BOLETÍN JUDICIAL Nº 36
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del año 1996 al 2002 del Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 16 L 96
Expedientes: 51
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Faltas y contravenciones
Nota: Expedientes del año 1997 eliminados en el Archivo Judicial
Remesa: G 6 L 98
Expedientes: 818
Paquetes: 16
Año: 1998
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 6 L 99
Expedientes: 909
Paquetes: 18
Año: 1999
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 6 L 00
Expedientes: 615
Paquetes: 18
Año: 2000
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 3 L 01
Expedientes: 607
Paquetes: 18
Año: 2001
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 3 L 02
Expedientes: 583
Paquetes: 17
Año: 2002
Asunto: Faltas y contravenciones
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de febrero del 2008.
Alfredo Jones León
(12930) Director Ejecutivo
Al señor Carlos Alberto Chaves Porquet, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Dora Lucy Barrantes Chavarría, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior del Estado de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res: N° 000699-E-07. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Dora Lucy Barrantes Chavarría, cédula de residencia Nº 2-464-007, asistente de contabilidad, vecina de California, 15436 Calle Lasse, Mision Hills, CA 91345, Estados Unidos de América, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, Mayra Grace Cavaría Varela, bínuba, comerciante, vecina de Alajuela; contra Carlos Alberto Chaves Porquet, cédula de identidad 2-478-395, de calidades ignoradas. Interviene como curador del demandado, el Lic. Eduardo Ramos Rojas, abogado, vecino de San José. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República y al Patronato Nacional de la Infancia. Las personas físicas son mayores de edad y con la salvedad hecha, divorciados. Resultando 1º—… 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—… III.- ... Por tanto: Se concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Asimismo, a la señora Dora Lucy Barrantes Cavaría para que ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de su domicilio, gestione lo pertinente respecto a la pensión alimentaria en beneficio de su hijo Andy O’ Brien Chaves. Se declara firme este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Oscar Eduardo González Camacho, Setella Bresciani Quirós, Margoth Rojas Pérez, Gerardo Parajeles Vindas.” Y, Nue: 06-000158-0004-FA. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Revisado de oficio el expediente, se observa que en el fallo Nº 000699-E-07, de las 10 horas 10 minutos del 27 de setiembre del año en curso (fs. 70 a 72), se omitió disponer la publicación de su parte dispositiva en el Boletín Judicial. En razón de lo anterior, confecciónese el edicto respectivo, a fin de que ello conste como corresponde, insertándose la presente resolución. Una vez comprobada la publicación la Sala decidirá si procede o no decretar alguna nulidad. Anabelle León Feoli, Presidenta.”
San José, 19 de diciembre del 2007
Francisco Bolaños Moreira,
1 vez.—(13528). Notificador
ASUNTO: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-011479-0007-CO interpuesta por Alexis Saborío Berrocal, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrial Medica Internacional Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 2° inciso h) y 45 párrafo tercero de la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 98, párrafo tercero, 116 primer párrafo, 117 párrafo segundo y 136 párrafo cuarto del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por estimarlos contrarios a los principios de igualdad, libertad de comercio, libre concurrencia, publicidad, transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, y formalismo de los procedimientos licitatorios, consagrados en los artículos 33, 46 y 182 de la Constitución Política. Las normas se impugnan debido a las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa que entraron en vigor en enero de 2007, las cuales desde el seno de la comisión legislativa que estudio y dictaminó el proyecto de ley, señaló que uno de los principios fundamentales de la contratación lo era la igualdad y libre competencia, por lo que no se encontraba justificación alguna para restringir el número de invitados a participar, ya que se crea un trato desigual al invitar solo a un número reducido de oferentes en perjuicio de los demás inscritos. También, esa comisión consideró de dudosa constitucionalidad la disposición de exigir que en el procedimiento solo se consideren las ofertas de los proveedores invitados y no de cualquiera que se haga llegar a tiempo. Asimismo, manifestó que el uso de la licitación abreviada no lo convierten en un procedimiento de excepción. Que en el mismo procedimiento de aprobación de la ley, en audiencia otorgada al Ministerio de Hacienda, éste fue categórico en que no era recomendable sacrificar la libre concurrencia y publicidad de los procedimientos de contratación, tanto licitación como contrataciones directas, criterio que también consideró el Instituto Nacional de Seguros al contestar la audiencia conferida por la comisión legislativa. Indica el accionante que las normas impugnadas violentan los principio derivados del artículo 182 de la Constitución Política, los que deben regir en las relaciones de las posibles personas interesadas en contratar con la administración. Que del artículo 182 de la constitución se extrae con toda claridad que el mecanismo que debe utilizarse para que el Estado realice sus adquisiciones de bienes y servicios es la licitación, cuyo alcance lo ha desarrollado la Sala. Se alega que con las normas impugnadas se permite que la administración solo considere las ofertas de quienes hayan sido invitados, limitando la posibilidad de otros oferentes en los procesos de contratación, restringiendo la libertad de empresa y limitando la libre competencia. Se excluyen posibles ofertas sin saber si éstas serían más convenientes que las de los invitados, partiendo de la falsa premisa de que a menor número de ofertas, mayor eficiente serán las compras, dejando de lado la promoción de la sana competencia y la escogencia de la mejor opción. Por otra parte, se determina la rotación del registro de proveedores lo que no es eficiente, pues el sistema de rotación se hará según la antigüedad de inscripción, lo que no garantiza la libre participación, ya que hay procesos que se promueven una sola vez y en otros existe una gran cantidad de oferentes, así que se privaría la posibilidad de conocer todas las posibilidades que el mercado ofrece. Que para inscribirse se imponen a los posibles interesados obligaciones exorbitantes y que en cierta forma los excluyen de poder participar en los procesos de contratación. También, la normativa impugnada permite la evaluación previa de los oferentes, situación que debe quedar únicamente para el proceso de licitación, y además, sin indicarse la forma en que se realizará, con lo cual se le estaría dando a un registro el mismo rango de un cartel de licitación. Que para estar en el registro se obliga a los interesados demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer mediante contrataciones que haya celebrado con la administración o en el sector privado. Por último cuestionan si en la práctica se aplican los procedimientos de contratación directa y licitación abreviada como procedimientos excepcionales o más bien los convierten en la regla. Expresa que según los registros que lleva la Contraloría General de la República en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC), comparando el último semestre de 2006 con el primero de 2007, hay un comportamiento reiterado a utilizar los sistemas de excepción por los montos bajos. Que el supuesto de la escasa cuantía es una de los más frecuentemente utilizados, sin embargo, no siempre éstas deben realizarse aludiendo a esa causal de excepción, ya que los montos presupuestados para las mismas sobrepasan los establecidos para este procedimiento. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 29 de enero del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(11838) Secretario
HACE SABER:
A la notaria pública Sandra Cerdas Mora, cédula de identidad número 01-0422-0528, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000702-627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. 02-000702-627-NO Res: 00270-07. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de Jefe del Archivo Notarial contra la licenciada Sandra Cerdas Mora, quien es mayor, abogada y notario, demás calidades no indicadas. El licenciado Roberto Montero García interviene como defensor público de la licenciada Cerdas Mora. Resultando:… Considerando:… Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria y se declara con lugar este proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial contra la licenciada Sandra Cerdas Mora. Se impone a la citada profesional la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, comuníquese la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”. “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria Sandra Cerdas Mora la parte dispositiva de la resolución N° 00270-07 de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(10812) Juez
Al notario Carlos Miguel Villalobos López, cédula de identidad número 02-0387-0081, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000652-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia Número: 474-2007. Juzgado Notarial de San José, a las nueve horas del dieciséis de Julio del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Archivo Notarial, representado la jefe del Departamento Archivo Notarial, Ana Lucía Jiménez Monge, en contra del notario Carlos Miguel Villalobos López, quien es mayor, cédula de identidad número dos- trescientos ochenta y siete- cero ochenta y uno, demás calidades no aportadas. Se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:… Considerando: …. Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete d, quince, dieciocho, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y seis párrafo segundo, noventa y dos, ciento veintiséis inciso b, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cinco inciso b, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, trescientos diecisiete, trescientos sesenta y nueve y trescientos setenta, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Archivo Notarial, en contra del notario señor Carlos Miguel Villalobos López, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el misma es calificada normativamente como grave, por lo que de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado profesional una suspensión de un año en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í.”. “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquemele al notario Carlos Miguel Villalobos López la parte dispositiva de la resolución N° 474-2007 de las nueve horas del dieciséis de julio año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(10813) Juez
Al notario público Rodolfo Villalta Rodríguez, cédula de identidad número 6-121-839, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001303-627-NO del Registro Nacional contra su persona, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia Número: 522-2007 Juzgado Notarial de San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por el Registro Nacional, específicamente por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, representado por su Director, el licenciado Edwin Martínez Rodríguez, quien es mayor, abogado, vecino de Tibás, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-mil trescientos once, en contra del notario Rodolfo Villalta Rodríguez, mayor, cédula de identidad número seis-ciento veintiuno-ochocientos treinta y nueve. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:… Considerando: …. Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete inciso d, quince, dieciocho, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y nueve, cuarenta, ochenta y tres, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y uno, trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Registro Nacional, en contra del notario señor Rodolfo Villalta Rodríguez, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el notario es grave y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado profesional señor Villalta Rodríguez una suspensión de seis meses en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í.”. “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Rodolfo Villalta Rodríguez la parte dispositiva de la resolución N° 522-2007 de las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(10814) Jueza
Al notario público Warren Aguilar Villarreal, cédula de identidad número 06-0119-0120, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-001593-627-NO interpuesto en su contra por Reiner Corrales Vargas, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00362-07. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Reiner Corrales Vargas, mayor, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento noventa y uno-cero sesenta, vecino de San Lorenzo de San Joaquín de Flores contra el notario público Warren Aguilar Villarreal, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el defensor público Sergio González Villarreal. Resultando:… Considerando: …. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Reiner Corrales Vargas contra el notario Warren Aguilar Villarreal, imponiéndoles la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licenciada. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Warren Aguilar Villarreal la parte dispositiva de la resolución N° 00362-07 de las nueve horas quince minutos del veintiocho de mayo año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(10815) Jueza
Al notario Alexandro Vargas Vásquez, cédula de identidad número 1-856-167, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000091-624-NO de Óscar Luis Trejos Ugalde contra su persona, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia Número: 469-2007 Juzgado Notarial de San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de Julio del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por Oscar Luis Trejos Ugalde, quien es mayor, abogado y notario, carnet número novecientos cincuenta y ocho, en contra del notario Alexandro Vargas Vásquez, quien es mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y seis- ciento sesenta y siete, demás calidades desconocidas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:… Considerando: …. Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, quince, dieciocho, treinta, treinta y tres, treinta y cuatro en sus incisos a y f, treinta y seis párrafo, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro incisos b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta ciento sesenta y tres in fine, ciento sesenta y cuatro, y ciento sesenta y siete del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se rechaza la excepción de prescripción interpuesta, y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por el denunciante Óscar Luis Trejos Ugalde, en contra del notario señor Alexandro Vargas Vásquez, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el notario es grave y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado notario señor Vargas Vásquez, una suspensión de dos meses en el ejercicio profesional del notariado, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo la escritura número setenta y dos bis, de las ocho horas del trece de marzo del dos mil, al folio cincuenta, del tomo dos de su protocolo no hubiese sido inscrita, la sanción se mantendrá vigente hasta que compruebe la inscripción final. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í.”. “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Alexandro Vargas Vásquez, la parte dispositiva de la resolución N° 474-2007 de las nueve horas del dieciséis de julio año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(10816) Jueza
Al notario Mario Alberto Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 3-266-201, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000191-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00368-07. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Mario Alberto Rodríguez Zamora, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por la licenciada Andrea González Céspedes, en su calidad de defensora Pública. Resultando:… Considerando: …. Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de prescripción y con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Mario Alberto Rodríguez Zamora la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial .Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Se declara sin lugar la presente denuncia respecto de la presentación de certificaciones con fecha posterior a la celebración del matrimonio. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza. Notifíquese”. “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifiquesele al notario Mario Alberto Rodríguez Zamora la parte dispositiva de la resolución N° 00368-07 de las diez horas cinco minutos del veintinueve de mayo del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(10817) Jueza
A la notaria pública Leda Patricia Mora Morales, cédula de identidad número 01-0519-0374, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000793-0627-NO en su contra por Olga Barrantes Alfaro, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00381-07. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Olga Barrantes Alfaro, mayor, vecina de Ipís de Guadalupe, cédula de identidad número seis-cero noventa y siete-mil cuarenta y siete contra la Notaria Pública Leda Patricia Mora Morales, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en los autos, representada por el licenciado Sergio González León, en su condición de defensor público. Resultando:… Considerando: …. Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Olga Barrantes Alfaro contra la notaria Leda Patricia Mora Morales imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza.”. “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria Leda Patricia Mora Morales, la parte dispositiva de la resolución N° 00381-07 de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(10818) Jueza
A la notaria pública Adriana Rojas Rivero, cédula de identidad número 1-732-927, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000751-627-NO interpuesto en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp: 04-000751-627-NO Res: 00342-07. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinticinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria Adriana Rojas Rivero, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos, representada por el licenciado Sergio González Léon, en su condición de notaria pública. Resultando:… Considerando: …. Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Adriana Rojas Rivero la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Se declara sin lugar la presente denuncia respecto de la presentación de certificaciones con fecha posterior a la celebración del matrimonio. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria Adriana Rojas Rivero, la parte dispositiva de la resolución N° 00342-07 de las trece horas veinticinco minutos del diecisiete de mayo del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(10819) Jueza
Al notario Rodrigo Mata Araya, cédula de identidad N° 1-490-954, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-001283-627-NO, interpuesto en su contra por José Roberto Arce Miranda, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de primera instancia Nº 145-F-2007. Juzgado Notarial. A las diez horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por José Roberto Arce Miranda, mayor, casado, trabaja en turismo, vecino de Tibás, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y uno-quinientos treinta y cuatro, contra Rodrigo Mata Araya, mayor, abogado y notario, cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa- novecientos cincuenta y cuatro. Interviene como apoderado especial judicial del actor el licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba, cédula número 1-650-631. Resultando:… Considerando: …. Por tanto: De conformidad con los artículos citados, y lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, se rechaza la excepción de prescripción de la acción sancionatoria. Como consecuencia se declara con lugar el presente Proceso Disciplinario Notarial interpuesto José Roberto Arce Miranda contra Rodrigo Mata Araya, a quien debe imponerse la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.- Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Además deberá cancelar por concepto de daños y perjuicios, la suma de ciento dos mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos. Corren por cuenta del denunciado ambas costas de este proceso. Lic. José Fco. Rivera Meza, Juez”. “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del doce de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Rodrigo Mata Araya, la parte dispositiva de la resolución N° 145-F-2007 de las diez horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(10820) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000903-627-NO, de Registro Publico de la Propiedad contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 588-2007 de las nueve horas quince minutos del tres de septiembre del año dos mil siete, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el voto N° 289-2007 de las nueve horas quince minutos del veinte de diciembre del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Wagner Bocker Barrantes, cédula de identidad número 1-986-128, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de enero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(10821) Jueza
María Gabriela Bustamante Segura, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Almacenes Financieros S. A., representada por Federico Terán Victory, quien es mayor de edad, separado y portador de la cédula de identidad Nº 1-514-074, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., Nº 04-002116-0166-LA establecida por Jorge Vinicio Fallas Sandoval contra Almacenes Financieros S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 653.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas once minutos del quince de febrero de dos mil siete. Juicio OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecido por Jorge Vinicio Fallas Sandoval, quien es mayor de edad, soltero, bodeguero, vecino de Barrio México y portador de la cédula de identidad Nº 1-829-082, contra Almacenes Financieros S. A., representada por su presidente señor Federico Terán Victory, quien es mayor de edad, separado y portador de la cédula de identidad Nº 1-514-074. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos demostrados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., II.—Hechos no demostrados:..., III.—Fondo del asunto:..., IV.—Costas:... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada, y ordinales 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se resuelve: Se declara con lugar la presente acción incoada por Jorge Vinicio Fallas Sandoval contra Almacenes Financieros S. A. (ALMAFISA) representada por su presidente señor Federico Terán Victory. Se condena a la sociedad accionada al pago de los siguientes extremos en las sumas que se dirá: por concepto de cuarenta y ocho días de vacaciones, doscientos veintiséis mil doscientos treinta y nueve colones con noventa y nueve céntimos; por cuatro doceavos de aguinaldo, cuarenta y siete mil ciento treinta y tres colones con treinta y tres céntimos; por un mes de preaviso de despido, ciento cuarenta y un mil cuatrocientos colones; por un mes de auxilio de cesantía (antes de la Ley de Protección al Trabajador), ciento cuarenta y un mil cuatrocientos colones; y por sesenta y uno punto cinco días (después de la Ley de Protección al Trabajador), doscientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos; todo lo cual da un resultado general de ochocientos cuarenta y seis mil cuarenta y tres colones con treinta y un céntimos. Igualmente, deberá la sociedad demandada, pagar los intereses legales generados por la suma concedida, de acuerdo a la tasa de interés fijada por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo en colones a seis meses plazo, a partir de la fecha del despido -quince de marzo del año dos mil cuatro- y hasta su efectivo pago. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales y personales, fijándose las últimas en el veinticinco por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional N° 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda Nº 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Se ordena notificar la presente resolución de fondo al representante de la sociedad accionada señor Federico Terán Victory, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, toda vez que dicho señor puede ser ubicado en: Almafisa, La Uruca de Lachner & Sáenz, 100 metros al norte, 100 metros al este y 100 metros al norte. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María Gabriela Bustamante Segura, Jueza.—1 vez.—(12424).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas quince minutos del once de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base cuatro millones trescientos seis mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 416210-000, que se describe manera naturaleza terreno con una casa situado en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide doscientos cincuenta metros con doce decímetros cuadrados, linderos al norte, calle pública con un frente de 11,07 metros; al sur, Marco Tulio Muñoz Valverde; este, con Jorge Arturo Muñoz Valverde, y al oeste, con Trinidad Mora Mora. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 08-000119-184-CI de Mireya Alpízar Rojas contra Elcida Abarca Castro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de enero del 2008.—(13072).
A las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de veinte mil trescientos noventa y cuatro dólares con cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas seiscientos setenta y siete mil novecientos dieciséis, marca Peugeot, modelo 2007, Berlina 206 Premiun Line, color gris, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, motor 10DBTZ0002128. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002194-182-CI (5) Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., contra Gemaroge S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(13562).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 387-13895-01-0933-001 y con la base de quince mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 388951 000, la cual es terreno con una casa lote 10. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 16; al este, lote 11 y al oeste, lote 9. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Propiedades de La Floresta S. A., contra Rosmery Balladares Salas. Expediente Nº 07-001563-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(13589).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. situada en el distrito cuatro Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan María Ulate Calvo; al sur, José Salas; al este, calle pública, y al oeste, Juan María Ulate Calvo. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Meiji Fumiyasu Castro González. Expediente Nº 07-000155-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de enero del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 14651.—(13159).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil ocho, sin sujeción a base y libre de gravámenes y anotaciones, al mejor postor remataré: el vehículo placa número CL-158479, marca Isuzu, carga liviana, chasis JAACL14L8N7204615, motor Nº 987408, modelo KB, color blanco, año 1992, el cual se encuentra en regular estado, propiedad del demandado Luis Ángel Jiménez Quesada, el mismo se encuentra en los patios de la Unidad Regional de la Policía de Tránsito de Pérez Zeledón. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 94-000052-0419-AG (52-3-94). Ejecución de Sentencia dentro del ordinario de Emilio Monge Montoya contra Luis Ángel Jiménez Quesada y otro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 6 de febrero del 2008.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—Nº 14659.—(13160).
A las ocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo doscientos treinta y dos, asiento cuatro mil trescientos seis, plazo de convalidación al tomo quinientos cuarenta y cuatro, asiento mil cincuenta y cuatro y con la base de ocho millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Cartago, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número cincuenta mil trescientos cuatro-cero cero tres y cero cero cuatro, que es terreno de solar con un edificio, situado en distrito primero Turrialba, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Lindantes. norte, Manuel Sanabria Conejo; sur, avenida dos con frente de cinco metros ochenta y cuatro centímetros; este, Nidia Fernández Rojas, y oeste, Obdulia Fernández Rojas. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece el derecho cero cero tres a Nidia Fernández Rojas y el derecho cero cero cuatro a Jovita Rojas Sandí. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100742-0188-CI (interno 778-06-M1) de Credecoop R. L. contra Nidia Fernández Rojas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 14664.—(13161).
A las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones doscientos setenta y seis mil quinientos colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 206670-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 13,06 metros; al sur, Ana Lucía Aguilera Ramírez; al este, Ana Lucía Aguilera Ramírez, y al oeste, Sergio Aguilera Ramírez. Mide: doscientos sesenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Erick Alexander Rodríguez Cordero contra Bernal Arnoldo Guevara González. Expediente Nº 07-002023-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 14691.—(13162).
A las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de quinientos mil colones al mejor postor remataré: el vehículo marca Kawasaki, clase de bien Mot, estilo Wind 125, placas 146987, año 2006, color rojo, tracción sencilla, número de chasis MDKDPS4Z96FH46032, propiedad de Adrián Rosales Gómez. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo prendario de Fernando Rojas Murillo contra Adrián Rosales Gómez. Exp. N° 08-100002-0442-CI (02-3-08).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, 30 de enero del 2008.—Lic. Rafael Avendaño Sibaja, Juez.—Nº 14761.—(13163).
A las nueve horas del catorce de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, por la suma de quinientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (¢557.186,75), sáquese a remate la finca inscrita al Partido de Puntarenas, matrícula al Folio Real Nº 076651-001, que es terreno de agricultura, lote 18, situado en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, calle pública; sur, quebrada; este, río Balzar; oeste, lote 17. Mide treinta y un mil seiscientos trece metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado P-0993714-1991. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple, expediente Nº 06-100049-0442-CI-4, establecido por Fernando Rojas Murillo contra Víctor Manuel Morales Agüero, Geovanny Marchena Santamaría y Yadira Marchena Santamaría.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, 22 de enero del 2008.—Lic. Rafael Ángel Avendaño Sibaja, Juez.—Nº 14762.—(13164).
A las dieciocho horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada al veinticinco por ciento de ley sea la suma de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones, al mejor postor, remataré: 1). compresor marca Craftsman, modelo 919-18695, serie número 9801073340, que para efectos de este crédito responde por la suma de ciento treinta un mil doscientos cincuenta colones exactos, 2). una máquina soldadora Mig, marca Cebora, modelo Rocat uno tres cero, serie número nueve siete cuatro dos nueve uno, que para efectos de este remate responde por la suma de noventa y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, 3). una máquina transadora marca Ryobi, modelo C tres cinco seis, serie número cero cinco cinco ocho siete siete, que para efectos de este remate responde por la suma de treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos; 4). una máquina soldadora marca Lincoln Electric, modelo AC-DC dos dos cinco-uno dos cinco, serie uno cero cuatro dos seis-cero cero uno M uno cuatro tres tres uno, que para efectos de este crédito responde por la suma de ochenta y ocho mil quinientos colones; y 5) una máquina soldadora, marca Telwin, modelo Telming uno cero ocho-dos, serie número tres cuatro cinco seis cero nueve-cero cero, que para efectos de este remate responde por la suma de ciento treinta y seis mil quinientos colones exactos. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Prendario, número 03-011416-0170-CA de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Carlos Gerardo Varela Quirós y Max Alejandro Hernández Alpízar.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 14775.—(13165).
A las diez horas con quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diecisiete mil novecientos noventa y tres dólares con treinta y nueve centavos o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 315.553-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Infinito S. A.; al sur, calle pública; al este, Maritza Chavarría Carrera, y al oeste, María del Carmen Cruz. Mide: doscientos un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alfonso Gerard Estevanovich González. Expediente número 07-001618-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 14779.—(13166).
A las nueve horas treinta minutos del dos de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de doscientos cuarenta y siete mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Excel TRX, categoría automóvil, carrocería Sedan, cuatro puertas, modelo mil novecientos noventa y tres, motor marca Hyundai, motor número G cuatro DJP nueve dos cuatro nueve dos tres, vin KMHVF tres uno JPPU ocho uno seis nueve dos ocho, cilindrada mil quinientos c. c., cilindros cuatro, combustible gasolina, color rojo, capacidad cinco pasajeros, tracción sencilla, placas cuatro dos cinco tres cero tres. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario N° 07-003319-225-CI-0 de Instacredit S. A. contra Marín Solano Juan Ramón.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 4 de febrero del 2008.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 14785.—(13167).
A las quince horas del cinco de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de setecientos setenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con cincuenta céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y cinco, motor número G cuatro EHS cuatro cuatro uno dos tres dos, estilo Accent, color blanco, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas seiscientos un mil ciento ochenta y ocho. Prendario 07-000734-182-CI (6) de Instacredit S. A. contra Gilbert Leonel Montenegro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 14786.—(13168).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cien mil dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número SJ-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con cuatro apartamentos. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública N° 4; al sur, lote uno G; al este, lote treinta y tres G, y al oeste, resto destinado a calle pública N° 3. Mide: ciento noventa y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Prado Sociedad Anónima representada por Eddie Gregory Sime Mayorga contra El Remador M A C Sociedad Anónima representado por Luis Ángel Matamoros Arroyo. Expediente 2007-100195-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 11 de enero del 2008.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—Nº 14806.—(13169).
A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de treinta y cinco mil quinientos ochenta y dos dólares americanos con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F031.092-000, la cual es terreno filial cuatro, ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial tres; al sur, filial cinco; al este, área común, y al oeste, Juan Mora Obando. Mide: sesenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rodrigo Alberto Méndez Soto. Expediente Nº 08-000099-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 14832.—(13170).
A las diez horas del seis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones ciento diez mil seiscientos setenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero trece mil quinientos veintinueve cero cero cuatro, la cual es terreno solar con una casa de habitación de madera techada con zinc. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Margarita Meza Solano; al sur, Rodrigo Barquero Madriz; al este, calle pública en medio Carlos Sanabria, y al oeste, Luis Madriz Picado. Mide: ciento ochenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Jonathan Abarca Cerdas contra Óscar Solano Campos. Exp. Nº 06-000356-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 14868.—(13171).
A las dieciocho horas y veinte minutos del siete de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base en el mejor postor, remataré: vehículo placas 346468, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: sencilla, chasis: KMHCF21DPPU018904, uso particular, estilo: Sonata II, capacidad: 5 personas, año: 1993, color: verde, peso bruto: 1340 kgrms, número del motor: G4CMP037290, cilindrada 1800 c. c. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 00-016789-0170-CA de y Desarrollo Comunal Banco Popular contra Luis Fernando Rodríguez Arias y Tilman Eduardo Brenes Conejo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de enero del 2008.—Lic. Fabiola Fonseca Madrigal, Jueza.—Nº 14873.—(13172).
A las catorce horas del cinco de marzo de dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una infracción a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 145.005, marca BMW, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis WBAHA110X0BA06431, uso particular, estilo 518 I, capacidad cinco personas, año 1991, color vino, número de motor 184E1-03037114. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-000940-185-CI ejecutivo prendario de José Álvaro Céspedes Jiménez contra Alfonso Guerra Astorga.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 14882.—(13173).
A las catorce horas treinta minutos del quince de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós millones cuatrocientos treinta mil doscientos veinticinco colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Bonilla Duarte con ocho metros setenta y siete centímetros; al sur, calle pública con ocho metros sesenta y cinco centímetros; al este, calle pública con catorce metros con cincuenta dos centímetros, y al oeste, Isidro Arce Campos con diecisiete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Mide: ciento sesenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Giselle Fallas Astúa. Expediente Nº 06-001516-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 14891.—(13174).
A las nueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso según citas 487-12876-01-0001-001 y con la base dada en la constitución de la hipoteca de primer grado sea la suma de doscientos mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del Partido de San José, matrícula número 118303-000, que es terreno de potrero y agricultura, situada en el cantón Escazú, distrito San Antonio de la provincia de San José. Linda al norte, con Urbanización Vista de Oro S. A., Luisa Marín Monge y Cristina Marín Monge; al sur, con servidumbre de paso en medio Antonio León Castro, calle pública; al este, con servidumbre de paso en medio de Teresa Madrigal Corrales, y al oeste, con quebrada convenio en medio de Carmen Miranda León y Urbanización Vista Oro S. A. Mide quince mil doscientos sesenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000147-0180-CI-7 de Kantrix Trust S. A. contra Corporación Marinhe Hermanos S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de enero de 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova Juez.—Nº 14902.—(13175).
A las diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula ciento sesenta y dos mil novecientos trece-cero cero cero. Que es terreno para construir con dos edificaciones. Sito: distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Linderos: norte, Raúl Barrantes Mena, lote C, lote D y calle pública con 98 m; sur, lote A, Freddy Barrantes Madrigal, Édgar Barrantes Badilla Álvarez; este, lote A, lote B; oeste, lote C, calle pública con 4,80 m y Freddy Barrantes Madrigal; y noreste, Werner Walter Kuster Von Arx. Mide: mil ciento setenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-026600-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Diego Antonio Álvarez Ramírez, Ochocientos Vehículos S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del 2008.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(13391).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del once de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso y trasladada y sirviente al tomo 306, asiento 02256 y con la base de cuarenta y dos mil novecientos once dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 535297-000, la cual es terreno para construir lote doce-E. Situada en el distrito doce Gravilias, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,60 metros; al sur, lote 10-E; al este, lote 1-2-E; y al oeste, lote 11-E. Mide: ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Chiara Johanna Reid Reveorlley. Expediente Nº 05-004937-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de febrero del 2008.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(13429).
A las diez horas quince minutos del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de setenta y un mil doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Caterpillar, estilo: 416D, categoría: equipo especial obras civiles, capacidad: 1 persona, año: 2006, carrocería: retroexcavadora, color: amarillo, chasis: CAT0416DBP2D02367JEE0035292, combustible: diesel, placas: EE025177. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002152-181-CI de Maquinaria y Tractores Ltda. Contra Marvin Hernández Sanabria.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de enero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(13473).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ciento ochenta mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con diez apartamentos. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, este y oeste, resto de Argerie, Alban, Siani María, Miguel Ángel, Freddy, Carlos Aurelio, Clara Rosa, Ramona Egidia, María Del Socorro, Raúl, Nemecio, Luis, Marco Antonio, Henry Martín todos Vallejos Contreras. Mide: Dos mil trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Reportaje Deportivo S.A. y otros contra Misa Boza Nova S. A. y otros. Expediente: 07-000883-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de enero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(13483).
A las nueve horas del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos cinco mil ciento noventa y dos dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Limón, matrícula 108625-000, situada en el cantón de Siquirres, distrito Pacuarito de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública y resto reservado de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, lote dos de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al este, con lote dos de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., y al oeste, con lote dos de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., y Alberto Ward. Mide: cuatrocientos cinco mil trescientos setenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000503-0180-CI de Mario Alberto Chaves Ortiz contra Desarrollos OGL S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(13525).
A las siete horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demanda número 02-100190-440-CI bajo las citas 513-08968-01-0001-001, en la base de cinco millones cuatrocientos seis mil seiscientos treinta y seis colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré: 1) Finca inscrita a matrícula Folio Real 109251-000, terreno para construir. Situado en distrito primero cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública con un frente de 25 metros; sur, Sandra Chinchilla Padilla; este, Sandra Chinchilla Padilla y al oeste, Dagoberto Chinchilla Solano. Mide: setecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano P-0489267-1998. 2) Finca inscrita a matrícula a Folio Real número 087772-000, terreno para construir. Situado en distrito primero cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública y en parte Sandra Chinchilla Padilla; sur, lote cinco-B; este, lote 19-B y al oeste, lote 17-B. Mide: veintiséis mil doscientos diecinueve metros con doce decímetros cuadrados, según plano catastrado P-0489267-1998. Lo anterior se subasta, por haberse ordenado así en proceso ejecutivo Nº 02-000163-0422-CI de Agrotiendas de Costa Rica S. A., contra Sandra Chinchilla Padilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 11 de enero del 2008.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(13603).
A las nueve horas del veintinueve de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones ciento ochenta y un mil novecientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 102778-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 157; al sur, lote 182; al este, lote 158, y al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciséis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Henry Alberto Briceño Ruiz, María Gabriela Briceño Murillo. Expediente Nº 07-015785-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(13744).
Wilberth Miranda Chaves, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de Laurel de La Vaca, Puntarenas; cédula de identidad 6-104-1230, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: es terreno con una casa de habitación, potrero (en un 50%), tacotal y árboles frutales (en un 25%), y montaña (en un 25%). Situado: La Vaca, distrito cuarto Laurel, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Mide noventa y dos hectáreas dos mil novecientos veintidós metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Linda: norte, Ananías Azofeifa Badilla y Gerardo Obando Morera; sur, Río La Vaca, quebrada sin nombre; este, Heduber Madrigal Vargas y Quebrada Vueltas; oeste, José Ángel Hernández Gutiérrez, Tbdi Bejarano Montezuma, Carlos Mora Cruz, Plácido Sandoya Bejarano y Luis Vásquez Steller. Plano catastrado número P-1242989-2007. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria Nº 07-000219-0419-AG interno 282-3-07 de Wilberth Miranda Chávez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 14148.—(12104).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Carlos Luis Carrillo Zeledón, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cóbano, cédula de identidad número seis-ciento catorce-cuatrocientos setenta y seis, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repastos, situado en distrito once, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros; al sur, con quebrada chorro, en medio José Agustín Carrillo Carrillo; al este, con Ever Fernández Fernández, actualmente: Inversiones Blavi S. A.; y al oeste, con José Agustín Carrillo Carrillo, Quebrada Cascajal y en medio José Agustín Carrillo Carrillo. Mide ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos trece metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón veintiocho mil ciento treinta y dos-dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 04-160050-0417-AG-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 8 de enero del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 14182.—(12105).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Francisca Herminia Aguirre Aguirre, mayor, viuda, de hogar, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y cinco-seiscientos treinta y seis, vecina de Chomes de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Chomes de Puntarenas, distrito tercero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con la promoverte y Yamileth Chavarría Aguirre; al sur, con calle pública con un frente a calle de veintidós metros con cincuenta centímetros lineales; al este, con callejón de acceso; y al oeste, con un frente a calle pública de diecinueve metros lineales, según plano catastrado número P-ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno-dos mil dos. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirieron por medio de posesión originaria. Se estiman las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 06-100351-0642-CI-4 de Francisca Herminia Aguirre Aguirre.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 23 de enero del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 14254.—(12106).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000104-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hot Cherry Peper Limitada, domiciliada en Huacas de Santa Cruz, cédula de jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos siete mil setecientos nueve, representante Álvaro León Arjona, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte cero siete cuatro seis cero cuatro cinco nueve ocho. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de montaña, situado en Santa Ana, distrito cuarto Belén, del cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Manuel Arroyo Arroyo; sur, Isabel Navarrete Navarrete y calle pública con un frente de setenta y siete metros cuarenta y ocho centímetros lineales; este, Manuel Arroyo Arroyo, y oeste, Isabel Navarrete Navarrete. Según plano catastrado número G-un millón treinta un mil seiscientos quince-dos mil cinco, mide de extensión catorce hectáreas quinientos ochenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias con las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa, mediante escritura pública número trescientos cuarenta y siete otorgada ante la notaria Leticia Jiménez Rivas, a María Catalina Villamizar Guevara, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, quinientos metros al este de la entrada a Lorena, cédula número seis-trescientos cuarenta y dos-cero setenta y dos. Estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hot Cherry Peper Limitada. Exp. Nº 06-000104-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 14649.—(13176).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000197-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosman Alberto Jiménez Badilla, quien es mayor, casado una vez, vecino de Bolívar de San Ramón, portador de la cédula de identidad Nº 2-506-328, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y potrero. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Jiménez Badilla; al sur, Carlos María Jiménez Badilla; al este, calle pública con ochenta y dos metros con noventa y siete centímetros lineales, y al oeste, Rafael Ángel Jiménez Badilla. Mide: tres mil ciento veintisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado A-988366-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Amado Jiménez Elizondo en el año de mil novecientos noventa y cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza y mantenimiento del terreno y vivir en la casa que se ubica en el inmueble de interés. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosman Alberto Jiménez Badilla. Expediente Nº 07-000197-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de octubre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 14652.—(13177).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000677-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Diego Alberto Ríos Mejía, quien es mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio Pueblo Nuevo contiguo a la pulpería Las Palmeras, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y siete-novecientos sesenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con una casa. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de tres metros lineales; al sur, José María Camareno Torres y Faustino Hernández Camacho; al este, Miguel Ángel Salazar Araya, y al oeste, José Adrián Arrieta Martínez. Mide: ciento sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente, que estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en fecha cinco de diciembre del dos mil seis, que le hiciere al señor Jorge Mora Zúñiga, mayor de edad, soltero, promotor de ventas, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y seis-quinientos sesenta y nueve, vecino de Liberia, Guanacaste y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Diego Alberto Ríos Mejía. Expediente Nº 07-000677-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de enero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 14682.—(13178).
Luz Mary Alfaro Quesada, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que esta situada en el distrito segundo Savegre del cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas, específicamente en Mata Palo de Aguirre, que colinda al norte con Uriel Mena Monterrey; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y oeste, con Uriel Mena Monterrey, el terreno tiene una medida de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con diecisiete centímetros cuadrados. El inmueble no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de ochocientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes cortado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-100139-425-1-C.I. Nº C:149-2007 de información posesoria de Luz Mary Alfaro Quesada.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 14708.—(13179).
Luz Mary Alfaro Quesada, mayor, costarricense, soltera, administradora, cédula de identidad Nº 1-641-631, vecina de Matapalo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que esta situada en el distrito segundo Savegre del cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con servidumbre de paso con un frente a ella de cuarenta metros con cuarenta y ocho centímetros; al sur, con Carlos González Blanco; al este, con Bernal González Blanco, y al oeste, con servidumbre de paso con un frente a ella de diecinueve metros con ochenta y siete centímetros. El terreno tiene una medida de setecientos setenta y seis metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen condueños y se estimó en la suma de ochocientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto: información posesoria, expediente Nº 07-100138-642-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 14709.—(13180).
Marta Rojas Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-239-893, vecina de Santa María de Pocosol, San Carlos, 800 metros al este de la Escuela, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciera a su esposo Orlando Fernández Blanco, cédula Nº 2-141-134, en fecha 13 de agosto del 2007. Dicho terreno se describe así: terreno de repastos. Sito: en Santa María, distrito trece, Pocosol del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y oeste, María Rojas Solís; al sur, calle pública con un frene de veinte metros lineales, y al este, Miguel Fernández Rojas. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1040733-2005 de fecha 08 de diciembre del 2006. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños El inmueble fue estimado en la suma de doscientos mil colones y las presentes diligencias en cien mil colones A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100890-0297-CI (5). Información posesoria promueve María Rojas Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de enero del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 14711.—(13181).
José Abraham Carballo Cruz, mayor, divorciado una vez, agente de ventas, vecino de Guápiles, cédula número cinco-ciento cincuenta y cinco- cuatrocientos trece, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que esta situada en Flores, distrito primero Guápiles; cantón, segundo Pococí; provincia Limón, que colinda al norte, Javier Mora Mora; sur, Baltazar Granados Navarro; este, calle pública con un frente a esta de once metros cincuenta y seis centímetros lineales, y oeste, Guillermo Garita Sánchez. Plano L-462036-98. Mide: quinientos metros tres decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de ochocientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 03-100640-0468-CI, titulante José Abraham Carballo Cruz.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 3 de diciembre del 2003.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—Nº 14732.—(13182).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000649-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia Jeana López Arrieta, quien es mayor, estado civil soltera, en unión libre, vecina de La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos noventa y cuatro-novecientos setenta y tres, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Silvia López Arrieta; al sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros cuadrados con once centímetros lineales; al este, en parte con Luigui Contreras Obando y María Luz Cruz Arrieta, y al oeste, Quebrada sin nombre. Mide: mil ciento veinticuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que me hiciera mi padrastro Francisco Obando Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, así como también limpieza y cuido del inmueble en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Silvia Jeana López Arrieta. Expediente Nº 06-000649-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 14760.—(13183).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000933-0386-CI diligencias de información posesoria por parte de Henry Quesada Castro, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, estudiante de derecho, vecino de Liberia, urbanización La Guaria, casa 17 G, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y seis-seiscientos veintisiete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar, situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y sur, Francisco Rivero Carvajal; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de doce metros un centímetro lineal, y al oeste, Fermín Meléndez Rodríguez. Mide: quinientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón doscientos veintitrés mil doscientos cuarenta y ocho-dos mil siete, de fecha veintiuno de agosto del dos mil siete. Indica el promovente estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta en fecha cuatro de octubre del dos mil siete, que le hiciera al señor Francisco Rivero Carvajal, mayor, casado una vez, economista, vecino de Barrio La Cruz, cédula de identidad número uno- trescientos nueve-novecientos setenta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Henry Quesada Castro. Expediente Nº 07-000933-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de enero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 14814.—(13184).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000093-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sociedad Anónima Hacienda Moctezuma, cédula jurídica Nº 3-101-004873 representado por José Antonio Herrero Harrington, quien es mayor, soltero, empresario, vecino de San José, frente a la Casa Amarilla, avenida 3, calle 20, casa Nº 312, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-499-765, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Lomas; al sur, zona verde y calle pública con un frente de noventa y dos metros con veintinueve centímetros lineales; al este, calle pública y zona verde y con un frente de ciento trece metros con setenta y un centímetros lineales, y al oeste, Foster Roe Sociedad Anónima. El terreno a titular mide cinco mil trescientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según el plano Nº A-848400-2003. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sociedad Anónima Hacienda Moctezuma. Expediente Nº 07-000093-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 14853.—(13185).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Juan de Dios Ramírez Gatjens, mayor, casado una vez, sociólogo, vecino de Santa Lucía - Barba de Heredia, cédula número dos-trescientos treinta y siete-seiscientos setenta y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir sito en distrito segundo Unión, cantón cuarto Montes de Oro de Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública y Antonio Salas Leitón; al sureste, con calle pública; al oeste, con Francisco Herrera Quesada, según plano catastrado número P-trescientos cincuenta y un mil doscientos treinta-mil novecientos noventa y seis con una medida de dos mil novecientos cuarenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2007-100420-642-CI, promovente Juan de Dios Ramírez Gatjens.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 14874.—(13186).
María Cecilia Alvarado Martínez, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula Nº 3-149-508 y Randall Yazir Rivera Alvarado, mayor, casado, cédula Nº 2-579-042, ambos vecinos de Aguas Zarcas, San Carlos, Calle al Desvío, 500 metros norte del restaurante Francis, solicitan se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que les pertenece por compra que le hicieren a Omar Méndez Sánchez, mayor, casado, guarda civil, cédula Nº 2-372-074, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, barrio Nazareth, con quien no los liga el parentesco de suegra y sobrino político respectivamente, el 03 de julio del 2007. Dicho terreno se describe así: terreno de patio con una casa de habitación, sito Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, María Cecilia Alvarado Martínez y Randall Yazir Rivera Alvarado; al sur, Patricia Castillo Lobo; al este, Miler Gerardo Jiménez López y María Cecilia Alvarado Martínez, y al oeste, calle pública con un frente de 8.76 metros lineales. Mide: doscientos cuarenta y seis metros dieciséis decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº 2-1119284-2006 de fecha 6 de diciembre del 2006. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de ciento cincuenta mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100490-0297-CI. Información posesoria promueve María Cecilia Alvarado Martínez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de enero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 14916.—(13187).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000028-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S. A. representada por Eugenia Viviana Arrieta Berrocal, cédula jurídica vigente que exhibe Nº 3-101-096471, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno charral, hortalizas y pastos. Situada en el distrito segundo, cantón primero de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur; al este, y al oeste, con finca de Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima. Mide: diecisiete mil ciento ochenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecisiete millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Ana María Tames Alfaro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, corte de pastizales, cuidado y reparación de cercados de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S. A., expediente Nº 06-000028-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 14943.—(13188).
Ministros Casa del Banquete, cédula jurídica Nº 3-002-061134, representada por Yamil Jiménez Tabash, establecen diligencias para rectificar la medida de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito primero San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, Ecoinversiones del Sur E y M S. A., DVD Rey S. A. y Heidy Ceciliano Bermúdez; sur, Coopeagri R. L.; este, río Quebradas; y oeste, calle pública, Lidieth Ceciliano Bermúdez y Carretera Interamericana. Mide: quince mil quinientos ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados y según plano SJ-seis mil setenta y siete-noventa y uno. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 07-100514-0188-CI (interno 111-07-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 31 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 14763.—(13202).
Robert Dennis Du Boise, de un solo apellido, pasaporte Z 7642873, nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, empresario, vecino de Cocles, Puerto Viejo, Limón, contiguo a Cabinas Garilbaldi, promueve diligencias de información posesoria de terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Que mide: ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, linda: al norte, Rosa Hernández Chavarría; al sur, con La Costa de Papito; al este, con calle pública; y al oeste, con La Costa de Papito. Según plano L-1084098-2006 el bien inmueble se encuentra libre de gravámenes, no existen codueños ni cargas reales y fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000193-0678-CI-1, información posesoria establecida por Robert Dennis Du Boise.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(13419).
Dunia Quesada Acosta, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Grecia centro, 25 m norte de la Delegación de la Policía, cédula 2-241-663, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno construido con un local comercial sito en distrito uno Grecia, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: sesenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con un frente de diecisiete metros con veinticinco centímetros; al sur, Álvaro Monge Arias, conocido como Álvaro Madrigal Monge; este, Gilbert Araya Quirós; y oeste, cinco metros con ochenta y seis centímetros, plano A-uno uno siete cuatro nueve uno siete-dos mil siete, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 07-000084-0815-AG, promovidas por Dunia Quesada Acosta.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 enero del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(13426).
Carlos Alberto Zúñiga Castro, mayor, soltero, contador público, vecino de Guadalupe, de la Clínica Jerusalén, cincuenta metros este, trescientos metros sur, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiuno-setecientos cuarenta y uno, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno actualmente sembrado de plátano. Ubicado en: Finca Nueve, distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: siete mil novecientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Linda al norte calle pública con una medida lineal frente a ella de cuarenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados, al sur Izaac Corrales Valverde, al este Fabio Enrique del Carmen Calderón Zúñiga, Izaac Corrales Valverde, al oeste Héctor Ramírez Porras. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-1142492-2007. Inmueble que fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho Inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 07-002567- 0504-CI. Número Interno 08-2-08.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de febrero del 2008.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(13537).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil ocho, bajo el expediente Nº 0001-2008, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de Óscar Eduardo Hidalgo Azofeifa, quien era mayor, casado dos veces, cantador público, cédula de identidad Nº 1-353-888, vecino Cipreses de Curridabat, frente a la Universidad Autónoma de Centroamérica. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio Nº 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 13803.—(11633).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Juan Guzmán Murillo, mayor, casado, agricultor, cédula número 1-243-973; Berta Guzmán Morales, mayor, casada, de oficios del hogar, cédula Nº 1-356-870 y Yesenia Guzmán Guzmán, mayor, soltera, agente de ventas, cédula Nº 1-828-727, vecinos todos de Mercedes Norte de Puriscal, frente al Bar La Plancha, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100175-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 4 de febrero del 2008.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 13987.—(12107).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernández Pérez Carlos, conocido como Carlos Hernández Fucha, quien al momento de su deceso, era mayor, casado una vez, cédula seis-cero veintiocho-ciento cincuenta y tres, y de Lucía Cascante Corrales, quien al momento de su deceso, era mayor, ama de casa, viuda, cédula uno-ciento noventa y tres-cero cero ocho, vecinos de Puntarenas, Barrio El Carmen de Pulpería La Ligia, veinticinco metros al este; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0005-2007-4086. Proceso sucesorio de Alvarado Parajeles José María.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 14022.—(12108).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Solano Castillo, quien fuera mayor, separado de hecho, vecino de Cartago, San Nicolás, cédula 3-082-065. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001756-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 14644.—(13189).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Winston Adolphus Browne de único apellido por ser de nacionalidad estadounidense, quien en vida fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Limón centro, Barrio Los Corales Tres, casa novecientos setenta y tres, pasaporte 156265823, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio 07-000689-0678-CI-3 de Winston Adolphus Browne, gestiona: Petel Maud Browne.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 29 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 14677.—(13190).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Avelino Meza Cerdas, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino de Paquita, primera entrada después de la Cervecería al fondo, cédula de identidad seis -cero uno uno uno-cero seis siete cero, fallecido el día dos de mayo del dos mil, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-100209-425-2-C.I. sucesorio de Avelino Meza Cerdas albacea provisional Nancy Lorena Quesada Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 14681.—(13191).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonia Elizondo Agüero, quien fuera mayor, soltera, vecina de Paraíso, Cartago, cédula de identidad 1-177-714. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07001753-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 14712.—(13192).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Teresa Torres Alvarado, quien en vida fue mayor, soltera, vecina de San José, El Carmen de Guadalupe, urbanización Bosques de Oriente, casa Siete-B, cédula uno-seiscientos cincuenta y tres-novecientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-05-2008 del Bufete Lao & Asociados.—San José, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 14735.—(13193).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Nelson Orlando Cascante Barrientos, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Zapote, cédula de identidad Nº 1-0507-112 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000050-0216-CI. Proceso sucesorio de Nelson Cascante Barrientos.—Juzgado Sexto Civil de San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 14736.—(13194).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Eustaquio Gerardo Quesada López, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Esparza, doscientos al sur de la iglesia católica, cédula seis-ciento dos-mil doscientos cuarenta y uno, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, veinticinco metros al este de la Casa de la Cultura a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos que de no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 08-0001-5758.—Esparza.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 14737.—(13195).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lidia Juana Gamboa Soto, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, cédula 9-036-283. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001980-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 14799.—(13196).
Se hace saber a todos los herederos o interesados de que en esta notaría se tramita la sucesión de quien en vida fue Casimiro Marín Méndez, que dicho proceso se tramita ante esta notaría, se nombra como albacea provisional a la señora Isabel Castro Espinoza. Cualquier interesado, podrá apersonarse a mi oficina, ubicada en San Ramón centro, edificio Flory, altos de la Quick Foto, bufete Méndez Castro, San Ramón, seis de enero del dos mil ocho.—Lic. Yuribeth Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 14833.—(13197).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Barrionuevo Montealegre, quien fuera mayor de edad, casado una vez, diseñador en metalmecánica, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad 1-334-101. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002574-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 14838.—(13198).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Juan Carmona Pérez, mayor, casado, agricultor, vecino de Lagunilla de Tárcoles, cédula cinco-ciento treinta y seis-ciento cuarenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Sucesorio Nº 07-100786-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 14919.—(13199).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Cruz Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad cinco-cero ciento setenta y cuatro-cero cero ochenta, vecino de Pocora, Guácimo, Limón, doscientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 05-100124-0468-CI, interno 53-2-06.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de febrero del 2008.—Lic. Sergio Ramos A., Juez Agrario.—1 vez.—Nº 14932.—(13200).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Salvadora Ruiz Ruiz, quien fue mayor, soltera, de oficios domésticos, costarricense, con cédula de identidad Nº 5-043-297, y vecina de Coyolito de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-101421-432-CI-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 14944.—(13201).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Oconitrillo Pérez, quien fue mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad dos guión ciento doce guión setecientos dieciséis, y tuvo su último domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Treviso, casa veinticuatro “D”, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquElla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2004.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(13390).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Velia Quirós Calderón, quien fuera mayor, viuda, del hogar, cédula 1-125-1004, vecina de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001125-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(13521).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Ramona Araya Molina, quien en vida fue mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de Limón centro y con la cédula de identidad número 3-051-3828, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 02-100164-0462-CI-3 de Cristóbal Brenes Fuentes y Ramona Araya Molina, gestiona: Gloria Brenes Araya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 10 de octubre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(13526).
Se hace saber que en este despacho Didier Marcelo Rodríguez González en su condición de representante de la sociedad CR Forestales, cédula jurídica 3-101-81372, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las cédulas hipotecarias de primer grado por la suma de veinte millones de colones, garantizada por la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 032329-000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 07-001346-0180-CI. Reposición de cédula hipotecaria por Didier Marcelo Rodríguez González en su condición de representante de la sociedad CR Forestales.—Juzgado Primero Civil de San José.—Manuel Hernández Casanova, Juez.—(74509).
3 v. 1 alt.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Rosibeth Gómez Cascante, Notificadora del Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita hace saber: que en proceso declaratoria de insania Nº 06-100051-425-1 FA, establecido por Herminia Mora González y a favor del insano, Juan Arias Mora, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del año dos mil siete. Sentencia de primera instancia Nº 22-07. Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovida por Herminia Mora González, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Quepos, frente al antiguo Taller de Palma Tica, con cédula de identidad número seis-ciento ochenta y ocho-trescientos ochenta y dos en favor de Juan Arias Mora, menor de edad, soltero, misma dirección de la promovente. Interviene como abogada director la Lic. Mónica Arroyo Herrera. Resultando: 1º—..., 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se declara insano al señor Juan Arias Mora y se designa como su curadora definitiva a la señora Herminia Mora González, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días, una vez firme el fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la curadora designada en forma personal. No se establece obligación de garantía por recaer el nombramiento en la madre del insano. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas, tomo mil cuatrocientos dos, página cuatrocientos veintiocho y asiento ochocientos cincuenta y seis. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 14551.—(12597).
PUBLICACIÓN de una vez
Carlos Loría Núñez, Notificador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas. Hace saber: que dentro del ejecutivo hipotecario actor: Banco Nacional de Costa Rica contra: Fabio Cruz Chaves, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las quince horas cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Fabio Cruz Chaves a quien se le previene que en el primer escrito que formule deberá indicar medio y lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios sáquese a remate la finca dada en garantía para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil cuatro. De la liquidación de intereses que formula la actora en su demanda, se confiere audiencia por tres días a la contraria. Notifíquese a la parte demandada personalmente o por cédula de notificación con las copias de ley, en la dirección que se indica en el escrito inicial por medio de la Guardia Civil de Guacimal. De previo a notificar a la anotante Grupo Inmoviliario Rome 2003 S. A. Aporte el banco actor la personería jurídica del representante legal de dicha sociedad. Además deberá aportar dos juegos de copias de los folios 1 al 24 frente y vuelto antes de expedir las comisiones. Notifíquese. Lic. Alejandra Vargas Cruz, Juez. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho. Como lo solicita la parte actora, notifíquese al anotante: Rome Dos Mil Tres S. A., representada por Ricardo Jiménez González, la resolución dictada a las quince horas cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil cuatro y la presente por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones, sáquese a remate la finca dada en garantía y para la subasta pública se señala las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 14042.—(12120).
El Licenciado José Milton Ramírez Jiménez, Juez de Familia de Corredores; hace saber a Eraida Díaz Zúñiga de domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4º de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente número 05-400268-424-FA (2), que es asunto de abreviado de divorcio, promovido por Santos Nicolás Granda Mitre c.c. Santos Nicolás Granda Martínez contra Eraida Díaz Zúñiga se dictó la sentencia de primera instancia número 106-06. Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Nelly, a las trece horas con cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis. Proceso de Abreviado de Divorcio promovido por Santos Nicolás Granda Mitre contra Eraida Díaz Zúñiga. Resultando: I.—..., II.—,... III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—Sobre el fondo:...., IV.—Costa..., V.—Fundamentos legales:... Por tanto: se declara con lugar el abreviado de divorcio establecido por Santos Nicolás Granda Mitres c.c. Santos Nicolás Granda Martínez, contra Eraida Díaz Zúñiga declarando: a) La disolución del vínculo matrimonial entre las partes con fundamento en la causal 4 y 8 del artículo 48 del Código de Familia, b) Dentro de esta relación no existen hijos, c) No existen bienes gananciales que repartir y en caso en que exista algún bien ganancial; cada parte tiene el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes, tomándose en cuenta en lo referente a los bienes gananciales no existen cónyuge culpable, según reforma introducida al artículo 41 del Código de Familia, mediante la Ley número 7689 del 21 de agosto del 1997. d) Que la accionada por ser cónyuge culpable no tiene derecho a ser alimentada por el autor. e) Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento: novecientos diecisiete, tomo cincuenta y cinco, folio o página cuatrocientos cincuenta y nueve, de la sección de matrimonio de la provincia de Puntarenas. En vista que se declaró con lugar la pretensión principal de divorcio carece de interés pronunciarse sobre la Subsisdiaria de separación judicial y como tal se rechaza. Se resuelve este asunto sin condenatoria de costas por haberlo así solicitado expresamente la parte actora. Notificar este fallo a la demandada por habérsele declarado rebelde, para tal efecto comisione a la Policía Proximidad de Corredores, quien puede ser habida en Ciudad Neily, Corredores, Barrio La Esperanza, al lado sur de la Urbanización Salas Vindas, 150 metros al norte del parquesito. Notifíquese.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez. Publíquese.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 12 de diciembre del 2007.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 14047.—(12121).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, Instituto Costarricense de Turismo, ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Cultourica Proyectos Interculturales S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la cláusula quinta del contrato turístico 969, en todo cuanto se refiere al futuro otorgamiento de los incentivos fiscales contemplados, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. Que en caso de oposición a la presente demanda, la parte contraria sea condenada al pago las costas personales y procesales del litigio, más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001639-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de enero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 17603-ICT).—C-13880.—(12953).
Se convoca a las personas a quienes podría corresponder la curatela de Craig Francisco Campos Retana conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a mostrar su interés en el proceso de Declaratoria de Insania, expediente Nº 07-001355-187-FA promovido por Henry Campos Hernández, lo anterior en un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(13065).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Alberto Herrera Contreras. Expediente número 07-003149-0504-CI-4.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de febrero del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(13100).
A quien interese, se hace saber que Irex de Costa Rica S. A. ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: resolución Nº DT10R-115-02 de las trece horas del nueve de diciembre el dos mil dos, la Nº DT10R-039-03 de las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil tres, la resolución AU10-R-158-04 de las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, de la Dirección General de Tributación, la resolución AU10R-159-04 de la Dirección General de Tributación de las diez horas y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro y la sentencia Nº 302-2007 de las once horas del nueve de agosto de mil dos mil siete, del Tribunal Fiscal Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-000296-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—Nº 14789.—(13203).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho interpuesto proceso ordinario de El Cortesano Azul S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare no ser conformes a derecho y absolutamente nulos los siguientes actos y resoluciones administrativas dictados por el Ministerio de Ambiente y Energía, así como sus actos conexos, anexos o derivados que se produjeron para conformación y ejecución, a saber: el Decreto Ejecutivo Nº 33706-MINAE publicado en La Gaceta Nº 72 del viernes 13 de abril de 2007, la resolución (acto administrativo) de las nueve horas veinte minutos del catorce de agosto de dos mil siete dictada por el Ministerio de Ambiente y Energía, así como el pago de daños y perjuicios y ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-0011370-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(13404).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gendal Francisco Rojas Rojas, mayor, cédula 0205110103 y Yanoris Carrillo Orozco, mayor, cédula de identidad Nº 0602860386, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Isack Rojas Carrillo por el de Isack Matías mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: Nº 07-000557-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—(13536).
Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso para declarar insano a las señoras Amada Barquero Carpio y Ana Lucía Salazar Barquero, expediente Nº 07-001254-0364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 20-2008, de las diez horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y Código Procesal Civil citados, se declara insanas a las señoras Amada Barquero Carpio y Ana Lucía Salazar Barquero y se designa como curador de éstas al señor Carlos Arturo Rodríguez Salazar, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Deberes y Obligaciones: En forma expresa se le advierte al curador que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a las insanas y quedará obligado al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con las insanas, podrá ser removido por el Tribunal mediante solicitud de cualquier interesado. Sobre la garantía: Debe el curador garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará al curador para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición del curador, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que él pueda acreditar su personalidad. Sobre la administración: El curador deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de las insanas, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de las insanas podrán exigir al curador la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, el curador o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufran las insanas. Las cuentas se discutirán en legajo separado por el trámite de los incidentes, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. (Artículos 214, 215, 219, 220, 221, 225, 226 y 241 del Código de Familia). Tan pronto el curador haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial (artículo 232 del Código de Familia). Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Expediente Nº 07-001254-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de enero del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(13534).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ronny Esteban González González, mayor, soltero, costarricense, auxiliar de bodega, cédula de identidad número 05-0322-0278, vecino de La Guácima de Alajuela, hijo de Bicelino González Rodríguez y Anais González Anchía, nacionalidad de los padres costarricenses, nacido en las Juntas de Abangares, Guanacaste, el veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y uno y Xinia Patricia Pérez Rivera, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad Nº 05-0346-0493, hija de Joaquín Pérez Rodríguez y Luz Damaris Rivera Chaves, nacionalidad de los padres costarricenses, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y cinco. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 08-000239-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(13093).
Ante mi notaría, han comparecido Carla Ferraro Sollheim, mayor, soltera, mercadeóloga, vecina de Alajuela, cédula uno-ochocientos cincuenta y ocho-setecientos noventa y ocho y José Rogelio Vargas Camacho, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de Alajuela, cédula dos-cuatrocientos cuatro-quinientos noventa y uno y dicen que desean contraer matrimonio ante esta notaría. Cualquier oposición puede dirigirse a esta notaría en la ciudad de Alajuela, cien sur Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Don Guido, segunda planta. La publicación del edicto tiene como fundamento el artículo veinticinco del Código de Familia.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 13970.—(11773).
Lic. José Espinoza Salazar, Juez del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guácimo, hace saber: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito, tiene derecho a comparecer dentro del plazo de ocho días hábiles, siguientes a la publicación de este edicto, a manifestar si desea constituirse como parte o no en el proceso, con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Lo anterior a el señor representante legal de Valle Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172810, por ser su representante el propietario registral del vehículo placas C-126503 marca Mercedes, tipo furgón, expediente de tránsito 07-601062-499-TC. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Espinoza Salazar, Juez.—1 vez.—Nº 14299.—(12127).