BOLETÍN JUDICIAL Nº 38
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 21-2003
Asunto: Sobre el deber de cumplir con los informes trimestrales ante el Departamento de Planificación, publicada en el Boletín Judicial N° 62, del 28 de marzo de 2003.
A TODOS LOS JEFES DE DEPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 16-03, celebrada el 5 de marzo de 2003, artículo XXXIII, dispuso reiterarles la obligación en la que se encuentran de enviar los informes trimestrales dentro de los primeros cinco días de enero, abril, julio y octubre, así como la necesidad de realizar depuraciones periódicas de casillas, con el fin de que los datos brindados en el respectivo informe sean correctos y de calidad, esto conforme lo solicitado por el Departamento de Planificación, el que a su vez queda autorizado para que en caso de incumplimiento de lo dispuesto, lo comunique al Tribunal de la Inspección Judicial, para la aplicación del régimen disciplinario que corresponda, ante el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
San José, 4 de febrero de 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(14962) Secretaria General
REITERACIÓN
CIRCULAR Nº 71-2003
Asunto: Sobre la administración y custodia de boletas de depósitos pertenecientes a procesos abandonados, fenecidos y terminados en los despachos judiciales.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 48-03, celebrada el 03 de julio de 2003, artículo LXXII, dispuso hacer de su conocimiento, las siguientes disposiciones sobre la administración y custodia de boletas de depósitos pertenecientes a procesos abandonados, fenecidos y terminados en los despachos judiciales, las cuales deberá ser cumplidas de la siguiente forma:
A las oficinas judiciales del país
1. Todos los Jefes de las Oficinas Judiciales del país, se les recuerda los deberes y responsabilidades que estipula el artículo 3 del Reglamento de las Cuentas Corrientes Judiciales, prestando especial atención a los siguientes incisos:
b Velar porque toda orden de giro y todo cheque tengan respaldo en una resolución firme, en un depósito previamente contabilizado y que no haya sido cancelado con anterioridad, a fin de evitar sobregiros y pagos improcedentes.
e Velar porque los controles, registros y archivos que corresponda llevar al Despacho, se mantengan al día y en orden.
k Supervisar que el encargado de las labores contables, cumpla con las órdenes e instrucciones que sobre aspectos de control interno, contables y otros, imparta el Consejo Superior, la Auditoría Judicial, el Departamento Financiero Contable o la Unidad o Sub-unidad Administrativa Regional.
Asimismo, deberán velar porque se cumpla lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de Cuentas Corrientes, que lo en interesa señala:
“…Toda actuación que afecte a depósitos pertenecientes a un proceso, deberá constar en el expediente respectivo, esto es, entre otros, las resoluciones que orden girar, las órdenes de giro y las boletas de depósito que se cancelan…”
Del mismo modo, con el fin de establecer los lineamientos adecuados en relación con la administración y custodia de las boletas de depósito, pertenecientes a procesos que se encuentran abandonados o fenecidos, se comunican las siguientes disposiciones:
• Previamente a firmar la “Orden de Confección de Cheque”, se debe verificar minuciosamente toda la documentación que la respalda.
• El jefe de oficina o la persona que él designe deberá velar porque en el expediente o archivos respectivos quede evidencia suficiente de la documentación soporte que da origen a la emisión del cheque.
Al Departamento Financiero Contable, Unidades y Sub-unidades Administrativas Regionales.
2. Las oficinas antes citadas deberán cumplir efectivamente con lo siguiente:
En el caso de las cuentas corrientes centralizadas1, se procederá de la siguiente forma:
2.1.1. Las boletas de depósito que pertenezcan a causas inactivas por cuatro años o más, o a procesos fenecidos, se custodiarán en cada despacho.
2.1.2. El despacho judicial cada tres meses realizará un inventario de las boletas de depósito que se encuentran en la condición que antecede en espera de ser girados, para lo cual remitirá copia de ésta al Departamento Financiero Contable o a la Unidad o Sub-unidad Administrativa Regional, según corresponda, quién llevará un archivo de los listados por Juzgado. El inventario deberá contener al menos los siguientes datos: número de expediente, número de depósito, serie, fecha, monto original o saldo en caso de haberse cancelado parcialmente y total general, así como la fecha a partir de la cual se declara en cada caso el estado de inactividad procesal. Las boletas de depósito serán archivadas en estricto orden junto con la resolución en espera de ser giradas.
2.1.3. Con el fin de extremar las medidas de seguridad y control, en caso de que el despacho judicial determine que procede la devolución de los recursos que corresponden a las boletas de depósito antes citadas, realizará la solicitud respectiva debidamente firmada por el Juez Coordinador ante el Departamento Financiero Contable o la Administración Regional, según corresponda para lo cual aportará copia de la gestión de la parte, copia de la resolución que ordena girar2, orden de giro y la boleta de depósito que indica “oficina judicial”.
Para aquellas cuentas descentralizadas3 se procederá de la siguiente forma:
2.1.4. El Departamento Financiero Contable, la Unidad o Sub-unidad Administrativa Regional, procederán a la apertura de una cuenta corriente para que se depositen en ella, con carácter devolutivo, los dineros pertenecientes a procesos abandonados o fenecidos por cuatro o más años que corresponden a los despachos de su jurisdicción. Por lo anterior, la administración, control y registro de esta cuenta corriente estará a cargo de esas oficinas.
2.1.5. En este caso se requiere que estas boletas sean giradas oportunamente a efecto de que no se mantengan recursos ociosos en custodia de los despachos y así prevenir que se giren en forma ilícita.
2.1.6. El Despacho Judicial realizará cada tres meses un inventario de las boletas que se encuentran en la condición antes citada. El listado deberá remitirse por medios electrónicos o en diskette4 al Departamento Financiero Contable o a la Unidad o Sub-unidad Administrativa Regional, para su estudio y conciliación. El inventario deberá contener al menos los siguientes datos: número de expediente, número de depósito, serie, fecha, monto original o saldo en caso de haberse cancelado parcialmente y total general, así como la fecha a partir de la cual se declara en cada caso el estado de inactividad procesal.
2.1.7. Una vez realizada la conciliación por parte del Departamento Financiero Contable o la Administración Regional se devolverá mediante oficio, el monto que se deberá girar a la “cuenta especial para depósitos de procesos abandonados”, para ello el despacho judicial dictará la resolución en la que se indique el traslado de esos fondos a la cuenta antes citada. En caso de aquellos depósitos que no se encuentran activos en el Departamento Financiero Contable o la Administración Regional, se informará al despacho mediante el oficio antes citado, que le corresponderá aclarar la verdadera realidad de los mismos. Si se presenta el caso contrario, las oficinas administrativas realizarán el estudio para determinar sin está o no girado, en caso de que no lo estuviera realizará la certificación respectiva y si lo está comunicará al despacho judicial esta situación, para lo que proceda.
2.1.8. Una vez realizado el arqueo, el Despacho Judicial enterará al Departamento Financiero Contable como a la Unidad o Sub-unidad Administrativa Regional los recursos acreditados en la “cuenta especial para depósitos de procesos abandonados”, enviando una fotocopia del cheque, junto con el listado de los depósitos que sustentan el título valor emitido por el despacho, se requiere que esta información se remita en diskette o por correo electrónico en caso de que se cuente con esta herramienta.
2.1.9. En caso de que el despacho judicial periférico, determine que procede la devolución de los recursos depositados en la cuenta corriente “depósitos abandonados”, deberá realizar la gestión respectiva ante el Departamento Financiero Contable o la Administración Regional según corresponda, adjuntando la documentación soporte que se indicó en el punto 5.2.3, a saber: solicitud respectiva debidamente firmada por el Juez Coordinador ante el Departamento Financiero Contable o la Administración Regional, según corresponda, para lo cual aportará copia de la gestión de la parte, copia de la resolución que ordena girar5, orden de giro y la boleta de depósito que indica “oficina judicial”.
2.1.10. Por su parte, el Departamento Financiero Contable o la Administración Regional según corresponda, efectuarán la revisión y verificación de la documentación, procediendo a emitir un nuevo cheque a nombre del Juzgado que realiza la solicitud (traspaso de fondos) con el propósito de acreditar los recursos a la cuenta corriente de éste.
2.1.11. Con el propósito de que exista evidencia suficiente sobre el manejo de estos recursos se propone que las Unidades y Sub-unidades Administrativas Regionales, lleven un libro o registro automatizado similar al que utiliza el Departamento Financiero Contable para su debido control.
3. La entrega de cheques se realizará únicamente a los beneficiarios, en caso de que se autorice a un tercero a retirar el título valor, se deberá aportar una autorización autenticada por notario público, según lo dispuesto en el Título III, Capítulo VI, artículo 45 del Reglamento de Cuentas Corrientes, que establece:
“la autorización que realice el beneficiario para que terceros retiren cheques u órdenes de pago a su favor, deberá presentarse ante la oficina expedidora del cheque u orden y ser autenticada por notario público…”
Cabe agregar que la autorización debe constatarse ante la Dirección Nacional de Notariado a fin de verificar si el notario está debidamente autorizado para ejercer la profesión.
4. Como medida de control adicional se recomienda que en la revisión de las órdenes de confección de cheques confeccionadas por los despachos Judiciales, debe corroborarse las firmas de los funcionarios que suscriben la orden confrontando éstas con el registro de “autorizados a girar” y que debe mantenerse actualizado conforme lo indica el párrafo segundo del artículo 60 del Reglamento de Cuentas Corrientes.
5. Por las particularidades de las cuentas corrientes judiciales, el incumplimiento de estas disposiciones dará origen al levantamiento de información disciplinaria por parte del Tribunal de la Inspección Judicial.
Asimismo, se les comunica que para efectos de una mejor comprensión de las citadas recomendaciones, estas podrán ser consultadas en la página Web del Poder Judicial www.poder-judicial.go.cr, o bien por medio de la Intranet.
_______
1 Son aquellas cuentas que pertenecen a un despacho judicial cuyo control y registro está a cargo del Departamento Financiero Contable o alguna de las Unidades o Sub-unidades Administrativas Regionales
2 Debe indicar el número de depósito (s) a reintegrar, serie, fecha, monto original o saldo en caso de haberse cancelado parcialmente, número de orden de giro y número de cheque que canceló el depósito (s)
3 Es aquella cuyo manejo en su totalidad está cargo del despacho judicial, es decir la contabilidad, operación y disposición de los fondos se realiza en el mismo juzgado.
4 Se recomienda utilizar una hoja electrónica en versión Excel para Windows
5 Debe indicar el número de depósito (s) a reintegrar, serie, fecha, monto original o saldo en caso de haberse cancelado parcialmente, número de orden de giro y número de cheque que canceló el depósito (s)
San José, 4 de febrero de 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(14963) Secretaria General
CIRCULAR Nº 82-07
Asunto: Uso de la fórmula F-418 i denominada “Solicitud de Captura y/o Presentación”, publicada en el Boletín Judicial N° 203 de 23 de octubre de 2007.
A TODAS LAS DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES,
AUXILIARES DE JUSTICIA Y ADMINISTRATIVAS
DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 56-07, celebrada el 1° de agosto de 2007, artículo XLVI, dispuso comunicarles:
a. El deber de utilizar el formulario F-418 i, denominado “Solicitud de Captura y/o Presentación, elaborado por el Departamento de Planificación, el cual debe ser utilizado en todos los casos, tanto para la primera solicitud de captura, como para sus futuras reafirmaciones. Dicho formulario, también se utilizará cuando se deba comunicar el dejar sin efecto o cancelar una orden de captura y/o presentación, para lo cual se debe consignar la información solicitada y marcar las casillas correspondientes en dicho formulario según la gestión que se formule.
b. Evitar el envío de órdenes de captura al personal del Organismo de Investigación Judicial, cuando realmente se trata de solicitudes de presentación para efectos indagatorios, citatorios u otros motivos, toda vez que para ello se dispone del personal que labora en la Unidad de Localización, Citación y Presentación.
c. Realizar las gestiones correspondientes ante el personal de la Oficina de localizaciones, citaciones y presentaciones del lugar, para que en caso de duda en cuanto a la recopilación de los datos aportados por determinado imputado, esta sea confirmada, ratificada e informada a tiempo al despacho, con la finalidad de que se tomen las medidas pertinentes en torno a la actualización de las direcciones de los imputados. Lo anterior, con el objetivo de reducir en lo posible la cantidad de asuntos declarados rebeldes a falta de su localización.
San José, 4 de febrero de 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(14964) Secretaria General
ADICIÓN
CIRCULAR Nº 115-2007
Asunto: Información obligatoria a incluir en el sistema de gestión como parte de la política de género del Poder Judicial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER:
Que el Consejo Superior en sesión N° 78-07 celebrada el 11 de octubre en curso, artículo LV, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, dispuso hacer de su conocimiento que a partir del 1° de enero del 2008, estarán en la obligación de digitar, en los asuntos que tramitan, la siguiente información de las partes:
· Lugar de Trabajo
· Sexo
· Fecha de Nacimiento
· Profesión u oficio
· Si cuenta con algún tipo de discapacidad
· Estado civil
· Número de cédula
· Lugar de residencia
De no incluirse las variables que se indican, el sistema de gestión no les permitirá avanzar.
Además, el Consejo Superior en sesión N° 01-08, del 8 de enero de 2008, dispuso aclarar que esta disposición rige para todas las materias.
San José, 4 de febrero de 2008.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(14965) Secretaria General
CIRCULAR Nº 005-08
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 32-07, celebrada el 3 de diciembre de 2007, artículo XXIII, reformó el artículo 20 del párrafo antepenúltimo del Reglamento para regular la función del Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial, a saber:
“Artículo 20. Para ser inscrito como perito es necesario presentar a la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores, lo siguiente:
- Dos fotografías tamaño pasaporte
- Curriculum vitae
- Fotocopia de la cédula de identidad.
- Fotocopia del título profesional, o en su caso de los títulos profesionales que lo avalen para desempeñar el cargo (deberán mostrar los títulos originales para efectos de confrontación)
- Certificación expedida por el Colegio Profesional respectivo, en la que específicamente se indicará que el interesado se encuentra al día en el pago de las debidas cuotas, y además que no existe ningún impedimento para que preste servicios como perito
- Nota dirigida a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en la que se indique la zona del país y la materia en las cuales desea prestar servicios de Auxiliar Perito (salvo excepciones muy calificadas, no es posible inscribirse para todo el país).
- Declaración jurada en la que el interesado exprese que no trabaja para ninguna institución del Estado, o de hacerlo, que no se encuentra cubierto por un régimen de prohibición o dedicación exclusiva (no es necesario que sea autenticada por un Abogado).
- Indicar números de teléfono, fax o dirección electrónica en los que pueda ser localizado.
Para ser Perito Práctico se deben cumplir con los mismos requisitos antes indicados, con excepción de las copias del título profesional. Además, debe presentar los documentos idóneos que evidencien su experiencia.”
Rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de febrero de 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(14966) Secretaria General
CIRCULAR Nº 010-08
Asunto: Procedimiento a seguir, cuando la pérdida o daño de un activo del Poder Judicial sea inferior a la suma de ¢90.000.00 (noventa mil colones).
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, sesión 84-07, celebrada el 8 de noviembre de 2008, artículo LXXIX, dispuso instar a los jefes que cuando tengan conocimiento de la pérdida o daño de un activo del Poder Judicial, cuyo valor sea inferior a la suma de ¢90.000.00 (noventa mil colones), deberán de prevenir al servidor (a) judicial, de la reposición o el pago del valor total del mismo, en el plazo no mayor a un mes. De no hacerse el pago efectivo y al haber transcurrido el plazo señalado, la Dirección Ejecutiva iniciará el procedimiento de cobro.
San José, 30 de enero de 2008.
CIRCULAR Nº 018-08
Asunto: Notificaciones enviadas por medios electrónicos a la Fiscalía General de la República.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 01-08, celebrada el 8 de enero de 2008, artículo XLIX, dispuso comunicarles a solicitud de la Fiscalía General de la República, que los órganos jurisdiccionales que utilizan los medios electrónicos para enviar notificaciones, están en la obligación de notificar a cada una de las Unidades del Ministerio Público, las resoluciones que les son propias, para lo cual tienen habilitadas cuentas de correo electrónico, esto de conformidad como lo establece el Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones por Medios Electrónicos, aprobado por Corte Plena.
La Fiscalía General, recibirá únicamente las que pertenezcan a ese despacho, procediendo de acuerdo con el Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios Electrónicos, artículo 6, el que indica: “Si por error se enviare una comunicación electrónica a un destinatario equivocado, éste comunicará de inmediato tal situación a la oficina o persona remitente, por el mismo medio , o en su defecto, por la vía telefónica, dentro de las cuatro horas hábiles siguientes al recibo de la comunicación, para que lo enmiende y proceda a remitir la comunicación electrónica a la oficina o servidor judicial que corresponda. A partir de que sea enviado a su efectivo destinatario, se tendrá por efectuada la comunicación”.
San José, 30 de enero de 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(14968) Secretaria General
CIRCULAR Nº 021-08
Asunto: Obligatoriedad de la juramentación para ejercer el cargo de juez.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE ADMINISTRAN
JUSTICIA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 003-08, celebrada el 15 de enero de 2008, artículo LXXIII, dispuso comunicarles que no podrá desempeñarse como juez, aún como juez suplente, quien una vez convocado por el Despacho de la Presidencia para ser juramentado, no se presente al acto de juramentación.
San José, 4 de febrero de 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(14969) Secretaria General
CIRCULAR Nº 022-08
Asunto: A) Se dejan sin efecto las Circulares N° 28-96, “Obligación de reafirmar todos los meses, las órdenes de captura que se emitan” de 21 de mayo de 1996 y N° 105-97 “Obligación de actualizar las órdenes de captura emitidas, y de reafirmarlas todos los meses, con indicación de que el reo sea recluido a la orden de la autoridad que dispuso la detención” del 23 de diciembre de 1997, B) Las solicitudes de captura se deberán realizar en controles que se llevan en forma individualizada.-
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 94-07, celebrada el 13 de diciembre de 2007, artículo LXXXIII, dispuso por recomendación de la Auditoría Judicial, dejar sin efecto las circulares N° 28-96, “Obligación de reafirmar todos los meses, las órdenes de captura que se emitan” de 21 de mayo de 1996 y N° 105-97 “Obligación de actualizar las órdenes de captura emitidas, y de reafirmarlas todos los meses, con indicación de que el reo sea recluido a la orden de la autoridad que dispuso la detención” del 23 de diciembre de 1997.
Además, se dispuso que en adelante las solicitudes de captura no se realicen mediante listados, toda vez que los controles que para tal efecto se llevan son en forma individualizada, además de no efectuar mes a mes las reafirmaciones, sino hacerlo como mínimo dos veces al año, o con una mayor periodicidad para aquellos asuntos donde se tenga nueva información del lugar donde se puede ubicar el requerido. Lo anterior, considerando que tanto las delegaciones, subdelegaciones, así como el personal del archivo criminal, mantienen activas las solicitudes hasta tanto no reciba la respectiva cancelación o contraorden de dejar sin efecto la solicitud formulada por parte del despacho, quien es el único facultado para esta labor.
Al respecto, es importante que las jefaturas de los despachos tomen nota que cuando una solicitud de captura o presentación es diligenciada con resultados positivos, igualmente se debe hacer la comunicación respectiva de cancelación ante la delegación donde inicialmente se comunicó, así como al Archivo Criminal.
San José, 4 de febrero de 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(14970) Secretaria General
CIRCULAR Nº 023-08
Asunto: Deber de actualizar en los expedientes la nueva dirección suministrada por el personal de las unidades de localización, citación y presentación.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 94-07, celebrada el 13 de diciembre de 2007, artículo LXXXIII, por recomendación de la Auditoría Judicial, dispuso comunicarles la obligación de actualizar en los expedientes la nueva dirección suministrada por el personal de las Unidades de Localización, Citación y Presentación.
Lo anterior, a fin de evitar que las notificaciones, se envíen a una dirección desactualizada, aspecto que afecta tanto la efectividad de dichas unidades como el presupuesto institucional.
San José, 4 de febrero de 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(14971) Secretaria General
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del período 2001 al 2004 del Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: P 2 S 01
Expedientes: 67 Expedientes
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: varios penal: 14 injurias, 11 agresión con arma, 9 desobediencia a la autoridad, 8 lesiones, 8 hurtos, 7 robos, 4 retención indebida, 2 violaciones de domicilio, 1 portación de armas, 1 infracción a la ley forestal. (Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firme unipersonal o con sentencias absolutoria firme unipersonal sin acción civil).
Remesa: P 2 S 02
Expedientes: 30 Expedientes.
Paquetes: 1
Año: 2002.
Asunto: varios penal: 6 agresión con arma, 4 injurias, 3 hurtos, 3 robos, 3 entorpecimiento de los servicios públicos, 2 lesiones, 2 infracción a la ley de armas, 1 querella, 1 falsificación de señas y marcas, 1 infracción a la ley forestal, 1 amenazas agravadas, 1 infracción a la ley de conservación de la fauna y la vida silvestre, 1 daños, 1 difamación. (Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firme unipersonal o con sentencias absolutoria firme unipersonal sin acción civil).
Remesa: P 2 S 03
Expedientes: 7 expedientes.
Paquetes: 1
Año: 2003.
Asunto: Varios penal: 3 robos, 2 retenciones a la autoridad, 1 portación de arma, 1 agresión calificada.(Expedientes con sentencias de sobreimiento definitivo firme unipersonal o con sentencias absolutoria firme unipersonal sin acción civil).
Remesa: P 2 S 04
Expedientes: 2 Expedientes.
Paquetes: 1
Año: 2004.
Asunto: Varios penal: 1 Injurias y 1 Entorpecimiento de los Servicios Públicos. (Expedientes con Sentencias de Sobreimiento Definitivo Firme Unipersonal o con Sentencias Absolutoria Firme Unipersonal sin Acción Civil).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de febrero del 2008
Alfredo Jones León
(14972) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del 2002 al 2005 de la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: A 5 A 02
Libros: 47
Año: 2002-2005
Asunto: documentación administrativa: 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado penal juvenil(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 5 libros de ordenes de citaciones, juzgado trabajo menor cuantía(1 del 2002, 1 del 2003, 2 del 2004 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado civil menor cuantía(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado trabajo mayor cuantía(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 3 libros de ordenes de citaciones, juzgado familia(1 del 2002, 1 del 2004 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado penal(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado civil mayor cuantía(2 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado tránsito(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 3 libros de ordenes de citaciones, juzgado violencia doméstica(1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado pensiones alimentarías(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado contravencional(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, tribunal de juicio(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005).
Remesa: A 6 A 02
Libros: 8
Año: 2002-2005
Asunto: documentación administrativa: 8 libros de lista de notificaciones asignadas (2 del 2002, 3 del 2003, 1 del 2004 y 2 del 2005).
Remesa: A 7 A 02
Libros: 7
Año: 2002-2005
Asunto: documentación administrativa: 4 libros de correo certificado, oficios (1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 2 libros de control comisión, fuera de perímetro (1 del 2002 al 2003 y 1 del 2004), 1 libro de casillero (del 2003 al 2005).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de febrero del 2008
Alfredo Jones León
(14973) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la selección y eliminación de documentos CISED en Acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesi1ón Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y boletas del Juzgado de Tránsito de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada en ese despacho.
Remesa: G 1 A 05
Boletas: 11000
Paquetes: 11
Año: 2005
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 29 A 97
Expedientes: 3610
Paquetes: 51
Año: 1997
Asunto: Expedientes de tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de febrero de 2008
Alfredo Jones León
(14974) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1997 al 2003 del Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: A 96 S 97
Ampos: 5
Libros: 4
Año: 1997-2003
Asunto: Documentación administrativa: 1 ampo: 13 actas de decomiso o secuestro(1997), 1 ampo: 100 tener a la orden(1997), 1 ampo: 250 tener a la orden, 600 ordenes de capturas y 350 informes mensuales y anuales(2000), 1 libro: 200 ordenes de captura(2001), 1 libro: 6 circulares(2001), 1 libro: 3 copiadores de sentencia (300 votos penales 36 al 448) (200 votos civiles 1 al 153) (100 votos laborales 1 al 116)(2001), 1 ampo: 16 copias de cheques con deposito, 100 ordenes de libertad y 300 ordenes de remisión(2002), 1 ampo: 3 copiadores de sentencia (200 votos penales 1 al 423)( 100 votos civiles 1 al 142)(100 votos laborales 1 al 125)(2003), 1 libro: libro de evidencias (entregadas en donación)(2001 al 2003).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial
San José, 11 de febrero del 2008
Alfredo Jones León,
(14975) Director Ejecutivo.
HACE SABER:
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-001610-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 1740-07 de las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Marcela María Núñez Troyo, cédula Nº 01-878-679, inhabilitación que rige a partir del veintiocho de enero del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 4 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(14976) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-001515-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 1612-07 de las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Margarita Marín Solís, cédula Nº 02-206-395, inhabilitación que rige a partir del trece de diciembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 4 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(14977) Directora
Que esta Dirección, en resolución Nº 01727-2007, dictada a las quince horas treinta y tres minutos del siete de diciembre de dos mil siete, dispuso inhabilitar a la licenciada Ana Isabel Portuguez Bolaños, cédula de identidad Nº 03-0320-0688, a partir del veintitrés de enero de dos mil ocho y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionaria pública). Expediente Nº 07-000765-0624-NO.
San José, 7 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(14978) Directora
Que en proceso de adecuación de notario institucional Nº 9-2007, se dispuso mediante resolución Nº 194-2007, de las ocho horas diez minutos del once de febrero último, se dispuso aprobar la solicitud formulada por la licenciada Dunia Sugey Alemán Orozco y adecuar su condición de notaria en ejercicio pleno por el de notaria de planta del Instituto Nacional de Seguros, bajo las siguientes condiciones: “...1. Como criterio esencial, únicamente puede actuar en aquellos actos o contratos en que sea parte la institución para la cual labora (voto 5417-2003, Sala Constitucional). 2.- Las actuaciones que está autorizada a llevar a cabo son: autenticación de firmas, emisión de certificaciones, asesoría jurídica y notarial, y redacción y autorización de escrituras públicas, mismas que se entienden sujetas a las disposiciones del Código Notarial y los lineamientos de esta Dirección. 3.- La autorización de escrituras procederá únicamente en aquellos casos en los que comparezca el representante legal o un apoderado del ente para el cual trabaja, pues el espíritu de la gratuidad del servicio se orienta a favor del Estado y no a favor de terceros, sin que sea admisible argumento o justificación en contrario. 4.- La autorización de escrituras relacionadas con la formalización de créditos, únicamente podrá ser llevada a cabo cuando se encuentre dentro de los parámetros establecidos por el inciso b) del ordinal 7 del Código Notarial, esto es, cuando se trate de escrituras relacionadas con fondos de ahorro y préstamo, que funcionen adscritos a la institución para la cual trabajan y que no correspondan a la actividad ordinaria del ente patronal.5.- En ningún caso puede cobrar honorarios al Estado o a terceros por la prestación de sus servicios, por haberlo dispuesto así la Sala Constitucional. Sin embargo, está en la obligación de cobrar los demás costos implícitos, cuando deba inscribirse un documento o se requiera pagar algún tipo de tributo (art. 67 Ley de Contratación Administrativa, 167 Código Notarial). 6.- La guarda y conservación del tomo de protocolo será de su exclusiva responsabilidad, y su uso es personalísimo, sin excepciones. 7.- Únicamente podrá actuar en conotariado si lo hace con otros notarios de planta.”
San José, 11 febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(14979) Directora
Que en resolución Nº 2008-060, de las diez horas del dieciséis de enero de este año, dictada dentro del expediente Nº 07-01627-624-NO, esta Dirección, dispuso modificar el estado de la notaria Kattia Torres Rojas, cédula de identidad Nº 1-793-743 y carné del Colegio de Abogados 8879, teniéndola como notaria en ejercicio pleno a partir del 23 de enero de este año, lo anterior al haber dejado de desempeñarse como notaria institucional del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART).
San José, 7 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(14980) Directora
Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente Nº 07-000856-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1677-2007, de las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil siete, decretó la inhabilitación del notario Juan José Quirós Reyes, cédula de identidad Nº 1-467-133 y carné del Colegio de Abogados 1637. Dicha inhabilitación rige desde el 23 de enero del 2008 y se mantendrá indefinidamente.
San José, 6 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(14981) Directora
Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente Nº 07-000796-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1688-2007, de las dieciséis horas del treinta de noviembre de dos mil siete, decretó la inhabilitación de la notaria Maureen Cristina Carvajal Carrillo, cédula de identidad Nº 6-273-248 y carné del Colegio de Abogados 14250. Dicha inhabilitación rige desde el 23 de enero de 2008 y se mantendrá indefinidamente.
San José, 6 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(14982) Directora
En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-001417-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 1648-07 de las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Marta Barahona Melgar, cédula Nº 01-499-431, inhabilitación que rige a partir del diez de enero del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 04 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(14983) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-001456-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 1520-07 de las 13:00 horas del 02 de noviembre del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Karen Gutiérrez Serrano, cédula Nº 06-246-880, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de diciembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 4 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(14984) Directora
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Ricardo Castro González, quien fue de 68 años, casado, guarda privado, vecino de Concepción de Atenas, cédula Nº 2-200-616, fallecido el 16-01-07, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de pensión complementaria y fondo de capitalización laboral, bajo el Nº 08-000002-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.. Expediente Nº 08-000002-0849-LA. Manuel Ricardo Castro González a favor de Emilce Sánchez Saborío.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 8 de febrero del año 2008.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—1 vez.—(15277).
Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Rolando Smith West, quien fuere mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y cinco-cuatrocientos ochenta y seis, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Rolando Smith West. Gestiona: Norma West Grant. Expediente Nº 08-300011-473-LA.—Juzgado de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de enero del 2008.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(15278).
Se cita a todos los causahabientes de José Luis Martínez Ramírez, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de residencial El Oeste en Pavas, cédula Nº 9-061-002, hijo de Ramón Martínez Méndez y de Argentina Ramírez Chacón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300016-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 13 de febrero del 2008.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza a. í.—1 vez.—(15279).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Harold Alberto Villegas Sequeira, quien fue mayor, casado, electricista, vecino de La Mansión de Nicoya, con cédula de identidad Nº 5-289-606, se les hace saber que: María de los Ángeles Montiel Matarrita, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 5-318-574, vecina de Cañal de La Mansión, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Harold Alberto Villegas Sequeira, expediente Nº 08-000004-0868-LA.—Juzgado de Trabajo de Nicoya, 29 de enero del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(15280).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Alberto Mora Bermúdez, mayor, soltero, vecino de urbanización La Sole, detrás de las oficinas, casa F-14, Cariari de Pococí, Limón, titular de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y ocho-setecientos treinta y dos, se les emplaza así como a los que se considere con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de consignación de prestaciones legales y fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido, expediente Nº 08-300005-0681-LA, número interno 006-08-2, gestionante Anabelle Salazar Mata.—Juzgado de Menor de Pococí, Guápiles, 24 de enero del 2008.—Lic. Herny Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(15281).
En el Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Puntarenas, al ser las trece horas, cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete. Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Teodoro Badilla López, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, cédula uno-quinientos seis-ciento ochenta y cuatro, que promueve Haziadee Badilla López, mayor, viuda, del hogar, vecina de Esparza, Puntarenas 50 metros este de la torre de celulares, cédula número seis-cero setenta y uno-doscientos setenta y dos, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de depósito de prestaciones de trabajador fallecido, Teodoro Fuentes Mojica Ac/ Haziadee Badilla López, c/ Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº 07-001124-643-LA 2.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(15282).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Heinrich Kulzer Nerenz, quien fue mayor, casado, comerciante, portó la cédula de identidad Nº 8-040-0755 falleció el veintiocho de mayo del dos mil siete. Los interesados deberán apersonan dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 08-300005-0895-LA-2 de Heinrich Kulzer Nerenz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 6 de febrero del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(15283).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del siete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones con la base de tres millones setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del Partido de Guanacaste folio real número ciento catorce mil ochocientos diez-cero cero cero uno y cero cero dos que es terreno para construir situado en distrito primero cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con lote C 6; al sur, con lote C 8; al este, con calle pública con ocho metros cincuenta centímetros, y oeste, con Carlos Rosales Arias. Mide ciento sesenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados; todo lo cual se ajusta al plano catastrado número G-cero cinco ocho siete seis dos siete-mil novecientos noventa y nueve. Propietarios Kattia Duarte Gómez y Macedonio Gutiérrez González. Se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución de Sentencia de Kattia María Duarte Gómez contra Macedonio Gutiérrez González. Exp. 05-000022-776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 5 de febrero de 2008.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(13727).
A las ocho horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones cien mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: Distrito cuatro Patalillo, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, Jorge Alberto Salas López; sur, calle pública; este, Rogelio Barrantes Segura, y oeste, Lucía Gutiérrez Chaves. Mide: doscientos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 02-009451-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Randall Marín Sandí.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segúndo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del año 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(13731).
A las nueve horas veinte minutos del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiocho mil trescientos setenta dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: Distrito cinco San Francisco, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Coto y Compañía Ltda.; sur, avenida pública número uno con un frente de siete metros; este, Coto y Compañía Ltda., y oeste, Coto y Compañía Ltda. Mide: ciento dieciocho metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 04-019592-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Edgar Antonio Torres Fernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de enero del año 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(13732).
A las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 025197-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Manuel González; al sur, Anastacio Quirós; al este, calle pública con diecisiete metros cuarenta y cinco centímetros, y al oeste, Hortencia Álvarez y otros. Mide: seiscientos once metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Alberto Quirós Cárdenas. Exp. 97-008885-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del año 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(13733).
A las diez horas, del doce de marzo del dos mil ocho, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de ochocientos mil colones, al mejor postor remataré: Un buque P-dos mil seiscientos ochenta y tres; Capitán Eduardo, casco de madera, eslora diez metros, manga tres metros punto veinticinco metros, puntal u punto cuarenta y cinco metros, motor número siete cinco V uno cuatro uno cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario N° 07-100049-642-CI-2 de José Enrique Cruz Zeledón contra José Tomas Espinoza Platero.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(13757).
A las catorce horas y veinte minutos, del trece de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil trescientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 1. Situada en el distrito San Rafael, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 2; al suroeste, José Manuel González; al este, Luislie Winiker; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Félix Jiménez Rivas. Exp. Nº 92-003043-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(13766).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis mil trescientos cincuenta y ocho punto cuarenta unidades de desarrollo, equivalente a la fecha de presentación de demanda, 7 de diciembre del 2007, a veinte millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta con 04/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, número cinco. Situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote seis; al este Municipalidad de Heredia y al oeste, calle pública con siete metros. Mide: ciento veintiocho metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Miguel Eduardo Camacho Dinarte. Expediente: 07-003183-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de febrero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 14946.—(13781)
A las diez horas quince minutos del dos de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 380364-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Carlos Céspedes Cascante; al sur, Víctor Manuel Rojas Cascante; al este, Inversiones Herviso S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 14,20 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Luis Hernández Lucke. Expediente 08-000184-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 15001.—(13782).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del doce de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré: vehículo placas CL-166010, marca Isuzu, estilo KB2300, carrocería 4S1CL11XN4228731, color gris, marca motor Isuzu, año mil novecientos noventa y dos, categoría a carga liviana, tracción sencilla. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 99-021328-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Navarro Chacón Fernelly, Vargas Moya Gerardo y Xiria Ruiz Ruiz.— Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2008.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—Nº 15003.—(13783).
A las dieciocho horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento tres mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote ciento veintiocho-J, terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 127-J; al sur, calle; al este, lote 146-J y al oeste, lote 129-J. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ingrid Godoy Torres. Expediente 01-004638-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 15004.—(13784)
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón treinta y siete mil ochenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL ciento setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y uno, marca Isuzu, estilo KB2300, año 1992, color Dorado, chasis 4S1CL11L1N4210845. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Herbert Antonio Ulloa Salas contra Mario Enríquez Luna, expediente 07-003311-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de enero del 2008.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 15032.—(13785)
A las nueve horas y quince minutos del doce de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa doscientos seis mil ochocientos nueve, marca Ford, estilo Explorer XL, categoría automóvil, año 1991, carrocería microbús, color vino, chasis 1FMDU32X9MUA57227. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esprocapital Sociedad Anónima contra María Isabel Cortés Vargas, expediente 07-003308-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de enero del 2008.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 15034.—(13786).
A las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil ciento setenta colones exactos, en el mejor postor rematare: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 684203, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo Sentra GXE, año 1994, color beige, combustible gasolina, capacidad 5 persona, motor número GA16936029Z. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 07-002157-0183-CI proceso ejecutivo prendario de FFSV Farsuva S. A., contra Roberto Enrique Barrera Faerron.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 15040.—(13787).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor pastor remataré lo siguiente: 1) Con la base de ciento veinte mil dólares, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con un edificio. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Julio Jurado Acosta con veintitrés metros veintinueve centímetros; al sur, Jesús Castro con nueve metros setenta centímetros; al este, calle once sur, con catorce metros con diecisiete centímetros y al oeste, Ursula Calvo con un metro diecisiete centímetros, ocho metros catorce centímetros. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados; la cual responde por ciento veinte mil dólares. 2) Con la base de cuarenta mil dólares, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa mil quinientos sesenta-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Beef Productos Company Limited; al sur, Rubén Sánchez e Inversiones León y Solano S. A; al este, calle once y al oeste, Inversiones León y Solano S. A., ocho metros catorce centímetros. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados; la cual responde por cuarenta mil dólares Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Summa Internacional Ltda contra Beef Products Company Limited. Expediente 07-000932-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 15041.—(13788).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinte colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y cuatro, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, chasis número KMHVA21NPRU011450, motor G4EKR248274, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número 530668. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-000167-0180-CI-5 de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra Granados Valverde Hans Leonel.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 15087.—(13789).
A las catorce horas del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 295, asiento 20435 y con la base de quince millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos dieciséis colones con quince céntimos, remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos doce mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno de montaña, situado en distrito tercero, Copey, cantón diecisiete Dota, de la provincia de San José. Lindantes, norte, José Quinto Navarro Brenes; sur, Carlos Ureña Elizondo; este, Fabio Gómez Masís, y oeste, reserva Biológica las Vueltas, calle pública, Alcides Sánchez Gómez y Ganadera Madre Selva S. A. Mide: quinientos veinticinco mil ciento sesenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-1022660-2005. La finca descrita pertenece a Sociedad Ganadera Madre Selva S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 07-100516-188-CI Interno 109-07-JC, de El Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alberto Gómez Masís y Sociedad Ganadera Madre Selva S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 29 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 15097.—(13790).
A las catorce horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrito bajo el tomo 317, asiento: 02504; y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 248285-000, que es terreno con una casa vieja, situado en el distrito dos Guayabo, cantón sétimo Mora de la provincia de San José, linda al norte, con Hoel Chinchilla Alpízar, al sur, con carretera nacional San Jose-Puriscal; al este, con Alcides Delgado Cambronero, y al oeste, con Domingo Corrales Valverde. Mide cuatro mil ochenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente 06-000902-0185-CI ejecutivo simple de Fresh Air ABC S. A., contra Domicidio Artavia Morales.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Luis Alb. Ureña Monge, Juez.—Nº 15098.—(13791).
A las diez horas del tres de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando condiciones a las citas 350-09654-01-0900-01 y plazo de convalidación (Rectificación de medida) a las citas 564-14285-01-0003-001 con la base de noventa mil dólares, remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número trescientos veintiséis mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de pasto, breñon y área reforestada, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, William Segura Barrantes; sur, Rafael Ángel Gamboa Mata; este, calle pública con 16,20 metros; y oeste, Lenin García García y Rafael Ángel Gamboa Mata. Mide: cincuenta y seis mil setecientos veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-1046479-2006. La finca descrita pertenece a Nightwolf Corporation S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 08-100042-188-CI interno 46-08-Y-4 de Agencia Bartels y Madrigal S. A., contra Nightwolf Corporation S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 1º de febrero de 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 15099.—(13792).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, sin sujeción de base, en el mejor postor remataré: vehículo placas doscientos sesenta y nueve mil ochocientos diecisiete, marca Ssangyong Musso, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, chasis KPTEOBunoBSVPO noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y siete, estilo seiscientos dos RL Deluxe, capacidad siete personas, año mil novecientos noventa y siete, color verde, peso bruto dos mil quinientos veinte kgsms, peso neto mil setecientos treinta y cinco kgrs, motor número cero veintiocho mil setecientos cuarenta y siete, cilindrada dos mil ochocientos setenta y cuatro c.c. combustible diesel, marca Mercedes Benz. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcia Salazar Jiménez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 de enero del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 15103.—(13793).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 065773-000, que es terreno de agricultura y pastos, sito en el distrito tres del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linda. norte, Lidia María Pizarro; sur, callejón público y otro; este, callejón público y oeste, Vicente Ampie Abarca. Mide: seis mil novecientos siete metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 1019-06 de Alejandro Vargas Alfaro contra Miguel Ángel Duarte Platero.—Juzgado Primero Civil, San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 15141.—(13794)
A las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de siete mil doscientos noventa y nueve dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 601984, marca Chevrolet, estilo Aveo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color gris, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis número KL1TD51Y55B422836, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, cilindros 04. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002121-181-CI de Banco Bac San José S. A. contra Richard Clive Edwards.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de enero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 15166.—(13795).
A las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: automóvil placas 291593, marca Isuzu Rodeo; color celeste, año 1991, chasis 4S2CY58Z4M4326084. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos La Fe Sociedad Anónima contra Marta Dinia Carmona Hernández. Expediente Nº 07-003186-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 15231.—(13796).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 146.902-A-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Jiménez Hidalgo; al sur, Luis Fernando Arias y Leydi Villalobos; al este, Miguel Jiménez Hidalgo y al oeste, calle pública con un frente de 10,75 metros. Mide: trescientos setenta y tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez. Expediente Nº 07-000208-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del 2008.—Lic. Magali Salas Álvarez, Jueza.—Nº 15263.—(13797).
A las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo citas 370-16536-01-0900-001, servidumbre trasladada cita 370-16536-01-0901-001 y con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil novecientos noventa y siete colones con once céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número treinta y nueve mil setecientos setenta y ocho cero cero cero, de naturaleza con una casa 106-74. Esta situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con INVU, al sur, con INVU, este, con Alameda Salmón y al oeste con INVU con una medida de ciento ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados porción media. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000796-0678-CI-1 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Bejarano Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de enero del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 15272.—(13798)
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y sin base alguna, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero treinta y dos mil cincuenta y seis-cero cero cero, terreno para agricultura N° 359 215, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con quebrada medio otro, al sur, Cecilia Ewers, al este, Noemy Watson y al oeste, Victoria Davis. Mide siete mil trescientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000455-678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de C.R. contra Víctor Vindas Martínez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 24 de enero del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 15274.—(13799)
A las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando hipoteca de segundo grado anotada al tomo quinientos setenta y tres, asiento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero la cual es terreno lote sesenta y cuatro para construir. Situada en el distrito primero, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, este, y oeste; Navarro y Navarro R Ltda; mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R. L contra María Isabel Mendoza Ruiz, Sergio Manuel Martínez Morales. Expediente: 07-000432-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 1º de febrero del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 15290.—(13800).
A las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando hipoteca de primer grado, servidumbre trasladada sin mas gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la base de once millones noventa y ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número 023504-000. Que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide: doscientos treinta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública y Hacienda Nerja Ltda, al sur, con Rosa María Arguello Argüello y Dinorah Arias, al este, con Rosa María Arguello Argüello y Dinorah Arias y al oeste con Rosa María Arguello Argüello y Dinorah Arias. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución de sentencia N° 05-100284-0468-CI, de Santos Villarreal Villarreal contra Róger Campos Salazar.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de febrero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 15312.—(13801).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 391-09798-01-0901-001, y ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la suma de ¢24.019.484,59, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 265.902-000, que se describe así: terreno para inscribir con café y una casa de habitación, sita en San Juan de Naranjo, distrito seis del cantón seis de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 30,01 metros, al sur, Hilda Matamoros Villalobos, al este, Roberto Elizondo Elizondo y al oeste, Fulvia Méndez Salazar. Mide: tres mil seiscientos cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Loría Rodríguez, expediente N° 07-100843-297-Cl.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2008.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 15352.—(13802)
A las nueve y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cinco mil novecientos veintiocho-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sito: distrito dos Mastate, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juan Bautista Montero Umaña; sur, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela; este, calle pública, y oeste Mario Alberto Montero Rodríguez. Mide: novecientos ochenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-018924-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Samuel Pérez Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de febrero del 2008.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 15388.—(13803).
A las nueve horas del tres de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José matrícula número trescientos noventa y nueve mil ciento treinta y uno-cero cero uno, que es terreno para construir, situado en el distrito segundo, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte, Julio Sánchez; sur, Elizabeth Chinchilla, este, Juan Manuel Sánchez y oeste calle pública. Mide: doscientos doce metros con noventa decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Pedro Antonio Navarro Venegas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario N° 08-100046-0188-CI interno 051-08 Y-2, establecido por Inversiones Yariela S. A., contra Pedro Antonio Navarro Venegas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 31 de enero del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 15425.—(13804).
A las catorce horas diez minutos del veintisiete de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando una infracción en el Juzgado de Tránsito de Carrillo bajo la sumaria número 07-600124-0401-TC, y con la base de un millón setecientos sesenta y siete mil doscientos veintinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL-doscientos diez mil setecientos cuarenta, marca KIA, modelo 1998, estilo Frontier, color azul, combustible gasolina, carrocería caja abierta o Cam-Pu, capacidad para cinco personas, motor número no visible, chasis KNCSD 0622WS403440. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002073-0182-CI-5 de Pano Motores S. A., contra Servicios Internacionales de Construcción y Diseño Constructora Seic S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de enero de 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 15434.—(13805).
A las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de tres mil dólares en moneda de Estados Unidos, remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diez mil setecientos cuarenta y uno guión cero cero cero, que se describe así: naturaleza: terreno para construir y con una casa de habitación. Situado: en el distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Mide: quinientos sesenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Linda: norte, Víctor Manuel Méndez, sur, servidumbre de paso; este, Víctor Manuel Méndez; oeste: Consuelo Rojas Fernández. Lo anterior en ejecutivo hipotecario expediente Nº 07-100716-0188-CI Interno Nº 174-08-2 de Jorge Luis Vargas Cascante contra María de los Ángeles Montero Montero.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 25 de enero del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 15438.—(13806).
A las ocho horas y cuarenta minutos del cuatro de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado y con la base de dos millones setecientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil trescientos ocho-cero cero cero la cual es terreno: patio, jardín, casa 1, lote 6. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Godínes Campos; al sur, calle pública con 19,34; al este, calle pública con 10,08, y al oeste, lote 7. Mide: ciento cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instituto Nacional de Seguros contra Bravo Godínez Breatriz. Expediente Nº 97-014151-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 15559.—(13810).
A las ocho horas del cinco pe marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 378, asiento 02823 del Diario del Registro Público y con la base de un millón ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y un colones que corresponden al valor fiscal declarado en la Administración Tributaria, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 247.537-000, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito trece Pocosol, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y sur, calle pública; al este, lote 42, y al oeste, lote 43. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-300257-0297-LA (5) que es ordinario laboral de Alejandro Ramos Pérez contra Desarrollo Forestal Sostenible S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de febrero del 2008.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 15588.—(13812).
A las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil novecientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote primero. Situada en el distrito dos, Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guido Morales Moya con veintitrés sesenta y nueve metros; al sur, parte Carla Ruiz Ríos con diecisiete treinta y seis metros en parte María Cristina Fernández con seis metros destinada a calle privada de servidumbre; al este, Marcos Garro Miranda con once setenta y cuatro metros y al oeste, Guido Morales Moya con once metros. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Ernesto Hibbert Fernández. Expediente Nº 07-001970-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(14439).
A las nueve horas del trece de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendario, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número seiscientos catorce mil seiscientos setenta y tres, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, sedán cuatro puertas, serie KMHJF34MXTU182249, chasis KMHJF34MXTU182249, tracción sencilla, VIN KMHJF34MXTU182249, año 1996, color morado, motor marca Hyundai, número G4GMS069717, 1800 c.c. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 07-100477-0295-CI, Allen Ronald Arrieta Hidalgo en contra de Dilania Rocío Torres Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de enero del dos mil ocho.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 15766.—(14614).
A las nueve horas quince minutos del siete de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente según citas 338-15977-01-0010-001 y con la base de quince mil dólares americanos o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 383563-000, que es terreno inculto con una casa, situado en el cantón San Carlos, distrito Pital de provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Ismaelita S. A.; al sur, con Emilio Alvarado Porras; al este, con Rosita Lidieth Salas Campos, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2004-000627-0180-CI de Johel Ruiz Baltodano contra Claro del Río S. A.—Juzgado Primer Civil de San José, 4 de febrero de 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 15832.—(14615).
A las nueve horas quince minutos del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de once millones cuarenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 470203-000, la cual es terreno para construir con una casa Urbanización Garabito lote 95, situada en el distrito 04 León XIII, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 94; al sur, lote 96; al este, alameda dos sur con un frente de 6,02 metros, y al oeste, lote 111. Mide: ciento un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Claudio José Chavarría Castellón y María Irma Zárate González. Expediente Nº 08-000161-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 15843.—(14616).
A las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación, inscrito al tomo quinientos sesenta, asiento cero cero cero once y con la base de ciento cuarenta y cinco millones noventa y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 8 con frente de dieciocho metros con setenta y cinco decímetros; al sur, Olga de Solera; al este, Walda Eugenia Pardo, y al oeste, calle 13 con noventa y dos centímetros. Mide: cuatrocientos tres metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Carlos Fuentes Prado contra Inversiones Priscilla S. A. Expediente Nº 04-000409-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de enero de 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 15929.—(14617).
A las diez horas del once de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veintiún mil seiscientos ocho dólares americanos con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número CL 194918, con las siguientes características: automóvil marca Ford, estilo Explorer, año 2004, color rojo, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor número no visible. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001484-0183-CI de Banco HSBC S. A. contra Hacienda Frutika M Y O S. R. L. y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 15970.—(14618).
A las once horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos dos colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tres San Miguel, cantón tres Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Sánchez López; al sur, Gioconda Murillo y Damaris Chacón; al este, calle pública con siete metros de frente, y al oeste, Gioconda Murillo y Damaris Chacón. Mide: ciento noventa y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Lidiette María Sánchez Astúa, María Auxiliadora Centeno Martínez y Pedro Jesús Guerrero Centeno. Expediente Nº 06-000035-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 15984.—(14619).
A las nueve horas del primero de abril del dos mil ocho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y ediciones y demandada contravencionales, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, y con la base de un millón quinientos mil colones, al mejor postor remataré: el vehículo placas PB 000666 pero soportando infracción a la ley y colisiones y demandas contravencionales según tomo 0001, asiento 072932, tomo 0001, asiento 080860, tomo 0002, asiento 846948, tomo 0009, asiento 137637, tomo 0010, asiento 185960, tomo 0012, asiento 067225, boleta 993117386, sumaria 00-600154-607-TC-2, boleta 00346476, boleta 010180935, boleta 01619571, que se describe: marca Hino, estilo FD164SA, categoría trasporte colectivo interurbano, carrocería buseta, chasis FD164S-10346, estilo FD164SA, capacidad 40 personas, color blanco, motor W06E-A-29241, combustible diesel, cilindros 6 y con la base de un millón ochocientos mil colones, al mejor postor remataré el vehículo placas PB 000847 soportando infracciones y colisiones y demandas contravencionales según el tomo 0002, asiento 846948, boleta 9700141481, boleta 01416834, boleta 01790620 que se describe: marca International, categoría trasporte colectivo interurbano, estilo 1853, color amarillo combustible diesel, capacidad 55 personas, número de motor 90DM2U7312, año 1989. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia 02-100576-417-CI de suc. Hilda Acosta Acosta contra Lidier Chacón Arrieta, Julio Dionision Reyes Serano y Manuel Campos Espinoza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 15994.—(14620).
A las diez horas treinta minutos del siete de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete mil novecientos setenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil novecientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 175, terreno para construir con una casa, situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 174; al sur, lote 176; al este, lote 186, y al oeste, calle pública con seis metros lineales de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo Enrique Chavarría Venegas contra Erick de Jesús Murillo Arias. Expediente Nº 07-001501-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 16006.—(14621).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión sumaria número 01-1180-373-TC-3 a favor de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 213148, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis B E A B uno tres cinco dos nueve ocho cinco seis, uso particular, estilo Sentra Súper, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color verde, número de motor G A uno seis seis dos nueve ocho seis tres B. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 94-001293-0185-CI. Ejecutivo prendario de Fernando Esquivel Jara contra James Damalas Spyros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(15014).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del diez de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de cinco mil doscientos veintinueve dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Peugeot, estilo: Berlina 206XT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde, chasis: VF32AKFVVU3W060869, combustible: gasolina, placas: 550451. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001890-0181-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Wendy Vanessa Madrigal Luna.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de enero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(13563).
A las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil ocho. Libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dieciocho millones de colones, al mejor postor remataré: Buque, denominada “Don Emanuel”, con matrícula P-doscientos trece, casco de madera, de veintiún metros con doce centímetros de estola, seis metros con sesenta centímetros de manga y tres metros con noventa centímetros de puntal, motor Caterpillar, modelo D-tres cuatro cero seis, serie cuatro-TB- cero seis seis ocho cinco, potencia trescientos sesenta y cinco caballos de fuerza, combustible diesel, con ciento quince punto veinticinco de tonelaje bruto de registro y veintiuno punto treinta y cinco de tonelaje neto de registro. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100221-642-CI-2 de Marie Horgue de Bechelani contra Jorge Antonio Niño Villegas.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(13572).
A las catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base dada por el perito, es decir de ciento ochenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro dólares con noventa centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: veinte acciones comunes y nominativas, valoradas cada una en nueve mil doscientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América, numeradas del uno al veinte, inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 470 folio 114 asiento 102, de un capital social de mil colones cada una, que al principio de su constitución pertenecían al señor Carl Anthony Handson Wallace, cédula de identidad 7-087-829, mismo que cedió la totalidad de las acciones a la señora Laura Rebeschini pasaporte número 832129B, recediendo la señora Rebeschini la totalidad de las acciones a la Sociedad Sininfinito S. A. cédula jurídica 3-101-139508. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-07-000705-182-CI (5), Laura Rebeschini contra Sininfinito S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(13601).
A las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 316-06867-01-0901-001, y ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la suma de ¢1.250.000,00. remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 393.665-000, y que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito trece, Pocosol, del cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, mide: quinientos metros cuadrados. Linderos: norte y este, Adán Antonio García González; sur, calle pública con 20 metros de frente y oeste, Milton Ramírez Herrera. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100610-297-CI (3C) que es ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Compañía Robleto S. A. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 15475.—(13807).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 263874, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo tercel, año 1992, color negro, de gasolina, para cinco personas, motor número 10178533E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-002316-0183-CI de FFSV Farsuva S. A., contra Flor Patricia Palacios Zúñiga.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de febrero del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 15484.—(13808).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos e hipoteca de primer grado (por la suma de seis millones de colones), sin mas gravámenes, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 71639-000, que es terreno para la vivienda 203-1056, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados y linda al norte, con calle pública, al sur, con Lael Solís; al este, con Sergio Peraza y al oeste, con Lael Solís. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 07-000224-0930-CI de Rolando Rojas Córdoba contra Fernando Corella Sánchez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 4 de febrero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 15491.—(13809).
A las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo y con la base de seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13 D con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Invu; al sur, Invu; al este Urbanización Monte Claro y al oeste calle pública. Mide: ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Óscar Olman Chaves Mora, Sandra Ramírez Ugalde. Expediente 04-002723-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de enero del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 15572.—(13811).
A las ocho horas del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de diez millones de colones, y con la base de la hipoteca se segundo grado ya vencida a favor de Geiner Rojas Bolaños, sea la suma de siete millones setecientos mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 125.942-000, y que se describe así: terrero inculto con una casa. Sito: en distrito uno, Quesada, del cantón décimo, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: Marcos Campos Solórzano, al sur: Idaly Serrano Salazar, al este: calle pública con un frente de ocho metros con ochenta y tres centímetros lineales y al oeste: Sucesores de Humberto Salazar Campos. Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario. Expediente número 07-100944-0297-CI (5), Actor. Geiner Rojas Bolaños contra G.J. Moorson Inversiones S. A..—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 29 de enero, del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 15646.—(13813).
A las ocho horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL ciento setenta y tres mil setecientos veintiuno, marca Nissan, estilo d veintiuno, año 1987, chasis número 1N6ND11S9HC362173. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Alejandro Zamora Mata contra Kevin Hermanos S. A. Expediente 07-000780-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 15652.—(13814).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil ocho en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de ocho millones de colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y seis-cero cero, que es terreno de potrero con una casa, sito en distrito uno, Santiago, cantón cuarto, Puriscal, de la provincia de San José. Mide seis mil trescientos cuarenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linda al norte, Luz Quirós Acuña y José Luis Chávez Madrigal; sur, calle pública; al este, Álvaro Guzmán Murillo, y al oeste, calle pública. Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso ejecutivo simple Nº 02-100169-0197-CI de Marvin Alberto Guzmán Fernández contra Domingo Rojas Arroyo y otra.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 7 de febrero de 2008.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 15653.—(13815).
Carmen María Cortés Chávez, quien es mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número 2-501-580, vecina de San Isidro de la Tigra, San Carlos 300 metros noroeste del cruce de La Tigra, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por donación que le hizo su hermana Flor María Cortés Chávez, quien es mayor, casada una vez, separada de hecho, de oficios domésticos, de nacionalidad costarricense cédula de identidad número 2-421-395, vecina de San Isidro de La Tigra, San Carlos, trescientos metros noroeste del cruce a La Tigra. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en La Tigra de San Carlos, distrito octavo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al oeste, Miguel Cortés Arce; sur, calle pública con un frente de once metros y al este; José Eladio Flores Cordero. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños y fue estimado en la suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-1000698-2005 de fecha 3 de junio del año 2005. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Carmen María Cortés Chávez. Expediente Nº 07-100921-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de enero del año 2008.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 15074.—(14506).
Inversiones Chinchilla Hermanos de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis trescientos sesenta, Jorge Arturo Chinchilla Alvarado, cédula uno-cuatrocientos cuatro-mil cuatrocientos ochenta y seis, mayor, casado dos veces, vecino de Guadalupe, empresario, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno sin inscribir, situado en Calle el Llano, distrito sétimo Rosario, cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Gerardo Soto Pérez; al sur, con Conversiones El Peaje S. A.; este, quebrada y Fredo Porras Araya y al oeste, Ignacio Rodríguez Araya, Carmen Lidia Araya Porras, Luis Delia González Aguilar, Carmen Corrales Chinchilla, Marlene Barquero Salazar, Inversiones Hermanos Chinchilla S. A. y Leonel Pérez Conejo. Mide: nueve mil metros cuadrados, no se indica número de plano catastrado y se estimó el bien en la suma de cincuenta mil colones. Con treinta días de término contados a partir ale la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 04-100605-0295-CI, promovidas por Inversiones Chinchilla Hermanos de Guadalupe Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de febrero del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 15092.—(14507).
Agro del Norte Pico Azul Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, de la Embajada de Estados Unidas de Norteamérica, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil novecientos, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma Jessy Sauma Rodríguez, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Pavas, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y siete-novecientos treinta y uno, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura, sito en San Ramón, distritos primero Quesada y segundo Florencia, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, León Víctor Durán Durán, Johnny Efrén, Alfonso y Elían, todos de apellidos Chávez Esquivel, José Manuel Chávez Cortés y Agro del Norte Pico Azul Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos ochenta y seis metros con noventa centímetros lineales y Marcos Díaz Robleto; al este, Johnny todos de apellidos Chávez Esquivel, José Manuel Chávez y Agro del Norte Pico Azul Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos sesenta y nueve metros con cuarenta y nueve centímetros lineales y Marcos Díaz Robleto. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-937794-2004 de fecha dieciséis de julio del dos mil cuatro, una superficie de nueve hectáreas cuatro mil ciento cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad promovente por compra que hiciera al señor Fernando Solís Rodríguez, mayor, viudo una vez, empresario, cédula de identidad número dos-doscientos uno-ciento sesenta y tres, vecino de Barrio San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al sur de la escuela, mediante documento público número ciento cuarenta y dos, otorgado ante el notario Juan Luis Gómez Gamboa, en fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho; y del señor José Manuel Chávez Cortes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón de Ciudad Quesada, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela del lugar, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cuatro-cero cero nueve, mediante escritura pública número ciento diecinueve otorgada ante los notarios Mauricio Campos Gómez y Juan Luis Gómez Gamboa en fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, ejerciendo una posesión sobre el fundo junto con sus transmitentes en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria expediente Nº 07-000028-0298-AG, promovida por Agro del Norte Pico Azul Sociedad Anónima y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 15106.—(14508).
Julia María Barrientos Rojas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Colón de Ciudad Quesada, dos kilómetros sur de la escuela, cédula Nº 2-224-969, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere Fernando Barrientos Rojas, mayor, casado, ganadero, cédula Nº 2-125-550, vecino de Colón de Ciudad Quesada, con quien la liga parentesco de hermana, el 15 de enero de 2008. Dicho terreno se describe así: terreno de zona verde con una casa de habitación, sito Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur y oeste Fernando Barrientos Rojas y al este, calle pública con un frente de 295,89 metros lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos treinta y metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1134840-2007 de fecha 2 de febrero de 2007. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 08-100049-0297-CI. Información posesoria promueve Julia María Barrientos Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de febrero de 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 15165.—(14509).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-001054-0386-CI, diligencias de información posesoria por parte de Célimo Viales Rivera quien es mayor, casado una vez, guardia civil, vecino de Liberia, Guanacaste Barrio La Zanjita, un kilómetro al este de la Arrocera la Espiga, cédula de identidad cinco-doscientos diecisiete-seiscientos noventa y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur y oeste, con Célimo Viales Rivera y al este, con Starbrigde Sociedad Anónima. Mide: un mil ciento cuarenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ciento cincuenta y cuatro mil ochenta y nueve-dos mil siete, de fecha ocho de noviembre del dos mil siete. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de su esposa Pilar Espinoza Jarquín, mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, de su mismo domicilio, cédula de identidad cinco-doscientos dieciséis-quinientos uno, mediante donación en fecha tres de agosto del dos mil siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Célimo Viales Rivera. Expediente Nº 07-001054-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de enero del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 15192.—(14510).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000260-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Las Pumas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil novecientos sesenta y siete, inscrita en Registro Nacional, al tomo cero quinientos treinta y ocho, folio ciento ochenta y siete, asiento cero cero trescientos noventa y nueve, domiciliada en Cañas, Guanacaste, en la Hacienda Las Pumas, carretera a Liberia, representada por Verena Hagnauer Bodmer, mayor de edad, empresaria, vecina de Cañas, Guanacaste, en Hacienda Las Pumas, cédula de identidad número 0800510316, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potreros, tacotales y montañas, con una casa de habitación en mal estado de conservación, situado en Las Flores de Bijagua de Upala, distrito cuarto del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Franklin Rojas Sandoval; sur, Manuel Aguilar Céspedes; este, quebrada Río Salto en medio de Antonio Vásquez Castro, Roymer Ramos González y Orfilio Mejías Vega y calle pública con un frente de ciento treinta y tres metros con ochenta y nueve centímetros lineales y al oeste, camino público con un frente de seiscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y seis centímetros lineales. Según plano catastrado número 377871-97, del quince de enero de mil novecientos noventa y siete, a nombre de la titulante. Mide de extensión dieciséis hectáreas seis mil novecientos sesenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble es atravesado por el Río Salto. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra venta que le hiciera María del Carmen Suárez Cascante, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, vecina de las Flores de Bijagua de Upala, cédula número 0600380767, el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, consignada en escritura pública número 97 visible a folio 63 vuelto del tomo 20 del protocolo del notario Luis Arnoldo Apuy Sirias. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Las Pumas Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000260-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de diciembre del año 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 15193.—(14511).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-100603-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Felicitas Venegas Hernández, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guadalupe, San José, San Francisco de Calle Blancos de la Ferretería El Mar, veinticinco metros al sur, Condominio Solidaridad casa número tres, cédula de identidad ocho-cero cincuenta y tres-trescientos tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio para construir. Situada en el distrito tercero La Garita, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cuarenta y dos metros lineales, al sur Calixto Jiménez Rodríguez; al este, Bitinia Umaña Pérez y al oeste, Isabel Jiménez Grillo. Mide: un mil quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seiscientos sesenta y seis mil seiscientos-dos mil, de fecha quince de noviembre del dos mil. Que adquirió dicho inmueble en fecha veintidós de noviembre del dos mil mediante compra que le hiciera al señor Isabel Jiménez Grillo, mayor, divorciado, agricultor, vecino de La Garita de La Cruz, cédula de identidad cinco-cero setenta y ocho-trescientos veinticinco, con quien no le liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Felicitas Venegas Hernández. Expediente Nº 04-100603-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de diciembre del año 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 15247.—(14512).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000406-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carla Yeslin Ajú Montero, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio La Cruz, Jicaral, Puntarenas, contiguo al Restaurante La Doña, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-344-113, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno cuarto, situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Flor de Lis Montero Chacón; al sur, calle pública; al este, Karol Dahianna Ajú Montero y al oeste, Karol Dahianna Ajú Montero. Mide: ochocientos veinticinco metros con cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones (300.000,00) colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas y limpieza del terreno, y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carla Yeslin Ajú Montero. Expediente Nº 07-000406-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 10 de diciembre del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 15292.—(14513).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000097-0390-CI-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos Calvo Briceño, quien es mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número seis-doscientos quince-novecientos cincuenta y siete, vecino de Dominicas de Lepanto, Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto, Lepanto, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Federico Elizondo Barrantes; al sur, Gerardo y Fernando Núñez Jiménez; al este, Gerardo y Fernando Núñez Jiménez y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta metros con cuarenta y cinco centímetros lineales. Mide: sesenta y dos mil doscientos ochenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas, limpieza del terreno y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcos Calvo Briceño. Expediente Nº 07-000097-0390-CI-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de enero del año 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 15293.—(14514).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000025-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elvia Jara Mora quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Rincón de Mora, San Rafael de San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0404-0127, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa de madera en regular estado de conservación, situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Mora Jiménez; al sur, calle pública con un frente de diez punto once metros; al este, Marta Mora Jiménez y al oeste, Albina Chavarría Salas. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra del señor Sergio Chavarría Salas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir en la casa de habitación que construyó hace más de diez años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elvia Jara Mora. Expediente Nº 08-000025-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de enero del año 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 15315.—(14515).
Gladys Soto Guzmán, quien es mayor, casada una vez, oficios de hogar, cédula de identidad número 2-463-317, vecina de San Isidro de Grecia, Alajuela, trescientos al este del Templo Católico, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Carlos Ugalde Soto, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 2-526-416, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, costado oeste de la Ferretería El Colono y a Mauricio Ugalde Soto, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 2-500-108, vecino de Santa Rosa, Río Cuarto de Grecia, Alajuela, un kilómetro al norte del Templo Católico, en calidad de dueños. Dicho inmueble se describe así: terreno de solar, sito en el distrito cuarto Aguas Zarcas, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Francisco Eladio Rojas Castro, Judas Salas Arce y Bernabé Mora Duarte y al oeste, Claudio Ugalde Soto, José Manuel Rojas Rojas y calle pública con un frente a ella de tres metros con setenta y tres centímetros lineales; sur, Inversiones Los Caminantes Sociedad Anónima y Claudio Ugalde Soto y al este, Lino Bustos. Mide: novecientos treinta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra ubre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Se aportó el plano catastrado número A-704975-2001 de fecha 15 de mayo del año 2001. A todo aquel que tenga interés en oponerse a te inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Gladys Soto Guzmán. Expediente Nº 07-100660-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Cuidad Quesada, 7 de noviembre del año 2007.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 15062.—(14516).
Herminio Mendoza Moraga, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Santa Ana de Belén de Carrillo, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y tres-mil cuatrocientos treinta y siete, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, soportando servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en Santa Ana de Belén, distrito cuarto de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Santa Ana; sur, Antonio Mendoza Moraga; este, Orlando Contreras Jaen y al oeste, servidumbre de paso. Según plano catastrado número G-ochocientos treinta y siete mil setecientos noventa y siete-dos mil tres. Mide de extensión treinta y tres mil quinientos veintidós metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal que le hiciera su madre Hermenegilda Mendoza Moraga desde el año mil novecientos noventa. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por expediente Nº 05-000026-0391-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de enero del año 2008.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 15332.—(14517).
Wilfredo Bernardo Porras Porras, mayor, divorciado, costarricense, chofer, cédula de identidad número uno-doscientos noventa-quinientos sesenta y nueve, vecino de Barrio Los Ángeles de Quepos, promueve en este despacho diligencias de información posesoria, para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un lote de terreno que se describe así: terreno para construir, con una casa de habitación, sito en distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, provincia de Puntarenas, caserío de Rancho Grande. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados y veintidós decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con calle pública, con un frente de quince metros, veinticuatro centímetros lineales; al sur, con José Picado Picado, hoy Patricia Mesén Navarro; al este, con sucesión de Noe Castro Fonseca, hoy Pablo Hernández Hernández y al oeste, con Luisa Castro Durán, hoy José Molina Picado, datos que se ajustan al plano catastrado número P-siete, cinco, tres, tres, seis-mil novecientos noventa y dos. Se encuentra libre de gravámenes, cargas reales y no existen condueños, se ha poseído, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años con mantenimiento de una casa de habitación. Se estiman las diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Se cita y emplaza a los que se consideren con derecho para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus intereses, bajo los apercibimientos legales si no lo hacen. Expediente Nº 07-100151-0443-CI-4G.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de enero de dos mil ocho.—Licenciada Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—Nº 15440.—(14518).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000066-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de sucesión de Jiménez Fernández Áurea, quien fue mayor, casada una vez, funcionaria hospitalaria pensionada, vecina de San José, San Cayetano, cédula Nº 1-273-916 representada por su albacea señor Álvaro Peña Poll, quien es mayor, estado civil viudo de primeras nupcias, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-212-473, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros con treinta y nueve centímetros; al sur, Armando Rivera Cruz; al este, Ovidio Solano Jiménez y al oeste, María Elena Zumbado Rojas. Mide: cuatro mil novecientos treinta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Lesmes Cernon Solano Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación del inmueble como finca de recreo, cuido y mantenimiento de casa, jardines y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por sucesión de Jiménez Fernández Áurea. Expediente Nº 06-000066-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 15542.—(14519).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria, promovida por Inés Pacheco Vargas, mayor, casado una vez, pensionado vecino de Punta Morales de Chomes, Puntarenas, cédula dos-trescientos treinta y seis-doscientos noventa, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno de repasto casa y corral, sito en distrito tercero Chomes cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Heriberto Villalobos Muñoz; al este, con Heriberto Villalobos Muñoz y Alfredo Cerdas Montoya y al oeste, con Mayra Sánchez Rojas, Cristina y Johana Coles Mora, Victorio Morun Trejos y Roxana Fernández Fernández; según plano catastrado número A-novecientos dieciocho mil quinientos cuarenta y siete-cero cuatro con una medida; cinco mil cuatrocientos sesenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2007-100722-642-CI, promovente Inés Pacheco Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 15543.—(14520).
Hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000160-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodorico Picado Arguedas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino del Dos de Quebrada Grande de Tilarán, cédula de identidad uno-cuatrocientos veintidós-setecientos, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y con la cargas reales de servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de potreros con tres apartos, situado en Las Nubes, distrito dos (Quebrada Grande), del cantón octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y este, con quebrada sin nombre; sur, quebrada sin nombre y servidumbre de paso y al oeste, Santiago Ruiz Vindas. Según plano catastrado número G-doscientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y dos-noventa y cuatro. Mide de extensión once hectáreas novecientos treinta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta que le hiciera Wilber Elizondo Miranda, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-mil cuatrocientos diecisiete, mediante escritura pública número ciento siete-siete otorgada ante el notario Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, el 18 de julio del dos mil seis. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y la diligencia en la suma de treinta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación dé este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defiera de sus derechos. Proceso información posesoria, Rodorico Picado Arguedas. Expediente Nº 07-000160-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 7 de febrero del año 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 15555.—(14521).
Hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000113-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo Rodríguez Ortiz, quien es mayor de edad, casado dos veces, comerciante, vecino de Alajuela de la Catedral setenta y cinco metros norte, cédula de identidad número 0203610690, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de potrero, repastos y tacotal, situado en Lomas de Cofradía de Bagaces, distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Maynor Núñez López, Fainier Vásquez Gutiérrez; sur, Rogelio Elizondo Solís, Gerardo Díaz Alvarado y Alturas de Coronado Cuatro S. A. y Río Cofradía en parte; este, Alturas de Coronado Cuatro S. A., y al oeste, calle pública con un frente de novecientos dieciséis metros con sesenta y seis centímetros lineales. Según plano catastrado número G-430316-81, del diez de abril de mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Juan Mayorga Mayorga. Mide de extensión noventa y siete hectáreas dos mil novecientos noventa y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra que le hiciera Jovel Barahona Cerdas, quien no es su pariente, mayor de edad, operario de maquinaria, vecino de Cañas, cédula número 0501790341, el día dieciocho de noviembre del dos mil cinco, consignada en escritura pública número 21, visible a folio 10 vuelto del tomo 17 del protocolo del notario Francisco Castrillo Córdoba. Estima el inmueble en la suma de cinco, millones de colones y la diligencia en la suma de cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Información posesoria promovida por Rodrigo Rodríguez Ortiz. Expediente Nº 06-000113-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de febrero del año 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 15556.—(14522).
María Cristina Suárez Peña, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Medio Queso de Los Chiles, 100 metros sur de la Guardia Civil, cédula 2-394-880, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere Socorro Peña Martínez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Medio Queso de Los Chiles, con quien la liga el parentesco de hija, en fecha 3 de enero de 1994. Dicho terreno se describe así: terreno con una casa de habitación y patio, sito en Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda: actualmente al norte y este, Socorro Peña Martínez; al sur, Alfonso Suárez Peña y al oeste, calle pública con un frente de 53,75 metros lineales. Mide: dos mil seiscientos cincuenta y siete metros, treinta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-184702-94 de fecha 5 de mayo de 1994. Él terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de doscientos mil colones y las presentes diligencias en cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 06-100115-0297-CI información posesoria promueve María Cristina Suárez Peña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de marzo de 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 15644.—(14523).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000048-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Sánchez Araya, quien es mayor, casado una vez, vecino de Altos de Araya, Orosi, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0302490358, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Araya Torres; al este, Guillermo Fernández Araya y al oeste, José Araya Sánchez y Juan Araya Torres. Mide: once mil cuatrocientos veinticinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno, siembra de café y hortalizas, apodar árboles de sombra, mantener las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Sánchez Araya. Expediente Nº 07-000048-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de enero del 2008.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 15661.—(14524).
Hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000257-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guanacaste Plants and Lanscaping Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setecientos treinta y siete, inscrita en Registro Público, al tomo quinientos treinta y siete, asiento siete mil ochocientos ochenta y ocho, domiciliada en Guanacaste, Carrillo Playas del Coco, distrito tercero Sardinal, cien metros norte de la Ferretería Guillén Rojas, representada por Michael Bragg Edgecombe, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado de primeras nupcias, empresario, vecino de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, cédula de residencia número ciento setenta y cinco-noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres-nueve mil setecientos setenta y uno, y Clark Dennis Crippen con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, pasaporte de los Estados Unidos de América, número cero quince millones seiscientos noventa y tres mil novecientos treinta y nueve, actuando en su condición de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjuntamente, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos y charral, situado en el Coco de Sardinal de Carrillo, distrito tercero del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Michael Gary Bragg; sur, Michael Gary Bragg, quebrada intermitente, Domingo Canales Angulo y calle pública con un frente de veintiocho metros con ochenta y siete centímetros lineales; este, Inversiones Agrícolas Tamarindo Sociedad Anónima, calle pública con un frente de nueve metros con cinco centímetros lineales, y al oeste, Cocotal Diez Noventa Sociedad Anónima. Según plano catastrado número G-un millón nueve mil seiscientos setenta y cinco-dos mil cinco, del catorce de julio del dos mil cinco, a nombre de Domingo Canales Angulo. Mide de extensión veintinueve hectáreas tres mil treinta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra que le hiciera Domingo Canales Angulo, mayor de edad, viudo una vez, vecino de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, empresario, cédula número cinco-cero sesenta y tres-quinientos veinticuatro, el día cuatro de diciembre del dos mil seis, consignada en escritura pública número treinta y seis-veinticuatro, visible a folio veintiséis frente del tomo veinticuatro del protocolo del notario Javier Campos Chaves. Se emplaza a todos los interesados en e diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guanacaste Plants and Lanscaping S. A. Expediente Nº 07-000257-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de noviembre del año 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 15701.—(14525).
Miguel Alvarado Sáenz, notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, hace saber que en proceso información posesoria, Nº 07-100134-0295-CI, promovida por Flor Rojas Castro, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, a las nueve horas del treinta de enero de dos mil ocho. Se tiene por demostrada la cancelación del plano A- 1119451-2006. Conforme lo solicita la promovente, procédase a notificar de las presentes diligencias, a la colindante La Casa de la Vaca Desnuda S.A., por medio de edictos. Procédase a la publicación del edicto de ley. Notifíquese. Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, a las diez horas del once de abril de dos mil siete. Con intervención del Procurador General de la República, tramítense las presentes diligencias de información posesoria establecidas por Flor Rojas Castro. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en esta información para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos. Ténganse por apersonados a este proceso a los colindantes Robert Francisco Alfaro Rojas, Alicia Margarita Alfaro Alfaro y Andrea Alfaro Rojas, quienes se dan por notificados y renuncian a términos y futuras notificaciones. Se le previene a la gestionante que deberá aportar certificación de personería de la colindante la Casa de la Vaca Desnuda S.A., así como indicar la dirección exacta a fin de notificarle, o aportar escrito donde se apersone. Se admite la prueba testimonial ofrecida por el promovente y para recibirle declaración a los testigos Jesús Enrique Rojas Castro, Óscar Gregorio Rojas y Carlos González Soto, se señalan las ocho horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil siete. Para notificar a la Procuraduría General de la República, por medio de La Oficina Centralizada de Citaciones y Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 15767.—(14622).
Varanisa Granados Calderón, cédula Nº 1-930-167, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero, ubicado en el distrito sétimo, Chánguena, cantón tercero, Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con ciento cincuenta y siete mil noventa y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1244980-2007. Linda: al norte, calle pública con un frente de doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros; sur, quebrada en medio de Mario Chacón Chacón (anteriormente fue de Ramón Ávalos); este, quebrada en medio de Meliton Rivera y Marcelo Carranza Castro y oeste, Floribeth Mora Mora y en parte Agustín Venegas Salazar con yurro en medio. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera a Alberto Barahona Barboza. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 07-160099-0188-AG (Interno 161-07-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 28 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 15825.—(14623).
Marita Villarevia Solano, cédula Nº 1-1129-294, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de repastos y potrero, ubicado en el distrito cuatro, Rivas, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José, con ciento siete hectáreas seis mil novecientos treinta metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-736498-2001. Linda: al norte, quebrada sin nombre en medio de Arcenio Villarevia Robles y en parte sin quebrada en medio con Oldemar Badilla Valverde; sur, actualmente Leonel Vargas Garita, anteriormente fue de William Vargas Garita y en parte con Megan Grace Smith y en parte también con Rosil de Costa Rica S. A.; este, Mainor Elizondo Navarro y Adrián Arias Navarro antes fue de Luis Alvarado Hidalgo y en parte servidumbre de paso con seis metros de frente y oeste: Río Blanco en medio y en parte sin Río Eliam Robles Santamaría anteriormente fue de Teodulo cc Raúl Robles Blanco y servidumbre de paso con un frente de siete metros de ancho. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera a Francisco cc Fabio Badilla Fallas. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 07-160100-0188-AG (Interno Nº 164-07-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 31 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 15826.—(14624).
José Ángel Pizarro Moreno, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Artola de Sardinal de Carrillo de la escuela dos kilómetros al este, cédula de identidad número cinco-ciento diez-ciento cuarenta y tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de tacotal, situado en Artola de Sardinal, distrito tercero, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Michael Gary Bragg; sur, Max Vílchez Sánchez, Orlando Aragón Gutiérrez, Gloria Alicia Díaz Álvarez y calle pública con un frente noventa y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados; este, Luis Alberto Pizarro Moreno y Junta de Educación de Artola de Carrillo y oeste, Michael Gary Bragg y Gloria Alicia Díaz Álvarez. Según plano catastrado número G-un millón cuarenta y un mil doscientos treinta y dos-dos mil cinco mide de extensión sesenta y dos mil doscientos veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ángel Pizarro Moreno. Expediente Nº 07-000159-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de enero del 2008.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 15893.—(14625).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000921-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo Arrieta Murillo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bagaces del Hotel Miravalles, 100 metros oeste y 25 norte, segunda casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos; once-ochocientos sesenta y seis profesión comerciante, y de Ubense Murillo Campos cc Emilce, quien es mayor, casada una vez, vecina de Bagaces Guanacaste, misma dirección de Arrieta Murillo, cédula de identidad número cinco cero noventa y nueve quinientos noventa y cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en e distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de veinticuatro metros con ochenta y ocho centímetros lineales; al sur, Víctor Hugo Arrieta Murillo; al este, con calle pública, con un frente de seis metros con veintisiete centímetros y al oeste Asdrúbal Vega Ocampo. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre e inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión hace más de 25 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, construcción y comercialización del Hotel Miravalles y Restaurante Miravalles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todo: los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodrigo Arrieta Murillo. Expediente Nº 07-000921-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de febrero del 2008.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 15965.—(14626).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-001048-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexis Torres Anchía, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Bagaces, doscientos metros sur, ciento veinticinco al este de Banco de Costa Rica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibí número cinco doscientos noventa y nueve cero cincuenta, profesión operador de computadoras, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en e distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yorleny Torres Anchía; al sur, Ana Mabel Villalobos Arce; al este, Ana Mabel Villalobos Arce y al oeste, calle pública, con un frente a ella de trece metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir h tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble su padre Celen Torres Villegas, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bagaces, cédula de identidad número cinco cero cincuenta y ocho-trescientos uno, por medio de compra venta, escritura número doscientos veinticinco, de fecha diez de mayo del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en manterlo limpio, cuidado, reparación de cercas, cambio de postes y alambres. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público di la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexis Torres Anchía. Expediente Nº 07-001048-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de febrero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 15966.—(14627).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000953-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teodoro Mejía Mata, quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de Quebrada Grande de Liberia, cincuenta metros al norte de la entrada principal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero cuarenta y cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Quebrada Grande de Mayorga de Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Felipe Eras Arriola; al sur, con Vértice de calle pública; al este, con calle pública con un frente de cincuenta y cinco metros con sesenta centímetros y al oeste, con Felipe Eras Arriola. Mide: setecientos treinta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hiciera al señor Alejandro Eras Miranda y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, hacerles las rondas, cuidarlo y mantener la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Teodoro Mejía Mata. Expediente Nº 07-000953-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 01 de febrero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 16060.—(14628).
Francisco Javier Sánchez Rojas, mayor, casado una vez, chofer, cédula número uno-mil ciento ochenta y tres-trescientos sesenta, vecino de San Antonio de Barranca de Naranjo, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba la finca que se describe así: terreno para construir, situado en San Antonio de Barranca de Naranjo, distrito tercero del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Mide: mil ciento setenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Jacobo Rodríguez Arguedas y en parte con calle pública con un frente a ella de seis metros dos centímetros lineales; sur, con calle pública con un frente a ella veintidós metros cuarenta y tres centímetros lineales; este, con Jacobo Rodríguez Arguedas y al oeste, con María de los Ángeles Rojas Zumbado y en parte Carlos Alpízar López, según plano catastrado Nº A-novecientos dieciocho mil quinientos treinta y cinco-noventa, del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y se estimó el bien en la suma de seiscientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 07-100099-0295-CI, promovidas por Francisco Javier Sánchez Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 16067.—(14629).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamara Joseph Miguel Griffin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, comerciante, vecino de Silverspring, Maryland, Estados Unidos de Norteamérica, portador del pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número cero uno dos nueve ocho cero uno ocho ocho, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2008.—Alajuela, La Guácima centro, altos de supermercado La Canastita.—Lic. Rita Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(13569).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gonzalo Alfaro Ramos conocido como Gonzalo Ramos Garro, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, portaba la cédula número uno-doscientos setenta-doscientos treinta y nueve, vecino de San Pedro de Barva de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000746-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(13598).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Rojas González, quien fuera mayor, contador, vecino de Rincón de Zaragoza en Palmares, cédula 08-0039-0862. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000573-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de febrero del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 15731.—(14630).
José Leonardo Céspedes Ruiz, notario público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados que por escritura número sesenta y siete-veintiséis, autorizada en San José, a las diecisiete horas del ocho de febrero del año dos mil ocho, se inició el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Javier Quintana Kohkemper, quien fue mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Mecánico, vecino de San Antonio de Escazú, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cuatro-quinientos ochenta y ocho, y falleció en esta ciudad de San José el día cuatro de mayo del año dos mil siete. Se designó albacea provisional a la señora Kathleen Mary Marrs Mattei, conocida como Katleen Quintana, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, de nacionalidad estadounidense, vecina de San Antonio de Escazú, con cédula de residencia costarricense número “ciento setenta y cinco-setenta y nueve mil setecientos noventa y tres-ocho mil trescientos dieciocho”, quien aceptó el cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, en San José, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno del año dos mil ocho.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. José Leonardo Céspedes R., Notario.—1 vez.—Nº 15737.—(14631).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Ovidio Moya Villalobos, quien fuera mayor, casado, una vez, soldador, vecino de Lotes Vargas del barrio San José de Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y dos-doscientos treinta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-003026-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(15273).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se comunica que en el Juzgado de Familia de Corredores, bajo el expediente Nº 07-400255-424-FA-3S, se tramita solicitud de nombramiento de tutor para el menor Esteban Sevilla Marín, promovida por Augusto Sevilla Marín. Se convoca por medio del presente edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Sevilla Marín, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Nº 14877.—(13208).
PUBLICACIÓN de una vez
A quien interese se hace saber que en este Despacho, Instituto de Desarrollo Agrario ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Asociación Agroecoturística de Fomento Socioeducativo de Grecia. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare; que en razón de ser lesivo a los intereses públicos se anule el acto administrativo, dictado por la Junta Directiva el Instituto de Desarrollo Agrario; en el artículo 14 de la sesión 14-98 celebrada el 17 de febrero de 1998, mediante el cual se autoriza a adjudicar, segregar y traspasar en propiedad la parcela número veinticinco del asentamiento La Gran Victoria; escriturada a favor de la Asociación Agroecoturística de Fomento Socioeducativo de Grecia. Que al declararse lesivo y nulo el acuerdo citado, se anule el título de propiedad otorgado a los demandados y consecuentemente la inscripción de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Folio Real número 330432-000. Que se ordene el desalojo y la puesta en posesión del Instituto de Desarrollo Agrario, sobre la finca objeto de este proceso. Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de este juicio. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. número 07-001170-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José; Goicoechea, 14 de enero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(13583).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Gerardo Solano Zúñiga contra El Estado, Paola Andrea Torres Castro. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución impugnada Nº 355-PR-2007, dictada por la Oficina del Registro Civil, Departamento Civil Sección Inscripciones por ser absolutamente nula, ilegítima e ilegal y se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la presente demanda y al pago moral causado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000586-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 25_de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(15128).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Arturo Ricardo Delgado Caballero, Domingo Delgado Caballero y Gaspar Cedeño Caballero contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que las actuaciones del Estado en cuanto a la privación de libertad de los actores, fueron ilegítimas y arbitrarias y que por tal motivo, el Estado es responsable y debe pagarles una indemnización plenaria por el daño moral y económico sufrido, así como por los perjuicios patrimoniales causados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000054-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Laura Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—(15270).
Al ser las 14:00 horas del 11 de febrero del 2008, se presentaron ante esta notaría, Lilliam Mora Calderón, cédula Nº 6-199-559, hija de Manuel Mora Chinchilla y Olga Calderón León, y Katsujir Tada, de nacionalidad japonesa, cédula de residencia 139200001110, ambos divorciados una vez, se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que esta matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría, dentro del plazo de ley. Notaría de la licenciada Tatiana Rodríguez Arroyo, carné 12075, dirección: Pavas de Schneider 50 este y 25 norte.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 14839.—(13332).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Humberto Ramírez Marín, mayor, divorciado, de profesión montacargas, cédula de identidad Nº 0302740930, vecino del lado atrás de la Corte 200 sur y 100 oeste del bar Aquel Lugar 2 casa verde, hijo de Bertilia Ramírez Marín, nacido en Cartago, el 09/04/1961, con 46 años de edad, y María Teresa Solano Coto, mayor, divorciada, de profesión oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0302410714, vecina del lado atrás de la Corte 200 sur y 100 oeste del bar Aquel Lugar 2 casa verde, hija de María Cecilia Coto Navarro y Víctor Manuel Solano Gómez, nacida en Cartago, el 19/07/1960, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 08-000242-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de febrero del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(15257).
Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Juan Pablo Mena Lizano, 22 años, mayor, vecino de El Raicero de La Argentina de Grecia, detrás del salón comunal, soltero, operario industrial, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y tres-ochocientos noventa y tres, hijo de Alberto Mena Ureña y Zoraida Lizano Delgado (fallecida), ambos costarricenses, nació en La Uruca central San José, el tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, y Tatiana Esperanza Murcia Alfaro, 21 años, mayor, vecina de la misma dirección del señor Mena Lizano, soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos-seiscientos treinta-quinientos ochenta y seis, hija de Luis Alexánder Murcia Hidalgo e Iris Alfaro Barquero costarricense, nacida en centro de Grecia, el día nueve de febrero de mil novecientos ochenta y siete, todos costarricenses. De conformidad con el artículo 25 del Código de Familia, se indica que los contrayentes tienen un hijo de año y un mes, la señora Murcia Alfaro, no se encuentra embarazada. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Publíquese.—Juzgado de Familia de Grecia, 14 de febrero del 2008.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(15268).
A la señora Doris Porras Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 7-108-592 como propietaria registral del vehículo involucrado, que en proceso penal Nº 05-600277-498-TC-5 en contra de José Bustos Rodríguez, en perjuicio de German Luis Steve Fox, por el ilícito de lesiones culposas, se le tiene como demandada civil por ser la misma, como antes se indicó propietaria registral del vehículo placas 389341, dado lo anterior se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal Nº 05-600277-498-TC-5, en contra de José Bustos Rodríguez, en perjuicio de Steven Fox German Luis, por el ilícito de lesiones culposas.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de febrero del 2008.—Lic. Nancy Sáenz Méndez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(15284).