BOLETÍN JUDICIAL Nº 39

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Titulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del período 2001 al 2004 del Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:            P 2 S 01

Expedientes:      67 Expedientes

Paquetes:           2

Año:                   2001

Asunto:              varios penal: 14 injurias, 11 agresión con arma, 9 desobediencia a la autoridad, 8 lesiones, 8 hurtos, 7 robos, 4 retención indebida, 2 violaciones de domicilio, 1 portación de armas, 1 infracción a la ley forestal. (Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firme unipersonal o con sentencias absolutoria firme unipersonal sin acción civil).

Remesa:            P 2 S 02

Expedientes:      30 Expedientes.

Paquetes:           1

Año:                   2002.

Asunto:              varios penal: 6 agresión con arma, 4 injurias, 3 hurtos, 3 robos, 3 entorpecimiento de los servicios públicos, 2 lesiones, 2 infracción a la ley de armas, 1 querella, 1 falsificación de señas y marcas, 1 infracción a la ley forestal, 1 amenazas agravadas, 1 infracción a la ley de conservación de la fauna y la vida silvestre, 1 daños, 1 difamación. (Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firme unipersonal o con sentencias absolutoria firme unipersonal sin acción civil).

Remesa:            P 2 S 03

Expedientes:      7 expedientes.

Paquetes:           1

Año:                   2003.

Asunto:              Varios penal: 3 robos, 2 retenciones a la autoridad, 1 portación de arma, 1 agresión calificada.(Expedientes con sentencias de sobreimiento definitivo firme unipersonal o con sentencias absolutoria firme unipersonal sin acción civil).

Remesa:            P 2 S 04

Expedientes:      2 Expedientes.

Paquetes:           1

Año:                   2004.

Asunto:              Varios penal: 1 Injurias y 1 Entorpecimiento de los Servicios Públicos. (Expedientes con Sentencias de Sobreimiento Definitivo Firme Unipersonal o con Sentencias Absolutoria Firme Unipersonal sin Acción Civil).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                     Alfredo Jones León

(14972)                                                                                                                                                          Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del 2002 al 2005 de la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón.  La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            A 5 A 02

Libros:               47

Año:                   2002-2005

Asunto:              documentación administrativa: 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado penal juvenil(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 5 libros de ordenes de citaciones, juzgado trabajo menor cuantía(1 del 2002, 1 del 2003, 2 del 2004 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado civil menor cuantía(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado trabajo mayor cuantía(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 3 libros de ordenes de citaciones, juzgado familia(1 del 2002, 1 del 2004 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado penal(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado civil mayor cuantía(2 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado tránsito(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 3 libros de ordenes de citaciones, juzgado violencia doméstica(1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado pensiones alimentarías(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, juzgado contravencional(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 4 libros de ordenes de citaciones, tribunal de juicio(1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005).

Remesa:            A 6 A 02

Libros:               8

Año:                   2002-2005

Asunto:              documentación administrativa: 8 libros de lista de notificaciones asignadas (2 del 2002, 3 del 2003, 1 del 2004 y 2 del 2005).

Remesa:            A 7 A 02

Libros:               7

Año:                   2002-2005

Asunto:              documentación administrativa: 4 libros de correo certificado, oficios (1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 2 libros de control comisión, fuera de perímetro (1 del 2002 al 2003 y 1 del 2004), 1 libro de casillero (del 2003 al 2005).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(14973)                                                                                                                                                                    Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la selección y eliminación de documentos CISED en Acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesi1ón Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y boletas del Juzgado de Tránsito de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada en ese despacho.

Remesa:            G 1 A 05

Boletas:              11000

Paquetes:           11

Año:                   2005

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 29 A 97

Expedientes:      3610

Paquetes:           51

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de febrero de 2008

                                                                                                                                                                     Alfredo Jones León

(14974)                                                                                                                                                          Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1997 al 2003 del Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            A 96 S 97

Ampos:              5

Libros:               4

Año:                   1997-2003

Asunto:              Documentación administrativa: 1 ampo: 13 actas de decomiso o secuestro(1997), 1 ampo: 100 tener a la orden(1997), 1 ampo: 250 tener a la orden, 600 ordenes de capturas y 350 informes mensuales y anuales(2000), 1 libro: 200 ordenes de captura(2001), 1 libro: 6 circulares(2001), 1 libro: 3 copiadores de sentencia (300 votos penales 36 al 448) (200 votos civiles 1 al 153) (100 votos laborales 1 al 116)(2001), 1 ampo: 16 copias de cheques con deposito, 100 ordenes de libertad y 300 ordenes de remisión(2002), 1 ampo: 3 copiadores de sentencia (200 votos penales 1 al 423)( 100 votos civiles 1 al 142)(100 votos laborales 1 al 125)(2003), 1 libro: libro de evidencias (entregadas en donación)(2001 al 2003).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial

San José, 11 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

(14975)                                                                                                                                                          Director Ejecutivo.

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Notarial a la notaria Annette Tapia Zumbado, cédula de identidad número 1-543-505, de domicilio ignorado, hace saber: que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 06-000212-627-NO, interpuesto en su contra por Eduardo Sarid Díaz Páez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del veintinueve de marzo del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Eduardo Sarid Díaz Páez contra la notaria Annette Tapia Zumbado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, o por medio de terceros en su oficina, para lo cual se comisiona por mandamiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana. Pueden notificarlo en Santa Ana urbanización Río Oro, 100 metros norte. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”; Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del doce de febrero del año dos mil ocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Annette Tapia Zumbado, la resolución de las siete horas treinta minutos del día diez de enero del año dos mil siete en las direcciones por ella reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, Instituto Costarricense de Electricidad, siendo además incierta la dirección reportada como oficina en la citada Dirección y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 33, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Annette Tapia Zumbado que el denunciante alega que ella autorizó la escritura número ciento noventa y seis a las doce horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis, visible al folio cuarenta y cuatro frente del tomo tres de su protocolo, la cual corresponde a un poder que supuestamente fue otorgado por él a favor de José María Orozco Granados; denuncia que ese poder es falso. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 12 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(14985).                                                                                                                                                                 Juez

Juzgado Notarial a la notaria Vilma María Guevara Mora, cédula de identidad número 01-0466-0195, de domicilio ignorado, hace saber; que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 03-000380-627-NO interpuesto en su contra por Gerardo Alberto Morales Calvo, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia número: 650-2007. Juzgado Notarial de San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por Gerardo Alberto Morales Calvo, quien es mayor, casado, soldador, vecino de Cariari de Pococí, cédula de identidad número siete-cero noventa y cuatro-seiscientos ochenta y siete, en contra de la notaria Vilma María Guevara Mora, quien es mayor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y seis-ciento noventa y cinco, demás calidades desconocidas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:....Considerando:...Por tanto: de conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, el artículo once, tanto de la Constitución Política, como de la Ley General de la Administración Pública, los ordinales seis, quince, dieciocho, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro en sus incisos a) y f), treinta y seis párrafo, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro incisos b) y e), ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta ciento sesenta y tres in fine, ciento sesenta y cuatro, y ciento sesenta y siete del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se rechaza la excepción de prescripción interpuesta, y se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Gerardo Alberto Morales Calvo, en contra de la notaria señora Vilma María Guevara Mora, a todo la cual se tiene que la falta cometida por la misma es de carácter grave, y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone a la misma una suspensión de un mes en el ejercicio profesional del notariado, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo, la escritura número dieciocho, de las doce horas del catorce de agosto de mil novecientos noventa y siete, no hubiese sido inscrita debida y correctamente, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. i.; “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del veintidós de octubre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria Vilma María Guevara Mora, la parte dispositiva de la resolución Nº 650-2007 de las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero del 2008

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(14986).                                                                                                                                                                 Juez

Juzgado notarial, hace saber: que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 01-001490-0627-NO de Dixie Alfaro Alfaro contra los notarios públicos Damián Alfaro Carvajal (4-110259) y Gilbert Alfaro Morales (02-0416-0818), este Juzgado dicta resolución Nº 314-F2007 de las diez horas del diez de mayo del año dos mil siete, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial, mediante el voto Nº 213-2007 de las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil siete, siendo que en definitiva se dispuso imponerle a cada uno de los citados notarios, una corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de enero del 2008

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(14987).                                                                                                                                                                 Juez

Juzgado Notarial a Rodolfo Álvarez Bolaños, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-770-560, domicilio ignorado. Se le hace saber: que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000676-27-NO. establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas diez minutos del nueve de agosto del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Registro Civil contra el licenciado Rodolfo Álvarez Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo. deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro floras; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional: bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina ubicada en San José, Calle 7, Avenida 2 y 4, edificio González, 3º piso, oficina 10. De no ser localizado el denunciado en su oficina, notifíquese por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser vecino de Moravia, San Vicente, de la entrada del barrio Virginia 125 metros norte. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Juan Federico Echandi Salas Juez. Juzgado Notarial San José, a las siete horas con cuarenta minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho. Vistas las constancias emitidas visible a folios 10, 15 y 30 ) mediante la cual se constata que el notario Rodolfo Álvarez Bolaños no se localizó en las direcciones suministradas a este despacho por el Instituto Nacional de Electricidad, la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio (24 y 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas diez minutes del nueve de agosto del dos mil seis. Así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen están relacionados: por la presentación extemporánea de los documentos ante el Registro Civil del matrimonio de los señores Carlo Magno Sánchez Vagas y July Melissa Arrones Méndez. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al notario Rodolfo Álvarez Bolaños.

San José, 12 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(14988)                                                                                                                                                                  Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Calvo Rodríguez, cédula 4-118-550, fallecido el día 31 de enero del año 2005, se consideren con derecho. Para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-000020-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000020-0173-LA. Promovido por Rafaela Villalobos Venegas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(14989).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Eduardo Brenes Vargas, cédula 1-490-361, fallecido el día 3 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-000044-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000044-0173-LA. Promovido por Ligia María Portuguez Jiménez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(14990).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Caamaño Raven, cédula 1-453-064, fallecido el día 7 de enero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 08-000082-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000082-0173-LA. Promovido por CSE Seguridad S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(14991).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aramita Vargas Bonilla, cédula 2-113-400, fallecida el día 19 de setiembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo Proporcional” bajo el expediente número 08-000084-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000084-0173-LA. Promovido por Flor Enilda y Óscar Raul (ambos de apellidos Hernández Vargas) a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(14992).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Soto Solano, cédula 7-029-006, fallecido el día 22 de setiembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Legales” bajo el expediente número 07-001634-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001634-0173-LA. Promovido por Sociedad Periodística Extra Ltda., a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(14993).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Jiménez Valverde, cédula 3-165-343, fallecido el día 14 de setiembre del año 2007 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo Proporcional” bajo el expediente número 08-000077-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000077-0173-LA. Promovido por Cecilia Jiménez Valverde a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(14994).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Adolfo Calvo Araya, cédula 1-1115-730, fallecido el día 31 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 07-001492-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001492-0173-LA. Promovido por Mayra Isabel Calvo Araya a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(14995).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Acosta Rodríguez, cédula 2-273-759, fallecido el día 28 de enero del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-000024-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000024-0173-LA. Promovido por Helen Acosta Alfaro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2008 .—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(14996).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marco Tulio Granados Martínez, quien fue mayor, casado, operario, vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago, El Bosque de la Pulpería 15 de Setiembre 275 metros este, con cédula de identidad número 3-168-117, se les hace saber que: Sonia Elizabeth Granados Ramírez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-308-347, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presente diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marco Tulio Granados Martínez, expediente número 08-000042-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de enero del 2008.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(14997).

Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Dixon Hernández Valerín, cédula de identidad uno-novecientos noventa y uno-seiscientos uno, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2007-300068-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, a las diez horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(14998).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Carlos Omar Torres Prado, quien fue mayor, casado, cédula seis-cero cero sesenta y tres-cero cero ochocientos catorce, vecino de Paso Ancho, misceláneo, quien falleció el veintitrés de enero del dos mil seis, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas del fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus Reformas. Expediente Nº 08-300002-0250-LA (2-08).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 5 de febrero del 2008.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(14999).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Nilsan Cortés Arbustini, mayor, costarricense, cédula de identidad 3-0342-0127, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no la hicieren las prestaciones legales se le girarán a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 08-300009-0917-LA (11-08) de Nilsan Cortés Arbustini promovida por Tatiana Boza Delgado.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Escazú, 5 de febrero del 2008.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(15000).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Flor Jiménez Azofeifa, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-0483-0282, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no la hicieren las prestaciones legales se le girarán a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 08-300008-0917-LA (10-08) de Flor Jiménez Azofeifa promovida por Óscar Gerardo Casanova Gayle.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Escazú, 31 de enero del 2008.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(15001).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Carlina Mora Garbanzo, quien fuera mayor, casada, pensionada del Magisterio Nacional, vecina de Gravilias de Desamparados, trescientos metros este del Colegio de Gravilias, casa número trescientos noventa y seis, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta-trescientos veintinueve, quien falleció el veinte de junio del dos mil siete, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de ahorro expediente número 08-300007-0237-LA (9-1-08), gestionada por: Guty Sequeira Carranza contra Caja de Ande, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 29 de enero del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(15002).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Manuel Fallas Martínez, quien fuera mayor, portó la cédula número 1-1208-078, quien fuera decorador de carros, fallecido el veintiséis de noviembre de este año, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300229-0188-LA (interno 251-07-JC-1) a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(15003).

En el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, al ser las siete horas cuarenta minutos del catorce de enero del año dos mil ocho. Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Willy Roberto Ramírez Vega, quien en vida fue mayor, costarricense, cedula seis-doscientos sesenta y cuatro-quinientos noventa y uno, que promueve Elizabeth López Torres, mayor, casada, vecina de Riojalandia 2, casa 1103, cédula de identidad Nº 6-362-819, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de depósito de prestaciones del trabajador fallecido Willy Roberto Ramírez Vega Ac/ Elizabeth López Torres el Estado a favor de causahabientes del trabajador fallecido. Exp. 07-002019-643-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 14 de enero del 2008.—Lic. Sonia Álvarez González, Jueza.—1 vez.—(15004).

En el Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, al ser las trece horas veinte minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil siete. Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Teodoro Fuentes Mojica, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, cédula nueve-cero quince-cero ciento treinta y siete, que promueve Haziadee Badilla López, mayor, casada, costarricense, vecina de Esparza, cincuenta metros al este de las Torres de Celulares, portadora de la cédula número seis-cero setenta y uno-doscientos setenta y dos, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Teodoro Fuentes Mojica, Ac/ Haziadee Badilla López, c/ Instituto Costarricense de Electricidad. Exp. 07-001124-643-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(15005).

Se cita y emplaza a todos los interesados causahabientes de la trabajadora fallecida Olga Rita Cerdas Chaves, quien fue mayor, soltera, miscelánea, cédula 3-228-164, vecina de Tucurrique, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a legalizar sus derechos, en relación a sus derechos laborales que depositará el Ministerio de Educación Pública y el Popular Pensiones, a favor de sus causahabientes, bajo apercibimientos de que si así no lo hacen dentro del plazo dicho, el depósito será entregado a quien corresponda conforme el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior en consignación de pago de prestaciones legales promovida por Gaudy Daniela Leiva Chaves. Exp. Nº 2008-300022-341-LA-22-A.—Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Turrialba, 28 de enero del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—(15006).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Víctor Manuel Quesada Navarro, quien fue mayor, casado, vecino de Paraíso y portó la cédula de identidad Nº 3-0134-0964, fallecido el día catorce de junio de dos mil cinco, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 07-300058-0351-LA. (Int. 60-3-07), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 21 de enero de 2008.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(15007).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Francisco Obando Cordero, quien portó la cédula de identidad número 270-104158-43132, casado, administrador de empresas y fallecido el nueve de octubre del dos mil siete. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 08-300003-0895-LA (1) de Luis Francisco Obando Cordero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 29 de enero del dos mil ocho.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(15008).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Omar Ulate Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 3-0193-0331, vecino de La Maravilla de Juan Viñas, casa número: ochenta, fallecido el día treinta de diciembre del año dos mil siete, a fin de que dentro del octavo día posterior a la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en calidad de causahabientes, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de causahabientes promovidas por María Ligia Valerio Rojas. Exp. Nº 08-300002-0353-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 30 de enero del 2008.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—(15009).

Se cita y se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Francisco Matamoros García, quien en vida fue mayor, casado, maestro de obras, vecino de San Vicente de Santo Domingo, de urbanización la Colonia casa 32C, cédula 1-0218-0158, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de Devolución de Aguinaldo, promovidas por Xinia Matamoros Jiménez, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 07-001312-373-LA-II.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 30 de enero del 2008.—Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—(15010).

Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Arturo Murillo Castro, cédula número 2-285-1111, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 08-300003-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de febrero de 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(15613).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del diez de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de cinco mil doscientos veintinueve dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Peugeot, estilo: Berlina 206XT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde, chasis: VF32AKFVVU3W060869, combustible: gasolina, placas: 550451. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001890-0181-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Wendy Vanessa Madrigal Luna.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de enero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(13563).

A las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil ocho. Libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dieciocho millones de colones, al mejor postor remataré: Buque, denominada “Don Emanuel”, con matrícula P-doscientos trece, casco de madera, de veintiún metros con doce centímetros de estola, seis metros con sesenta centímetros de manga y tres metros con noventa centímetros de puntal, motor Caterpillar, modelo D-tres cuatro cero seis, serie cuatro-TB- cero seis seis ocho cinco, potencia trescientos sesenta y cinco caballos de fuerza, combustible diesel, con ciento quince punto veinticinco de tonelaje bruto de registro y veintiuno punto treinta y cinco de tonelaje neto de registro. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100221-642-CI-2 de Marie Horgue de Bechelani contra Jorge Antonio Niño Villegas.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(13572).

A las catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base dada por el perito, es decir de ciento ochenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro dólares con noventa centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: veinte acciones comunes y nominativas, valoradas cada una en nueve mil doscientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América, numeradas del uno al veinte, inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 470 folio 114 asiento 102, de un capital social de mil colones cada una, que al principio de su constitución pertenecían al señor Carl Anthony Handson Wallace, cédula de identidad 7-087-829, mismo que cedió la totalidad de las acciones a la señora Laura Rebeschini pasaporte número 832129B, recediendo la señora Rebeschini la totalidad de las acciones a la Sociedad Sininfinito S. A. cédula jurídica 3-101-139508. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-07-000705-182-CI (5), Laura Rebeschini contra Sininfinito S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(13601).

A las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 316-06867-01-0901-001, y ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la suma de ¢1.250.000,00. remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 393.665-000, y que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito trece, Pocosol, del cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, mide: quinientos metros cuadrados. Linderos: norte y este, Adán Antonio García González; sur, calle pública con 20 metros de frente y oeste, Milton Ramírez Herrera. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100610-297-CI (3C) que es ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Compañía Robleto S. A. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 15475.—(13807).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 263874, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo tercel, año 1992, color negro, de gasolina, para cinco personas, motor número 10178533E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 07-002316-0183-CI de FFSV Farsuva S. A., contra Flor Patricia Palacios Zúñiga.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de febrero del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 15484.—(13808).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos e hipoteca de primer grado (por la suma de seis millones de colones), sin mas gravámenes, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 71639-000, que es terreno para la vivienda 203-1056, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados y linda al norte, con calle pública, al sur, con Lael Solís; al este, con Sergio Peraza y al oeste, con Lael Solís. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 07-000224-0930-CI de Rolando Rojas Córdoba contra Fernando Corella Sánchez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 4 de febrero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 15491.—(13809).

A las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo y con la base de seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13 D con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Invu; al sur, Invu; al este Urbanización Monte Claro y al oeste calle pública. Mide: ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Óscar Olman Chaves Mora, Sandra Ramírez Ugalde. Expediente 04-002723-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de enero del 2008.—Lic. Vanessa Guillén  Rodríguez, Jueza.—Nº 15572.—(13811).

A las ocho horas del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de diez millones de colones, y con la base de la hipoteca se segundo grado ya vencida a favor de Geiner Rojas Bolaños, sea la suma de siete millones setecientos mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 125.942-000, y que se describe así: terrero inculto con una casa. Sito: en distrito uno, Quesada, del cantón décimo, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: Marcos Campos Solórzano, al sur: Idaly Serrano Salazar, al este: calle pública con un frente de ocho metros con ochenta y tres centímetros lineales y al oeste: Sucesores de Humberto Salazar Campos. Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario. Expediente número 07-100944-0297-CI (5), Actor. Geiner Rojas Bolaños contra G.J. Moorson Inversiones S. A..Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 29 de enero, del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 15646.—(13813).

A las ocho horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL ciento setenta y tres mil setecientos veintiuno, marca Nissan, estilo d veintiuno, año 1987, chasis número 1N6ND11S9HC362173. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Alejandro Zamora Mata contra Kevin Hermanos S. A. Expediente 07-000780-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 15652.—(13814).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil ocho en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de ocho millones de colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y seis-cero cero, que es terreno de potrero con una casa, sito en distrito uno, Santiago, cantón cuarto, Puriscal, de la provincia de San José. Mide seis mil trescientos cuarenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linda al norte, Luz Quirós Acuña y José Luis Chávez Madrigal; sur, calle pública; al este, Álvaro Guzmán Murillo, y al oeste, calle pública. Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso ejecutivo simple Nº 02-100169-0197-CI de Marvin Alberto Guzmán Fernández contra Domingo Rojas Arroyo y otra.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 7 de febrero de 2008.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 15653.—(13815).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 362, asiento 18780 y con la base de seis millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco mil ochocientos once-F-cero cero cero, la cual es apartamento 42. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común; al sur área verde y área común; al este apartamento 43 y al oeste área común Mide: cincuenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios Robemo S. A. contra Ileana Solórzano Muñoz Expediente: 07-001331-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(15056).

A las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil ciento cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Álvaro Delgado Morales; al sur Neftalí Valverde Bonilla y Aurelio Mesén Madrigal; al este Julio César Valverde Madrigal y al oeste calle pública con 7 m y 60 cms. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima, Inmobiliaria Rilau Sociedad Anónima, Inversiones Carmen Ramona S. A., Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A. contra Centro Electrónico de Hatillo Sociedad Anónima. Expediente: 07-003187-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(15109).

A las nueve horas quince minutos del once de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 193912-000, que se describe así: naturaleza construir con una casa, mide cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, ubicada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José, linderos al norte con calle pública, al sur con Cía Agrícola Robert Luján, al este con Roberto Cordero, y al oeste con Víctor Rosabal. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000046-0183-CI de Rincón del Río Veintidós S. A. contra Rancho Perezoso del Sierpe S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(15275).

A las once horas quince minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diecinueve mil setenta punto cuarenta unidades desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F026544-010-011, la cual es terreno filiar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial Nº 18-A; al sur, finca filial Nº 20-A; al este, área común destinada a acera y al oeste, Francisco Monge Mena. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Carlos Mora Bonilla contra Deikel Fabiola Ureña Umaña y Elías Eduardo González Ramírez. Exp. Nº 07-001054-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 16085.—(15347).

A las catorce horas del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 61875-000, que es naturaleza: Lote 2 terreno para vivienda, situado en el distrito quinto, Cariari; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: ciento setenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados y linda al norte, con Asociación Iglesia Cristina de Jesucristo; al sur, con calle pública; al este, con Asociación Iglesia Cristina de Jesucristo y al oeste, con Luis Madrigal Elizondo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 07-000054-0930-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gilberth Morera Herrera.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de enero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 16086.—(15348).

A las diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis mil ochocientos treinta y ocho unidades de desarrollo, equivalente al día de la presentación de demanda, 12 de noviembre del 2007, a nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro con 16/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito segundo, San Pedro, cantón segundo, Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Solís Hidalgo; al sur, calle pública con veinte punto tres decímetros; al este, calle pública con trece metros noventa decímetros y al oeste, María Solís Cambronero. Mide: doscientos noventa y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Emilia María Avendaño Alpízar y Vinicio José Avendaño Alpízar. Expediente Nº 07-002975-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 16089.—(15349).

A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando calle servidumbre Ref: 00136324 000 inscrita bajo las citas 371-07679-01-0901-001 y con la base de ciento treinta y tres mil dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para sembrar Lote 2. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Salas Badilla; al sur, calle pública con cuarenta y seis metros; al este, Álvaro Zamora Dobles con treinta y seis metros cincuenta y nueve centímetros y al oeste, Teresita Calderón Ugalde con treinta y ocho metros treinta y ocho centímetros. Mide: Mil seiscientos sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Catalina Quijano Mora y Mauricio Hernández Murillo. Expediente Nº 05-022198-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—Nº 16137.—(15350).

A las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, servidumbre trasladada bajo las citas 333-07272-010902-001 y medianería bajo las citas 333-07272-01-0904- 001 y con la base de un millón cincuenta y tres mil seiscientos colones, en el mejor postor rematare,: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos dos mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: Distrito diez Hatillo, cantón primero San José de la provincia de San José. Linderos: Norte, sur y oeste, Invu; este, alameda cuatro con seis punto cuarenta y ocho metros. Mide: ciento veinte metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Herberth Duarte López y Marta Chaves Vega. Exp. Nº 05-010102-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 16138.—(15351).

A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de diez millones cien mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 036029-000, que es terreno con una vivienda, situado en el distrito dos, Jiménez; cantón dos, Pococí; provincia de Limón, que mide: ochocientos noventa y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados y linda al norte, con calle pública con veintidós metros de frente; al sur, con calle pública con veintidós metros de frente; al este, con Aurora Gómez Solano y al oeste, con Federico Pérez Cárdenas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 08-000058-0930-CI de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Federico Rodríguez Vega y Emérita González Vindas.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 01 de febrero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 16149.—(15352).

A las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, A) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiocho mil veintiséis unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento de efectuarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y seis cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Hidalgo Mora y Orlando Segura Solano; al sur, calle pública; al este Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, y al oeste, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados y B) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco mil novecientos setenta punto setenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento de efectuarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil novecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote número ocho para construir. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote número nueve; al sur, lote número siete; al este, lote número veinte, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Zúñiga_Reyes y Yesennia Bermúdez Montero. Expediente Nº 06-001656-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 16246.—(15353).

A las diez horas del trece de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y calle, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta mil cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, distrito octavo río Azul del cantón tres La Unión de la provincia de Cartago, mide ciento setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados, linda la norte con lote sesenta y cuatro, al sur con alameda central, al este con lote cuarenta y siete y oeste con lote cuarenta y cinco, plano C-novecientos setenta y tres mil ciento veintiséis-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100003-0295-CI, de Zulema Alfaro Hernández contra Manuel Antonio Cordero Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de enero del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(15529).

A las once horas del diez de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil doscientos veintinueve dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 199223, con las siguientes características: automóvil marca Isuzu, estilo NKR, año 2004, color blanco, de diesel, para tres personas, motor Nº 143029. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 07-001760-0183-CI de Banco Interfin S. A. contra Ornamentales San Lorenzo S. A., 3-101-323015 representada por Luis Alberto Chaves Madrigal.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de enero del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(15545).

A las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil ochocientos sesenta y tres dólares americanos con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 510156, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Galant Sup, año 2003, color beige, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor Nº 4G63HG3693. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N ° 07-001677-0183-CI de Banco Interfín S. A. contra Litografía e Imprenta Tecnicolor Limitada y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(15547).

Convocatorias

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Edwin Garita Villalobos, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Jaris de Mora, portador de la cédula de identidad Nº 1-414-612, a la respectiva junta de herederos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que se realizará en este despacho a las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo del mil ocho. Sucesión Nº 07-100099-0197-FA de Edwin Garita Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 5 de febrero del 2008.—Lic. Ana Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 16039.—(14648).

Se convoca a todos los socios de la sociedad Inversiones Castro Oreamuno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento sesenta y ocho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil ocho, a fin de que se nombre un representante a dicha sociedad. Artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-001589-182 CI (1). Ordinario de Jorge Rodríguez Chavarría contra Inversiones Castro Oreamuno S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(15649).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Yanori Montero Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas cero minutos del trece de marzo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. 06-100028-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 12 de febrero del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 16422.—(15652).

Titulos Supletorios

Rafael Ángel Monge Bogantes, mayor de edad, casado una vez, operario industrial; vecino de Tirrases de Curridabat, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y dos-cero diez, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno apto para agricultura, situado en Nuevo Colón de Sardinal, distrito tres Carrillo cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con un frente de dieciséis metros con cincuenta centímetros lineales; sur, María del Socorro Bustos Dávila y Marta Bustos Dávila; este, María del Socorro Bustos Dávila, y oeste, Marco Tulio Camacho Dávila. Según plano catastrado número G-ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres-dos mil tres, mide de extensión ochocientos cincuenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número noventa y uno-uno otorgada ante el notario José Antonio Umanzor Rodríguez, en la suma de dos millones de colones a Eduardo Camacho Dávila. Estima el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. Nº 05-000283-0388-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 3 de octubre del 2007.—Lic Isaac Guillermo Amador Hernández, Juez.—1 vez.—(14906).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 06-000252-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Cecilia Vargas Bustamante, quien es mayor, estado civil casada por primera vez, vecina de San José, Tabarcia de Moravia, ochocientos metros noroeste del templo católico, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero quinientos cuarenta y cinco-cero cuatrocientos diecisiete, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Manuel Peña Ortiz; al sur, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con diez centímetros lineales y en parte con José Manuel Peña Ortiz; al este, José Manuel Peña Ortiz, y al noroeste, servidumbre de paso y quebrada sin nombre. Mide: tres mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera el once de abril del año dos mil seis, al señor José Manuel Peña Ortiz, quien es mayor de edad, viudo, agricultor, vecino de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y ocho-cero trescientos treinta y dos, quien no es pariente del promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas, chapea de la finca, cultivar la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Cecilia Vargas Bustamante. Expediente Nº 06-000252-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 16229.—(15354).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Danilo Alfonso Ospino Varón, quien fuera mayor de edad casado una vez, vecino de Curridabat del Colegio de Ingenieros y Arquitectos cuatrocientos norte, cédula de identidad 6-0040-0979. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001293-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 15752.—(14632).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Carlos Eduardo Méndez Pérez, quien era mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad tres-dos ocho seis-uno uno dos, quien fue vecino de Cartago, Cot de Oreamuno, costado sur de la iglesia; para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría. Situada en San José, Hatillo tres, avenida Francia, de Taquería Costa Rica ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 1-08, a las siete horas del once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 15760.—(14633).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lisímaco Gómez Cárdenas, quien fue mayor, unión libre, costarricense, con cédula de identidad número 5-067-092, y vecino de Chacarita, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibido de que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-101243-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de enero del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 15770.—(14634).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 2006-001066-0164-CI de Luis Alberto Ortega Vega c.c. Luis Alberto Salazar Vega, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, cédula 9-080-486, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 15779.—(14635).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Javier Miranda Méndez, quien fuera mayor, casado una vez, artesano, costarricense, vecino de Buena Vista de Cañas Dulces de Liberia, tres kilómetros al norte del Borinquen, cédula de identidad número 5-0248-0117, y quien falleció el 9 de febrero del 2007. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001066-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de febrero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 15781.—(14636).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Alberto Rojas Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Tres Ríos Residencial La Antigua, de la entrada principal ochocientos metros noreste, casa seiscientos doce, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y nueve-ciento veintiocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. José Pablo Rojas Benavides, ubicada en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok Abogados; a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas, a las diecisiete horas. Expediente Nº 001-2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 15784.—(14637).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Antonio León Vega, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Mastate de Orotina, Piedra Azul, cien metros al este del cruce de línea, con cédula de identidad número dos-doscientos veintiséis-ciento setenta y seis; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0002-2008. Notaría pública en Orotina, cincuenta metros este del Banco Popular.—Orotina, 14 de febrero del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 15855.—(14638).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Aquilino Gómez Quesada, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, vecino de Orotina centro, ciento cincuenta metros oeste del Colegio Santa Fe, con cédula de identidad número dos-ciento diez-seiscientos ochenta y nueve; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0001-2008. Notaría pública en Orotina, cincuenta metros este del Banco Popular.—Orotina, 14 de febrero del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 15858.—(14639).

Se hace saber para efectos legales correspondientes, que a petición de los señores Primo Villa Michel Dávila y Pablo Villa Michel Morales en mi notaría se ha iniciado proceso de apertura de sucesorio extrajudicial, según escritura pública número 126, otorgada a las 08:30 horas del 14 de febrero del 2008, visible al folio 115 frente del tomo 13 de mi protocolo, de quien en vida se llamó Soledad Morales Guier, mayor, casada en primeras nupcias, corredora de bienes raíces, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, de Alfombras Arévalo, 100 metros al este y 50 metros al norte, cédula de identidad número 3-150-426, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008. Queda el expediente a disposición en la oficina del suscrito notario, sita en San José, Los Yoses, avenida 10, calle 37, Bufete Quirós & Asociados Central-Law.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 15885.—(14640).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Alonso Stephens Blackwood, quien en vida fue mayor, casado, vecino de Limón y con la cédula de identidad número 7-086-079, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados, que de, no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 07-000886-0678-CI-3 de Alonso Stephens Blackwood, gestiona: Mirian Blackwood Palmer.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de febrero del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 15898.—(14641).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Daniel Valerio Acuña, quien en vida fue mayor, casado, comerciante, vecino de Paso Ancho, cédula Nº 4-052-702; para que dentro del término de treinta días se apersonen en resguardo de sus legítimos derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Fernando Calderón Salazar. Alajuelita, contiguo a la Comisaría Delta 10. Expediente Nº 002-2008- SU.—Alajuelita, 13 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 15904.—(14642).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Malaquiel Vargas Ureña quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad 1-239-197, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100426-0217-CI. Sucesión de Malaquiel Vargas Ureña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparadas, 29 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 15946.—(14643).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yolanda Núñez López, mayor, casada, ama de casa, vecina de Guanacaste Tamarindo, portadora de la cédula de identidad numero seis-cero uno cuatro cero-cero uno uno cero, a las doce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Pabla López Zelaya, mayor, casada, vecina de Guanacaste, Matapalo, portadora de la cédula de identidad cinco-cero cero ocho tres-cero seis uno siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat costado oeste de la Embajada de Francia, teléfono dos veinticinco-cinco cinco-cuatro cinco.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 15967.—(14644).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manrique Pérez Méndez, quien fuera mayor, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad 02-0489-0639. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000290-0164-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de julio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 16015.—(14645).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de la causante Margarita Morales Alpízar, quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad uno-cuatrocientos ocho-trescientos cincuenta y dos, vecina de Piedades de Santa Ana, frente a la pulpería la Rosita, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, aquéllos que crean tener algún derecho en este proceso, se apersonen y de que si no se apersonan dentro de ese plazo, el derecho pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008. Notaría pública, ubicada en Piedades de Santa Ana, San José, Calle San Marcos de la entrada cien metros al sur.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 16020.—(14646).

De conformidad con lo establecido en el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro de plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de María de los Ángeles Corrales Ugalde, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y cinco-novecientos cuarenta y siete, que tramita el suscrito notario público de acuerdo en lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que de, no hacerlo dentro de plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito se encuentra ubicada en San José, avenida segunda, calles diecinueve y veintiuno, número mil novecientos veinte, “Consultores Bellavista”, teléfonos: 222-3027, 222-3725, fax: 222-4418.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16033.—(14647).

Se hace saber que en esta notaría del Bufete del licenciado Jorge Amador Sánchez, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Carlos Eduardo Meoño Moya, titular de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres-cero setenta y tres, mayor de edad, divorciado una vez, funcionario bancario, vecino de San Juan de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese término, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número uno.—Lic. Jorge Amador Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 16040.—(14649).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Diógenes Araya Carranza, mayor, casado una vez, mecánico, con cédula número seis-ciento noventa y cinco-trescientos cincuenta y ocho, vecino de Laurel, Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 07-000171-419-AG-1 promovido por Roxana Chinchilla Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 5 de febrero del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—(14934).

Se emplaza a todos los interesados en la devolución de prestaciones de Pedro Miguel de Jesús Pérez Sandoval, quien fue, mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-201-147 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, expediente Nº 07-300230-432-LA.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(15276).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Solano Moreno, quien en vida fue mayor, casado, comerciante, con cédula número uno-doscientos noventa-cuatrocientos cinco, vecino de Paso Canoas, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100077-424-CI-3 de Rodolfo Solano Moreno.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 4 de mayo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 77796.—(15320).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Quesada Castro, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad Nº 2-143-637. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 07-002638-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 77800.—(15321).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Meliton Chaves Rodríguez, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Moravia, portador de la cédula de identidad número 3-0102-0598. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-000050-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 16070.—(15355).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olga Segura Cordero, quien fuera mayor, soltera, empresaria, vecina de Guadalupe, cédula de identidad tres-doscientos dos-novecientos tres.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-001243-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 16109.—(15356).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Chacón Vargas quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula 1-214-832, vecina de barrio Santa Ana Nuevo, Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-101055-0188-CI interno (1111-07-JC2). Sucesorio de Rosa Chacón Vargas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López. Juez.—1 vez.—Nº 16177.—(15357).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, María Amanda Gutiérrez Castro, mayor, casada una vez, vecina de barrio México, ama de casa, con cédula Nº 8-022-259, quien falleció con fecha 12 de diciembre del 2007, sin dejar testamento, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2008, que lleva la notaría del bufete de la licenciada Lidilia Alfaro Alfaro, carné 5828, notaria pública. Oficina abierta costado norte del parque de barrio México, frente a biblioteca infantil, teléfonos 257-6724, fax 256-5883.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 16179.—(15358).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Mario Chavarría Acuña, quien fue mayor, casado una vez, técnico en electrónica, vecino de Guadalupe, Goicoechea, Barrio Santa Cecilia, cien metros este de la antigua Panadería Lizano, con cédula de identidad número tres-cero noventa y tres-novecientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la oficina del notario Jorge Antonio Chavarría Camacho, situada en calle tres bis, entre avenidas nueve y once, casa número novecientos setenta y cuatro, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0001-2008 proceso sucesorio de Mario Chavarría Acuña.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1vez.—Nº 16210.—(15359).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Isabel Rivera Sánchez, quien fue mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo de Desamparados, bario Santa Cecilia calle La Unión, último callejón, cédula número nueve-cero cero sesenta y seis-cero seiscientos seis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001-JWAP. Notaría del licenciado José Walter Álvarez Peña, ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, 150 metros oeste del Seguro Social. Fax Nº 680-4068.—Lic. José Walter Álvarez Peña, Notario.—1 vez.—Nº 16228.—(15360).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Jeremías Ureña Agüero, mayor, viudo, agricultor, vecino de San José, barrio Quesada Durán, Urbanización La Arboleda, de la última parada de buses de Quesada Durán setenta y cinco metros sur y portador de la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y cuatro-quinientos setenta para que dentro de treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, sita en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a la agencia del Instituto Nacional de Seguros, Video Orión Segundo Piso. Desamparados, San José.—San José, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16240.—(15361).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cloaldo Pacheco Jiménez, quien fuera pensionado, costarricense, portador de la cédula 2-172-620, vecino de Monserrat de Alajuela, 50 metros sur del Polideportivo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-002119-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(15531).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera José Vega Alvarado, mayor, casado, vecino de Puntarenas, cédula seis-cero veintiséis-cuatrocientos veintiocho, vecino de Esparza para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100532-642-CI. José Vega Alvarado Albacea/Irma Vega Blanco.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(15618).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se comunica que en el Juzgado de Familia de Corredores, bajo el expediente Nº 07-400255-424-FA-3S, se tramita solicitud de nombramiento de tutor para el menor Esteban Sevilla Marín, promovida por Augusto Sevilla Marín. Se convoca por medio del presente edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Sevilla Marín, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Nº 14877.—(13208).

PUBLICACIÓN de una vez

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ezequiel Castro Meza contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda en cuanto a lo siguiente: Que el Instituto de Desarrollo Agrario incurrió en demora injustificada para aplicar la ley y resolver solicitudes y aplicación del silencio administrativo de solicitudes de los actores, de fechas trece de junio del año dos mil siete y veintinueve de noviembre del dos mil seis. Que se declare a favor de los actores el reconocimiento de morosidad administrativa con respecto a las limitaciones de ley sobre las parcelas ochenta y tres A y ochenta y tres B, del asentamiento Trujicafé del Cairo de Siquirres, que le fueran adjudicados a los actores. Que se autorice la formalización de escritura pública para inscripción a favor de los adjudicatarios Ezequiel Castro Meza y Ramona Solano Hernández, ya que la demanda, nunca les otorgó las respectivas escrituras, obligándose al presidente ejecutivo del IDA comparecer ante notario público, en el plazo de ley de lo contrario el juez suplirá su firma, traspaso que se hará libre de gravámenes y limitaciones. Que la parte actora extiende denuncia administrativa contra adjudicatario que invadió terreno de los aquí solicitantes de nombre Rodrigo Durán Matamoros, que el IDA no atendió, que se obligue a la demandada a accionar conforme lo indica la ley. Que se condene a la demandada o al Estado, al pago de las costas personales y procesales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000588-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 15756.—(14650).

Licenciada Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a Allan Enrique López Arias, en su carácter, personal, quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad 01-0740-0968, se le hace saber que en demanda separación judicial, establecida por Kattia Cubillo Chavarría contra Allan Enrique López Arias, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N206-2007. Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las trece horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil siete. Proceso de separación judicial, establecido por Kattia Cubillo Chavarría, mayor, casada una vez, educadora, vecina de de Santa Cruz, cédula 0502680216 contra Allan Enrique López Arias, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula 01-0740-0968. Resultando. Considerando. Por tanto: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 102, 104, 153, 155, 317, 420 y siguientes del Código Procesal Civil y 8, 41, 56,140, 141, 152 y 167, del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso abreviado de separación judicial establecido por Kattia Cubillo Chavarría contra Allan Enrique López Arias, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara con lugar la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la separación judicial de la actora Kattia Cubillo Chavarría y el demandado Allan Enrique López Arias, por la causal de separación de hecho durante un año consecutivo, ocurrida después de dos años de verificado el matrimonio. 3) Por esta causal, no hay cónyuge culpable. 4) No se impone obligación alimentaria a favor de los uno de los cónyuges y a cargo del otro. El demandado queda obligado a cubrir alimentos a favor de sus hijos menores de edad: Allan José y Manfred, ambos de apellidos López Cubillo. 5) Se le otorga la guarda, crianza y educación de los menores Allan José y Manfred, a la madre. Los dos progenitores ejercerán la patria potestad sobre los mencionados menores de edad. 6) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se hará en ejecución de sentencia. 7) Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se deberá inscribir en el Registro Civil y anotar en el Registro de Matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo cincuenta y uno, folio ciento cincuenta y siete, asiento trescientos trece. 8) Se exime al la demandado del pago de las costas personales y procesales. 9) Notifíquese esta sentencia, al demandado ausente Allan Enrique López Arias por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en uno de los diarios de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 15926.—(14651).

De la anterior solicitud de adopción conjunta de la menor María Fernanda Artavia Escalante, establecida por Jorge Alberto Artavia Morales y Ofelia Calvo Arguedas, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción de la menor, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto,  se apersonen en este despacho, formulando sus oposiciones mediante  escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente Nº 07-400878-0464-FA(1).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2008.—Lic. Yadira Patricia Mortero González, Jueza.—1 vez.—Nº 15936.—(14652).

Se avisa a Óscar José Pioli Dening, mayor, ciudadano Argentino, pasaporte número DI cero ocho siete cinco siete cuatro cinco cero, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio establecido en su contra por María Teresa Serrano Blanco, se dicto la sentencia número 191-2008 de las catorce horas del siete de febrero del dos mil ocho, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto” con base en lo expuesto y normas citadas se falla: Se declara con lugar la demanda de divorcio, disolviendo el vínculo matrimonial existente entre los señores Óscar José Pioli Dening y María Teresa Serrano Blanco. Firme inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo ciento ochenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y dos, asiento novecientos cuarenta y tres. No hay hijos comunes, ni bienes gananciales, la finca del partido de San José matrícula de Folio Real no es bien ganancial. No se establece obligación alimentaria a cargo de ninguna de las partes a título personal, dándose por extinguida esa obligación. Sin sanción en costas procesales y personales. Juzgado Primero de Familia, San José, a las catorce horas del siete de febrero del dos mil ocho. Notifíquesele esta resolución al señor Óscar José Pioli Dening, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 15958.—(14653).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Cristian Golcher Carranza contra Universidad de Costa Rica, Ana Lucía López Villegas, Nacer Oaubbou Trabait, Emilia Fonseca Tortós, Gustavo Adolfo Soto Valverde, Pedro José Ramírez Acosta, Roberto Cañas Quirós, Álvaro Carvajal Villa Plana, Dina Espinoza Brilla, Ana Lucia Fonseca y Hernán Mora Calvo. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1- Que es nula, en todos sus pronunciamientos la resolución R-1101-98 dictada por el rector de la Universidad a las 8 horas del 17 de marzo de 1998. 2- Que igualmente es nula, en todos sus pronunciamientos, la resolución que el mismo rector dictó con el número R-1061-98 a las 15 horas del 11 de marzo. 3- Que por lo tanto es válido y subsistente el primer extremo de la resolución VD-6390-97 dictada por el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Docencia de la Universidad el 10 de octubre de 1997, y en consecuencia, debe nombrarse al recurrente Cristian Golcher Carranza, adicionándose ese pronunciamiento y modificándose como sigue, para una de las plazas de medio tiempo que fueron objeto del concurso de antecedentes 1-97. 4- Que es nulo e invalidó el acuerdo que adopto la Asamblea de Estudios Generales de la Universidad en su sesión 5-97 del 18 de junio de 1997 en cuando excluyó a Cristian Goldcher Carranza de su derecho a desempeñar una de las plazas de medio tiempo que fueron objeto del concurso de antecedentes 1-97 de la misma universidad, disponiendo la Sala que en lugar de lo así resuelto se nombre en propiedad para dicha plaza el recurrente y declarándose que por lo tanto, debe la asamblea distribuir nuevamente los nombramientos que hizo para la demás plazas de medio y de un cuarto de tiempo de conformidad con los méritos y condiciones académicas del resto de los concursantes en los términos que definió la Sala Constitucional en su sentencia 1837-97 de las 19:15 horas del cuatro de abril de 1997. 5- Que fue inválida la recomendación hecha por la Comisión Calificadora del Concurso 1-97 a la asamblea, en cuanto la comisión omitió respetar en el orden de esa recomendación y primeramente el nombre del concursante Golcher Carranza, disponiéndose que en lugar de lo invalidado corresponde a dicho demandante, el primer puesto en la recomendación formulada en armonía con el mas alto puntaje que ese recurrente obtuvo en el concurso según fue reconocido por la misma comisión en uso de sus funciones, esta vez las normales y válidas. 6- Que es cargo solidario de la universidad y del rector el pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al recurrente, los mismos se ejecutaran en ejecución de sentencia. 7- Que se condene en costas a todos los accionados. 8- Que se condene a todos los demandados a los intereses de los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica calculados sobre la totalidad de las sumas a que condenarán en sentencia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna s notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 03-001187-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea de San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 15998.—(14654).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Enrique Alonso Vargas Alfaro contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declaren: Nulos los oficios Nº SALA-3676-2007 y G-2493-2007, por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001643-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 16068.—(14655).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 06-001178-0187-FA-3, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Sandra Fallas Blanco. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se da plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente Nº 06-001178-0187-FA-3.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 16084.—(15362).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Andrés Plazaola Flores, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Johana Fonseca Sánchez contra José Andrés Plazaola Flores, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta minutos del uno de febrero del año dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Johana Fonseca Sánchez, mayor, casada una vez, asistente de enfermería, cédula 3-219-144 contra José Andrés Plazaola Flores, mayor, casado una vez, operario industrial, pasaporte nicaragüense C-122952, cédula de residencia 270-95029-38209, representado por el curador procesal licenciado Hugo Sequeira Solís. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º— 2º— 3º— Considerando, I.—Hechos probados. II.—Análisis de fondo. Por tanto, razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años, no se acoge la causal de sevicia por haber caducado. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre alimentos: ambos mantienen el derecho a solicitarse pensión alimentaria previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria. Sobre menor de edad: es la guarda, crianza y educación del menor de edad es a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Sobre derecho de ganancialidad: ambos mantienen el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio del otro que aparezcan en un futuro y que hayan sido adquiridos durante la convivencia matrimonial a título oneroso. Sobre costas: se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Sin lugar la pretensión de daños y perjuicios. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo doscientos setenta, asiento novecientos noventa y cuatro. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 16244.—(15363).

Se avisa a los señores José Ángel Vargas Marín, mayor, cédula de identidad número 1-1067-643, y William Gerardo Hernández Monge, mayor, cédula de identidad número 1-783-820, representados por el curador procesal licenciado Jorge Ramos Rojas, hace saber que existe proceso Nº 07-000428-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Reiner Steven Onil Onil, Warren Josué Hernández Onil y Yoseth Yangel Vargas Onil establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yorleny Onil Onil, José Ángel Vargas Marín y William Gerardo Hernández Monge, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, que en lo conducente dice: se les concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(15502).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Condicel Limitada contra Instituto Nacional de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de la resolución Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad 7900-230-2007 del 27 de junio del año 2007, se condene al pago de impuestos de ventas cancelados por la contratista sobre las cabinas telefónicas arrendadas y después compradas, así como los daños y perjuicios causados a la contratista, así como el pago de las costas procesales y personales y honorarios profesionales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos coma terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la ultima publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-001191-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(15633).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Felicia Ávalos Murillo, mayor, viuda, ama de casa, con 55 años de edad, nacida en San José, el 17 de junio de 1952, hija de Juan Ávalos Ávalos y Amelia Murillo Mesén, con cédula de identidad 1-394-734 y Juan Williams Gonzalo Torres, mayor, viudo, pensionado, con 78 años de edad, nacido en Grecia de Alajuela, el 12 de mayo de 1931, hijo de Alejandro Gonzalo Banavides y Argentina Torres Guerrero cédula de identidad Nº 2-156-777. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 08-000336-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(15536).

Edictos en lo Penal

Lic. Mónicka Salas Rodríguez, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del I Circuito Judicial de San José, a la señora Marie Luise Hamers, mayor, ciudadana alemana, con pasaporte de su país de origen número 5149219566, tanto en su condición personal como en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Las Veraneras Alemanas S. A., se le hace saber que en legajo de acción civil resarcitoria número 03-003699-647-PE, en perjuicio de Hans Wilhelm Hamers contra Marie Luise Hamers por el delito de administración fraudulenta y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Notificación por edicto, Unidad Especializada en Fraudes, a las trece horas del doce de febrero de dos mil ocho. Siendo que en la causa penal número 03-003699-647-PE en perjuicio de Hans Wilhelm Hamers contra Marie Luise Hamers, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde la demanda civil Marie Luise Hamers no ha sido localizada, por lo cual, con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa, se procede a comunicársele por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, el auto de las diez horas con cincuenta minutos del doce de febrero de dos mil ocho que dice: Se tiene por presentada la acción civil resarcitoria interpuesta por el actor civil Hans Wilhelm Hamers contra Marie Luise Hamers y de conformidad con los artículos 111, 112, 115 y 162 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento de la demandada civil Marie Luise Hamers en su condición personal como en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Las Veraneras Alemanas S. A., por el término de cinco días de la acción civil formulada en su contra, a efecto de que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción civil presentada, planteando las excepciones que estime pertinentes y haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.—Ministerio Público. Unidad Especializada en Fraudes.—Lic. Mónicka Salas Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(15011).