BOLETÍN JUDICIAL Nº 24

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1991 a 1998 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            A 7 C 91

Libros:               19

Año:                   1991 A 1997

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: 19 LIBROS DE DIARIO (Entradas Depósitos y Salidas Cheques): 2 de 1991, 2 de 1992, 3 de 1993, 3 de 1994, 3 de 1994, 3 de 1996 y 3 de 1997.

Remesa:            A 8 C 91

Paquetes:           41

Año:                   1991 - 1997

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Copias de cheques con depósito: 6 Paquetes con 4562 de 1991, 6 paquetes con 5173 de 1992, 6 paquetes con 4919 de 1993, 6 paquetes con 4714 de 1994, 6 paquetes con 5652 de 1995, 6 paquetes con 6441 de 1996 y 5 paquetes con 5915 de 1997.

Remesa:            A 11 C 94

Ampos:              1

Paquetes:           4

Año:                   1994 - 1998

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Copias de cheques entregados: 1 Ampo de 1994, 1 paquete de 1995, 1 paquete de 1996, 1 paquete de 1997 y 1 paquete de 1998.

Remesa:            A 14 C 96

Ampos:              5

Año:                   1996 - 1997

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Correspon-dencia: 2 Ampos de 1996 y 3 ampos de 1997.

Remesa:            A 9 C 91

Ampos:              5

Año:                   1991 - 1997

Asunto:              DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Concilia-ciones: 1 Ampo de 1991, 1 ampo de 1994, 1 ampo de 1995, 1 ampo de 1996 y 1 ampo de 1997.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(5920)                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-010958-0007-CO interpuesta por Jorge Arturo Barrantes Fuentes, para que se declare inconstitucional la frase final del artículo 5 de la Ley Nº 7302 (Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional) y el artículo 15 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo 33080-MTSS-H), por estimarlos contrarios a los artículos 33, 57 y 74 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto se alega la omisión de las mismas al no incluir la carrera profesional, ni el zonaje entre los elementos a tomar en cuenta para el cálculo de la pensión. Indica que el derecho al salario tiene una tutela fuerte, clara, bien definida como garantía y salvaguarda del trabajador, derecho que resulta irrenunciable según lo dispone el artículo 74 de la Constitución Política. Considera el accionante que es ilegal e inconstitucional que se cercenen componentes legítimos sobre los cuales se ha cotizado, violando el principio de intangibilidad del salario y los principios de razonabilidad y proporcionalidad consagrados en la Constitución Política, así como en la jurisprudencia tanto constitucional como laboral, en el sentido de que todos los componentes salariales deben tomarse en cuenta a la hora del cálculo de toda prestación laboral. Además, el accionante en escrito visible a folio 50 del expediente, amplía sus alegatos indicando que también se viola el principio de igualdad del artículo 33 de la Constitución Política, ya que considera que la exclusión de la carrera profesional en el cálculo de la pensión afecta de manera unilateral solamente a los servidores profesionales, lo cual es discriminatorio. Expresando que no es razonable ni justo que a igual clase de puesto, pensionados que ostentaban una mayor remuneración por concepto de un alto puntaje de carrera profesional, reciban idéntico monto de pensión que los pensionados que tenían un menor porcentaje de ese rubro salarial. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 17 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                   Gerardo Madriz Piedra,

(7367)                                                                                                                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-013350-0007-CO interpuesta por Mario Ulate Murillo, para que se declare inconstitucional el artículo 23 inciso f) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. La norma se impugna en cuanto el accionante considera que es contrario a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política en relación con los numerales 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en la medida en que exige que para presentar una apelación de cualquier resolución de la Junta Directiva General ante la Asamblea de Representantes, se requiere que el recurso sea interpuesto al menos por tres miembros, lo cual estima que es irrazonable y violatorio del debido proceso. Aduce que se afecta el derecho a una revisión de la decisión por un superior o principio de doble instancia, dada cuenta de que a pesar de que el artículo 23 de la citada ley prevé ese derecho, al mismo tiempo lo vacía de su contenido fundamental al establecer un requisito difícil de cumplir, que hace nugatoria su aplicabilidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                   Gerardo Madriz Piedra,

(7371)                                                                                                                                                                      Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 08-000087-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Carolina Víquez Azofeifa, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial 325-07 notario: Carolina Víquez Azofeifa Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de noviembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Carolina Víquez Azofeifa, al mes de octubre del año dos mil siete, debe cinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Carolina Víquez Azofeifa, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9° del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Carolina Víquez Azofeifa, portadora de la cédula 01-1022-246, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4° inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Carolina Víquez Azofeifa, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2°, 6° y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Carolina Víquez Azofeifa en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Curridabat, Granadilla norte, 600 este de la universidad de diseño, comisionando Policía de Proximidad de Curridabat. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000087-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Carolina Víquez Azofeifa Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Carolina Víquez Azofeifa, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 vuelto; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carolina Víquez Azofeifa, la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 17 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                 Lic. Adolfo Mora Gallardo,

(5939)                                                                                                                                                                   Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente 08-000086-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Damaris Fonseca González , se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial 323-07 Notario: Damaris Fonseca González Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de noviembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Damaris Fonseca González, al mes de octubre del año dos mil siete, debe diez cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Damaris Fonseca González, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Damaris Fonseca González, portadora de la cédula 01-469-956, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4° inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Damaris Fonseca González, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2°, 6° y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Damaris Fonseca González en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: 325 noroeste del puente de San Francisco de Guadalupe, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000086-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Damaris Fonseca González Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Damaris Fonseca González , en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Damaris Fonseca González, la resolución de las ocho horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 17 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                 Lic. Adolfo Mora Gallardo,

(5940)                                                                                                                                                                   Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 08-000085-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) José Corea Martínez, se dispuso: Proceso: Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las diez horas del treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de noviembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado José Corea Martínez, al mes de octubre del año dos mil siete, debe dieciséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario José Corea Martínez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario José Corea Martínez, portador de la cédula 5-145-955, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario José Corea Martínez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado José Corea Martínez en las direcciones reportadas en el registro nacional de notarios, donde se registran: avenida10-12,calle cero, contiguo iglesia Dolorosa, por medio del notificador de este Despacho; de no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, pues el citado profesional habita en Guadalupe, costado norte Novacentro,20 este, casa 20. Lic. Alicia Bogarín Parra directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000085-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. José Corea Martínez Dirección Nacional De Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.- Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado José Corea Martínez , en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 11, 12; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Corea Martínez , la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 17 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                 Lic. Adolfo Mora Gallardo,

(5941)                                                                                                                                                                   Director a. í.

 Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 08-000084-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Carlos Morales Pizarro, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial 342-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cuatro de diciembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Carlos Morales Pizarro, al mes de mayo del año dos mil siete, debe treinta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Carlos Morales Pizarro, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Carlos Morales Pizarro, portador de la cédula 08-0072-0165, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Carlos Morales Pizarro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Carlos Morales Pizarro en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Escazú, Bello Horizonte, primera entrada puente Anonos 1.5 Km. sur o Bello Horizonte, Escazú, comisionando a la Policía de Proximidad de Escazú. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Expediente Nº 08-000084-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Carlos Morales Pizarro Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Morales Pizarro, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Morales Pizarro, la resolución de las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 17 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                 Lic. Adolfo Mora Gallardo

(5942)                                                                                                                                                                   Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por ser funcionaria pública), tramitado bajo el expediente 07-000755-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Maribelle Alfaro Jiménez, mediante la resolución de las catorce horas cinco minutos del quince de enero de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por ser funcionaria pública) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Maribelle Alfaro Jiménez Expediente Nº 07-000755-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cinco minutos del quince de enero de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Maribelle Alfaro Jiménez del contenido de la resolución de las diez horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 17 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Maribelle Alfaro Jiménez la resolución de las diez horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. F. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. (...) “Proceso de inhabilitación notaria: Maribelle Alfaro Jiménez promueve: Dirección Nacional de Notariado Expediente: 07-000755-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Maribelle Alfaro Jiménez labora para Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica, como profesional de apoyo número 1B (ver folio 1), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Maribelle Alfaro Jiménez cédula de identidad número 2-448-437, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que es funcionaria pública. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2°, 6° y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal a la notaria Maribelle Alfaro Jiménez en la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica, departamento legal, para lo cual expídase atento mandamiento a la policía de proximidad de Mata Redonda, La Uruca. Expediente 07-000755-624-NO.

San José, 15 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                 Lic. Adolfo Mora Gallardo

(5943)                                                                                                                                                                   Director a. í.

Hace saber que dentro de proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 07-001168-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Didier Ramírez Núñez, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del quince de enero de dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Didier Ramírez Núñez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, en donde se encuentra también su casa de habitación, según se comprueba del acta de notificación que corre a folio 7, el cual es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios se encuentre actualizada. En razón de lo anterior, se resuelve desglosar el folio 7 donde consta que no fue notificado el citado profesional, a fin de abrir un proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público en el lugar señalado en esta Dirección. Asimismo con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Didier Ramírez Núñez la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Tome nota el Registro Nacional de Notarios de que el licenciado Chavarría Aguilar, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección”. F. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. (...) “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Didier Ramírez Núñez expediente número: 07-001168-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 2 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Didier Ramírez Núñez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Didier Ramírez Núñez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2°, 6° y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Didier Ramírez Núñez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Didier Ramírez Núñez en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, avenida 10, calle 23, número 2184, Matute Gómez, 10 metros este. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del Despacho”. Expediente 07-001168-624-NO.

San José, 15 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                 Lic. Adolfo Mora Gallardo

(5944)                                                                                                                                                                   Directora a. í.

Hace saber que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 07-000897-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Juliana Borbón Beeche, mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del quince de enero de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por índices Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Juliana Borbón Beeche Expediente Nº 07-000897-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cinco minutos del once de enero de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Juliana Borbón Beeche del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, toda vez que en el lugar que la citada profesional reportó ante el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial y habitación no fue posible localizarla, según se comprueba del acta que corre a folio 8, lo cual es un deber legal del fedatario, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, de cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios se encuentre actualizada. En razón de lo anterior, se resuelve desglosar el folio 8 donde consta que no fue notificado el citado profesional, a fin de abrir un proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público en el lugar señalado en esta Dirección. Asimismo, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Juliana Borbón Beeche la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Tome nota el Registro Nacional de Notarios de que el licenciada Borbón Beeche, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Juliana Borbón Beeche expediente número: 07-000897-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 2 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Juliana Borbón Beeche, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Juliana Borbón Beeche, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de seis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2°, 6° y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Juliana Borbón Beeche en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Juliana Borbón Beeche en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, avenida 0, calle 46, casa 2 A, San Francisco, Goicoechea, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Expediente 07-000897-624-NO.

San José, 15 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                 Lic. Adolfo Mora Gallardo

(5945)                                                                                                                                                                   Director a. í.

Hace saber que dentro de proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 07-000920-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Alberto Arias Porras, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario notarial por índices Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Carlos Alberto Arias Porras Expediente Nº 07-000920-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Alberto Arias Porras del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, se resuelve desglosar el folio 7 donde consta que no fue notificado el citado profesional, a fin de abrir un proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público en el lugar señalado en este Despacho. Asimismo con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Alberto Arias Porras la resolución de las ocho horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Tome nota el Registro Nacional de Notarios de que el licenciado Arias Porras, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección” F. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. (...) “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Carlos Alberto Arias Porras, expediente número: 07-920-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio dos, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda quincena de febrero de dos mil dos, primera de agosto y segunda de setiembre de dos mil tres, segunda de setiembre de dos mil cuatro, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Alberto Arias Porras, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Alberto Arias Porras en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicara por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Alberto Arias Porras, en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, sita Desamparados, 300 este y 50 sur de la Escuela, casa 155, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados” . Expediente 07-000920-624-NO.

San José, 17 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                 Lic. Adolfo Mora Gallardo

(5946)                                                                                                                                                                   Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente 07-000739-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Manuel Segura Jiménez, mediante la resolución Nº 65-2008 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial (por no tener oficina abierta al público) Notario: Carlos Manuel Segura Jiménez, expediente Nº 07-000739-624-NO. Resolución: 65-2008 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el Informe de Visita Nº 177-2007 realizado por los profesionales en Derecho del Área Legal de esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez por no tener oficina abierta al público, folio 1. 3º—Mediante resolución de las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Segura Jiménez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 25 a 28 la misma le fue notificada por medio de edicto en el Boletín Judicial y se encuentra firme, toda vez que en los lugares que el citado profesional reportó como su casa de habitación y oficina abierta al público, no se localizó. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Segura Jiménez; y, considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos. 3° inc. e, 6 y 24 inc. b Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4° del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del Informe de Visita Nº 177-2007 realizado por los profesionales en Derecho del Área Legal de esta Dirección visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Segura Jimenez no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que el licenciado Segura Jiménez desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Manuel Segura Jiménez, cédula uno-trescientos noventa y nueve-quinientos cincuenta y tres, por no tener oficina abierta al público en el lugar reportado ante el Registro Nacional de Notarios, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 18 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra

(5947)                                                                                                                                                                      Directora

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001416-624-NO se dicto la resolución que dice: proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Carlos Tinoco Rivera, expediente Nº 07-001416-624-NO Res: 44-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del once de enero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Tinoco Rivera por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las once horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Carlos Tinoco Rivera, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4 y 7, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días uno, dos y cinco de noviembre del dos mil siete.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Carlos Tinoco Rivera; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4° del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4° del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4° impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 19, se tiene por acreditado que el licenciado Carlos Tinoco Rivera, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiocho cuotas al mes de diciembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 14 a 18) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Tinoco Rivera, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Tinoco Rivera la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Carlos Tinoco Rivera, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

Por tanto

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Tinoco Rivera, cédula 8-072-206, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Tinoco Rivera la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra

(5948)                                                                                                                                                                     Directora.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001672-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Adrián Cordero Benavides, mediante la resolución de las once horas del siete de enero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Adrián Cordero Benavides del contenido de la resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adrián Cordero Benavides la resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de octubre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de septiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Adrián Cordero Benavides, al mes de septiembre del año dos mil siete, debe catorce cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Adrián Cordero Benavides, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9° del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Adrián Cordero Benavides, portador de la cédula 01-519-701, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4° inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Adrián Cordero Benavides, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2°, 6° y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Adrián Cordero Benavides debe al mes de diciembre del año dos mil siete diecisiete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra

(5949)                                                                                                                                                                     Directora.

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos, del catorce de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; con la base de cuarenta y seis millones doscientos veinticinco mil colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situado en el distrito segundo San Miguel, del cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Antonio Delgado Chacón; al sur, con Helberth Delgado Chacón y en parte con quebradas; al este, con calle pública con un frente a ella 53 metros 66 centímetros y en parte quebrada El Llano; y al oeste, con calle pública con un frente de 40 metros. Hipotecario 07-100401-0217-CI de Genética Piscis Sociedad Anónima representada por Carlos Eduardo Vargas Bolaños contra Carmen Delgado Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de enero del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº 10677.—(7210).

A las siete horas treinta minutos, del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 301-08192-01-0901-001 y con las bases que se dirán, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela: 1) Con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones, la finca Folio Real matrícula número 424.254-000, que es terreno para construir sito en Cutris de San Carlos, distrito once, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, este y oeste, Lilliam Fernández Hernández; y al sur, calle pública 16 metros 90 centímetros. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. 2) Con la base de ocho millones ciento cincuenta mil colones, la finca Folio Real matrícula número 426.890-000, que es terreno para construir sito en Cutris de San Carlos, distrito once, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Lilliam Haydeé Fernández Hernández; al sur, calle pública con un frente de 15 metros lineales; y al este, Ronald Jiménez Rodríguez. Mide: cuatrocientos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se rematan por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Majiro Inversiones de Cutris S. A. Exp. Nº 08-100039-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de enero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 10678.—(7211).

A las nueve horas con treinta minutos, del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una servidumbre trasladada, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, así como limitaciones del IDA Ley Nº 2825, artículo 67 y con la base de ocho millones ciento treinta y seis mil ochocientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres - cero cero siete, la cual es terreno para la agricultura, lote 10. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, parcela 11 del IDA; al sur, calle pública y parcela 9; al este, parcelas 5 y 6; y al oeste, calle pública con 82.19 metros. Mide: diez mil ochocientos cuarenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Servica Carga S. A. contra Carmen Yolanda Ceciliano Mora. Exp. Nº 04-000378-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 10745.—(7212).

A las diez horas quince minutos, del veintidós de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 309-09615-01-0901-001 e hipoteca de primer grado a favor del Banco Interfín S. A., inscrita a las citas 568-21525-01-0007-001 y con la base de siete millones ochocientos veintiún mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 232545 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 3 con 10 metros; al sur, lote 29; al este, lote 4; y al oeste, lote 2. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María de los Ángeles Barboza Hernández contra Luz Estela Vargas García. Expediente Nº 07-001449-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 10755.—(7213).

A las diecisiete horas, del cuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, la finca matrícula F 18200-000 soporta servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas 421-1176-01-0001-001, la finca matrícula F18203-000 soporta servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas 421-11776-01-0001-001 y la finca matrícula 186267-000 soporta servidumbre trasladada bajo las citas 297-09379-01-0901-001 y la finca matrícula F 18200-000 con la base de ciento cincuenta y un millones seiscientos seis mil ochocientos noventa colones, la finca matrícula F18203-000 con la base de ciento sesenta y cuatro millones seiscientos nueve mil sesenta y cinco colones y la finca matrícula 186267-000 con la base de seiscientos setenta y siete millones setecientos ochenta y un mil colones en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F dieciocho mil doscientos cero cero cero. Que es terreno: filial número 2 destinada a uso habitacional de 3 plantas en proceso de construcción. Sitio: distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: noreste, área común de patio; noroeste, área común de jardines; sureste, área común de jardines; y suroeste, área común de jardín. Mide: doscientos setenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F dieciocho mil doscientos tres cero cero cero. Que es terreno: filial número 5 destinado a uso habitacional de 3 plantas en proceso de construcción. Sitio: distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de jardines; noreste, área común de jardines; sureste, área común de jardines; y suroeste, área común de patio. Mide: doscientos setenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete cero cero cero. Que es terreno: lote número 12 terreno para construir con una casa. Sitio: distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: noreste, lote 11; noroeste, calle pública; sureste, lote 13; y suroeste, calle pública. Mide: tres mil quinientos noventa y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011156-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica, contra Extra Finidi S. A., Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Villas Punta Cañón Cinco S. A., Villas Punta Cañón Dos S. A., Vincenzi y Compañía Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 10768.—(7214).

A las ocho horas con treinta minutos, del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, remataré libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos un mil novecientos veinte colones, lo siguiente: Vehículo placas número cinco cero uno seis nueve cero, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, año 1994, color rojo, motor número G4DJR203904, marca Hyundai. Propiedad de Marco Vinicio Sánchez Ureña. Lo anterior por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia número 07-100122-0473-CI-C establecido por Marvin Salas Alvarado contra Juan de Dios Salazar Garita.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de enero del 2008.—Lic. Dora María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 10840.—(7215).

A las diez horas, del siete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, con base en la suma de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número noventa y cinco mil ciento treinta y tres- cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para la agricultura, lote veintitrés, Asentamiento Lajas en parcelación, sito en el distrito uno, del cantón siete, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hernán Vargas; sur, calle pública semilastrada con un frente de cuatrocientos veintitrés metros con noventa y nueve centímetros lineales; este, Gabriel Noguera; oeste, Cristóbal Sánchez Rojas. Mide: ochenta y cinco mil ochenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece a Florita Sadaña Espinoza y Bladimir Arias Torres. Otros gravámenes: Citas: tomo 431, asiento 14489, secuencia 283, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: tomo 431, asiento 14489, secuencia 317, limitación del IDA. Ley Nº 2825. art. 67. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Florita Saldaña Espinoza y Bladimir Arias Torres, expediente Nº 07-100325-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de enero del 2008.— Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—Nº 10905.—(7216).

A las catorce horas, del jueves seis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando anotación por rectificación de clase de derecho y con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho de un veinteavo en la nuda propiedad según submatrícula cero cero tres y derecho de dos veinteavos según submatrícula cero diecisiete de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil novecientos setenta y siete, la cual es terreno inculto con tres viviendas. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz María Salas Aguilar; al sur, Anabelle González González y Gisselle Sibaja Mora; al este, Anabelle González González y calle pública; y al oeste, Ricardo Granados y Elba Álvarez Álvarez. Mide: trescientos setenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de COOPESANRAMON R. L. contra Guillermo Avendaño Alvarado, Norbell Alberto Carmona Rodríguez y Yenory González González. Expediente Nº 00-100169-0316-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 8 de enero del 2008.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 10928.—(7217).

A las ocho horas, del cuatro de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca en primer grado y practicado al tomo 570, asiento 5444 y con la base de cien mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 357195-000. Que es terreno: de pastos y ganadería. Sitio: distrito 02 Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jesús Álvarez Mora; sur, Abel Hidalgo Barrantes; este, Ana María y Ofelia Hidalgo Campos; y oeste, calle pública, sucesión de Manuel Elizondo Arias y Abel Hidalgo Barrantes. Mide: trescientos quince mil quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001151-0184-CI de DME Realty S. A. contra Grupo Siete Internacional S. A.—Juzgado Quinto Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 10931.—(7218).

A las siete horas treinta minutos, del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre traslada bajo las citas 313-05003-01-0901-001, y con la base de cuarenta y ocho millones de colones, remataré finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número cuatrocientos noventa y seis mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno con cuatro casas de habitación, sito en Patarrá, distrito siete de Desamparados, cantón tres, de la provincia de San José. Mide: dos mil ciento cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: norte y oeste, Carlos María Murillo González; sur, Jorge Corrales Fernández y calle pública con frente de 7.40 metros; y este, Marcos Goldoni Ruiz. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100931-297-CI (3B) que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Alberto Herrera Alpízar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de enero del 2008.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—Nº 11002.—(7219).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del veinte de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta y cinco millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas matrícula número 008897-006, que es terreno de repastos, situada en el cantón Esparza, distrito San Juan Grande, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con calle pública, Marcos Francisco y Margarita Mora Cambronero y otros; al sur, con calle pública y Carlos Chinchilla Mora; al este, con Narciso Mora Mora Ugalde; y al oeste, con Jorge Velez Poso. Mide doscientos veinte mil trescientos cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-001731-0180-CI-6 de Lidieth Vargas Protti contra Mora Cambronero Marco Francisco.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 11081.—(7220).

A las nueve horas treinta minutos, del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho mil diecinueve dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil quinientos treinta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, lo cual es terreno para construir, bloque A- lote- 12. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote once; al sur, lote trece; al este, calle pública con seis metros; y al oeste, Zephanian Hairson Cader. Mide: ciento setenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Dogui Nati Sociedad Anónima, Inversiones Rodríguez Campos W Y H S. A. contra Federico Alberto Hanbelamt Zeledón, Felomina Donaldson Macala. Exp. Nº 07-002512-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 11205.—(7223).

A las nueve horas quince minutos, del lunes veinticinco de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de un millón ciento treinta mil ciento un colón con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos catorce mil ciento sesenta, marca Hyundai, modelo mil novecientos cuarenta y cuatro, estilo Elantra GL, color rojo, combustible de gasolina, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000127-183-CI-1 de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Orlando Vargas Fernández.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de enero del 2008.—MSc. Ana Isabel Montealgre Bejarano, Jueza.—Nº 11220.—(7224).

A las nueve horas, del dieciocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones pero soportando denuncia ante la Fiscalía de Bribrí por homicidio culposo, expediente número 04-001129-0597-PE, y con la base rebajada en un 25% por seiscientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y ocho colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedan 4 puertas, color: gris, combustible: gasolina, placas: 501874. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 06-000299-0181-CI de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Maynor David Duarte Morales.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de diciembre del 2007.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 11221.—(7225).

A las nueve horas, del veintiuno de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas y servidumbre dominante y con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial veinticinco mil seiscientos sesenta y uno, guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial trece de una planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito seis Dulce Nombre, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filiales ocho, nueve y diez en parte; al sur, filial catorce; al este, filial dieciséis; y al oeste, vía peatonal. Mide: noventa metros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Denis Mercedes Rodríguez Cadena, Rosa del Carmen Rodríguez Cadena. Exp. Nº 06-001140-0638-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 11282.—(7226).

A las ocho horas, del veintidós de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y siete con 18/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 578354, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, con capacidad para cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, color verde, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Ganadería Las Nubes Cañeras IMM S. A. contra Michael Enrique Centeno Bonilla. Exp. Nº 06-000992-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 11334.—(7228).

A las ocho horas treinta minutos, del tres de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, base de cuatro millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones, libre de gravámenes, hipotecarios, soportando anotación de embargo practicado inscrito al tomo 525, asiento 15815, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 466444 derecho 001, correspondiente a un tercio en la nuda propiedad la cual es terreno destinado a servidumbre de paso. Situada en el distrito San Rafael, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes A y B; al este, Edificios Borrase S. A.; y al oeste, Inversiones Guille Sociedad Anónima. Mide: trescientos dieciocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Inversiones Sarita S. A. contra Carlos Enrique Aguilar Herrera. Exp. Nº 02-001454-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2008.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(7289).

A las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de cincuenta mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y seis, marca Mercedes Benz, Modelo 2007, Estilo G, color negro, combustible gasolina, carrocería todo terreno, cuatro puertas, capacidad para siete personas, motor 11399360054293, chasis WDB4632701X167500. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Expediente Nº 07-002311-182-CI-5. Autostar Vehículos S. A., contra El Sayon S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de enero de 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(7323).

A las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial y con la base de nueve mil ciento cuarenta y un dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 589496, marca Peugeot, estilo Berlina, año dos mil cinco, categoría Automóvil, gasolina, color negro, motor Nº 10DBTH0000422 y chasis VF32AN6AD5W017535. Exp. 06-000353-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A., contra Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(7328).

A las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado remataré lo siguiente: libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebaja del veinticinco por ciento), la finca del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número noventa y siete mil cuatrocientos setenta y uno -cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa, situada en distrito tres, Chomes, cantón uno, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, José Antonio Tenorio Vásquez; sur, Moisés Ramírez López, Gerardo Viales Vargas, Óscar Méndez Cascante; este, Heriberto Villalobos Muñoz y oeste, calle pública con un frente de diecinueve punto veintisiete metros lineales. Mide: Setecientos doce metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado número P- sesenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro-mil novecientos noventa y dos. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario Nº 01-100214-295-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Herrera Barrantes y Carlos Luis Tenorio Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 15 de enero del 2008.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(7336).

A las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de novecientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote N-40, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, lote 39, y al oeste, lote 41. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Viviendacoop R. L., contra Virginia Rosales Dinarte. Expediente Nº 07-000952-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 11378.—(7742).

A las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal por la suma de un millón quinientos mil colones y con la base de cuatro millones ciento cuatro mil setecientos setenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y seis cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 210 con una casa. Situada en el distrito 05 La Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 209 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, lote 211 del Banco Popular y Desarrollo Popular; al este, calle pública, y al oeste, lote 205 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Román Palma Rodríguez y Roxana González Rodríguez. Expediente Nº 07-002147-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 11397.—(7743).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 022904-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Cortés Montano; al sur, calle pública; al este, Laura Torres Torres, y al oeste, Norma Cerdas Espinoza. Mide: doscientos setenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana Alexandra Avendaño Picón, Juan Francisco Avendaño Sánchez y Leanne de Los Ángeles Picón Picado. Expediente Nº 07-002074-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 11410.—(7744).

A las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil seiscientos tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos veintiocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque F lote 13. Situada en el distrito: 03 Carmen, cantón: 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 3; al sur, lote 4; al este, lote 12, y al oeste, lote 14. Mide: ciento quince metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Breckenridge Obando y Viviana Marcela Vargas Rosello. Expediente 07-001998-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de enero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 11412.—(7745).

A las diez horas del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones de leyes 7052 y 7208, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela número trescientos veintinueve mil doscientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir. Situado distrito siete Rosario cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, este y oeste; al sur calle pública con un frente de diez metros lineales. Mide ciento cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados, plano catastrado número A-cero dos tres cuatro nueve nueve seis-mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100593-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Reyner Barahona Elizondo y Flory Arley Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 11514.—(7746).

A las catorce horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y soportando plazo de convalidación por rectificación de medida, y con la base de dos millones trescientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela número ciento sesenta mil trescientos sesenta-cero cero cero, que es terreno con una vivienda de interés social. Situado en distrito uno cantón siete de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con José Vargas González; sur, Carlos Morera Blanco; este, calle pública, y al oeste, Manuel Gerardo Gómez Mora. Mide: ciento noventa y seis metros ochenta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado A-trescientos treinta y tres cuatrocientos cincuenta-mil novecientos setenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100618-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enier Gerardo González Carrillo, Reyner Barahona Elizondo y Flory Arley Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de enero del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 11516.—(7747).

A las diez horas del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con las bases que se dirán en el mejor postor remataré lo siguiente: Primero: Tractor agrícola de equipo especial, marca Johnn Deere, estilo 7.810, categoría equipo especial, carrocería agropecuaria, tipo RW7810, chasis RW7810P001745, color verde, tracción no registrada, capacidad para una persona, peso bruto 4.559 kilogramos, año 1997, número de motor: RG 6081T011229, cilindrada 8100 centímetros cúbicos, de seis cilindros, combustible diesel, potencia 112 KW, placas EE-018876, se remata con la base de ocho millones setecientos mil colones. Otros gravámenes: Tomo 13, asiento: 184308. Sec. 001. Tomo 13; Asiento 213720, Sec. 007. Tomo 13, asiento 250132. Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 97942, Sec. 001, Tomo 2006, Asiento 111779, Sec. 001, Tomo 2006, Asiento 136192, Sec. 007. Tomo 2006, Asiento 229494, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 250943, Sec. 002. Tomo 2006, Asiento 256766, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 186553, Sec. 00. Tomo 13, Asiento 236052-001. Tomo 2006, Asiento 96137-001. Tomo 2006, Asiento 135191-001. Segundo: Tractor agrícola de equipo especial, marca Johnn Deere, estilo 7.810, categoría equipo especial, carrocería agropecuaria, tipo diez, chasis VIN RW7810H020102, color verde, tracción doble, capacidad para una persona, peso bruto 9.435 kilogramos, año 1999, número de motor RG6081T071426, modelo 7810, cilindrada 8100 centímetros cúbicos, de seis cilindros, combustible diesel, placas EE-021009, se remata con la base de once millones quinientos mil colones. Otros Gravámenes: Tomo 13, Asiento 184308, Sec. 001. Tomo 13, Asiento 213720, Sec. 008. Tomo 13, Asiento 250132, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 97943, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 111779, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 136192, Sec. 007.-Tomo 2006, Asiento 229494, Sec. 001. Tomo 2006, asiento 250943, Sec. 002. Tomo 2006, Asiento 256766, Sec. 001. Tomo 2007, Asiento 186553, Sec. 001. Tomo 13, Asiento 236052-001. Tomo 2006, Asiento 96137-001. Tomo 2006, Asiento 135191-001. Tercero: Tractor agrícola de equipo especial, marca Johnn Deere, serie F07500D001357, doble tracción, chasis y vin: F07500D001357, estilo 7.500, capacidad para una persona, año 1988, color verde, peso bruto 1.400 kilogramos, motor CD6068T506163, cilindrada 6.800 centímetros cúbicos, combustibles diesel, seis cilindros, modelo 7.500, placas EE-021515, se remata con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones. Otros gravámenes: Tomo 13, Asiento 184308, Sec. 001. Tomo 13, Asiento 213720, Sec. 009. Tomo 13, Asiento 221094, Sec. 001. Tomo 13, Asiento 250132, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 97943, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 111779, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 229494, Sec. 001. Tomo 2006, Asiento 250943, Sec. 002. Tomo 2006, Asiento 256766, Sec. 001. Tomo 2007, Asiento 186553, Sec. 001. Tomo 13, Asiento 236052-001. Tomo 2006, Asiento 96137-001. Tomo 2006, Asiento 135191-001. Publíquese el presente edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Agroexportadora O.R.T Sociedad Anónima, Federico Tristán Belgrave, Marco Fidel Tristán Belgrave. Expediente Nº 05-000133-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—Nº 11529.—(7748).

A las ocho horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sea la suma de cinco millones de colones, remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número 321.731-001-002, que se describe así: Terreno para construir con una casa. Sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linderos: norte, servidumbre de paso con 18 metros de frente; sur, Cornelio Soto Muñoz; este, Élida Jiménez Granados, y al oeste, Clara Castro López. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100814-297-CI. Ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Salvador Mena Sandino y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de enero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 11535.—(7749).

A las nueve horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación por rectificación de medida y con la base de un millón trescientos setenta y nueve mil doscientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela número ciento once mil trescientos veintinueve-cero cero cero, que es terreno de café. Sito en distrito cuatro San Roque del cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Joaquín Castro y Carlos Alfaro; sur, Carlos Alfaro y Etelgive Ayales; este, calle pública, Carlos Alfaro y otro, y al oeste, río Chagüite. Mide: mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado A-cero novecientos un mil doscientos sesenta y ocho-mil novecientos noventa. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100595-0295-CI, de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Nelson Alberto Alfaro Quesada y Laura Alfaro Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 11662.—(7750).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes veinticinco de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reserva a la Ley de Caminos y a la Ley Forestal, gravamen inscrito al tomo 423 asiento 01028 y con la base trece mil quinientos setenta y cinco dólares, de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero noventa mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero uno, que se describe así: naturaleza terreno cultivado de achiote, plátano, potrero y montaña. Mide: un millón ciento setenta mil ciento noventa y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, ubicada en el distrito segundo, Palmar, cantón cinco, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Luis Gutiérrez Canales y río Olla Cinco; al sur, con Evelio Quesada Badilla, Agustín Acuña Madrigal y desembocadura calle pública a Piedras Blancas; al este, con Rodrigo Jiménez Salazar, Norberto Beita Saldaña y Rafael Beita Ureña, y al oeste, con río Olla Cinco en parte quebrada en medio Luis Gutiérrez Canales y Evelio Quesada Badilla. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-0001514-183-CI-5, de Bosque Verde Ojochalindo Sociedad Anónima contra William Burns.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 11677.—(7751).

A las nueve horas del veintiocho de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil doscientos quince cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Pacayas, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edwin Rubén Chacón Carvajal; al sur, Conseinca S. A.; al este, Víctor Aljo Mora Gómez, y al oeste, calle pública con treinta y seis metros cuarenta y cinco centímetros. Mide: mil ciento cuarenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie de Los Ángeles González Solano. Expediente Nº 08-000015-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 11708.—(7752).

A las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiún mil setecientos trece punto treinta unidades de desarrollo o su equivalente al día de realizarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y tres mil quince cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa diez-E. Situada en el distrito segundo Paraíso, cantón primero Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote once; al este, Manuel Solano, y al oeste, calle con seis metros cincuenta centímetros. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Alfredo Morales Mejía. Expediente Nº 07-002165-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 11710.—(7753).

A las ocho horas con quince minutos del miércoles veinte de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 7/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 17; al sur, calle pública con 7.60 metros; al este, lote 15, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 15.75 metros. Mide: ciento veinte metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Gustavo Morice Brenes. Expediente Nº 07-002992-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—(7866).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del 15 de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, soportando servidumbre de paso y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero. Que es terreno: Para construir. Sitio: Distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Familia Chacón Porras S. A.; sur, Vinicio Ruiz Chacón, este, Familia Chacón Porras S. A., y oeste, calle pública. Mide: Doscientos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-014647-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Alexander Mora Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Fabiola Fonseca Madrigal, Jueza.—(7891).

A las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones ochocientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: El derecho a un sétimo de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 149423007 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón San José, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Elena Moreira; al sur, José Humberto Zamora Bolaños; al este, Banco Nacional de Costa Rica, y al oeste, calle pública. Mide: 243.99 metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Javier Umaña Álvarez contra Herberto Moreira González. Exp. Nº 01-000432-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de enero del 2008.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—(7960).

A las siete horas con treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho. En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de ciento seis mil trescientos colones; ciento treinta y cinco piezas de madera aserrada de la especie Cebo, con un volumen total de cero punto setenta y cinco metros cúbicos que se encuentra en custodia en la Escuela Ricardo Vargas Murillo, ubicada en el cantón de Los Chiles de Alajuela. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 1-3-08, expediente Nº 07-200508-801-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Genaro Antonio López Gutiérrez, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2008.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(7989).

A las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de veintitrés mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un equipo de tendido de cable de fibra óptica, marca: Plumet, número: FJ cero cero dos nueve ocho cero cuatro, serie: type C J, número: tres cinco siete nueve siete, incluye cablejet, enfriador de aire AHP-cuatrocientos, número: cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 07-002171-0181-CI de Daniel Ramos Víquez, contra J.E.C.R. S. A. y Carlos Alberto Garcés Fajardo (en su doble condición).—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de enero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(8002).

Títulos Supletorios

Porfirio Guerra Granda, mayor, casado una vez, guarda, cédula número seis-ciento cincuenta-novecientos nueve, vecino de Kilómetro Uno de Golfito; y Cristina Guerra Granda, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-doscientos veintisiete-seiscientos sesenta, vecina de La Mona de Golfito; establecen diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre por partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de montaña, sito en Golfito, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Marvin Carrión Acuña; sur, quebrada en medio con Marvin Carrión Acuña; este, Manuel Vicente Castro; oeste, quebrada en medio con Marvin Carrión Acuña. Plano catastrado número P-197501-94, de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Isabel Grandas Lozada, con una medida de cinco hectáreas seis mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de doscientos mil colones. La finca la adquirieron de Isabel Grandas Lozada, mediante cesión de derechos; la que ha ejercido desde hace más de veintitrés años. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. 07-000191-419-AG (Interno 246-1-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 11594.—(7776).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amado Rodríguez Murillo, quien fue casado una vez, pensionado, con la cédula de identidad número uno-ciento ochenta-novecientos cuarenta, y que residió en Alajuela, Pilas de San Isidro, doscientos oeste del templo católico, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008. Notaría ubicada en San Juan Sur de Poás, Finca La Kattia tel. 448-4047, fax. 448-5644, a las nueve horas del veinticinco de enero del 2008.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 11386.—(7763).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana María González Chacón, quien fuera mayor, casada, educadora, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-800-302. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, s ino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001482-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 11388.—(7764).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jovel López López, y Rosa Zamora Arroyo, mayores, casados de primeras nupcias, agricultor, y del hogar, por su orden titulares de la cédula de identidad número seis-cero noventa y tres-cuatrocientos dos; y cinco-cero treinta y tres-doscientos cuarenta y ocho, quienes fueron vecinos de Arenal de Tilarán-Guanacaste, del gimnasio comunal un kilómetro al este camino a Mata de Caña, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Arenal de Tilarán-Guanacaste, costado norte de la Clínica de Arenal, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Arenal de Tilarán-Guanacaste, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 11417.—(7765).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Fany Eugenia Ruiz Barrantes, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, y con la cédula de identidad Nº 4-103-1112, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 07-000834-0678-CI-3, de Fany Eugenia Ruiz Barrantes. Gestiona: María del Rocío Sánchez Ruiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 11418.—(7766).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Agustina Contreras Contreras, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero veinticinco-cinco mil cuatrocientos setenta y nueve, vecina de Belén de Carrillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000383-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 11426.—(7767).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de los cónyuges Teodoro Chavarría Guerrero, quien fuera mayor, vecino de Guararí de Heredia, guarda de seguridad, cédula Nº 2-112-513, falleció el día 1º de diciembre de 1994, y Micaela Dionisia Mora Mora, conocida como Dionisia Céspedes Mora, quien fuera mayor, vecina de Guararí de Heredia, cédula Nº 1-068-6337, falleció el día 21 de diciembre de 1996. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001726-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 11507.—(7768).

Se cita a presuntos herederos o interesados en las sucesiones de quien en vida fueron los señores: Rolando Sáenz Ulloa, cédula Nº 4-063-907, y Yolanda Sáenz Norton, cédula Nº 1-239-389, a fin de que dentro del término de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se presentare en ese plazo, aquella pasará a quienes corresponda.—Heredia, 28 de enero del 2008.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 11550.—(7769).

Se comunica a los interesados en el sucesorio notarial de la causante Claudia Herrera Solís, mayor, viuda una vez, vecina de Bello Horizonte, Escazú, con cédula de identidad número uno-ciento treinta y uno-seiscientos treinta y cuatro, quien falleció en fecha cuatro de enero del dos mil ocho, presentado por los promoventes Rodolfo, Claudia y Mario Enrique Carvajal Herrera, proceso que se desarrolla ante la notaria Rita Gerardina Díaz Amador, con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur y trescientos metros al este del Banco Nacional.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 11603.—(7770).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Edith Álvarez Mora, mayor, viuda una vez, cédula de identidad número uno-ciento trece-siete siete seis, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2007. Bufete Lic. Tatiana Camacho Acosta.—Heredia.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 11621.—(7771).

Ante mi notaría, se inicia proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Corina Brenes Fonseca, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número tres-cero cero nueve tres-cero siete uno uno, vecina de San José, Tibás, de La Nación, cien norte, setenta y cinco este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días, contados desde la publicación de este aviso, se apersonen a mi oficina situada en San José, calle cero, avenida doce y catorce. Publíquese el edicto de ley.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—Nº 11688.—(7772).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ilma c.c. Irma Venegas Montoya, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, Urbanización Ciruelas, cédula de identidad número seis-cero treinta y dos-trescientos sesenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, s ino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002360-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 11697.—(7773).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Manuela Mayorga Arnesto, quien fuera mayor, ama de casa, vecina de Cartago Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001989-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de enero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(7782).

Avisos

Licenciado Luis Eduardo Mesén García, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Juluis White Quesemberry, que en este Despacho se interpuso un proceso interdicto en su contra, bajo el expediente Nº 07-000390-0296-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil siete. Se tiene por establecido el presente interdicto contra Eduardo Jiménez Artavia, Juluis White Quesemberry y Trust Ameglio S. A. representada por Juluis White Quesemberry; a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. En el mismo escrito de contestación deberán de ofrecer la prueba que tuviere, con la advertencia de que si es testimonial, deberán indicar el nombre, apellidos, y demás generales de los testigos, con la indicación expresa de los hechos a que deberán referirse. Se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2º y 5º de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón, toda vez que el demandado se localiza en San Ramón centro, costa norte de Tienda Jiménez. A Juluis White Quesemberry en forma personal y como representante de Trust Ameglio S. A., toda vez que el mismo se localiza en San Ramón frente a la Municipalidad de San Ramón. Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso interdicto de Asociación de Desarrollo de Berlín de San Ramón Alajuela contra Eduardo Jiménez Artavia, Juluis White Quesemberry, Trust Ameglio S. A.; expediente 07-000390-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de enero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 10721.—(7275).

José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Ferney Arturo Patiño Zapata: que en proceso abreviado de divorcio Nº 07-400076-687-FA, establecido por Ana Paula Villalobos Castro contra Ferney Arturo Patiño Zapata, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Grecia, a las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Proceso abreviado de divorcio planteado por Ana Paula Villalobos Castro quien es mayor, casada, vecina de Zarcero, Alfaro Ruiz, cédula dos- quinientos cincuenta y ocho- ciento dieciocho, contra Ferney Arturo Patiño Zapata, quien es mayor, casado, nacionalidad colombiana, pasaporte número P uno cero dos siete cuatro cuatro siete dos. Interviene en el presente asunto la Procuraduría General de la República. I.—… II.—..., III.—…, considerando: I.—Hechos probados:… 1…, 2…, II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Se acoge la demanda de divorcio y se decreta la disolución del vinculo matrimonial que une a Ferney Arturo Patiño Zapata y Ana Paula Villalobos Castro, por la causal de separación de hecho por más de tres altos. No se fija pensión alimentaria a favor de ninguna de las partes. Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, si los hubiere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia al demandado por medio de un edicto que se publicará en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional. A solicitud de parte se inscribirá esta sentencia en el Registro Civil, provincia de Alajuela, sección de matrimonios al tomo cuatrocientos treinta y cuatro, folio doscientos cuarenta y ocho, asiento cuatrocientos noventa y seis.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 10820.—(7276).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor Carlos Bayardo Cuevas, mayor, casado, colombiano, con pasaporte 79-528-100, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 07-000627-187-FA, que es proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Leydi Diana García Dávila contra Carlos Bayardo Cuevas Díaz. Se le emplaza al señor Carlos Bayardo Cuevas por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al procesó a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de enero del 2008.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 10842.—(7277).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Denia Patricia Elizondo Angulo mayor de edad, divorciada una vez, educadora, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria cien metros al este de la antigua escuela Santa Ana, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y siete-seiscientos cincuenta y cinco, (cédula de identidad Nº 0502870655) encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Denia Patricia Elizondo Angulo, por el de Patricia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000901-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 11021.—(7278).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de German Sánchez Mora contra Municipalidad de San Rafael de Heredia. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare A) Que el procedimiento administrativo para la ejecución de garantía de cumplimiento esta viciado de nulidad absoluta, por quebranto de formalidades esenciales; B) Que por los vicios insubsanables del procedimiento administrativo para la ejecución de garantía de cumplimiento, resultan absolutamente nulos los siguientes actos: 1) Resolución Nº 01-2007 de las 9:00 horas 26 minutos del 27 de junio del 2007; resolución sin numero de las 11:00 horas del 30 de julio del 2007, ambas de la proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, y 2) Resolución sin numero de las 13:00 horas del 01 de agosto del 2007 de la Alcaldía Municipal, así como todas las demás posteriores y conexas en cuanto modificaron negativamente mis derechos; C) Que deberá la corporación municipal demandada, cancelarle al actor todas las sumas dejadas de pagar por razón del contrato suscrito: D) Que deberá reintegrarle al actor el monto completo de la garantía de cumplimiento ejecutada ilegítimamente; E) Que deberá de reconocerle al actor intereses sobre las sumas dejadas de cancelar desde la fecha de terminación de las obras y hasta su efectivo pago, F) Que deberá de cancelar intereses sobre el monto de la garantía de ejecución, desde su embolso por la demandada y hasta su reembolso efectivo; G) Que deberá de indexar las sumas debidas al valor presente de la moneda al momento del pago efectivo; H) Que deberá de cancelar cualquier otro daño y perjuicio causado con su ilegítima actuación; I) Deberá cancelar ambas costas del presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-001611-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 11028.—(7279).

Se avisa al señor Oldemar Bonilla Murillo, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad 1-983-075, que en este Juzgado se tramita el expediente 07-000367-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de utilidad y necesidad, promovidas por Guiselle González Arroyo, donde se solicita que se apruebe las presentes diligencias en favor de las personas menores Nazareth Priscilla Bonilla y Ashly Nicole Caamaño González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre 2007.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 11036.—(7280).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de La Nación S. A. contra Banco Central de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad: 1) El acto administrativo SGV-R- 1161 del 1 de abril de 2005, dictado por la Superintendencia General de Valores. 2) El acto administrativo SGV-R-1358 de 27 de diciembre de 2005, dictado por la Superintendencia General de Valores. 3) El acto administrativo SGV-R-1388 de 2 de febrero de 2006, dictado por la Superintendencia General de Valores. 4) El acto administrativo según articulo 18 del Acta de la sesión 656-2007 de fecha 2 de julio de 2007, según oficio número CNS 624-07, de fecha 4 de julio de 2007, dictada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-001173-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 11041.—(7281).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 07-002396-0364-FA, los señores Lidieth Hernández Núñez, mayor, ama de casa, cédula 4-106-246, y Manuel Antonio Arguedas Montero, mayor, pensionado, cédula 4-099-836, ambos casados entre sí y vecinos de San Roque de Barva de Heredia, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad María Clara, Pablo Andrés y Manuel Alejandro, todos de apellidos Rodríguez Arguedas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de enero del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 11062.—(7282).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania promueve Jovel Picado Solano a favor de Concepción Piedades Ramona Picado Esquivel, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tres Hermanos de Abangares, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad Nº 5-062-532, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-400292-0389-FA (297-1-07-A) Diligencias de insania de Concepción Piedades Ramona Picado.—Juzgado de Familia de Cañas, 7 de enero del 2008.—Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—Nº 11119.—(7283).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Xing Mei Wu, representada por el Curador Procesal Alvis González Garita, que en este despacho se interpuso un proceso de Declaratoria Judicial de Abandono en su contra, bajo el expediente 06-001543-0338-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cincuenta minutos del veintidós de agosto de año dos mil siete. Resultando: 1º—… ,2º—…, 3º—…. Considerando, I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—. Por tanto, en mérito de lo expuesto y artículos 1 a 9, 146 y 148, 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 y 420 del Código Procesal Civil, se acogen las pretensiones de los señores Luis Manuel Aguilar Varela y Laura Guiselle Castro Serrano y por ende se declara: a) El abandono con fines adoptivos de la menor Jimena Camila Wu Wu por parte de su progenitora Xing Mei Wu, a quien se le sanciona con la pérdida de la patria potestad sobre dicha menor. b) Se ordena mantener en depósito judicial a dicho menor con sus actuales depositarios provisionales Luis Manuel Aguilar Varela y Laura Guiselle Castro Serrano, quienes deberán comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo, una vez firme esta sentencia. c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción, al margen del asiento de nacimiento de la provincia de San José, tomo mil novecientos treinta, página ciento ochenta y cuatro, trescientos sesenta y ocho. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia a la demandada por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, por una sola vez. Licenciada Marilene Herra Alfaro. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de abandono de Luis Manuel Aguilar Varela y Laura Guiselle Castro Serrano contra Xing Mei Wu.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 11133.—(7284).

Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Carlos Francisco Cascante Garro, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número uno- setecientos dieciséis- ciento cuarenta y ocho, de domicilio ignorado, hace saber que en: Abreviado de divorcio. Exp. 06-400653-196-FA. Interno 660-5-06-FA. Actora: Jeannette Campos Jiménez. Demandado: Carlos Francisco Cascante Garro, se ha dictado la sentencia número seiscientos setenta y cuatro- cero seis, a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto, De conformidad con lo anterior y artículos de la ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio, basado en la causal de separación de hecho, establecido por Jeannette Maria Campos Jiménez y en consecuencia se resuelve: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Jeannette María, Campos Jiménez y Carlos Francisco Cascante Garro. 2) Por la causal alegada y no existiendo cónyuge culpable, ninguna de las partes conserva su derecho de recibir pensión alimentario a cargo del otro, manteniendo ambos el deber alimentario respecto a sus hijos menores de edad. 3) En cuanto a los bienes gananciales, se le reconoce a ambas partes el derecho en abstracto a participar de la mitad de su valor neto en caso de existencia, a liquidar en trámite de ejecución de sentencia. 4) Siendo que no consta en autos que legalmente se haya acogido a Dayana Cascante por parte de algún familiar cercano, corresponde la guarda crianza y educación de las personas menores de edad Dayana y Carlos Johan ambos de apellidos Cascante Campos a su madre y actora, compartiendo ambos padres el ejercicio conjunto de los restantes atributos de la patria potestad. 5) Una vez Firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo: Trescientos dieciséis (316), Folio: Doscientos ochenta y seis (286), Asiento: Quinientos setenta y uno (571). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los dalos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas. Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro, 8 de enero del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 11152.—(7285).

A quien interese se hace saber, que en este Juzgado se están tramitando proceso de adopción 08-400004-0687-FA, promovido por Ileana María Espinoza Molina y Rodolfo José Barillas Acosta, a favor de los menores Isaac y Mariangel, ambos de apellidos Centeno Hidalgo, hijos de Lilliam Lizeth Hidalgo Castillo y Luis Humberto Centeno Salgado, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 14 de enero del 2008.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 11299.—(7286).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Claudia Mathiew Calderón. Expediente Nº 07-002545-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 11301.—(7287).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Dolores Daisy Gómez Gómez contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar el presente asunto, se anule lo actuado por el Tribunal de Servicio Civil y/o sus órganos conexos, se cancelen los salarios caídos, el pago de daños y perjuicios  así como la reinstalación  en su puesto de  trabajo como inspector 3. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de lazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Regulador de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000425-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 11 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(7299).

Se avisa que en este Despacho los señores Francesco Gorla y Ornella Facchini, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Rony Josué, Yuliana Jeannette y Fiorella todos de apellidos Peña Mora. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000025-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero de 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 11464.—(7774).

Se avisa que en este Despacho los señores Piero Moretti y Tiziana Galdino, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad John Wendel Obregón Castellón. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000026-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero de 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 11463.—(7775).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Eduardo Alberto Díaz Salas, mayor, divorciado, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 07-001174-187-FA que son diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Alexander Leudo Nieves. Se le emplaza al señor Eduardo Alberto Díaz Salas por el plazo de tres días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 11711.—(7777).

Ante mí, Álvaro José Meza Lazarus, Notario Público de San José, San Pedro de Montes de Oca, costado norte de la Iglesia de Fátima, comparecen los señores: Eduardo Gutiérrez Morúa, divorciado, comerciante, vecino de Cartago, avenida tres, calle diecinueve y veintiuno, cédula número tres-doscientos ochenta y cinco-trescientos ochenta y tres, Silvia Navarro Morúa, soltera, estudiante, vecina de Cartago, Residencial El Molino, contiguo a la Academia Lodeco, cédula número uno-mil ciento cincuenta y cinco-ochocientos veintiséis, Ileana Morúa Camacho, mayor, divorciada, profesora, vecina de Cartago, Residencial El Molino, contiguo a la Academia Lodeco, cédula número tres-doscientos setenta y cuatro-setecientos noventa y dos, y Mayra Morúa Rivera, divorciada, administradora de empresas, vecina de Cartago, avenida tres, calles diecinueve y veintiuno, cédula número tres-ciento cuarenta-trescientos noventa y cinco; y dicen: Que advertidos por el suscrito notario de las penas con que la Ley castiga el delito de Falso Testimonio, declaran bajo la fe del juramento lo siguiente: que el señor Rafael Morúa Ortiz falleció el diecisiete de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, y era propietario del contrato de arrendamiento de la fosa placa número ochocientos cincuenta, folio número dieciséis, Sección El Carmen, Cementerio General de Cartago. Manifestamos que somos las únicas y universales herederas con iguales derechos que el que reclamamos, eximiendo por ello de toda responsabilidad a la Junta de Protección Social de Cartago, Hermandad de la Caridad de Cartago, en la condición de bisnietos y nietos. Por lo tanto solicitamos que en su lugar se extienda un nuevo certificado a nombre de cada una de las comparecientes y para ello nombran como representante a la señora Mayra Morúa Rivera, de calidades indicadas. Declaramos además que conocemos los Decretos Ejecutivos números treinta y dos mil ochocientos treinta y tres-S del cinco de agosto del dos mil cinco, Reglamento General de Cementerios y número setecientos cuatro del siete de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. Deberá mantenerse invariable el plazo del contrato original. Es todo. Se extiende un testimonio al otorgarse la principal para los requisitos de traspaso de derecho de fosa. Leído lo escrito a los comparecientes, lo aprobaron y firmamos en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil siete. Álvaro Meza Lazarus. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número doscientos ocho, visible al folio ciento ochenta y cuatro, del tomo veintidós de mi protocolo. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz. Razón Notarial: El suscrito notario hago constar y doy fe con vista de la matriz que el número correcto de cédula de identidad de la señora Mayra Morúa Rivera es tres-ciento cuarenta y cinco-trescientos noventa y cinco y no como por error se consignó en el testimonio.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(7779).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se le condene al demandado al reintegro de las sumas pagadas de más desde el mes de diciembre del 2005 al mes de junio del 2006 inclusive. Se le condene también al pago de daños y perjuicios ocasionados, los que ascienden a la suma proyectada de ¢50.944.232,79, asimismo al pago de las costas de la presente acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-001696-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 15 de enero del año 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 49618-Japdeva).—C-12560.—(7939).

Se avisa a la señora Adriana Fallas Chaves, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y uno-doscientos sesenta y nueve, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000610-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Cristian Andrey, Deivi, Kevin Andrey todos de apellidos Carvajal Fallas y Keilyn Fallas Chaves. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 779-PANI).—C-1810.—(7940).

Se avisa, a los señores Dani Alberto Guevara García y Sara Valeska Barrantes Chaves ambos de calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Marta Esquivel Rodríguez, hace saber que existe proceso 07-000235-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Anthony Josué Guevara Barrantes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Dani Alberto Guevara García y Sara Valeska Barrantes Chaves, se ha dictado la resolución de las ocho horas del ocho de junio del dos mil siete, a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre 2007.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 779-PANI).—C-2870.—(7941).

Se avisa al señor Daniel Alberto Chaves Bolaños, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000576-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniel Alberto Chaves Bolaños. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 779-PANI).—C-1510.—(7942).

Master Milagro Rojas Espinoza, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a: Disney de los Ángeles Arguedas Jiménez, cédula de identidad número siete-ciento ocho-trescientos doce, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la Curadora Procesal Licenciada María Nayurides Ramírez Jiménez. Que dentro del expediente 06-000190-673-NA se ha dictado la sentencia que literalmente dice: “Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil siete. Suspensión de Patria Potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada María Elena Roig Vargas, mayor, abogada, cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y cuatro-ochocientos setenta y ocho contra Disney de los Ángeles Arguedas Jiménez, mayor, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento ocho-trescientos doce, siendo representada en este proceso por la Licenciada María Nayurides Ramírez Jiménez, mayor, abogada. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Paola Yesenia y Franchesco Ambos Arguedas Jiménez respecto a su madre. Se suspende a la señora Disney de los Ángeles Arguedas Jiménez en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito judicial de las personas menores de edad Paola Yesenia y Franchesco ambos de apellidos Arguedas Jiménez a la abuela materna señora Sara Jiménez Álvarez. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la depositaria comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Limón, a Paola Yesenia Arguedas Jiménez al tomo doscientos uno, folio cuatrocientos sesenta y nueve, asiento novecientos treinta y ocho; a la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José a Franchesco Arguedas Jiménez al tomo mil setecientos cuarenta y uno, folio ochenta y cuatro, asiento ciento sesenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 779-PANI).—C-5410.—(7943).

Se avisa a la señora Karolina Castillo López, mayor, nicaragüense, pasaporte C uno cero cinco siete siete dos tres, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000602-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Steven Josué Castillo López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 779-PANI).—C-1670.—(7944).

Se avisa, al señor Víctor Alberto Nurse Blake, mayor, de oficio desconocido, de nacionalidad panameña, cédula panameña Nº 8-153-371, representado por la curadora procesal Licenciada Ligia López Alvarado, hace saber que existe proceso Nº 06-000493-673-NA de Declaratoria Judicial de abandono de la persona menor Newton Cristopher Nurse Araya establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Víctor Alberto Nurse Blake y Carmen María Araya Vindas, se ha dictado la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero 2008.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 779-PANI).—C-2870.—(7945).

La Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a María de los Ángeles Moya Solano, cédula 1-1067-0601, de vecindario desconocido, que en el Juzgado se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: 1º—Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la menor de edad Valeria Moya Solano. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las ocho horas del quince de enero próximo (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la señora María Ángeles Moya Solano, a quienes se le previene que deberán señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, esto conforme a los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y para lo cual se comisiona al señor Delegado Policial de Liberia. 2º—Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil ocho. Siendo que doña María de los Ángeles Moya Solano no fue notificada de la resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de noviembre de dos mil siete y vista la manifestación dada por el Lic. Glenn Salazar Segura a folio 257 vuelto, se ordena expedir edicto, a efecto de poner en conocimiento de la accionada María de los Ángeles Moya Solano la existencia de este proceso. Se señalan las diez horas del quince de febrero del dos mil ocho, a efecto de llevar a cabo la audiencia de ley. Expediente 07-001830-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 779-PANI).—C-4510.—(7946).

Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber: a la señora María del Carmen Flores Alvarado, de calidades desconocidas: Expediente 06-400265-0389-FA Depósito Judicial de Menor de Edad actor: Patronato Nacional de la Infancia, demandados: María del Carmen Flores Alvarado y Daniel Álvarez Velásquez, menor de edad Kendy Álvarez Flores. Sentencia Nº 165-2007. Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil siete. Proceso de Actividad Judicial no Contenciosa-Depósito Judicial de la Menor Kendy Mariela Álvarez Flores, promovido por la licenciada Dinnia María Marín Vega, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y cuatro-quinientos diecisiete, vecina de Liberia, Guanacaste; en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cañas. Figuran como intervinientes la Procuraduría General de la República (Según personería que consta en el archivo del Despacho). Se tuvo como partes al señor Daniel Álvarez Velásquez, mayor de más calidades desconocidas y a la señora Carmen Flores Alvarado, representada por su Curador Procesal el Licenciado José Antonio Corea Ocampo, mayor, abogado, carné del Colegio respectivo catorce mil seiscientos ochenta y tres. Resultando: 1) La licenciada Dinnia María Marín Vega, en carácter de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, solicita que se decrete el depósito de la menor Kendy Mariela Álvarez Flores en el Patronato Nacional de la Infancia. 2) El señor Ricardo Herrera Quesada fue debidamente notificado en forma personal y no contestó la audiencia conferida. (Acta de notificación de folio 40 vlto del expediente). 3) En razón de que se desconoce el paradero de la señora María del Carmen Flores Alvarado, se le nombró como curador procesal al licenciado José Antonio Corea Ocampo y el edicto de ley fue publicado por primera vez en el Boletín Judicial número 61 del veintisiete de marzo del 2007, por segunda vez en el Boletín Judicial número 62 del 28 de marzo del dos mil siete y por tercera vez en el Boletín Judicial número 63 del 29 de marzo del mismo año. (Ver constancia de folio 36 vlto del expediente) (ver apersonamiento a folio 84 fte). 4) El curador procesal debidamente notificado tal y como consta a folio 87 fte y no contestó. 5) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley; y, Considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: a) La menor Kendy Mariela Álvarez Flores, nacida el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y dos, en Uruca, Central, San José, aparece inscrita en el Registro Civil, como hija de Daniel Álvarez Velásquez y María del Carmen Flores Alvarado. (Certificación de folio 101 del expediente). b) La señora Carmen Flores Alvarado, nunca ha asumido su rol de madre y su paradero actual, y desde hace años es desconocido. (Ver Informe social de folios 23 a 25, declaración de la testigo Andrea Patricia Arias Herrera y entrevista al menor de interés a folios 94 a 95 del expediente). c) El padre de la menor de interés, el señor Daniel Álvarez Velásquez se encuentra denunciado por un presunto abuso sexual en perjuicio de la menor de interés. (Ver misma prueba anterior). d) La menor de interés permanece actualmente se encuentra en el Albergue del Patronato Nacional de la Infancia en Liberia, Guanacaste, de nombre Albergue Lucecitas Valientes. (Ver Informe Social de folios 47 a 49, escrito de folio 50 del expediente). II.—Dispone el numeral 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia que cuando ninguno de los padres pueda encargarse del cuidado personal de sus hijos menores de edad, el Patronato Nacional de la Infancia deberá comunicar esta situación al juez e inmediatamente, ordenará el depósito de los menores, según los procedimientos establecidos en el Código de Familia. Es obvio que si dicho ente público puede ordenar el depósito de los menores, también lo puede hacer el respectivo Juez de Familia, en tanto órgano jurisdiccional competente para ello. III.—En el caso que se examina, los señores Carmen Flores Alvarado y Daniel Álvarez Velásquez, madre y padre, respectivamente, de la menor Kendy Mariela Álvarez Flores, no pueden encargarse del cuidado personal de ésta. Pese a que legalmente están obligados a protegerla y cuidarla. La primera no ha asumido el rol madre en ningún momento de su vida pues se encuentra desaparecida desde que la menor tenía unos pocos meses de nacida, se ignora su actual paradero; y en lo que respecta a su padre, el mismo en apariencia abuso sexualmente de ella, tal y como se desprende de los Estudios Sociales y Psicológicos que constan en el expediente, de la entrevista misma practicada a la menor de interés donde manifestó no querer volver al lado de su padre. Finalmente de la declaración de la testigo Andrea Patricia Arias Herrera, se desprende, que en efecto la madre de la menor de interés es de domicilio desconocido desde hace mucho tiempo, que en apariencia es adicta a las drogas y hasta podría haber estado privada de libertad y en cuanto al padre, el mismo está denunciado por un aparente abuso sexual en contra de su hija, y que no existen recursos familiares conocidos. Planteadas así las cosas, atendiendo el interés superior de la niña, se impone acoger la pretensión principal invocada por la representante legal del ente público actor. Se decreta el depósito de la menor Kendy Mariela Álvarez Flores, en el Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese la presente sentencia por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. IV.—De acuerdo con los artículos 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y 222 del Código Procesal Civil se exime al ente público promotor, de las costas personales y procesales, por haber litigado con evidente buena fe. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 819 y 820 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal invocada por la representante legal del ente público promotor. 2) Se decreta el depósito de la menor Kendy Mariela Álvarez Flores, en el ente actor. 3) Se exime al ente público promotor, de las costas personales y procesales de este asunto. 4) Firme la presente resolución deberá comparecer a éste Despacho en el plazo de tres días el representante del ente actor (funcionario idóneo) a aceptar el cargo de depositario. 5) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo mil quinientos quince, página trescientos ochenta y dos, asiento setecientos sesenta y tres. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese la presente sentencia por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Civil de Cañas, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 779-PANI).—C-14870.—(7947).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber, que en Depósito Judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Greivin Arce Argüello, representado por su curador procesal el licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 07-400469-421-FA-3, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil siete. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla en representación del accionado ausente Greivin Arce Argüello. Presentada en forma la solicitud de depósito judicial del menor Jasson Gerardo Arce Largaespada, se confiere audiencia por el plazo de tres días al Curador Procesal Judicial del accionado Greivin Arce Argüello, a quien se le previene que en el acto de ser notificado deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta Ciudad donde atender futuras notificaciones, apercibidos que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele esta resolución al licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla en representación del demandado, sita en el fax 271-6364. Asimismo se ordena notificar a la cuidadora del menor la señora Marta Eugenia Largaespada Pérez, sita en Barranca Puntarenas, Los Almendros sétima alameda casa 499, dicha diligencia será realizada por el Delegado Policial de Barranca en Puntarenas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 26 de octubre del 2007.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 779-PANI).—C-3610.—(7948).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, han solicitado la celebración de su matrimonio civil: Álvaro Antonio Ureña Vega, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Isidro de León Cortés, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y siete-doscientos noventa, y Angie Viviana Masís Padilla, menor de diecisiete años de edad, soltera, del hogar, vecina de El Rodeo de Tarrazú, nacidos por su orden el día ocho doce de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, y el día cinco de diciembre de mil novecientos noventa, la segunda representada por su madre en ejercicio de la patria potestad Luz Mary Padilla Ureña, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-setecientos cincuenta-cero veintidós, quien otorga su asentimiento. Se publica este edicto para cumplir con lo establecido en el capítulo IV del Código de Familia.—San Marcos de Tarrazú, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 10944.—(7288).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Humberto Josué Rojas Espinoza, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad Nº 0401890990, vecino de Desamparados de Alajuela, 200 metros este de la entrada de Silvia Eugenia, hijo de Elloany Espinoza Barrantes y Bladimir Rojas Salas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Heredia, el 18 de enero de 1986, con 22 años de edad, y Eilyn Johanna Rojas Jiménez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0304250098, vecina de Canoas de Alajuela, Urbanización Las Azucenas, casa Nº 109, hija de Ingrid Jiménez Elizondo y Heriberto Rojas Solano, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Oriental Central Cartago, el 1º de enero de 1988, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 08-000112-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(7296).

Ante mí, Jorge Alberto Anchietta Minero, notario público con oficina abierta en San José, avenida seis, diagonal al Juzgado Notarial, se ha hecho presente el señor Víctor Hugo Acuña Ortega, mayor, divorciado dos veces, historiador, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y tres-ochocientos cuarenta y cuatro, y manifiesta que contraerá matrimonio ante el Consulado de Costa Rica en París, Francia, el día doce de marzo del dos mil ocho, con la ciudadana costarricense Ixel Quesada Vargas, cédula de identidad número uno-novecientos diecinueve-cero cuarenta y dos, soltera, historiadora, ambos vecinos de San Diego de Tres Ríos, Residencial Sofía, casa Q-cuatro, se cita a interesados dentro del plazo de ley a hacer valer sus derechos u oposiciones a la realización de este matrimonio. Es todo.—Veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—(7423).

A este Despacho han comparecido Andrey Montenegro Ramírez y Evelyn Aguilar Brenes, mayores, de veinticinco y veintiséis años, del hogar y dependiente, nativos de Cartago el 14-03-1982 y el 12-01-1981 respectivamente, cédulas 3-0379-0403 y 3-0370-0909, y vecinos de Pacayas de Alvarado, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. Nº 46-07.—Juzgado Contravencional de Alvarado, 10 de octubre del 2007.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 11624.—(7778).