BOLETÍN JUDICIAL Nº 43
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el siete de marzo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 18 de febrero del 2008.
Luis Barahona Cortés,
(16683) Subdirector Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1993 al 2005 de la Escuela Judicial. La documentación, se encuentra remesada en este despacho.
Remesa: A 49 S 93
Carpetas: 1219
Paquetes: 49 (7.97mts.)
Año: 1993 - 2005
Asunto: Documentos Administrativos: Reportes y registros.
Expedientes de cursos: 25 carpetas de 1993, 107 de 1994,
82 de 1995, 90 de 1996, 210 de 1997, 180 de 1998, 63 de
1999, 83 del 2000, 59 del 2001, 101 del 2002, 108 del
2003 y 111 carpetas del 2004.
Remesa: A 50 S 93
Cajas: 210
Año: 1993 a 2005
Asunto: Documentos Administrativos: Correspondencia
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 18 de febrero del 2008.
Alfredo Jones León,
(16684) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del año 1996 al 2002 del Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: G 37 S 99
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 41 S 00
Expedientes: 557
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 29 S 01
Expedientes: 764
Paquetes: 6
Año: 2001.
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 8 S 02
Expedientes: 583
Paquetes: 5
Año: 2002.
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 18 de febrero del 2008.
Alfredo Jones León,
(16685) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, laborales y civiles del año 1990 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Puriscal. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: L 1 S 00
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Varios laboral: 1 Reinstalación de Mujer Embarazada y 32
Infracción a la Ley de Trabajo.
Remesa: L 1 S 01
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Varios laboral: 1 Consignación de Prestación y 43
Infracción a la Ley de Trabajo.
Remesa: L 1 S 02
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Varios laboral: 30 Infracción a la Ley de Trabajo y 3
Consignación de Prestación.
Remesa: L 8 S 99
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Varios laboral: 1 Consignación de Prestación, 4
Devolución de Cuota de Trabajador Fallecido y 10
Infracción a la Ley de Trabajo.
Remesa: L 1 S 03
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Varios laboral: 8 Infracción a la Ley de Trabajo, 1
Consignación de Prestación y 2 Devolución de
prestaciones.
Remesa: L 1 S 04
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Varios laboral: 33 Infracción a la Ley de Trabajo y 1
Devolución de Ahorro.
Remesa: L 1 S 05
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Varios laboral: 24 Infracción a la Ley de Trabajo y 2
Devolución ahorro.
Remesa: C 78 S 99
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Varios civil: 12 Desahucio, 10 Consignación de Alquiler y
1 Prendario.
Remesa: C 55 S 00
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Varios civil: 13 Desahucio y 4 Consignación de Alquiler.
Remesa: V 8 S 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: C 53 S 01
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Varios civil: 1 Prevención de Desalojo, 5 Consignación de
Alquiler y 11 Desahucio.
Remesa: C 1 S 02
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Varios civil: 18 Desahucio, 3 Prendario, 6 Consignación
de Alquiler y 3 Prevención de Desalojo.
Remesa: L 8 S 98
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Varios laboral: Infracción a la Ley de Trabajo 18,
consignación De Prestación 4, Devolución de Cuota del
Banco Popular 3.
Remesa: L 12 S 97
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Varios laboral: Devolución Prestación 1, tercería 1,
Ejecución de Sentencia 1, Infracciones a la Ley de
Trabajo 1, Ordinario Laboral 1.
Remesa: L 13 S 96
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Varios laboral: Devolución de Cuota 5, Infracciones a la
Ley de Trabajo 1, Ordinario Laboral de Trabajo 27.
Remesa: L 13 S 95
Expedientes: 87
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Varios laboral: Ejecución de Sentencia 1, Tercería 1,
Devolución de Cuota de trabajador del Banco Popular 5,
Ordinario Laboral 35, Infracciones a la Ley de Trabajo 45.
Remesa: L 30 S 94
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Varios laboral: Embargo Preventivo 1, Devolución de
Cuota del Banco Popular 5, Infracciones a la Ley de
Trabajo 12, Ordinario Laboral 30.
Remesa: L 34 S 93
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Varios laboral: Tercería 1, Ordinario Laboral 19.
Remesa: L 34 S 92
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Varios laboral: Ordinario Laboral 22, Devolución del
Banco Popular de Desarrollo Rural 3.
Remesa: L 36 S 91
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Varios laboral: Ordinario 22, Devolución Cuota Banco
Popular y Des. Comunal 1.
Remesa: L 36 s 90
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Varios laboral: Devolución Cuota Banco Popular y Des.
Comunal 3, Ordinario19.
Remesa: G 44 S 90
Expedientes: 106
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 41 S 91
Expedientes: 94
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 40 S 92
Expedientes: 180
Paquetes: 2
Año: 1992
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 43 S 93
Expedientes: 404
Paquetes: 4
Año: 1993
Asunto: Expedientes de tránsito.
Remesa: G 34 S 94
Expedientes: 820
Paquetes: 8
Año: 1994
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 30 S 95
Expedientes: 961
Paquetes: 10
Año: 1995
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 30 S 96
Expedientes: 227
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 28 S 97
Expedientes: 212
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 55 S 90
Expedientes: 800
Paquetes: 23
Año: 1990 - 1999
Asunto: Boletas de tránsito: 100 de 1990, 100 de 1991, 100 de
992 a 1995, 100 de 1995 a 1996, 100 de 1996, 100 de
997, 100 de 1998 y 100 de 1999.
Remesa: G 39 S 00
Expedientes: 600
Paquetes: 48
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito: 100 del 2000, 100 del 2001, 100 del
2002, 100 del 2003, 100 del 2004 y 100 del 2005.
Remesa: G 36 S 99
Expedientes: 366
Paquetes: 11
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 40 S 00
Expedientes: 322
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 28 S 01
Expedientes: 445
Paquetes: 10
Año: 2001
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 9 S 02
Expedientes: 359
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 17 S 98
Expedientes: 353
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 27 S 97
Expedientes: 243
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 29 S 96
Expedientes: 329
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 33 S 94
Expedientes: 260
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 42 S 93
Expedientes: 396
Paquetes: 5
Año: 1993
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 29 S 95
Expedientes: 292
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 39 S 92
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Faltas y contravenciones
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 18 de febrero del 2008.
Alfredo Jones León,
(16686) Director Ejecutivo
A la señora Evelyn Gioconda Vidal Herrera, de actual domicilio ignorado, se le hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Ronald Rodríguez Chaves, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de Juicio de Pruebas y Departamento de la Corte de Familia del Estado de Massachussets, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “RES: 000811-E-07, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Ronald Rodríguez Chaves, cédula de identidad Nº 1-0438-0226, bínubo, de oficio no indicado, vecino de Heredia; contra Evelyn Gioconda Vidal Herrera, cédula de identidad Nº 4-0155-0688, de calidades y domicilio ignorados. Interviene, como apoderada especial judicial del actor, la Lic. Marjorie Poveda Vargas, casada, vecina de Cartago. Figura, además, la Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, soltera, en calidad de curadora de la demandada, vecina de San José. Todos son mayores de edad y con las salvedades hechas, divorciados y abogadas. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto se concede el exequatur y se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández, José Rodolfo León Díaz.
San José, 16 de noviembre del 2007.
Francisco Bolaños Moreira,
1 vez.—Nº 17931.—(17905) Notificador
ASUNTO: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-000782-0007-CO interpuesta por Víctor Emilio Granados Calvo, para que se declare inconstitucional la circular DM-1330-IZ-07 del trece de febrero del dos mil siete por estimar que es contraria a los artículos 33 y 51 de la Constitución Política y a los artículos 3 incisos 1.a) y 1.b), 4 incisos b) y c) de la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad ratificada mediante Ley número 7948 del 19 de noviembre de 1999. La circular dispone, en lo que interesa: “…procedan las autoridades de salud a fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 7600 y de su Reglamento, sólo en trámites de aprobación de planos, permisos de construcción y de remodelación y similares. (…)”. La circular se impugna en razón de que hace una interpretación restrictiva y lesiva a los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, al excluir de manera arbitraria la obligación de fiscalización del Ministerio de Salud sobre edificios privados y públicos ya existentes, que involucren concurrencia de público, edificaciones a las cuales la Ley 7600 otorgó plazos específicos para adaptarse a los requerimientos técnicos que garantizan un acceso irrestricto de personas con discapacidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 7 de febrero del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(16157) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-2870 promovida por Kattia Vanessa Umaña Araya en contra del inciso 2) del artículo 16 del Código de Familia, se ha dictado el voto número 2129-08 de las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara, por mayoría, con lugar la acción. En consecuencia se anulan los artículos 16 inciso 2) en cuanto señala:
2) De la mujer antes de que transcurran trescientos días contados desde la disolución o declaratoria de nulidad de su anterior matrimonio, a menos que haya habido parto antes de cumplirse ese término o se pruebe mediante dictámenes de dos peritos médicos oficiales que no existe embarazo […].
y del 28 inciso 4) la frase y la prueba prevista en el inciso 2) del artículo 16, ambos del Código de Familia.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas consolidadas y sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
La Magistrada Calzada y el Magistrado Cruz dan además razones separadas.
El Magistrado Sosto López salva el voto y declara sin lugar la acción y hace interpretación conforme del artículo 16 inciso 2) del Código de Familia. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 14 de febrero de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(16159) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4494-07 promovida por Taca International Airlines Sociedad Anónima, en contra de los artículos 156 inciso 3 y 179 de la Ley General de Aviación Civil y el artículo 5º del Decreto Ejecutivo número 3326 de 25 de octubre de 1973, que es “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”, se ha dictado el voto número 11156-07 de las catorce horas cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan el inciso 3) del artículo 156 y el artículo 179 de la Ley General de Aviación Civil, así como el artículo 5 del “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”, que es decreto ejecutivo T Nº 3326 de 25 de octubre de 1973. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese”.
El Magistrado Mora declara parcialmente con lugar la acción en cuanto se aplica al artículo 5° del Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación a empresas de explotación de servicios aéreos internacionales de transporte público.
Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 1° de agosto de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(16160) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3724-07 promovida por Andrea Bogantes Rivera y Ricardo Mora Cooper en contra del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto número 12845-07 de las ocho horas treinta y ocho minutos del cinco de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tanto dispone: “...Cesará en su cargo el servidor que contrajere matrimonio, a causa de lo cual resulte ligado por parentesco de afinidad que lo inhabilite de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. En el caso de matrimonio entre servidores de la Dependencia, uno de ellos deberá ser cesado en su relación de servicio.” Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Los Magistrados Armijo, Cruz y Sosto salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 5 de setiembre de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(16161) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 11203-03 promovida por Rocío Pereira Esteban y otro en contra del artículo 5 de la Ley número 7673 y artículo 138 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional, se ha dictado el voto número 449-07 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de enero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción en cuanto a la impugnación de la Ley número 7673. En consecuencia, se anula del inciso a) del artículo 5 de la Ley número 7673 del 3 de junio de 1997, la frase: “, nombrados por el Sindicado de Trabajadores de la Universidad Nacional”. Los Magistrados Mora, Solano y Armijo salvan el voto en cuanto a este punto y declaran sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Por mayoría y por razones diferentes se desestima la acción en cuanto al inciso b) del artículo 138 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional. Los Magistrados Solano y Mora declaran sin lugar la acción en este extremo. Los Magistrados Calzada, Armijo y Jinesta la rechazan de plano. Los Magistrados Vargas y Cruz declaran con lugar la acción en cuanto a este punto con sus consecuencias. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad Nacional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 17 de enero de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(16162) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4903-04 promovida por Pfizer Sociedad Anónima, en contra del artículo 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 1557-07 de las quince horas treinta y seis minutos del siete de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción, y en consecuencia se anula la frase “se podrán realizar con la sola autorización de la Contraloría General de la República” contenida en el artículo 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, adicionado mediante la Ley número 6914 del veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta las contrataciones formalizadas y finiquitadas, ni las que se encuentran en proceso de ejecución, con anterioridad a la publicación del texto íntegro de esta sentencia en el Boletín Judicial. En virtud de la declaratoria ordenada, y respecto del régimen recursivo y de intervención de la Contraloría General de la República, debe la Caja Costarricense del Seguro Social aplicar lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, número 7494, reformada por la Ley número 7612, y a lo indicado en sentencia número 0998-98, de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año en curso, según proceda de acuerdo con la cuantía del negocio. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a la Contraloría General de la República y a la Caja Costarricense del Seguro Social. Notifíquese”.
Los Magistrados Vargas y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 7 de febrero de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(16165) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10758-05 promovida por José Francisco Alfaro Carvajal en contra del artículos 27 y 28 de la Ley Forestal; y los artículos 90 y 91 del Reglamento a la Ley Forestal, decreto número 25721-MINAE, se ha dictado el voto número 3923-07 de las quince horas dos minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción, únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción”.
El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 21 de marzo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(16166) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6513-07 promovida por el Colegio de Profesionales en Informática y Computación contra la parte final del artículo 11 y del artículo 15 de la Ley 7537, se ha dictado el voto número 593-08 de las catorce horas con cuarenta y un minutos del dieciséis de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “Cuando las cuotas atrasadas cubran un período de dos años, la reincorporación deberá ser aprobada por la Asamblea General, previa satisfacción de los requisitos que al efecto establezca el reglamento de esta ley.”, contenida en el artículo 11 de la Ley N° 7537. En lo demás se declara sin lugar. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas que parcialmente se anulan. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 16 de enero de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(16167) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9116-06 promovida por Julieta Mora Jiménez en contra de los artículos 9º y 10 del Reglamento para Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a Beneficiarios del Seguro de Salud, se ha dictado el voto número 17971-07 de las catorce horas con cincuenta y un minutos del doce de diciembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales el artículo 9º y párrafo tercero del artículo 10 del “Reglamento para Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud” (aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el artículo 1 de la sesión N° 7897, celebrada el 14 de octubre de 2004 y publicado en La Gaceta N° 219 del 9 de noviembre del 2004) por considerarlos contrarios al derecho a la seguridad social, a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por los efectos de esta declaratoria, se dispone que la Caja Costarricense de Seguro Social deberá mantener la incapacidad mientras según criterio médico subsista el motivo de ésta. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de las normas impugnadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 12 de diciembre de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(16168) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2211-04 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra de los artículos 5 párrafo a), puntos ii) y iii), 6, 10, 23, 58, 59 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entren la Universidad de Costa Rica y el Sindicato de Empleados de esa Universidad el dos de diciembre de 1992, se ha dictado el voto número 5677-07 de las diecisiete horas con seis minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 59 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad de Costa Rica y el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica, y sin lugar respecto a los artículos 5 párrafo a), puntos ii) y iii), 6, 10, 23 y 58, del mismo cuerpo normativo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo y a la Rectora de la Universidad de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Los Magistrados Armijo, Jinesta y Vinocour salvan el voto por razones diferentes.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 25 de abril de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(16169) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13901-07 promovida por la Contraloría General de la República contra el artículo 16 inciso 22 de la Ley 7097 (Ley de Presupuesto Extraordinario), se ha dictado el voto número 56-08 de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del nueve de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 16 inciso 22) de la Ley Nº 7097 de 18 de agosto de 1988, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 del 1° de setiembre de 1988, que es Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 9 de enero de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(16170) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10116-01 promovida por Carlos Agustín Páez Montalbán y otra en contra de la Ley de Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, se ha dictado el voto número 1572-08 de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción por violación de trámites sustanciales en el procedimiento de la Ley número 7765 de diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho. En consecuencia se declara inconstitucional y se anula la Ley de Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, que es la número 7765. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sea, el cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este fallo en el sentido de que el Instituto Costarricense contra el Cáncer podrá continuar operando hasta por un plazo de tres años a partir de la notificación de esta sentencia, plazo que se concede para que la Asamblea Legislativa defina, en ley debidamente tramitada y promulgada, la creación de dicho Instituto, y de no ser así, se tomen por parte del Ministerio de Salud, las medidas necesarias para asegurar una ordenada transición administrativa de todos los recursos humanos y materiales así como los derechos y obligaciones, del Instituto a la Caja Costarricense de Seguro Social. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo, y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 30 de enero de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(16171) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 11456-06 promovida por Dunia Matarrita Castillo en contra del artículo 36 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se ha dictado el voto número 1573-08 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional y, por ende, nulo el artículo 36 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil por considerarlo contrario al derecho a la seguridad social, a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por los efectos de esta declaratoria, se dispone que la administración pública deberá mantener la incapacidad mientras según criterio médico subsista el motivo de ésta. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de las normas impugnadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 30 de enero de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(16172) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2392-04 promovida por Unión Pack de Costa Rica Sociedad Anónima, en contra del artículo 86 de la Ley General de Aduanas (7557), reformada por la Ley 8373, se ha dictado el voto número 1571-08 de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del treinta de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada por violación a la libertad de comercio y al principio de razonabilidad y proporcionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del párrafo 5° del artículo 86 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, reformada por la Ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003 que establece lo siguiente: “(...) y una copia de la declaración oficial aduanera del país exportador, que incluya el valor real de la mercancía, el número y monto de la factura, el número del contenedor, el peso bruto y neto, y el nombre del importador”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 30 de enero del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(16173) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6573-06 promovida por Anabelle Campos Chacón y otros en contra del artículo 36 bis de al Ley 7969, se ha dictado el voto número 1570-08 de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del treinta de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción planteada”.
San José, 30 de enero de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(16174) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 15524-06 promovida por Fabián Volio Echeverría en contra de las normas del Plan Regulador del Cantón de Escazú sobre Publicidad Exterior, se ha dictado el voto número 1569-08 de las catorce horas con cincuenta y un minutos del treinta de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 30 de enero de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(16175) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5252-06 promovida por Stefano Santini en contra de los artículos 47 incisos a), c), ch) y d), párrafo final, de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (6043) y artículo 25 incisos a), c), ch) y d) de su Reglamento, decreto ejecutivo número 7841-P, se ha dictado el voto número 1732-08 de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del seis de febrero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad”.
San José, 6 de febrero de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(16176) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12657-06 promovida por Rodrigo Loría Arias en contra de la omisión del Estado en dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 1739-08 de las catorce horas con cincuenta y seis minutos del seis de febrero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias.
San José, 6 de febrero de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(16177) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8526-06 promovida por Víctor Manuel Ortega Jiménez contra los artículos 50 y 75 inciso a) de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se ha dictado el voto número 596-08 de las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de enero de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 16 de enero de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(16178) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12789-05 promovida por Emilio Arana Puente en contra del artículo 7º del Reglamento de Máquinas de Juegos, Decreto Ejecutivo número 8722-G del 13 de junio de 1968, se ha dictado el voto número 11154-07 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del primero de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara que no es inconstitucional el artículo 7º del Reglamento de Máquinas para Juegos, decreto ejecutivo número 8722-G del trece de junio de mil novecientos setenta y ocho, en tanto se interprete que se aplica únicamente a los lugares en donde sólo se expendan licores, como bares y cantinas. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Los magistrados Solano y Cruz salvan el voto y rechazan de plano la acción.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 1 de agosto de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(16163) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12789-05 promovida por Emilio Arana Puente en contra del artículo 7 del Reglamento de Máquinas de Juegos, se ha dictado el voto número 11627-07 de las ocho horas treinta y seis minutos del quince de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se corrige el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia 2007-11154 de las 14:48 horas, para que en su lugar se lea el por tanto de la siguiente manera y no como erróneamente se consignó: “Se declara que no es inconstitucional el artículo 7 del Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo número 8722-G del trece de junio de mil novecientos setenta y ocho, en tanto se interprete que no se aplica a los lugares donde sólo se expendan licores, como bares y cantinas. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de agosto de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(16164) Secretario
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que en proceso de inhabilitación número 07-000610-624-NO, establecido contra la licenciada Paulina Martínez Gallo, cédula número 5-157-557, esta Dirección mediante resolución número 1693-2007 de las trece horas treinta minutos del tres de diciembre último, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil siete. Resultando: 1. Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2. De acuerdo con el informe de fiscalización número 152-2007, de fecha catorce de mayo pasado, suscrito por los licenciados Edwin Cordero Centeno, Juan Carlos Granados Vargas, Jesús Alberto Ramírez Campos y Rosibel Lobo Zúñiga, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Paulina Martínez Gallo por no contar con oficina abierta al público (folios 1-2). 3. Mediante resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Paulina Martínez Gallo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 17 a 20 la misma le fue notificada a la citada profesional por medio de las publicaciones realizadas en Boletín Judicial números 199, 200 y 201 del 17, 18 y 19 de octubre anterior, respectivamente. Lo anterior, ya que no fue posible localizar a la notaria Martínez Gallo en las direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios (folios 5 a 7). 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Paulina Martínez Gallo y Considerando I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II. Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos 3 inc. e), 6 y 24 inc. b) Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...). (Las negritas no son del original). III. En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización 152-2007 de esta Dirección, no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por notificada a la notaria Paulina Martínez Gallo, (folios 17 a 20) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV. En caso de que la licenciada Martínez Gallo desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Paulina Martínez Gallo por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Paulina Martínez Gallo, cédula cinco-ciento cincuenta y siete-quinientos cincuenta y siete, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Martínez Gallo por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo correspondiente.
San José, 3 de diciembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(16131) Directora
Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-000713-624-NO, contra la notaria pública Sandra Madriz Muñoz, por no cumplir con el requisito de la oficina abierta al público, pues fue localizada en la dirección reportada a esta dependencia como el lugar donde se encontraba su oficina notarial, mediante resolución Nº 00077-2008, de las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de este año, se dispuso: “Proceso de Inhabilitación Notaria: Sandra Madriz Muñoz, exp.: 07-000713-624-NO Res: 00077-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil ocho. Proceso de inhabilitación contra la notaria pública Sandra Madriz Muñoz, cédula de identidad número 1-874-732, carné del Colegio de Abogados 11118. Resultando: 1. Que de conformidad con la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, la notaria Sandra Madriz Muñoz, fue autorizada por esta Dirección en resolución de las nueve horas quince minutos del doce de abril del año dos mil, para el ejercicio del notariado. Que la citada profesional se encuentra activa como notaria y el doce de octubre de dos mil siete le fue autorizado el tomo de protocolo número tres. La dirección donde reportó la notaria Madriz Muñoz se ubica su oficina notarial es la siguiente: Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 400 metros al este 25 al sur (ver folio 22). 2. De acuerdo con el informe de fiscalización número 174-2007, de fecha seis de julio de dos mil siete, suscrito por el licenciado Jesús Alberto Ramírez Campos, el cinco de julio de ese mismo año, se procuró practicar fiscalización a la notaria Sandra Madriz Muñoz en la dirección indicada líneas antes; sin embargo, en el lugar no se encontró la oficina de la citada profesional y consultados algunos vecinos manifestaron que la citada profesional no tiene oficina en el lugar (folio 1). 3. En atención al resultado obtenido en la visita a la notaria Madriz Muñoz, contenido en el informe de fiscalización 17-2007, se inició proceso de inhabilitación contra la dicha notaria, por no contar con oficina abierta al público en el lugar reportado a esta Dirección y en resolución de las nueve horas cinco minutos del primero de agosto de dos mil siete, a fin de garantizar el derecho de defensa, se le confirió traslado a la notaria Madriz Muñoz, confiriéndole el plazo de ocho días para que se apersonara al proceso (folios 3 y 4). Según consta a folios 18 a 21 la resolución a la que hizo referencia líneas antes fue notificada a la notaria Sandra Madriz, por medio de publicaciones realizadas en Boletín Judicial números 225, 226 y 227 del 22, 23 y 26 de noviembre de dos mil siete respectivamente. Lo anterior, ya que según consta en acta de notificación visible a folio 7, no fue posible realizar esa diligencia por cuanto la notaria se trasladó de domicilio. 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Sandra Madriz Muñoz; y Considerando I. El decreto de inhabilitación, definido por el artículo 13 del Código Notarial y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II. Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3 inciso e) y 6 del Código Notarial, la oficina abierta al público es un requisito-deber y su omisión constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código citado. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización 174-2007 de esta Dirección, la notaria Sandra Madriz Muñoz, no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como el lugar donde mantenía su oficina abierta al público, circunstancia que según se ha explicado, constituye un impedimento para el ejercicio del notariado. En el presente asunto la notaria Sandra Madriz Muñoz fue debidamente notificada de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso (folios 18 a 21); sin embargo, al dictado de esta resolución no se ha apersonado ni ha acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, por lo que, lo procedente es decretar su inhabilitación, misma que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV. En caso de que la licenciada Sandra Madriz Muñoz desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección precisa de su oficina notarial y su casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendida y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose en primera persona, a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V. Firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial; asimismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 53 y 55 del Código Notarial, procédase a la apertura de las diligencias de depósito del tomo de protocolo número tres de la notaria Sandra Madriz Muñoz, a quien se le hace ver que a partir del momento en que el decreto de inhabilitación adquiera firmeza, deberá abstenerse de realizar actos o contratos protocolares o extraprotocolares. Se ordena notificar a la citada profesional por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 53, 55 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Sandra Madriz Muñoz, cédula uno-ochocientos setenta y cuatro-setecientos treinta y dos, por no tener oficina abierta al público en el lugar reportado a esta Dirección, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial; asimismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 53 y 55 del Código Notarial, procédase a la apertura de las diligencias de depósito del tomo de protocolo número tres de la licenciada Sandra Madriz Muñoz a quien se le hace ver que una vez que el decreto de inhabilitación adquiera firmeza, deberá abstenerse de realizar actos o contratos protocolares o extraprotocolares. Se ordena notificar a la citada profesional por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
San José, 6 de febrero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(16144) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 40 y 112 del tomo número quinto del protocolo de la notaria pública Hazel González Araya. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 07-00401-624-NO.
San José, 13 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(16146) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina notarial en el lugar señalado ante este despacho), tramitado bajo el expediente Nº 07-239-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Álvaro Morera Fallas, mediante la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, se dispuso: “…Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Álvaro Morera Fallas, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 23-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Álvaro Morera Fallas, cédula de identidad 2-351-532, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como rotario debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Álvaro Morera Fallas, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Sabanilla de Montes de Oca, residencial Málaga casa Nº 50-D…”. “…Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Álvaro Morera Fallas del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en el acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Álvaro Morera Fallas la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Lev General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(16151) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este juzgado y por la suma de dos millones ciento ochenta y dos mil colones y con la base de sesenta y tres millones doscientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 6-18810-000, limitada al norte, con el señor Alfredo Pérez; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con Maynor Garita. Mide: trescientos diez metros con setenta y tres decímetros cuadrados, plano número P-0632293-2000, propietario Grupo Miranda Chacón, portador de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos dos, se remate por ordenarse así en ordinal laboral, de Magdalena Picado Sánchez, contra Carlos Miranda Jiménez y Álvaro Paniagua Sánchez. Exp. 04-000459-418-LA 2.—Juzgado Laboral de Puntarenas, 15 de febrero del 2008.—Sonia Álvarez González, Jueza.—Nº 16997.—(17036).
Licenciado Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia, a Café Social GPR S. A., cédula jurídica 03101349851, representada por Randall Aguilar Mora, se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por Nancy Zamora Rodríguez contra Café Social GPR S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia de las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil seis, que en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, a las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil seis. Proceso Ordinario Laboral interpuesto por Nancy Zamora Rodríguez, mayor, estudiante, divorciada, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y nueve-doscientos diecisiete, vecina de Heredia, contra Café Social GPR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349851, representada por Randall Aguilar Mora, mayor, cédula de identidad número uno- ochocientos veintinueve- ochocientos dos, de demás calidades ignoradas. Resultando: I.—La actora demanda a su expatrono alegando que inició labores en fecha veintiséis de enero del dos mil cuatro y hasta el primero de diciembre de ese mismo año, realizando labores de administradora y devengando un salario de setenta y cinco mil colones mensuales durante toda la relación laboral, trabajado con un horario de siete de la mañana a las cinco y treinta de la tarde de martes a domingo y sin hora de almuerzo fija, indica que la despidieron sin responsabilidad laboral ya que las razones indicadas en la carta de despido no son ciertas, finalmente agrega que le cancelaron la suma de ochenta y siete mil ochocientos treinta y tres colones con noventa y cinco céntimos por concepto de vacaciones y aguinaldo. Solicita que en sentencia se condene al demandado al pago de diferencias de vacaciones y aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantía, diferencias de salario de toda la relación laboral, 456 horas extras de toda la relación laboral intereses y ambas costas del proceso. II.—La parte demandada debidamente notificada no contestó la demanda. III.—En los procedimientos no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes; y; Considerando: I.—Hechos probados: A fin de dictar la presente sentencia se tienen por demostrados los siguientes hechos de importancia: 1) La actora inició labores para la demandada como administradora el día veintiséis de enero del dos mil cuatro y hasta el primero de diciembre del dos mil cuatro (hechos primero, segundo y tercero no controvertidos y documentos a folios 4 y 5). 2) El salario de la actora durante toda la relación laboral fue la suma de setenta y cinco mil colones por mes (hecho quinto no controvertido y documento a folio 6). 3) El horario de trabajo de la actora fue de martes a domingo de siete de la mañana a las cinco y treinta de la tarde (hecho sexto no controvertido). 4) A la actora le cancelaron la suma de ochenta y siete mil ochocientos treinta y tres colones con noventa y cinco céntimos por concepto de pago de vacaciones y aguinaldo (ver documento a folio 5). 5) La actora se encontraba asegurada (hecho noveno no controvertido y documento a folio 6). II.—Hechos no probados: Como tal se tiene: 1) No se lograron demostrar en autos las faltas atribuidas a la actora en la carta de despido de fecha primero de diciembre del dos mil cuatro (ver documento a folio 4). III.—Sobre el fondo del asunto: Después de hacer un estudio de los autos, tenemos que la parte demandada fue debidamente notificada y no se opuso a la pretensión de la accionante haciendo con ello una aceptación tácita de los hechos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código de Trabajo. Por consiguiente, tenemos por demostrado que la actora inició labores para el demandado como administradora el día veintiséis de enero del dos mil cuatro y hasta el primero de diciembre del dos mil cuatro cuando fue despedida en forma injustificada, que devengó un salario durante toda la relación laboral de setenta y cinco mil colones por mes, que su horario de trabajo fue de martes a domingo de siete de la mañana a las cinco y treinta de la tarde y que al momento de la finalización de la relación laboral le cancelaron la suma de ochenta y siete mil ochocientos treinta y tres colones con noventa y cinco céntimos por concepto de pago de vacaciones y aguinaldo. Así las cosas, al no haber demostrado la sociedad accionada lo contrario como era su deber, tenemos que en efecto la actora fue despedida por la parte demandada sin causa legal justa debiendo en ese sentido reconocérsele los extremos labores que se indicarán. Ahora, siendo que quedó demostrado en autos que la actora devengaba un salario inferior al mínimo de ley, se proceden a realizar los cálculos correspondientes tomando como salario base el salario que de acuerdo al Decreto N° 31852-MTSS del segundo semestre del dos mil cuatro le correspondía a la actora, el cual ascendía a la suma de ciento veintisiete mil setecientos colones mensuales. IV.—Sobre el preaviso y la cesantía: Por las razones antes expuestas deberá la sociedad demandada cancelarle a la actora quince días de salario por concepto de preaviso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo, sea la suma sesenta y tres mil ochocientos cincuenta colones; y catorce días de salario por concepto de auxilio de cesantía de acuerdo a lo estipulado en el artículo 29 ibídem, sea la suma de cincuenta y nueve mil quinientos noventa y tres colones con treinta y tres céntimos. V.—Sobre las vacaciones y el aguinaldo: Como es sabido, los derechos de vacaciones y aguinaldo son inherentes a toda relación laboral y deben de ser cancelados al trabajador independientemente del motivo de la finalización de ésta, en consecuencia, corresponde a la parte demandada pagarle a la actora diez días de salario por concepto de vacaciones según lo establece el artículo 153 del Código de Trabajo, o sea, la suma de cuarenta y dos mil quinientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos; no obstante, se desprende del documento a folio 5 que por dicho concepto se le canceló a la actora la suma de treinta y seis mil novecientos colones, por lo en ese sentido deberá la demandada cancelar a la actora la diferencia o saldo pendiente correspondiente a la suma de cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos; y por otra parte, le corresponden diez doceavos de salarios por concepto de aguinaldo el cual se estima en la suma de ciento seis mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos; no obstante, igualmente del documento visible a folio 5 se desprende que por dicho concepto se le canceló a la actora la suma de cincuenta mil ochocientos setenta y tres colones con noventa y cinco céntimos, por lo en ese sentido deberá la demandada cancelar a la actora la diferencia o saldo pendiente correspondiente a la suma de cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con setenta y un céntimos. VI.—Sobre las diferencias salariales: En cuanto a este extremo, hay que tener en cuenta que el único salario de la actora con el que se cuenta es el indicado por ella y que manifiesta fue por la suma de setenta y cinco mil colones durante toda la relación laboral hecho que en ningún momento fue desvirtuado por la parte demandada. Así las cosas, de acuerdo al Decreto de Salarios Mínimos N° 31460-MTSS que rigió para el primer semestre del dos mil cuatro, el salario mínimo que debía de devengar un trabajador calificado genérico fue la suma de ciento veinte mil ciento sesenta y seis colones, por lo que al restarle a dicha suma el salario devengado por la actora nos da la suma de cuarenta y cinco mil ciento sesenta y seis colones de diferencia salarial mensual los cuales multiplicados por los cinco meses que laboró en ese primer semestre, nos da la suma de doscientos veinticinco mil ochocientos treinta colones. Ahora de acuerdo al Decreto de Salarios Mínimos N° 31852-MTSS que rigió para el segundo semestre del dos mil cuatro, el salario mínimo que debía de devengar un trabajador calificado genérico fue la suma de ciento veintisiete mil setecientos colones, por lo que al restarle a dicha suma el salario devengado por la actora nos da la suma de cincuenta y dos mil setecientos colones de diferencia salarial mensual, los cuales multiplicados por los cinco meses que laboró en ese segundo semestre nos la suma de doscientos sesenta y tres mil quinientos colones: para un gran total por concepto de diferencias salariales de toda la relación laboral de cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos treinta colones. VII.—Sobre las horas extras: Al respecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Código de Trabajo, en relación con el numeral 58 de la Constitución Política, la jornada ordinaria diurna que supere las ocho horas debe considerarse jornada extraordinaria y por lo tanto ser retribuida con un cincuenta por ciento adicional al valor de cada hora ordinaria; ahora bien, se ha establecido que en cuanto a las horas extras la carga probatoria corresponde al trabajador, es decir, debe el trabajador demostrar fehacientemente el haberlas laborado, pero en el caso de marras se desprende que la sociedad demandada no controvirtió ni desvirtuó el hecho de la jornada de trabajo al no haber contestado la demanda, por lo que en ese sentido se tuvo como un hecho no controvertido el horario de trabajo indicado por la actora la cual indicó era de las siete de la mañana a las cinco y treinta de la tarde de martes a domingo; es decir, diariamente la actora laboraba dos horas y media extra sobre la jornada ordinario diurna de ocho horas, por lo que en ese sentido y al no haber controvertido la demandada tal horario ni al haber demostrado el habérselas cancelado a la actora, procede reconocerle ese tiempo, las cuales durante toda la relación laboral que fue por espacio de diez meses ascienden a seiscientas cuarenta y nueve punto cinco horas extras (2.5 horas extras por día x 6 días a las semana = 15 horas extras a la semana x 4.33 = 64.95 horas extras al mes x 10 meses laborados = 649,5 horas extras durante toda la relación laboral), pero en virtud de que la actora limitó su pretensión a cuatrocientas cincuenta y seis horas extras, a fin de no incurrir en el vicio de “ultra petita” (conceder más de lo pedido), se procede a realizar el calculo con base en las indicadas por ella -456 horas extras- a tiempo y medio lo cual da como resultado la suma de trescientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho colones (127.700,30 = 4256,66 salario diarios 8 jornada ordinaria diurna = 532 valor de la hora ordinaria más el 50% = 798 valor de la hora extra x 456 horas extras = 363.888 colones). VIII.—Sobre los intereses y las costas: Se condena a la sociedad demandada al pago de intereses al tipo de ley sobre los montos adeudados a partir del primero de diciembre del dos mil cuatro fecha en que concluyó la relación laboral hasta su efectivo pago; asimismo se le condena al pago de ambas costas de la presente litis, fijándose los honorarios de abogado en el veinte por ciento de la condenatoria. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 155, 221 y 317 del Código Procesal Civil, 1, 17, 18, 28, 29, 135 y siguientes, 153, 464, 468 y siguientes del Código de Trabajo y Ley de Aguinaldo para la Empresa Privada, fallo: Se declara con lugar la presente demanda Ordinaria Laboral establecida por Nancy Zamora Rodríguez contra Café Social GPR Sociedad Anónima, representada por Randal Aguilar Mora, debiendo la sociedad demandada pagarle a la actora los siguientes extremos: por concepto de preaviso la suma sesenta y tres mil ochocientos cincuenta colones; y por concepto de auxilio de cesantía la suma de cincuenta y nueve mil quinientos noventa y tres colones con treinta y tres céntimos; por concepto de diferencia de vacaciones la suma de cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos; por concepto de diferencia de aguinaldo la suma de cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con setenta y un céntimos; por concepto de diferencias salariales de toda la relación laboral la suma de cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos treinta colones; y por concepto de horas extras la suma de trescientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho colones. Se condena a la sociedad demandada al pago de intereses al tipo de ley sobre los montos adeudados a partir del primero de diciembre del dos mil cuatro fecha en que concluyó la relación laboral y hasta su efectivo pago; asimismo se le condena al pago de ambas costas de la presente litis, fijándose los honorarios de abogado en el veinte por ciento de la condenatoria. Se le hace saber a la parte demandada que una vez firma la presente sentencia deberá de realizar el pago correspondiente de las sumas aquí consignadas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Siendo rebelde el demandado, se le ordena notificar la presente Sentencia en la dirección indicada en autos. Notifíquese. Lic. Ana Noelia Prendas Ugalde, Jueza”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 6 de febrero del 2008.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(17103).
Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia, a Luis Siles Oporta, en su carácter personal, quien es casado, contratista, vecino de Heredia, se le hace saber que en demanda Ordinario Laboral, establecida por Benito Daniel Ramírez Dolmus contra Luis Siles Oporta se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Voto Nº 485-2007. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de la Ciudad de Heredia. A las ocho horas del día quince del mes de Agosto del año dos mil siete. Proceso Ordinario Laboral de Benito Daniel Ramírez Domus, mayor, casado, peón, vecino de Heredia, contra Luis Siles Oporta, mayor, contratista, vecino de Heredia y demás calidades no conocidas en autos. Resultando: 1) El actor en su escrito de demanda solicita que en sentencia se condene al demandado al pago de los extremos correspondientes a vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral, preaviso de despido, auxilio de cesantía, el salario de los días doce y trece de junio y diez mil colones por concepto de diferencia salarial, los intereses sobre todas las sumas adeudadas, y ambas costas de esta acción. 2) El accionado debidamente notificado, no se apersonó al proceso a contestar la demanda, por lo que en resolución de las diez horas y cincuenta minutos del diecinueve de julio del año dos mil siete, se tuvo por concluidos los autos, y ordenándose el dictado de la resolución de fondo. 3) En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se notan defectos u omisiones que puedan causar indefensión a algunas de las partes como tampoco nulidad alguna, por lo que esta sentencia se dicta dentro del término de ley. Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el dictado de esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes: 1) El actor inició labores para el demandado como peón de construcción el día once de agosto del año dos mil tres. (Ver hechos primero y tercero de la demanda). 2) La relación concluyó el día dieciséis de junio del año dos mil seis. (Ver hecho segundo de la demanda). 3) Don Benito tenía un horario de lunes a viernes de siete de la mañana a las cinco de la tarde y devengaba un salario de treinta y cinco mil colones por semana. (Ver hechos quinto y sexto de la demanda). 4) La causa del rompimiento de la relación laboral fue la negativa del actor de trasladarse a laborar a Guanacaste, con un aumento salarial que nunca existió. Ante esa negativa el demandado procedió a despedirlo. (Ver manifestaciones del actor a folio 14 del expediente). II.—De los extremos laborales solicitados en la demanda. De la demanda se desprende que durante los primeros tres meses se le cancelaron los extremos laborales correspondientes y que a partir del día 11 de noviembre se inicia de nuevo una relación laboral entre las partes, así lo dice el actor en su demanda. En consecuencia será a partir de esta última data en que se procederá a calcular los extremos que le corresponden. El actor indica que la relación laboral se rompió porque el demandado lo trasladó a laborar a Guanacaste a cambio de un aumento salarial, situación que nunca ocurrió por lo que ante el reclamo de don Benito, don Luis lo despidió. Quedó demostrado que el demandado despidió injustificadamente al actor al negarse a cumplir con el aumento de salario que le prometió a don Benito por el traslado del lugar de trabajo que era a Guanacaste. En consecuencia, los extremos solicitados por el actor en su demanda deben ser otorgados así: Vacaciones: El actor indica que se le canceló una semana por concepto de vacaciones y aguinaldo correspondiente a la suma de treinta y cinco mil colones. Esta suma de dinero el suscrito la tomará como extremo de pago parcial de las vacaciones debidas. Ahora bien, de conformidad con el período laborado del 11 de noviembre del año dos mil tres al 16 de junio del año dos mil seis, al actor le corresponden dos períodos de vacaciones y siete días, que suman un total de ciento setenta y dos mil seiscientos sesenta y seis colones, menos treinta y cinco mil colones recibidos le corresponde por concepto de vacaciones la suma de ciento treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis colones, de conformidad con el salario percibido de treinta y cinco mil colones por semana, y los numerales 153 y siguientes del Código de Trabajo. Por concepto de aguinaldo, al devengar un salario de ciento cuarenta mil colones mensuales, y habiendo laborado dos años y siete meses, le corresponde por ese concepto la suma de trescientos quince mil colones. Por auxilio de cesantía, de conformidad con el numeral 29 del Código de Trabajo, le corresponden tres meses que ascienden a la suma de cuatrocientos veinte mil colones, Por Preaviso de Despido, un mes, sea la suma de ciento cuarenta mil colones. La suma de veinte mil colones, por el no pago de dos días de salario de la semana del cinco al diez de junio, y como se dijo ganaba treinta y cinco mil colones semanales y solo le canceló quince mil. Sobre dichas sumas deberá cancelar el accionado intereses de conformidad con el numeral 1163 del Código Civil de acuerdo con las tasas de interés que fije el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados a seis meses plazo desde la fecha en que se le despidió, sea el dieciséis de junio del año dos mil seis y hasta su efectivo pago. De igual manera se condena al demandado al pago de las costas del proceso, fijándose las personales en un veinticinco por ciento de la condenatoria. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 2, 4, 5, 10, 11, 14, 16, 18, 19, 28, 29, 35, 81, 82, 153, 148, 164,166, 402, 452, 493, 494, 495, 602 del Código de Trabajo, 221, 222, 330, del Código Procesal Civil, doctrina y jurisprudencia. Se declara con lugar la demanda interpuesta por Benito Daniel Ramírez Domus contra Luis Siles Oporta. Se condena al demandado a cancelarle al actor por concepto de preaviso de despido la suma de ciento cuarenta mil colones y por concepto de auxilio de cesantía la suma de cuatrocientos veinte mil colones. Por concepto de vacaciones la suma de ciento treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis colones. Por concepto de aguinaldo la suma de trescientos quince mil colones. La suma de veinte mil colones por la no cancelación del salario completo de una semana. Se condena también al demandado al pago de los intereses legales que se generen sobre la totalidad de las sumas condenadas, a partir del día dieciséis de junio del año dos mil seis, fecha en que fue despedido el actor, y hasta el día de su efectiva cancelación. Tanto las costas procesales como personales corren a cargo del accionado, siendo que las personales se fijan en un veinticinco por ciento de la suma condenada en párrafos anteriores. De conformidad con la Circular Nº 79-2001 publicada en el Boletín Judicial Nº 148 de 3 de agosto del 2001, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe interponerse ante este despacho en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, 8 artículos 500 y 501 inciso c) y d); votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998, y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de febrero del 2008.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(17104).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 08-300004-0239-LA (06-08), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Celia Solano Rodríguez, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda, pensionada, vecina de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 2-062-9963; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Juan José Jiménez Solano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—(17106).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 08-300005-0239-LA (07-08), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Edson Narantes Johnson George, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, supervisor de call center, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-1074-228; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María Laura Conejo Rivera.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(17107).
Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 08-300006-0239-LA (08-08), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Edson Narantes Johnson George, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, supervisor de call center, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-1074-228; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María Laura Conejo Rivera.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—(17108).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Alejandro Tapia Morales, quien fuera mayor, soltero, nicaragüense, guarda de seguridad y chatarrero, pasaporte número c-setecientos cuarenta mil ochocientos treinta (C-740830), vecino de Gravilias de Desamparados, de la Soda Yogui, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, quien falleció el veintisiete de enero de dos mil ocho, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos laborales, tramitada en el expediente número 08-300014-0237-LA (16-2-08), gestionada por Marling Johanna Pavón Cano, quien es mayor, soltera, nicaragüense, ama de casa, pasaporte número c-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, vecina de Gravilias de Desamparados, de la Soda Yogui, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, quien dice ser conviviente de hecho (unión libre), contra María Zaira del Socorro Chinchilla, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 6 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(17109).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Etelgive Azofeifa Vargas, quien fuera mayor, viudo chofer de una floristería, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y seis-cero cuatrocientos treinta (1-266-430), vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, Barrio Santa Eduviges, casa número diez, quien falleció el 17 de julio del 2003. Gestionada por Jefferson Andrés Azofeifa Rivera, quien fuera mayor, soltero, instructor de sppining, cédula de identidad número uno-mil trescientos veinte-cero trescientos dieciséis (1-1320-316), vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, Barrio Santa Eduviges, casa número diez, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del Fondo de Capitalización Laboral, tramitada en el expediente número 08-300008-0237-LA (7-2-08), gestionada por Jefferson Andrés Azofeifa Rivera, quien fuera mayor, soltero, instructor de sppining, cédula de identidad número uno-mil trescientos veinte-cero trescientos dieciséis (1-1320-316), vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, Barrio Santa Eduviges, casa número diez, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BAC San José S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 4 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez a. í.—1 vez.—(17110).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Mario Alberto Jiménez Brenes, quien fuera mayor, soltero, técnico analista de sistemas, vecino de Desamparados, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y nueve-ciento trece, quien falleció el diecisiete de enero del dos mil ocho, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 08-300006-237-LA (84-08), gestionada por: María Teresa Jiménez Brenes contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasaron a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 31 de enero del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(17111).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Ángel Sydney Pérez Arias, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 5-278-165, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de prestaciones laborales, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 08-300004-0315-LA-9.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 31 de enero del 2008.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(17112).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Élida Porras Salazar, mayor, viuda, portó la cédula de identidad número 2-144-272, vecina de Alajuela, fallecida el 31 de octubre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 08-000013-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000013-0817-LA por fallecimiento de Élida Porras Salazar a favor de Mario Antonio Campos Porras.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2008.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(17113).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Salazar Solano, mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 9-051-644, vecino de San Isidro de Alajuela, fallecido el dieciséis de noviembre del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 08-000024-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000024-0817-LA. José Manuel Salazar Solano a favor de María Eugenia Zumbado González.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2008.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(17114).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Vásquez Madrigal, mayor, casado separado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 2-188-560, vecino de La Garita de Alajuela, fallecido el diez de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 08-000025-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000025-0817-LA. Rigoberto Vásquez Madrigal a favor Rigoberto Vásquez Jiménez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2008.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(17115).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Domingo García Díaz, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio Santa Lucía Nicoya, con cédula de identidad número 5-046-761, se les hace saber que María Albis Enríquez Gómez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-036-220, vecina de Barrio Santa Lucía de Nicoya, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Domingo García Díaz, expediente número 07-000144-0868-LA.—Juzgado de Trabajo de Nicoya, 31 de enero del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(17116).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Serrano Arce, quien fuera mayor, soltero, operario, vecino de El Alto de Oreamuno Cartago, portador de la cédula de identidad Nº 1-0871-0828, fallecido el veinticuatro de marzo del dos mil dos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 08-000010-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 08-000010-1023-LA. A favor de Samuel Serrano Chaves y María Alicia Arce Gamboa. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de febrero del 2008.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(17117).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Esteban Ramírez Granados, quien fue mayor, casado, guarda, cédulas 3-0235-0782, vecino de Cot de Oreamuno, Cartago y fallecido el 11 de junio del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el Nº 08-000009-1023-LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000009-1023-LA. A favor de José Esteban Ramírez Granados promovido por Silvia Pérez Maroto.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de febrero del 2008.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(17118).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Gómez García, quien fue mayor, casada, pensionada, vecina de Cachí de Paraíso, quien portara la cédula de identidad Nº 1-0244-0761, fallecida el cinco de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias causahabiente bajo el Nº 08-000020-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 08-000020-0703-LA. Por María Isabel Gómez García a favor de Humberto Rojas Aguilar. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de febrero del 2008.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(17119).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Montero Greenwood, quien fue mayor, casado, oficinista, cédula 3-0243-0083, vecino de Cartago, fallecido el 5 de setiembre del año 2007, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 08-000006-1023-LA (1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 08-000006-1023-LA (1). Por Marleny Umaña Rojas a favor de Alejandro Montero Greenwood. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(17120).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alejandro Montero Greenwood, quien fue mayor, casado, oficinista, vecino de Los Ángeles, urbanización Tapiscu de la Pulpería Diana 25 metros al norte y 25 este tercera casa a mano izquierda casa 64, con cédula de identidad número 3-243-083, se les hace saber que: Marleny Umaña Rojas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-314-465, vecina de la misma dirección supra indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presente diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alejandro Montero Greenwood, expediente 08-000076-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 8 de febrero del 2008.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(17121).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien en vida se llamó Víctor Julio Chaves Chaves, mayor, costarricense, soltero, con treinta años de edad, portador de la cedula de identidad N° 1-881-998, vecino de Pocora de Guácimo, de la antigua plaza de deportes, 300 metros al norte, contiguo al Ebais, casa de madera color celeste, quien falleció el 16 de diciembre del 2004, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones laborales de trabajador fallecido. Expediente Nº 08-300004-0477-LA (04-08), gestionante Marina Chaves Chaves.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 7 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(17122).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Margarita Jiménez Rodríguez, quien fue, mayor, soltera, pensionada, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, con cédula de identidad número 3-099-858, fallecida el 11 de diciembre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de pensión y aguinaldo bajo el Nº 08-000011-0810-LA (A), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000011-0810-LA. Por María Lorena Jiménez Rodríguez a favor de la citada.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 5 de febrero del 2008.—Lic. Angélica Fallas Carvajal Jueza.—1 vez.—(17123).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Baudilia Bonilla González, quien fue mayor, casada una vez, cédula de identidad panameña número 9-114-2625, de 41 años, fallecida el 28-09-07, miscelánea y vecina de Atenas, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias distribución de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número 08-000005-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000005-0849-LA. Por Consignación de Prestaciones Laborales, a favor de Luis Fernando Arbaiza Mora.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 22 de febrero del 2008.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—1 vez.—(18322).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y sin base alguna lo siguiente: vehículo placa doscientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y nueve, marca: Toyota, estilo 4 Runner, categoría: automóvil, serie: no indicado, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción doble, chasis: KZN1850038656, capacidad 5 personas, año: 1997, color verde, motor número 1KZ0385919, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000159-678-CI-3 establecido por Autos Curridabat S. A. contra Gerardo Strasburguer Flores.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 13 de febrero del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 16930.—(16535).
A las nueve horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A y con la base de veintitrés millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 403690-000 la cual es terreno para construir lote cinco F con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 6-F; al sur calle pública; al este alameda y al oeste lote 1-F. Mide: ciento veintisiete metros con treinta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julio Cesar Cuesta Piedra, Norma Auxiliadora Rayo Hernández. Expediente: 07-002087-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 16934.—(16536).
A las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de once millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F treinta y un mil seiscientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno finca filial seis de una sola planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito cuarto Catedral, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Escalera; al sur Guillermo Lang; al este Apartamento cuatro y al oeste Línea Férrea con frente de diecisiete metros con cincuenta centímetros. Mide: treinta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Róger Ernesto Rodríguez Rubí Expediente: 06-001645-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 16935.—(16537).
A las nueve horas del primero de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y calle referencia 73863 y con la base de cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 193.027-000 la cual es terreno para construir lote 1 K.- Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 20 metros 59 centímetros de frente; al sur, este y sureste Coto y Compañía S. A.; y al oeste calle pública con 9 metros 4 centímetros de frente noreste y noroeste calle pública y al suroeste: lote dos K, Urbanización Vista del este, casa contigua. Mide: doscientos once metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eloy Pritchard Rojas, expediente Nº 06-000986-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 16965.—(16538).
A las diez horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 270.556-000 la cual es terreno para construir con 1 casa lote 42N. Situada en el distrito 3 Calle Blancos, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida Las Amapolas; al sur lote 41N; al este lote 39N y al oeste Paseo Los Claveles. Mide: noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carolina Barquero Soto. Expediente: 08-000182-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del año 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 16967.—(16539).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 61. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 7 m; al sur, Inversiones del Río San Juan S. R. L; al este lote 62 y al oeste lote 60. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Blanca Nuria Beita López contra Criscelda Jiménez Vargas. Expediente Nº 08-000214-0504-IC.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(16578).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones setecientos cincuenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 de árboles con macadamia. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Kañazu S. A.; al sur calle pública; al este Kañazu S. A. y al oeste Matra S. A. Mide: ciento setenta y cuatro mil setecientos veinticuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Elena Solano Calderón contra Estilo Finca S. A. Expediente Nº 03-000575-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero de 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(16723).
A las once horas y cero minutos, del once de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción y colisiones, boleta Nº 2003431833 y con la base de un millón doscientos sesenta mil colones, en el mejor postor, remataré: CL-151017. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo prendario, Nº 05-010904-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros, contra Agencias de Aduana José L. Madrigal S.A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2008.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(16752).
A las diez horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y nueve millones quinientos veinticinco mil quinientos cuarenta y dos colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta cero cero cero. Que es terreno: terreno de patio, solar con una casa y un galerón. Sitio: distrito San Nicolás, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Rafael Gerardo Navarro Peraza; sur, Alejandro Zawadzki; este, Rafael Gerardo Navarro Peraza y oeste, calle pública con 23 metros, 37 centímetros. Mide: mil cuarenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-026555-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Orlando Valverde Mora, Tracovamo S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2008. Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(17003).
A las nueve horas treinta minutos del once de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 366 asiento 13912 y con la base de seiscientos cincuenta y siete mil trescientos veintinueve colones remataré: inmueble inscrito al Folio Real, partido de Alajuela matrícula doscientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero nueve que se describe así: terreno con cuatro edificios, sito en el distrito once Cutris, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Plaza de deportes; sur, Asociación de Desarrollo de Boca Arenal, este, calle pública y oeste, Aracelly Segura Retana. Mide: mil novecientos setenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Josefina Segura Retana. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Josefina Segura Retana. Expediente 02-100518-0317-CI.1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 17016.—(17037).
A las ocho horas treinta minutos del once de abril de dos mil ocho. En la puerta exterior del local que ocupa este juzgado al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos veintitrés colones, remataré: Inmueble inscrito al folio real, partido de Alajuela matrícula trescientos mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero nueve, que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, linda al norte, calle pública, María Rodríguez Quesada y Elizabeth Rojas Rodríguez; sur, Ana Rodríguez Quesada, Marta Rodríguez Quesada, Zaida Rodríguez Quesada, calle pública y Dagoberto Arroyo Herrera; este, calle pública, Ganadera Peñas Blancas S. A. y oeste, calle pública y Fernando Chacón Palma. Mide: tres mil novecientos sesenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados, pertenece a Marajosi S. A. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Marajosi S. A. Expediente 07-100266-0317-CI.1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de febrero de 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 17017.—(17038).
A las nueve horas del cuatro de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 330, asiento 19538 y con la base dada por la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de veintisiete millones setecientos veintitrés mil quinientos colones, al mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento noventa y cinco mil novecientos veintiuno-cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, con Heriberto Arbarca Mora y otros; al sur, con Estela Arroyo Gómez; al este, con calle pública con once metros ochenta y un centímetros y al oeste, con Agustín Castro Solís. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Libesa S. A. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de San Carlos contra Libesa S. A. Expediente Nº 07-101235-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 17018.—(17039).
A las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones de colones en el mejor postor remataré: cincuenta vaquillas tres octavos Charolais de dos años y dos años y seis meses de edad, en estado satisfactorio al momento de la constitución de la prenda, todas marcadas con el fierro del deudor con la forma 3 P P, y con el fierro del Banco actor con la forma Co. Lo anterior por estar así ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000014-298-AG, del Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Bolaños Alfaro y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2008.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—Nº 17019.—(17040).
A las nueve horas cero minutos del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152.584-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral Llano Grande de Cartago; al este, calle pública con 07 metros 27 centímetros. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Dagoberto Chacón Quirós contra Luis Fernando Monge Leitón. Expediente Nº 04-000701-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 17223.—(17057).
A las ocho horas con treinta minutos del viernes catorce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de ciento veintiséis mil colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: cincuenta y dos piezas de madera de la especie Chiricano, de 13 centímetros de ancho por 3.36 metros de largo, con un volumen de 0.91 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en depósito provisional en finca del señor Álvaro Picado Rojas, sita en San Gerardo de Limoncito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las dieciséis horas con diez minutos del cinco de febrero dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-000054-636-PE (Comisión Penal número 14-08-1E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Álvaro Rojas Picado, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal De Corredores, Puntarenas.—Lic. Manuel Sanabria Lemaitre, Juez.—(17142).
A las ocho horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando limitaciones inscritas al tomo 395, asiento 07631 y con la base de veintiocho mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y tres mil, ochocientos setenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: para construir Nº 13. Sitio: distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente de 7.00 metros; sur, Guillermo Retana y Johnny Zúñiga; este, lote 14 y oeste, lote 12. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-030340-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Henry Zamora Castro, Maribel Zamora Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de enero del 2008.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(17186).
A las diez horas quince minutos del once de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de veintidós mil setecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 644776, marca Mitsubishi, carrocería Station Wagon o familiar, estilo Montero Sport, capacidad cinco personas, año dos mil siete, color azul, chasis JMY0RK9606J000934, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000216-184-CI-5, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Hernán Enrique Robledo Saavedra cédula 7207591-9.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(17203).
A las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos setenta y siete mil trescientos veinticuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 27. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 25 y 26; al sur, lote 28; al este, Cruz, Jovita, Isidora y Juana Guadamuz y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Norwin Gaitán Enríquez. Expediente Nº 07-001927-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(17210).
A las diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta mil cincuenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote N-Dos. Situada en el distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote uno de Luis Ramón Chinchilla Valverde; al este, Río Cañas y al oeste, calle con ocho metros cincuenta centímetros. Mide: doscientos cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio César Villegas Alvarado, María Zeneida Alvarado. Expediente 07-002573-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(17214).
A las diez horas, treinta minutos del once de marzo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería y con la base de dos millones novecientos mil treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote cuatrocientos treinta y siete. Situada en el distrito segundo, Cinco Esquinas, cantón decimotercero Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Adolfo Contreras Rodríguez. Expediente Nº 07-002539-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(17662).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 218-01807-01-0002-001, bajo las citas 218-01807-01-0901-001, bajo las citas 384-03957-01-0900-001 y con la base de setenta y cinco mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 528452-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, lote 6, bloque A, situada en el cantón 11 Coronado, distrito 01 San Isidro de la provincia de San José. Linda al norte con lote 7-A, al sur con 5-A, al este con calle con 9.00 metros y al oeste con servidumbre de paso. Mide ciento noventa metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000723-0180-CI-9 de Banco Improsa S. A. contra Wendy Martínez González.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 17025.—(17041).
A las once horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones, remataré el vehículo placas cuatrocientos cincuenta mil treinta y nueve, marca BMW, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, estilo 525I, capacidad cinco personas, color verde. Dicho vehículo es propiedad de Susana Lorena Roa Bolaños, cédula 6-312-733. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100926-0188 CI (interno 980-07 Y1) de Luis Diego Arce Vargas contra Susana Lorena Roa Bolaños.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 29 de enero del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 17028.—(17042).
A las once horas del ocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones de colones, remataré el vehículo placas SJP dos mil veinte, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería rural, estilo Land Cruiser, capacidad siete personas, año 1991, color rojo, motor 1PZ0005335. El vehículo descrito pertenece a Víctor Hugo Mora Fernández. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 08-100037-0188 CI (interno 40-08 Y1) de José Luis Pérez Jiménez contra Víctor Hugo Mora Fernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 17031.—(17043).
A las diecisiete horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 293, asiento 19956 y al tomo 302, asiento 18872 y con la base de trece mil ciento veintiún dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote seis C terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote cinco C; al sur lote siete C; al este calle pública y al oeste Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica, contra María Gabriela Barquero Robles. Exp. 03-012407-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 17070.—(17044).
A las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en la suma de setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 394999, con las siguientes características automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 1993, color negro, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJP148761. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001295-183-CI de Instacredit S. A. contra Rodolfo Martínez Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 17112.—(17045).
A las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de dos millones de colones al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote C2. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con seis metros y tres centímetros; al sur lote cuatro este lote tres y al oeste José Manuel Araya Arguedas. Mide: ciento veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Vega Cordero, Seiry María Álvarez Lara. Expediente: 07-002457-0638-CI.—Juzgado Civil de I Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 17135.—(17046).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones ochocientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil quinientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito seis Pital, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y este: Jorge Luis Ramírez Ballestero; al sur calle pública; al oeste Flory Ramírez Porras. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yansy Ramírez Chavarría, expediente: 07-002327-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 17137.—(17047).
A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho; en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre traslada y servidumbre sirviente y con la base de diez millones doscientos veintiún mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque H, lote H-9 situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: lote ocho-H; noroeste Corporación Obispo Presidente de la iglesia de Jesucristo de los últimos días; sureste: calle siete con ocho metros veinticinco centímetros y al suroeste: lote diez H. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Javier Espinoza Amador, expediente: 07-002253-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del año 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 17139.—(17048).
A las ocho horas del dos de abril del año dos mil ocho; en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil trescientos setenta-cero cero cero la cual es terreno para construir situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Guido Rojas Fallas; al sur Auberth Vindas Ureña, al este calle pública al oeste Marco Tulio Mora Godínez. Mide: quinientos cincuenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esvin Castro Elizondo, Sandra Vanessa Castro Castillo, expediente: 07-002501-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 17141.—(17049).
A las nueve horas del dos de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y servidumbre trasladada y con la base de trece millones ochocientos mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur; al este y al oeste y noreste con Inversiones Muñoz y Vieto S. A., al noroeste con calle pública; al sureste y suroeste con Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento doce metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Donny Campos Sánchez. Expediente: 07-002629-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 17143.—(17050).
A las once horas del dos de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones ochocientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José, colinda: al norte servidumbre de tres metros de frente y Álvaro Rodríguez Calderón; al sur con María Ángela Monge Gamboa; al este Lidy María Cerdas López y al oeste calle pública con seis punto cincuenta metros de frente. Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Moreno Cerdas. Exp. 07-002499-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 17144.—(17051).
A las ocho horas del siete de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ciento uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Liberia cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Marcelino Guevara Castañeda y Pastor Pérez Chacón, al sur calle pública con un frente de ocho metros setenta y cinco centímetros; al este Susana María Franco Martínez y al oeste Aramina Torrentes Vargas. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Franco Franco. Expediente: 07-002391-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 17146.—(17052).
A las ocho horas del ocho de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas y servidumbre sirviente con la base de ocho millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque D, lote siete-D. Situada en el distrito cinco San Felipe cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: lote seis-D, al noroeste: calle central con siete metros cincuenta centímetros; al sureste lotes veinticinco y veintiséis D y al suroeste lote ocho D. Mide: ciento treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yanci Coronado Díaz, expediente: 07-002698-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 17148.—(17053).
A las nueve horas treinta minutos del quince de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve-cero uno y cero dos la cual es terreno para construir lote D diecisiete con una casa. Situada en el distrito cuatro Ulloa cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con frente de seis metros y trece centímetros; a1 sur María del Socorro Álvarez Campos; al este lote D dieciocho y al oeste María del Socorro Álvarez Campos. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Gustavo Vargas Borbón, Shirley Rojas Umaña. Expediente: 07-001832-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 17149.—(17054).
A las ocho horas del cuatro de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de veinte millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y nueve mil colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ciento ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Carlos Manuel Sandino Ortega; al sur Carlos Manuel Sandino Ortega; al este servidumbre de paso con frente a ella de ochenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros y al oeste Ovidio Jiménez Arrieta y Tomás de Aquino Moreno Moreno. Mide: diez mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martín Alexander Marchena Villarreal, expediente: 07-000410-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya.—24 de enero del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 17186.—(17055).
A las diez horas y quince minutos del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero (308447 000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte alameda 8E; al sur lote 10U; al este lote 1 U y al oeste lote 3 U. Mide: noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Benilda Gutiérrez Jiménez, Elieth Jiménez Gutiérrez, Jacqueline Soto Jiménez contra Ligia Rodríguez Pacheco. Expediente: 07-000882-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 17207.—(17056).
A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco de Costa Rica por la suma de veintiún mil doscientos dólares y servidumbre dominante, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula setenta y seis mil doscientos-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sita en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Municipalidad de Puntarenas, al sur con servidumbre, este con lote catorce y al oeste con lote doce. Mide: ciento ochenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 04-001027-164-CI-de Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito contra Miguel Jiménez Calero y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 17231.—(17058).
A las catorce horas del primero de abril del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de mil seiscientos treinta y nueve dólares con seis centavos de dólar, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 554225, marca Kia, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familia, chasis KNAFC523315034329, uso particular, estilo Carens LS, capacidad 7 personas, año 2001, color beige, número de motor TB 009374. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 08-000029-185-CI ejecutivo prendario de Scotiabank de C.R. S. A., contra Marlon Eduardo Agüero Picado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(17205).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones noventa mil novecientos veinticinco colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 16. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de juegos infantiles; al sur, lote 15 E; al este, Marieta Mora Jiménez y José Mora Chacón, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marjorie Morales Esquivel. Expediente Nº 06-015877-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 17348.—(17359).
A las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de dos millones novecientos doce mil cincuenta y nueve con 94/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 117.377-000, la cual es terreno para construir con una casa N. I-17. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16-I; al sur, lote 18-I; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Zeta S. A. Mide: ciento veintisiete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alfredo Araya Carvajal. Expediente Nº 07-002239-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de enero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 17354.—(17360).
A las once horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 704844, marca Hyundai Accent, color verde, serie KMHVF14N3SU133648, tracción sencilla, chasis KMHVF14N3SU133648, bin KMHVF14N3SU133648, año 1995. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esteban Rodríguez Strasburger contra Rocío Ocampo Conejo. Expediente Nº 08-000167-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 17378.—(17361).
A las diez horas y treinta minutos del primero de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón ciento tres mil seiscientos veintinueve colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 288372, marca Toyota, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color verde, tracción sencilla, chasis JT2EL46S3P0365451, carrocería sedan 2 puertas, combustible gasolina, número de motor 3E1319238. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Grupo Corporativo San Miguel Sociedad Anónima contra Ronald Guillén Gutiérrez. Expediente Nº 08-000229-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 17382.—(17362).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos cinco, asiento trece mil setecientos sesenta y siete; y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo quinientos cuarenta y cinco, asiento catorce mil ochocientos sesenta y uno, y con la base de seis millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, que es terreno sembrado de café. Situado en distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Lindantes: norte, calle pública con un frente de treinta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados; sur, calle pública con un frente de treinta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados; este, Ruth Dodero Molinari, y oeste, Óscar Díaz Campos. Mide: mil ciento veintitrés metros con treinta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Mario Alberto Sibaja Herrera. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100032-0188 CI (Interno 35-08 R1), de Lilliana Alfaro Valverde contra Carlos Luis Granados Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 17392.—(17363).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro-cero-cero-cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, calle pública; al sur, noreste, carretera nacional; al este, sureste, Carlos Alberto, Rocío, Iván y Raúl Calderón Monge, y al oeste, suroeste, Fernando Calderón Ruiz. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marfersol Sociedad Anónima contra Luis Guillermo Calderón Ruiz. Expediente Nº 08-000128-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 17427.—(17364).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de treinta mil seiscientos ochenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 192099-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Contreras Loría; al sur, Juan Ramírez Loría; al este, calle pública, y al oeste, Propiedades e Inversiones Moon S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marfersol Sociedad Anónima contra Jimmy Armando de La Trinidad Corrales Fernández. Expediente Nº 08-000127-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 17429.—(17365).
A las quince horas del nueve de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), con la base de diecisiete mil novecientos once dólares, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Sita: en el distrito dos Merced, cantón uno San José, de la provincia de San José. Linda: al noreste, con José Vargas; al noroeste, con Francisco Echeverría; al sureste, con calle pública con 08 metros 22 centímetros, y al suroeste, con Teresa Carballo Corrales. Mide: doscientos setenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 08-000215-182 CI (3), de Ornamentales La Granja S. A., contra William Bland Carballo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 17518.—(17366).
A las nueve horas del diez de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, sin más gravámenes, con la base de siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos colones con trece céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 110361-000, que es terreno de potrero. Situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: mil ochocientos noventa y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cincuenta metros; al sur, con Alfonso y Jorge Barrantes Espinoza; al este, con lote tres, y al oeste, con lote cinco. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 08-000114-0930-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Freicer Yancey Muñoz Rojas y Margot Rojas Pérez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de febrero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 17571.—(17367).
A las once horas del cuatro de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de tres millones trescientos dos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo de Jesús Pereira Cubillas; al sur, Carlos Solís Vargas; al este, calle pública con frente de 21.01 centímetros, y al oeste, Javier Orellana Pereira. Mide: mil doscientos ochenta centímetros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roxana Jara Tenorio contra Pascual Adrián Zamora. Expediente Nº 07-001434-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 17607.—(17368).
A las catorce horas del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, remataré al mejor postor, en la suma de ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos colones exactos, que constituye el valor dado al bien inmueble por la Municipalidad de Talamanca, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, condición resolutoria y plazo de convalidación. Se ordena el remate de la finca matrícula Folio Real Nº 050012-000, del partido de Limón, inscrita a nombre de Francisco Matarrita Vega, situada en Bratsi, Talamanca, de la provincia de Limón. Mide: cinco mil novecientos doce metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano Nº L-0005690-1991. Linda: al norte, con lote 138; sur, lote 134; este, lote 137, y oeste, con calle pública. Lo anterior por haberlo ordenado así en ejecutivo simple Nº 93-160140-465 AG (140-3-93), establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra María Ortega Pérez y otro.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las trece horas del trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—Nº 17613.—(17369).
A las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 386, asiento 04257, y condiciones y restricciones Ref., inscrita al tomo 386 asiento 04257 y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta mil trescientos setenta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Guillermo Liehaber; al este, Vicente Quirós y al oeste, Carlos Guillermo Liehaber. Mide: doscientos veinticinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elvis Samadi Céspedes Vargas, Martín Beita Granados. Expediente: 08-000122-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(17663).
A las once horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de diecisiete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos nueve- ero cero cero la cual es terreno lote diecisiete C para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado; de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote dieciséis; al este, calle pública con seis metros, y al oeste, Omega S. A. Mide: doscientos diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Antonio Carvajal Mora, expediente Nº 08-000102-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(17705).
A las dieciocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 383, asiento 10059 y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones netos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos treinta y tres- cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito San Juan, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Ricardo Matamoros Mesén; sur, Ricardo Matamoros Mesén; este, calle pública, y oeste, Carlos Jinesta Muñoz. Mide: ciento treinta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de contra expediente Nº 05-024487-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(17714).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos catorce-cero cero cero la cual es terreno con una casa, jardín y solar. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 09,40 metros; al sur, Manuel Ledezma González; al este, Manuel Ledezma González, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Esquivel Chavarría. Expediente Nº 07-002022-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(17715).
A las diez horas del trece de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote sesenta y nueve C. Situada en el distrito sétimo Purral, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con seis metros de frente; al sur, lote cincuenta y cuatro C; al este, lote setenta C, y al oeste, lote sesenta y ocho C. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Santamaría López. Expediente Nº 08-000165-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 17817.—(17876).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 296 y 349, asientos en su orden 08.445 y 17.654 del Diario del Registro Público y con la base de quinientos mil colones, remataré: 1) Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 297.013-000, y que se describe así: terreno de charral. Sito: en el distrito trece, Pocosol, del cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, en parte con Julio Cerdas Carranza y Johana Camacho Torres y resto de Dinorah Vargas Torres, Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas; al sur, resto de Dinorah Vargas Torres y Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas; al este, otra propiedad de Malien Diego Torres Torres, y al oeste, en parte con Julio Cerdas Carranza y Johana Camacho Torres y resto de Dinorah Vargas Torres, Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas. Mide: cinco mil metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 402.288-001 y 002, y que se describe así: terreno de frutales. Sito: en el distrito trece, Pocosol, del cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rodrigo Rodríguez Vargas; al sur, Malien Enrique Torres Torres; al este, en parte Malien Enrique Torres Torres y calle pública con 16 metros 12 centímetros lineales, y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: tres mil doscientos treinta y siete metros con sesenta y dos centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente con número único 03-100026-0317-CI (5), consecutivo interno 70-03 (5) que es ejecutivo hipotecario de Luis Chaves Paniagua contra Malin Diego Torres Torres y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2008.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 17838.—(17877).
A las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinticinco-cero cero cero. Que es terreno: lote cuarenta y cinco para construir. Sitio: distrito tres San Francisco, cantón uno Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte Municipalidad de Heredia; sur, lote cuarenta y cuatro; este, calle pública, y oeste, Amparo Barrantes Rodríguez. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-031770-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Adam Martín Briceño Alfaro, Bismar Gerardo Briceño Alfaro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 17872.—(17878).
A las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de seis millones novecientos siete mil trescientos noventa y tres colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote ciento sesenta y dos, bloque I-16. Situada en el distrito Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote I-14; al este, alameda y lote I-15, y al oeste, lote I-17. Mide: ciento veinte metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Gerardo Hernández Otárola, Seidy de la Trinidad Otárola Conejo. Expediente Nº 08-000030-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 17904.—(17879).
A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos veinticinco mil dólares en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil novecientos ochenta y dos- cero cero cero la cual es terreno de potrero, con una casa, un tanque de agua, una galera, una pileta y una cabaña mixta. Situada en el distrito 03 Concepción, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Luisa Protti Martinelli; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, María Luisa Protti Martinelli. Mide: seis mil ciento cuarenta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Davecuniki S. A., Jhonathan Torres Salazar. Expediente Nº 08-000066-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 17916.—(17880).
A las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos uno-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Rafael cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Marín; al sur, calle pública con 8 metros 54 centímetros I G; al este Carlos Otárola Madrigal, y al oeste, Elsa Madrigal Garro. Mide: trescientos seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Sánchez Hidalgo, Vilma Otárola Madrigal. Expediente Nº 07-002699-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 17917.—(17881).
A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando dos servidumbres trasladas y servidumbre sirviente y con la base de diez millones doscientos veintiún mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque H, lote H-9. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote ocho-H; noroeste, Corporación Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días; sureste: calle siete con ocho metros veinticinco centímetros, y al suroeste, lote diez-H. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Javier Espinoza Amador. Expediente Nº 07-002253-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 17918.—(17882).
A las ocho horas del primero de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos veintinueve, asiento mil cuatrocientos once, secuencia cero uno, subsecuencia novecientos, consecutivo cero cero uno y con la base de dieciséis millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuarenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y nueve, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual se describe así: terreno con patio con una casa, situado en el distrito cuarto Tirrases del cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José, linda al norte, con Guido Borbón Jiménez; al sur, con calle pública; al este, con Luis Agüero Hernández, y al oeste, con Marvin Núñez Rodríguez, mide doscientos ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, ello según el plano catastrado número SJ-cero ocho cero ocho uno cero cuatro-mil novecientos ochenta y nueve. Se remata por ordenarse así en ejecución de sentencia en proceso de divorcio de Luis Alberto Núñez Rodríguez contra María del Rocío Salas Álvarez. Expediente Nº 02-002262-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Nº 17937.—(17883).
A las once horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: un derecho de la mitad de la finca el partido de Puntarenas, inscrita con número de folio real 48127-002. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple Nº 05-100018-0321-CI, de Francisco Rodríguez Rodríguez representante de Rolando Zamora Rojas contra Luis Paulino Estrada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—Nº 17939.—(17884).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, soportando servidumbre de paso y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Familia Chacón Porras S. A.; sur, Vinicio Ruiz Chacón, este, Familia Chacón Porras S. A.; y oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-014647-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Alexander Mora Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de febrero del 2008.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(18391).
Se convoca a los miembros o socios de La Estococa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-331037, a una junta a celebrarse en este despacho, a las ocho horas del miércoles dos de abril de dos mil ocho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Elmer Solano Fernández, contra Instituto Costarricense de Electricidad y La Estococa S. A. Expediente Nº 05-000038-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2008.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Nº 17037.—(17063).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edgar Julio Palma Vargas, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001764-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 17089.—(17064).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen Rojas Valverde, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-002032-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 17224.—(17065).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marta Meléndez Cascante quien fuera mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos ochenta-ochocientos noventa y siete y de Vidal Jiménez Cerdas mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad uno-ciento veintinueve-quinientos treinta y cuatro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 01-100190-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, 5 de diciembre del 2007.—Licda. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(17675).
Odilio Cruz Matamoros, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Cecilia de Piedras Blancas, Osa, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de bosques y repastos con una casa. Situado: Santa Cecilia del distrito quinto: Piedras Blancas del cantón quinto: Osa de la provincia de Puntarenas. Mide treinta y cinco hectáreas con mil diecisiete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Linda: norte: con Carlos Villanea Montes, sur; Carlos Villanea Montes; este: calle pública con un frente lineal a ella de seiscientos noventa y cinco metros con setenta y ocho centímetros lineales; oeste: Dany Ángel Parajeles Guzmán, Hilario Molina Molina en medio quebrada El Quinto. Plano catastrado número P-962541-2004. Se estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 07-000212-419-AG (274-2-07) promueve: Odilio Cruz Matamoros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 16991.—(17068).
Jesús Alpízar Altamirano, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Santa Rosa de Pocosol, 100 metros al este del redondel, cédula de identidad número seis-ciento noventa y uno-doscientos sesenta y uno, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por venta que le hiciera la señora Narcisa Díaz Díaz, con quien no liga ningún parentesco, y quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, de la entrada principal 400 metros al norte y 100 al oeste, cédula de residencia número doscientos setenta-uno nueve uno uno dos dos-uno uno cero seis cuatro cero, el 19 de diciembre del 2005. Dicho inmueble se describe así: terreno actualmente con una casa de habitación, sito en distrito trece, Pocosol, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: quinientos treinta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Linderos: norte: Rigoberto Alpízar Altamirano, sur: calle pública con diecisiete metros con noventa y siete centímetros, este: Rigoberto Alpízar Altamirano y al oeste: José Andrés Soza Díaz, según plano catastrado número A-1003334-2005, de fecha 16 de junio del 2005. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de doscientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Jesús Alpízar Altamirano. Expediente Nº 07-100889-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de enero del 2008.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 17020.—(17069).
Wilber Ortiz Chavarría, mayor, soltero, cédula de identidad seis dos tres dos-ocho ocho cuatro, operador de químicos, vecino de Moín, Limón, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de los señores Harald Rauh de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, pasaporte de su país cinco cero dos cinco cinco nueve ocho uno uno seis, especialista en aire acondicionado, vecino de Puerto Viejo de Talamanca, Limón y Norma Ortiz Chavarría c. c. Norma Ortiz de Rauh, mayor, casada una vez, cédula de identidad siete-cero cuatro nueve-uno tres cuatro cuatro, oficios domésticos, vecina del mismo domicilio que el anterior; promueve, diligencias de información posesoria para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de los , el siguiente inmueble: finca sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad, la cual es terreno de cocal, situado en Puerto Viejo, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Linda al norte: con zona pública inalienable, sur: calle pública con un frente de 38.37 metros, este: Marianita Harvey Chavarría y Producciones Fibe S. A. y oeste: con Petra Hill, con una medida de dos mil novecientos veintidós metros con diez decímetros cuadrados. Fue aportado el plano número L-doscientos noventa y ocho setecientos setenta-noventa y seis. Fue estimado el inmueble en la suma de cien colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones, no existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Exp. 06-000696-678-CI (07-1-07).—Juzgado Agrario de Limón, 10 de octubre del 2007.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 17170.—(17070).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000697-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen María García Angulo quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al oeste del cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ochenta y ocho guión novecientos ochenta y ocho, profesión educadora pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón quinto Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Junta de Educación escuela de Chircó, representada por Isabel Gutiérrez Moraga; al sur Higinio Aguirre Aguirre; al este calle pública con un frente a ella de catorce metros setenta y siete centímetros lineales y al oeste actualmente Ana Eugenia Villegas García. Mide: doscientos veintiún metros dieciséis decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciera el señor Nicolás Scott Ávila, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Chircó de Santa Cruz, ciento quince metros al norte de la escuela, con cédula número seis guión cero cincuenta y tres guión trescientos ochenta y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles, chapeas, limpieza y cercado. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Carmen María García Angulo. Exp. 07-000697-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de enero del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 17173.—(17071).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000325-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de finca Setenta y Cuatro El Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho ocho ocho nueve cero, representada por Teddy Zúñiga García quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos cincuenta y dos-cero diecisiete, técnico de salud, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de tacotal y repastos. Situada en el distrito quinto, Paquera, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Melva Rojas Jaen, calle pública con un frente de doscientos noventa y un metros con cuatro centímetros lineales; al sur Refugio de los Tigres S. A y Mariano Núñez Olivares; al este German Arias González y al oeste Melva Rojas Jaen y Calixto González Vindas. Mide: seiscientos cuarenta mil trescientos sesenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria. A efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por finca Setenta y Cuatro El Paraíso Sociedad Anónima. Exp. 07-000325-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 17216.—(17072).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ana Isabel Cortés Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Esparza, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y tres-ochocientos siete, pare que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repastos, situado en Marañonal del distrito tercero Macacona; del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con río Barranca, al sur con José Antonio Cortés Castillo. Mide setenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón setenta y ocho mil doscientos setenta y ocho-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-101064-0642-CI-4 de Ana Isabel Cortés Castillo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 17260.—(17073).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-002601-0638-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Manuel Esteban Salas Badilla, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Higuito de San Mateo de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 02-0309-0660, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito tres Jesús María, cantón cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adolfo Monge Chevez; al sur, calle pública con un frente de sesenta y cinco metros con ochenta y dos centímetros; al este, Ronald Salas Badilla, y al oeste, Adilio Porras Mora y calle pública con un frente de treinta y tres metros con noventa y cinco centímetros. Mide: tres mil trescientos doce metros con cero seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, vigilancia, limpieza, podas, chapias, instalación de cercas, siembra de plantas en general, y la construcción de dos pequeñas casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manuel Esteban Salas Badilla. Expediente Nº 07-002601-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 17380.—(17370).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-002466-0638-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Griselda Cambroneo Morales, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Orotina centro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 06-0218-0919, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno patio con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Orotina, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros con setenta y nueve centímetros; al sur, Francisco Mora Mora; al este, Haydee Villarreal García, y al oeste, Juan Herrera Soto. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo a Eduardo Ledezma Chacón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en introducción de mejoras y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Griselda Cambroneo Morales. Expediente Nº 07-002466-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 17381.—(17371).
Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue Rolando Alpízar Jiménez, cédula N° 1-0309-0755, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santiago de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a María Elena Alpízar Zúñiga, mayor, soltera, cédula N° 1-1005-963, vecina de Santiago de Puriscal. Sucesión N° 08-100006-0197-CI causante Rolando Alpízar Jiménez, promueve María Elena Alpízar Zúñiga.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic Mario Esquivel Monge, Juez, Notario.—1 vez.—(17075).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Norman Martín Bogantes Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, agente vendedor, vecino de Desamparados, Monte Claro, Urbanización Tica Linda, casa número 15-C, primera etapa, con cédula de identidad número 2-319-721, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en Heredia, avenida 2ª, calles 5ª y 7ª, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 16989.—(17076).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Elvira Arce Chavarría, quien fue mayor, viuda, del hogar, vecina de Alajuelita, cédula Nº 4-069-375, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, la herencia se adjudicará a quien corresponda. Sucesión no testamentaria en sede notarial de Elvira Arce Chavarría, tramitada en la notaría situada en San José, avenida central, calle 11, Edificio Borges, oficina 23. Fax 235-7558. Expediente Nº 0001-2008.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 17000.—(17077).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nury María Cruz Hernández, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta-novecientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2008.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 17045.—(17078).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Sánchez Mora, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Javillos de Turrialba, cédula Nº 3-073-085, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 2007-100373-341-CI-399-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 2 de octubre del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 17064.—(17079).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Orlando Martín Monge Loría, quien fuera mayor, empresario, casado dos veces, vecino de Itiquís, Calle Loría, casa antiguo Granja El Machito, cédula de identidad número 2-382-845. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001431-0638-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 17067.—(17080).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aurelio Cerdas Cerdas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 5-061-901, vecino de Carrillo, María Garcilla Garcilla, c.c. García García, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número 5-059-458, y María de los Ángeles Cerdas García, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 5-115-929, las dos últimas con domicilio en Palmira de Carrillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000483-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 17083.—(17081).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Hugo Antonio Gómez Pacheco, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad 3-131-394, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000167-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de febrero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 17109.—(17082).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Gliford Augustus Flemings Flemings, mayor, casado una vez, operario, titular de la cédula de identidad número 7-059-331, vecino de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 08-000077-0678-CI-l de Gliford Augustus Flemings Flemings.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de febrero del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 17130.—(17083).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Francisco Chinchilla Mora, quien fuera mayor de edad, viudo, agricultor, vecino de Alajuelita, cédula Nº 1-195-255. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002095-0184-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 4 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 17131.—(17084).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emérita Granados Guevara, soltera, ama de casa, cédula de identidad dos- ciento cincuenta y siete-cero sesenta y cuatro, cuyo deceso ocurrió el día trece de julio de mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-08. Notaría del Bufete de María Cecilia Villalobos Conejo, en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de la Urbanización Los Parques en esta ciudad.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 17136.—(17085).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julieta Urrutia Paoli, quien fue mayor, viuda dos veces, del hogar, con cédula de identidad dos-ciento cuarenta y siete-ciento ochenta y seis, vecina de San José, Barrio Córdoba, de la entrada principal, trescientos metros sur, cien metros este y setenta y cinco metros sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a parir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2008.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 17138.—(17086).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Arturo Delgado Ávila, quien fuera mayor, divorciado, farmacéutico, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y uno-seiscientos siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001349-0164-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 17175.—(17087).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Felicia Leiva Zúñiga, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Paraíso, Los Llanos, de Santa Lucía, de La Canasta, cien metros al sur, casa veintinueve O, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y siete- setecientos cuarenta y cinco, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se percibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2007-AGCL. Notaría del Bufete de la Licenciada Ana Grettel Chaves Loría.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 17239.—(17088).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Sonia Chacón Arce, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 3-207-813. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-001463-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2003.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 17240.—(17089).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Libia Serracin Serracin, mayor, soltera, vecina de Puntarenas, cédula seis - cero treinta -quinientos sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 07-10056-642-CI.P/ Leocadio Serracin Serracin.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 17244.—(17090).
Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de Ignacio Martín Roldán Peña, quien fue mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número uno - quinientos veinte - doscientos treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente Nº 0001-2008).—San José, veinte de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 17261.—(17091).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Fabián Roberto Montagnini Calvo, a las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil ocho, comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Norma María Calvo Rojas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosario Salazar Delgado, ubicada en avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho. Teléfono 233-6421. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por Fabián Roberto Montagnini Calvo, a las nueve horas del mismo día.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 17297.—(17092).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Mary Sánchez Vargas, quien fue mayor, vecina de Naranjo, cédula Nº 2-369-380, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente N° 08-100001-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de enero del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(17157).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Alberto Herrera Ramírez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula 2-0215-0488, vecino de La Guácima de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002678-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(17276).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Sara Campos Arias, a las diecisiete horas del 29 de enero del año 2008 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Luis Zúñiga Fallas, portador de la cédula de identidad uno-trescientos veinte-quinientos ochenta y nueve, casado una vez, Jardinero Paisajista, vecino de Los Lagos de Heredia número dos, ciento cincuenta metros norte de la Iglesia Bautista Fuente de Luz, casa número ciento cuarenta y ocho color turquesa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Patricia Ramos Con en la ciudad de San Pedro Montes de Oca, Universidad de Costa Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica, teléfono 207-5712.—Lic. Patricia Ramos Con, Notaria.—1 vez.—Nº 17339.—(17375).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Amable Porras Cascante, quien fue mayor, viuda, vecina de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0117-4768, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-100152-0216-CI. Sucesión de Amable Porras Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30 de enero del 2008.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 17351.—(17376).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Gamboa Delgado, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Estados Unidos de América, con cédula de identidad Nº 1-438-369. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000041-0164-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 17352.—(17377).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ramón Mora Ríos, quien fuera mayor, casado una vez, funcionario público, vecino de Tibás, Ciudadela León XIII, con cédula de identidad número uno-doscientos seis-cuatrocientos treinta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001542-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 17353.—(17378).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida lo fue la señora Carmen Rodríguez Villegas, cédula Nº 4-047-363, para que dentro del término de ley sean treinta días contados desde la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se percibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentasen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 01-08.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 17390.—(17379).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Zulay Oconitrillo Jara, quien fuera mayor, viuda, pensionada, vecina de Alajuela, cédula Nº 2-0084-2676. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000768-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—Nº 17410.—(17380).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Enrique Solis Solís, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 1-292-258. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002204-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 17415.—(17381).
Ante mi notaría se ha tramitado la sucesión Ab Intestato, de quien en vida fue Ana Lidiette Rojas Solano. Se cita a los interesados para que en el término de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos. Lic. Rebeca Castillo Bastos. Oficina: Concepción de la Unión, urbanización Monserrat, casa 18 A.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 17451.—(17382).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás partes interesadas en el sucesorio de Alejandro Contreras Carmona, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Belén, Carrillo, Guanacaste, trescientos cincuenta metros oeste de soda El Matapalo, cédula número cinco-cero cero tres cuatro-cero cuatro siete cuatro, y de Inés Hernández Collado, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Belén, Carrillo, Guanacaste, trescientos cincuenta metros oeste de soda El Matapalo, cédula número ocho-cero cero cinco nueve-cero ocho cuatro nueve; para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos, o la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero uno- os mil ocho, de la notaría del licenciado Eduardo Hernández Matarrita, localizada ciento setenta y cinco metros al este del Banco de Costa Rica, en Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Hernández Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 17470.—(17383).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Enrique Calvo Fonseca, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Tres Ríos, cédula Nº 3-119-214. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores yen general a todos los_ interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-100064-0388-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 17476.—(17384).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todas los interesados, en la sucesión ab intestato, de Esperanza Amador Rojas, quien fue mayor, viuda una vez, cédula número nueve-cero cuatro tres-ocho tres cinco, vecina de La Guaria, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta única publicación, comparezcan a esta Notaria, a hacer valer sus derechos, apercibidos las que crean tener derecha a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Para los efectos pertinentes, se comunica que la oficina del cartulante, se encuentra ubicada en San Juan Norte, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Cartago, ochocientos metros este de la Iglesia Católica. Expediente Nº 5-2007.—San Juan Norte, Cartago, 19 de febrero del 2008.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 17497.—(17385).
Se cita a herederos, legatarias, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión ab intestato, de Vitalina Méndez Arias, quien fue mayor, viuda una vez, con cédula número tres-doscientos veintiuno-setecientos sesenta y seis, vecina de Frailes, Desamparados, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta única publicación, comparezcan a esta Notaria, a hacer valer sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Para los efectos pertinentes, se comunica que la oficina del cartulante, se encuentra ubicada en San Juan Norte, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Cartago, frente setecientos metros este de la Iglesia Católica. Expediente Nº 6-2007.—San Juan Norte, Cartago, 20 de febrero del 2008.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 17498.—(17386).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Porfirio Vega Álvarez, cédula Nº 3-072-521 y Florinda Méndez Montenegro, cédula Nº 3-134-652, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaria para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Teléfono Nº 375-4862. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 20 de febrero del 2008.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 17513.—(17387).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Claudio Fonseca Chacón, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, cédula de identidad número 3-081-135, vecino de La Unión, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos ha hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100223-0895-CI, promueve Gloria Molina Pacheco.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 11 de febrero del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 17570.—(17388).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Chavarría González, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Ramón, cédula Nº 2-121-024 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2008.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—Nº 17580.—(17389).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Roberto Blanco Salas, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula de identidad Nº 06-0057-0793, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-003837-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 6 de febrero del 2008.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—Nº 17587.—(17390).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilio Corrales Quirós, cédula Nº 1-210-505, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alpha de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, 600 metros este de pulpería Cuatro Esquinas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a que corresponda. Expediente Nº 0001-2008. Sucesión de Emilio Corrales Quirós.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 17591.—(17391).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Eusebio Orozco Jarquín, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia Nº 270-02066530113788, vecino de Limón, río Banano de la bomba, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 07-000819-0678-CI-3 de Eusebio Orozco Jarquín, gestiona: Argentina Orozco Benavides.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de enero del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 17595.—(17392).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Asdrúbal Guadamuz Arroyo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Barrio Fray Casiano de Madrid, de la parada trescientos cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste, cédula de identidad número uno-ciento noventa y seis-seiscientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2008. Notaria del Bufete Núñez Torres.—Lic. María Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 17600.—(17393).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Caridad Alfaro Alfaro, quien fuera mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina de Volio de San Ramón, cédula de identidad 9-006-822. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000610-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 20 de febrero del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 17622.—(17394).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Carranza Sandí quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad 3-0135-0863, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-100429-0217-CI. Sucesión de José Alberto Carranza Sandí.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 17627.—(17395).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Víctor Manuel Ureña Chanto, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa María de Dota un kilómetro al sur del parque, cédula de identidad número uno-cero ciento veintinueve-cero cuatrocientos sesenta y uno, fallecido el veintitrés de setiembre del año dos mil cinco, y mi madre María Isabel Ureña Fallas, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Santa María de Dota un kilómetro al sur del parque, cédula de identidad uno-cero ciento cuarenta y siete-cero novecientos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, o bien al fax quinientos veinticuatro-veinticinco-veintinueve; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008.—Lic. Erika Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 17639.—(17396).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Ángela Jara Bolaños a las 12:00 horas del 31 de enero del año 2008, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declaró abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de María Isabel Bolaños Chacón, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 4-070-689, vecina de Heredia, barrio Fátima, 25 metros sur de la Iglesia Católica. Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008. Notaría de la Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, ubicada en Alajuela centro, 125 metros oeste del Juzgado de Tránsito, teléfono 440 8026.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(17687).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se ha abierto proceso sucesorio extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial, proceso a nombre de quien en vida fue Marixa Villalobos Soto, quien en vida fue mayor, soltera, licenciada en ciencias económicas, vecina de Tres Ríos, Cartago de la iglesia cien metros al este y cien metros al norte, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos-cero cero noventa y siete. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Sylvia Montero Gamboa, notaria pública. Teléfono: 828 9817.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(17707).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Nara Nicole Gómez Kim ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 08-000009-673-NA-4.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2008.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Nº 16444.—(15700).
PUBLICACIÓN de una vez
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 07-400247-0919 FA, interno N° 250-2-07 que es sumario autorización salida del país promovido por: Elizabeth Umaña Hidalgo, contra: Amado Agüero Mora, representado por su Curadora Procesal Ad Litem, Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, se ha dictado el auto de traslado de demanda que dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las diez horas del diez de mayo del dos mil siete. Se tiene por establecido el proceso sumario de autorización de salida del país, por Elizabeth Umaña Hidalgo, en favor de la menor Yéssica Adiana Agüero Umaña, contra Amado Agüero Mora, a quien se le confiere un plazo de cinco días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estime conveniente y podrá oponer excepciones previas y de fondo. (Art. 432 y 433 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. (Art. 6 y 12 de L.N.C.O.C.J.). De conformidad con el artículo 120 del Código Procesal Civil, se tiene como parte en el presente asunto al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus oficinas ubicadas en esta localidad, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales. Para notificar al accionado, señor Agüero Mora, remítase mandamiento al Delegado Cantonal de la Fuerza Pública de Buenos Aires, por ser vecino de esa jurisdicción. Se convoca a las partes y sus abogados a una audiencia de conciliación y recepción de pruebas, pueden ser documentales y testimoniales que las partes consideren pertinente aportar, y que se llevará a cabo en este despacho, y para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del martes tres de julio próximo entrante. Se tiene por otorgado el Poder Especial Judicial que hace la actora en el Licenciado Carlos Marín Barrantes y por hecho el señalamiento para notificaciones, de lo que se toma nota. Notifíquese. Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez”; y la resolución que en lo que interesa dice: “Desconociéndose el paradero del señor Agüero Mora, notifíquesele estas diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. (Art. 263 del Código Procesal Civil). Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 17027.—(17095).
Hace saber que en este Despacho Frania María Rojas Jiménez, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad Nº 1-1250-196, ha establecido diligencias de cambio de nombre para en lo futuro llamarse Valeria María Rojas Jiménez. Con quince días de término a partir de la publicación de este edicto, cítese a las personas con derecho que tengan objeción para que se presenten a este Despacho, para lo que corresponda. Expediente Nº 07-001969-185-CI. Proceso de cambio de nombre de Frania María Rojas Jiménez.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 17114.—(17096).
Lic. Yadira Montero González, Jueza Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor David Jackson, se le hace saber: que en proceso abreviado de Divorcio que ha sido interpuesto por Cecilia Espinoza Castro, mayor, casada, ama de casa, vecina de Limón, Barrio Los Cocos, de la tercera entrada a la izquierda, casa número cuarenta y cuatro, con cédula de identidad número 7-048-1119, se ha dictado la sentencia que literalmente dice así: Sentencia número 22-2008. Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas del dieciséis de enero del año dos mil ocho. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por la actora Cecilia Espinoza Castro, mayor, casada, ama de casa, vecina de Limón, Barrio Los Cocos, con cédula de identidad número 7-048-1119 contra David Jackson, mayor, casado, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de esa nación número P027966675, de domicilio ignorado, representado por la Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Curadora Procesal, mayor, soltera, abogada, vecina de Jardines de Cascajal, del antiguo Jorón, cuatrocientos metros al suroeste, contiguo al Ebais, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos seis-cero cero cinco. Resultando: I... II... III... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hecho no probado único:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: En mérito de lo expuesto, artículos 1º, 2º, 41, 57, 48 inciso 8) del Código de Familia, 99, 134, 155, 221 y 420 inciso 1) del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Cecilia Espinoza Castro, en contra de David Jackson. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años. No se declara culpable del divorcio a ninguno de los cónyuges. Se dispone que la actora Espinoza Castro como única dueña del bien inmueble, inscrito en la provincia de Limón, Folio Real matrícula 35016-000. Las partes no tendrán derecho a exigirse pensión alimentaria en el futuro. Se condena a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales que hubiere ocasionado a la parte actora. Siendo que el demandado David Jackson es ausente, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al demandado ausente la presente sentencia por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección Homónima del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de San José, tomo: cuatrocientos cincuenta y dos, folio: cincuenta, asiento: noventa y nueve. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de enero del 2008.—Lic. Yadira Montero González, Jueza.—1 vez.—Nº 17132.—(17097).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Leonel Suárez Suárez, mayor, casado, documento de identidad número ABR 02680, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho, se tramita el proceso bajo el número único 07-000419-187-FA, que es proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Yessenia María Pérez Vasconcelos contra Leonel Suárez Suárez. Se le emplaza al señor Leonel Suárez Suárez por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 17188.—(17098).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Hugo Adolfo Mora Vargas, mayor, soltero, vendedor, vecino de La Unión, Cartago, cédula de identidad número 0108920451; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Hugo Adolfo, por el de Gustavo Adolfo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo Nº 55 del Código Civil. Exp. Nº 08-000267-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 17200.—(17099).
Licenciada Ilse Araya Pineda, Jueza del Juzgado de Familia de Liberia, a Andreas Bormann Standtke, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, inversionista, de nacionalidad alemana, de demás calidades y domicilio desconocido; se le hace saber que en demanda impugnación paternidad e investigación de paternidad, establecida por Adriana Angélica Murillo Barrera contra Andreas Bormann Standtke y Eddie Corea Rivas, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 392-2007. Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del treinta de octubre de dos mil siete. Proceso especial de filiación, (impugnación e investigación de paternidad) establecido por Adriana Angélica Murillo Barrera, mayor de edad, casada, dependiente de restaurante Burger King, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Encinos, casa II de Corazón de Jesús, casa G 7, cédula uno-novecientos dieciséis-trescientos ochenta y siete, contra Andreas Bormann Standtke, mayor, divorciado una vez, inversionista, de nacionalidad alemana, vecino de ese país, y Eddie Corea Rivas, mayor, soltero, taxista, en Playas del Coco, vecino de Filadelfia, Guanacaste, de la escuela Los Jocotes, cuatrocientos metros al sur, casa color azul, cédula de identidad cinco-doscientos nueve-ciento cuarenta. Interviene además como parte en el presente proceso la Licenciada Marcela Montero Noguera, en su condición de Delegada del Patronato Nacional de la Infancia, con sede en esta ciudad. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el Licenciado José Enrique Santana Santana, quien es mayor, soltero, abogado, vecino de Playas del Coco, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y siete-seiscientos uno. Como Curadora Procesal del accionado Andreas Bormann Standtke figura la Licenciada Mariana Corea Erazo, quien es mayor, casada, abogada vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad ocho-cero setenta y dos-seiscientos diecisiete. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado Ronald Calvo Canales, quien es mayor, casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y siete-trescientos ochenta y ocho. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República en la persona de Farid Beirute Brenes, quien es mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y seis-seiscientos sesenta y nueve. Resultando:... Considerando:... Por tanto: En razón de lo expuesto se declara con lugar el presente proceso especial de filiación de impugnación e investigación de paternidad establecido por Adriana Angélica Murillo Barrera contra Andreas Bormann Standtke, y Eddie Corea Rivas; y en sentencia se resuelve: A) Que el demandado Andreas Bormann Standtke, no es el padre biológico de la menor Pamela Bormann Murillo, por lo que ésta no tendrá derecho a llevar su apellido, ser alimentada por él y sucederle ab intestato. B) Que el demandado Eddie Corea Rivas, es el padre biológico de la menor Pamela Bormann Murillo, por lo que ésta tendrá derecho a llevar su apellido, ser alimentada por él y sucederle ab intestato, siendo entonces los correctos Corea Murillo. C) Que una vez firme la sentencia se ordenará su inscripción al margen del asiento correspondiente tomo cuatrocientos veintidós, pagina: trescientos cuarenta y cinco, asiento seiscientos noventa, de la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de Guanacaste. D) Se condena al accionado a reembolsarle a la actora según los principios de equidad los gastos de embarazo y maternidad de los doce meses posteriores al nacimiento. E) Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas de esta acción. Notifíquese la presente resolución por edicto al demandado ausente. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de acción, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit, sin lugar especial pronunciamiento en cuanto a la excepción de falta de acción por no encontrarse contemplada como excepción dentro de nuestro ordenamiento procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 17321.—(17100).
Se avisa que en este despacho los señores Óscar Manuel Morales Soto y Laura Patricia Wallace Montero, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Natalia Guadalupe Araya Valerín. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-000052-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 01 de febrero del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(17147).
Se avisa que en este despacho los señores Gerardo Rojas Panisky y Mónica María Artavia Romero, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Sirley Tatiana Monge Blanco. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-000075-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(17176).
Licenciada Silvia Fernández Quirós. Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a Douglas Flores Hidalgo, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de oficio y domicilio desconocidos, cédula 02-459-437, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Karolina Tahis Chaves Sánchez contra Douglas Flores Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, donde se pretende en sentencia: la pérdida o suspensión de la patria potestad del demandado sobre sus hijos Stevf Douglas y Ryan Alexis ambos Flores Chaves, que se ordene la anotación de dicha sentencia en el Registro Civil al margen de los asientos de nacimiento de los menores, que se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso. A dicha demanda se le dio traslado correspondiente mediante resolución de las catorce horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil siete. Se le indica a su vez su obligación de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este circuito donde atender futuras notificaciones. Lo anterior se ordena así en expediente número 07-001944-0165-FA.—Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 17357.—(17398).
Licenciado José Ricardo Cerdas Monge, Juez Civil de Pérez Zeledón. Que en hipotecario Nº 06-100174-0188-CI interno 182-06 R2 establecido por Inversiones Ganz del Sur S. A. cédula jurídica 3-101-313913 representada por Ramón López Mora cédula 1-519-956 contra Freddy Chacón Gamboa cédula 1-767-853, se dictó la resolución que en lo que interesa dice: “San Isidro de El General, a las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de mayo del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Freddy Chacón Gamboa, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre bajo el tomo 373, asiento 12620 y con la base de siete mil cincuenta dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas matrícula número veinticinco mil ciento setenta y ocho-cero cero cero, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio entrante. Publíquese el edicto. Por mandamiento dirigido al Director del Registro Público de la Propiedad, se ordena anotar la existencia de la presente demanda al margen de la inscripción de la referida finca. Acerca de la liquidación de intereses, se confiere audiencia a los demandados por el plazo de tres días. Notifíquese al accionado Chacón Gamboa por medio de su apoderada generalísima Leticia Araya Mena, personalmente o por cédula en su casa de habitación ubicada en barrio Los Ángeles de Buenos Aires de Puntarenas, 50 metros norte y 25 al este de escuela Holanda, por medio del destacado de la Fuerza Pública de Buenos Aires, Puntarenas, para lo cual deberá la actora aportar copias de los folios 15, 16, 17, 23, 24, 25, 28, 29 y 32. Lic. José Ricardo Cerdas Monge. Juez”. “Juzgado Civil de Pérez Zeledón. San Isidro de El General, a las trece horas veinte minutos del primero de junio del año dos mil siete. Depositados los honorarios prevenidos, se designa curador procesal del accionado Freddy Chacón Gamboa, a la licenciada Leticia Pérez Hidalgo, teléfonos 255-19-55 y 258-0547, quien deberá proceder a aceptar el cargo dentro del tercero día, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le removerá de su cargo y se comunicará a la Dirección Ejecutiva. Notifíquese. Lic. José Ricardo Cerdas Monge. Juez.”. “Juzgado Civil de Pérez Zeledón. San Isidro de El General, a las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil siete. Cumplida la prevención de diez horas veinte minutos del seis de noviembre del presente por parte del actor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre bajo el tomo 373, asiento 12620 y con la base de siete mil cincuenta dólares, sáquese a subasta pública la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes Muebles, partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil ciento setenta y ocho cero-cero-cero, para lo cual se señala las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil ocho. Publíquese el edicto. De conformidad con el artículo 651 del Código Procesal Civil, se cita a Banco de Costa Rica representado por Javier Zúñiga Mora y GMG Eléctrica Costa Rica S. A. cuyo representante es Carlos Federico Monge Chévez, en su calidad de anotantes, para que si a bien lo tienen se apersonen en el presente asunto a hacer valer sus derechos, para lo cual se les confiere un plazo de tres días. Notifíquese a los anotantes por medio de su representante legal, por cédula en su casa de habitación o en su domicilio social por medio de comisión dirigida de la siguiente manera; al Banco de Costa Rica por ubicarse costado norte del Mercado Municipal en San Isidro de Pérez Zeledón por medio del destacado de la Fuerza Pública de Pérez Zeledón y a GMG Eléctrica Costa Rica S. A. sita doscientos metros al sur de la antigua aduana Las Cañas en la ciudad de Alajuela por medio de la Policía de Proximidad de Alajuela. Se adjuntan copias de ley. Publíquese el edicto. Notifíquese al ausente Freddy Chacón Gamboa el auto de las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de mayo del año dos mil seis, la resolución en donde se le nombra curador de las trece horas veinte minutos del primero de junio del año dos mil siete y la presente resolución, conforme lo ordena el artículo 263 del Código Procesal Civil, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un medio de circulación nacional. Asimismo notifíquese a la curadora señora Leticia Pérez Hidalgo, todo lo actuado y resuelto en el presente asunto, personalmente en San José, avenida central, Cuesta de Moras, calle Nº 11 y 11 bis frente al Mas X Menos, segundo piso del Hotel Avenida Central, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se adjuntan las copias de ley. Notifíquese. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez”. Lo anterior por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100174-188 CI (interno 182-06-R2) establecido por Inversiones Ganz del Sur S. A. contra Freddy Chacón Gamboa.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 17391.—(17399).
Licenciada Andrea Ramírez Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Daysi Morales Padilla, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San José, cédula 1-0610-0327, se le hace saber que en demanda ordinario, establecida por Odili Azofeifa Hidalgo contra Daysi Morales Padilla, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Por haberse omitido en su oportunidad y con el fin de sanear procedimientos se adiciona al auto de traslado de las quince horas del veinte de julio del año dos mil seis (ver folio 71), que se ha establecido por parte de Odili Azofeifa Hidalgo en contra de William Morales Padilla, Hermanos Morales Padilla Sociedad Anónima y Daysi Morales Padilla proceso ordinario de simulación de traspasos y liquidación anticipada de bienes, esto tal y como se desprende de la pretensión que hace la actora en el líbelo de su demandada. Por consiguiente, y con el fin de no causar ningún tipo de indefensión a las partes se ordena notificar la presente resolución a los accionados. Ahora bien, vistas las manifestaciones que hace el señor William Morales Padilla, mediante escrito presentado el veintisiete de octubre del año en curso, donde manifiesta no ser el representante de la sociedad demandada, se le previene a la señora Odili Azofeifa Hidalgo aportar al Despacho respectivo personería actualizada de Hermanos Padilla S. A., así como indicar el nombre del representante y su respectivo domicilio para notificarle la presente demanda bajo las respectivas formalidades de Ley. En otro orden de ideas, se reservan las excepciones previas interpuestas así como la contestación del señor William Morales, hasta tanto se encuentren debidamente notificadas todas las partes. Por último, téngase como apoderado especial judicial del señor William Morales Padilla, al licenciado Álvaro López Araya, y por señalado el medio para la recepción de sus notificaciones.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de febrero del 2008.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 17558.—(17400).
Se avisa que en este Despacho los señores Rodrigo José Herrera Solórzano y Jessica Villalta Frindell solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Camila Cordero Méndez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000077-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de febrero de 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 17610.—(17401).
Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza del Juzgado Civil de Cartago; hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 158, 161, 164 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a todos los accionistas de C. S. Cartaginés Deportiva Sociedad Anónima a efecto de llevar a cabo la asamblea ordinaria y extraordinaria con el propósito de que en el orden del día se conozca sobre los puntos que se detallan a continuación: 1) Los que establece el numeral 155 del Código de Comercio, 2) Informe de labores a la asamblea general, 3) Presentar un informe detallado de la ejecución del Plan de Desarrollo Deportivo en contraste con el presupuesto anual y su liquidación, además en relación a la solicitud que da sustento al sub-lite se tratarían los siguientes aspectos: 1) Informe del presidente y fiscal sobre el incumplimiento de sus funciones, en cuanto a omitir la convocatoria a asamblea general en los últimos tres periodos, 2) Informe del presidente y fiscal de la ejecución de los acuerdos de la última asamblea general, celebrada por la sociedad en el 2003 en la escuela Ascensión Esquivel, en la que se conoció el informe de auditoría de los estados financieros por el periodo comprendido de enero del 2003 hasta diciembre del 2003 del despacho Gutiérrez y Asociados, 3) Informe del tesorero sobre los ingresos percibidos por la sociedad por el traspaso de los jugadores Brenes y Miller a Europa, y el destino de esos rubros, con los documentos contables comprobatorios, 4) Informe del tesorero sobre los préstamos otorgados a la sociedad por el Sr. Thelvin Cabezas Garita, con el detalle de los documentos contables comprobatorios, 5) Informe del tesorero sobre el pago parcial o total de los préstamos otorgados por Sr. Thelvin Cabezas Garita, con el detalle de los documentos contables comprobatorios, 6) Informe del tesorero sobre los dineros percibidos por la sociedad por la participación de la Selección Nacional en el Campeonato Mundial Alemania 2006, y el destino de esos dineros, con el detalle de los documentos contables comprobatorios y 7) Exhibición de los libros legales contables de la sociedad, para tal efecto, se señalan las ocho horas del día veintisiete de marzo del año dos mil ocho como hora y fecha de la primera convocatoria y nueve horas del día veintisiete de marzo del año dos mil ocho como hora y fecha de la segunda convocatoria. Se hace saber además que la referida asamblea se realizará en la Sala de Juicios Nº 1 ubicada en el edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago. El quórum será aquel establecido en el pacto social (cláusula sétima, acápite “c” para celebrar la asamblea ordenada, no obstante se apercibe a todos los miembros de la junta directiva y al fiscal, de la sociedad de marras, que de conformidad con lo indicado en la cláusula sétima, acápite “b” es indispensable su comparecencia a la hora y fecha dichas y en el lugar supra indicado. Y además se les apercibe a todos los accionistas, que para ingresar a la asamblea convocada deberán presentarse con su cédula de identidad vigente o su homólogo y con el documento (acción) que los acredite como accionistas. Lo anterior por ordenarse así en proceso de convocatoria de accionistas de José Luis Rodríguez Solano contra C. S. Cartaginés Deportiva Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-001448-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 17621.—(17402).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jorge Eric Alfaro Méndez, mayor, casado, operario de construcción, vecino de Purral, Goicoechea, portador de la cédula de identidad número 06-0227-0072. Encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Edgar Alfaro Centeno por el de Jorge Isaac mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 07-001541-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 17347.—(17403).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Víctor Manuel Quirós Torres: que en Proceso Especial de Filiación Nº 05-400009-687-FA, establecido por Rita Marley Rodríguez Cubero contra Víctor Manuel Quirós Torres, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia. Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil seis. Proceso especial de filiación en la modalidad de Declaración de Paternidad establecido por la señora Rita Marley Rodríguez Cubero, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Naranjo, cédula número 2-484-292, en contra del señor Víctor Manuel Quirós Torres, mayor, casado, de domicilio actual desconocido, con cédula de identidad número 2-436-821. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: II.—Hechos no probados: ..., III.—Sobre el fondo del asunto:..., IV.—Acerca de la prueba recabada y su ponderación:..., VI.—Corolario y disposición:..., Por tanto: Se declara con lugar la demanda de Declaración de Paternidad instada por la señora Rita Marley Rodríguez Cubero mediante Proceso Especial de Filiación en contra del señor Víctor Manuel Quirós Torres, a quien, en consecuencia, se le atribuye la paternidad de la menor Angie Raquel Rodríguez Cubero, quien por su parte y debido a ello en lo sucesivo será conocida como hija del aquí accionado llevando su apellido y por ello mismo registrada como Angie Raquel Quirós Rodríguez, debiendo hacerse la respectiva inscripción ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Alajuela, al Tomo: 753, Folio: 028 y Asiento: 056. Por tales motivos la menor dicha gozará de todos los atributos inherentes a la autoridad parental de parte de don Víctor Manuel, entre los que destacan el derecho a heredarle ab intestato así como a ser alimentada por él. No cabe pronunciamiento en cuanto a la suspensión de los atributos de patria potestad que solicita la accionante con respecto al accionado en relación a la menor aquí interesada, en razón de que el artículo 156 del Código de Familia fue declarado nulo. Son ambas costas del juicio a cargo del accionado. Notifíquesele esta resolución al demandado Víctor Manuel Quirós Torres de manera personal o bien en su casa de habitación, para lo cual deberá la accionante indicar al Despacho la dirección exacta en donde actualmente puede ser habido. Comuníquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(17678).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Maycol Bayardo Sandoval Peña, mayor, soltero, ebanista, vecino del Barrio San José de Alajuela, 800 metros al sur del Restaurante la Princesa Marina, casa portón negro, color crema, cédula de identidad Nº 0205630464, hijo de Lidieth Peña Martínez, de nacionalidad costarricense y Bayardo Sandoval Baez, de nacionalidad Nicaragüense, nacido en Chiles Alajuela, el 04/05/1981, con 26 años de edad y Maria Andias Briones Valencia, c.c. Angie María Briones Valencia, mayor, soltera, labora en Cooperación PIPASA, cédula de identidad Nº 0603330126, vecina de la misma dirección del señor Sandoval Peña, hija de María Elvira Briones Valencia, de nacionalidad costarricense, nacida en Golfito Puntarenas, el 23/10/1983, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 08-000229-0292-FA.—Juzgado de Familia de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(17193).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Chaves Ballestero, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad Nº 2-594-854, vecino de El Brasil de Alajuela, Urbanización La Brasilia, de la primera entrada a mano izquierda, 50 m y 200 a mano derecha, hijo de Rodolfo Chaves Varela y Miriam María Ballestero Vargas, ambos padres costarricenses, nacido en Alajuela, el 28 de mayo del año 1984, con 23 años de edad, teléfono 572-0645 y Xinia Patricia Mora Fonseca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1426-248, vecina de El Brasil de Alajuela, Urbanización La Brasilia, de la primera entrada a mano izquierda, 50 m y 200 a mano derecha, hija de José Enrique Mora Vargas y María Isabel Fonseca Fernández, nacida en Alajuela, el 8 de noviembre 1984, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 08-000315-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(17268).
Han comparecido ante esta notaría, manifestando su deseo de contraer matrimonio civil, el señor David Lee (nombre) Bohnert (apellido), de cincuenta y cinco años, divorciado, empresario, ciudadano estadounidense con pasaporte de su país número siete cero dos cero siete siete uno siete cero, vecino de Indiana, Estados Unidos de América y de San José, hijo de Ralph Bohnert y Dorothy Mae Faught, ambos estadounidenses; y Norma María Manzanares Reyes, del hogar, soltera, de treinta y cinco años, vecina de San José, San Miguel de Desamparados, con cédula número ocho-ochocientos cuarenta-setecientos treinta y seis, hija de Inés Gastón Manzanares Ruiz, y Sara Silvia Ocón Reyes, ambos nicaragüenses, vecinos de Managua. Si alguna persona conociere de impedimento o tuviere objeción alguna que hacer a este matrimonio, que lo haga saber a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero de 2008.—Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 17625.—(17404).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, María Teresa de los Ángeles Vásquez Araya, hija de Guillermo Vásquez Cortés y Aida Araya Porras, nacida en La Vigía de Nicoya, Guanacaste, el 19 de setiembre del 1961, con 46 años de edad, cédula de identidad N° 5-196-912 y, Wagner Eduardo Jaén Díaz, hijo de Modesto Jaén Jaén y Micaela Díaz Acosta, nacido en La Vigía de Nicoya, Guanacaste, el 12 de octubre del año 1958, con 48 años de edad, cédula de identidad N° 5-176-459. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 08-000046-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 20 de febrero del 2008.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(17664).