BOLETÍN JUDICIAL Nº 49
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Abangares, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el veintitrés de abril del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 28 de febrero del 2008.
Luis Barahona Cortés
(20709) Subdirector
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-002943-0007-CO interpuesta por Raúl Muñoz Álvarez, para que se declare inconstitucional la omisión que considera existe en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por el hecho de no prever y sancionar los rompimientos indefinidos del quórum en las sesiones parlamentarias. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, los mencionados rompimientos propician una práctica antidemocrática, contraria a los artículos 1 y 105 de la Constitución Política, que establecen que la Asamblea Legislativa tiene la potestad de legislar “y no la potestad de no legislar”. Considera que los diputados tienen la obligación de someter a votación todos los proyectos de ley que se encuentren en la orden del día. La falta de quórum está prevista en el reglamento como una circunstancia involuntaria y excepcional, no como una regla de conducta parlamentaria deliberada. Estima que el rebajo de la dieta de los diputados inasistentes no constituye una verdadera sanción, para los efectos del artículo 117, párrafo segundo, de la Constitución Política. Ante esta disposición, considera que “[existe] un deber constitucional de la Asamblea Legislativa [de] legislar y reglamentar las sanciones ante situaciones como la actual, donde se practica el rompimiento indefinido del quórum”. Reitera que “se está incumpliendo el mandato constitucional (…) al no existir la posibilidad de sanción por no estar establecida en el Reglamento de la Asamblea Legislativa…” En su criterio, la acción es procedente conforme al artículo 73, inciso a), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que, en esta materia, “la democracia como tal es la que se ve amenazada por la práctica del rompimiento indefinido del quórum y efectivamente se afectan intereses difusos e intereses que atañen a toda la colectividad”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse aquéllos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a la procedencia o improcedencia de la acción, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
San José, 20 de febrero del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(20710) Secretario
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-990-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Mario A. Chacón Soto, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, se dispuso: “Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto del 2007, mismo que rola a folis 1 y 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Mario Chacón Soto, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Mario Chacón Soto, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de seis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Mario Chacón Soto en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Mario Chacón Soto en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita Alajuela, 50 metros al norte de la catedral, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Fs...”. y en resolución dictada a las once horas diez minutos del seis de febrero del dos mil ocho, se resolvió: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mario A. Chacón Soto del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre del dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, que es la misma de su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario A. Chacón Soto la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de febrero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(18563) Directora
Que dentro del proceso disciplinario (por no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-001032-0624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario público Roberto Francisco Camacho Umaña, mediante la resolución de las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado notario: Roberto Francisco Camacho Umaña. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Francisco Camacho Umaña del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folios 8, 9 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Francisco Camacho Umaña la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciada Alicia Bogarín Parra Directora. “ “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Roberto Francisco Camacho Umaña expediente número: 07-001032-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 01, 02 y 05 frente , y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Roberto Francisco Camacho Umaña no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre primera y segunda de diciembre, estas del año 2002, primera y segunda de enero primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de segunda de diciembre, ambas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que al notario Roberto Francisco Camacho Umaña, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento once meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Roberto Francisco Camacho Umaña en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Roberto Francisco Camacho Umaña en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita San José, 125 metros norte del restaurante Alpino, casa 279.
San José, 18 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(18564). Directora
Que esta Dirección, en resolución número 00153-2008, dictada a las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por la normativa notarial vigente, se decreta la inhabilitación para el ejercicio del notariado, del licenciado José Miguel Álvarez González, cédula cinco-doscientos veintiséis-ciento setenta y uno, por ocupar un cargo incompatible para el ejercicio de esa función, inhabilitación que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento. Firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, publíquese por una vez en el Boletín Judicial y procédase a iniciar las diligencias de recuperación del tomo de protocolo número uno del citado profesional. Notifíquese esta resolución por medio de la publicación tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior, por ignorarse al dictado de la misma, el lugar en donde puede ser localizado dicho profesional. Expediente Nº 07-000846-0624-NO.
San José, 21 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(18565). Directora
Dirección Nacional de Notariado a la licenciada Wendy Rivera Román, hace saber: que esta Dirección, en resolución número 01689-2007, dictada a las dieciséis horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil siete, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e) y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación para el ejercicio del notariado, de la notaria pública Wendy Rivera Román, cédula uno-novecientos once-cuatrocientos diecinueve, por ocupar un cargo incompatible para el ejercicio de esa función, inhabilitación que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento. Notifíquese íntegramente la presente resolución a la notaria Rivera Román, mediante la publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial (artículo 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, publíquese por una vez en el Boletín Judicial y procédase a iniciar las diligencias de recuperación del tomo de protocolo número uno de la citada profesional. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.” Expediente Nº 07-000857-0624-N0.
San José, 21 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(18566) Directora
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Alberto Ruiz Espinoza, cédula de residencia Nº R155801371407, quien fuera mayor, de 37 años de edad, peón de construcción, soltero, y vecino de Cartago, Barrio Guadalupe, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 08-300001-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 14 de febrero del 2008.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(20740).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo González González, quien fue mayor, soltero, vecino de La Paulina de Montes de Oca, con cédula de identidad Nº 1-353-476, se les hace saber que: Marco Tulio González González, portador de la cédula de identidad Nº 1-223-390, vecino de La Paulina de Montes de Oca, se apersonó en este despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo González González. Expediente Nº 07-003426-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(20741).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Araya Sancho, quien fue mayor, casado, vecino de Tibás, cédula de identidad Nº 2-0192-0398, se les hace saber que: Greisy Briceño Granados, cédula de identidad Nº 5-0081-0398, vecina de Tibás, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Araya Sancho. Expediente Nº 07-003208-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(20742).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maureen Patricia Montero Urbina, quien fue mayor, casada, cédula de identidad Nº 01-0714-0293, vecina de Heredia, fallecida el 16 de octubre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 07-000290-0810-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000290-0810-LA-2. Por Carlos Luis Quesada Carmona.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de enero del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—1 vez.—(20743).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rita Emilia Campos González, quien fue mayor, soltera, técnica digitadora, vecina de San Francisco de Calle Blancos, con cédula de identidad Nº 01-0432-0064, quien laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 18 de agosto del 2007, se les hace saber que: Avelina Campos González, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0268-0696, vecina de San Francisco de Calle Blancos, se apersonó en este despacho en calidad de hermana de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rita Emilia Campos González. Expediente Nº 07-002154-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(20744).
Se cita y emplaza a los causahabientes de Isaac Jesús Solano Flores, quien fue mayor, soltero, cédula número uno-mil doscientos cincuenta y tres-cero trescientos noventa y siete, vecino de San Sebastián, operario, quien falleció el once de febrero del dos mil ocho, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº 08-300004-0250-LA (4-08).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 5 de febrero del 2008.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(20745).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Guillermo Martín González Chávez, quien fue mayor, casado, funcionario del ICE, vecino de Guadalupe de Cartago, con cédula de identidad Nº 3-221-952, se les hace saber que: María Aurora González Chávez, portadora de la cédula de identidad Nº 3-138-098, vecina de Dulce Nombre de La Unión, se apersonó en este despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Guillermo Martín González Chávez. Expediente Nº 08-000116-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de febrero del 2008.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(20746).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Austelina Vega Loaiza, quien fue mayor, viuda, conserje, portó la cédula de identidad Nº 3-149-966, y falleció el dieciséis de diciembre del dos mil siete. Los interesados apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 08-300006-0895-LA-2, de Austelina Vega Loaiza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 18 de febrero del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(20747).
Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes del fallecido Felipe de Jesús Hernández García, mayor, soltero, jornalero, vecino de Pital de San Carlos, cédula de residencia número cero veinticinco RE-cero cero seis mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, quien falleció el dieciocho de diciembre del dos mil siete, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral. Expediente Nº 08-300010-0237-LA (12-1-08). Gestionada por: Lidya María Hernández García contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 5 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(20748).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Minor Brenes Vargas, cédula de identidad Nº 1-0490-0361, quien fue mayor, quien laboró para Depósito Las Gravilias S. A., se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300221-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 7 de febrero del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(20749).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución de prestaciones de Próspero Tamaris Prendas, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-079-427, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que sino lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-300017-432-LA-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(20750).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Iván Alfonso Ramírez Romero, quien fue mayor, soltero, miembro de la Fuerza Pública, vecino del Llano Bonito de Naranjo, cédula Nº 02-0524-030, para que dentro del plazo de ocho días, se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones laborales, promovidas por Hellen Verónica Barrantes Valenciano, en representación de la menor Verónica Ramírez Barrantes, como depositante el Banco de Costa Rica y Nacional, con la advertencia de que si así no lo hicieren el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo a lo que establezca el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300003-311-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz, Zarcero, 15 de febrero del 2008.—Lic. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—(20751).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros y pago de extremos laborales del fallecido Antonio Dávila García, quien fuera mayor de edad, soltero, quien laboraba para Hacienda El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, con cédula de residencia Nº 5-0187-0318, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas por María Tomasa Dávila García, bajo expediente Nº 08-000152-0945-LA.1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo ochenta y cinco del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, a las diecisiete horas veintiocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(20752).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Gerardo Montero Badilla, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad Nº 1-0818-0142, quien fuera vecino de El Tejar de El Guarco de Cartago, fallecido el cuatro de abril del dos mil siete, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el Nº 08-000012-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000012-1023-LA. Por Rodrigo Montero Brenes a favor de Rodrigo Gerardo Montero Badilla.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 21 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(20753).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Geovanny Anthony Brenes Moya, quien fue mayor, soltero, vecino de Paraíso, del Cuerpo de Bomberos, 150 metros al sur, carretera a Orosi, casa esquinera color frente a la arboleda del Colegio, quien portó la cédula de identidad Nº 3-0398-0104, y quien falleció el 1º de diciembre del 2007, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el Nº 08-300008-0351-LA (08-108), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas y cinco minutos del seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(20754).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eladio Vargas Jiménez, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado del Poder Judicial, vecino de Cartago centro, del costado sur de la Escuela Ascensión Esquivel, con cédula de identidad Nº 3-084-231, quien falleció el día 27 de marzo del 2007, se les hace saber que: Eladio Vargas Arias, portador de la cédula de identidad Nº 3-237-335, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Nueva Ciudad, 200 metros al oeste y 50 al sur, se apersonó en este despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eladio Vargas Jiménez. Expediente Nº 08-000084-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 15 de febrero del 2008.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(20755).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Enrique Murillo Monge, quien fue mayor, casado, funcionario del ICE, vecino de Tarrazú, con cédula de identidad Nº 0104660215, se les hace saber que: María Blanco Vargas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 01051410104, vecina de Tarrazú, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Luis Enrique Murillo Monge. Expediente Nº 08-000095-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de febrero del 2008.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(20756).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Pedro Alberto Fallas Zamora, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y uno-novecientos ochenta y cinco, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 2008-300001-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(20757).
Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel Arroyo Valverde, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad número seis-noventa y tres-quinientos sesenta y dos, vecino de Villa Ligia, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Banco Popular y Desarrollo Comunal, que deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este despacho, la suma que depositen lo distribuirá el sucrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 08-300021-0857-LA 21-08-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(20758).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas del tres de abril del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios soportando colisión del Juzgado de Tránsito de Heredia sumaria 06-002830-0497-TR-2, y con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 570808, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, chasis 1N4EB32A7NC703338, uso particular, estilo Sentra, capacidad 5 personas, año 1992, color gris, número de motor GA16974368K. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 08-000081-0185-CI ejecutivo prendario de Acorde contra William Coles Ramos y Kathin Graciela Venegas Sánchez conocida como Kathleen Venegas Sánchez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(19255).
A las quince horas del quince de abril del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sobre la base inicial, quedando la base en la suma de un millón novecientos trece mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 417241, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis 2T1AE04E9PC004916, uso particular, estilo Corolla, capacidad cinco personas, año 1993, color rojo, número de motor 4AF163541. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-000730-0185-CI-0 ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Alexis Quiel Céspedes.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(19259).
A las quince horas del nueve de abril del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo, sumaria 06-000768-03783-TC y con la base de quinientos ochenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 454017, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHJF31JPNU253225, uso particular, estilo Elantra GLS, capacidad 5 personas, año 1992, color dorado, número de motor G4DJN492062. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-001679-0185-CI-4 ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra José Isaac Castillo Chévez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(19260).
A las ocho horas, treinta minutos del martes primero de abril de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen por colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Limón, sumaria número 225-1-20005 y con la base de quinientos treinta y nueve mil ochocientos cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 577487, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GL, sedán de cuatro puertas, año 1992, color verde, para cinco personas, motor número G4DJN668183. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001711-183-CI-5, de Instacredit Sociedad Anónima contra Fernando Brayn Modie.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 febrero de 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(19261).
A las nueve horas, treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 354585, marca Hyundai, estilo Avante, carrocería sedan 4 puertas, año 1995, color verde, combustible gasolina chasis KMHJF31KPSU150483. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001866-184-CI de Instacredit S. A. contra Cinthya Fallas Díaz.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de febrero de 2008.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(19262).
A las nueve horas del primero de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de novecientos noventa y tres mil novecientos sesenta y seis colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 528858, marca Hyundai, estilo Elantra GL, carrocería sedan 4 puertas, año 1992; color dorado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001716-184-CI de Instacredit S. A. contra Carlos Manuel Díaz Ríos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de febrero de 2008.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(19263).
A las ocho horas, cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos mil cuatrocientos ochenta unidades de desarrollo, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve cero cero cero, que es terreno para construir lote nueve C con una casa, sito: distrito cuarto Patalillo, cantón once Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con siete metros de frente; sur, casa número diez C contiguo de Bloques de Concreto de Estaticia Sociedad Anónima; este, casa número ocho -C, contiguo de Bloques de Concreto de Estaticia Sociedad Anónima, y oeste, casa numero 17-C contiguo a Bloque de Concreto de Estaticia Sociedad Anónima; noreste, calle pública con siete metros; noroeste, lote 8 C de Estaticia Sociedad Anónima; sureste, lote 10 C de Estaticia Sociedad Anónima, y al suroeste, lote 17 C de Estaticia Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Auxiliadora Aguilar Gutiérrez. Expediente Nº 07-026538-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito, San José, 27 de febrero del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(19280).
A las nueve horas del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de diecisiete millones ochocientos setenta y dos mil colones, sáquese a remate el(los) bien(es) embargado(s) en el proceso: que se describen a continuación; veintiocho cobijas (tipo edredones) de 2,00 x 2,40 m. diferentes colores, marca Súper Blankete con su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de trece mil colones (¢ 13.000,00) total trescientos sesenta y cuatro mil colones (¢ 364.000,00). Ciento doce camisas marca Emegic, de diferentes colores tallas, todas con sus respectivos estuches, valorada cada una en la suma de cuatro mil colones (¢ 4.000,00) total: cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones (¢448.000,00). Cuarenta y cuatro camisas marcas Sailor, Gasolime y Ficlum America, diferentes tallas y colores, con su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de cuatro mil colones (¢ 4.000,00) total: ciento setenta y seis mil colones (¢ 176.000,00). Ocho camisas marca Psulimo, diferentes tallas y colores, con su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de cuatro mil colones (¢ 4.000,00) total: treinta y dos mil colones (¢ 32.000,00). Doscientos cincuenta y cinco camisas de punto, marca Lacoste, diferentes tallas y colores con su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de ocho mil colones (¢ 8.000,00) total: dos millones cuarenta mil colones (¢ 2.040.000,00). Diez camisas marca Gasolime, diferentes colores y tallas, con su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de tres mil colones (¢ 3.000,00) total: treinta mil colones (¢ 30.000,00). Cinco camisas marca demo, diferentes colores y tallas, con sus respectivos estuches. Valorada cada una en la suma de tres mil colones (¢ 3.000,00) total: quince mil colones (¢ 15.000,00). Trece camisas marca Wslkes Sport, diferentes colores y tallas, con sus respectivos estuches. Valorada cada una en la suma de cuatro mil colones (¢ 4.000,00) total: cincuenta y dos mil colones (¢ 52.000,00). Diecisiete camisas tipos sport deportivas con su respectivo estuche, diferentes colores y tallas. Valorada cada una en la suma de cuatro mil colones (¢ 4.000,00) total: sesenta y ocho mil colones (¢ 68.000,00). Seis camisas marca Demo, color blancas, en diferentes tallas, con su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de tres mil colones (¢ 3.000,00) total: dieciocho mil colones (¢ 18.000,00). Cuarenta y seis camisas (tipo camisetas de punto) marca Lot, diferentes colores y tallas, con su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de tres mil quinientos colones (¢ 3.500,00) total: ciento sesenta y un mil colones (¢ 161.000,00). veinte jackets de mezclilla, color azul, marca Ocean Bay para hombre, diferentes tallas. Valorada cada una en la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) total: cien mil colones (¢ 100.000,00). Cincuenta y tres camisas marca Mackt, diferentes colores y tallas en su estuche. Valorada cada una en la suma de tres mil quinientos colones (¢ 3.500,00) total: ciento ochenta y cinco mil quinientos colones (¢ 185.500,00). Diez jackets de mujer de mezclilla marca PVRS, diferentes tallas color azul. Valorada cada una en la suma de cinco mil colones (¢ 5.000,00) total: cincuenta mil colones (¢ 50.000,00). Doscientos pantalones de mezclilla, marca Omeil, color azul, diferentes tallas. Valorado cada uno en la suma de siete mil quinientos colones (¢ 7.500,00) total: un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000,00). Diez pantalones de mezclilla, marca Omeil, color azul, diferentes tallas. Valorado cada uno en suma de siete mil quinientos colones (¢ 7.500,00) total: setenta y cinco mil colones (¢ 75.000,00). Ciento veinticuatro camisas marca Tourist, diferentes colores y tallas, con su estuche. Valorada cada una en la suma de cuatro mil quinientos colones (¢ 4.500,00) total: quinientos cincuenta y ocho mil colones (¢ 558.000,00). Veintisiete camisas marca Quik Silver, diferentes colores y tallas, con su estuche. Valorado cada uno en la suma de ocho mil colones (¢ 8.000,00) total: doscientos dieciséis mil colones (¢ 216.000,00). nueve coches para niños marcas C8T, diferentes colores, de plástico. Valorado cada uno en la suma de seis mil colones (¢ 6.000,00) total: cincuenta y cuatro mil colones (¢ 54.000,00). Tres camisas marca Kambroy, diferentes tallas y colores, con su estuche. Valorado cada uno en la suma de cuatro mil colones (¢ 4.000,00) total: doce mil colones (¢ 12.000,00). Una valija marca Jhon y Hill, color negra. Valorada en la suma de sesenta mil colones (¢ 60.000,00). Cincuenta y uno pantalones para hombre y niño, marca Jeson Demo diferentes colores y tallas. Valorado cada uno en la suma de seis mil quinientos colones (¢ 6.500,00) total: cincuenta y ocho mil quinientos colones (¢ 58.500,00). Nueve camisas marca Quit Jean, diferentes colores y tallas, con su estuche. Valorado cada uno en la suma de seis mil quinientos colones (¢ 6.500,00) total: cincuenta y ocho mil quinientos colones (¢ 58.500,00). Una camisa marca Emegie, con su estuche. Valorada en la suma de cinco mil colones (¢ 5.000,00) total: cinco mil colones (¢ 5.000,00). Tres camisas marca Diesel, diferentes tallas y colores, en su estuche. Valoradas en la suma de tres mil quinientos colones (¢ 3.500,00) total: diez mil quinientos colones (¢ 10.500,00). Veintiuno pantalones marca Quit Jeans, para hombre, diferentes colores y tallas. Valorado cada uno en la suma de siete mil colones (¢ 7.000,00) total: ciento cuarenta y siete mil colones (¢ 147.000,00). dieciocho Fuststion -3 (play station) con su respectiva caja. Valorado cada uno en la suma de seis mil colones (¢ 6.000,00) total: ciento ocho mil colones (¢ 108.000,00). Tres Cyber Leopax Kim, diferentes colores, en su respectiva caja. Valorado cada uno en la suma de cinco mil colones (¢ 5.000,00) total: quince mil colones (¢ 15.000,00). Doscientos pantalones de corduroy, marca Rocco Broroco y Miss Sister, para hombre y mujer, diferentes colores y tallas. Valorado cada uno en la suma de cuatro mil colones (¢ 4.000,00) total: ochocientos mil colones (¢ 800.000,00). Ochenta pantalones de corduroy, marca Rocco Broroco y Miss Sister, para hombre y mujer, diferentes colores y tallas. Valorado cada uno en la suma de cuatro mil colones (¢ 4.000,00) total: trescientos veinte mil colones (¢ 320.000,00). Treinta y dos automóviles de juguete de control remoto, estilo auto monstruo tracker, diferentes colores, en su respectiva caja. Valorado cada uno en la suma de seis mil colones (¢ 6.000,00) total: ciento noventa y dos mil colones (¢ 192.000,00). Veintiún automóviles de juguete de control remoto, tipo remolque en su respectiva caja, diferentes colores. Valorado cada uno en la suma de seis mil quinientos colones (¢ 6.500,00) total: ciento treinta y seis mil quinientos colones (¢ 136.500,00). Setenta y dos camisetas con cuello, marca Lacaste, diferentes tallas, en su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de ocho mil colones (¢ 8.000,00) total: quinientos setenta y seis mil quinientos colones (576.500,00). Ciento ochenta y seis camisas de tela, para hombre, diferentes tallas, colores y marcas. Valorada cada una en la suma de tres mil colones (¢ 3.000,00) total: quinientos cincuenta y ocho mil colones (¢ 558.000,00). Doscientos veinticuatro pantalones de mezclilla, color azul, diferentes tallas y marcas. Valorado cada uno en la suma de seis mil colones (¢ 6.000,00) total: un millón trescientos cuarenta y cuatro mil colones (¢ 1.344.000,00). Cincuenta y siete pantalones para hombre de Armi, diferentes tallas y colores. Valorado cada uno en la suma de seis mil quinientos colones (¢ 6.500,00) total: trescientos setenta mil quinientos colones (¢ 370.500,00). Trescientos treinta y siete pantalones de mezclilla para mujer, color azul, diferentes tallas y marcas. Valorado cada uno en la suma de cinco mil colones (¢ 5.000,00) total: un millón seiscientos ochenta y cinco mil colones (¢ 1.685.000,00). Doscientos seis pantalones de mezclilla para hombre, de color azul, diferentes tallas y marcas. Valorado cada uno en la suma de seis mil colones (¢ 6.000,00) total: un millón doscientos sesenta y seis mil colones (¢ 1.2616.000,00). Quince coches para bebé, con sobre para el sol, y ruedas, color azul, sin marca visible. Valorado cada uno en la suma de veinticinco mil colones (¢ 25.000,00) total: trescientos setenta y cinco mil colones (¢ 375.000,00). Treinta y cuatro muñecas marca Barbie, con sus respectivos estuches. Valorado cada uno en la suma de tres mil quinientos colones (¢ 3.500,00) total: ciento diecinueve mil colones (¢ 119.000,00). Seis maletas para viaje, de lona y plástico, sin marca visible (grandes). Valorada cada una en la suma de veinte mil colones (¢ 20.000,00) total: ciento veinte mil colones (¢ 120.000,00). Doscientos sesenta y siete camisas de tela, para hombre, diferentes tallas, colores y marcas. Valorada cada una en la suma de tres mil colones (¢ 3.000,00) total: ochocientos un mil colones (¢801.000,00). Ciento cuarenta camisetas con cuello, marca Lacoste, diferentes tallas, colores y marcas, para hombre, con su estuche. Valorada cada una en la suma de ocho mil colones (¢ 8.000,00) total: un millón ciento veinte mil colones (¢ 1.120.000,00). Ciento treinta y cuatro pantalones, para hombre, diferentes tallas, colores y marcas. Valorado cada uno en la suma de cinco mil quinientos colones (¢ 5.500,00) total: setecientos treinta y siete mil colones (¢ 737.000,00). Veinticinco juegos de sábanas marca Calfot, con estuche de plástico, diferentes colores. Valorado cada uno en la suma de cinco mil colones (¢ 5.000,00) total: ciento veinticinco mil colones (¢ 125.000,00). Una cobija marca Pel Intima de Luxe, con estuche de plástico, diferentes colores. Valorada en la suma de trece mil colones (¢ 13.000,00) total: trece mil colones (¢13.000,00). Tres estuches tipo valija, con un cubre cama, marca Surt Dram. Valorado en la suma de catorce mil colones (¢ 14.000,00) total: cuarenta y dos mil colones (¢ 42.000,00). Ciento cuatro móvibles, tipo juguetes para bebé de cuna sin marca visibles, diferentes colores. Valorado cada uno en la suma de tres mil colones (¢ 3.000,00) total: trescientos doce mil colones (¢ 312.000,00). Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Juno S. A., contra José Balmore Amaya Guevara. Expediente Nº 04-103091-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(19285).
A las nueve horas del once de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas de inscripción al tomo trescientos sesenta y tres (363) asiento once mil ciento cincuenta y cuatro (11154), con la base de un millón de colones, sáquese a remate el bien hipotecado, sea la finca del partido de Puntarenas, sistema de folio real matrícula cien mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero (100153-000), terreno de naturaleza para construir, lote cuatro, sito, distrito octavo, Barranca, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Gabilis Uno S. A.; sur, Gabilis Uno S. A., este, Rafael Ángel Rodríguez Suárez, y oeste, calle pública. Mide: mil sesenta y dos mil metros con diez decímetros cuadrados, según plano: P-cero trescientos ochenta y seis mil ochocientos noventa-mil novecientos noventa y siete. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario, Nº 06-100219-0217-CI, de Didier Delgado Ureña contra Kelly Holly Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 11 de febrero del 2008.—Lic. Chistian López Mora, Juez.—(19878).
A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil ocho, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de la prenda de primer grado a favor del banco actor, sea la base de diez millones novecientos sesenta y ocho mil colones, remataré: vehículo marca Mitsubishi Montero SP, placas 591738, categoría automóvil, serie, chasis y vin JMYORK9605J000307, carrocería station wagon, capacidad 5 personas, año 2005, número de motor 6672RN2529, 2972 c.c., combustible gasolina, modelo K96WGRHEQL, 6 cilindros, color plateado. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Giovanni Miguel Ospino Saumett. Expediente Nº 06-100585-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 18705.—(20229).
A las nueve horas, treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 370, asiento 15.295 y con la base de cinco millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 234.741-000, que se describe así: terreno construido con una casa de habitación y un galerón, sito: en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Gladys Esquivel Gamboa, al sur, Vivian Arce Pérez; al oeste, calle pública, y al este, Fabio Rojas Rodríguez. Mide: mil doscientos veintisiete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100014-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Loría Rodríguez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 18706.—(20230).
A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base dada por la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de dos millones novecientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos setenta y tres mil quinientos dieciséis guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito sétimo Fortuna, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte y al sur, con calle pública; al este, con Ester Vargas y José Leonardo Guzmán, y al oeste, con Gloria Guzmán Vargas. Mide: cuatro mil trescientos once metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a José Eduardo Guzmán Vargas. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de San Carlos contra José Eduardo Guzmán Vargas. Expediente Nº 07-101134-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 18708.—(20231).
A las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 312, asiento 00995, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 115, soportando condiciones, inscritas al tomo 324, asiento 17475, consecutivo 01, secuencia 0901 y 910, subsecuencia 026 y 003, así como afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal Nº 7575, inscrita al tomo 561, asiento 12152, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 y con la base de doce millones ochocientos veinte mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos noventa y cuatro mil trescientos veintitrés guión cero cero cero, que se describe como terreno de repastos y montaña, sito en el distrito decimoprimero de Ciudad Quesada del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con Gerardo Fernández Salazar, Luisa Ugalde Peña y dos quebradas sin nombre; al sur, con Gerardo Blanco Salazar, Hermes Vargas Sánchez y servidumbre de paso con un frente de cinco metros; al este, con Adán Madrigal Saborío, Víctor Serrano Vargas y dos quebradas sin nombre, y al oeste, con Ademar Blanco Salazar, Fernando Sánchez Quesada y quebrada sin nombre. Mide: dos millones treinta mil cuatrocientos dieciocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Aserradero El Carmen S. A., representada por Hernán Hidalgo Quesada. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Aserradero El Carmen S. A., representada por Hernán Hidalgo Quesada. Nº 07-100894-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 18709.—(20232).
A las nueve horas, cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de novecientos cuarenta y siete mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil setecientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa, situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, franja de reservas río Chagüite; al sur, calle pública; al este, Inmobiliaria La Carpintera lote 100, y al oeste, Inmobiliaria La Carpintera lote 98. Mide: doscientos siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Erick Torres Rojas. Expediente Nº 03-019067-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 18723.—(20233).
A las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero, que es terreno para construir lote veintitrés, sito: distrito San Rafael, cantón Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, lote tres; sur, alameda pública; este, lote veintidós, y al oeste, lotes veinticuatro y veinticinco. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-001025-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ana Guiselle Chaves Chavarría, Fernando Núñez Unfried.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 18724.—(20234).
A las nueve horas, treinta minutos del tres de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso bajo el tomo 493, asiento 11853 y con la base de quince millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de café, situado en el distrito tercero cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte, Hernán González Campos y Rafael Zeledón; sur, Helberth Barrantes, Wilberth Villegas, servidumbre en medio con 6 metros de ancho y Juan Ureña; este, calle pública y Rafael Zeledón Cascante, y al oeste, Esteban Rojas Salazar. Mide: mil seiscientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Rafael María Zeledón Cascante. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 07-101082-0188-CI interno 1141-07 R-2 establecido por Álvaro Mora Valverde contra Rafael María Zeledón Cascante.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de febrero de 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 18731.—(20235).
A las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ocho mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número veintiún mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, N ciento treinta y cinco-veintisiete con una casa de madera, situado en distrito quinto, Pilas, cantón tercero Buenos Aires del provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Batista Sánchez Pérez y calle con treinta metros con trece centímetros; sur, Batista Sánchez Pérez y Cementerio Municipal ambos en parte; este, Ministerio de Salud con camino público en medio, y al oeste, Batista Sánchez Pérez. Mide: diez mil ciento cincuenta y un metros cuadrados, plano P-0898382-2003. La finca descrita pertenece a Ulises Guzmán Salas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100004-188-CI interno 04-08-R-4 de Álvaro Mora Valverde contra Ulises Guzmán Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de febrero de 2008.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 18732.—(20236).
A las nueve horas, treinta minutos del diez de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 043851-001 y 002, que es terreno lote 987 de Corales 3 para construir, situado en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón; que mide: doscientos siete metros con veintinueve decímetros cuadrados; y linda: al norte, con INVU; al sur, con avenida Bambú; al este, con INVU, y al oeste, con INVU. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 07-100265-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Castillo Castillo y otra.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de febrero del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 18754.—(20237).
A las diez horas del primero de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de cincuenta y siete millones cuatrocientos tres mil ochocientos cincuenta y ocho colones con diecinueve céntimos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José matrícula de Folio Real número 317935-000, la cual es terreno para construir con una casa, sita en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José. Linda: al norte, con lote 10 L; al sur, con calle pública con 8 m, 50 cm; al este, con lote 12 L, y al oeste, con lote 14 L. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 07-002049-184-CI-0 de Coopemex R. L. contra Mahe Garces Rodríguez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—Nº 18765.—(20238).
A las trece horas, treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor remataré el vehículo placas cuatro ocho ocho seis nueve nueve, marca: Toyota, estilo Tercel, capacidad: cinco personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan dos puertas, chasis: JT dos EL cuatro seis S cinco P cero tres seis cinco dos nueve cero, color: verde, motor: tres E cero tres nueve tres nueve cinco, combustible: gasolina, propiedad del señor César Mauricio Méndez González. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ejecutivo prendario Nº 07-100207-425-3-CI de Corporación Manny Exportaciones e Importaciones S. A., en contra de César Mauricio Méndez González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 28 de enero del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 18772.—(20239).
A las nueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando. servidumbre trasladada, así como demanda penal del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, número de sumaria 04-001075-175-PE, y demanda penal del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, número de sumaria 99-001365-175-PE, y con la base de sesenta y siete mil trescientos setenta y cuatro dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 173963-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela. Colinda: al norte Mario Mora Molina y río Poás; al sur, con Rancho Lujomar S. A., Carlos Bolaños Gene y Montisel de Costa Rica S. A.; al este, con río Poás, y al oeste, con Montisel de Costa Rica S. A., y Rancho Lujomar S. A. Mide: cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Escola IET S. A., contra Rancho Lujomar S. A. Expediente Nº 07-002205-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de febrero de 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 18791.—(20240).
A las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, bajo las citas de inscripción: cuatro cero dos-uno seis uno seis cero-cero uno-cero ocho cero nueve-cero cero uno y con la base de cinco millones cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y siete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos nueve mil cuatrocientos once-cero cero cero, propiedad del demandado Einor Monge Navarro, que es terreno con una casa y árboles maderables, situado en el distrito dos (San Lorenzo), cantón cinco (Tarrazú), de la provincia de San José, linda al norte, con quebrada Nene; al sur, con servidumbre de paso en medio de Rigoberto, Evelio y Carlos Elizondo Ortiz y Luz Miriam Elizondo Ortiz; al este, con río Naranjo y al oeste, con calle pública. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 08-100019-425-4-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Einor Monge Navarro.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 11 de febrero del 2008.—Lic. Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 18824.—(20241).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil ciento cuatro- cero- cero-cero, la cual es terreno lote 3, bloque F, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 F; al sur, lote 4 F; al este, lote 43 F y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo Benito Pérez Linarte. Expediente Nº 08-000168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 18827.—(20242).
A las nueve horas con quince minutos del quince de abril de año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 233.234-000, la cual es terreno lote 11-C-31 terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle Raymundo Leal; al sur, Claudio Martínez; al este, Thelma Martínez y Domingo Molina y al oeste, Raymundo Leal. Mide: dos mil ciento ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roy Nelson Salas González. Expediente Nº 07-001859-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 18828.—(20243).
A las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil quince-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote cinco B. Situada en el distrito dos San Antonio, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda primera con un frente de siete metros; al sur, Viviendacoop R.L.; al este, Viviendacoop R.L., y al oeste, Viviendacoop R.L. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Vega Hidalgo y María del Milagro Naranjo Fernández, expediente Nº 08-000359-0346-CI-F.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de febrero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 18830.—(20244).
A las catorce horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando reservas de la ley de aguas y caminos y con la base de cuatro millones cuarenta y un mil quinientos setenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Mery Montero Castro; al sur, Ángela Villegas Rodríguez; al este, calle pública con un frente a ella de veinte metros con treinta y cinco centímetros, y al oeste, Feliz Morta Angula. Mide: doscientos cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de COOPESANRAMON R.L. contra María Cecilia Villegas Rodríguez, María del Rosario Castillo Villegas. Expediente Nº 07-000075-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 18857.—(20245).
A las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de cinco mil trescientos noventa y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 285964, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, año noventa y cuatro, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, gasolina, color verde, chasis JA4MR41H3RJ006007, motor 6G72C26585. Expediente Nº 06-001455-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Veinsa S. A. contra Marylin Roció Vargas Faeth.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 18881.—(20246).
A las diez horas treinta minutos del tres de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de diez millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 95658-001 y 002, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: mil novecientos cincuenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda al norte, con Marco Tulio Paniagua Solórzano; al sur, con Marco Tulio Paniagua Solórzano; al este, con Marco Tulio Paniagua Solórzano, y al oeste, con calle pública con cuarenta y ocho metros con ochenta y seis centímetros lineales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 08-000053-0930-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra: Ronny Javier Medina Agüero y otra.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de febrero del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 18900.—(20247).
A las nueve horas del quince de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciocho mil doscientos diez dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 586344, marca Mitsubishi, categoría automóvil, estilo Montero SP, capacidad 5 personas, año 2005, color blanco, carrocería familiar, tracción 4x4, chasis Nº JMY0NK9705J000765, motor 4M40GS0363, marca Mitsubishi, cilindrada 2835 c.c., cilindros 04, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001456-0181-CI de Banco HSBC de Costa Rica S. A. contra Agropecuaria La Penca S. A. y otro.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 18901.—(20248).
A las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil novecientos siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 8.00 metros; al sur, Primo Hernández Arce; al este, Primo Hernández Arce, y al oeste, Gerardo Chaves Solís. Mide: doscientos treinta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Ronald Zúñiga Arce. Expediente Nº 02-009674-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 18905.—(20249).
A las nueve horas quince minutos del diez de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones sesenta y nueve mil trescientos setenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Lexus, estilo RX 300, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y nueve, tracción 4x4, color verde, chasis JT6HF10U0024536, peso neto 1770 kgrms, peso bruto 2345 kgrms, VIN JT6HF10U0024536, número de placas 306420. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Agrícola Marín Rivera Sociedad Anónima contra Gianfranco Ranieri. Expediente Nº 07-001206-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 18947.—(20250).
A las diez horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón ciento ochenta y seis mil ochocientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil doscientos sesenta y seis- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ligia Cruz Jiménez; al este, Arturo Barboza Mora, y al oeste, Célimo Barrantes Mora. Mide: trescientos once metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Rodríguez Valverde. Expediente Nº 08-000038-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de febrero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 19005.—(20251).
A las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos siete mil ciento tres colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 066456-002, que es terreno para construir; sito en el distrito primero, cantón primero de Limón; linda al norte, con lote 15; sur con lote 13; este lote 31, y oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: doscientos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados proporción media. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de Limón contra Mercedes Dávila Hernández. Expediente Nº 06-101623-473-CI-D.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 29 de enero del 2008.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 19009.—(20252).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 242, asiento 00608 y al tomo 351, asiento 17016 y con la base cuarenta y cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real Nº 513559-000, que se describe así: naturaleza lote de forma rectangular que es terreno para construir lote 16, mide ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José, linderos al norte, con Proyecto Habitacional Monte Luz S. A.; al sur, con Proyecto Habitacional Monte Luz S. A.; al este, con calle pública con un frente de 8 metros, y al oeste, con: Consuelo Herrero. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001991-183-CI de Banco IMPROSA S. A. contra Dennis José Araya Guzmán y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de febrero del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 19010.—(20253).
A las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de ochenta y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, folio real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil doscientos nueve-cero cero cero, que es terreno con local comercial, sito en el distrito segundo, cantón doce Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Mide: dos mil setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linda al norte, con Dinia Marit Salazar Alpízar; sur, con Taller de Muebles Josa S. A.; este, calle pública con un frente de treinta y dos punto cero siete metros, y al oeste, con Josa S. A., según plano catastrado A-687226-2001. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-100437-0295-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Construcciones y Desarrollo del Futuro S. A. y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 11 de febrero del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 19012.—(20254).
A las nueve horas, del ocho de abril del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero noventa y dos mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, lote cuarenta y dos B, sito en distrito ocho Barranca, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con lote cuarenta y uno B; al noroeste, con lote treinta y tres B; al sureste, con resto destinado a calle y al suroeste, con lote cuarenta y tres B. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100918-0642-CI-4 de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Johnny Villalfuerte Espinoza y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 5 de febrero del 2008.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 19021.—(20255).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de siete millones seiscientos mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ciento setenta y cinco -cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con calle pública; sur; este, y oeste, con Municipalidad de Abangares, con una medida de doscientos ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100011-0389-CI (11-4-2008), proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Mejías Fernández y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de enero del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 19070.—(20256).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes treinta y uno de marzo de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cero diez mil quinientos noventa y dos-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno de potrero con una casa, mide doscientos cincuenta mil metros cuadrados, ubicada en el distrito primero, La Cruz, cantón diez, La Cruz, de la provincia de Guanacaste, linderos al norte, con baldíos; al sur, con Francisco Aragón y Juan Morales; al este, con Aurelio Hernández y al oeste, con Segundo Cabrera. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001034-183-CI-5 de Abonos Agro Sociedad Anónima contra Parrales y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-234921, representada por Leonel Parrales Canales, cédula Nº 6-090-446 y contra él en su doble carácter.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de febrero del 2008.—MSC. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 19086.—(20257).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de trece millones ochocientos dos mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, sáquese a remate el equipo o maquinaria especial miniexcavadora número de serie dos tres cuatro uno uno cuatro cero uno nueve, marca Bobcat, mod. tres dos cinco-GLA. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 08-000059-0930-CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Alexander Alberto Chavarría González.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de febrero del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 19115.—(20258).
A las once horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil veintiuno, submatrículas cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito octavo, Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Iris Elena Cordero Arroyo; al sur, Zelmira Ledezma; al este, Gloria Matamoros y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Germán Rolando Cordero Arroyo y María Elena Porras Bolívar. Expediente Nº 08-000041-0691-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de febrero del 2008.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 19130.—(20259).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y reservas inscritas al tomo trescientos cuarenta y ocho, asiento trece mil diecinueve y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, García García Genoveva; al sur, García García Genoveva; al este, García García Genoveva, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicio Maeju S. A. contra Genoveva García García. Expediente Nº 04-000230-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 19132.—(20260).
A las catorce horas quince minutos del tres de abril de dos mil ocho, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once mil ochocientos treinta y seis dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento once mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de montaña, árboles maderables y repasto, situado en el distrito cinco Paquera, cantón cinco Paquera de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con zona marítimo terrestre; al sur, con Johnny González González; al este, con Regino Peralta y Ester Calero, y al oeste, con Osvaldo Cruz Cruz y servidumbre de paso. Mide: ciento treinta y un mil seiscientos noventa y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 03-001551-185-CI ejecutivo hipotecario de Multiservicios Maeju S. A. contra Azahara del Mar S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 19133.—(20261).
A las diez horas del nueve de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta y cuatro mil seiscientos dólares (moneda de los Estados Unidos), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento catorce guión cero cero cero, la cual es terreno bloque B, lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cartago, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros de frente; al sur, Fecosa; al este, lote 2 y al oeste, calle pública con frente de 11.65 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Méndez Durán. Expediente: Nº 08-000103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 19144.—(20262).
A las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, y soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria cero cuatro uno nueve tres siete cinco-cuatro nueve seis y con la base de un millón ciento diez mil novecientos sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos setenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, color morado, año mil novecientos noventa y cinco, combustible gasolina, chasis KMHJF tres uno LPSU ocho siete uno cero ocho seis, motor cuatro G uno cinco B cinco cuatro nueve tres cinco punto punto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Jessica Brenes Ramírez. Expediente Nº 04-001093-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2004.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 19241.—(20263).
A las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce millones novecientos ocho mil setecientos cinco colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: bien mueble, maquinaria flexográfica, marca Flexomaster II, modelo MPIX ciento ocho, serie ochenta y cinco mil cincuenta y nueve, año mil novecientos ochenta y cinco, color gris. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra VCT Cardata Sociedad Anónima y Ricardo Rudin Mathieu. Exp. Nº 08-000032-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de febrero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 19244.—(20264).
A las once horas y quince minutos del veinticinco de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil treinta y cuatro cero-cero-cero, la cual es terreno para construir con una casa , Lote 1, Bloque G. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública (avenida Toyogres) con un frente de ocho metros; al sur, lote 7 bloque G; al este, lote 2 bloque G y al oeste, calle pública (avenida Toyogres) y alameda 5 con un frente a ambas de 20 metros. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jessica Milena Granados Brenes. Expediente Nº 08-000178-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 19285.—(20265).
A las ocho horas del 25 de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de cinco millones doscientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14; al sur, Omer Chacón con veinte m, setenta y cinco cm; al este, Josefa Meléndez y al oeste, calle pública con siete m sesenta y cinco cm. Mide: ciento cincuenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alberto Vega Miranda, José Luis Vega Solís. Expediente Nº 07-002208-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 19293.—(20266).
A las diez horas treinta minutos del quince de abril del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y demanda penal y con la base de quince millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil ciento siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 19 J. Situada en el distrito tercero Asunción, cantón siete Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 72 J y 73 J, fraccionamientos Doña Rosa S. A.; al sur, calle publica con 18 metros de frente; al este, Yassiri Hussai y al oeste Khan Mohammed Aslam. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Maximiliano Aníbal Navarro Alfaro. Exp. Nº 06-000101-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 19294.—(20267).
A las once horas del quince de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes soportando servidumbre trasladada y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil ochocientos veintiuno- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Segura; al sur, Leonel Rodríguez Garita; al este, zona de protección río Jilguero, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Beatriz Monestel Serrano. Expediente Nº 08-000160-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 19295.—(20268).
A las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno Palmares, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Macristhi S. A.; al sur, lote dos de Maritza Chacón Ruiz; al este servidumbre de paso en medio y Macristhi S. A., y al oeste, Sonia Rodríguez Campos. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Narciso Cordero González. Expediente Nº 07-002425-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 19296.—(20269).
A las once horas del veintitrés de abril del año dos mil ocho en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación medida) y con la base de nueve millones ciento veinticinco mil seiscientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa, lote trescientos treinta y seis. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 330 y 331; al sur, calle pública Alamar; al este, lote 337, y al oeste lotes 334 y 335. Mide: ciento tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Robles Rojas, Jorge Armando Morales Garita, Rocio Robles Rojas, Wendy García Rodríguez. Expediente Nº 06-001467-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 19297.—(20270).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote B-trece. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote catorce; al sur, lote doce; al este, calle pública y al oeste, Ventura Baltodano. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rebeca María Aburto Bogarín. Expediente Nº 08-000166-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 19319.—(20271).
A las nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Filial tres mil doscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno casa ocho B para uso habitacional. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Arce Portuguez; al sur, zona verde en parte y acceso común; al este, casa siete B, y al oeste, casa nueve C. Mide: ciento treinta y tres metros con noventa y uno decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Campos Moraga. Expediente Nº 08-000141-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 19320.—(20272).
A las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil quinientos siete-cero tres y cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote setenta y cuatro B. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, lote setenta y cinco B; al sureste, calle pública y al suroeste, Alberto y Carmen S. A. Mide: Ciento cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos José Pineda Umaña, Rocío Pineda Umaña. Expediente Nº 08-000107-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 19322.—(20273).
A las once horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y un mil uno cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cinthya Gamboa Monge; al sur, calle pública con dos punto cincuenta metros; al este Rosa Adita Segura Aguilar, y al oeste, Andrey Berrocal Gamboa, servidumbre de paso en medio con cincuenta y tres punto treinta metros de frente. Mide: seiscientos ochenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Lorena Gamboa Monge. Expediente Nº 08-000210-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 19323.—(20274).
A las once horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos veintitrés - triple cero- triple cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Joaquín, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Julio Víquez; al sur, carretera con nueve metros de frente; al este, lote Ñ siete, y al oeste, lote Ñ cinco. Mide: quinientos veinticuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Beatriz Villa Cuadra y Bryan Román Esquivel Cubero. Expediente Nº 08-000093-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 19325.—(20275).
A las diez horas y quince minutos del primero de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería y servidumbre trasladada y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 139308-001-002, la cual es terreno L-48 NO 208 P, para construir con una casa, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Zumbado Villalobos contra Bernarda del Carmen Ulloa Solano y Manuel Francisco Oconor Villareal. Expediente Nº 07-001587-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 19333.—(20276).
A las nueve horas del primero de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos treinta y cuatro mil veinticuatro colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número MOT 150606, con las siguientes características: automóvil marca Freedom, estilo ZS125GY, año 2006, color rojo, de gasolina, para dos personas, motor Nº ZS156FMI256102734. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 08-000125-0183-CI de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Autos del Sol RRM S. A., y Rodrigo Alberto Ramírez Mejías.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de febrero del 2008.—MSC. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(20334).
A las ocho horas quince minutos del dos de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 535431-000, que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno con una casa situado en el distrito 02 San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Mide ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linderos al norte, con servidumbre de paso y Luis Alberto Jiménez Marín; al sur, con Carmen Delgado Chacón; este, con Luis Alberto Jiménez Marín, y al oeste, con Luis Alberto Jiménez Marín. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-002248-184-CI de Satélite Uno S. A., contra Alexis de Jesús Villalobos Maradiaga.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(20341).
A las nueve horas del veintidós de abril del dos mil, ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veintinueve mil setecientos ochenta y ocho dólares con cuarenta centavos o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: 1) Un vehículo marca Mercedes Benz, modelo 2006, estilo Sprinter, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2150 centímetros cúbicos, chasis número no indica, motor 61198170045836, color blanco, capacidad 20 pasajeros, placas Nº 678600, 2) Un vehículo marca Mercedes Benz, modelo 2007, estilo Sprinter, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2150 centímetros cúbicos, chasis número no indica, motor 61198170044603, color blanco, capacidad 20 pasajeros, placas número 678599. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 08-000178-0180-CI-2 de Auto Star Vehículos S. A., contra Business Heritage Inc S. R. L.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Vanesa Guillén Rodríguez, Jueza.—(20345).
A las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones seiscientos ocho mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de folio real mecanizado, matrícula número cincuenta y un mil quinientos veintiséis-cero cero cero. Que es terreno: solar con una casa. Sito: Distrito dos Cartago Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Neftalí Brenes Orozco; sur, calle pública con un frente a ella de nueve punto veintidós metros; este, Luz Argentina Salas Guillen y oeste, Alcides Piedra Miranda. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-007416-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Ligia Sanvicente Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(20356).
A las ocho horas del ocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Piper Enterprises Incorporated S. A., por un monto de veinte mil setecientos cincuenta dólares, así como tres servidumbres dominante, servidumbre de paja de agua, servidumbre de líneas eléctricas y de paso y con la base de quince mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y dos cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Fuentes Navarro y Rosarra Fuentes Navarro, María Navarro Castillo; al sur, calle pública con 7,99 metros; al este, José Venacio y Carmen Navarro Morales, y al oeste, Marlen Fuentes Navarro. Mide: ciento veintiséis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Freddy Gerardo Delgado López contra Luis Alberto Quesada Arroyo. Expediente Nº 07-001494-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(20367).
A las nueve horas y quince minutos del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón setecientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 365.264-001 y 002 la cual es terreno lote 9 terreno para construir. Situada en el distrito 09 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenia María González Vega; al sur, Gladys María González Vega; al este, calle pública con 11 m 57 cm y al oeste, Elberth González Milanes. Mide: quinientos treinta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Annia Sánchez Sánchez y Marcos Vinicio González Zúñiga. Expediente Nº 08-000172-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(20386).
A las diez horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintidós millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 415721-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 26; al sur, lote 24; al este, Calle Villa y al oeste, Luis Ángel Sánchez Corrales. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y uno decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Eduardo Díaz Lázaro. Expediente Nº 08-000173-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(20387).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando uso de faja de terreno inscrito a citas cuatro cero cuatro-uno cuatro cinco siete uno-cero uno-cero ocho cero cero-cero cero uno (404-14571-01-0800-001) y además hipoteca de primer grado inscrita en las citas cinco seis ocho-tres nueve dos cuatro tres-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno (568-39243-01-0001-001) a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, con la base de cincuenta y un millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público de la propiedad, sistema de folio real matrícula número sesenta mil treinta y ocho-cero cero cero (060038-000), partido de Limón, que se describe así: terreno de agricultura, situado en distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia siete Limón. Colinda: al norte, José Ángel Herrera Porras y otro; al sur, Freddy Zamora Barrantes y otro; al este, Freddy Zamora Barrantes; y al oeste, calle pública con un frente a esta de doscientos veintidós metros con setenta y un centímetros lineales. Mide: veinticinco mil novecientos veintiún metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 98-022705-170-CA del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Empresa Agropecuaria Caes Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(20821).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de San José, matrícula de folio real número 514829-000 que se describe así: naturaleza terreno de café y agricultura con una casa, mide trescientos veintidós metros con noventa y dos decímetros cuadrados ubicada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados de la provincia de San José, linderos al norte, con Emilio Gutiérrez Vargas; al sur, con William Miranda Quirós; al este, con calle pública con 11,15 metros de frente y al oeste, con Gaspar Ortuño Sobrado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002089-183 CI, de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra William Francisco Valverde Morales.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(21463).
Nury Cascante Hernández, cédula de identidad 1-860-254, casada, oficios del hogar, vecina de Hatillo de Aguirre, William Cascante Hernández, cédula de identidad Nº 6-130-242, soltero, agricultor, vecino de Hatillo de Aguirre, Fernando Agüero Barrantes, cédula de identidad 1-674-117, casado una vez, administrador vecino de Hatillo de Aguirre y Francisco Agüero Barrantes, cédula de identidad Nº 6-084-580, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Hatillo de Aguirre. Inscriben a sus nombres ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno de montaña y tacotal. Situado: Piedras Blancas, distrito quinto, del cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide trescientos noventa mil setecientos treinta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Linda: norte, con calle pública con un frente a ella de doscientos metros con setenta centímetros lineales y Mariano y Mariano Sánchez Carvajal; sur, Geovanni Morales Umaña; este, Mariano Sánchez Carvajal; oeste, Mario Badilla Flores. Plano catastrado número P-809340-2002. Se estima en la suma de once millones de colones el inmueble y las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente: 07-000157-419-AG (202-2-07), promueve: Nury Cascante Hernández y otros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 18778.—(20278).
Evelio Hernández Hernández, mayor, soltero, vecino de Cartago, Barrio Nuevo, 50 al norte de la pulpería La Barcelona, cédula Nº 3-194-311, procede a inscribir el inmueble a su nombre el cual se describe así: Naturaleza: terreno apto para construir, sito en Barrio Nuevo, distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Linda al norte, sur y este, con Luis Piedra Hernández; al oeste, con calle pública con un frente de nueve metros con setenta y tres metros. Mide ciento cuarenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Se publica el presente edicto para que aquellos que tengan interés se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos dentro de un mes. Información posesoria Nº 01-002548-640-CI. De Otilio Hernández Hernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 18814.—(20279).
Corporación Scharna del Caribe S. A., representada por Michael Helmut Scharna, de único apellido en virtud de su nacionalidad alemana quien es mayor, casado, periodista, vecino de Puerto Viejo de Limón, en Vista Verde, con cédula de residencia número 127600012812, en su condición de presidente y Dennia María Fernández Morales, mayor, casada, abogada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad 1-771-099 en su condición de secretaria, promueven diligencias de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas en madera sin pintar y en buen estado, ubicadas en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón, la finca mide mil ochenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados; linda: al norte, calle pública con una medida de cuarenta y un metros con treinta y tres centímetros lineales; al oeste, con calle pública con un frente al lindero de veintitrés metros con noventa centímetros; al sur, con calle pública con un frente de cuarenta metros con cero dos decímetros lineales; y al este, con Manuel León Salazar; fue aportado el plano L dos dos ocho cinco ocho siete - nueve cinco. Fue estimado el inmueble y las diligencias en la suma de veintiséis millones de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Exp. Nº 06-160252-465-AG (281-2-06).—Juzgado Agrario de Limón, 1º de febrero del 2008.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 18882.—(20280).
Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 06-000521-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivannia de los Ángeles Villarreal Juárez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago, Tres Ríos La Unión en Urbanización Villas de Ayarco, casa número dieciocho Y, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos ocho-ciento setenta y ocho, profesión asistente de gerencia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Huacas, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Esteban Rodríguez López, en medio servidumbre de paso con un ancho de seis metros y con un frente a ella de diez metros lineales; al sur, con Evelio López Obando; al este, con Saray Víctor Duarte; y al oeste, con Socorro Villarreal Juárez. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número trescientos veinticuatro-cuatro, de fecha doce de abril del dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad, cuido, arreglo de cercas, chapeo, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ivannia de los Ángeles Villarreal Juárez. Exp. Nº 06-000521-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 18890.—(20281).
Se hace saber: Que Gerardo Marín Azofeifa, mayor, casado una vez, carpintero, cédula Nº 1-347-367, vecino de Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen del Súper Aguimar, 200 metros oeste y 150 metros sur, San José, establece diligencias de rectificación de medidas mediante información posesoria de la finca inscrita matrícula número 1-261257-000 del partido de San José, situada en Escazú, distrito San Antonio, mide según el Registro mil ciento ochenta y cuatro metros con cero un decímetro cuadrado, pero en realidad mide mil cuatrocientos once con noventa y un decímetro cuadrado, según plano catastrado S.J.-1049549-2006 del 31-01-2006 levantado por el Topógrafo T.A. 9330 Marcelo Avendaño Castro. Linda: al norte, con Ofelia Marín Azofeifa; al sur, con José Ángel Sandí Azofeifa; al este, con Eulogio Torres Rosales y Aide Vargas Marín; y al oeste, con camino público con 27,67 metros. La finca ha sido poseída por el promovente por más de cincuenta años de forma pública, pacífica y de buena fe y a título de dueño. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no hacen. Expediente N° 08-000307-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 19060.—(20282).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Distribuidora Famaba El Tesoro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho uno cinco ocho, representada por Jorge Martín Madrigal Badilla, mayor, divorciado, comerciante, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula número uno-seiscientos noventa y seis-setecientos diecisiete para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con árboles frutales, sito en Mata Palo distrito segundo Savegre, del cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al noreste y sureste, con Suc. Álvaro Zamora Arce; al noroeste, con Wagner Santamaría Chamorro; al suroeste, con Costanera Sur con un frente de veinte metros con veintiún centímetros lineales con una medida de trescientos catorce metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno tres uno nueve siete - noventa y tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de tres millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 06-100137-425- CI de Distribuidora La Famaba El Tesoro S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 19081.—(20283).
Tajo Jane S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140187, promueven diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca de naturaleza: terreno de pasto, que está situada en Toro Amarillo, distrito Guápiles, del cantón Pococí, de la provincia Limón, que colinda al norte, Omar Jiménez Castro; sur, Carlos González Sánchez; este, calle pública con dieciséis metros trece centímetros de frente; y al oeste, Carlos Carvajal Jiménez. Mide: Seiscientos ochenta metros cincuenta y tres decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 07-000347-930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de enero del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 19154.—(20284).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Lilliana Calderón Coghi, mayor, divorciada, ejecutiva de ventas, vecina de Paraíso de Cartago, cédula tres-doscientos uno-cero doce, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir sito en Venegas distrito tercero Chomes, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Rodrigo Villalobos Carrillo; al sur, con calle pública; al este, con Heriberto Villalobos Muñoz; y al oeste, con Heriberto Villalobos Muñoz, según plano catastrado número P-un millón ciento sesenta y ocho mil novecientos cincuenta-dos mil siete, con una medida de seiscientos metros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo del un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2007-160057-642-AG-promovente Lilliana Calderón Coghi.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 19183.—(20285).
Por escritura número doscientos veinticuatro de las diecisiete horas del veinticuatro de febrero de dos mil ocho, fue abierto en sede notarial el proceso sucesorio de Roberto Marín Quesada, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tabarcia de Mora, cédula número uno-doscientos ochenta y dos-quinientos veintiséis, fallecido el tres de setiembre de dos mil seis. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la Lic. Geovana Vargas Vargas, localizada frente a la entrada principal del Colegio de Tabarcia de Mora. San José.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 18925.—(19784).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Muriel Dunsmuir Swinden, quien fuera mayor, viuda una vez, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 8-030-382. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002028-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2008.—María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(20778).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flor de María Fonseca Rivas, quien fuera mayor, viuda, vecina de Barrio Pinto de Montes de Oca, cédula de identidad uno-cuatrocientos cinco-novecientos treinta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-003043-0504-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(20808).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Gerardo Ovares Espinoza, quien fue mayor, casado una vez, operario, vecino de San Francisco de Heredia, del Almacén Fiscal Real Cariari, seiscientos metros norte, cédula número cuatro-ciento veintiocho-trescientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2008.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(20842).
Se cita y emplaza a todos los interesados, presuntos herederos y legatarios, en la sucesión de la señora Catalina Vargas Picado, costarricense, quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, quien anteriormente portaba cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y uno-quinientos treinta y uno, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, de la antigua Panadería Lizano, cien metros al este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer sus derechos, se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro del dicho plazo, ha herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial Nº 01-2008 MVA. Notaría del licenciado Mario Alberto Vargas Arias, con oficina en San José, Curridabat, 300 metros al este y 150 al noreste del Registro Nacional.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(20843).
A quien interese, se hace saber que Néctar El Prado S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: resolución del Tribunal Fiscal Administrativo Nº 48-P-2007 y res. DT-04-R-0490-5. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000574-0163-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez Tramitador.—1 vez.—(20824).
Se avisa que en este Despacho el señor David Andrew Lowe, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Emma Liz Mora Juárez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-000097-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(20837).