BOLETÍN JUDICIAL Nº 52
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de
San José, 25 de febrero del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(20711) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº Nº 04-000485-0627-NO, interpuesto por Dirección Nacional de Notariado en contra del licenciado Carlos Mora Calvo, este Juzgado mediante resolución. 282-2007, dictada al ser las siete horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público licenciado Carlos Mora Calvo, cédula de identidad número 03-0166-0643 la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(21563) Jueza
Que en proceso disciplinario número 04-000891-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra Ricardo Alberto Guevara Duarte, este Juzgado mediante sentencia Nº 00497-07 de las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario Ricardo Alberto Guevara Duarte, cédula número 1-895-403. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 26 de febrero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(21566) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 03-001528-0627-NO, establecido por el Eduardo López Vargas contra Alexandro Vargas Vásquez, este Juzgado por resolución de las ocho horas cinco minutos del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Alexandro Vargas Vásquez, cédula número 1-856-167, mediante sentencia número 00684-07 de las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial número 6 del nueve de enero del dos mil ocho, a partir del veintiséis de febrero del dos mil ocho.
San José, 27 de febrero del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(21567) Juez.
Que en proceso disciplinario
número 04-000889-627-NO establecido por Archivo Notarial, contra William Quiel Rivera, cédula de identidad número 6-200-504, en este
Juzgado mediante sentencia número 00464-
San José, 26 de febrero del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(21568) Jueza
Que en proceso disciplinario número 02-001249-0627-NO, establecido por el Lolita Solano Mora contra Leonardo Díaz Cordero, este Juzgado por resolución de las ocho horas diez minutos del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Leonardo Díaz Cordero, cédula número 1-809-335, mediante sentencia número 00166-04 de las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil cuatro, comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial número 55 del dieciocho de marzo del dos mil cinco, a partir del veintiséis de febrero del dos mil ocho.
San José, 27 de febrero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(21569) Jueza
En el proceso disciplinario notarial N° 06-000167-0627-NO, del Registro Civil contra Carlos Manuel Soto Quirós, este Juzgado mediante resolución N° 00787-07 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil siete dispuso imponerle al notario público Carlos Manuel Soto Quirós, cédula de identidad número 4-130-790 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de febrero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(21570) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04000647-0627-NO, de Archivo Notarial contra Miguel A. Jiménez Cerros, este Juzgado mediante resolución Nº 00082-07 de las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil siete dispuso interponerle al notario público Miguel Ángel Jiménez Cerros, cédula de Identidad número 1-729-164 la corrección disciplinaria de año y medio de suspensión en el ejercicio de la función notarial, modificada mediante el voto Nº 271-2007 de las diez horas, diez minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
San José, 18 de febrero del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(21571) Jueza
A José Manuel Núñez González,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-621-119, domicilio
ignorado, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial No
06-000947-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas
treinta minutos del siete de noviembre de dos mil seis. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
el licenciado José Manuel Núñez González, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 6 de febrero del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(21572) Jueza
A René Orellana
Meléndez, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-074-682,
domicilio ignorado, se le hace saber: que en proceso disciplinario notarial Nº
06-001147-627-NO establecido en su contra por René Orellana
Meléndez, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial. San
José, a las quince horas del diecinueve de enero de dos mil siete. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Condominio Eco
Residencial Villa Real contra el licenciado René Orellana
Meléndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese
lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a
San José, 18 de febrero del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(21573) Jueza
A José Manuel Núñez González,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-621-119, domicilio
ignorado, se le hace saber:
Que en proceso disciplinario notarial No 06-000856-627-NO
establecido en su contra por Leisy Marieth Campos Calderón, se han dictado las resoluciones
que dicen: “ Juzgado Notarial. San José,
a las once horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil seis. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Leisy Marieth Campos
Calderón contra el licenciado José Manuel Núñez González, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días.
Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a
San José, 20 de febrero del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(21574). Juez
En el proceso disciplinario notarial N° 05-000057-0627-NO, de Archivo Notarial contra Evangely María Pérez Campos, este Juzgado mediante resolución N° 00444-07 de las nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete dispuso imponerle al notario público Evangely Maria Pérez Campos, cédula de identidad número 1-486-406, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—(21575).
En el proceso disciplinario notarial N° 03-000647-0627-NO, de Rumaldo Martínez Gómez y Carmenza Espinoza Betancur contra Manuel Antonio Hernández Sánchez, este Juzgado mediante resolución N° 00662-07 de las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Manuel Antonio Hernández Sánchez, cédula de identidad número 4-111-304, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(21576) Jueza
En el proceso disciplinario notarial N° 05-000391-0627-NO, de Registro Civil contra Doris Monestel Pizarro, este Juzgado mediante resolución N° 00370-07 de las trece horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Doris Monestel Pizarro, cédula de identidad número 5-277-227, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(21577) Jueza
En el proceso disciplinario notarial N° 03-001297-0627-NO, de Registro Nacional contra Marlene Lobo Ávila, este Juzgado mediante resolución N° 333-F-2007 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Marlene Lobo Ávila, cédula de identidad número 1-706-350 la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de febrero del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(21578) Jueza
En el proceso disciplinario notarial N° 03-001307-627-NO, de Adriana Castro González contra Lilia Fonseca Alvarado, este Juzgado por medio de la resolución de las trece horas con quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, dispuso dejar sin efecto, a partir del veinte de noviembre del dos mil siete, la suspensión impuesta a la notaria Lilia Fonseca Alvarado, cédula de identidad número 1-613-538, mediante sentencia número 117-07 de las nueve horas veinticinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete
San José, 29 de febrero del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(21579) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001302-627-NO, de Registro Nacional contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 564-2007 de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil siete, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el Voto N° 274-2007 de las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Pablo Rodríguez Solano, cédula de identidad número 1-935-477, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de febrero del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(21580) Juez
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-00292-627-NO, de Clara Padilla Vargas contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 674-2007 de las nueve horas del dos de octubre del año dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad número 6-139-768, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo no haya comprobado haber devuelto efectivamente a la denunciante la suma de ciento dieciocho mil colones, sea lo pagado, la sanción se mantendrá vigente hasta el cabal cumplimiento del pago citado recién. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
San José, 25 de febrero del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(21581) Juez
En el proceso disciplinario notarial N° 02-001172-627-NO, de Maureen Rojas Aguilar contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 437-2007 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Arturo Quirós García, cédula de identidad número 6-138-210, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de febrero del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(21582) Juez
En el proceso disciplinario notarial N° 01-001266-627-NO, de Federico Michieletti contra el notario público Alvaro Azofeifa Víquez, cédula de identidad Nº 4-087-954, este Juzgado dictó la sentencia Nº 00092-06 de las dieciséis horas diecisiete minutos del siete de marzo del año dos mil seis, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante el voto Nº 285-2007, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil siete, y en definitiva se le impuso al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado, dicha sanción regirá ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial.
San José, 29 de febrero del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(21583) Juez
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del
proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices
notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001314-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado del notario Willy Davis Vega Quirós, mediante la resolución de las nueve
horas diez minutos del tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso
disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices
notariales promovido por: Dirección Nacional de Notariado, notario: Willy Davis Vega Quirós
expediente Nº 07-001314-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las
nueve horas diez minutos del tres de marzo de dos mil ocho. En el presente
asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Willy
Davis Vega Quirós del contenido de la resolución de
las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, tanto
en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba de las actas que corren a folios 8, 10 y 15 que es un deber
legal del fedatario comunicar a
San José, 03 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21585) Directora
Que dentro del proceso
disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices
notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-000899-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Eduardo Bonilla Avendaño,
mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del tres de marzo
de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o
presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de
Notariado Notario: Carlos Eduardo Bonilla Avendaño Expediente Nº
07-000899-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas
veinticinco minutos del tres de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto,
no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Eduardo Bonilla Avendaño del
contenido de la resolución de las once horas quince minutos del tres de
setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a
folios 6 y 8 vuelto que es un deber legal del fedatario comunicar a
San José, 03 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21586) Directora
Que dentro del proceso
disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices
notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001329-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado de la notaria Aida
Patricia Ulloa Guerrero, mediante la resolución de las nueve horas quince
minutos del tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario
por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido
por: Dirección Nacional de Notariado Notaria: Aida
Patricia Ulloa Guerrero Expediente Nº 07-001329-624-NO Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de marzo de dos
mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Aida Patricia Ulloa Guerrero del contenido de la resolución
de las trece horas veinte minutos del primero de noviembre de dos mil siete,
tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de
habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 8 que es un
deber legal del fedatario comunicar a
San José, 03 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21587) Directora
Dirección Nacional de Notariado, a Lázaro Castellanos Fernández, hace saber: que esta Dirección, dictó la resolución que, literalmente, dice: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Lázaro Castellanos Fernández, expediente Nº 07-000892-0624-NO. Res: 0291-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas trece minutos del veintisiete de febrero de dos mil ocho.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con informe de visita número 220-2007, suscrito por el licenciado Jesús Ramírez Campos, Profesional en Derecho de esta Dirección, no se localiza la oficina notarial del licenciado Lázaro Castellanos Fernández, en el lugar en que se encuentra reportada en el Registro Nacional de Notarios (folio 01).
3º—Mediante resolución de las
ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil siete, se le confirió
traslado al notario Lázaro Castellanos Fernández, a fin de garantizar su
derecho de defensa. Según consta a folio 100, dicho profesional no se localizó
en el lugar que tiene reportado como su casa de habilitación, ni en el de su
oficina, por lo cual, se dispuso su notificación por edictos, en los términos
indicados en la resolución de las quince horas del cuatro de diciembre de dos
mil siete, los cuales fueron publicados los días jueves 03, viernes 04 y lunes
07 de enero de dos mil ocho (folios
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Lázaro Castellanos Fernández; y,
Considerando:
I.- El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código
Notarial, y emitido por
II.- Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (Art. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.- En el presente caso, con
vista en la copia del informe de visita 220-2007 (folio 01), y la propia
constancia de notificación que rola en este expediente a folio 10, se tiene por
acreditado que la licenciado Lázaro Castellanos Fernández no se localiza en la
dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última
por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto se tiene por bien notificado al notario Lázaro Castellanos
Fernández (folios
IV.- En caso de que el licenciado Lázaro Castellanos Fernández, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendida y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, aspecto este en el que se encuentra en mora, según se desprende de la constancia de folio 16.
V.- En virtud de la inhabilitación decretada, se iniciarán las diligencias respectivas para la recuperación del tomo del protocolo que el licenciado Lázaro Castellanos Fernández, mantiene en curso (ver artículo 55 del Código Notarial).
VI.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena notificar la presente resolución, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Por tanto:
Se hace ver al licenciado Lázaro Castellanos Fernández, que se encuentra en mora en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Lázaro Castellanos Fernández, cédula ocho-cero quinientos diez-cero doscientos cincuenta y dos, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. Y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Iníciense las diligencias indicadas en el considerando quinto. Notifíquese esta resolución mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas.
San José, 27 de febrero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21588) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000805-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Karla María Hernández Vargas, mediante la resolución Nº 297-2008 de las quince horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Karla María Hernández Vargas. Expediente Nº 07-000805-624-NO Res: 297-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—Mediante certificación del veintiséis de julio del dos mil siete (f.1 a 6), se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Karla María Hernández Vargas por no contar oficina abierta al publico (folio 8).
3º—Mediante resolución de las
ocho horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil siete, se le
confirió traslado a la notaria Karla María Hernández
Vargas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Karla María Hernández Vargas y,
Considerando:
I. El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140
del Código Notarial, y emitido por
II. Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III. En el presente caso, según
se desprende de la certificación de las once horas del veintisiete de julio del
dos mil siete (ver acta de folio 3), se tiene por acreditado que la licenciada Karla María Hernández Vargas no se localiza en la dirección
que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la señalada por ella
como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el
ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se
tiene por bien notificado a la notaria (folio
IV. En caso de que la licenciada Karla Hernández Vargas, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
V. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karla Hernández Vargas la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de
De conformidad con lo dispuesto
por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 , 140 y 148 del Código Notarial, se
decreta la inhabilitación del notario público Karla
María Hernández Vargas, cédula 1-873-242, por no contar con oficina abierta al
público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución,
inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en
uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karla Hernández Vargas la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, el lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo
segundo de
San José, 28 de febrero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21589) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio notarial (por no tener
oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000710-624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Clara Zúñiga Álvarez,
mediante la resolución de las trece horas diez minutos del trece de agosto de
dos mil siete, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia
del ejercicio notarial promovido por: Dirección Nacional de Notariado notaria:
Clara Zúñiga Álvarez, expediente Nº 07-000710-624-NO Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del trece de agosto de dos
mil siete. En vista de que las direcciones reportadas por la notaria Clara
Zúñiga Álvarez al Registro Nacional de Notarios, tanto de la oficina abierta al
público como la de su domicilio son las mismas direcciones y siendo que
mediante informe de visita Nº 173-2007 del Área Legal de esta dirección, da
cuenta que la licenciada Zúñiga Álvarez, no se localiza en el lugar que ella
reportó como su oficina, se dispone en razón de lo anterior y con la finalidad
de garantizar el debido proceso, notificar por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, a la licenciada Clara Zúñiga Álvarez el auto que le da traslado
de la presente inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial
por no tener oficina abierta al público, lo anterior por ignorarse al dictado
de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo
segundo de
San José, 14 de agosto del 2007
Lic. Adolfo Mora Gallardo
(21590) Director a. í
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente Nº 07-000665-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Herrera Umaña, mediante la resolución Nº 279-20085 de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notaria: Berenice Martínez Fernández. Expediente Nº 07-000665-624-NO. Res: 279-20085
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con lo expuesto por el licenciado Carlos Sánchez Fernández, Fiscal del Colegio de Abogados, mediante copia del oficio FCA-04-06-07, del 8 de junio del 2007, en el que se comunica la suspensión como abogado del licenciado José Francisco Herrera Umaña, por un lapso de dos años (folio 1).
3º—Mediante resolución de las
quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete (folios
3), se le confirió traslado al notario Herrera Umaña, a fin de garantizar su
derecho de defensa. Según consta a folios 6, 8, el citado profesional no pudo
ser notificado en su oficina y casa de habitación, razón por la cual y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de
4º—A la fecha el licenciado Herrera Umaña, no ha procedido a apersonarse a los autos; y,
Considerando
I. El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140
del Código Notarial, y emitido por
II. La pérdida de la condición de abogado faculta a esta dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como notario público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son del original).
III. En el presente caso, según
se desprende mediante copia del oficio FCA-04-06-07, del 08 de junio del 2007,
visible a folio 1, se tiene por acreditado que
IV. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, el notario Herrera Umaña deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. De conformidad
con lo dispuesto en por
De conformidad
con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código
Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Francisco
Herrera Umaña, cédula número uno-cero quinientos sesenta y siete-cero cero
veinte, por haber sido suspendido como abogado, misma que se mantendrá hasta el
diecinueve de junio del dos mil. Firme esta resolución, inscríbase en el
Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares.
De conformidad con lo dispuesto en por
San José, 26 de febrero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21591) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000766-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Luis Chaves Villalta Expediente Nº 07-000326-624-NO Res: 1253-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Luis Chaves Villalta por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las quince horas diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Luis Chaves Villalta, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6 y 11, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veintisiete y veintiocho de agosto del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Luis Chaves Villalta; y,
Considerando:
I. El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140
del Código Notarial, y emitido por
II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III. En el presente caso, según
se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado
que el licenciado Luis Chaves Villalta, se encuentra en estado de morosidad
respecto del pago de sesenta y tres cuotas al mes de junio del dos mil siete,
del fondo de garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del
citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificado al notario (folios
IV. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Luis Chaves Villalta la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de
V. En caso de que el licenciado Luis Chaves Villalta, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto
por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta
la inhabilitación del notario público Luis Chaves Villalta, cédula 1-722-950,
por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma
que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el
ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado,
deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Chaves Villalta la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de
San José, 17 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21592) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000767-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Expediente Nº 07-000767-624-NO Notaria: Elsa Loaiza Delgado Res: 1254-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Elsa Loaiza Delgado, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Elsa Loaiza Delgado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, 15, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veintisiete y veintiocho de agosto del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Elsa Loaiza Delgado; y,
Considerando:
I. El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código
Notarial, y emitido por
II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III. En el presente caso, según
se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado
que la licenciada Elsa Loaiza Delgado, se encuentra
en estado de morosidad respecto del pago de trece cuotas al mes de febrero del
dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el
artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el
ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se
tiene por bien notificado a la notaria (folios
IV. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Elsa Loaiza Delgado la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de
V. En caso de que la licenciada Elsa Loaiza Delgado, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del código notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto
por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta
la inhabilitación de la notaria pública Elsa Loaiza
Delgado, cédula 1-482-781, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee
ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.
Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar a la licenciada Elsa Loaiza
Delgado la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de
San José, 17 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21593) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000768-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Rodolfo Luthmer Moya. Expediente Nº 07-000768-624-NO. Res: 12555-07.
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rodolfo Luthmer Moya por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las once horas diez minutos del trece de abril del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Rodolfo Luthmer Moya, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 12 y 17, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veintisiete y veintiocho de agosto del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Rodolfo Luthmer Moya; y,
Considerando
I. El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140
del Código Notarial, y emitido por
II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III. En el presente caso, según
se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado
que el licenciado Rodolfo Luthmer Moya, se encuentra
en estado de morosidad respecto del pago de doce cuotas al mes de febrero del
dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el
artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el
ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se
tiene por bien notificado al notario (folios
IV. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Rodolfo Luthmer Moya la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de
V. En caso de que el licenciado Rodolfo Luthmer Moya, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto
por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta
la inhabilitación del notario público Rodolfo Luthmer
Moya, cédula 1-678-014, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee
ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase
la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Rodolfo Luthmer
Moya la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de
San José, 17 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21594) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000121-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Dyana Ibarra Jiménez, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Dyana Ibarra Jiménez Expediente Nº 07-000121-624-NO Res: 235-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 155-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.
3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Ibarra Jiménez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios nueve, la misma le fue notificada en la dirección reportada por la profesional como su casa de habitación, el día veinticuatro de enero de dos mil siete.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Ibarra Jiménez; y,
Considerando:
I. El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140
del Código Notarial, y emitido por
II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio catorce, se tiene por acreditado que la licenciada Ibarra Jiménez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiocho cuotas al mes de enero de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio nueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su casa de habitación, sea San Francisco de Dos Ríos, ciento cincuenta metros al sur de la estación de servicio Shell.
V. En caso de que la licenciada Ibarra Jiménez, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto
por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta
la inhabilitación de la notaria pública Dyana Ibarra
Jiménez, cédula 01-1155-236, por morosidad en el pago de veintiocho cuotas al
mes de enero de dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con
lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, la presente resolución, en la
dirección reportada por la profesional como su casa de habitación, sea San
Francisco de Dos Ríos, ciento cincuenta metros al sur de la estación de
servicio Shell, por medio de
San José, 29 de febrero del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21595) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no
tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº
07-000742-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Diego Oporto Mejía, mediante la resolución de las diez horas diez minutos del
tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no
presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por:
Dirección Nacional de Notariado Notario: Diego Oporto Mejía Expediente Nº
07-000742-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas
diez minutos del tres de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar al licenciado Diego Oporto Mejía del contenido de la
resolución de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil siete, tanto en
la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba de las actas que corren a folios 11, 12 bis, 13, 18 vuelto,
que es un deber legal del fedatario comunicar a
San José, 3 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21596) Directora
Que dentro de inhabilitación
por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina
abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000226-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eduardo García
Chaves, mediante la resolución de las quince horas quince minutos del tres de
marzo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no
presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por:
Dirección Nacional de Notariado Notario: Eduardo García Chaves Expediente Nº
07-000226-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas
quince minutos del tres de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar al licenciado Eduardo García Chaves del contenido de la
resolución de las catorce horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos
mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su
casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16,
que es un deber legal del fedatario comunicar a
San José, 3 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21597) Directora
Que dentro del proceso
disciplinario notarial por la no presentación o presentación tardía de índices
notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-1151-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado de la notaria Yesenia
Maribel Quirós Angulo, mediante la resolución de las ocho horas veinticinco
minutos del diez de octubre de dos mil siete, se dispuso: “...Con fundamento en
la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición
de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número
DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio
2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27
del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente
habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras
autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de
cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de
gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al
vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este
despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo
Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos
índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria
Yesenia Maribel Quirós Angulo, reportada por el
Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de
escrituras a saber: Segunda quincena de junio, primera y segunda de julio,
primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda
de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre,
todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un
incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una
sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada
índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143
inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido
proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a
esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo
el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los
hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no
presentados, para un total de trece meses, sanción que se mantendrá hasta por
un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber
presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le
limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de
contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este
despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente (artículos 39 y 41 de
San José, 3 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21598) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por ocupar
cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-1669-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado de la notaria Berta Marina Flores Jirón,
mediante la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero de
dos mil ocho, se dispuso: “...Desprendiéndose del oficio Nº UGRH-2312-2007 de
fecha 24 de octubre del 2007, visible a folios 7 y 8 suscrito por la licenciada
Carmen María Jiménez Tabash en su condición de
Coordinadora de
San José, 3 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21599) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000766-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, notario: Luis Chaves Villalta Expediente Nº 07-000326-624-NO Res: 1253-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Luis Chaves Villalta por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las quince horas diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Luis Chaves Villalta, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6 y 11, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veintisiete y veintiocho de agosto del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Luis Chaves Villalta; y,
Considerando:
I. El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140
del Código Notarial, y emitido por
II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III. En el presente caso, según
se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado
que el licenciado Luis Chaves Villalta, se encuentra en estado de morosidad
respecto del pago de sesenta y tres cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios
públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios
IV. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Luis Chaves Villalta la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de
V. En caso de que el licenciado Luis Chaves Villalta, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto
por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta
la inhabilitación del notario público Luis Chaves Villalta, cédula 1-722-950,
por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma
que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el
ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado,
deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Chaves Villalta la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de
San José, 5 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(21600) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 06-001024-624-NO, esta Dirección por resolución número 51-2008 de las 14:10 horas del 14 de enero del 2008, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Javier Naranjo Vargas, cédula Nº 1-673-214, inhabilitación que rige desde el catorce de febrero del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-001024-624-NO.
San José, 28 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21601) Directora
En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 08-000095-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 74-2008 de las 13:20 horas del 21 de enero del 2008, dispuso inhabilitar como notaría al licenciada María de los Ángeles Martínez Ortiz, cédula Nº 5-291-822, inhabilitación que rige a partir del catorce de febrero del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 27 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21602) Directora
Que mediante resolución número 280-2008 dictada a las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de febrero del año en curso, se dispuso acoger la solicitud planteada por el licenciado Allan Artavia Solís y se ordenó archivar la gestión de devolución de cuotas del Fondo de Garantía Notarial, razón por la cual se deja sin efecto el edicto publicado en el Boletín Judicial Nº 32 del pasado catorce de febrero. Expediente Nº 08-000125-0624-NO.
San José, 26 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21603) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Rosa Eugenia Miranda Villalobos, portadora de la cédula de identidad Nº 06-140-713, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntaria del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000173-0624-NO.
San José, 26 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21604) Directora
Que mediante resolución Nº
1742-2007, de las quince horas, veinticinco minutos del once de diciembre de
dos mil siete, procedió a inscribir como notario de
San José, 26 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21605) Directora
Que mediante resolución Nº
87-2007, de las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil
ocho, procedió a inscribir como notario de
San José, 29 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21606) Directora
Que mediante resolución Nº
179-2008, de las diez horas, treinta y cinco minutos del siete de febrero de
dos mil ocho, procedió a inscribir como notario de
San José, 26 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21607) Directora
En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-000999-624-NO, esta dirección por resolución de las 08:20 horas del 26 de setiembre del 2007, dispuso suspender al notario Ronald Gerardo Castro Masís, cédula Nº 9-040-948, carné del Colegio de Abogados 1689, por once años y cuatro meses, no obstante y según la resolución citada se limita esa suspensión al máximo establecido por ley, sea a diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000999-0624-NO.
San José, 28 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21608) Directora
En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001090-624-NO, esta dirección por resolución de las 13:45 horas del 25 de setiembre del 2007, dispuso suspender por un año y tres meses como notaria pública a la licenciada Andrea Madrigal Azofeifa, cédula Nº 1-872-959, carné del Colegio de Abogados 9593, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001090-0624-NO.
San José, 28 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21609) Directora
En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001272-624-NO, esta dirección por resolución de las 8:15 horas del 16 de octubre del 2007, dispuso suspender por dos años y siete meses como notaria pública a la licenciada Gabriela Ruiz Ruiz, cédula 5-298-101, carné del Colegio de Abogados 13966, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001272-0624-NO.
San José, 28 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21610) Directora
En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, contra la licenciada Esther Touma Ulloa, cédula Nº 09-0082-0957, carné del Colegio de Abogados 7323, expediente número 07-001331-624-NO, esta Dirección por resolución de las once horas, cuarenta y dos minutos del diecinueve de febrero de dos mil ocho, dispuso dejar sin efecto la publicación del edicto en el Boletín Judicial Nº 241 de fecha 14 de diciembre de dos mil siete, en el que se suspende a la citada notaría por tres años.
San José, 19 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21611) Directora
Que esta dirección, en resolución dictada a las once horas, treinta y tres minutos del veinte de febrero de dos mil ocho, dispuso dejar sin efecto la sanción de un mes impuesta al licenciado Francisco Castrillo Córdoba, carné número 1765, al haber acreditado que sí presentó en tiempo el índice de la primera quincena de febrero de 1999. Expediente Nº 99-000176-0624-NO.
San José, 26 de febrero del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21612) Directora
Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaria pública Adriana María Miranda Serrano, esta dirección, en resolución Nº 001749-2007 dictada a las diez horas del trece de diciembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haberle sobrevenido la licenciada Adriana María Miranda Serrano, portadora de la cédula de identidad número 1-812-606, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de noviembre del año dos mil dos, fecha en que inició labores en el sector público, condición que ostenta, al laborar para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”.
San José, 13 de diciembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21613) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, señora Alejandra Solano Cabalceta, cédula Nº 1-857-246, mediante resolución número 196-2008, de las once horas, treinta minutos del once de febrero del año en curso, a partir del catorce de noviembre de dos mil siete.
San José, 11 de febrero del año 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21614) Directora
Se convoca a los miembros o
socios de Servicios de Seguridad y Vigilancia Relámpago S. A., cédula jurídica
número 3-101-
Se convoca a los miembros o
socios de Compañía Árabe Suiza S.A. cédula jurídica número 3-101-
Por única vez, se convoca a
los miembros o socios de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Álvaro Cerdas Cubero, cédula de identidad Nº 1-0737-0792, quien fue mayor, casado, laboró para el Banco Nacional de Costa Rica; vecino del Porvenir de Desamparados y falleció el primero de febrero del año dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 08-300023-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 3 de marzo del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(21685).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil ocho, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y
con la base de un millón cuarenta y siete mil sesenta y un colones, en el mejor
postor remataré: un vehículo marca Suzuki, modelo
1989, estilo Sidekick J, 04 cilindros, combustible
gasolina, cubicaje
A las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción
colisión bajo la boleta 04-372632 sumaria 04-601450-499-TC del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Limón y con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base sea la suma de seiscientos cincuenta y cinco mil
quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor
remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995,
estilo Accent, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos veinte colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPRU099651, motor G4EKR231320, color verde, capacidad cinco pasajeros, placas número 620423. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-000726-0180-CI-2 de Instacredit S. A., contra Atencio Atencio Alberto.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(21180).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: seis porta bandejas, dos color café y cuatro color gris y un horno combia gas de diez bandejas, modelo TC-uno cero G; marca Tedesco; serie cero siete tres cero. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., contra Óscar Diego Carboni Blanco. Exp.: 07-000503-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(21181).
A las ocho horas treinta
minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este
Juzgado y con el gravamen que se dirá, en el mejor postor y con base de cinco
millones seiscientos mil colones, remataré: La finca inscrita en el Registro
Público de
A las nueve horas del
veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado,
con el gravamen que se dirá, en el mejor postor y con la base de dos millones
novecientos noventa mil colones, remataré: La finca inscrita en el Registro
Público de
A las ocho horas del
veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado,
con el gravamen que se dirá, en el mejor postor y con la base de un millón
doscientos diecinueve mil quinientos veintitrés colones, remataré: La finca
inscrita en el Registro Público de
A las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún mil doscientos treinta y siete dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y un mil doscientos diecinueve - cero cero cero. Que es terreno: para construir y una casa. Sitio: distrito 03, carmen, cantón 01, Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle; sur, Des Urbanísticos de Centroamérica S. A.; este, Des Urbanísticos de Centroamérica S. A., y oeste, Des Urbanísticos de Centroamérica S. A. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-004072-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Maureen Saborío Carmona, Raymond Saborío Carmona.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(21461).
A las quince horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 324, asiento 05680 y soportando medianera anotada al tomo 324, asiento 05680, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 560-13926-01-0006-001 y con la base de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y tres con sesenta y siete unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré,: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos ochenta y tres mil ciento veinticinco cero cero cero. Que es terreno: terreno con una casa. Sitio: Distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: noreste, María Cristina Mora Jiménez; sureste, lotes 361, 362 y 363 del INVU; noroeste, calle pública, y suroeste, Dora Umaña Argüello. Mide: doscientos treinta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 07-013868-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Álvarez Sandoval.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de febrero del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(21473).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo, marca Toyota, placas 157978, capacidad 7 personas, año 1985, microbús, color vino, número de chasis JT3 YR26V6F5074532, número de motor 0332612, gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cubero Vindas Nuria, Mora Valverde Luis Gerardo, Zeledón Romero Fernando, Zeledón Romero Gerardo. Exp. 96-001478-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de José, 21 de febrero del año 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(21486).
A las dieciocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base rebajada en veinticinco por ciento de ley o sea la suma de ciento dos mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: diecinueve vehículos con las siguientes características comunes marca Yugo, estilo GV Plus, capacidad para cinco personas, año modelo mil novecientos noventa y tres, sedán dos puertas, motor marca Yugo, mil trescientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible gasolina y que específicamente cada uno se detalle así: 1) placas registrales número TUR 002813, número de chasis VX1145A0000450374, número de motor 13E10640058705, color blanco. 2) placas registrales número TUR 002814, número de chasis VX1145A0000450404, número de motor 13E10640058624, color blanco. 3) placas registrales número TUR 002815, número de chasis VX1145A0000450352, número de motor 13E10640058590, color blanco. 4) placas registrales número TUR 002816, número de chasis VX1145A0000449781, número de motor 13E10640058168, color negro. 5) placas registrales número TUR 002817, número de chasis VX1145A0000448335, número de motor 13E10640052953, color azul. 6) placas registrales número TUR 002818, número de chasis VX1145A0000448491, número de motor 13E10640052867, color azul. 7) placas registrales número TUR 002819, número de chasis VX1145A0000448337, número de motor 13E10640052868, color azul. 8) placas registrales número TUR 002820, número de chasis VX1145A0000448501, número de motor 13E10640053430, color rojo. 9) placas registrales número TUR 002821, número de chasis VX1145A0000448307, número de motor 13E10640053170 color azul. 10) placas registrales número TUR 002822, número de chasis VX1145A0000448486, número de motor 13E10640052959, color azul. 11) placas registrales número TUR 002823, número de chasis VX1145A0000449728, número de motor 13E10640057666, color celeste. 12) placas registrales número TUR 002824, número de chasis VX1145A0000450348, número de motor 13E10640058714, color blanco. 13) placas registrales número TUR 002825, número de chasis VX1145A0000450285, número de motor 13E10640058663, color blanco. 14) placas registrales número TUR 002826, número de chasis VX1145A0000449895, número de motor 13E106400566693, color rojo. 15) placas registrales número TUR 002827, número de chasis VX1145A0000450157, número de motor 13E10640058442, color celeste. 16) placas registrales número TUR 002829, número de chasis VX1145A0000449647, número de motor 13E10640058164, color rojo. 17) placas registrales número TUR 002830, número de chasis VX1145A0000449640, número de motor 13E10640056733, color rojo. 18) placas registrales número TUR 002831, número de chasis VX1145A0000449995, número de motor 13E10640056703, color negro. 19) placas registrales número TUR 002832, número de chasis VX1145A0000449783, número de motor 13E10640058209, color negro. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Econorent S. A. Exp. 94-014378-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del año 2008.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(21487).
A las dieciocho horas
cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, y con la base de un millón de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas trescientos treinta y nueve mil
quinientos cuarenta y dos, marca Hyundai, categoría
automóvil, carrocería sedan, cuatro puertas, año 1995, capacidad 5 personas,
color verde, peso bruto
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las siete horas con cuarenta
minutos del cinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado
Penal de Upala o bien del Juzgado Penal de San Carlos en el caso de que no se
haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de ciento
ochenta y siete mil ciento dieciséis colones con cuarenta y siete céntimos;
siete piezas de madera de la especie Pimiento, cuatro de la especie Lorito, una
de la especie Lagartillo y una de la especie Balsa, con un volumen de uno punto
diecisiete metros cúbicos, así como dos trozas de madera de la especie Balsa,
nueve trozas de madera de la especie Pimiento, tres de la especie Lagartillo y
seis trozas de madera de la especie Laurel con un volumen de tres punto sesenta
y cinco metros cúbicos, que se encuentra en la finca Tujankir
Dos de Buena Vista de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión
número 21-E-08, expediente número 08-200058-630-PE, por infracción a
A las siete horas treinta
minutos del dos de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que
ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes,
y soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas:
541-04564-01-0004-001, y con las bases que se dirán sáquense a remate las
siguientes fincas: a) con la base de nueve millones setecientos mil colones, la
finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número
433.231-000, y que se describe así: Terreno para construir lote 1, sito: en
Fortuna distrito siete del cantón diez San Carlos de
A las ocho horas del
veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho,
soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 254-05499-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0902-001, servidumbre de paso
540-09546-01-0004-001 y servidumbre de paso citas 540-09546-01-0006-001 y con
la base de cuatro millones setecientos noventa y un mil ochocientos treinta y
tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 580544 001 y 002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Desamparaditos, cantón Puriscal de la
provincia de San José. Colinda: al norte: Misael
Vargas Jiménez; al sur: Misael Vargas Jiménez; al
este: calle pública y Misael Vargas Jiménez, y al
oeste: Misael Vargas Jiménez. Mide: quinientos
veintisiete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para
A las catorce horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco mil setecientos diez dólares con sesenta y dos centavos, remataré: vehículo marca Nissan, Estilo Pathfinder, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, cinco personas, motor V G tres cero cero tres dos siete siete on, chasis J N ocho H D uno ocho Y uno M W cero tres siete dos uno siete, color celeste, tracción doble, año mil novecientos noventa y uno, placas dos seis siete ocho cinco uno. Prendario 06-001257-182-CI (5) de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Erick Morales Orozco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Juez.—(22404).
Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión acumulada de señor Gregorio Sáenz Monge y Berta Carranza Castro, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000776-181-CI.—Juzgado Segundo Civil, San José, 27 de febrero de 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(22147).
Miguel Ángel Segnini
Vanegas, mayor, casado, agricultor, cedula número
cinco-ciento sesenta y seis-ochocientos noventa y seis, y vecino de San Juan de
Sierpe de Osa; establece diligencias de información posesoria para inscribir a
su nombre en el Registro Público de
Se cita a todos los heredaros, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de Flora Salazar Mata, quien fue mayor, casada, cédula de identidad número uno - ciento treinta y uno - quinientos cincuenta y tres, vecina de San José y de Juan Bautista Salas Villegas, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número cuatro - cero cuarenta y tres - ciento treinta y nueve, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-001725-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(21692).
Por escritura otorgada en San
Vito de Coto Brus, Puntarenas, ante el suscrito
notario a las ocho horas del día veintiocho de enero de dos mil ocho, el señor
don Marco Tulio Abarca Chinchilla, mayor, soltero, agricultor, vecino de Porto
Llano de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, cien
metros al este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad
número: seis-ciento ochenta y dos-cero treinta y cinco; en su condición de hijo
de quien en vida fue su padre el señor don Víctor Manuel Abarca Gamboa, quien
fue mayor, soltero, agricultor, vecino de
TERCERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Carlos Eduardo Estrada Durán, expediente judicial número 07-400098-921-fa-2(393-07-2), para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas con veinte minutos del doce de noviembre del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 5 de febrero del 2008.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 0784-PANI).—C-3610.—(20715).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Camila Isadora, Diego Felipe y Matías Alejandro todos Borquez Trautmann ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 07-000937-187-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero de 2008.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—(20916).
Lic. Andrea Murillo Briones,
Fiscal Auxiliar de
Lic. Andrea
Murillo Briones, Fiscal Auxiliar de