BOLETÍN JUDICIAL Nº 33

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SECRETARIA GENERAL

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Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Títulos Supletorios

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 1997 a 2002 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:            C 15 L 97

Expedientes:      67

Paquetes:           9

Año:                   1997

Asunto:              Civil varios: 29 Ejecutivo hipotecario, 7 Ejecución de sentencia, 10 Cambio de nombre, 15 Ejecutivo prendario, 1 Interdicto, 1 Medida cautelar, 3 Acto preparatorios y 1 Desahucio.

Remesa:            C 1 L 98

Expedientes:      19

Paquetes:           5

Año:                   1998

Asunto:              Civil varios: 12 Cambio de nombre, 3 Ejecutivo prendario, 3 Medida cautelar y 1 Desahucio.

Remesa:            C 1 L 99

Expedientes:      19

Paquetes:           5

Año:                   1999

Asunto:              Civil varios: 4 Cambio de nombre, 9 Ejecutivo prendario, 3 Medida cautelar, 2 Desahucio y 1 Consignación de dinero.

Remesa:            C 1 L 00

Expedientes:      33

Paquetes:           5

Año:                   2000

Asunto:              Civil varios: 8 Cambio de nombre, 21 Ejecutivo prendario, 2 Medida cautelar, 2 Desahucio.

Remesa:            C 1 L 01

Expedientes:      22

Paquetes:           3

Año:                   2001

Asunto:              Civil varios: 8 Cambio de nombre, 12 Ejecutivo prendario y 2 Medida cautelar.

Remesa:            C 1 L 02

Expedientes:      20

Paquetes:           5

Año:                    2002

Asunto:              Civil varios: 8 Cambio nombre, 8 Ejecutivo prendario, 1 Medida cautelar y 3 Desahucio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 5 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

(10696)                                                                                                                                                                  Director

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006 artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1997 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            A 3 L 97

Documentos:     5

Paquetes:           1 (0.5 cm)

Año:                   1997

Asunto:              2 Ejecutivos Prendarios (2Certificados de Prenda) y 1 Ejecutivo Simple (3 Facturas Nº 000446, 0488 y 049).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 5 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

(10697)                                                                                                                                                                  Director.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de violencia doméstica, familia, civiles y laborales del año 2000 a 2005 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada en ese despacho.

Remesa:            V 1 P 00

Expedientes:      392

Paquetes:           4

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 7 P 01

Expedientes:      456

Paquetes:           5

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 P 02

Expedientes:      587

Paquetes:           6

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 P 03

Expedientes:      630

Paquetes:           7

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 P 04

Expedientes:      612

Paquetes:           6

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 P 05

Expedientes:      562

Paquetes:           5

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            F 1 P 00

Expedientes:      16

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Familia

                           3 divorcios con sentencia sin lugar

                           4 divorcios sin sentencia

                           2 Régimen de visitas con resolución final

                           3 Régimen de Visitas archivados

                           4 Matrimonios no celebrados en abandono

Remesa:            F 1 P 01

Expedientes:      17

Paquetes:           uno

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Familia

                           2 divorcio por mutuo acuerdo sin sentencia o abandono

                           3 Régimen de visitas en abandono

                           2 matrimonios

                           5 divorcio con sentencia sin lugar

                           5 divorcio archivados

Remesa:            F 1 P 02

Expedientes:      16

Paquetes:           uno

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de Familia

                           2 divorcios por mutuo acuerdo archivados

                           3 matrimonios no celebrados o abandono

                           7 régimen de visitas con resolución final

                           4 régimen de visitas archivadas

Remesa:            F 1 P 03

Expedientes:      18

Paquetes:           uno

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Familia divorcios sin sentencia o abandono

                           5 Medidas de protección en sede familia, archivados

                           2 Medidas de Protección con sentencia

                           5 matrimonios no celebrados o abandono

Remesa:            F 1 P 04

Expedientes:      6

Paquetes:           uno

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Familia

                           1 divorcio con sentencia sin lugar

                           5 divorcios sin sentencia o abandono

Remesa:            C 1 P 00

Expedientes:      6

Paquetes:           uno

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Civil

                           2 Prendario sin sentencia o abandono

                           2 cambio de nombre con lugar, 2 en abandono

Remesa:            C 1 P 03

Expedientes:      2

Paquetes:           uno

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Civil

                           1 Medida Cautelar terminada

                           1 Cambio de Nombre con sentencia

Remesa:            C 1 P 04

Expedientes:      2

Paquetes:           uno

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Civil

                           2 cambio de nombre con sentencia

Remesa:            L 4 P 04

Expedientes:      5

Paquetes:           uno

Año:                   2004

Asunto:              Expediente Laborales

                           4 Prestaciones de Trabajador Fallecido archivados

                           1 Conmutación de Renta

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 5 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

(10699)                                                                                                                                                                  Director

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y eliminación de documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales, civiles y penales del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

MATERIA LABORAL

Remesa:            L 3 G 91

Expedientes:      64

Paquetes:           2

Año:                   1991

Asunto:              Laboral Varios: Riesgo Laboral 7. Cobro Prestación Trabajador Fallecido 11. Conmutación de Renta 2. Infracción a las Leyes de Trabajo 6. Pensión por Invalidez 15. Ordinario Laboral 23.

Remesa:            L 8 G 92

Expedientes:      81

Paquetes:           3

Año:                   1992

Asunto:              Laboral Varios: Cobro Prestación Trabajador Fallecido 11. Declaratoria de Huelga 1. Disolución de Cooperativa. 1. Infracción a las Leyes de Trabajo 21. Ordinario Laboral 27. Pensión por Invalidez 6. Riesgo Laboral 14.

Remesa:            L 8 G 93

Expedientes:      73

Paquetes:           3

Año:                   1993

Asunto:              Laboral Varios: Ordinario Laboral 28. Infracción a las Leyes de Trabajo 4. Conmutación de Renta 1. Declaratoria de Huelga 2. Cobro de Prestaciones de Trabajador Fallecido 5. Riesgo Laboral 16. Pensión por Invalidez 5. Pensión por Invalidez 12.

Remesa:            L 7 G 94

Expedientes:      47

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Laboral Varios: Ordinario Laboral 20. Pensión por Invalidez 12. Riesgo Laboral 10. Cobro Prestación Trabajador Fallecido 2. Infracción a las Leyes de Trabajo 3.

Remesa:            L 7 G 95

Expedientes:      63

Paquetes:           2

Año:                   1995

Asunto:              Laboral Varios: Ordinario Laboral 44. Riesgo Laboral 12. Cobro Prestación Trabajador Fallecido 5. Pensión por Invalidez 1. Recurso de Apelación 1.

Remesa:            L 7 G 96

Expedientes:      35

Paquetes:           2

Año:                   1996

Asunto:              Laboral Varios: Ordinario Laboral 20. Riesgo Laboral 2. Recurso de Apelación 1. Pensión por Invalidez 5. Cobro Prestación Trabajador Fallecido 7.

Remesa:            L 7 G 97

Expedientes:      12

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral Varios: Disolución Cooperativa 2. Cobro Prestación Trabajador Fallecido 10.

Remesa:            L 7 G 98

Expedientes:      7

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Laboral Varios: Cobro Prestación Trabajador Fallecido 7.

Remesa:            L 5 G 99

Expedientes:      11

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Laboral Varios: Disolución. Cooperativa 1. Cobro Prestación Trabajador Fallecido 10.

Remesa:            L 3 G 00

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Laboral Varios: Cobro Prestación Trabajador Fallecido 7. Declaratoria Huelga 2. Disolución. Cooperativa 1.

Remesa:            L 3 G 01

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Laboral Varios: Cobro Prestación Trabajador Fallecido 8. Proceso Huelga Ilegal 2.

Remesa:            L 3 G 02

Expedientes:      11

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Laboral Varios: Cobro Prestación Trabajador Fallecido 11.

Remesa:            L 2 G 03

Expedientes:      8

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral Varios: Cobro Prestación Trabajador Fallecido 8.

Remesa:            L 1 G 04

Expedientes:      6

Paquetes:           1

Año:                   2004

Asunto:              Laboral Varios: Conmutación de Renta 1. Cobro Prestación Trabajador Fallecido 5.

MATERIA CIVIL

Remesa:            C 12 G 99

Expedientes:      7

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Civil Varios: Desahucio 1. Cambio de nombre 6.

MATERIA PENAL

Remesa:            P 30 G 90

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1990

Asunto:              Penal varios: Hurto Simple 1. Expedientes con sentencias de desestimación y prescripción firmes

Remesa:            P 27 G 91

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1991

Asunto:              Penal varios: Lesiones leves 1. Expedientes con sentencias de desestimación y prescripción firmes

Remesa:            P 21 G 94

Expedientes:      14

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Penal Varios: Agresión c/arma 1. Daños 1. Hurto Agravado 1. Hurto Menor 2. Hurto Simple 2. Ignorado 1. Ingreso prop. Ajena 1. Receptación 1. Robo Agravado 1. Robo Simple 3. Expedientes con sentencias de desestimación y prescripción firmes

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 5 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

(10700)                                                                                                                                                                  Director

SECRETARIA GENERAL

REITERACIÓN

CIRCULAR N° 63-2003

(Publicada en el Boletín Judicial N° 146, del 31 de julio de 2003)

ASUNTO: Actualización de la Circular N° 78-98, publicada en el Boletín Judicial N° 186, del 24 de setiembre de 1998, sobre la “Correcta presentación personal de los funcionarios y servidores judiciales”.

A TODOS LOS FUNCIONARIOS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 53-03, celebrada el 22 de julio de 2003, artículo XCVII, dispuso actualizar la Circular N° 78-98, publicada en el Boletín Judicial N° 186, del 24 de setiembre de 1998, sobre la “Correcta presentación personal de los funcionarios y servidores judiciales”, de la siguiente forma:

“Los servidores judiciales deberán vestir acorde con la dignidad del cargo y la función para la cual han sido designados, cumplir con las reglas de higiene básicas, tener una correcta presentación personal, durante todos los días hábiles de la semana, sin excepción, y para esos efectos acatarán las siguientes disposiciones:

EN LOS VARONES: No se permite: a) Usar bigote o barba descuidados; b) Cabello largo o con tintes de colores llamativos; c) No usar corbata, salvo en los despachos que tradicionalmente no se ha usado; d) Usar -t-shirt-, camisetas o camisas con diseños grandes o llamativos); e) Usar jeans, pantalones informales y zapatos deportivos, salvo en los casos en que por la naturaleza de su trabajo se requiera su uso; f) Usar aretes, “piercing” o tatuajes visibles.

LAS MUJERES: No podrán presentarse a trabajar con: a) Pelo teñido en colores llamativos, no tradicionales; b) Blusas anudadas a la cintura, que dejen la piel al descubierto, transparentes, “straples”, de tirantes, -t-shirt- o camisetas; c) Faldas ceñidas o muy cortas; d) Vestidos muy ceñidos, transparentes, escotados, muy cortos o de tirantes; e) Pantalones ajustados e informales; f) Jeans y zapatos deportivos, salvo en los casos en que por la naturaleza de su trabajo se requiera su uso; g) Sandalias sin tacón o de plataforma (no confundir con zapatilla abierta); y h) “Piercing” y tatuajes visibles.

Asimismo, dispuso que los jefes de oficina vigilen el cumplimiento de las disposiciones anteriores, apliquen el régimen disciplinario, cuando el caso lo amerite; de no hacerlo, serán responsables de las irregularidades que se cometan y se harán acreedores a la apertura del régimen disciplinario (artículos 185 y 192, inciso 3 Ibídem).

La Contraloría de Servicios y el Tribunal de la Inspección Judicial procurarán que se cumplan estas directrices.

San José, 10 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(11359)                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR N° 011-08

ASUNTO:  Modificación del artículo 9 del Reglamento de los Consejos de Administración de Circuito, publicado en el Boletín Judicial N° 52 del 14 de marzo de 2001.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 32-07, celebrada el 3 de diciembre de 2007, artículo XXV, dispuso modificar el párrafo segundo del artículo 9 del Reglamento de los Consejos de Administración de Circuito, publicado en el Boletín Judicial N° 52 del 14 de marzo de 2001, para que en adelante se lea:

Artículo 9: La revocatoria del nombramiento del integrante como empleado o funcionario judicial conlleva la de integrante del Consejo; su suspensión la sustitución temporal.

La inasistencia a tres sesiones del Consejo de forma consecutiva conlleva la revocatoria del nombramiento como integrante de éste, previa audiencia al interesado por el plazo de 3 días contados a partir de la notificación respectiva, para el ejercicio del derecho de defensa, por cuanto la asistencia a sesiones es un deber impuesto por el artículo 13 del Reglamento, y la infracción al cumplimiento de éste, eventualmente podría ser objeto de aplicación del régimen disciplinario.

Dispuesta la revocatoria por el Consejo de Administración, la designación del nuevo integrante no podrá recaer en el revocado, al menos para un período o designación consecutiva.

San José, 10 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1vez.—(11360)                                                                                                                                                        Secretaria General

CIRCULAR N° 013-08

Asunto:   Modificación del artículo 3° del Reglamento para la selección de los Curadores, Notarios Inventariadores e Interventores, en los Procesos de Concurso Mercantil y Civil, publicado en el Boletín Judicial N° 199 del 12 de octubre de 2004.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 01-08, celebrada el 14 de enero de 2008, artículo XXI, aprobó la modificación del artículo 3° del Reglamento para la selección de los Curadores, Notarios Inventariadores e Interventores, en los Procesos de Concurso Mercantil y Civil, publicado en el Boletín Judicial N° 199 del 12 de octubre de 2004, a saber:

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CURADORES, NOTARIOS INVENTARIADORES E INTERVENTORES, EN LOS

PROCESOS DE CONCURSO MERCANTIL Y CIVIL

El artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la Corte Suprema de Justicia dictará normas reguladoras para la selección de los curadores y notarios inventariadores, en los procesos de concurso mercantil y civil. Por su parte, el artículo 720 del Código Procesal Civil, se le asigna a la Corte la facultad de integrar una lista de personas, para la selección de los interventores en los procesos de administración y reorganización con intervención judicial.

En cumplimiento de esas normas, y con el fin de organizar adecuadamente el funcionamiento del sistema de nombramiento de curadores, notarios e interventores, la Corte estima conveniente emitir las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—Listas de curadores, notarios e interventores. El Consejo Superior del Poder Judicial integrará listas de al menos cincuenta abogados y cincuenta notarios públicos, ordenadas alfabéticamente por apellidos, las cuales servirán para el nombramiento de los curadores y notarios inventariadores en los procesos de quiebra, concurso civil y convenio preventivo.

Igualmente integrará un rol de profesionales idóneos para fungir como interventores en los procesos de administración y reorganización con intervención judicial, ordenados de la misma manera, el cual podrá contener al menos 50 personas.

Artículo 2º—Órgano encargado del control de los nombramientos.  Dichas listas se mantendrán en la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Los Juzgados, salvo que decidan proceder conforme al artículo 874 del Código de Comercio, solicitarán a la Dirección por medio de correo electrónico o fax según se requiera, con la debida identificación del caso, el nombre de la persona a designar, lo cual se responderá por la misma vía dentro de un plazo de veinticuatro horas.

La designación se hará en estricto orden alfabético, según el primer apellido de las personas integrantes de las nóminas, tomando en consideración la hora y fecha de la recepción de las solicitudes respectivas, sin que le sea posible, salvo por razones de excusa o inhibitoria legales o por causa objetiva comprobable en forma indubitable, no aceptar una determinada designación. Cuando se trate de una causa objetiva, la justificación deberá hacerse ante el Juzgado que conoce del proceso, el que resolverá el punto sumariamente, sin ulterior recurso. En los casos de excusa e inhibitoria se seguirá el trámite previsto al efecto en el Código Procesal Civil.

Artículo 3º—Requisitos. Las personas interesadas en integrar las listas de curadores deberán reunir los requisitos señalados en los artículos 873 del Código de Comercio y 923 del Civil, según se trate de procesos de quiebra o de concurso civil, respectivamente. Las condiciones para servir como interventor se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 720 del Código Procesal Civil.

Los notarios inventariadores deberán tener una experiencia comprobada en el ejercicio del notariado de por lo menos cinco años. Cerrado el concurso a que se refiere el artículo 6°, la Dirección Nacional de Notariado, a solicitud del Consejo Superior mediante la remisión de la lista respectiva, certificará respecto de cada uno de los interesados en este cargo, si están o no suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la función notarial, así como las sanciones disciplinarias que se hubieren impuesto con anterioridad.

En todos los casos deberán ser personas de capacidad y honradez reconocidas y en la selección se le dará preferencia a quienes ostenten una mayor preparación académica y experiencia específica en el campo del derecho concursal o empresarial, según los atestados que se presenten con la oferta respectiva.

Artículo 4º—Vigencia de la designación. Las personas que se escojan se mantendrán en las listas durante cinco años, a partir de la firmeza del acto de designación, pudiendo ser designadas para nuevos períodos.

Artículo 5° Exclusión. Quienes figuren en los roles se excluirán:

                Por renuncia.

                Por fallecimiento.

                Por ocupar al cargo incompatible con las funciones de curador, notario o interventor.

                Por negarse a aceptar una designación o negarse a continuar su ejercicio de manera injustificada.

                Por haber sido removida la persona del cargo de curador, notario inventariador o interventor, por incumplimiento de sus obligaciones.

6° Por vencimiento de la designación, salvo en caso de reelección.

Cuando suceda alguna de las situaciones señaladas en los dos incisos anteriores, el juez del proceso comunicará el hecho a la Dirección Ejecutiva, para lo de su cargo.

La exclusión se realizará en forma inmediata, debiendo dejarse una razón en el respectivo registro o rol, salvo en el caso del inciso 4) el que deberá seguirse el debido proceso ante la Dirección Ejecutiva.

(Modificado por Corte Plena, en sesión N° 03-06, celebrada el 27 de febrero de dos mil seis, artículo IV)

Artículo 6º—Concursos. Para las listas se publicará en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional un concurso cada dos años, en el cual se indicarán los requisitos legales, los atestados que deben presentarse y la fecha de cierre, que será de quince días a partir de la publicación.

Las ofertas podrán hacerse mediante comunicación escrita remitidas por cualquier medio que resulte fidedigno, y serán absolutamente ineficaces las que se presenten fuera del plazo señalado.

Las ofertas deberán presentarse en los términos que se indicarán en el respectivo cartel, y oportunamente podrán complementarse con algún atestado omitido dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo. Caso contrario serán absolutamente ineficaces.

Artículo 7º—Plazo para hacer la designación. El órgano administrativo, resolverá lo que corresponda dentro del mes siguiente a la expiración del plazo indicado en el párrafo final del artículo anterior.

Artículo 8º—Vigencia de las designaciones. Las designaciones hechas en los respectivos procesos judiciales conservarán su vigencia, independientemente de que la persona haya renunciado a integrar la lista o se le haya excluido. En el caso de que llegue a ocupar un cargo incompatible con el ejercicio de la curatela, la actividad notarial o la intervención, corresponderá al órgano jurisdiccional resolver lo que corresponda en los procesos en los cuales la persona se encuentre designada como curadora, notaria o interventora.

Artículo 9º—Vigencia del reglamento. Este reglamento rige tres meses después de su publicación.

Artículo transitorio único.—Las listas de curadores y notarios inventariadores existentes en la actualidad, quedarán sin efecto a partir del momento en que entre en vigencia este reglamento, sin perjuicio de que las personas que las integran puedan participar en los futuros concursos que se convoquen conforme al reglamento que se promulga. Pero, mientras se integran las nuevas listas, las designaciones que sea necesario hacer, podrán llevarse a cabo con la nómina existente actualmente; siempre en concordancia con lo dispuesto.”

San José, 18 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(11361)                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR N° 015-08

ASUNTO:      Deber de consignar correctamente la información en el Informe Mensual de Reos Presos (F-324).

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 88-07, celebrada el 22 de noviembre de 2007, artículo XXXVIII, dispuso recordar a los despachos que tienen a su orden privados de libertad, el deber de consignar correctamente la información en el Informe Mensual de Reos Presos (F-324), esto con el fin de que los datos estadísticos sean confiables y útiles para la toma de decisiones.

Asimismo, deben informar con exactitud los datos desde el día que fue encarcelada la persona hasta la fecha de cierre mensual, donde de ser necesario se debe indicar cantidad exacta en años, meses y días que tiene esa persona de estar en prisión.

San José, 23 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(11362)                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR N° 017-08

ASUNTO: Sobre incorporación de prueba documental y pericial en el debate.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE

CONOCEN DE LA MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 05-08, celebrada el 22 de enero de 2008, artículo LXI, dispuso comunicarles:

1.  El artículo 354 del Código Procesal Penal, si bien dispone la lectura y exhibición en la audiencia, entre otros medios de prueba, de los documentos y peritazgos, tal procedimiento debe realizarse a la luz de los principios generales que informan la legislación procesal vigente.

2.  El primero de esos principios es el de razonabilidad y proporcionalidad de las actuaciones y resoluciones judiciales. Resulta del todo irrazonable, desproporcionado y por tanto inaceptable, que se haga lectura de tomos completos de documentos, libros o archivos, que pueden constituir cientos y miles de folios, sin que se legitime tal actividad según los fines del proceso. Jurisprudencialmente, un reclamo ante la sede de casación en el sentido de que se incumplió con una mera formalidad de esta naturaleza, tiene que analizarse de conformidad con los antecedentes que ya se han pronunciado, en el sentido de si ha habido una efectiva violación al debido proceso o al derecho de defensa con la producción de un agravio real para la parte interesada. El cumplimiento de formalidades no puede convertirse en un mecanismo que se aparte de los fines constitucionales del proceso, ni causar agravios a las partes (ya sea el Ministerio Público, la Defensa, el propio imputado o la víctima), así como tampoco puede afectar la prestación del servicio público.

3.  El segundo de los principios tiene que ver con la necesidad, pertinencia y utilidad de la actividad que se despliega durante el juicio. Debe tenerse en cuenta que sólo aquello que incida en el thema probandum y en el contenido de lo que debe resolverse, tiene la relevancia y trascendencia suficiente para ser incorporado, de viva voz, en el debate. Así, ante toda solicitud para que se haga efectiva lectura de un documento o parte de él, el Tribunal tiene que requerir a la parte interesada para que se pronuncie sobre la utilidad y necesidad de tal lectura. No debe olvidarse que ya en la audiencia preliminar se supone que se ha discutido acerca de qué prueba será incorporada al debate y cuál es su contenido. Hay que evitar la lamentable situación de cajas enteras de documentación que llegan a la sede de juicio sin siquiera haber sido abiertas. También debe recordarse que la norma supra citada autoriza resumir todo aquello que las partes y el tribunal consideren pertinente y útil incorporar por lectura.

4.  El cambio que operó en esta materia al pasarse del Código de Procedimientos Penales (1973) al Código Procesal Penal que nos rige (1996), buscó superar la mala práctica que se seguía con aquél en cuanto a que existían “juicio mudos”, donde prácticamente toda la prueba se incorporaba por acuerdo de las partes y sin lectura efectiva. Esto sucedía tanto con la prueba documental, como con la testimonial y la pericial. Con el nuevo Código se quiso garantizar la oralidad, pero se ha caído en el extremo opuesto cuando se abusa con lecturas absolutamente innecesarias, superabundantes o impertinentes. No debe olvidarse que la formalidad no es, en este caso, tutela de la garantía misma, y que su abuso causa distorsiones peores que los males que pretende remediar.

5.  El acceso a una justicia pronta y cumplida, conforma, por último, el tercer principio constitucional y legal, que debe tomarse en cuenta a la hora de definir qué debe leerse literalmente de los documentos que, por haber además pasado el filtro de la audiencia preliminar, ya son de pleno conocimiento de las partes.

San José, 23 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(11363)                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 019-08

ASUNTO:            Abogados suspendidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los nombres de los profesionales suspendidos por causas disciplinarias ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico suscrito por el Lic. Julio Cano, así como consulta realizada a la página web de ese Colegio el día de hoy, la que se detalla de la siguiente manera:

Lista Completa de Suspendidos por Causas Disciplinarias

 

Nombre:

Carné:

Sesión:

Tiempo

Desde

Hasta:

Gaceta:

Expte.

Alvarado Cervantes Olman

4436

12-2007 Y 26-2007

3 MESES

08/10/2007

07/01/2008

193/ 08-10-2007

555-06

Amrehein Pinto Manfred

1542

05-05

12 Años *

15/04/2005

14/04/2017

72 / 15/04/05

142-04

Arburola Valverde Allan

6036

25 y 47-2003, 38-2005,

TRES AÑOS

12/12/2007

11/12/2010

239/ 12-12-2007

086-02

Ayales Esna Farid

1260

03, 10 Y 15-2006

3 AÑOS Y 2 MESES

12/12/2007

11/02/2011

239/ 12-12-2007

143-04

Badilla Toruño Minor

8362

20-2007 Y 42-2007

UN MES

12/12/2007

11/01/2008

239/ 12-12-2007

416-06

Brenes Mirault Ericka

12732

24-2007

DIEZ MESES

08/10/2007

07/08/2008

193/ 08-10-2007

542-06

Calderón Chavarría Alfredo

9985

29-04 y 40-06

27 meses y 13 días

19/12/2006

31/03/2009

243 / 19-12-06

435-03

Campos Ramírez María

6388

17-2005

1 año

19/12/2006

18/12/2007

243 / 19-12-06

563-03

Carrillo Cruz Mario Alonso

3304

47-03

4 Años

19/03/2004

18/03/2008

56 / 19-03-04

313-98-3

Carrillo Delgado Gonzalo

4999

27-05 y 50-05

2 años

22/08/2006

21/08/2008

160 / 22-8-06

769-03

Castrillo Arias Fernando

4256

21 y 42-2005, 45 Y 29-2007

1 AÑO Y 3 MESES

12/12/2007

11/03/2009

239/ 12-12-2007

068-04

Cheves Romero Perla

8634

08-2007 Y 34-2007

TRES MESES

12/12/2007

11/03/2008

239/ 12-12-2007

239-04-3

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

45-06

12 Años *

23/03/2007

22/03/2019

59 / 23-03-07

240-06

Durán Víquez Juan Vicente

2333

03-2006, 10-2006, 15-2006

3 AÑOS Y 2 MESES

12/12/2007

11/02/2011

239/ 12-12-2007

143-04

Elí Muñóz Jiménez

5417

45-2006, 08, 12, 20, 29, 34-2007

CUATRO MESES

12/12/2007

11/04/2008

239/ 12-12-2007

138-06

Fernández Pinto Ronald

999

05-05

12 Años *

15/04/2005

14/04/2017

72 / 15/04/05

142-04

González Guevara Alfredo Noé

11567

12-2007

CUATRO MESES

08/10/2007

07/02/2008

193/ 08-10-2007

557-05

González Artavia José Manuel

6980

40-2006 Y 17-2007

TRES MESES

08/10/2007

07/01/2008

193/ 08-10-2007

440-05

González Salas Gerardo Antonio

5454

08-2007

28 años*

20/06/2007

19/06/2035

118/20-6-07

438-06

Herrera Umaña José Francisco

4738

50-2005, 36-2006 Y 04-2007

Siete meses

20/06/2009

19/01/2010

156 / 15-08-07

477-03

Herrera Umaña José Francisco

4738

34-2004 Y 54-2004

2 años

20/06/2007

19/06/2009

118/20-6-07

577-02

Jiménez Coto Edgar

3814

53-04 y 27-05

1 año

23/03/2007

22/03/2008

59 / 23-03-07

338-04

Jiménez Coto Edgar Manuel

3814

04-2007

3 meses

23/03/2008

22/06/2008

118/20-6-07

347-06

Madrigal Brenes Rafael Elías

8058

20-2007 Y 42-2007

TRES MESES

12/12/2007

11/03/2008

239/ 12-12-2007

306-06

Marín Rojas Gillio

11441

05-04

30 Años *

11/03/2004

10/03/2034

50 / 11/03/04

387-01

Maynard Fernández Norman

6535

20-2007

SEIS MESES

12/12/2007

11/06/2008

239/ 12-12-2007

567-06

Monge Agüero Alexis

6999

12-2007 Y 24-2007

TRES MESES

08/10/2007

07/01/2008

193/ 08-10-2007

175-06

Mora Umaña Chandy

15937

29 Y 45-2006, 17 Y 29-2007

NUEVE MESES

08/10/2007

07/07/2008

193/ 08-10-2007

381-05

Núñez Madriz Mario Alberto

1302

17-01, 29-01, 09-02 y 24-02

1 año y 6 meses

19/12/2006

18/06/2008

243 / 19-12-06

010-99

Pérez Granados Ana María

3731

50-2005, 26 y 40-2006, 20-2007

Un año y once meses

15/08/2007

14/07/2009

156 / 15-08-07

591-03

Porras Rojas Homer

3196

20-2007

Cinco meses

15/08/2007

14/01/2008

156 / 15-08-07

415-06

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

05-05

24 Años *

15/04/2005

14/04/2029

72 / 15/04/05

142-04

Rodríguez Solano Pablo

8480

15-06, 32-06 y 04-07

1 año

23/03/2007

22/03/2008

59 / 23-03-07

185-05

Rodríguez Ulate Eliseo

1335

45-2006 Y 17-2006

Siete meses

15/08/2007

14/03/2008

156 / 15-08-07

145-06

Rojas Saborío Manuel David

15100

29-06 y 45-06

2 años

23/03/2007

22/03/2009

59 / 23-03-07

515-05

Rojas Saborío Manuel David

15100

32-2006 Y 05-2007

2 años

22/03/2009

21/03/2011

118/20-6-07

368-05

Rosales Cavallini  Wadith Ángel

9760

34-2007

UN MES

12/12/2007

11/01/2008

239/ 12-12-2007

572-06

Salas Salazar Kenneth

1356

05-04

20 Años *

11/03/2004

10/03/2024

50 / 11/03/04

468-01

Salazar Ureña Bernan Luis

4282

26-2007 Y 42-2007

UN MES

12/12/2007

11/01/2008

239/ 12-12-2007

223-05

Sarquis Dejuk Yamil

1160

40-2004, 26-2006, 34-2007

18 MESES

12/12/2007

11/06/2009

239/ 12-12-2007

422-03

Segura Segura Hilbert

7161

08-2007 Y 29-2007

TRES MESES

08/10/2007

07/01/2008

193/ 08-10-2007

305-05

Sirias Sandoval Cassius

8548

24-2007

TRES MESES

08/10/2007

07/01/2008

193/ 08-10-2007

533-06

Solís Castillo Víctor

9368

42-2007

UN MES

12/12/2007

11/01/2008

239/ 12-12-2007

106-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

17-04

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

152 / 05-08-04

670-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

11-04

1 Año

14/03/2013

13/03/2014

88 / 06-05-04

335-03

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

32-06

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 / 23-03-07

082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

38-03

1 Año

14/08/2009

13/08/2010

50 / 11-03-04

135-03

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

42-03

4 Meses

14/08/2010

13/12/2010

50 / 11-03-04

233-03

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

41-02

2 Años

14/08/2007

13/08/2009

228 / 26-11-02

639-01

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

47-03

3 Meses

14/12/2010

13/03/2011

50 / 11-03-04

377-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

47-03

2 Años

14/03/2011

13/03/2013

50 / 11-03-04

365-02

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

26-06 y 36-06

3 años y 6 meses

24/10/2009

23/04/2013

243 / 19-12-06

538-05

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

34-04 y 53-04

4 Meses

24/12/2008

23/04/2009

29 / 10-02-05

455-03

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

03-06 y 15-06

6 meses

24/04/2009

23/10/2009

160 / 22-8-06

675-04

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

17-2007 y 24-2007

TRES AÑOS

24/04/2013

23/04/2016

193/ 08-10-2007

040-06

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

29-04 y 40-04

4 Años

24/12/2004

23/12/2008

252 / 24-12-04

098-03

Vargas Pérez Javier

15647

34-2007

UN MES

12/12/2007

11/01/2008

239/ 12-12-2007

633-06

Vega Avendaño German

5353

32-06

9 meses

06/05/2007

05/02/2008

243 / 19-12-06

704-05

Washington Cummings Trilby María

3300

32-05

5 Años *

09/12/2005

08/12/2010

238 / 09/12/05

566-03

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

40-2006, 20-2007

DIEZ MESES

12/12/2007

11/10/2008

239/ 12-12-2007

541-05

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

 

San José, 4 de febrero de 2008.

                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(11364)                                                                                                                                                       Secretaria General

AVISO N° 001-08

ASUNTO: Modificación del perímetro judicial del cantón de Siquirres.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 32-07, celebrada el 3 de diciembre de 2007, artículo XXII, dispuso modificar el perímetro judicial del Cantón de Siquirres de la siguiente manera:

Norte: Hasta la Quebrada “La Petrolera”

Sur: Hasta el colegio Técnico Agropecuario de Siquirres y la Radial

Este: Hasta urbanización “La Guaria”

Oeste: Hasta el Cruce a San Rafael

San José, 8 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(11354)                                                                                                                                                       Secretaria General

AVISO N° 002-08

Asunto:     A partir del 1° de febrero del 2008, los Juzgados Penales Juveniles del Primer Circuito Judicial de San José, Alajuela, Cartago, Heredia y Puntarenas atenderán la disponibilidad en forma exclusiva con la colaboración de los Juzgados Penales de la localidad de ser necesario.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 89-07 celebrada el 27 de noviembre de 2007, artículo XLVI, aprobó que a partir del 1° de febrero del 2008, los Juzgados Penales Juveniles del Primer Circuito Judicial de San José, Alajuela, Cartago, Heredia y Puntarenas atenderán la disponibilidad en forma exclusiva con la colaboración de los Juzgados Penales de la localidad de ser necesario, relevando a los Juzgados de Familia especializados de esa atención y tomando en cuenta los Jueces Penales y Contravencionales y de Menor Cuantía, en razón de la distancia con el despacho judicial competente en asuntos Penales Juveniles.

El rol de disponibilidad para la atención de la materia penal juvenil, en horas y días inhábiles a nivel nacional, será el siguiente:

Competencia Territorial

Lunes a viernes

Fines de semana, (Incluye fines de semana largos)

Días feriados, de asueto y Períodos de Cierre Colectivo

SAN JOSÉ

Cantones cubiertos por los Circuitos Judiciales de San José

Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José

Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José

Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José

Puriscal, Turrubares

Juzgado Civil y Laboral de Puriscal

Juzgado Civil y Laboral de Puriscal

Juzgado Civil y Laboral de Puriscal

Pérez Zeledón

Jdo. de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón

Jdo. de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón

Jdo. de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón

Buenos Aires de Puntarenas

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires de Puntarenas

Jdo. de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón

Jdo. de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón

ALAJUELA

Cantón central de Alajuela, Atenas, Orotina, San Mateo y Poás

Juez Penal Juvenil de Alajuela

Juez Penal Juvenil de Alajuela / Juzgado Penal de Alajuela1

Juez Penal Juvenil de Alajuela / Juzgado Penal de Alajuela1

San Carlos, Río Cuarto de Grecia, La Fortuna

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos

Los Chiles

Jdo. Contrav. y de Menor Cuantía de Los Chiles

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos

Upala

Jdo. Contrav. y de Menor Cuantía de Upala

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos

Guatuso

Jdo. Contrav. y de Menor Cuantía de Guatuso

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos

Grecia, Valverde Vega, Naranjo

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia

San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de San Ramón

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de San Ramón

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de San Ramón

CARTAGO

Cartago, Paraíso, San Marcos de Tarrazú, Santa María de Dota, San Pablo de León Cortés, La Unión, Alvarado, Oreamuno y el Guarco

Juez Penal Juvenil de Cartago

Juez Penal Juvenil de Cartago / Juzgado Penal de Cartago1

Juez Penal Juvenil de Alajuela / Juzgado Penal de Cartago1

Turrialba, Jiménez

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Turrialba

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Turrialba

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Turrialba

Competencia Territorial

Lunes a Viernes

Fines de Semana, (Incluye fines de semana largos)

Días Feriados, de asueto y Períodos de Cierre Colectivo

HEREDIA

Heredia, Santo Domingo, San Isidro, San Rafael, Barva, San Pablo, Flores, Santa Bárbara, Belén

Juez Penal Juvenil de Heredia

Juez Penal Juvenil de Heredia / Juzgado Penal de Heredia1

Juez Penal Juvenil de Heredia / Juzgado Penal de Heredia1

Sarapiquí

Juzgado Penal de Sarapiquí

Juzgado Penal de Sarapiquí en rol con el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí

Juzgado Penal de Sarapiquí en rol con el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí

GUANACASTE

Liberia, Bagaces

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Liberia

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Liberia

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Liberia

La Cruz

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Liberia

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Liberia

Cañas, Tilarán, Abangares

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Cañas

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Cañas

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Cañas

Nicoya, Nandayure, Hojancha

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Nicoya

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Nicoya

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Nicoya

Santa Cruz, Carrillo

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Santa Cruz

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Santa Cruz

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Santa Cruz

Competencia Territorial

Lunes a Viernes

Fines de Semana, (Incluye fines de semana largos)

Días Feriados, de asueto y Períodos de Cierre Colectivo

PUNTARENAS

Cantón Central de Puntarenas, Esparza y Montes de Oro

Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas

Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas

Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas

Cóbano y Paquera

Juzgado Cont. y de Menor Cuantía de Cóbano

Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas

Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas

Lepanto

Juzgado Cont. y de Menor Cuantía de Jicaral

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Nicoya

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Nicoya

Aguirre, Parrita

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita

Juzgado, Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita

Garabito

Juzgado Penal de Garabito

Juzgado Penal de Garabito en rol con el Juzgado Cont. y de Menor Cuantía de Garabito

Juzgado Penal de Garabito en rol con el Juzgado Cont. y de Menor Cuantía de Garabito

Osa

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa / Juzgado Penal de Osa1

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa/ Juzgado Penal de Osa1

Golfito

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Golfito

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Golfito

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Golfito

Corredores, Coto Brus

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Corredores

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Corredores

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Corredores

Competencia Territorial

Lunes a Viernes

Fines de Semana, (Incluye fines de semana largos)

Días Feriados, de asueto y Períodos de Cierre Colectivo

LIMÓN

Limón, Matina

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Pococí, Guácimo, Siquirres

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Salamanca

Juzgado Penal de Talamanca

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

 

Nota:       La atención la brindará fin de semana de por medio y día feriado o de asueto de por medio a fin de que el Juez Penal Juvenil, o el Civil, Laboral y de Familia en el caso de Osa, pueda descansar en esos lapsos. En los períodos de cierre colectivo, la disponibilidad la hará el Juez Penal Juvenil y en el caso de Osa el Juez Civil, Laboral y de Familia.

San José, 10 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(11355)                                                                                                                                                       Secretaria General

AVISO N° 005-08

ASUNTO: Modificación del perímetro judicial del Cantón de Flores, que rige para el Juzgado Penal, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía y Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 01-08, celebrada el 14 de enero de 2008, artículo XXII, acordó modificar el perímetro judicial del Cantón de Flores, que rige para el Juzgado Penal, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía y Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín, en el entendido de que la Ciudad de San Joaquín de Flores queda incluida en dicho perímetro judicial, de la siguiente manera:

Norte: Hasta urbanización “Campo María”; siguiendo hacia el Este en una línea imaginaría hasta el cruce hacia Santa Cecilia, posteriormente se enrumba hacia el Sureste el Barrio Santa Marta, y luego se toma hacia el Sur hasta pasar enfrente de la Clínica Jorge Volio.

Este: Hasta el cruce de la Clínica, sobre la carretera principal que conduce a Heredia.

Sur: Siguiendo al Suroeste con rumbo al abastecedor “El Edén”, continuando con Rumbo Sur hasta el gimnasio del Barrio “Santa Elena”.

Oeste: Desde la Iglesia Católica del Distrito de Llorente siguiendo con rumbo al Norte pasando por la antigua fábrica de ropa “Lovable”; y llegar al cementerio. En este punto también se incluye la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores.

San José, 17 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(11356)                                                                                                                                                       Secretaria General

AVISO N° 006-08

ASUNTO:    El Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral asumirá la competencia territorial del distrito de Bejuco y la zona de Coyote.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 02-08, celebrada el 10 de enero de 2008, artículo LII, aprobó el traslado de la competencia territorial del distrito de Bejuco y la zona de Coyote que antes pertenecía al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure, para que a partir del 1° de marzo de 2008, sea asumida por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral.

Los asuntos en trámite en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure que pertenecían a la zona de Bejuco y Coyote, se mantendrán en ese despacho.

San José, 4 de febrero de 2008.

                                                                                                                                                            Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(11357)                                                                                                                                                       Secretaria General

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (causa de la inhabilitación), tramitado bajo el expediente Nº 07-000925-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Randy José Araya Vallejos, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del treinta de enero de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario notarial por índices Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Randy José Araya Vallejos Expediente Nº 07-000925-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de enero de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Randy José Araya Vallejos del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 8, ni en la dirección que reporta el Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil de folio 12 toda vez que es la misma que reportó el citado profesional como su casa de habitación, el cual es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, se resuelve desglosar el folio 6, donde consta que no fue notificado el citado profesional, a fin de abrir un proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público en el lugar señalado en este Despacho. Asimismo con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Randy José Araya Vallejos la resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Tome nota el Registro Nacional de Notarios de que el licenciado Randy José Araya Vallejos, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección.

San José, 30 de enero del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(10822)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001554-624-NO Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001554-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Enrique Tacsan Loría Res: 80-2008 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del veintidós de enero del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Enrique Tacsan Loría por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.

3º—Mediante resolución de las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Enrique Tacsan Loría, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 y 8, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de diciembre del dos mil siete.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Enrique Tacsan Loría; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 11, se tiene por acreditado que el licenciado Enrique Tacsan Loría, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de diecisiete cuotas al mes de diciembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 14 al 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Enrique Tacsan Loría, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Enrique Tacsan Loría la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Enrique Tacsan Loría, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Enrique Tacsan Loría, cédula 5-198-762, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Enrique Tacsan Loría la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 22 de enero del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(10823)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001553-624-NO Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-001553-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Adrián Tames Muñoz. Res: 81-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Adrián Tames Muñoz por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.

3º—Mediante resolución de las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Adrián Tames Muñoz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 8, 10, 17, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de diciembre del dos mil siete.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Adrián Tames Muñoz; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original)

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 28, se tiene por acreditado que el licenciado Adrián Tames Muñoz, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta cuotas al mes de diciembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 22 al 27) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Adrián Tames Muñoz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adrián Tames Muñoz la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Adrián Tames Muñoz , desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Adrián Tames Muñoz , cédula 1-862-452, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adrián Tames Muñoz la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 22 de enero del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(10824)                                                                                                                                                                            Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la base de dos millones cuarenta mil colones rebajada en un veinticinco por ciento, remataré: el vehículo placa Cl ciento treinta y cuatro mil doscientos noventa y nueve y con la base de cuatrocientos veinte mil colones rebajada en un veinticinco por ciento, remataré: el vehículo placa doscientos ochenta y nueve mil doscientos seis, ambos propiedad del demandado Eduardo López Villalobos, soportando las siguientes anotaciones, sumaria Nº 05-001665-223-CI del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José; Nº 05-000927-181-CI; 06-1000174-402-CI y 06-100337-402-CI ambos del Jugado Contravencional de Cañas. Descripción, el primero marca Toyota, carga liviana, caja cerrada o furgón, capacidad para tres personas, año mil novecientos noventa y cuatro y el segundo marca Toyota, automóvil, sedan dos puertas, capacidad para cinco personas, año mil novecientos ochenta y siete. Se remata por ordenarse así en ordinario de trabajo, Nº 05-300071-0402-LA de Costarricense de Seguro Social contra Eduardo López Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de agosto del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(10923).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Antonio Arnuero Carranza, cédula Nº 1-1186-752, fallecido el día 21 de setiembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, bajo el expediente Nº 08-000025-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000025-0173-LA. Promovido por Óscar Antonio Arnuero Varela a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(11935).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Calderón Mondragón, cédula Nº 1-287-072, fallecido el día 23 de julio del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, bajo el expediente Nº 08-000010-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 8-000010-0173-LA. Promovido por Zaira Loaiza Ureña a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(11936).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alexander Oporta Salazar, cédula Nº 5-294-989, fallecido el día 24 de julio del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, bajo el expediente Nº 08-000062-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000062-0173-LA. Promovido por María Elizabeth Salazar Salazar a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(11937).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Randall Cruz Murillo, quien fue mayor, divorciado, administrador de granja en Laguna de Alfaro Ruiz, vecino del mismo lugar, cédula Nº 02-0571-042, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones laborales, promovidas por Senia Amador Madrigal en representación de la menor Natalie Daniela Cruz Madrigal, y como depositante el Banco de Costa Rica y Nacional, con la advertencia de que si así no lo hicieren el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo a lo que establezca el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300002-311-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz, Zarcero, 22 de enero del 2008.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—(11938).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base de un millón de colones; se ordena el remate de la finca dada en garantía, inscrita al Folio Real del Partido de San José, matrícula quinientos setenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro submatricula cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza terreno de solar, situado en el distrito cuarto, cantón seis de la provincia de San José. Linda: norte, zona de protección de quebrada en medio del resto; sur, resto; este, resto y en parte con seis metros de frente, camino de servidumbre de entrada en medio del resto, y al oeste, Guido Abarca Moreno, según plano catastrado SJ-novecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y siete-dos mil cinco, (SJ-979767-2005). Ejecutivo hipotecario 07-100356-0217-CI de Juan Bautista Mora Arias contra Karla Natalia Castro Arias y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de enero del 2008.—Lic. Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 77722.—(10408).

A las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado y con una base de cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos veinte colones, en el mejor postor y libre de gravámenes, remataré: 1) Una cama matrimonial de madera y respaldar sin colchón, en la suma de ciento cincuenta mil colones. 2) Tres bancos para bar o desayunador. Dos de tela blanca y uno de tela café a cincuenta mil colones cada uno, para un total de ciento cincuenta mil colones. 3) Mesa de madera barnizada de 1.20 x 0.50 metros, en la suma de ciento veinte mil colones. 4) Mesa de madera barnizada con sobre de vidrio mide 1.20 x 0.85 metros, en la suma de ciento veinte mil colones. 5) Mesa ovalada de madera barnizada de 0.59 metros de diámetro, en la suma de cincuenta mil colones. 6) Dos revisteros de madera barnizada, el pequeño en la suma de diez mil colones y el grande de una sola pieza en la suma de cuarenta mil colones. 7) Un espejo ovalado de pie con base de madera barnizada y torneada, altura 1.40 metros, en la suma de ciento veinte mil colones. 8) Dos lavatorios sin base, uno de mármol amarillo en la suma de doscientos mil colones y uno de piedra granito gris en la suma de ciento sesenta mil colones. 9) Una mesa de centro de madera 1.10 x 1.80 metros con cubículos abiertos, en la suma de ciento cincuenta mil colones. 10) Una bufetera de madera barnizada 1.75 x 0.30 metros, en la suma de setenta y cinco mil colones. 11) Una bufetera de madera barnizada de 1.95 x 0.30 metros, en la suma de ochenta y siete mil colones. 12) Una bufetera de madera barnizada de 1.85 x 0.30 metros, en la suma de ochenta mil colones. 13) Una cocina completa, con isla, campanola para extractor, despensas, vineras, torres, ordenadores de platos, compartimientos aéreos uno en vidrio y otro en tablero, sobre la isla de granito sintético con fregadero incorporado del mismo material. El sobre sintético de la cocina tiene fregadero incorporado, toda la base de la cocina con granito sintético, en la suma de tres millones quinientos mil colones. 14) Una lámpara de seguridad color beige, sin marca en la suma de cinco mil colones. 15) Un abanico eléctrico con paletas azules, marca magic breeze de 16 pulgadas, en la suma de siete mil colones. 16) Un marco de espejo y una cenefa desarmada con una altura de 1.53 metros, en la suma de cien mil colones. 17) Un dispensador de agua montaña, código 035854 con su respectivo botellón de agua, en la suma de cuarenta mil colones. 18) Dos espejos biselados 1.11 x 1.11 metros, en la suma de treinta y cinco mil colones cada uno, para un total de setenta mil colones. 19) Una cuña de pino desarmada con su colchón, en la suma de ochenta y cinco mil colones. 20) Una escalera en V, de abrir con once peldaños, en la suma de veinticinco mil colones. 21) Tres lámparas de metal dorado con dos focos cada una, a veinte mil colones cada una, para un total de sesenta mil colones. 22) Un fregadero de acero redondo con dos rejillas, una redonda y otra cuadrada, modelo AF450 en la suma de cien mil colones. 23) Un extractor de aire Jetair, modelo CA-31 max, en la suma de ciento diez mil colones. 24) Un abanico de pie, marca Ericson, en la suma de veinte mil colones. 25) Un pedestal de cuña de madera de una sola pieza, en la suma de quince mil colones. 26) Dos molduras de madera para extractor de 0.35 x 0.25 metros, en la suma de treinta mil colones. 27) Dos lámparas colgantes de seis bombillos a sesenta mil colones cada una, para un total de ciento veinte mil colones. 28) Un florero de mármol de 45 centímetros de alto, en la suma de setenta mil colones. Lo anterior por ordenarse en proceso de desahucio Nº 07-100081-0242-CI,  interpuesto  por  Inmobiliaria  Vistana  del  Oeste IVO S. A., contra Esteban Rodrigo Auld Alfaro.—Juzgado de Santa Ana, 28 de enero del 2008.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—Nº 77777.—(10409).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base rebajada del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 199697, marca KIA, estilo K2700 II D, carrocería ganadero motor número J2389145, año 2005, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001343-0184-CI de Acorde contra Expendedora de Confituras S. A. y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía.—San José, de 16 de enero del 2008.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(10711).

A las nueve horas del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, al mejor postor remataré lo siguiente: 1. Una máquina depositadora de galletas y pasta para queques, marco Mono Equipment Ltd, modelo marca Mark nueve, serie, número tres cinco cuatro cero dos, voltaje doscientos veinte con la base de cinco millones ciento diez mil colones, 2. Un horno rotativo, marca Dicte, modelo HR siete cero nueve cero dos cero, con las siguientes dimensiones dos metros un centímetro de ancho por un metro cuarenta y cinco centímetros de profundidad por dos metros treinta centímetros de alto, de diesel y responde por la base de tres millones novecientos veinte mil colones, 3. Una máquina batidora industrial, marca Hobart, modelo H seis cero cero T, serie uno uno uno cuatro cuatro cinco ocho nueve, para panadería, con capacidad de batir un volumen de cincuenta y seis punto ocho litros, de doscientos veinte voltios, sesenta Hertz, uno punto cinco por ciento caballos de fuerza, de mil setecientos veinticinco revoluciones por minuto, sesenta amperios, con cuatro velocidades de batido, cuenta con timer para establecer el tiempo de batido de hasta quince minutos, fabricado en los Estados Unidos de América y responde por la suma de novecientos setenta mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000063-0184-CI de acorde contra Panificadora La Espiga S. A. y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José,  21 de enero del 2008.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(10713).

A las dieciocho horas cero minutos del once de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuarenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito cero siete, Fortuna, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Mayra Murillo Berrocal; sur, Ofelia Rodríguez Solano; este, calle pública y oeste, Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela en el Tanque de La Fortuna de San Carlos. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-001647-0180-CI de Abonos Agro S. A. contra Geovanny Calvo Murillo, Mercado Agroferretero Katira S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2008.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(10734).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón treinta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 433857, con las siguientes características: automóvil marca Suzuki, estilo Sidekick JX, año 1993, color verde, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor Nº G16P100552. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-002043-183-CI de Inversiones Sel Internacional Sociedad Anónima contra Melissa Gómez Loría.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(10785).

A las nueve horas, del cinco de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios en el mejor postor remataré: Con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil sesenta y seis colones con cuarenta y un céntimos: Máquina de imprenta Miller Johannisberg-Duebmashchinen GMBH, Type 1P41S, Maschinen N 19862, Ninnspanninmg 380Y, Disk-Nunnumer 6261/8806, eléctrica, color beige, para cinco compartimentos de tiraje, con sus respectivos motores, cinco relojes para temperatura, con sus respectivos rodillos de tiraje, 2 Dahlquien de acero inoxidable con compartimentos para la mezcla de tintas a colores, marca MFCO. Dallas Texas, modelo número 208/230- 744/11, date of Mer-31981, los dos con igual numeración con sus debidas mangueras que van conectadas a las máquinas, una caja eléctrica que contiene todos los fusibles de la máquina marca Baumuller Nunnberg Heinrich Baumuller, Fabrick Fus Elekterotechnik GMBH. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así dentro del proceso de desahucio N° 2004-000090-0224-CI-0, de Orcafe S.A. contra Grupo Dinámico Bustamante S. A.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(10927).

A las ocho horas, treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho con servidumbre a favor bajo las citas 373-12620-01-0005-00, y con la base de siete mil cincuenta dólares, remataré la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil ciento setenta y ocho-cero-cero-cero, que es terreno de solar con una casa, situado en distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, servidumbre de paso en medio Marco Tulio Badilla; sur, Elizabeth Badilla Badilla; este, servidumbre de paso en medio Damaris Badilla, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. La finca pertenece a Freddy Chacón Gamboa. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100174-188 CI (interno 182-06-R2) establecido por Inversiones Ganz del Sur S. A. contra Freddy Chacón Gamboa.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 diciembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 13305.—(11005).

A las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 534.941-000, la cual es terreno lote 386 con una casa, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintitrés; al sur, calle Kurú; al este, lote trescientos ochenta y siete y al oeste, trescientos ochenta y cinco. Mide: cien metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Antonio Herrera Mejías. Expediente Nº 07-001869-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de enero del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 13387.—(11006).

A las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil ocho, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y un mil cuatrocientos tres cero cero cero, que es terreno para construir, lote diecisiete B, situado en Cariari distrito quinto, Pococí cantón segundo de Limón. Mide: trescientos metros cuadrados, plano número L-cero cinco seis siete nueve cero nueve-mil novecientos noventa y nueve. Colinda: al norte, con Hanzel Rueda Solano; sur, con Yorleny Berrocal Miranda; al este, con el lote dieciocho B, y al oeste, con calle pública, con un frente de quince metros lineales. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 07-100502-681-CI interno 520-07-4, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny de los Ángeles Berrocal Miranda.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 13394.—(11007).

A las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón catorce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número setenta y seis mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situado en Cariari distrito cinco, Pococí cantón segundo de Limón. Mide: seiscientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados, plano número L-cero tres cuatro cero dos cinco dos-mil novecientos noventa y seis. Colinda: al norte, con Giovanny Villegas; al sur, con Francisco Gómez; al este, con Eduardo Castillo, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de trece metros, cincuenta centímetros. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 07-100503-0681-CI, interno Nº 521-07-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marvin Villalobos López.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 21 de enero del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 13396.—(11008).

A las nueve horas, treinta minutos del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base un millón setecientos mil colones sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ocho mil doscientos ochenta, cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto Tacares, del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre de paso con tres metros de frente y Juan Ramón Bolaños Alfaro; al sur, Geiner Alfaro Bolaños; este, Alexander González Quirós, y al oeste, Juan Ramón Bolaños Alfaro. Mide: doscientos tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número A-novecientos dieciocho mil doscientos sesenta y cinco-dos mil cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100519-0295-CI de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Luis Vargas Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 28 de enero del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 13401.—(11009).

A las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo trescientos uno, asiento cinco mil ochocientos treinta, y con la base de cinco mil dólares remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos diez-cero cero cero, que es terreno de potrero y café con una casa de habitación, situado en distrito quinto Pittier, cantón ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Antonio Orozco Ballestero, yurro en medio; sur, calle pública; este, y al oeste, Alberto Villalobos Mora. Mide: veinte mil metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Eduard Villalobos Arias. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100987-0188-CI (interno 1042-07 Y1) de Bienes Raíces Elizondo e Hijos S. A. contra Eduard Villalobos Arias.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 13445.—(11010).

A las catorce horas, treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones con la base de sesenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula ciento nueve mil noventa y uno secuencia cero cero cero, la cual es terreno montaña y potrero, situada en el distrito 02, Quebrada Grande, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ganadería los Crikes, Isaí Villegas Cruz y quebrada; al sur, con Rodríguez Ortiz S. A.; al este, con Isaí Villegas Cruz y quebrada, y al oeste, con calle pública y Ganadería los Crikes. Mide: cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-001405-182 CI (5 de Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra José David Blanco Cascante.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 13457.—(11011).

A las ocho horas, treinta minutos del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, y con la base de quinientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 387326-000, la cual es terreno de pasto, situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina. Colinda: al norte, con Siembra Todo S. A.; al sur, con calle pública con 10 metros; al este, con Maritza Alvarado Brenes, y al oeste, con lote Siembra Todo S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios MAE JU S. A. contra Ana Yancy Alvarado Brenes. Expediente Nº 05-000031-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de enero de 2008.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 13458.—(11012).

A las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil ocho, en este despacho, libres de gravámenes hipotecarios y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) la finca del partido de Guanacaste matrícula 100293-000 con la base de doscientos treinta y nueve mil setecientos treinta y seis colones, finca que es terreno para construir lote 38 situado en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la Provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Forestales el Marañón S.A.; al sur, con Forestales el Marañón S. A.; al este, con calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, con Forestales el Marañón S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. 2) la finca del partido de Guanacaste matrícula 100336-000, con la base de doscientos treinta y dos mil treinta y dos colones, finca que es terreno para construir lote 124, situado en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Forestales el Marañón S.A.; al sur, con Forestales el Marañón S. A.; al este, con calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, con Forestales el Marañón S. A. Mide: ciento noventa y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 99-001487-185-CI ejecutivo simple de Banco Cooperativo Costarricense R.L. contra Forestales El Marañón S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 13465.—(11013).

A las catorce horas del veintiséis de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones al tomo 359, asiento 8077 y con la base de dos millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno construido con una casa, situada en el distrito primero San Rafael, cantón decimoquinto Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isaac Trevino Mora; al sur, Carlos Soto Hidalgo; al este, Isaac Trevino Mora, y al oeste, calle pública con un frente de quince metros. Mide: doscientos noventa y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marino Amador Bonilla. Expediente Nº 07-000398-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º febrero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 13485.—(11015).

A las nueve horas del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo doscientos noventa y nueve, asiento dieciocho mil ciento veinticinco, y con la base de cuatro millones seiscientos trece mil trescientos ochenta y nueve colones treinta y cinco céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito tercero once Páramo, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Alberto Quirós Quirós; sur, servidumbre de paso con frente a ella de treinta y cuatro punto cuarenta y tres metros; este, William Mena Quirós, y al oeste, Diseño de Sistemas Logísticos S. A. Mide: mil ochocientos sesenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a William Mena Quirós. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100331-0188-CI (interno 357-07 Y1) de Banco Popular contra William Mena Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de enero 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 13510.—(11016).

A las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Fabio Villalobos Vargas; al sur, con Jorge Ortega Tames; al este, con Cata Rosa Magnaky Cerrato, y al oeste, con calle pública con diez metros un centímetros lineales. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Ltd. contra Bernardita Alvarado Vega y Efrén Alvarado Rodríguez. Expediente Nº 07-001067-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Liberia, 24 de enero del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 13519.—(11017).

A las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos veinte colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 078804-000, la cual es terreno para la vivienda lote 163-1074. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, río Santa Clara; al este, Luis Salamanca, y al oeste, Ramón Chaves. Mide: tres mil ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Guillermo León Vásquez y Evelyn López Lobo. Expediente Nº 07-001073-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de enero del año 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 13525.—(11018).

A las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con dieciséis centavos; remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Folio Real matrículas doscientos mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 07 Tures, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Su antecedente de dominio radica en la reunión de las fincas del partido de Heredia Folio Real matrículas Nº 165.134-000 y Nº 200.417-000. Colinda: al norte, con Luis Enrique Rojas Alpízar; al sur, con Grupo Santa Paula S. A.; al este, con calle pública con 9 metros de frente, y al oeste, con Grupo Santa Paula S. A. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-002042-182-CI (7) de John Warner Smith contra Gilaras de Costa Rica S.A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 13535.—(11019).

A las diez horas, treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Digna Murillo Vargas; al sur, Miguel Molina Rojas; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Brothers S. A. contra Miguel Molina Rojas. Expediente Nº 05-000223-0346-CI-F.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de enero del año 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 13552.—(11020).

A las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada por el tomo 315, asiento 5811 y con la base de tres millones ochocientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil doscientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan María Vargas Araya; al sur, Juana María Vargas Araya; al este, Mario Vásquez Vargas, y al oeste, servidumbre de paso con dieciocho metros con treinta y seis metros de frente. Mide: doscientos doce metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisca Rojas Carranza contra Miguel Alfaro Vargas. Expediente Nº 07-000334-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de enero del año 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 13605.—(11021).

A las nueve horas, quince minutos del ocho de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis mil doscientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al tipo de cambio que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 191096-000, que es terreno para construir lote 14 X, situada en el cantón 01 Cartago, distrito 05 San Francisco de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Coto y Compañía S. A.; al sur, con Coto y Compañía S. A.; al este, con calle pública con frente de 7 metros, y al oeste, con Coto y Compañía S. A. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000208-0180-CI de Minas Brillantes S. A. contra Cristian Alejandro Gutiérrez Coto.—Juzgado Primero Civil, San José, 5 de febrero de 2008.—Lic. Manuel Fernández Casanova, Juez.—Nº 13607.—(11022).

A las diez horas del diez de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones judiciales, pero soportando medianera y cond servids anotadas al tomo 353, asiento 13913; y con la base de once millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y un mil colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 329730-000, la cual es terreno para construir una casa 21, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, con alameda 5 m, 8 cm de frente, y al oeste, con INVU. Mide: cincuenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopenae R. L. contra Alonso Oviedo Delgado y otra. Expediente Nº 07-001445-181-CI.—Juzgado del Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de enero de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(11301).

A las catorce horas, treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintiséis millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13 con una casa, situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de siete metros; al noroeste, Davidsol S. A. y lote doce; al sureste, Davidsol S. A. y lote catorce, y al suroeste, Municipalidad de Alajuela. Mide: ciento sesenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopenae R. L. contra María Del Pilar Torres Céspedes. Expediente Nº 07-001609-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(11303).

A las catorce horas del trece de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: vehículo placas número cl ciento setenta mil noventa y seis, marca Isuzu, estilo pick up, modelo mil novecientos noventa y dos, color blanco, carrocería cam pu, chasis número cuatro S uno C L uno uno L cuatro N cuatro dos dos seis ocho cero cero, motor número uno siete ocho uno siete dos, combustible gasolina, capacidad dos personas, cilindraje dos mil seiscientos c.c. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 01-100568-0295-CI de Banco Nacional contra Pablo Morales Nájera y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de enero de dos mil ocho.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(11371).

Al ser las ocho horas, treinta minutos del trece de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones, pero soportando condiciones, e hipoteca de primer grado, con la base de nueve millones trescientos veintiocho mil ochocientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón número treinta mil ochocientos veintiocho-cero cero cero (30828-000), que es terreno de agricultura, situado en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con línea férrea; al sur, con calle pública con veintinueve metros ochenta y cuatro centímetros; al este, con José Vargas Duarte y otro, y al oeste, con Roberto Gran. Mide: dos mil ciento noventa y ocho metros con quince decímetros cuadrados, plano catastrado L 503152-1983. Asimismo, libre de anotaciones pero soportando gravamen por bono de vivienda Ley Nº 7208, y limitaciones, con la base de dos millones ochenta y seis mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: el derecho sobre la finca del partido de Limón número cuarenta y un mil setecientos dieciocho-cero cero dos, (041718-002), que es terreno para construir noventa y cuatro, situado en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con zona de comercio; al sur, con avenida uno con siete metros, cincuenta centímetros; al este, con lote noventa y cinco, y al oeste, con calle pública con dieciséis metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados, plano catastrado L 0883772-1990. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 04-100009-295-01, de Banco Nacional de Costa Rica contra Hayron Silva Avilés y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 14 de enero de 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(11372).

A las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de dos millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos diez colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento dos mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste; y tiene los siguientes linderos: norte, servidumbre de acceso a calle pública con un frente de ocho metros con tres centímetros; sur, Freddy López Molina y Francisco Segura Ortega; este, Yadira Quesada Sequeira; y al oeste, Segundo Quesada Gómez. Mide: ciento veinte metros con trece decímetros cuadrados y pertenece a Zoila Quesada Sequeira. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 06-100355-402-CI de Municipalidad de Cañas, representada por Kattia Solórzano Hernández contra Zoila Quesada Sequeira.—Juzgado Contravencional de Cañas, 18 de diciembre del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(11382).

A las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuarenta y siete colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos diecinueve cero-cero-cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste; y tiene los siguientes linderos: norte, con lote 2-A; sur, con avenida 7ª con 8,00; este, con lote 6-a, y al oeste, con lote 3ª y 4a. Ciento cincuenta y tres metros con decímetros cuadrados y pertenece a María Elena Salazar Porras. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 06-100633-402-CI de Municipalidad de Cañas, representada por Kattia Solórzano Hernández contra María Elena Salazar Porras.—Juzgado Contravencional de Cañas, 14 de enero del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(11383).

A las catorce horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una denuncia ante la Fiscalía de Hatillo y una colisión ante el Juzgado de Heredia, con la base de un millón quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 466412, marca Hyundai, estilo Excel, año noventa y dos, categoría automóvil, gasolina, color verde, motor Nº G4DJN585039 y chasis Nº KMHVF31JPNU667188. Expediente Nº 06-001368-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Eddie Granados Valverde contra Patrick Alonsso Aglietti Solís y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(11785).

A las diecisiete horas y veinte minutos del veinticinco de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 074750-000. Que es terreno para construir lote 459. Sitio: Distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 440; sur, zona verde; este, lote 458 y oeste, lote 460. Mide: ciento dos metros con seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 07-026498-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Miriam Villagra Carrillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del año 2008.—Lic. Florysul Porras López, Jueza.—(12398).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones inscritas al tomo 281, asiento 05615 del Diario del Registro Público y con la rebaja del 25% de la base dada por el perito a folios 114 a 119, sea por la suma de ochocientos noventa y ocho mil doscientos colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 401.203-000, y que se describe así: Terreno para construir, sito: en el distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur y oeste, María Cristina Artavia Porras, y al este, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 03-100310-0297-CI (5), que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra José Enrique Brenes Artavia y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de enero del 2008.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 13632.—(11428).

A las ocho horas, treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones ciento ochenta mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 44311-000, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón; que mide: cuatrocientos diecinueve metros con ochenta decímetros cuadrados; y linda al norte, con calle pública con treinta metros con noventa y tres centímetros lineales; al sur, con Javier Montero Carmona; al este, con calle pública con trece metros con sesenta y un centímetros lineales y al oeste, con Sandra Umaña Picado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-0000250930-CI, de Inversiones La Espina Inc S. A., contra Ángel Tobías Umaña Solera.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de enero del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 13644.—(11429).

A las nueve horas del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de un millón seiscientos diecisiete mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 91190-000, que es terreno para construir, lote diez D, situado en el distrito dos Jiménez; cantón segundo Pococí; provincia de Limón; que mide: mil sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados; y linda al norte, con lote siete-D; al sur, con servidumbre de paso con un frente de 37,28 metros lineales; al este, con lote once-D, y al oeste, con lote seis con quebrada de por medio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 08-000024-0930-CI de Inversiones Villacampos S. A., contra Agropecuaria Tatied de Pococí S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de enero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 13646.—(11430).

A las ocho horas, treinta minutos del once de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando demanda ordinaria del Juzgado Agrario de San José, expediente Nº 05-000022-0689-AG, y del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, expediente Nº 97-000057-163-CA, proceso especial de expropiación, y con la base de ciento setenta y tres millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos catorce colones, en el mejor postor remataré: finca número 230454-000. Linderos: norte, Carlos Román Zúñiga; sur, calle pública; este, Alberto Bonilla González, y al oeste, calle pública. Lo anterior por haberse ordenado así en desahucio número de Inversiones Mago S. A., contra Bolívar Efraín Pérez Rodríguez. Expediente Nº 2004-000098-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—Nº 13685.—(11431).

A las ocho horas del once de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 52744-000, la cual es terreno finca de potrero, situada en el distrito 02 Bolsón, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Mariano Soto; al sur, Luis Mariano Soto; al este, Luis Mariano Soto, y al oeste, Fernando Ríos y Luis Mariano Soto Morera. Mide: ciento ochenta y siete mil trescientos setenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Costa Rica Banco Nacional contra Rodrigo Ríos Fonseca. Expediente Nº 07-000986-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de enero del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 13696.—(11432).

A las dieciocho horas y veinte minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos millones ochocientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y taller, situada en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Rojas Alpízar y Eliécer Loaiza Alpízar; al sur, calle pública y Leidy Alpízar Soto; al este, lote 13 de Yamileth Núñez, y al oeste, Evelina Alpízar Durán. Mide: cuatrocientos diez metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Núñez Alpízar y Xinia María Jiménez Marín. Expediente Nº 07-000398-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2008.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 13737.—(11433).

A las catorce horas, diez minutos del cinco de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de nueve mil setecientos sesenta y siete dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas SJB 010219, marca Kia, estilo Pregio GS, tracción sencilla, chasis KNHTS732257197344, motor JT551340, año 2006, color blanco, capacidad quince personas, carrocería microbús. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Easy Ride Shuttle Services S. A. Expediente Nº 07-001919-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 13752.—(11434).

A las catorce horas, cincuenta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de seis mil trescientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas CL-187516, marca Toyota, estilo Hilux DLX, año dos mil uno, categoría carga liviana, gasolina, color rojo, chasis Nº JTFAL426600009040, motor Nº 2RZ2464443. Expediente Nº 08-000035-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Kendall Vargas Chang.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 13754.—(11435).

A las ocho horas, treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotaciones bajo citas 570-83325-01-0001-001 y 572-03703-01-0001-001 y con la base de cuarenta mil setecientos cuarenta y nueve diecisiete unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha de remate, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote 147, está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con canal; este, con lote 148 de Ricardo Powell Pritchar, y al oeste, con lote 146 de Wilfredo Anglin Harris. Con una medida de trescientos noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados, porción media. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000841-0678-CI-1 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Anderson Johnson.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de enero del 2008.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—Nº 13757.—(11436).

A las nueve horas, treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotadas al tomo 418, asiento 03316 y con la base de once millones seiscientos sesenta y un mil ochocientos colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número sesenta y cinco mil diecisiete-cero cero cero, terreno para construir lote E-730, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Lucía Mena; al sur, calle pública; al este, Lilliam Solís, y al oeste, Caludina Campos. Mide: doscientos catorce metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Rafael Ángel Contreras Contreras. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000613-678-CI-2 establecido por el Banco Popular contra Rafael Ángel Contreras Contreras.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 29 de enero del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 13758.—(11437).

A las diez horas, treinta minutos del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes, con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 59612-000, que es terreno para construir lote 69, situado en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón; que mide: doscientos metros cuadrados; y linda: al norte, con Luis Ernesto Ardi Blackwood; al sur, con Aracelly Wepool Wepool; al este, con calle con diez metros de frente, y al oeste, con Abdenago Alvarado Quesada. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000047-0930-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arrieta Porras y Seidy Baltodano Duarte.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de enero del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 13759.—(11438).

A las diez horas del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 72443-000, que es terreno lote 31-B- terreno para construir, situado en el distrito primero Siquirres; cantón tercero Siquirres; provincia de Limón; que mide: doscientos cuarenta metros con seis decímetros cuadrados; y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 32-B; al este, con IMAS, y al oeste, con lote 30-B. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 08-000046-0930-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Leonardo Antonio Masís Navarro y Kattia María Quesada Méndez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de enero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 13762.—(11439).

A las once horas del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de pasó y con la base de catorce millones sesenta y ocho mil doscientos siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil setecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tres San Juan, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Soledad Cabalceta Bonilla y servidumbre de paso; al sur, Ángela Sánchez Cruz; al este, Carlos Eduardo Mora Román, y al oeste, servidumbre de paso y Savi Ricardo Guzmán Moya. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Sanabria Sanabria, María Viviana Sanabria Cabalceta, Rebeca Sanabria Cabalceta y Soledad Cabalceta Bonilla. Expediente Nº 07-001989-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del año 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 13766.—(11440).

A las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Montes Hidalgo; al sur, Blanca Rosa Arias Bonilla; al este, Francisco Hernández Guzmán, y al oeste, calle pública con nueve metros cuarenta y seis centímetros. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Florita María López Mendoza. Expediente Nº 07-002090-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial, Alajuela, 11 de enero del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 13768.—(11441).

A las nueve horas, treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de cinco millones cuatrocientos diez mil seiscientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, lote cincuenta y dos, situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al este y al oeste, INVU; al sur, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Delgado Alfaro. Expediente Nº 07-002033-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial, Alajuela, 14 de enero del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 13770.—(11442).

A las ocho horas del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitación de leyes y con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote C2 y lote C3; al este, lote C16, y al oeste, lote C18. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marianela Báez Ruiz y Myrian del Socorro Báez Ruiz. Expediente Nº 07-002010-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial, Alajuela, 17 de diciembre del año 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 13771.—(11443).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con uña casa, situada en el distrito uno Santiago, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur y al oeste, Quiva S. A., y al este, calle pública con frente de nueve metros, noventa y nueve centímetros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Monserrat Azofeifa Campos. Expediente Nº 07-002031-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del año 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 13772.—(11444).

A las nueve horas del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil ochocientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Miguel Fonseca Cambronero; al este, José Miguel Fonseca Cambronero, y al oeste, José Jiménez. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra George Daniel Solano Rogers y Isabel Navarro Jiménez. Expediente: 07-002004-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 13773.—(11445).

A las diez horas del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y limitaciones de leyes y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque D, lote D dieciocho, situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. colinda: al norte, calle pública; al sur, lote D24; al este, lote D19, y al oeste, lote D17. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Ezequiel Fernández Murguía y Juana del Carmen Munguía Rivera. Expediente Nº 07-001969-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del año 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 13774.—(11446).

A las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintidós mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil trescientos cincuenta y seis-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 43, situada en el distrito cuatro Patalillo, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 44; al este, calle pública con seis metros, y al oeste, Luzmilda Chacón Vargas. Mide: ciento veintiún metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Julia Cerdas Sánchez, Marvin Enrique Cerdas Sánchez y Silvia Zúñiga Chaves. Expediente Nº 07-002089-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 13776.—(11447).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción por colisión, a la orden del Juzgado de Tránsito de Desamparados, bajo la sumaria 07-600206-491-TC y con la base de catorce mil trescientos noventa y siete dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Fiat, modelo no indica, estilo Siena ELX, cilindros 4, combustible gasolina, chasis número 9BD17218273236805, motor 178D70557080304, color gris, capacidad cinco pasajeros, placas número 664210. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 03-08. Banco BAC San José contra Mario Alberto Tortós Umaña.—Juzgado Primero Civil, San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 13785.—(11448).

A las trece horas, treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 052419-000, que es terreno para construir con una casa, lote 3; sita en el distrito de Macacona, cantón Esparza. Linda: al norte, con lote 4; al sur, con lotes uno y dos; este, Romain Cortés Rodríguez y José Antonio Alfaro Morales, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 27 metros, 30 centímetros. Mide: mil cuatrocientos treinta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario de Coopesparta contra Álvarez Mora Liliana. Expediente número Nº 07-101464-0432-CI-1.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 13810.—(11449).

A las catorce horas del doce de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de veintidós mil ochocientos sesenta y cinco dólares, remataré: vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser PR, capacidad cinco personas, categoría automóvil, año dos mil tres, color verde, carrocería rural, tracción 4x4, combustible diesel, motor cinco L cinco dos ocho nueve seis dos dos, placas quinientos veintidós mil ochocientos treinta. Prendario Nº 07-002220-182-CI (7) de Banco Bac San José S. A. contra Catalina Jiménez Zúñiga.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 13811.—(11450).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas S 015429, marca Montone, carrocería basculante, estilo T28285460, capacidad cinco personas, año mil novecientos setenta y nueve, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendarlo expediente Nº 08-000030-184-CI-5, de Atlantic Tractor S. A. contra Constructora Hernán Solís S. R. L., cédula Nº 3-102-8555.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 13815.—(11451).

A las nueve horas del tres de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veintitrés mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número C 144656, con las siguientes características: automóvil marca Mack, estilo ST, año 2001, color gris, de diesel, para dos personas, motor número 5537MO1039953. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 07-002459-0183-CI de Atlantic Tractor S. A. contra Constructora Hernán Solís S. R. L.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, diecisiete de enero del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 13816.—(11452).

A las ocho horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado y con las bases dadas por el perito con rebaja del veinticinco por ciento, en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas 328-044693-01-0002-001 y 328-04463-01-0003-001 la finca del partido de San José, matrícula 290777-00, que es terreno de café, situada en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle privada; al sur, con María Joaquina Mora; al este, con calle de servidumbre en medio Sigifredo Campos Jiménez, y al oeste, con Antonio Guzmán Murillo. Mide: cuatro mil trescientos dieciocho metros cuadrados. Base: seis millones cuatrocientos setenta y seis mil colones. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas 331-16302-01-0901-001, la finca del partido de San José, matrícula 298733-0000, que es terreno de agricultura y pastos, situada en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Eliécer Mora; al este, con Sigifredo y Santiago Campos Jiménez, y al oeste, con calle de servidumbre en medio de Alfonso Quirós. Mide. seis mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Base: diez millones ciento setenta mil seiscientos colones. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 00-002219-0180-CI de Compañía Costarricense del Café S. A. contra Distribuidora Agrícola de Puriscal S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de enero de 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 13836.—(11453).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil un colón con catorce céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 67983-000, que es terreno para construir bloque E lote 14, sito: distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, sur, INVU; este, calle Tiburón, y al oeste, INVU. Mide: ochenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-024729-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra López Fátima Zúñiga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de diciembre del año 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 13849.—(11454).

A las nueve horas, cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 398-18053-01-0901-001 y 0902-001, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos setenta y siete mil seiscientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos diecinueve-cero cero cero, que es terreno lote D-22 terreno para construir, sito distrito Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Finca de Campo Sociedad Anónima; sur, calle pública con 8,00 metros; este, Finca de Campo Sociedad Anónima, y al oeste, Finca de Campo Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-025352-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gilberth Gerardo Valverde Madriz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de enero del año 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 13851.—(11455).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada anotada mediante el tomo 324, asiento 16608 y con la base de dieciséis millones cuatrocientos diecisiete mil trescientos setenta y un colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juana Vargas Núñez; al sur, calle pública con 10,58 metros; al este, Juana Vargas Núñez, y al oeste, Juana Vargas Núñez. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Luis Guillermo Vargas Carmona. Expediente Nº 07-001538-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 13933.—(11456).

A las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de catorce millones ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 463.443-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 288, conjunto Garabito. Situada en el distrito 04 León XIII, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera pública; al sur, Yissel Zárate González; al este, Ronald Mena Salazar y Ana Isabel Mena Campos, y al oeste, Grotilda Rodríguez Bustos. Mide: ciento doce metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nelly de los Ángeles Arauz Nájera. Expediente Nº 07-002079-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de enero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(11985).

A las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y servidumbre dominante y con la base de veinte millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir lote B-catorce con una casa. Situada en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote B-quince; al este, lote B-doce, y al oeste, lote-B dieciséis. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lizet María Durán Sánchez, Milton Javier Rojas Arrieta. Expediente Nº 07-002095-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 14318.—(12100).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Allan Chaverri González, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001649-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(11961).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Huber Isidro Bermúdez Vargas, quien fuera mayor de edad, casado una vez, Llantero, vecino de Barrio Lomas de Cocori, de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número 1-967-627, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del seis de junio del dos mil ocho, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 07-100238-188-CI (257-07-JC-4).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 23 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 14035.—(12079).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Karen Dolores Herrera Muñoz, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos; 2) Mostrar conformidad o no con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y, 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 03-100051-236-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 29 de enero del 2007.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 14327.—(12080).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000333-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Carrera Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Playa Junquillal de Santa Cruz, portadora de la cedula de identidad vigente que exhibe número 5-159-039, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno cultivos potrero. Situada en el distrito Tercero (27 de Abril), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Modesto Gutiérrez Baltodano; al sur, con Virginia Carrera Gutiérrez, Ana Isabel Carrera Gutiérrez, ambos en partes; al este, Ana Isabel Carrera Gutiérrez y al oeste, Sonia Carrera Gutiérrez. Mide: tres mil doscientos ochenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-731547-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de la señora Foilana Gutiérrez Baltodano quien era su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacifica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola de cultivos y repastos, y dándole el mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sonia Carrera Gutiérrez. Expediente Nº 07-000333-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 4917.—(11853).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000029-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Isabel Carrera Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de de Playa Junquillal de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-295-521, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Modesto Gutiérrez Baltodano; al sur, con servidumbre de paso por medio de José Luis Carrera Gutiérrez y Keylin Carrera Leal y Arcadio Carrera Gutiérrez; al este, Virginia Carrera Gutiérrez y al oeste, con Sonia Carrera Gutiérrez y Ana Isabel Carrera Gutiérrez. Mide: Cuatro mil trescientos doce metros con cincuenta centímetros cuadrados, según el plano catastrado número G-731546-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pecan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal de su señora madre Foilana Gutiérrez Baltodano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ejercer la actividad de siembra de yuca, plátanos, frutales, melinas, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Isabel Carrera Gutiérrez. Expediente Nº 08-000029-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 1º de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(11855)

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Wilberth Gerardo González Rodríguez, cédula 2-387-833, quien fue casado una vez, agricultor, vecino del INVU de Peñas Blancas, San Ramón. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100947-0297-CI (5). Causantes: Wilberth Gerardo González Rodríguez. Ciudad Quesada, 30 de enero del 2008. Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2007.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 77492.—(10415).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 31 de enero del 2008, se declaró abierto el sucesorio de German Rojas Díaz, cédula 6-351-006. Se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de 30 días.—Alajuela, 31 de enero del 2008.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(10939).

Por escritura número cuatro otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se solicitó la apertura de la sucesión ab intestato del señor Aristides Barrios Chinchilla, costarricense, mayor de edad, casado en primera nupcias, maestro de obras, vecino de Barrio Fátima, Damas de Desamparados, San José, de la Farmacia Fátima veinticinco metros al sur y cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad número uno-cuatro tres cinco-seis siete seis; emplazando a todos los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: Barrio Fátima, Damas de Desamparados, San José, de la Misión Bíblica ciento cincuenta metros al oeste; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2008.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 13269.—(11047).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho Rodrigo Montoya Ureña, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Alajuela lotes Llobeth quinta entrada, cédula de identidad número uno-cero doscientos trece-cero trescientos sesenta y dos, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan el certificado de inversión inmobiliaria con Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo Nº 100-302-1111952972. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. Nº 07-001191-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de diciembre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(3581).

3 v. 3.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda de la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Adrián Chaves Rodríguez, expediente Nº 07-401099-421-FA (1).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 5 de febrero del 2008.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(11317).

Se avisa que en este despacho la señora Anay Chavarría Sánchez solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Wardy Fabián Vindas Vindas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000619-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(11698).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Lorena Salas Méndez, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 06-0321-0557, ama de casa, costarricense, vecina de Esquipulas de Palmares, Proyecto Josema, casa Nº B-25, color celeste, muro de cemento alrededor sin pintar, hija de María Eugenia Méndez Castro, costarricense y José Salas Jiménez, costarricense, nacida en San Vito Coto Brus, Puntarenas, el 29/05/1982, con veinticinco años de edad, y José Manuel Alfaro Valverde, mayor, divorciado una vez de la señora María de los Ángeles Ruiz Madrigal, en fecha 16 de marzo del 2006, en este mismo Despacho Judicial, cédula de identidad Nº 05-0122-0195, pensionado, costarricense, vecino de Esquipulas de Palmares, Proyecto Josema, casa B-25, color celeste, muro de cemento sin pintar, hijo de Rosa Valverde Anchía, costarricense y Juan Alfaro Vargas, costarricense, nacido en Monte Romo, Nicoya, Guanacaste, el 11/09/1947, actualmente con sesenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 08-000061-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de febrero del 2008.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(11299).