BOLETÍN JUDICIAL Nº 47

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1998 a 2000 del Archivo Subunidad Administrativa Regional de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                P 27 A 98

Despacho:        Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Expedientes:     1536

Paquetes:          20

Año:                 1998

Asunto:            Varios penal: (Aborto 1, Administración Fraudulenta 1, Agresión 179, Apropiación 2, Averiguar Muerte 63, Cheque sin Fondos 56, Circulación de Moneda Falsa 18, Contrabando 2, Daños 35, Defraudación 1, Delito Aqueológico1, Desobediencia 40, Ejercicio Ilegal de la Profesión1, Entorpecimiento de los servicios públicos 1, Estafa 34, Evasión 1, Extravío de documentos 1, Falsedad Ideológica 6, Falsificación de Documento 10, Falso Testimonio 2, Forestal 159, Fraude de Simulación 1, Golpes 1, Hurtos 178, Homicidios 3, Incendio 6, Incesto 1, Incumplimiento Deber Alimentario 1, Infracción General de Aduanas 1, Infracción Ley de Aguas 1, Infracción Ley de Armas 8, Infracción Ley de Juegos 1, Infracción a la Ley de la Fauna Silvestre 44, Lesiones Culposas 180, Profanación de Cementerios 1, Propagación de Enfermedad 1, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 32, Quiebra 1, Rapto Impropio 1, Receptación 21, Resistencia 15, Retención Indebida 212, Robos 103, Sexuales 15, Suicidio 1, Sustracción de menor 21, Tentativa de Secuestro 1, Usurpación 52, Violación de Custodia 1, Violación de Domicilio 24.) Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones firmes.

Remesa:          P 17 A 99

Despacho:        Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Expedientes:     1846

Paquetes:          30

Año:                 1999

Asunto:            Varios penal: (Aborto 1, Abuso de Autoridad 25, Administración Fraudulenta 5, Agresión 119, Amenazas 25, Apropiación 203, Asociación Ilícita 1, Atípico 10, Averiguar Muerte 80, Calumnia 2, Circulación de Moneda Falsa 25, Coacción 1, Contrabando 2, Corrupción de Menores 2, Daños 36, Defraudación 6, Desaparición 43, Desobediencia 64, Difamación 1, Ejercicio Ilegal de la Profesión 4, Estafa 38, Estafa Mediante Cheque 12, Estelionato 3, Falsedad Ideológica 5, Falsificación de Señas 14, Falsificación de Documento 6, Falso Testimonio 1, Forestal 232, Fraude de Simulación 8, Homicidio Culposo 3, Homicidio en Grado de Tentativa 1, Hurto Agravado 47, Hurto Simple 176, Incendio 5, Incumplimiento de Deberes 6, Infracción a la Ley de la Fauna Silvestre 44, Infracción a la Ley Fitosanitaria 1, Infracción a la Ley de Armas6, Infracción a la Ley de Lotería 1, Infracción a la Ley de Patrimonio 1, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 51, Lesiones 33, Lesiones Culposas 135, Libramiento Cheque sin Fondos 64, Peculado 3, Privación de Libertad 1, Rapto 8, Receptación 20, Resistencia 6, Robo Agravado 37, Robo Simple 69, Sexuales 43, Simulación de Delito 1, Suicidio 6, Sustracción de Menor 12, Usurpación de Bienes de Dominio Público 1, Usurpación 56, Violación de Custodia de Cosas 6, Violación de Domicilio 29 Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones firmes.

Remesa:          P 21 A 00

Despacho:        Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Expedientes:     1827

Paquetes:          25

Año:                 2000

Asunto:            Varios penal: (Abandono de Hogar 5, Abandono de Menor 1, Aborto 1, Abuso de Autoridad 22, Administración Fraudulenta 1, Agresión con Arma 138, Agresión Psicológica 1, Amenazas 23, Atípico 34, Averiguar Muerte 34, Libramiento Cheque sin Fondos 46, Circulación de Moneda Falsa 28, Coacción 3, Cohecho 1, Concusión 1, Contrabando 1, Corrupción 1, Daños 41, Defraudación Fiscal 4, Denuncia Falsa 1, Desobediencia 77, Desaparición 47, sobre Presentación 1, Ejercicio Ilegal de la Profesión 1, Estafa 43, Estafa con Cheque 5, Estelionato 5, Evasión 1, Exhibicionismo 1, Falsedad Ideológica 4, Falsificación de Documento 23, Falso Testimonio 3, Forestal 116, Fraude de Simulación 2, Homicidio Tentativa 1, Homicidios 7, Hurtos 304, Incendio 2, Incumplimiento de Los Deberes 2, Infracción a la Ley de la Fauna Silvestre 29, Infracción a la Ley de Armas 31, Infracción a la Ley de Loterías 1, Lesiones 6, Lesiones Culposas 113, Lesiones Leves 33, Mal Praxis s1, Matrimonio Ilegal 1, Peculado 2, Perjurio 1, Privación de Libertad 2, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 67, Rapto Impropio 4, Retención Indebida 168, Robo Agravado 65, Robo Simple 103, Rufianería 1, Sexuales 48, Soborno 1, Suicidio 5, Supresión de Documento 2, Sustracción de Menor 8, Tentativa de Estafa de Seguros 1, Usura 1, Usurpación 42, Violación de Domicilio 25, Violencia Doméstica 1) Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(18267)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de familia del año 1999 a 2005 del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pococí Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          F 1 L 99

Expedientes:     132

Paquetes:          2

Año:                 1999

Asuntos:          Familia (Varios). 1 Medida Cautelar, 3 Matrimonios(abandonados), 13 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (sin sentencia y abandonados), 12 Utilidad y Necesidad (sin sentencia), 8 Divorcios por Mutuo Consentimiento(sin sentencia, abandonados),10 Deposito de Menor (con y sin resolución final), 9 Régimen de Visitas(con resolución final y abandonados), 54 Abreviado de Divorcio(sin lugar, abandonados), 8 Separación Judicial(sin lugar, abandonados), 6 Adopción Conjunta, 1 Adopción, 1 Impedimento de Salida del País, 1 Diligencias para suspender visitas, 1 Diligencias para compartir autoridad parental, 1 Prueba Anticipada, 1 Orden de Allanamiento, 1 Embargo Preventivo, 1 Nulidad.

Remesa:          F 1 L 00

Expedientes:     162

Paquetes:          3

Año:                 2000

Asuntos:          Familia (varios) 1 Matrimonio (abandonado), 2 Medida Cautelar, 5 Utilidad y Necesidad(sin sentencia), 9 Adopción Conjunta, 5 Adopción, 12 Separación Judicial (sin lugar, abandonados), 25 Régimen de Visitas(con resolución final y abandonados), 16 Depósito Judicial de Menor( con y sin resolución final), 5 Reconocimiento de hijo de mujer casada (sin sentencia y abandonados), 12 Divorcios por Mutuo Consentimiento( abandonados), 67 Abreviados de Divorcios (sin lugar y sin sentencia), 3 Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales (abandonados, sin lugar).

Remesa:          F 1 L 01

Expedientes:     137

Paquetes:          3

Año:                 2001

Asuntos:          Asuntos Varios: 1 Tutela, 21 Régimen de Visita(con resolución final y abandonados, 4 Adopción conjunta, 6 Adopción, 12 Separación Judicial (sin lugar y abandonados), 6 Diligencias de utilidad y Necesidad (sin sentencia ), 6 Reconocimiento

                         de Hijo de Mujer Casada(sin sentencia y abandonados), 9 Deposito Judicial, 64 Abreviados de Divorcio(sin lugar y sin sentencia), 4 Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales(Sin lugar y abandonados), 3 Divorcios por Mutuo Consentimiento (sin sentencia y abandonados), 1 Abrigo Temporal.

Remesa:          F 1 L 02

Expedientes:     166

Paquetes:          3

Año:                 2002

Asuntos:          Asuntos Varios: 2 Medida de Abrigo Temporal, 8 Depósito judicial, 9 Separación Judicial (sin lugar, abandonados), 28 Régimen de Visita (con resolución final y abandonados), 12 Diligencias de Utilidad y Necesidad(sin sentencia), 11 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (sin sentencia y abandonados), 5 Adopción, 68 Abreviado de Divorcio(Sin lugar y sin sentencia), 13 Divorcios por mutuo Consentimiento (sin sentencia, abandonados), 9 Liquidación anticipada de Bienes Gananciales (Sin lugar y sin sentencia, 1 Impedimento de Salida.

Remesa:          F 1 L 03

Expedientes:     151

Paquetes:          3

Año:                 2003

Asuntos:          Asuntos Varios 14 Separación Judicial (sin lugar y sin sentencia, abandonados), 1 Tutela de Menor, 59 Abreviado de Divorcio (sin lugar y abandonados), 25 Régimen de Visitas (abandonados, con resolución final), 12 Utilidad y Necesidad (sin sentencia), 14 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (sin sentencia y abandonados), 2 Abrigo Temporal, 1 Autorización a menor para salir del país, 1Solicitud de Matrimonio, 3 Depósito de Menor, 9 Liquidación Anticipada de Bienes (sin lugar y abandonados), 10 Divorcios por mutuo Consentimiento (abandonados).

Remesa:          F 1 L 04

Expedientes:     161

Paquetes:          3

Año:                 2004

Asuntos:          Asuntos Varios: 1 Custodia de Menor, 1 Curatela, 1 medidas Cautelares, 2 Autorización a Menor para salir del País, 4 Depósito Judicial de Menor, 8 Medida de Abrigo Temporal, 1 Separación por Mutuo Acuerdo (sin sentencia y abandonados), 9 Utilidad y Necesidad (sin sentencia), 9 Separación judicial (sin lugar y sin sentencia), 37 Régimen de Visitas (con resolución final y abandonados), 8 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (sin sentencia y abandonados), 54 Abreviado de Divorcio (sin lugar y sin sentencia), 13 Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales (sin lugar y abandonados) 13 Divorcios por Mutuo Consentimiento (abandonados).

Remesa:          F 1 L 05

Expedientes:     106

Paquetes:          2

Año:                 2005

Asuntos:          Asuntos Varios: 5 Utilidad y Necesidad (sin sentencia), 1 Tutela, 1 Depósito de Menor, 1 Orden de Salida de Domicilio Conyugal, 1 Autorización para Contraer Matrimonio, 25 Régimen de Visitas (con resolución final y abandonados), 35 Abreviados de Divorcio ( sin lugar y sin sentencia), 14 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (sin sentencia y abandonados), 3 Separación Judicial (sin lugar, sin sentencia abandonados), 2 Liquidación Anticipada de Bienes (sin lugar y abandonados), 18 Divorcio por Mutuo Consentimiento (abandonados).

                         Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de febrero del 2008.

Alfredo Jones León,

(18268)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en sesión Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior  en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1979 a 1989 en la Sección de Delitos Varios OIJ. Departamento de Investigaciones Criminales La documentación, se encuentra remesada en este despacho.

Remesa:          19917

Cajas:               16

Año:                 1979 - 1989

Asunto:            Documentación administrativa: 3 cajas con 966 Legajos de Investigación (1979), 1 caja con 208 Legajos de Investigación (1980), 1 caja con 861 Legajos de Investigación, correspondencia (1981), 2 cajas con 1121 Legajos de Investigación (1982), 1 caja con 1556 Legajos de Investigación, correspondencia, controles (1983), 1 caja con 769 Legajos de Investigación, correspondencia, controles (1984), 1 caja con 506 Legajos de Investigación (1985), 2 cajas con 1270 Legajos de Investigación, correspondencia (1986), 1 caja con 705 Legajos de Investigación, correspondencia (1987), 2 cajas con 602 Legajos de Investigación (1988), 1 caja con 1042 Legajos de Investigación, correspondencia (1989).

Remesa:          O 67 S 90

Cajas:               68

Año:                 1990 - 1996

Asunto:            Documentación administrativa: 10 cajas con 1270 Legajos de Investigación, correspondencia, controles (1990), 9 cajas con 1044 Legajos de Investigación, correspondencia (1991), 9 cajas con 2141 Legajos de Investigación, correspondencia, copias de denuncias de pasaportes (1992), 13 cajas con 2108 Legajos de Investigación, registro de asistencia, correspondencia, controles (1993), 7 cajas con 3816 Legajos de Investigación, controles (1994), 10 cajas con 1800 Legajos de Investigación, controles (1995), 10 cajas con 2002 Legajos de Investigación, registro de asistencia (1996).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(18269)                                                                                                                                                                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, laborales y civiles del año 1990 al 2005 del Juzgado de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada en ese Despacho.

Remesa:          C 19 C 99

Expedientes:     224

Paquetes:          7

Año:                 1999

Asunto:            Civil varios: 134 Desahucios, 10 ejecutivos prendarios, 60 consignación de alquiler y 20 fijación de alquiler.

Remesa:          C 7 C 00

Expedientes:     204

Paquetes:          8

Año:                 2000

Asunto:            Civil varios: 165 Desahucios, 9 ejecutivos prendarios, 30 consignación de alquiler y 10 fijación de alquiler.

Remesa:          C 8 C 01

Expedientes:     205

Paquetes:          6

Año:                 2001

Asunto:            Civil varios: 140 Desahucios, 17 ejecutivos prendarios y 48 consignación de alquiler.

Remesa:          C 8 C 02

Expedientes:     175

Paquetes:          6

Año:                 2002

Asunto:            Civil varios: 101 Desahucios, 5 ejecutivos prendarios, 63 consignación de alquiler y 6 fijación de alquiler.

Remesa:          L 12 C 99

Expedientes:     104

Paquetes:          2

Año:                 1999

Asunto:            Laboral varios: 34 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social y 70 consignación de préstamo.

Remesa:          L 5 C 00

Expedientes:     110

Paquetes:          3

Año:                 2000

Asunto:            Laboral varios: 65 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social y 45 consignación de prestaciones.

Remesa:          L 5 C 01

Expedientes:     115

Paquetes:          2

Año:                 2001

Asunto:            Laboral varios: 50 Infracciones a la ley de trabajo y seguridad social y 65 causahabientes.

Remesa:          L 5 C 02

Expedientes:     80

Paquetes:          2

Año:                 2002

Asunto:            Laboral varios: 50 Infracciones a la ley de trabajo y seguridad social y 30 consignación de prestaciones.

Remesa:          L 4 C 03

Expedientes:     85

Paquetes:          2

Año:                 2003

Asunto:            Laboral varios: 55 Infracciones a la ley de trabajo y seguridad social y 30 causahabientes.

Remesa:          L 4 C 04

Expedientes:     89

Paquetes:          3

Año:                 2004

Asunto:            Laboral varios: 48 Infracciones a la ley de trabajo y seguridad social y 41 consignación de préstamo.

Remesa:          L 2 C 05

Expedientes:     63

Paquetes:          3

Año:                 2005

Asunto:            Laboral varios: 43 Infracciones a la ley de trabajo y seguridad social y 20 consignación de prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de febrero del 2008.

Alfredo Jones León,

(18270)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de violencia doméstica, familia, civiles y laborales del año 2000 a 2005 del  Juzgado Agrario de Pococí Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada en ese Despacho.

Remesa:          B 6 L 95

Expedientes:     209

Paquetes:          5

Año:                 1995

Asunto:            Agrario: 61 Información Posesoria, 30 Ordinarios, 1 Embargo, 3 Pruebas y Medidas Anticipadas, 1 Incidente Nulidad, 2 Desahucios, 8 Información Perpetua Memoria, 28 Ejecutivo Simple, 27 Ejecutivos Prendarios, 33 Ejecutivos Hipotecarios, 14 Interdictos y 1 Consignación de pago Intereses.

Remesa:          B 5 L 96

Expedientes:     78

Paquetes:          2

Año:                 1996

Asunto:            Agrario: 19 Información Posesoria, 3 Ordinarios, 1 Pruebas y Medidas Anticipadas, 1 Desahucios, 20 Información Perpetua Memoria, 6 Ejecutivo Simple, 11 Ejecutivos Prendarios, 9 Ejecutivos Hipotecarios, 5 Interdictos y 3 Titulación Vivienda Campesina.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de febrero del 2008.

Alfredo Jones León,

(18271)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1950 a 1997 del Juzgado de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada en este despacho.

Remesa:          19920

Sobres:             27680

Cajas:               37

Año:                 1950 - 1989

Asunto:            Documentos Base: Pagaré y facturas: 800 sobres de 1950 (pagaré), 2200 sobres de 1960 (pagaré), 1000 sobres de 1968 (pagaré), 2100 sobres de 1070 (pagaré), 900 sobres de 1972 (pagaré), 600 sobres de 1973 (pagaré), 825 sobres de 1975 (pagaré), 700 sobres de 1976 (pagaré), 800 sobres de 1977 (pagaré), 925 sobres de 1978 (pagaré), 1200 sobres de 1979 (pagaré), 1100 sobres de 1980 (pagaré), 800 sobres de 1980 (facturas), 780 sobres de 1981 (pagaré), 750 sobres de 1981 (facturas), 1175 sobres de 1982 (pagaré), 600 sobres de 1982 (facturas), 925 sobres de 1983 (pagaré), 375 sobres de 1983 (facturas), 875 sobres de 1984 (pagaré), 600 sobres de 1984 (facturas), 850 sobres de 1985 (pagaré), 600 sobres de 1985 (facturas), 1100 sobres de 1986(pagaré), 500 sobres de 1986 (facturas), 875 sobres de 1987 (pagaré), 750 sobres de 1987 (facturas), 700 sobres de 1988 (pagaré), 500 sobres de 1988 (facturas), 1100 sobres de 1989 (pagaré), 675 sobres de 1989 (facturas).

Remesa:          A 17 C 90

Sobres:             7850

Cajas:               9

Año:                 1990 - 1997

Asunto:            Documentos Base: Pagaré y facturas: 1155 sobres de 1990 (pagaré), 475 sobres de 1990 (facturas), 800 sobres de 1991 (pagaré), 850 sobres de 1992 (pagaré), 975 sobres de 1993 (pagaré), 875 sobres de 1994 (pagaré), 800 sobres de 1985 (pagaré), 950 sobres de 1996 (pagaré), 970 sobres de 1997 (pagaré).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de febrero del 2008.

Alfredo Jones León,

(18272)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1986 al 2006 de la Unidad Administrativa Regional de Heredia, OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:          O 3 H 90

Ampos:            416

Libros:              178

Libretas:           55

Fólder:              5

Paquetas:          90

Año:                 1990 - 2006

Asunto:            Documentación administrativa: 36 ampos y 10 paquetes de  Horas Extra del año 1997 al 2006, 21 ampos y 4 paquetes de copias de certificaciones del año 1998 al 2005, 1 ampo de resoluciones administrativas  del 2002, 26 ampos y 4 paquetes de viáticos cancelados del año 1996 al 2006, 10 ampos y 2 paquetes de control de combustible del año 1997 al 2005, 10 ampos de tener a la orden de 1999 al 2004, 12 ampos de comisiones de 1996 al 2004, 13 ampos y 6 paquetes de estadísticas de 1996 al 2006, 10 ampos y 4 paquetes de órdenes de libertad de 1999 al 2004, 53 ampos y 28 paquetes de correspondencia de 1992 al 2004, 1 ampo de gastos operacionales del 2000, 24 ampos de capturas de 1995 al 2005, 4 ampos de actas de decomiso de 1997 al 2001, 11 ampos y 4 paquetes de remisión de detenidos de 1997 al 2004, 4 ampos de solicitudes de laboratorio (dictámenes) de 1995 a 1997, 2 ampos de dictámenes médicos de 1991 y 1997, 52 ampos y 13 paquetes de copias de informes de 1990 al 2001, 2 ampos de autos de pase de 1997 y 2004, 3 libros de entradas de 1993 a 1995, 8 libros de detenidos de 1993 al 2001, 12 ampos y 2 paquetes de circulares de 1993 al 2006, 8 libros de boletas de combustible de 1995 al 2004, 43 libros de conocimiento de 1990 al 2002, 20 libros de evidencia de 1991 al 2004, 61 libros de novedades de 1990 al 2003, 3 paquetes de órdenes de remisión del 2001 al 2003, 4 ampos y 1 libro de tener a la orden del 2001 al 2003, 3 ampos de órdenes de libertad del 2001 al 2003, 5 libros de extravío de documentos de 1994 a 1999, 55 libretas de control de vehículos de 1997 al 2003, 15 libros de capturas de vehículos de 1992 al 2004, 5 ampos y 2 paquetes de registros de asistencia de 1999 al 2005, 4 libros de certificado de 1999 al 2003, 1 libro de consecutivo de oficios del 2001, 1 libro de registro general de causas de 1997, 78 ampos y 6 paquetes de 1990 al 2002, 7 ampos y 2 paquetes de copias de denuncias de 1998 y 1999, 3 ampos de solicitudes de allanamiento de 1995 a 1999, 4 ampos de solicitud de presentación de 1994 a 1997, 3 ampos de proposición de nombramientos de 1995 a 1997, 3 fólder de control de equipo individual de 1996 y 1998, 1 libro de control de presentaciones de 1996, 7 libros de control de capturas de 1990 a 1996, 2 fólder de control de asignación de denuncias de 1998.

Remesa:          19924

Ampos:            30

Libros:              12

Año:                 1986 - 1989

Asunto:            Documentación administrativa: 1 ampo de correspondencia de 1988, 4 ampos de copias de informes de 1986 a 1989, 4 libros de detenidos de 1986 a 1989, 9 libros de conocimiento de 1986 a 1989, 15 libros de novedades de 1986 a 1989, 1 libro de tener a la orden de 1986, 5 ampos de originales de denuncias de 1988 y 1989, 1 libro de control de capturas de 1989.

Remesa:          19925

Expedientes:     170

Paquetes: 3      

Año:                 1987 - 1989

Asunto:            Documentación administrativa: 4 expedientes de denuncias de 1987, 8 expedientes de denuncias de 1988 y 158 expedientes de denuncias de 1989.

Remesa:          O 4 H 90

Expedientes:     18147

Paquetes:          99

Año:                 1990 - 1999

Asunto:            Documentación administrativa: 1570 expedientes policiales de 1990, 2049 expedientes policiales de 1991, 2149 expedientes policiales de 1992, 2463 expedientes policiales de 1993, 2805 expedientes policiales de 1994, 2359 expedientes policiales de 1995, 1947 expedientes policiales de 1996, 918 expedientes policiales de 1997, 861 expedientes policiales de 1988 y 1026 expedientes policiales de 1989.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de febrero del 2008.

Alfredo Jones León,

(18273)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-491-627-NO, de Edgar Geovanny Carballo Fonseca contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00426-07 de las quince horas veinte minutos del catorce de junio del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Ronald Obando Torres, cédula de identidad Nº 6-170-837, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(18659)                                                                                                                                                                                                                 Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000781-627-NO, de Santiago Santiago contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00727-07 de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Lydia Umaña Sánchez, cédula de identidad Nº 1-476-928, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(18660)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000173-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00791-07 de las dieciséis horas veinticinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Freddy Antonio Fallas Víquez, cédula de identidad Nº 1-826-261, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(18661)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001003-627-NO, de Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00301-07 de las catorce horas cinco minutos del treinta de abril del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Carlos Calderón Retana, cédula de identidad número 1-402-181, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(18662)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000121-627-NO, de Álvaro Mora Espinoza contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00729-07 de las catorce horas del treinta de octubre del año dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Ofelia María Jiménez Hernández, cédula de identidad número 1-537-679, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(18663)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

En el 03-000117-627-NO, establecido por Huberth Solís Mora, contra el notario Rodolfo Freer Campos, este Juzgado mediante resolución de las a las trece horas con quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, dispuso limitar a un mes la suspensión impuesta al Licenciado Rodolfo Freer Campos, mediante sentencia número 00254-06 de las catorce horas del cinco de julio del dos mil seis. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(18664)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000994-0627-NO, interpuesto por Registro Nacional en contra de Lic. Griselio Albán Ugalde García, este Juzgado mediante resolución Nº 541-2007, dictada al ser a las catorce horas quince minutos del primero de agosto del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Griselio Albán Ugalde García, cédula de identidad número 06-0177-0569 la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(18665)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000514-0627-NO, Interpuesto por Dirección Nacional de Notariado en contra de licenciada Victoria Jeanette Blanco Moraga, este Juzgado mediante resolución Nº 00777-07, dictada al ser las catorce horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública licenciada Victoria Jeanette Blanco Moraga, cédula de identidad número 01-0581-0730 la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(18666)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A la notaria pública Noilly Vargas Vásquez, cédula de identidad número 2-291-728 , de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000082-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil siete.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra la notaria Noilly Vargas Víquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio OMC-366-2007 de fecha 23 de enero de 2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. M.Sc Everardo Chaves Ortiz, Juez a. i.”. “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil ocho. Según consta en autos (folio 14, 17, 23 y 35) la denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados E Instituto Costarricense de Electricidad y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 26). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Noilly Vargas Vásquez la presente resolución así como la dictada a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Para los efectos del debido proceso, se hace saber a la notaria que se le denuncia porque celebró el veinticuatro de julio del año dos mil seis, el matrimonio referente al certificado de Matrimonio Civil Nº 153649, el cual junto con sus anexos, fue presentado al Registro Civil hasta el día dieciocho de setiembre del citado año; sobre el particular se cita el párrafo final del artículo 31 del Código de Familia. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 14 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(18668)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Que en proceso disciplinario número 04-001038-0627-NO, establecido por Registro Civil contra Hazel Víquez Alvarado, cédula número 1-905-317, este Juzgado mediante sentencia número 00009-08 de las siete horas treinta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, dispuso imponerle a la licenciada Víquez Alvarado, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 20 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(18669)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A Rodrigo Mata Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-490-954, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000190-627-NO establecido en su contra por Rosalía Leitón Arce, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Rosalía Leitón Arce contra Rodrigo Mata Araya, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, al denunciado Rodrigo Mata Araya, el mismo puede ser localizado en su oficina ubicada en San José, de Cine Capri 25 metros este y 25 sur, Edificio Bellavista, segundo piso, oficina número 6, o bien en su casa de habitación, en San José, calle 11, avenidas 2 y central, altos de Tienda Talla Grande. Si no es habido, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 24, 25, y 42, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Rodrigo Mata Araya, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó una escritura falsa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 19 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(18670)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A Marjorie Chavarría Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-680-326, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-001078-627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 00010-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veintiséis minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de jefe del Archivo Notarial contra la licenciada Marjorie Chavarría Jiménez, quien es mayor, soltera, abogada y notaria, demás calidades no indicadas. Interviene el licenciado Sergio González León, como defensor público de la acusada. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-... Considerando: I.-Hechos probados: ... II.-Sobre el fondo: ... III.-... IV.-... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial contra la licenciada Ana Laura Chavarría Jiménez. Se impone a la citada profesional, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Notifíquese.

San José, 20 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(18671)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Que en proceso disciplinario número 03-000708-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Hilda Alpízar Castrillo, cédula número 2-338-750, este Juzgado mediante sentencia número 00502-07 de las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil siete, dispuso imponerle a la licenciada Alpízar Castrillo, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 14 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(18672)                                                                                                                                                                                                                        Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-990-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Mario A. Chacón Soto, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, se dispuso: “Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto del 2007, mismo que rola a folis 1 y 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Mario Chacón Soto, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Mario Chacón Soto, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de seis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Mario Chacón Soto en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Mario Chacón Soto en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita Alajuela, 50 metros al norte de la catedral, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Fs...”. y en resolución dictada a las once horas diez minutos del seis de febrero del dos mil ocho, se resolvió: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mario A. Chacón Soto del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre del dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, que es la misma de su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario A. Chacón Soto la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(18563)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso disciplinario (por no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-001032-0624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario público Roberto Francisco Camacho Umaña, mediante la resolución de las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado notario: Roberto Francisco Camacho Umaña. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Francisco Camacho Umaña del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folios 8, 9 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Francisco Camacho Umaña la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciada Alicia Bogarín Parra Directora. “ “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Roberto Francisco Camacho Umaña expediente número: 07-001032-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 01, 02 y 05 frente , y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Roberto Francisco Camacho Umaña no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre primera y segunda de diciembre, estas del año 2002, primera y segunda de enero primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de segunda de diciembre, ambas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que al notario Roberto Francisco Camacho Umaña, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento once meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Roberto Francisco Camacho Umaña en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Roberto Francisco Camacho Umaña en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita San José, 125 metros norte del restaurante Alpino, casa 279.

San José, 18 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(18564).                                                                                                                                                                                                                             Directora

Que esta Dirección, en resolución número 00153-2008, dictada a las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por la normativa notarial vigente, se decreta la inhabilitación para el ejercicio del notariado, del licenciado José Miguel Álvarez González, cédula cinco-doscientos veintiséis-ciento setenta y uno, por ocupar un cargo incompatible para el ejercicio de esa función, inhabilitación que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento. Firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, publíquese por una vez en el Boletín Judicial y procédase a iniciar las diligencias de recuperación del tomo de protocolo número uno del citado profesional. Notifíquese esta resolución por medio de la publicación tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior, por ignorarse al dictado de la misma, el lugar en donde puede ser localizado dicho profesional. Expediente Nº 07-000846-0624-NO.

San José, 21 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(18565).                                                                                                                                                                                                                             Directora

Dirección Nacional de Notariado a la licenciada Wendy Rivera Román, hace saber: que esta Dirección, en resolución número 01689-2007, dictada a las dieciséis horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil siete, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e) y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación para el ejercicio del notariado, de la notaria pública Wendy Rivera Román, cédula uno-novecientos once-cuatrocientos diecinueve, por ocupar un cargo incompatible para el ejercicio de esa función, inhabilitación que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento. Notifíquese íntegramente la presente resolución a la notaria Rivera Román, mediante la publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial (artículo 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, publíquese por una vez en el Boletín Judicial y procédase a iniciar las diligencias de recuperación del tomo de protocolo número uno de la citada profesional. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.” Expediente Nº 07-000857-0624-N0.

San José, 21 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(18566)                                                                                                                                                                                                                              Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Madelyn Chavarría Muñoz, portadora de la cédula de identidad 7-127-433, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000190-0624-NO.

San José, 22 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18567).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que: se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Beatriz Meza Corrales, portadora de la cédula de identidad 3-210-885, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000191-0624-NO.

San José, 22 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18568).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Jessica Amanda Sterling Howard, portadora de la cédula de identidad 7-125-180, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000192-0624-NO.

San José, 22 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18569).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que en proceso de cese retroactivo para el ejercicio del notariado público, al notario público Daniel Aguilar Méndez esta Dirección, en resolución Nº 261-2008 dictada a las ocho horas quince minutos del veinticinco de febrero del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…Al haber sobrevenido al licenciado Daniel Aguilar Méndez, portador de la cédula de identidad número 3-371-684, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del dieciséis de noviembre del año dos mil seis, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostentaba, al laborar para la Procuraduría General de la República. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle  la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”.

San José, 25 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18570).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Raúl Gutiérrez Arias, cédula 1-750-230, mediante resolución número 014-2008, de las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del año en curso, rige a partir del siete de diciembre del dos mil siete.

San José, 25 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18571).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula 6-248-942, mediante resolución número 015-2008, de las trece horas del siete de enero del año en curso, rige a partir del siete de diciembre del año dos mil siete.

San José, 22 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18572).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que en proceso disciplinario 07-001094-624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Krissia María Lizano Vargas, titular de la cédula de identidad número 01-0820-0257, este Despacho, por resolución dictada a las trece horas veinticinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, dispuso imponerle cuarenta y siete meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18573).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Carlos Alberto Paniagua Quirós, cédula 1-324-640, mediante resolución número 175-2008, de las quince horas  del cinco de febrero del año en curso, rige a partir del veintiuno de enero del año en curso.

San José, 25 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18574).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Dennis Pineda Soto, cédula 1-766-259, mediante resolución número 165-2008, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cinco de febrero del año en curso, rige a partir del veinticuatro de enero del año en curso.

San José, 25 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18575).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Jorge Luis Víquez Carvajal, cédula 4-064-494, mediante resolución número 019-2008, de las catorce horas del siete de enero del año en curso, rige a partir del diecisiete de diciembre del dos mil siete.

San José, 25 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18576).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Tomas Esteban Guardia Yglesias, cédula 1-464-249, mediante resolución número 018-2008, de las trece horas treinta minutos del siete de enero del año en curso, rige a partir del diecisiete de diciembre del dos mil siete.

San José, 25 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18577).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Daniel Fabián Poveda Vílchez, cédula 1-783-419, mediante resolución número 164-2008, de las ocho horas cincuenta minutos del cinco de febrero del año en curso, rige a partir del veinticinco de enero del año dos mil ocho.

San José, 25 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18578).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que en proceso disciplinario 07-001019-624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Rosaura María Brenes Navarro, titular de la cédula de identidad número 9-0085-0155, este Despacho, por resolución dictada a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, dispuso imponerle cinco meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18579).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que en proceso disciplinario 07-001123-624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Marilú Rodríguez Araya, titular de la cédula de identidad número 2-0412-0789, este Despacho, por resolución dictada a las diez horas del nueve de octubre de dos mil siete, dispuso imponerle treinta meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18580).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que en proceso disciplinario 07-001121-624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Alfredo Rodríguez Cordero, titular de la cédula de identidad número 09-0037-0062, este Despacho, por resolución dictada a las catorce horas diez minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, dispuso imponerle treinta meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18581).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que en proceso disciplinario 07-001288-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Franklin Rodríguez Soto, titular de la cédula de identidad número 02-0323-0871, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de treinta y cinco meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18582).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que en proceso disciplinario 07-000971-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Randall Alberto Durán Ortega, titular de la cédula de identidad número 06-0256-0414, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de setenta y cinco meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18583).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Dennis Pineda Soto, portador del la cédula de identidad número 1-766-259, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esa publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 08-000176-624-NO.

San José, 20 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18584).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Daniel Fabián Poveda Vílchez, portador del la cédula de identidad número 1-783-419, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esa publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 08-000183-624-NO.

San José, 20 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18585).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado German Pantoja Murillo, portador del la cédula de identidad número 4-128-015, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esa publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 08-000175-624-NO.

San José, 20 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18586).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que en proceso de inhabilitación número 07-000759-624-NO, establecido contra el licenciado Moisés Solano Mojica, cédula número 5-147-194, esta Dirección mediante resolución número 1702-2007 de las trece horas diez minutos del cuatro de diciembre último, dispuso decretar la inhabilitación como notario público del licenciado Moisés Solano Mojica, dicha inhabilitación empezó a regir el nueve de febrero del dos mil ocho.

San José, 19 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18588).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que en proceso de inhabilitación número 07-00594-624-NO, establecido contra el licenciado Christopher Quesada López, cédula número 1-914-451, esta Dirección mediante resolución número 1694-2007 de las trece horas cuarenta minutos del tres de diciembre último, dispuso decretar la inhabilitación como notario público del licenciado Christopher Quesada López, dicha inhabilitación empezó a regir el ocho de diciembre del dos mil siete.

San José, 19 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18589).                                                                                                                                                                                                               Directora

Dirección Nacional de Notariado, hace saber que en proceso de inhabilitación número 07-01462-624-NO, establecido contra el licenciado Rafael Ángel Paniagua Sáenz, cédula número 4-142-895, esta Dirección mediante resolución número 35-2008 de las once horas cinco minutos del diez de enero último, dispuso decretar la inhabilitación voluntaria como notario público del licenciado Rafael Ángel Paniagua Sáenz, dicha inhabilitación empezó a regir el trece de febrero del dos mil ocho.

San José, 20 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18590)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que esta Dirección, en resolución número 01672-2007, dictada a las quince horas tres minutos del veintinueve de noviembre de dos mil siete, dispuso inhabilitar a la licenciada Marcela Artavia Rodríguez, cédula de identidad Nº 02-0509-0486, a partir del nueve de febrero de dos mil ocho y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionaria pública). Expediente Nº 07-000632-0624-NO.

San José, 21 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18591).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que esta Dirección, en resolución número 00061-2008, dictada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil ocho, dispuso inhabilitar al licenciado Henry Guillén Picado, cédula de identidad Nº 01-0607-0172, a partir del veintitrés de enero de dos mil ocho y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionario público). Expediente Nº 07-000770-0624-NO.

San José, 21 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(18592).                                                                                                                                                                                                               Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Manuel Fallas Martínez, quien fuera mayor, portó la cédula número 1-1208-078, era decorador de carros, falleció el veintiséis de noviembre de este año, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300229-0188-LA (interno 251-07-JC-1) a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(19434).

Se citan y emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jonathan Campos Marchena, cédula número seis-trescientos sesenta-cero cuarenta y tres, quien murió el día trece de octubre del dos mil siete, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 07-300038-920-LA-3 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 6 de febrero del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—(19435).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Sonia María López Aragón, quien fue mayor, divorciada, vecina de Alajuela, La Guácima, con cédula de identidad número 8-054-639, se les hace saber que: Yadir Antonio Morales López, portador de la cédula de identidad de identidad número 5-300-038, vecino de Alajuela, La Guácima, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos consagración de prestaciones de la trabajadora fallecida Sonia María López Aragón. Expediente número 08-000031-0639-LA-1.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(19436).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diecisiete horas y veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a) con la base de doce mil dólares exactos moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil ochocientos once-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa de habitación. Sitio: distrito 02-Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, María de los Ángeles Guevara Valerio; sur, Mario Cordero Pacheco; este, Marta, María Elena, María del Socorro, Eida y Cristina Antonia Cordero Pacheco y oeste, calle pública con ocho metros y setenta y cuatro centímetros cuadrados. Mide: ochenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. b) y con la base de veinticinco mil dólares exactos moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula ciento ochenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 02-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Agustina Rodríguez Saborío; sur, Gladys Chaves Chacón; este, Agustina Rodríguez Saborío y oeste, calle pública con un frente de diez metros y tres centímetros cuadrados. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-027086-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Alfaro Nautilio Guevara y Leidy María Guevara Valerio.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 17979.—(18522).

A las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 244458 000, que es terreno para construir con una casa y oficina, situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linda al norte con Krelembaun Stienberg Dwojra, al sur con Julio Enrique Aguilar Arce, al este con calle pública con un frente de trece metros con cincuenta centímetros y al oeste con Johnny Mora Balma. Mide cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, Exp. 08-000045-0185-CI, ejecutivo hipotecario de Alvarado Alfaro Limitada contra Alfredo Jiménez Domian.—Juzgado Sexto Civil de San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 18364.—(19064).

A las catorce horas quince minutos del quince de abril de dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 619.064, marca Subarú, carrocería sedan dos puertas, chasis JF1GM2254TG410843, uso particular, estilo Impresa, capacidad cinco personas, año 1996, color rojo. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. 07-002389-185-CI, ejecutivo prendario de Créditos y Descuentos C. R. S. A. contra Edgardo Granados Carvajal y Luis Carlos Vargas Estrada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 18386.—(19065).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de catorce millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto, Esquipulas, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con diez metros; al sur lote 53 y otro; al este lote 6 y al oeste lote 4. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Diana Carolina Madrigal Vargas contra José Alejandro Hernández Vargas. Expediente: 08-000013-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de enero del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 18486.—(19066).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203-108-000, la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Rafael Pedro Chacón Fonseca; al sur calle pública con 20 metros de frente; al este Arley Vargas Sociedad Anónima y al oeste Kattia Moreira Chaverri y William Bolaños Mesén. Mide: mil sesenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marvin Gerardo Arley Vargas, expediente N° 08-000169-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 18521.—(19067).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones ciento ochenta y tres mil doscientos cuatro colones con ochenta y tres céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, a folio real matrícula doscientos setenta y ocho mil quinientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno con local con un aposento de sesenta y cuatro metros cuadrados de construcción, anexo posterior de dieciocho metros de construcción, situado en el distrito primero, cantón trece de la provincia de Alajuela, linda, noreste, Federico Ruiz Oporta, noroeste, Carlos Luis Campos Cruz, sureste, Asociación Iglesia de Cristo de Cañas, Guanacaste, suroeste, calle pública con un frente de diez metros lineales y una medida de: trescientos tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100018-0389-CI (18-5-2008)-B, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Olivas Mena.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de enero del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 18527.—(19068).

A las nueve horas del dos de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 169978-000, la cual es terreno para construir lote 3-S. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte parque 2; al sur calle pública; al este lote 4 y al oeste lote 2. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco Tulio de la Trinidad Siles Moya, expediente: 08-000164-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 18549.—(19069).

A las nueve horas treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre cond. reser. y condición resolutoria y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 578272-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rodolfo Barrantes Cordero; al sur Asdrúbal Reyes Reyes; al este Rodolfo Barrantes Cordero y al oeste calle pública. Mide: quinientos setenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ivette Madriz Serrano, José Antonio Zamora Picado, expediente: 08-000114-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 18550.—(19070).

A las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula cuatrocientos veintisiete mil setecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Arnoldo Bogantes Araya; al sur Arnoldo Bogantes Araya; al este calle pública con un frente de catorce metros y al oeste hermanos Chacón Sociedad Anónima. Mide: trescientos veinticuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Giselle Marín Vega expediente: 08-000011-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de febrero del 2008.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 18580.—(19071).

A las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos setenta y dos asiento seis mil quinientos cincuenta y seis y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número ciento ochenta mil setecientos veintiocho-cero cero uno, cero cero dos. Que es terreno: para construir con una casa, lote 31. Sitio: distrito San Rafael cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte: calle pública, sur INVU, este: INVU y pared medianera y oeste INVU. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-100244-0895-CI-2, de Sabino Guzmán Guzmán contra Ana María Richmond Meza y José Alberto Segura Sánchez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 15 de enero del 2008.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—Nº 18603.—(19072).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, remataré las siguientes fincas: la primera, soportando servidumbre trasladada al tomo 302, asiento 20841, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, ello al tomo 488, asiento 07933-01-0001-001, por un monto de diez millones de colones y con la base de segundo grado, sea la suma de diez millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula cuarenta y un mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno con una construcción; sita en el distrito primero, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda al noreste, con calle pública; al noroeste con calle pública; al sureste con Ovidio Pacheco Salazar y al suroeste con Joluarma S. A, plano catastro número C-cero cero siete cero seis cinco ocho-mil novecientos noventa y dos. Mide: trescientos dieciséis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Segunda finca: soportando servidumbre trasladada al tomo 302, asiento 20841, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, ello al tomo 488, asiento 07933-010001-001, por un monto de dieciocho millones de colones y con la base de segundo grado, sea la suma de veintisiete millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula veintiséis mil ciento seis-cero cero cero, que es terreno para construir con dos casas; sita en el distrito primero, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda al noreste, con Joluarma S. A; al noroeste con calle pública; al sureste con Ovidio Pacheco Salazar y al suroeste con Ruth Pearson Palmer, según plano catastro número C-cero cero siete cero seis cinco siete-mil novecientos noventa y dos. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Las fincas pertenecen a la demandada Distribuidora Yipi Yao S. A. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100437-341-CI-469-R, de Joluarma S. A. contra Distribuidora Yipi Yao S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 18640.—(19073).

A las diez horas treinta minutos del veintiséis de de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería y servidumbre traslada al tomo 349, asiento 18579 y medianería al tomo 373, asiento 07615 y con la base de tres millones cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir casa 58. Situada en el distrito primero, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este calle Nicolás Ulloa y al oeste INVU. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Adolfo Ramírez Mata, expediente: 08-000044-0341-CI-49-R.—Juzgado Civil de Turrialba, 12 de febrero del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 18642.—(19074).

A las ocho horas del ocho de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta mil trescientos noventa y nueve 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero, Agua Buena, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste Plaza Deportes Coopabuena; al suroeste Coop Agri Ind Agua Buena; al noreste Víctor Hugo Ramírez y al sureste calle pública con un frente a ella de once metros con un decímetro cuadrado. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo Rojas Campos y Rebeca Barrantes Mejía. Exp. 06-100628-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de febrero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 18691.—(19075).

A las diecisiete horas cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones cuatrocientos dieciocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y ocho mil trece-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 170. Situada en el distrito cero uno, San Isidro, cantón cero seis, San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 169; al sur lote 171; al este calle pública con 10 metros de frente y al oeste, lote 136. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Xinia María Rojas Quirós, exp.:02-006469-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(19175).

A las ocho horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil colones, en el mejor postor, remataré finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sito: distrito seis Puraba, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: norte lote nueve, sur lote trece, este lote doce y oeste calle pública con once punto ochenta y seis metros. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-018714-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Rolando Alvarado Seas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de enero del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(19176).

A las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil ocho, soportando hipoteca de primer grado, bajo citas de inscripción 512-09731-01-0001-001 y soportando servidumbre trasladada bajo citas de inscripción 302-16003-01-0901-002 y con la base de hipoteca de segundo grado trece millones de colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, bajo matrícula número cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta cero-cero-cero, que es terreno con una casa, situada en distrito 01 cantón décimo de Alajuelita, de la provincia de San José, colinda: al norte con lote 11, Lorena Badilla y Vilma Corrales, al sur con calle pública y lote 9, al este con Lorena Badilla y Vilma Corrales y lote 9 y al oeste con calle pública y lote 11, mide ciento noventa y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse en proceso ordinario laboral de Marita Araya Guerrero contra José Guillermo Arronis Zúñiga. Expediente 05-300003-0251-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Alajuelita, 8 de febrero del 2008.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—(19199).

A las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbres trasladada, con la base de doce mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de folio real cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, sita en el distrito cuarto San Rafael Arriba, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con servidumbre de paso con 17 metros con 87 centímetros, al sur con Domingo Figueroa; al este, con resto de Eleodoro Astúa Agüero, y al oeste, con calle pública con 8 metros, 57 centímetros. Mide: ciento cuarenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 06-001496-182CI-(1) de Galernas Moderadas S. A. y Proyectos E Inversiones Luis Fernández S. A. contra William Enrique Mora Guevara.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de febrero de 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(19373).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, y con la base de dos millones ochocientos treinta y un mil ciento veinticuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de matrícula número uno cero seis seis siete ocho cero cero cero, la cual es lote número doce terreno para construir, situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas. Colinda: al norte, con Juan Rafael Araya García; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Juan Rafael Araya García, y al oeste, con Juan Rafael Araya García. Mide: doscientos cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Margarita Castro Vega. Expediente Nº 07-001180-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(19353).

A las diez horas, treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado, y con la base de setecientos mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, matrícula número 130931-000, la cual es terreno para construir con callejón acceso, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro. Colinda: al norte, con Rigoberto Villalobos y Benedicto; al sur, con José Aurelio Rodríguez; al este, con Benedicto Chaves, calle pública 03 m, 06 cm, y al oeste, con río Tibás. Mide: doscientos quince metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Guiselle Chaves Benavides. Expediente Nº 07-001252-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(19355).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo de tomo 521, asiento 14690, secuencia 001 del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de San José y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero (311852-000), la cual es terreno urbanizado, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Seca, Mario Araya Rodríguez y lotes 2 al 6; al sur, Anais Salas Fonseca y lotes 1 al 6 y 115; al este, lote destinado a área de facilidades comunes, y al oeste, lote destinado a área de reserva Nº 2; noreste, Cafetalera Vargas y Fernández S. A. áreas destinadas a calles públicas, juegos infantiles, quebrada, servidumbre pluvial, lotes 1 al 13, Mario Araya Rodríguez y Municipalidad de Alajuela; noroeste, Cafetalera Vargas y Fernández S. A. juegos infantiles, área de protección de quebrada, servidumbre pluvial, lotes del 1 al 13, Mario Araya Rodríguez y lotes 1, 2, 5 y 6; sureste, quebrada seca, Cafetalera Dos Mil S. A., área de juegos infantiles, área de protección de quebrada, servidumbre pluvial y área no urbanizable; suroeste, Anais Salas Fonseca, lote 12, áreas de juegos infantiles, protección de quebrada, servidumbre pluvial, parque y áreas de reservas no urbanizable. Mide: seis mil novecientos sesenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Aval Card Costa Rica S. A. contra Flory Solera Dobles. Expediente Nº 03-002201-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de febrero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(19360).

.A las nueve horas quince minutos del primero de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 334-05837-01-0902-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado sea la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, Partido de San José, matrícula 243916-000, que es terreno para construir con una casa de habitación 5-H, situada en el cantón 18 Curridabat, distrito 04 Tirrases de la provincia de San José. Linda al norte, con calle pública; al sur, con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A.; al este, con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A., y al oeste, con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A. Mide ciento doce metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-001173-0180-CI-2 de Margarita Solórzano Burgos contra María de los Ángeles Arronis Castillo.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(19380).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000844-0386-CI, diligencias de información posesoria por parte de Sandra Marín Villegas, mayor de edad, casada una vez, costarricense, Licenciada en Informática, vecina de Heredia, San Antonio de Belén, Asunción bosques de Doña Rosa, G-cuarenta, cédula de identidad uno- setecientos cincuenta y tres-ciento ochenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con tres centímetros lineales; al sur Rafael Acevedo Álvarez; al este Flor Emilia Saravia Rodríguez y al oeste Álvaro Saravia Rodríguez y Alcides Alpízar Arroyo. Mide: un mil setenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco-dos mil siete de fecha dos de febrero del dos mil siete. Que adquirió dicho inmueble mediante compra en fecha veintitrés de febrero del dos mil siete, que le hiciera a la señora Mireya Saravia Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento noventa y dos- ciento ochenta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sandra Marín Villegas. Expediente Nº 07-000844-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de enero del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(18968).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000382-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alma María Masís Prado, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Desamparados de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-335-304, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa, agricultura, potrero y reforestado. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y siete metros lineales; al sur con calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y cinco metros lineales; al este calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y ocho metros y al oeste con Marciano Barrantes Cabalceta y en partes con Quebrada Pandura y sucesión de Eduardo Cabalceta Velazco. Mide: seis hectáreas cuatro mil quinientos ochenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número G-725598-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y venta al señor José Joaquín Barrantes Cabalceta, el veintiuno de abril del año dos mil cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro de un plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alma María Masís Prado. Expediente Nº 07-000382-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 11 de febrero del año 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 18407.—(19076).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-001208-0182-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Chery Montes Oca Estrada, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecinoa de San Gerardo de Dota, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-177-723, profesión administradora de su hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno potrero y montaña. Situada en el distrito Copey, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte camino público; al sur Adela Serrano Chávez; al este camino público y al oeste camino público. Mide: 40.044,92 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de cincuenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararlas, limpiar carriles, trabajar el potrero, cuidar la montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Chery Montes Oca Estrada. Expediente Nº 07-001208-0182-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 30 de octubre del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 18551.—(19077).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000141-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ramón Mora Salas, mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula número 2-374-548, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en Berlín, en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Nidia Vargas Quesada; al sur Jesús Vargas Mora; al este Jesús Vargas Mora y al oeste José Fulvio Ramírez Villalobos. Mide: seis mil ciento sesenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-211748-94 de fecha veinte de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Ramón Mora Salas. Expediente Nº 07-000141-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2008.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 18575.—(19078).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000378-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julio Cesar Dinarte Sandoval, quien es mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número cinco-doscientos veintidós-trescientos cuarenta y ocho, vecino de Barrio Las Maravillas, Santa Cruz, de la escuela, doscientos cincuenta metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero, El Cacao, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Carlos Luis Sandoval Sandoval, Noemi Sandoval Sandoval; al sur Río en medio y Pedro Sandoval Sandoval; al este Noemi Sandoval Sandoval y servidumbre de paso sin constituir en documento público y al oeste Río en medio. Mide: cuatro mil doscientos veintisiete metros con dos decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-316434-96 de fecha diez de abril de mil novecientos seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal de su padre Marcelino Dinarte Dinarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro de un plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julio Cesar Dinarte Sandoval. Expediente Nº 07-000378-0391-AG.—Juzgado Agrario de San Cruz, 4 de febrero del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 18670.—(19079).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000836-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgardo Gutiérrez Leal, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Colima de Tibás, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta y cinco-novecientos veintiuno, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (veintisiete de abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y sur con: Fermín Suazo Suazo, según plano catastrado, actualmente con María Mireya Suazo Rosales; al este: zona verde con un frente a ella de veintiséis metros con setenta y siete centímetros lineales, al oeste: calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con ochenta y cuatro centímetros lineales, según plano catastrado número G-54337-92. Mide: seiscientos quince metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edgardo Gutiérrez Leal. Expediente Nº 07-000836-0388-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 18671.—(19080).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000339-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Falconeris conocido como Falconery Rosales Angulo, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Garita Nueva, contiguo a la Escuela Ricardo Angulo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero noventa-doscientos ochenta y cuatro, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en Mojal, distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de ochenta y un metros con veintiún centímetros lineales; al sur Falconeris conocido como Falconery Rosales Angulo y Damián Matarrita Rodríguez; al este Doroteo Angulo Angulo y al oeste Albin Ángulo Obando y Falconeris conocido como Falconery Rosales Angulo. Mide: dos hectáreas mil ochocientos setenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-938042-2004 de fecha dieciséis de julio del dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal de su madre Dulcelina Angulo Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas y levantamiento de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Falconeris conocido como Falconery Rosales Angulo. Expediente Nº 07-000339-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de febrero del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 18672.—(19081).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000560-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Celina Angulo Ondoy, mayor de edad, casada una vez, costarricense, pensionada, vecina de San José, Pavas, del Higuerón cincuenta metros al sur, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y cuatro-cero cero ochenta y cinco, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Situado en Santo Domingo, distrito cuarto (Belén), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento cuarenta y tres metros cuarenta centímetros lineales; sur, Julia Méndez Méndez y río Belén; este, Gilmar Angulo Barrantes, Verita Navarrete Angulo, Alfonso Angulo Angulo y río Belén, y oeste, Sixto Angulo Angulo, Domingo Angulo Díaz, Mario Álvarez Angulo y río Belén. Según plano catastrado número G-novecientos veintidós mil novecientos veintiséis-dos mil cuatro. Mide de extensión: seis hectáreas tres mil ciento cuarenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación, mediante escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada ante la notaria Elvira Patricia Ondoy Cantillo, de Francisco Angulo Angulo, mayor, casada una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve. Estima el inmueble en la suma de cien mil colones, y la diligencia en la suma de cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Celina Angulo Ondoy. Expediente Nº 05-000560-0388-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(19438).

Citaciones

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Nidia Campos Cordero, mayor, casada una vez, vecina de San Joaquín de Heredia de la Iglesia Católica un kilómetro, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y seis-seis ocho ocho, se declara abierto su juicio sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente cero cero cero tres-dos mil ocho. Sucesorio en sede notarial de Nidia Campos Cardero. Notaría de la Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado.—Heredia, 23 de febrero del 2008.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 18277.—(18541).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Zulema Quesada Quesada, quien fuera mayor, ama de casa, cédula Nº 3-290-477, vecina de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000038-0341-CI.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de febrero del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 18393.—(19082).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ciro Gómez Chaves, mayor, soltero, estibador, vecino de El Roble de Puntarenas casa número trescientos diecisiete, portador de la cédula de identidad número seis-cero ochenta y siete-cuatrocientos sesenta y ocho y Manuel Andrés Gómez conocido como Manuel Andrés Campos Campos, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero treinta y uno-doscientos sesenta y dos, vecino de Puntarenas en El Roble casa número trescientos diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2008.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(19006).

 Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Arturo Quirós Guerrero c.c. Quirós Ching, quien fue mayor, soltero, sin oficio, cédula número tres-cero noventa y ocho-cero setenta y cinco, vecino de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100371-0341-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 13 de febrero del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 18412.—(19083).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rita Masís Ortiz, mayor, viuda una vez, vecina de Ipís de Goicoechea, cédula número uno-trescientos diez-quinientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2008. Notaría del Bufete del Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 18414.—(19084).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Marta Flor Aguilar Martínez, mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Juan Díaz de Nicoya, Guanacaste, un kilómetro y medio al sur del teléfono público, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y tres-cero cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 005-08. Notaría del Bufete Arias.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 18426.—(19085).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Isabel María Salazar López, mayor, soltera, cédula número uno-cuatrocientos setenta-novecientos setenta y dos y vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008. Notaría del Lic. Ricardo Calvo Gamboa, ubicada al costado norte del Liceo de Costa Rica.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 18443.—(19086).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general en la sucesión de quien fuera Manuel Elizondo Elizondo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Chires de Puriscal, y con la cédula de identidad Nº 1-0469-0538, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que se crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en ese plazo pasará a quien corresponda. Sucesión notarial Nº 001-2008. Notaría de la Lic. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, en Santiago de Puriscal.—Puriscal, 8 de febrero del 2008.—Lic. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 18458.—(19087).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Félix del Rosario Porras Cascante, quien fuera mayor, divorciado una vez, sin oficio, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad Nº 1-129-825. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001067-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 18605.—(19088).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de María Zúñiga Gutiérrez, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Santa Cruz de Guanacaste, cédula número cinco-cero cincuenta y cinco novecientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen dentro de este lapso ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-0001. Sucesorio de María Zúñiga Gutiérrez.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 18616.—(19089).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de José Miguel Molina Muñoz, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, técnico en electrónica, cédula número tres-ciento ochenta y ocho-trescientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, y que se hará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen dentro de este lapso ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-0002. Sucesorio de José Miguel Molina Muñoz.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 18618.—(19090).

Se cita y emplaza a todos los interesados en al sucesión de quien en vida fuera Jorge Hernández León, mayor, soltero, agricultor, vecino de Alajuela, Carrillos Alto del Supermercado un kilómetro al oeste, cédula número cuatro-cero sesenta y uno-ciento ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008. Notaría de la Lic. Vera Violeta González Ávila.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 18625.—(19091).

Por el término de treinta días, se cita y emplaza a los interesados, herederos y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera María Isabel Sauter Fabián, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, vecina de San José, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-135-846, quien falleciera en fecha del trece de diciembre del dos mil siete. Apertura del proceso en fecha del 19 de febrero del 2008, San José. Expediente Nº 0001-2008. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, sita en San José, Los Yoses, del Auto Mercado 300 metros sur, 100 metros oeste y 25 metros norte.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 18480.—(19092).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Belarmino Campos Solórzano, viudo una vez, agricultor, cédula número dos-ocho siete cinco-seis cinco seis y de Benilda Bogantes Hernández, mayor, soltera en unión libre, cédula número dos-ciento ochenta y dos-trescientos cinco, vecinos de Barrio San José de Alajuela, de las Tinajitas, trescientos metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2008. Notaría del Bufete Araya y Araya.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 18628.—(19093).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Egérico Salazar Vargas, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Bellavista, trescientos metros al suroeste del cementerio de Purral, con cédula de identidad número uno-cero doscientos veintisiete-cero novecientos cuarenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008. Notaría del Bufete Bustamante y Asociados.—Lic Nidia María Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 18644.—(19094).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Mazza Quirós, mayor, viuda, del hogar, portadora de la cédula de identidad nueve-cero veintitrés-ciento setenta y uno, vecina de Cartago, Turrialba Centro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-01. Notaría de la Lic. Carolina Méndez Zamora, notaria pública.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 18658.—(19095).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Raúl Santiago González Vega, que se tramita en este juzgado, bajo el Nº 08-100086-0900-CI, el cual en vida fue mayor de edad, costarricense, casado una vez, agente de ventas, cédula número uno-cinco siete tres-uno cinco uno, vecino de El Mesón de Cooperativa Victoria de Grecia, 100 metros oeste de la Subestación del ICE, fallecido el día siete de diciembre del dos mil seis, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia, 14 de febrero del 2008.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 18660.—(19096).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Giuseppe Baio, quien fuera mayor, casado en terceras nupcias, pensionado, vecino de San José de la Montaña, pasaporte Nº 27158055. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002921-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de febrero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(19129).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Adan Elizondo Salazar, quien en vida fue mayor, casado una vez y vecino de Alajuela centro, cédula de identidad número dos-cero cincuenta-siete mil seiscientos ochenta y ocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas oficina abierta en Alajuela centro cincuenta metros este del costado norte del Museo Juan Santamaría. Expediente Notarial Nº 002-2008.—Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—(19174).

Se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión, de quien en vida fue Óscar Villalobos Badilla, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, vecino de Alajuela, Barrio San José, contiguo a la Guardia  de Asistencia Rural, portó la cédula de identidad número dos-ciento dos-ciento setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda legalmente. Procedimiento sucesorio extrajudicial. Causante Óscar Villalobos Badilla, exp. N° 0001-2008.—27 de febrero del 2008.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(19200).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca González Pérez, quien fuera mayor, casada, vecina de Alajuela con cédula de identidad Nº 2-150-200. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000010-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(19288).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olman Bermúdez Castro, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos nueve tres-cero cuatro cinco cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-08. Notaría del Bufete Chacón & Sánchez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(19295).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandro Cárdenas Sánchez, quien fuera mayor, comerciante, casado, cédula número 5-131-920. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001302-0164-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 31 de enero del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(19322).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Antonio Quirós Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, educador, cédula 6-057-0799, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002459-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(19335).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Eliseo Blanco Acosta, quien fue mayor, divorciado una vez, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula Nº 1-397-1012, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio Nº 003.—8 de marzo del 2008.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(19439).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Víctor Manuel Herrera Vega, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y ocho-doscientos sesenta y uno, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Víctor Manuel Herrera Vega, expediente Nº 2007-003559-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—(19865).

Avisos

Wálter Ávila Quirós, Juez Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se hace saber, que en este despacho se ha interpuesto demanda Ordinaria con el número de expediente número 06-160114-465-AG-(123-2-06), establecido por Enrique Miranda Araya, mayor, divorciado, empresario, con cédula de identidad número 2-242-080, vecino de Siquirres contra Gouleth Henry Edmond Joseph, casado una vez, Estadounidense, pasaporte número 9-017-3277, que en lo que interesa dice... Por tanto: De conformidad con las citas de hecho y de derecho se acoge la gestión del curador del demandado Licenciado Northon Allen White en proceso ordinario de Enrique Miranda Araya, contra Goulet Hery Edmond Josph, en consecuencia se ordena expedir ejecutoria de corrección de inscripción al Registro Nacional, sección inmuebles a fin de que se sirva corregir inscripción hecha a las citas quinientos setenta y uno-ochenta y cinco mil treinta y ocho-cero uno, y proceda a rectificar la misma de acuerdo a lo ordenado, debiendo para ello regresar las cosas al estado anterior de la inscripción del documento en mención y proceder a segregar de la finca del partido de Limón, folio real, matrícula número cero cero cero ochocientos noventa y tres-cero cero cero, un lote que se describe así: naturaleza cultivado de palmeras, con tres casas y tres galerones, situada en el Cocal, distrito primero cantón tres Siquirres de la provincia de Limón, linda: norte calle pública con un frente de trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y dos centímetros y parte en posesión de Rene Guevara Guevara; sur: calle pública con un frente de ochocientos trece metros con cincuenta y nueve centímetros, y Roberto Carlos y Juan Manuel Zárate Angulo en parte; este: Roberto Carlos y Juan Manuel Zarate Angulo y oeste: calle pública con un frente de quinientos quince metros con trece centímetros. Se aclara que el lote segregado no colinda entre si con finca madre en razón de estar doscientos veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número 7-1049483-2006, mismo que se encuentra debidamente visado por la Municipalidad de Siquirres y el lote se ajusta en todo al plano de lo cual da fe el suscrito juez por haberlo tenido a la vista, lote que debe ser inscrito a nombre del actor Enrique Miranda Araya, de calidades antes mencionadas, soportando por arrastre los gravámenes y anotación de la finca madre que no estén caducas y cancelando la anotación originada por este proceso por estar concluido el mismo, sea esta la de las citas cinco seis ocho-ocho ocho cinco uno cero-cero uno-cero cero uno-cero cero uno, En consecuencia la finca madre queda de la siguiente forma: Naturaleza: una casa, campamentos, montaña y otros, situación distrito cero uno Siquirres, cantón cero tres Siquirres, provincia de Limón, linda al norte: Compañía Bananera de Costa Rica, calle pública y parte en posesión de Rene Guevara; sur: Cacao de Reventazón, calle pública y Juan Zárate en parte, este: Cía. Bananera de Costa Rica y Juan Zárate en parte y oeste: Río Reventazón y Juan Zárate en parte, con un área de un millón novecientos veinticinco mil setecientos setenta y un metros con once decímetros cuadrados, plano no se indica, debiendo soportar los gravámenes y anotaciones que no se encuentren caducas. Notifíquese por edicto al demandado en razón de tratarse de un asunto parte de la ejecución de la sentencia de fondo y de algún modo una aclaración a la misma. Firme esta resolución expídase la ejecutoria respectiva.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—(18994).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Blas Alberto Ramírez Sosa, mayor, de nacionalidad dominicano, con pasaporte de su país Nº 38956228, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 06-001512-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y siete minutos del once de setiembre del año dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Raquel María Soto Campos se confiere traslado al accionado Blas Alberto Ramírez Sosa por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el accionado tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. En el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, para recibir el testimonio de los citados testigos se señalan las nueve horas plazo de del veinticinco de setiembre del dos mil seis. De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este juzgado en el Banco de Costa Rica Nº 173666-3, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al despacho a efecto de no dilatar la prueba solicitada. Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, al ICE y al Registro Civil a efectos de verificar los posibles domicilios del señor Ramírez Sosa. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Raquel María Soto Campos contra Blas Alberto Ramírez Sosa, expediente Nº 06-001512-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 18384.—(19097).

Licenciada Ilse Araya Pineda, jueza del Juzgado de Familia de Liberia, a Leonardo Sánchez Herrera, quien es mayor de edad, divorciado, demás calidades y domicilio desconocidos; se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mayor de edad de mujer casada, establecido por Azgad Zafiro Sánchez Murillo y Diego Edgardo Almendárez Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Liberia. A las ocho horas y trece minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo mayor de edad de mujer casada promovido por Azgad Zafiro Sánchez Murillo y Diego Edgardo Almendárez Martínez a favor del citado mayor de edad Azgad Zafiro Sánchez Murillo. De las mismas se confiere audiencia a los padres registrales, los señores María Elena Murillo Montiel y Leonardo Sánchez Herrera. Siendo de domicilio desconocido el señor Sánchez Herrera, se ordena notificarle este proceso por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; expídase el mismo, el que queda en el despacho a la orden de la parte interesada. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la madre del joven Sánchez Murillo personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial; y previo a practicar dicha diligencia deben los promoventes aportar la dirección exacta del domicilio de la señora Murillo Montiel. Siendo que la señora Murillo Montiel es parte interesada en este asunto, deben los promoventes sustituir su testimonio por el que les interese.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 18387.—(19098).

Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber que en este despacho los señores Fernando González Alonso, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Escazú, cédula de identidad Nº 9-049-898 y Alexandra Peña Ortega, mayor, casada una vez, profesora, vecina de Escazú, cédula Nº 1-629-440, han establecido diligencias de cambio de nombre de sus hijos Cristina de los Ángeles González Peña e Ignacio de los Ángeles González Peña para en lo futuro llamarse Cristina González Peña e Ignacio González Peña. Con quince días de término a partir de la publicación de este edicto, cítese a las personas con derecho que tengan objeción para que se presenten a este despacho para lo que corresponda. Expediente Nº 07-002063-185-CI. Proceso de cambio de nombre, promueve Fernando González Alonso y Alexandra Peña Ortega.—Juzgado Sexto Civil de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 18478.—(19099).

Se avisa que en este despacho la señora María Cecilia Castro Alvarado, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Dilan Yadir Muñoz Chavarría. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-000046-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 01 de febrero del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 18500.—(19100).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Billy Morúa Venegas contra Junta Administrativa del Colegio Ricardo Fernández. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la Junta Administrativa del Colegio Ricardo Fernández Guardia, retire en forma inmediata el quiosco que ellos instalaron, así mismo al pago de daños y perjuicios ocasionados y las costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos (artículos 12, 39, 43 _y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-100126-0216-CI.—San José, 6 de febrero del 2008.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 18540.—(19101).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rodney Julio Delgado Solis contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda y se condene a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de los daños ocasionados en cuanto a los gastos médicos, tiempo laborado por el tiempo que duro el proceso judicial de pensión, costas procesales e intereses legales que genero desde el momento en que se incurrieron los hechos desde el 12 de setiembre del 2002, hasta el pago del mismo, además se condene al demandado al pago de las costas procesales y personales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001360-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 18553.—(19102).

José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor David Alberto Vásquez Chaves: que en proceso abreviado de divorcio Nº 07-400376-687-FA, establecido por María Jeannette Chaves Morera contra David Alberto Vásquez Chaves, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Grecia, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio planteado por María Jeannette Chaves Morera, quien es mayor, casada, separada de hecho, del hogar, cédula número dos-trescientos ochenta-seiscientos tres, vecina de Cinco Manzanas de Valverde Vega, contra David Alberto Vásquez Chaves quien es mayor, casado, separado de hecho, operario, cédula número dos-cuatrocientos treinta-trescientos cincuenta y dos, vecino de Nueva Jersey, Estados Unidos. Interviene en el presente asunto el Patronato Nacional de la Infancia, como apoderado de la actora el licenciado Francisco Rodríguez Rodríguez y como curador procesal del demandado el licenciado Alejandro Fernández Carrillo. Resultando: 1) ..., 2) ..., 3) ...; Considerando: I.—Hechos probados: 1º..., 2º..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se acoge la demanda de divorcio y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que unía a María Jeannette Chaves Morera y David Alberto de Jesús Vásquez Chaves, por la causal de separación de hecho por más de tres años. Se condena al demandado David Alberto de Jesús Vásquez Chaves a pagar pensión alimentaria a favor de María Jeannette Chaves Morera, monto que se fijará en la vía correspondiente. No existen bienes gananciales que repartir. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación planteadas por el curador procesal, únicamente se admiten para la guarda, crianza y educación y la pensión alimentaria del hijo de los cónyuges, las cuales se rechazan. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado por medio de un edicto que se publicara en el Boletín Judicial. A solicitud de parte se inscribirá esta sentencia en el Registro Civil, provincia de Alajuela, sección de matrimonios al tomo ciento veinte, folio trescientos noventa y uno, asiento setecientos ochenta y uno.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 18688.—(19103).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Grettel Mariela Álvarez Bogantes contra Instituto Costarricense de Acueductos. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los actos: resolución Nº G-2007-366 de las 8:00 horas del 7 de junio del 2007, suscrita por el MBA Heibel Rodríguez Araya, gerente general de AyA; acuerdo firme de la junta directiva Nº 2007-218, tomando en la sesión ordinaria Nº 2007-028 de fecha 15 de mayo del 2007, resolución Nº G-2007-266 de las 8:00 horas del día 7 de mayo del 2007 suscrita por la MBA Heibel Rodríguez Araya, gerente general de AyA, resolución Nº G-2007-0018 de las 7:00 horas del 5 de enero del 2007, suscrita por el Ing. Olman Chacón Garita, subgerente de AyA. Que declare que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados incumplió el contrato. Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales y personales y al pago de las sumas reclamadas, más los intereses de la ley hasta su efectivo pago. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001594-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(19203).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Félix Ángel Boniche Anchía contra José Eduardo Barahona Umaña, Municipalidad de Abangares. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el pago de los daños y perjuicios ocasionados al actor Félix Ángel Boniche Anchía así como el pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-100163-0389-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 6 de febrero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(19302).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a José Anael Bolaños Zamora, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-001666-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Petrona Sosa Mendoza se confiere traslado a la accionado José Anael Bolaños Zamora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado José Anael Bolaños Zamora personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Policial de Sarapiquí. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Petrona Sosa Mendoza contra José Anael Bolaños Zamora. Expediente N° 06-001666-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(19331).

Carlos González Arguedas, cédula Nº 9-038-165, inicia proceso de adopción individual ante el Registro Civil de Jennifer de los Ángeles Rojas Castillo, con pasaporte Nº C 1429654. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 7 de febrero del 2007.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—(19374).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Camera Dynamics Limitada. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución DE-03-R02-07 de las 16:00 horas del 16 de marzo del 2007 de la Administración Tributaria de Cartago que declaró sin lugar la solicitud de devolución Nº 4022000478097, presentada por la demandada el 9 de marzo del mismo año, se encuentra ajustada a derecho. Que la resolución TFA-280-9-2007, de las 13:30 horas del 19 de julio del 2007, de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, resulta contraria a derecho y lesiva a los intereses fiscales y económicos del estado, por lo que deviene nula e inaplicable que si en ejecución de la resolución anterior, la Administración Tributaria procedió a la devolución de alguna suma a favor de la empresa demandada, esta deberá reintegrar dicha suma y los intereses legales que se generen hasta su efectivo pago. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001285-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 19024-Hacienda).—C-18500.—(19431).

Lidieth Rivera Abarca, cédula Nº 1-463-905, inicia proceso de adopción individual ante el Registro Civil de Ludy Ivana Arauz Silva, con pasaporte Nº 105762. Escritura otorgada en Heredia, a las 19:00 horas del 14 de enero del 2007.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—(19375).

Edictos Matrimoniales

Se han presentado ante este despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Marvin Gerardo Rojas Zamora, mayor, costarricense, cédula de identidad 5-0178-0338, divorciado, Maestro de Obras, hijo de Guillermo Rojas Duarte y Digna Zamora Díaz, vecino de Alajuelita y Alice Patricia González Castro, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-0578-0698, divorciada, secretaria, hija de Carlos González Hernández, y Ángela María Castro Pacheco, vecina de Loto Dos de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de febrero del 2008.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 18135.—(18552).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gerardo Martín Chaves Chaves, mayor, divorciado, con 42 años de edad, nacido en San José el 25 de abril de 1966, hijo de Olga María Marín Brenes y Efraín Gdo. Chaves Esquivel, vecino de la Suiza de San Rafael de Heredia y Hazel Alejandra Ramírez López, mayor, divorciada, ama de casa, con 32 años de edad, nacida en San José el 29 de enero del 1976, hija de Alba Luz López Herrera y Álvaro Ramírez Sánchez, con cédula de identidad Nº 1-930-315, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 08-000417-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de febrero del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(18981).

En mi notaría solicitaron matrimonio Andre Inacio Ribeiro Andre, nacionalidad brasileña, soltero, nativo de Sao Paulo, Brasil, cédula de residencia Nº 107600017136, empresario y Susana Sánchez Ugalde, soltera, del hogar, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 1-1142-377. Quien tenga oposición deberá hacerla dentro del término de ley al fax 260-7879 o al correo electrónico anubis@ice.co.cr.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—Nº 18518.—(19104).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Evelyn Soto Rodríguez, mayor, soltera, Asistente Dental, cédula de identidad número 0205390261, vecina de Barrio San José, Alajuela, 300 metros noroeste del Abastecedor Madrigal, Calle Flores, hija de Gerardo Miguel Soto Soto y Adilia Rodríguez Chacón, ambos costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, el 21 de mayo de 1979, con 28 años de edad, y Marvin Miranda Marín, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0112890540, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, San José, Barrio Valencia, frente a Abastecedor La Flor, hijo de Jorge Miranda Guevara y Medilama Marín Esquivel, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el 28 de agosto de 1986, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 08-000356-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(19427).

Edictos en lo Penal

II Incineración Droga- 2008.—Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por llevarse a cabo el próximo catorce de marzo, 2008, a las siete horas. En la que se destruirán:

                          Droga                                                                          Unidad        Peso/gramos

Clorhidrato de cocaína / peso neto gramos                                                       2.506.114,12

Cocaína Base Crack / peso neto gramos                                                                         980,00

Clorhidrato de Heroína / peso neto gramos                                                            18.950,00

Cantidad total de droga a destruir/peso neto gramos                              2.526.044,12

Diferencia de peso por embalajes en cuatro casos

(peso bruto - peso neto estimado)                                                                           268.061,00

Peso bruto correspondiente a 5746 indicios

enviados por las Autoridades Judiciales

únicamente para su destrucción (Embalaje

+aparente droga)                                                                                                          246.840,00

Cantidad total a destruir                                                                                     3.040.945,12

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias Geocycle S. AG. S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 km. al noreste aproximadamente. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, estupefaciente, psicotrópicos y Enervantes. Publíquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Heredia.—Lic. Nuria Villalobos Solano, Jueza Penal.—1 vez.—(20432).