BOLETÍN JUDICIAL Nº 42

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el siete de marzo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 18 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                  Luis Barahona Cortés,

(16683)                                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-000782-0007-CO interpuesta por Víctor Emilio Granados Calvo, para que se declare inconstitucional la circular DM-1330-IZ-07 del trece de febrero del dos mil siete por estimar que es contraria a los artículos 33 y 51 de la Constitución Política y a los artículos 3 incisos 1.a) y 1.b), 4 incisos b) y c) de la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad ratificada mediante Ley número 7948 del 19 de noviembre de 1999. La circular dispone, en lo que interesa: “…procedan las autoridades de salud a fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 7600 y de su Reglamento, sólo en trámites de aprobación de planos, permisos de construcción y de remodelación y similares. (…)”. La circular se impugna en razón de que hace una interpretación restrictiva y lesiva a los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, al excluir de manera arbitraria la obligación de fiscalización del Ministerio de Salud sobre edificios privados y públicos ya existentes, que involucren concurrencia de público, edificaciones a las cuales la Ley 7600 otorgó plazos específicos para adaptarse a los requerimientos técnicos que garantizan un acceso irrestricto de personas con discapacidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16157)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-2870 promovida por Kattia Vanessa Umaña Araya en contra del inciso 2) del artículo 16 del Código de Familia, se ha dictado el voto número 2129-08 de las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara, por mayoría, con lugar la acción. En consecuencia se anulan los artículos 16 inciso 2) en cuanto señala:

2) De la mujer antes de que transcurran trescientos días contados desde la disolución o declaratoria de nulidad de su anterior matrimonio, a menos que haya habido parto antes de cumplirse ese término o se pruebe mediante dictámenes de dos peritos médicos oficiales que no existe embarazo […].

y del 28 inciso 4) la frase y la prueba prevista en el inciso 2) del artículo 16, ambos del Código de Familia.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas consolidadas y sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

La Magistrada Calzada y el Magistrado Cruz dan además razones separadas.

El Magistrado Sosto López salva el voto y declara sin lugar la acción y hace interpretación conforme del artículo 16 inciso 2) del Código de Familia. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 14 de febrero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16159)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4494-07 promovida por Taca International Airlines Sociedad Anónima, en contra de los artículos 156 inciso 3 y 179 de la Ley General de Aviación Civil y el artículo 5º del Decreto Ejecutivo número 3326 de 25 de octubre de 1973, que es “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”, se ha dictado el voto número 11156-07 de las catorce horas cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan el inciso 3) del artículo 156 y el artículo 179 de la Ley General de Aviación Civil, así como el artículo 5 del “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”, que es decreto ejecutivo T Nº 3326 de 25 de octubre de 1973. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese”.

El Magistrado Mora declara parcialmente con lugar la acción en cuanto se aplica al artículo 5° del Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación a empresas de explotación de servicios aéreos internacionales de transporte público.

Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 1° de agosto de 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16160)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3724-07 promovida por Andrea Bogantes Rivera y Ricardo Mora Cooper en contra del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto número 12845-07 de las ocho horas treinta y ocho minutos del cinco de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tanto dispone: “...Cesará en su cargo el servidor que contrajere matrimonio, a causa de lo cual resulte ligado por parentesco de afinidad que lo inhabilite de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. En el caso de matrimonio entre servidores de la Dependencia, uno de ellos deberá ser cesado en su relación de servicio.” Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Armijo, Cruz y Sosto salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 5 de setiembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16161)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 11203-03 promovida por Rocío Pereira Esteban y otro en contra del artículo 5 de la Ley número 7673 y artículo 138 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional, se ha dictado el voto número 449-07 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de enero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción en cuanto a la impugnación de la Ley número 7673. En consecuencia, se anula del inciso a) del artículo 5 de la Ley número 7673 del 3 de junio de 1997, la frase: “, nombrados por el Sindicado de Trabajadores de la Universidad Nacional”. Los Magistrados Mora, Solano y Armijo salvan el voto en cuanto a este punto y declaran sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Por mayoría y por razones diferentes se desestima la acción en cuanto al inciso b) del artículo 138 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional. Los Magistrados Solano y Mora declaran sin lugar la acción en este extremo. Los Magistrados Calzada, Armijo y Jinesta la rechazan de plano. Los Magistrados Vargas y Cruz declaran con lugar la acción en cuanto a este punto con sus consecuencias. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad Nacional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de enero de 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16162)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4903-04 promovida por Pfizer Sociedad Anónima, en contra del artículo 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 1557-07 de las quince horas treinta y seis minutos del siete de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción, y en consecuencia se anula la frase “se podrán realizar con la sola autorización de la Contraloría General de la República” contenida en el artículo 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, adicionado mediante la Ley número 6914 del veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta las contrataciones formalizadas y finiquitadas, ni las que se encuentran en proceso de ejecución, con anterioridad a la publicación del texto íntegro de esta sentencia en el Boletín Judicial. En virtud de la declaratoria ordenada, y respecto del régimen recursivo y de intervención de la Contraloría General de la República, debe la Caja Costarricense del Seguro Social aplicar lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, número 7494, reformada por la Ley número 7612, y a lo indicado en sentencia número 0998-98, de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año en curso, según proceda de acuerdo con la cuantía del negocio. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a la Contraloría General de la República y a la Caja Costarricense del Seguro Social. Notifíquese”.

Los Magistrados Vargas y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16165)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10758-05 promovida por José Francisco Alfaro Carvajal en contra del artículos 27 y 28 de la Ley Forestal; y los artículos 90 y 91 del Reglamento a la Ley Forestal, decreto número 25721-MINAE, se ha dictado el voto número 3923-07 de las quince horas dos minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción, únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16166)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6513-07 promovida por el Colegio de Profesionales en Informática y Computación contra la parte final del artículo 11 y del artículo 15 de la Ley 7537, se ha dictado el voto número 593-08 de las catorce horas con cuarenta y un minutos del dieciséis de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “Cuando las cuotas atrasadas cubran un período de dos años, la reincorporación deberá ser aprobada por la Asamblea General, previa satisfacción de los requisitos que al efecto establezca el reglamento de esta ley.”, contenida en el artículo 11 de la Ley N° 7537. En lo demás se declara sin lugar. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas que parcialmente se anulan. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16167)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9116-06 promovida por Julieta Mora Jiménez en contra de los artículos 9º y 10 del Reglamento para Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a Beneficiarios del Seguro de Salud, se ha dictado el voto número 17971-07 de las catorce horas con cincuenta y un minutos del doce de diciembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales el artículo 9º y párrafo tercero del artículo 10 del “Reglamento para Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud” (aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el artículo 1 de la sesión N° 7897, celebrada el 14 de octubre de 2004 y publicado en La Gaceta N° 219 del 9 de noviembre del 2004) por considerarlos contrarios al derecho a la seguridad social, a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por los efectos de esta declaratoria, se dispone que la Caja Costarricense de Seguro Social deberá mantener la incapacidad mientras según criterio médico subsista el motivo de ésta. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de las normas impugnadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16168)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2211-04 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra de los artículos 5 párrafo a), puntos ii) y iii), 6, 10, 23, 58, 59 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entren la Universidad de Costa Rica y el Sindicato de Empleados de esa Universidad el dos de diciembre de 1992, se ha dictado el voto número 5677-07 de las diecisiete horas con seis minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 59 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad de Costa Rica y el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica, y sin lugar respecto a los artículos 5 párrafo a), puntos ii) y iii), 6, 10, 23 y 58, del mismo cuerpo normativo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo y a la Rectora de la Universidad de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Armijo, Jinesta y Vinocour salvan el voto por razones diferentes.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de abril de 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16169)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13901-07 promovida por la Contraloría General de la República contra el artículo 16 inciso 22 de la Ley 7097 (Ley de Presupuesto Extraordinario), se ha dictado el voto número 56-08 de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del nueve de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 16 inciso 22) de la Ley Nº 7097 de 18 de agosto de 1988, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 del 1° de setiembre de 1988, que es Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16170)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10116-01 promovida por Carlos Agustín Páez Montalbán y otra en contra de la Ley de Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, se ha dictado el voto número 1572-08 de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción por violación de trámites sustanciales en el procedimiento de la Ley número 7765 de diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho. En consecuencia se declara inconstitucional y se anula la Ley de Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, que es la número 7765. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sea, el cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este fallo en el sentido de que el Instituto Costarricense contra el Cáncer podrá continuar operando hasta por un plazo de tres años a partir de la notificación de esta sentencia, plazo que se concede para que la Asamblea Legislativa defina, en ley debidamente tramitada y promulgada, la creación de dicho Instituto, y de no ser así, se tomen por parte del Ministerio de Salud, las medidas necesarias para asegurar una ordenada transición administrativa de todos los recursos humanos y materiales así como los derechos y obligaciones, del Instituto a la Caja Costarricense de Seguro Social. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo, y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16171)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 11456-06 promovida por Dunia Matarrita Castillo en contra del artículo 36 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se ha dictado el voto número 1573-08 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional y, por ende, nulo el artículo 36 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil por considerarlo contrario al derecho a la seguridad social, a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por los efectos de esta declaratoria, se dispone que la administración pública deberá mantener la incapacidad mientras según criterio médico subsista el motivo de ésta. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de las normas impugnadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16172)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2392-04 promovida por Unión Pack de Costa Rica Sociedad Anónima, en contra del artículo 86 de la Ley General de Aduanas (7557), reformada por la Ley 8373, se ha dictado el voto número 1571-08 de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del treinta de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada por violación a la libertad de comercio y al principio de razonabilidad y proporcionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del párrafo 5° del artículo 86 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, reformada por la Ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003 que establece lo siguiente: “(...) y una copia de la declaración oficial aduanera del país exportador, que incluya el valor real de la mercancía, el número y monto de la factura, el número del contenedor, el peso bruto y neto, y el nombre del importador”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16173)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6573-06 promovida por Anabelle Campos Chacón y otros en contra del artículo 36 bis de al Ley 7969, se ha dictado el voto número 1570-08 de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del treinta de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción planteada”.

San José, 30 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(16174)                                                                                                                                                                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 15524-06 promovida por Fabián Volio Echeverría en contra de las normas del Plan Regulador del Cantón de Escazú sobre Publicidad Exterior, se ha dictado el voto número 1569-08 de las catorce horas con cincuenta y un minutos del treinta de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 30 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16175)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5252-06 promovida por Stefano Santini en contra de los artículos 47 incisos a), c), ch) y d), párrafo final, de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (6043) y artículo 25 incisos a), c), ch) y d) de su Reglamento, decreto ejecutivo número 7841-P, se ha dictado el voto número 1732-08 de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del seis de febrero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad”.

San José, 6 de febrero de 2008.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(16176)                                                                                                                                                                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12657-06 promovida por Rodrigo Loría Arias en contra de la omisión del Estado en dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 1739-08 de las catorce horas con cincuenta y seis minutos del seis de febrero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias.

San José, 6 de febrero de 2008.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(16177)                                                                                                                                                                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8526-06 promovida por Víctor Manuel Ortega Jiménez contra los artículos 50 y 75 inciso a) de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se ha dictado el voto número 596-08 de las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 16 de enero de 2008.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(16178)                                                                                                                                                                                                 Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12789-05 promovida por Emilio Arana Puente en contra del artículo 7º del Reglamento de Máquinas de Juegos, Decreto Ejecutivo número 8722-G del 13 de junio de 1968, se ha dictado el voto número 11154-07 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del primero de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara que no es inconstitucional el artículo 7º del Reglamento de Máquinas para Juegos, decreto ejecutivo número 8722-G del trece de junio de mil novecientos setenta y ocho, en tanto se interprete que se aplica únicamente a los lugares en donde sólo se expendan licores, como bares y cantinas. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los magistrados Solano y Cruz salvan el voto y rechazan de plano la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 1 de agosto de 2007.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(16163)                                                                                                                                                                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12789-05 promovida por Emilio Arana Puente en contra del artículo 7 del Reglamento de Máquinas de Juegos, se ha dictado el voto número 11627-07 de las ocho horas treinta y seis minutos del quince de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se corrige el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia 2007-11154 de las 14:48 horas, para que en su lugar se lea el por tanto de la siguiente manera y no como erróneamente se consignó: “Se declara que no es inconstitucional el artículo 7 del Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo número 8722-G del trece de junio de mil novecientos setenta y ocho, en tanto se interprete que no se aplica a los lugares donde sólo se expendan licores, como bares y cantinas. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de agosto de 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16164)                                                                                                                                                                                                            Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER: 

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que en proceso de inhabilitación número 07-000610-624-NO, establecido contra la licenciada Paulina Martínez Gallo, cédula número 5-157-557, esta Dirección mediante resolución número 1693-2007 de las trece horas treinta minutos del tres de diciembre último, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil siete. Resultando: 1. Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2. De acuerdo con el informe de fiscalización número 152-2007, de fecha catorce de mayo pasado, suscrito por los licenciados Edwin Cordero Centeno, Juan Carlos Granados Vargas, Jesús Alberto Ramírez Campos y Rosibel Lobo Zúñiga, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Paulina Martínez Gallo por no contar con oficina abierta al público (folios 1-2). 3. Mediante resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Paulina Martínez Gallo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 17 a 20 la misma le fue notificada a la citada profesional por medio de las publicaciones realizadas en Boletín Judicial números 199, 200 y 201 del 17, 18 y 19 de octubre anterior, respectivamente. Lo anterior, ya que no fue posible localizar a la notaria Martínez Gallo en las direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios (folios 5 a 7). 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Paulina Martínez Gallo y Considerando I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II. Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos 3 inc. e), 6 y 24 inc. b) Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...). (Las negritas no son del original). III. En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización 152-2007 de esta Dirección, no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por notificada a la notaria Paulina Martínez Gallo, (folios 17 a 20) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV. En caso de que la licenciada Martínez Gallo desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Paulina Martínez Gallo por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Paulina Martínez Gallo, cédula cinco-ciento cincuenta y siete-quinientos cincuenta y siete, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Martínez Gallo por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo correspondiente.

San José, 3 de diciembre del 2007

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(16131)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-000713-624-NO, contra la notaria pública Sandra Madriz Muñoz, por no cumplir con el requisito de la oficina abierta al público, pues fue localizada en la dirección reportada a esta dependencia como el lugar donde se encontraba su oficina notarial, mediante resolución Nº 00077-2008, de las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de este año, se dispuso: “Proceso de Inhabilitación Notaria: Sandra Madriz Muñoz, exp.: 07-000713-624-NO Res: 00077-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil ocho. Proceso de inhabilitación contra la notaria pública Sandra Madriz Muñoz, cédula de identidad número 1-874-732, carné del Colegio de Abogados 11118. Resultando: 1. Que de conformidad con la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, la notaria Sandra Madriz Muñoz, fue autorizada por esta Dirección en resolución de las nueve horas quince minutos del doce de abril del año dos mil, para el ejercicio del notariado. Que la citada profesional se encuentra activa como notaria y el doce de octubre de dos mil siete le fue autorizado el tomo de protocolo número tres. La dirección donde reportó la notaria Madriz Muñoz se ubica su oficina notarial es la siguiente: Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 400 metros al este 25 al sur (ver folio 22). 2. De acuerdo con el informe de fiscalización número 174-2007, de fecha seis de julio de dos mil siete, suscrito por el licenciado Jesús Alberto Ramírez Campos, el cinco de julio de ese mismo año, se procuró practicar fiscalización a la notaria Sandra Madriz Muñoz en la dirección indicada líneas antes; sin embargo, en el lugar no se encontró la oficina de la citada profesional y consultados algunos vecinos manifestaron que la citada profesional no tiene oficina en el lugar (folio 1). 3. En atención al resultado obtenido en la visita a la notaria Madriz Muñoz, contenido en el informe de fiscalización 17-2007, se inició proceso de inhabilitación contra la dicha notaria, por no contar con oficina abierta al público en el lugar reportado a esta Dirección y en resolución de las nueve horas cinco minutos del primero de agosto de dos mil siete, a fin de garantizar el derecho de defensa, se le confirió traslado a la notaria Madriz Muñoz, confiriéndole el plazo de ocho días para que se apersonara al proceso (folios 3 y 4). Según consta a folios 18 a 21 la resolución a la que hizo referencia líneas antes fue notificada a la notaria Sandra Madriz, por medio de publicaciones realizadas en Boletín Judicial números 225, 226 y 227 del 22, 23 y 26 de noviembre de dos mil siete respectivamente. Lo anterior, ya que según consta en acta de notificación visible a folio 7, no fue posible realizar esa diligencia por cuanto la notaria se trasladó de domicilio. 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Sandra Madriz Muñoz; y Considerando I. El decreto de inhabilitación, definido por el artículo 13 del Código Notarial y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II. Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3 inciso e) y 6 del Código Notarial, la oficina abierta al público es un requisito-deber y su omisión constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código citado. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización 174-2007 de esta Dirección, la notaria Sandra Madriz Muñoz, no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como el lugar donde mantenía su oficina abierta al público, circunstancia que según se ha explicado, constituye un impedimento para el ejercicio del notariado. En el presente asunto la notaria Sandra Madriz Muñoz fue debidamente notificada de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso (folios 18 a 21); sin embargo, al dictado de esta resolución no se ha apersonado ni ha acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, por lo que, lo procedente es decretar su inhabilitación, misma que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV. En caso de que la licenciada Sandra Madriz Muñoz desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección precisa de su oficina notarial y su casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendida y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose en primera persona, a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V. Firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial; asimismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 53 y 55 del Código Notarial, procédase a la apertura de las diligencias de depósito del tomo de protocolo número tres de la notaria Sandra Madriz Muñoz, a quien se le hace ver que a partir del momento en que el decreto de inhabilitación adquiera firmeza, deberá abstenerse de realizar actos o contratos protocolares o extraprotocolares. Se ordena notificar a la citada profesional por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 53, 55 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Sandra Madriz Muñoz, cédula uno-ochocientos setenta y cuatro-setecientos treinta y dos, por no tener oficina abierta al público en el lugar reportado a esta Dirección, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial; asimismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 53 y 55 del Código Notarial, procédase a la apertura de las diligencias de depósito del tomo de protocolo número tres de la licenciada Sandra Madriz Muñoz a quien se le hace ver que una vez que el decreto de inhabilitación adquiera firmeza, deberá abstenerse de realizar actos o contratos protocolares o extraprotocolares. Se ordena notificar a la citada profesional por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.

San José, 6 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(16144)                                                                                                                                                                                                            Directora

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 40 y 112 del tomo número quinto del protocolo de la notaria pública Hazel González Araya. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 07-00401-624-NO.

San José, 13 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(16146)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina notarial en el lugar señalado ante este despacho), tramitado bajo el expediente Nº 07-239-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Álvaro Morera Fallas, mediante la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, se dispuso: “…Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Álvaro Morera Fallas, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 23-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Álvaro Morera Fallas, cédula de identidad 2-351-532, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como rotario debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Álvaro Morera Fallas, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Sabanilla de Montes de Oca, residencial Málaga casa Nº 50-D…”. “…Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Álvaro Morera Fallas del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en el acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Álvaro Morera Fallas la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Lev General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(16151)                                                                                                                                                                                                            Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que esta Dirección, en resolución número 102-2008, dictada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Luis Paulino Mora Lizano, cédula de identidad Nº 1-898-060, carné del Colegio de Abogados 9590, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial. Rige a partir del 6 febrero del 2008. Expediente Nº 07-001525-624-NO.

San José, 12 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16121)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de habilitación de notario institucional número 07-001574-624-NO, se dispuso mediante resolución número 213-2008, de las ocho horas diez minutos del catorce de febrero último, se dispuso aprobar la solicitud formulada por la licenciada Sabrina Francis Salazar y habilitar como notaria de planta del Instituto Costarricense de Electricidad, bajo las siguientes condiciones: “...1. Como criterio esencial, únicamente puede actuar en aquellos actos o contratos en que sea parte la institución para la cual labora (voto 5417-2003, Sala Constitucional). 2. Las actuaciones que está autorizada a llevar a cabo son: autenticación de firmas, emisión de certificaciones, asesoría jurídica y notarial, y redacción y autorización de escrituras públicas, mismas que se entienden sujetas a las disposiciones del Código Notarial y los lineamientos de esta Dirección. 3. La autorización de escrituras procederá únicamente en aquellos casos en los que comparezca el representante legal o un apoderado del ente para el cual trabaja, pues el espíritu de la gratuidad del servicio se orienta a favor del Estado y no a favor de terceros, sin que sea admisible argumento o justificación en contrario. 4. La autorización de escrituras relacionadas con la formalización de créditos, únicamente podrá ser llevada a cabo cuando se encuentre dentro de los parámetros establecidos por el inciso b) del ordinal 7 del Código Notarial, esto es, cuando se trate de escrituras relacionadas con fondos de ahorro y préstamo, que funcionen adscritos a la institución para la cual trabajan y que no correspondan a la actividad ordinaria del ente patronal. 5. En ningún caso puede cobrar honorarios al Estado o a terceros por la prestación de sus servicios, por haberlo dispuesto así la Sala Constitucional. Sin embargo, está en la obligación de cobrar los demás costos implícitos, cuando deba inscribirse un documento o se requiera pagar algún tipo de tributo (art. 67 Ley de Contratación Administrativa, 167 Código Notarial). 6. La guarda y conservación del tomo de protocolo será de su exclusiva responsabilidad y su uso es personalísimo, sin excepciones. 7. Únicamente podrá actuar en conotariado si lo hace con otros notarios de planta”.

San José, 14 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16122)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 06-000919-624-NO, establecido en contra de la notaria pública, licenciada Veryotte Guisel Gyles Avilés, titular de la cédula de identidad numero 1-833-775, esta Dirección, por resolución de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil siete, dispuso imponerle la sanción disciplinaria de diez meses, de suspensión en el ejercicio del notariado público. Dicha sanción se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años si no cumple con su deber y empezará a regir, ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial. Lo anterior, por así haberse ordenado dentro de proceso disciplinario 06-000919-624-NO.

San José, 22 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16123)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-000985-624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Mariela Chaverri Pérez, titular de la cédula de identidad número 03-0319-0261, esta Dirección, mediante resolución dictada a las trece horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de setenta y siete meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16124)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001169-624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Isabel Cristina Ortiz Fernández, titular de la cédula de identidad número 01-0920-0128, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del primero de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de cinco meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16125)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001036-624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Sylvia Giselle Cruz González titular de la cédula de identidad número 01-0771-0461, esta Dirección, mediante resolución dictada a las nueve horas diecisiete minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de cinco meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16126)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001024-624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Laura Marcela Cabalceta Villalobos, titular de la cédula de identidad número 05-0286-0351, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de treinta y dos meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16127)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001092-624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Adrián López Vega, titular de la cédula de identidad número 01-1061-0814, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de veinte meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16128)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001241-624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Ricardo Meléndez Marín, titular de la cédula de identidad número 01-0639-0123, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del doce de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de treinta y tres meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16129)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-000578-624-NO, este despacho, mediante resolución Nº 054-2008, de las nueve horas del quince de enero de este año, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 13 del Código Notarial, decretó la inhabilitación voluntaria de la notaria Damaris Vargas Vásquez, cédula de identidad número 02-428-156. Dicha inhabilitación rige desde el 30 de enero del año en curso y se mantendrá indefinidamente.

San José, 7 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16132)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación número 07-001498-624-NO, establecido contra el licenciado Ricardo Mora Zúñiga, cédula número 1-740-757, esta Dirección mediante resolución número 036-2008 de las once horas diez minutos del diez de enero dispuso decretar la inhabilitación como notario público del licenciado Ricardo Mora Zúñiga, cédula de identidad 1-740-757, dicha inhabilitación empezó a regir el diecisiete de enero de dos mil ocho.

San José, 9 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16135)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación número 06-001015-624-NO, establecido contra el licenciado Orlando López Pacheco, cédula número 1-665-301, esta Dirección mediante resolución número 1675-2007 de las quince horas veinte minutos del veintinueve de noviembre último, dispuso decretar la inhabilitación voluntaria como notario público del licenciado Orlando López Pacheco, cédula de identidad 1-665-301, dicha inhabilitación empezó a regir el seis de diciembre de dos mil siete.

San José, 12 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16136)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en resolución número 1660-2007 de las nueve horas del veintisiete de noviembre de dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria al licenciado Rommel Calvo Padilla, cédula 1-445-969, inhabilitación que empezó a regir el cuatro de diciembre del año 2007. Una vez vigente la inhabilitación aludida, la misma se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento que le asiste, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 07-000814-624-NO.

San José, 15 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16137)                                                                                                                                                                                              Directora

Que esta Dirección, en resolución número 1163-2007, dictada a las diez horas nueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil siete, confirmada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en resolución Nº 2007-00979, de las once horas veinticinco minutos del doce de diciembre de dos mil siete, dispuso inhabilitar al licenciado Eloy Guillermo Alfaro Altamirano, cédula de identidad Nº 02-0286-0476, medida que empezó a regir a partir del 7 de febrero de 2007 y se mantendrá por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (ocupar un cargo incompatible). Expediente Nº 07-000573-0624-NO.

San José, 15 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16139)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación número 07-000794-624-NO, establecido contra la licenciada Jill Shamelia Salmon Small, cédula número 3-358-248, esta Dirección mediante resolución número 1756-2007 de las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de diciembre dispuso decretar la inhabilitación como notaria pública de la licenciada Jill Shamelia Salmon Small, cédula de identidad 3-358-248, dicha inhabilitación empezó a regir el nueve de enero de dos mil ocho.

San José, 12 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16140)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación número 07-000670-624-NO, establecido contra el licenciado Efraín Rodríguez Rodríguez, cédula número 2-305-727, esta Dirección mediante resolución número 1652-2007 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre último, dispuso decretar la inhabilitación como notario público del citado profesional, dicha inhabilitación empezó a regir el primero de diciembre de dos mil siete.

San José, 12 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16141)                                                                                                                                                                                              Directora

Que a las catorce horas del ocho de febrero del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:

              Nombre                                 Cédula                    Carné

Brenes Akerman Mariana                        1-1136-385               16634

Campos Araya Jorge                               1-963-907                 16601

Chavarría Castillo Alex                            6-108-1019               16445

Cisneros Córdoba Leonel                        6-259-411                 11916

              Nombre                                 Cédula                    Carné

Morales Mora Fernanda María               7-150-098                 16618

Mora Sánchez Adrián                              3-352-801                 16707

Perlaza Pérez Rolando Jesús                   1-1129-230               16664

Méndez Rodríguez Ivannia                     1-1108-450               16316

Jiménez Castrillo José Luis                     1-619-151                 16220

Sánchez Marato Mario Alex                   1-734-505                 15109.

San José, 15 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16145)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en esta Dirección en resolución de las catorce horas del trece de febrero de dos mil ocho dispuso: Dejar sin efecto la publicación de la sanción de ocho días impuesta al licenciado Eduardo López Arroyo, adula 1-372-367, mediante resolución número 1099-2007 de las quince horas del cinco de octubre de dos mil siete y que fue publicada en el Boletín Judicial número 23 del primero de febrero de 2008. Exp. 05-00560-624-NO.

San José, 13 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16147)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001054-624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Giancarlo Hernández Cabalceta, titular de la cédula de identidad número 5-291-599, este Despacho, por resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, dispuso imponerle veintidós meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16153)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001102-624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Arturo Guevara Orozco, titular de la cédula de identidad número 6-145-558, este Despacho, por resolución dictada a las quince horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil siete, dispuso imponerle siete meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16154)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-000916-624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Marcela Artavia Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 02-0509-0486, esta Dirección, mediante resolución dictada a las nueve horas diecisiete minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de cinco meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16155)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-000979-624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Karla Vanessa Corrales Ulate, titular de la cédula de identidad número 1-871-920, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, dispuso imponerle ciento seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Sanción que se mantendrá hasta por un máximo de diez años si persiste la omisión. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(16156)                                                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este juzgado y por la suma de dos millones ciento ochenta y dos mil colones y con la base de sesenta y tres millones doscientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 6-18810-000, limitada al norte, con el señor Alfredo Pérez; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con Maynor Garita. Mide: trescientos diez metros con setenta y tres decímetros cuadrados, plano número P-0632293-2000, propietario Grupo Miranda Chacón, portador de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos dos, se remate por ordenarse así en ordinal laboral, de Magdalena Picado Sánchez, contra Carlos Miranda Jiménez y Álvaro Paniagua Sánchez. Exp. 04-000459-418-LA 2.—Juzgado Laboral de Puntarenas, 15 de febrero del 2008.—Sonia Álvarez González, Jueza.—Nº 16997.—(17036).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Campos Rodríguez, quien fue mayor, pensionado, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número dos-cien-setecientos veintiocho, se les hace saber que: Juan de Dios Campos Prado, en calidad de hijo del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Campos Rodríguez, expediente número 06-300103-237-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 10 de enero del 2007.—Lic. Jazmín Vásquez Valverde, Jueza.—1 vez.—(16688).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, el bien embargado libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladadas bajo citas 313-01151-01-0901001 y practicados bajo citas 538-15499-01-0002-001 y 568-02216-010001-001 y con la base dada por el perito seis millones doscientos dieciocho mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número trece mil ciento cuarenta y cinco cero cero cero, de naturaleza: terreno para construir. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; sur, calle pública; este, con calle pública; oeste, con lote dos. Mide: trescientos diez metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, porción media. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 89-100020-0462-CI-1 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Samuel Duglas y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de enero del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 16454.—(15662).

A las ocho horas del nueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base en la prenda inscrita al tomo 009, folio 151710, de ocho millones quinientos mil colones lo siguiente: Vehículo placa CL ciento sesenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro, marca: Isuzu, categoría: carga liviana, serie: no indicado, carrocería: ganadero, tracción sencilla, chasis: JAANPR66LX7100260, capacidad 3 personas, año: 1999, color celeste, motor Nº 624671, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 01-100143-462-CI-3 establecido por el Banco de Costa Rica contra Emell Arroyo Fallas y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de febrero del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez..—Nº 16468.—(15663).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 96-228-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, al sur y al oeste, Hacienda Agua Caliente; al este, calle con 08 m. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Enrique Trejos Carvajal. Expediente: Nº 08-000166-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 16495.—(15664).

A las nueve horas y quince minutos del primero de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintitrés millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 313820-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 4; al sur, zona de parque; al este, lote 79, y al oeste, zona de parque. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roy Esteban Araya Alvarado. Expediente Nº 08-000167-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 16497.—(15665).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción/colisión bajo la boleta 2002158513 del Juzgado de Tráansito de San Ramón y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Isuzu, modelo 1990, estilo KB, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2600 centímetros cúbicos, chasis número no indica, motor 880848, color gris, capacidad 03 pasajeros, placas número CL-169621. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 04-000949-0180-CI-1 de Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A. contra Panapager Com S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 enero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 16502.—(15666).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho y soportando un gravamen prendario, remataré al mejor postor, y hasta por la suma de cuatrocientos sesenta y un mil quinientos colones, vehículo placas 175102, marca Honda, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 1993, color gris a nombre del demandado Esteban Mena Cortes. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en el expediente Nº 07-100070-0250-CI (74-07) que es ejecutivo prendario establecido por Hernán Hidalgo Chinchilla contra Esteban Mena Cortes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 7 de febrero del 2008.—Lic. Olga Sandí Torres.—Nº 16550.—(15667).

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y con la base dada por el perito, sea la suma de nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo matrícula número 169234-000, la cual es terreno con 1 casa, situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, Colinda: al norte, con Álvaro Bogantes; al sur, con Édgar Zamora; al este, con Édgar Zamora y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Isabel Azofeifa Sandoval contra Flor Marcela Barrantes Lizano. Expediente N° 06-000219-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de enero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 16552.—(15668).

A las nueve horas del diez de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Nissan, modelo 1992, estilo Pathfinder SEV, chasis número JN8HD17YONW012621, motor VG30163812W, color gris, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 292265. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-000051-0180-CI Vehículos Internacionales Veinsa S.A. contra Dixon Marín Carmona.—Juzgado Primero Civil, San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez..—Nº 16630.—(15669).

A las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales y con la base de cinco millones doscientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil quinientos treinta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, Pital, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al sur, Rancho Río Toro Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con diez metros de frente y al oeste, Diego Chaves Arias y Ana Isabel Arce Castro. Mide: ciento ochenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda Ahorro y Préstamo contra Alba Rosa Araya Navarro. Expediente Nº 07-000697-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de enero del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 16633.—(15670).

A las diez horas del quince de abril del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ciento veintitrés-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 26 bloque A, situada en el distrito seis Esquipulas, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 25; al este, Misael Mora Rodríguez, y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros lineales. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Villalobos Villalobos, María del Rocío Moreira Pérez Exp. Nº 04-001992-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 16634.—(15671).

A las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen prendario de primer grado la cual está inscrito al tomo: cero cero diez, asiento: ciento veintitrés mil ochocientos setenta y seis, y sin sujeción a base al mejor postor remataré: vehículo placas: trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHVF21JPPU755307, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Excel GL, capacidad: 5 personas, año: 1993, color: gris, peso bruto: 1.430 kgms, motor: G4DJP88425, cilindrada: 1.500 c.c., combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de: Teresa Castro Vásquez contra Luis Arturo Quesada Oviedo, exp. Nº 2002-001104-0223-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—(16009).

A las nueve horas, del trece de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, remataré en el mejor postor y con la base de cuatrocientos millones doscientos cincuenta mil colones, y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y condiciones inscritas al tomo trescientos veintisiete, asiento nueve cuatrocientos cuarenta y seis, secuencia cero uno-cero novecientos cero cero uno, reservas y restricciones inscritas el tomo, trescientos treinta y uno, asientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos, secuencia cero uno-novecientos cero cero uno, tomo trescientos treinta y uno, asiento diecisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro, secuencia cero uno-novecientos cero cero uno. Sáquese a remate la finca inscrita en el partido de Limón bajo el sistema de Folio Real matrícula sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno agrícola, con treinta casas, un bache, una bodega, una oficina, un taller mecánico de cien metros cuadrados, una fonda comedor de cien metros cuadrados, una empacadora de banano, con patio de fruta de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados, área de empaque y bodega de cartón y pilas, situada en distrito dos Sixaola, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón, colinda: norte, Adolfo Valerín Mendoza, Elíseo Joseph y Wenceslao Obando Morales; sur, calle pública y Bernardo Gabbs; este, Wenceslao Obando Morales y camino público; al oeste, camino público de lastre, Bernardo Gabbs y Juan Serrano Serrano, mide dos millones trescientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho metros con tres decímetros cuadrados, propiedad de Bananera Zavala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106455. Para verificar la subasta se señalan las nueve horas del trece de marzo del año dos mil ocho. Lo anterior por haberse ordenado en juicio ejecutivo hipotecario Nº 03-160010-417-AG (161-5-03) Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bananera Zavala S. A.—Juzgado Agrario del Primer de Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—(16015).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos, del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando boletas de infracción, colisiones números: 9600447228, 9700060448 y 9400342384, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-027031, marca Internacional, estilo Transtar II COF, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, carrocería cabezal, año 1985, chasis 1HSRDU5R6FHB11182; color blanco, número de motor 11208486, marca motor Cummins, cilindros 06, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alvarado Sánchez María de los Ángeles, Cisneros Fuertes Wilfredo, Mena Gutiérrez Rafael Ángel. Exp. Nº 96-000158-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(16016).

A las ocho horas y cuarenta minutos, del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando documento al tomo 0004, asiento 011458 referente a marchamos del INS y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número C-026693, marca Kenworth, categoría carga pesada, carrocería cabezal, número de chasis 1XKKD28X4BJ294675, estilo K100, capacidad 2 personas, año 1981, color celeste, número de motor 10997595, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lao Méndez Domingo. Exp. Nº 95-000455-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(16017).

A las nueve horas cero minutos, del catorce de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbres trasladadas citas: 145-03681-01-0901-001 y citas: 375-15408-01-09-08-001 con la base de ochocientos mil colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José matrícula ochenta y ocho mil quinientos ochenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir, situado en el distrito primero Aserrí, del cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle de servidumbre con once metros cero seis centímetros de frente; al sur, con Solón Fallas Fallas; al este, con María Estela Chinchilla Hidalgo; y al oeste, con Antonio Rodríguez Rodríguez. Mide: Quinientos setenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-100146-0217-CI de Warner Bernal Granados Fallas contra María Esmeralda Chinchilla Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 12 de febrero del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—(16046).

A las dieciocho horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios y con la base de siete millones ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de folio real mecanizado, matrícula número 497488-001,002, 003. Que es terreno: para construir bloque A lote 5. Sitio: distrito 03 San Juan de Dios, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 4 A; sur, lote 6 A; este, calle pública; y oeste, Foresta del Este S. A. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-012569-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Alfredo Chaves Baltodano, Hannia Esther Chaves Quirós, Sergio Quirós Madrigal, Yanory Chaves Quirós.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del 2008.—Lic. Fabiola Fonseca Madrigal, Jueza.—(16067).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Alfredo Guillermo Coles Obando, quien fuera mayor, casado, profesor pensionado, vecino de San Antonio de Desamparados, urbanización Huetares, de la Subdelegación, cien metros al norte, sobre calle Batalla, cincuenta metros al este, casa número cincuenta y siete O, cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y uno-setecientos veintitrés, quien falleció el treinta de agosto del dos mil siete, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de ahorro expediente número 08-300013-0237-LA (15-1-08), gestionada por Aide Coghi Solano contra Caja de Ahorro y Préstamo de Ande, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 6 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(16179).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo la sumaria Nº 06-4903-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de treinta y seis mil setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos noventa y un mil novecientos noventa y ocho (591998), automóvil, estilo Patrol SGL, capacidad siete personas, año 2005, color azul, motor ZD30199328A, chasis JN1TESY61Z0555493. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-0014214-CI-8 de Agencia Datsun S. A. contra Ricardo Moggi.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(16239).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ochocientos treinta y seis mil ciento treinta y cuatro con 33/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y uno- cero cero cero,  la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodolfo Vargas Alfaro; al sur, Rodolfo Vargas Alfaro; al este, Rodolfo Vargas Alfaro, y al oeste, calle pública con 11.37 metros de frente; al noreste, Rodolfo Vargas Alfaro; al noroeste, Rodolfo Vargas Alfaro; sureste, Rodolfo Vargas; suroeste, calle pública con un frente de 11.37 cm. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lidieth Jiménez Briceño, sucesión de David Tobal Solórzano. Exp. Nº 05-000028-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(16245).

En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas del día veintiocho de marzo del dos mil ocho, libre de gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento sea la base para el remate la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré: tractor agrícola marca Massey Ferguson, color rojo, negro y blanco, año mil novecientos noventa y dos, motor marca Perkins número LF tres uno dos cero cuatro u cinco uno ocho siete ocho wa cuatro cero ocho uno, placa número EE cero uno seis uno siete ocho, chasis número cinco tres siete siete a uno nueve uno uno cinco, cilindros cuatro, cilindrada tres mil ochocientos sesenta c. c., el cual se encuentra en la finca del deudor sito en La Cuesta de Corredores, Puntarenas, con los siguientes linderos norte: Mario Mohedano, sur: Alberto Espinoza, este Ofelia Mohedano, oeste Leda Gómez. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente número 02-000065-0419-AG (81-3-02) del Banco Nacional de Costa Rica c/ Orlando Gustavino Corella y otros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, 21 de enero del 2008.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 16655.—(16528).

A las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 436378 marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción 4x4, chasis 4S2DM58W7Y4355624, motor 922661, de combustible gasolina, estilo Rodeo LS, capacidad cinco personas, color blanco, año 2001, de seis cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Ricardo Antonio Juárez Cortes, expediente Nº: 08-000086-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 16665.—(16529).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de tres millones setenta y seis mil ochenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 073443, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte camino público; al sur Juan de Dios Carrillo Vega; al este camino público y al oeste Santos Orias Toruño. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Ahorro y Crédito Servicios Múltiples Alianza R. L contra Eurania Ruiz Gómez. Expediente: 07-000448-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 5 de febrero del año 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 16738.—(16530).

A las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, por la suma dada por el perito designado en autos, sea la suma de ocho millones trescientos veintinueve mil diecinueve colones, remataré el derecho de posesión a la mitad que le pertenece a José Gerardo Beita Henrichs sobre la finca sin inscribir embargada en autos, que es terreno de montaña y tacotales, situado en distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas; linda: norte: Rafael Ángel Loría Ovares, sur: Quebrada, este: Edgar Jiménez Muñoz y oeste: Luis Martínez Brenes. Mide: cuarenta y seis hectáreas dos mil setecientos veintitrés metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastrado P-101594-1993. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple N° 138-1-06 establecido por Ganadera La Novia del Baru S. A. contra José Gerardo Beita Henrichs.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 5 de febrero del 2008.—Lic. Marisel Zamora Arias.—Nº 16781.—(16531).

A las nueve horas treinta minutos del once de abril del dos mil ocho, en la puerta de este juzgado en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos cero cero cero, que es terreno: para construir Nº 3, situado en el distrito primero, Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la Provincia de Guanacaste, Linda, norte, calle pública con ocho metros un centímetro, sur: Lote 4, este: calle pública con veinte metros un centímetro, oeste: lote 2 y una medida de ciento sesenta metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100012-0389-CI (12-5-2008)-A, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayra Rodríguez Quesada.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 6 de febrero del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 16842.—(16532).

A las once horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164.299-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Oscar Alemán Calderón; al sur Walter Francisco Sánchez Molina; al este calle pública con un frente de 6.55 metros y al oeste Jorge Brenes Navarro. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olman Solís Méndez. Expediente: 08-000232-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 16906.—(16533).

A las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones trescientos setenta y tres mil colones, en el mejor postor, remataré,: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero. Que es terreno: de café. Sitio: distrito cinco Concepción, cantón tres La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte Rafael Ángel Abarca Cordero, sur calle, este, Fernando Campos Muñoz, y oeste Fernando Campos Muñoz. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-025850-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Miguel Salas Fernández, Miguel Ángel Salas Cervantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea; 6 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 16912.—(16534).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y sin base alguna lo siguiente: vehículo placa doscientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y nueve, marca: Toyota, estilo 4 Runner, categoría: automóvil, serie: no indicado, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción doble, chasis: KZN1850038656, capacidad 5 personas, año: 1997, color verde, motor número 1KZ0385919, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000159-678-CI-3 establecido por Autos Curridabat S. A. contra Gerardo Strasburguer Flores.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 13 de febrero del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 16930.—(16535).

A las nueve horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A y con la base de veintitrés millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 403690-000 la cual es terreno para construir lote cinco F con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 6-F; al sur calle pública; al este alameda y al oeste lote 1-F. Mide: ciento veintisiete metros con treinta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julio Cesar Cuesta Piedra, Norma Auxiliadora Rayo Hernández. Expediente: 07-002087-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 16934.—(16536).

A las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de once millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F treinta y un mil seiscientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno finca filial seis de una sola planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito cuarto Catedral, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Escalera; al sur Guillermo Lang; al este Apartamento cuatro y al oeste Línea Férrea con frente de diecisiete metros con cincuenta centímetros. Mide: treinta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Róger Ernesto Rodríguez Rubí Expediente: 06-001645-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 16935.—(16537).

A las nueve horas del primero de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y calle referencia 73863 y con la base de cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 193.027-000 la cual es terreno para construir lote 1 K.- Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 20 metros 59 centímetros de frente; al sur, este y sureste Coto y Compañía S. A.; y al oeste calle pública con 9 metros 4 centímetros de frente noreste y noroeste calle pública y al suroeste: lote dos K, Urbanización Vista del este, casa contigua. Mide: doscientos once metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eloy Pritchard Rojas, expediente Nº 06-000986-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 16965.—(16538).

A las diez horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 270.556-000 la cual es terreno para construir con 1 casa lote 42N. Situada en el distrito 3 Calle Blancos, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida Las Amapolas; al sur lote 41N; al este lote 39N y al oeste Paseo Los Claveles. Mide: noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carolina Barquero Soto. Expediente: 08-000182-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del año 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 16967.—(16539).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 61. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 7 m; al sur, Inversiones del Río San Juan S. R. L; al este lote 62 y al oeste lote 60. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Blanca Nuria Beita López contra Criscelda Jiménez Vargas. Expediente Nº 08-000214-0504-IC.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(16578).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones setecientos cincuenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 de árboles con macadamia. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Kañazu S. A.; al sur calle pública; al este Kañazu S. A. y al oeste Matra S. A. Mide: ciento setenta y cuatro mil setecientos veinticuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Elena Solano Calderón contra Estilo Finca S. A. Expediente Nº 03-000575-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero de 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(16723).

A las once horas y cero minutos, del once de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción y colisiones, boleta Nº 2003431833 y con la base de un millón doscientos sesenta mil colones, en el mejor postor, remataré: CL-151017. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo prendario, Nº 05-010904-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros, contra Agencias de Aduana José L. Madrigal S.A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2008.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(16752).

A las diez horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y nueve millones quinientos veinticinco mil quinientos cuarenta y dos colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta cero cero cero. Que es terreno: terreno de patio, solar con una casa y un galerón. Sitio: distrito San Nicolás, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Rafael Gerardo Navarro Peraza; sur, Alejandro Zawadzki; este, Rafael Gerardo Navarro Peraza y oeste, calle pública con 23 metros, 37 centímetros. Mide: mil cuarenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-026555-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Orlando Valverde Mora, Tracovamo S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2008. Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(17003).

A las nueve horas treinta minutos del once de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 366 asiento 13912 y con la base de seiscientos cincuenta y siete mil trescientos veintinueve colones remataré: inmueble inscrito al Folio Real, partido de Alajuela matrícula doscientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero nueve que se describe así: terreno con cuatro edificios, sito en el distrito once Cutris, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Plaza de deportes; sur, Asociación de Desarrollo de Boca Arenal, este, calle pública y oeste, Aracelly Segura Retana. Mide: mil novecientos setenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Josefina Segura Retana. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Josefina Segura Retana. Expediente 02-100518-0317-CI.1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 17016.—(17037).

A las ocho horas treinta minutos del once de abril de dos mil ocho. En la puerta exterior del local que ocupa este juzgado al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos veintitrés colones, remataré: Inmueble inscrito al folio real, partido de Alajuela matrícula trescientos mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero nueve, que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, linda al norte, calle pública, María Rodríguez Quesada y Elizabeth Rojas Rodríguez; sur, Ana Rodríguez Quesada, Marta Rodríguez Quesada, Zaida Rodríguez Quesada, calle pública y Dagoberto Arroyo Herrera; este, calle pública, Ganadera Peñas Blancas S. A. y oeste, calle pública y Fernando Chacón Palma. Mide: tres mil novecientos sesenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados, pertenece a Marajosi S. A. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Marajosi S. A. Expediente 07-100266-0317-CI.1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de febrero de 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 17017.—(17038).

A las nueve horas del cuatro de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 330, asiento 19538 y con la base dada por la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de veintisiete millones setecientos veintitrés mil quinientos colones, al mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento noventa y cinco mil novecientos veintiuno-cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, con Heriberto Arbarca Mora y otros; al sur, con Estela Arroyo Gómez; al este, con calle pública con once metros ochenta y un centímetros y al oeste, con Agustín Castro Solís. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Libesa S. A. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de San Carlos contra Libesa S. A. Expediente Nº 07-101235-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 17018.—(17039).

A las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones de colones en el mejor postor remataré: cincuenta vaquillas tres octavos Charolais de dos años y dos años y seis meses de edad, en estado satisfactorio al momento de la constitución de la prenda, todas marcadas con el fierro del deudor con la forma 3 P P, y con el fierro del Banco actor con la forma Co. Lo anterior por estar así ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000014-298-AG, del Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Bolaños Alfaro y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2008.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—Nº 17019.—(17040).

A las nueve horas cero minutos del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152.584-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral Llano Grande de Cartago; al este, calle pública con 07 metros 27 centímetros. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Dagoberto Chacón Quirós contra Luis Fernando Monge Leitón. Expediente Nº 04-000701-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 17223.—(17057).

A las ocho horas con treinta minutos del viernes catorce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de ciento veintiséis mil colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: cincuenta y dos piezas de madera de la especie Chiricano, de 13 centímetros de ancho por 3.36 metros de largo, con un volumen de 0.91 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en depósito provisional en finca del señor Álvaro Picado Rojas, sita en San Gerardo de Limoncito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las dieciséis horas con diez minutos del cinco de febrero dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-000054-636-PE (Comisión Penal número 14-08-1E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Álvaro Rojas Picado, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal De Corredores, Puntarenas.—Lic. Manuel Sanabria Lemaitre, Juez.—(17142).

A las ocho horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando limitaciones inscritas al tomo 395, asiento 07631 y con la base de veintiocho mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y tres mil, ochocientos setenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: para construir Nº 13. Sitio: distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente de 7.00 metros; sur, Guillermo Retana y Johnny Zúñiga; este, lote 14 y oeste, lote 12. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-030340-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Henry Zamora Castro, Maribel Zamora Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de enero del 2008.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(17186).

A las diez horas quince minutos del once de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de veintidós mil setecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 644776, marca Mitsubishi, carrocería Station Wagon o familiar, estilo Montero Sport, capacidad cinco personas, año dos mil siete, color azul, chasis JMY0RK9606J000934, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000216-184-CI-5, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Hernán Enrique Robledo Saavedra cédula 7207591-9.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(17203).

A las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos setenta y siete mil trescientos veinticuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 27. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 25 y 26; al sur, lote 28; al este, Cruz, Jovita, Isidora y Juana Guadamúz y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Norwin Gaitán Enríquez. Expediente Nº 07-001927-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(17210).

A las diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta mil cincuenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote N-Dos. Situada en el distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote uno de Luis Ramón Chinchilla Valverde; al este, Río Cañas y al oeste, calle con ocho metros cincuenta centímetros. Mide: doscientos cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio César Villegas Alvarado, María Zeneida Alvarado. Expediente 07-002573-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(17214).

A las diez horas, treinta minutos del once de marzo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería y con la base de dos millones novecientos mil treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote cuatrocientos treinta y siete. Situada en el distrito segundo, Cinco Esquinas, cantón decimotercero Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Adolfo Contreras Rodríguez. Expediente Nº 07-002539-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(17662).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Isidro Jesús Rivera Cortés, expediente Nº 06-100651-0295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas, treinta minutos del nueve de abril del dos mil ocho, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de febrero del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 16937.—(16555).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen Sanabria Garbanzo, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 03-100129-237-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de enero del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(16979).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Omar de Jesús Corrales Morales, quien fuera mayor de edad, casado una vez, técnico agropecuario, vecino de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número 1-581-198, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil ocho, a fin de conocer sobre los extremos establecidos en el articulo 926 de Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-100890-188-CI (935-06-JC).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 16999.—(17062).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alexis Lobo Marín, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000376-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 17516.—(17358).

Títulos Supletorios

Con el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los interesados en las diligencias para información posesoria que plantea Robert Arthur Durnin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, divorciado, pensionado, pasaporte de su país número VN uno siete cero cuatro cinco cinco, vecino de Encinales de Higuito de Desamparados, a efecto de que se apersonen al despacho en defensa de sus derechos. El promovente gestiona las diligencias para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: terreno sin construir (actualmente con una casa de habitación), sito en Encinales distrito sétimo, cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte y este, con Robert Arthur Durnin; sur y oeste, con Robert Arthur Durnin y calle pública, con una medida lineal frente a calle pública de doscientos siete metros con sesenta y cuatro decímetros. Mide: cuatro hectáreas, catorce metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-nueve dos nueve dos cuatro tres-dos cero cero cuatro. Expediente número 06-100411-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Nº 16713.—(16540).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria, promovida por Zechariah R.R. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos, representada por Rosalind Ann Freed y Richard Freed, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, con una casa de habitación, un rancho, una bodega y árboles frutales, sito en Vainilla de Paquera, distrito quinto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros, ochenta y nueve centímetros; al sur y este, con Crecencio Acosta Rodríguez, y al oeste, con Omar Morales Chaves. Mide: ochocientos setenta y cuatro metros sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos noventa mil doscientos setenta y nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes. Lo adquirió por medio de posesión compra que le hiciera al señor Rodolfo Morales Chaves, cédula seis-ciento ochenta y uno-quinientos setenta y siete, casado una vez, vecino de Paquera, el inmueble lo estima en la suma de cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho, dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-100713-642-CI-3 de Zechariah R.R. S. A.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 16726.—(16541).

Citaciones

La suscrita notaria con oficina en Grecia, treinta este de la iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los interesados en sucesión de quien en vida fue Adelina Cortés Núñez, divorciada, oficios domésticos, vecina de San Isidro de Grecia, cédula Nº 2-124-595, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 19 de febrero del 2004.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(15622).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Herrera Campos, quien fue mayor, viuda una vez, maestra pensionada, vecina de Alajuela, trescientos metros al norte de la iglesia La Agonía, cédula de identidad número dos-ciento noventa y cinco-cero trescientos siete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008. Notaría del Bufete BVSQ Abogados.—San José, trece de febrero de dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 16646.—(16542).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Heliodoro Herrera Valverde, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Antonio de Puriscal, cédula número 1-201-334, hijo de José Herrera Garro y de Ana Escolástica Valverde Delgado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100212-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 17 de diciembre de 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 16650.—(16543).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Justo Aarón Elizondo Pérez, quien fuese mayor, casado una vez, médico, vecino de Pinares Curridabat, cédula de identidad número cinco-cinco-cero cincuenta y cuatro-seiscientos cincuenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº S-01-2008. Notaría del bufete Santo Thomas, teléfono 591-1132.—Lic. Miguel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 16651.—(16544).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Maribel Quirós Brenes, quien fuera casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-0302-0237, quien fuera vecina de Agua Caliente de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa 170-F. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000130-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 16707.—(16545).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Yves Perreault, mayor, soltero, pasaporte canadiense número V N cinco dos cero dos cero seis, número de seguro social dos cuatro seis nueve uno nueve nueve cero seis, vecino de Jacó, Garabito, Selva Salvaje Playa Hermosa, Puntarenas, quien falleció el doce de abril del dos mil siete, en la cuidad de Québec, Canadá, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciban los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008. Notaría del Bufete Rojas y Asociados.—Licenciada Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 16719.—(16546).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Hartmut Alfons Dobele, de único apellido en razón de su nacionalidad, quien en vida fue ciudadano de Alemania, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de residencia número uno dos siete cero cero cero cero uno dos tres, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 688-8661 y el fax 688-8682.—Filadelfia, 14 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16735.—(16547).

Se cita y emplaza a todos los posibles interesados en la sucesión de la señora Adelita Soto Pinto, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-quinientos cuarenta y tres y quien en vida fue mayor, viuda de su único matrimonio, del hogar, y vecina de San José, en la siguiente dirección: costado norte del parque Bolívar, residencial Azur, apartamento número tres, segundo piso, ala este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio extrajudicial que se ha abierto ante la notaría del notario Alfredo Andreoli González, sita en la siguiente dirección: San José, Escazú, plaza Roble, edificio Los Balcones, piso número cuatro, Zürcher Odio & Raven, lugar en donde se deberán presentar los posibles interesados en el plazo antes dicho. Escritura número veinticuatro-noventa y nueve, otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de enero de dos mil ocho. Expediente Nº 0001-2008.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 16736.—(16548).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Teresa Chaves Córdoba, casada, del hogar, vecina de Barrio La Cruz, San Rafael, La Unión, Cartago, de pulpería Vera treinta metros sur, con cédula número uno-doscientos seis-cuatrocientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2008. Notaría del Bufete Uriel & Asociados, entrada principal urbanización Monserrat, Concepción, La Unión, Cartago.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 16757.—(16549).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Alberto Montero Díaz, quien fuera mayor, casado, vecino de Tres Ríos, urbanización La Carpintera, cédula Nº 1-1046-019. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100325-0217-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 16881.—(16550).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo González Mata c. c. Gerardo Garita González, quien fuera mayor, soltero, peón, vecino de Cartago, hijo de María Cristina González Mata, portador de la cédula de identidad tres-doscientos siete-trescientos treinta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000053-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del año 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—1 vez.—Nº 16885.—(16551).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la Sucesión de quien en vida se llamo Brunilda Matarrita Matarrita, de calidades: mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Los Guido sector tres calles cinco y seis casa K dos, quien ostentó la cédula de identidad numero seis -cero siete uno-cuatro cinco tres. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría del Licenciado Jimmy León Madrigal, carné 7486, sita en San José, Zapote cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica del lugar, quince metros al sur de la Clínica de Especialidades Odontológicas. Expediente Nº 01-2008.—San José, al 5 de febrero del dos mil ocho.—Licenciado Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 16894.—(16552).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Amando Chi Cantillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Los Lagos de Heredia, casa número siete, sector G, cédula uno-ciento treinta y seis-ochocientos veintitrés, a fin de que, dentro del plazo de treinta días, concurran ante la notaría del Licenciado Manuel de Jesús Zumbado Araya, a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el número de expediente dos-dos mil ocho ante la notaría indicada ubicada cien metros al sur y veinticinco al este de los Tribunales de Justicia de Heredia, contiguo al parque de El Carmen, frente al bazar Alicia, altos de la boutique Motor Oil, avenida cuatro, calles uno y tres. Se les aperciba a los interesados de que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese.—Licenciado Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 16895.—(16553).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Miriam Varela Rojas, mayor, casada de primeras nupcias, cédula de identidad número tres-ciento veintisiete-cero veinticuatro, vecina de San Antonio, barrio El Carmen, de la iglesia del Monte Carmelo, ciento cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2008. Notaría pública ubicada en Escazú centro, costado noreste de la iglesia católica cincuenta metros este, edificio La Fe, segunda planta, fax 228-0019.—San José, Costa Rica.—Escazú, 20 de febrero del 2008.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 16910.—(16554).

A las trece horas del siete de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría bajo el expediente Nº 0001-2008, se declara abierto el proceso sucesorio ab inestato en sede notarial del señor Jorge Enrique Pacheco Faerrón, mayor de edad, casado una vez, retirado, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad número nueve -cero cero cero cinco- novecientos treinta y seis, quien falleció en el Hospital Calderón Guardia, el día veintinueve de enero del dos mil ocho, fallecimiento que se acreditó por medio de declaratoria de defunción emitida por el señor Juan Luis Monge Vargas, en su condición de registrador auxiliar del Complejo Judicial de Ciencias Forenses, ubicado en la provincia de Heredia, San Joaquín de Flores, el día treinta de enero del dos mil ocho. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(16567).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Aurelio Molina Sánchez, cédula 3-153-976, quien en su vida fue mayor soltero, albañil, vecino de Cipreses, Oreamuno, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(16705).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

El señor Andrés Blando Zanasi, mayor, casado dos veces, vecino de Santa Gertrudis de Grecia. Alajuela, 200 metros al norte de la escuela Urbano Oviedo, oficinista y portador de la cédula de identidad 1-651-593, en calidad de albacea provisional de la sucesión de quien fuera Mario Blando Marranghello y portó la cédula de identidad 1-206-480, falleció el 27 de febrero del 2007, que se tramita en el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente 07-00650-184-CI según resolución de las 10 horas del 5 de julio del 2007. Solicitó ante la sociedad Asociados Grapa de Plata S. A. cédula jurídica 3-101-291548, constituida al tomo 1419, folio: 36, asiento: 49, de la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de las 1000 acciones comunes y nominativas de ¢10 cada una, que componen la totalidad del capital social de la empresa que es de ¢10.000,00 que manifiesta son propiedad del señor Mario Blando Marranghello. Por este medio se cita y emplaza a los que se crean propietarios total o parcialmente, afectados, tengan reclamos como anotantes o acreedores, sean interesados u ostenten cualquier otro derecho, sobre las acciones que se pretenden reponer, que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley, en el despacho profesional de la Licenciada Irene María Jiménez Barletta sita: 150 metros al noreste de la esquina noreste de Plaza González Víquez, 2do piso Edificio Jiménez Barletta.—Paolo Blando Zanasi, Secretario.—Norma Blando Zamora, Tesorera.—(15600).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Nara Nicole Gómez Kim ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 08-000009-673-NA-4.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2008.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Nº 16444.—(15700).

PUBLICACIÓN de una vez

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Clara Deyanira Zúñiga Pizarro, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Glenda Deyanira mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 07-002158-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 7 de diciembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 16625.—(15709).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Wen Huan Feng Ng. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare a) Declarar lesiva a los intereses fiscales y económicos del Estado la resolución numero 273-S-2007 de las 09:45 horas del 19 de julio del 2007 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo y su consecuente Nulidad, b) Declarar que la resolución número INFRAC-07-202-05 de las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco de la Administración Tributaria de Limón se encuentra ajustada a derecho, c) Que se condene al demandado a pagar las costas del proceso con los eventuales intereses que de dicha sumas se deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001304-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del año 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 19023-Hacienda).—C-10580.—(16102).

Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Jesús Humberto Madrigal Calderón, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo prendario en su contra, bajo el expediente número 07-002533-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia, a las diez horas y quince minutos del catorce de setiembre del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaria en contra de Jesús Humberto Madrigal Calderón; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de un millón cien mil colones y libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de noviembre del año dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibidem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. A efecto de proceder al nombramiento del ejecutor deberá depositarse la suma doce mil colones, para responder en forma total a los emolumentos de la persona a designar, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 070025330504-0. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al despacho mediante la copia del referido depósito, a efecto de no dilatar el nombramiento solicitado. Lic. Guillermo Güila Alvarado, Juez. Juzgado Civil de Heredia, a las nueve horas y treinta y dos minutos del veintitrés de octubre del año dos mil siete. Habiéndose depositado los honorarios del ejecutor, se nombra como tal a Jesús Alejandro Ramírez Marín. Se advierte que no podrá rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, bajo el apercibimiento de que en su negativa, se comunicará a la Sección Legal de la Dirección Ejecutiva, tal y como lo dispone la Circular Nº 26-96 publicada en el Boletín Judicial del 18 de setiembre de 1996, Nº 178. Previénesele al ejecutor que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al despacho a la hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de embargar aquellos bienes que legalmente sean inembargables, salvo que se trate de ejecuciones prendarias, cuando los bienes por embargar hayan sido dados en garantía de la obligación cuyo cumplimiento se exige. La parte interesada le hará saber lo solicitado. De conformidad con la circular Nº 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo establece los artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibidem. Proceda la parte interesada a informarle de su nombramiento. Queda a disposición el expediente para los fines que atañen a lo de su cargo. Puede localizarse al (los) teléfono(s) 259-1857, al fax 223-1730 y al celular 389-5361. En otro orden de ideas, a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de ciento veintiún mil seiscientos colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 070025330504-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Previo a realizar dicho depósito, la parte deberá presentarse al Departamento de Tesorería de este Circuito a retirar el carné respectivo. Tal y como se solicita, se expide edicto a fin de notificar al demandado. Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo prendario de Maritza Gutiérrez Vindas contra Jesús Humberto Madrigal Calderón. Expediente Nº 07-002533-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de febrero del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 16654.—(16556).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Raúl Ramón Manzini Marrero, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, residente de los Estados Unidos de América, con pasaporte número 1-492-375 y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 04-001338-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Cecilia Jiménez Mora contra Raúl Ramón Manzini Marrero. En el cual se redactó la sentencia número 387-2007 dictada a las diez horas, cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Conforme a lo establecido por los artículos 155, 221, 223, 287, 317; inciso 1), 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y 41, 48, inciso 8) y 57 párrafo cuarto del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por Cecilia Jiménez Mora contra Raúl Ramón Manzini Marrero; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial, y como efecto legal necesario se ordena la inscripción de esta sentencia al margen del asiento de inscripción del matrimonio correspondiente, al Registro Civil, sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo trescientos cuarenta y cinco, folio treinta y cuatro, asiento sesenta y ocho, mediante la ejecutoria para ante el Registro Civil que se ordena expedir una vez firme la sentencia. En virtud de lo establecido por el artículo cuarenta y uno del Código de Familia, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales comprobados en el patrimonio del otro al momento de la separación como adquiridos a título oneroso entre el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres y el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, sin perjuicio de las manifestaciones de la actora en contrario; acudan las partes a hacer efectivo su eventual derecho a la fase de ejecución de sentencia. Las partes no conservarán el derecho recíproco a alimentos a cargo de la otra parte. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto correspondiente con la parte dispositiva de la Sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme esta Resolución y expedida la ejecutoria, archívese el proceso. Notifíquese. Lic. Danilo Enrique Segura Mata, Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 16660.—(16557).

Se avisa a Gordon Patrick Glenn, que en este despacho, mediante expediente 2005-000669-186-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio, promovido por Ana Laura Jiménez Castro contra Gordon Patrick Glenn, para que en sentencia se decrete el divorcio por ende la disolución del vínculo matrimonial entre ambos cónyuges. La custodia, guarda, crianza y educación de los menores John Patrick y Lisa Marie ambos de apellidos Glenn Jiménez, se confíe a la actora y madre de éstos. El padre no podrá salir de Costa Rica en compañía de sus hijos John Patrick y Lisa Marie, si no es con el consentimiento previo de la progenitora. Que el demandado y padre de los menores podrá visitar a sus hijos en el domicilio de la progenitora, y se adoptará un régimen de visitas acorde con las circunstancias, atendiendo el interés superior de los menores y tomándose las previsiones del caso, siempre que se ajuste a las recomendaciones de los estudios psicológicos que al efecto se practiquen al accionado. El demandado quedará obligado al pago de una pensión alimentaria a favor de sus hijos John Patrick y Lisa Marie, así como de la actora, cuyo monto se establecerá de acuerdo con las posibilidades económicas del obligado y las necesidades alimentarias de los beneficiarios, según se determine, el cual se estima en la suma de ochocientos dólares mensuales. Que como bienes gananciales existe la casa de habitación o domicilio familiar, ubicado en Estados Unidos de América, 1201 Lexington PKWY, Michigan, Ypsilanci 48198, y todos los enseres y menaje de vivienda, así como el vehículo del demandado (Buick modelo 2005) y el de la actora (Mercury Villager, modelo 1998), ambos con matrícula del Estado de Michigan, Estados Unidos de América sobre los que la actora tiene derecho a participar en la mitad de su valor neto. Que se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la actora como consecuencia de la sevicia cometida en su contra, cuya cuantificación se establecerá en la vía de ejecución de sentencia, consistente esencialmente en el daño moral y psicológico o emocional causado, que se estima en la suma prudencial, de cinco mil dólares. Que se condene al demandado al pago de las costas procesales y personales de este juicio, mediante el cual por resolución de las trece horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se le dio traslado a la demanda otorgando al señor Gordon Patrick Glenn, el plazo de diez días para contestar la demanda, oponer excepciones y se le advirtió que debe señalar medio, o lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de este juzgado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o inexistente, f) Lic. César Jara Benavides, Juez.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 16677.—(16558).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita diligencias de adopción conjunta de mayor de edad. Orlando Castro Lobo, cédula seis-cero nueve cinco-cinco cinco siete, mecánico, casado dos veces, Ligia Bárbara Montero Domingo, cédula seis-cero nueve nueve-cuatro nueve nueve, ingeniera del hogar, casada una vez, desean adoptar a Abel Moisés Montero Vargas, cédula uno-uno dos siete ocho-siete dos cuatro, estudiante, soltero, todos con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del final del bulevar doscientos metros oeste, cien metros norte, número doce. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma. Expediente número dos mil ocho-cero cero cero uno. Notaría pública Flor de María López Guido, Curridabat, José María Zeledón, de la esquina noreste de la plaza ciento cincuenta norte, Nº Q-dos. Fax: doscientos veinticuatro - treinta y seis, treinta y ocho.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 16742.—(16559).

Licenciado Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea, hace saber a Murillo Cartín Laura Eugenia, que en este despacho, se interpuso un proceso ejecutivo prendario en su contra, bajo el expediente número 98-020007-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente Nº 98-020007-0170-CA. Proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Murillo Cartín Laura Eugenia y otros.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de diciembre del año dos mil cinco. Con suspensión de la aprobación del remate de las diecisiete horas y veinte minutos del veintiocho de octubre del año dos mil cinco, se hace saber al deudor Murillo Cartín Laura Eugenia, Núñez Céspedes Gustavo, Rodríguez Rosabal Harold, que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, entidad actora en este proceso, ofreció por lo subastado la suma de un colón exacto, en abono al crédito. De conformidad con el artículo 655, párrafo tercero, del Código Procesal Civil, se le confiere el plazo de nueve días al demandado antes citado, para que pague la deuda a que se refiere este proceso, o bien presente mejor postor, quien previo depósito de ley mejore la oferta hecha, bajo apercibimiento de que en tanto lo omita, se aprobará el remate y se le adjudicará al actor lo rematado. Notifíquesele esta resolución al accionado, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al señor Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para la notificación de la accionada Murillo Cartín, Policía de Proximidad de Desamparados centro para la notificación del accionado Rodríguez Rosabal, y al casillero 272, para la notificación del accionado Núñez Céspedes. Expídase lo que corresponda. En otro orden de ideas, de la anterior liquidación de intereses y tasación de costas personales y procesales, que formula la parte accionante, visible a folio ciento ochenta y nueve, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte contraria. Notifíquese. Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Murillo Cartín Laura Eugenia, Núñez Céspedes Gustavo, Rodríguez Rosabal Harold. Expediente Nº 98-020007-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del año 2008.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—1 vez.—Nº 16743.—(16560).

Se avisa que en este despacho, bajo el expediente número 08-000158-0338-FA, los señores Bonilla Montero Luz Denisse y Chávez Jiménez José Fabio, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Kendall Jafeth Brenes Avendaño. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de febrero del año 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 16832.—(16561).

Se avisa que en este despacho el señor Gerald Yanuario Pérez Rojas, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Eduardo Alonso Valverde Chinchilla. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000039-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 16880.—(16562).

A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Inversiones Doradas Tamesis S. A., contra INS. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el INS debe pagar indemnización no pagada por incumplimiento de contrato y el pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-0001133-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 24 de enero del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 16919.—(16563).

David Adamson Vargas, notificador del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber: que en este despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania de Ronny Rodrigo Badilla Cuadra, promovidas por Olga Francisca Gerarda Badilla Cuadra, bajo el expediente No. 2007-400354-675-FA (361-X-2007), en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: en mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud planteada por Olga Francisca Gerarda Badilla Cuadra, y se declara el estado de incapacidad de Ronny Rodrigo Badilla Cuadra. Se designa como curadora y administradora de sus bienes a su hermana, la aquí promovente Olga Francisca Gerarda Badilla Cuadra, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese a los registros correspondientes para su anotación. Los gastos del procedimiento se cargan al patrimonio del incapaz declarado. Publíquese la sentencia en La Gaceta e inscríbase en el Registro Público. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 7 de febrero del 2008.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 16949.—(16564).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Gerardo Orozco Bastos. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lesivo a los intereses públicos y económicos del estado, y consecuentemente anular el acto administrativo que es la resolución R-AP-DNP-NRE-7812-2003 de las 13:00 horas del 30 de abril del 2003 y la resolución de revisión DNP-REA-0254-2007 del 16 de enero del 2007 ambas dictadas por la Dirección Nacional de Pensiones, de conformidad con los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Que se condene a la parte demandada a la devolución de los dineros percibidos de más con la pensión de hacienda, ilegítimamente otorgada, montos que se establecerán en las diligencias de ejecución de sentencia. Que se condene al demandado al pago de costas y de intereses que estas generen. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Expediente Nº 07-000499-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil, de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 7426-Ministerio de Trabajo).—C-13820.—(16680).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Mercedes Chaves Ramos. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos, por ser contrarios a derecho y lesivos a los intereses públicos y económicos del Estado: a) Resolución de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, número 1283, adoptada en sesión ordinaria N° 019-2005, de las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil cinco, la cual declara el beneficio de la jubilación ordinaria a favor de la señora Mercedes Chaves Ramos, b) Resolución del Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, actuando como jerarca impropio de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resolución N° 1653 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, la cual revoca la resolución DNP-MT-M-1843-2005 y confirma la resolución N° 1283, de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Así mismo, que en caso de oposición a la presente demanda, sean a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que ellos deriven, que se condene a la parte demandada a reintegrar al Estado eventuales montos indebidamente girados por concepto de pensión, mas los intereses corrientes y moratorios que dichas sumas generen, desde el momento en que se dé traslado a la presente demanda y todas las partidas actualizadas según el índice de precios del consumidor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001103-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de octubre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 7426-Ministerio de Trabajo).—C-15020.—(16681).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario del Estado contra Rigoberto Vega Arce. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la falsedad de las certificaciones 2317-2004 y 2315-2004 atribuidas a Contabilidad Nacional y la nulidad absoluta de las resoluciones de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional N° 8036 y 4650 adoptadas en sesiones ordinarias 063-2005 y 077-2006. Además, que se declare la nulidad absoluta de la resolución del Tribunal de Trabajo Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San José y la nulidad absoluta de la resolución DNP-MT-M-4357-2006 de la Dirección Nacional de Pensiones. Se obligue al demandado a devolver a la parte actora, todas las sumas por concepto de jubilación ordinaria del Magisterio, hasta el cese de dicho beneficio, más los intereses legales correspondientes desde el 1º de junio del 2006, hasta la fecha de pago del principal. En caso de oposición a la demanda, se condene al accionado al pago de ambas costas y los intereses hasta su pago efectivo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001365-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 7426-Ministerio de Trabajo).—C-13620.—(16682).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Isabel Tejada Rodríguez, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-001728-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 73-2008. Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas del dieciséis de enero del dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio, interpuesto por Víctor Julio Solano Álvarez, quien es mayor de edad, casado, vecino de Heredia, con cedula de identidad numero 3-341-025, contra Isabel Tejada Rodríguez, quien es mayor de edad, casada, de nacionalidad dominicana, de domicilio desconocido, portadora del pasaporte número 1984918; asumida en este proceso por su curador procesal, Licenciado Fabio Enrique Delgado Hernández. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: ... Considerando: ... por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio interpuesta por el señor Víctor Julio Solano Álvarez contra Isabel Tejada Rodríguez, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Víctor Julio Solano Álvarez e Isabel Tejada Rodríguez; por la causal de separación de hecho. 2) En cuanto a la pensión alimentaria, se declara extinto el derecho de las partes de cobrarse alimentos entre sí. 3) Con relación a bienes gananciales, al no haberse acreditado en autos su existencia, se omite pronunciamiento al respecto, no obstante, en caso de que se constate la adquisición de alguno, cada parte mantendrá el derecho al cincuenta por ciento sobre el valor neto de los bienes con dicha vocación en propiedad de la otra. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Cartago, al margen del Tomo 112, Folio 411, y Asiento 821. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el superior jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese esta sentencia a la accionada por medio de edicto. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Víctor Julio Solano Álvarez contra Isabel Tejada Rodríguez; Expediente Nº 05-001728-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(16691).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Mixto de Ayuda Social contra Godínez Chacón Uribe. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el inmueble que pretende titular el aquí demandado por medio de información posesoria no puede ser titulado por tratarse de un bien demanial, por lo que resulta improcedente el proceso de que tramita bajo el número de expediente 89-100570-363-CI en el Juzgado Civil de Heredia, pues se trata de un bien inmueble destinado a la vía publica propiedad de la Municipalidad de Flores. Igualmente pretende que se ordene la reapertura de la vía eliminando las construcciones que limitan el derecho de propiedad del accionante, cuyo costo deberá correr a cargo del demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la ultima publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomaran el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 00-000198-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 12 de febrero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(16697).

Edictos Matrimoniales

En mi oficina comparecieron los señores María Rosa Ugalde Chavarría, cédula de identidad dos-doscientos ochenta y tres-quinientos veintiuno, del hogar, divorciada una vez, vecina de San Jorge de Heredia, con el señor Luis Ángel Orellana González, puertorriqueño, soltero, empresario, vecino del mismo domicilio, pasaporte de los Estados Unidos de América cero noventa y seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos quince, a efecto de solicitar la celebración de matrimonio conforme a la ley. Para los efectos de ley, se expide el presente edicto y las oposiciones deberán presentarse dentro del término de ley en mi bufete que sita frente al OIJ, oficina uno, en el fax 260-7879 o en el correo electrónico anubis@ice.co.cr.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(16692).

Edictos en lo Penal

Lic. Pablo Cedeño Selva, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del I Circuito Judicial de San José, a los señores Frank Mazzaro Paolillo, mayor, divorciado, ciudadano estadounidense, con pasaporte de su país de origen número 3429728, y Roy Alexander Moore, mayor, casado una vez, ciudadano canadiense, con pasaporte de su país de origen número 12598347, tanto en su condición personal como en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Gamo Internacional Sociedad Anónima, se les hace saber que en legajo de acción civil resarcitoria número 03-002726-647-PE en perjuicio de Rafael Ángel Fallas Chacón contra Luis Felipe Morales Gamboa por el delito de Estelionato, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Notificación por edicto, Unidad Especializada en Fraudes, a las trece horas del dieciocho de febrero de dos mil ocho. Siendo que en la causa penal número 03-002726-647-PE en perjuicio de Rafael Angel Fallas Chacón contra Luis Felipe Morales Gamboa por el delito de Estelionato, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde los demandados civiles Frank Mazzaro Paolillo y Roy Alexander Moore, en su calidad de presidente y secretario respectivamente de la sociedad Gamo Internacional Sociedad Anónima, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha sociedad; no han sido localizados; por lo cual, con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa, se procede a comunicársele por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, el auto de las diez horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil ocho que dice: Se tiene por presentada la acción civil resarcitoria interpuesta por el actor civil Rafael Ángel Fallas Chacón contra la sociedad Gamo Internacional Sociedad Anónima, representada por los señores Frank Mazzaro Paolillo y Roy Alexander Moore, en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha sociedad; y de conformidad con los artículos 111, 112, 115 y 162 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento de los demandados civiles Frank Mazzaro Paolillo y Roy Alexander Moore en su condición personal como en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Gamo Internacional Sociedad Anónima, por el término de cinco días de la acción civil formulada en su contra, a efecto de que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción civil presentada, planteando las excepciones que estimen pertinentes y haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.—Ministerio Público, Unidad Especializada en Fraudes.—Lic. Pablo Cedeño Selva, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(16687).