BOLETÍN JUDICIAL Nº 23

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-010958-0007-CO interpuesta por Jorge Arturo Barrantes Fuentes, para que se declare inconstitucional la frase final del artículo 5 de la Ley Nº 7302 (Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional) y el artículo 15 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo 33080-MTSS-H), por estimarlos contrarios a los artículos 33, 57 y 74 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto se alega la omisión de las mismas al no incluir la carrera profesional, ni el zonaje entre los elementos a tomar en cuenta para el cálculo de la pensión. Indica que el derecho al salario tiene una tutela fuerte, clara, bien definida como garantía y salvaguarda del trabajador, derecho que resulta irrenunciable según lo dispone el artículo 74 de la Constitución Política. Considera el accionante que es ilegal e inconstitucional que se cercenen componentes legítimos sobre los cuales se ha cotizado, violando el principio de intangibilidad del salario y los principios de razonabilidad y proporcionalidad consagrados en la Constitución Política, así como en la jurisprudencia tanto constitucional como laboral, en el sentido de que todos los componentes salariales deben tomarse en cuenta a la hora del cálculo de toda prestación laboral. Además, el accionante en escrito visible a folio 50 del expediente, amplía sus alegatos indicando que también se viola el principio de igualdad del artículo 33 de la Constitución Política, ya que considera que la exclusión de la carrera profesional en el cálculo de la pensión afecta de manera unilateral solamente a los servidores profesionales, lo cual es discriminatorio. Expresando que no es razonable ni justo que a igual clase de puesto, pensionados que ostentaban una mayor remuneración por concepto de un alto puntaje de carrera profesional, reciban idéntico monto de pensión que los pensionados que tenían un menor porcentaje de ese rubro salarial. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 17 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(7367)                                                                                                                                                                                                                               Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-013350-0007-CO interpuesta por Mario Ulate Murillo, para que se declare inconstitucional el artículo 23 inciso f) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. La norma se impugna en cuanto el accionante considera que es contrario a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política en relación con los numerales 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en la medida en que exige que para presentar una apelación de cualquier resolución de la Junta Directiva General ante la Asamblea de Representantes, se requiere que el recurso sea interpuesto al menos por tres miembros, lo cual estima que es irrazonable y violatorio del debido proceso. Aduce que se afecta el derecho a una revisión de la decisión por un superior o principio de doble instancia, dada cuenta de que a pesar de que el artículo 23 de la citada ley prevé ese derecho, al mismo tiempo lo vacía de su contenido fundamental al establecer un requisito difícil de cumplir, que hace nugatoria su aplicabilidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(7371)                                                                                                                                                                                                                               Secretario

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de los expedientes del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cóbano. La documentación, se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:           G 9 P 99

Expedientes:      155

Paquetes:           3

Año:                  1999

Asunto:             Faltas y Contravenciones: 100 expedientes del 2000 y 191 expedientes del 2001.

Remesa:           G 13 P 00

Expedientes:      100

Paquetes:           2

Año:                  2000

Asunto:             Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 9 P 01

Expedientes:      191

Paquetes:           3

Año:                  2001

Asunto:             Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 24 P 90

Expedientes:      40

Paquetes:           01

Año:                  1990

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 22 P 91

Expedientes:      19

Paquetes:           01

Año:                  1991

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 22 P 92

Expedientes:      14

Paquetes:           01

Año:                  1992

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 20 P 94

Expedientes:      16

Paquetes:           01

Año:                  1994

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 21 P 95

Expedientes:      33

Paquetes:           01

Año:                  1995

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           G 25 P 96

Expedientes:      43

Paquetes:           01

Año:                  1996

Asunto:             Expedientes de tránsito

Remesa:           V 4 P 96

Expedientes:      07

Paquetes:           01

Año:                  1996

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 4 P 97

Expedientes:      19

Paquetes:           01

Año:                  1997

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 5 P 98

Expedientes:      29

Paquetes:           01

Año:                  1998

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 4 P 99

Expedientes:      25

Paquetes:           01

Año:                  1999

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 3 P 00

Expedientes:      35

Paquetes:           01

Año:                  2000

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 2 P 01

Expedientes:      51

Paquetes:           01

Año:                  2001

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 3 P 02

Expedientes:      84

Paquetes:           01

Año:                  2002

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           19891

Boletas:             50

Paquetes:           02

Año:                  1987

Asunto:             Boletas de Tránsito: 14 boletas de 1987, 9 boletas de 1988 y 27 boletas de 1989.

Remesa:           G 30 P 90

Boletas:             71

Paquetes:           01

Año:                  1990

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 30 P 91

Boletas:             93

Paquetes:           01

Año:                  1991

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 29 P 92

Boletas:             08

Paquetes:           01

Año:                  1992

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 22 P 93

Boletas:             163

Paquetes:           01

Año:                  1993

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 35 P 95

Boletas:             146

Paquetes:           01

Año:                  1995

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 34 P 97

Boletas:             486

Paquetes:           04

Año:                  1997

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 25 P 98

Boletas:             469

Paquetes:           03

Año:                  1998

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 19 P 99

Boletas:             547

Paquetes:           03

Año:                  1999

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 12 P 00

Boletas:             522

Paquetes:           02

Año:                  2000

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 8 P 01

Boletas:             1114

Paquetes:           05

Año:                  2001

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 6 P 02

Boletas:             931

Paquetes:           02

Año:                  2002

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           G 2 P 04

Boletas:             258

Paquetes:           01

Año:                  2004

Asunto:             Boletas de Tránsito

Remesa:           C 16 P 99

Expedientes:      04

Paquetes:           01

Año:                  1999

Asunto:             Civil Varios: 03 Desahucios, 01 Consignación de Alquiler.

Remesa:           C 6 P 00

Expedientes:      05

Paquetes:           01

Año:                  2000

Asunto:             Civil Varios: 02 Desahucios, 02 Consignación de Alquiler, 01 Medida Cautelar.

Remesa:           C 3 P 01

Expedientes:      13

Paquetes:           01

Año:                  2001

Asunto:             Civil Varios: 07 Desahucios, 03 Consignación de Alquiler, 03 Fijación de Alquiler.

Remesa:           C 1 P 02

Expedientes:      07

Paquetes:           01

Año:                  2002

Asunto:             Civil Varios: 07 Desahucios.

Remesa:           L 19 P 90

Expedientes:      85

Paquetes:           3

Año:                  1990 - 1997

Asunto:             Ordinario Laboral: 1 expediente de 1990, 13 expedientes de 1991, 2 expedientes de 1992, 11 expedientes de 1993, 10 expedientes de 1994, 19 expedientes de 1995, 14 expedientes de 1996, 15 Expedientes de 1997.

Remesa:           L 10 P 98

Expedientes:      06

Paquetes:           01

Año:                  1998

Asunto:             Laboral Varios: Infracciones Laborales.

Remesa:           L 19 P 99

Expedientes:      02

Paquetes:           01

Año:                  1999

Asunto:             Laboral Varios: 01 Consignación de Prestaciones, 01 Infracción laboral.

Remesa:           L 3 P 01

Expedientes:      01

Paquetes:           01

Año:                  2001

Asunto:             Laboral Varios: Infracción Laboral.

Remesa:           L 3 P 02

Expedientes:      10

Paquetes:           01

Año:                  2002

Asunto:             Laboral Varios: 09 Infracciones Laborales, 01 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 3 P 03

Expedientes:      03

Paquetes:           01

Año:                  2003

Asunto:             Laboral Varios: 03 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa:           L 3 P 04

Expedientes:      12

Paquetes:           01

Año:                  2004

Asunto:             Laboral Varios: 01 Consignaciones de Prestaciones, 11 Infracciones Laborales.

Remesa:           L 1 P 05

Expedientes:      12

Paquetes:           01

Año:                  2005

Asunto:             Laboral Varios: 02 Consignaciones de Prestaciones, 10 Infracciones Laborales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(4746)                                                                                                                                                                                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1969-2005 del Tribunal de Juicio de Alajuela, que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en ese Tribunal.

Remesa:            19913

Libros:               11

Ampos              1

Año:                  Va del año 1969 al año 2002

Asunto:             Documentación administrativa: 1 Libro de Actas de Tránsito de 1969 a 1993, 1 Libro de Comisiones de 1969 a 1993, 1 Libro de Tesorería de Alcaldía de Naranjo de 1972, 1 Libro de Conocimientos de 1975 a 1986, 1 Libro de Asuntos de 1979 a 1986, 1 ampo Varios Penales de 1983, 1 Libro de Actas de 1984 a 1990, 1 Libro de Conocimientos de 1986 a 1992, 1 Libro de Decomisos de 1987 a 1992, 1 Libro de Apelaciones de 1988 a 2002, 1 Libro Alfabético de 1989 a 1991, 1 Libro de Votos Laboral de 1989 a 1997.

Remesa:            A 7 A 92

Libros:               19

Ampos:             1

Año:                  Va del año 1992 al año 2000

Asunto:             Documentación administrativa: 1 Libro de Expedientes Elevados a Juicio de 1992, 1 Libro de Apelaciones de 1992 a 1996, 1 Libro de Actas de 1993, 1 Libro de Conocimientos de 1994, 1 Libro de Votos Penal de 1994 a 1997, 1 Libro Alfabético de 1994 a 1998, 1 ampo Sentencias de 1995, 1 Libro de Conocimientos de 1995 a 1996, 1 Libro de Certificados de 1995 a 1997, 1 Libro de Votos Civil de 1995 a 1998, 1 Libro de Remisiones de 1996 a 1998, 1 Libro de Evidencias de 1996 al 2000, 1 Libro de Conocimientos de 1997, 1 Libro de Conocimientos 1998, 1 Libro de Señalamientos de 1998, 1 Libro de Agenda de 1998, 1 Libro de Evidencias de 1998, 1 Libro de Correo de 1998 a 1999, 1 Libro de Apelaciones de 1998 al 2000, 1 Libro de Correo de 1999 al 2000,

Remesa:            A 8 A 00

Libros:               12

Ampos:             5

Año:                  Va del año 2000 al año 2005

Asunto:             Documentación administrativa: 1 Libro de Votos Penal del 2000, 1 Libro de Evidencias del 2000, 1 Libro de Control de Boletas de Seguridad del 2000, 1 Libro de conocimientos del 2000 al 2002, 1 Libro de Agenda del 2000 al 2001, 1 Libro de Agenda del 2001 al 2002, 1 Libro de Correo del 2001 al 2003, 1 ampo Consecutivos del 2001 al 2003, 1 Libro de Conocimientos del 2002, 1 ampo de Sentencias del 2002, 1 ampo de Remisiones del 2002, 1 ampo de Anexo de Vehículos del 2003, 1 ampo de Escritos Recibidos del 2004, 1 Libro de Conocimientos del 2003 al 2004, 1 Libro de Agenda del 2004, 1 Libro de Agenda del 2005 y 1 Libro Mayor de Fortuna Industrial sin año.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(4747)                                                                                                                                                                                                                 Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1991 a 1998 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            A 7 C 91

Libros:               19

Año:                   1991 A 1997

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: 19 LIBROS DE DIARIO (Entradas Depósitos y Salidas Cheques): 2 de 1991, 2 de 1992, 3 de 1993, 3 de 1994, 3 de 1994, 3 de 1996 y 3 de 1997.

Remesa:            A 8 C 91

Paquetes:           41

Año:                   1991 - 1997

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Copias de cheques con depósito: 6 Paquetes con 4562 de 1991, 6 paquetes con 5173 de 1992, 6 paquetes con 4919 de 1993, 6 paquetes con 4714 de 1994, 6 paquetes con 5652 de 1995, 6 paquetes con 6441 de 1996 y 5 paquetes con 5915 de 1997.

Remesa:            A 11 C 94

Ampos:              1

Paquetes:           4

Año:                   1994 - 1998

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Copias de cheques entregados: 1 Ampo de 1994, 1 paquete de 1995, 1 paquete de 1996, 1 paquete de 1997 y 1 paquete de 1998.

Remesa:            A 14 C 96

Ampos:              5

Año:                   1996 - 1997

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Correspon-dencia: 2 Ampos de 1996 y 3 ampos de 1997.

Remesa:            A 9 C 91

Ampos:              5

Año:                   1991 - 1997

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Concilia-ciones: 1 Ampo de 1991, 1 ampo de 1994, 1 ampo de 1995, 1 ampo de 1996 y 1 ampo de 1997.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(5920)                                                                                                                                                                                                                 Director Ejecutivo

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000087-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Carolina Víquez Azofeifa, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial N° 325-07 notario: Carolina Víquez Azofeifa Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de noviembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Carolina Víquez Azofeifa, al mes de octubre del año dos mil siete, debe cinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Carolina Víquez Azofeifa, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9° del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Carolina Víquez Azofeifa, portadora de la cédula N° 01-1022-246, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4° inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Carolina Víquez Azofeifa, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2°, 6° y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Carolina Víquez Azofeifa en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Curridabat, Granadilla norte, 600 este de la universidad de diseño, comisionando Policía de Proximidad de Curridabat. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000087-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Carolina Víquez Azofeifa Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Carolina Víquez Azofeifa, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 vuelto; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carolina Víquez Azofeifa, la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 17 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                           Lic. Adolfo Mora Gallardo,

(5939)                                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000086-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Damaris Fonseca González , se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial N° 323-07 Notario: Damaris Fonseca González Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de noviembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Damaris Fonseca González, al mes de octubre del año dos mil siete, debe diez cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Damaris Fonseca González, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Damaris Fonseca González, portadora de la cédula 01-469-956, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4° inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Damaris Fonseca González, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2°, 6° y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Damaris Fonseca González en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: 325 noroeste del puente de San Francisco de Guadalupe, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000086-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Damaris Fonseca González Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Damaris Fonseca González , en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Damaris Fonseca González, la resolución de las ocho horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 17 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                           Lic. Adolfo Mora Gallardo,

(5940)                                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000085-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) José Corea Martínez, se dispuso: Proceso: Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las diez horas del treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de noviembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado José Corea Martínez, al mes de octubre del año dos mil siete, debe dieciséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario José Corea Martínez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario José Corea Martínez, portador de la cédula 5-145-955, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario José Corea Martínez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado José Corea Martínez en las direcciones reportadas en el registro nacional de notarios, donde se registran: avenida10-12,calle cero, contiguo iglesia Dolorosa, por medio del notificador de este Despacho; de no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, pues el citado profesional habita en Guadalupe, costado norte Novacentro,20 este, casa 20. Lic. Alicia Bogarín Parra directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000085-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. José Corea Martínez Dirección Nacional De Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.- Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado José Corea Martínez , en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 11, 12; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Corea Martínez , la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 17 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                           Lic. Adolfo Mora Gallardo,

(5941)                                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

 Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000084-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Carlos Morales Pizarro, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial N° 342-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cuatro de diciembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Carlos Morales Pizarro, al mes de mayo del año dos mil siete, debe treinta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Carlos Morales Pizarro, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Carlos Morales Pizarro, portador de la cédula 08-0072-0165, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Carlos Morales Pizarro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Carlos Morales Pizarro en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Escazú, Bello Horizonte, primera entrada puente Anonos 1.5 Km. sur o Bello Horizonte, Escazú, comisionando a la Policía de Proximidad de Escazú. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Expediente Nº 08-000084-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Carlos Morales Pizarro Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Morales Pizarro, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Morales Pizarro, la resolución de las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 17 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

(5942)                                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por ser funcionaria pública), tramitado bajo el expediente N° 07-000755-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Maribelle Alfaro Jiménez, mediante la resolución de las catorce horas cinco minutos del quince de enero de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por ser funcionaria pública) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Maribelle Alfaro Jiménez Expediente Nº 07-000755-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cinco minutos del quince de enero de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Maribelle Alfaro Jiménez del contenido de la resolución de las diez horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 17 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Maribelle Alfaro Jiménez la resolución de las diez horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. F. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. (...) “Proceso de inhabilitación notaria: Maribelle Alfaro Jiménez promueve: Dirección Nacional de Notariado Expediente: 07-000755-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Maribelle Alfaro Jiménez labora para Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica, como profesional de apoyo número 1B (ver folio 1), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Maribelle Alfaro Jiménez cédula de identidad número 2-448-437, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que es funcionaria pública. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2°, 6° y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal a la notaria Maribelle Alfaro Jiménez en la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica, departamento legal, para lo cual expídase atento mandamiento a la policía de proximidad de Mata Redonda, La Uruca. Expediente 07-000755-624-NO.

San José, 15 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

(5943)                                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que dentro de proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001168-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Didier Ramírez Núñez, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del quince de enero de dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Didier Ramírez Núñez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, en donde se encuentra también su casa de habitación, según se comprueba del acta de notificación que corre a folio 7, el cual es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios se encuentre actualizada. En razón de lo anterior, se resuelve desglosar el folio 7 donde consta que no fue notificado el citado profesional, a fin de abrir un proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público en el lugar señalado en esta Dirección. Asimismo con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Didier Ramírez Núñez la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Tome nota el Registro Nacional de Notarios de que el licenciado Chavarría Aguilar, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección”. F. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. (...) “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Didier Ramírez Núñez expediente número: 07-001168-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 2 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Didier Ramírez Núñez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Didier Ramírez Núñez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2°, 6° y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Didier Ramírez Núñez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Didier Ramírez Núñez en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, avenida 10, calle 23, número 2184, Matute Gómez, 10 metros este. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del Despacho”. Expediente 07-001168-624-NO.

San José, 15 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

(5944)                                                                                                                                                                                                                         Directora a. í.

Hace saber que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente N° 07-000897-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Juliana Borbón Beeche, mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del quince de enero de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por índices Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Juliana Borbón Beeche Expediente Nº 07-000897-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cinco minutos del once de enero de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Juliana Borbón Beeche del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, toda vez que en el lugar que la citada profesional reportó ante el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial y habitación no fue posible localizarla, según se comprueba del acta que corre a folio 8, lo cual es un deber legal del fedatario, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, de cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios se encuentre actualizada. En razón de lo anterior, se resuelve desglosar el folio 8 donde consta que no fue notificado el citado profesional, a fin de abrir un proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público en el lugar señalado en esta Dirección. Asimismo, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Juliana Borbón Beeche la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Tome nota el Registro Nacional de Notarios de que el licenciada Borbón Beeche, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Juliana Borbón Beeche expediente número: 07-000897-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 2 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Juliana Borbón Beeche, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Juliana Borbón Beeche, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de seis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2°, 6° y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Juliana Borbón Beeche en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Juliana Borbón Beeche en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, avenida 0, calle 46, casa 2 A, San Francisco, Goicoechea, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Expediente 07-000897-624-NO.

San José, 15 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

(5945)                                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que dentro de proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente N° 07-000920-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Alberto Arias Porras, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario notarial por índices Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Carlos Alberto Arias Porras Expediente Nº 07-000920-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Alberto Arias Porras del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, se resuelve desglosar el folio 7 donde consta que no fue notificado el citado profesional, a fin de abrir un proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público en el lugar señalado en este Despacho. Asimismo con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Alberto Arias Porras la resolución de las ocho horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Tome nota el Registro Nacional de Notarios de que el licenciado Arias Porras, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección” F. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. (...) “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Carlos Alberto Arias Porras, expediente número: 07-920-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio dos, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda quincena de febrero de dos mil dos, primera de agosto y segunda de setiembre de dos mil tres, segunda de setiembre de dos mil cuatro, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Alberto Arias Porras, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Alberto Arias Porras en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicara por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Alberto Arias Porras, en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, sita Desamparados, 300 este y 50 sur de la Escuela, casa 155, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados” . Expediente 07-000920-624-NO.

San José, 17 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

(5946)                                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 07-000739-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Manuel Segura Jiménez, mediante la resolución Nº 65-2008 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial (por no tener oficina abierta al público) Notario: Carlos Manuel Segura Jiménez, expediente Nº 07-000739-624-NO. Resolución: 65-2008 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el Informe de Visita Nº 177-2007 realizado por los profesionales en Derecho del Área Legal de esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez por no tener oficina abierta al público, folio 1. 3º—Mediante resolución de las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Segura Jiménez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 25 a 28 la misma le fue notificada por medio de edicto en el Boletín Judicial y se encuentra firme, toda vez que en los lugares que el citado profesional reportó como su casa de habitación y oficina abierta al público, no se localizó. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Segura Jiménez; y, considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos. 3° inc. e, 6 y 24 inc. b Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4° del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del Informe de Visita Nº 177-2007 realizado por los profesionales en Derecho del Área Legal de esta Dirección visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Segura Jimenez no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que el licenciado Segura Jiménez desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Manuel Segura Jiménez, cédula uno-trescientos noventa y nueve-quinientos cincuenta y tres, por no tener oficina abierta al público en el lugar reportado ante el Registro Nacional de Notarios, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 18 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(5947)                                                                                                                                                                                                                                Directora

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001416-624-NO se dicto la resolución que dice: proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Carlos Tinoco Rivera, expediente Nº 07-001416-624-NO Res: 44-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del once de enero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Tinoco Rivera por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las once horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Carlos Tinoco Rivera, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4 y 7, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días uno, dos y cinco de noviembre del dos mil siete.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Carlos Tinoco Rivera; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4° del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4° del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4° impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 19, se tiene por acreditado que el licenciado Carlos Tinoco Rivera, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiocho cuotas al mes de diciembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 14 a 18) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Tinoco Rivera, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Tinoco Rivera la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Carlos Tinoco Rivera, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

Por tanto

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Tinoco Rivera, cédula 8-072-206, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Tinoco Rivera la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(5948)                                                                                                                                                                                                                               Directora.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001672-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Adrián Cordero Benavides, mediante la resolución de las once horas del siete de enero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Adrián Cordero Benavides del contenido de la resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adrián Cordero Benavides la resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de octubre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de septiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Adrián Cordero Benavides, al mes de septiembre del año dos mil siete, debe catorce cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Adrián Cordero Benavides, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9° del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Adrián Cordero Benavides, portador de la cédula 01-519-701, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4° inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Adrián Cordero Benavides, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2°, 6° y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Adrián Cordero Benavides debe al mes de diciembre del año dos mil siete diecisiete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de enero del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(5949)                                                                             Directora.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Marielos Solano Jiménez, portador de la cédula de identidad 3-217-421, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 08-000091-0624-NO.

San José, 17 de enero de 2008.

                                                                          Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(5950)                                                              Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el (a) licenciado Mario Marcos Leiton Delgado, portador de la cédula de identidad 1-701-521, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 08-000097-0624-NO.

San José, 17 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(5951)                                                                                                                                                                                                             Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado William Fernández Hernández, portador de la cédula de identidad 1-985-992, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 08-000098-0624-NO.

San José, 17 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.— (5952)                                                                                                                                                                                                            Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Lorena Vargas Zuñiga, portador de la cédula de identidad 1-848-791, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 08-000099-0624-NO.

San José, 17 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.— (5953)                                                                                                                                                                                                            Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, portador de la cédula de identidad 3-220-647, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-001694-0624-NO.

San José, 17 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.— (5954)                                                                                                                                                                                                            Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Edwin Enrique Montero Gutierrez, portador de la cédula de identidad 1-392-1470, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 08-000002-0624-NO.

San José, 17 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.— (5955)                                                                                                                                                                                                            Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Dixiela Madrigal Mora, portador de la cédula de identidad 1-748-474, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 08-000006-0624-NO.

San José, 17 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.— (5956)                                                                                                                                                                                                            Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Rafael Angel Rojas Jiménez, portador de la cédula de identidad 2-196-325, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 08-000020-0624-NO.

San José, 17 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.— (5957)                                                                                                                                                                                                             Director a.í.

Hace saber que esta dirección, en resolución número 0062-2008, dictada a las trece horas treinta y tres minutos del diecisiete del mes en curso, dispuso levantar la inhabilitación impuesta a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina, cédula de identidad Nº 08-0072-0287, a partir del once de enero de dos mil ocho (inhabilitación impuesta por resolución Nº 1109-2007, de las 08:50 del 22-VIII-2007). Expediente Nº 07-000238-0624-NO.

San José, 18 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.— (5958)                                                                                                                                                                                                            Director a. í.

Hace saber que en resolución número 1099-2007 de las quince horas del cinco de octubre de dos mil siete, esta Dirección le impuso, al licenciado Eduardo López Arroyo, cédula 1-372-367, la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por el incumplimiento de los lineamientos contenidos en las directrices 02-2004 y 03-2004 de esta Dirección. Dicha sanción rige ocho días naturales después de su publicación. Expediente N° 05-000560-624-NO.

San José, 18 de enero de 2008.

                                                                         Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.— (5959)                                                             Director a. í.

Hace saber que esta dirección, en resolución número 1709-2007, dictada a las quince horas del 04 de diciembre de 2007, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Juan Carlos Cerdas Serrano, cédula de identidad Nº 1-889-422, por lo que se le rehabilita como notario de planta del Banco Nacional de Costa Rica. Rige a partir del 05 de diciembre de 2007. Expediente Nº 07-001592-624-NO.

San José, 10 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (5960)                                                                                                                                                                                                                Directora.

Hace saber que en resolución número 15840-2007 de las siete horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil siete, esta dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Giancarlo Hernández Cabalceta, cédula 5-291-599, inhabilitación que empezó a regir el dos de diciembre del año 2007. Una vez vigente la inhabilitación aludida, la misma se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento que le asiste, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 07-000882-624-NO.

San José, 11 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (5961)                                                                                                                                                                                                                Directora.

Hace saber que en resolución número 1661-2007 de las nueve horas cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil siete, esta dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Andrea Robles Álvarez, cédula 1-829-739, inhabilitación que empezó a regir el nueve de diciembre del año 2007. Una vez vigente la inhabilitación aludida, la misma se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento que le asiste, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 07-000771-624-NO.

San José, 11 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (5962)                                                                                                                                                                                                                Directora.

Hace saber que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-000851-624-NO, esta dirección mediante resolución Nº 1676-2007, de las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de 2007, decretó la inhabilitación del notario Óscar Jiménez Meza, cédula de identidad número 1-598-569 y carné del Colegio de Abogados 10429. Dicha inhabilitación rige desde el 6 de diciembre de 2007 y se mantendrá indefinidamente.

San José, 9 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (5963)                                                                                                                                                                                                                Directora.

Hace saber que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-000797-624-NO, esta dirección mediante resolución Nº 1647-2007, de las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de 2007, decretó la inhabilitación de la notaria Evelyn Alvarado Corrales, cédula de identidad número 6-275-898 y carné del Colegio de Abogados 11986. Dicha inhabilitación rige desde el 11 de diciembre de 2007 y se mantendrá indefinidamente.

San José, 9 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (5964)                                                                                                                                                                                                                Directora.

Hace saber que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-000754-624-NO, esta dirección mediante resolución Nº 1611-2007, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de 2007, decretó la inhabilitación de la notaria Ivonne Cubillo Nipote, cédula de identidad número 5-296-198 y carné del Colegio de Abogados 13930. Dicha inhabilitación rige desde el 28 de noviembre de 2007 y se mantendrá indefinidamente.

San José, 9 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (5965)                                                                                                                                                                                                                Directora.

Hace saber que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-000751-624-NO, esta dirección mediante resolución Nº 1621-2007, de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre de 2007, decretó la inhabilitación de la notaria Erika Linares Orozco, cédula de identidad número 8-072-597 y carné del Colegio de Abogados 7027. Dicha inhabilitación rige desde el 28 de noviembre de 2007 y se mantendrá indefinidamente.

San José, 9 de enero de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (5966)                                                               Directora

Hace saber que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-000750-624-NO, esta dirección mediante resolución Nº 1608-2007, de las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre de 2007, decretó la inhabilitación de la notaria Laura Margarita Solano Moya, cédula de identidad número 3-343-980 y carné del Colegio de Abogados 5125. Dicha inhabilitación rige desde el 27 de noviembre de 2007 y se mantendrá indefinidamente.

San José, 9 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (5967)                                                                                                                                                                                                                Directora.

Hace saber que en proceso de inhabilitación número 07-000721-624-NO, establecido contra el licenciado Roberto Madrigal Chavarría, cédula número 5-277-719, esta Dirección mediante resolución número 1654-2007 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre último, dispuso decretar la inhabilitación como notario público del licenciado. Roberto Madrigal Chavarría. Rige a partir del doce de diciembre de dos mil siete.

San José, 9 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (5968)                                                                                                                                                                                                                Directora.

Hace saber que en proceso de inhabilitación número 07-000720-624-NO, establecido contra el licenciado Kleiber Rojas Paniagua, cédula número 6-113-554, esta Dirección mediante resolución número 1653-2007 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre último, dispuso decretar la inhabilitación como notario público del licenciado Kleiber Rojas Paniagua. Rige a partir del trece de diciembre de dos mil siete.

San José, 9 de enero de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (5969)                                                               Directora

Hace saber que en resolución número 1280-2007 de las diez horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Róger Salas Granados, cédula 2-341-110, inhabilitación que rige desde el veinticuatro de octubre del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 06-000969-624-NO.

San José, 8 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (5970)                                                                                                                                                                                                                 Directora

Hace saber que en resolución número 1551-2007 de las quince horas treinta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Eddy Gilberto Fallas Fallas, cédula N° 1-625-279, inhabilitación que empezó a regir el veintisiete de noviembre del año 2007. Una vez vigente la inhabilitación aludida, la misma se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento que le asiste, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente N° 07-000631-624-NO.

San José, 18 de diciembre de 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (5971)                                                               Directora.

Hace saber que en resolución número 1552-2007 de las quince horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Mariela Bonilla Brenes, cédula 3-353-122, inhabilitación que empezó a regir el veintisiete de noviembre del año 2007. Una vez vigente la inhabilitación aludida, la misma se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento que le asiste, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 07-000791-624-NO.

San José, 18 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (5972)                                                                                                                                                                                                                Directora.

Hace saber que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 07-000221-624-NO, esta Dirección por resolución número 1354-2007 de las ocho horas cinco minutos del tres de octubre de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Diego Vinicio Matamoros Alfaro, cédula 2-382-753, carné del Colegio de Abogados 4609, inhabilitación que rige desde el once de diciembre de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento. Expediente N° 07-000221-624-NO.

San José, 11 de enero de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (5973)                                                               Directora.

Hace saber que dentro del expediente número 99-000002-624 (primera quincena de diciembre de mil novecientos noventa y ocho), establecido por el Archivo Nacional contra la notaria Marisela Berrocal Velásquez, esta Dirección, en resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil ocho, limitó la suspensión al mes impuesto, es decir del veintiséis de mayo al veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, suspensión que fue impuesta por este Despacho, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue publicada en el Boletín Judicial número 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año.

San José, 22 de enero de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(5974)                                                                Directora.

Hace saber que en resolución número 1588-2007 de las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Luis Nautilio Trejos Chaverri, cédula 1-1037-486, inhabilitación que empezó a regir el dieciséis de diciembre del año 2007. Una vez vigente la inhabilitación aludida, la misma se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento que le asiste, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente N° 07-000597-624-NO.

San José, 10 de enero de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(5975)                                                                Directora.

Hace saber que en resolución número 1530-2007 de las quince horas del siete de noviembre de dos mil siete, esta dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Anabelle Calderón Barrera, cédula 8-070-971, inhabilitación que empezó a regir el veinticinco de noviembre del año 2007. Una vez vigente la inhabilitación aludida, la misma se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento que le asiste, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente N° 07-000530-624-NO.

San José, 18 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(5976)                                                                                                                                                                                                                 Directora.

Hace saber que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 06-000240-624-NO, esta Dirección por resolución número 0577-2007 de las nueve horas veinte minutos del nueve de mayo de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Emilia Durán Umaña, cédula 1-648-653, carné del Colegio de Abogados 9765, inhabilitación que rige desde el catorce de noviembre del dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento. Expediente N° 06-000240-624-NO

San José, 10 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(5977)                                                                                                                                                                                                                  Directora

Hace saber que en resolución número 1622-2007 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Enrique Montoya Morales, cédula 1-454-525, inhabilitación que empezó a regir el nueve de diciembre del año 2007. Una vez vigente la inhabilitación aludida, la misma se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento que le asiste, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente N° 07-000601-624-NO.

San José, 10 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(5978)                                                                                                                                                                                                                 Directora.

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas, treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 560457, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHJF31JPNU312263, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color verde, número de motor G4DJN613262. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07- 000607-0185-CI-8 ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Álvaro Rodríguez Ramírez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(6570).

A las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y reservas de Ley Forestal y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos dieciséis mil doscientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de agricultura y construcción con una casa de habitación, sito: distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, parte servidumbre agrícola y Tierra y Caña S. A.; sur, calle pública con veintiuno punto ochenta y tres metros de frente; este, lote sesenta y siete de Tierra y Caña S. A., y al oeste, Tierra y Caña S. A. Mide: mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-026272-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Carlos Chavarría Herrera y Waizaan Blanca Hin Herrera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 11024.—(6599).

A las diecisiete horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veintiún mil setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Liberia y otros; sur, Victoria Guevara Castañeda; este, Arístides Baltodano y otro, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-024096-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Roberto Vallejo Ortiz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de enero del 2008.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 10844.—(6600).

A las diez horas del trece de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cuatro millones setecientos noventa y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 185970-000. Que es terreno: lote 1, sección C, terreno de agricultura. Sito: distrito 2 Mastate, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Eduardo y Claudio Ramírez Marín; sur, lote 2 C; este, futura calle pública; y oeste, lote 4 C. Mide: mil cuarenta metro con dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002306-0184-CI de Coopealianza R. L. contra Christian Torres Castro.—Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 11102.—(7221).

A las nueve horas del quince de febrero del dos mil ocho, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, remataré: el bien dado en garantía prendaria, que se describe así: vehículo marca: Dogde, peso neto mil cuatrocientos cuarenta, bruto: mil setecientos noventa; capacidad: cinco personas; año de fabricación: mil novecientos noventa y uno; chasis: JB3CU14AMU059536; categoría: carga liviana; carrocería: sedan dos puertas, tipo: JB3CU14; placas: trescientos treinta mil setecientos trece, estilo Colt STD HB, color blanco; tracción: sencilla, clase tributaria dos millones ciento noventa y cinco mil doscientos dieciséis. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100027-0389-CI (28-5-07)-B, proceso ejecutivo prendario establecido por Francisco Morera Chaves contra Rafael Ángel Chaves Solís y María Elena Álvarez Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 11196.—(7222).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos sesenta y cinco mil trescientos diez colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número SJB-005762. Año 1996, color amarillo, carrocería autobús. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Alberto Matarrita Sánchez. Exp. Nº 07-000323-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 11296.—(7227).

A las catorce horas del catorce de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cincuenta y ocho mil dos dólares con sesenta y ocho centavos; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia folio real matrícula ciento ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cincuenta y nueve. Situada en el distrito 04, San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con avenida central pública; al sur, con lote Nº 46; al este, con lote Nº 60, y al oeste, con lote 58. Mide: Doscientos veinte metros cuadrados. Hipotecario 07-001159-182-CI (7) de Banco Interfin S. A., contra Delano Phillips Chapman.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos D`alolio Jiménez, Juez.—(7325).

A las diez horas del día doce de febrero de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base veintisiete mil dólares (moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 195539 B 001 y 002, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa lote 346. Situado en el distrito 10 Hatillo cantón 01 San José de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con alameda número 1; al sur, con INVU; este, con Eloy Gonzal Lop y otro, y al oeste, con Albano Coghi Solano. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002010-184-CI de Temafra S. A., contra Ana Shimabukoro Moreira.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(7422).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos, del catorce de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; con la base de cuarenta y seis millones doscientos veinticinco mil colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situado en el distrito segundo San Miguel, del cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Antonio Delgado Chacón; al sur, con Helberth Delgado Chacón y en parte con quebradas; al este, con calle pública con un frente a ella 53 metros 66 centímetros y en parte quebrada El Llano; y al oeste, con calle pública con un frente de 40 metros. Hipotecario N° 07-100401-0217-CI de Genética Piscis Sociedad Anónima representada por Carlos Eduardo Vargas Bolaños contra Carmen Delgado Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de enero del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº 10677.—(7210).

A las siete horas treinta minutos, del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 301-08192-01-0901-001 y con las bases que se dirán, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela: 1) Con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones, la finca Folio Real matrícula número 424.254-000, que es terreno para construir sito en Cutris de San Carlos, distrito once, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, este y oeste, Lilliam Fernández Hernández; y al sur, calle pública 16 metros 90 centímetros. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. 2) Con la base de ocho millones ciento cincuenta mil colones, la finca Folio Real matrícula número 426.890-000, que es terreno para construir sito en Cutris de San Carlos, distrito once, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Lilliam Haydeé Fernández Hernández; al sur, calle pública con un frente de 15 metros lineales; y al este, Ronald Jiménez Rodríguez. Mide: cuatrocientos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se rematan por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Majiro Inversiones de Cutris S. A. Exp. Nº 08-100039-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de enero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 10678.—(7211).

A las nueve horas con treinta minutos, del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una servidumbre trasladada, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, así como limitaciones del IDA Ley Nº 2825, artículo 67 y con la base de ocho millones ciento treinta y seis mil ochocientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres - cero cero siete, la cual es terreno para la agricultura, lote 10. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, parcela 11 del IDA; al sur, calle pública y parcela 9; al este, parcelas 5 y 6; y al oeste, calle pública con 82.19 metros. Mide: diez mil ochocientos cuarenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Servica Carga S. A. contra Carmen Yolanda Ceciliano Mora. Exp. Nº 04-000378-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 10745.—(7212).

A las diez horas quince minutos, del veintidós de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 309-09615-01-0901-001 e hipoteca de primer grado a favor del Banco Interfín S. A., inscrita a las citas 568-21525-01-0007-001 y con la base de siete millones ochocientos veintiún mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 232545 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 3 con 10 metros; al sur, lote 29; al este, lote 4; y al oeste, lote 2. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María de los Ángeles Barboza Hernández contra Luz Estela Vargas García. Expediente Nº 07-001449-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 10755.—(7213).

A las diecisiete horas, del cuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, la finca matrícula F 18200-000 soporta servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas 421-1176-01-0001-001, la finca matrícula F18203-000 soporta servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas 421-11776-01-0001-001 y la finca matrícula 186267-000 soporta servidumbre trasladada bajo las citas 297-09379-01-0901-001 y la finca matrícula F 18200-000 con la base de ciento cincuenta y un millones seiscientos seis mil ochocientos noventa colones, la finca matrícula F18203-000 con la base de ciento sesenta y cuatro millones seiscientos nueve mil sesenta y cinco colones y la finca matrícula 186267-000 con la base de seiscientos setenta y siete millones setecientos ochenta y un mil colones en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F dieciocho mil doscientos cero cero cero. Que es terreno: filial número 2 destinada a uso habitacional de 3 plantas en proceso de construcción. Sitio: distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: noreste, área común de patio; noroeste, área común de jardines; sureste, área común de jardines; y suroeste, área común de jardín. Mide: doscientos setenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F dieciocho mil doscientos tres cero cero cero. Que es terreno: filial número 5 destinado a uso habitacional de 3 plantas en proceso de construcción. Sitio: distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de jardines; noreste, área común de jardines; sureste, área común de jardines; y suroeste, área común de patio. Mide: doscientos setenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete cero cero cero. Que es terreno: lote número 12 terreno para construir con una casa. Sitio: distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: noreste, lote 11; noroeste, calle pública; sureste, lote 13; y suroeste, calle pública. Mide: tres mil quinientos noventa y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011156-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica, contra Extra Finidi S. A., Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Villas Punta Cañón Cinco S. A., Villas Punta Cañón Dos S. A., Vincenzi y Compañía Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 10768.—(7214).

A las ocho horas con treinta minutos, del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, remataré libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos un mil novecientos veinte colones, lo siguiente: Vehículo placas número cinco cero uno seis nueve cero, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, año 1994, color rojo, motor número G4DJR203904, marca Hyundai. Propiedad de Marco Vinicio Sánchez Ureña. Lo anterior por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia número 07-100122-0473-CI-C establecido por Marvin Salas Alvarado contra Juan de Dios Salazar Garita.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de enero del 2008.—Lic. Dora María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 10840.—(7215).

A las diez horas, del siete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, con base en la suma de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número noventa y cinco mil ciento treinta y tres- cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para la agricultura, lote veintitrés, Asentamiento Lajas en parcelación, sito en el distrito uno, del cantón siete, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hernán Vargas; sur, calle pública semilastrada con un frente de cuatrocientos veintitrés metros con noventa y nueve centímetros lineales; este, Gabriel Noguera; oeste, Cristóbal Sánchez Rojas. Mide: ochenta y cinco mil ochenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece a Florita Sadaña Espinoza y Bladimir Arias Torres. Otros gravámenes: Citas: tomo 431, asiento 14489, secuencia 283, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: tomo 431, asiento 14489, secuencia 317, limitación del IDA. Ley Nº 2825. art. 67. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Florita Saldaña Espinoza y Bladimir Arias Torres, expediente Nº 07-100325-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de enero del 2008.— Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—Nº 10905.—(7216).

A las catorce horas, del jueves seis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando anotación por rectificación de clase de derecho y con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho de un veinteavo en la nuda propiedad según submatrícula cero cero tres y derecho de dos veinteavos según submatrícula cero diecisiete de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil novecientos setenta y siete, la cual es terreno inculto con tres viviendas. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz María Salas Aguilar; al sur, Anabelle González González y Gisselle Sibaja Mora; al este, Anabelle González González y calle pública; y al oeste, Ricardo Granados y Elba Álvarez Álvarez. Mide: trescientos setenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de COOPESANRAMON R. L. contra Guillermo Avendaño Alvarado, Norbell Alberto Carmona Rodríguez y Yenory González González. Expediente Nº 00-100169-0316-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 8 de enero del 2008.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 10928.—(7217).

A las ocho horas, del cuatro de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca en primer grado y practicado al tomo 570, asiento 5444 y con la base de cien mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 357195-000. Que es terreno: de pastos y ganadería. Sitio: distrito 02 Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jesús Álvarez Mora; sur, Abel Hidalgo Barrantes; este, Ana María y Ofelia Hidalgo Campos; y oeste, calle pública, sucesión de Manuel Elizondo Arias y Abel Hidalgo Barrantes. Mide: trescientos quince mil quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001151-0184-CI de DME Realty S. A. contra Grupo Siete Internacional S. A.—Juzgado Quinto Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 10931.—(7218).

A las siete horas treinta minutos, del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre traslada bajo las citas 313-05003-01-0901-001, y con la base de cuarenta y ocho millones de colones, remataré finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número cuatrocientos noventa y seis mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno con cuatro casas de habitación, sito en Patarrá, distrito siete de Desamparados, cantón tres, de la provincia de San José. Mide: dos mil ciento cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: norte y oeste, Carlos María Murillo González; sur, Jorge Corrales Fernández y calle pública con frente de 7.40 metros; y este, Marcos Goldoni Ruiz. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100931-297-CI (3B) que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Alberto Herrera Alpízar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de enero del 2008.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—Nº 11002.—(7219).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del veinte de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta y cinco millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas matrícula número 008897-006, que es terreno de repastos, situada en el cantón Esparza, distrito San Juan Grande, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con calle pública, Marcos Francisco y Margarita Mora Cambronero y otros; al sur, con calle pública y Carlos Chinchilla Mora; al este, con Narciso Mora Mora Ugalde; y al oeste, con Jorge Velez Poso. Mide doscientos veinte mil trescientos cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-001731-0180-CI-6 de Lidieth Vargas Protti contra Mora Cambronero Marco Francisco.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 11081.—(7220).

A las nueve horas treinta minutos, del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho mil diecinueve dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil quinientos treinta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, lo cual es terreno para construir, bloque A- lote- 12. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote once; al sur, lote trece; al este, calle pública con seis metros; y al oeste, Zephanian Hairson Cader. Mide: ciento setenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Dogui Nati Sociedad Anónima, Inversiones Rodríguez Campos W Y H S. A. contra Federico Alberto Hanbelamt Zeledón, Felomina Donaldson Macala. Exp. Nº 07-002512-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 11205.—(7223).

A las nueve horas quince minutos, del lunes veinticinco de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de un millón ciento treinta mil ciento un colón con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos catorce mil ciento sesenta, marca Hyundai, modelo mil novecientos cuarenta y cuatro, estilo Elantra GL, color rojo, combustible de gasolina, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000127-183-CI-1 de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Orlando Vargas Fernández.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de enero del 2008.—MSc. Ana Isabel Montealgre Bejarano, Jueza.—Nº 11220.—(7224).

A las nueve horas, del dieciocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones pero soportando denuncia ante la Fiscalía de Bribrí por homicidio culposo, expediente número 04-001129-0597-PE, y con la base rebajada en un 25% por seiscientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y ocho colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedan 4 puertas, color: gris, combustible: gasolina, placas: 501874. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 06-000299-0181-CI de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Maynor David Duarte Morales.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de diciembre del 2007.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 11221.—(7225).

A las nueve horas, del veintiuno de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas y servidumbre dominante y con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial veinticinco mil seiscientos sesenta y uno, guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial trece de una planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito seis Dulce Nombre, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filiales ocho, nueve y diez en parte; al sur, filial catorce; al este, filial dieciséis; y al oeste, vía peatonal. Mide: noventa metros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Denis Mercedes Rodríguez Cadena, Rosa del Carmen Rodríguez Cadena. Exp. Nº 06-001140-0638-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 11282.—(7226).

A las ocho horas, del veintidós de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y siete con 18/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 578354, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, con capacidad para cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, color verde, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Ganadería Las Nubes Cañeras IMM S. A. contra Michael Enrique Centeno Bonilla. Exp. Nº 06-000992-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 11334.—(7228).

A las ocho horas treinta minutos, del tres de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, base de cuatro millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones, libre de gravámenes, hipotecarios, soportando anotación de embargo practicado inscrito al tomo 525, asiento 15815, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 466444 derecho 001, correspondiente a un tercio en la nuda propiedad la cual es terreno destinado a servidumbre de paso. Situada en el distrito San Rafael, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes A y B; al este, Edificios Borrase S. A.; y al oeste, Inversiones Guille Sociedad Anónima. Mide: trescientos dieciocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Inversiones Sarita S. A. contra Carlos Enrique Aguilar Herrera. Exp. Nº 02-001454-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2008.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(7289).

A las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de cincuenta mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y seis, marca Mercedes Benz, Modelo 2007, Estilo G, color negro, combustible gasolina, carrocería todo terreno, cuatro puertas, capacidad para siete personas, motor 11399360054293, chasis WDB4632701X167500. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Expediente Nº 07-002311-182-CI-5. Autostar Vehículos S. A., contra El Sayon S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de enero de 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(7323).

A las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial y con la base de nueve mil ciento cuarenta y un dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 589496, marca Peugeot, estilo Berlina, año dos mil cinco, categoría Automóvil, gasolina, color negro, motor Nº 10DBTH0000422 y chasis VF32AN6AD5W017535. Exp. 06-000353-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A., contra Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(7328).

A las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado remataré lo siguiente: libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebaja del veinticinco por ciento), la finca del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número noventa y siete mil cuatrocientos setenta y uno -cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa, situada en distrito tres, Chomes, cantón uno, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, José Antonio Tenorio Vásquez; sur, Moisés Ramírez López, Gerardo Viales Vargas, Óscar Méndez Cascante; este, Heriberto Villalobos Muñoz y oeste, calle pública con un frente de diecinueve punto veintisiete metros lineales. Mide: Setecientos doce metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado número P- sesenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro-mil novecientos noventa y dos. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario Nº 01-100214-295-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Herrera Barrantes y Carlos Luis Tenorio Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 15 de enero del 2008.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(7336).

A las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de novecientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote N-40, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, lote 39, y al oeste, lote 41. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Viviendacoop R. L., contra Virginia Rosales Dinarte. Expediente Nº 07-000952-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 11378.—(7742).

A las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal por la suma de un millón quinientos mil colones y con la base de cuatro millones ciento cuatro mil setecientos setenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y seis cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 210 con una casa. Situada en el distrito 05 La Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 209 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, lote 211 del Banco Popular y Desarrollo Popular; al este, calle pública, y al oeste, lote 205 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Román Palma Rodríguez y Roxana González Rodríguez. Expediente Nº 07-002147-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 11397.—(7743).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 022904-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Cortés Montano; al sur, calle pública; al este, Laura Torres Torres, y al oeste, Norma Cerdas Espinoza. Mide: doscientos setenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana Alexandra Avendaño Picón, Juan Francisco Avendaño Sánchez y Leanne de Los Ángeles Picón Picado. Expediente Nº 07-002074-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 11410.—(7744).

A las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil seiscientos tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos veintiocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque F lote 13. Situada en el distrito: 03 Carmen, cantón: 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 3; al sur, lote 4; al este, lote 12, y al oeste, lote 14. Mide: ciento quince metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Breckenridge Obando y Viviana Marcela Vargas Rosello. Expediente 07-001998-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de enero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 11412.—(7745).

A las diez horas del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones de leyes 7052 y 7208, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela número trescientos veintinueve mil doscientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir. Situado distrito siete Rosario cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, este y oeste; al sur calle pública con un frente de diez metros lineales. Mide ciento cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados, plano catastrado número A-cero dos tres cuatro nueve nueve seis-mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100593-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Reyner Barahona Elizondo y Flory Arley Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 11514.—(7746).

A las catorce horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y soportando plazo de convalidación por rectificación de medida, y con la base de dos millones trescientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela número ciento sesenta mil trescientos sesenta-cero cero cero, que es terreno con una vivienda de interés social. Situado en distrito uno cantón siete de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con José Vargas González; sur, Carlos Morera Blanco; este, calle pública, y al oeste, Manuel Gerardo Gómez Mora. Mide: ciento noventa y seis metros ochenta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado A-trescientos treinta y tres cuatrocientos cincuenta-mil novecientos setenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100618-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enier Gerardo González Carrillo, Reyner Barahona Elizondo y Flory Arley Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de enero del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 11516.—(7747).

A las diez horas del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con las bases que se dirán en el mejor postor remataré lo siguiente: Primero: Tractor agrícola de equipo especial, marca Johnn Deere, estilo 7.810, categoría equipo especial, carrocería agropecuaria, tipo RW7810, chasis RW7810P001745, color verde, tracción no registrada, capacidad para una persona, peso bruto 4.559 kilogramos, año 1997, número de motor: RG 6081T011229, cilindrada 8100 centímetros cúbicos, de seis cilindros, combustible diesel, potencia 112 KW, placas EE-018876, se remata con la base de ocho millones setecientos mil colones. Otros gravámenes: Tomo 13, asiento: 184308. Sec. 001. Tomo 13; Asiento 213720, Sec. 007. Tomo 13, asiento 250132. Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 97942, Sec. 001, Tomo 2006, Asiento 111779, Sec. 001, Tomo 2006, Asiento 136192, Sec. 007. Tomo 2006, Asiento 229494, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 250943, Sec. 002. Tomo 2006, Asiento 256766, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 186553, Sec. 00. Tomo 13, Asiento 236052-001. Tomo 2006, Asiento 96137-001. Tomo 2006, Asiento 135191-001. Segundo: Tractor agrícola de equipo especial, marca Johnn Deere, estilo 7.810, categoría equipo especial, carrocería agropecuaria, tipo diez, chasis VIN RW7810H020102, color verde, tracción doble, capacidad para una persona, peso bruto 9.435 kilogramos, año 1999, número de motor RG6081T071426, modelo 7810, cilindrada 8100 centímetros cúbicos, de seis cilindros, combustible diesel, placas EE-021009, se remata con la base de once millones quinientos mil colones. Otros Gravámenes: Tomo 13, Asiento 184308, Sec. 001. Tomo 13, Asiento 213720, Sec. 008. Tomo 13, Asiento 250132, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 97943, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 111779, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 136192, Sec. 007.-Tomo 2006, Asiento 229494, Sec. 001. Tomo 2006, asiento 250943, Sec. 002. Tomo 2006, Asiento 256766, Sec. 001. Tomo 2007, Asiento 186553, Sec. 001. Tomo 13, Asiento 236052-001. Tomo 2006, Asiento 96137-001. Tomo 2006, Asiento 135191-001. Tercero: Tractor agrícola de equipo especial, marca Johnn Deere, serie F07500D001357, doble tracción, chasis y vin: F07500D001357, estilo 7.500, capacidad para una persona, año 1988, color verde, peso bruto 1.400 kilogramos, motor CD6068T506163, cilindrada 6.800 centímetros cúbicos, combustibles diesel, seis cilindros, modelo 7.500, placas EE-021515, se remata con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones. Otros gravámenes: Tomo 13, Asiento 184308, Sec. 001. Tomo 13, Asiento 213720, Sec. 009. Tomo 13, Asiento 221094, Sec. 001. Tomo 13, Asiento 250132, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 97943, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 111779, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 229494, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 250943, Sec. 002. Tomo 2006, Asiento 256766, Sec. 001. Tomo 2007, Asiento 186553, Sec. 001. Tomo 13, Asiento 236052-001. Tomo 2006, Asiento 96137-001. Tomo 2006, Asiento 135191-001. Publíquese el presente edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Agroexportadora O.R.T Sociedad Anónima, Federico Tristán Belgrave, Marco Fidel Tristán Belgrave. Expediente Nº 05-000133-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—Nº 11529.—(7748).

A las ocho horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sea la suma de cinco millones de colones, remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número 321.731-001-002, que se describe así: Terreno para construir con una casa. Sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linderos: norte, servidumbre de paso con 18 metros de frente; sur, Cornelio Soto Muñoz; este, Élida Jiménez Granados, y al oeste, Clara Castro López. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100814-297-CI. Ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Salvador Mena Sandino y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de enero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 11535.—(7749).

A las nueve horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación por rectificación de medida y con la base de un millón trescientos setenta y nueve mil doscientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela número ciento once mil trescientos veintinueve-cero cero cero, que es terreno de café. Sito en distrito cuatro San Roque del cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Joaquín Castro y Carlos Alfaro; sur, Carlos Alfaro y Etelgive Ayales; este, calle pública, Carlos Alfaro y otro, y al oeste, río Chagüite. Mide: mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado A-cero novecientos un mil doscientos sesenta y ocho-mil novecientos noventa. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100595-0295-CI, de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Nelson Alberto Alfaro Quesada y Laura Alfaro Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 11662.—(7750).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes veinticinco de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reserva a la Ley de Caminos y a la Ley Forestal, gravamen inscrito al tomo 423 asiento 01028 y con la base trece mil quinientos setenta y cinco dólares, de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero noventa mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero uno, que se describe así: naturaleza terreno cultivado de achiote, plátano, potrero y montaña. Mide: un millón ciento setenta mil ciento noventa y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, ubicada en el distrito segundo, Palmar, cantón cinco, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Luis Gutiérrez Canales y río Olla Cinco; al sur, con Evelio Quesada Badilla, Agustín Acuña Madrigal y desembocadura calle pública a Piedras Blancas; al este, con Rodrigo Jiménez Salazar, Norberto Beita Saldaña y Rafael Beita Ureña, y al oeste, con río Olla Cinco en parte quebrada en medio Luis Gutiérrez Canales y Evelio Quesada Badilla. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-0001514-183-CI-5, de Bosque Verde Ojochalindo Sociedad Anónima contra William Burns.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 11677.—(7751).

A las nueve horas del veintiocho de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil doscientos quince cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Pacayas, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edwin Rubén Chacón Carvajal; al sur, Conseinca S. A.; al este, Víctor Aljo Mora Gómez, y al oeste, calle pública con treinta y seis metros cuarenta y cinco centímetros. Mide: mil ciento cuarenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie de Los Ángeles González Solano. Expediente Nº 08-000015-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 11708.—(7752).

A las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiún mil setecientos trece punto treinta unidades de desarrollo o su equivalente al día de realizarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y tres mil quince cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa diez-E. Situada en el distrito segundo Paraíso, cantón primero Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote once; al este, Manuel Solano, y al oeste, calle con seis metros cincuenta centímetros. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Alfredo Morales Mejía. Expediente Nº 07-002165-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 11710.—(7753).

A las ocho horas con quince minutos del miércoles veinte de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 7/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 17; al sur, calle pública con 7.60 metros; al este, lote 15, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 15.75 metros. Mide: ciento veinte metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Gustavo Morice Brenes. Expediente Nº 07-002992-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—(7866).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Vitelio Camacho Zúñiga, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000637-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de enero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(7791).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000018-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Guillermo Quesada Carazo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Bernardo de Fortuna de Bagaces, trescientos metros al sureste de la escuela, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y seis-doscientos cincuenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de agricultura. Situada en San Bernardo de Fortuna de Bagaces, distrito segundo Fortuna, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Freddy Ordóñez Quesada; al sur, Rafael Ordóñez Zúñiga y Toxona S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y un metros con veintiséis centímetros lineales y servidumbre de paso con un frente a esta de doscientos veintitrés metros veintinueve centímetros lineales, con un ancho de seis metros lineales, y al oeste, Río Cuipilapa. Mide: diecisiete hectáreas siete mil novecientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos veintiún mil ochocientos dieciocho-dos mil dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa realizada a su hijo Marvin Quesada Corea, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Bernardo de Fortuna de Bagaces, trescientos metros al sureste de la escuela, cédula cinco-doscientos veintinueve-cero noventa y tres, el día diecisiete de noviembre del año dos mil seis y constituida en escritura pública número uno, visible al folio primero frente del tomo tercero del protocolo de la notaria Lizbeth Chavarría Soto y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, chapeo, rondeo y reparación de cercas. El inmueble solo consta de un apartado dedicado a la agricultura, no existen nacientes ni es atravesada por ríos y quebradas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Guillermo Quesada Carazo. Expediente Nº 07-000018-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 11074.—(7239).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000438-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexander Ramírez Esquivel quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela, doscientos cincuenta metros norte del Colegio Técnico de Piedades Sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0529-0255, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Carvajal Ramírez; al sur, con calle pública con un frente de trece metros con noventa centímetros; al este, Geiner Quesada Hernández, y al oeste, con servidumbre de paso con un frente de trece metros lineales. Mide: ciento ochenta metros con sesenta y dos centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada del señor Lidio Carvajal Barrantes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tractorar el terreno, deslindar y cercar el terreno, limpiar maleza y los demás actos posesorios inherentes a la naturaleza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexander Ramírez Esquivel. Expediente 07-000438-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Ramón, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 11114.—(7240).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000090-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan María c.c. Armando Hernández Hernández, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, doscientos al este de Radio Chorotega, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero setenta y dos-cuatrocientos once, profesión sacerdote católico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julia María Viales Hernández; al sur, Emiliano Viales Martínez; al este, calle pública, con un frente de diez metros cuarenta centímetros, y al oeste, orilla del río. Mide: trescientos diecisiete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, mediante escritura número trece, que le hiciera Julia María Viales Martínez, quien es mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa vecina de Guardia de Liberia, cuatrocientos metros norte de la escuela, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos-novecientos treinta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, bien cuidado, y chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria por. Expediente Nº 07-000090-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 26 de febrero del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 11173.—(7241).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Román Picado Céspedes mayor, casada una vez, agricultor, vecino de Santa Elena de Monteverde de Puntarenas, cédula nueve-cero veintiocho-setecientos ochenta y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para repasto, sito en San Luis distrito Guacimal del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Manuel Salazar Solórzano y servidumbre de paso de diez metros de ancho por 237,37 metros; al sur, con Mario Pérez Céspedes y Danilo Salazar Solórzano; al este, con Víctor Manuel Salazar Solórzano, y al oeste, con Mario Pérez Céspedes y José Luis Solórzano Solórzano con una medida de once hectáreas cinco mil ciento veintiún metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-novecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos-mil novecientos noventa y uno. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160016-642-AG-1 de Román Picado Céspedes.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 11329.—(7242).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000482-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jonathan Zumbado Rosales, quien es mayor de edad, estado civil casado por primera vez, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, seiscientos metros este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero trescientos veintinueve-cero cuatrocientos sesenta y uno, profesión jardinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jubilee Time Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a la misma de once metros; al este, José Luis Rojas Santana, y al oeste, Miguel Córdoba de la O. Mide: seiscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera al señor José Luis Rojas Santana, quien es mayor de edad, soltero, pensionado, con cédula de identidad número cinco-cero ochenta y siete-doscientos veinticuatro, vecino de Pavas, Lomas del Río, bloque seis, casa diecinueve, el día diecinueve de junio de dos mil siete, mismo que le transmitió la posesión por él ejercida, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza, mantenimiento en forma general, así como el inicio de la construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Jonathan Zumbado Rosales. Expediente Nº 07-000482-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 11353.—(7243).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000621-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Villalobos Vargas y Sileny María Rodríguez Rojas, quienes son mayores de edad, casados por primera vez entre sí, vecinos de Santa Rosa de Santa Cruz, de la entrada principal doscientos metros al este, portadores de la cédula de identidad vigente que exhiben número dos-cuatrocientos seis-doscientos veinticuatro; y dos-cuatrocientos dieciséis-cuatrocientos veintisiete, respectivamente, profesión empresario y ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jubilee Time S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales; al este, José Luis Rojas Santana, y al oeste, Jonathan y Lizetth ambos Zumbado Rosales. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha veintinueve de agosto de dos mil siete, mediante compra que le hicieran al señor José Luis Rojas Santana, quien es mayor de edad, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y siete-doscientos veinticuatro, vecino de Pavas, Lomas del Río, bloque seis, casa diecinueve, mismo que traspasará a los promoventes la posesión por él ejercida, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas, limpieza y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Miguel Villalobos Vargas. Expediente Nº 07-000621-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 11354.—(7244).

Juan Aníbal Fernández Sanabria, mayor de edad, casado una vez, vecino de Cedros de Turrialba, Cartago, cédula tres-ciento once-cuatrocientos quince. Promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre el terreno que se describe así: Terreno de solar. Ubicado en Peralta Este, distrito décimo Tres Equis, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: noventa y nueve mil seiscientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-551896-1999. Linda: al norte, con Río Reventazón y Rodrigo Arias Oviedo en medio de servidumbre agrícola; al sur, con Haciendas del Reventazón y Hacienda Río Cangrejo S. A., y al este, con Miguel Herra Coto, Mario Garita González y Hacienda Río Cangrejo S. A., y al oeste, con Río Reventazón y Mayra Rojas Elizondo Inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-160011-341-AG-25-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 9 de enero del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(7291).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-001413-0164-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida por parte de Félix Blanco Jiménez y otros, quien es mayor, estado civil casado, comerciante, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro- doscientos sesenta y tres, vecino de La Trinidad de Moravia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de pastos construido con una casa. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Martina Lobo Barrantes, María Barrantes Umaña, Marco Alejandro Andrade y Luz Marina Arce Arias; al sur, Manuel Salazar Muñoz; al este, Sigifredo Bolaños, y al oeste, Ramiro Herrera Ramos, Vidal Herrera Ramos y Carlos María Tenorio Chávez. Mide: cuatro hectáreas setecientos cuarenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembre de café y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Blanco Jiménez y otros. Expediente Nº 03-001413-0164-CI.—Juzgado Agrario, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2008.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(7334).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marcelino Urtecho Pérez, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de San José, Pavas, con cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y ocho-trescientos cuarenta y uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002311-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2008.—Msc. Rodrigo BrenesVargas, Juez.—1 vez.—(6432).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Rosales Umaña, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuelita, cédula número uno-doscientos setenta y cuatro-quinientos uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparecen a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008. Notaría del Lic. Rafael Francisco Mora Fallas. Notario Público.—San José, veinticinco de enero de dos mil ocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(6617).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Chaves Monge, quien fue mayor, casado una vez, sin oficio al momento de su muerte, cédula de identidad 2-172-286, vecino de Pital, Alajuela, San Carlos, 300 metros al este y 300 metros al norte de la plaza de Deportes La Trinchera, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-100445-0297-CI (2a), causante: Fernando Chaves Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 10933.—(7233).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gabriel Cordero Solís, cédula dos-doscientos dieciocho-setecientos ochenta y siete, quien fue casado una vez, agricultor, quien falleció el día catorce de setiembre del dos mil dos, en Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008. Sucesión de Gabriel Cordero Solís, Notaría del Licenciado Arturo Méndez Jiménez, carné Nº 9302.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 10711.—(7245).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Olivier Pérez Porras, cédula 2-233-852, quien fue mayor de edad, soltero, vecino de Barrio San Martín de Ciudad Quesada, del Súper La Esperanza, 300 metros al sur. Se emplaza a las herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechas, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100820-0297-CI (3B), causante: Olivier Pérez Porras. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 10782.—(7246).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Robert Thompson, que se tramita en este Juzgado bajo el número 07-100358-0900-CI, el cual en vida fue mayor de edad, estadounidense, casado dos veces, contador, pasaporte número cero ocho siete dos uno nueve dos tres siete, vecino de Calle Lomas de Grecia, fallecido el día nueve de junio del año dos mil siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 10806.—(7247).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en las sucesiones de Reina Valverde Astúa para que comparezcan a hacer valer sus derechos en la sucesión que se tramita bajo el expediente 008-007 de la notaría del Licenciado Luis Carvajal Arias, situada de la Catedral 200 al sur y 10 metros al este, las causantes fueron mayores, vecinas de San Rafael Abajo de Desamparados, doña Reina era soltera y doña Luzmilda viuda, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 10807.—(7248).

Mediante escrito de solicitud de apertura otorgada ante esta Notaría por José Antonio Murillo Ulate, Keilor Murillo Moya, Marieta Murillo Moya, José Gabriel Murillo Moya, el dieciocho de enero del año dos mil ocho. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Estrella Moya Paniagua, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Carlos, doscientos cincuenta metros al oeste de Liceo de San Carlos y dueña de la cédula de identidad número: dos-trescientos treinta y tres-doscientos ochenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, ubicada en Zarcero de Alfaro Ruiz, Edificio Municipal, primera planta. Teléfono 463-3487 (Publicar en el Boletín Judicial). Proceso sucesorio notarial 0001-2008.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 10822.—(7249).

Ante el suscrito notario público, se ha presentado Fanny Hortencia del Socorro Vargas Solano, mayor, viuda de su primer matrimonio, Educadora Pensionada, con cédula de identidad número uno-doscientos trece-seiscientos sesenta y ocho, vecina de San José, San Juan de Tibás; Julia Mayela Freer Vargas, mayor, casada una vez, Médico, con cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-ochocientos ochenta y uno, vecina de Tibás, Llorente de Tibás; Alfredo Freer Vargas, mayor, casado una vez, pero separado de hecho, Ingeniero Agrónomo, con cédula de identidad número uno-quinientos uno-doscientos diez, vecino de San Juan de Tibás, y Suanny María Freer Vargas, mayor, casada una vez, abogada, con cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cinco-seiscientos cuarenta y seis, vecina de Tibás, a solicitar la apertura de la sucesión abintestato de quien en vida fue Alfredo Freer Montoya, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número tres-cero ochenta y ocho-ochocientos veintiuno, de último domicilio en San José, San Juan de Tibás. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta Notaría, San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del parque, trescientos veinticinco metros al oeste, Bufete Tamayo Obando & Asociados, de lunes a viernes, de la ocho a dieciséis horas. Cuentan con treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este adicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2007. Notaría Pública: Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, código 7299, San José, Tibás, San Juan, a las 8:00 horas del 23 de enero del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 10826.—(7250).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Delmar cc María del Mar Marín Fernández, quien fuera mayor, soltera, cédula 6-220-834, vecina de Mercedes de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos qué crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100125-0295-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 10934.—(7251).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo López Murillo, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, vecino de Puerto Jiménez de Osa, cédula de identidad número 5-138-516, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 07-100091-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 10941.—(7252).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ildefonso Ernesto Vanegas Vanegas, quien fuera mayor de edad, costarricense, vecino de Liberia, Guanacaste, cien metros al norte del puente de Buenos Aires, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-trescientos cincuenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000983-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de enero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 10969.—(7253).

Ante esta notaría compareció la señora Carmen Blanco Muñoz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, con cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y cuatro-setecientos ocho, quien con la certificación expedida por el Registro Civil de Matrimonio y de Defunción, comprueba su condición de esposa del señor Francisco José Chinchilla Umaña, el cual falleció el día quince de enero de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de San José, a la edad de sesenta y cuatro años. La comparecencia ante esta Notaría es con el propósito de iniciar los trámites de Sucesión Testamentaria de quien en vida fue su esposo. La misma se materializó mediante escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, en la cual expresó su voluntad de tramitar este proceso, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. En razón de lo anterior, se procedió a la apertura del expediente número cero uno-dos mil siete, que corresponde al Proceso Sucesorio del señor Francisco José Chinchilla Umaña, en el cual se dispuso a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil siete, proceder a la publicación del edicto, para que de conformidad con los artículos quinientos veintinueve del Código Civil y novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se tenga por abierto el presente proceso sucesorio y se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda a partir de la fecha de publicación.—San José, veintinueve de abril del dos mil siete.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 11001.—(7254).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adoración Acuña Serrano, quien fuera mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 3-0065-0848, de oficios del hogar y vecina de Tejar del Guarco Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001533-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de enero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—N° 11016.—(7255).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Antonio Sanabria Solano, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-ciento noventa y tres, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2008. Notaria Jéssica Margot Barboza Barrantes, Colegiada 15674, con oficina abierta en la Ciudad de Tres Ríos, La Unión de Cartago, Plaza Raimesi, oficina número 5.—Tres Ríos de
La Unión de Cartago
, a las ocho horas del día veinte de enero del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 11046.—(7256).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Olga María Delgado Solís, quien fue mayor, de estado civil casada, vecina de Escazú, de profesión ama de casa, con cédula de identidad número 01-0231-0587. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002207-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de San José, 23 de noviembre de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 11048.—(7257).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Marchena Cruz, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad número seis guión cero doscientos setenta y dos guión cero seiscientos treinta y seis, vecino de Orotina, Alajuela, quien falleció el veinte de noviembre del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos y, se apercibe a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 08-100001-0315-CI-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 21 de enero del 2008.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—N° 11068.—(7258).

Ante esta notaría compareció Haydee Gerardina Venegas Jiménez, quien dice ser mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno - quinientos noventa y uno - cero cuarenta y tres, vecina de El Carmen de Guadalupe, Goicoechea, en Urbanización Jardines de la Paz, casa número setenta y uno y de conformidad con el artículo novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, solicitó la tramitación del sucesorio notarial de sus padres, quienes en vida fueron Miguel Ángel Venegas Calvo, quien era mayor, casado una vez, comerciante, cédula número dos-cero noventa y seis-ochocientos setenta y nueve y Silvina Jiménez González, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-ciento cincuenta-quinientos ochenta y cuatro. Asimismo manifestó expresamente su aceptación de la herencia y como albacea fue autorizada para proceder a realizar el inventario de bienes, todo lo cual consta en la escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las diez horas del nueve de enero del dos mil ocho, en el tomo sétimo del protocolo del notario Rómulo Eduardo Pacheco Vargas. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro de los próximos treinta días siguientes a esta publicación, para que concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual se hace constar que la oficina del Licenciado Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, notario encargado de la tramitación del presente asunto, se encuentra situada en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización San Marino, casa número ciento setenta y dos.—Sabanilla de Montes de Oca, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 11107.—(7259).

Se cita y emplaza a todos los eventuales interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rónald Enrique Hine Zeledón, mayor de edad, casado una vez, vendedor, vecino de Heredia, portador de cédula de identidad número nueve-cero veintiuno-seiscientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Tibás, cuatrocientos cincuenta metros al oeste del Restaurant Antojitos, Condominio Casa Mía, número veintiocho, a reclamar sus derechos. Se apercibe y advierte a quienes crean tener derechos en calidad de heredero o legatario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil ocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 11111.—(7260).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Amalia Vega Salas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guácimo, cédula 7-0155-379, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión civil Nº 07-000356-0930-CI, causante Amalia Vega Salas.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de enero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 11112.—(7261).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la Sucesión de Olga Argentina Quirós Mesa, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo Cuatro, San José, cédula tres-ciento veintiuno-quinientos setenta y cinco (3-121-575), para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta Sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión civil Nº 07-000310-0930-CI, causante Olga Argentina Quirós Mesa.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de enero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 11113.—(7262).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el sucesorio de la señora Miriam Soledad García Delgado, para que se apersonen ante la notaría de la Licenciada Marlene Bustamante Hernández, situada en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso, local número 8, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos.—Escazú, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marlene Bustamante Hernandez, Notaria.—1 vez.—Nº 11121.—(7263).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el sucesorio de Walter Eduardo Herrera Marín, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, ante la notaría de la Licenciada Marlene Bustamante Hernández, sita en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso, local número 8.—Escazú, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 11122.—(7264).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Pedro Oller Taylor, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos veinticinco, vecino de San José, Los Pozos de Santa Ana, de HSBC, cien metros al oeste, a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil ocho y comprobando el fallecimiento del señor Fernando Oller Zamora, esta notaría declara abierto el sucesorio de quien en vida fuera el señor Fernando Oller Zamora, quien fue mayor, casado una vez, empresario vecino de Santa Ana, Condominio Bosques de Lindora, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero treinta y nueve-dos mil cuatrocientos ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas Aguilar, quien tiene oficina abierta al público en la ciudad de San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros al norte. Teléfono doscientos cincuenta y siete-doce-noventa, fax doscientos veintidós-cincuenta y cuatro-noventa y cuatro.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 11137.—(7265).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Dagoberto Ángel Lobo Ramírez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, cédula cinco-cero cuarenta y cuatro-ochocientos treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 07-100959-642-CI. P/ Dagoberto Ángel Lobo Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 11138.—(7266).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marvin Danilo Leitón Morales, quien fuera mayor, casado, fontanero, vecino de Llano Grande de Cartago, cédula 09-0065-0182. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001883-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de enero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—N° 11198.—(7267).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Contreras Gutiérrez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Barrio Fray Casiano de Madrid, Puntarenas, veinticinco metros al este de la parada cinco, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero treinta y cuatro-cuatrocientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008. Notaría del Bufete de la Lic. María Teresa Núñez Torres.—Lic. María Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 11227.—(7268).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Noguera Castillo c.c Randall Antonio, quien fuera mayor de edad, casado una vez, taxista, vecino de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero noventa y seis-trescientos noventa y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000991-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de enero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 11228.—(7269).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Víctor Manuel Sánchez Delgado, cédula cuatro-cero setenta y nueve-novecientos sesenta y cuatro, para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente No. 0001-2008, de la Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, 100 metros al norte y 125 al este.—Barva de Heredia, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 11275.—(7270).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Calvo Mata, quien fue mayor y portó la cédula de identidad número 3-077-375, para que dentro de los treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-08, San José, Basconia, 300 este de Piscinas Plaza Víquez, Bufete LEX IUS.—Lic. Olga Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 11281.—(7271).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Araya Cambronero, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número 2-106-582, vecino de Caimital de Nicoya, siete kilómetros del sur de la UNA, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000501-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 9 de enero del 2008.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 11302.—(7272).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Paulino Montiel Matarrita, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número siete-cero veintidós-trescientos ochenta y cuatro, vecino de Cariari centro, Pococí, provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en Siquirres, Cairo, contiguo al abastecedor La Esperanza, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en el caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde.—Siquirres, 10 de diciembre de 2007.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—Nº 11365.—(7273).

Por única vez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amparo Valerio Varela, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, cédula 2-134-524, vecina de Alajuela, San Carlos, La Vega, El Molino, 100 metros al norte de la Escuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese lapso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-100876-297-CI. Sucesorio de Amparo Valerio Varela. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 11367.—(7274).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Eduardo Soto Vargas, quien fuera mayor, soltero, profesor de enseñanza media, vecino de Villa Hermosa de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-312-891. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados. para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001100-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(7294).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jhonny Rafael Hernández Aguilar, quien fue mayor, viudo, agricultor, cédula 1-550-921, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente Nº 07-100102-0310-CI.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(7337).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Jénnifer Rivera Briceño, mayor, casada una vez, profesora de enseñanza especial, con cédula número 9-110-137, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 07-000228-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Alexander Lozada Díaz contra Jénnifer Rivera Briceño. Se le emplaza a la señora Jénnifer Rivera Briceño por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Nº 10272.—(5840).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A quien interese se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Hender Araya Bogantes contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de un monto a favor del demandante, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, a causa de las tres operaciones que innecesariamente se le practicaron para remediar los errores cometidos durante la primera operación. Se le condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso y al pago de los intereses que a la fecha de la ejecución de la sentencia se adeuden. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000615-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(6376).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber, que en Exp. Nº 07-400249-421-F.A.(2). Proceso abreviado de divorcio por Franklin Mejías Núñez, se le confiere traslado por el plazo de diez días al Curador Procesal Judicial de la demandada María Isabel Retana Porras licenciado Johnny Alexander Garbanzos Badilla, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. (Artículo 2 inciso 1) de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Notifíquesele este auto personalmente en su casa de habitación a la parte demandada licenciado Johnny Garbanzos Badilla en su condición de Curador Procesal Judicial de la demandada María Isabel Retana Porras, para lo cual se notifica por medio del notificador de Despacho, por ser localizada en el Fax: 271-6364. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(6378).

Lic. Carlos Sánchez Miranda Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jenny Rodríguez Arguedas, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, donde se pretende se declare disuelto el vínculo matrimonial, bajo el expediente número 07-000944-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se confiere traslado a la accionada Jenny Rodríguez Arguedas, la cual se encuentra representada por el Curador Procesal el Licenciado Francisco Amado Quirós, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada Jenny Rodríguez Arguedas por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Segundo Rafael Viales Rodríguez contra Jenny Rodríguez Arguedas; Expediente Nº 07-000944-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(6461).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría sita en San Rafael, Escazú, 200 metros al sur de Multiplaza, Torre HSBC, tercer piso oficina número doce, horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., solicitando contraer matrimonio civil los señores Johannes Petrus María (nombres) Van de Mosselaer (apellido) con un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, hijo de Johannes Petrus Van de Mosslaer y Elisabeth Adriana María Van de Mosslaer - Zegers, nacido en Veghel, Reino de los Países Bajos, el día 6 de setiembre de 1980, actualmente con 27 años y 4 meses, titular del pasaporte de su país número NF 9299063, soltero, estudiante y Carmen Briseida Espinoza Centeno hija de Carmen Judith Espinoza Centeno, nacida en San José, el día 4 de junio de 1987, actualmente con 21 años y 7 meses, titular de la cédula de identidad número 1-1318-0434, soltera y estudiante. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Lic. Michelle Dixon Jonson, Notario.—1 vez.—(6458).