BOLETÍN JUDICIAL Nº 35

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del año 1996 al 2002 del Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             G 16 L 96

                 Expedientes: 51

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Faltas y contravenciones

                 Nota: Expedientes del año 1997 eliminados en el Archivo Judicial

Remesa:             G 6 L 98

                 Expedientes: 818

                 Paquetes: 16

                 Año: 1998

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:             G 6 L 99

                 Expedientes: 909

                 Paquetes: 18

                 Año: 1999

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:             G 6 L 00

                 Expedientes: 615

                 Paquetes: 18

                 Año: 2000

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:             G 3 L 01

                 Expedientes: 607

                 Paquetes: 18

                 Año: 2001

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:             G 3 L 02

                 Expedientes: 583

                 Paquetes: 17

                 Año: 2002

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(12930)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A José Martínez Meléndez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-455-682, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000659-627-NO establecido en su contra por Noilin Borbón Mesén, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas veinte minutos del veintiséis de julio del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Noilin Borbón Mesén contra José José Martínez Meléndez, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias, al denunciado José Martínez Meléndez, en su oficina ubicada en San José, Paseo de los Estudiantes, ciento cincuenta metros este de la Casa del Tornillo. De no ser localizado el denunciado en su oficina, envíese comisión al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, por ser vecino de Escazú, cien metros al este y cien metros al norte de la iglesia de San Antonio. Si no se localiza en esa dirección, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Licenciada Grace Hernández Herrera, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 14, 19, 33 y 39, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado José Martínez Meléndez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la supuesta falta de inscripción de la escritura número once-nueve del tomo número nueve de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 31 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10793)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

A Rocío Córdoba Cambronero, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-881-668, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-001079-627-NO establecido en su contra por Víctor Julio Rodríguez Durán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Víctor Julio Rodríguez Durán contra la licenciada Rocío Córdoba Cambronero, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo elmientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina: de la iglesia Sta. Teresita, 175 metros norte, mano derecha, o en su casa de habitación: Ribera Belén contiguo Farmacia Campos, para lo cual se ordena comisionar Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. En caso de no localizarse a la notaria los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado, Colegio de Abogados y a la Oficina de operadores del Instituto Costarricense de electricidad a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Licenciada Grace Hernández Herrera. Juez. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 16, 29 y 40, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Rocío Córdoba Cambronero, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por una supuesta irregularidad en la inscripción de una hipoteca del denunciante y la negativa de entregar copia de la escritura donde se realizó la hipoteca. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 31 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10794)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en proceso disciplinario número 04-000868-627-NO, establecido por el Arlette Chacón Carranza contra Ligia Rodríguez Pacheco, este Juzgado por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil ocho, se corrige el error material que se observa en el edicto número 12 publicado el diecisiete de enero del dos mil ocho, en el que se ordenó levantar la suspensión impuesta a la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, cédula número 6-139-768, mediante sentencia número 00281-06 de las quince horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en el sentido de que el número correcto del expediente es 04-000868-627-NO y no como por error se consignó (04-000848-627-NO).

San José, 29 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10795)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A Maureen Catalina Bustos Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1016-288, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000478-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del trece de junio del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Archivo Notarial contra Maureen Catalina Bustos Jiménez, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la denunciada Maureen Catalina Bustos Jiménez, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser la misma localizable en su oficina ubicada en Cinco Esquinas de Tibás, 175 metros este del Puente. Si no es habida en ese lugar, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, para que notifiquen a la denunciada en su casa de habitación ubicada en San Miguel de Santo Domingo, Heredia, 300 norte. De no ser localizada, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado notarial. San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 11, 19, 31, 40 y 44, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Maureen Catalina Bustos Jiménez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las siete horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son por la supuesto deposito tardío del tomo uno de su protocolo y la supuesta irregularidad en las fechas de la penúltima y última escritura del tomo mencionado. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 30 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10796)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A Víctor Manuel Lizano Campos, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-466-878, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000558-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta minutos  del doce de julio del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Archivo Notarial contra el licenciado Víctor Manuel Lizano Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interese. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Dicho notario puede ser localizado en la siguiente dirección: oficina: Paseo de Los Estudiantes frente al Cinema 2000. En caso de no ser habido dicho profesional en la dirección antes citada, se ordena comisionar a la a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José, por ser vecino de Moravia, del Banco Nacional, 200 metros norte, 50 al este. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Licenciado Juan Federico Echandi Salas. Juez. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del treinta de enero del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 8, 11, 23 y 30, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Víctor Manuel Lizano Campos, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son por el supuesto depósito tardío del tomo cuatro de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 30 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10797)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001290-627-NO, interpuesto por Rafael Ángel Villalobos Araya contra licenciado Ronald Eduardo Durán Molina, este juzgado mediante resolución N° 295-2006, dictada al ser las catorce horas veinte minutos del veinticinco de Julio del dos mil seis, dispuso imponerle al notario público licenciado Ronald Eduardo Durán Molina, cédula de identidad número 1-0829-0368, la sanción disciplinaria de dos meses, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto del asunto debiendo el notario denunciado, afrontar los recargos, en caso de existan, por el no pago oportuno de los gastos de inscripción; que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10798)                                                                                                                                                                                                                        Juez

En virtud de que en el edicto publicado en el Boletín Judicial número once del dieciséis de enero del dos mil ocho correspondiente a la sanción impuesta a la notaria que se dirá, contiene un error material respecto al nombre correcto de la notaria pública a la cual se sancionó, pues se indico Marta Shirley Cabalceta siendo el nombre correcto licenciada Marta Shirley Fernández Cabalceta, corríjase de esta forma el yerro. Lo anterior en el proceso disciplinario notarial N° 02-001464-627-no interpuesto por William Campos Fernández en contra de la licenciada Marta Shirley Fernández Cabalceta.

San José, 29 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10799)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000945-627-NO, Interpuesto por Ricardo Alberto Blanco Vargas en contra de licenciado Jorge Enrique Valverde Segura, este Juzgado mediante resolución N° 00429-2007, dictada al ser las siete horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público licenciado Jorge Enrique Valverde Segura cédula de identidad número 01-0420-0079, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, advirtiéndose que en caso de que pasado el plazo no haya devuelto al denunciante la suma total de setenta y ocho mil colones, sea lo pagado, o bien la respectiva escritura, su boleta de seguridad, y la copia del poder entregado, así como lo correspondiente a los gastos de inscripción, y la multa de Ley, la sanción se mantendrá vigente hasta el efectivo cumplimiento de alguna de las dos situaciones especificadas recién; que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10800)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

En el proceso disciplinario notarial N° 04-001101-0627-NO, de la archivo notarial contra Fernando Vanderlucht Vanderlucht, este Juzgado mediante resolución N° 00501-07 de las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil siete dispuso imponerle al notario público Fernando Vanderlucht Vanderlucht, cédula de identidad número 6-043-717 la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10801)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

En el proceso disciplinario notarial N° 04-001031-0627-NO, del Registro Civil contra Hilberth Segura Segura, este Juzgado mediante resolución N° 00323-07 de las nueve horas del catorce de mayo del dos mil siete dispuso imponerle al notario público Hilberth Segura Segura, cédula de identidad número 1-281-980 la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10802)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

En el proceso disciplinario notarial N° 04-000227-0627-NO, del archivo notarial contra Pablo Matamoros Arosemena, este Juzgado mediante resolución N° 337-F-07 de las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Pablo Matamoros Arosemena, cédula de identidad número 1-0609-355 la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10803)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Al notario público Lázaro Castellanos Fernández, cédula de identidad número 08-0510-0252, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000892-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia Nº 312-2007. Juzgado Notarial de San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de Mayo del dos mil siete.- Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Público de la Propiedad de Bienes inmuebles, representado por su Director a. Í. el licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, quien es mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José, cédula de identidad número uno- quinientos seis- cero dieciséis, y el Archivo Notarial, representado la jefe del Departamento Archivo Notarial, Ana Lucía Jiménez Monge, en contra del notario Lázaro Castellanos Fernández, quien es mayor, cédula de identidad número ocho-quinientos diez-doscientos cincuenta y dos, demás calidades no aportadas. Se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:… Considerando:… Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete d, quince, dieciocho, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y seis párrafo segundo, noventa y dos, ciento veintiséis inciso b, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cinco inciso b, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, trescientos diecisiete, trescientos sesenta y nueve y trescientos setenta, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se rechaza la excepción de Prescripción interpuesta, y se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por los denunciantes Registro Público de la Propiedad de Bienes inmuebles y el Archivo Notarial, en contra del notario señor Lázaro Castellanos Fernández, a todo lo cual se tiene que las faltas cometida por el mismo son graves, por lo que de forma congruente con las acciones endilgadas y debidamente comprobadas, se impone al recién citado profesional señor Castellanos Fernández, una suspensión de dos años en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í.”; “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del  dieciséis de octubre del año dos mil siete.  Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Lázaro Castellanos Fernández, la parte dispositiva de la resolución N° 312-2007 de las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10804)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A la notaria pública Laura Charpentier Soto, cédula de identidad número 1-780-532, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000420-627-NO del Registro Civil contra su persona, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00029-07 Juzgado Notarial. San José, a las quince horas doce minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecidas por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra la licenciada Laura Charpentier Soto, quien es mayor, abogada y notaria, demás calidades no indicadas. Interviene como defensor público de la denunciada, la licenciada María Felicia Zoch Badilla. Resultando:… Considerando:… Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la licenciada Laura Charpentier Soto. Se impone a la citada profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licenciado Juan Federico Echandi Salas  Juez”. “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinte minutos del doce de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria Laura Charpentier Soto, la parte dispositiva de la resolución N° 00029-07 de las quince horas doce minutos del veinticuatro de enero del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10805)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Al notario Ricardo Díaz Anchía, cédula de identidad N° 05-0193-0650, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000422-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia Número: 530-2007. Juzgado Notarial de San José, a las diez horas treinta minutos del primero de Agosto del dos mil siete.- Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Civil, por medio del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, en su carácter de Oficial Mayor, en contra del notario Ricardo Díaz Anchía, de calidades desconocidas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:… Considerando:… Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis,  quince, dieciocho, treinta y tres, treinta y cuatro incisos h y k,  ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro inciso e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara parcialmente con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por la denunciante Registro Civil, en contra del notario señor Ricardo Díaz Anchía, a todo lo cual se tiene que la segunda falta analizada, y cometida por el notario es formalmente grave, y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al señor Díaz Anchía, una suspensión de dos meses en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í”; “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta minutos  del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Ricardo Díaz Anchía la parte dispositiva de la resolución N° 530-2007 de las diez horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10806)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Al notario público Froilan Alvarado Pereira, cédula de identidad número 7-048-1456, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001180-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00604-07 Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecidas por el Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra el licenciado Froilán Alvarado Pereira, mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y ocho-mil cuatrocientos cincuenta y seis. El licenciado Roberto Montero García interviene como defensor público del denunciado. Resultando:… Considerando:.. Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Froilán Alvarado Pereira. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez”. “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Froilan Alvarado Pereira, la parte dispositiva de la resolución N° 00607-07 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del seis de septiembre del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10807)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000750-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00027-07 de las trece horas treinta y seis minutos del veintitrés de enero del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Luis Diego Araya González, cédula de identidad N° 1-868-840, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Dicha sanción fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante el voto N° 199-2007 de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto del año dos mil siete. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10808)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Juzgado Notarial, la notaria Lydia Umaña Sánchez, cédula de identidad Nº 01-0476-0928, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001622-627-NO, interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia Nº 57-2007. Juzgado Notarial de San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por el Registro Civil a través del Oficial Mayor Lic. Rodrigo Fallas Vargas en contra de la notaria Lic. Lydia Umaña Sánchez, mayor, abogada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y seis-novecientos veintiocho, demás calidades ignoradas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando; ... Considerando:... Por tanto: de conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales 155, 156 y 163 del Código Notarial y artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes; se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por la entidad denunciante Registro Civil a través del Oficial Mayor Lic. Rodrigo Fallas Vargas en contra de la notaria Lydia Umaña Sánchez, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por la notaria es grave y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente probada se impone a la fedatario señora Umaña Sánchez una suspensión de un mes en el ejercicio profesional del notariado. Costas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Notifíquese. Msc. Ronald Figueroa Acuña. Juez Notarial, San José. a. í”. “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil notifíquesele a la notaria Lydia Umaña Sánchez, la parte dispositiva de la resolución Nº 57-2007 de las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10809)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000740-627-NO, de Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00230-07 de las trece horas veinte minutos del diez de abril del año dos mil siete, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el voto N° 230-2007 de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Franklin López Ramírez, cédula de identidad número 6-232-129, la corrección disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10810)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Al notario Reynaldo Méndez Alfaro, cédula de identidad número 01-0698-0148, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000642-627-NO interpuesto en su contra por Registro Publico de la Propiedad, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia Número: 311-2007. Juzgado Notarial de San José, a las nueve horas quince minutos del diez de Mayo del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Nacional, específicamente por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, representado por su Director a. í., el licenciado Wálter Méndez Vargas, quien es mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-ciento trece-seiscientos noventa y cinco, en contra del notario Reynaldo Méndez Alfaro, mayor, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y ocho-ciento cuarenta y ocho, calidades no aportadas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:… Considerando:… Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete inciso d, quince, dieciocho, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y nueve, cuarenta, ochenta y tres, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y uno, trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Registro Nacional, en contra del notario señor Reynaldo Méndez Alfaro, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el notario es grave y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado profesional señor Méndez Alfaro una suspensión de seis meses en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í.”. “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del diecisiete  de octubre del año dos mil siete.  Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Reynaldo Méndez Alfaro la parte dispositiva de la resolución N° 311-2007 de las nueve horas quince minutos del diez de mayo del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10811)                                                                                                                                                                                                                        Juez

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-011479-0007-CO interpuesta por Alexis Saborío Berrocal, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrial Medica Internacional Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 2° inciso h) y 45 párrafo tercero de la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 98, párrafo tercero, 116 primer párrafo, 117 párrafo segundo y 136 párrafo cuarto del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por estimarlos contrarios a los principios de igualdad, libertad de comercio, libre concurrencia, publicidad, transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, y formalismo de los procedimientos licitatorios, consagrados en los artículos 33, 46 y 182 de la Constitución Política. Las normas se impugnan debido a las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa que entraron en vigor en enero de 2007, las cuales desde el seno de la comisión legislativa que estudio y dictaminó el proyecto de ley, señaló que uno de los principios fundamentales de la contratación lo era la igualdad y libre competencia, por lo que no se encontraba justificación alguna para restringir el número de invitados a participar, ya que se crea un trato desigual al invitar solo a un número reducido de oferentes en perjuicio de los demás inscritos. También, esa comisión consideró de dudosa constitucionalidad la disposición de exigir que en el procedimiento solo se consideren las ofertas de los proveedores invitados y no de cualquiera que se haga llegar a tiempo. Asimismo, manifestó que el uso de la licitación abreviada no lo convierten en un procedimiento de excepción. Que en el mismo procedimiento de aprobación de la ley, en audiencia otorgada al Ministerio de Hacienda, éste fue categórico en que no era recomendable sacrificar la libre concurrencia y publicidad de los procedimientos de contratación, tanto licitación como contrataciones directas, criterio que también consideró el Instituto Nacional de Seguros al contestar la audiencia conferida por la comisión legislativa. Indica el accionante que las normas impugnadas violentan los principio derivados del artículo 182 de la Constitución Política, los que deben regir en las relaciones de las posibles personas interesadas en contratar con la administración. Que del artículo 182 de la constitución se extrae con toda claridad que el mecanismo que debe utilizarse para que el Estado realice sus adquisiciones de bienes y servicios es la licitación, cuyo alcance lo ha desarrollado la Sala. Se alega que con las normas impugnadas se permite que la administración solo considere las ofertas de quienes hayan sido invitados, limitando la posibilidad de otros oferentes en los procesos de contratación, restringiendo la libertad de empresa y limitando la libre competencia. Se excluyen posibles ofertas sin saber si éstas serían más convenientes que las de los invitados, partiendo de la falsa premisa de que a menor número de ofertas, mayor eficiente serán las compras, dejando de lado la promoción de la sana competencia y la escogencia de la mejor opción. Por otra parte, se determina la rotación del registro de proveedores lo que no es eficiente, pues el sistema de rotación se hará según la antigüedad de inscripción, lo que no garantiza la libre participación, ya que hay procesos que se promueven una sola vez y en otros existe una gran cantidad de oferentes, así que se privaría la posibilidad de conocer todas las posibilidades que el mercado ofrece. Que para inscribirse se imponen a los posibles interesados obligaciones exorbitantes y que en cierta forma los excluyen de poder participar en los procesos de contratación. También, la normativa impugnada permite la evaluación previa de los oferentes, situación que debe quedar únicamente para el proceso de licitación, y además, sin indicarse la forma en que se realizará, con lo cual se le estaría dando a un registro el mismo rango de un cartel de licitación. Que para estar en el registro se obliga a los interesados demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer mediante contrataciones que haya celebrado con la administración o en el sector privado. Por último cuestionan si en la práctica se aplican los procedimientos de contratación directa y licitación abreviada como procedimientos excepcionales o más bien los convierten en la regla. Expresa que según los registros que lleva la Contraloría General de la República en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC), comparando el último semestre de 2006 con el primero de 2007, hay un comportamiento reiterado a utilizar los sistemas de excepción por los montos bajos. Que el supuesto de la escasa cuantía es una de los más frecuentemente utilizados, sin embargo, no siempre éstas deben realizarse aludiendo a esa causal de excepción, ya que los montos presupuestados para las mismas sobrepasan los establecidos para este procedimiento. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 29 de enero del 2008

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(11838)                                                                                                                                                                                                                  Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciado Sammy Moncada Ramírez, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Distribuidora Oro Banano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129879, Servicios de Ajustes Profesionales SAP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219668, CEQSA Especialidades Químicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123444 y Fernando Segura López, cédula de identidad Nº 1-365-631, en su carácter de demandados, se les hace saber que en demanda OR.S. Pri. Prestac. y Reinstal., establecida por Jorge Francisco Salazar Camacho contra CEQSA Especialidades Químicas S. A., CEQSA Internacional S. A., CEQSA Tratamientos de Aguas, Distribuidora Oro Banano, Servicios de Ajustes Profesionales y contra el señor Fernando Segura López se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 726.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas, cuatro minutos, del veinte de marzo del año dos mil seis. Sentencia de primera instancia dentro de proceso ordinario laboral incoado por Jorge Francisco Salazar Camacho, mayor, casado, supervisor de producción, cédula de identidad número 1-910-432, contra las empresas CEQSA Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-221459, representada por el señor Fernando Segura López, cédula de identidad número 1-365-631; CEQSA Especialidades Químicas S. A., cédula jurídica número 3-101-123244, representada por el señor Fernando Segura López, cédula de identidad número 1-365-631; CEQSA Tratamiento de Agua Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-102311, representada por el señor Benjamín Hilton Richardo, mayor, cédula de identidad número 8-056-214; Distribuidora Oro Banano S. A., cédula jurídica número 3-101-129879, representada por el señor Manuel Antonio Acuña Hernández, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-509-664, en su condición de presidente y el señor Víctor Mauricio Segura Loría, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-792-533, en su condición de tesorero; Servicios de Ajustes Profesionales S. A., cédula jurídica número 3-101-219668, representada por el señor Víctor Mauricio Segura Loría, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-792-533; y contra Fernando Segura López, cédula de identidad número 1-365-631. Interviene el licenciado Luis Gustavo Pereira León, carné 8646, como apoderado especial judicial del actor. Resultando: I.—Manifiesta el actor en escritos de folios 1-2 que presenta la demanda contra la empresa CEQSA S. A.; luego en escrito de folio 22 aclara que la demanda es contra CEQSA Tratamiento de Aguas Industriales S. A., y Distribuidora Oro Banano S. A.; y no contra CEQSA S. A.; posteriormente, en escrito de folios 40-45; su apoderado especial judicial se refiere a la existencia de un grupo de interés económico, y amplía la demanda contra las empresas Distribuidora Oro Banano S. A. y CEQSA Internacional S. A. Además, en escrito de folios 83-88; nuevamente se amplía la demanda contra las empresas Servicios de Ajustes Profesionales S. A.; y CEQSA Especialidades Químicas S. A. y Fernando Segura López; aduciendo la existencia de un grupo de interés económico. Alega el actor que laboró para las demandadas desde el día 7 de febrero de 1995, como jefe de producción, devengando un salario mensual de ciento cincuenta y cuatro mil colones (¢ 154.000,00). Indica que fue despedido por reorganización de personal el día 17 de setiembre de 1999 y que le cancelaron la suma de doscientos mil colones por concepto de auxilio de cesantía. Por lo anterior solicita lo siguiente: A) Que se mantenga la demanda contra la empresas Distribuidora Oro Banano S. A., y CEQSA Tratamiento de Aguas Industriales S. A. B) Que se declare una litis consorcio pasiva necesaria teniéndose como demandadas a las sociedades CEQSA Internacional S. A.; Servicios de Ajustes Profesionales S. A., CEQSA Especialidades Químicas S. A. y al señor Fernando Segura López. C) Que se ordene a las demandadas cancelar al actor los siguientes conceptos: 1) aguinaldo y vacaciones proporcionales. 2) Cesantía. 3) Salarios caídos a título de daños y perjuicios. 4) Intereses. 5) Ambas costas de esta acción. II.—Consta en los autos que la demanda se notifica a todas las sociedades demandadas y al señor Fernando Segura López, siendo que únicamente la contestan dos de las sociedades demandadas, como se dirá; 1) de forma negativa el apoderado especial judicial de la empresa demandada CEQSA Internacional S. A., señor Fernando Segura López en escrito de folios 62-63, indicando que el actor no era trabajador de esa empresa, sino que laboraba para la empresa CEQSA (División Oro Banano), por lo que no fue su representada quien lo despidió al no tener relación obrero patronal con él. Opone la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva y activa y la genérica de sine actione agit. 2) A folios 71 y siguientes contesta negativamente la demanda el señor Arturo Hilton Richard en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Tratamiento de Aguas Industriales S. A., quien indica que según las certificaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, es la codemandada Distribuidora Oro Banano S. A. la patraña del actor, además indica que su representada es una persona jurídica distinta de la Distribuidora Oro Banano S. A. y no tiene ningún ligamen con las otras codemandadas, que no existió relación laboral entre su representada y el actor, y que tampoco existe un grupo de interés económico, entre esas empresas. Por ello, solicita declarar sin lugar la demanda presentada y condenar en ambas costas al actor. III.—En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones del caso y no se nota defecto u omisión capaz de producir nulidad o indefensión alguna, y; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la resolución del sublite se enlistan los siguientes: A. El actor comenzó a laborar para la empresa demandada, como jefe de producción a partir del día 7 de febrero de 1995 y concluyó sus labores el día 17 de setiembre de 1999 por reorganización de la empresa (ver escritos de demanda, certificación de folio 8). B. El actor devengó la suma de ciento cincuenta y tres mil sesenta y cinco colones mensuales de salario, (ver escritos de demanda). C. Al actor se le canceló la suma de doscientos mil colones por concepto de cesantía (ver escrito de demanda). D. El demandado Luis Fernando Segura Loría en su condición de Gerente de Ventas de la empresa demandada CEQSA Tratamiento de Aguas Industriales S. A. emitió una carta de recomendación a favor del actor, en la que indica que éste laboró como jefe de metalmecánica durante 4 años. (ver documento visible a folio 8) E. La señora Susan Zamora suscribe una constancia en la que indica que el actor se desempeñó como gerente de producción de la división de metalmecánica, de la empresa demandada Distribuidora Oro Banano S. A. desde febrero de 1995 hasta agosto de 1999. (ver constancia a folio 9 del expediente). F. Que según el reporte de planillas del actor, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 16 de marzo del año 2000; a partir de junio de 1996 el actor aparece reportado con el patrono número 162832 que es la empresa codemandada CEQSA Tratamiento de Aguas Industriales S. A., y luego lo reporta en dichas planillas como su trabajador la empresa demandada Distribuidora Oro Banano S. A., siendo que dicha empresa lo sigue reportando de enero de 1998 hasta octubre de 1999. (ver certificación de planillas de folios 8-10). G. El acta de notificación visible a folio 28 indica que no se pudo notificar el traslado de la demanda a la empresa Tratamiento de Aguas Industriales porque la única empresa en ese lugar era la denominada SEQSA y dijeron no conocer a Tratamiento de Aguas Industriales. (ver acta de notificación visible a folio 28) H. La empresa CEQSA Internacional S. A. fue notificada el día 26 de marzo del año 2001 (ver acta de notificación de folio 61). I. Dicha empresa contestó la demanda. (ver folios 62 y siguientes). J. Las empresas CEQSA Tratamientos de Aguas Industriales S. A. y la empresa Distribuidora Oro Banano S. A. fueron notificadas el día 17 de julio del año 2001 (ver acta de notificación de folio 70). K. La empresa Tratamiento de Aguas Industriales S. A. contestó la demanda. (ver folios 71 y siguientes). L. Mediante resolución de 19:45 horas de 10 de agosto de 2001, se tiene por no contestada la demanda por parte de la empresa Distribuidora Oro Banano. (ver resolución a folio 73). M. La empresa CEQSA Especialidades Químicas S. A. fue notificada el día 21 de octubre del año 2000 (ver acta de notificación de folio 119). N. La empresa Servicios de Ajustes Profesionales S. A.P. S. A. fue notificada el día 21 de octubre del año 200 (ver acta de notificación de folio 121). O. Al señor Fernando Segura López, no se le pudo notificar en fecha 21 de octubre de 2003, porque el señor Manuel Acuña indicó que el señor Segura López, no tiene horario fijo. (ver acta de notificación de folio 123). P. Mediante resolución de 11:22 horas de 14 de noviembre de 2003, se tiene por no contestada la demanda por parte de las empresas CEQSA Especialidades Químicas S. A. y Servicios de Ajustes Profesionales SAP. (ver resolución a folio 125) Q. El señor Fernando Segura Loría fue notificado el día 10 de marzo del año 2004 (ver acta de notificación de folio 131). R. Mediante resolución de 16:19 horas de 18 de mayo de 2004, se tiene por no contestada la demanda por parte del señor Fernando Segura Loría (ver resolución a folio 125). S. Que según las certificaciones que constan en el expediente, la empresa CEQSA Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-221459, es representada por el señor Fernando Segura López, cédula de identidad número 1-365-631; la empresa CEQSA Especialidades Químicas S. A., cédula jurídica número 3-101-123244, es representada por el señor Fernando Segura López, cédula de identidad número 1 -365-631; la empresa CEQSA Tratamiento de Agua Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-102311, es representada por el señor Benjamín Hilton Richardo, mayor, cédula de identidad número 8-056-214; la empresa Distribuidora Oro Banano S. A., cédula jurídica número 3-101-129879, es representada por el señor Manuel Antonio Acuña Hernández, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-509-664, en su condición de Presidente y el señor Víctor Mauricio Segura Loría, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-792-533, en su condición de Tesorero; la empresa Servicios de Ajustes Profesionales S. A. cédula jurídica número 3-101-219668, es representada por el señor Víctor Mauricio Segura Loría, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-792-533. T. La presente demanda fue presentada en estrados el 24 de enero del dos mil. (ver demanda de folio 1 del expediente). II.—Hechos no probados: Ninguno de importancia III.—Fondo del asunto y demás excepciones: El actor se presenta a estrados a demandar a la empresa para la que prestó servicios, CEQSA Internacional alegando que era un trabajador de la misma, y que al ser despedido por reorganización de personal se le pagó únicamente la suma de doscientos mil colones por concepto de cesantía. Durante el transcurso del proceso se integra la litis con cuatro sociedades más, y con el señor Fernando Segura López, en su condición personal, alegándose la existencia de un grupo de interés económico. Es importante de previo a analizar la figura del grupo de interés económico, recalcar que solamente dos de las demandadas contestaron la demanda, por lo que, de probarse la existencia del mencionado grupo de interés económico, los hechos se deberán tener por ciertos respecto de las demás, y del demandado Fernando Segura Loría; sea de todos los que debidamente notificados no contestaron la demanda. De manera que el objeto de la presente resolución será determinar si en el caso concreto se ha dado una concentración o agrupación empresarial, que se conforma así con el propósito de ejercer abusivamente la personalidad jurídica, para evadir responsabilidades, especialmente de carácter laboral, y que se conoce como grupo de interés económico. Como lo indicó la Sala Segunda en resolución número 115-2000 de las ocho horas, treinta y tres minutos del nueve de febrero del año dos mil: “En estos casos, se presentan agrupaciones de sociedades, formalmente y aparentemente distintas e independientes entre sí y en la realidad responden a una unidad empresarial, a la cual se le ha dado tal apariencia con el fin de defraudar acreedores, evadir el pago de impuestos y otras cargas fiscales o bien, -lo que es aún más lamentable-, para impedir que los trabajadores contratados puedan obtener el pago de derechos laborales otorgados por el ordenamiento jurídico. En tal supuesto podemos decir que el grupo de interés económico es defraudatorio, pues, por lo general, el patrimonio del grupo está a nombre de una sociedad, las obligaciones las asume otra u otras y, para el caso que nos interesa, se sabe que a los trabajadores se les relaciona o se les incluye en planillas o en los libros de las sociedades que no tienen bienes suficientes para satisfacer las obligaciones que pueden surgir a consecuencia del eventual rompimiento de las relaciones de trabajo con responsabilidad patronal. En procura de desatender las formas a que se recurre para esconder la realidad, doctrinariamente se han desarrollado varias teorías, todas con una única filosofía: romper el velo social, desentrañar la realidad y resolver los conflictos jurídico patrimoniales en estricta conformidad con esta última. De esas teorías, han destacado por su desarrollo doctrinario y aplicación, en términos generales, la del Abuso de la Personalidad (abuso del derecho) y en el campo particular del Derecho del Trabajo, la de la Primacía de la Realidad.” En el Derecho Laboral el tratamiento del tema, no sólo ha tenido un amplio desarrollo doctrinario, sino también una clara definición legislativa, a través de normas que tienden a la ampliación de la mencionada Teoría de la Primacía de la Realidad. Así el artículo 15 del Código de Trabajo, dispone que los casos no previstos por ese cuerpo normativo, deben ser resueltos por los principios generales del Derecho del Trabajo, entre los cuales destaca desde siempre, el que se acaba de señalar -Primacía de la Realidad-. Según éste, los hechos prevalecen sobre las formas, las formalidades o las apariencias. En ese entendido, a efecto de determinar la figura patronal, no interesa la forma de organización adoptada, sino, quien o quiénes en realidad la constituyen, a efecto de determinar él o los obligados respecto del trabajador. Al respecto, la misma Sala en el Voto número 236, de las 10:00 horas, del 2 de octubre de 1992, señaló: 2Debe tenerse presente que, por la materia en que nos encontramos, lo que debe privar es el principio de primacía de la realidad y es suficiente con que se prueba la existencia de una comunidad económica, un grupo de personas físicas o morales que operen conjuntamente, para que pueda responsabilizarse, a todos, por las prestaciones del trabajador. En estas situaciones, debe irse más allá de las apariencias societarias formales, para llegar a la realidad y no hacer nugatorio el ejercicio efectivo de los derechos del trabajador.... Al amparo de lo expuesto, no hay obstáculo alguno y, por el contrario, el juzgador debe resolver con fundamento en lo verdaderamente acontecido con independencia de la apariencia jurídica que el empleador haya adoptado. Mas, también como fundamento jurídico, se puede recurrir al contenido de los numerales 20 a 22 del Título Preliminar del Código Civil, los cuales sancionan el fraude o el abuso del derecho (en este caso, el de la personalidad jurídica). El primero de ellos establece: 2Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de la ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.” Por su parte el artículo 21 dispone cuanto sigue: 2Los derechos deberán ejercitarse conforme con las exigencias de la buena fe.2 Por último, el numeral 22 se refiere precisamente al abuso del derecho, así: 2La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de éste. Todo acto u omisión en un contrato, que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero o para la contraparte, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.” Una vez fijado el marco legal que faculta a esta juzgadora para determinar el verdadero patrono del actor, con prescindencia de las formas societarias empleadas en una situación concreta, se han de tomar en cuenta puntos de conexión entre todas las sociedades codemandadas, que analizados en su conjunto sirvan para determinar si efectivamente conformaron un grupo de interés económico, de manera tal que se den los supuestos o condiciones para establecer una comunicación de las responsabilidades pecuniarias; es decir, sí constituyen una unidad entendida como un solo centro de imputación de responsabilidad. En la búsqueda de esos puntos de conexión, la doctrina ha determinado como importantes, los siguientes: el compartir servicios, tales como una misma línea telefónica; tener el mismo lugar de operaciones; utilización indistinta de los bienes; no llevar contabilidades separadas; contar con un mismo representante para todas las sociedades; la existencia de una unidad de decisión; la existencia de avales, fianzas y garantías cruzadas entre las sociedades; denominaciones parecidas; anunciarse en conjunto; que las mismas personas tengan participaciones sociales en las sociedades involucradas y; que haya confusión patrimonial. En el caso concreto, tenemos que como se indicó en los hechos probados, casi todas las sociedades comparten el mismo representante legal, que es el también demandado Fernando Segura López, además sus denominaciones son similares, pues en la mayoría se utiliza la palabra “CEQSA”. Como punto interesante que se extrae de la revisión de las certificaciones regístrales de los movimientos de las sociedades codemandadas, que constan en el expediente, es que en la sociedad Distribuidora Oro Banano que en la que no figura el demandado Segura López como representante, esta función la ejerce uno de sus hijos, de nombre Víctor Mauricio Segura Loría. Además, a folio 8 consta una certificación emitida en agosto de 1999, por otro de los hijos del demandado Segura López, el señor Luis Fernando Segura Loría, en la que utilizando papelería con membrete de la empresa CEQSA Tratamiento de Aguas Industriales, recomienda al actor y reconoce que éste laboró para dicha empresa por espacio de cuatro años. Actualmente, en esa sociedad el representante es el señor Arturo Benjamín Hilton Richard, quien al contestar la demanda, niega la relación de esa empresa con el actor. Sin embargo, en el mismo escrito de contestación de la demanda, el señor Hilton Richard indica: “Mi representada, cuando Distribuidora Oro Banano cerró operaciones, adquirió en buenas condiciones comerciales no solo sus líneas telefónicas y apartado postal, sino además su mobiliario e insumos de oficina existentes”. Ello aunado al hecho que la encargada del departamento de Recursos Humanos de la empresa Distribuidora Oro Banano, recomienda al actor, e indica que el mismo laboró para esa empresa como gerente de la producción de división metalurgia del mes de febrero de 1995 al mes de agosto de 1999, evidencia que efectivamente el actor laboró para ambas compañías. Además de ello, en el reporte de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, se indican como patronos del actor para ese período 1995-1999, ambas empresas, sea dos patronos Distribuidora Oro Banano y CEQSA Tratamiento de Aguas Industriales. Sin embargo, reitero que el representante de la segunda sociedad indica no haber tenido ninguna relación laboral con el actor, sino que éste laboró para la empresa Distribuidora Oro Banano; pero no aclara porque su representada lo reportó como trabajador ante el ente asegurador, y además agrega que la empresa Distribuidora Oro Banano, cerró actividades, pues su representada le compró las líneas telefónicas por ese motivo. Hasta el momento tenemos claro, que el actor fue reportado en planillas como trabajador por dos empresas: Distribuidora Oro Banano y CEQSA Tratamiento de Aguas Industriales; que de la revisión de los representantes de las empresas demandadas se determina que en la mayoría de ellas el representante, es el también demandado Fernando Segura López, y que en otra empresa uno de los representantes es el señor Víctor Mauricio Segura Loría. Asimismo, que al momento de notificar el traslado de la demanda, actuación en la que el Despacho tardó varios años, debido a la coexistencia de tanta empresa, se encuentran en el expediente constancias del notificador por ejemplo la notificación visible a folio 28 en la que se indica que no se pudo notificar el traslado de la demanda a la empresa Tratamiento de Aguas Industriales porque la única empresa en ese lugar era la denominada CEQSA y dijeron no conocer a Tratamiento de Aguas Industriales. Sin embargo, posteriormente en esa misma dirección se realiza la notificación de las demás empresas demandadas, siendo que cuando se quiso notificar al demandado Fernando Segura López, el señor Manuel Acuña le indicó al notificador que no le podía recibir la notificación porque Don Fernando no tenía hora fija de llegar a la oficina. De la revisión de los estatutos de las sociedades se determina que el señor Manuel Antonio Acuña Hernández, es representante de la empresa Distribuidora Oro Banano S. A., una de las empresas que empadronaron al actor como trabajador ante el organismo correspondiente. Si efectivamente don Manuel Acuña, o su representada la empresa Distribuidora Oro Banano S. A., no tienen relación con las demás empresas del demandado Fernando Segura López, cómo se explica que le indicara al notificador que este señor Segura López, no tenía horario fijo de llegar a la empresa, lo que originó que a dicho señor se le notificara en la casa de habitación. Se determina fehacientemente que el señor Fernando Segura López, fungió o funge en todas las sociedades codemandadas con algún tipo de participación, en algunas como Presidente y representante y en otras como miembro de la Junta Directiva, y si no él, si su hijo, Víctor Mauricio Segura Loría, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa Distribuidora Oro Banano S. A. Esos puntos de conexión subjetivos en las sociedades son muy relevantes, pues denota que no es cierto que el actor estuviera desligado de las otras codemandadas, al punto de que sólo se relacionara con las que lo reportaron en planillas, sea con Distribuidora Oro Banano y CEQSA Tratamiento de Aguas Industriales, pues, quedó acreditado que las demás codemandadas compartían una misma representación, una unidad de decisión. Por otra parte, se observa que el demandado Fernando Salazar López, es representante de varias de las codemandadas y en su condición personal no contestó la demanda, y cuando la contestó en su condición de representante de una de las sociedades, negó la relación laboral con el actor. Además, el hecho de que mediante acta notarial de Asamblea General Extraordinaria de la empresa CEQSA Tratamiento de Aguas Industriales de 23 de agosto del año 2000, (cuando ya la demanda se encontraba presentada) se modificara la cláusula tercera del pacto social de esa empresa para acortar su plazo social, y que la misma venciera el día treinta de setiembre del año dos mil; denota la mala fe de los codemandados en este proceso, pues esa es una de las empresas que aparecen en los registros de la Caja Costarricense de Seguro Social como patrona del actor; es de suponer que tal cambio se hiciera, precisamente, para evitar posibles condenas ante el despido del actor; lo que refuerza la tesis de la unidad, en la administración de todas las empresas demandadas. Otro aspecto interesante de analizar en la búsqueda de esos puntos de conexión, es el hecho que las únicas dos contestaciones a la demanda, sea la de la empresa CEQSA Internacional S. A. y CEQSA Tratamiento de Aguas Industriales, son preparadas por el mismo bufete de abogados, pues en el membrete del papel utilizado en ambos casos, se indica “Asesores Legales Internacionales. Lic. Claudio Murillo Ramírez” Si bien podría considerarse que, comúnmente un profesional en derecho puede asesorar a diversas sociedades e incluso representarlas, sin que ello implique la existencia de un grupo de interés económico, la verdad es que a tal conclusión no se puede arribar en un caso como el presente, en el cual existen una serie de indicios que, valorados conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 493 del Código de Trabajo), permiten concluir precisamente lo contrario. Nótese que, varios movimientos de reforma de las sociedades demandadas fueron realizados por el mismo notario, que en su condición de abogado, figura como apoderado especial judicial de la empresa CEQSA Internacional S. A., poder al que renuncia a folio 149. Otro punto de conexión entre las sociedades demandadas es el hecho de que según las actas de constitución de las mismas, que constan en el expediente, la mayoría comparten el domicilio social, siendo en todos los casos el siguiente: “ La Uruca, contiguo al puente sobre el río Virilla, carretera a Heredia”. Ese domicilio posteriormente es variado, en el caso de algunas sociedades. Todos los anteriores puntos de conexión entre las empresas demandadas y el demandado Segura López constituyen indicios importantes para arribar a la conclusión que entre ellos efectivamente se constituyó un grupo de interés económico, lo que les ha permitido no sólo retrasar innecesariamente el curso de este proceso, sino dejar en estado de indefensión al trabajador, pues para el momento del dictado de la presente sentencia, es claro de conformidad con las pruebas documentales existentes en el expediente, que la empresa Distribuidora Oro Banano S. A. ha dejado de existir comercialmente y que la empresa CEQSA Tratamientos de Aguas Industriales S. A., mediante una modificación de su pacto constitutivo acortó su plazo social, y por ende expiró desde el 30 de setiembre del año dos mil. Siendo que ambas empresas eran las que estaban reportadas como patronos del actor, de no reconocerse la existencia de este grupo de interés económico, entre empresas que aunque formalmente distintas, en la realidad constituían una unidad, responsables todas y cada una de las obligaciones del grupo, las pretensiones del actor no se verían satisfechas. Por todo lo indicado, esta Juzgadora considera que efectivamente las sociedades mencionadas conformaban un grupo de interés económico y, como tal, responsable de las obligaciones existentes a favor del actor. Ante ello, es necesario conocer las pretensiones de actor de la siguiente manera: Se declara que entre las empresas CEQSA Internacional S. A.; Servicios de Ajustes Profesionales S. A.; CEQSA Especialidades Químicas S. A.; Distribuidora Oro Banano; CEQSA Tratamiento de Aguas Industriales y el señor Fernando Segura López; existió un grupo de interés económico; por lo que se ordena a todos de manera solidaria cancelar al actor los siguientes conceptos: Por aguinaldo proporcional es necesario aclarar que de conformidad con la Ley de Aguinaldo para la Empresa Privada, cuando el trabajador no labora un período completo se debe reconocer un dozavo por cada mes laborado, siendo que para el pago de éste se computan los meses anteriores a diciembre de cada año, al actor le corresponde aguinaldo proporcional del último período laborado, sea de diciembre de 1998 a la fecha del despido, sea 17 de setiembre de 1999. Por ello le corresponden 10.56 dozavos, o sea, la suma de ¢ 134.697,20 que se obtiene de la siguiente operación. El salario mensual del actor, ¢ 153.065,00, se divide entre doce y el resultado de esa división se multiplica por la cantidad de doceavos correspondiente, lo que da como resultado la cifra indicada supra. En cuanto a vacaciones proporcionales, para el cálculo de éstas se considera el último período no completo, sea el que inicia de febrero de 1999 a setiembre de ese año, que es la fecha de la finalización de la relación laboral, por lo que se determina que el actor laboró 7 meses y 10 días, por lo que, al no haber completado las cincuenta semanas de labores continuas, le corresponde de conformidad con el artículo 153 del Código de Trabajo, la siguiente proporción: un día de vacaciones por cada mes trabajado. Siendo, que al haber laborado por 7 meses y 10 días de ese período vacacional, le corresponden 7.33 días de vacaciones proporcionales. Considerando que el salario del actor era la suma de ¢ 153.065,00, ese monto se divide entre 30, para obtener el salario promedio diario que devengaba el actor. Lo que da como resultado la suma de ¢ 5.102.16 de salario promedio diario. Ese salario promedio diario se multiplica por el número de días de vacaciones que le corresponden al actor para determinar la suma de dinero que debe concedérsele por ese extremo, siendo que el resultado de multiplicar ¢5.102.16 por 7.33 días de vacaciones, es la suma de ¢ 37.398,88; misma que se concede al actor por concepto de vacaciones. Respecto del auxilio de cesantía, según el artículo 29 de Código de Trabajo, que estaba vigente cuando se desarrolló la relación laboral entre el actor y el grupo de interés económico accionado, después de un trabajo continuo mayor de un año, (que es el caso del actor), corresponde un importe de un mes de salario, por cada año laborado, o sea la suma de ¢ 765.325,00. Respecto de la pretensión de actor que se condene a la accionada al pago de salarios caídos a título de daños y perjuicios la misma se rechaza por ser la indemnización prevista por el Código de rito, para los casos en los que el patrono no logra demostrar la causal que invoca para el despido, o cuando despide sin que exista justa causa para ello. En el presente caso, el patrono no alega la comisión de ninguna causal para despedir, sino que según indica el propio actor lo despiden por reorganización de personal, por lo que no podría aplicarse en este caso la indemnización solicitada por estar establecida para otros supuestos. En cuanto a la solicitud del actor del pago de intereses, misma que es parte de sus pretensiones, se ordena el pago de intereses correspondientes a las sumas otorgadas en esta sentencia, desde la firmeza del fallo hasta su efectivo pago, de conformidad con el porcentaje establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo. Dicho pago deberá calcularse en sede administrativa o en un proceso de ejecución de sentencia, pues no existen en los autos elementos suficientes para realizar el cálculo. El total a reconocer al actor por los extremos concedidos asciende a la suma de ¢937.421,08 de la que deberá rebajarse la cantidad de ¢ 200.000,00 por concepto de auxilio de cesantía que el actor indica haber recibido de la demandada, por lo que le corresponde la suma de ¢ 737.421,08. En cuanto a las excepciones de falta de personería activa y pasiva, y la genérica de sine actione agit, las mismas se rechazan en cuanto a la primera por que se demostró la relación que unió al trabajador accionante con el grupo de interés económico demandado, y respecto a la segunda por no existir la misma dentro del ordenamiento jurídico patrio, la cual es un resabio no olvidado pero si desaplicado de las antiguas acciones del derecho romano. IV.—Costas: Son las costas a cargo del grupo de interés económico demandado fijándose las personales en el veinticinco por ciento del monto total de la condenatoria. Por tanto: De conformidad con las razones expuestas, artículos 1 a 4,14 a 30, 468 y 474, del Código de Trabajo y 221 Código Procesal Civil, 706 en relación con el 1163, ambos del Código Civil, se declaran sin lugar las excepciones de falta de personería activa y pasiva, y la genérica de sine actione agit. En consecuencia, se acoge parcialmente la presente demanda, por lo que deben CEQSA Internacional S. A.; CEQSA Especialidades Químicas S. A.; CEQSA Tratamiento de Agua Industrial S. A.; Distribuidora Oro Banano S. A.; Servicios de Ajustes Profesionales S. A. en la persona de quienes resulten ser sus representantes legales y Fernando Segura López, y en forma solidaria, pagar a Jorge Francisco Salazar Camacho la cantidad de ¢ 737.421,08 cantidad que resulta de sumar los siguientes extremos: ¢ 134.697,20 por 10.56 doceavos de aguinaldo, ¢ 37.398,88, por 7.33 días de vacaciones, y ¢ 765.325,00 por concepto de auxilio de cesantía, se rechaza la pretensión de pago de daños y perjuicios. Para un total a reconocer al actor de ¢937.421,08 de la que deberá rebajarse la cantidad de ¢ 200.000,00 por concepto de auxilio de cesantía que el actor indica haber recibido de la demandada, por lo que le corresponde la suma de ¢ 737.421,08. Deben las indicadas sociedades y el demandado Fernando Segura López pagar además los intereses que la suma que se ha de satisfacer desde la fecha del despido, sea diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve y hasta su efectivo pago, según la tasa fijada por el Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo. Son ambas costas a cargo de las accionadas fijándose los honorarios de abogado en un veinticinco por ciento del total de la condenatoria Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese. Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—(12425).

Licenciado José Vicente Quirós Carvajal, Juez del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José a Cooperativa de Servicios Múltiples del Colegio de Cirujanos Dentistas R. L. (COODEDENT R. L.), representada por su Gerente Zoila Meneses Orozco. Juzgado de Trabajo, II Circuito Judicial de San José, a las quince horas y ocho minutos del veinte de enero del año dos mil cuatro. De la anterior demanda por disolución de Cooperativas y documentos aportados por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), de conformidad con el numeral 544 inciso 1) del Código Procesal Civil, por remisión del 452 de Código de Trabajo se concede traslado por el plazo de diez días, a Cooperativa de Servicios Múltiples del Colegio de Cirujanos Dentistas R. L. (COOPEDENT R. L.), representada por su Gerente Zoila Meneses Orozco para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, ya que la accionada puede ser habida en: Zapote, de la iglesia católica 300 metros sur, 75 este o de la Agencia de Publicaciones 75 al este.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karla Montiel Chan.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(12426).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Lilliam de los Ángeles Baca Fernández, cédula Nº 7-082-963, quien fue mayor, vecina de San Rafael de Arriba Desamparados, Barrio Los Ángeles, quien laboró para Panadería La Mundial, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300218-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 16 de enero del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(12428).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Granada Robleto, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 1-726-776 se les hace saber que: Susana Huapaya Rey, portadora de la cédula de identidad o documento número 8-060-430, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Granada Robleto, expediente número 08-000048-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(12429).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Vargas Brizuela, cédula 1-347-268 quien falleció el día 22 de setiembre del año 2007, quien fue mayor, costarricense, vecino de Palmares, con cédula de identidad número 1-347-268, se les hace saber que: Marta Inés Pardo Sánchez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-340-811, vecina de Palmares, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus: derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente número 07-003027-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de enero del año 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(12433).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Héctor Ricardo Rodríguez Castro, quien fue mayor, soltero, informático, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Urbanización San Marino, con cédula de identidad número 01-1268-0079, se les hace saber que: Jorge Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 02-0323-0381 y Deyanira Castro Chávez, cédula de identidad 02-0289-1283, ambos mayores y vecinos del mismo lugar del causante, se apersonaron en este Despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Héctor Ricardo Rodríguez Castro, expediente número 07-003344-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(12434).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Alfredo Rodríguez Sandí, quien fue mayor, cédula de identidad número 3-154-406, se les hace saber que el Lic. Julio Román Jiménez, Coordinador de Recursos Humanos de la Municipalidad de Curridabat, se apersonó en este despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alfredo Rodríguez Sandí, expediente número 07-002963-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(12435).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Virginia Romero Heilbron, quien fue viuda, vecina de Moravia, con cédula de identidad número 7-017-093, se les hace saber que: Guiselle Palavicini Romero, portadora de la cédula de identidad 6-177-020 vecina de Moravia, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Virginia Romero Heilbron, expediente número 07-002745-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del año 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(12436).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Greivin Garro Fallas, quien fue mayor, con cédula de identidad número 3-379-211, se les hace saber que: la sociedad Frutas de Exportación Frutex S. A., se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Greivin Garro Fallas, expediente número 07-002837-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2007.—Lic.  Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(12437).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Álvarez Zúñiga Santos, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300093-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las diez horas veintinueve minutos del veintidós de enero de dos mil ocho.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(12931).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, remataré las siguientes fincas: 1) la primera, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones ciento noventa mil doscientos cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula doscientos mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de solar; sita en el distrito primero, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; al sur y al este con Ángel Antonio Brenes Zúñiga, y al oeste con Marlene Obando Loaiza. Según plano catastrado número C-nueve nueve uno nueve nueve cero-dos mil cinco. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Segunda finca: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos setenta y tres mil setecientos sesenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula veintitrés mil ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno cultivado de plátano y breña; sita en el distrito primero, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros y sesenta y siete centímetros lineales; al sur con Fernando Núñez Fuentes; al este camino público con cincuenta y cinco metros y veinticinco centímetros, y al oeste con José María Obando Camacho y Claudia Martínez Cerdas. Según plano catastrado número C-nueve nueve uno nueve nueve uno-dos mil cinco. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Las fincas pertenecen al demandado Martínez Cerdas. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 08-00003-1002-AG-10-R, del Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Martínez Cerdas.—Juzgado Agrario de Turrialba, 4 de febrero del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 13936.—(11457).

A las dieciocho horas veinte minutos del once de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5, con una casa. Situada en el distrito cero uno, San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 4 A; al sur resto dest a calle; al este calle pública y al oeste lote 6 A. Mide: doscientos cuarenta metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros. Contra José Ochoa Ramírez Exp.06-001597-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(11702).

A las diecisiete horas veinte minutos del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil doscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 129-F, terreno para construir. Situada en el distrito cero cinco San Francisco, cantón cero uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte INVU lote 128; al sur INVU lote 130; al este INVU lote 111 y al oeste alameda 8 con 6,00 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Juan Isidro Solano Padilla y Xinia Cubero González. Expediente N° 05-004928-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Judicial de San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(11704).

A las ocho horas del trece de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones seiscientos quince mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos dieciocho mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa, lote cuarenta y cinco. Sito: distrito cuatro Bijagua, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte Fredy Molina Ávila, sur calle pública, este, Tres Hermanos Ramírez S. A., y oeste Fredy Molina. Mide: setecientos setenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-023343-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra José Nicandro Gurdián Urbina.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de enero del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez Jueza.—(11709).

A las diecisiete horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil seiscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero cantón primero de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida veintiséis, con diez metros ocho decímetros, al sur María C. Pacheco, al este Edgar Robles y al oeste, María C. Pacheco. Mide: doscientos sesenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS, contra López Portillo Rodolfo. Exp. 93-000529-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(11710).

A las diecisiete horas y veinte minutos del diez de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando reservas y restricciones al tomo 348 asiento 13749 y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 29536-000 la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Río Banano: al sur quebrada; al este Río Banano y Arthur Emanuel Cummings y al oeste Arthur Emanuel Cummings. Mide: veintitrés mil novecientos ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS contra Ching Lamsick Ángela, Ching Lamsick Elizabeth y Ching Lamsick Lilliana. Exp. 96-007166-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(11711).

A las ocho horas veinte minutos del trece de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones de colones; en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ocho mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero. Que es terreno para construir lote sesenta y nueve. Sito: distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte Const. Pinar del Río S. A., sur calle pública este Const. Pinar del Río S. A., y oeste lote setenta. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-012703-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Mauricio Bravo Sanvicente.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de enero del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(11712).

A las ocho horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones ochocientos quince mil doscientos ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02, Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Edwin Artavia Fernández; al sur calle pública; al este Edwin Artavia Fernández y al oeste Orlando Chacón Artavia. Mide: doscientos veintiséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Ronald Gerardo Cordero Chavarría. Expediente: 07-001491-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(11796).

A las siete horas con cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala o bien del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de doscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos; veinticinco piezas de madera de la especie Laurel y seis piezas de madera de la especie Cedro, con un volumen total de tres punto cero metros cúbicos, que se encuentra decomisada en el Puesto de San Isidro de Aguas Claras de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 12-E-08, expediente número 08-000088-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Avelino Aguilar Solano, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de enero del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(11923).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día cuatro de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal Upala o bien del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de novecientos setenta mil trescientos veintinueve colones con treinta y seis céntimos, la cantidad de 6 piezas de madera de la especie Cedro, con diferentes medidas y diámetros, y un volumen de 18,69 metros cúbicos; misma que se encuentra decomisada en finca del señor Francisco Barrantes Rodríguez, en el caserío del Porvenir de Cuatro Bocas de Upala. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 10-M-08 dentro de la causa penal número 08-000068-559-PE por infracción a la Ley Forestal, contra Francisco Barrantes Rodríguez, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de enero del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(11924).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal Upala o bien del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de cincuenta y un mil ochocientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos, la cantidad de 22 piezas de madera para formaleta de la especie Espavel, con un grosor de 2.5 cm., ancho 30 cm., y largo 3.4 m, y un volumen de 0.56 metros cúbicos; misma que se encuentra decomisada en finca del señor Isidoro Sequeira Alemán, en corredor Fronterizo. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 13-M-08 dentro de la causa penal número 08-000063-559-PE, por infracción Ley Forestal, contra Isidoro Sequeira Alemán, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de enero del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(11925).

A las siete horas treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de Juzgado Penal de Upala, o bien del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso que no se haya habilitado dicho despacho en este cantón, remataré con la base de un millón seiscientos ochenta mil novecientos siete colones con ochenta y dos céntimos, para un total de catorce trozas de madera de las especies, Yuco, Caimito, Caobilla, Tamarindo, Platea, Zopilote, Plátano Blanco, Surá, Areno, Amargullo y Hule, madera que se encuentra decomisada en propiedad de la Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento La Tigra-Sector la Reserva, ubicada a 250 metros al sur de la escuela de La Tigra, Bijagua de Upala, Alajuela. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 5-L-2008, dentro de la causa número 08-000019-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento La Tigra-Sector la Reserva, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de enero del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(11926).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de Juzgado Penal de Upala, o bien del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de un millón noventa y tres mil setecientos setenta y siete colones con catorce céntimos, con un volumen total de cincuenta punto veinte metros cúbicos, para un total de cinco trozas de madera especie Botijo; madera que se encuentra decomisada en propiedad del señor Heyner Jiménez Suárez, situada en Dos Ríos de Upala. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 11-2008-L, dentro de la causa número 08-000064-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Heiner Jiménez Suárez en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de enero del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(11927).

A las siete horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de Juzgado Penal de Upala, o bien del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de trescientos tres mil setecientos sesenta colones con veinticinco céntimos, con un volumen total de ocho punto treinta y nueve metros cuadrados, para un total de cinco trozas de madera especie Gallinazo, siete trozas de madera especie Laurel y una troza de madera especie Cocora; madera que se encuentra decomisada en propiedad del señor Olivier Camacho Calero, situada en San Cristóbal del distrito de Bijagua de Upala. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 2-2008-L, dentro de la causa número 08-000035-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Pablo Matarrita Duarte en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de enero del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(11928).

A las siete horas treinta y cinco minutos del día catorce de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de Juzgado Penal de Upala, o bien del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de diecisiete mil seiscientos cuarenta colones netos, con un volumen total de cero punto trece metros cúbicos, para un total de seis piezas de la especie Manu; madera que se encuentra decomisada en propiedad del señor Manuel Corea Chavarría, situada en Colonia Naranjeña de Katira de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 8-2008-L, dentro de la causa número 07-200027-630-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra José Luis Villalobos Rodríguez y otro en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de enero del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(11929).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado el Juzgado Penal de Upala, en ese cantón, remataré con la base de seiscientos catorce mil novecientos sesenta y ocho colones con 20 céntimos, la cantidad de 290 piezas de madera de la especie Ceiba, con un grosor de 2.5 cm., ancho 30 cm., y largo 3.4 m, así como un valor cúbico de 7.40 metros cúbicos, y se encuentra en depósito provisional de Jorge Arturo Mora Morales, miembro de la Asociación de Desarrollo de Katira de Guatuso. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 07-M-08 dentro de la causa penal número 07-200020-630-PE por infracción Ley Forestal, contra Eduany Rojas Zúñiga, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de enero del 2008.—Lic. Hernán Salazar Salazar, Juez.—(11930).

A las siete horas con treinta minutos del siete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala o bien del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de setenta y cuatro mil quinientos catorce colones; catorce trozas de madera aserrada de la especie Cedro Amargo, con un volumen total de uno punto veinticuatro metros cúbicos, que se encuentran en custodia en la propiedad de Óscar González Urbina, ubicada trescientos metros al norte de la escuela en Santa Cecilia de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 3-E-08, expediente numero 08-000017-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Kathia Hidalgo González, en perjuicio de los recursos naturales.— Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de enero del 2008.—Lic. Hernán Salazar Salazar, Juez.—(11931).

A las siete horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de un millón setecientos sesenta y seis mil trescientos un colones con cincuenta y seis céntimos; dos trozas de madera de la especie Almendro con un volumen total de nueve punto setenta y cinco metros cúbicos, que se encuentran decomisadas en la finca de Hogar de Ancianos de San Carlos, en Boca Tapada. Se remata por estar así ordenado en comisión número 07-3-08, expediente número 08-200276-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Jorge Luis Paniagua Miranda, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Gloriana Murillo Chaves, Jueza.—(11932).

A las siete horas treinta minutos del día tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ciento once mil ochocientos diez colones con setenta y ocho céntimos, con un volumen total de tres punto ochenta y seis metros cúbicos, para un total de ocho trozas de madera especie Cebo; y con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos diez colones con cuatro céntimos, para un volumen de cero punto ochenta metros cúbicos, un total de siete piezas de madera especie Cebo; madera que se encuentra decomisada en propiedad de José María Cubillo Rojas, en Garabito de Aguas Zarcas, San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 3-2-08, dentro de la causa número 07-202639-306-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Alex Alonso Zumbado Salas y otro en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(11933).

A las siete horas con cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala o bien del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado dicho Despacho en ese cantón, remataré con la base de novecientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y seis colones con veintiún céntimos; doscientas cuarenta y ocho piezas de madera aserrada de la especie Ceiba y ochenta piezas de madera aserrada de la especie Espavel Con un volumen total de nueve punto cero ocho metros cúbicos, que se encuentra en custodia en el Puesto de la Policía de San José de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 9-E-08, expediente numero 08-000061-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Isidro Sequeira Alemán en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Hernán Salazar Salazar, Juez.—(11934).

A las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos mil colones, por los derechos cero cero uno y cero cero dos, el cual cada derecho responde por la suma de seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y dos novecientos cuarenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Sita: en el distrito cero cuatro Mata de Plátano, cantón cero ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Alfredo Vargas Ortiz; al sur, con Mérida Chinchilla Abarca; al este, con calle pública con un frente de 10.25 metros y al oeste, con Otoniel Brenes Brenes. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Speed Credit S. A., contra Katia Mariela Camacho Vargas y Juan Pablo Córdoba. Expediente Nº 07-001170-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 14004.—(12081).

A las nueve horas treinta minutos del once de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, remataré en el mejor postor, la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta mil setecientos quince-cero cero cero, con la base fijada en el avalúo, sea la suma de veintiocho millones quinientos veintiún mil setecientos treinta y ocho colones. Situada en distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, que es terreno para construir. Linda: al norte, con Hacienda Torre Molinos Ltda., lotes dos-A, dos-B, tres-B, uno-A; al sur, con calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con treinta y cinco centímetros lineales, lote uno-B, uno-A, dos-B y tres-B; al este, con David, Xinia y Ruth, de apellidos Mora Quesada y al oeste, con Antonio Fonseca Chaves, lote uno-A y dos-A. La finca mide según Registro Público seiscientos treinta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastro Nº C-0526440-1998. Finca propiedad de la demandada. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecución de sentencia dentro del Ordinario Civil Nº 04-100090-341-CI-95-R, de Aurelio Campos Pérez y otros, contra Estrada y Murillo Habitacional.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de enero del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 14006.—(12082).

A las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento ocho mil cero veintitrés cero cero cero, que es terreno con casa y patio. Sito: en el distrito sétimo Guacimal, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública y Francisca Castro Fonseca; al sur, con Rafael Solís R., ciento veintitrés metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100005-417-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Cruz Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 14040.—(12083).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de veintinueve mil quinientas unidades de desarrollo, o su equivalencia en colones de veintiocho millones ciento noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos, remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, a Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos cuarenta y tres-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir. Situado en el distrito noveno Monteverde, del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, María Cecilia Cruz Porras; sur, calle pública con un frente de seis metros; este, María Cecilia Cruz Porras y oeste, Xenia Rodríguez Arguedas y una medida de trescientos cincuenta y un metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100014-0389-CI (14-5-2008)-B, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Aguilar Ramírez y Juan Luis Moya Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 28 de enero del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 14044.—(12084).

A las once horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de banano. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Claudia Montiel Sánchez; al sur, terreno dedicado a calle; al este, Virginia Sánchez Rojas y al oeste, Virginia Sánchez Rojas. Mide: trescientos diez metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lilliam González Quirós contra Violeta Cado Cisneros. Expediente Nº 06-000369-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de enero del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 14060.—(12085).

A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos diecisiete, asiento cero ocho mil doscientos cuarenta y seis y con la base de tres mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Roger Picado; sur, calle y Municipalidad de Pérez Zeledón; este, Carmen Picado y oeste, calle. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Nemesio Mena Ramírez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 04-100148-188-CI (Interno Nº 152-04 Y1), de Floribeth Picado Valverde contra Nemesio Mena Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 30 de enero del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 14074.—(12086).

A las nueve horas del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis millones trescientos diecinueve mil quinientos doce colones con quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Máquina flexográfica rotary, marca Mark Andy 810, serie 813L7Z297 con 27 troqueles. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Ricardo Rudin Mathieu, VCT Cardata Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000034-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de enero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 14122.—(12087).

A las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil trescientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno de césped destinado a tumba lote 37-LL. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Parques de Costa Rica S. A.; al sur, Parques de Costa Rica S. A.; al este, Parques de Costa Rica S. A., y al oeste, Parques de Costa Rica S. A. Mide: dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Vianey Castro Carvajal contra José Abel Mena Ramírez. Expediente Nº 07-001389-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 14144.—(12088).

A las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setenta y cuatro con 2/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 434413-000 la cual es terreno de potrero para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público con longitud de 15 metros con 14 centímetros; al sur, Bernardo Navarro Campos; al este, camino público con longitud de 9 metros 80 centímetros, y al oeste, Bernardo Navarro Campos. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Honran González Brenes contra María de los Ángeles Navarro Calvo, Marylim Girleana Navarro Calvo. Expediente: Nº 07-000067-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 14151.—(12089).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y medianería y con la base de ocho mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil trescientos cuarenta y seis -cero cero uno y cero cero dos (323 346 -001 y 002) la cual es terreno para construir con casa Nº 476 acera 4. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, acera 4 con 5 metros 82 cm; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima contra Betty Sánchez Jiménez, Dennis Batista Castillo. Expediente Nº 07-002226-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 14200.—(12090).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de veintinueve millones novecientos noventa y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote cuatro; al este, Luis Bernardo Arias Herrera y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Azofeifa Camacho. Expediente Nº 07-000205-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 14258.—(12091).

A las ocho horas del once de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones y con la base de cincuenta y cuatro mil novecientos ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julio Sánchez Herrera; al sur, calle pública con veinte punto seis metros de frente; al este, Julio Sánchez Herrera y al oeste, Lorenzo Valle Ortiz. Mide: setecientos ochenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodney Matamoros Barrantes. Expediente Nº 08-000104-638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 14259.—(12092).

A las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento cuarenta cero uno, cero dos y cero tres, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, lote dos; al este, Uriel Mora y al oeste, lote dos. Mide: ciento sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lizbeth Piedra Hernández, Francisco Piedra Hernández, Greeven David Valverde López, Maritza María Piedra Hernández. Expediente Nº 07-002357-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 14260.—(12093).

A las nueve horas treinta minutos del once de marzo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintinueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ismael Santiago Barquero Brenes; al sur, Ismael Santiago Barquero Brenes; al este, Ismael Santiago Barquero Brenes, y al oeste calle pública con ocho metros cinco centímetros. Mide: ciento sesenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gerardo Hernández Valverde. Expediente: Nº 07-002504-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 14261.—(12094).

A las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque F lote nueve. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ocho F; al sur, lote diez F; al este, calle pública, y al oeste, lote dieciséis F. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Cervantes Quirós. Exp. Nº 03-002390-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 14262.—(12095).

A las once horas del once de marzo del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos y con la base de once millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil doscientos cuarenta y cinco - cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerardo Jiménez Trejos; al este, Gerardo Jiménez Trejos, y al oeste, Gerardo Jiménez Trejos y Freddy Saborío Trejos. Mide: ciento veintisiete metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elvia Aide Mora Agüero y Luis Eduardo Ramón Herrera Quesada. Expediente: 07-002585-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 14263.—(12096).

A las nueve horas del doce de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil setecientos veintiséis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida veintiuno con un frente de ocho metros; al sur, y otros con Bagaces del Aromal S. A.; al este, Juan de Dios Muñoz Bustos, y al oeste, Bagaces del Aromal S. A. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Duarte Molina, Carlos Manuel Castrillo Alvarado y Maikol García Peña. Expediente Nº 07-002313-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 14264.—(12097).

A las diez horas del veinticinco de marzo del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil cuatrocientos dieciséis - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de once metros setenta y cuatro centímetros; al sur, lote diez A; al este, lote doce B, y al oeste, calle pública con un frente de veintiún metros cincuenta y un centímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Blanco Vargas. Expediente: 07-002587-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 14266.—(12098).

A las nueve horas y quince minutos del veinticinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones ochocientos treinta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Gómez; al sur, Ramón Guzmán; al este, Salvador Piedra, y al oeste, calle pública con 16 metros 93 centímetros de frente. Mide: doscientos treinta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Zoila Rosa Piedra Castillo. Expediente Nº 08-000018-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 14316.—(12099).

A las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones y con la base de setecientos setenta y un mil quinientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero ochenta y seis mil ochocientos seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristobalina Lara Alvarado; al sur, Cristobalina Lara Alvarado; al este, calle pública y al oeste Cristobalina Lara Alvarado. Mide: doscientos dieciséis metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ingrid María Cheves Bustos y otro. Expediente: 08-000059-0346-CI.—Júzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de enero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 14319.—(12101).

A las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones, y con la base de cinco millones quince mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 043285-000 que es terreno para construir; sitio en el distrito 01 de Puntarenas, cantón Central; linda: al norte, con alameda 3 con 6 m 10 cm; al sur, Invu; este, Invu, al oeste, Invu. Mide ciento cuarenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Briceño Naranjo Helmer y Briceño Rosales Óscar Antonio, expediente número Nº 07-100437-0432-CI.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de enero del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 14328.—(12102).

A las quince horas del diez de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando plazo de convalidación, reservas y restricciones, y libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil ciento veinticinco colones correspondiente a hipoteca superior vencida, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, matrícula Nº 076541-000, situado en la ciudad de Puntarenas, distrito primero Puntarenas, plano P-0027734-1992, con una cabida de ciento dieciocho metros con noventa  y  un decímetros cuadrados; linda al norte, con calle pública con 7 m 86 cm; al sur, con Mario Rodolfo Quirós Cambronero, al este, con Asoc. Iglesia Dios en Costa. Rica, al oeste, con Rodolfo Guevara Mora. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular contra Carmen Quirós Cambronero y otro, expediente 03-100310-432-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de enero del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 14330.—(12103).

A las diecisiete horas veinte minutos del tres de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de novecientos dieciocho mil trescientos sesenta y seis colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una prensa marca Lawton, hidráulica, modelo dos cinco cero ton, número de serie tres cinco cero uno cuatro, accionado con motor trifásico de veintidós punto cinco kilowatts, con tablero electrónico, tanque aceite marca Anchor Hocking, número cero cero cero cuatro tres dos cuatro y dos bombas de presión. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cabral Fanciotti Juan Carlos y Díaz Jodar María Gladys. Exp. Nº 96-007759-0226-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(12334).

A las once horas del catorce de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de cuatrocientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil trescientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con treinta y cuatro metros once centímetros; al sur, Dafnis S. A.; al este, Edgardo Javier Bilsky, y al oeste, Dafnis S. A. Mide: mil cuatrocientos veintiún metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de El Julián Campeador Sociedad Anónima contra Dafnis S. A. Expediente: Nº 08-000031-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(12341).

A las catorce horas diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales y denuncia del OIJ Nº 004-07-00057 y con la base de ochocientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 648186, marca Hyundai, estilo Elantra, chasis KMHJF tres uno JPRU seis cinco siete cinco cuatro uno, motor N° G cuatro DJR dos cinco seis cuatro siete nueve, año 1994, carrocería sedán cuatro puertas, color dorado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Pitty Montiel Yhira Raquel y Carmen Montiel Montiel. Expediente 07-001323-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(12378).

A las catorce horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón novecientos treinta y seis mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 553601, marca Hyundai categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis K M H J F dos cuatro M cero V U cuatro cuatro tres nueve uno ocho, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color azul, número de motor ilegible. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 07-001538-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Bolaños Mora Liz María.—Juzgado Sexto Civil de San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(12382).

A las nueve horas quince minutos del día cuatro de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón cuatrocientos veintisiete mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 652542, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería sedán 4 puertas, motor Nº G4EKS382057, año 1995, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-001667-184-CI de Instacredit S. A. contra Olga Lidia Vargas Umaña.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(12387).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soportando anotación de demanda ordinaria y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno - cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis (054 761 -003, 004, 005 y 006) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sociedad Agrícola La Marta Ltda; al este, Leontine Paloorares, y al oeste, calle pública. Mide trescientos doce metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Guillermo Aguilar Madrigal contra Betty Vanessa Vargas Ulate. Expediente Nº 07-001236-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de enero del 2008.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(12465).

A las ocho horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de veintidós millones de colones; remataré: la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula de folio real número cero ochenta y cinco mil novecientos setenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 edificio. Sita en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con avenida 2 con 15 m 60 cm; al sur, con Custodia Vargas; al este, con calle veinte, y al oeste, con Flora Azuola. Mide: ciento setenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-0002386-184-CI de Uriel Badilla Fernández contra Roberto López Escarre.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(12472).

A las ocho horas del veintiuno de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil setecientos cuarenta colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Carmona Araya; al sur, Xiomara Gómez Vargas; al este, Xiomara Gómez Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Xiomara Gómez Vargas. Expediente Nº 07-002652-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 14343.—(12555).

A las diez horas del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de nueve mil doscientos veinticinco dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Volkswagen, estilo: Polo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, chasis: 9BWJB49N15P000680, combustible: gasolina, placas: 569115. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002390-0181-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Juan Carlos Beeche Bravo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de enero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 14364.—(12556).

A las quince horas del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de doce millones novecientos cincuenta y siete mil ciento treinta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 652059, marca Hyundai, estilo Starex GRX, tracción doble, chasis KMHWP81JP6U735709, motor NR, año 2006, color gris, capacidad nueve personas, carrocería microbús. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Incubación Fersil S. A. Expediente Nº 08-000197-182-CI (3).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 14365.—(12557).

A las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según sumaria cero seis nueve seis tres siete-uno siete cuatro-TR del Juzgado de Tránsito de Goicoechea y con la base de cinco mil seiscientos treinta y siete dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 436133, con las siguientes características: Automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1997, color blanco, de gasolina, para cinco personas, motor número cuatro GMT dos tres seis siete dos tres. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001098-0183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Julieta Vega Chinchilla.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de enero del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 14367.—(12558).

A las nueve horas del cinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José sumaria 06-600232-489-TC y con la base de un millón veintiún mil cuatrocientos veintinueve colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Scoupe GT, no indica cilindros, combustible gasolina, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número KMHVE31NPSU232221, motor G4EK270249, color rojo, capacidad 05 pasajeros, placas número 253557. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001122-0180-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Maribel de los Ángeles Castro del Castillo.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 14368.—(12559).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 235291, marca Honda, año 1990, estilo Accord, motor F dos A uno uno tres uno seis dos cuatro dos, chasis JHMCB siete cinco cuatro cuatro LC cero tres cuatro tres nueve uno, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción sencilla capacidad cinco personas, color gris, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada dos mil ciento cincuenta y seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001079-181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Ronald Ramírez Montero y otro.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 14369.—(12560).

A las quince horas del once de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de seis mil doscientos sesenta dólares con veinticinco centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos noventa y dos mil setenta y ocho, marca Peugeot, estilo Berlina 406 ST, capacidad: cinco personas, modelo: dos mil uno, chasis VF38BLFYW1S001323, categoría: automóvil, carrocería: Sedan cuatro puertas, color beige, tracción sencilla, motor 10KJT82017851. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000743-0182-CI-3 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Diego Arce Segreda.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 14370.—(12561).

A las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de 1- Vehículo MOT placa 098896: doscientos veintitrés mil ciento veinticinco colones 00/100 y 2- Vehículo placa 187220: setecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones con 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Vehículo placa MOT-098896, marca Honda, serie 99J19C05645, carrocería sencilla, chasis 99J19C05645, capacidad 2 personas, año 2000 color rojo. 2- Vehículo, automóvil placa 187220, marca Honda, carrocería Sedan 4 puertas, chasis 1HGCA5532JA133382, capacidad 5 personas, año 1988, color vino. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Carlos Quesada Salazar y Jorge Saborío Rodríguez. Expediente Nº 94-007355-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 14384.—(12562).

A las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122380-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 de Santa Cecilia, cantón 10 de La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Adelina Mojica Sánchez; al sur, con Luis Fernando Ruiz Mojica; al este, con Luis Fernando Ruiz Mojica, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis metro con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Alfaro Barrantes y Víctor Bonilla Cruz. Expediente Nº 99-017295-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 14428.—(12563).

A las nueve horas del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones (¢4.350.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial cinco mil trescientos veintiuno-cero cero cero (F-005321-000) la cual es terreno apartamento C 2 B. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oficina de Vivienda Industrial S. A.; al sur, apto C 2 A; al este, áreas comunes, y al oeste, Urbanización Cuatro Reinas. Mide: noventa y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Karla Marcela Madrigal Valenciano. Expediente Nº 08-000170-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 14430.—(12564).

A las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 532.942-000 la cual es terreno para construir lote 118 con una casa. Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 119; al sur, calle pública con 12.21 metros; al este, calle pública con 14.65 metros, y al oeste, lote 160. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Alberto Hernández Osorno. Expediente Nº 08-000171-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 14432.—(12565).

A las nueve horas del seis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil trescientos setenta y ocho dólares (moneda de los Estados Unidos), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa lote 30. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Camacho; al sur, calle pública; al este, Rodrigo Flores, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Lidier Jesús Fonseca Ceciliano. Expediente Nº 07-002060-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 14458.—(12566).

A las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base para el derecho 001 la suma de diecisiete mil ciento cuarenta y nueve dólares y para el derecho 002 la suma de diecisiete mil ciento cuarenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207694-001-002 la cual es terreno de solar para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Sandoval Berrocal y Joaquín Cedeño Tenorio; al sur, Ana Araya Masís y Marco Aurelio Arce Serrano; al este, cancha pública de fútbol, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Kattia María Mata Arroyo y Róger Gerardo Solano Castillo. Expediente Nº 07-000814-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 14460.—(12567).

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base reducida en un veinticinco por ciento, sea ahora la suma de seiscientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y siete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1991, estilo Excel, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF31JPMU494686, motor G4DJM169423, color verde, capacidad 05 pasajeros, placas número 525281. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-001139-0180-CI de Créditos y Descuentos CR S. A., contra William Rojas Mata.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 14467.—(12568).

A las diecisiete horas y veinte minutos del seis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de aguas pluviales al tomo 489 asiento 4035 y condiciones inscritas al tomo 299 asiento 11729 y con la base de tres millones quinientos cuarenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 18 bloque D terreno para construir. Situada en el distrito 05, Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida; al sur, lote 9 D; al este, lote 19 D, y al oeste, lote 17 D. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Denis Mauricio Fonseca Solano. Expediente Nº 07-003578-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 14517.—(12569).

A las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; con la base de dieciséis mil seiscientos sesenta y siete dólares moneda de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de San José, sistema de folio real matrícula número cuatrocientos veinticinco mil doscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque J, lote cuatro. Situada en el distrito cuarto Mata de Plátano, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote cinco; al sur, con calle primera de la urbanización; al este, con Edgar Pacheco Solís, y al oeste, con lote tres. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Momotalo S. A., contra Multiservicios Gutiérrez Chávez S. A. Expediente Nº 07-000095-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 14541.—(12570).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dos ocho, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Folio Real matrícula número ciento diecinueve mil trescientos treinta y dos-cero cero cero “119.332-000”, la cual es terreno con una casa, sito en el distrito quinto “Paquera”, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: mil ciento ochenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Junta de Educación de Paquera; al sur, con Victorina Camareno Camareno; al este, con Río La Lucha, y al oeste, con servidumbre de paso y camino público con un frente de 24 metros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Dinia Jiménez Camareno.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 14550.—(12571).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y un mil novecientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174185-001-002 la cual es terreno para construir bloque J lote 47. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 48 y 49; al sur, lote 46; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, lote 18. Mide: doscientos dieciocho metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Dalma Vanessa Villegas Sbravatti y Fernando Luis Hernández Barquero. Expediente Nº 07-001014-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de enero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 14596.—(12572).

A las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil doscientos nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y dos mil ochocientos sesenta-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito uno Tejar, cantón ocho El Guarco, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Hacienda Agua Caliente S. A.; sur, calle con diez metros; este, Hacienda Agua Caliente S. A., y al oeste, Hacienda Agua Caliente S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 99-007781-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Rosario Rosales Elizondo y Mario Alberto Muñoz Castellón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 14600.—(12573).

A las diez horas quince minutos del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones ochocientos once mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126.404-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 07.50 metros; al sur, Rita María Alfaro Montero; al este, Mercurio Industrial S. A., y al oeste, Lidia Jeannette Alfaro Montero. Mide: ciento tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Humberto Alfaro Montero. Expediente Nº 08-000181-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 14621.—(12574).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa Nº 2 bloque Q. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte noroeste, Abelardo Cantillo Montero; al sur suroeste, calle pública; al este sureste, lote Nº 1 bloque Q, y al oeste noroeste, lote Nº 3 bloque Q. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrea Zucette Vargas Hernández. Expediente Nº 08-000180-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 14622.—(12575).

A las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando boleta 200707325 del Juzgado de Tránsito de Alajuela y 2006258577 del Juzgado de Tránsito de Puntarenas y con la base de siete mil doscientos veintinueve dólares con quince centavos de dólar, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 199082, marca isuzu, estilo NKR, carrocería caja cerrada o furgón, motor 150446, año 2005, color celeste, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001782-0184-CI de Banco Interfin S. A. contra Ornamentales San Lorenzo S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, de 24 de enero del año 2008.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(12884).

A las catorce horas del tres de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de mil noventa y tres dólares con setenta y ocho centavos, remataré: vehículo marca Kia, estilo Spectra GS, categoría automóvil, capacidad no indica, modelo dos mil uno, color rojo, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, combustible gasolina, motor TE tres cero cuatro uno siete tres, placas cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos veinticuatro. Prendario 08-000101-182 CI (7) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ulises Hernán Loáiciga Blanco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(12887).

A las catorce horas, diez minutos del tres de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de seis millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas CL 199454, marca Kia, estilo K2700 II D, año 2005, color blanco, tracción sencilla, capacidad tres personas, chasis KNCSE 211257027435, motor Nº J 2389135, cilindrada 2665 c. c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Asociación para Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra David Gerardo Sevilla Montero, Juan Carlos Torralba Berkovics, Corporación Servimáquinas M.A.X. S. A., Expendedora de Confituras S. A. Expediente Nº 07-001355-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(12969).

A las trece horas con treinta minutos del trece de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número seiscientos setenta y ocho mil setecientos noventa y ocho, marca Toyota, estilo Corolla, modelo mil novecientos noventa y tres, color verde, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número dos T uno A E cero nueve E siete P C cero tres cinco ocho nueve seis, motor número cuatro A K cuatro cuatro seis seis cinco uno, combustible gasolina, cilindrada mil seiscientos c.c, capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100410-0295-CI de Francmilei de Grecia S. A. contra Luis Alfonso Roldan Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de enero de dos mil ocho.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(12981).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas quince minutos del once de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base cuatro millones trescientos seis mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 416210-000, que se describe manera naturaleza terreno con una casa situado en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide doscientos cincuenta metros con doce decímetros cuadrados, linderos al norte, calle pública con un frente de 11,07 metros; al sur, Marco Tulio Muñoz Valverde; este, con Jorge Arturo Muñoz Valverde, y al oeste, con Trinidad Mora Mora. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 08-000119-184-CI de Mireya Alpízar Rojas contra Elcida Abarca Castro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de enero del 2008.—(13072).

A las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de veinte mil trescientos noventa y cuatro dólares con cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas seiscientos setenta y siete mil novecientos dieciséis, marca Peugeot, modelo 2007, Berlina 206 Premiun Line, color gris, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, motor 10DBTZ0002128. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002194-182-CI (5) Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., contra Gemaroge S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(13562).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 387-13895-01-0933-001 y con la base de quince mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 388951 000, la cual es terreno con una casa lote 10. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 16; al este, lote 11 y al oeste, lote 9. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Propiedades de La Floresta S. A., contra Rosmery Balladares Salas. Expediente Nº 07-001563-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(13589).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edgar Gutiérrez Fernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000611-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(13416).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000380-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ángel Espinoza Obando, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Portal de Belén, Segunda Etapa 100 metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-436-225, profesión albañil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito primero, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Virginia Mora Villalobos; al sur, Víctor Carrillo López; al este, Virginia Mora Villalobos y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cuarenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos colones. Que adquirió dicho inmueble en manos de la señora Cleofás Acosta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en limpieza permanente al terreno y las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ángel Espinoza Obando. Exp. Nº 06-000380-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 18 de mayo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 14376.—(12577).

Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela representada por Monseñor José Rafael Barquero Arce, establece Diligencias de Información Posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno construido con templo católico de San Antonio de Naranjo, un galerón y zonas verdes sito en distrito seis San Juan, cantón seis Naranjo de la Provincia de Alajuela. Mide mil ochocientos veintidós metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con frente a ella de sesenta y seis metros con cincuenta y tres centímetros lineales; sur, calle pública con un frente a ella de setenta y un metros con sesenta y seis centímetros lineales; este, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con veinticinco centímetros lineales, oeste, Doris Rojas Esquivel, plano A quinientos cuatro mil ciento cincuenta y dos- mil novecientos noventa y ocho, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 07-100592-0295-CI, promovidas por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 diciembre del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 14418.—(12578).

Carmen Guadalupe Aguirre Gómez, cédula de identidad número tres- trescientos noventa y cinco- ciento treinta y seis, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Turrialba, Barrio El Coyol. Promueve diligencias de Información Posesoria para rectificar medida del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público, matrícula cuarenta y tres mil seiscientos diecisiete- cero cero cero; que se describe así: Terreno de potrero, con una galera. Ubicado en Quebrada Onda, distrito primero del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Mide: seis mil quinientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número C- 1167866-2007. Linda al norte, y al oeste, con Finca Montañas de Iztaru S. A.; al sur, con Alfonso Araya Leandro, y al este, con calle pública con ciento cincuenta y un metros con cuatro decímetros lineales. Inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 08-160005-341-AG-5-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 18 de enero del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 14470.—(12579).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000076-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julia María Benavides González, quien es mayor, estado civil, casada una vez vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-416-111, profesión, administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero.- Situada en Llano Brenes, del distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Llano Brenes en medio con María Lucía Benavides González, Joaquín Herrera Salas; al sur; Francisco Jiménez Carranza, Autimida Vásquez Vargas, Nautilio Vásquez Mora; al este, Rafael Benavides González y al oeste, Luis Benavides González y servidumbre de paso. Mide: seis hectáreas y veintisiete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julia María Benavides González. Exp. Nº 07-000076-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 14594.—(12580).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000055-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María  Mayela Apu Jovel quien es mayor de edad, ama de casa, casada una vez, vecina de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-cuatrocientos cincuenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad libre de gravámenes y una con la carga real de servidumbre, los inmueble que se describen así: lote 1: Terreno de potrero, situado en Sardinal, distrito tercero (Sardinal), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Carrillo; sur, calle pública con un frente a ella de sesenta metros cuarenta y siete centímetros lineales; este, Alfonso Apu Lamas, y oeste, José Alejandro Loaiciga Ruiz. Según plano catastrado número G-un millón ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete-dos mil seis, mide de extensión diez mil novecientos dieciséis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Estima el inmueble la suma de quinientos mil colones. Lote 2: Terreno para agricultura, situado en Artola, distrito tercero (Sardinal), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hernán Navarrete Cascante; sur, Alfonso Apu Lamas y servidumbre de paso; este, Hernán Navarrete Cascante, y oeste, Alejandro Apú Apú y Mauricio Mora Apú. Según plano catastrado número G-un millón noventa mil trescientos cuarenta y uno-dos seis, mide de extensión dieciséis mil cuatrocientos cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirieron por regalía de Vital Apú Angulo, mayor, soltero agricultor, con cédula de identidad número cinco-ciento tres-seiscientos ochenta y siete, vecino de Sardinal de Carrillo, quinientos metros y cincuenta metros este del Banco Popular. Estima las diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que, se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Mayela Apu Jovel. Exp. Nº 07-000055-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de enero del 2008.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 14614.—(12581).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000316-0391-AG3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Julia Arrieta Vásquez quien es mayor, soltera, vecina de Barrio Buenos Aires de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero setenta y ocho-ochocientos sesenta y ocho, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángela, Juan, Alfonso, Arrieta Vásquez y Florentino Arrieta Briceño; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al este, Cecilio Abarca Calderón y Donato Peña Avilés y al oeste, Guillermina Barrantes Moraga. Mide: cinco hectáreas seiscientos cincuenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Julia Arrieta Vásquez. Exp. Nº 07-000316-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 1° de febrero del 2008.Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(12912).

Citaciones

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Abel Rodríguez Blanco. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abel Rodríguez Blanco, quien fue mayor, soltero, agricultor, residió en La Esperanza de Sábalos, Pavón de Golfito, Puntarenas, con cédula numero seis-cero cuarenta y cuatro-doscientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100084-920-CI (297-1-07). Proceso sucesorio de Abel Rodríguez Blanco. Albacea: Francisco Rodríguez Moraga.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 25 de enero del 2008.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 14048.—(12112).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Miguel Corrales Agüero, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, Alameda uno, casa número cincuenta y tres, cédula de identidad número uno-cero dos dos cero-cero cuatro nueve tres, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008. Notaría del Bufete Ballestero & Asociados.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 14150.—(12113).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Salvador Valerín Valerín, mayor, soltero, pensionado, con cédula número cinco-ciento veintiuno-cero setenta y tres, vecino del Proyecto Ciudadela Benjamín Núñez de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, lote treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2008, de la notaría del Lic. Eusebio Agüero Araya, en Nicoya, Guanacaste, en los Altos de la Panadería Musmanni.—Nicoya, 30 de enero del 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 14167.—(12114).

A las dieciséis horas del día diez de setiembre de dos mil siete, esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero tres-dos mil siete, declara abierto el proceso sucesorio testamentario sede notarial de Teresa Fuentes Serrano. Se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, diagonal a terminal de buses de Residencial La Cabaña, casa número setenta y cuatro-V, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 14209.—(12115).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Anita Flores Araya, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 03-0129-0776. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000166-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de enero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 14247.—(12116).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bernal Granados Segura, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad nueve cero treinta y uno novecientos dieciocho, vecino de Cartago, Cipreses de Oreamuno y María Margarita Gómez Arrieta, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula tres ciento sesenta y nueve setecientos noventa y ocho, vecina de Cartago, Cipreses de Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000124-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de enero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 14248.—(12117).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Barahona Barahona, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-cero cero quince-seis mil ciento sesenta y uno y vecino de San Francisco de Tinoco de Osa, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y que se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2008.—Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 14297.—(12118).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Emilia Pacheco Andreoli y otros a las 10 horas del 29 de enero del 2008, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fabio Mena Ugalde, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula 1-094-1929. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos para el único bien hereditario en este proceso, que es el vehículo marca Sonata, año 1993, placa número 178939.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 14237.—(12119).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría solicitada por Flor María Madrigal Mora, mayor, divorciada una vez, del hogar, con cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cinco-cero cincuenta y cinco, vecina de San José, a las a las diez horas del nueve de marzo del dos mil cinco, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Víctor Madrigal Madrigal, mayor, casado una vez, agricultor, de cédula de identidad número uno-ciento cinco-dos mil novecientos dos, vecino de Santa Ana, fallecido el once de marzo del dos mil cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Raymundo Volio Leiva. Situada en la ciudad de San José, entre avenida ocho y diez, Bufete Volio, Chacón y Schroeder, barrio Francisco Peralta diagonal a la biblioteca de la UACA. Teléfono 283-9110. Expediente Nº 0001-2005. Sucesión de Víctor Madrigal Madrigal.— Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 14086.—(12192).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Velásquez Sanabria, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, portador de la cédula 3-191-439. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002236-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(12343).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Iris María García Vargas, quien fue mayor, casada una vez, profesora, vecina de Grecia, Alajuela, cédula 2-524-080, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Sucesión de Iris María García Vargas. Expediente Nº 08-100027-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de febrero del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(12438).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Serrano Madrigal, quien fuera mayor, divorciado de su único matrimonio, comerciante, vecino de Atenas, barrio Mercedes, cédula de identidad dos-ciento cuarenta y seis-trescientos treinta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001845-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(12443).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Jorge Luis Mayorga Brenes, quien en vida fue mayor, bínubo, comerciante, vecino de Escazú, cédula Nº 1-294-003; para que dentro del término de treinta días a partir de esta notificación, se apersonen ante esta notaría, en resguardo de sus legítimos derechos, o hacer las reclamaciones que en derecho correspondan, apercibidas de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor derecho. Notaría del Lic. Fernando Calderón Salazar. Alajuelita, contiguo a la Comisaría Delta 10. Expediente Nº 001-2008 SU.—Alajuelita, 9 de febrero del 2008.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 14353.—(12582).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Aurora Guillermina Sánchez Moya, quien era mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Paraíso de Cartago, cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al este del mercado municipal, cédula tres-cero setenta-doscientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, Cantón Central, distrito oriental, Avenida tres, veinticinco metros al oeste de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia. Notaría Bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente Nº 2008-0001.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 14362.—(12583).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Fabio Rojas Solano quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Jardines de Cascajal, cédula de identidad 1-0223-0164, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001898-0180-CI. Sucesión de Fabio Rojas Solano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 25 de enero del 2008.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 14388.—(12584).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marvin Sandoval Corrales quien fuera mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 1-0739-0916, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, y es gestionado por Ana Teresa Corrales Espinoza quien es mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número 1-0275-0383, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, quien funge también como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100315-0237-CI (344-2-07).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 2 de octubre del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 14399.—(12585).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Deyanira Del Carmen Segura Piedra quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula número nueve-cero sesenta-seiscientos veintitrés, vecina de La Lucha de Desamparados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 15-2008. San Marcos de Tarrazú.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 14406.—(12586).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio acumulado de quienes en vida fueran Fabio Vargas Vega, cédula uno-ciento setenta y siete-quinientos sesenta y seis, Flora Vargas Vega, cédula uno-ciento noventa y dos-ciento uno, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empieza a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado William Castro Badilla, carné quince mil dos, cien metros oeste de la esquina suroeste del parque. Expediente WCB-0002-2008—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 14435.—(12587).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las Sucesión de Javier Mata Camacho cédula de identidad 3-144-621, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Juan Viñas de Jiménez, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-100008-341-CI-8-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 15 enero del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 14468.—(12588).

Se cita y emplaza a los herederos, y demás interesados en la sucesión de quien vida fue Abigail Sánchez Martínez, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula tres-cero nueve ocho-cinco dos cero, vecina de Cartago, tres Ríos La Unión, para que en términos de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieran dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponde. El expediente se encuentra en la notaría de la licenciada Marlen Alfaro Jiménez. Situada en la provincia de Alajuela, frente a los Tribunales de Justicia de esa ciudad, edifico blanco, segunda planta, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—Alajuela, 1º de febrero del 2008.—Lic. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 14575.—(12589).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adalberto Gutiérrez Cubillo, soltero, pensionado, cédula siete-cero dos cinco-siete ocho uno, vecino de Pitahaya, veinticinco metros al sur de la iglesia católica, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contador a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008. Notaría del Bufete Araya y Araya.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 14576.—(12590).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Carlos Granda Mora, cédula cuatro-ciento tres-quinientos treinta y uno, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2006. Notaría del Lic. Adalid Otoya Quirós, Santo Domingo de Heredia, 400 norte y 50 este de Municipalidad.—4 de febrero del 2008.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 14582.—(12591).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mercedes Somarriba Cárdenas, quien fuera mayor, enfermera, vecina de San José, cédula ocho-cero veinticuatro-cuatrocientos sesenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002238-0185-CI.—30 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 14604.—(12592).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Rodolfo Marchena Ramírez, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cinco-ciento tres-novecientos sesenta y cinco, vecino de Santa Ana de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 688-86-61 y el fax 688-86-82.—Filadelfia, 7 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14615.—(12593).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elsie María Bolaños Rodríguez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cuyo domicilio fue en San Roque de Grecia de la panadería Las Delicias cien metros al norte, cédula dos-trescientos cincuenta y uno-quinientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008. Notaría de la Lic. Marianela González Fonseca. Grecia, contiguo al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, edificio Elicar, segunda planta.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(12802).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Wilberth Gutiérrez Núñez quien fue mayor, divorciado, vecino de Aserrí, cédula de identidad 6-0163-0886, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100418-0217-CI. Sucesión de Wilberth Gutiérrez Núñez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 25 de enero del 2008.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(12845).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Pérez Rodríguez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 5-099-298, y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100046-432-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de marzo del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(12851).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Calvo Quesada, quien fue mayor, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad número 2-094-747, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100807-432-C.I.-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(12853).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Teresa González Martínez, quien fue mayor, casada, y con cédula número 9-028 729 y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100047-0432 CI 3.—Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(12855).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Roberto Rojas Arroyo mayor, casado una vez, profesor pensionado, cédula 9-017-522 vecino de Escazú, San Antonio, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 08-100010-0917-CI (10-08) de Óscar Roberto Rojas Arroyo. Promueve: María Adilia Calderón Valverde.—Juzgado Contravencional de Escazú, 18 de enero del 2008.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(12865).

Avisos

primera PUBLICACIÓN

Rosibeth Gómez Cascante, Notificadora del Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita hace saber: que en proceso declaratoria de insania Nº 06-100051-425-1 FA, establecido por Herminia Mora González y a favor del insano, Juan Arias Mora, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del año dos mil siete. Sentencia de primera instancia Nº 22-07. Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovida por Herminia Mora González, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Quepos, frente al antiguo Taller de Palma Tica, con cédula de identidad número seis-ciento ochenta y ocho-trescientos ochenta y dos en favor de Juan Arias Mora, menor de edad, soltero, misma dirección de la promovente. Interviene como abogada director la Lic. Mónica Arroyo Herrera. Resultando: 1º—..., 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se declara insano al señor Juan Arias Mora y se designa como su curadora definitiva a la señora Herminia Mora González, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días, una vez firme el fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la curadora designada en forma personal. No se establece obligación de garantía por recaer el nombramiento en la madre del insano. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas, tomo mil cuatrocientos dos, página cuatrocientos veintiocho y asiento ochocientos cincuenta y seis. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 14551.—(12597).

PUBLICACIÓN de una vez

Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez Civil de Pérez Zeledón, al señor Nemesio Mena Ramírez, cédula 1-385-066, hace saber que en proceso hipotecario Nº 04-100148-0188-CI (interno 152-04-Y1) establecido por Floribeth Picado Valverde contra Nemesio Mena Ramírez, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las diez horas quince minutos del doce de marzo del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso hipotecario contra Nemesio Mena Ramírez , a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe de señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos diecisiete, asiento cero ocho mil doscientos cuarenta y seis y con la base de tres mil dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos cinco mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, para lo cual se señalan las once horas del tres de junio del dos mil cuatro. Publíquese el edicto. Por medio de mandamiento dirigido al Director del Registro Público de la Propiedad se ordena anotar el establecimiento de la presente demanda al margen de inscripción de la referida finca. Acerca de la liquidación de intereses presentada por la parte actora, se confiere audiencia a la parte contraria, por el plazo de tres días. De conformidad con el artículo 665 del Código Procesal Civil, se cita por el plazo de tres días a Rubén Jiménez López, conocido como Rubier Barrantes López y a Coopealianza R. L. en la persona de su representante, en su calidad de anotantes. Notifíquese al demandado personalmente o por cédula en su casa de habitación, y a Coopealianza R. L. personalmente por medio de su representante o por medio de cédula en el domicilio social de dicha empresa, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones, de esta ciudad. Previo a ordenar notificar a Rubén Jiménez López indique la parte la dirección exacta en donde se localiza. Notifíquese. Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.” “Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón. San Isidro de El General, a las nueve horas del treinta de enero del dos mil ocho. Cumplida la prevención anterior se resuelve: Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos diecisiete, asiento cero ocho mil doscientos cuarenta y seis y con la base de tres mil dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos cinco mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Publíquese el edicto. De conformidad con el artículo 665 del Código Procesal Civil, se cita por el plazo de tres días a La Municipalidad de esta ciudad en su calidad de anotante. Notifíquese al demandado por medio de edicto. Previo a ordenar notificar a la Municipalidad debe la parte actora aportar certificación de personería jurídica de dicha institución. Notifíquese. Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez”.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 30 de enero del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 14075.—(12122).

Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Carlos Luis Cervantes Quirós, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 03-002390-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Carlos Luis Cervantes Quirós; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de tres millones trescientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dieciocho mil setecientos treinta y dos-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil cuatro. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento de anotación de la Demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Notifíquese al demandado, sita 25 metros al este del cementerio sobre la calle principal, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, San José. Se ordena notificar a Maxhenry S. A., mediante su representante el señor Gerardo Abarca Obando, en su calidad de tercer poseedor por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se le previene a Maxhenry S. A. que dentro del término de diez días deberá pagar o abandonar la finca a la ejecución. Lic. Mario Montoya Murillo, Juez”. “Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y seis minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho. Vistas las manifestaciones del apoderado de la mutual actora a folio 174 de que el tercer poseedor la sociedad Maxhenry Sociedad Anónima, no se localiza en la dirección indicada y asimismo consta en la constancia a folio 177, por lo anterior y de conformidad al artículo 665 del Código Procesal Civil y 153 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, procédase al mismo a notificar por medio de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el edicto de Ley. Conforme se solicita a folios 174 y 182, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula 318732-000 y para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de tres millones trescientos mil colones. Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Cervantes Quirós. Expediente Nº 03-002390-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 14265.—(12124).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Erick Vargas Guilchrist contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se anule la resolución Nº G-2007-584 de las 14 horas del 19 de setiembre del dos mil siete, emitida por Acueductos y Alcantarillados de la Región Metropolitana en donde se le reclasifica al actor la tarifa de la casa de l (tarifa domiciliar) a 2 (tarifa comercial), sin darle el debido proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001316-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 14288.—(12125).

Se avisa que en este despacho el señor Luis Alexander Arias Araya, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Alexander Antonio Blanco López. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000546-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de noviembre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 14333.—(12126).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Abel Araya Cerdas contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Se condene al Estado al pago de costas, daños por el valor y la pérdida total del vehículo placa SJP-3731, más la incapacidad permanente del 8 % como daño físico y el daño moral, perjuicios que pesan sobre el lucro cesante por ser el vehículo de utilización del transporte público “Taxi”, más los intereses legales dejados de percibir hasta la fecha del dictado de la sentencia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que, si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000189-0161-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 27 de enero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(12128).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Edgar Fernando Alvarado Loaiza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Edgar Fernando Alvarado Loaiza, promovido por Deyanira Alvarado Loaiza. Expediente número 06-000970-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de mayo del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 14180.—(12245).

Licenciada Andrea Ramírez Solano, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a Cynthia María Quesada Ureña, mayor, casada, cédula de identidad número uno-ochocientos-quinientos trece, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el Curador Procesal licenciado Roy de Jesús Herrera Muñoz. Que dentro del expediente Nº 06-000165-673-NA se ha dictado la sentencia que literalmente dice: “Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Visto el proceso abreviado de suspensión de patria potestad de la persona menor María Elena Campos Quesada establecido por la licenciada Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y uno-ciento noventa y ocho, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cynthia María Quesada Ureña, mayor, casada, de oficio desconocido, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos-quinientos trece; representada por su curador procesal licenciado Roy de Jesús Herrera Muñoz, mayor, abogado portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y tres-novecientos cuarenta y ocho. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad María Elena Campos Quesada. Se suspende a la señora Cynthia María Quesada Ureña el ejercicio de la patria potestad por tiempo indefinido, hasta que la progenitora, demuestre mantener trabajo y domicilio estables en nuestro país, así como disposición y capacidad para asumir a su hija, todo de conformidad con el artículo 163 del Código de Familia. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Cartago, al tomo quinientos cuarenta y seis folio doscientos dos, asiento cuatrocientos cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Yerma Campos C., Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-5410.—(12447).

Se avisa a los señores Fabio Andrés Carranza Loría, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y cuatro-ochocientos noventa y María Eugenia Mena Quirós, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y siete-seiscientos cuarenta, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000620-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brandon Andrés Carranza Mena. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-1960.—(12448).

Se avisa a los señores Jorge Arturo Salas Barboza, cédula de identidad número uno-seiscientos tres-cuatrocientos dos y Klerzhy Magaly Fajardo Ulloa, cédula de identidad número uno-novecientos diecinueve-ochocientos dieciocho, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 08-000014-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yoselyn Salas Fajardo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-1810.—(12449).

Licenciada Yerma Campos Calvo, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a Roberto Antonio Jiménez Alfaro, de calidades y domicilio desconocido, representado por el curador procesal licenciado Luis Paulino Siles Calderón. Que dentro del expediente Nº 06-000189-673-NA se ha dictado la sentencia y resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho que literalmente dicen: “Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada María Elena Roig Vargas, mayor, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cuatro-ochocientos setenta y ocho, de los menores de edad Valeska Yajaira Jiménez Salas, Andrea Paola y María José ambas Salas Araya contra Roberto Antonio Jiménez Alfaro y Eliette Elodia Salas Araya. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Valeska Yajaira Jiménez Salas, Andrea Paola y María José ambas Salas Araya. Se suspende al señor Roberto Antonio Jiménez Alfaro y Eliette Elodia Salas Araya en el ejercicio de la patria potestad de la niña Valeska Yajaira Jiménez Salas y a la Eliette Elodia Salas Araya en el ejercicio de la patria potestad de Andrea Paola y María José ambas Salas Araya. Se confiere el depósito judicial de las tres menores a los señores Ivonne Araya Castillo y José Ángel Salas Rivera. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberán los depositarios comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, al tomo mil cuatrocientos cincuenta y dos, folio: treinta y cuatro, asiento: sesenta y ocho, para Valeska Yajaira Jiménez Salas, al tomo mil quinientos cuarenta y tres, folio: ciento ochenta y cinco, asiento: trescientos setenta, para Andrea Paola Salas Araya y al tomo mil quinientos ochenta y cuatro, Folio: trescientos sesenta y uno, asiento: setecientos veintiuno, para María José Salas Araya. Se resuelve sin especial condena en costas. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José. Se ordena notificar al demandado Roberto Antonio Jiménez Alfaro, por medio de un edicto en el Boletín Judicial. Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho. Visto el memorial presentado por la licenciada María Elena Roig Vargas, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, visible a folio 374, se provee: Se corrige en la parte dispositiva de la sentencia Nº 501-2007 de las ocho horas treinta y siete minutos del veinte de diciembre del dos mil siete, en el sentido que el nombre correcto de la depositaria judicial es Irene Araya Castillo y no como se indicó. Publíquese el edicto ordenado con las correcciones correspondientes. Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-6760.—(12450).

Se avisa a los señores Tomasz Franckewicks, nacionalidad polaca, pasaporte de su país PBM 3990921, de domicilio y demás calidades desconocidas y el señor Jorge Luis Ceballos Mora, nacionalidad panameña, pasaporte de su país P2376857, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000609-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Grechel Ceballos Berrocal, Escarleth Berrocal Corrales y Manuel Frackiewicks Berrocal. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-2110.—(12451).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Alejandra Espinoza Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-002098-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2008.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-1060.—(12452).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor María Fernanda López Aguilar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-001896-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2008.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-1060.—(12453).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) María José Arroyo Lara, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-002097-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2008.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-1060.—(12454).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Adrián Emmanuel Jiménez González, Allison Violeta Jiménez González, Milena Idalie Jiménez González y Michelle Juanita Jiménez González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación el edicto ordenado en fecha dieciocho de julio del dos mil siete. Expediente 564-07-FA—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-1060.—(12455).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Jeffry Steven Salazar Armas y German René Armas Suárez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha quince horas cinco minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Expediente 06-400849-300-FA (NI.866-06).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito judicial de Alajuela.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-1060.—(12456).

Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Mayra Patricia Alvarado Rodríguez, hace saber, que en proceso de declaratoria de abandono y extinción de la patria potestad. Expediente número 06-400046-300 NI. 46-06, actor Patronato Nacional de la Infancia contra Mayra Patricia Alvarado Rodríguez, se dictó la resolución que literalmente dice: traslado Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, a las diez horas, veinticinco minutos, del catorce de noviembre del dos mil siete. Revisados los autos, se resuelve: de conformidad con el artículo 315 del Código Procesal Civil, se procede a sanear el procedimiento del presente asunto, para asegurar a las partes igualdad de tratamiento y evitar indefensiones o nulidades futuras. Así las cosas, lo prudente y procedente con fundamento en los poderes de ordenación e instrucción que tiene el Juez y los deberes otorgados, regulados en los artículos 97 y 98 del Código Procesal Civil; por haberse omitido en el momento procesal oportuno, se resuelve: De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono, extinción de la patria potestad, presentada por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere audiencia por el plazo de cinco días al Lic. Cristian Vargas Araya en calidad de curador procesal de la señora Mayra Patricia Alvarado Rodríguez para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a la demandada que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento, de que, si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese esta resolución a la madre registral, en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa, para ese efecto se comisiona a la autoridad correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 18 de enero del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-4810.—(12457).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Verónica Pérez Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación el edicto, ordenado en fecha once de enero del año dos mil ocho. Expediente 07-400021-924-FA (NI.1086-07).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 783).—C-1060.—(12458).

José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Gladys Armando Aguilera García. Hace saber: que en proceso depósito judicial Nº 07-400682-687-FA promovidas por Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, por medio de su representante Lic. Rosario Cruz Carvajal contra José Luis Castro Montero y otra, a favor del menor José Armando Aguilera García, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil siete. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, representado por la Lic. Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días a la madre del menor José Armando Aguilera García, señora Gladys Aguilera García, a quien se le emplaza para que dentro de ese término se oponga o manifieste su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito de San José. Asimismo, se le previene a la demandada que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. A la madre del menor señora Gladys Aguilera García, por desconocerse su paradero se le notificará por medio de edicto tal y como lo solicitó la parte promovente.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-4960.—(12459).

José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Ronald Flores Palacios, hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, 07-400683-687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Ronald Flores Palacios, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días a Ronald Flores Palacios, a quien se le emplaza para que dentro de ese término se oponga o manifieste su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar al demandado Ronald Flores Palacios, por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación en La Gaceta. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-3910.—(12460).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Melissa Quesada Bermúdez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia de Turrialba, 23 de noviembre del 2007.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-1060.—(12461).

Ana Liliiam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a los señores Daniel Eliécer Mora Williams, mayor, costarricense, con número de cédula 7-0126-0981 y Kennybeth Karina Hansell Hylton, mayor, costarricense, con  número de cédula 7-0137-0098, ambos de domicilio desconocido, se les hace saber que en el proceso de declaratoria de estado de abandono Nº 06-400177-0631-FA-5 establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Daniel Eliécer Mora Williams y Kennybeth Karina Hansell Hylton, Representados por su curador procesal, la licenciada Norma Sotela Leiva, se encuentran las resoluciones que dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las nueve horas con veinte minutos del nueve de marzo del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de familia de declaratoria de estado de abandono de la menor Elibeth Karina Mora Hansell, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Daniel Eliécer Mora Williams y Kennybeth Karina Hansell Hylton, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar donde atender futuras notificaciones, en cuanto al lugar deberá ser dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Articulo 175 y 185 del Código Procesal Civil. Se les advierte que si no contesta en el plazo dicho de cinco días, el proceso seguirá su curso con la convocatoria a una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Daniel Eliécer Mora Williams y Kennybeth Karina Hansell Hylton, personalmente o por medio de cédula y copias en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por atento mandamiento a la delegación policial de Heredia, para notificar al señor Mora Williams, ya que puede ser localizado en Heredia, La Puebla, La Pastora, primera entrada, de la plaza 200 metros al oeste, bajando la cuesta casa de dos plantas y a la delegación policial de Pueblo Nuevo de Limón, para notificar a la demandada Hansell Hylton, puesto que la misma puede ser habitada en Pueblo Nuevo de Limón, de la pulpería Zen Zei entrando por calle de lastre, dobla a los 100 metros en apartamentos de cemento, planta baja. Por ser el Patronato Nacional de la Infancia el gestionante del presente proceso se omite dar parte a dicha institución. Notifíquese. Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y Guácimo. Juzgado de Familia del Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, a las quince horas cincuenta minutos del quince de enero del dos mil ocho. Siendo que los demandados Daniel Eliécer Mora Williams y Kennybeth Karina Hansell Hylton, son de domicilio desconocido, de conformidad con el artículo 120 del Código de Familia, se les nombró como curador procesal a la licenciada Norma Sotela Leiva, asimismo y con el fin de cumplir con el debido proceso, se confiere traslado acerca del presente proceso especial de declaratoria de estado de abandono de la menor Elibeth Karina Mora Hansell, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Daniel Eliécer Mora Williams y Kennybeth Karina Hansell Hylton, representada por su curadora procesal licenciada Norma Sotela Leiva, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que conteste uno por uno los hechos contenidos en la demanda, expresando en forma categórica si reconoce los hechos como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien si los admite con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, ofreciendo además las pruebas respectivas, en cuanto a la testimonial deberá indicar los nombres, apellidos, calidades y vecindario de los testigos y los hechos sobre los cuales deben declarar, y se le previene el señalamiento de medio y lugar donde atender futuras notificaciones, en cuanto al lugar, deberá ser dentro del Perímetro Judicial de este Despacho, apercibido de que, mientras no lo haga, o si el lugar señalado ya no existiere, o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución personalmente a los demandados Daniel Eliécer Mora Williams y Kennybeth Karina Hansell Hylton, por medio de su curadora, licenciada Norma Sotela Leiva, se hará por medio de la señora notificadora del despacho. Igualmente y por ser los demandados Daniel Eliécer Nora Williams y Kennybeth Hansell Hilton de domicilio desconocido, se les ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 15 de enero del 2008.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-13210.—(12462).

Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a los señores Gloria Marcela Moore Hernández y Jesús Mora Solano, mayores, costarricenses, de domicilio desconocido, se le hace saber que en el proceso depósito de menor. Expediente numero 05-400637-0631-FA-2 del Patronato Nacional de la Infancia, contra Gloria Marcela Moore Hernández y Jesús Mora Solano, representados por su curador procesal, el licenciado Allen White Northon, se encuentra la resolución que dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil seis. Acerca del anterior proceso de depósito judicial, se le confiere traslado por el plazo de cinco días, a Gloria Marcela Moore Hernández y Jesús D. Mora Solano curador Lic. Ana Virginia Fallas Barboza, para que lo conteste en debida forma, previniéndosele que debe manifestar en forma categórica si reconoce los hechos como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye también deberá ofrecer las pruebas respectivas, en cuanto a la testimonial deberá indicar los nombres, apellidos y calidades de los testigos y de los hechos sobre los cuales deben dar contestación. Asimismo, se les previene al demandado que debe señalar medio y lugar, dentro del Perímetro Judicial de esta Ciudad para oír sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, y si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el Artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese esta resolución personalmente a los demandados Glori Marcela Moore Hernández y Jesús D. Mora Solano curador Lic. Ana Virginia Fallas Barboza, como curadora a la licenciada Ana Virginia Fallas Barboza para lo cual se hará por medio del señor notificador del despacho, ya que puede ser localizada en la Oficina de Defensores Públicos de esta ciudad. El mismo debe presentarse al Despacho a aceptar el cargo conferido, o mediante escrito. Por existir un menor en este proceso se tiene como parte al Patronato dicha institución  se hará por medio de la señora notificadora del despacho. Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y Guácimo. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del once de julio del dos mil seis. Analizado el escrito de folio cuarenta y cinco y cuarenta y seis frente, presentado por la licenciada Ana Virginia Fallas Barboza, se resuelve; Llevando razón las misma se deja sin efecto el nombramiento de la licenciada Ana Virginia Fallas Barboza como curadora procesal de los demandados Gloria Marcela Hernández y Jesús D. Mora Fernández, y en su lugar se resuelve: A efecto de que represente en este proceso a los demandados Gloria Marcela Hernández y Jesús D. Mora Hernández, se nombra como curador al licenciado Allen White Norton, localizable a los teléfonos 798-1122/7982121/celular 399-0959, quien deberá comparecer a este Juzgado a aceptar y jurar el cargo conferido, prudencialmente se fijan sus honorarios en la suma de cuarenta mil colones. Comuníquese a la dirección ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia a efecto de que procedan a depositar a la cuenta comente que tiene este Juzgado con el Banco de Costa Rica, número 212151-4, la suma que se fijado como honorarios del curador. Notifíquese. Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, a las diez horas cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil siete. Se ordena notificar a los demandados y a la Procuraduría General de la República, la resolución de las ocho horas del tres de febrero del dos mil seis. Notifíquese esta resolución personalmente a los demandados, a la señora Gloria Marcela Moore Hernández por medio de cédula en su lugar de trabajo, para lo cual se comisiona a la delegación policial de Siquirres, por localizarse la misma en, Siquirres, contiguo a Vidrios Siquirres, y al señor Jesús Mora Solano, por medio de cédula en su lugar de trabajo, para lo cual se comisiona a la delegación policial de Limón, por localizarse el mismo en, Limón, contiguo al Bar Boli. Notifíquese a la Procuraduría de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito de San José. Notifíquese. Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, a las siete horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito de menor de los menores Wester Alexander y Evelyn Rachel ambos de apellidos Mora Moore, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Gloria Marcela Moore Hernández y Jesús Mora Solano representados por su curador procesal, licenciado Allen White Northon, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad para atender las notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si así no hicieren las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere (artículo 175 y 185 del Código Procesal Civil). Se le advierte que si no contesta en el plazo de cinco días el proceso seguirá su curso con la convocatoria a una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución personalmente los demandados Gloria Marcela Hernández y Jesús D. Mora Hernández por medio de su curador, licenciado Allen White Northon, o por medio de cédula en su casa de habitación. Para notificar al licenciado Allen White Northon, en su calidad de curadora procesal de los demandados Gloria Marcela Moore Hernández y Jesús Mora Solano, se hará por medio de la señora notificadora del despacho. Igualmente y por ser de domicilio desconocido los demandados, Gloria Marcela Moore Hernández y Jesús Mora Solano, se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Por existir menores de edad en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia con asiento en esta ciudad, para notificar a dicha institución se hará por medio de la señora notificadora del despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 16 de enero del 2008.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-15910.—(12463).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Héctor Quirós Brenes, Odilie Alvarado Venegas, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 05-000852-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas y treinta y uno minutos del veinte de octubre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Javier, Víctor Manuel y Jennifer María todos de apellidos Quirós Alvarado, planteado contra Héctor Quirós Brenes, Odilie Alvarado Venegas, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución al (a) demandado(a) Odilie Alvarado Venegas, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, para tal efecto se comisiona delegado de Río Frío de Sarapiquí de Heredia, a fin de proceder a notificar a Héctor Quirós Brenes, indíquese su dirección. Notifíquese. Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono contra Héctor Quirós Brenes, Odilie Alvarado Venegas. Expediente Nº 05-000852-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de enero del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 783-PANI).—C-4810.—(12464).

Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José: hace saber que dentro del proceso de insania del señor Jesús Eduardo Sobrado Barquero, se dictó la resolución que dice: sentencia de primera instancia Nº 31-2008. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho. Proceso no contencioso de insania, promovido por Hernán Sobrado Acevedo y Norma Barquero Corrales, quienes son mayores, casados entre sí, profesor y funcionaria pensionada, vecinos de Calle Blancos de Goicoechea, portadores de las cédula de identidad números 1-351-555 y 2-255-696, a efecto de declarar como insano a su hijo Jesús Eduardo Sobrado Barquero, quien es mayor, soltero, del mismo domicilio de sus padres, desempleado y portador de la cédula de identidad número 1-1191-056. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República, institución apersonada a través de la Lic. Grettel Rodríguez Fernández. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando : I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre la prueba:…, IV.—Sobre la curatela:…, V.—Sobre las costas:…, Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge el presente proceso de insania. Se declara como insano al señor Jesús Eduardo Sobrado Barquero y se nombra como curador definitivo al mismo promovente señor Hernán Sobrado Acevedo y como curadora suplente a la señora Norma Barquero Corrales, quienes deberán presentarse al Despacho a aceptar el cargo conferido en el término de cinco días. Sin especial condena en costas. En lo no declarado expresamente, entiéndase, como no concedido. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de insania promovido por Hernán Sobrado Acevedo y Norma Barquero Corrales. Expediente número 07-000318-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 14398.—(12594).

De la solicitud de adopción conjunta del menor Juan Rafael Ortega López promovido por Adrián Rojas Vargas y Gladis Vargas Torres, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción, se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 07-400921-300FA (NI.937-07).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de enero del 2008.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 14533.—(12595).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Juan Carlos Sbravatti Montoya contra Colegio de Abogados de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acuerdo número 2007-20-034, tomado por la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en Sesión ordinaria número 20-2007, celebrada el 29 de mayo del 2007, por el cual se confirmó el acuerdo número 2006-08-019, tomado en sesión ordinaria número 08-2007, celebrada el 28 de febrero del 2007, acuerdos y resoluciones que imponen al actor una sanción disciplinaria de un mes de suspensión. Además de la indemnización de los daños y perjuicios irrogados al actor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001034-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 14638.—(12596).

A quien interese, se hace saber que Agrícola Bani S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra Instituto Mixto de Ayuda Social. La actora impugna: 1) Se declare de viciado de nulidad absoluta el acto de la determinación Tributaria de la resolución del 21 de marzo del 2007 y consecuentemente se anule.- 2) Previo a ejercer la administración Tributaria del IMAS, las competencias de control y fiscalización del impuesto de la Ley 8343-2002 se emita la Calificación y Autorización al Motel con un manual de rango de decreto ejecutivo, emitido por el Poder Ejecutivo, es decir por el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda como lo dispone el artículo 62 de dicha ley, en respeto al Principio de Reserva de Ley, en el cual la normativa que desarrolle la norma legal tributaria debe contener el requisitos sustancial de Decreto Ejecutivo. 3) Previo a ejercer las atribuciones de Administración Tributaria del Instituto Mixto de Ayuda Social, debe ésta realizar lo establecido por el artículo 61 de la Ley 8343-2002, el cual debe calificar y autorizar al Motel, en cumplimiento de la Ley Tributaria así como lo dispone los artículos 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 4) El criterio por la Procuraduría General de la República en su dictamen OJ-157-2005, dicho acto es obligatorio por parte del IMAS, a los Moteles y para nuestro caso al Motel El Dorado, previo a ejercer competencia Tributaria de fiscalización y control del impuesto mismo y de los sujetos pasivos de la relación tributaria. 5) Bajo el mismo criterio de la Procuraduría General de la República el nacimiento del hecho generador no es la existencia de los Moteles por ser, sino como lo dispone la norma Tributaria del artículo 61 de la Ley 8343-2002 los negocios calificados y autorizados por el Instituto Mixto de Ayuda Social, hecho ineludible del mismo del deber poder y obligación previa que debe cumplir. 6) El 30 de marzo del 2006 se realizaron por medio de la Consulta Tributaria artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que en cumplimiento de artículo 61 de la Ley 8343-2002 se me realice el acto autorizatorio al motel, para que en ese mismo acto se configure el Hecho Generador y el inicio de la relación Tributaria al Motel, y se configure como sujeto pasivo de la obligación tributaria, sin dicho acto calificatorio y autorizatorio, no se puede considerar al Motel como sujeto pasivo de la obligación Tributaria, pues no ha nacido el hecho generador. 7) A la luz del Decreto Ejecutivo del 22 de octubre del 2007 rige el reglamento de calificación y autorización a partir de su publicación en La Gaceta es decir el 22 de octubre del 2007, así dispuesto por su artículo 11. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000341-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(12805).

A quien interese se hace saber: Que Hacienda Joyfed S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra Instituto Mixto de Ayuda Social. La actora impugna: 1) Se declare de viciado de nulidad absoluta el acto de la determinación tributaria de la resolución del 21 de marzo del 2007 y consecuentemente se anule. 2) Previo a ejercer la administración Tributaria del IMAS, las competencias de control y fiscalización del impuesto de la Ley 8343-2002 se emita la calificación y autorización al Motel con un manual de rango de decreto ejecutivo, emitido por el Poder Ejecutivo es decir por el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda como lo dispone el artículo 62 de dicha ley, en respecto del Principio de Reserva de Ley en el cual la normativa que desarrolle la norma legal tributaria debe contener el requisito sustancial de Decreto Ejecutivo. 3) Previo a ejercer las atribuciones de Administración Tributaria del Instituto Mixto de Ayuda Social, debe está realizar lo establecido por el artículo 61 de la Ley 8343-2002, el cual debe calificar y autorizar al Motel, en cumplimiento de la Ley Tributaria así como lo dispone los artículos 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 4) El criterio por la Procuraduría General de la República en su Dictamen OJ-157-2005, dicho acto es obligatorio por parte del IMAS, a los Moteles y para nuestro caso al Motel Nuve Blanca, previo a ejercer competencia Tributaria de fiscalización y control del impuesto mismo y de los sujetos pasivos de la relación tributaria. 5) Bajo el mismo criterio de la Procuraduría General de la República el nacimiento del hecho generador no es la existencia de los Moteles por ser, sino como lo dispone la norma tributaria del artículo 61 de la Ley 8343-2002, los negocios calificados y autorizados por el Instituto Mixto de Ayuda Social, hecho ineludible del mismo del deber poder y obligación previa que debe cumplir. 6) El 30 de marzo del 2006 por medio de la Consulta Tributaria artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 8343-2002, de 2002 se me realice el acto autorizatorio al Motel para que en ese mismo acto se configure el hecho generador y el inicio de la relación tributaria al Motel, y se configure como Sujeto Pasivo de la obligación Tributaria, sin dicho acto calificatorio y autorizatorio, no se puede considerar al motel como sujeto pasivo de la obligación tributaria, puesto no a nacido el hecho generador. 7) A la luz del Decreto Ejecutivo del 22 de octubre del 2007 rige el Reglamento de Calificación y Autorización a partir de su publicación en La Gaceta es decir el 22 de octubre del 2007, así dispuesto por el artículo 11. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000344-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(12806).

A quien interese, se hace saber que Inversiones Modelo S. A. ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra Instituto Mixto de Ayuda Social. La actora impugna: Resolución del veinte de marzo del dos mil siete de las once horas con seis minutos de la Administración Tributaria del Instituto Mixto de Ayuda Social. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000340-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de enero del 2008.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—1 vez.—(12807).

A quien interese, se hace saber que Chavar S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra Instituto Mixto de Ayuda Social. La actora impugna: Resolución de la Administración Tributaria del veinte de marzo del dos mil siete del IMAS. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000343-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—1 vez.—(12808).

A quien interese, se hace saber que Terminales Santamaría S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución número 213-P-2007 dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, resolución DT-02-R-264-2003 de las once horas del 28 de setiembre del 2003 y DT-02-R-325-03 de las once horas cuarenta y cinco minutos del 28 de octubre del 2003 de la Administración de Alajuela. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000245-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(12815).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Alfredo Salazar Elizondo, Mauricio Salazar Elizondo. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Por incorporar terrenos pertenecientes al dominio público, fuera del título y asiento de inscripción original de la finca del Partido de Limón número 95539-000 (Plano L-655208-2000), son nulos los planos catastrados números 7-924256-2004 y 7-1082178-2006, por lo que debe la Oficina de Catastro Nacional cancelarlos, 2-) Que son nulas las inscripciones registrales de modificación del número de plano de la finca del Partido de Limón Nº 95539-001 y 002 motivadas por los documentos presentados al tomo 535, asiento 2189 y al tomo 568, asiento 41839 del diario del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al implicar una aprobación indebida de terrenos afectados al dominio público pertenecientes al Estado, por ende, debe ordenársele al Registro Público su cancelación. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001253-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de octubre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 37617-MINAE).—C-13220.—(12948).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, Instituto Costarricense de Turismo ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Casa Roland S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la cláusula quinta del contrato turística 963, en todo cuanto se refiere al futuro otorgamiento de los incentivos fiscales contemplados, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. Que en caso de oposiciones a la presente demanda, la parte contraria sea condenada al pago de las costas personales y procesales del litigio, más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001480-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 17603-ICT).—C-13880.—(12949).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, Instituto Costarricense de Turismo ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra West Caribbean Airways S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la cláusula quinta del contrato turístico 965, en cuanto se refiere al futuro otorgamiento de los incentivos fiscales contemplados, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. Que en caso de oposición a la presente demanda, la parte contraria sea condenada al pago de las costas personales y procesales del litigio, más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001479-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 17603).—C-13880.—(12950).

A quien interese se hace saber que en este Despacho Instituto Costarricense de Turismo ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Hotel Paseo Las Damas S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la cláusula quinta del contrato turístico 976, en todo cuanto se refiere al futuro otorgamiento de los incentivos fiscales contemplados, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. Que en caso de oposición a la presente demanda, la parte contraria sea condenada al pago las costas personales y procesales del litigio, más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001550-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 17603-ICT).—C-13880.—(12951).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, Instituto Costarricense de Turismo, ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Pura Vida Renta Car S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que el plazo establecido, en cuanto se refiere al futuro otorgamiento de los incentivos fiscales contemplados, es contrario a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. Que en caso de oposición a la presente demanda, la parte contraria sea condenada al pago las costas personales y procesales del litigio, más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. Nº 07-001635-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de enero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 17603-ICT).—C-13880.—(12952).

Licenciada Rocío Fernández Ureña, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Manuel Montenegro Ríos, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Gerardo Mata Torres contra Gretel Cordero Peralta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cartago, al ser las diez horas cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil siete. Se resuelve proceso de declaratoria judicial de abandono del menor de edad Julián Adolfo Montenegro Cordero interpuesto por Gerardo Mata Torres y Shirley Tames Solano, ambos mayores de edad, casados entre sí, vecinos de Orosi, ingeniero en producción industrial el primero y ama de casa la segunda y portadores del número de cédula de identidad 3-330-836 y 3-338-724 consecuentemente contra Grettel Cordero Peralta, mayor de edad, costarricense, ama de casa, vecina de Río Oro de Santa Ana, portadora del número de cédula de identidad 1-910-803 y José Manuel Montenegro Ríos, mayor de edad, costarricense, de ocupación y domicilio desconocido y portador del número de cédula de identidad 1-768-672. Interviene el Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado como curador procesal del demandado ausente, la Procuraduría General de la República y el Patronato Nacional de la Infancia por haber un menor de edad interesado y; resultando: I.—, II.—, III.—, IV.—Considerando: I.—Hechos probados: 1º—, 2º—, 3º—, 4º—, 5º—, 6º—, 7º—, 8º—, 9º—, 10.—, 11.—, 12.—, II.—Sobre el fondo: a.-,  b.-, c.-, d.-, e.-, f.- III.—Sobre las costas. IV.—Publicación del edicto de Ley. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317 del Código Procesal Civil, 2, 140 al 147, 158, 160 y 161 del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se rechaza la excepción de falta de derecho presentada por el curador procesal del accionado José Manuel Montenegro Ríos y se declara con lugar la demanda. En tal situación, se declara en estado de abandono al niño Julián Adolfo Montenegro Cordero, respecto de sus padres José Manuel Montenegro Ríos y Grettel Cordero Peralta, a quienes se le dan por terminados los atributos de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Julián Adolfo Montenegro Cordero a los señores Gerardo Mata Torres y Shirley Tames Solano, quienes deberán comparecer, dentro del quinto día, a este despacho a aceptar y jurar cumplir con el cargo conferido. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al margen del tomo mil novecientos treinta y cuatro, folio sesenta y siete del asiento ciento treinta y tres. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto de ley para que una vez firme la presente sentencia, puedan los depositarios judiciales gestionar la adopción de la persona menor de edad. Expediente Nº 05-001030-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—(13516).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 07-001632-0338-FA, los señores Alejandra Irola Borja y José Edyuardo Sánchez Corrales, solicitan se apruebe la adopción de las menores de edad Tania María Vargas Altamirano y Katherine Barahona Altamirano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de enero del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(13519).

Edictos Matrimoniales

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil ocho. Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Carlos Andrés Avendaño Guzmán, quien es mayor, soltero, hornero, de veintiocho años de edad, portador de la cédula de identidad número 3-0363-0328, costarricense, hijo de María Aurelia Avendaño Guzmán, y Ana Lucía Oviedo Bravo, quien es mayor, de treinta y seis años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, hija de Efraín Oviedo Rodríguez y de María Flora Bravo Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 3-0314-0981, ambos vecinos de Juan Viñas, centro, cincuenta metros al este del Instituto Costarricense de Electricidad. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 08-100004-0353-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 8 de febrero del 2008.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—Nº 14488.—(12598).