P 01
Expedientes: 13
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Civil Varios: 07 Desahucios, 03
Consignación de Alquiler, 03 Fijación de Alquiler.
Remesa: C 1 P 02
Expedientes: 07
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Civil Varios: 07 Desahucios.
Remesa: L 19 P 90
Expedientes: 85
Paquetes: 3
Año: 1990 - 1997
Asunto: Ordinario Laboral: 1 expediente de
1990, 13 expedientes de 1991, 2 expedientes de 1992, 11 expedientes de 1993, 10
expedientes de 1994, 19 expedientes de 1995, 14 expedientes de 1996, 15
Expedientes de 1997.
Remesa: L 10 P 98
Expedientes: 06
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Laboral Varios: Infracciones
Laborales.
Remesa: L 19 P 99
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Laboral Varios: 01 Consignación de
Prestaciones, 01 Infracción laboral.
Remesa: L 3 P 01
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Laboral Varios: Infracción Laboral.
Remesa: L 3 P 02
Expedientes: 10
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Laboral Varios: 09 Infracciones
Laborales, 01 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 3 P 03
Expedientes: 03
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Laboral Varios: 03 Consignaciones
de Prestaciones.
Remesa: L 3 P 04
Expedientes: 12
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Laboral Varios: 01 Consignaciones
de Prestaciones, 11 Infracciones Laborales.
Remesa: L 1 P 05
Expedientes: 12
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Laboral Varios: 02 Consignaciones
de Prestaciones, 10 Infracciones Laborales.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
(4746) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 19913
Libros: 11
Ampos 1
Año: Va
del año 1969 al año 2002
Asunto: Documentación
administrativa: 1 Libro de Actas de Tránsito de
Remesa: A
Libros: 19
Ampos: 1
Año: Va
del año 1992 al año 2000
Asunto: Documentación
administrativa: 1 Libro de Expedientes Elevados a Juicio de 1992, 1 Libro de
Apelaciones de
Remesa: A
Libros: 12
Ampos: 5
Año: Va
del año 2000 al año 2005
Asunto: Documentación
administrativa: 1 Libro de Votos Penal del 2000, 1 Libro de Evidencias del
2000, 1 Libro de Control de Boletas de Seguridad del 2000, 1 Libro de
conocimientos del 2000 al 2002, 1 Libro de Agenda del 2000 al 2001, 1 Libro de
Agenda del 2001 al 2002, 1 Libro de Correo del 2001 al 2003, 1 ampo
Consecutivos del 2001 al 2003, 1 Libro de Conocimientos del 2002, 1 ampo de Sentencias
del 2002, 1 ampo de Remisiones del 2002, 1 ampo de Anexo de Vehículos del 2003,
1 ampo de Escritos Recibidos del 2004, 1 Libro de Conocimientos del 2003 al
2004, 1 Libro de Agenda del 2004, 1 Libro de Agenda del 2005 y 1 Libro Mayor de
Fortuna Industrial sin año.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
(4747) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A
Libros: 19
Año:
Asunto: DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA: 19 LIBROS DE DIARIO (Entradas Depósitos y Salidas Cheques): 2
de 1991, 2 de 1992, 3 de 1993, 3 de 1994, 3 de 1994, 3 de 1996 y 3 de 1997.
Remesa: A
Paquetes: 41
Año: 1991 - 1997
Asunto: DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA: Copias de cheques con depósito: 6 Paquetes con 4562 de 1991, 6
paquetes con 5173 de 1992, 6 paquetes con 4919 de 1993, 6 paquetes con 4714 de
1994, 6 paquetes con 5652 de 1995, 6 paquetes con 6441 de 1996 y 5 paquetes con
5915 de 1997.
Remesa: A
Ampos: 1
Paquetes: 4
Año: 1994 - 1998
Asunto: DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA: Copias de cheques entregados: 1 Ampo de 1994, 1 paquete de
1995, 1 paquete de 1996, 1 paquete de 1997 y 1 paquete de 1998.
Remesa: A
Ampos: 5
Año: 1996 - 1997
Asunto: DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA: Correspon-dencia:
2 Ampos de 1996 y 3 ampos de 1997.
Remesa: A
Ampos: 5
Año: 1991 - 1997
Asunto: DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA: Concilia-ciones: 1 Ampo de 1991, 1
ampo de 1994, 1 ampo de 1995, 1 ampo de 1996 y 1 ampo de 1997.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
(5920) Director
Ejecutivo
HACE SABER A:
Otto Jarquín Pfaeffle, mayor, notario público, cédula de identidad número
08-0030-0535, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 04-000271-627-NO establecido en su contra por Inés Mercedes
Bustos Álvarez, se ha dictado la sentencia número 00712-07 que en lo conducente
dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas, veinticinco minutos del
veintidós de octubre del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial
establecido por Zoila Estela Rosero Arrera, mayor,
casada, oficios del hogar, cédula de identidad número ocho-cero siete tres-tres
ocho dos, vecina de
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(5921) Jueza
Hugo Sequeira Solís, mayor,
notario público, cédula de identidad número 01-0334-0759, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000490-627-NO
establecido en su contra por Yanire Alvarado Rojas,
se ha dictado la sentencia número 00720-07 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial.—San José, a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial
establecido por Yanire Alvarado Rojas, quien es
mayor, casada, maestra, cédula de identidad número uno-seiscientos
diecinueve-novecientos sesenta y seis, vecina de El Roble, Puntarenas, casa
número mil ochenta y uno, contra el licenciado Hugo Sequeira Solís, mayor,
casado, abogado y notario, demás calidades no indicadas. La licenciada Ana
Felicia Zoch Badilla
interviene en la condición de defensor público del denunciado. Resultando:
I.—... II.—... III.—... IV.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... III.—... IV.— V.—... Por tanto: se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por la señora Yanire
Alvarado Rojas contra el licenciado Hugo Sequeira Solís. Se impone al
licenciado Sequeira Solís la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio
de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la
inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La sanción
rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
Firme esta resolución comuníquese a
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(5922) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000974-627-NO, interpuesto por Instituto Nacional de Seguros contra Lic. Mario Alberto Rodríguez Zamora, este Juzgado mediante resolución Nº 566-2007, dictada al ser las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Mario Alberto Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 03-0266-0201, la acción disciplinaria de cuatro meses, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo, la escritura número doscientos nueve, de las diez horas catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, al folio ochenta y siete frente, del tomo segundo de su protocolo no hubiese sido inscrita, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final. La misma rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(5923) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000204-627-NO, interpuesto por Registro Civil en contra de Lic. Juan Carlos Segura Muñoz, este Juzgado mediante resolución Nº 00385-07, dictada al ser las once horas, cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Juan Carlos Segura Muñoz, cédula de identidad número 01-0577-0847, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(5924) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000654-627-NO, interpuesto por Registro Publico en contra de Lic. Randall Escalante Gutiérrez, este Juzgado mediante resolución Nº 00102-07, dictada al ser las catorce horas, catorce minutos del veintidós de febrero del dos mil siete; modificada mediante sentencia de segunda instancia número 151-2007 dictada al ser las diez horas, veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Randall Escalante Gutiérrez, cédula de identidad número 01-0918-0094, la sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(5925) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000570-627-NO, interpuesto por Registro Civil en contra de Lic. Gerardo Venegas Arroyo, este Juzgado mediante resolución Nº 00498-07, dictada al ser las once horas, cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Gerardo Venegas Arroyo, cédula de identidad número 02-0299-0767, la acción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(5926) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-00010-627-NO, interpuesto por Fernando Alpízar Vega contra Lic. Enrique Retana Arias este Juzgado mediante resolución Nº 00758-2007, dictada al ser las catorce horas, diez minutos del catorce de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Enrique Retana Arias, cédula de identidad número 01-0287-0914, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La misma se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto del asunto. La misma rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(5927) Juez
Iván Alfonso Aguilar
Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad número 01-0640-0604, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
05-000184-627-NO establecido en su contra por Maximiliano Martínez Camacho, se
ha dictado la sentencia número 00761-07 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial.—San José, a las trece horas, diez minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por Maximiliano
Martínez Camacho, quien es mayor, casado, cédula de identidad número
cuatro-ciento once-setenta y siete, cecino de Guanacaste, Santa Cruz,
Cartagena, doscientos metros al sur de la iglesia católica, contra el
licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, mayor, abogado y notario, de otras
calidades que no constan en los autos, y, Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
4º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—...
IV.—, V.—... VI.—... Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y artículos
citados, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por
Maximiliano Martínez Camacho contra el licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga.
Se impone al licenciado, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese a
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(5928) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-000132-627-NO, interpuesto por Leila Margot Cortés Camacho contra Lic. Erick Ortega Vega, este Juzgado mediante resolución Nº 00549-2007, dictada al ser las trece horas, cinco minutos del nueve de agosto del dos mil siete, modificada mediante sentencia de segunda instancia número 267-2007, dictada a las nueve horas, cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Erick Ortega Vega, cédula de identidad número 01-0733-0245, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(5929) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000404-627-NO, Interpuesto por Registro Civil en contra de Lic. Kenneth Maynard Fernández, este Juzgado mediante resolución Nº 00504-07, dictada al ser las once horas, diez minutos del veinticinco de julio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad número 01-0432-0624, la sanción disciplinaria de dos meses, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(5930) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000244-627-NO, Interpuesto por Archivo Notarial contra Lic. Valerio Vargas Yong, este Juzgado mediante resolución Nº 00668-2007, dictada al ser las siete horas, treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Valerio Vargas Yong, cédula de identidad número 05-0184-0617, la sanción disciplinaria de un mes, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(5931) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001124-627-NO, interpuesto por Jesús Chaves Meza contra Lic. María Marcella Jiménez Retana, este Juzgado mediante resolución Nº 00760-2007, dictada al ser las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. María Marcella Jiménez Retana, cédula de identidad número 02-0214-0358, la sanción disciplinaria de dos meses, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto del asunto. La misma rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(5932) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000805-0627-NO, interpuesto por Jorge Vargas Paniagua contra Lic. Ana María Pérez Granados, este Juzgado mediante resolución Nº 00598-2007, dictada al ser las trece horas del tres de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Ana María Pérez Granados, cédula de identidad número 03-0235-0165, la sanción disciplinaria de un mes, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto del asunto. La misma rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(5933) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000771-627-NO, Interpuesto por el Registro Civil contra Lic. María Gabriela de Franco Castro, este Juzgado mediante resolución Nº 000449-07, dictada al ser las dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. María Gabriela de Franco Castro, cédula de identidad número 01-1008-0837, la sanción disciplinaria de dos meses, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(5934) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000545-627-NO, interpuesto por Tetyana Gach contra Lic. Armando Aguilar Aguilar, este Juzgado mediante resolución Nº 558-2007, dictada al ser las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Armando Aguilar Aguilar, cédula de identidad número 09-0960-0047, la sanción disciplinaria de un mes, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(5935) Jueza
José Lino Chaves López,
mayor, notario público, cédula de identidad número 06-0151-0279, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-001161-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número
00008-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve
horas, trece minutos del once de enero del dos mil siete. Proceso disciplinario
notarial establecido por el Registro Civil contra el notario José Lino Chaves
López, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los
autos, y, Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—... Por tanto: se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial y se le impone al notario José Lino Chaves López
la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Comuníquese a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(5936) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001620-0627-NO, del Registro Civil contra Luis Antonio Ugalde Montero, este Juzgado mediante resolución Nº 00151-07 de las nueve horas, cuarenta minutos del seis de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Luis Antonio Ugalde Montero, cédula de identidad número 2-347-317, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de enero
del 2008.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(5937) Juez
Por encontrarse vencido el
nombramiento de los representantes judiciales y extrajudiciales de
Sentencia Nº 1308
2007.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, Goicoechea, a las trece horas con
cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil siete.—Proceso ordinario
laboral de menor cuantía interpuesto por Rosa Matilde Flores, mayor,
nicaragüense, número de residente 155801517018, contra Julia David e Hijo
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-387396, representada por María Iuliana Iosif Iosif,
cédula de identidad 8-0083-0440.
Resultando:
1º—Expone la actora que
trabajó para la demandada como miscelánea desde el 24 de agosto del 2005 al 8
de setiembre del 2006, cuando fue despedida injustificadamente y sin que se le
cancelara suma alguna, agrega que percibía un salario mensual de ¢ 140.000,00.
Por lo anterior solicita que en sentencia se obligue a la demandada al pago de
preaviso, cesantía, aguinaldo proporcional y vacaciones de toda la relación
laboral, intereses legales y ambas costas de este proceso.
2º—Al no localizarse la
demandada en su domicilio social ni en el indicado por la trabajadora, se le
notificó por edicto.
3º—En la tramitación de la
causa no se observa que se hayan producido defectos u omisiones, capaces de
causar nulidad o indefensión a ninguna de las partes. La sentencia la redacta la
jueza integrante Leyda Gutiérrez Espinoza, dentro del plazo establecido por
ley.
Considerando:
I.—Sobre el
procedimiento. Se incorpora la prueba documental existente en el
expediente.
II.—Hechos probados.
El Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:
1. Que la actora trabajó como miscelánea para la
demandada.
2. La relación laboral se extendió desde el 24 de
agosto del 2005 al 8 de setiembre del 2006, cuando fue despedida sin justa
causa.
3. El salario mensual de la actora fue de ¢
141.023,00.
4. Que la demandada no le ha cancelado a la
actora los extremos por ella reclamados.
III.—Sobre hechos no
probados. Ninguno de importancia.
IV.—Sobre el fondo. Al
analizar el caso que nos ocupa, de conformidad con los principios que informan
el derecho laboral y la sana crítica, y en aplicación de los principios que
informan esta materia y en virtud de que únicamente contamos con la demanda y
la prueba documental que aportó la actora, lo procedente es acoger la presente
demanda en todos sus extremos, pues la carga probatoria le corresponde a la
parte demandada, que en este caso es la patronal, por lo que se obliga a la
demandada al pago de un mes de preaviso por la suma de ¢.141.023,00,
por 19,5 días de salario por concepto de cesantía la suma de ¢ 91.665,00, por
14 días de vacaciones ¢ 70.000,00 y por aguinaldo proporcional la suma de ¢
108.901,00, para un total de ¢ 411.589,00. Sobre esa suma se conceden intereses
legales a tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica, para los
certificados de depósito a seis meses plazo, los cuales se calcularán desde la
ruptura de la relación laboral y hasta su efectivo pago. Son ambas costas a
cargo de la parte demandada. Se fijan los honorarios de abogado el veinte por
ciento de la condenatoria, que equivale a la suma de ¢ 82.318,00. Por tanto,
Mérito de lo expuesto y
artículos 28, 29 y 495 del Código de Trabajo, Ley Nº 4284 del 16 de diciembre
de 1968; y Ley de Aguinaldo de
Nº 1309-2007.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, Goicoechea, a las nueve horas con veinte minutos del siete de noviembre del dos mil siete.—Proceso ordinario laboral de menor cuantía interpuesto por Manuel Emilio Marín Garita, mayor, cédula 4-145-177 contra Aseo Limpieza Edificios y Oficinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079200, representada por Laurens Ortiz Badilla, cédula 1-1131-812.
Resultando:
1º—Expone el actor que
trabajó como misceláneo para la demandada del 3 de enero al 18 de julio del
2005 con un salario de ¢.117.040,00 por mes, agrega que fue despedido
injustificadamente y que no se le canceló ningún extremo laboral. Por lo
anterior solicita que en sentencia se obligue a la demandada al pago preaviso,
cesantía, vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral, intereses legales
y ambas costas de este proceso.
2º—A la demandada se le
notificó el traslado de la demanda por edicto, por no haberse localizado en el domicilio
social registrado ni en los indicados por la parte.
3º—En la tramitación de la
causa no se observa que se hayan producido defectos u omisiones, capaces de
causar nulidad o indefensión a ninguna de las partes. La sentencia la redacta
la jueza integrante Leyda Gutiérrez Espinoza, dentro del plazo establecido por
ley.
Considerando:
I.—Sobre el
procedimiento. Se incorpora la prueba documental existente en el
expediente.
II.—Hechos probados.
El Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:
1. Que el actor trabajó para la demandada como
misceláneo.
2. La relación laboral se extendió desde el 3 de
enero al 18 de julio, ambas fechas del 2005, cuando fue despedido sin
justificación alguna.
3. El salario mensual del actor fue de ¢ 117.040,00
(ver folio 34).
4. Que la demandada no ha cancelado al actor los
extremos por él reclamados.
III.—Sobre hechos no
probados. Ninguno de importancia.
IV.—Sobre el fondo. Al
analizar el caso que nos ocupa, de conformidad con los principios que informan
el derecho laboral y la sana crítica, tenemos únicamente la demanda y la escasa
prueba documental que pudo aportar el trabajador, pues a la demandada ni
siquiera fue localizada en el domicilio legal ni los aportados por la parte
trabajadora, por lo que se tuvo que recurrir al último recurso, la notificación
por edicto, y como suele suceder en estos casos, la patronal no contestó la
demanda ni aporte prueba como era su obligación. Es por lo anterior y en
aplicación de los principios que informan esta materia, se declara con lugar la
presente demanda y se obliga a la parte patronal a pagar a favor de don Manuel
Emilio, los siguientes montos: por 15 días de preaviso la suma de ¢.58.520,00,
por 14 días de cesantía la suma de ¢ 54.619,00, por 6 días de vacaciones ¢
23.408,00 y por aguinaldo de toda la relación laboral la suma de ¢ 63.397,00,
para un total del ¢ 199.944,00. Sobre esa suma se conceden intereses legales a
tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de
depósito a seis meses plazo, los cuales se calcularán desde la ruptura de la
relación laboral y hasta su efectivo pago. Son ambas costas a cargo de la parte
demandada. Se fijan los honorarios de abogado el veinte por ciento de la
condenatoria, que equivale a la suma de ¢ 39.989,00. Por tanto,
Mérito de lo expuesto y
artículos 28, y 495 del Código de Trabajo, Ley Nº 4284 del 16 de diciembre de
1968; y Ley de Aguinaldo de
Por medio de edicto que se
publicará en el Boletín Judicial, la resolución que en lo
conducente dice: “Sentencia Nº 21-05. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía, San
Joaquín de Flores, Heredia, a las catorce horas del dieciocho de julio del dos
mil cinco. Demanda laboral de Aura Ivannia Quintero García, soltera, vecina de
Sarchí, ama de casa, portadora de la cédula de residencia Nº 270-138922-074519,
contra Aqua Star.
Resultando 1º …, Dice la actora que empezó a laborar para el demandado Aqua Star en el mes de junio del
año mil novecientos noventa y ocho, en San Antonio de Belén, como supervisora
de calidad de pescado y fue peladora de pescado, sus funciones eran en
principio supervisar luego pelar pescado y en ocasiones agregar vegetales al
pescado ya enlatado, con un horario de lunes a viernes de siete de la mañana a
cinco de la tarde pero a veces salían a las ocho de la noche, con un salario de
veinticinco mil colones por semana. Sostiene que le entregaron carta de despido
el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y que a la
fecha de interposición de acción no le han cancelado sus derechos laborales
como aguinaldo, vacaciones, cesantía y preaviso. Pide que en sentencia se
condene a la demandada al pago de trescientos cuarenta y ocho mil más intereses
y ambas costas de esta acción. 2º—... Por edicto se ordenó notificar a la
sociedad demandada, debidamente publicado, la accionada no contestó la acción.
3º—… En los procedimientos se observan las formalidades de ley, no se notan
vicios ni defectos capaces de producir nulidad o indefensión Y, considerando
I.—Sobre Hechos probados: Con fundamento en el acta de demanda laboral de
folios uno y dos, la copia de carta de despido de folio tres, certificación de
personería de folio dieciocho, copia de estimación de derechos de folio, edicto
de folio cincuenta y nueve, la suscrita Juez tiene por probados los siguientes
hechos: i) Que la actora inició relación laboral con la sociedad accionada en
el mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, en principio como
supervisora, luego como operaria, con un horario de labores de lunes a viernes
de siete de la mañana a las diecisiete horas. 2) Que por esas funciones
percibía la suma de veinticinco mil colones por semana. 3) Que Aura Ivania fue despedida a partir del veinticuatro de setiembre
de mil novecientos noventa y nueve, quedando en deberle la accionada preaviso,
cesantía, diez días de vacaciones y aguinaldo, ya que el despido fue
injustificado y al momento de producirse la ruptura laboral, la demandada no
canceló suma alguna por las prestaciones señaladas a la accionante. II.—Sobre
el fondo: Reclama doña Aura Ivania el pago de
aguinaldo, diez días de vacaciones, cobro que se extrae de la estimación de
derechos de folio cuatro, preaviso y la cesantía, al sostener que mantuvo una
relación laboral con la sociedad accionada como supervisora primero y luego
como operaria con un salario de veinticinco mil colones por semana, por un
período que va de desde el mes de junio de mil novecientos noventa y ocho al
veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. La sociedad
accionada no contestó la demanda, pese a que fue notificada de la acción
mediante edicto al no ser posible la localización de su presidente, por
desconocerse su domicilio. Así las cosas con fundamento en lo que dispone el
artículo 468 del Código de Trabajo, se tienen por ciertos todos los hechos en
que se funda la presente demanda. Así se tiene por demostrado que Aura Ivania Quintero García laboró para la accionada como
supervisora y operaria, con un salario de veinticinco mil colones por semana,
por un lapso de un año dos meses veinticuatro días, siendo que a partir del
veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, fue despedida sin
causa de justificación alguna y que a la fecha, la accionada no ha cancelado a
su trabajadora las prestaciones que legalmente le corresponden, tales como
vacaciones y aguinaldo y aquellas que además debió de honrarle al haberse dado
el rompiendo laboral con responsabilidad patronal. Procede en consecuencia
acoger en todos sus extremos la presente litis y condenar a Aquastar
S. A., al pago de ochenta y nueve mil quinientos catorce colones con cuarenta
céntimos por aguinaldo; cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro colones
con sesenta céntimos por diez días de vacaciones; ciento ocho mil doscientos
cincuenta colones por un mes de cesantía y ciento ocho mil doscientos cincuenta
colones por un mes de preaviso. Sobre el total de la condena se otorgan
intereses que se calcularán sobre la tasa de interés que paga el Banco Nacional
de Costa Rica a los depósitos a seis meses plazo, a partir del momento de que
se produjo el cese de labores y hasta su efectiva cancelación. Se condena
igualmente a la parte vencida al pago de ambas costas del proceso, se fijan los
honorarios de abogado en un quince por ciento de la condena. Por tanto. Lo
expuesto, artículos 28, 29, 153, 468, 490, 491, 492, 493, 494, 495 del Código
de Trabajo, Ley de Aguinaldo del Sector Privado, se declara con lugar en todos
sus extremos la demanda laboral incoada por Aura Ivania
Quintero García contra Aquastars Sociedad Anónima, la
que debe pagar a la actora la suma de ochenta y nueve mil quinientos catorce
colones con cuarenta céntimos por aguinaldo; cuarenta y un mil seiscientos
treinta y cuatro colones con sesenta céntimos por diez días de vacaciones;
ciento ocho mil doscientos cincuenta colones por un mes de cesantía y ciento
ocho mil doscientos cincuenta colones por un mes de preaviso. Sobre el total
condenado se otorgan intereses que se calcularán sobre la tasa de interés que
paga el Banco Nacional de Costa Rica a los depósitos a seis meses plazo, a
partir del momento de que se prodigo el cese de labores y hasta su efectiva
cancelación. Se condena igualmente a la parte vencida al pago de ambas costas
del proceso, se fijan los honorarios de abogado en un quince por ciento de la
condena. Notifíquese a la demandada por medio de edicto que se publicara por
una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Maruxinia
Marín Mata Jueza de Trabajo de Menor Cuantía, San Joaquín de Flores Heredia
según se desprende del oficio enviado a este despacho por
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Alice Zúñiga Barrantes,
quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº
9-0035-0987, y que falleció el 7 de octubre del 2007, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de devolución de ahorros, bajo el Nº 07-000274-0810-LA-
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la devolución de Ahorros de Coopemep
R. L., que establece la señora Araminta Campos Bolaños, cédula N° 4-080-800, en su condición de pariente del trabajador
fallecido José Oscar Barrantes Zamora, cédula de identidad N°
4-074-217, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la única
publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si no comparecieren dichos dineros serán distribuidos a
quien corresponda según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo.
Diligencias de devolución de Ahorros de
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Álvaro Pascual Sáenz Brenes, quien fuera mayor, soltero, mensajero, vecino de Dos Cercas de Desamparados, cédula de identidad número uno-seiscientos seis-cuatrocientos veintiséis, quien falleció el veintiocho de noviembre del dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del fondo de capitalización laboral, expediente Nº 07-300133-237-LA (152-4-07), gestionada por Emilce Brenes Brenes y otro contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 9 de enero del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(5988).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Olga Cecilia Acuña Arguedas, cédula 1-0495-0434, quien fue mayor, divorciada, vecina de Calle Fallas de Desamparados, quien laboró para Cerámicas Mundiales, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300141-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—(5989).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Herrera Rodríguez, fallecido el ocho de enero del año dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el Nº 08-000029-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 0000029-0505-LA. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de enero del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(5990).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Núñez Camacho, cédula 3-194-589, fallecido el día 17 de noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, bajo el expediente Número 07-001512-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-001512-0173-LA. Promovido por Vera Claudia Delgado Solano a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(5991).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Salas Soto, cédula de identidad 2-284-1374, fallecido el dieciséis de setiembre del año dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones laborales del trabajador fallecido bajo el Número 08-000004-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 08-000004-0692-LA. Consignación de Prestaciones de trabajador fallecido promovida por Karen Víquez Núñez. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Ramón, 14 de enero del 2008.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(5992).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Badilla Morales, mayor, casado, joyero, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad número 0203900418, fallecido el 11 de octubre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Número 08-000001-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 08-000001-0692-LA. Promovido por Alis Díaz Madrigal Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de enero del 2008..—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(5993).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Inés Saborío Fonseca, quien fue mayor, viuda, vecina de Alajuela, con cédula de identidad número 02-0078-6238, se les hace saber que Ana Cecilia Arroyo Saborío, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-0283-0063, vecina de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones de la trabajadora fallecida Inés Saborío Fonseca, expediente Nº 07-000625-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(5994).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Miguel Alberto Morales Naranjo,
quien fuera mayor, casado, recolector de basura de
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Marcos Rosales Rosales, quien era mayor, casado,
costarricense, jornalero, vecino del Alto de Villa Colón de Palmar Norte,
cédula de identidad número seis-cero ochenta y cuatro-setecientos noventa y
cuatro, se consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen a las diligencias aquí establecidas bajo el número
06-300023-423-LA-
Se emplaza a todos los interesados en la devolución del aguinaldo del trabajador fallecido Fernando Rojas Alfaro, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 2-286-758, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-300216-432-LA-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(5997).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marcos Antonio Carmona Palacios, quien portó la cédula de identidad Nº 6-263-0040, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo Nº 07-300212-0389-LA (219-4-2007), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de enero del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(5998).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roque Di Leoni Badilla, cédula 1-244-274, fallecido el día 25 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo” bajo el expediente Nº 07-001633-0173-LA a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-001633-0173-LA. Promovido por Julieta Calderón Arias a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(5999).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alicia Fernández Sagot, cédula 2-095-796, fallecida el día 25 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo Proporcional” bajo el expediente Nº 07-001552-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-001552-0173-LA. Promovido por Donaldo Salas Fernández a favor de los causahabientes de la fallecida. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(6000).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Vargas Padilla, cédula 1-404-1198, fallecido el día 23 de febrero del año 2007. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 07-001536-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-001536-0173-LA. Promovido por Vilma Mejía Castillo a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(6001).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Noel Taisigua Solano, fallecido el 5 de noviembre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000224-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-000224-0810-LA-2. José Noel Taisigua Solano a favor de Arsenio Taisagua Morales y Paula Solano Pérez. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(6002).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberth Delgado Jiménez, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad 1-471-556, fallecido el 7 de julio del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 07-000221-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-000221-0810-LA-5. Promovida por María Eugenia Sánchez Sánchez a favor de Gilberto Delgado Jiménez. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Campos Marín Jueza.—1 vez.—(6003).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Hugo Román Matamoros, quien fue mayor, casado, vecino de
A los causahabientes de quien en vida se llamó Doris Carmen Mata Calderón, quien fue mayor, soltera, vecina de Cartago, con cédula de identidad número 3-171-462, se les hace saber que Pío Mata Calderón, portador de la cédula de identidad documento de identidad número 3-337-052, vecino de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones de la trabajadora fallecida Doris Carmen Mata Calderón expediente Nº 07-000807-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de enero del 2008.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(6005).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcelo Adolfo Cordero Zúñiga, fallecido el 19 de agosto del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 07-000356-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000356-0703-LA. Por a favor de María del Rosario Zúñiga Barboza.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de enero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(6006).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Ramón Roque Cáceres, quien fue mayor,
casado, guarda, vecino de Heredia centro, identidad número 135RE-061926,
fallecido el 7 de setiembre del 2007, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de devolución de ahorros, bajo el Nº 07-000272-0810-LA-
Se emplaza a todos los que en
concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones
legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el
trabajador fallecido Francisco Flores Guzmán, quien fue mayor, soltero, titular
de la cédula de residencia número 270-11792452507, vecino de Limón, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si
así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente
corresponda. Expediente Nº 07-000572-679-LA-4 establecido por Brenda Ampie Obando.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del causante Ramón Gerardo Víquez Álvarez, quien fue
mayor, casado, empleado público, vecino de Birrisito de Paraíso, del Rancho
Azul
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Óscar Antonio de Jesús Rivera Coto, quien fue mayor, casado, vecino de Paraíso, Llanos de Santa Lucía de Paraíso, lote L-32 al frente del taller de Luis Zúñiga, casa color amarilla, con portones rojos, a mano derecha, quién portó la cédula de identidad 3-249-281 y quien falleció el 16 de julio del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número 07-300053-351-LA (54-07 int) , a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Liseth Córdoba Quirós, Jueza.—1 vez.—(6010).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heiner José Obando Rojas, quien fue mayor, soltero, guarda, cédula 1-836-222, vecino de Llano Grande de Cartago, fallecido el 27 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 07-000031-0703-LA (D), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000031-0703-LA (D) de Heiner José Obando Rojas promovido por Dominga Cecilia Rojas Rojas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de enero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(6011).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Olga Esquivel Campos, cédula de identidad
2-223-488, vecina de Heredia, fallecida el seis de setiembre del dos mil siete,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el Número
07-000246-0810-LA-
Se cita y emplaza a los
causahabientes y demás interesados en las diligencias de reclamo de
prestaciones y devolución de ahorro del trabajador fallecido Epifanio Benito
Vargas Vargas, quien fuera mayor, soltero en unión
libre, empleado municipal, cédula 05-0113-0937, vecino de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rodrigo Dobles Gutiérrez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300210-0389-LA (217-4-2007), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(6014).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diecisiete horas cero
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de
este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con
la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré:
finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número trescientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y
siete-cero cero cero. Que es terreno: bloque A, lote
A las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón quinientos ochenta mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Corolla STD, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde, chasis: JT2AE04B5R0090303, combustible: gasolina, placas: 671989. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-002304-0181-CI de Farsuva S. A., contra Cinthya Fernández Romero.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de diciembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 10433.—(6326).
A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de quince millones de colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de San José, folio real matrícula doscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y cinco secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03, Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, con calle pública con once metros, al sur lote siete A, al este, con lote tres A y al oeste, con lotes uno A y cinco A. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Hipotecario 07-002082-182 CI (5) de Grupo de Negocios S.A., contra: Elvia Marín Angulo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 10474.—(6327).
A las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote sesenta y dos L. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ybrydo S. A.; al sur, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ybrydo S. A.; al este, calle pública con veinticinco metros y al oeste Carlos González González. Mide: mil ciento catorce metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Inmobiliaria Río Irokior Sociedad Anónima y Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Ltd. Expediente 03-000283-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 10538.—(6328).
A las catorce horas treinta
minutos del trece de febrero de dos mil ocho, en este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y otra a la orden del Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de trece
mil cincuenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo placas
CL 201.342, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis JN1CHGD22Z0739812,
uso particular, estilo D22 Frontier, capacidad cinco personas, año 2005, color
gris, número de motor TD27753322. Se remata por haberse ordenado así dentro del
proceso expediente Nº 07-002115-
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas, treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 560457, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHJF31JPNU312263, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color verde, número de motor G4DJN613262. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07- 000607-0185-CI-8 ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Álvaro Rodríguez Ramírez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(6570).
A las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y reservas de Ley Forestal y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos dieciséis mil doscientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de agricultura y construcción con una casa de habitación, sito: distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, parte servidumbre agrícola y Tierra y Caña S. A.; sur, calle pública con veintiuno punto ochenta y tres metros de frente; este, lote sesenta y siete de Tierra y Caña S. A., y al oeste, Tierra y Caña S. A. Mide: mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-026272-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Carlos Chavarría Herrera y Waizaan Blanca Hin Herrera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 11024.—(6599).
A las diecisiete horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veintiún mil setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Liberia y otros; sur, Victoria Guevara Castañeda; este, Arístides Baltodano y otro, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-024096-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Roberto Vallejo Ortiz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de enero del 2008.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 10844.—(6600).
A las diez horas del trece de febrero
del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cuatro millones
setecientos noventa y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro
Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 185970-000. Que
es terreno: lote 1, sección C, terreno de agricultura. Sito: distrito 2
Mastate, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Eduardo
y Claudio Ramírez Marín; sur, lote
A las nueve horas del quince de febrero del dos mil ocho, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, remataré: el bien dado en garantía prendaria, que se describe así: vehículo marca: Dogde, peso neto mil cuatrocientos cuarenta, bruto: mil setecientos noventa; capacidad: cinco personas; año de fabricación: mil novecientos noventa y uno; chasis: JB3CU14AMU059536; categoría: carga liviana; carrocería: sedan dos puertas, tipo: JB3CU14; placas: trescientos treinta mil setecientos trece, estilo Colt STD HB, color blanco; tracción: sencilla, clase tributaria dos millones ciento noventa y cinco mil doscientos dieciséis. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100027-0389-CI (28-5-07)-B, proceso ejecutivo prendario establecido por Francisco Morera Chaves contra Rafael Ángel Chaves Solís y María Elena Álvarez Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 11196.—(7222).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos sesenta y cinco mil trescientos diez colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número SJB-005762. Año 1996, color amarillo, carrocería autobús. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Alberto Matarrita Sánchez. Exp. Nº 07-000323-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 11296.—(7227).
A las catorce horas del catorce de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cincuenta y ocho mil dos dólares con sesenta y ocho centavos; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia folio real matrícula ciento ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cincuenta y nueve. Situada en el distrito 04, San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con avenida central pública; al sur, con lote Nº 46; al este, con lote Nº 60, y al oeste, con lote 58. Mide: Doscientos veinte metros cuadrados. Hipotecario 07-001159-182-CI (7) de Banco Interfin S. A., contra Delano Phillips Chapman.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos D`alolio Jiménez, Juez.—(7325).
A las diez horas del día doce de febrero de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base veintisiete mil dólares (moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 195539 B 001 y 002, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa lote 346. Situado en el distrito 10 Hatillo cantón 01 San José de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con alameda número 1; al sur, con INVU; este, con Eloy Gonzal Lop y otro, y al oeste, con Albano Coghi Solano. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002010-184-CI de Temafra S. A., contra Ana Shimabukoro Moreira.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(7422).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión 06-000998-0180-CI-3. Sucesión testamentaria de Carmen María Iglesias Barrenechea y acumulada de René Laporte Quesada, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 10819.—(6596).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Irma María Elizondo Blanco. Expediente Nº 04-100009-0311-CI, a una junta que se verificará en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de enero del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 10821.—(6597).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Enrique Saborío Álvarez, quien fuera mayor de
edad, casado una vez, vecino de Ipís de Goicoechea, portador de la cédula de identidad
1-186-
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Morales Coto, quien fuera mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad uno - ciento noventa y seis - ochocientos cincuenta y ocho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, exp. N° 1997-100024-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 14 de enero del 2008.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 11248.—(7209).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Willian Baltodano Canales mayor, soltero, paramédico, vecino de Alajuela, cédula seis-ciento ocho-ochocientos diecinueve, para que se titule a su nombre, la finca sin inscribir, que es terreno sin inscribir, sito en distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con calle pública al sur y oeste con Gonzalo González Santamaría, al este con Piedades Solano Valverde. Según plano catastrado número P-cuatro cuatro uno cinco ocho seis-noventa y siete con una medida de dos mil ochocientos diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 98-100003-417-CI-promovente Willian Baltodano Canales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(5498).
Sierpe de Ensueño S. A.,
cédula jurídica 3-101-401622, representada por su presidente el señor Pernell Larsen de único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Boca Ratón, Florida, Estados Unidos, con pasaporte de su
país cuatro dos uno dos cinco ocho tres seis dos, inscribe a nombre de su
representada ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 07-000141-0387-AG diligencias de
información posesoria por parte de Flavio Enrique Jiménez Valdez, quien es
mayor de edad, soltero en unión de hecho, fontanero y oficios varios, de
nacionalidad colombiana, carné de refugiado número uno uno
siete cero cero cero dos
cinco cinco cero uno cuatro, vecino de Liberia, Barrio
Los Ángeles, de
Doris Mora Gamboa, mayor,
soltera, ama de casa, cédula número dos-quinientos veintidós-trescientos
veinte, vecina de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, dos
kilómetros al este del edificio de
Carmen Quirós Murillo, mayor,
jubilada, soltera, cédula Nº 2-298-264, vecina de San Ramón, Peñas Blancas,
Santa Gertrudis,
Danilo Montero Barrantes,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San
Ramón, un kilómetro al norte del puente sobre el río Peñas Blancas, cédula de
identidad número dos-doscientos ochenta y cuatro-novecientos cuarenta y uno,
solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº
01-100299-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Lilliam Gutiérrez Salazar, quien es mayor, casada una vez, vecina de
San Pedro de Alfaro de San Ramón, trescientos metros al este de la entrada a Las Musas, portadora
de la cédula de identidad número 2-458-885, ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
06-000129-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Porfirio González Carranza quien es mayor, casado una vez, vecino de
Llano Brenes de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-167-059,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente 07-001764-0184-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Mora Garro quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula
de identidad vigente número uno-dos seis cinco-cero cuatro uno, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Elier
Ortiz Benavides, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Juan
Viñas, Cartago, cédula tres-ciento sesenta y ocho-ochocientos ochenta y ocho.
Promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre el
terreno que se describe así: terreno de solar. Ubicado en
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Otto González Cubillo, cédula seis-cero cincuenta y siete-cuatrocientos treinta y nueve, mayor, casado una vez, artesano, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potreros, situado en Pitahaya de Puntarenas, distrito dos del cantón central de Puntarenas. Linda: al sureste, con Armando Aguilar Villalobos; al norte, con Ricardo González Salazar; al oeste, con Gonzalo González Salazar, y al este, con Socorro Montero y al sur, con camino de arreo. Mide: dos hectáreas, según plano catastrado P-once mil cuarenta y cuatro-cuarenta y seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de cesión que le hiciera al señor Manuel González Salazar, el inmueble lo estima en la suma de cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 94-100287-417-CI-3 de Otto González Cubillo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(6482).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 07-000237-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Adonay Pizarro Valladares,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Río Seco de Santa Cruz, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos
sesenta-ciento veinticuatro, profesión operario de construcción, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Luis Claudio Chacón Araya,
establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de
su representada, en el Registro Público de
Luis Ángel Zamora Alvarado,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Gertrudis de Peñas Blancas
de San Ramón, Alajuela, tres kilómetros al oeste de la entrada principal a
Santa Gertrudis, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y
uno-trescientos setenta y nueve, solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 07-000327-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Adán Álvarez Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-090-226, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de
Debora
de Los Ángeles Calderón Cortés, mayor, soltera en unión libre, vecina de Jardín
de
Ante la notaría del Dr. Fernando Zamora Castellanos, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó, Pedro Pablo San Martín Chile, quien fue mayor, casado, médico, vecino de Real Santamaría de Heredia, casa dos nueve tres con número de cédula de identidad: ocho - cero ocho cero - nueve siete siete. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, sita Rohrmoser cincuenta metros al norte y cincuenta este del Restaurante Isla Verde, San José, Costa Rica.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.— (5504).
Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el sucesorio de la señora Lía Brenes Rodríguez, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Curridabat, San José, cédula Nº 3-170-021, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial Nº 07-0004-MB, que tramita el notario Mario Brenes Luna, con oficinas en esta ciudad, calle 3a, entre avenidas central y 1a, edificio Jiménez, tercer piso, fax Nº 257-9514.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 10060.—(5816).
Ante mi notaría han
comparecido, a las 10 horas, del 7 de diciembre del 2007, los señores Juan
Guillermo Durán Luzio, mayor, casado 2 veces,
nacionalidad chilena, cédula residencia número 1218961065, vecino de San José,
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Edna Vilma Cano Navarro, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete; y comprobado el fallecimiento respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la causante Fidelina Navarro Ruiz, quien fuere mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad ocho-cero cuarenta y uno-cero cuarenta y dos, y tuvo como su último domicilio la ciudad de San José, Desamparados, urbanización Las Gravilias, acera seis, casa ochocientos sesenta, fallecida el día diez de mayo del año dos mil, al ser las nueve horas con treinta minutos. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener interés legítimo en esta sucesión que de no presentarse en ese plazo, la herencia pasará a quien a derecho corresponda. Debiendo presentarse los interesados ante la oficina de la notaria Lic. Jeisy Alfaro Villaplana, con oficina abierta en San José, barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 280-9071. Expediente Nº cero cero cero uno-dos mil siete. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Jeisy Alfaro Villaplana, Notaria.—1 vez.—Nº 10163.—(5818).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Julia María c.c. María Julia o Juli Alvarado Salazar, quien fuera mayor, viuda de único matrimonio, maestra pensionada, cédula 4-059-432, vecina de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-003197-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 10178.—(5819).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Chavarría Mora, mayor, viuda, cédula cero cuarenta y siete-setecientos diecinueve, vecina de Alajuelita centro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-071.— Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 10251.—(5820).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alfonso de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fausto Poveda Sánchez y Julia Álvarez Guillén quienes fueron mayores, casados, ama de casa y agricultor, vecinos de Cartago, cédula 03-0041-4614 y 03-0039-1835. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000907-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de enero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 10291.—(5822).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Fernández Arias, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Puriscal, cédula 1-345-435, hijo de Jeremías Fernández Castro y de Blanca Rosa Arias, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001676-0185-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 10293.—(5823).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Morales Peralta, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-207-747, vecino de San Rafael de San Ramón, calle Arroyo, 150 sur y 200 este del Puente El Túnel. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000546-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 10294.—(5824).
De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante la notaría del licenciado Carlos Alberto Rodríguez Pérez, sita en Moravia, San Vicente, Colegios Sur, de Romanas Ballar, cuatrocientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, número cuatro-C, con horario de lunes a viernes de las ocho horas a las diecisiete horas; se ha abierto el proceso sucesorio testamentario ab-intestado extrajudicial, del señor Leonardo Durán del Valle, quien en vida fue, mayor de edad, casado una vez, representante de ventas, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y dos-ciento dieciséis, vecino de San José, Coronado, San Rafael, calle a Patio de Agua, de la iglesia católica ochocientos metros este, setenta y cinco metros al sur y veinticinco metros oeste. De acuerdo con el artículo novecientos veintidós siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Moravia, San Vicente, Colegios Sur. Expediente número 0001-2008.—Veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 10295.—(5825).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Alba Solís Piedra. Quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero dos ocho uno-cero nueve uno dos. Vecina de Cedral de San Carlos contiguo a las oficinas del AyA, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de esta publicación comparezcan ante esta notaría, situada en Guápiles centro, Pococí, Limón, urbanización Llama del Bosque, entrada al kinder, tercera casa a mano derecha, a reclamar sus derechos. Bajo apercibimiento de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Guápiles, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 10296.—(5826).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Méndez Cordero, quien fuera mayor, divorciado, comerciante, vecino de Cartago, cédula de identidad número 03-0133-0651. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000426-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de abril del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 10304.—(5827).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudio Barquero Loría, quien fuera, mayor, casado, chofer, vecino de San Nicolás de Cartago, portador de la cédula de identidad número 3-108-999. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001586-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de enero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 10308.—(5828).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Heriberto Vindas Villalobos, mayor, casado una vez, jubilado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta y ocho-doscientos dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. José Pablo Rojas Benavides, ubicada en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso nueve, Bufete Weinstok Abogados; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta Notaría es de las ocho horas a las trece horas y de las catorce horas a las diecisiete treinta horas. Expediente Nº 003-2007, notaría del Lic. José Pablo Rojas Benavides, carné trece mil treinta y ocho.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(5849).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Vargas Castro quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-107-246 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente Nº 07-100113-0310-CI.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 18 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 10377.—(6334).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Socorro Godínez Barboza,
cédula de identidad Nº 1-276-810, quien fue mayor de edad, casada una vez,
vecina del Concho de Pocosol, ocho kilómetros al este de la escuela. Se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
07-100853-0297-CI (
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Gamboa Chacón, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002054-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—N’ 10455.—(6336).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de enero del año dos mil ocho, se ha abierto el proceso sucesorio en sede notarial conforme lo establecido en el artículo novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial, proceso a nombre de quien en vida fue la señora Flora Alfaro Sotela, mayor, soltera, pensionada, quien era portadora de la cédula de identidad número tres-cero sesenta y cinco-doscientos dos, vecina de Cartago, avenida primera y calle cuarta. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público. Bufete Mora Carli & Sancho Hernández. Teléfonos 291-7155, 296-9989.—San José, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 10469.—(6337).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Gabriela Vergara Sarmiento, quien fuera mayor, divorciada una vez, vecina de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-0833-0906. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001699-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 10488.—(6338)
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Lara Mejía, quien fue mayor, soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela cédula 1-1010-0771 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 07-100563-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 10495.—(6339).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Miguel Corrales Barquero quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, Alameda uno, casa número cincuenta y nueve, cédula de identidad número uno-cero dos dos cero-cero cuatro nueve tres, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008. Notaría del Bufete Ballestero & Asociados.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 10515.—(6340).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Rafael Ángel Arce Solano, quien fue mayor, casado
una vez, contador, vecino de Cartago centro, cédula tres- ciento setenta y
dos-cuatrocientos sesenta y dos, para que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2-2007. Notaría: Lic. Marta Ma.
Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia,
Se cita a todos los herederos,
acreedores e interesados en general en la sucesión de Delberth
Paul Jones, mayor, soltero, educador, cédula número
7-028-784, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer
valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse
en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en sucesorio número 07-000453-0678-CI-2 de Delberth
Paul Jones, gestiona Joan Paul Jones.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se cita a todos los herederos
e interesados en general en la sucesión de Ramiro Ocampo Rojas, mayor, casado,
maestro pensionado, cédula número 4-038-1094, vecino de Limón, para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta oficina ubicada
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por la señora María de los Ángeles Chavarría Gellert, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del
dos mil ocho y comprobando el fallecimiento del señor Rafael Ángel Montero
Gómez, esta notaría declara abierto el sucesorio de quien en vida fuera el
señor Rafael Ángel Montero Gómez, quien fue mayor, casado una vez,
farmacéutico, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad número
uno - ciento seis - cuatro mil doscientos treinta y nueve. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas
Aguilar, quien tiene oficina abierta al público en la ciudad de San José, de
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Maritza Cruz Valencia, quien fuera mayor, casada
una vez con separación de hecho desde el año mil novecientos ochenta y cinco,
oficinista, cédula de identidad número seis-cero setenta y tres-trescientos
treinta y nueve, vecina de San Ramón de Alajuela, Urbanización
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Manuel Salvador Ocampo Ocampo, cédula Nº 2-096-730, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cuatro Bocas de Upala, Alajuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-100552-0297-CI (5), causantes Manuel Salvador Ocampo Ocampo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 10615.—(6349).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Alcides Carballo Campos, quien fue mayor, soltero,
agricultor, cédula dos-uno seis nueve-seis nueve dos, vecino de Florida de
Siquirres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100198-465-AG. (21-4-07) de
Alcides Carballo Campos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Minor Francisco Arias Azofeifa, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Salitral de Santa Ana, cédula de identidad número 1-741-706, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio 07-003630-0222-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 9 de enero del 2008.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 10642.—(6351).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Phillip Lee Young, mayor, vecino de Jacó, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 46723396, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 07-100627-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(6509).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 06-100760-0386-CI diligencias de
información posesoria por parte de Donaldo Rodríguez Jácamo, mayor de edad, soltero, vecino de San José en
Piedades de Santa Ana, frente al Ebais de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 07-000286-0391-AG-4 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia Sánchez
Madrigal, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-137-893, vecina
de Jaco de Garabito,
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 03-001104-0638-CI-13 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Gladys Rojas Murillo, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula 6-169-248, para inscribir a su nombre en el
Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 07-000385-0391-AG-4 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Chaves Molina
quien es mayor, soltero, agricultor, cédula 2-268-971, vecino de Villarreal de
Santa Cruz, Guanacaste, finca Jerusalén, un kilómetro al este de la plaza de
deportes de Villarreal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
PRIMERA PUBLICACIÓN
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Jénnifer Rivera Briceño, mayor, casada una vez, profesora de enseñanza especial, con cédula número 9-110-137, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 07-000228-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Alexander Lozada Díaz contra Jénnifer Rivera Briceño. Se le emplaza a la señora Jénnifer Rivera Briceño por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Nº 10272.—(5840).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponde la curatela de la señorita Elvira Daniela Zamora Campos, mayor de edad, soltera, costarricense, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y ocho-cuatrocientos treinta (1-1168-430), vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elvira Daniela Zamora Campos, promovido por Xenia Campos Araya. Expediente Nº 07-400879-919-FA (Interno Nº 891-3-07-FA).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 10047.—(5835).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo,
Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Albert Donelio
Baldi Sequeira, mayor de edad, costarricense, casado
por segunda vez, de oficio desconocido, cédula de identidad número nueve-cero
sesenta y uno-setecientos cuarenta y seis, de domicilio ignorado, hace saber
que en: Abreviado de divorcio. Expediente
Nº 07-400482-919-FA. Interno Nº 487-3-07-FA. Actora: Silvia Rojas Elizondo. Demandado:
Albert Baldi Sequeira. Se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las
dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil siete. Se tiene por
establecido el proceso de abreviado de divorcio, por la causal de separación de
hecho, por Silvia Rojas Elizondo, contra Albert Donelio
Baldi Sequeira, representado por su curador procesal
ad litem, Lic. Hugo Sequeira Solís, a quien se le
confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho,
manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o
rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá
ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días
del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas. (Artículo 48, inciso 8)
del C.F. y 422 del C.P.C.).
Téngase como parte al Patronato Nacional de
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo,
Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Gerardo Alexander Gutiérrez
Espinoza, mayor de edad, costarricense, casado una vez, estudiante, cédula de
identidad número uno-novecientos ochenta y uno-setecientos setenta y siete, de
domicilio ignorado, hace saber que en: Abreviado de divorcio. Expediente Nº
07-400102-919-FA. Interno Nº 103-3-07-FA. Actora: María Céspedes Mata.
Demandado: Gerardo Gutiérrez Espinoza. Se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las ocho
horas del doce de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el
proceso de abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por
María Rosa Céspedes Mata, contra Gerardo Alexander Gutiérrez Espinoza,
representado por su curador procesal ad litem, Lic.
Carlos Azofeifa Arias, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que
lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta
como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por
inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y,
dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones
previas. (Artículo 48, inciso 8) del C.F., y 422 del C.P.C.). Téngase como parte al Patronato Nacional de
A Álvaro José López López, mayor, casado una vez, de oficio y domicilio desconocido, con cédula de identidad Nº 9-085-408, se le hace saber: Que en proceso abreviado de divorcio establecido por Viviana Flores Hernández en su contra, que se tramita en este despacho con el número 05-0001466-187-FA-0, en el cual se redactó la sentencia Nº 384-2007, dictada a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil siete, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Conforme a lo establecido por los artículos 155, 221, 223, 287, 317, inciso 1), 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y 41, 48, inciso 8) y 57 párrafo cuarto del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por Viviana Flores Hernández contra Álvaro José López López, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial, y como efecto legal necesario se ordena la inscripción de esta sentencia al margen del asiento de inscripción del matrimonio correspondiente, al Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Heredia, al tomo setenta y uno, folio trescientos treinta y cuatro, asiento seiscientos sesenta y siete, mediante la ejecutoria para ante el Registro Civil que se ordena expedir una vez firme la sentencia. No ha lugar a declarar responsabilidades subjetivas en cuanto a la causal invocada de separación de hecho. Las partes no conservan derecho recíproco a reclamarse alimentos. En virtud de lo establecido por el artículo cuarenta y uno del Código de Familia, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales comprobados en el patrimonio del otro al momento de la separación, sin perjuicio de la aseveración de la actora de que no existen bienes gananciales; acudan las partes a hacer efectivo su eventual derecho a la fase de ejecución de sentencia. Se declara sin lugar la solicitud de terminación en la autoridad parental del demandado Álvaro José López López, formulada por la actora Viviana Flores Hernández. Se declara con lugar la solicitud de suspensión en la autoridad parental del demandado Álvaro José López López, formulada por la actora Viviana Flores Hernández, siendo que la madre ejercerá en forma exclusiva la autoridad parental y los deberes de la guarda, crianza y educación respecto a las menores de edad Iriria Viviana y Yirlanka Valeria, ambas de apellidos López Flores, por sí misma o en forma mediata. De conformidad con los artículos doscientos veintiuno y doscientos veintitrés del Código Procesal Civil, se condena al demandado al pago de ambas costas del presente proceso. Publíquese un edicto con la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Una vez firme esta resolución, archívese el proceso.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 10193.—(5838).
Lic. Erick Alonso Calvo Rojas,
Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Harold Rosell Rojas, en su carácter de padre registral, quien es
colombiano, de domicilio ignorado, cédula Nº PCC80069359, se le hace saber que
en proceso de reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Daniel
Berrocal Altamira, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas y treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil
siete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Daniel Berrocal Altamira a favor del
menor Jean Alejandro Rosell Rojas. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eduardo Enrique Sánchez Solís y Karina Angulo Matamoros, mayores, casados, vecinos de Tibás, portadores de las cédulas de identidad Nos. 0401240785 y 0107320463, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Selena Sánchez Angulo por el de Nohelia Selena mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000777-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(5852).
M.Sc. Rolando Soto Castro,
Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace
saber a Jacqueline Rubí Mejías, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº
06-001330-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Sentencia de
primera instancia Nº
745-2007.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—A las
quince horas y cuatro minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
siete.—Proceso especial de declaratoria de abandono establecido por Patronato
Nacional de
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Adelia Trigueros Calderón, mayor, casada, vecina de Heredia. Expediente Nº 06-001913-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(6264).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 07-000576-0688-FA, los señores: Ana Alfaro Castro y Marcel Soto Cartín, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor José Eduardo Mora Corrales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 10494.—(6352).
A quien interese, se hace saber:
que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Karl
Wolfgang Werther Solís
contra Banco Nacional de Costa Rica y Residencias Navarro y Asociados S. A. El
objeto del proceso es que en sentencia se exija a la empresa demandada efectuar
la novación de deudor ante el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Tejar
del Guarco y que sea la empresa Residencias Navarro y Asociados S. A., la que
aparezca como deudora de la obligación con dicho banco,-o bien la persona
física o jurídica que se haga cargo de dicha deuda, ya que por medio de la
escritura número 14 de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil cuatro,
yo le vendí a dicha empresa la finca del partido de Heredia matrícula
35006-F-000, y con la novación de deudor respectiva, y que se condene a los
denunciados al pago de los daños y perjuicios ocasionados, así como las costas
personales y procesales de esta acción, todo lo cual estimo en la suma de
veinte millones ciento cincuenta y un mil colones (¢20.151.000,00). Se advierte
a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como
terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días
que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si
no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en
el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho
a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Luis Fernando Zárate Fallas, mayor, soltero, empleado judicial, cédula de identidad Nº 1-1097-277, hijo de Flory Mayela Zárate Fallas y Cynthia Cecilia Prado Godínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1280-339, hija de Bernal Prado Méndez y Adita Godínez Méndez, vecinos de Aserrí. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de enero del 2008.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 10134.—(5841).
Se advierte que la señorita Gissie Patricia Rosado Guillén, mayor, quien dice ser soltera, ama de casa, portadora del pasaporte de su país de origen Perú, número: uno cuatro siete seis seis cero nueve, vecina de Quebrada Ganado, Tárcoles, doscientos metros al este del cementerio, pretende contraer nupcias con el señor Juan Luis Sandí Carmona, mayor, soltero, con cédula de identidad número: dos-cuatrocientos ochenta y siete-doscientos cuarenta y ocho. Se ruega a quien tenga conocimiento de impedimento legal alguno para ésta celebración, lo haga saber a los teléfonos: 446-6297 o al 637-0166. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10616.—(6353).
Al señor Wilbert Villalobos Venegas, portador de la cédula de identidad 7-069-739, como propietario registral del vehículo involucrado, que en proceso penal número N° 05-202282-472-PE-5 en contra de Jairo Ramos Torres, en perjuicio de Eduardo Peterkin Brown, por el ilícito de lesiones culposas, se le tiene como demandado civil por ser el mismo, como antes se indicó Propietario Registral del vehículo placas 262932, dado lo anterior se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal número N° 05-202282-472-PE-5, en contra de Jairo Ramos Torres, en perjuicio de Eduardo Peterkin Brown, por el ilícito de lesiones culposas.—Fiscalía Adjunta, Primer Circuito Judicial, Zona Atlántica, Limón, 8 de enero del 2008.—Lic. Jeannette Mena Rodríguez, Fiscal Auxiliar de Limón.—1 vez.—(5983).