BOLETÍN JUDICIAL Nº 30
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso Disciplinario Notarial (Índices), tramitado bajo el expediente N° 07-000906-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fabián Benavides Acosta, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del catorce de enero de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fabián Benavides Acosta del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación siendo las mismas, según se comprueba en el acta que corren a folio 07 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, se resuelve desglosar el folio 07 frente donde consta que no fue notificado el citado profesional, a fin de abrir un proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al publico en el lugar señalado en este Despacho, asimismo con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fabián Benavides Acosta, la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Tome nota el Registro Nacional de Notarios de que el licenciado Benavides Acosta, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección...””... Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de diciembre del dos mil cinco, primera y segunda enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas las anteriores del dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Fabián Benavides Acosta, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintiséis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Fabián Benavides Acosta en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Fabián Benavides Acosta en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, sita en Heredia, de las Piscinas del Palacio de los Deportes, 175 este, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Heredia...”
San José, 14 de enero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(8542) Directora
Que dentro del Proceso Disciplinario Notarial (Índices), tramitado bajo el expediente N° 07-001034-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Giovanna Campos Bolaños, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del catorce de enero de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Giovanna Campos Bolaños del contenido de la resolución de las ocho quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación siendo las mismas, según se comprueba en el acta que corren a folio 09 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, se resuelve desglosar el folio 09 vuelto donde consta que no fue notificada la citada profesional, a fin de abrir un proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al publico en el lugar señalado en este Despacho, asimismo con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Giovanna Campos Bolaños, la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Tome nota el Registro Nacional de Notarios de que la licenciada Campos Bolaños, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección...””... Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Giovanna Campos Bolaños, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y tres, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Giovanna Campos Bolaños en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Giovanna Campos Bolaños en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Atenas, Los Ángeles 200 sur del Depósito de Maderas, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Atenas...”
San José, 14 de enero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(8543) Directora
Que dentro del Proceso Disciplinario Notarial (Índices), tramitado bajo el expediente N° 07-000987-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roy Chavarría Aguilar, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del catorce de enero de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roy Chavarría Aguilar del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación siendo las mismas, según se comprueba en el acta que corren a folio 10 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, se resuelve desglosar el folio 10 frente y vuelto donde consta que no fue notificado el citado profesional, a fin de abrir un proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al publico en el lugar señalado en este Despacho, asimismo con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roy Chavarría Aguilar, la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Tome nota el Registro Nacional de Notarios de que el licenciado Chavarría Aguilar, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección...””...Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Roy Chavarría Aguilar, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Roy Chavarría Aguilar en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Roy Chavarría Aguilar en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Curridabat, 200 oeste del salón comunal de Tirrases, Nº 15, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Curridabat...”
San José, 14 de enero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(8544) Directora
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de fallecido el primero de enero del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000131-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000131-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 25 de enero del 2008.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(10237).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los dineros provenientes de devolución de prestaciones y Fondo de Capitalización Laboral del señor Eduardo Vega Castillo, quien fue mayor, casado, laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el Departamento de Proveeduría en el Plantel en Carrizal, vecino de Esparza, portó la cédula Nº 6-0108-1446, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 08-300002-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—(10238).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Magdiel de los Ángeles González Romero, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 2-0425-0395, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de prestaciones laborales, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-300002-0315-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 25 de enero del 2008.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(10239).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaías Vargas García, quien fuera mayor, viudo, vecino de Atenas, con cédula de identidad Nº 2-146-161, fallecido el 23 de marzo del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000018-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000018-0849-LA a favor de Ovidio Vargas González y otros.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 28 de enero del 2008.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—1 vez.—(10240).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Karol María Vargas Rodríguez, quien fue mayor, soltera, vecina de Ciudad Quesada, barrio San Antonio, 25 metros este de la Pastelería Chaves, cédula Nº 2-574-336, se consideren con derechos a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 08-300005-0297-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso consignación de prestaciones de Karol María Vargas Rodríguez, promovida por Virginia Soledad Rodríguez Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de enero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—(10241).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Hernán Sánchez Calero, quien fue mayor, soltero, dependiente, vecino de Florencia de San Carlos, del cementerio 300 metros a mano izquierda, cédula Nº 2-555-443, fallecido el siete de enero del dos mil ocho, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Socorro Calero Calero y como depositante la Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica y la Cadena Comercial Sancarleña, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300008-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de enero del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(10242).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Raúl Antonio Rugama Rugama, quien fue mayor de edad, de treinta y dos años, administrador, nicaragüense, portador de la cédula de residencia Nº 064-RE-004065-00-1999, vecino de Guayabo de Bagaces, quien laboró para finca La Fortuna de Muzar representada por Leonel Murillo Murillo, y falleció el 5 de setiembre del año 2007, se les hace saber que: Elying del Rosario Torrez Castillo, portadora del pasaporte nicaragüense Nº C1129332, vecina de La Fortuna de Bagaces del redondel 300 metros al norte, casa color blanca, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Raúl Antonio Rugama Rugama, expediente Nº 07-000236-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de enero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(10243).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Felipe Echavarría Solís, quien portó la cédula de identidad Nº 3-0141-0143, casado por segunda vez, maestro de obras y falleció el veinte de marzo del dos mil siete. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 07-300070-0895-LA (1) de Juan Felipe Echavarría Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 22 de enero del 2008.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(10244).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Aurora Hernández Quesada, quien portó la cédula de identidad Nº 3-0094-0948, viuda, pensionada y falleció el trece de noviembre del dos mil siete. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 08-300002-0895-LA (1) de Aurora Hernández Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 17 de enero del 2008.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(10245).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales y ahorros obligatorios del fallecido Rodrigo Ramírez Mesén, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, cédula Nº 1-0171-0276, vecino de Santa María de Dota; se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas, bajo el número de expediente 08-300004-0243-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 23 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—(10246).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del martes quince de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuatrocientos diez mil dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno un terreno de potrero, situada en el distrito 07 Salitrillos, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Rojas Torres; al sur, Leovigildo Vargas y Alejandra Villalobos; al este, quebrada en medio de Leovigildo Vargas y Alejandra Villalobos, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edgar Guzmán Castro contra Kot Lo S. A., representada por Lok Meng Kot. Expediente Nº 2007-100203-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 18 de diciembre de 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—Nº 12926.—(9937).
A las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 104083-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas. Colinda: al norte, con Antonio Madrigal Jiménez; al sur, con Procu Ltda.; al este, con Procu Ltda., y al oeste, con carretera Interamericana con 35 metros, 50 centímetros. Mide: mil setecientos setenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L. contra Alfredo Guillermo Maciel Díaz. Expediente Nº 07-001794-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de diciembre de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 12958.—(9938).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Corolla XL, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2000, carrocería: sedan 4 puertas, color: blanco, chasis: AE1113093158, combustible: gasolina, placas: 379085. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000258-0181-CI de Financiera Cafsa S. A. contra Tony Alberto Pérez Chavarría.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de enero de 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 12959.—(9939).
A las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Daihatsu, modelo 2003, estilo Terios, combustible gasolina, chasis número JDAJ102G000522857, motor 0993378, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 491317. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-002302-0180-CI de Financiera Cafsa S. A. contra Eddy Jiménez Brenes.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de diciembre de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 12961.—(9940).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando faja de terreno y con la base que se dirá, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, matrícula de Folio Real número 1) 64450-000, con la base de treinta y ocho millones de colones. 2) 78221-000 con la base de un millón de colones y 3) 78628-000, con la base de un millón de colones, todas del partido de Limón, que se describen así: la 1) naturaleza tacotal y repasto con dos edificaciones. Mide: ciento diecisiete mil trescientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con calle pública, Guillermina Agüero Picado y Edwin Johanny Torres Torres; al sur, con Daniel Alberto Gamboa Fonseca; al este, con Rafael Hernández González y Josefa Montero Aguilar, y al oeste, con Róger Badilla Cordero y Edwin Johanny Torres Torres, la 2) naturaleza terreno para construir. Mide: quinientos ochenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con Edwin Johanny Torres Navarro y calle pública; al sur, con Lidia Navarro Hernández; al este, con Lidia Navarro Hernández y calle pública, y al oeste, con Edwin Geovanni Torres Navarro y Alceides Arguedas Agüero y la 3) naturaleza terreno de zacate. Mide: doscientos noventa y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con calle pública y Guillermina Agüero Picado; al sur, con Lidia Navarro Hernández; al este, con calle pública y Lidia Navarro Hernández, y al oeste, con Guillermina Agüero Picado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000180-0183-CI de Alba Gutiérrez Ruiz contra Ikatia Cincuenta y Seis Sur S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de enero del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 13027.—(9941).
A las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de quince millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guairibo del Alba S. A.; al este, Adrián Fernando Marín Salas, y al oeste, Norberto Salinas Ollé. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Pipasa Sociedad Anónima contra Junior Eduardo Calvo Moya. Expediente Nº 07-001228-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de enero del año 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 13029.—(9942).
A las once horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa bloque B, lote veintidós, situada en el distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote veintiuno. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eser Diomedes Quesada Varela y Shirley Raudes Ortiz. Expediente Nº 07-002444-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 13220.—(9944).
A las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón trescientos once mil trescientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y seis mil ochocientos veinte-cero uno y cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cuatro Grifo Alto, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Marvin Porras; al sur Marcos Álvarez y Pérez y Serpoco S. A.; al este, calle pública y Serpoco S. A., y al oeste, Harbin Porras Montes y Marcos Álvarez Pérez. Mide: trescientos catorce metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fredy Rivera Esquivel y Tatiana Masís Sánchez. Expediente Nº 07-002251-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del año 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 13222.—(9945).
A las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y 1) ciento diez mil colones, una máquina industrial con placa metálica 241-11 AG 395459, con motor eléctrico 4577 AG, con pie de metal marca Singer. 2) con la base de cien mil colones, una máquina industrial con placa metálica Nº 94150138, modelo 757 D, con motor eléctrico marca Gensy, serie Nº 285029, con pie de metal. 3) con la base de ciento setenta mil colones, una máquina industrial marca DDL 5530 con placa metálica número 586044, con motor eléctrico marca Juki Corporation, serie 035272, con pie metálico color gris. 4) con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil colones (catorce mil colones c/u.) ochenta y nueve espumas que se utilizan para hacer colchonetas, sin forrar, con una medida de 1 x 190 metros tipo individual. 5) con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones (veinticinco mil colones c/u) por los individuales y un millón seiscientos cuarenta y cinco mil (treinta y cinco mil colones c/u) por los matrimoniales, noventa y cuatro colchones entre listos y en proceso de terminar y se detallan cuarenta y siete son tipo individual de 1 x 1,90 metros, cuarenta y siete con tipo matrimonial con una medida de 1,40 x 1,90 metros, todos tienen un espesor de cuatro pulgadas y son de densidad 18. 6) con la base de dos millones de colones, una maquina para cortar espuma recontrol eléctrico en forma de L de metal con plataforma que mide dos metros de ancho y 2 1/2 de largo y aproximadamente tres metros de alto de doble sierra, cortadora redonda de fabricación hechiza. 7) con la base de cuatro millones quinientos mil colones (cien mil colones c/u) cuarenta y cinco bloques de espuma sin cortar (tipo queso) con una medida aproximada de 1,40 x 1,90 metros por un metro. 8) con la base de doscientos mil colones una trituradora de espuma, serie de motor W.G.G.G. Cat. Nº L3504, motor eléctrico modelo 56 H 42. G.G. 013202 001MF 4038 su estructura es de fabricación hechiza. 9) con la base de ciento cincuenta mil colones, una máquina mezcladora de espuma con motor eléctrico Cat Nº L360 Gt Spec. 36E. 04 y 129 serie F 100 de K, marca Baldor, de fabricación hechiza. 10) con la base de cinco millones setecientos mil colones (cien mil colones c/u) cincuenta y siete quesos de espuma sin cortar, con una medida aproximada de 1,40 x 1,90 m por un metro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 01-000158-184-CI de Quinicos Holanda S. A. contra Trébol Dos Comercial S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 13227.—(9946).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 662865, marca B.M.W., estilo 540 I, capacidad 5 personas, año 1990. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Mapava del Nuevo Milenio S. A., contra Almanza y Meneses S. A., Pablo Johel Almanza Monge. Expediente: 07-001305-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(10364).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea ahora de siete mil ciento sesenta dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas número 291676, con las siguientes características: marca BMW, estilo 318IS, categoría particular, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, color verde, año 1998, tracción sencilla, chasis WBACD71040AT03072, Nº motor 07998786, marca BMW, cilindrada 1895 c. c., cilindros 04, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 05-000482-183-CI-2 de Banco Interfin S. A., contra Fernando Eduardo González Mata y Maracana Deportiva S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de enero del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(10384).
A las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado al tomo 468, asiento 08876 y sin sujeción a la base en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veintidós mil ciento catorce-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 484; sur, zona verde; este, lote 485, y al oeste, alameda de paso. Mide: doscientos veintinueve metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 95-000900-0227-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Castillo Azofeifa Luis.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2008.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 77525.—(10399).
A las diez horas del veintiséis de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote quince, bloque dieciséis. Situada en el distrito uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida catorce; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Gabriela Villalobos Jiménez y Edwin Tomas Ceciliano Sánchez. Expediente Nº 07-002388-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 77686.—(10406).
A las dieciocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas de circulación número ciento cincuenta y cinco mil ciento diecinueve, marca Yue Loong, categoría automóvil, sedan cuatro puertas, chasis número YLN303CTB18735, estilo Sunny capacidad cinco personas, color rojo, año 1987, motor número YLN303CT18735, marca motor Yue Loong, 1171 c.c cuatro cilindros, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ronald Bolaños Ortiz y Sumara Cordero Quesada. Exp: 95-000937-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2008.—Lic. Fabiola Fonseca Madrigal, Jueza.—(10723).
A las ocho horas y cuarenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, y con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil quinientos diez-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, avenida el Amarillón con seis metros y setenta y cinco centímetros; al sur, lote veintidós; al este, lote ocho, y al oeste, lote seis. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario del Instituto Nacional de Seguros contra Arias Segura Maritza y Sequeira Durán Julio. Exp. 94-015714-0227-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(10733).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de tres millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero dieciocho mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno sección tercera, tercera planta, Filial número 3-23, área destinada a uso comercial. Situada en el distrito cuarto (Ulloa); cantón primero (Heredia), de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con Área común libre constituida por pasillos y ducto; al sur, con finca 3-56 y área común libre constituida por ducto ambas en parte; al este, con área común libre constituida por pasillos y ducto ambos en parte, y al oeste con filial 3-25. Mide: setenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Condominio Plaza Real Cariari contra Factoría Italiana FI. S. A. y Guido Colucci. Exp. 01-000519-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de diciembre del año 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(10739).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Nicoya, libre de gravámenes y con la base de setecientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y ocho colones con cero seis céntimos, la madera que a continuación se detalla: 171 piezas de treinta centímetros de ancho, por tres tres centímetros de grosor por 3.35 metros de longitud y 12 piezas de igual grosor y ancho pero con longitud de 2,49 metros, todas de la especie Gallinazo. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 07-001508-414-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Rafael Ángel Vega León y otro, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Nicoya, dieciocho de enero de dos mil ocho.—Lic. Yulieth Jiménez Torrentes, Jueza.—(10236).
A las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y tres mil novecientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 19-D. Situada en el distrito quince El Roble, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 17-D; al sur, lote 21-D; al este, calle pública con un frente de siete metros, y al oeste, lote 18-D. Mide: ciento setenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristóbal Montero Peña y María Rosa Padilla Quesada. Expediente Nº 07-002491-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(10292).
A las ocho horas del diez de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote treinta y ocho con una casa. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cuarenta y ocho; al sur, calle pública con seis metros de frente; al este, lote treinta y nueve, y al oeste, lote treinta y siete. Mide: cien metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Cordero Vindas, María Eugenia Araya Bolaños y Xinia Judith Cordero Vindas. Expediente Nº 07-001856-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(10294).
A las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Israel Sánchez Ramírez; al sur, calle pública con un frente de catorce metros; al este, y al oeste, Israel Sánchez Ramírez. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yorleny Cristina Campos Cortés. Expediente Nº 07-001144-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(10298).
A las nueve horas del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil trescientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Agüero Solé, María Imelada y Olga Zamora; al sur, Bugambilia S. A.; al este, calle sétima con un frente de seis metros, y al oeste, Ramón Agüero Solís. Mide: ciento diecisiete metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eugenia Patricia Gómez Zamora, María Eugenia Zamora Sánchez. Expediente Nº 07-001084-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(10299).
A las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote sesenta y seis-F. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote sesenta y siete-F; al sur, resto destinado a calle; al este, lote noventa y dos-F, y al oeste, lotes sesenta y cinco-F, noventa y tres-F. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliana Villalobos Peña. Expediente Nº 06-002274-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(10305).
A las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir Nº 80-1-G. Situada en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 80-3-G; al este, calle pública y al oeste lote 80-2-G. Mide: ciento setenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Arrocera Costa Rica S. A. contra José Antonio Valverde Moya. Exp. Nº 03-001771-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(10333).
A las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro mil dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve-cero cero cero, que es terreno de potrero. Situado en distrito segundo, general cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Ángel Duarte; sur, Rafael Cordero Leiva; este, Odalia Cordero Leiva, y al oeste, Claudia Leiva. Mide: diecisiete mil doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano SJ-0187498-1994. La finca descrita pertenece a Marianela Cordero Valverde. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 04-100329-188-CI. Interno 340-04-R-4, de Remigio Sánchez Rojas contra Marianela Cordero Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 18 de enero del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 77520.—(10397).
A las diecisiete horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 128236-019. Que es terreno de cafetal. Sito: distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Juan Vega; sur, Manuela Vega; este, Celso Soto con 12 metros 10 centímetros, y al oeste, callejón con 16 metros 78 centímetros. Mide: mil sesenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 98-024137-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Porras Cedeño Marcos Hugo y Vinicio Vega Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 77524.—(10398).
A las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos mil quinientos cincuenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos de dólar, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas CL 109600, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, chasis YN850010456, uso particular, estilo Hilux, capacidad 2 personas, año 1990, color gris, número de motor 2Y0557654. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-000035-185-CI. Ejecutivo prendario de Quiebra del Banco Elca S. A., contra Luis Carlos Ortiz Campos y Gustavo Adolfo Ortiz Campos.—Juzgado Sexto Civil de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 77557.—(10400).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes tres de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendario, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, a la orden del Juzgado de Tránsito de Alajuela, y con la base de dos millones ciento cuarenta mil seiscientos ochenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos treinta y siete, marca Dacia, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, uso particular, combustible de gasolina, tracción sencilla, estilo Supernova, capacidad para cinco personas, año dos mil dos, color rojo, peso bruto mil cuatrocientos kilogramos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000361-183-CI-1 de Banco Elca S. A., contra Hernando Valverde Coronado.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 16 de enero del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 77558.—(10401).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base un millón doscientos cuarenta mil novecientos noventa y cuatro colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, folio real matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir. Sito en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte y sur, con calle pública con un frente de nueve metros; este, calle pública con un frente de veinte metros, y al oeste, con Víctor Chavarría Vargas. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y un decímetro cuadrado y pertenece a Eugenio Díaz Díaz. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 03-100347-402-Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo representada por Óscar Rodríguez Sánchez, contra Eugenio Díaz Díaz.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 21 de enero del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 77590.—(10402).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Elena Carranza Murillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del once de marzo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000228-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de enero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—(10909).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-001955-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Morazán de Atenas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro cero ocho cuatro con domicilio en Morazán de Atenas frente a iglesia católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno dedicado a plaza de deportes con un salón y una aula. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Víquez Villegas; al sur, calle pública con un frente a ella de ochenta y seis metros con noventa y cinco decímetros lineales; al este Asociación de Desarrollo Integral de Morazán de Atenas, y al oeste, William Miranda Garita, Rafael Ángel Mena Chaves, Herminia Ramírez Naranjo, Asociación de Desarrollo Integral de Morazán de Atenas y Gladys Virginia Villegas Morera. Mide: seis mil doscientos cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el quince de marzo del año mil novecientos sesenta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido total del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Morazán de Atenas. Expediente Nº 07-001955-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 12944.—(9947).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000620-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dolores Gómez Matarrita quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José de Pinilla, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-061-330, profesión jornalero, y Juana Vallejo Pizarro, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José de Pinilla, portadora de la cédula de identidad Nº 5-083-533, profesión de oficios domésticos, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, en una proporción del cincuenta por ciento para cada uno; el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con ochenta y ocho centímetros lineales; al sur, actualmente con Roberto Ruiz Matarrita; al este, con calle pública con un frente a ella de veintinueve metros con trece centímetros lineales, y al oeste, actualmente con Juana Vallejo Pizarro. Mide: mil sesenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número dieciocho de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarle y darle mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dolores Gómez Matarrita y Juana Vallejos Pizarro. Expediente Nº 07-000620-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 12946.—(9948).
Dora Loría Hidalgo, cédula número uno-doscientos noventa y cuatro-trescientos sesenta y cinco (1-294-365), quien es mayor, casada por segunda vez, ama de casa, vecina de San José, barrio Los Yoses, de la iglesia de Fátima cincuenta metros oeste, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero, para construir no cuenta con construcciones. Ubicado en: Toro Amarillo de Guápiles, distrito uno de Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Linda al norte, Carlos Víquez González; sur, Marcos Aguilar Hernández; este, calle pública con un frente de treinta metros lineales, al oeste, Carlos Víquez Víquez. Graficado en el plano catastrado Nº L-1090863-2006. Inmueble que fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre él mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-160042-0507-AG, número interno 68-3-07.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 12964.—(9949).
Inversiones RD Caribeño S. A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos ochenta y cuatro, con domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, urbanización Toro Amarillo, cien metros al oeste del gimnasio, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de agricultura. Ubicado en: Guápiles, distrito uno de Pococí, cantón dos de la provincia de Limón. Mide: diez mil cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Pelton Forestal S. A.; sur, con Inversiones RD Caribeño S. A.; al este, con calle pública con una medida frente a ella de ochenta y cuatro metros setenta y cuatro centímetros, y al oeste, Pelton Forestal S. A. Graficado en el plano catastrado Nº L-1078529-2006. Inmueble que fue estimado en la suma de cien mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre él mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-160041-507-AG. Número interno 67-2-2007.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez C., Juez.—1 vez.—Nº 12965.—(9950).
Ana Lucía Rodríguez Conejo, mayor de edad, ama de casa, viuda una vez, vecina de Cerro San José de Tilarán, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y tres-ochocientos noventa y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos con cinco apartos, situado en Cerro San José, distrito quinto, de Tilarán cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte; este, y oeste, con Ubert Alfaro Castillo, y sur, con calle pública con un frente de doscientos ochenta y dos metros con sesenta y tres centímetros lineales, Ana Lucía Rodríguez Conejo y el Instituto Costarricense de Electricidad. Según plano catastrado número G-novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis-noventa y uno, mide de extensión setenta y seis mil trescientos diez metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número ciento siete otorgada ante el notario Carlos Enrique Ulloa Rojas, en la suma de cien mil colones a Librado Cabezas Bermúdez. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de veinte mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 07-000071-0387-AG, información posesoria de Ana Lucía Rodríguez Conejo).—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 13026.—(9951).
Virginia Alvarado García, mayor de edad, viuda una vez, vecina del Salto de Liberia, detrás del Bar Las Vegas, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y seis-doscientos veintidós; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potreros, sito en el distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con ochenta metros dos centímetros lineales; al sur, con quebrada El Panteón en parte y Anna María Grasso; al este, con calle pública con cincuenta metros dieciséis centímetros lineales, y al oeste, con Anna María Grasso. Mide: cinco mil ochenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos dieciséis mil seiscientos veintinueve-dos mil cuatro, de fecha veintiséis de marzo del dos mil cuatro. Dicha finca fue adquirida el día trece de enero del dos mil cuatro, por medio de donación que le hiciere el señor Giovanni Bresci, con un solo apellido por razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor de edad, comerciante, casado una vez, vecino del Salto de Liberia, del teléfono público, veinticinco metros al norte y con pasaporte de ese país número A-ochocientos ochenta mil novecientos noventa y dos; quien le transmitió la posesión decenal por él ejercida y con quien no le liga parentesco alguno. El inmueble y las presentes diligencias fueron estimadas en un millón de colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100967-0386-CI (525-05-1). En información posesoria establecida por Virginia Alvarado García.—Juzgado Civil de Liberia, 22 de agosto del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 13031.—(9952).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000200-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernardo Jiménez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zaragoza de Nicoya, 800 metros sur de la escuela, cédula cinco-doscientos treinta y ocho-seiscientos treinta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de cultivos, situado en distrito sétimo Belén de Nosarita, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Jesús Hernández Cambronero y Jorge Jirón Espinoza; sur, Modesto Jiménez Gómez; este, calle pública con un frente de noventa y seis metros noventa y un centímetros lineales y Jorge Jirón Espinoza, y oeste, Jesús Hernández Cambronero, mide siete mil novecientos treinta y tres metros ochenta y siete decímetros cuadrados, lo anterior según plano catastrado Nº G-1099528-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Joel Campos Gómez en mil novecientos noventa y ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café y árboles frutales, reparación de cercos y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernardo Jiménez Rodríguez. Expediente Nº 07-000200-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 13155.—(9953).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000601-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ismelda Venegas Jiménez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-339-192, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Filadelfia), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonilda Zúñiga Medina; al sur, con calle pública con un frente a ella de nueve metros con trece centímetros lineales; al este, Francisco Obando Medina, y al oeste, Leonel Zúñiga Medina. Mide: ciento veintinueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número ciento ochenta y uno de fecha veinte de junio del año dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapeas, mantenimientos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ismelda Venegas Jiménez. Expediente Nº 07-000601-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 13173.—(9954).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000183-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Vega Sánchez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Ramón de Tres Ríos de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0284-1409, profesión profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jerónimo Aguilar Canales; al sur, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, en medio con Francisco Luis Aguilar Canales; al este, Francisco Luis Aguilar Canales, y al oeste, Francisco Luis Aguilar Canales. Mide: doscientos setenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, por escritura pública de las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de lote, construcción de cercas y limpieza de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Vega Sánchez. Expediente Nº 05-000183-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de setiembre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 13172.—(9955).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Enrique Núñez Martínez, quien fuera mayor, casado una vez, empleado municipal, portador de la cédula de identidad uno-trescientos siete-ciento cuarenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100151-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 22 de enero del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(10326).
segunda PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Tamara Dennisse Vindas Sibaja ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-000028-673-NA-4.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Nº 12981.—(9972).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A quien interese, se hace saber que Zhuhua Chen ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resoluciones: a) AU-01-V-0914-5 dictada por la Administración Tributaria de San José a las 12:04 horas del 4 de julio del 2005, y b) GE-AU-01-V-0462-6 dictada por la Administración Tributaria de San José a las 8:16 horas del 3 de marzo del 2006, así como la sentencia 369-S-2006 de la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000322-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(10278).
Se avisa que en este Despacho los señores Antonio Gómez Barboza y Emilce Quesada Quirós solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Tony Giovanny Caballero Zapata y Cristhiam Gerardo Areas Zapata. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-000525-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de enero de 2008.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(10303).
Se avisa que en este despacho el señor Jimmy Wilbert Ramírez Chaverri, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Paúl Alejandro Rivera Montoya. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-000005-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(10306).
El suscrito Lic. Marlon Campbell Griffiths, abogado y notario, con número de carné 9963, con oficinas en San José, comunica: Que ante mi notaría se han apersonado los señores: Javier Antonio Hernández Castro, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno uno tres siete nueve cero ocho cuatro seis, hijo de Javier Hernández Venegas y Martha Castro Serrano y la señora Ángela María Hernández Rivera, quien es de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número CC-seis seis nueve ocho tres siete seis seis, ambos vecinos de San José, para contraer matrimonio civil en mi oficina. Por lo antes expuesto invito a todas aquellas personas que si conocen algún impedimento legal, para la celebración de la misma, comunicarse a los teléfonos 290-0727 o al 393-4793. Es todo lo anterior.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(10325).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Diego Solórzano Morera, cédula número 1-1181-0315, soltero, mayor de 24 años de edad, contratista, costarricense, nacido en San José, vecino de Río Nuevo de Ciudad Neily, Puntarenas, el día dieciséis de agosto del mil novecientos ochenta y tres, casa de cemento pintada de azul, hijo de Betty Morera Garita, costarricense y Marco Aurelio Solórzano Morales, de nacionalidad costarricense y Zulin Solano Rocha, cédula número 7-179-702, mayor de 20 años, soltera, costarricense, ama de casa, nacida en Limoncito, Limón, vecino de Río Nuevo, Ciudad Neily, Puntarenas, el día veintinueve de abril mil novecientos ochenta y siete, vecina de la misma dirección, hija de Maribel Rocha Castillo, de nacionalidad costarricense y Hugo Solano López, de nacionalidad costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 08-40036-921-FA-3 (36-08-3).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 4 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(10328).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Rafael Sequeira Sánchez, mayor, soltero, oficio constructor, de veinticuatro años de edad, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 1-1178-390; y Silvia Yanina Delgado Ruiz, mayor, soltera, de veintitrés años de edad, nacionalidad costarricense, ama de casa, vecina de Alajuelita, cédula 1-1206-570. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 5 de febrero del 2008.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(10363).
segunda PUBLICACIÓN
Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar de Cóbano, Puntarenas, a la señora Marya Terri Konars, pasaporte Nº 20433148, representante de la Sociedad Anónima Zen Arts S. A., se le hace saber que en legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 05-200154-591-PE, por Administración Fraudulenta, donde figura como actor civil el señor: Joaquín Montoya Villegas, como demandado civil el señor Eladio Montoya Villegas y la Sociedad Anónima Zen Arts S. A., representada por Marya Terri Konars, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Fiscalía de Cóbano de Puntarenas. A las trece horas con veinte minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil siete. No habiéndose localizado a la demanda Civil la Sociedad Anónima Zen Arts Sociedad Anónima representada por la señora Marya Terri Konars, domicilio desconocido, se dispone comunicarle el traslado de la Acción Civil Resarcitoria por edicto que se publicará por tres veces en el Boletín Judicial, expídase el oficio de estilo ante la Imprenta Nacional para su publicación.—Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar”. Se da traslado a la Acción Civil Resarcitoria, Fiscalía de Cóbano de Puntarenas, a las once horas con cinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil siete. De conformidad con los artículos 43 y 115 del Código Procesal Penal, procede el suscrito representante del Ministerio Público a dar traslado del contenido de la Acción Civil Resarcitoria incoada en contra de la Sociedad Anónima Zen Arts Sociedad Anónima representada por la señora Marya Terri Konars, a quien se le concede el plazo de tres días para que formulen las oposiciones que correspondas.—Fiscalía de Cóbano, Puntarenas.—Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar.—(9769).