BOLETIN JUDUCIAL Nº 44

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el siete de marzo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 18 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                  Luis Barahona Cortés,

(16683)                                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo  del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1993 al 2005 de la Escuela Judicial. La documentación, se encuentra remesada en este despacho.

Remesa: A 49 S 93

Carpetas: 1219

Paquetes: 49 (7.97mts.)

Año: 1993 - 2005

Asunto:   Documentos Administrativos: Reportes y registros.

                Expedientes de cursos: 25 carpetas de 1993, 107 de 1994,

                82 de 1995, 90 de 1996, 210 de 1997, 180 de 1998, 63 de

                1999, 83 del 2000, 59 del 2001, 101 del 2002, 108 del

                2003 y 111 carpetas del 2004.

Remesa: A 50 S 93

Cajas: 210

Año: 1993 a 2005

Asunto:   Documentos Administrativos: Correspondencia

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 18 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

(16684)                                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del año 1996 al 2002 del Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa: G 37 S 99

Expedientes: 48

Paquetes: 1

Año: 1999

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa: G 41 S 00

Expedientes: 557

Paquetes: 4

Año: 2000

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa: G 29 S 01

Expedientes: 764

Paquetes: 6

Año: 2001.

Asunto: Faltas y Contravenciones.

Remesa: G 8 S 02

Expedientes: 583

Paquetes: 5

Año: 2002.

Asunto: Faltas y Contravenciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 18 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

(16685)                                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, laborales y civiles del año 1990 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Puriscal. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa: L 1 S 00

Expedientes: 33

Paquetes: 1

Año: 2000

Asunto:  Varios laboral: 1 Reinstalación de Mujer Embarazada y 32

               Infracción a la Ley de Trabajo.

Remesa: L 1 S 01

Expedientes: 44

Paquetes: 1

Año: 2001

Asunto:  Varios laboral: 1 Consignación de Prestación y 43

               Infracción a la Ley de Trabajo.

Remesa: L 1 S 02

Expedientes: 33

Paquetes: 1

Año: 2002

Asunto:  Varios laboral: 30 Infracción a la Ley de Trabajo y 3

               Consignación de Prestación.

Remesa: L 8 S 99

Expedientes: 15

Paquetes: 1

Año: 1999

Asunto:  Varios laboral: 1 Consignación de Prestación, 4

               Devolución de Cuota de Trabajador Fallecido y 10

               Infracción a la Ley de Trabajo.

Remesa: L 1 S 03

Expedientes: 11

Paquetes: 1

Año: 2003

Asunto:  Varios laboral: 8 Infracción a la Ley de Trabajo, 1

               Consignación de Prestación y 2 Devolución de

                          prestaciones.

Remesa: L 1 S 04

Expedientes: 34

Paquetes: 1

Año: 2004

Asunto:  Varios laboral: 33 Infracción a la Ley de Trabajo y 1

               Devolución de Ahorro.

Remesa: L 1 S 05

Expedientes: 26

Paquetes: 1

Año: 2005

Asunto:  Varios laboral: 24 Infracción a la Ley de Trabajo y 2

               Devolución ahorro.

Remesa: C 78 S 99

Expedientes: 23

Paquetes: 1

Año: 1999

Asunto:  Varios civil: 12 Desahucio, 10 Consignación de Alquiler y

               1 Prendario.

Remesa: C 55 S 00

Expedientes: 17

Paquetes: 1

Año: 2000

Asunto: Varios civil: 13 Desahucio y 4 Consignación de Alquiler.

Remesa: V 8 S 01

Expedientes: 1

Paquetes: 1

Año: 2001

Asunto: Violencia Doméstica

Remesa: C 53 S 01

Expedientes: 17

Paquetes: 1

Año: 2001

Asunto:  Varios civil: 1 Prevención de Desalojo, 5 Consignación de

               Alquiler y 11 Desahucio.

Remesa: C 1 S 02

Expedientes: 30

Paquetes:  1

Año: 2002

Asunto:  Varios civil: 18 Desahucio, 3 Prendario, 6 Consignación

               de Alquiler y 3 Prevención de Desalojo.

Remesa: L 8 S 98

Expedientes: 25

Paquetes: 1

Año: 1998

Asunto:  Varios laboral: Infracción a la Ley de Trabajo 18,

               consignación De Prestación 4, Devolución de Cuota del

               Banco Popular 3.

Remesa: L 12 S 97

Expedientes: 5

Paquetes: 1

Año: 1997

Asunto:  Varios laboral: Devolución Prestación 1, tercería 1,

               Ejecución de Sentencia 1, Infracciones a la Ley de

               Trabajo 1, Ordinario Laboral 1.

Remesa: L 13 S 96

Expedientes: 33

Paquetes: 1

Año: 1996

Asunto:  Varios laboral: Devolución de Cuota 5, Infracciones a la

               Ley de Trabajo 1, Ordinario Laboral de Trabajo 27.

Remesa: L 13 S 95

Expedientes: 87

Paquetes: 2

Año: 1995

Asunto:  Varios laboral: Ejecución de Sentencia 1, Tercería 1,

               Devolución de Cuota de trabajador del Banco Popular 5,

               Ordinario Laboral 35, Infracciones a la Ley de Trabajo 45.

Remesa: L 30 S 94

Expedientes: 48

Paquetes: 1

Año: 1994

Asunto:  Varios laboral: Embargo Preventivo 1, Devolución de

               Cuota del Banco Popular 5, Infracciones a la Ley de

               Trabajo 12, Ordinario Laboral 30.

Remesa: L 34 S 93

Expedientes: 20

Paquetes: 1

Año: 1993

Asunto: Varios laboral: Tercería 1, Ordinario Laboral 19.

Remesa: L 34 S 92

Expedientes: 25

Paquetes: 1

Año: 1992

Asunto:  Varios laboral: Ordinario Laboral 22, Devolución del

               Banco Popular de Desarrollo Rural 3.

Remesa: L 36 S 91

Expedientes: 23

Paquetes: 1

Año: 1991

Asunto:  Varios laboral: Ordinario 22, Devolución Cuota Banco

               Popular y Des. Comunal 1.

Remesa: L 36 s 90

Expedientes: 22

Paquetes: 1

Año: 1990

Asunto:  Varios laboral: Devolución Cuota Banco Popular y Des.

               Comunal 3, Ordinario19.

Remesa: G 44 S 90

Expedientes: 106

Paquetes: 2

Año: 1990

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: G 41 S 91

Expedientes: 94

Paquetes: 2

Año: 1991

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: G 40 S 92

Expedientes: 180

Paquetes: 2

Año: 1992

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: G 43 S 93

Expedientes: 404

Paquetes: 4

Año: 1993

Asunto: Expedientes de tránsito.

Remesa: G 34 S 94

Expedientes: 820

Paquetes: 8

Año: 1994

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: G 30 S 95

Expedientes: 961

Paquetes: 10

Año: 1995

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: G 30 S 96

Expedientes: 227

Paquetes: 2

Año: 1996

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: G 28 S 97

Expedientes: 212

Paquetes: 2

Año: 1997

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: G 55 S 90

Expedientes: 800

Paquetes: 23

Año: 1990 - 1999

Asunto:    Boletas de tránsito: 100 de 1990, 100 de 1991, 100 de

                 992 a 1995, 100 de 1995 a 1996, 100 de 1996, 100 de

                 997, 100 de 1998 y 100 de 1999.

Remesa: G 39 S 00

Expedientes: 600

Paquetes: 48

Año: 2000

Asunto:    Boletas de tránsito: 100 del 2000, 100 del 2001, 100 del

                 2002, 100 del 2003, 100 del 2004 y 100 del 2005.

Remesa: G 36 S 99

Expedientes: 366

Paquetes: 11

Año: 1999

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa: G 40 S 00

Expedientes: 322

Paquetes: 6

Año: 2000

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa: G 28 S 01

Expedientes: 445

Paquetes: 10

Año: 2001

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa: G 9 S 02

Expedientes: 359

Paquetes: 3

Año: 2002

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa: G 17 S 98

Expedientes: 353

Paquetes: 5

Año: 1998

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa: G 27 S 97

Expedientes: 243

Paquetes: 4

Año: 1997

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa: G 29 S 96

Expedientes: 329

Paquetes: 4

Año: 1996

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa: G 33 S 94

Expedientes: 260

Paquetes: 4

Año: 1994

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa: G 42 S 93

Expedientes: 396

Paquetes: 5

Año: 1993

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa: G 29 S 95

Expedientes: 292

Paquetes: 4

Año: 1995

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa: G 39 S 92

Expedientes: 69

Paquetes: 1

Año: 1992

Asunto: Faltas y contravenciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 18 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

(16686)                                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12789-05 promovida por Emilio Arana Puente en contra del artículo 7º del Reglamento de Máquinas de Juegos, Decreto Ejecutivo número 8722-G del 13 de junio de 1968, se ha dictado el voto número 11154-07 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del primero de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara que no es inconstitucional el artículo 7º del Reglamento de Máquinas para Juegos, decreto ejecutivo número 8722-G del trece de junio de mil novecientos setenta y ocho, en tanto se interprete que se aplica únicamente a los lugares en donde sólo se expendan licores, como bares y cantinas. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los magistrados Solano y Cruz salvan el voto y rechazan de plano la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 1 de agosto de 2007.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(16163)                                                                                                                                                                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12789-05 promovida por Emilio Arana Puente en contra del artículo 7 del Reglamento de Máquinas de Juegos, se ha dictado el voto número 11627-07 de las ocho horas treinta y seis minutos del quince de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se corrige el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia 2007-11154 de las 14:48 horas, para que en su lugar se lea el por tanto de la siguiente manera y no como erróneamente se consignó: “Se declara que no es inconstitucional el artículo 7 del Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo número 8722-G del trece de junio de mil novecientos setenta y ocho, en tanto se interprete que no se aplica a los lugares donde sólo se expendan licores, como bares y cantinas. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de agosto de 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(16164)                                                                                                                                                                                                 Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Homer Porras Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-613-717, domicilio ignorado, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-001117-627-NO establecido en su contra por Homer Porras Rojas, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos Eduardo Villalobos Ávila contra el licenciado Homer Porras Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, en las siguientes direcciones: su casa de habitación situada en Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Málaga, casa 32-D, o bien, de no localizarse ahí, se podrá hacer en su oficina situada en San Pedro, Barrio Los Yoses, de la Mucap 275 sur, casa 558. Para tales efectos se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4º del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario Homer Porras Rojas, cédula de identidad número 1-613-717, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Asimismo, solicítese al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados, las direcciones que puedan tener reportadas del notario denunciado. Previo a expedir la comisiones que interesan, deberá la parte denunciante dentro de tercer día, aportar dos juegos de copias de los folios de 1º a 24, bajo apercibimiento de ley (artículo 136 del Código Procesal Civil). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho. Vistas las constancias emitidas (visible a folios 62, 65 y 66 ) mediante la cual se constata que el notario Homer Porras Rojas no se localizó en las direcciones suministradas a éste despacho por el Instituto Nacional de Electricidad, la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio 47 y 48, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del código notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen están relacionados: con la firma falsa de un poder general, venta y liberación del gravamen de patrimonio familiar que pesaba sobre el inmueble descrito mediante la escritura numero cuarenta y tres-seis del tomo sexto de su protocolo . Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Homer Porras Rojas. Lic. Grace Hernández Herrera.”

San José, 6 de febrero del 2007

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(16103)                                                                                                                                                                                       Jueza

Al  notario  Ramiro  Dennis  Smith,  cédula  de  identidad número 3-317-884, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-0001051-627-NO de Sonia Ivette Barrantes Molina contra su persona, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Sonia Ivette Barrantes Molina contra el licenciado Ramiro Dennis Smith, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su habitación: San José, Barrio Quesada Durán, 100 metros oeste de la chiclera, o en su oficina: Tibás, costado este de la iglesia Católica, para lo cual se ordena comisionar a la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de San José. En caso de no localizarse al notario los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado, Colegio de Abogados y a la Oficina de operadores del Instituto Costarricense de electricidad a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, sección personas jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del doce de febrero del año dos mil ocho. Se tiene apersonada al proceso a la licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado, y señalados medios para atender notificaciones. Según constancias de folios 19, 38, 40 y 46, el notario Ramiro Dennis Smith no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados e Instituto Costarricense de Electricidad; tampoco tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas que lo represente (certificación de folio 29). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado notario la presente resolución así como la dictada a las nueve horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil seis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Para los efectos del debido proceso, se hace saber al notario Ramiro Den nis Smith, que se le denuncia para que entregue los documentos necesarios para rescindir la escritura anotada en el Registro Público de la Propiedad Inmueble al tomo quinientos sesenta y siete, siento cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y uno, que corresponde a la escritura número trescientos veintiocho, confeccionada a las diez horas del seis de julio del año dos mil seis y además para que devuelva la suma de mil dólares que se indica le fueron entregados en pago de honorarios por escritura de traspaso de la propiedad inscrita en ese Registro, Partido de San José, matrícula de folio real número doscientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y uno-B-cero cero cero de Corporación de Inversiones E G E Sociedad Anónima a favor de la denunciante. Remítase oficio a la Jefatura de los defensores públicos, para que le nombre un defensor público al notario aquí denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”

San José, 12 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(16104)                                                                                                                                                                                       Jueza

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000171-627-NO, de registro civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00793-07 de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Carlos Luis Sanabria Porras, cédula de identidad número 9-037-671, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 31 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(16105)                                                                                                                                                                                       Jueza

Juzgado Notarial a la notaria Flora Alvarado Desanti, cédula de identidad número 1-572-583, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000442-627-NO interpuesto en su contra por Olman Alberto Morera Sánchez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinte minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De la anterior demanda Disciplinaria Notarial y acción resarcitoría establecidas por Olman Alberto Morera Sánchez se confiere traslado a la notaria pública Flora Alvarado Desanti por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996.). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a la parte demandada la presente resolución por cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. En caso de no ser notificada la parte demandada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicha parte tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en cuestión; comuníquese. Previo a notificar a las demás partes, se le concede el plazo de tres días al demandante, para que aporte dos fotocopias de folio 17, en el entendido de que mientras no lo haga, no se le atenderán las futuras gestiones. (Artículo 136 Código Procesal Civil). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del doce de febrero del año dos mil ocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Flora Alvarado Desanti, la resolución de las quince horas veinte minutos del primero de setiembre del dos mil seis, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, Instituto Costarricense de Electricidad y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 42, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Flora Alvarado Desanti que se le denuncia por la supuesta falta de cancelación del crédito hipotecario inscrito al tomo quinientos cuarenta y tres, asiento siete mil setecientos cuarenta y cuatro, secuencia cero uno, sub-secuencia cero, cero, cero uno, consecutivo cero, cero, uno del Registro de Hipotecas, que pesa sobre la propiedad del Partido de Alajuela matrícula número trescientos dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero uno, cero cero dos; además por no haber inscrito el crédito hipotecario suscrito por el demandante a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social, formalizado ante su notaría a finales del mes de octubre o inicios de noviembre, del año dos mil cinco. El demandante solicita contra la notaria denunciada, que se le imponga sanción disciplinaria, se le condene a pagar a daños y perjuicios y costas personales y procesales del proceso, estimando su pretensión en la suma de treinta y seis millones cuatrocientos tres mil ciento veinte colones. Remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada Flora Alvarado Desanti. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 12 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                                     Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(16106)                                                                                                                                                                                       Juez

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000653-627-NO, de archivo notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00265-07 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Jenny María Herrera Alpízar, cédula de identidad número 1-701-237, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(16107)                                                                                                                                                                                       Jueza

Juzgado notarial al notario David Aarón Garita Madrigal, cédula de identidad número 1-1018-738, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06- 000993-627-NO interpuesto en su contra por Gilberto Vásquez Ramírez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado notarial; San José, a las nueve horas cincuenta minutos del quince de noviembre del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gilberto Vásquez Ramírez contra el notario David Aarón Garita Madrigal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el articulo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº, 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia, quienes podrán ubicarlo personalmente en Bufete Narváez, 75 metros oeste de residencial Los Arcos. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación, Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la oficina de operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera Jueza”; “Juzgado notarial; San José, a las nueve minutos del doce de febrero del año dos mil ocho. Según consta en autos (folio 38, 45, 49 y 71), el notario público David Aarón Garita Madrigal, no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados e Instituto Costarricense de Electricidad y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 55), Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del articulo 153 del Código Notarial se dispone notificarte al citado profesional la presente resolución así como la dictada a las nueve horas cincuenta minutos del quince de noviembre del año dos mil seis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Para los efectos del debido proceso, se hace saber al notario Garita Madrigal que se le denuncia porque no le entrega al denunciante copia certificada del contrato mediante el cual él indica haber adquirido la Propiedad del Partido de Heredia, matrícula de folio real matrícula ciento setenta y seis mil ochenta y ocho-cero cero cero, Remítase oficio a la Jefatura de los defensores públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 12 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(16108)                                                                                                                                                                                       Jueza

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000513-627-NO, de registro publico de la propiedad contra los que se dirán, este Juzgado mediante resolución Nº 225-2007 de las once horas del treinta de marzo del año dos mil siete, confirmada por el tribunal notarial mediante el voto Nº 222-2007 de las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de octubre de ese mismo año, dispuso imponerle la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Catherine Uribe Lorío y también al notario Jorge Antonio Salas Bonilla, cédulas de identidad en ese orden números 01-0693-0711 y 4-121-886. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(16109)                                                                                                                                                                                       Jueza

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000242-627-NO, de registro civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00748-07 de las trece horas del nueve de noviembre del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, cédula de identidad número 04-0129-0290, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                     Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(16110)                                                                                                                                                                                       Juez

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000120-627-NO, de Ana Lorena Montero Villalobos contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00276-06 de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de julio del año dos mil seis, confirmada por el tribunal notarial mediante el voto Nº 245-2007 de las nueve horas cincuenta minutos del primero de noviembre del año dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Vivian Patricia Conejo Torres, cédula de identidad número 06-0132-0830, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                     Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(16111)                                                                                                                                                                                       Juez

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000252-627-NO de Ana Cecilia Calvo Sáenz y German Sáenz Ramírez contra el notario Harry Osvaldo Quesada Mata, cédula 01-0532-0306, este Juzgado mediante resolución Nº 00209-07 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del año dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                     Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(16112)                                                                                                                                                                                       Juez

Hace saber en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000353-627-NO, de Luis Javier Méndez Mora contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 133-F-2007 de las quince horas treinta y cinco minutos del primero de marzo del año dos mil siete, analizada por el tribunal notarial mediante el voto Nº 212-2007 de las nueve horas veinticinco minutos del trece de setiembre del año dos mil siete, sin que sufriera cambio en lo que se dirá, se dispuso imponerle al notario público José Miguel Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-112-011, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(16113)                                                                                                                                                                                       Jueza

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000953-627-NO, de Geiner Francisco Chavarría Zúñiga contra el notario público Carlos Alberto Acuña Barquero, cédula de identidad número 2-413-200, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de febrero del año dos mil ocho, dispuso levantar la sanción de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que le había sido impuesta al citado notario, por resolución Nº 00187-06, de las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil seis.

San José, 15 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(16114)                                                                                                                                                                                       Jueza

Hace saber que en proceso disciplinario número 03-000758-0627-NO, establecido por archivo notarial contra Francisco Cordero Calderón, cédula número 1-539-678, Amable Azofeifa Méndez, cédula número 6-220-097, este Juzgado mediante sentencia número 00327-07 de las quince horas veinticinco minutos del quince de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle al licenciado Cordero Calderón, la corrección disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio del notariado y a la licenciadas Azofeifa Méndez, un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 12 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                     Lic. Juan Federico Echandi Salas

1vez.—(16115)                                                                                                                                                                                        Juez

Hace saber que en proceso disciplinario número 04-001179-627-NO, establecido por el Dirección Nacional de Notariado contra Óscar Enrique Pessoa Arias, cédula número 1-481-951, este juzgado mediante sentencia número 00539-07 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil siete, modificada por el tribunal notarial mediante el voto número 00284-2007, de las trece horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, el cual dispuso. “Se modifica la sentencia recurrida en cuanto sancionó al notario con ocho meses de suspensión, para rebajar la sanción a seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 15 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(16116)                                                                                                                                                                                       Jueza

Hace saber que en proceso disciplinario número 03-001428-0627-NO, establecido por Katya Lia Benavides Grutter contra Francisco Hernández Quirós, cédula número 1-475-937, y Nazira Alvarado Tabash, cédula número 1-817-731, este Juzgado mediante sentencia número 00005-07 de las diez horas del diez de enero del dos mil siete, dispuso imponerle a la licenciada Alvarado Tabash la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio del notariado y al licenciado Hernández Quirós, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 14 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                     Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(16117)                                                                                                                                                                                       Juez

Hace saber que en proceso disciplinario número 03-000529-0627-NO, establecido por archivo notarial contra José Antonio Hidalgo Marín, cédula número 1-881-718, este Juzgado mediante sentencia número 00528-07 de las diez horas del primero de agosto del dos mil siete, dispuso imponerle al licenciado Hidalgo Marín, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 14 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(16118)                                                                                                                                                                                       Jueza

Hace saber a Mario Granados Chacón, mayor, notario público, cedida de identidad número 01-0420-0434, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 01-000947-627-NO establecido en su contra por Zaira Murillo Umaña, se ha dictado la sentencia número 00801-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, alas ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial y civil Resarcitorío establecido por Zaira Murillo Umaña, mayor, casada, farmacéutica, cedida de identidad número uno-cuatrocientos veinte-cuatrocientos treinta y cuatro, vecina de Santo Domingo de Heredia contra el Notario Público Mario Granados Chacón, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Andrés Morera Araya, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: III.—...IV.—…V.—...VI.—...VII.—...VIII.—...Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Zaira Murillo Umaña contra el notario Mario Granados Chacón, imponiéndole la corrección disciplinaria de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio déla función notarial, que corresponde a seis meses por cada una de las tres escrituras pendientes de inscribir, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de los testimonios correspondientes a las escrituras mil trescientos setenta y tres y mil cuatrocientos treinta y nueve. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se declara con lugar el proceso y civil establecido por Zaira Murillo Umaña contra el notario Mario Granados Chacón quedando obligado el notario demandado a cancelar por concepto de daño material la suma ciento treinta mil novecientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos. Se rechaza el pago de perjuicios requerido por la parte actora. Se declara sin lugar la acción disciplinaria respecto de la escritura número mil cuatrocientos treinta y siete. Son ambas costas del proceso a cargo del notario demandado. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, jueza.”

San José, 8 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(16119)                                                                                                                                                                                       Jueza

A la notaria pública Nazira Alvarado Tabash, cédula de identidad número 1-817-731, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000323-627-NO interpuesto en su contra por Luis Antonio Hernández Rivas, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado notarial; San José, a las diez horas del siete de mayo del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Antonio Hernández Rivas contra… y la notaria Nazira Alvarado Tabash, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la oficina centralizada de notificaciones del primer...; la notaria se localiza 275 este del Banco de Costa Rica, Paseo de Los Estudiantes Nº 1343. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la oficina de operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho. Según consta en autos (folios 9, 15, 25 y 26) la notaria denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados e Instituto Costarricense de Electricidad y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 29). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Nazira Alvarado Tabash la presente resolución así como la dictada a las diez horas del siete de mayo del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Para los efectos del debido proceso, se hace saber a la notaria Nazira Alvarado Tabash que se denuncia en cuanto a su persona no haber inscrito la escritura número veintisiete, otorgada ante su notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del año dos mil tres; se solicita su inscripción. Remítase oficio a la Jefatura de los defensores públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 14 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(16120)                                                                                                                                                                                       Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER: 

TERCERA PUBLICACIÓN

Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 40 y 112 del tomo número quinto del protocolo de la notaria pública Hazel González Araya. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 07-00401-624-NO.

San José, 13 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(16146)                                                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina notarial en el lugar señalado ante este despacho), tramitado bajo el expediente Nº 07-239-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Álvaro Morera Fallas, mediante la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, se dispuso: “…Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Álvaro Morera Fallas, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 23-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Álvaro Morera Fallas, cédula de identidad 2-351-532, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como rotario debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Álvaro Morera Fallas, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Sabanilla de Montes de Oca, residencial Málaga casa Nº 50-D…”. “…Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Álvaro Morera Fallas del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en el acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Álvaro Morera Fallas la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Lev General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(16151)                                                                                                                                                                                                            Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento dieciocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 109264-A-002, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito de Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con María Cantillo Quesada; al sur, con Juan Ramírez Fonseca; al este, con Manuel Romero, y al oeste, con calle pública con 9 m, 196 mm. Mide: trescientos siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Félix Ángel Lobo Araya contra Juan Luis Hernández Villegas. Expediente Nº 03-001289-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(18315).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 218-01807-01-0002-001, bajo las citas 218-01807-01-0901-001, bajo las citas 384-03957-01-0900-001 y con la base de setenta y cinco mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 528452-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, lote 6, bloque A, situada en el cantón 11 Coronado, distrito 01 San Isidro de la provincia de San José. Linda al norte con lote 7-A, al sur con 5-A, al este con calle con 9.00 metros y al oeste con servidumbre de paso. Mide ciento noventa metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000723-0180-CI-9 de Banco Improsa S. A. contra Wendy Martínez González.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 17025.—(17041).

A las once horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones, remataré el vehículo placas cuatrocientos cincuenta mil treinta y nueve, marca BMW, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, estilo 525I, capacidad cinco personas, color verde. Dicho vehículo es propiedad de Susana Lorena Roa Bolaños, cédula 6-312-733. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100926-0188 CI (interno 980-07 Y1) de Luis Diego Arce Vargas contra Susana Lorena Roa Bolaños.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 29 de enero del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 17028.—(17042).

A las once horas del ocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones de colones, remataré el vehículo placas SJP dos mil veinte, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería rural, estilo Land Cruiser, capacidad siete personas, año 1991, color rojo, motor 1PZ0005335. El vehículo descrito pertenece a Víctor Hugo Mora Fernández. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 08-100037-0188 CI (interno 40-08 Y1) de José Luis Pérez Jiménez contra Víctor Hugo Mora Fernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 17031.—(17043).

A las diecisiete horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 293, asiento 19956 y al tomo 302, asiento 18872 y con la base de trece mil ciento veintiún dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote seis C terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote cinco C; al sur lote siete C; al este calle pública y al oeste Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica, contra María Gabriela Barquero Robles. Exp. 03-012407-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 17070.—(17044).

A las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en la suma de setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 394999, con las siguientes características automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 1993, color negro, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJP148761. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001295-183-CI de Instacredit S. A. contra Rodolfo Martínez Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 17112.—(17045).

A las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de dos millones de colones al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote C2. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con seis metros y tres centímetros; al sur lote cuatro este lote tres y al oeste José Manuel Araya Arguedas. Mide: ciento veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Vega Cordero, Seiry María Álvarez Lara. Expediente: 07-002457-0638-CI.—Juzgado Civil de I Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 17135.—(17046).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones ochocientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil quinientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito seis Pital, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y este: Jorge Luis Ramírez Ballestero; al sur calle pública; al oeste Flory Ramírez Porras. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yansy Ramírez Chavarría, expediente: 07-002327-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 17137.—(17047).

A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho; en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre traslada y servidumbre sirviente y con la base de diez millones doscientos veintiún mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque H, lote H-9 situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: lote ocho-H; noroeste Corporación Obispo Presidente de la iglesia de Jesucristo de los últimos días; sureste: calle siete con ocho metros veinticinco centímetros y al suroeste: lote diez H. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Javier Espinoza Amador, expediente: 07-002253-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del año 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 17139.—(17048).

A las ocho horas del dos de abril del año dos mil ocho; en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil trescientos setenta-cero cero cero la cual es terreno para construir situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Guido Rojas Fallas; al sur Auberth Vindas Ureña, al este calle pública al oeste Marco Tulio Mora Godínez. Mide: quinientos cincuenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esvin Castro Elizondo, Sandra Vanessa Castro Castillo, expediente: 07-002501-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 17141.—(17049).

A las nueve horas del dos de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y servidumbre trasladada y con la base de trece millones ochocientos mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur; al este y al oeste y noreste con Inversiones Muñoz y Vieto S. A., al noroeste con calle pública; al sureste y suroeste con Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento doce metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Donny Campos Sánchez. Expediente: 07-002629-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 17143.—(17050).

A las once horas del dos de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones ochocientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José, colinda: al norte servidumbre de tres metros de frente y Álvaro Rodríguez Calderón; al sur con María Ángela Monge Gamboa; al este Lidy María Cerdas López y al oeste calle pública con seis punto cincuenta metros de frente. Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Moreno Cerdas. Exp. 07-002499-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 17144.—(17051).

A las ocho horas del siete de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ciento uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Liberia cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Marcelino Guevara Castañeda y Pastor Pérez Chacón, al sur calle pública con un frente de ocho metros setenta y cinco centímetros; al este Susana María Franco Martínez y al oeste Aramina Torrentes Vargas. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Franco Franco. Expediente: 07-002391-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 17146.—(17052).

A las ocho horas del ocho de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas y servidumbre sirviente con la base de ocho millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque D, lote siete-D. Situada en el distrito cinco San Felipe cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: lote seis-D, al noroeste: calle central con siete metros cincuenta centímetros; al sureste lotes veinticinco y veintiséis D y al suroeste lote ocho D. Mide: ciento treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yanci Coronado Díaz, expediente: 07-002698-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 17148.—(17053).

A las nueve horas treinta minutos del quince de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve-cero uno y cero dos la cual es terreno para construir lote D diecisiete con una casa. Situada en el distrito cuatro Ulloa cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con frente de seis metros y trece centímetros; a1 sur María del Socorro Álvarez Campos; al este lote D dieciocho y al oeste María del Socorro Álvarez Campos. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Gustavo Vargas Borbón, Shirley Rojas Umaña. Expediente: 07-001832-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 17149.—(17054).

A las ocho horas del cuatro de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de veinte millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y nueve mil colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ciento ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Carlos Manuel Sandino Ortega; al sur Carlos Manuel Sandino Ortega; al este servidumbre de paso con frente a ella de ochenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros y al oeste Ovidio Jiménez Arrieta y Tomás de Aquino Moreno Moreno. Mide: diez mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martín Alexander Marchena Villarreal, expediente: 07-000410-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya.—24 de enero del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 17186.—(17055).

A las diez horas y quince minutos del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero (308447 000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte alameda 8E; al sur lote 10U; al este lote 1 U y al oeste lote 3 U. Mide: noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Benilda Gutiérrez Jiménez, Elieth Jiménez Gutiérrez, Jacqueline Soto Jiménez contra Ligia Rodríguez Pacheco. Expediente: 07-000882-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 17207.—(17056).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco de Costa Rica por la suma de veintiún mil doscientos dólares y servidumbre dominante, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula setenta y seis mil doscientos-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sita en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Municipalidad de Puntarenas, al sur con servidumbre, este con lote catorce y al oeste con lote doce. Mide: ciento ochenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 04-001027-164-CI-de Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito contra Miguel Jiménez Calero y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 17231.—(17058).

A las catorce horas del primero de abril del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de mil seiscientos treinta y nueve dólares con seis centavos de dólar, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 554225, marca Kia, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familia, chasis KNAFC523315034329, uso particular, estilo Carens LS, capacidad 7 personas, año 2001, color beige, número de motor TB 009374. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 08-000029-185-CI ejecutivo prendario de Scotiabank de C.R. S. A., contra Marlon Eduardo Agüero Picado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(17205).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones noventa mil novecientos veinticinco colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 16. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de juegos infantiles; al sur, lote 15 E; al este, Marieta Mora Jiménez y José Mora Chacón, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marjorie Morales Esquivel. Expediente Nº 06-015877-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 17348.—(17359).

A las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de dos millones novecientos doce mil cincuenta y nueve con 94/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 117.377-000, la cual es terreno para construir con una casa N. I-17. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16-I; al sur, lote 18-I; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Zeta S. A. Mide: ciento veintisiete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alfredo Araya Carvajal. Expediente Nº 07-002239-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de enero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 17354.—(17360).

A las once horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 704844, marca Hyundai Accent, color verde, serie KMHVF14N3SU133648, tracción sencilla, chasis KMHVF14N3SU133648, bin KMHVF14N3SU133648, año 1995. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esteban Rodríguez Strasburger contra Rocío Ocampo Conejo. Expediente Nº 08-000167-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 17378.—(17361).

A las diez horas y treinta minutos del primero de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón ciento tres mil seiscientos veintinueve colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 288372, marca Toyota, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color verde, tracción sencilla, chasis JT2EL46S3P0365451, carrocería sedan 2 puertas, combustible gasolina, número de motor 3E1319238. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Grupo Corporativo San Miguel Sociedad Anónima contra Ronald Guillén Gutiérrez. Expediente Nº 08-000229-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 17382.—(17362).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos cinco, asiento trece mil setecientos sesenta y siete; y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo quinientos cuarenta y cinco, asiento catorce mil ochocientos sesenta y uno, y con la base de seis millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, que es terreno sembrado de café. Situado en distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Lindantes: norte, calle pública con un frente de treinta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados; sur, calle pública con un frente de treinta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados; este, Ruth Dodero Molinari, y oeste, Óscar Díaz Campos. Mide: mil ciento veintitrés metros con treinta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Mario Alberto Sibaja Herrera. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100032-0188 CI (Interno 35-08 R1), de Lilliana Alfaro Valverde contra Carlos Luis Granados Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 17392.—(17363).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro-cero-cero-cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, calle pública; al sur, noreste, carretera nacional; al este, sureste, Carlos Alberto, Rocío, Iván y Raúl Calderón Monge, y al oeste, suroeste, Fernando Calderón Ruiz. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marfersol Sociedad Anónima contra Luis Guillermo Calderón Ruiz. Expediente Nº 08-000128-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 17427.—(17364).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de treinta mil seiscientos ochenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 192099-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Contreras Loría; al sur, Juan Ramírez Loría; al este, calle pública, y al oeste, Propiedades e Inversiones Moon S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marfersol Sociedad Anónima contra Jimmy Armando de La Trinidad Corrales Fernández. Expediente Nº 08-000127-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 17429.—(17365).

A las quince horas del nueve de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), con la base de diecisiete mil novecientos once dólares, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Sita: en el distrito dos Merced, cantón uno San José, de la provincia de San José. Linda: al noreste, con José Vargas; al noroeste, con Francisco Echeverría; al sureste, con calle pública con 08 metros 22 centímetros, y al suroeste, con Teresa Carballo Corrales. Mide: doscientos setenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 08-000215-182 CI (3), de Ornamentales La Granja S. A., contra William Bland Carballo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 17518.—(17366).

A las nueve horas del diez de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, sin más gravámenes, con la base de siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos colones con trece céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 110361-000, que es terreno de potrero. Situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: mil ochocientos noventa y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cincuenta metros; al sur, con Alfonso y Jorge Barrantes Espinoza; al este, con lote tres, y al oeste, con lote cinco. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 08-000114-0930-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Freicer Yancey Muñoz Rojas y Margot Rojas Pérez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de febrero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 17571.—(17367).

A las once horas del cuatro de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de tres millones trescientos dos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo de Jesús Pereira Cubillas; al sur, Carlos Solís Vargas; al este, calle pública con frente de 21.01 centímetros, y al oeste, Javier Orellana Pereira. Mide: mil doscientos ochenta centímetros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roxana Jara Tenorio contra Pascual Adrián Zamora. Expediente Nº 07-001434-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 17607.—(17368).

A las catorce horas del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, remataré al mejor postor, en la suma de ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos colones exactos, que constituye el valor dado al bien inmueble por la Municipalidad de Talamanca, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, condición resolutoria y plazo de convalidación. Se ordena el remate de la finca matrícula Folio Real Nº 050012-000, del partido de Limón, inscrita a nombre de Francisco Matarrita Vega, situada en Bratsi, Talamanca, de la provincia de Limón. Mide: cinco mil novecientos doce metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano Nº L-0005690-1991. Linda: al norte, con lote 138; sur, lote 134; este, lote 137, y oeste, con calle pública. Lo anterior por haberlo ordenado así en ejecutivo simple Nº 93-160140-465 AG (140-3-93), establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra María Ortega Pérez y otro.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las trece horas del trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—Nº 17613.—(17369).

A las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 386, asiento 04257, y condiciones y restricciones Ref., inscrita al tomo 386 asiento 04257 y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta mil trescientos setenta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Guillermo Liehaber; al este, Vicente Quirós y al oeste, Carlos Guillermo Liehaber. Mide: doscientos veinticinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elvis Samadi Céspedes Vargas, Martín Beita Granados. Expediente: 08-000122-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(17663).

A las once horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de diecisiete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos nueve- ero cero cero la cual es terreno lote diecisiete C para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado; de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote dieciséis; al este, calle pública con seis metros, y al oeste, Omega S. A. Mide: doscientos diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Antonio Carvajal Mora, expediente Nº 08-000102-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(17705).

A las dieciocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 383, asiento 10059 y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones netos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos treinta y tres- cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito San Juan, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Ricardo Matamoros Mesén; sur, Ricardo Matamoros Mesén; este, calle pública, y oeste, Carlos Jinesta Muñoz. Mide: ciento treinta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de contra expediente Nº 05-024487-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(17714).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos catorce-cero cero cero la cual es terreno con una casa, jardín y solar. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 09,40 metros; al sur, Manuel Ledezma González; al este, Manuel Ledezma González, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Esquivel Chavarría. Expediente Nº 07-002022-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(17715).

A las diez horas del trece de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote sesenta y nueve C. Situada en el distrito sétimo Purral, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con seis metros de frente; al sur, lote cincuenta y cuatro C; al este, lote setenta C, y al oeste, lote sesenta y ocho C. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Santamaría López. Expediente Nº 08-000165-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 17817.—(17876).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 296 y 349, asientos en su orden 08.445 y 17.654 del Diario del Registro Público y con la base de quinientos mil colones, remataré: 1) Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 297.013-000, y que se describe así: terreno de charral. Sito: en el distrito trece, Pocosol, del cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, en parte con Julio Cerdas Carranza y Johana Camacho Torres y resto de Dinorah Vargas Torres, Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas; al sur, resto de Dinorah Vargas Torres y Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas; al este, otra propiedad de Malien Diego Torres Torres, y al oeste, en parte con Julio Cerdas Carranza y Johana Camacho Torres y resto de Dinorah Vargas Torres, Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas. Mide: cinco mil metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 402.288-001 y 002, y que se describe así: terreno de frutales. Sito: en el distrito trece, Pocosol, del cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rodrigo Rodríguez Vargas; al sur, Malien Enrique Torres Torres; al este, en parte Malien Enrique Torres Torres y calle pública con 16 metros 12 centímetros lineales, y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: tres mil doscientos treinta y siete metros con sesenta y dos centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente con número único 03-100026-0317-CI (5), consecutivo interno 70-03 (5) que es ejecutivo hipotecario de Luis Chaves Paniagua contra Malin Diego Torres Torres y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2008.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 17838.—(17877).

A las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinticinco-cero cero cero. Que es terreno: lote cuarenta y cinco para construir. Sitio: distrito tres San Francisco, cantón uno Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte Municipalidad de Heredia; sur, lote cuarenta y cuatro; este, calle pública, y oeste, Amparo Barrantes Rodríguez. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-031770-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Adam Martín Briceño Alfaro, Bismar Gerardo Briceño Alfaro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,  7 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 17872.—(17878).

A las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de seis millones novecientos siete mil trescientos noventa y tres colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote ciento sesenta y dos, bloque I-16. Situada en el distrito Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote I-14; al este, alameda y lote I-15, y al oeste, lote I-17. Mide: ciento veinte metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Gerardo Hernández Otárola, Seidy de la Trinidad Otárola Conejo. Expediente Nº 08-000030-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 17904.—(17879).

A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos veinticinco mil dólares en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil novecientos ochenta y dos- cero cero cero la cual es terreno de potrero, con una casa, un tanque de agua, una galera, una pileta y una cabaña mixta. Situada en el distrito 03 Concepción, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Luisa Protti Martinelli; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, María Luisa Protti Martinelli. Mide: seis mil ciento cuarenta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Davecuniki S. A., Jhonathan Torres Salazar. Expediente Nº 08-000066-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 17916.—(17880).

A las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos uno-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Rafael cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Marín; al sur, calle pública con 8 metros 54 centímetros I G; al este Carlos Otárola Madrigal, y al oeste, Elsa Madrigal Garro. Mide: trescientos seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Sánchez Hidalgo, Vilma Otárola Madrigal. Expediente Nº 07-002699-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 17917.—(17881).

A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando dos servidumbres trasladas y servidumbre sirviente y con la base de diez millones doscientos veintiún mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque H, lote H-9. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote ocho-H; noroeste, Corporación Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días; sureste: calle siete con ocho metros veinticinco centímetros, y al suroeste, lote diez-H. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Javier Espinoza Amador. Expediente Nº 07-002253-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 17918.—(17882).

A las ocho horas del primero de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos veintinueve, asiento mil cuatrocientos once, secuencia cero uno, subsecuencia novecientos, consecutivo cero cero uno y con la base de dieciséis millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuarenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y nueve, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual se describe así: terreno con patio con una casa, situado en el distrito cuarto Tirrases del cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José, linda al norte, con Guido Borbón Jiménez; al sur, con calle pública; al este, con Luis Agüero Hernández, y al oeste, con Marvin Núñez Rodríguez, mide doscientos ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, ello según el plano catastrado número SJ-cero ocho cero ocho uno cero cuatro-mil novecientos ochenta y nueve. Se remata por ordenarse así en ejecución de sentencia en proceso de divorcio de Luis Alberto Núñez Rodríguez contra María del Rocío Salas Álvarez. Expediente Nº 02-002262-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Nº 17937.—(17883).

A las once horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: un derecho de la mitad de la finca el partido de Puntarenas, inscrita con número de folio real 48127-002. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple Nº 05-100018-0321-CI, de Francisco Rodríguez Rodríguez representante de Rolando Zamora Rojas contra Luis Paulino Estrada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—Nº 17939.—(17884).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, soportando servidumbre de paso y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Familia Chacón Porras S. A.; sur, Vinicio Ruiz Chacón, este, Familia Chacón Porras S. A.; y oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-014647-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Alexander Mora Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de febrero del 2008.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(18391).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve, horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 206911-000, la cual es terreno lote tres para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos El Guarco S. A.; al sur, Desarrollos El Guarco S. A.; al este, calle pública con frente a calle de 8,75 m y al oeste, Desarrollos El Guarco S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Irene Ulate Ballestero. Expediente Nº 08-000187-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 17694.—(17869).

A las quince horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando embargo practicado inscrito a tomo 532, asiento 19246, a favor de la Municipalidad de San José y practicado inscrito a tomo 571, asiento 73572 a favor de Servicios Especializados Médicos Quirúrgicos S. A., y con la base de cuarenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca del partido de San José, matrícula número 213353-000, que es terreno con una casa de habitación, sito en el distrito sétimo, del cantón primero de la provincia de San José. Linda: norte, terreno para calle pública; sur, Finca Las Ánimas S.R.L.; este, lote doce D uno; y al oeste, lote diez D uno. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en exp. Nº 07-002165-185-CI-0 ejecutivo hipotecario de María Ernestina Fallas Zúñiga c.c. María Cristina contra Luis Marino Castillo López.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 17731.—(17870).

A las catorce horas diez minutos del nueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de cuatro mil cien dólares con ochenta y dos centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos trece mil novecientos cincuenta y uno, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Terracan G, capacidad para siete personas, año dos mil tres, verde, motor D4BH2641119, chasis KMHNM81WP3U079754, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Scotiabank de Costa Rica S. A. contra William II Charles. Expediente 08-000186-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 17750.—(17871).

A las nueve horas del quince de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y ocho mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 204961-000, que es terreno para construir lote once-A, situada en el cantón Unión, distrito San Diego, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote diez A Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, con lote doce-A de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este, con Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; y al oeste, con calle pública con frente 7,00 m lineales. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-002035-0180-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Deborah Rebeca Williams Brown.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 17752.—(17872).

A las diez horas del catorce de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando hipoteca en primero grado con citas de inscripción al tomo quinientos treinta y tres (533) asiento cero cuatro mil ochocientos trece (04813), a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, por la suma de veintisiete mil doscientos sesenta dólares, y servidumbre de paso según citas de inscripción al tomo trescientos seis (306), asiento (cero dos mil doscientos cincuenta y seis (02256) secuencia cero cero cero uno (0001), y trescientos seis (306), asiento cero dos mil doscientos cincuenta y seis (02256) subsecuencia cero novecientos uno (0901) y servidumbre sirviente según citas de inscripción al tomo trescientos seis (306), asiento cero dos mil doscientos cincuenta y seis (02256) subsecuencia cero novecientos dos (0902), con la base del valor pericial del bien por cuanto no se encuentra vencida la hipoteca, por quince millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos colones; la cual es terreno para construir lote 6-F, situado en el distrito doceavo Gravilias, del cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con 6 metros; al sur, con Manuel Ortuño e Hijos S. A.; al este, con lote 5-F; y al oeste, con lote 7-F. Mide: ciento veinte metros con diez decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-100336-0217-CI de José Fco. Badilla Ardón contra María Gabriela Beckford Cunninghan.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 de enero del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 17768.—(17873).

A las ocho horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos ochenta y un cero cero uno cero cero dos. Que es terreno: terreno para construir lote diez bloque E. Sito: distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Interamericana; sur, calle pública; este, lote once bloque E; y oeste, lote nueve bloque E. Mide: doscientos un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-012115-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lucy Cordero Chacón, Wilber Zamora Gómez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2008.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 17783.—(17874).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de catorce millones seiscientos veinticuatro mil veinte colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial número 1, casa de habitación de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, Heliconias Residencial S.A. con lote número 13-A; al este, área común; y al oeste, área común. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Milagro Rodríguez Segura, Mario García Badilla. Expediente Nº 07-001201-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 17786.—(17875).

A las nueve horas del ocho de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y dos mil quinientos cuatro-cero treinta y nueve, la cual es terreno de café. Situada en el distrito nueve Río Segundo, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín González; al sur, línea férrea en medio otros; al este, José Joaquín González y al oeste, Fidelia Murillo. Mide: ciento setenta y dos con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Plantas H YH de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Miguel Alpízar Lara. Expediente 06-000164-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(18140).

A las diez horas del nueve de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones seiscientos treinta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote B-10. Situada en el distrito dos San Diego, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, facilidades comunales; al sur, calle pública; al este, lote B-11, y al oeste, parque. Mide: ciento veinte metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Luisa Hernández Fernández. Expediente: 08-000061-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(18221).

A las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes, sáquese a remate la siguiente madera decomisada que corresponde a 10 tablas de 15 x 3; 7 tablas de 11 x 3; 6 tablas de 13 x 3.5; 14 tablas de 12 x 4; 6 tablas de 3.5 x 10; así como 10 trozas de 1.5, 2 trozas de 3 varas, un block en 3 varas, una troza de 20 x 4; una troza de 12 x 3; una troza de 14 x 3; una troza de 14 x 1.5 todas estas en cedro, además de una troza de 33 x 9; una troza de 27 x 10; una troza de 11 x 10 estas en Ceiba. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal contra Marlon Vindas Segura, en daño de los recursos naturales. Expediente número 08-000143-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 21 de febrero del 2008.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(18286).

Remate de madera que se llevará a cabo, a las siete horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en el cantón de Upala, remataré con la base de doscientos setenta y dos mil novecientos ochenta y dos colones, con treinta y ocho céntimos, la cantidad de 177 piezas de madera procesada, divididas en 23 piezas de la especie Botijo, 29 de Fruta y 125 de la especie Yuco, todas con un grosor de 3,00 cm, ancho 33,00 cm, largo 3,40 metros, con un volumen de 5,69 metros cúbicos. La madera se encuentra en depósito del comando de Llano Azul de Upala. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 19-M-08 dentro de la causa penal número 08-000122-559-PE por infracción a la Ley Forestal contra Bibiano Herrera Rodríguez, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal de Upala, Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de febrero del 2008.—Lic. Ana Yancy Pérez Rodríguez, Jueza.—(18287).

Remate de madera que se llevará a cabo, a las siete horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en el cantón de Upala, remataré con la base de ciento tres mil ochocientos treinta y ocho colones, con un céntimo, la cantidad de 70 piezas de madera aserrada, divididos en 52 piezas de Laurel, 10 de Melina, 4 de Mango y 4 de Aguacatillo, con un volumen de 2,25 metros cúbicos y diferentes diámetros. La madera se encuentra en depósito de la junta de educación de la escuela de Thiales de Buena Vista de Guatuso. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 22-M-08, dentro de la causa penal número 08-200067-630-PE por infracción a la Ley Forestal contra Elías Chávez González, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal de Upala, Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de febrero del 2008.—Lic. Ana Yancy Pérez Rodríguez, Jueza.—(18288).

A las siete horas con treinta minutos del once de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala o bien del Juzgado Penal de San Carlos en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de ciento noventa y nueve mil trescientos setenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos; 71 trozas de la especie Jobo, 11 trozas especies de Robel S y 72 trozas de la especie Ceiba, con un volumen de tres punto ochenta y cinco metros cúbicos, que se encuentran decomisadas en el puesto de la fuerza pública de Bijagua de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 15-08-E, expediente número 08-000108-559-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Randal Rodríguez Córdoba, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal de Upala, Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de febrero del 2008.—Lic. Ana Yancy Pérez Rodríguez, Jueza.—(18289).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día diez de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de doscientos sesenta mil ochocientos doce colones con setenta y siete céntimos, la cantidad de 124 piezas de madera de la especie Gavilán, con un volumen de 1.42 metros cúbicos y diferentes diámetros. La madera se encuentra en depósito del señor Orlando Hernández Zumbado, en finca sita en Vasconia de Aguas Zarcas, teléfono 371-4478. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 11-1-08, dentro de la causa penal número 08-200275-306-PE por infracción a la Ley Forestal contra María Ester Aguilar Rojas, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(18290).

A las siete horas, cuarenta minutos del once de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de Juzgado Penal de Upala, sede San Carlos, remataré con la base de doscientos treinta y siete mil ciento cuatro colones con noventa y seis céntimos, para un total de ciento cuarenta y tres piezas de las especies Yuco, Cócora, Chaperno y Fruta; para un volumen de dos punto noventa y seis metros cúbicos, la cual se encuentra decomisada en los patios del Colegio de Katira de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 17-08-L, dentro de la causa número 08-200049-630-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra ignorado, en perjuicio de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal de Upala, Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ana Yancy Pérez Rodríguez, Jueza.—(18291).

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas, treinta minutos del siete de marzo del dos mil ocho, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con base en la suma de ciento cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta colones exactos (144.360,00); consiste en la cantidad de 16 trozas de la especie Teca para un total de 1604 pulgadas. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las quince horas, quince minutos del once de febrero del dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-200229-0072-PE-K, por infracción a la Ley Forestal contra Jorge Sánchez Picado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 11 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(18292).

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas, treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con base en la suma de doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y siete colones exactos (221.647,00); consiste en la cantidad de 53 tablas y 7 trozas de especie Teca. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las trece horas, quince minutos del catorce de febrero del dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-200250-0457-PE-N, por infracción a la Ley Forestal contra Carlos Garro, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(18293).

A las dieciocho horas y veinte minutos del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones ciento trece mil quinientos sesenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno lote veintisiete bloque B, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 28 B; al sur, lote 26-B; al este, calle pública, y al oeste, lote 11-B. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lucía Mayela López Arias. Exp. 04-009157-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del año 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(18320).

A las trece horas treinta minutos el diez de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de treinta y cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, matrícula número 201379-000, que es terreno para construir bloque KK lote 57, situado en el distrito primero (Tejar), cantón octavo (Guarco), de la provincia de Cartago; que mide: ciento cincuenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 58; al sur, con lote 56; al este, con calle pública, y al oeste, con Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000125-0930-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Bufete Jurídico del Norte Ruiz y Ruiz S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de febrero del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(18332).

A las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica y con la base de veintisiete mil ciento treinta y cuatro dólares, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cuarenta y un mil cuarenta y uno-cero cero cero, que es lote ochocientos setenta y siete, terreno para construir con una casa, sito en distrito octavo Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con avenida ocho; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, lote ochocientos setenta seis, y oeste, lote ochocientos setenta y ocho. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100771-642-CI de Manuel Zamora Murillo contra Manuel Emilio Quirós González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(18419).

A las ocho horas del viernes catorce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de cuatrocientos diecinueve mil quinientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) Diez piezas de la especie Ira quina, de 40 centímetros de ancho, por 2.45 metros de largo, con un volumen de 0.25 metros cúbicos. 2) Ocho piezas de la especie Ira quina, de 52 centímetros de ancho por 2.50 metros de largo, con un volumen de 0.26 metros cúbicos. 3) Catorce piezas de la especie Ira quina, de 35 centímetros de ancho, por 2.50 metros de largo, con un volumen de 0.31 metros cúbicos. 4) Dos piezas de la especie Ira quina de 40 centímetros de ancho por 2.50 metros de largo, con un volumen de 0.02 metros cúbicos. 5) Tres piezas de la especie Ira quina de 20 centímetros de ancho por 2.50 metros de largo, con un volumen de 0.04 metros cúbicos. 6) Tres piezas de la especie Ira quina de 35 centímetros de ancho por 2.55 metros de largo, con un volumen de 0.07 metros cúbicos. 7) Una pieza de la especie Ira quina de 30 centímetros de ancho por 2.55 metros de largo, con un volumen de 0.04 metros cúbicos. 8) Tres piezas de la especie Ira quina de 40 centímetros de ancho por 2.55 metros de largo, con un volumen de 0.15 metros cúbicos. 9) Cinco piezas de la especie Ira quina de 25 centímetros de ancho por 2.55 metros de largo con un volumen de 0.08 metros cúbicos. 10) Cuatro piezas de la especie Ira quina de 20 centímetros de ancho por 2.55 metros de largo, con un volumen de 0.05 metros cúbicos. 11) Dos piezas de la especie Ira quina de 20 centímetros de ancho por 2.60 metros de largo, con un volumen de 0.03 metros cúbicos. 12) Cuatro piezas de la especie Ira quina de 35 centímetros de ancho por 2.60 metros de largo, con un volumen de 0.09 metros cúbicos. 13) Once piezas de la especie Ira quina de 40 centímetros de ancho por 2.60 metros de largo, con un volumen de 0.29 metros cúbicos. 14) Una pieza de la especie Ira quina de 25 centímetros de ancho por 2.45 metros de largo, con un volumen de 0.03 metros cúbicos. Para un volumen total de 1.71 metros cúbicos. 15) Una troza de la especie Ira quina de 1.05 centímetros de diámetro por 2.65 metros de largo, con un volumen de 2.29 metros cúbicos. 16) Una troza de la especie Ira quina de 1.00 centímetro de diámetro por 2.75 metros de largo, con un volumen de 2.16 metros cúbicos. 17) Una troza de la especie Ira quina de 95 centímetros de diámetro por 2.65 metros de largo, con un volumen de 1.88 metros cúbicos. Para un volumen total de las trozas de 6.33 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en finca de Francisco Cedeño Castro, en Canas Gordas de Agua Buena de Coto Brus, por el cruce del camino entre Cañas Gordas y Valle Azul. Por haberse ordenado así en la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de enero dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-000034636-PE (Comisión Penal número 11-08-2E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Luis Paulino Campos Fonseca, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Eduardo Rojas Sáenz, Juez.—(18714).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Yamileth Jiménez Núñez, con cédula número nueve-cero sesenta y tres-trescientos ochenta y dos, quien en vida fue mayor, casada, del hogar, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 06-100297-424-CI-1 promovido por Angie Mora Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 11 de febrero del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 17794.—(17868).

En esta notaría, por solicitud de Elizabeth Barquero Zamora, cédula 1-361-757, se convoca a junta de herederos de la sucesión de quien en vida fue Gilbert Eduardo Monge Pastor, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, cédula 1-193-164, vecino de San José, San Cayetano, de la esquina sureste del Ministerio de Transportes, 200 metros sur y 350 oeste. Se cita y se emplaza a todos los herederos, para que el día 17 de marzo del año en curso a las trece horas, se apersonen ya que se llevará acabo la junta de herederos, que si no se presentan dentro de la hora indicada y día, las decisiones tomadas estarán firmes los apersonados, expediente Nº 0060-04, pudiéndose apersonar en mi oficina en San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 17697.—(17891).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Vitelio Camacho Zúñiga, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 05-000637-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(18424).

Se convoca a todos los miembros de Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno, a una junta que tendrá lugar en este Despacho, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho, con el fin de elegir a un representante. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Simple Nº 05-000740-0678-CI-3 establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social contra Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de febrero del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 17980.—(18517).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Odilie Herrera Muñoz, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. Nº 03-100051-236-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 29 de enero del 2007.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 18190.—(18518).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Durán Fallas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 01-101295-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 18211.—(18519).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marcial Espinoza López, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 05-100443-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 18337.—(18520).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Orlando Granados Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001691-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de enero del 2008.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 18346.—(18521).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000211-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Paula Quirós Quirós, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Colima, cantón de Tibás, provincia de San José, de Industrias Metalco un kilómetro al oeste, Residencial Doña Fabiola 2, casa D-18, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y uno-ciento siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Montenegro de Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Lidieth Salazar Cortés, Norma Morales Alvarado; al sur, con Mercedes Quirós Quirós; al este, con Franklin Quirós Quirós, y al oeste, con calle pública con quince metros ochenta y cuatro centímetros lineales. Mide: ciento noventa y seis metros sesenta y un decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, remodelación de la casa de habitación, limpieza de malezas, mantenimiento y conservación general como siembra de árboles frutales y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Paula Quirós Quirós. Expediente Nº 07-000211-0387-AG.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de enero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 17386.—(17372).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 03-000315-0296-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Isaías Barrantes Mesén, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón, cédula de identidad Nº 2-473-342, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Mesén Umaña; al sur, Luis Daniel Ureña Alvarado; al este, calle pública con frente a ella de cincuenta y seis metros con cinco centímetros, y al oeste, Luis Daniel Ureña Alvarado. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen condueños, y se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble en la suma de cuarenta mil colones, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la inclusión de diversas mejoras, limpiarlo, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Isaías Barrantes Mesén. Expediente Nº 03-000315-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón,  23 de marzo del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 17404.—(17373).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000384-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Walter Grijalba Acosta, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Vicente de Nicoya, costado oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero noventa y ocho-doscientos diecinueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en San Vicente, distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arturo Chavarría Chavarría; al sur, Matías Villafuerte Ramírez, Jacinto Villafuerte Ramírez y Juan Grijalba Villarreal; al este, calle pública con un frente de doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y un centímetros lineales, y al oeste, Matías Villafuerte Ramírez y calle pública con un frente de ciento diecisiete metros con veintisiete decímetros lineales. Mide: veinte mil ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1119903-2006 de fecha siete de diciembre del dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle limpieza, usarlo para agricultura y ganadería, arreglar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Walter Grijalba Acosta. Expediente Nº 07-000384-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 5 de febrero del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 17623.—(17374).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Inversiones Agonza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta y uno, representada por Manuel Antonio Aguilar Zumbado, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, cédula de identidad número cuatro- cero noventa y cinco- cero cuarenta y nueve, para que se titule a nombre de dicha sociedad la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno, zona verde o área de jardín, sito en distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Inversiones Agonza S. A.; al sur, con playa; al este, con calle pública con cinco metros ochenta y cinco centímetros de frente, y al oeste, con Canciones del Sesteo S. A. Mide: ciento dieciséis metros con catorce decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón ciento cincuenta y tres mil ciento cuarenta- dos mil siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-160073-064-AG-4 de Inversiones Agonza S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 20 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(17708).

Eustaquio Pérez Jiménez y Cristobalina Jiménez Rosales, el primero mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero setenta y ocho-doscientos setenta, vecino de Curime de Nicoya, y la segunda Cristobalina Jiménez Rosales, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-cero cincuenta y tres-cero cincuenta y cinco, promueven diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, el bien que se describe así: sito en distrito primero, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste, que es terreno para construir, con linderos: norte, Eustaquio Pérez Jiménez; sur, Anayansi Barrantes Chávez y calle pública; este, Anayansi Barrantes Chávez y Esperanza del Carmen Melara Farfán; y oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1014725-2005. Dicho inmueble lo ha mantenido por larga posesión y de buena fe, la promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueña en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho promovente valora las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-100093-390-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Nicoya, Guanacaste, 3 de abril del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 17791.—(17885).

Lorenzo Concepción Gómez, quien es mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad seis-cero cincuenta y cinco-ochocientos veinticuatro, vecino de Pilón de Pavones de Golfito, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de bosque y potrero, situado: distrito cuarto Pavón, del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: veintitrés hectáreas cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: norte, con Claudio Jiménez Fernández; sur, Régulo Castrillo García; este, Adalino Bustos Bustos y Benancio Barria Barria; y oeste, calle pública con un frente lineal a ella de ochocientos cincuenta y seis metros con catorce centímetros lineales. Plano catastrado Nº P-969764-2005. Se estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 07-000204-419-AG (265-2-07). Promueve: Lorenzo Concepción Gómez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 17796.—(17886).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000203-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adolfo Carcuz Toledo, quien es mayor, estado civil unión de hecho, vecino de Vancouver, Canadá, pasaporte Nº JK 325895 y Beverley Anne Cowie, quien es mayor, estado civil unión de hecho, vecina de Vancouver, Canadá, pasaporte Nº MJ 892020, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir, situada en Bajo Los Molina, en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Rodríguez Villalobos; al sur, servidumbre agrícola en medio de Gilberto Matamoros Araya; al este, Yesenia Moya Rodríguez, Eladio Rodríguez Ureña y Emilio Chaves Badilla; y al oeste, Eladio Rodríguez Ureña. Mide: catorce mil doscientos noventa y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-900468-2003 de fecha diecinueve de diciembre del dos mil tres. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adolfo Carcuz Toledo. Expediente Nº 05-000203-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 17830.—(17887).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000078-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maura Hernández Chavarría, quien es mayor, casada una vez, bachiller en educación media, vecina de Comunidad, setenta y cinco metros al oeste de la escuela Pacífica García Fernández, cédula cinco-doscientos ochenta y cinco-setecientos noventa y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura, con diecinueve mil metros de cultivo de Caña, situada en Comunidad, distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Luis Enrique Quedo Acevedo; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento veinte metros noventa y nueve centímetros lineales; al este, Zaida María Hernández Martínez; y al oeste, Luis Eduardo Vargas Moya. Mide: veintiún mil ciento veintitrés metros setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ciento veintiún mil quinientos treinta y tres de fecha doce de diciembre del dos mil seis, a nombre de la titulante. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños, no ha sido inscrito, carece de título inscribible, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una donación que le hizo su abuelita, Arnulfa María Martínez Vargas, mayor, viuda, administradora, vecina de Comunidad de Carrillo, cédula cinco-cero cuarenta y siete-novecientos noventa y dos, el día diez de marzo del dos mil siete, constituida en escritura pública número ciento doce, iniciada al folio setenta y tres vuelto del tomo primero de la notaria Sandra Vargas Paniagua, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maura Hernández Chavarría. Expediente Nº 07-000078-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 17930.—(17888).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de rectificación de medida promovida por Inmobiliaria Loar Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero diecisiete mil seiscientos diez, representada por María Angelina Arrieta Yudice, para que se titule a su nombre y rectifique la medida de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, catorce mil setecientos sesenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, con una casa, actualmente es terreno de solar y jardín con una casa, bodega y piscina, sito en el distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Guillermo Lachner Sáenz, hoy Maar y Compañía S. A.; al sur, con calle pública, hoy Beneficio Ruppin S. A.; al este, con carretera a Boca de Barranca, hoy calle pública con un frente de veintidós metros setenta y un centímetros; y oeste, sección destinada a carretera panorámica, hoy zona pública. Mide: mil novecientos ochenta y ocho metros noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno uno uno ocho tres tres seis-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Rectificación de medida, expediente Nº 07-160104-642-AG-4 de Inmobiliaria Loar Ltda.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 17807.—(17904).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000343-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Tranquilino López Álvarez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula número cinco- doscientos cuarenta y seis-novecientos tres, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al norte del Banco de Costa Rica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, José Armando Sánchez Cabalceta, Eufemia Matarrita Matarrita, hoy con Mayra Matarrita ambos en parte; al sur, camino público con un frente de doscientos cuarenta y cinco metros con veinticinco centímetros lineales; al este, Eliodoro López Álvarez; y al oeste, José Armando Sánchez Cabalceta. Mide: dos hectáreas siete mil quinientos un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado G-1165857-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Tito de Jesús López Álvarez, mediante compraventa, según copia de testimonio de escritura número ciento ochenta y nueve-veintinueve de notario público Luis Eduardo Leal Vega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas perimetrales, hechura de las rondas y chapear periódicamente el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Tranquilino López Álvarez. Expediente Nº 07-000343-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 17942.—(17889).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Cristobalina Durán Artavia, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de La Chiripa de Puerto Viejo de Sarapíquí, quinientos metros al norte de la finca bananera La Rebuzca, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y uno-doscientos diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente 01-2008-gam. Notaría pública del Bufete Gerardo Alvarado Montoya. El original fue retirado por Jeannette del Carmen Baltodano Durán, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 17671.—(17890).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de Ofelia Castro Corrales, quien en vida portó la cédula de identidad número 1-0138-0996, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008.—Alajuelita, 19 de febrero del 2008.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 17703.—(17892).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de Carlos Sáenz Garita, quien en vida portó la cédula de identidad número 1-0246-0952, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2008.—Alajuelita, 20 de febrero del 2008.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 17704.—(17893).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edmond John Broussard, quien fue mayor, divorciado una vez, jubilado, vecino de Loreauville, parroquia de Iberia, estado de Louisiana, Estados Unidos de América, pasaporte de los Estados Unidos de América número cero ocho uno uno dos tres uno nueve dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio testamentario 02-2008, de Edmond John Broussard. Notaría de la Lic. Marianella Coto Porras, San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés.—San José, 25 de febrero de 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 17799.—(17894).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Maximina Silva Silva, mayor, soltera, del hogar, con cédula número cinco-cero ciento cincuenta y cinco-cero doscientos noventa, vecina de Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Caballito, de la plaza de deportes cien metros este y doscientos norte; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-0003. Notaría del licenciado Ricardo Jirón Medina.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 17812.—(17895).

Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Francisco Córdoba González, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón, Barrio Envaco, panameño, pasaporte panameño número D-cuatrocientos diecisiete mil ochocientos treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 07-160252-465-AG (376-1-07) de Francisco Córdoba González, gestionado por Filomena González Polanco.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de diciembre del 2007.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 17821.—(17896).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Calvo Molina, quien fuera mayor, casado, pensionado, cédula Nº 3-091-722, vecino de Cartago, falleció el 28 de marzo del 2007. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001734-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de febrero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 17886.—(17897).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Antonio González Ramos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Tibás, cédula 1-047-490, para que en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 25 febrero del 2008.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 17896.—(17898).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Rivera Ceciliano, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Guadarrama de Desamparados, cédula de identidad Nº 3-0103-0737, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100403-0217-CI. Sucesión de María Isabel Rivera Ceciliano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 1º de febrero del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 17898.—(17899).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Gerardo Quesada Araya, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Purral de Goicoechea, cédula de identidad cinco-ciento sesenta y uno-ciento catorce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000968-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 17936.—(17900).

En mi notaría, bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil ocho, se tramita actualmente proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Joaquín Jiménez Moreira, cédula tres-cero treinta y dos-cinco cinco cero cero cinco. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del término de treinta días, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará quien corresponda. Interesados deben comunicarse al número telefónico 227-9133, facsímile: 226-9424, apartado 341-2300, e mail: sercalaw@racsa.co.cr, dirección de la oficina: San José, Barrio Córdoba, contiguo al Supermercado Palí, segundo piso, horario: lunes a viernes de las nueve a las dieciocho horas.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 17940.—(17901).

Avisos

Se hace saber que en este despacho Didier Marcelo Rodríguez González en su condición de representante de la sociedad CR Forestales, cédula jurídica 3-101-81372, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las cédulas hipotecarias de primer grado por la suma de veinte millones de colones, garantizada por la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 032329-000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 07-001346-0180-CI. Reposición de cédula hipotecaria por Didier Marcelo Rodríguez González en su condición de representante de la sociedad CR Forestales.—Juzgado Primero Civil de San José.—Manuel Hernández Casanova, Juez.—(74509).                                           3 v. 2 alt.

PUBLICACIÓN de una vez

Solicitud de adopción: presente en esta notaría, el señor Mario Fernando Zamora González, solicita iniciar proceso de adopción del señor Bismark Antonio Mendoza Estrella. Se conceden cincos días para formular oposiciones ante esta notaría. Notaría pública de la licenciada Rosa Puello Suazo, sita en San José, de la Maternidad Carit, dos cuadras al este y veinticinco metros al sur, Bufete Navarro y Asociados. Fax: 253-3503. Expediente notarial de la adopción Nº 01-2007.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 17909.—(17903).

Se hace saber que en este Juzgado Eneis María Montero Mora, conocida como Enis Montero Mora, cédula de identidad número seis-ciento veintisiete-quinientos, dentro del expediente Nº 08-100014-920-CI-2 (16-08-2), ha promovido diligencias de cambio de nombre, para obtener autorización para cambiarse el nombre, y se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 08-100014-920 (16-08-2) cambio de nombre promueve Eneis María Montero Mora, conocida como Eneis Montero Mora.—Juzgado Civil de Mayor de Corredores, 8 de febrero del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 17958.—(17906).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 08-000319-0364-FA, los señores Kattia María Vargas Rojas y Errol Enrique Muñoz Cortés, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor José Armando Corrales Mendoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 17967.—(17907).

A quien interese, se hace saber que Grupo Corporativo del Río S. A. ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra El Estado. La actora impugna: Resolución Administrativa 278-2007-P de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo dictada a las 12:00 horas del 19 de julio del 2007. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-000353-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero del año 2008.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—(18224).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Comercializadora Induma JGM S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se anule la resolución TFA-70-2006 de las quince horas del dieciséis de febrero de 2006, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, se condene a la demandada al pago del tributo, más los intereses que establecen los artículos 40 y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios hasta su efectivo pago, se le sancione a la parte demandada por el monto indicado en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios a partir del 9 de diciembre del 2004, fecha en que quedó firme la resolución Nº AU02C-354-04 de las ocho horas del cinco de noviembre del 2004, la cual declaró sin lugar la revocatoria de lo resuelto mediante resolución DT02C-306-074 de las nueve horas del primero de octubre del año 2004. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-000477-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de octubre del año 2006.—Licda. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 19027-Hacienda).—C-12560.—(18274).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Javier Corrales Molina, mayor, divorciado, Operador de Equipo, hijo de Eduardo Corrales Mora y Gilda Molina Salas, nacido en Hospital Central, San José, el 27 de setiembre del año 1957, con 50 años de edad, cédula de identidad 01-0519-0647 y Ligia Morales Ramírez, mayor, divorciada, ama de casa, hija de Miguel Morales Pizarro e Inés Ramírez Noguera, nacida en Hospital Central de San José, el 24 de abril del año 1967, con 40 años de edad, cédula de identidad 01-0699-0529. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 08-000404-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del año 2008.—Lic. Carlos Sánchez Jiménez, Juez.—1 vez.—(18207).

Edictos en lo Penal

Expediente: 07-000264-0345-PE. Demandado Civil: Marco Vinicio Azofeifa Arias. Actor Civil: Hugo Brenes Ramírez. Delito: Lesiones Culposas. Se tiene por presentada acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las nueve horas y diecinueve minutos del uno de agosto del año dos mil siete. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(los) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es). Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Julián Martínez Madriz, Fiscal.—1 vez.—(18279).

Expediente: 07-000162-0496-TR. Demandado Civil: Andrei Baorroquet Vargas. Actor Civil: Gerardo Edwin Cortés Quirós y Martín Fernando Cortés Quirós. Delito: Lesiones Culposas. Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las dieciséis horas y dos minutos del treinta de agosto del año dos mil siete. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Gerardo Edwin Cortés Quirós y Martín Fernando Cortés Quirós, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Adrián Coto Pereira, Fiscal.—1 vez.—(18280).

Expediente: 07-000264-0345-PE. Demandado Civil: Marco Vinicio Azofeifa Arias. Actor Civil: Kriza Mata Alvarado. Delito: Lesiones Culposas. Se tiene por presentada acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las nueve horas y cuarenta y siete minutos del uno de agosto del año dos mil siete. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es). Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Julián Martínez Madriz, Fiscal.—1 vez.—(18281).