BOLETÍN JUDICIAL Nº 32
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 1997 a 2002 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: C 15 L 97
Expedientes: 67
Paquetes: 9
Año: 1997
Asunto: Civil varios: 29 Ejecutivo hipotecario, 7 Ejecución de sentencia, 10 Cambio de nombre, 15 Ejecutivo prendario, 1 Interdicto, 1 Medida cautelar, 3 Acto preparatorios y 1 Desahucio.
Remesa: C 1 L 98
Expedientes: 19
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Civil varios: 12 Cambio de nombre, 3 Ejecutivo prendario, 3 Medida cautelar y 1 Desahucio.
Remesa: C 1 L 99
Expedientes: 19
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Civil varios: 4 Cambio de nombre, 9 Ejecutivo prendario, 3 Medida cautelar, 2 Desahucio y 1 Consignación de dinero.
Remesa: C 1 L 00
Expedientes: 33
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto: Civil varios: 8 Cambio de nombre, 21 Ejecutivo prendario, 2 Medida cautelar, 2 Desahucio.
Remesa: C 1 L 01
Expedientes: 22
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Civil varios: 8 Cambio de nombre, 12 Ejecutivo prendario y 2 Medida cautelar.
Remesa: C 1 L 02
Expedientes: 20
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Civil varios: 8 Cambio nombre, 8 Ejecutivo prendario, 1 Medida cautelar y 3 Desahucio.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de febrero del 2008
Alfredo Jones León,
(10696) Director
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006 artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1997 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: A 3 L 97
Documentos: 5
Paquetes: 1 (0.5 cm)
Año: 1997
Asunto: 2 Ejecutivos Prendarios (2Certificados de Prenda) y 1 Ejecutivo Simple (3 Facturas Nº 000446, 0488 y 049).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de febrero del 2008
Alfredo Jones León,
(10697) Director
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de violencia doméstica, familia, civiles y laborales del año 2000 a 2005 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada en ese despacho.
Remesa: V 1 P 00
Expedientes: 392
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 7 P 01
Expedientes: 456
Paquetes: 5
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 P 02
Expedientes: 587
Paquetes: 6
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 1 P 03
Expedientes: 630
Paquetes: 7
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 1 P 04
Expedientes: 612
Paquetes: 6
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 1 P 05
Expedientes: 562
Paquetes: 5
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: F 1 P 00
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Familia
3 divorcios con sentencia sin lugar
4 divorcios sin sentencia
2 Régimen de visitas con resolución final
3 Régimen de Visitas archivados
4 Matrimonios no celebrados en abandono
Remesa: F 1 P 01
Expedientes: 17
Paquetes: uno
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Familia
2 divorcio por mutuo acuerdo sin sentencia o abandono
3 Régimen de visitas en abandono
2 matrimonios
5 divorcio con sentencia sin lugar
5 divorcio archivados
Remesa: F 1 P 02
Expedientes: 16
Paquetes: uno
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Familia
2 divorcios por mutuo acuerdo archivados
3 matrimonios no celebrados o abandono
7 régimen de visitas con resolución final
4 régimen de visitas archivadas
Remesa: F 1 P 03
Expedientes: 18
Paquetes: uno
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Familia divorcios sin sentencia o abandono
5 Medidas de protección en sede familia, archivados
2 Medidas de Protección con sentencia
5 matrimonios no celebrados o abandono
Remesa: F 1 P 04
Expedientes: 6
Paquetes: uno
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Familia
1 divorcio con sentencia sin lugar
5 divorcios sin sentencia o abandono
Remesa: C 1 P 00
Expedientes: 6
Paquetes: uno
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Civil
2 Prendario sin sentencia o abandono
2 cambio de nombre con lugar, 2 en abandono
Remesa: C 1 P 03
Expedientes: 2
Paquetes: uno
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Civil
1 Medida Cautelar terminada
1 Cambio de Nombre con sentencia
Remesa: C 1 P 04
Expedientes: 2
Paquetes: uno
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Civil
2 cambio de nombre con sentencia
Remesa: L 4 P 04
Expedientes: 5
Paquetes: uno
Año: 2004
Asunto: Expediente Laborales
4 Prestaciones de Trabajador Fallecido archivados
1 Conmutación de Renta
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de febrero del 2008
Alfredo Jones León,
(10699) Director
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y eliminación de documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales, civiles y penales del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
MATERIA LABORAL
Remesa: L 3 G 91
Expedientes: 64
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Laboral Varios: Riesgo Laboral 7. Cobro Prestación Trabajador Fallecido 11. Conmutación de Renta 2. Infracción a las Leyes de Trabajo 6. Pensión por Invalidez 15. Ordinario Laboral 23.
Remesa: L 8 G 92
Expedientes: 81
Paquetes: 3
Año: 1992
Asunto: Laboral Varios: Cobro Prestación Trabajador Fallecido 11. Declaratoria de Huelga 1. Disolución de Cooperativa. 1. Infracción a las Leyes de Trabajo 21. Ordinario Laboral 27. Pensión por Invalidez 6. Riesgo Laboral 14.
Remesa: L 8 G 93
Expedientes: 73
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Laboral Varios: Ordinario Laboral 28. Infracción a las Leyes de Trabajo 4. Conmutación de Renta 1. Declaratoria de Huelga 2. Cobro de Prestaciones de Trabajador Fallecido 5. Riesgo Laboral 16. Pensión por Invalidez 5. Pensión por Invalidez 12.
Remesa: L 7 G 94
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral Varios: Ordinario Laboral 20. Pensión por Invalidez 12. Riesgo Laboral 10. Cobro Prestación Trabajador Fallecido 2. Infracción a las Leyes de Trabajo 3.
Remesa: L 7 G 95
Expedientes: 63
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Laboral Varios: Ordinario Laboral 44. Riesgo Laboral 12. Cobro Prestación Trabajador Fallecido 5. Pensión por Invalidez 1. Recurso de Apelación 1.
Remesa: L 7 G 96
Expedientes: 35
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Laboral Varios: Ordinario Laboral 20. Riesgo Laboral 2. Recurso de Apelación 1. Pensión por Invalidez 5. Cobro Prestación Trabajador Fallecido 7.
Remesa: L 7 G 97
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral Varios: Disolución Cooperativa 2. Cobro Prestación Trabajador Fallecido 10.
Remesa: L 7 G 98
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral Varios: Cobro Prestación Trabajador Fallecido 7.
Remesa: L 5 G 99
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral Varios: Disolución. Cooperativa 1. Cobro Prestación Trabajador Fallecido 10.
Remesa: L 3 G 00
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral Varios: Cobro Prestación Trabajador Fallecido 7. Declaratoria Huelga 2. Disolución. Cooperativa 1.
Remesa: L 3 G 01
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral Varios: Cobro Prestación Trabajador Fallecido 8. Proceso Huelga Ilegal 2.
Remesa: L 3 G 02
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral Varios: Cobro Prestación Trabajador Fallecido 11.
Remesa: L 2 G 03
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral Varios: Cobro Prestación Trabajador Fallecido 8.
Remesa: L 1 G 04
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral Varios: Conmutación de Renta 1. Cobro Prestación Trabajador Fallecido 5.
MATERIA CIVIL
Remesa: C 12 G 99
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil Varios: Desahucio 1. Cambio de nombre 6.
MATERIA PENAL
Remesa: P 30 G 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penal varios: Hurto Simple 1. Expedientes con sentencias de desestimación y prescripción firmes
Remesa: P 27 G 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal varios: Lesiones leves 1. Expedientes con sentencias de desestimación y prescripción firmes
Remesa: P 21 G 94
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal Varios: Agresión c/arma 1. Daños 1. Hurto Agravado 1. Hurto Menor 2. Hurto Simple 2. Ignorado 1. Ingreso prop. Ajena 1. Receptación 1. Robo Agravado 1. Robo Simple 3. Expedientes con sentencias de desestimación y prescripción firmes
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de febrero del 2008
Alfredo Jones León,
(10700) Director
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:
JUZGADO DE TRÁNSITO DE CARTAGO |
||||
Nº EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
Nº CÉDULA |
Nº PLACA |
Nº CHASIS |
070041270496TR |
JOSÉ RAMÍREZ GUILLÉN |
1-209-934 |
264140 |
KMHVD12J7NU167683 |
070042170496TR |
LUIS CAMACHO CAMACHO |
5-167663 |
CL 199946 |
1N6SD16S5TC318868 |
070040170496TR |
ALEXIS MADRIZ QUESADA |
3-108-924 |
TC 233 |
JN1PB21S0HU004724 |
070017190496TR |
CARLOS MORA SERRANO |
3-293-258 |
170014 |
JHMAK5431FS030670 |
070035020496TR |
RONALD CHAVES QUESADA |
104420746 |
HB 1244 |
1BABLCAA4DF062362 |
070034240496TR |
GILBERT CORRALES VILLALOBOS |
401790562 |
655302 |
KNMC4B2GM6P604110 |
07-003576-496TR |
CORDERO SOLANO JOSÉ MIGUEL |
302500064 |
TC 000594 |
KMHJF22RU652837 |
070038790496TR |
SEILYN ELIZONDO RIVERA |
1-928-755 |
691037 |
KMHVA21NPTU137436 |
070039000496TR |
MARÍA GÓMEZ HERNÁNDEZ |
104820998 |
375840 |
KMHJF31JPNU265406 |
070040200496TR |
VERLAY VILLALOBOS VINDAS |
204750433 |
C 29046 |
1HSRDG2R7HH488660 |
070050080496TR |
JOSÉ RAMÍREZ RIVERA |
302430290 |
84048 |
FA10655 |
070046060496TR |
MARITZA COGHI ARIAS |
105690142 |
CL 132146 |
1GCDT19Z3RK146622 |
070021060496TR |
JESÚS MIRANDA UMAÑA |
104540275 |
203678 |
JN1PB12SOFU641926 |
07004072-496-TR |
GRANADOS GÓMEZ ANTONY ALEXANDER |
304010552 |
682258 |
KMHVF21NPRU013612 |
070046730496TR |
EDGAR FONSECA ARGUEDAS |
1-999-001 |
456323 |
KMHJF31JPNU267318 |
070039650496TR |
ISRAEL AGUILAR SOLANO |
3-268-666 |
C 139590 |
1FUYDSEB2TH723893 |
070048770496TR |
MARÍA ISABEL MONTOYA LORÍA |
3-317-849 |
613071 |
1NXAE09B0SZ229425 |
070048970496TR |
BELLA NORA VALVERDE PORTUGUEZ |
1-298-690 |
195747 |
JN1PB25S4JU015614 |
070043020496TR |
JOSÉ MIGUEL MORA CAMPOS |
1-767-246 |
628539 |
1N4EB31F7PC730071 |
070038750496TR |
GERARDO MORA MORA REP.LEGAL DE LA GRANDESA S. A |
3-101-035666 |
564301 |
JTEBY17R508001413 |
07004850-496-TR |
LORENZO CHINCHILLA QUESADA REP/ INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMÉRICAS S. A. |
3101214285 |
CL 198484 |
JAANKR55E47101166 |
070042080496TR |
SERVICENTRO LA PALMA S. A., REP, RICARDO SOLÍS RETANA |
3101281499 |
C 134533 |
1FUYDZYB8SH756917 |
070043020496TR |
CONSORCIO OPERATIVO DEL ESTE S. A. REP, ORLANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ |
3101325607 |
SJB 7636 |
3CEJ1X111Y5000153 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE TURRIALBA, CARTAGO |
||||
07-600332-352 |
JOSÉ JOAQUÍN SALAZAR QUIRÓS |
3-361-669 |
448800 |
KMHVF31JPNU599208 |
07-600377-352 |
LUIS FERNANDO ALVARADO ABARCA |
7-074-358 |
384624 |
KMHJF31JPNU286953 |
07-600291-352 |
RAFAEL AYALA HAUSEMANN |
9-111-241 |
C.L 093409 |
JF3AU5HL01G507193 |
07-600256-352 |
ELÍ DE LOS ÁNGELES NÚÑEZ MORA |
3-262-489 |
C.L 157403 |
LN171001584 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE ALAJUELA |
||||
07-002686-0494-TRP |
UPS DE SAN JOSÉ S. A. |
3101173824 |
CL-142665 |
VF1F40EP513349566 |
07-002746-0494-TRP |
JANNETTE DORME ORTIZ |
5-0305-0456 |
MOT-173070 |
LC6PCJG9770800199 |
07-003710-0494-TRS |
RUBÉN ALFARO GÓMEZ |
2-0441-0166 |
MOT-60049 |
3T0006451 |
07-001428-0494-TRS |
SERVICIOS PEDAGÓGICOS NJC S. A. |
3101321426 |
668251 |
KMYKRR17BPR078669 |
07-003755-0494-TRS |
LUIS EMILIO CRUZ CASTRO |
2-0329-0486 |
CL-123772 |
JT4RN34S3C0040633 |
07-003770-0494-TRS |
INVERSIONES DE VILLAS FLORENSES S. A. |
3101081129 |
CL-196132 |
KNCSD211247974234 |
07-003254-0494-TRP |
VÍCTOR MANUEL ROJAS CARRANZA |
2-0281-0249 |
TA-1397 |
VF12KCOJCF29940375 |
07-003254-0494-TRP |
GRETTEL MARÍA GÓMEZ HERNÁNDEZ |
1-1127-0383 |
687577 |
C2C1MR5295T6733332 |
07-003623-0494-TRP |
TECH DURÁN COSNTRUCTIONS S. A. |
3101447316 |
CL-169854 |
IGNORADA |
07-002909-0494-TRP |
VÍCTOR FLORES QUINTERO |
6-0085-0849 |
409631 |
JS2AE35S2R5104139 |
07-003423-0494-TRP |
HORACIO GUILLÉN HERNÁNDEZ |
2-0630-0527 |
231948 |
JB3BG39D3GZ060079 |
07-003413-0494-TRP |
AUTOS CORCOBADO INTERNACIONAL S. A. |
3101129230 |
576606 |
JTDBT113X00360732 |
07-002716-0494-TRP |
ALEXANDER CHAVES ARAYA |
2-0469-0521 |
273189 |
KNJBT07K7J6121787 |
07-003084-0494-TRP |
JUAN JOSÉ AMIEN RIVERA |
7-0078-0884 |
353533 |
JA3CU24A3MU051862 |
07-003335-0494-TRV |
ASDRÚBAL BARRANTES ROJAS |
4-0109-0808 |
460992 |
JN1EB31P4NU120982 |
07-003612-0494-TRV |
TRANSPORTES GUAYABO S. A. |
3101393076 |
CL-214731 |
MMBJNKB407D060086 |
07-002004-0494-TRV |
TRANSPORTES DEL CARIBE TDC S. A. |
3101234458 |
CL-192160 |
JTFKE626300096423 |
07-001592-0494-TRV |
RONALD CALDERÓN BRENES |
3-0284-0093 |
384530 |
KMHVF21JPMU457442 |
07-003401-0494-TRA |
YUDY EDDY RODRÍGUEZ JIMÉNEZ |
1-0633-0795 |
229179 |
3N1BEAB13R003918 |
07-003555-0494-TRA |
SUMINOX ACEROS S. A. |
3101345688 |
CL-201648 |
8AFER10F34J359566 |
07-002947-0494-TRA |
IVAN FRANCISCO DUARTE BLANCO |
9-0085-0844 |
488456 |
JS3TD21V6W4106575 |
07-003354-0494-TRA |
SIMAOPNA MARÍA G. URBINA JUÁREZ |
5-0183-0490 |
586379 |
KMJFD37APRU124866 |
07-003666-0494-TRA |
FLOR ARIAS BONILLA |
5-0254-0897 |
CL-194499 |
J8BE5B1U7R3000584 |
06-003564-0494-TRP |
SODALA S. A. |
3101132021 |
610715 |
1J4FY19P9SP221349 |
07-000301-0494-TRP |
JOCANI DE ALAJUELA S. A. |
3101134125 |
CL-196154 |
4S1CL11LXM4218358 |
07-003895-0494-TRS |
BERTILIA CAMPOS CORDERO |
6-0103-0803 |
597845 |
KMHVF31JPRU933804 |
07-003952-0494-TRA |
SETN C.R. SRL |
3102297187 |
501939 |
JN1CFAN1620057860 |
07-002348-0494-TRA |
MIGUEL RIVAS BADILLA |
4-0110-0084 |
215447 |
JA7FJ23E9GJ002809 |
07-003611-0494-TRA |
JUAN JOSÉ NÚÑEZ RODRÍGUEZ |
9-0042-0977 |
TA-670 |
KMHVF21JPPU746003 |
07-002994-0494-TRP |
TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S. A. |
3101024938 |
613828 |
JTDBJ21E004010855 |
07-001364-0494-TRF |
FLECHA KIS S. A. |
3101385011 |
278941 |
WNYD21050538 |
07-003819-0494-TRP |
GEINER EDUARDO PORRAS MIRANDA |
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JOSÉ FIDEL LÓPEZ HERNÁNDEZ |
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GERARDO CHAVES ZAMORA |
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YAGER BRADLEY CARTERAR |
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IGNORADA |
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RICARDO ENRIQUE SANDÍ LIZANO |
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ELISA MARÍA FALLAS LÓPEZ |
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DISTRIBUIDORA DE ALIOMENTOS JOMA S. A. |
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SERVICIOS DE RUTEO SERUSA S. A. |
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ERIC GERARDO VARGAS MOLINA |
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LUMAR INVESTMENT S. A. |
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SODALA S. A. |
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PANIFICADORA BIMBO COSTA RICA S. A. |
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JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ OVIEDO |
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JOSÉ RAFAEL ROJAS SALAZAR |
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MARVIN LUCIANO JAEN BOLAÑOS |
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IGNORADA |
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ANABELLE JENKINS ARTAVIA |
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EDGAR ELPIDIO PICADO VÍQUEZ |
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IGNORADO |
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MANUEL ANTONIO LACAYO MOLINA |
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ÁNGEL GUERRA S. R. L. |
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IT S INTERNATIONAL TRUCKING SYSTEM SA |
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BIMBO DE C. R. S. A. |
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DANIEL NAVARRO HERRERA |
2-0354-0706 |
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MARIO RODRÍGUEZ ALFARO |
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KARLA SÁNCHEZ VILLEGAS |
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ROBERTO PORTILLO AQUINO |
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KL1BB05586C131148 |
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MIBA Y ASOCIADOS S. A. |
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ISRAEL BERNON GÓMEZ ARIAS |
2-0424-0603 |
TA-1453 |
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PALMIRO JOSÉ MALESPIN SEQUEIRA |
800540688 |
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SBC6066053 |
07-003575-0494-TRF |
JUAN POLIMENI |
PA008337909 |
488927 |
JA3CY59W1NZO16509 |
07-002688-0494-TRF |
SERVICIO NACIONAL DE HELICOPTEROS LTDA |
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07-000338-0494-TRF |
SEGUNDA ESPINOZA LEZAMA |
6-0101-0637 |
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SARA MELANIA MONGE HIDALGO |
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AUTOS FOFIS S. A. |
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GERARDO CUBERO GÓMEZ |
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HIDRO REPUESTOS S. A. |
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ROCAM MADERAS S. A. |
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MARVIN ENRIQUE PORRAS RIOS |
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184851 |
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07-002391-0494-TRS |
JOSÉ ALBERTO CAMPOS ROJAS |
2-0391-0865 |
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TRANSPORTES UMAL S. A. |
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1NAPB22S8JC799812 |
07-002945-0494-TRS |
MARIBEL TEJEDA CORRALES |
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523586 |
KMHJF31JPRU609318 |
07-003302-0494-TRS |
ANGELA IRMINIA RIOS PERALTA |
5-0197-0633 |
86422 |
KE30974783 |
07-003669-0494-TRS |
MARVIN BLANCO GODOY |
9-0104-0009 |
566476 |
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07-003870-0494-TRS |
INVERSIONES PATENTE MOVIL CE VÁSQUEZ SA |
3101120753 |
CL-184482 |
JN1CJUD22Z0730705 |
07-004110-0494-TRS |
INMOBILIARIA RAO S. A. |
3101107684 |
662839 |
JTFJK02P700005521 |
07-004475-0494-TRF |
MAGUIN SALAS MELENDEZ |
2-0300-0804 |
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07-003739-0494-TRP |
MARLENE CRUZ JIMÉNEZ |
2-0393-0131 |
567490 |
YLN303CT-B30965 |
07-003739-0494-TRP |
LUIS DIEGO ARAYA GÓMEZ |
1-0864-0631 |
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1NXBA02E7TZ357179 |
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JOHANNY CALDERÓN LEIVA |
6-0215-0710 |
374305 |
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GABRIEL LEOVIGILDO ARIAS CLARE |
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CEMEX ( COSTA RICA ) S. A. |
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CARLOS BONILLA RODRÍGUEZ |
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ADVENTURE RENTA CAR S. A. |
3101356941 |
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07-003327-0494-TRS |
MANUEL MAURICIO FALLAS CASTRO |
108780723 |
200478 |
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07-002772-0494-TRS |
REARICK BRIAN RAY |
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KMHJF35F5YU022643 |
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MARCO ANTONIO RAMÍREZ VARGAS |
1-0263-0947 |
299167 |
KMHVD12J3MU084170 |
07-003573-0494-TR |
WALTER RUSSELL GOULDING |
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103981 |
LO62P8820211 |
07-003306-0494-TRP |
LIZETH EUGENIA BRICEÑO FALLAS |
1-679-118 |
499472 |
JM1BC1416WO193112 |
07-003019-0494-TRP |
JESSICA MARÍA MARÍN SOTO |
1-1104-322 |
683154 |
2CNBJ18U1R6921386 |
07-002849-0494-TRP |
JIMMY ARAYA ALVARADO |
2-592-128 |
CL 141949 |
KR275008510 |
07-004244-494-TRF |
MANUEL VEGA RODRÍGUEZ |
1-264-604 |
688389 |
IGNORADO |
07-004034-0494-TRP |
MARCIAL HIDALGO QUIRÓS |
1-906-155 |
TA 1561 |
KMHVF11LPWU536601 |
07-003996-0494-TR |
JUGRIDHTH |
2,70108E+13 |
608899 |
JT2AE04E3P0049076 |
07-003986-0494-TRF |
DAMARIS ELIETHSOTO UREÑA |
1-511-891 |
CL 107187 |
BU60-0035509 |
07-003227-0494-TRA |
EUNICE ARRIETA SEQUEIRA |
5-147-450 |
623904 |
JT2AC52L70120987 |
07-004240-0494-TRA |
DISTRIBUIDORA ALROVIDAS S, A |
3-101-049676 |
377789 |
KMXKPEICPY0652429 |
06-001817-0494-TRA |
GERARDO CUBERO GÓMEZ |
2-226-882 |
TA 659 |
KMHVF31JPRU936059 |
07-004072-0494-TRA |
FRANCISCO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ |
2-318-379 |
PB 1059 |
H213500109473 |
07-004230-0494-TRA |
CORPORACIÓN SAN DIEGO DEL PILAR SA |
3-101-072693 |
C 134088 |
1M3N231K1KT004939 |
07-003284-0494-TRA |
FERNANDO GUTÉRREZ UMAÑA |
6-199-163 |
254088 |
JT2EL31GIJ0189911 |
07-003349-0494-TRA |
SHIREY CRUZ CHAVARRÍA |
1-918-935 |
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07-003862-0494-TRA |
INTERNACIONAL S, A |
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KHLB310519895 |
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GUILLERMO RAMÍREZ VARELA |
2-238-398 |
554848 |
JT2AE92E8J0059357 |
07-004436-0494-TRA |
FANNY FERNÁNDEZ ORTEGA |
6-096-481 |
233134 |
JT2AE92EXJ3068947 |
07-004745-0494-TRA |
KAREN SEGURA GARRO |
1-889-631 |
533993 |
JTD13T113700187199 |
07-004329-0494-TRS |
KIM MYUNG CHUL |
KN0357231 |
487057 |
KMHMF11FPTU112196 |
07-004495-0494-TRS |
MIRIAN BARRANTES ALVARADO |
2-264-623 |
503955 |
1N4AB41D3VC729466 |
07-004505-0494-TRS |
OSCAR SEGURA BARQUERO |
6-273-978 |
322853 |
3N1EB31S2ZK10091 |
07-003795-0494-TRS |
ALIRIO ALVARADO CHAVES |
B90178 |
633308 |
KMHDN45D61U217953 |
07-003297-0494-TRS |
ESTEBAN SÁNCHEZ PÉREZ |
1-1163-984 |
276584 |
JT2EL46B9M0117720 |
07-003297-0494-TRS |
ADILIO SÁNCHEZ QUIRÓS |
3-158-831 |
276584 |
JT2EL46B9M0117720 |
07-003399-0494-TRS |
MARICELA CAMPOS SOLANO |
2-492-602 |
503949 |
JA4LS21G1VP048353 |
07-003990-0494-TRS |
GABRIELA JIMÉNEZ VALVERDE |
1-858-332 |
MOT 111749 |
SIFTF000590 |
07-004298-0494-TRS |
TORREJON S, A |
3-101-1034566 |
201165 |
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FLORA ISABLE RAMÍREZ DÍAZ |
1-322-117 |
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07-003805-0494-TRS |
CHOU SHIEN LONG |
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233063 |
1HGCB7568LA020378 |
07-003960-0494-TRS |
DISTRIBUIDORA CRIVICA S, A |
3-101-257938 |
C 146753 |
1FUPACYB4LH369350 |
07-002349-0494-TRV |
MAURICIO CARMIOL JIMÉNEZ |
1-792-119 |
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07-002060-494-TRV |
GRUPO TÉCNICO COPIESA SA |
3-101-229336 |
CL 135847 |
9BD146000R8384370 |
07-001808-0494-TRV |
TIEMPO SERVICIO AL CLIENTE |
3-101-48004 |
557197 |
3N1AB41D0XL102311 |
06-004106-0494-TRV |
MISAEL CASCANTE MATAMOROS |
1-927-829 |
MOT 105782 |
00E20F13372 |
07-002590-0494-TRV |
JOSERBERG JOAN ILENE |
151813414 |
373552 |
KMHXPE1HPYU352967 |
07-002384-0494-TRV |
DENIS FABIÁN TORUÑO SÁNCHEZ |
2,70987E+12 |
CL 157940 |
1N6ND11S7GC391427 |
07-002640-0494-TRV |
MARIO JOSÉ CRESPO LLOBET |
1-806-590 |
594813 |
3N1CB51D22L583640 |
07-002898-0494-TRV |
GUILLERMO RODRÍGUEZ ARROYO |
9-056-965 |
367544 |
KMHVF32J5MU281573 |
07-004578-0494-TRV |
CYNTHIA RODRÍGUEZ HERRERA |
4-172-110 |
CL 220410 |
JX7013761 |
07-002958-494-TRV |
MARIANO PIEDRA MEOÑO |
1-1080-221 |
521850 |
JA4MR41R5VJ004343 |
07-002600-494-TRV |
TRANSPORTES ITACA S. A. |
3-101-059333 |
AB 2944 |
9BWY2TJB6YRY06687 |
07-003028-0494-TRV |
TRANSPORTES UNIDOS CUCA S. A. |
3-101-359169 |
C 138619 |
2WKPDCXHOTK942067 |
07-003257-0494-TRA |
MANUEL VARGAS VARGAS |
2-188-539 |
60433 |
93008792 |
07-003877-0494-TRA |
AUTOMOTORES EJEMPLARES SM S. A. |
3-101-034314 |
297802 |
IGORADO |
07-003907-0494-TRA |
ANA MORALES LÓPEZ |
1-1168-475 |
583451 |
KNAF13121GY5853370 |
07-004215-0494-TRA |
MARY XENIA DEL CARMEN BOGANTES |
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TA 364 |
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07-007627-0494-TRA |
CONSTRUCTORA TRADASA S. A. |
3-101-62548 |
C 132480 |
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07-003918-0494-TRV |
BLUE HILL SRL |
3-102-469177 |
691025 |
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ENRIQUE GÓMEZ GAMBOA |
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TA 524 |
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RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A. |
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07-004257-0494-TRP |
RONALD SIBAJA AMADOR |
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TA 993 |
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07-004383-0494-TRP |
INDUSTRIAL EL RAFAELEÑO S. A. |
3-101-353208 |
C 144450 |
1GDM7C1JOWJ509610 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE GRECIA, ALAJUELA |
||||
07-000777-0899-TC-02 |
TEXTILES & R SOCIEDAD ANÓNIMA. |
3-101-069114 |
205755 |
1J4GZ58S6PC658089 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN CARLOS, ALAJUELA |
||||
07-600056-742-TC |
AGROPECUARIA BANDERA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-133559 |
C-142062 |
4V52AEHC0PR472075 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE LA FORTUNA, SAN CARLOS, ALAJUELA |
||||
07-600208-671-TC |
ESTRADA POLTRONIERI KELLY ANN |
9-112-553 |
614789 |
JD2FF3108N6309918 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE POÁS, ALAJUELA |
||||
07-600073-314-TC |
DENIS LUNA QUIRÓS |
2-587-308 |
MOT 24312 |
NO INDICA |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE HEREDIA |
||||
07-003441-497-TR-1 |
FERNÁNDEZ BONILLA JUAN CARLOS |
106800034 |
20323 |
KE709016020 |
07-004126-497-TR-1 |
PAULO ANDRÉS FEDULLO MIRANDA, PRESIDENTE DE TRANSFEGO S. A. |
3101368193 |
C-141121 |
1FUYDSEB6TP785514 |
07-004161-497-TR-1 |
SOTO VILLEGAS GRACIELA MARÍA |
111080579 |
331289 |
JS4JC51C0H4189834 |
07-004931-497-TR-1 |
LISSETTE MALEY SÁNCHEZ, PRESIDENTE DE PATRIMONIOS RENTABLES DEL CARIBE S. A. |
3-101-215868 |
MOT-169270 |
9FNCTEJL971200136 |
07-005462-497-TR-1 |
SOLANO BRENES CÉSAR GERARDO |
109630845 |
291246 |
JN1GB22B6LU519170 |
07-005614-497-TR-1 |
EDWARD ADAN FRIDOVICH, PRESIDENTE DE THE TICO TTI S. A. |
3101427861 |
393429 |
JN1FU21P6MX830794 |
07-005689-497-TR-1 |
VASSELL VASSELL JEROL OLIVER |
109860113 |
637890 |
KMXKN1CPRU100812 |
07-005768-497-TR-1 |
DÍAZ SÁNCHEZ GILBERTO |
103570103 |
98814 |
KP60V106684 |
07-005773-497-TR-1 |
KARLA GUERRERO LÓPEZ |
503050919 |
578656 |
KMHVA21NPVU245928 |
07-005783-497-TR-1 |
JORGE MANUEL LORÍA ÁLVAREZ, PRESIDENTE DE GRUPO CRUDO S. A. |
3101385444 |
491123 |
JTDKW113X00170792 |
07-005979-497-TR-1 |
LEANDRO CAMPOS MARÍA ELENA |
302270648 |
319399 |
ZFA17600002704297 |
07-006487-497-TR-1 |
MÉNDEZ SANCHO JAIRO GERARDO |
110350886 |
270739 |
CE905051713 |
07-006791-497-TR-1 |
CARTÍN VALLE LISBETH MARÍA |
104101462 |
573311 |
KMHVF21NPRU044995 |
07-006946-497-TR-1 |
RODRÍGUEZ GARCÍA ALEXIS |
602340070 |
TH-739 |
KMHVF21NPSU226318 |
07-007127-497-TR-1 |
HILDA MARÍA ROMERO BARRIENTOS PRESIDENTE DE INVERSIONES DIECINUEVE NOVENTA Y OCHO LIMITADA |
3102362646 |
CL-206584 |
8AJFZ29G806014512 |
07-007177-497-TR-1 |
MIRANDA ROMÁN JULIO CÉSAR DEL CARMEN |
601340287 |
CL-216736 |
KMCXNN7BPXU275943 |
07-007375-497-TR-1 |
WILBERTH ESQUIVEL CORDERO |
401600975 |
256090 |
JT2AE92EXJ0022391 |
07-007422-497-TR-3 |
HENRY GERARDO VASGAS ARIAS |
106750497 |
560519 |
KMJWH7FPWU101738 |
07-004490-497-TR-3 |
HÉCTOR ELIZONDO CAMPOS, QUIEN ES EL REPRESENT. DE ECOLOCO S. A. |
3101146379 |
MOT-055855 |
3TS014334 |
07-005677-497-TR-3 |
LUIS FERNANDO LÓPEZ GUZMÁN |
107020447 |
207369 |
1HGCA5538JA108129 |
06-006118-497-TR-3 |
GEORGINA SALAS CAMPOS |
110800691 |
534933 |
JTDBT113500314533 |
07-006230-497-TR-3 |
JUAN JOSÉ MARÍN DURÁN |
106150119 |
493270 |
KMHJF31JPNU231653 |
07-006250-497-TR-3 |
MARCO CALDI QUIEN ES EL REPRESENT. DE JMC-UNO S. A. |
3101150255 |
187653 |
SALLJGML8KA035657 |
07-007159-497-TR-3 |
MARÍA SANCHO RODRÍGUEZ |
203100159 |
162220 |
2BJLGC120M001445 |
07-007312-497-TR-3 |
GIL BENEDICTO VARGAS SÁNCHEZ, REPRESENT. DE SERVICIOS DE MICRO-BUSES ALAJUELA SAN JOSÉ |
3102073015 |
AB-003330 |
9BM3820692B296959 |
07-005686-497-TR-3 |
LEX GERARDO CORDERO UMAÑA |
203170433 |
593856 |
3N1EB31S9ZK702182 |
07-005961-497-TR-3 |
MARCO RODRÍGUEZ ULATE |
401510483 |
306263 |
401510483 |
07-004892-497-TR-2 |
ACCIONCORP S. A. REPRESENTADA POR BARRY FRED BORAD |
3-101-228418 |
CL 187796 |
FE519BA40211 |
07-005092-497-TR-2 |
DISTRIBUIDORA JJ LAMUGUE S. A. REPRESENTADA POR JORGE ISAAC JIMÉNEZ LAMUGUE |
3-101-217833 |
MOT 123732 |
C5TK048842CE |
07-005413-497-TR-2 |
LOVATO GAETANO |
7,58165E+14 |
628081 |
JMYLNV76W6J001107 |
07-006952-497-TR-2 |
CARLOS HUMBERTO VÍQUEZ BOLAÑOS |
4-0123-0847 |
TH 759 |
KMHJF31JPRU639302 |
07-007064-497-TR-2 |
ELIECER RAMÍREZ ZAMORA |
2-0481-0777 |
157945 |
JHMAK7434GS063403 |
07-007099-497-TR-2 |
TRACTOCAMIONES DE CENTROAMÉRICA T. C. C. A. S. A. REPRESENTADA POR JOSÉ ANTONIO ROJAS MORALES |
3-101-381182 |
C 143462 |
2HSFMAMRXYC035444 |
07-007109-497-TR-2 |
TRANSPORTES COSTARRICENSES PANAMEÑOS S.R. LTDA. REPRESENTADA POR RAYMOND SALIM SIMAAN KHACHAB |
3-102-009189 |
SJB 5305 |
9BV1MKC10PE312906 |
07-007133-497-TR-2 |
JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MORA |
1-0401-1262 |
89711 |
LB310A84303 |
07-007138-497-TR-2 |
RANDAL GERARDO MÉNDEZ SEQUEIRA |
1-1081-0694 |
421289 |
JN1PB22S7JU538176 |
07-007178-497-TR-2 |
GERARDO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ |
5-0139-1087 |
114243 |
EE90-0027706 |
07-007271-497-TR-2 |
WILBER ARRIETA CHACÓN |
6-0102-0119 |
456754 |
KMHJF22R9RU627923 |
07-007361-497-TR-2 |
JORLENE MARÍA DÍAZ MENDOZA |
1-0812-0241 |
467680 |
JS3TD21V8V4106608 |
07-003339-497-TR-4 |
SONIA MARÍA ALPÍZAR PANIAGUA |
1-1748-788 |
286298 |
JT2EL46B8M0048518 |
07-004784-497-TR-4 |
EDUARDO GUZMÁN SALAS |
2-290-255 |
52039 |
FALTA INFORMACIÓN |
07-005084-497-TR-4 |
JORGE ENRIQUE CARVAJAL LÓPEZ |
2-317-414 |
347950 |
KMHJW31KPTU065136 |
07-007225-497-TR-4 |
LUIS HUMBERTO RODRÍGUEZ ROJAS |
4-166-739 |
469874 |
4S2CG58Z8M4307900 |
06-007045-497-TR-2 |
NAGEL S. A. REPRESENTADA POR ROBERTO SUÑOL PREGO |
3-101-022410 |
243845 |
3N1BJAB13S011514 |
07-005901-497-TR-2 |
TODO CARGA DE SAN JOSÉ S. A. REPRESENTADA POR RICARDO QUESADA FERNÁNDEZ |
3-101-309116 |
CL-076599 |
3,08302E+13 |
07-005906-497-TR-2 |
FU FENG-LIN |
130214679 |
CL-134238 |
YN1060020109 |
07-006654-497-TR-2 |
XINIA AGUILAR AGUILAR |
3-234-967 |
574082 |
KNADC123126140402 |
07-006782-497-TR-2 |
MARCO ANTONIO CASTRO BERMÚDEZ |
6-321-679 |
631308 |
KMHVF21NPRU081227 |
07-006782-497-TR-2 |
JOHANNA PATRICIA RAMÍREZ ALFARO |
6-324-193 |
631308 |
KMHVF21NPRU081227 |
07-006867-497-TR-2 |
MUNDO DEL METAL S.R.L REPRESENTADA POR MENG TSUNG LAN |
3-102-273563 |
CL-192595 |
KNCSD911237873110 |
07-006972-497-TR-2 |
AMOENA DE COSTA RICA S. A. REPRESENTADA POR LEONHARD WIMMER |
3-101-173276 |
CL-174167 |
1GTCS1447YK158233 |
07-007188-497-TR-2 |
MAURILIO ARGUELLO SEGURA |
2-177-783 |
474204 |
JN1EB31P2RU324881 |
07-007218-497-TR-2 |
MIRIAM EDITH RAMÍREZ VINDAS |
6-327-796 |
647012 |
2HGEJ6673TH512038 |
07-007281-497-TR-2 |
SERGIO CAMACHO ALFARO |
4-117-851 |
TH-000033 |
JTDBJ21E402003094 |
07-007361-497-TR-2 |
HERNÁN ANTONIO BOLAÑOS ROMERO |
1-618-114 |
CL-161823 |
4S1CL11L3P4219839 |
07-007446-497-TR-2 |
LUIS FELIOE MUÑOZ CHACÓN |
1-755-233 |
614886 |
3N1AB41DXTL020340 |
07-007461-497-TR-2 |
MANUEL EDUARDO SAÉNZ MAYORGA |
2-472-842 |
279819 |
JABRT5175J7413549 |
07-007461-497-TR-2 |
ORLENDO DE JESÚS ESPINOZA ROCHA |
2-516-661 |
279819 |
JABRT5175J7413549 |
07-007529-497-TR-2 |
ERICK ARCE MORALES |
1-1009-892 |
379845 |
KMHVF21JPMU465866 |
07-007612-497-TR-2 |
ARRENDADORA K S. A. REPRESENTADA POR ANDRÉS YANKELEWITZ LEV |
3-101-272742 |
592125 |
1FMYU04162KB95308 |
07-007741-497-TR-2 |
JUAN DIEGO QUIRÓS BARQUERO |
4-164-468 |
320454 |
KMHVD12J0NU164320 |
07-007996-497-TR-2 |
SHIRLEY MORA MONGE |
4-156-029 |
424078 |
KMHVF31JPPU775721 |
07-004020-497-TR-6 |
RODOLFO ALBERTO FONSECA ELIZONDO |
1-1141-640 |
115529 |
9C2JC30402R300016 |
07-004020-497-TR-6 |
TRANSPORTES TERRESTRES SÁNCHEZ LTDA REPRESENTADA POR GUISELLE GUERRERO CASTILLO |
3-102 -149581 |
CL-121177 |
BU960005002 |
07-005426-497-TR-6 |
BRYAN KEITH HERNÁNDEZ MURILLO |
1-1208-978 |
520518 |
KMHJF31JPPU490421 |
07-004305-497-TR-6 |
EXPEDEDORA DE CONFITURAS S. A. REPRESENTADA POR JUAN CARLOS TOOREALBA BERKOVICS |
3 101 260557 |
CL-199697 |
KNCSE211257028212 |
07-004185-497-TR-6 |
VERDES DE SAN CLEMENTE CUARENTA S. A. REPRESENTADA POR MAURICIO SALAZAR VARGAS |
3 101 382296 |
392418 |
NO INDICA |
07-004790-497-TR-6 |
DATATECH S. A. REPRESENTADA POR ARIEL SALORD |
3 101 383491 |
CL-198987 |
KMHJWVH7BP5U614703 |
07-005050-497-TR-6 |
TRANSCAHE INTERNACIONAL S. A. REPRESENTADA POR GREIVIN CASTRO HERRERA |
3 101 221395 |
CL-167253 |
JALB4B1K3N7006591 |
07-005533-497-TR-6 |
ADUANERA DEL OESTE REPRESENTADA POR MITZI RAMÍREZ RAMÍREZ |
3 101 024382 |
CL-179619 |
RZH1120026704 |
07-007008-497-TR-6 |
LUIS GUILLERMO CAMBRONERO MORAGA |
6-167-880 |
157693 |
JAACH18L4G5459210 |
07-006687-497-TR-6 |
MIGUEL ÁNGEL MIRANDA CÉSPEDES |
2-257-475 |
628127 |
JT2CC52H7T0004211 |
07-007018-497-TR-6 |
TRACTOCAMIONES DE CENTROAMÉRICA S. A. REPRESENTADA POR JOSÉ A, ROJAS MORALES |
3 101 381182 |
C-130837 |
1HSRKALR2RH611087 |
07-007037-497-TR-6 |
LUIS ÁLVARO LUNA SANTAMARÍA |
4-112-421 |
TH-682 |
JTDBJ21E802007052 |
07-006810-497-TR-6 |
CARLOS LUIS ARLEY BARQUERO |
1-1180-965 |
180356 |
KMHLD21J4JU118000 |
07-006596-497-TR-6 |
CHRISTIAN GERARDO HERNÁNDEZ ALVARADO |
4-169-530 |
442194 |
KMHJF31JPPU383044 |
07-006120-497-TR-6 |
PATRICIA GARCÍA Y ASOCIADOS S. A REPRESENTADA POR PATRICIA GARCÍA SALAS |
3 101 261114 |
464595 |
2CNBE18UXR6930186 |
07-006130-497-TR-6 |
VIRGINIA GONZÁLEZ MORERA |
5-132-004 |
179723 |
JN1HM05S7JX101484 |
07-006133-497-TR-6 |
COSNTRUCTORA GRAN PIEDRA S. A. REPRESENTADA JORGE LUIS PÉREZ PEREIRA |
3 101 242482 |
CL-124619 |
JAANKR58EP7100601 |
07-006138-497-TR-6 |
CARLOS EDUARDO MUÑOZ FORERO |
CC79568964 |
589344 |
KMHVF21NPRU080632 |
07-006110-497-TR-6 |
GRACE SOTO PORRAS |
6-301-736 |
695799 |
RC786220 |
07-005717-497-TR-6 |
WALTER SÁNCHEZ ALFARO |
4-110-815 |
CL-185524 |
JTFWE726600004504 |
07-005722-497-TR-6 |
ROSA ISELA VÍQUEZ VÍCTOR |
2-431-610 |
TH-425 |
LX805080596 |
07-005712-497-TR-6 |
JORGE OROZCO VÍLCHEZ |
4-097-734 |
246155 |
WVWZZZ33ZHE103154 |
07-005232-497-TR-6 |
LIDIETTE RAMONA CAMACHO DE LA O |
4-137-182 |
355079 |
NO INDICA |
07-004875-497-TR-6 |
GIOVANNI MADRIGAL RAMÍREZ |
1-1063-236 |
498460 |
JA3AY26A5WU034184 |
07-004628-497-TR-6 |
JUSTINIANO RIVERA BOLAÑOS |
1-229-744 |
C-133283 |
1M2AA12YXMW012505 |
07-002825-497-TR-6 |
IRMA ISABEL JIMÉNEZ ROJAS |
2-292-900 |
590246 |
KMHVF14N6SU120277 |
07-002410-497-TR-6 |
ERICK FONSECA VALERIO |
1-730-812 |
C-130858 |
2XKAD29X4KM921667 |
07-006940-497-TR-6 |
FILOMENA ACOSTA SALGUERA |
9-080-096 |
486618 |
KMHVA21NPVU316477 |
07-006158-497-TR-6 |
SONIA ARAYA SIBAJA |
1-417-422 |
393928 |
KMHJF31JPPU480266 |
07-006730-497-TR-6 |
GISELA ÁLVAREZ FUENTES |
9-022-813 |
196069 |
KPC22701134 |
07-006915-497-TR-6 |
CASINO INTERNACIONAL CASINEX S. A. REPRESENTADA POR ÁLVARO CAZARO ZELEDON |
3 101 126877 |
573739 |
LH1741016503 |
07-007033-497-TR-6 |
RICARDO AGUILAR GARRO |
1 -690-669 |
31231 |
164403218 |
07-006985-497-TR-6 |
SUISEI LIMITADA REPRESENTADA POR TAKEYA TAMARI |
3 102 109790 |
MOT-182069 |
LC6PCJK6770804444 |
07-005583-497-TR-6 |
EDWIN CABEZAS GAMBOA |
2-222-059 |
TH-59 |
KMHJF31JPRU850039 |
07-005512-497-TR-6 |
FILTRO MOTOR GB S. A. REPRESENTADA POR GUILLERMO BRENES GUIER |
3 101 168006 |
MOT-142806 |
C5JN072119CE |
07-005512-497-TR-6 |
ÚRSULA REHAAG Y ASOC S. A. REPRESENTADA POR ÚRSULA REHAAG KOPANKE |
3 101 068734 |
520279 |
1N4EB31F2RC852856 |
07-004417-497-TR-6 |
INTERADUANAL S. A. REPRESENTADA POR JUAN PABLO GACÍA QUIRÓS |
3 101 285830 |
CL-169020 |
KMFFD27BPXU405656 |
07-007121-497-TR-6 |
MARÍA CRISTINA REYES LÓPEZ |
6-181-724 |
227016 |
1J4FJ28L9KL500025 |
07-007226-497-TR-6 |
LUIS ALBERTO SALGUERA CORTÉS |
5-309-528 |
176895 |
KMHLF32J9JU388581 |
07-007464-497-TR-6 |
EL CACHO DORADO S. A. REPRESENTADA POR JUAN CARLOS CASTO ÁLVAREZ |
3 101 170898 |
CL-205790 |
4TARN81A3PZ139278 |
07-005456-497-TR-6 |
JET INTERNACIONAL DE CENTROAMÉRICA S. A. REPRESENTADA POR ELISA FRANCICONO |
3 101 316455 |
CL-200165 |
9BD25521658739579 |
07-608648-489-TC-6 |
CARLOS SÁNCHEZ MOYA |
3-269-304 |
TH-274 |
KMHJF31JPSU916489 |
07-007678-497-TR-4 |
BRAZIL DAVID JULES |
3350185286 |
630687 |
9BFBT11N268413778 |
07-004420-497-TR-3 |
DISTRIBUIDORA ROCERO S. A., REPRESENT POR MARÍA RODRÍGUEZ CARVAJAL |
3101339739 |
399296 |
KLAJF19VINB867981 |
07-007550-497-TR-3 |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S. A., REPRESENT RODOLFO JIMÉNEZ BORBÓN. |
3101295868 |
C-146305 |
3HAMMAAR07L573188 |
07-007159-497-TR-3 |
MARÍA SANCHO RODRÍGUEZ |
203100159 |
162202 |
2BJLGC120M001445 |
07-006171-497-TR-3 |
WILFREDO MASÍS SEGURA |
108520291 |
385851 |
KMHVF31JPPU754771 |
07-007797-497-TR-3 |
ÁLVARO ENRIQUE VALERIO MADRIGAL |
104850147 |
225895 |
JNIBBAB14Z0010325 |
07-003408-497-TR-3 |
RONALD ARAYA CHAVARRÍA |
107680551 |
MOT-092995 |
2RM008913 |
07-006280-497-TR-3 |
GILBER SEGURA FLORES |
107080372 |
542484 |
KMHVF21NPRU006883 |
07-006630-497-TR-3 |
ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN Y RE-INSERCIÓN MARGINADOS (REMAR) REPRET. ÁNGEL CHAPARRO TAMUDO |
3002302289 |
CL-086807 |
EH40030781 |
07-006743-497-TR-3 |
PEDRO VARGAS CASTRO |
203490126 |
158726 |
JHMSZ5336CC004265 |
07-007065-497-TR-3 |
CARLOS CHAVES AGUILERA |
202781335 |
289386 |
JT2AE82E9H3432652 |
07-007272-497-TR-3 |
FRITZ CHAVES GONZÁLEZ |
401340248 |
123382 |
JHMAG4319ES003078 |
07-007672-497-TR-3 |
MARLEN SOTO MESÉN |
106680620 |
CL-199842 |
4TAWM72N3TZ089610 |
07-007530-497-TR-3 |
GAMBOA YAMUNI ALBERTO |
110840988 |
CL-204879 |
SALLDHF785A695049 |
07-007525-497-TR-3 |
COMPLEJO HABITACIONAL ALAS S. A. |
3101319552 |
603943 |
WVWMA63B6XE247745 |
07-006230-497-TR-3 |
JUAN JOSÉ MARÍN DURÁN |
106150119 |
493270 |
KMHJF31JPNU231653 |
07-007110-497-TR-3 |
GRUPO DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE COSTA RICA GSV S. A., REPRESENTADA POR ROJAS MARÍN GERARDO |
3101418434 |
616329 |
KMHCG45C81U176173 |
07-007851-497-TR-3 |
PILOTO RENTE UN CARRO S. A., REPRESENT. BERNAL ROJAS VILLALOBOS |
3101074828 |
265694 |
JNIBCAN14U0503736 |
07-007787-497-TR-3 |
BERNY GODINES CHACÓN |
107550578 |
C-024728 |
37601412502827 |
07-007510-497-TR-3 |
ÉRICA JOHANNING ARREA |
112340629 |
319581 |
EL530350185 |
07-007712-497-TR-3 |
CARMEN LIDIA ROJAS ZÚÑIGA |
105990825 |
MOT-189206 |
MD2DMS8Z88FA00077 |
07-007558-497-TR-3 |
ÁLVARO ANTONIO ARGUEDAS QUESADA |
110950059 |
CL-053138 |
7885833 |
07-005646-497-TR-3 |
OSCAR SANDÍ AZOFEIFA |
105870234 |
027533 |
VLB310A57097 |
07-007129-497-TR-3 |
MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN MACOSA S. A.,REPRESENT..POR RODOLFO CARVAJAL CARVAJAL |
3101278331 |
C-133990 |
1M1AA12Y3RW040402 |
07-007119-497-TR-3 |
CHAVOLLER S. A., REPRESENT. POR INÉS CHAVERRE OLLER |
3101027587 |
CL-217373 |
8AFER13F57JO63464 |
07-006938-497-TR-3 |
CONSTRUCTORA CAMACHO Y LORÍA S. A. REPRESENT. GERARDO LORÍA MURILLO |
3101206800 |
CL-178072 |
FE639EA40553 |
07-006574-497-TR-3 |
MAYRA CHÁVEZ VELÁSQUEZ |
800710738 |
550839 |
3N1EB31S4ZK118885 |
07-006449-497-TR-3 |
EDUARDO ARROYO ESQUIVEL |
401320483 |
TH-00441 |
JTDBJ21E604011587 |
06-006118-497-TR-3 |
GEORGINA SALAS CAMPOS |
1108000691 |
534933 |
JTDBT113500314533 |
07-005862-497-TR-3 |
FERNANDO MORA ROJAS |
104030642 |
465636 |
VF1CB150G26088717 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SANTO DOMINGO, HEREDIA |
||||
07-001568-373-TC-V |
RODOLFO ZÚÑIGA BARBOZA |
1-649-183 |
TSJ 2812 |
KNAFA2212TA485408 |
07-001283-373-TC-II |
INMOBILIARIA CÉDULA TRES DE COSTA RICA S. A. REP. EFRAIN ROJAS ANGULO |
1-498-413 |
554086 |
KMJFD37APSU209970 |
07-001542-373-TC-II |
GRUPO DINOSAMUVI. REP. MANUEL MURILLO VILLALOBOS |
2-244-638 |
C 134811 |
J8BH6A1U2N3100624 |
07-001666-373-TC |
CHAVES RAMÍREZ HENRY G |
4-136-516 |
379588 |
KNAJA5545RA725582 |
07-001616-373-TC |
WILBERTH UREÑA MORERA |
203060536 |
C-135797 |
1FUYDSEBXSP589350 |
07-001569-373-TC-V |
MARVIN OBANDO OBANDO |
6-151-167 |
TSJ 004139 |
KMHVA21NPTU226630 |
07-001626-373-TC |
ADRIANA BARQUERO ULLOA |
1-858-831 |
676800 |
KMXKNE1BPPU028218 |
07-001670-0373-TC-I |
FABIO VARGAS Y COMPAÑÍA S. A. REP/ GERARDO BADILLA CAMPOS |
1-388-238 |
CL 214154 |
JHFYB20H461000915 |
07-000129-373-TC-V |
RAFAEL ÁNGEL HERRA CASTRO |
1-557-164 |
CL 039083 |
BU30028634 |
07-001494-373 T.C- |
MARÍA RODRÍGUEZ RAMÍREZ |
1-1122-189 |
471967 |
JT2EL46BXN0207797 |
07-001778-373-TC-V |
YAMILETH GARCÍA CORDERO |
1-771-912 |
262166 |
EL530208638 |
07-001205-373 T.C-C |
FLORY ARAYA SANDÍ |
1-292-316 |
CL 168718 |
NO INDICA |
07-001322-373-TC |
TRACTOCAMIONES DE CENTROAMÉRICA T.C.C.A. REP/ JOSÉ ANTONIO ROJAS MORALES |
1-0395-0369 |
C-142140 |
1FUYSZYB4XLA00675 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SAN ISIDRO, HEREDIA |
||||
07-600347-374-TC |
HERNÁNDEZ BARQUERO HUGO ALBERTO |
01-0599-783 |
222062 |
JN1PB14S9FU123682 |
07-600491-374-TC |
ARGUEDAS VARGAS EDGAR HERNÁN |
04-0094-0690 |
232100 |
KMHVF22J8LU085166 |
07-600491-374-TC |
SANDRA MAYELA CASTRO PANIAGUA |
06-0097-1375 |
546304 |
JN1CFAN16Z0076547 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SARAPIQUÍ, HEREDIA |
||||
07-000042-0377-TC |
MIGDALIA GARCÍA CRUZ |
075002207001999 |
353116 |
AB34S-130092 |
06-000210-0377-TC |
PIÑA DEL NUEVO SIGLO REP/ RODRIGO ALBERTO GARCÍA BRENES |
3-282-116 |
C 141729 |
1M2AE06Y1YW002993 |
06-000210-0377-TC |
MERCADEO ESTRATÉGICO INTERNACIONAL MEI S. A. REP/JAVIER REYES TOLEDO |
8-073-923 |
CL 182656 |
FE639EA42233 |
07-000162-0377-TC |
ROY SEGURA PANIAGUA |
2-585-418 |
379125 |
KMHVF12J5PU719548 |
06-000093-0377-TC |
OLMAN QUIRÓS CASTRO |
22660910 |
CL 40393 |
RN16020455 |
06-000231-0377-TC |
RAMÓN TORRES AVILES |
RES/ 2801013394613 |
C 141615 |
1FUYSSEB6VL749368 |
06-000231-0377-TC |
JOSÉ ENRIQUE QUIRÓS PADILLA REP. TRANSPORTES LA CARRETA S. A. |
3-283-015 CED JUR 3-101-286167 |
C 134024 |
1FUYDZYB6TL779546 |
06-000315-0377-TC |
LORENZO MANUEL CHINCHILLA QUESADA REP INVERSIONES AVENIDAS DE LAS AMÉRICAS S. A. |
1-489-921 CED JUR 3-101-214285 |
CL 193166 |
JAATFS54H37100332 |
07-000195-0377-TC |
ANGÉLICA MATARRITA GÓMEZ |
NO INDICA |
T07 0735414 |
MD2DZS1Z76FC00330 |
06-000330-0377-TC |
CARLOS LUIS NAVARRO JIMÉNEZ |
3-260-007 |
C 125230 |
1FUEYBYB0HH291976 |
07-000101-0377-TC |
ANA LORENA CHACÓN PACHECO |
1-399-542 |
264320 |
LESCH58E2L6901748 |
06-000096-0377-TC |
ADRIÁN ELÍAS VINDAS CHAVES |
4-139-029 |
106412 |
BF1011-104768 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE LIMÓN |
||||
07-600133-498-TR |
MO ZHENG WEI QUAN |
6261134903464 |
210559 |
WBACB41080FE69430 |
07-600220-498-TR |
SEGURA GÓMEZ LORENZO YOXAN |
1-1174-405 |
600947 |
KMHVA21NPSU100496 |
07-600238-498-TR |
BLANDÓN MONCADA BAYARDO |
270151904085924 |
CL-180364 |
JM2UF3147MO156721 |
07-600648-498-TR |
MIRANDA MADRIGAL LUIS PAULINO |
1-434-910 |
453469 |
2S3TD03V4R6408001 |
07-600705-498-TR |
PONDLER BENEDICT VÍCTOR |
12709853539686 |
348214 |
KMHVF21JPRU948816 |
07-600812-498-TR |
MORALES CAMPOS LUIS ÁNGEL |
5-232-348 |
TL-218 |
KMHVF21NPVU467466 |
07-600825-498-TR |
MORRIS DRUMOND LETISHA SULEY |
7-161-981 |
177088 |
KMHVE31NPPU131660 |
07-600889-498-TR |
SOLILSA SOLUC. INT. LIMON. S. A. |
3-101321542 |
C-124339 |
1FUPBZYB6TL741364 |
07-600904-498-TR |
HERNÁNDEZ ARAICA ROBERTO JOSÉ |
1-304-113 |
C-126051 |
9BD146000P8306468 |
07-600969-498-TR |
JARDINES DEL VOLCÁN ARENAL S. A. |
3-101-420575 |
C-143377 |
2FUYDXYB8TA626144 |
07-600970-498-TR |
HUDSON SUEBY FRANCELA ÉLIDA |
280708272988 |
406619 |
KMHJF31LPRU618147 |
07-600982-498-TR |
BARAHONA DÍAZ FLOR ELIZABETH |
7-040-374 |
449301 |
KMHJF31JPNU213027 |
07-600984-498-TR |
MIRANDA MÉNDEZ EDGAR |
1-971-455 |
458610 |
KMHVF31JPMU380227 |
07-600992-498-TR |
GUTÉRREZ E HIJOS S. A. |
3-101-400113 |
C-135276 |
1FUYDCYB7LP380411 |
07-600700-498-TR |
TRACTOCAMIONES DE C.A. S. A. |
3-101-381182 |
C-137669 |
2FUYDCXB8VA639893 |
07-601040-498-TR |
GONZÁLEZ QUIRÓS JOSÉ MARÍA |
2-450-868 |
C-129159 |
1FUYDPYBXMH394712 |
07-601044-498-TR |
BADILLA GONZÁLEZ JORGE |
1-319-067 |
484484 |
LX800011865 |
07-601066-498-TR |
ROJAS BROWN LUIS ALEXANDER |
7-135-481 |
681635 |
KMHVF21NPSU161199 |
07-601074-498-TR |
BRENES MEZA MANUEL ENRIQUE |
9-048-139 |
C-127156 |
1FUYYB7HH286447 |
07-601085-498-TR |
MÉNDEZ BOLIVAR ROSITA |
4-145-779 |
CL-170252 |
KMFGA17LPYC110202 |
07-601114-498-TR |
SEGURA CHACÓN ANA RITA |
1-775-894 |
638381 |
JT2AE09E2P0010035 |
07-601131-498-TR |
CISA SEGURIDAD DEL CARIBE S. A. |
3-101-332766 |
MOT-134956 |
CRCBMA41174 |
07-601168-498-TR |
CASA HOGAR DE LA TÍA TERE |
3-0072-32070 |
478481 |
LH1741005652 |
07-601171-498-TR |
MIRANDA MÉNDEZ EDGAR |
1-971-455 |
458610 |
KMHVF31JPMU380227 |
07-601197-498-TR |
SILVA MORALES RODOLFO |
5-218-863 |
C-129894 |
1HSREG2ROJH551472 |
07-601275-498-TR |
AGROPECUARIA VIGON S. A. |
3-101-205510 |
C-142969 |
2FUYDXYBXVA759426 |
07-601280-498-TR |
TRANSPORTES YUMBO S. A. |
3-101-250537 |
C-131236 |
1FUYAZYB7MP396296 |
07-601308-498-TR |
MIRANDA CUBERO MARLON |
7-134-095 |
532801 |
3N1AB41DXVL006568 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE GUÁCIMO, LIMÓN |
||||
06-601188-499-TC |
INVERSIONES CHEKOR S. A. |
3101040308 |
412550 |
KMHVF31JPRU932124 |
07-600052-499-TC |
SERVICIOS ELECTRÓNICOS SELT S. A. |
3101142080 |
CL-126435 |
JAANPR59LP100516 |
07-600393-499-TC |
FERNANDO GUEVARA ARTAVIA |
1-351-529 |
103114 |
LKJ5002971 |
07-600393-499-TC |
RODOLFO R WALTERS BROWN |
9-060-222 |
415098 |
KMJFD37XPNU170947 |
07-600485-499-TC |
CECILIO RODRÍGUEZ SIRIAS |
6-128-838 |
CL-129203 |
1N6ND01S7FC352278 |
07-600746-499-TC |
VÍCTOR JARQUÍN NÚÑEZ |
4-137-196 |
665415 |
JA3AJ86E22U029559 |
07-600752-499-TC |
MARIO MARTÍNEZ CEDEÑO |
6-246-784 |
C-142920 |
1FUYDPYB4SP593970 |
07-600799-499-TC |
CARULA DE COSTA RICA S. A. |
3101205338 |
504891 |
JTEBY25J00002728 |
07-600825-499-TC |
CARLOS L. VEGA COTO |
3-340-860 |
344850 |
KMHLD31J3KU278313 |
07-600846-499-TC |
ELOANY MORALES ELIZONDO |
7-126-103 |
594219 |
KMHCF35G1YU004058 |
07-600851-499-TC |
MUEBLES SOL S. A. |
3101076946 |
CL-136185 |
JT4RN13P5R6067498 |
07-600882-499-TC |
ESPERANZA GUZMÁN VILLEGAS |
1-273-926 |
223585 |
KMHLF2212JU432575 |
07-601286-499-TC |
ALEXIS HERNÁNDEZ VEGA |
7-095-378 |
TL-601 |
KMHJF31JPSU884972 |
07-601286-499-TC |
ANA L. VARELA VILLALOBOS |
6-138-494 |
CL-213060 |
LN1060150655 |
07-601252-499-TC |
JUAN C. CAMACHO MOLINA |
1-697-349 |
CL-208166 |
JN1CJUD22Z0742955 |
07-601302-499-TC |
GRUPO TOBALEX DE LA URUCA S. A. |
3101128764 |
248911 |
KR280001408 |
07-601509-499-TC |
CHOU CHAN CHI |
RE-62718956200458 |
CL-200632 |
JN1CHGD22Z0739593 |
07-601073-499-TC |
MANUEL ANTONIO ZÚÑIGA DUEÑAS |
1-1070-724 |
639779 |
KMHVA21NPTU166548 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE LIBERIA, GUANACASTE |
||||
07-001197-764-TR |
GRUPO RLB S. A. |
3101217110 |
CL 155372 |
1B7GG22Y7WS90657 |
07-001083-764-TR |
JAYCO VIAJES RCA S. A. |
3101230457 |
AB 3853 |
KMJRD37FP3K558073 |
07-000967-764-TR |
INVERSIONES NICIDA S. A. |
3101064349 |
CL 139746 |
BU1000100206 |
07-001088-764-TR |
FARMACO COMERCIAL QUINTAMAR, S. A. |
3101149289 |
496221 |
KNAJA553525160849 |
06-600347-397-TC |
JOSÉ ANT. LAGOS MENDOZA |
122200049902 |
TG 292 |
KMJWWH7HPYU301000 |
07-001242-764-TR |
ÁLVARO MATTEY BOLANDI |
05-0086-0224 |
668645 |
2B4FP25B5YR574538 |
07-001023-764-TR |
FELIZ PADILLA GONZÁLEZ |
05-0328-0729 |
AB 2295 |
1T7B3D489V1750778 |
07-001269-764-TR |
VIDAL DE JESÚS RIVAS MORA |
270178237103202 |
AB 1849 |
15084 |
07-000951-764-TR |
VÍCTOR HUGO SIBAJA CHAVERRI |
05-0280-0559 |
306247 |
JN1PB2216HU545749 |
07-001279-0764-TR |
CARIÑO DE LEÑA S. A. |
3101175333 |
CL 200712 |
KMCFD17APSU192102 |
07-001171-0764-TR |
TRANSPACÍFICO VERDE S. A. |
3101431456 |
HB 2364 |
9BWHR82Z57R702331 |
07-001214-0764-TR |
ATHERTON FLORES E HIJOS INTERNACIONAL SRL |
3102265658 |
311343 |
JT3VN39W1S8075086 |
07-001090-0764-TR |
INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMÉRICAS S. A. |
3101214285 |
670517 |
8AD2AKFWU7G048302 |
07-001148-0764-TR |
TRANSPORTE LA PAMAPA LIMITADA |
3102010961 |
GB 1870 |
9BWRF82W27R626876 |
06-600412-0397-TC |
JOYANA S. A. |
3101086225 |
299480 |
JT2EL31D1K0380140 |
07-001211-0764-TR |
GERARDA EDITH HIDALGO RIVAS |
05-0175-0407 |
250582 |
1N4PB21S2JC790766 |
07-001317-0764-TR |
PERRET JEAN MARC PIERRE |
733132885-542 |
178369 |
JACCH58E1J7904658 |
07-001433-0764-TR |
ALAN CUKIER HARARI |
1222200039 |
100478 |
K10139191 |
07-000978-0764-TR |
SONIA CARBALLO SUÁREZ |
04-0192-0507 |
666174 |
KMJRD37FPRU076182 |
07-001095-0764-TR |
LUCRECIA QUIRÓS COTOANA |
03-0271-0593 |
251835 |
JN1PB25S4HU010018 |
07-001319-0764-TR |
EMILIA LIZETH MEZA RODRÍGUEZ |
01-1159-0959 |
CL 85859 |
BU60 0000476 |
07-001178-0764-TR |
VERNY GARCÍA CHAVARRÍA |
05-0342-0279 |
514283 |
KNJLT06H0R6125301 |
07-001071-0764-TR0 |
CARLOS MÉNDEZ VILLEGAS |
06-0143-0290 |
CL 165753 |
JA7FL24D7HP059539 |
07-001339-0764-TR |
GEORGE HORACIO YANDOLINO |
209932348 |
CL 201564 |
1FTHX26F0TEB06347 |
07-001391-0764-TR |
MARÍA CECILIA VILLEGAS OCAMPO |
01-0379-0105 |
TG 162 |
KMHCH41VP6U671476 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ABANGARES, GUANACASTE |
||||
06-600101-403-TC |
MURILLO AZOFEIFA OLMAN |
1-656-257 |
283481 |
JT2EL46B6N0226122 |
07-600101-403-TC |
ALFARO MENA YERRI JESÚS |
4-161-409 |
299374 |
KMHLD21J1KU296335 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE BAGACES, GUANACASTE |
||||
07-600101-0399-TC (108-07) |
MARCOS PÉREZ BRENES |
3-234-619 |
CL 053817 |
NO INDICA |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CARRILLO, GUANACASTE |
||||
06-600196-401-TC |
MARÍA EUGENIA AGUILAR ZÚÑIGA |
9-081-144 |
278647 |
AE915045222 |
06-600115-401-TC |
ROBERT EDWARD LEE REPRESENTANTE DE AKINALA ENTERPRISES S. A. |
3-101-316405 |
292008 |
JA4GJ41S0MJ003736 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE NICOYA, GUANACASTE |
||||
07-000147-768-TR |
BIMBO DE COSTA RICA S. A. |
3-101-148887 |
CL 179675 |
NO INDICA |
07-000760-768-TR |
AMALIA FLORES FLORES |
8-061-035 |
C 028060 |
NO INDICA |
07-000539-768-TR |
REFRITICA S. A. |
3-101-277478 |
CL 207361 |
NO INDICA |
07-000650-768-TR |
CLOTILDE MORA MORA |
1-658-505 |
CL 161349 |
NO INDICA |
07-000668-768-TR |
CARLOS EDUARDO VILLARREAL JUÁREZ |
5-158-774 |
CL 201118 |
NO INDICA |
07-000667-768-TR |
INMOBILIARIA SETENTA Y SEIS S. A. |
3-101-090827 |
104202 |
NO INDICA |
07-000598-768-TR |
EMPRESAS GONDOR S. A. |
3-101-206808 |
341630 |
NO INDICA |
07-000540-768-TR |
JORGE STEVAN DELGADO ESPINOZA |
1-1179-165 |
CL 130889 |
NO INDICA |
07-000661-768-TR |
LUIS VALVERDE GÓMEZ |
2-425-807 |
CL 213779 |
NO INDICA |
07-000725-0768-TR |
ARTURO MIGUEL CASTRO BARBOZA |
1-517-735 |
202889 |
NO INDICA |
07-000630-0768-TR |
GERARDO MADRIGAL LÓPEZ |
5-123-970 |
CL 87733 |
NO INDICA |
07-000673-0768-TR |
RODRÍGUEZ DEYANIRA IVANOVA |
PASAPORTE 4086028 |
662778 |
NO INDICA |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SANTA CRUZ, GUANACASTE |
||||
07-000029-0783-TR |
ANA JULIETA ESCOBAR MONGE |
1-0695-255 |
SJB 010274 |
NO INDICA |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE BUENOS AIRES, PUNTARENAS |
||||
06-600135-0444-TC |
YAMILETH A. VARGAS HERNÁNDEZ |
01-0483-0748 |
546858 |
KMHVF31JPMU508841 |
06-600113-0444-TC |
YAMILETH A. VARGAS HERNÁNDEZ |
01-0483-0748 |
546858 |
KMHVF31JPMU508841 |
06-600043-0444-TC |
IRENE M. MASÍS CUEVILLAS |
01-0688-0692 |
133357 |
B12-776290 |
06-600043-0444-TC |
FLORES CONEJO MARÍA ISABEL |
01-0722-0225 |
436086 |
KMHJF31JPMU015649 |
06-600126-0444-TC |
YAMILETH A. VARGAS HERNÁNDEZ |
01-0483-0748 |
546858 |
KMHVF31JPMU508841 |
06-600048-0444-TC |
ADEMAR DÍAZ LEIVA |
01-0995-0992 |
MOT 101664 |
4JG-133900 |
06-600133-0444-TC |
MUÑOZ SOLÍS BENEDICTO |
06-0187-0529 |
CL 111885 |
RN500209872 |
06-600133-0444-TC |
HACIENDA EL NIDO DE LAS ÁGUILAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-377961 |
CL 206958 |
JTELB71J307053429 |
06-600002-0444-TC |
INVERSIONES MORAVCOM S. A. |
3-101-219121 |
CL 177466 |
1N6HD16YXLC315673 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE COTO BRUS, PUNTARENAS |
||||
07-600054-441-TC |
RICARDO SOLÍS RETANA |
2-267-514 |
SJB 6943 |
1BAAGCA5LF038522 |
07-600113-441-TC |
FANSA FABRICIO Y ANDRÉS S. A. |
3101053897 |
116609 |
JFIKD5CL0G010242 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CÓBANO, PUNTARENAS |
||||
06-600136-436-TC |
MARCOS LARA |
PASAPORTE Nº 78818731400011 |
MOT 700078 |
NO INDICA |
07-600123-436-TC |
JOSÉ MARIO SOLANO MUÑOZ |
6-101-1283 |
CL 137467 |
NO INDICA |
06-600122-436-TC |
JEREMY TYSON MONTCOMERY |
PASAPORTE PA 305477158 |
CL 183670 |
NO INDICA |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE OSA, PUNTARENAS |
||||
07-600058-442-TC |
MAQUINARIA AGRÍCOLA DE COSTA RICA S. A. MACORI REP/ HÉCTOR CRUZ MOLINA O ANA FERNÁNDEZ VILAPRIMO |
3-101-042928 3-192-308 3-195-771 |
EE-25217 |
2924193550 |
07-200788-454-PE |
CASEL MAE WRIGTH MAXWELL |
7-0062-0909 |
245553 |
3N1BJAB13R018613 |
07-600041-442-TC |
CARLOS LUIS ALPÍZAR BARRANTES |
6-0138-0461 |
C-19536 |
NO INDICA |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE AGUIRRE Y PARRITA, PUNTARENAS |
||||
07-600069-443-TC |
AVENIDA LAS AMÉRICAS |
3-101214285 |
200085 |
VF3GBWYB31580493 |
07-600453-443-TC |
JOSÉ GABRIEL MORALES CALVO |
4-479-360 |
CL-207926 |
8AJFZ29G506016749 |
07-600448-443-TC |
COCINA MARCARET HALLEN |
155970451 |
353478 |
JNITAZR50Z0011005 |
07-600394-443-TC |
COOPERATIVA AGRP SERVICIOS S. A. |
3004051177 |
SJB3786 |
3,45211E+13 |
07-600052-443-TC |
OSCAR WILLIAM ALFARO JIMÉNEZ |
2-398-034 |
C-125649 |
JALK7A1N3K3200245 |
07-600431-443-TC |
HÉCTOR GAMBOA CHINCHILLA |
113230099 |
425226 |
KMHVF31JPPU855472 |
07-600092-443-TC |
JOSÉ CAMPOS GUTÉRREZ |
603330856 |
611828 |
KMHVF21NPRU211281 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE TARRAZÚ, DOTA Y LEÓN CORTÉS |
||||
07-600053-243-TC |
ACEVEDO SEÑORA E HIJOS S. A. |
3-101-319520 |
506777 |
KMXKPE1BPNU017933 |
07-600053-243-TC |
CONSTRUCTORA HERMANOS BRENES, S. A. |
3-101-172938 |
C 131059 |
1M2N178Y1BA069908 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ |
||||
07-600851-489-TC |
INVERSIONES DORIAL Y ARYMA S. A. |
3101252310 |
267697 |
JHMCA5529KC073112 |
07-602721-489-TC |
BELL ALFARO RODOLFO ANTONIO |
BELL |
TSJ-4544 |
KMHJF31JPSU871702 |
07-604666-489-TC |
INVERSIONES MARITOMAS SA |
3101284798 |
416682 |
JTEHH20V500057728 |
07-605246-489-TC |
FOSTER WILLIAM DAVID |
PAS-VH410110 |
MOT-121319 |
JH2PC0535CM009290 |
07-605351-489-TC |
ARRENDADORA K S. A. |
3101272742 |
508253 |
JN1CFAN16Z0058452 |
07-5606-174-TR |
SOLTETRAN S. A. |
3101340612 |
CL-114527 |
CD21532118 |
07-605896-489-TC |
QUESADA MORALES SIRSABEL |
108480914 |
273249 |
JN1PB22S4HU011626 |
07-606116-489-TC |
LÓPEZ HERNÁNDEZ OSCAR GREGORIO |
503460740 |
MOT-156590 |
LYXPCKLE760B02147 |
07-606186-489-TC |
TOLDOS CLEA BRENROH S A MENDOZA RIZO EMMA ROA GONZÁLEZ CANIZALES PEDRO |
3101133319 27012968906729 27017146109954 |
CL-140643 466065 |
V5814745 KNJBT06K2J6165147 |
07-606256-489-TC |
IGNORADO |
IGNORADA |
IGNORADA |
VIN-INX4E94ADMZ225669 |
07-607166-489-TC |
EL RETABLO S A |
3101159552 |
CL-136425 |
JAANKR58ER7100690 |
07-607211-489-TC |
RAMÍREZ ARTAVIA OLGA |
109420150 |
471082 |
KMHJF31JPNU229693 |
07-607256-489-TC |
DOWMAN BARTLY ROSE MARIE |
700550558 |
624894 |
KMHVF21NPRU084126 |
07-607481-489-TC |
TREJOS SIBAJA ARLENE |
602650009 |
692470 |
KMJRD37FPSU237588 |
07-607516-489-TC |
CORPORACIÓN DE BEBIDAS DEL ISTMO S A |
3101146171 |
C-127270 |
JN3000911 |
07-607541-489-TC |
CALDERÓN LAGUNA SILVIA |
301720842 |
569819 |
2HGES15504H750317 |
07-607741-489-TC |
ALFARO MUÑOZ HUMBERTO HIDALGO VALENCIANO RAMIRO |
401100987 104760020 |
205216 421475 |
JHMCA5527KC021994 KMHJF31JPNU308843 |
07-607918-489-TC |
COMERCIALIZADORA B Y A S. A. |
3101269817 |
MOT-144855 |
C5JN073486CE |
07-607958-489-TC |
ARAYA PANIAGUA ELIECER SÁNCHEZ SEQUEIRA CARLOS ENRIQUE |
201720098 401190015 |
TSJ-160 565672 |
KMHVF31JPRU944047 KMHVF21NPRU003082 |
07-607996-489-TC |
CASEG CENTROAMERICANA DE SEGURIDAD, LIMITADA CALVO GUTÉRREZ GIOVANNI ANDRÉS |
3102151944 109970108 |
515652 CL-211431 |
KMHJF31JPNU221089 JHFYD20HX61000640 |
07-608196-489-TC |
BRITTON UPHA FRESIA LORENA |
701400512 |
C-142813 |
KN4SAW2T9VK069710 |
07-608271-489-TC |
DESPERTAR OCHENTA Y NUEVE S A |
3101100743 |
251271 |
KLATF19Y1TB020677 |
07-608286-489-TC |
HERRERA LABIOSA VERNI GERARDO |
104220366 |
393011 |
WVWZZZ6KZ1R505720 |
07-608381-489-TC |
VEGA FONSECA GRACIELITA |
503110045 |
521359 |
KMHJF31JPPU432754 |
07-8415-174-TR |
MAKHTESHIM AGAN COSTA RICA S. A. |
3101143444 |
MOT-144999 |
LWBPCJ1F851A17492 |
07-608492-489-TC |
ACHIO GARITA GILBERTO MARTÍN INFONET INTERNACIONAL S A |
105380548 3101101916 |
573443 246842 |
JSAERA31S55200976 RZN1850001979 |
07-608508-489-TC |
ARRENDADORA K S. A. |
3101272742 |
CL-200913 |
V11820931 |
07-608571-489-TC |
BECKFORD STEEVENSON RODOLFO |
102430096 |
486558 |
KMHJF31JPMU138721 |
07-608686-489-TC |
MADERERA MALBECA S. A. |
3101287291 |
CL-185035 |
LN1710002783 |
07-608771-489-TC |
MENESES QUINTANA RODOLFO |
104131472 |
TSJ-5231 |
1Y1SK5369RZ082234 |
07-609196-489-TC |
FLORES TORUÑO WILFREDO |
800510216 |
166353 |
JT2SV12E6F0300975 |
07-610231-489-TC |
CÉSPEDES CORDERO MARÍA JULIA SANCHO BONILLA ANA CECILIA |
103080008 103340471 |
EE-16096 268917 |
FJ4092584 JT2EL36M7L0565173 |
07-610581-489-TC |
CHAVARRÍA BOGANTES RODRIGO |
400730447 |
TSJ-635 |
KMHVF21NPSU253433 |
07-610696-489-TC |
HERNÁNDEZ MORA WILLIAM |
602110661 |
CL-149914 |
BU2110003140 |
07-610806-489-TC |
TORRES CERDAS ALWXIS |
104410658 |
TSJ-3376 |
KMHJF31JPPU458877 |
07-606168-489-TC |
LILLIAM CONEJO BEITA |
6-0126-0060 |
575455 |
KMHVF21NPRU028775 |
07-608347-489-TC |
ROBERTO HERNÁN GUILLÉN SOLANO |
3-02540474 |
TSJ-6647 |
KMHCG45C62U286298 |
07-608873-489-TC |
ANA YORLENY CHAVARRÍA FALLAS |
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CL-121321 |
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WVWRB11G2KW343542 |
07-2472-492-TC |
SÁNCHEZ CÉSPEDES MIREYA |
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466630 |
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07-611278-489-TC |
FALLAS CAMPOS ANA PATRICIA |
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336301 |
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07-611308-489-TC |
IZQUIERDO QUESADA MARÍANELA |
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07-610631-489-TC |
PICADO VALVERDE MARÍA MARTA |
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07-610798-489-TC |
BARAHONA ARCE KENNETH |
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BLANCO CASTRO MARÍA ELENA |
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TSJ-3647 |
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AJOY CHAVARRÍA CARMEN |
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ZARAZUA GARCÍA GENARO EDUARDO |
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AUTO TRANSPORTES RARO S A |
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P S J IMPORTADORA S. A. |
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PIEDRA SOLANO OMAR |
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CAMACHO ROJAS VÍCTOR JULIO |
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CHACÓN VEGA JOSÉ JOAQUIN |
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ESQUIVEL ESQUIVEL ROBERTO |
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WENROC LIMITADA |
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AUTO REPUESTOS AVENIDA DIEZ S. A. |
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VÁSQUEZ VÁSQUEZ MARCO TULIO |
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ÁLVAREZ NÚÑEZ ÁNGEL |
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CHAVARRÍA MORA MARÍA ELENA |
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ROJAS ARAYA MARIO ALBERTO |
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ACUÑA ARTAVIA MARITZA |
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HERNÁNDEZ CUBERO LUIS FABIO |
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ABURTO VARELA DANIELA |
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HERRERA MONGE CARLOS FERNANDO |
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ARRIETA Y BOLAÑOS ASESORIAS MÉDICAS S. A. |
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TRANSPORTES Y CARGAS HERMANOS JIMÉNEZ S. A. |
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LADAKHI FINANCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CRUZ SALABLANCA RUBÉN |
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CAMPOS RODRÍGUEZ RODRIGO |
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INMOBILIARIA CANALIAS S A |
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CORPORACIÓN PIPASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ALEXPECR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MESÉN SEQUEIRA YENORI |
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NH405657 |
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AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S A |
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SJB-3310 |
3,44058E+13 |
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LIBRERIA Y BAZAR RAINBO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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07-611581-489-TC |
GARCÍA CARVAJAL ERIC ALBERTO |
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ROMÁN JIMÉNEZ MELBA |
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INDUSTRIAL LUGUME SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CL-214954 |
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07-610738-489-TC |
MAQUINARIA CONSTRUCCIONES Y MATERIALES SA |
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CL-188990 |
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07-610519-489-TC |
SIME-SOCIETA INDUSTRIALE MONTAGGI ELETTRICI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CL-193048 |
IGNORADO |
07-610595-489-TC |
BRENES AGUERO JOSÉ FRANCISCO |
105880738 |
CL-96961 |
9BWZZZ30ZHT021419 |
07-610763-489-TC |
OSPINO MENDOZA NELSY LORENA |
502650888 |
347032 |
AE1113084774 |
07-610783-489-TC |
DELGADO FERNÁNDEZ ALEXIS |
203140902 |
TSJ-632 |
JTDBJ21E302008898 |
07-610504-489-TC |
SANDÍ OBANDO SERVULO |
102300224 |
TSJ-5772 |
KMHVA21NPTU233526 |
07-610559-489-TC |
ASCH FERNÁNDEZ RONALD |
104430442 |
299230 |
JDAG203S000512362 |
07-610571-489-TC |
BENAVIDES BRENES VÍCTOR HUGO |
103960474 |
TSJ-233 |
3N1EB31S4ZK700839 |
07-610655-489-TC |
ARIAS LÉPIZ MÓNICA |
109220451 |
486358 |
JM7BJ10M200211759 |
07-611779-489-TC |
VALVERDE TINOCO BISMARK ANTONIO |
1350020191 |
224022 |
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07-611779-489-TC |
SING PÉREZ TREICY SINARA |
113330105 |
674311 |
VF1LM1B0E37029702 |
07-611784-489-TC |
MÉNDEZ CHAVARRÍA ESVITA |
501300508 |
266759 |
JD1FG1102L4325725 |
07611784-489-TC |
TRANSPORTES ALTERNATIVOS SQ S A |
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LB-795 |
KL2UP61FDXP000754 |
07-611819-489-TC |
THE BURGER STATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MOT-128650 |
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07-611538-489-TC |
CASTRO RAMÍREZ GRECHIN YULIANA |
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JT2EL46S8R0490349 |
07-610838-489-TC |
BONILLA PASTOR MARJORIE |
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160436 |
JHMAG4315GS000889 |
07-10825-174-TR |
AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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07-610898-489-TC |
TRANSPORTES DOSCIENTOS CINCO S A |
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SJB-6953 |
9BM384088WB155125 |
07-9567-174-TR |
DIDUSA DISTRIBUIDORA DE DULCES AMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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471937 |
KMHJF31JPNU355424 |
07-610973-489-TC |
AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
310153317 |
SJB-9583 |
9BM3840734B354488 |
611974-489-TC |
OROZCO SALAS BERNAL MAURICIO |
107630345 |
334286 |
2CNBJ18U4L6213897 |
07-611018-489-TC |
YOUNG LIFE COSTA RICA Y L C R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101311388 |
327349 |
LH1040009580 |
07-610089-489-TC |
TRANSCESA S A |
3101073353 |
SJB-3306 |
3,44058E+13 |
07-611637-489-TC |
TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S A |
3101095611 |
AB-3693 |
345 211 11 681906 |
07-611954-489-TC |
RETANA MEZA JUAN LUIS |
106650938 |
SJB-5638 |
EHA11881 |
07-609878-489-TC |
TRACTOCAMIONES DE CENTROAMÉRICA T.C.C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101381182 |
C-142140 |
1FUYSZYB4XLA00675 |
07-612124-489-TC |
AUTOTRANSPORTES MORAVIA S A |
3101054596 |
SJB-5643 |
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INVERSIONES VEGA Y QUESADA S. A. |
3101059891 |
340868 |
EL530387819 |
07-611864-489-TC |
ÁLVAREZ PALMA JOSÉ ROMÁN |
204620069 |
C-143401 |
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07-610988-489-TC |
SEQUEIRA CALDERÓN YAVANKA |
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TSJ-6071 |
KMHVF31JPRU948704 |
07-610988-489-TC |
CHAVES PORTUGUEZ ADRIÁN AURELIO |
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WVWRB11G0KW076319 |
07-610968-489-TC |
DISTRIBUIDORA DE CAFES SELECTOS S. A. |
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CL-187731 |
JTFAH107721500080 |
07-610968-489-TC |
ZARATE SALAS JULIA MARÍA |
501400141 |
326660 |
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07-610818-489-TC |
TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S. A. |
3101135260 |
LB-806 |
IGNORADO |
07-610675-489-TC |
SEQUEIRA MADRIZ ÁNGELO |
112300768 |
625086 |
1N4AB41DXTC805892 |
07-611243-489-TC |
MAQUINARIA CONSTRUCCIONES Y MATERIALES MACOMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101098057 |
C-144729 |
FALTA INFORMACION |
611013-489-TC |
MORA MONGE CARLOS ROBERTO |
106210291 |
589979 |
KMHVA21LPSU097938 |
07-611013-489-TC |
ORTIZ APARICIO DURMAN |
105820665 |
TSJ-4841 |
KMHVF21NPRU020445 |
07-612029-489-TC |
LÓPEZ AGUILAR MARÍA DEL ROSARIO |
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396798 |
JN1EB31P6NU102340 |
07-612029-489-TC |
AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CB-2035 |
9BM3821766B452681 |
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TECFIL DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101313045 |
CL-147711 |
LN850155785 |
07-611709-489-TC |
INVERSIONES JUCAMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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8AJYZ59G603005402 |
07-611438-489-TC |
VILLAFUERTE CHAVARRÍA MARÍA DENNIS |
501330026 |
TSJ-6490 |
KMHVA21LPTU150830 |
07-611438-489-TC |
PADILLA ABARCA MISAEL ANTONIO |
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161297 |
JHMAH5323GS013734 |
07-611749-489-TC |
EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS S. A. |
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AB-2150 |
1BABZCMA6GF073961 |
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AGUILAR AGUILAR XINIA |
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574082 |
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TECNOLOGÍA EN SISTEMAS MODULARES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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VF7GJWJYB93282936 |
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C F CLAFAQUI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101412632 |
CL-211046 |
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CASTILLO RODRÍGUEZ WENDY ROCÍO |
108560333 |
CL-216129 |
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07-611233-489-TC |
CORRALES VÁSQUEZ JUAN ELÍAS |
202820208 |
TSJ-4511 |
KMHVF21NPRU101549 |
07-611705-489-TC |
FERNÁNDEZ PACHECO MARÍA GABRIELA |
106210122 |
269711 |
WBACA71000FL80078 |
07-611705-489-TC |
AUTRANSPORTES ZAPOTE S. A. |
3101006170 |
SJB-9024 |
KMJTA18VP3C900189 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL II CIRCUITO DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA |
||||
07-001491-0174-TR |
INVERSIONES NUBRIS S. A. R/ NIDIA NÚÑEZ BRICEÑO |
3-101-349739 |
627983 |
KL1MJ61446C114987 |
07-001696-0174-TR |
JMF GRAFATS IMPORT EXPORT S. A. R/ JAMES MURRAY FERNÁNDEZ |
3-101-312052 |
589389 |
2G1WN52K9W9224026 |
07-002737-0174-TR |
LUNA MERIDIONAL S. A. R/ FEDERICO A. MARSH BLAKOOD |
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126815 |
JT2KP61G6C5575738 |
07-003644-0174-TR |
EDORAS DE EORL S. A. R/ ADRIÁN FERNÁNDEZ MADRIGAL |
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KPTG0B1DS3P052434 |
07-004537-0174-TR |
GIANMAMOTO S. A. R/ GIANMARIO FROTTI CESURA |
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SUPER MOTO VELOZ S. A. R/ LUIS FDO. CORDERO MORALES |
3-101-309723 |
MOT 122983 |
DFFBKD14816 |
07-004894-0174-TR |
CORPORACIÓN INMOBILIARIA TAGUTI S. A. R/ FRANKLIN VARGAS JIMÉNEZ |
3-101-227730 |
C 139675 |
1XKAD69X7TR681581 |
07-005509-0174-TR |
ASOCIACIÓN VIDA ABUNDANTE R/ RICARDO SALAZAR PADILLA |
3-002-166711 |
359916 |
F.I. |
07-005866-0174-TR |
VICMAR SISTEMAS S. A. R/ MARVIN QUIRÓS ROMERO |
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437957 |
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MAKI AUTOMOTRIZ S. A. R/ JOHNNY GUZMÁN MEDINA |
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07-006373-0174-TR |
DAVALY S. A. R/ DAVID JAMES MCPHERSON |
3-101-452783 |
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INMOBILIARIA LUMAR DEL ESTE S. A. R/ SERGIO RUIZ PALMA |
3-101-181168 |
686660 |
1FMEU63EX7UB45808 |
07-006670-0174-TR |
MI CHINE S. A. R/ JORGE MIRANDA MONGE |
3-101-346341 |
C 133281 |
1FUYDDYB7TH709611 |
07-006698-0174-TR |
COMPAÑÍA CREFFSA S. A. R/ JOHN EUGENIO FLORES MONTERO |
3-101-029478 |
CL 110579 |
JAATFR54FL7100101 |
07-006854-0174-TR |
DIKAWA DK S. A. R/ LUIS D. WACHONG ZAMBRANA |
3-101-322597 |
CL 171621 |
KN3HNS8D1YK091395 |
07-006918-0174-TR |
REAL ALMAPA S. A. R/ ÁLVARO JIMÉNEZ GUIDO |
3-101-326688 |
CL 205268 |
9BD2780676269755 |
07-007350-0174-TR |
MI PROPIEDAD VEHICULAR S. A. R/ NORMA MONTERO GUZMÁN |
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515402 |
JTEGR20V100034018 |
07-007381-0174-TR |
REPRESENTACIONES TÉCNICAS RODRÍGUEZ ARAYA S. A. R/MARTÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ |
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CL 196644 |
4S1CL11L9N4227389 |
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CONSTRUCTORA SUPERIOR DEL BOSQUE S. A. R/ DESS DIZONNI |
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PROMOCAR E Y S S. A. R/ SERGIO ALVARADO MUÑOZ |
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JG1MR6164KK743516 |
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INVERSIONES MASOKIR M G S. A. R/ MARÍA DEL SOCORRO MUÑOZ GÓMEZ |
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J81RF2364M7516176 |
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SERVEX CONSTRUCCIONES S. A. R/ CARLOS BRAVO ASTÚA |
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TECNO ALFA S. A. R/ ALEXIS MÉNDEZ MARÍN |
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AUTOTRANSPORTES HUVA S. A. R/ MARÍA ESTER MADRIGAL ROBLES |
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CB 1307 |
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CENTRAL VETERINARIA S. A. R/ BERNARDO VARGAS MC CALLUM |
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C 134383 |
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SERVICIO DE ARQUITECTURA DECORACIÓN E ILUMINACIÓN S. A. R/ LUIS JIMÉNEZ MORA |
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COMPAÑÍA DE SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS S. A. R/ RICARDO CASANOVA ARRIETA |
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LB120131344 |
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ELETE CREATIVE S. A. R/ CARLOS CUADRA ALVARADO |
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CL 209682 |
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TRANSPORTES ESPECIALES LA GACELA S. A. R/ FABIÁN UMAÑA ROJAS |
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SJB 10585 |
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CONSULTORÍA E INVERSIONES ESMERALDA S. A. R/ JOSÉ ALBERTO CASTILLO CALVO |
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HERNÁNDEZ GUERRERO CONSULTORES S. A. R/ MERCEDES HERNÁNDEZ GUERRERO |
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LA CASA DEL FONTANERO S. A. R/ MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ BALLESTERO |
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ÁNGEL GUERRA S.R.L. R/ ALLAN ALEXANDER CUMMING |
3-102-198924 |
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RAMÓN MUNGIA LEZAMA |
1,35002E+11 |
426115 |
KMHJF31JPNU357011 |
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VÍCTOR MURILLO MADRIGAL |
4-0087-0999 |
302010 |
LS130013337 |
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MINOR BRENES SANABRIA |
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C 126226 |
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GERARDO GONZAGA CARMONA |
1-0643-0305 |
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JAAF5402604 |
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JORGE CORDERO ARAYA |
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C 26607 |
1FUEYCYB6FH266695 |
07-003776-0174-TR |
XINIA CALDERÓN ARAYA |
1-0729-0181 |
TSJ 6098 |
2T1AE94A2LC047392 |
07-003776-0174-TR |
ANDRÉS SOLÓRZANO MÉNDEZ |
5-0136-1438 |
MOT 158826 |
LY4YBCJC86A32005 |
07-003791-0174-TR |
GERARDO CAMBRONERO CRUZ |
2-0510-0861 |
TSJ 5240 |
KMHVF31JPRU958416 |
07-004183-0174-TR |
GUSTAVO DÍAZ CALVO |
1,50981E+11 |
304268 |
3N1EB31S1ZL026417 |
07-004697-0174-TR |
ALFREDO GONZÁLEZ CHAVES |
1-0406-1409 |
215484 |
JN1PB25S1H1J009263 |
07-004761-0174-TR |
ÁLVARO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ |
1-0428-0049 |
CL 43673 |
F.I. |
07-004761-0174-TR |
RONNY PERAZA CASTAÑEDA |
5-0147-0500 |
CL 43673 |
F.I. |
07-004848-0174-TR |
ELIZABETH ROJAS JIMÉNEZ |
1-0382-0021 |
22875 |
721798 |
07-004892-0174-TR |
WILLIAM CHAVES ZÁRATE |
4-0097-0887 |
266502 |
CA21302088 |
07-005266-0174-TR |
JUAN S. SADARRIGA RAMÍREZ |
4,20022E+13 |
MOT 165373 |
MH33HB0083K269396 |
07-605374-0489-TC |
IVONNE Mª VANPATTEN SOLANO |
1-0625-0679 |
250369 |
JA7FJ43E9KJ005472 |
07-005888-0174-TR |
GILBERTO CERDAS RAMÍREZ |
1-0449-0174 |
TSJ 5346 |
KMHJF31JPRU603382 |
07-005989-0174-TR |
MARCO A. NÚÑEZ SOLANO |
1-1145-0478 |
MOT 58500 |
JYA3CJT08PA012774 |
07-006523-0174-TR |
RICARDO MARÍN VARGAS |
1-0810-0758 |
SJP 218 |
CT141-0007512 |
07-006523-0174-TR |
ANDREA M. GALLEGOS RODRÍGUEZ |
1-1010-0543 |
451728 |
KMHJF31JPPU380827 |
07-006589-0174-TR |
CARLOS SING CHENGLIM |
1280874502 |
188351 |
JP3BG39DXHZ037625 |
07-006848-0174-TR |
ALONSO M. FERNÁNDEZ SOJO |
1-0923-0384 |
218721 |
1N4PB12S0GC796034 |
07-006870-0174-TR |
RONALD COTO SOLANO |
1-0644-0754 |
TSJ 797 |
KMHVA21NPSU029693 |
07-006984-0174-TR |
KELLY D. ROJAS MORA |
1-0997-0840 |
TSJ 4034 |
KMHVF14N8TU230619 |
07-007179-0174-TR |
LUIS A. ARCE OCAMPO |
1-0615-0571 |
TSJ 3903 |
KMHVF31JPRU951258 |
07-007264-0174-TR |
JENYFFER PÉREZ BUSTAMANTE |
1,17001E+12 |
MOT 183900 |
LWBPCJ1F661A61833 |
07-007390-0174-TR |
FERNANDO VARGAS ROMERO |
1-0999-0124 |
248005 |
JF1KA73A8HB704679 |
07-007435-0174-TR |
JOSÉ GMO. VARGAS MONTERO |
3-0357-0994 |
CL 174764 |
JAACL11L0L7215528 |
07-007495-0174-TR |
GILBERT BOGANTES RAMÍREZ |
1-0762-0913 |
TSJ 5758 |
F.I. |
07-007689-0174-TR |
MARÍA INÉS VIGOT AGUILAR |
3-0204-0512 |
569472 |
9BD17158252495031 |
07-007719-0174-TR |
CARLOS PIEDRA MONTERO |
9-0082-0581 |
TSJ 1493 |
KMHJF31JPRU776972 |
07-007724-0174-TR |
XINIA SABORÍO HERNÁNDEZ |
1-0640-0167 |
MOT 97674 |
DX200G007807 |
07-007724-0174-TR |
PAUL AVILA LÓPEZ |
1-0889-0894 |
176453 |
JHMEH95700S1038501 |
07-007780-0174-TR |
VICTORIA BARQUERO MOLINA |
1-0853-0287 |
676553 |
JKMHVF21NPRU033195 |
07-008008-0174-TR |
BRUCE WAYNE NANCE |
PAS 210332512 |
455549 |
KMHVF31JPPU814121 |
07-608092-0489-TC |
VÍCTOR BARRIENTOS RODRÍGUEZ |
4-0167-0678 |
619408 |
1HGEJ112XRL013893 |
07-008176-0174-TR |
CARIDAD ROJAS ARAYA |
2-0275-0754 |
361997 |
JA3CB20C9PZ027375 |
07-008253-0174-TR |
LORENA VIALES BONICHE |
1-0616-0738 |
468579 |
1N4EB31P0RC890238 |
07-008256-0174-TR |
JAVIER MADRIGAL SOLÍS |
1-0704-0213 |
304140 |
JHLRD1850WC237393 |
07-008300-0174-TR |
JOSÉ ZAMORA CASTRO |
1-0705-0641 |
TSJ 5730 |
KMHVA21MPPU044354 |
07-008565-0174-TR |
ANA GRACE CIFUENTES |
PAS 046885271 |
561011 |
JTEHH20V506112871 |
07-008708-0174-TR |
AURELIO ARROYO CHAVARRÍA |
6-0045-0617 |
CL 162554 |
JALC4B1K9P7003072 |
07-008726-0174-TR |
ADRIÁN NÚÑEZ PICADO |
1-1303-0729 |
304559 |
JM3LV5222S0715642 |
07-008777-0174-TR |
PEDRO VENTOSA BATISTA |
1501000 |
394549 |
JT2EL46S0P0364516 |
07-008777-0174-TR |
MIGUEL SALAZAR PICADO |
1-0328-0934 |
612618 |
KMHVF21JPPU838330 |
07-009037-0174-TR |
JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO |
1-0510-0006 |
240586 |
JMBSNCB1ASU502166 |
07-009107-0174-TR |
ESPERANZA SANDOVAL NAVARRO |
5-0108-0187 |
TSJ 2875 |
KMHJF31JPRU636160 |
07-009417-0174-TR |
LUIS MARCO SALAZAR GUTÉRREZ |
1-0803-0502 |
546215 |
JT2EL46B2N0255858 |
07-009486-0174-TR |
OLGA CARAZO FONSECA |
5-0240-0147 |
C 130191 |
1HTL23278EHB10828 |
07-009635-0174-TR |
RODOLFO ALAN SÁNCHEZ |
1-0302-0321 |
491522 |
2T1AE97A9LC0571370 |
07-009686-0174-TR |
ROGER JIMÉNEZ ZÚÑIGA |
6-0226-0148 |
TSJ 6090 |
KMHVF21NPRU038224 |
07-010330-0174-TR |
GIOVANNI QUIRÓS VARGAS |
1-1164-0001 |
659671 |
KMHVF21NPTU298955 |
07-010453-0174-TR |
MIGUEL BRENES TREJOS |
1-0678-0727 |
401075 |
2T1AE94A5MC120417 |
07-010547-0174-TR |
NANCY MARÍA PEREIRA QUIRÓS |
1-0800-0947 |
164147 |
JHMEG851005038647 |
07-010583-0174-TR |
ANNA RITA BACCI |
9000815988 |
150761 |
1JCWC7828FT068553 |
07-010850-0174-TR |
HERMAN ARGUEDAS MUÑOZ |
1-0372-0792 |
483261 |
JT3HP10V0V7035513 |
07-010919-0174-TR |
ISABEL MATA CANTILLO C. C. KELLY |
3-0355-0774 |
370778 |
KMHVF21JPNU591393 |
07-010927-0174-TR |
CUSPINA ANT. FALLAS NARANJO |
1-0416-0696 |
517083 |
JACDJ58X6W7903992 |
07-010973-0174-TR |
SASHA CRAWFORD DANIELS |
7-0204-0260 |
509520 |
1N4AB41D8TC760130 |
07-010118-0174-TR |
MARCOS V. ARROYO SOLÓRZANO |
6-0181-0686 |
C 132566 |
1FUYDCYB7R11459273 |
07-011028-0174-TR |
GARY BARQUERO ARCE |
1-0590-0891 |
529772 |
JM1BB1412T0348463 |
07-011036-0174-TR |
ÁLVARO MORERA ÁLVAREZ |
4-0114-0492 |
C 129125 |
1FUYDXYB1KH365788 |
07-011059-0174-TR |
LEE SUNG BOK |
1,41E+11 |
693455 |
KMHNN81XP2U043597 |
07-011141-0174-TR |
OMAR RIVERA MESÉN |
1-0606-0129 |
577906 |
VF32AKFWU5W11958 |
07-011159-0174-TR |
ANTONIO MAIRE SEQUEIRA |
1-1128-0087 |
507869 |
BAGSN35N42R100010 |
07-011245-0174-TR |
RUTH SOLÍS CÓRDOBA |
1-0616-0683 |
400881 |
KMHJF24M1TU199337 |
07-011305-0174-TR |
MÓNICA SANVICENTE ROJAS |
1-0767-0883 |
560251 |
KNADCU3416505380 |
07-011714-0174-TR |
JOHAN NIETFELD FRANK |
PAS 3074592 |
442931 |
JACDJ58V9T7908419 |
07-011746-0174-TR |
ERB IL CLAUDIA ANN |
PAS 400644066 |
703810 |
VC706142 |
06-000644-0174-TR |
KAREN SALAS GARCÍA |
2-0544-0912 |
516732 |
2HGEJ634XVH108358 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ |
||||
07-601062-0804 TC |
GARITA ROJAS DELMA DE LOS ÁNGELES |
06-0323-0408 |
233163 |
JN1PB25Y5HU002336 |
07-601080-0804 TC |
PÉREZ QUESADA WILLIAN |
01-0982-0625 |
CL 175346 |
1N6ND01S7GC305575 |
07-601095-0804 TC |
RAMÍREZ RODA LOMBARDO |
01-1306-0729 |
448683 |
KMHJF31JPNU318838 |
07-601095-0804 TC |
GENDRI BERROCAL AGÜERO |
01-0349-0819 |
MOT 177121 |
LC6PCJD5X70822456 |
07-601081-0804 |
MINOR LEIVA VALVERDE |
1-480-369 |
SJB 9768 |
KMJJRD37FPTU293708 |
07-601081-0804 |
GERARDO SERRANO ARAYA |
1-404-571 |
114483 |
LB11MC70803 |
07-601186-0804 |
ISIDRO M. SOLANO NAVARRO |
6-307-415 |
331950 |
KMHLAA32JXJ258954 |
07-601189-0804 |
MARY L. LEIVA VALVERDE |
1-447-102 |
BM 024427 |
5KMMSG1Z255101428 |
07-601192-0804 |
RUPERTO ATENCIO DELGADO |
6-178-481 |
MOT 144928 |
LFYPPCNL1850002072 |
07-601198-0804 |
ALLEN J. FONSECA SÁNCHEZ |
1-1265-501 |
389960 |
KMHVF22J4LU209756 |
07-600920-0804-TC INTERNO 927-07-3TC |
STEVEN NG HIDALGO |
1-632-836 |
CL 132142 |
JAATFR16FR7100972 |
07-600851-0804 |
RALLY DE CENTROAMÉRICA S. A. REPRESENTADA POR JAIME PERALTA LIZANO |
3-101-153911 |
CL181610 |
JTFWY207002000300 |
07-600872-0804-TC |
SELECT COSTA RICA LLC LIMITADA |
3-102-447620 |
568693 |
JDAJ102G000549568 |
07-601066-0804 TC |
MIRIAM CUBILLO QUESADA |
1-0941-0097 |
120216 |
JM1FB3312C0656070 |
07-601270-0804-TC |
JUAN LUIS GODÍNEZ CÁRDENAS |
01-0793-0593 |
CL 203585 |
1N6ED27T21C317779 |
07-600974-0804 TC |
CENTENARIO INTERNACIONAL S. A. |
3-101-010979 |
CL 169108 |
JAATFS55HX7110391 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA ACOSTA |
||||
07-600035-0247-TC |
CARLOS DIAS TREMINIO |
1-270000702 |
CL 5627 |
GNL620M024065 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS |
||||
07-602557-491-TC-B |
WALTER SOLÍS BARQUERO |
1-314-713 |
TSJ 1730 |
CK2AWU029780 |
07-602579-491-TC-D |
BLANDON BLANDÓN LUZ AMANDA |
135RE003199001999 |
344692 |
KMHVF21JPMU486708 |
07-602520-491-TC-A |
MARGARITA LEÓN SOLÍS |
7-049-265 |
132134 |
JT2AL21E9B2260057 |
07-602017-491-TC-D |
TORRENTES HERRERA MARIANELA |
5-202-309 |
325631 |
KMXKPE1JPXU242311 |
07-600831-491-TC-A |
ANA RITA CAÑAS RUIZ |
1-306-335 |
589055 |
4S2CM58W3W4315632 |
07-602212-491-TC-A |
JUANITA ESTHER ZÁRATE GUZMÁN |
8-065-642 |
MOT 168306 |
5KMMCG2LX75007792 |
07-602570-491-TC-C |
HERBERT ROMÁN JIMÉNEZ |
1-756-238 |
52007 |
KE201819273 |
08-600047-491-TC-D |
CASCANTE ROJAS CARLOS |
1-340-281 |
182981 |
KMHLF21J2JU446302 |
07-602350-491-TC-C |
MARCOS MATARRITA ULATE |
6-108-867 |
572970 |
KMHVF21NPRU010284 |
07-6025197-491-TC-C |
BERNARDO SOTELA GARCÍA |
5-101-768 |
274972 |
JT2AL31G4F0363329 |
07-601916-491-TC-C |
LIGIA MARTINEZ RODRÍGUEZ |
1-314-332 |
279254 |
JT172SC11001252362 |
07-602373-491-TC-C |
FRANCISCO CASTRO VELÁSQUEZ |
8-035-315 |
TSJ 5532 |
KMHVF21NPSU182138 |
07-602389-491-TC-C |
RODRIGO CANET MOYA |
1-337-300 |
248941 |
JAACR01E4L5852816 |
07-601950-491-TC-D |
MARGARITA VÁSQUEZ SANCHO |
3-201-556 |
12231 |
KP60570281 |
07-602034-491-TC-D |
RODRÍGUEZ MÉNDEZ MARLENE DE GERARDO |
1-749-149 |
113224 |
EE903007717 |
07-602148-491-TC-D |
WALTER GONZÁLEZ MORA. REP. LEGAL DE TRANS-TICO S. A. |
3-101-498705 |
C 146527 |
1FUYDSEB3XP988348 |
07-602272-491-TC-C |
ALONSO VALENZUELA QUESADA |
1-1042-342 |
233125 |
JHMCB35400C009272 |
07-602314-491-TC-C |
WILLIAM ROJAS RAMÍREZ |
1-485-460 |
330132 |
KN2FAD2A1XC083832 |
08-600047-491-TC-D |
CASCANTE ROJAS CARLOS |
1-340-281 |
182981 |
KMHLF21J2JU446302 |
07-602566-491-TC-C |
COMPAÑÍA EL TAJO FINCA DON ALEJO S. A. |
3-101049992 |
C 21774 |
R686ST35042 |
07-601247-491-TC-C |
VIAGEN COSTA AZUL S. A. |
3-101244941 |
SJB 7974 |
LH1150013493 |
07-602358-0491-TC-C |
WILMAPE S. A. |
3-101253832 |
CL 126918 |
V5813991 |
08-600024-0491-TC-D |
COOK MATTHEW MITCHELL |
082478060 |
362969 |
2HGED6341KH558063 |
08-600051-0491-TC-D |
SÁNCHEZ SÁNCHEZ ZELMIRA |
1-0358-607 |
CL 106938 |
TLG720M-E55094 |
08-600119-0491-TC-D |
CONEJO GUZMÁN ÁLVARO JOAQUÍN |
3-0269-0731 |
187320 |
JF1AN42B3HB419512 |
08-600147-0491-TC-D |
SOLANO RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO |
1-0519-0501 |
TSJ-5010 |
NO INDICA |
2007-602324-491-TC-A |
FLOR MARÍA MEJÍA CHAVARRÍA |
1-311-529 |
284978 |
AE1110019641 |
2007-602441-491-TC-A |
CARLOS ALBERTO VÍQUEZ UGALDE |
4-084-991 |
161345 |
JHMSZ5331CCO20549 |
2007-602465-491-TC-A |
JORGE ARTURO CHAVES CHAVARRÍA |
1-629-078 |
TSJ 5802 |
KMHVF31JPPU725987 |
08-600130-0491-TC-D |
MORAGA CAMPOS MARTA ESMERALDA |
1-0516-0566 |
MOT 179712 |
LWYPCJ9A876001407 |
08-600175-0491-TC-D |
RIMOLO DUEÑAS OLGA MARTA |
1-0535-0314 |
CL 134253 |
1N6ND16S9HC306064 |
08-600151-0491-TC-D |
AGUILAR QUESADA MARCOS ANDRÉS |
1-1295-0906 |
5518 |
FALTA INFORMACION |
07-601668-0491-TC-C |
ROSMERI ÁLVAREZ MENA |
9-062-976 |
618863 |
JN1CFAN16Z0092572 |
07-602460-0491-TC- |
MUÑOZ HERNÁNDEZ MARVIN |
1-0526-0334 |
84519 |
KLF10A11728 |
08-600006-491-TC-B |
EDWIN CHACÓN TENCIO |
3-165-839 |
607218 |
CT141-0008115 |
07-600086-0491-TC-C |
DAMARIS CARTÍN ALVARADO |
1-466-252 |
TSJ-1126 |
EE1004006053 |
07-600098-0491-TC-C |
RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A. |
3-101044294 |
574133 |
JDAJ102G000557691 |
08-600048-491-TC-A |
MARÍA GABRIELA ARIAS TORRES |
7-091-847 |
308263 |
KNJPT06H0MG138561 |
07-602006-491-TC-A |
MINOR ROBERTO VALVERDE JIMÉNEZ |
1-1144-730 |
382905 |
KMHVF31JPPU795345 |
07-6002557-491-TC-B |
BERNARDITA CHAVES MONGE |
1-755-331 |
441499 |
KMHVF31JPNU709707 |
07-602290-491-TC-B |
CIDYER CHAVES MORALES |
6-084-884 |
TSJ-4239 |
KMHVF21LPSU202019 |
07-602186-491-TC-B |
EDUARDO ANTONIO REDONDO VALLE |
1-414-780 |
705444 |
KMHVF24N8XU551510 |
07-601998-491-TC-A |
REPRESENTANTE LEGAL DE ADS ANKER S. A. |
3-101-006302 |
CL-177580 |
KPA661225X081324 |
07-602320-491-TC-A |
NORA URIBE LÓPEZ |
2-107-950 |
404498 |
KNAJA5583Y5127989 |
07-601951-491-TC-A |
LUIS FERNANDO BARRANTES GUTÉRREZ |
5-213-022 |
CL-160354 |
JAACL11L6L7225464 |
2007-600474-491-TC-B |
SILVIA ELENA SALAZAR CALVO |
1-644-808 |
568970 |
JMY0RK9705J000177 |
07-601383-491-TC-C |
GRETEL RODRÍGUEZ TELLERIA |
1-959-499 |
CL-84144 |
SG720-574375 |
07-602377-491-TC-C |
ROSEMERY CHAMBERS RIVAS |
9-050-956 |
CL-91944 |
9BD147A0001049906 |
07-6002011-491-TC-B |
ROGER RETANA AVENDAÑO |
6-130-417 |
31252 |
25332778K |
07-6002048-491-TC-B |
GERARDO VILLACHICA CAMPOS |
6-102-170 |
CL-135384 |
JNGND11S2GW008119 |
07-6002182-491-TC-B |
REDES INALÁMBRICAS DE COSTA RICA S. A. |
3-101-348082 |
546952 |
JDAJ102G000543409 |
07-602226-0491-TC-C |
ALEXIS DELGADO QUIRÓS |
1-442-121 |
C-136050 |
JAANPR66L37100083 |
07-602493-491-TC-A |
MÁXIMO FRANCISCO SALAS CHACÓN |
2-484-860 |
378416 |
JN1PB21S2JU534683 |
07-602411-491-TC-B |
MARYURI LISETH TRUJILLO HERNÁNDEZ |
135-RE-050996 |
365121 |
KMHVF31JPNU641250 |
07-601655-491-TC-B |
MARCO VINICIO HERNÁNDEZ SALAZAR |
1-977-321 |
502050 |
JT2EL46BXM0078961 |
07-601306-491-TC-B |
AMALIA ABARCA RIVERA |
1-648-440 |
490101 |
KMHJF31JPMU153059 |
07-601350-491-TC-B |
GLAVER RODRÍGUEZ JIMÉNEZ |
1-474-287 |
TSJ-4630 |
KMHVF21LPTU321679 |
07-602096-491-TC-B |
ELIZABETH ALVARADO VILLALOBOS |
7-037-671 |
525620 |
KMHJF31KPNU179438 |
07-602255-491-TC-B |
JONATHAN ALONSO SEGURA ALPÍZAR |
1-1046-437 |
MOT-72762 |
JYA4BEE04SA029771 |
07-601572-491-TC-B |
NELLY MURILLO MARENCO |
1-1162-0042 |
481663 |
1N4GB32A7MC819579 |
08-6020122-491-TC-C |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y COMERCIALES DE CENTRO AMÉRICA S. A. |
3-101381182 |
462059 |
3N1EB31S0ZK111612 |
07-602522-0491-TC-C |
EL POLVORÓN S. A. |
3-101037601 |
C-130246 |
1FUTDDYB4KH341578 |
07-602536-491-TC-A |
ROSA MENA VÁSQUEZ |
5-163-056 |
178496 |
JHMSZ7339DC155680 |
08-600044-0491-TC- |
JIMÉNEZ MORALES RANDALL |
1-1114-0931 |
577793 |
KAMHVA21LPSU107645 |
07-602441-491-TC-A |
CARLOS ALBERTO VÍQUEZ UGALDE |
4-084-991 |
161345 |
JHMSZ5331CC020549 |
08-600001-491-TC-A |
REPRESENTANTE LEGAL DE IMAGE SOFT S. A. |
3-101-367072 |
MOT-198422 |
LXEMA14087A004084 |
07-602367-491-TC-E |
RAUL HERNÁNDEZ LEIVA |
3-190-869 |
CB-1451 |
12149 |
07-600831-491-TC-A |
ANA RITA CAÑAS RUIZ |
1-306-335 |
589055 |
4S2CM58W3W4315632 |
07-601990-491-TC-A |
REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTES RAG DE HIGUITO S. A. |
3-101-221702 |
C-22227 |
R686ST59965 |
07-602516-0491-TC-D |
CASTRO CORDERO JUAN NORBERTO |
1-0395-0626 |
TSJ 452 |
KMHVF21NPTU289801 |
08-600117-491-TC-B |
BOLAÑOS ARIAS HAZEL |
1-1294-056 |
455629 |
KMHJF31JPNU227395 |
08-600145-491-TC-B |
FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MARIEL |
1-862-512 |
129671 |
AL21-0194961 |
2008-600105-TC-B |
REP. LEG. DE AUTOTRANSPORES MADRIGAL MORA S. A. |
3-101-049029 |
SJB 5874 |
3,84089E+13 |
07-602488-0491-TC- |
BADILLA SOLÍS MINOR DE LOS ÁNGELES |
1-0743-0864 |
CB 1869 |
KMJHD17APXC001294 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PAVAS Y ESCAZÚ |
||||
07-601424-0500-TC |
OLIVA HIDALGO QUIRÓS |
5-155-409 |
413150 |
KNADC223216028415 |
07-602324-0500-TC |
MARÍA GUERRERO RUIZ |
8-048-422 |
271137 |
1HGED3554ML028115 |
07-602398-0500-TC |
ALAIN LESSARD APODERADO DE MARINA LINDA S. A. |
3-101-155141 |
414418 |
KNAJA5525PA704054 |
06-602577-0500-TC |
GLORIA AGUIRRE SÁNCHEZ REP PAPELERÍA Y SUMINISTROS BALTO DE COSTA RICA S. A. |
3-101-359366 |
MOT-127089 |
DFFBLC30591 |
07-000886-0492-TC |
ZEANNE ROJAS CALDERÓN |
1-1213-492 |
661949 |
KMHVD34N9WU383323 |
07-601078-0500-TC |
NIELS LYKKE PENDERSEN REP INTERFOODS S. A. |
3-101-258524 |
MOT-165154 |
LC6PJG9360816060 |
07-601078-0500-TC |
GUILLERMO RAMÍREZ CASTRILLO REP ACCESOS AUTOMÁTICOS S. A. |
3-101-177456 |
MOT-166609 |
9FNAAKJC0004426 |
07-601369-0500-TC |
JAIME COHEN REP BICHO Y HONEY S. A. |
3-101-432160 |
CL-197797 |
VF3GBWJYB96053127. |
07-601500-0500-TC |
JORGE E. TAMES CHAVES |
01-0955-0198 |
MOT-83360 |
48Y021171 |
07-600495-0500-TC |
ALLAN CENTENO JIMÉNEZ |
1-0945-0953 |
301962 |
2HGED7366MH565262 |
07-601852-0500-TC |
AMADEO QUIRÓS RAMOS DE ANAYA APODERADO DE RENTACAR CENTROAMERICANA S. A. |
3-101-011098 |
655952 |
JTMBD33V305052277 |
07-600739-0500-TC |
REBECA ANN BOLAÑOS WHITLOCK |
9-0069-0706 |
MOT-095446 |
JS1GR7DA1X2100648 |
07-601174-0500-TC |
MAURICIO SILVA GIUSTINIANI, PRESIDENTE DE EL HAZAR S. A., CON CED. JUR. 3-101-009637 |
1-0883-0405 |
218375 |
JT3DJ81W2P0021818 |
07-601233-0500-TC |
JEANNETTE ORTIZ MENDIETA, PRESIDENTA DE DICORA SERVICIOS EMPRESARIALES S. A. CED. JUR. 3-101-208580 |
1-0685-0270 |
CL-166267 |
KN3HN58D1XK082535 |
07-602594-0500-TC |
TIN YAU KIANG WU REP LIKIA INTERNACIONAL S. A. |
3-101-148880 |
CL-181278 |
JAANKR66L17100198 |
07-001124-0283-PE |
EMILIO VALLE BRENES |
1-392-969 |
514530 |
3N1BB51A0YL001142 |
07-601685-0500-TC |
MARTA TORRES CALVO |
02-0360-0984 |
301514 |
KMHJF22R5PU366397. |
07-601704-0500-TC |
OSCAR GONZÁLEZ CALVO |
1-1156-0569 |
634513 |
KMJRD37FPRU065361. |
07-602004-0500-TC |
DESIRRE GARNIER DIEZ REP AGARICU DE LACTUCA S.. |
3-101-273949 |
CL-203220 |
8AJER32G604001796. |
07-602416-0500-TC |
JOSÉ LUIS JIMÉNEZ BRAHONA |
01-0818-0510 |
122507 |
HB11137476 |
06-601805-0500-TC |
JORGE ROJAS UREÑA |
2-283-558 |
342900 |
JT2EL46B7M0124553 |
07-602345-0500-TC |
MANRIQUE ARTAVIA ALFARO |
2-449-099 |
405791 |
KMHVF31JPMU505757 |
07-602345-0500-TC |
GOZZI VIRGILIO |
1000003747 |
137156 |
JHMCA55300C106702 |
07-602478-0500-TC |
RONALD FERNÁNDEZ ARAYA |
9-092-519 |
464078 |
KMHJF31JPRU827131 |
07-602534-0500-TC |
MARTA CHAVES GAMBOA |
2-349-408 |
273697 |
JA4GJ51SXKJ012737 |
07-603308-0500-TC |
ANA ISABEL SOTO MATAMOROS |
01-0321-0909 |
159379 |
KLATF19T1NB539458 |
07-602861-0500-TC |
JAVIER MATA ZAMORA |
3-381-785 |
232905 |
JM7GE10S200103322 |
07-602869-0500-TC |
ALBERTO CHAVARRÍA HERRERA |
1-651-955 |
400740 |
KMJWWH7FP1U271223 |
07-602881-0500-TC |
JOSÉ AGUILAR CORDERO |
1-1070-079 |
477180 |
KMHJF31JPLU004117 |
07-602881-0500-TC |
ANA BEKERMAN GUITMAN |
4,05149E+13 |
245645 |
KMHJF31RPRU594304 |
07-603178-0500-TC |
ERVIN URROZ PICHARDO |
135RE019869001999 |
488910 |
KMHJF31JPNU303774 |
06-602185-0500-TC |
MAX LUKOWIECKI LEV, APODERADO DE SERVICIOS M.L.L. S. A. CON CED. JUR. 3-101-134439 |
1-699-876 |
353840 |
JT111VJ9500064414 |
06-601066-0500-TC |
MARIO ALB. BERMÚDEZ FALLAS, APODERADO DE INVERSIONES JODACO S. A. CON CED. JUR. 3-101-060128 |
1-0403-0754 |
580917 |
KNADC123326089341 |
07-602847-0500-TC |
GERARDO CERDAS VÁSQUEZ |
03-0180-0636 |
180989 |
1HGA5420GA108591. |
07-602555-0500-TC |
JOSÉ R. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ |
01-0642-0424 |
MOT-156057 |
LXMPCJLEX70000276. |
07-600179-0500-TC |
PAUL IWANKIWSKI REP LEGAL DE WAMD S. A. |
3-101-400040 |
628744 |
WDC1641861A097157 |
07-600353-0500-TC |
CRAIG ALLAN BRAND REP LEGAL DE FARMACIA EXPRESS DELIVERY CR LTDA |
3-102-395394 |
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07-600433-0500-TC |
ALBERTO ZUMBADO WINT REP. LEGAL DE IMERCKA DE SAN JOSÉ S. A. |
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FE639EA44171 |
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MARCO QUIRÓS MORALES |
1-605-881 |
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VIRGINIA ANGULO MOREIRA REP LEGAL DE ARTESANÍA SERTATI LTDA |
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CL-127622 |
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07-601364-0500-TC |
PHILIP JOHN CHESTERMAN REP LEGAL DE PUNTA COLINA S. A. |
3-101-438151 |
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OLGA GARCÍA ARGUEDAS |
1-414-1402 |
421828 |
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LIONEL PERALTA LIZANO REP LEGAL DE TREJOS E HIGALDO S. A. |
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447019 |
RZN1850071197 |
07-601916-0500-TC |
RICARDO CONEJO SOLÍS |
1-662-225 |
TSJ-6491 |
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07-602758-0500-TC |
SAMUEL GUZOWSKI ROSE REP LEGAL DE GULES DE SAN JOSÉ S. A. |
3-101-175556 |
687742 |
JS3TD94V374202685 |
07-600431-0500-TC |
GERARDO ALDECOBA VALVERDE |
1-0409-1158 |
356388 |
KMHVF21JPNU680657 |
06-603113-0500-TC |
JOSÉ ML. RAMÍREZ CHACÓN |
1-0324-0254 |
TSJ-4970 |
KMHVF21NPRU014216 |
06-603113-0500-TC |
FREDDY GONZÁLEZ SORO, PRESIDENTE DE CARGO EXPRESO S. A., CON CED. JUR. 3-101-306775 |
2-0399-0515 |
CL-110369 |
JAATFR10FL7100346 |
07-602910-0500-TC |
EDWIN ARTURO CRUZ MORA |
1-891-219 |
MOT-101320 |
9C2JA0100YR630064 |
07-603283-0500-TC |
JUSSAM ELHACHEM AUED |
900780360 |
146575 |
DSNC61AMU02556 |
07-601901-0500-TC |
LUIS EDUARDO PRIETO MORENO REP LEGAL INVERSIONES DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO S. A. |
3-101-183364 |
MOT-158291 |
LC6PAGA1860851981 |
07-602754-0500-TC |
HILDA MARÍA ZÚÑIGA VARGAS |
1-460-513 |
CL-92598 |
9BGTE80JHGC110629 |
07-603020-0500-TC |
MARCO VINICIO ARAYA ROJAS |
1-660--035 |
370990 |
KMHVF31JPPU749999 |
07-603131-0500-TC |
EDWIN TORRISON RUSELL |
76975372 |
613305 |
SALPV1448XA417107 |
07-602428-0500-TC |
MICHAEL SYLVESTRE REP EMP BERTHIER EBI DE COSTA RICA S. A. |
3-101-215741 |
425182 |
JHLRD17401C204428 |
07-602249-0500-TC |
MARIO GUZMÁN BRENES REPRESENTANT EQUIPO Y MAQUINARIA NAGUZ S. A. |
3-101-436074 |
CL-186315 |
JM2UF1133J0327584. |
07-602243-0500-TC |
RANDALL CHÁVEZ MARÍN REP INVERSIONES SERRACHA S. A. |
3-101-422420 |
C-131177 |
1M1N188YBFA011097, |
07-602149-0500-TC |
SANDRA MORENO AGUILUZ |
6-0091-0928 |
CL-172093 |
JAATFR54HY7102505. |
07-602031-0500-TC |
JORDI JAUBERT MARTINEZ REP INVERSIONES MANAKARA S. A. |
3-101-373742 |
571702 |
JACDJ58V5V7909182. |
07-602019-0500-TC |
LUIS DE JESÚS RAMÍREZ MADRIGAL |
1-0640-0640 |
MOT-168275 |
LAEMNZ4067B931807. |
07-601906-0500-TC |
JEANNETTE VINDAS VINDAS |
01-0632-0446 |
TSJ-2709 |
KMHVF31JPRU950503. |
07-601775-0500-TC |
LUIS GERARDO ALVARADO GÓMEZ REP EVERTEC CENTROAMÉRICA S. A. |
3-101-065325 |
575423 |
JMY0NK9705J000442. |
07-601763-0500-TC |
LUIS VALLEJO ALFARO REP ÁNGEL GUERRA S.R.L. |
3-101-198924 |
CL-161350 |
JAANKR66LX7100005 |
06-600591-0500-TC |
LIONELPERALTA LIZANO REP ARRENDADORA BANTEC S. A. |
3-101-090924 |
372546 |
WAUZZZ8DZYA018933 |
06-601983-0500-TC |
JOHANNA CASTELLÓN MAIRENA |
135RE051783001999 |
621209 |
2CNBJ1860S6952670. |
06-602593-0500-TC |
MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ ESQUIVEL |
01-0209-0146 |
586501 |
KMHVF21NPUSU218060. |
07-600180-0500-TC |
MYRIAM DEL MILAGRO SEGURA MONGE |
1-0588-0637 |
601380 |
JS3TD54V564100750. |
07-600262-0500-TC |
MARIO ANTONIO PINCHINAT SEGURA |
02-0594-0311 |
CL-197646 |
JN1CNUD22Z0003555. |
07-600826-0500-TC |
SERGIO EGLOFF GERLI REP LAS MILTRAS S. A. |
3-101-042131 |
353760 |
4S2CM58W9X4360060. |
07-600862-0500-TC |
JORGE ISAAC ZÚÑIGA OTÁROLA |
01-0402-0562 |
TSJ-6061 |
KMHVF31JPRU967431. |
07-601114-0500-TC |
JOSÉ ROJAS MORALES REP TRACTOCAMIONE DE CENTROAMÉRICA T.C.C.A. S. A. |
3-101-381182 |
C-141994 |
1FUYDSEB3YLH45280 |
07-601209-0500-TC |
ERIK SIGVARD QUIST REP EODT SECURITY C.R. S. A. |
3-102-449807 |
679559 |
1J4G6B8K87W532127. |
07-601217-0500-TC |
DOUGLAS MARTÍN RAMOS |
1-0942-0703 |
434312 |
VF1BB0L0F23518919 |
07-601470-0500-TC |
ELIZABETH TONES LAUREN |
JW228720 |
271944 |
JHMAH5322ES023068 |
07-601406-0500-TC |
VLADIMIR TRIGUEROS RODRÍGUEZ |
01-0801-0803 |
329137 |
JN1EB31P0MU018769 |
07-601406-0500-TC |
CARLOS MANSILLA PAETAU REP YOUNGER GENERATION ENTREPRISES S. A. |
3-101-262171 |
MOT-144864 |
LZSPCJLG261905376 |
06-603465-0500-TC |
JORGE ROJAS GUTÉRREZ, PRES. DE KRISOL IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CON CED. JUR. 3-101-205864 |
1-0700-0683 |
CL-133043 |
JAATFR10FR7100312 |
06-603193-0500-TC |
MAC DONALD RUBÉN GONZÁLEZ ARIAS, APODERADO DE REPRESENTACIONES TROPICALES DE CENTROAMÉRICA S. A. CON CED. JUR. 3-101-077745 |
2-0374-0354 |
MOT-101058 |
3NS002820 |
07-601423-0500-TC |
LIDIA ELENA SALAS CHAVES |
1-0413-1174 |
386142 |
JA4GJ41S5KJ022277 |
07-601609-0500-TC |
ALBERTO MUÑOZ MÉNDEZ |
3-0181-0888 |
TSJ-3214 |
1N4EB31P6RC891426 |
07-601784-0500-TC |
JERRY JIMÉNEZ MORALES, PRESIDENTE DE GRUAS PATO S. A., CON CED. JUR. 3-101-300471 |
1-0756-0501 |
CL-207166 |
JS7002309 |
07-601899-0500-TC |
CARMEN MARINA CAMACHO PICADO |
9-0065-0855 |
155373 |
JT2AL31G0G0414763 |
07-600657-0500-TC |
TOBIAS KADER KOCH PRESIDENTE DE CARROS Y VEHÍCULOS INDUSTRIALES S. A., CON CED. JUR. 3-101-024052 |
8-0001-0088 |
462721 |
WAUZZZ4B52N064292 |
07-601419-0500-TC |
EDGAR QUIRÓS GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE DISTRIBUIDORA DE BICICLETAS DISDEBI S. A., CON CED. JUR. 3-101-365375 |
1-0241-0694 |
CL-198169 |
KMFVA17LP4C199410 |
07-601744-0500-TC |
HERNÁN GERARDO MURILLO LEITÓN |
1-0403-1123 |
165282 |
JHMAH5336GS004454 |
07-603629-0500-TC |
AUGUSTO CÉSAR QUESADA ARROYO |
01-0966-0414 |
684316 |
JMY0RK9707J000716. |
07-603112-0500-TC |
ADITA CORDERO PORRAS |
02-0240-0139 |
139235 |
WBAAE510201240806.- |
07-602812-0500-TC |
EDWARD COHEN HABAZ |
3340028734 |
693788 |
WDC1641221A278042 |
07-008564-0174-TR |
ABILIO CORDERO MESÉN |
1-549-945 |
465189 |
KMHVF31JPPU783188 |
07-602682-0500-TC |
EDUARDO OVIEDO SÁNCHEZ |
4-104-1121 |
176612 |
KMHLF21JHU142683 |
07-600117-0500-TC |
RONALD GERARDO MEZA FERNÁNDEZ |
2-0349-0463 |
294723 |
KZN1850051275 |
07-602876-0500-TC |
CINTHYA VARGAS VILLALOBOS |
1-0930-0987 |
175299 |
JHMBA81400C100228 |
07-602641-0500-TC |
CARLOS MIRANDA MORALES |
2-424-482 |
394863 |
KMHJF31JPNU227800 |
07-603464-0500-TC |
RAMÓN SALINAS GOYTIA |
100003853 |
114661 |
JHMAAD5430C108100 |
Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al Despacho Judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia.
San José, 4 de febrero del 2008.
Alfredo Jones León
1 vez.—(10701). Director Ejecutivo
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (causa de la inhabilitación), tramitado bajo el expediente Nº 07-000925-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Randy José Araya Vallejos, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del treinta de enero de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario notarial por índices Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Randy José Araya Vallejos Expediente Nº 07-000925-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de enero de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Randy José Araya Vallejos del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 8, ni en la dirección que reporta el Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil de folio 12 toda vez que es la misma que reportó el citado profesional como su casa de habitación, el cual es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, se resuelve desglosar el folio 6, donde consta que no fue notificado el citado profesional, a fin de abrir un proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público en el lugar señalado en este Despacho. Asimismo con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Randy José Araya Vallejos la resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Tome nota el Registro Nacional de Notarios de que el licenciado Randy José Araya Vallejos, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección.
San José, 30 de enero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(10822) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001554-624-NO Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001554-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Enrique Tacsan Loría Res: 80-2008 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del veintidós de enero del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Enrique Tacsan Loría por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.
3º—Mediante resolución de las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Enrique Tacsan Loría, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 y 8, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de diciembre del dos mil siete.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Enrique Tacsan Loría; y,
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 11, se tiene por acreditado que el licenciado Enrique Tacsan Loría, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de diecisiete cuotas al mes de diciembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 14 al 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Enrique Tacsan Loría, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Enrique Tacsan Loría la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Enrique Tacsan Loría, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Enrique Tacsan Loría, cédula 5-198-762, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Enrique Tacsan Loría la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 22 de enero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(10823) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001553-624-NO Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-001553-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Adrián Tames Muñoz. Res: 81-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Adrián Tames Muñoz por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.
3º—Mediante resolución de las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Adrián Tames Muñoz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 8, 10, 17, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de diciembre del dos mil siete.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Adrián Tames Muñoz; y,
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original)
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 28, se tiene por acreditado que el licenciado Adrián Tames Muñoz, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta cuotas al mes de diciembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 22 al 27) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Adrián Tames Muñoz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adrián Tames Muñoz la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Adrián Tames Muñoz , desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Adrián Tames Muñoz , cédula 1-862-452, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adrián Tames Muñoz la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 22 de enero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(10824) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dirección Nacional de Notariado: hace saber: que en solicitud de adecuación de notaria institucional número 14-2007 formulada por la licenciada Marianela Soto Vega, esta Dirección por resolución número 007-2008 de las ocho horas treinta minutos del siete de enero del dos mil ocho, ordenó la adecuación como Notaria Institucional del Banco Crédito Agrícola de Cartago a la citada profesional, a partir del 7 de enero del año en curso, momento en el cual fue notificada la licenciada Soto Vega. Por tratarse de una notaria institucional, la adecuación fue realizada bajo las siguientes condiciones: 1. Como criterio esencial, únicamente puede actuar en aquellos actos o contratos en que sea parte la institución para la cual labora (voto 5417-2003 Sala Constitucional. 2. Las actuaciones que está autorizada a llevar a cabo son: autenticación de firmas, emisión de certificaciones, asesoría jurídica y notarial, redacción y autorización de escrituras, mismas que se entienden sujetas alas disposiciones del Código Notarial y los lineamientos de esta Dirección. 3. La autorización de escrituras procederá únicamente en aquellos casos en los que comparezca el representante legal o un apoderado del ente para el cual trabaja, pues el espíritu de la gratuidad del servicio se orienta a favor del Estado y no a favor de terceros, sin que sea admisible argumento o justificación en contrario. 4. La autorización de escrituras relacionadas con la formalización de créditos únicamente podrá ser llevada a cabo cuando se encuentre dentro de los parámetros establecidos en el inciso b) del ordinal 7 del Código Notarial, esto es, cuando se trate de escrituras relacionadas con fondos de ahorro y préstamo, que funcionan adscritos a la institución para la cual trabaja y que no corresponda a la actividad ordinaria del ente patronal. 5. En ningún caso, podrá cobrar honorarios al Estado o a terceros por la prestación de sus servicios, por haberlo dispuesto así la Sala Constitucional. Sin embargo, está en la obligación de cobrar los demás costos implícitos, cuando deba inscribirse un documento o se requiera pagar algún tipo de tributo. 6. La guarda y conservación del tomo será de su exclusiva responsabilidad, y su uso es personalísimo sin excepciones. Únicamente podrá actuar en conotariado si lo hace con otros notarios de planta...”.
San José, 11 de enero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(10827) Directora
Dirección Nacional de Notariado: hace saber: que en solicitud de adecuación de notaria institucional número 15-2007 formulada por la licenciada Celina Valenciano Aguilar, esta Dirección por resolución número 007-2008 de las ocho horas veinte minutos del siete de enero del dos mil ocho, ordenó la adecuación como Notaria Institucional del Banco Crédito Agrícola de Cartago a la citada profesional, a partir del 8 de enero del año en curso, momento en el cual fue notificada la licenciada Valenciano Aguilar. Por tratarse de una notaria institucional, la adecuación fue realizada bajo las siguientes condiciones: 1.Como criterio esencial, únicamente puede actuar en aquellos actos o contratos en que sea parte la institución para la cual labora (voto 5417-2003 Sala Constitucional. 2. Las actuaciones que está autorizada a llevar a cabo son: autenticación de firmas, emisión de certificaciones, asesoría jurídica y notarial, redacción y autorización de escrituras, mismas que se entienden sujetas alas disposiciones del Código Notarial y los lineamientos de esta Dirección. 3. La autorización de escrituras procederá únicamente en aquellos casos en los que comparezca el representante legal o un apoderado del ente para el cual trabaja, pues el espíritu de la gratuidad del servicio se orienta a favor del Estado y no a favor de terceros, sin que sea admisible argumento o justificación en contrario. 4. La autorización de escrituras relacionadas con la formalización de créditos únicamente podrá ser llevada a cabo cuando se encuentre dentro de los parámetros establecidos en el inciso b) del ordinal 7 del Código Notarial, esto es, cuando se trate de escrituras relacionadas con fondos de ahorro y préstamo, que funcionan adscritos a la institución para la cual trabaja y que no corresponda a la actividad ordinaria del ente patronal. 5. En ningún caso, podrá cobrar honorarios al Estado o a terceros por la prestación de sus servicios, por haberlo dispuesto así la Sala Constitucional. Sin embargo, está en la obligación de cobrar los demás costos implícitos, cuando deba inscribirse un documento o se requiera pagar algún tipo de tributo. 6. La guarda y conservación del tomo será de su exclusiva responsabilidad, y su uso es personalísimo sin excepciones. Únicamente podrá actuar en conotariado si lo hace con otros notarios de planta...”
San José, 11 de enero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(10828) Directora
Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que esta Dirección, en resolución número 01630-2007, dictada a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete, dispuso inhabilitar al licenciado Gabriel Rojas Vargas, cédula de identidad Nº 06-0116-0348, a partir del doce de diciembre de dos mil ocho y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionario público). Expediente Nº 07-000668-0624-NO.
San José, 9 de enero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(10834) Directora
Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que esta Dirección, en resolución número 01671-2007, dictada a las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil siete, dispuso inhabilitar al licenciado Roberto Arce Garita, cédula de identidad Nº 04-0136-0389, a partir del ocho de enero de dos mil ocho y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionario público). Expediente Nº 07-000626-0624-NO.
San José, 9 de enero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(10835) Directora
Dirección Nacional de Notariado hace saber que mediante resolución Nº 1704-2007, de las trece horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil siete, procedió a inscribir como notaria de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, al licenciado Marvin Villalobos Mena, cédula de identidad Nº 6-152-936. Expediente Nº 07-001215-624-NO.
San José, 22 de enero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(10837) Directora
Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Allan Artavia Solís, portador de la cédula de identidad 1-951-119, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000125-0624-NO.
San José, 30 de enero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(10838) Directora
Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Mónica Catalán Marín, portadora de la cédula de identidad 3-332-127, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000391-0624-NO.
San José, 29 de enero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(10839) Directora
Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Wendy Acuña Valverde, portadora de la cédula de identidad 1-969-625, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000122-0624-NO.
San José, 22 de enero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(10840) Directora
Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Erica Sanabria Salazar, portadora de la cédula de identidad 1-873-806, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000134-0624-NO.
San José, 30 de enero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(10841) Directora
Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: dentro del expediente número 99-000176-624 (primera quincena de febrero de mil novecientos noventa y nueve), establecido por el Archivo Nacional contra el notario Francisco Castrillo Córdoba, esta Dirección en resolución dictada a las catorce horas cinco minutos del treinta de enero de dos mil ocho, limitó a un mes la suspensión impuesta al notario Francisco Castrillo Córdoba, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, de manera que estuvo suspendido del veintiséis de mayo al veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, de acuerdo a la publicación realizada en el Boletín Judicial número 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año.
San José, 30 de enero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(10842) Directora
Dirección Nacional de Notariado, hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Geovanny Guevara Fernández, portador de la cédula de identidad 1-851-989, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000153-0624-NO.
San José, 05 de febrero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(10844) Directora
Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Francisco María Núñez Quesada el cual se tramita por medio de su apoderada Lic. Evangelina Núñez Zannini, portadora de la cédula de identidad 1-165-333, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000146-0624-NO.
San José, 05 de febrero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(10845) Directora
Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Leovigildo Rodríguez Anchía, portador de la cédula de identidad 1-489-519, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000143-0624-NO.
San José, 05 de febrero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(10846) Directora
Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: que esta Dirección, en resolución número 1700-2007, dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil siete, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Rodrigo Ureña Quirós, cédula de identidad Nº 1-255-032, carné del Colegio de Abogados 859, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial. Rige a partir del 11 de diciembre de 2007. San José, 05 de febrero de 2008. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-001497-624-NO.
San José, 05 de diciembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(10849) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la base de dos millones cuarenta mil colones rebajada en un veinticinco por ciento, remataré: el vehículo placa Cl ciento treinta y cuatro mil doscientos noventa y nueve y con la base de cuatrocientos veinte mil colones rebajada en un veinticinco por ciento, remataré: el vehículo placa doscientos ochenta y nueve mil doscientos seis, ambos propiedad del demandado Eduardo López Villalobos, soportando las siguientes anotaciones, sumaria Nº 05-001665-223-CI del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José; Nº 05-000927-181-CI; 06-1000174-402-CI y 06-100337-402-CI ambos del Jugado Contravencional de Cañas. Descripción, el primero marca Toyota, carga liviana, caja cerrada o furgón, capacidad para tres personas, año mil novecientos noventa y cuatro y el segundo marca Toyota, automóvil, sedan dos puertas, capacidad para cinco personas, año mil novecientos ochenta y siete. Se remata por ordenarse así en ordinario de trabajo, Nº 05-300071-0402-LA de Costarricense de Seguro Social contra Eduardo López Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de agosto del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(10923).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido, José Luis Jiménez Rangel, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y ocho-ochocientos cuarenta y cuatro (5-0258-0844) quien fue mayor, casado, inspector de seguridad laboró para el Ministerio de Justicia y Gracia; vecino de Desamparados centro, y falleció el dieciocho de octubre del año dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300186-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez a. í.—1 vez.—(10896).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Murillo Bolaños, mayor, casada, pensionada, vecina de San Francisco de Heredia, Residencial La Lilliana, casa número 66, segunda etapa, cédula Nº 4-081-579, fallecida el 29 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro y otro, bajo el número 08-000004-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000004-0810-LA. Promovida por Édgar Bailey Mac Cloud a favor del citado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de enero del 2008.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—1 vez.—(10924).
Se cita a todos los causahabientes de Luis Emilio Charpentier Quesada, quien fue mayor, casado, chofer de taxi, vecino de San Rafael de Puriscal, cédula de identidad Nº 1-340-702, fallecido el 31 de diciembre del 2006, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300012-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de enero del 2008.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—(10925).
Por el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Francisco Donald Guzmán José, quien en vida fue, cumplió 61 años, nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 155801837329, vecino de Barrio El Progreso, Cristo Rey, Sarapiquí, del abastecedor El Toro 100 metros sur y 50 metros oeste, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Francisco Donald Guzmán José, quien es mayor, casado, administrador, nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 155801779834 y vecino de Barrio El Progreso, Cristo Rey, Sarapiquí, del abastecedor El Toro 100 metros sur y 50 metros oeste, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 07-300106-0377-LA interno 116-07-LA..—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—1 vez.—(10926).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación beneficios laborales de la fallecida Margarita Bermúdez Badilla, cédula de identidad número 06-0260-0104, mayor, quien fue soltera, recicladota, vecina de Las Juntas de Abangares, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 07-300017-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Abangares, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—(11834).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de un millón trescientos noventa y un mil quinientos colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matricula número ciento ocho mil trescientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, este y oeste, con Irene Antonia Meléndez López; sur, con calle pública con doce metros de frente. Mide: ciento sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados y pertenece a Selenia Abarca Sandoval. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 03-100659-402-CI, de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo representado por Juan Bautista Conejo Badilla contra Selenia Abarca Sandoval.—Juzgado Contravencional de Cañas, 21 de enero del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 77591.—(10403).
A las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y prohibiciones del art. 16 de la Ley 7599 y con la base de cinco mil seiscientos veinte dólares o su equivalente al momento de realizarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y ocho mil ochocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote ciento sesenta y tres-ciento sesenta y cuatro. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Río Santa Clara; al este, Luis Salamanca, y al oeste, Ramón Chaves. Mide: tres mil ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Alonso Madrigal Rojas contra José Alberto Quirós Moya. Expediente Nº 07-002195-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 77604.—(10404).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecario pero soportando condiciones del IDA anotada al tomo 280, asiento 05615 y Limitaciones de leyes 7052, 7208 del Sistema Financiera, inscritas al tomo 525, asiento 11810 y con la base fijada para remate, sea la suma de cuatrocientos mil colones, remataré: finca de matrícula trescientos ochenta y un mil doscientos diecinueve-cero cero cero, del partido de Alajuela, el cual se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito trece Peñas Blancas del cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos diecinueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con un frente de once metros lineales; sur y este, Eduardo Porras Espinoza, y al oeste, Ernesto Céspedes Céspedes. Pertenece a Beleida Carranza Vásquez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-100078-0317-CI-1 de Conoocique R. L., contra Carlos Edo. Porras Miranda y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 18 de enero del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 77622.—(10405).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base al mejor postor remataré: una embarcación matrícula número P-seis mil seiscientos cincuenta y ocho, nombre: Miss Charlie Lee, casco: de acero, fabricado en año mil novecientos setenta y ocho, marca de motor: Caterpillar, número de motor: cuatro N dos mil doscientos cuarenta y tres, modelo: tres mil cuatrocientos ocho, serie: noventa y nueve U dos mil setecientos uno, potencia: trescientos sesenta y cinco H.P., combustible: diesel, eslora: veintitrés metros con treinta centímetros, manga: seis metros con diez centímetros, puntal: tres metros con cincuenta centímetros, peso bruto: noventa y nueve punto cuarenta y nueve toneladas, peso neto: dieciocho punto treinta y tres toneladas. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario Nº 06-100953-642-CI de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Miguel Huezo Arias y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 23 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 77689.—(10407).
A las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos veinte mil treinta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 44.102-000, la cual es terreno para agricultura, lote 3-A-34, situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Sidney Smith; al este, Luis Alberto Molano, y al oeste, Sidney Smith. Mide: cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Constructora Mason Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-001918-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 13480.—(11014).
A las ocho horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre dom y agua inscrita al tomo 392 y asiento 07048 y servidumbre al tomo 394 y asiento 15252 y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número F doce mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: casa seis, habitación familiar. Sitio: distrito nueve Pavas, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Distribuidora Lizano S. A., sur, calle este, casa siete; este, casa siete, y al oeste, casa cinco. Mide: noventa y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-001726-0164-CI del Instituto Nacional de Seguros contra Félix Salvador Meza Meza y Feliz Eduardo Meza Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2008.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(11699).
A las dieciocho horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 243513-A-000. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Marcia Mey Ancher Ancher; sur, Hermelinda López Jiménez; este, calle pública, y al oeste, Constructores y Urbanizad Unidos S. A. Mide: doscientos dieciseis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-019156-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Olman Emilio Cordero Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de enero del 2008.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(11706).
A las nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ciento diecinueve colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1993, estilo Mighty, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 3600 centímetros cúbicos, chasis número KMFGA17FPPU066677, motor D4AFP051508, color blanco, capacidad 03 pasajeros, placas número CL-190064. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000166-0180-CI-0 de Se-Bo Autos de Costa Rica S. A., contra Jorge Luis Rodríguez Mejías.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(11713).
A las catorce horas del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL ciento ochenta y cuatro mil noventa y ocho, marca Hyundai, estilo camión, año mil novecientos noventa y seis, color blanco, chasis número KMFGA17FPTC113018. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Sebo Autos Costa Rica S. A., contra Greivin Granados Salazar. Expediente Nº 05-001565-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(11715).
A las once horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de siete mil seiscientos dos dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 593450, marca Kia, estilo Sportage, modelo mil novecientos noventa y nueve, color gris, gasolina, motor Kia FE ocho cinco nueve seis seis cero, serie KNDJB siete dos tres tres X cinco seis cero nueve dos tres ocho y dos mil centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Kourosh Salimi Tari Salimi Tari contra Marisol Rodríguez Rojas. Expediente Nº 05-002442-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de enero del 2008.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(11782).
A las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 362, asiento 18780 y con la base de seis millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco mil ochocientos once F- cero cero cero, la cual es Apartamento 42. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área verde y área común; al este, Apartamento 43, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios Robemo S. A. contra Ileana Solórzano Muñoz. Expediente Nº 07-001331-0164- CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(11986).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base de un millón de colones; se ordena el remate de la finca dada en garantía, inscrita al Folio Real del Partido de San José, matrícula quinientos setenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro submatricula cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza terreno de solar, situado en el distrito cuarto, cantón seis de la provincia de San José. Linda: norte, zona de protección de quebrada en medio del resto; sur, resto; este, resto y en parte con seis metros de frente, camino de servidumbre de entrada en medio del resto, y al oeste, Guido Abarca Moreno, según plano catastrado SJ-novecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y siete-dos mil cinco, (SJ-979767-2005). Ejecutivo hipotecario 07-100356-0217-CI de Juan Bautista Mora Arias contra Karla Natalia Castro Arias y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de enero del 2008.—Lic. Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 77722.—(10408).
A las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado y con una base de cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos veinte colones, en el mejor postor y libre de gravámenes, remataré: 1) Una cama matrimonial de madera y respaldar sin colchón, en la suma de ciento cincuenta mil colones. 2) Tres bancos para bar o desayunador. Dos de tela blanca y uno de tela café a cincuenta mil colones cada uno, para un total de ciento cincuenta mil colones. 3) Mesa de madera barnizada de 1.20 x 0.50 metros, en la suma de ciento veinte mil colones. 4) Mesa de madera barnizada con sobre de vidrio mide 1.20 x 0.85 metros, en la suma de ciento veinte mil colones. 5) Mesa ovalada de madera barnizada de 0.59 metros de diámetro, en la suma de cincuenta mil colones. 6) Dos revisteros de madera barnizada, el pequeño en la suma de diez mil colones y el grande de una sola pieza en la suma de cuarenta mil colones. 7) Un espejo ovalado de pie con base de madera barnizada y torneada, altura 1.40 metros, en la suma de ciento veinte mil colones. 8) Dos lavatorios sin base, uno de mármol amarillo en la suma de doscientos mil colones y uno de piedra granito gris en la suma de ciento sesenta mil colones. 9) Una mesa de centro de madera 1.10 x 1.80 metros con cubículos abiertos, en la suma de ciento cincuenta mil colones. 10) Una bufetera de madera barnizada 1.75 x 0.30 metros, en la suma de setenta y cinco mil colones. 11) Una bufetera de madera barnizada de 1.95 x 0.30 metros, en la suma de ochenta y siete mil colones. 12) Una bufetera de madera barnizada de 1.85 x 0.30 metros, en la suma de ochenta mil colones. 13) Una cocina completa, con isla, campanola para extractor, despensas, vineras, torres, ordenadores de platos, compartimientos aéreos uno en vidrio y otro en tablero, sobre la isla de granito sintético con fregadero incorporado del mismo material. El sobre sintético de la cocina tiene fregadero incorporado, toda la base de la cocina con granito sintético, en la suma de tres millones quinientos mil colones. 14) Una lámpara de seguridad color beige, sin marca en la suma de cinco mil colones. 15) Un abanico eléctrico con paletas azules, marca magic breeze de 16 pulgadas, en la suma de siete mil colones. 16) Un marco de espejo y una cenefa desarmada con una altura de 1.53 metros, en la suma de cien mil colones. 17) Un dispensador de agua montaña, código 035854 con su respectivo botellón de agua, en la suma de cuarenta mil colones. 18) Dos espejos biselados 1.11 x 1.11 metros, en la suma de treinta y cinco mil colones cada uno, para un total de setenta mil colones. 19) Una cuña de pino desarmada con su colchón, en la suma de ochenta y cinco mil colones. 20) Una escalera en V, de abrir con once peldaños, en la suma de veinticinco mil colones. 21) Tres lámparas de metal dorado con dos focos cada una, a veinte mil colones cada una, para un total de sesenta mil colones. 22) Un fregadero de acero redondo con dos rejillas, una redonda y otra cuadrada, modelo AF450 en la suma de cien mil colones. 23) Un extractor de aire Jetair, modelo CA-31 max, en la suma de ciento diez mil colones. 24) Un abanico de pie, marca Ericson, en la suma de veinte mil colones. 25) Un pedestal de cuña de madera de una sola pieza, en la suma de quince mil colones. 26) Dos molduras de madera para extractor de 0.35 x 0.25 metros, en la suma de treinta mil colones. 27) Dos lámparas colgantes de seis bombillos a sesenta mil colones cada una, para un total de ciento veinte mil colones. 28) Un florero de mármol de 45 centímetros de alto, en la suma de setenta mil colones. Lo anterior por ordenarse en proceso de desahucio Nº 07-100081-0242-CI, interpuesto por Inmobiliaria Vistana del Oeste IVO S. A., contra Esteban Rodrigo Auld Alfaro.—Juzgado de Santa Ana, 28 de enero del 2008.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—Nº 77777.—(10409).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base rebajada del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 199697, marca KIA, estilo K2700 II D, carrocería ganadero motor número J2389145, año 2005, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001343-0184-CI de Acorde contra Expendedora de Confituras S. A. y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía.—San José, de 16 de enero del 2008.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(10711).
A las nueve horas del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, al mejor postor remataré lo siguiente: 1. Una máquina depositadora de galletas y pasta para queques, marco Mono Equipment Ltd, modelo marca Mark nueve, serie, número tres cinco cuatro cero dos, voltaje doscientos veinte con la base de cinco millones ciento diez mil colones, 2. Un horno rotativo, marca Dicte, modelo HR siete cero nueve cero dos cero, con las siguientes dimensiones dos metros un centímetro de ancho por un metro cuarenta y cinco centímetros de profundidad por dos metros treinta centímetros de alto, de diesel y responde por la base de tres millones novecientos veinte mil colones, 3. Una máquina batidora industrial, marca Hobart, modelo H seis cero cero T, serie uno uno uno cuatro cuatro cinco ocho nueve, para panadería, con capacidad de batir un volumen de cincuenta y seis punto ocho litros, de doscientos veinte voltios, sesenta Hertz, uno punto cinco por ciento caballos de fuerza, de mil setecientos veinticinco revoluciones por minuto, sesenta amperios, con cuatro velocidades de batido, cuenta con timer para establecer el tiempo de batido de hasta quince minutos, fabricado en los Estados Unidos de América y responde por la suma de novecientos setenta mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000063-0184-CI de acorde contra Panificadora La Espiga S. A. y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(10713).
A las dieciocho horas cero minutos del once de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuarenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito cero siete, Fortuna, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Mayra Murillo Berrocal; sur, Ofelia Rodríguez Solano; este, calle pública y oeste, Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela en el Tanque de La Fortuna de San Carlos. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-001647-0180-CI de Abonos Agro S. A. contra Geovanny Calvo Murillo, Mercado Agroferretero Katira S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2008.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(10734).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón treinta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 433857, con las siguientes características: automóvil marca Suzuki, estilo Sidekick JX, año 1993, color verde, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor Nº G16P100552. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-002043-183-CI de Inversiones Sel Internacional Sociedad Anónima contra Melissa Gómez Loría.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(10785).
A las nueve horas, del cinco de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios en el mejor postor remataré: Con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil sesenta y seis colones con cuarenta y un céntimos: Máquina de imprenta Miller Johannisberg-Duebmashchinen GMBH, Type 1P41S, Maschinen N 19862, Ninnspanninmg 380Y, Disk-Nunnumer 6261/8806, eléctrica, color beige, para cinco compartimentos de tiraje, con sus respectivos motores, cinco relojes para temperatura, con sus respectivos rodillos de tiraje, 2 Dahlquien de acero inoxidable con compartimentos para la mezcla de tintas a colores, marca MFCO. Dallas Texas, modelo número 208/230- 744/11, date of Mer-31981, los dos con igual numeración con sus debidas mangueras que van conectadas a las máquinas, una caja eléctrica que contiene todos los fusibles de la máquina marca Baumuller Nunnberg Heinrich Baumuller, Fabrick Fus Elekterotechnik GMBH. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así dentro del proceso de desahucio N° 2004-000090-0224-CI-0, de Orcafe S.A. contra Grupo Dinámico Bustamante S. A.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(10927).
A las ocho horas, treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho con servidumbre a favor bajo las citas 373-12620-01-0005-00, y con la base de siete mil cincuenta dólares, remataré la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil ciento setenta y ocho-cero-cero-cero, que es terreno de solar con una casa, situado en distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, servidumbre de paso en medio Marco Tulio Badilla; sur, Elizabeth Badilla Badilla; este, servidumbre de paso en medio Damaris Badilla, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. La finca pertenece a Freddy Chacón Gamboa. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100174-188 CI (interno 182-06-R2) establecido por Inversiones Ganz del Sur S. A. contra Freddy Chacón Gamboa.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 diciembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 13305.—(11005).
A las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 534.941-000, la cual es terreno lote 386 con una casa, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintitrés; al sur, calle Kurú; al este, lote trescientos ochenta y siete y al oeste, trescientos ochenta y cinco. Mide: cien metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Antonio Herrera Mejías. Expediente Nº 07-001869-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de enero del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 13387.—(11006).
A las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil ocho, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y un mil cuatrocientos tres cero cero cero, que es terreno para construir, lote diecisiete B, situado en Cariari distrito quinto, Pococí cantón segundo de Limón. Mide: trescientos metros cuadrados, plano número L-cero cinco seis siete nueve cero nueve-mil novecientos noventa y nueve. Colinda: al norte, con Hanzel Rueda Solano; sur, con Yorleny Berrocal Miranda; al este, con el lote dieciocho B, y al oeste, con calle pública, con un frente de quince metros lineales. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 07-100502-681-CI interno 520-07-4, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny de los Ángeles Berrocal Miranda.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 13394.—(11007).
A las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón catorce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número setenta y seis mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situado en Cariari distrito cinco, Pococí cantón segundo de Limón. Mide: seiscientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados, plano número L-cero tres cuatro cero dos cinco dos-mil novecientos noventa y seis. Colinda: al norte, con Giovanny Villegas; al sur, con Francisco Gómez; al este, con Eduardo Castillo, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de trece metros, cincuenta centímetros. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 07-100503-0681-CI, interno Nº 521-07-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marvin Villalobos López.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 21 de enero del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 13396.—(11008).
A las nueve horas, treinta minutos del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base un millón setecientos mil colones sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ocho mil doscientos ochenta, cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto Tacares, del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre de paso con tres metros de frente y Juan Ramón Bolaños Alfaro; al sur, Geiner Alfaro Bolaños; este, Alexander González Quirós, y al oeste, Juan Ramón Bolaños Alfaro. Mide: doscientos tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número A-novecientos dieciocho mil doscientos sesenta y cinco-dos mil cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100519-0295-CI de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Luis Vargas Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 28 de enero del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 13401.—(11009).
A las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo trescientos uno, asiento cinco mil ochocientos treinta, y con la base de cinco mil dólares remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos diez-cero cero cero, que es terreno de potrero y café con una casa de habitación, situado en distrito quinto Pittier, cantón ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Antonio Orozco Ballestero, yurro en medio; sur, calle pública; este, y al oeste, Alberto Villalobos Mora. Mide: veinte mil metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Eduard Villalobos Arias. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100987-0188-CI (interno 1042-07 Y1) de Bienes Raíces Elizondo e Hijos S. A. contra Eduard Villalobos Arias.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 13445.—(11010).
A las catorce horas, treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones con la base de sesenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula ciento nueve mil noventa y uno secuencia cero cero cero, la cual es terreno montaña y potrero, situada en el distrito 02, Quebrada Grande, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ganadería los Crikes, Isaí Villegas Cruz y quebrada; al sur, con Rodríguez Ortiz S. A.; al este, con Isaí Villegas Cruz y quebrada, y al oeste, con calle pública y Ganadería los Crikes. Mide: cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-001405-182 CI (5 de Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra José David Blanco Cascante.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 13457.—(11011).
A las ocho horas, treinta minutos del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, y con la base de quinientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 387326-000, la cual es terreno de pasto, situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina. Colinda: al norte, con Siembra Todo S. A.; al sur, con calle pública con 10 metros; al este, con Maritza Alvarado Brenes, y al oeste, con lote Siembra Todo S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios MAE JU S. A. contra Ana Yancy Alvarado Brenes. Expediente Nº 05-000031-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de enero de 2008.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 13458.—(11012).
A las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil ocho, en este despacho, libres de gravámenes hipotecarios y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) la finca del partido de Guanacaste matrícula 100293-000 con la base de doscientos treinta y nueve mil setecientos treinta y seis colones, finca que es terreno para construir lote 38 situado en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la Provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Forestales el Marañón S.A.; al sur, con Forestales el Marañón S. A.; al este, con calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, con Forestales el Marañón S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. 2) la finca del partido de Guanacaste matrícula 100336-000, con la base de doscientos treinta y dos mil treinta y dos colones, finca que es terreno para construir lote 124, situado en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Forestales el Marañón S.A.; al sur, con Forestales el Marañón S. A.; al este, con calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, con Forestales el Marañón S. A. Mide: ciento noventa y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 99-001487-185-CI ejecutivo simple de Banco Cooperativo Costarricense R.L. contra Forestales El Marañón S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 13465.—(11013).
A las catorce horas del veintiséis de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones al tomo 359, asiento 8077 y con la base de dos millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno construido con una casa, situada en el distrito primero San Rafael, cantón decimoquinto Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isaac Trevino Mora; al sur, Carlos Soto Hidalgo; al este, Isaac Trevino Mora, y al oeste, calle pública con un frente de quince metros. Mide: doscientos noventa y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marino Amador Bonilla. Expediente Nº 07-000398-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º febrero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 13485.—(11015).
A las nueve horas del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo doscientos noventa y nueve, asiento dieciocho mil ciento veinticinco, y con la base de cuatro millones seiscientos trece mil trescientos ochenta y nueve colones treinta y cinco céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito tercero once Páramo, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Alberto Quirós Quirós; sur, servidumbre de paso con frente a ella de treinta y cuatro punto cuarenta y tres metros; este, William Mena Quirós, y al oeste, Diseño de Sistemas Logísticos S. A. Mide: mil ochocientos sesenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a William Mena Quirós. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100331-0188-CI (interno 357-07 Y1) de Banco Popular contra William Mena Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de enero 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 13510.—(11016).
A las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Fabio Villalobos Vargas; al sur, con Jorge Ortega Tames; al este, con Cata Rosa Magnaky Cerrato, y al oeste, con calle pública con diez metros un centímetros lineales. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Ltd. contra Bernardita Alvarado Vega y Efrén Alvarado Rodríguez. Expediente Nº 07-001067-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Liberia, 24 de enero del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 13519.—(11017).
A las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos veinte colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 078804-000, la cual es terreno para la vivienda lote 163-1074. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, río Santa Clara; al este, Luis Salamanca, y al oeste, Ramón Chaves. Mide: tres mil ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Guillermo León Vásquez y Evelyn López Lobo. Expediente Nº 07-001073-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de enero del año 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 13525.—(11018).
A las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con dieciséis centavos; remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Folio Real matrículas doscientos mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 07 Tures, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Su antecedente de dominio radica en la reunión de las fincas del partido de Heredia Folio Real matrículas Nº 165.134-000 y Nº 200.417-000. Colinda: al norte, con Luis Enrique Rojas Alpízar; al sur, con Grupo Santa Paula S. A.; al este, con calle pública con 9 metros de frente, y al oeste, con Grupo Santa Paula S. A. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-002042-182-CI (7) de John Warner Smith contra Gilaras de Costa Rica S.A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 13535.—(11019).
A las diez horas, treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Digna Murillo Vargas; al sur, Miguel Molina Rojas; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Brothers S. A. contra Miguel Molina Rojas. Expediente Nº 05-000223-0346-CI-F.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de enero del año 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 13552.—(11020).
A las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada por el tomo 315, asiento 5811 y con la base de tres millones ochocientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil doscientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan María Vargas Araya; al sur, Juana María Vargas Araya; al este, Mario Vásquez Vargas, y al oeste, servidumbre de paso con dieciocho metros con treinta y seis metros de frente. Mide: doscientos doce metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisca Rojas Carranza contra Miguel Alfaro Vargas. Expediente Nº 07-000334-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de enero del año 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 13605.—(11021).
A las nueve horas, quince minutos del ocho de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis mil doscientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al tipo de cambio que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 191096-000, que es terreno para construir lote 14 X, situada en el cantón 01 Cartago, distrito 05 San Francisco de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Coto y Compañía S. A.; al sur, con Coto y Compañía S. A.; al este, con calle pública con frente de 7 metros, y al oeste, con Coto y Compañía S. A. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000208-0180-CI de Minas Brillantes S. A. contra Cristian Alejandro Gutiérrez Coto.—Juzgado Primero Civil, San José, 5 de febrero de 2008.—Lic. Manuel Fernández Casanova, Juez.—Nº 13607.—(11022).
A las diez horas del diez de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones judiciales, pero soportando medianera y cond servids anotadas al tomo 353, asiento 13913; y con la base de once millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y un mil colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 329730-000, la cual es terreno para construir una casa 21, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, con alameda 5 m, 8 cm de frente, y al oeste, con INVU. Mide: cincuenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopenae R. L. contra Alonso Oviedo Delgado y otra. Expediente Nº 07-001445-181-CI.—Juzgado del Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de enero de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(11301).
A las catorce horas, treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintiséis millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13 con una casa, situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de siete metros; al noroeste, Davidsol S. A. y lote doce; al sureste, Davidsol S. A. y lote catorce, y al suroeste, Municipalidad de Alajuela. Mide: ciento sesenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopenae R. L. contra María Del Pilar Torres Céspedes. Expediente Nº 07-001609-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(11303).
A las catorce horas del trece de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: vehículo placas número cl ciento setenta mil noventa y seis, marca Isuzu, estilo pick up, modelo mil novecientos noventa y dos, color blanco, carrocería cam pu, chasis número cuatro S uno C L uno uno L cuatro N cuatro dos dos seis ocho cero cero, motor número uno siete ocho uno siete dos, combustible gasolina, capacidad dos personas, cilindraje dos mil seiscientos c.c. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 01-100568-0295-CI de Banco Nacional contra Pablo Morales Nájera y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de enero de dos mil ocho.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(11371).
Al ser las ocho horas, treinta minutos del trece de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones, pero soportando condiciones, e hipoteca de primer grado, con la base de nueve millones trescientos veintiocho mil ochocientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón número treinta mil ochocientos veintiocho-cero cero cero (30828-000), que es terreno de agricultura, situado en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con línea férrea; al sur, con calle pública con veintinueve metros ochenta y cuatro centímetros; al este, con José Vargas Duarte y otro, y al oeste, con Roberto Gran. Mide: dos mil ciento noventa y ocho metros con quince decímetros cuadrados, plano catastrado L 503152-1983. Asimismo, libre de anotaciones pero soportando gravamen por bono de vivienda Ley Nº 7208, y limitaciones, con la base de dos millones ochenta y seis mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: el derecho sobre la finca del partido de Limón número cuarenta y un mil setecientos dieciocho-cero cero dos, (041718-002), que es terreno para construir noventa y cuatro, situado en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con zona de comercio; al sur, con avenida uno con siete metros, cincuenta centímetros; al este, con lote noventa y cinco, y al oeste, con calle pública con dieciséis metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados, plano catastrado L 0883772-1990. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 04-100009-295-01, de Banco Nacional de Costa Rica contra Hayron Silva Avilés y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 14 de enero de 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(11372).
A las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de dos millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos diez colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento dos mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste; y tiene los siguientes linderos: norte, servidumbre de acceso a calle pública con un frente de ocho metros con tres centímetros; sur, Freddy López Molina y Francisco Segura Ortega; este, Yadira Quesada Sequeira; y al oeste, Segundo Quesada Gómez. Mide: ciento veinte metros con trece decímetros cuadrados y pertenece a Zoila Quesada Sequeira. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 06-100355-402-CI de Municipalidad de Cañas, representada por Kattia Solórzano Hernández contra Zoila Quesada Sequeira.—Juzgado Contravencional de Cañas, 18 de diciembre del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(11382).
A las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuarenta y siete colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos diecinueve cero-cero-cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste; y tiene los siguientes linderos: norte, con lote 2-A; sur, con avenida 7ª con 8,00; este, con lote 6-a, y al oeste, con lote 3ª y 4a. Ciento cincuenta y tres metros con decímetros cuadrados y pertenece a María Elena Salazar Porras. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 06-100633-402-CI de Municipalidad de Cañas, representada por Kattia Solórzano Hernández contra María Elena Salazar Porras.—Juzgado Contravencional de Cañas, 14 de enero del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(11383).
A las catorce horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una denuncia ante la Fiscalía de Hatillo y una colisión ante el Juzgado de Heredia, con la base de un millón quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 466412, marca Hyundai, estilo Excel, año noventa y dos, categoría automóvil, gasolina, color verde, motor Nº G4DJN585039 y chasis Nº KMHVF31JPNU667188. Expediente Nº 06-001368-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Eddie Granados Valverde contra Patrick Alonsso Aglietti Solís y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(11785).
A las diecisiete horas y veinte minutos del veinticinco de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 074750-000. Que es terreno para construir lote 459. Sitio: Distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 440; sur, zona verde; este, lote 458 y oeste, lote 460. Mide: ciento dos metros con seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 07-026498-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Miriam Villagra Carrillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del año 2008.—Lic. Florysul Porras López, Jueza.—(12398).
Se convoca a los acreedores de la Quiebra de Automotores del Futuro S. A., a la junta que se celebrará a las nueve horas del 25 de abril del 2008, a los efectos de que procedan a aprobar la distribución de los activos del proceso, artículos 913 y 927 del Código de Comercio. Expediente 95-001465-181-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 13338.—(11001).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Luisa Rodríguez Ávila, Nº 06-100092-0310-CI, a una junta que se verificará en este despacho, a las ocho horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, para conocer de los extremos que preveé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de enero del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 13398.—(11002).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Atilia Tames Barahona, a una junta que se verificará en este juzgado, a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001105-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 13549.—(11003).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gabriel Jara Muñoz, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001104-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 13576.—(11004).
Se cita a todos los socios de Asociación de Vivienda San Juan de Ciudad Quesada, a la junta que se celebrará en este Despacho a las trece horas treinta minutos del tres de abril de dos mil ocho, a fin de que elijan un representante de la citada empresa. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta el juez hará el nombramiento de oficio. Ejecutivo simple de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Chaverri y Arias de San Carlos S. A. Expediente Nº 04-100159-0317-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de enero del 2008.—Lic. Lidianeth Sandía Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 13639.—(11425).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Adrián Ramírez Camacho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del siete de abril del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001781-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 13702.—(11426).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Ramírez Saizar, quien fuera mayor, periodista y escritor, vecino de Tibás, cédula de identidad número cinco-cero cero veintisiete-siete mil trescientos ochenta y siete, a una Junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000261-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 13718.—(11427).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jesús Mesén Agüero, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y 2) mostrar conformidad o no con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 95-100691-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 28 de enero del 2008.—Lic. Chistian López Mora, Juez.—1 vez.—C-Exento Consultorios Jurídicos.—(11843).
Agropecuaria Gasca y Cabrera Kao Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ciento setenta y ocho, representada por Ancizar Gasca Bonello, mayor, casado una vez, industrial, vecino de San José, La Sabana, de Antojitos cien metros norte y cien metros oeste, Condominio Marpecas, casa número cuatro, cédula de residencia temporal número uno uno siete cero cero cero seis dos tres cinco dos nueve, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de suampo, montaña y potrero. Ubicado en: Tapezco, distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: dieciocho hectáreas dos mil noventa metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al noreste, con Makna Sociedad Anónima; al este, con Rodolfo Lux Lux, salida naciente y quebrada Zapata; al sureste, con Heidy Víctor Luersen y salida de naciente; al sur, con Heidy Víctor Luersen; al suroeste; con Agropecuaria Gasca y Cabrera KAO Sociedad Anónima, y al oeste, con Agropecuaria Gasca y Cabrera KAO Sociedad Anónima, servidumbre de paso de seis metros de ancho y quebrada Zapata. Graficado en el plano catastrado Nº L-1106431-2006. Inmueble que fue estimado en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-160072 507-AG. Número Interno 101-2-2007.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(10782).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000014-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elvira Siles Pizarro quien es mayor, estado civil soltera, vecina de barrio Los Ángeles de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-068-036, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para potrero. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con ciento cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros lineales de frente; al sur, Mercedes Vallejos Ruiz; al este, Inés Gutiérrez Pizarro y Félix Siles Obando, y al oeste, río Limones en medio de Luis Leiva Gutiérrez y Mercedes Vallejo Ruiz. Mide: conforme al plano catastrado G-966452-2004, catorce mil trescientos veintitrés con cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su madre Isabel Pizarro Peña en el año 1985, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ejercer actividad ganadera, en la siembra de maíz, cuido y ronda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente Nº 08-000014-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 21 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(10788).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000016-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elvira Siles Pizarro quien es mayor, soltera , vecina de barrio Los Ángeles de Cartagena, Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero sesenta y ocho-cero treinta y seis, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Raúl Siles Pizarro; al sur, Sandra Gutiérrez Ruiz y calle pública con un frente de ciento cuarenta metros con cincuenta y siete centímetros lineales, con ambos en parte; al este, quebrada Yuca y Teaco Inversiones Inmobiliarias Costarricenses S. A con ambos en parte, y al oeste, Raúl Siles Pizarro, quebrada Yuca y servidumbre agrícola. Mide: cuarenta y tres mil ochocientos cinco metros can setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal de Isabel Pizarro Peña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ejercer actividad de siembra de maíz, ganadería y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente Nº 08-000016-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 18 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(10789).
Mercedes Alvarado Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-quinientos nueve-doscientos quince, vecina de la provincia de San José, exactamente en San Blas de Moravia Urbanización Jardines de Moravia, casa tres, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno con una galera y árboles frutales, situado en la provincia de Heredia, cantón décimo. Mide seis mil novecientos catorce metros cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linda al norte, calle pública; al sur, Freddy Porras Mora; este, Mirian Vargas Villagra y oeste, Róger Sáenz Calderón. Graficado en el Plano Catastrado número H-seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco-dos mil dos (H-655145-2000). Inmueble que fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo ni condueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 02-001159-504-CI número interno 38-1-03.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de marzo del 2007.—Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—(11261).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000971-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Antonio Sandoval Fernández, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, Barrio San José, Lotes Vargas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cuarenta y dos-cuatrocientos cuarenta y nueve, profesión ingeniero químico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno es un lote plano, sin construcción y con malesa, debidamente deslindado. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Lago Cabeza de Indio S. A.; al sur, con Francisco Rivero Carvajal y servidumbre de paso con seis metros de ancho en medio de Edy Rodríguez Jiménez; al este, con calle pública con un frente de dieciocho metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros; y al oeste, con Fermín Meléndez Rodríguez. Mide: tres mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglos de cercas y chapea del citado lote, y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Antonio Sandoval Fernández. Exp. Nº 07-000971-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de enero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(11404).
Se hace saber que el señor Róger Eduardo Zamora Madrigal, mayor, soltero, auxiliar de contabilidad, vecino de Desamparados, con cédula de identidad número uno-seiscientos dos-quinientos noventa, ha establecido diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: de naturaleza terreno para construir. Situado en el distrito noveno Rosario, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, Benito Corrales Cerdas; al este, Arcelio Vargas Gamboa, y en parte con Miguel Ángel Morales Mora, y al oeste, calle pública con doce metros lineales. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y un centímetros, según plano catastrado número SJ-865709-2003 de fecha 23 de junio del 2003. Se cita a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Expediente Nº 06-100338-0217-CI. Información posesoria promovida por Róger Eduardo Zamora Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza a í.—1 vez.—Nº 13625.—(11458).
Ellett Youna Grant Humphreys, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Cahuita, 300 metros norte de la guardia rural, cédula de identidad número 7-035-184, promueve las presentes diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de patio con una casa. Ubicadas distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Amelia Molina Molina; sur, con calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con veintiséis centímetros; al este, con Carolina Gayle Skinner, y al oeste, con Ervin Haymond Humphreys. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000618-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de octubre del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 13690.—(11459).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-001046-0386-CI donde se promueve diligencias de información posesoria por parte de Lidiette Hernández Murillo, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Bagaces, Guanacaste, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y tres-novecientos ochenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miriam Araya Araya; al sur, Xinia Hernández Murillo; al este, Olger Villalobos Villalobos, y al oeste, calle pública con un frente a ella de quince metros con noventa y cinco centímetros lineales. Mide: cuatrocientos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos-dos mil uno de fecha dieciocho de abril del dos mil uno. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación en fecha dieciséis de octubre del dos mil siete, que le hiciere el señor Basileo Hernández Hernández, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio El Capulín, cédula de identidad cinco-cero cuarenta y siete-novecientos ochenta y seis, con quien le liga parentesco de padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lidiette Hernández Murillo. Expediente Nº 07-001046-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de enero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 13695.—(11460).
Freddy Espinoza Batista, cédula 6-155-893, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de cultivo, bosque y tacotal, sito en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Pablo Ruiz Espinoza; sur, Tiskita Foundation y Tierra al Fin del Sol; este, quebrada sin nombre, y al oeste, calle pública con un frente lineal de ciento sesenta y siete punto once metros. Mide: nueve hectáreas cuatro mil cuatrocientos dieciséis metros con treinta decímetros cuadrados, según plano catastrado número P 645219-2000, de fecha tres de agosto del dos mil. La finca la adquirió del señor Edwin Espinoza Batista; posesión decenal que ejerció, ya que adquirió la posesión por el anterior dueño del inmueble. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 05-000215-419-AG (Interno 261-1-05).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 21 de febrero del 2006.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 13839.—(11461).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000959-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ramírez Ramírez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Liberia, Barrio Nazareth, de la Bomba de Agua, ciento cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero cuarenta y seis-trescientos veintiocho, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Isabel Urbina Arias; al sur, con Mario Villarreal Navarro; al este, con calle pública con un frente a ella de once metros con setenta y tres centímetros lineales, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, cercarlo, y velar por su adecuado mantenimiento donde se ha construido una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Miguel Ramírez Ramírez. Expediente Nº 07-000959-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de enero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 13867.—(11462).
Ana Isabel Solano Araya, mayor, soltera, del hogar, vecina de Barrio San Antonio de Las Juntas de Abangares, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-quinientos ochenta y tres; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir, ubicado en el distrito primero Abangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento treinta y cuatro metros y cincuenta decímetros cuadrados. Linderas así: norte, calle pública con un frente de nueve metros y diez centímetros; sur, río Abangares; este, con José Solano Solano, y al oeste, hoy con Norma Carolina Ruiz Morgan. Sobre el inmueble no existen condueños ni cargas reales, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de seiscientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera la señora Norma Carolina Ruiz Morgan, por medio de escritura pública número ciento ocho-treinta y cuatro, del protocolo del licenciado Adolfo Ledezma Vargas. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. (Expediente Nº 07-100370-0389-CI (398-5-07).—Juzgado Civil de Cañas, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 13892.—(11463).
Lucía Rodríguez Picado, mayor, viuda una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad cinco-doscientos veintitrés-cuatrocientos cuarenta y siete; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno es para construir, situado en Agua Caliente, distrito primero Juntas, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de mil noventa y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, con Marcelina Rodríguez Picado; sur, con Edwin Badilla Rodríguez; al este, con calle pública con un frente de cincuenta y nueve metros con diez centímetros lineales, y al oeste, con Edwin Badilla Rodríguez. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera su madre la señora Natalia Navarro Ortiz, desde hace más de dieciséis años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. (Expediente Nº 07-100186-0389-CI. (195-4-2007).—Juzgado Civil de Cañas, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 13893.—(11464).
Andrés Heliodoro Arias Solano, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cariari, en las Vegas de Palacios un kilómetro al oeste de la escuela, promueven diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: naturaleza de frutales, situada en las Vegas de Palacios, distrito quinto, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda: al norte, río Palacios; sur, calle pública con un frente de veinte metros con treinta y seis centímetros lineales; este, Carlota Solano Sojo, y al oeste, Jaime Céspedes Ulloa. Mide: dos mil seiscientos noventa y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-100479-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 12 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 13945.—(11465).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000390-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Contreras Valerín, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Matapalo de Santa Cruz, del salón Victoria, ciento cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento veinticuatro-seiscientos setenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una pequeña huerta. Situada en el distrito octavo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Secundino Vallejos Vallejos; al sur y este, Judith Arrieta Vallejos, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros con diez centímetros lineales. Mide: ochocientos setenta metros con once decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra a Juan Pablo Arrieta Vallejos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Miguel Ángel Contreras Valerín. Expediente Nº 07-000390-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 31 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 13978.—(11466).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Miguel Ángel Álvarez Salgado, Agricultor, cédula de identidad número: cinco-cero cincuenta y ocho-novecientos sesenta, fallecido el día veinticuatro de setiembre del dos mil seis; y Rosa Gerarda Arguedas Calderón, ama de casa, cédula de identidad número: dos-doscientos treinta y ocho-doscientos cincuenta y cinco, ambos mayores, casados una vez entre si y vecinos de Cerro Azul de Nicoya Cerro Azul de Nandayure, seiscientos oeste del Beneficio de Álvaro Mayorga, fallecida el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se percibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0004-2008.—Alajuela, 4 de febrero del 2008.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—Nº 77605.—(10419).
Ante esta notaría, en San Pablo de Heredia, hago constar que se inició trámite sucesorio testamentario de quien en vida fue Ángela Marcia Elizondo Pérez, quien es mayor, soltera, pensionada, vecina de Santa Cruz de Guanacaste, cédula cinco-cero ochenta y siete-ochocientos sesenta y seis. Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se han apersonado ante mí quienes ostenta la condición de herederos testamentarios y me han solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; también han aceptado la herencia, han expresado que la albacea realice el inventario de bienes y ha designado en ese cargo a María Carolina Elizondo Ugalde, cédula uno-seiscientos setenta y dos-cuatrocientos veinticuatro, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado.—San Pablo de Heredia, 1 de febrero del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 77608.—(10420).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jenarina Meléndez Murillo c.c. Genarina, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad número 2-104-461. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001110-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 77672.—(10421).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quienes en vida fueran Petronila Aragón Espinoza y Candelario Hurtado Hurtado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasara a quien corresponda. El emplazamiento anterior empieza a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Luis Alberto Valverde Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, Altos de Tienda Lucy. Proceso sucesorio notarial de Petronila Aragón Espinoza y de Candelario Hurtado Hurtado, expediente LVM-cero dieciocho-dos mil ocho.—Guápiles, Pococí, Limón, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77690.—(10422).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Álvaro Arce González, quien fue mayor, casado tres veces, transportista, con cédula de identidad dos-trescientos nueve-novecientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Para su apersonamiento se fija el domicilio de RR Consultoría Jurídica, cita de Acueductos y Alcantarillados 200 metros al este y 25 metros al sur, edificio 1030, segundo piso. Expediente Nº 01-2008.—Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 77692.—(10423).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Macaria Pérez Castrillo, mayor, casada una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad número 5-072-612 vecina de Limón, Río Blanco, frente a la Iglesia Misionero Mundial; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 07-000808-0678-CI-l de Macaria Pérez Castrillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 77704.—(10424).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Sonia María de los Ángeles Astorga Barahona, quien en vida fue mayor, casada una vez, trabajadora social, vecina de Limón centro 100 oeste de la esquina noroeste del Estadio Juan Gobán y con la cédula de identidad número 7-061-339, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 07-000807-0678-CI-3 de Sonia María de los Ángeles Astorga Barahona, gestiona: Manuel Obregón Medrano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de enero del 2008.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 77705.—(10425).
Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial del señor Enrique Muñoz Leitón de quien en vida fue mayor, casado una vez, transportista, cédula dos-doscientos ochenta y seis-mil doscientos cincuenta y nueve y vecino de San Rafael, La Unión de Cartago, ciento veinticinco metros noroeste de la planta de oxígeno Praxair, por lo que se cita conforme el artículo 922 del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan sus objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 77708.—(10426).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Arturo Ramírez Santamaría quién fue mayor, casado, cédula de identidad número uno guión trescientos noventa y cinco guión setecientos cuarenta y uno, vecino de La Uruca, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-001033-164-CI(2).—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de enero 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 77717.—(10427).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Saturnina Francisca c.c. Emilia Hernández Granados, quien fuera mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-0236-0879, vecina de Cartago, Agua Caliente, Cocorí, frente a la Cárcel, casa 636. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000160-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 77736.—(10428).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Pilar Madrigal Nieto quien fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad uno-cero cero quinientos noventa y siete-ciento sesenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000672-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 77766.—(10429).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Zúñiga Gamboa, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa portadora de la cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y cinco-trescientos treinta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001398-0185-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 22 de enero del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 77771.—(10430).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Rafael Ramírez Cerdas, mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-cero treinta y tres-cuatrocientos setenta y cuatro y Amparo Ureña Chacón, mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cincuenta y dos-ciento treinta y seis, ambos conyugues entre si y vecinos los dos de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia de San José; para que dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezcan a estrados a fin de reclamar sus posibles derechos, apercibidos a los que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentasen dentro del plazo indicado, la herencia se adjudicará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. Expediente Nº 99-673-164-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 19 de julio de 1989.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—(10732).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Misael Garro Abarca, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número 1-219-571, y vecino de Carrizal de León Cortés, cincuenta metros al suroeste de la iglesia católica, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este Despacho a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-001951-0640-CI (2). (Consecutivo Nº 01-08).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 25 de enero del 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 13271.—(11023).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida se llamó Flora Céspedes Murillo conocida como Flory Céspedes Murillo, mayor, casada una vez, del hogar, cédula dos-ciento treinta y nueve-cero veintiuno, vecina de Hatillo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia testamentaria pasará a quién corresponda. Expediente Nº 2008-001-CI. Notaría del Lic. Rodrigo Madrigal Núñez. Sita, en San Juan de Tibás, del Almacén El Verdugo, cincuenta metros al sur. Telefax Nº 297-1474.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 13272.—(11024).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ofelia González Herrera, quien fuera mayor, viuda una vez, vecina de Alajuela, cédula de identidad 02-0062-9998. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002593-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 13289.—(11025).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nuria Eduarte Núñez quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad dos-doscientos veintiocho-doscientos sesenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001310-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 13290.—(11026).
Se cita y se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Ana María Gutiérrez Camacho, quien fue mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número uno-trescientos veintisiete-setecientos noventa y cuatro, vecina de San Marcos de Tarrazú, para que el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieren dentro del termino indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez. Situada en San Marcos de Tarrazú, cien metros al este y cincuenta metros al sur de la iglesia católica.—San Marcos de Tarrazú, 30 de enero del 2007.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 13312.—(11027).
Aura Céspedes Ugalde notaria de San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la Escuela Pedro Aguirre, sucesorio de Alberto Alfredo Quirós González. Expediente Nº 0002-2008. Con treinta días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Alberto Alfredo Quirós González, quién fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, cédula 2-091-9665 y falleció en Alajuela el nueve de febrero del dos mil dos, para que dentro del término dicho contado a partir de la publicación de ese edicto comparezcan ante este despacho en reclamo de su derecho y se apersonen a los autos los que crean tener la calidad de heredero, apercibidos, de que, si no se presentan dentro del término referido la herencia pasará en derecho a quien corresponda.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 13334.—(11029).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mary Blanche Grant Grant, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas, cédula de identidad número siete-cero cero nueve-ocho mil quinientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se percibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008. Notaría del licenciado Rene Reyes Cajina. Sita en San José, avenida diez, calles veintiuna y veintitrés, casa Nº dos mil ciento treinta y dos.—Lic. Rene Reyes Cajina, Notario.—1 vez.—Nº 13346.—(11030).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Antonieta Navarro Brenes, quien fuera mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Barrio Los Ángeles de Cartago, cédula número tres-cero cero treinta y dos-cinco mil quinientos treinta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002030-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 13359.—(11031).
Licenciado Mario Blanco Rojas abogado, notario público autorizado con oficina en Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia, hace saber: Que en esta notaría y bajo el expediente 01-2008 se tramita sucesión ab-intestato, de quien en vida se llamó Rolando Emilio Chacón Fernández en vida era portador de la cédula de identidad número tres-dos nueve seis-dos cuatro cuatro, vecino de Cartago, Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 5 de febrero del 2008.—Lic. Mario Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13399.—(11032).
En mi notaría, frente esquina sureste de la Escuela Carmen Lyra, Cóbano, Puntarenas, por escritura cero ochenta y seis-tres, de las once horas, treinta y uno de enero del dos mil ocho, se abre y se tramita sucesorio ab intestato, sede notarial, del causante Julián Díaz Baltodano, cédula seis-cero cero dos tres-cero ocho ocho siete. Por única vez, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general, a todo quien pueda resultar interesado o crea tener derechos en la presente sucesión extrajudicial ab intestato, a fin que concurra a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días contados a partir de esta publicación, en esta notaría, bajo el apercibimiento que de hacerlo dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. También se autoriza venta de único bien inventariado.—Cóbano, 1º de febrero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 13482.—(11033).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ester c.c. Edith Ramírez Mora, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de 5-143-916, vecina de Venado, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100682-0297-CI. Sucesorio judicial de la causante Ester c.c. Edith Ramírez Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 13507.—(11034).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Hilda Rodríguez Rivera, mayor, viuda una vez, vecina de Tibás, cédula número 1-127-237, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Asimismo, se les previene acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de San José y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del territorio nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido de que mientras no lo hagan, o bien si el lugar señalado no existiera o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa o bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra las resoluciones dictadas empezará a correr a partir de la fecha en que exprese el acta del notificador, en la que da cuenta de esa situación (Interpretación auténtica de la Asamblea Legislativa por Ley Nº 8125 al artículo 185 del Código Procesal Civil-12 de la Ley de Notificaciones-publicada en La Gaceta número 167 del 31 de agosto del 2001). Expediente Nº 97-001876-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—Nº 13514.—(11035).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gustavo Marín Herrera, quien es mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad numero uno-trescientos veintinueve-ciento sesenta y siete, vecino de Escazú, de la Agencia del Banco Nacional setenta y cinco metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2007. Notaría pública ubicada en Escazú Centro, costado noreste de la Iglesia Católica cincuenta metros este, Edificio La Fe, segunda planta. Fax 228-0019.—San José, Escazú, 4 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 13522.—(11036).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue: Werner Rudolf Ketelhohn Escobar, de un único apellido en razón de su nacionalidad alemana, quien es mayor, casado una vez, profesor catedrático, con pasaporte de su país número tres dos uno dos cero dos uno cuatro ocho uno, carné de misión internacional número d i m i siete siete ocho cinco nueve siete, vecino de San Rafael de Escazú, de Multicentro Paco, un kilómetro al oeste, carretera a Santa Ana, Urbanización Miravalles, casa número veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007. Notaría pública ubicada en Escazú Centro, costado noreste de la Iglesia Católica cincuenta metros este, Edificio La Fe, segunda planta. Fax 228-0019.—San José, Escazú, 4 de febrero del 2008.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 13523.—(11037).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Salvador Delgado Vargas, mayor, viudo de primeras nupcias, cédula de identidad número uno-ciento veintinueve-novecientos cuarenta y siete, vecino de Escazú, cien metros al norte y setenta y cinco metros este de la Pulpería la Violeta, quien falleció el día veinticuatro de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008. Notaría pública ubicada en Escazú Centro, costado noreste de la Iglesia Católica cincuenta metros este, Edificio La Fe, segunda planta. Fax 228-0019.—San José, Escazú, 4 de febrero del 2008.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 13524.—(11038).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Alpízar Mora, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, vecino de San Ramón Centro, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 05-0126-0913. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000664-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de enero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 13539.—(11039).
Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Indalecio c.c. Eladio Vargas Arce, quien fue mayor, casado una vez, artesano, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero treinta y siete-seiscientos uno, vecino de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 75-100348-0389-CI (348-5-1,975)-A. Proceso sucesorio legítimo de Indalecio c.c. Eladio Vargas Arce.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de enero del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 13581.—(11040).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Sergio Ramírez Solera, quien fuera mayor, divorciado, contador privado, vecino de San Diego de Tres Ríos, cédula 2-321-059. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002242-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 13588.—(11041).
Se hace saber: que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Delfín Sánchez Rodríguez, quien fuera mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cédula Nº 2-0118-0751. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000034-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(11358).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Lilia Quirós Solís, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula Nº 1-164-485, vecina del centro de San Rafael de Heredia de la iglesia de San Josecito 250 metros norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001729-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(11388).
Con treinta días de término, se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión extrajudicial, de quien en vida se llamó Mario Alejandro Barrantes Quirós, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y dos-trescientos ocho, vecino de la ciudad de Alajuela, Urbanización Los Adobes, calle seis, Condominio María Jesús, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(11423).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Atilia Fernández Garita, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, trescientos metros al norte de la antigua Botica Oreamuno, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cero seis cero-dos nueve dos tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000003-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 13793.—(11467).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ligia María Carvajal Varela, quien fuera mayor, casada una vez, contadora pública, vecina de Coronado, cédula de identidad número uno-quinientos veinticuatro-trescientos dieciséis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001028-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 13623.—(11468).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángel Chinchilla Hidalgo, quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad número 1-146-897, vecino de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-101414-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 13631.—(11469).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guadalupe García García, quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad número 5-033-189, vecino de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-101415-432-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 13633.—(11470).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Morales Sancho, quien fue mayor, casado una vez, chofer de taxi, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0367-0108, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100368-0217-CI. Sucesión de Carlos Alberto Morales Sancho.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 10 de enero del 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 13667.—(11471).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Francisco David Molina Centeno, quien en vida fue mayor, casado una vez, profesión comerciante, con domicilio al momento de su fallecimiento en San Pablo de Heredia, Urbanización Irazú, casa cinco, cédula de identidad número nueve-cero doce-seiscientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2008. Francisco David Molina Centeno. Notaría del Lic. José Ramón Quesada Acuña, notario público; Zapote, San José, setenta y cinco metros al oeste del Colegio Salesiano Don Bosco, fax número doscientos ochenta y tres-cero cuatro-noventa.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 13712.—(11472).
De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante la notaría del licenciado Wálter Navarro Guadamuz, sito en Urbanización Doña Cecilia, Barranca, Puntarenas, casa L-dos, se da por abierto el proceso sucesorio ab-intestato, en sede notarial de quien en vida fuera Carmelina Obando Obando, cédula cinco-cero veintiocho-ocho mil trescientos sesenta y ocho. De acuerdo con el artículo novecientos veintidós del Código Procesal. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría, dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente 2008-05-9552.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 13719.—(11473).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión acumulada de Cándida Adela Villegas Vindas y Héctor Pérez Santana, quienes en vida fueron mayores, casados entre sí, y vecinos de Limón, ama de casa y portadora de la cédula de identidad Nº 6-012-1966 la primera y pensionado, portador de la cédula de identidad Nº 8-048-101 el segundo; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio testamentario número 08-000067-0678-CI-2 de Cándida Adela Villegas Vindas y Héctor Pérez Santana.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de enero del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 13760.—(11474).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de José Alexis Matarrita Moscarela, quien en vida fue mayor, casado, cédula 7-046-986, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 06-100582-0473-CI-2 de José Alexis Matarrita Moscarela. Albacea: Marcelina Zeledón Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de junio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 13761.—(11475).
El suscrito notario, Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, hace de conocimiento público que el día de hoy, ante mi notaría los señores Antonio, José Miguel y Tomas Eduardo todos Rosales Enríquez, cédulas seis-cero noventa y uno-cero noventa y seis, seis-ciento seis-ciento noventa y cinco, y seis-ciento treinta y cuatro-cuatrocientos ochenta, respectivamente, solicitaron la apertura del sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fue Sabina Rosales Enríquez, cédula seis-cero treinta y ocho-novecientos veintisiete. Se convoca a los interesados conforme al artículo 923 del Código Procesal Civil, para que dentro del término de treinta días concurran hacer valer sus derechos. Figura como Albacea propietario del proceso sucesorio Antonio Rosales Enríquez.—Puntarenas, 22 de julio del 2007.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 13779.—(11476).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Cascantes León, quien fue, mayor, divorciado, pensionado, cédula 4-094-0391, vecino de Guápiles, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000338-0930-CI. Causante: Víctor Manuel Cascantes León.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona, Atlántica, Guápiles, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 13789.—(11477).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guillermo Mora Mora, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula número uno-ciento cuarenta y cuatro-setecientos veintiuno, vecino de La Unión, Tres Ríos, doscientos metros al sur de Palí, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio en sede notarial. Expediente 01-2007.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 13877.—(11478).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Federico Rojas Valverde, quien fuera mayor, casado una vez pero separado de hecho, abogado, vecino de Cartago, Urb. San Pablo, San Francisco de Agua Caliente, casa veintiuno F, cédula 3-120-743. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001725-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 13939.—(11479).
Se avisa a Douglas René Rodríguez Bindel, mayor, casado, cédula de residencia número R-dos siete cero-uno tres tres dos cuatro cero cero siete cero cero dos, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita abreviado de divorcio establecido en su contra por Leticia Teran Cruz, para que en sentencia se declare: Disuelto el vínculo matrimonial. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil siete.... Notifíquesele esta resolución al señor Douglas René Rodríguez Bindel, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(10365).
Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez Agrario de Pérez Zeledón, a Fundación Stichting Bosque Teca Verde, hace saber, que proceso ordinario Nº 05-100453-0188-CI (Interno 74-05-JC) establecido por Corporación Ambiental Barú S. A y Prefered Associates South S. A., contra Fundación Stichting Bosque Teca Verde, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, en San Isidro de El General al ser las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Cumplida la anterior prevención se resuelve: De la anterior demanda ordinaria establecida por Corporación Ambiental Barú S. A. y Prefered Associates South S. A., contra Fundation Stichting Bosque Teca Verde, cédula jurídica 3-0012-176144, representada por el Curador Hugo Reyes Sequeiro, se confiere traslado por el plazo de quince días a la demandada, para que la conteste. Deben referirse a los hechos de la demanda uno a uno, manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en la forma específica debida. Si no está conforme con los términos de la demanda o con sus pretensiones, expondrá las circunstancias y razones en que funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberá oponer todas las excepciones que estime conveniente, ofrecer y aportar la prueba que sustente su contestación. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio idóneo y lugar, éste ultimo dentro del circuito judicial del despacho donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexacto (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Vigente). Se le advierte a la parte demandada si no contesta la demanda en el plazo otorgado se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersona después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. De conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos se indica a las partes que puedan solicitar -separada o conjuntamente-, si tienen una propuesta concreta, se realice una Audiencia de Conciliación en el Despacho previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las parte a conciliar. Se ordena notificarle todo lo actuado en el presente proceso al licenciado Hugo Reyes Sequeira, para lo cual se comisiona a la oficina central de notificadores del primer Circuito Judicial de San José, por ubicarse en San José, Barrio González Laman, avenida 10 bis, calle 25, Nº 1098. Asimismo, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un medio de circulación nacional, notifíquese a la sociedad Fundation Stichting Bosque Teca Verde, el presente auto y las resoluciones de en donde se le nombra curador y a la vez acepta el cargo. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.” “Juzgado Agrario de Pérez Zeledón. En San Isidro de El General al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del año dos mil siete. No habiendo aceptado el cargo la curadora Leticia Pérez Hidalgo se remueve de su cargo y en su lugar se designa al señor Hugo Solís Sequeira, quien en caso de anuencia deberá comparecer al despacho dentro del quinto día a aceptar y jurar el cargo conferido. Al señor Solís Sequeira, se le puede localizar a los teléfonos 819-2120, 253-2565 o 231-0919. Por medio de fax remitido el día 10 de setiembre del año dos mil siete el Licenciado Hugo Sequeiro Solís acepta el cargo de curador por procesal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 20 de diciembre de 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(10377).
Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, hace saber a Marianela Cordero Valverde, cédula número 1-870-805 que en este despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Hipotecario en su contra, bajo el expediente número 04-100329-188-CI (340-04-R-4) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón. En San Isidro de El General al ser las trece horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso Hipotecario contra Marianela Cordero Valverde, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe de señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrá(n) por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en la Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro mil dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve-cero cero cero, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil cuatro. Publíquese el edicto, Por medio de mandamiento dirigido al director del Registro Público de la Propiedad, Sección Fincas se ordena anotar la presente demanda al margen de la inscripción de la finca dicha. Acerca de la liquidación de intereses presentada por la parte actora, se confiere audiencia a la parte contraria, por el plazo de tres días. Notifíquese a la demandada personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, quien es vecina de General Viejo, cien metros norte del Templo Católico, por medio mandamiento de que remitirá al destacado de la Fuerza Pública de General Viejo de Pérez Zeledón. Notifíquese. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez. “Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón. En San Isidro de El General al ser diez horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil ocho. Habiendo la parte actora cumplido con la anterior prevención, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de cuatro mil dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil ocho. Publíquese el edicto. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional el auto de traslado de este asunto, así como la presente resolución. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez. Comuníquese. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso Ejecutivo Hipotecario expediente número 04-100329-188-CI (340-04-R-4) que promueve Remigio Sánchez Rojas contra Marianela Cordero Valverde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 18 de enero de 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 77521.—(10431).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Eraida Rodríguez Loría contra Banco de Costa Rica, Virgilio Rodríguez Loría. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: a) Con lugar en todos sus extremos la presente demanda, b) Se declare nulo el proceso de información posesoria tramitado en el expediente 97-1000949-297-CI del Juzgado Civil de San Carlos, c) Se declare el derecho de posesión a favor de la señora Rodríguez Loría, d) Se ordene al Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, anular la inscripción a nombre del señor Virgilio Rodríguez Loría, de la finca folio real matrícula 361182-000, del Partido de Alajuela, e inscribir la misma a nombre de la actora. e) Se ordene al Registro Nacional, Sección Catastro Nacional, anular la inscripción a nombre del señor Virgilio Castro Loría, del plano catastrado A-613951-1985, e inscribir dicho plano a nombre de la actora. f) Se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios causados con su acción dolosa, g) Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-100410-0297-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, 5 de febrero del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 77546.—(10432).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Hugo Eduardo Mora Sibaja contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare A) Con lugar la presente demanda; B) Se declare nulo todo acto administrativo mediante el cual el ente demandado haya anulado la adjudicación a nombre del actor, de los derechos sobre las fincas folios reales matriculas 20987-000, 20989-000, 20993-000, 21015-000; todas del Partido de Limón, a favor del actor; C) se declaren a favor del actor, el derecho de posesión sobre las fincas Folios Reales matriculas 20987-000, 20989-000, 20993-000, 21015-000, todas del Partido de Limón; D) se ordene al ente demandado anular la inscripción a su nombre de las fincas Folios Reales matriculas 20987-000, 20989-000, 20993-000, 21015-000; todas del Partido de Limón; E) se ordene al representante del ente demandado comparecer en escritura pública ante el notario público y abogado aquí autenticante, Lic. José Antonio Brenes Trejos, a efecto de que se inscriban en el Registro Nacional a nombre del suscrito actor, las fincas Folios Reales matriculas 20987-000, 20989-000, 20993-000, 21015-000; todas del Partido de Limón; Se condene al ente demandado al pago de ambas costas del presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001615-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, 18 de enero del año 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 77547.—(10433).
Kenneth Guzmán Cruz, Notificador, del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en Proceso de Abreviado Divorcio Expediente N° 05-400485-0216-FA promovido por Dorothy Alegría Azagoury de nacionalidad venezolana, cédula de residente pensionada uno uno cero cero cinco contra Moshe Chabarati Kasein, de nacionalidad Mexicano, pasaporte de su país nueve siete cuatro cero cero cero dos ocho nueve siete siete representado por su curador procesal licenciado Carlos Chaverri se han dictado las resoluciones que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, a las ocho horas treinta minutos catorce de diciembre de dos mil siete. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto la sentencia Nº 273-2007, de las once horas quince minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil siete. Notifíquese. Alinne Solano Ramírez, Jueza.” Sentencia de Primera Instancia Nº 273-2007 “Juzgado de Civil y Familia de Hatillo, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete.... Resultando... y su curador contesta la acción..... Considerando....., Por tanto, De conformidad con lo expuesto y acorde con el artículo 48 inciso 1) del Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Dorothy Alegría Azagoury contra Moshe Chabarati Kasein se resuelve: Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho, se declara con lugar el presente proceso de divorcio. Se decreta la extinción del vínculo matrimonial entre las partes. Se declara que no existe obligación alimentaria entre las partes. Se falla sin especial condenatoria en costas. Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección Matrimonios, partido de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y cinco, asiento cuatrocientos cuarenta y seis. Notifíquese por los medios legales al demandado ausente.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 77647.—(10434).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Yamil Sarquis Dejuk contra Colegio de Abogados de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta del acuerdo Nº 2006-26-040, tomado por la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica en la sesión ordinaria Nº 26-2006, así como el pago de daños y perjuicios y el pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001019-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(10859).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario, de Riteve S Y C S. A. contra Consejo de Transporte Público. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta por no ser conforme a derecho del acuerdo adoptado por la junta directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 4.1 tomado en la sesión ordinaria Nº 742007 del 4 de octubre del año 2007, que es un acto de aplicación individual del Decreto Ejecutivo Nº 30573-MOPT del 10 de julio del 2002. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000384-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(10860).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Distribuidora Técnica Internacional DITISA S. A. contra Banco Nacional de Costa Rica. El objeto de este proceso es la declaratoria de nulidad, del acuerdo tomado, del artículo 3º, sesión Nº 11.407, de la Junta Directiva General del Banco Nacional del 31 de octubre del 2006 y demás actos tanto preparatorios como finales, documentos, informes y dictámenes anexos y conexos que le sirven de fundamento, mediante lo cual declara sin lugar el recurso. Además que se condene al pago de los daños y perjuicios y daño moral irrogados, así como también a ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contara desde la ultima publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomaran el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000622-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(10861).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Guido Núñez Román, Guido Núñez Jarquín y Carmen Julia Núñez Jarquín contra Municipalidad de San José. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios provocados a los actores, consistentes en el no uso de la propiedad por todos estos años y se proceda al pago de la misma por el valor actual del mercado. 2) Que se condene a la demandada al pago de ambas costas. Subsidiarias: 1. Que se declare con lugar la demanda y se condene a la demandada al pago del valor de reparación de la propiedad para restablecerla y darle el uso comercial, para el cual es apta más el pago de ambas costas. 2. Que se declare con lugar la presente demanda y se condene a la demandada a restablecer la propiedad a su estado original, eliminando toda obra que se encuentre fuera de lo establecido en la servidumbre legalmente establecida y que se proceda a rellenar el terreno dejándolo nuevamente útil para el uso comercial para el cual es apto, y que se condene al pago de ambas costas en el presente proceso, eliminado por todos estos años y se proceda al pago de la misma por el valor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000470-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Laura Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—(10935).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alfredo Alonso García Aguilar mayor, soltero, técnico en comunicación, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0401630397; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Alfredo Alonso, por el de Jack Alonzo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000648-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(10938).
Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Silvia Elena Sánchez Reyes, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-001996-0165-FA donde se dictó la resolución de las catorce horas con treinta y ocho minutos del diez de setiembre del dos mil siete, donde se le nombró a la licenciada Paula Aragón Gómez como su curadora procesal y se ordenó la publicación del presente edicto. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José Antonio Alas Siguenza contra Silvia Elena Sánchez Reyes. Expediente Nº 06-001996-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(10945).
A quien interese, se hace saber, que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ailsa Recio Bucardo contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: con lugar la presente demanda en todos los extremos, se obligue al demandado al pago de los daños y perjuicios; así como de brindar la atención médico- sanitarias que correspondan según lo determine la medicatura forense y se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos, como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001160-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 13317.—(11042).
Lic. Yadira Montero González, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Pedro Vásquez de La Paz, se le hace saber, que en Proceso Abreviado de Divorcio Nº 07-400471-464-FA (4) establecido por Maryuri Martina Arroyo Ortega, mayor, costarricense, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad, seis-ciento setenta y dos-doscientos treinta y uno, vecina del Barrio Los Corales Dos de Limón; se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil siete. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Maryuri Martina Arroyo Ortega contra Pedro Vásquez de La Paz, se da traslado a este último para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le confiere audiencia a la Procuraduría General de la República por el término de tres días, a quién se le advierte al igual que al demandado que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de éste juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Siendo que el demandado Pedro Vásquez de La Paz, es de paradero desconocido notifíquesele esta demanda por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial (artículo 263 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 enero del 2008.—Lic. Yadira Montero González, Jueza.—1 vez.—Nº 13462.—(11043).
Lic. Brayan Li Morales, Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela; hace saber a todos los interesados, que en este despacho se interpuso un proceso de liquidación de sociedad sin previa disolución, bajo el expediente número 04-001629-0638-CI donde se dictó la Sentencia de Primera Instancia que literalmente dice: Exp. Nº 04-001629-638-CI sumario: Disolución de Asociación Evangelística Nacional Campaña de Sanidad Divina, Sentencia Primera Instancia, Nº 2-08. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil ocho. Proceso sumario de Disolución de Asociación promovida por Asociación Evangelística Nacional de Campañas de Sanidad Divina. Resultando I). Los promoventes con base en los hechos que exponen y citas de Ley invocadas, solicitan que en sentencia se declare: 1). La disolución de la asociación y su liquidación y se inscriba mediante ejecutoria en el Registro y la publicación en el boletín judicial 2). Se nombre un liquidador conforme lo establece la Ley, 3). Conforme al Artículo 14 de la Ley de Asociaciones y Artículo 8 de los estatutos de la Asociación, sean repartidos entre todos los socios las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmuebles, matrículas números 196015-000 y 197176-000 del Partido de Alajuela. II). Notificados los socios se apersonaron en autos, conforme consta a folios 40 al 53 y 62 al 64. Asimismo se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República, el cual se apersonó a folios 93. III.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de Ley y no se notan defectos causantes de nulidad o indefensión. Considerando I). Hechos probados: De importancia para la decisión del presente asunto tenemos: 1). La Asociación Evangelística Nacional de Campañas de Sanidad Divina, se encuentra inscrita en el Registro, de Asociaciones bajo el número 1236, cédula jurídica número tres ciento dos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta. (Hecho primero a folio 1 al 7 y certificación a folio 24 y 194 al 126). 2). El último nombramiento de la Junta Directiva, lo fue hasta el 10 de setiembre de mil novecientos ochenta y seis. (Certificación a folio 123 al 125 y certificación notarial a folio 24). 3). Las personas que integraron la Junta Directiva de la citada Asociación tienen su nombramiento vencido. (Certificación a folio 24). 4). La Asociación Evangelista Nacional de Campañas de Sanidad Divina, aparece como propietaria de las Fincas números 197176-000 y 196015-000 ambas del Partido de Alajuela. (Certificación a folio 9 y 10). 5). El artículo octavo de, la Constitución de la Asociación, señala que los bienes existentes serán repartidos entre los asociados y para ello se nombrará uno o tres liquidadores. (Constitución de la Asociación folio 109 y 110). II.—Sobre el fondo: Con fundamento en la solicitud que hicieran los socios de la Asociación Evangelística Nacional de Campañas de Sanidad Divina, se tiene por demostrado que dicha asociación se constituyó en el año mil novecientos ochenta y uno y que fue debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones, bajo número 1236, cédula jurídica número tres ciento dos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta. Los socios solicitan la disolución de la asociación por no haberse vuelto, a renovar el órgano directivo. Y de acuerdo con las probanzas, se tiene por acreditado que el último nombramiento de la junta directiva se dio el 10 de setiembre de mil novecientos ochenta y seis y que después de ello, no ha existido ningún otro nombramiento de dicha junta. Al respecto el artículo 13 de la Ley de Asociaciones, señala que “La Asociación se extingue: a), b), c), d), Por privación de su capacidad jurídica como consecuencia de la declaratoria de insolvencia o concurso; de variación en el objeto perseguido; del cambio de su naturaleza en su personería jurídica o por no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado en los estatutos para el ejercicio del mismo”. De acuerdo con los autos, está plenamente demostrado que efectivamente la Asociación no tiene nombrada su junta directiva desde mil novecientos ochenta y seis, por lo que se dan los presupuestos necesarios para su disolución. Atendiendo a lo expuesto y con fundamento en el articulo 27 de la Ley de Asociaciones, se decreta la Disolución de la Asociación Evangelística Nacional de Campañas de Sanidad Divina. Se ordena al Registro de Asociaciones inscribir esta disolución de conformidad con lo que establece el artículo 27 de la Ley de Asociaciones, para lo cual se ordena emitir el mandamiento respectivo una vez firme esta sentencia, dicha asociación se encuentra inscrita en ese registro bajo el número 1236, cédula jurídica número tres ciento dos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta. Con respecto a los bienes de la asociación, se tiene por demostrado que la Asociación es dueña de las fincas números propietaria de las fincas números 197176-000 y 196015-000 ambas del Partido de Alajuela. Consecuentemente y por estar así pactado en el acta constitutiva articulo octavo de la Asociación, deberán los socios nombrar un liquidador para realizar la liquidación de los bienes que pertenecen a la asociación, los cuales deberán ser repartidos entre los asociados. El liquidador que se nombre devengará un cinco por ciento del producto neto de los bienes liquidados, esto de conformidad con lo que establece el Artículo 14 de la Ley de Asociaciones. Asimismo se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto de conformidad con lo expuesto, artículos 209, 211 del Código de Comercio, 546 del Código Procesal Civil, artículos, 13, 14, 27 de la Ley de Asociaciones, se declara disuelta la Asociación Evangelística Nacional de Campañas de Sanidad Divina. Se autoriza al Registro de Asociaciones para que realice la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 27 de La Ley de Asociaciones, para lo cual se ordena emitir el mandamiento respectivo una vez firme esta sentencia. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Consecuentemente y por estar así pactado en el acta constitutiva artículo octavo de la asociación, deberán los socios nombrar un liquidador para realizar la liquidación de los bienes que pertenecen a la Asociación, los cuales deberán ser repartidos entre los asociados. El liquidador que se nombre devengará un cinco por ciento del producto neto de los bienes liquidados, esto de conformidad con lo que establece el Artículo 14 de la Ley de Asociaciones y lo dispuesto en los Artículos 209, 210 y 211 y siguientes del Código de Comercio. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. MSc. Roxana Hernández Araya, Jueza. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación de sociedad sin previa disolución promovida por Gerardo Chaves Céspedes, Gerardo Francisco Rojas Brenes, Manuel Ramos Ramírez, Róger Soto Barrientos, Santiago Reyes Cortes, Vicente Rojas Brenes. Expediente Nº 04-001629-0638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 12480 y Nº 13466.—(11044).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho, ha interpuesto proceso ordinario de Víctor Manuel Cárdenas Durán, Carlos Luis Madrigal Méndez, Ligia Cascante Vargas y José Luis Quesada Alvarado contra Municipalidad de San Ramón. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare absolutamente nulo y por ende se deje sin efecto el acuerdo municipal de la sesión ordinaria N° 12 del trece de junio del dos mil seis, artículo cuarto inciso primero, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón y por ende dejado sin efecto cancelando la licencia comercial de estacionamiento privado a ASIVENAN S. A., así como cualquier otro permiso que por concepto de estacionamiento se haya dado a organizaciones de porteadores en el cantón de San Ramón. De la misma manera se declare la ilegalidad de los artículos 323 a 349 del Código de Comercio en cuanto a la figura del porteo de transporte de personas. Asimismo, solicitamos se condene a la Municipalidad al pago de daños y perjuicios ocasionados y ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001517-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(11390).
A quien interese, se hace saber que Ramiro Gerardo Elizondo Zamora, ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra El Estado. La actora impugna: 1) Se declare con lugar la demanda ordinaria y se suspendan los actos tendientes a imponer algún tipo de sanción por parte de la Administración en mi contra o de mi negocio esto es el cierre del mismo, hasta que no se dirima este negocio. 2) Se condene a la demandada a cumplir con la petición, o sea el cese de persecución. 3) Se le obligue al pago de los daños y perjuicios ocasionados, monto a liquidar en ejecución de sentencia. 4) Se le obligue al pago de costas personales y procesales. 5) Al pago de intereses sobre las sumas en que se condene en sentencia hasta su efectivo pago. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000293-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(11392).
Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso de insania de Humberto Murillo Alfaro, bajo el expediente número 06-002113-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia número: 169-2008. Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas del miércoles treinta de enero de dos mil ocho. Diligencias de Declaratoria de Insania del señor Humberto Murillo Alfaro, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 4-045-546, vecino de Belén, La Ribera, del cementerio, 800 metros al este. Promovida por Álvaro Murillo Chaves, mayor, casado una vez, médico cirujano, cédula de identidad número 4-103-394, vecino de Heredia centro, de los Tribunales 100 metros al Sur y 200 metros al este. Interviene la Procuraduría General de la República, representada por la Licenciada Grettel Rodríguez Fernández, mayor, soltera, abogada, carné 7834, cédula de identidad número 3-328-289, vecina de San José. Resultando: I.—..., II.—..., III.—…, Considerando: I.—Hechos probados. A) B) C) II.—Hechos no probados: A) B) III.—Sobre el fondo: declaratoria de insania: IV.—Nombramiento de curador: V.—Inventario y garantía: VI.—Facultades y prohibiciones: a) b) c) d) e) f). El curador tendrá prohibido: a), b), c) VII.—Sobre los gastos del procedimiento:... VIII.—Revocatoria de nombramientos:... a), b) IX.—Sobre el traspaso de la finca 4-054877-000... IX.—Inscripción de la sentencia:...; Por tanto: en mérito de lo expuesto y normativa citada se declara: A) En estado de interdicción al señor Humberto Murillo Alfaro, declaratoria que retrotrae sus efectos a partir del 1º de diciembre del 2004. B) Se designa como su curador al señor Álvaro Murillo Chaves quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, el curador designado también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la cúratela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al Humberto Murillo Alfaro y quedará obligado al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota el curador de las obligaciones que, adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. C) Se confirma en su nombramiento de cuidador del señor Humberto Murillo Alfaro al señor Vicente Alberto González Murillo. CH) Los gastos del procedimiento estarán a cargo del curador. D) A partir de este momento se revocan en forma parcial las siguientes resoluciones: 1) Resolución de las once horas veintiséis minutos del catorce de noviembre de dos mil seis, visible a folio 45, únicamente en lo que se refiere al nombramiento del señor Nelson Murillo Murillo como curador procesal; 2) Resolución de las ocho horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil seis, visible a folio 206, únicamente en lo que se refiere al nombramiento del señor Francisco Murillo Alfaro como administrador interino. E) Mediante ejecutoria que se expedirán a solicitud de interesado, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para que inscriba la declaratoria de interdicción del señor Humberto Murillo Alfaro. F) También mediante ejecutoria, anótese la declaratoria de’ interdicción del señor Humberto Murillo Alfaro al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia, tomo cuarenta y cinco, folio doscientos setenta y tres, asiento quinientos cuarenta y seis. G) Se ordena mantener la anotación de esta demandada antes indicada, por un plazo de un año contado a partir de la firmeza de esta sentencia, para que el curador o los herederos del señor Humberto Murillo Alfaro realicen las diligencias judiciales que estimen pertinentes. H) Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. El edicto queda a disposición del interesado, para su respectiva publicación. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra. Expediente N° 06-002113-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de febrero del 2008.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Juez.—1 vez.—(11400).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mario Alberto Brenes Ramírez, mayor, operario, portador de la cédula de identidad número 03-0290-0808 y Marisol Morales Camacho, mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 01-0805-0516, ambos casados entre sí, vecinos de Cervantes de Alvarado, 500 metros al norte de la iglesia católica de Cervantes, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Eunice Nicole Brenes Morales por el de Eunice mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-001995-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 13627.—(11480).
Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso abreviado de divorcio incoado por Fred Mauricio Rosales Gómez contra Heidy Guiselle Marín Segura, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 06-400747-421- FA-4, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las once horas veinticinco minutos del siete de noviembre del dos mil siete. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Johnny Garbanzo Badilla en representación de la accionada ausente Heidy Guiselle Marín Segura. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Fred Mauricio Rosales Gómez, se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Heidy Guiselle Marín Segura representada por su curador el licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento, de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. (Artículo 2 inciso 1º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales). Notifíquesele esta resolución al licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla en calidad de curador procesal de la señora Heidy Guiselle Marín Segura. Por tratarse de un demandado ausente se ordena de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publicar la existencia de ésta demanda por una sola vez en el Boletín Judicial. Queda el edicto a disposición de la parte actora, para su debida presentación ante la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 13780.—(11481).
Se hace saber a las personas interesadas que dentro del proceso de insania, promovido por Mario Mendoza Jiménez, insano Jorge Mendoza Jiménez, se dicto la resolución que dice: Nº 64-08. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las once horas del veinticinco de enero del dos mil ocho. Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y curatela- promovido por Mario Mendoza Jiménez, mayor de edad, oficial de policía, vecino de Ipís de Guadalupe, con cédula de identidad número 6-104-1491. En carácter de curador procesal del presunto inhábil, esta la señora Haydee Jiménez Arroyo, quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de Ciudadela La Facio, Ipís, con cédula de identidad número 2-176-943. Figura como interviniente la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., 4º—..., II.—..., II.—..., IV.—..., V.—..., VI.—...,VII.—…, Costas... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Mario Mendoza Jiménez se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Jorge Mendoza Jiménez. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a su madre Haydee Jiménez Arroyo, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) Se exime a la curadora de brindar informes de administración, salvo el final. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 13796.—(11482).
Se avisa que en este Despacho los señores Stefano Drovandi y Silvia Brandi, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Yinaly Rosibel y Natanael Darío ambos Ortiz Ortiz. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-000040-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 13853.—(11483).
Se avisa que en este Despacho los señores Emilio Cosimo Salis e Iolanda Deidda, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Josué Jesús Angulo Jiménez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-000041-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2003.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 13854.—(11484).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Aracelly Sandí Álvarez, mayor, en unión de hecho, del hogar, vecina de Río Frió de Sarapiquí, Finca Dos, de la iglesia evangélica, 300 metros oeste, portadora de la cédula de identidad número 01-0997-0045, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Luis Gerardo González Sandí por el de Gerald mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-002575-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 13871.—(11485).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Pita Rica S. A. contra el Estado, Ficaria S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare lo siguiente: Que se proceda a impugnar en esta vía la resolución del Tribunal Registral Administrativo. Goicoechea Voto Nº 265-2007 de las quince horas del primero de agosto del dos mil siete, que revoca la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial, a las once horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil siete y da por agotada la vía administrativa (Expediente Administrativo Nº 2007-0064-Tra-PI). Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-001402-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 13905.—(11486).
De la solicitud de adopción simple del menor José Pablo Blanco promovido por Daniel Mora Rodríguez, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 07-400996-300- FA (NI. 1013-07).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de enero del 2008.—Lic. Lorena Garro Chinchilla, Jueza.—1 vez.—Nº 13911.—(11487).
Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Gerardo Enrique Campos Benavides, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución sentencia en su contra, bajo el expediente número 05-000384-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: por parte de la señora Grettel Vanessa Mora Valverde, se tiene por incoada la presente ejecución de sentencia en los términos que se indican, acerca de la cual se le confiere audiencia por el plazo de diez días al ejecutado Gerardo Enrique Campos Benavides. Asimismo, se le indica al ejecutado que en caso de ser notificado deberá señalar lugar, dentro del perímetro judicial, o medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con solo el transcurso de veinticuatro horas. Asimismo, no ha lugar a ordenar el embargo sobre los bienes demandado, por resultar prematura tal medida. En su lugar se ordena la anotación de la presente ejecución al margen de inscripción de la finca matrícula trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero. Queda a la orden de la parte ejecutante el mandamiento respectivo. Notifíquese al demandado personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, lo cual se hará por conducto de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución sentencia en contra de Gerardo Enrique Campos Benavides. Expediente Nº 05-000384-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(11781).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor José Luis Pinilla Moreno, mayor, casado una vez, con numero de pasaporte panameño P 1137027 y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número 07-000585-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Dessire Brealy Chaverri contra José Luis Pinilla Moreno. En el cual se dicto la siguiente resolución: Juzgado Segundo de Familia. San José, a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil ocho. Se tiene por cumplida la prevención que se le hiciera a los promoventes mediante la resolución de las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil siete (visible a folio 54). Así las cosas del presente proceso abreviado de divorcio que establece Dessire Brealy Chaveri, se confiere traslado por el plazo de diez días a José Luis Pinilla Moreno representado por su curador procesal Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(11783).
Se han presentado ante este despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Marco Tulio Cambronero Vargas; mayor, costarricense, cédula de identidad 2-0394-0111, divorciado, hijo de Marco Tulio Cambronero Montero y Rosaura Vargas Chavarría y Ernestina Elsida Mayela Ramírez Hernández, mayor, costarricense, cédula 5-0179-0761, soltera, hija de Antonio Ramírez Chacón y Ana Rosa Hernández Arrieta ambos vecinos de Higuito de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Juzgado de Familia de Desamparados, 5 de febrero del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 77627.—(10435).
Han comparecido ante esta notaría sita en San Rafael de Oreamuno, 125 m oeste de la Agencia del Banco de Costa Rica solicitando contraer matrimonio civil los señores Isabel Roció de los Ángeles Ulloa Martínez, mayor, soltera, administradora educativa, vecina de San Rafael de Oreamuno exactamente trescientos metros norte de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y tres-cero setenta y uno, costarricense, lugar de nacimiento Cartago, Hospital Max Peralta, en fecha quince de abril de mil novecientos sesenta y seis, de edad cuarenta y un años y nueve meses hija de Julieta Martínez Gómez y Guido Ulloa Quirós, y Jesús Antonio Tovar Márquez, mayor, soltero, supervisor de restaurante, de nacionalidad venezolana, Avenida Libertador, Urbanización El Bosque, Edificio Perú, apartamento quince D, Chacaito, Caracas y en Costa Rica, en San Rafael de Oreamuno. El Alto Blanquillo, quinta entrada cien metros sur. portador de la cédula de identidad venezolana número ocho millones seis cero nueve cero nueve uno, número de pasaporte D-cero-ciento cincuenta y un mil quinientos veintinueve, lugar de nacimiento La Victoria del Estado de Aragua, Venezuela, en fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y dos, de cuarenta y cinco años y ocho meses de edad, hijo de Isabel Candelaria de Tovar Márquez, y Jesús Antonio Tovar Lugo ambos casados y de nacionalidad venezolana. Ha procreado dos hijos, Jesús Darío Tovar Méndez, mayor, soltero y Agnnis Karina Tovar Reyes, soltera en unión libre, ambos residentes en Venezuela. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.— 4 de febrero del 2008.—José Rafael Huertas Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 77549.—(10436).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los comparecientes Cynthia Rodríguez Gutiérrez, de treinta y tres años de edad, unión libre, de oficio: domésticos, vecina de El Cruce de Moravia Guadalupe, de la Bomba Total, 50 metros al sur, frente a la parada, casa gemela de corredor grande, cédula Nº 1-883-740, nació en Carmen, central San José, el 26 de junio del año 1974, costarricense, hija de Mario Alberto Rodríguez Calderón y Rosa Eugenia Gutiérrez Calderón, costarricenses y William Juvenal Espinoza Morales, de cincuenta años de edad, unión libre, rotulista, vecino de li misma dirección de la anterior, cédula Nº 1-604-848, nació en Hospital, central, San José el 11 de octubre de 1957, costarricense, hijo de Hernán Espinoza Rodríguez y Cristobalina Morales Montero, costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº 08-000237-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 4 de febrero del 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(10772).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Andrea Viviana Méndez Ramírez, mayor, soltera, cédula de identidad número 0303770187, vecina de 25 al sur del Cementerio de Cot casa color verde, hija de Teresita Ramírez Portuguez y Virgilio Méndez Orozco, nacida en Costa Rica, el 15/11/1981, con 26 años de edad, y Jacob Rodolfo Campos Méndez, mayor, soltero, cédula de identidad número 0303730470, vecino del Mega Súper 25 norte y 100 oeste de Cot de Oreamuno Cartago, casa esquinera 2 plantas color blanca, hijo de Rosa Méndez Pérez y Rodolfo Campos Rodríguez, nacido en Costa Rica, el 24/05/1981, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 08-000166-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de febrero del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 13542.—(11045).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeffry Josué Villalobos Monge, mayor, soltero, cédula de identidad número 01-1220-0205, vecino de 100 este y 25 sur del taller San Esteban, barrio El Bosque, mecánico, hijo de Sonia Josefa Monge Grant y Venancio Villalobos Nájera, nacido en Carmen Central, San José, el 30/09/1984, con 23 años de edad, y Karol Ulloa Mora, mayor, soltera, cédula de identidad número 03-0414-0022, vecina de 100 este y 25 sur del taller San Esteban, barrio El Bosque, estudiante, hija de María del Rocío Mora Torres y José Joaquín Ulloa Jiménez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 24/09/1986, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 08-000177-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de febrero del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 13860.—(11488).