BOLETÍN JUDICIAL Nº 52

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-002532-0007-CO interpuesta por Rodolfo Carballo Barrientos y Julio César García Canton, para que se declare inconstitucional el artículo 16 de la ley de determinación de beneficios sociales y económicos para la población afectada por el DBCP (nemagón), número 8130, por estimarlo contrario al principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto se alega que con la promulgación de la citada ley, se incrementó el monto de indemnización a cada trabajador afectado por el químico del nemagón, sin embargo, dicha norma excluye de tal beneficio a las personas que habían sido indemnizadas antes de la entrada en vigencia de la ley, mediante el acta de entendimiento o el convenio celebrado entre el INS y el CONATRAB, negándose de esta forma el incremento indemnizatorio. Refieren que mediante esa ley, se ha retribuido o compensado con un monto indemnizatorio mayor a otros trabajadores, que se encuentran en igualdad de condiciones, lo cual estiman contrario al principio de igualdad, dado que las personas que fueron excluidas de la aplicación de esa ley recibieron un monto menor al ahora reconocido. En criterio de los accionantes, la aplicación del artículo 16 impugnado, les causa una evidente discriminación y un trato desigual, porque todos fueron trabajadores que en su momento laboraron manipulando la sustancia química prohibida que resultó ser un veneno letal y degradante para su organismo. Además, en el momento en que fueron indemnizados no se contaba con un instrumento jurídico específico, por lo que no existe razón para que ahora se les excluya del beneficio de un monto superior indemnizatorio que hoy se le brinda muchos trabajadores en igualdad de condiciones a las que ellos se encuentran, pues existen las mismas cuotas de seguridad social aportadas, el mismo grado de afectación y los mismos requisitos aportados administrativamente. En virtud de lo anterior, sostienen que la ley debió adoptar medidas concretas para el pago del reajuste correspondiente para los trabajadores que no se les aplicó la ley. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 25 de febrero del 2008.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(20711)                                                                 Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000485-0627-NO, interpuesto por Dirección Nacional de Notariado en contra del licenciado Carlos Mora Calvo, este Juzgado mediante resolución. 282-2007, dictada al ser las siete horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público licenciado Carlos Mora Calvo, cédula de identidad número 03-0166-0643 la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero del 2008

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21563)                                                            Jueza

Que en proceso disciplinario número 04-000891-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra Ricardo Alberto Guevara Duarte, este Juzgado mediante sentencia Nº 00497-07 de las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario Ricardo Alberto Guevara Duarte, cédula número 1-895-403. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 26 de febrero del 2008.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21566)                                                         Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 03-001528-0627-NO, establecido por el Eduardo López Vargas contra Alexandro Vargas Vásquez, este Juzgado por resolución de las ocho horas cinco minutos del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Alexandro Vargas Vásquez, cédula número 1-856-167, mediante sentencia número 00684-07 de las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial número 6 del nueve de enero del dos mil ocho, a partir del veintiséis de febrero del dos mil ocho.

San José, 27 de febrero del 2008

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(21567)                                                          Juez.

Que en proceso disciplinario número 04-000889-627-NO establecido por Archivo Notarial, contra William Quiel Rivera, cédula de identidad número 6-200-504, en este Juzgado mediante sentencia número 00464-07, a las trece horas diez minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al licenciado Quiel Rivera, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 26 de febrero del 2008

                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21568)                                                    Jueza

Que en proceso disciplinario número 02-001249-0627-NO, establecido por el Lolita Solano Mora contra Leonardo Díaz Cordero, este Juzgado por resolución de las ocho horas diez minutos del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Leonardo Díaz Cordero, cédula número 1-809-335, mediante sentencia número 00166-04 de las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil cuatro, comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial número 55 del dieciocho de marzo del dos mil cinco, a partir del veintiséis de febrero del dos mil ocho.

San José, 27 de febrero del 2008.

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21569)                                                           Jueza

En el proceso disciplinario notarial 06-000167-0627-NO, del Registro Civil contra Carlos Manuel Soto Quirós, este Juzgado mediante resolución 00787-07 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil siete dispuso imponerle al notario público Carlos Manuel Soto Quirós, cédula de identidad número 4-130-790 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de febrero del 2008.

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21570)                                                               Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04000647-0627-NO, de Archivo Notarial contra Miguel A. Jiménez Cerros, este Juzgado mediante resolución Nº 00082-07 de las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil siete dispuso interponerle al notario público Miguel Ángel Jiménez Cerros, cédula de Identidad número 1-729-164 la corrección disciplinaria de año y medio de suspensión en el ejercicio de la función notarial, modificada mediante el voto Nº 271-2007 de las diez horas, diez minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 18 de febrero del 2008

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21571)                                                            Jueza

A José Manuel Núñez González, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-621-119, domicilio ignorado, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial No 06-000947-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra el licenciado José Manuel Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, en las siguientes direcciones: su casa de habitación situada 250 metros oeste de la Iglesia de San Isidro de Coronado, o bien, en caso de no localizarse ahí, en su oficina ubicada 100 norte y 200 oeste de la Iglesia de Coronado, para lo cual se comisiona la policía de proximidad de Coronado. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario José Manuel Núñez González, cédula de identidad número 1-621-119, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Asimismo, solicítese al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados, las direcciones que puedan tener reportadas del notario denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.- “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con cuarenta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil ocho. Vistas las constancias emitidas (visible a folios 30 y 33 ) mediante la cual se constata que el notario José Manuel Núñez González no se localizó en las direcciones suministradas a éste despacho por el Instituto Nacional de Electricidad, la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio ( 25 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen están relacionados: realizo el matrimonio de Emilio José Mora Sánchez y Natalia Mójica Mendoza, de la documentación se desprende que la menor no compareció con su tarjeta de identidad de menor. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario José Manuel Núñez González.

San José, 6 de febrero del 2008

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21572)                                                         Jueza

A René Orellana Meléndez, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-074-682, domicilio ignorado, se le hace saber: que en proceso disciplinario notarial Nº 06-001147-627-NO establecido en su contra por René Orellana Meléndez, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del diecinueve de enero de dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Condominio Eco Residencial Villa Real contra el licenciado René Orellana Meléndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, en su oficina situada en Avenida 3, calle 34, Paseo Colón, Edificio 3412, Bufete Alfredo, para lo cual se comisiona a La Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial De San José. O bien de no localizarse ahí se podrá hacer en su casa de habitación ubicada en Río Oro de Santa Ana, 200 metros sur del Centro Educativo, y se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario René Orellana Meléndez, cédula de identidad número 8-074-682, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Asimismo, solicítese al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados, las direcciones que puedan tener reportadas del notario denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con cinco minutos del seis de febrero del dos mil ocho. Vistas las constancias emitidas (visible a folios 18, 35 y 47) mediante la cual se constata que el notario René Orellana Meléndez no se localizó en las direcciones suministradas a éste despacho por el Instituto Nacional de Electricidad, la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio (24 y 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen están relacionados: a una certificación notarial, donde se consignan una serie de datos falsos según la denunciante. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario René Orellana Meléndez.

San José, 18 de febrero del 2008

                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21573)                                                     Jueza

A José Manuel Núñez González, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-621-119, domicilio ignorado, se le hace saber:  Que en proceso disciplinario notarial No 06-000856-627-NO establecido en su contra por Leisy Marieth Campos Calderón, se han dictado las resoluciones que dicen: “ Juzgado Notarial.  San José, a las  once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de  Leisy Marieth Campos Calderón contra el licenciado José Manuel Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días.  Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.  Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente.  Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, ubicada 250 oeste de la iglesia en San Isidro De Coronado, para lo que se comisiona a la Policía de Proximidad de Coronado. De localizarse en su casa de habitación, se podrá hacer en su oficina situada 100 norte y 200 oeste de la iglesia de Coronado. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4  del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario José Manuel Núñez González, cédula de identidad número 1-621-119, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del Poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación.-Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.-” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho.  Vistas las constancias emitidas  (visible a folios 8, 13, 23 y 30 ) mediante la cual se constata que el notario José Manuel Núñez González  no se localizó en las direcciones suministradas a éste despacho por el Instituto Nacional de Electricidad,  la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio (26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen estan relacionados: por la falta de inscripción de la escritura número dos mil cincuenta del tomo doce de su protocolo, mediante el cual el quejoso adquirió el vehículo placas cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos, marca Hyundai, estilo Elantra. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario José Manuel Núñez González.

San José, 20 de febrero del 2008

                                                       Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(21574).                                                     Juez

En el proceso disciplinario notarial 05-000057-0627-NO, de Archivo Notarial contra Evangely María Pérez Campos, este Juzgado mediante resolución 00444-07 de las nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete dispuso imponerle al notario público Evangely Maria Pérez Campos, cédula de identidad número 1-486-406, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero del 2008.

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—(21575).

En el proceso disciplinario notarial 03-000647-0627-NO, de Rumaldo Martínez Gómez y Carmenza Espinoza Betancur contra Manuel Antonio Hernández Sánchez, este Juzgado mediante resolución 00662-07 de las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Manuel Antonio Hernández Sánchez, cédula de identidad número 4-111-304, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero del 2008.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21576)                                                             Jueza

En el proceso disciplinario notarial 05-000391-0627-NO, de Registro Civil contra Doris Monestel Pizarro, este Juzgado mediante resolución 00370-07 de las trece horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Doris Monestel Pizarro, cédula de identidad número 5-277-227, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero del 2008.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21577)                                                             Jueza

En el proceso disciplinario notarial 03-001297-0627-NO, de Registro Nacional contra Marlene Lobo Ávila, este Juzgado mediante resolución 333-F-2007 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Marlene Lobo Ávila, cédula de identidad número 1-706-350 la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de febrero del 2008

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21578)                                                             Jueza

En el proceso disciplinario notarial 03-001307-627-NO, de Adriana Castro González contra Lilia Fonseca Alvarado, este Juzgado por medio de la resolución de las trece horas con quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, dispuso dejar sin efecto, a partir del veinte de noviembre del dos mil siete, la suspensión impuesta a la notaria Lilia Fonseca Alvarado, cédula de identidad número 1-613-538, mediante sentencia número 117-07 de las nueve horas veinticinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete

San José, 29 de febrero del 2008

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21579)                                                               Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial 03-001302-627-NO, de Registro Nacional contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución 564-2007 de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil siete, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el Voto 274-2007 de las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Pablo Rodríguez Solano, cédula de identidad número 1-935-477, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de febrero del 2008.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(21580)                                                            Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial 05-00292-627-NO, de Clara Padilla Vargas contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución 674-2007 de las nueve horas del dos de octubre del año dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad número 6-139-768, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo no haya comprobado haber devuelto efectivamente a la denunciante la suma de ciento dieciocho mil colones, sea lo pagado, la sanción se mantendrá vigente hasta el cabal cumplimiento del pago citado recién. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 25 de febrero del 2008.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(21581)                                                            Juez

En el proceso disciplinario notarial 02-001172-627-NO, de Maureen Rojas Aguilar contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución 437-2007 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Arturo Quirós García, cédula de identidad número 6-138-210, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de febrero del 2008.

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(21582)                                                          Juez

En el proceso disciplinario notarial 01-001266-627-NO, de Federico Michieletti contra el notario público Alvaro Azofeifa Víquez, cédula de identidad Nº 4-087-954, este Juzgado dictó la sentencia Nº 00092-06 de las dieciséis horas diecisiete minutos del siete de marzo del año dos mil seis, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante el voto Nº 285-2007, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil siete, y en definitiva se le impuso al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado, dicha sanción regirá ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial.

San José, 29 de febrero del 2008.

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(21583)                                                          Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001314-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Willy Davis Vega Quirós, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promovido por: Dirección Nacional de Notariado, notario: Willy Davis Vega Quirós expediente Nº 07-001314-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del tres de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Willy Davis Vega Quirós del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8, 10 y 15 que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Willy Davis Vega Quirós la resolución de las diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.” Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Willy Davis Vega Quirós expediente número: 07-1314-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del ARCHIVO NOTARIAL. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Willy Davis Vega Quirós, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de sesenta y un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Willy Davis Vega Quirós en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Willy Davis Vega Quirós en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Heredia, 25 este del edificio de Tribunales, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.” Expediente Nº 07-001314-624-NO

San José, 03 de marzo del 2008

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21585)                                                                       Directora

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-000899-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Eduardo Bonilla Avendaño, mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Carlos Eduardo Bonilla Avendaño Expediente Nº 07-000899-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del tres de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Eduardo Bonilla Avendaño del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 8 vuelto que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Eduardo Bonilla Avendaño la resolución de las once horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.” Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Carlos Eduardo Bonilla Avendaño expediente número: 07-000899-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Eduardo Bonilla Avendaño, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Eduardo Bonilla Avendaño en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Eduardo Bonilla Avendaño en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Barrio González Laman, 50 metros norte, 50 oeste de Clínica Santa Rita, por medio del notificador de esta oficina. Notifíquese.” Expediente 07-000899-624-NO.

San José, 03 de marzo del 2008

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21586)                                                                       Directora

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001329-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notaria: Aida Patricia Ulloa Guerrero Expediente Nº 07-001329-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Aida Patricia Ulloa Guerrero del contenido de la resolución de las trece horas veinte minutos del primero de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 8 que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Aida Patricia Ulloa Guerrero la resolución de las trece horas veinte minutos del primero de noviembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Aida Patricia Ulloa Guerrero expediente número: 07-001329-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del primero de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita San José avenida 10, 100 metros oeste casa de Matute Gómez. Y para ello por medio del notificador de este Despacho.” Expediente Nº 07-001329-624-NO.

San José, 03 de marzo del 2008

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21587)                                                                       Directora

Dirección Nacional de Notariado, a Lázaro Castellanos Fernández, hace saber: que esta Dirección, dictó la resolución que, literalmente, dice: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Lázaro Castellanos Fernández, expediente Nº 07-000892-0624-NO. Res: 0291-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas trece minutos del veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con informe de visita número 220-2007, suscrito por el licenciado Jesús Ramírez Campos, Profesional en Derecho de esta Dirección, no se localiza la oficina notarial del licenciado Lázaro Castellanos Fernández, en el lugar en que se encuentra reportada en el Registro Nacional de Notarios (folio 01).

3º—Mediante resolución de las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Lázaro Castellanos Fernández, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 100, dicho profesional no se localizó en el lugar que tiene reportado como su casa de habilitación, ni en el de su oficina, por lo cual, se dispuso su notificación por edictos, en los términos indicados en la resolución de las quince horas del cuatro de diciembre de dos mil siete, los cuales fueron publicados los días jueves 03, viernes 04 y lunes 07 de enero de dos mil ocho (folios 12 a 15).

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Lázaro Castellanos Fernández; y,

Considerando:

I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.- Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (Art. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III.- En el presente caso, con vista en la copia del informe de visita 220-2007 (folio 01), y la propia constancia de notificación que rola en este expediente a folio 10, se tiene por acreditado que la licenciado Lázaro Castellanos Fernández no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Lázaro Castellanos Fernández (folios 21 a 24) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Lázaro Castellanos Fernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.- En caso de que el licenciado Lázaro Castellanos Fernández, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendida y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, aspecto este en el que se encuentra en mora, según se desprende de la constancia de folio 16.

V.- En virtud de la inhabilitación decretada, se iniciarán las diligencias respectivas para la recuperación del tomo del protocolo que el licenciado Lázaro Castellanos Fernández, mantiene en curso (ver artículo 55 del Código Notarial).

VI.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena notificar la presente resolución, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Por tanto:

Se hace ver al licenciado Lázaro Castellanos Fernández, que se encuentra en mora en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Lázaro Castellanos Fernández, cédula ocho-cero quinientos diez-cero doscientos cincuenta y dos, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. Y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Iníciense las diligencias indicadas en el considerando quinto. Notifíquese esta resolución mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas.

San José, 27 de febrero del 2008

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21588)                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000805-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Karla María Hernández Vargas, mediante la resolución Nº 297-2008 de las quince horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Karla María Hernández Vargas. Expediente Nº 07-000805-624-NO Res: 297-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—Mediante certificación del veintiséis de julio del dos mil siete (f.1 a 6), se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Karla María Hernández Vargas por no contar oficina abierta al publico (folio 8).

3º—Mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Karla María Hernández Vargas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 19 a 22, la misma le fue notificada a la notaria Karla María Hernández Vargas, por edicto en razón que la investigada no se ubico en las direcciones reportadas para tal fin.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Karla María Hernández Vargas y,

Considerando:

I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II. Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III. En el presente caso, según se desprende de la certificación de las once horas del veintisiete de julio del dos mil siete (ver acta de folio 3), se tiene por acreditado que la licenciada Karla María Hernández Vargas no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la señalada por ella como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado a la notaria (folio 19 a 22) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Karla Hernández Vargas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV. En caso de que la licenciada Karla Hernández Vargas, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

V. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karla Hernández Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 , 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Karla María Hernández Vargas, cédula 1-873-242, por no contar con oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karla Hernández Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, el lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).” Expediente Nº 07-000805-624-NO.

San José, 28 de febrero del 2008

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21589)                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000710-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Clara Zúñiga Álvarez, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del trece de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial promovido por: Dirección Nacional de Notariado notaria: Clara Zúñiga Álvarez, expediente Nº 07-000710-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del trece de agosto de dos mil siete. En vista de que las direcciones reportadas por la notaria Clara Zúñiga Álvarez al Registro Nacional de Notarios, tanto de la oficina abierta al público como la de su domicilio son las mismas direcciones y siendo que mediante informe de visita Nº 173-2007 del Área Legal de esta dirección, da cuenta que la licenciada Zúñiga Álvarez, no se localiza en el lugar que ella reportó como su oficina, se dispone en razón de lo anterior y con la finalidad de garantizar el debido proceso, notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, a la licenciada Clara Zúñiga Álvarez el auto que le da traslado de la presente inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial por no tener oficina abierta al público, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Teniendo conocimiento este despacho que la licenciada Clara Zúñiga Álvarez no cuenta con oficina abierta al pública (folio1) en el lugar que señaló ante esta dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Clara Zúñiga Álvarez, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-cuatrocientos setenta y tres, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. Exp. 07-000710-624-NO.

San José, 14 de agosto del 2007

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

(21590)                                                                     Director a. í

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente Nº 07-000665-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Herrera Umaña, mediante la resolución Nº 279-20085 de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notaria: Berenice Martínez Fernández. Expediente Nº 07-000665-624-NO. Res: 279-20085

Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con lo expuesto por el licenciado Carlos Sánchez Fernández, Fiscal del Colegio de Abogados, mediante copia del oficio FCA-04-06-07, del 8 de junio del 2007, en el que se comunica la suspensión como abogado del licenciado José Francisco Herrera Umaña, por un lapso de dos años (folio 1).

3º—Mediante resolución de las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete (folios 3), se le confirió traslado al notario Herrera Umaña, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 6, 8, el citado profesional no pudo ser notificado en su oficina y casa de habitación, razón por la cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Oficiales y en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a efectuar la notificación que interesa mediante edicto, según consta de folio 14 a 18 (tres publicaciones).

4º—A la fecha el licenciado Herrera Umaña, no ha procedido a apersonarse a los autos; y,

Considerando

I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del código referido.

II. La pérdida de la condición de abogado faculta a esta dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como notario público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son del original).

III. En el presente caso, según se desprende mediante copia del oficio FCA-04-06-07, del 08 de junio del 2007, visible a folio 1, se tiene por acreditado que la Junta Directiva del Colegio de Abogados suspendió al licenciado Hernández Umaña como abogada por dos años, lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como Notaria, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada al citado notario (folio 14 a 18) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que no existe apersonamiento a los autos del investigado para demostrar lo contrario de los hechos denunciados, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado José Francisco Herrera Umaña, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados.

IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario Herrera Umaña deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. De conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”, se ordena notificar por edicto al denunciado. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Francisco Herrera Umaña, cédula número uno-cero quinientos sesenta y siete-cero cero veinte, por haber sido suspendido como abogado, misma que se mantendrá hasta el diecinueve de junio del dos mil. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. De conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”, se ordena notificar por edicto al denunciado, expediente Nº 07-000665-624-NO.

San José, 26 de febrero del 2008

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21591)                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000766-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Luis Chaves Villalta Expediente Nº 07-000326-624-NO Res: 1253-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Luis Chaves Villalta por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las quince horas diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Luis Chaves Villalta, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6 y 11, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veintisiete y veintiocho de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Luis Chaves Villalta; y,

Considerando:

I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Luis Chaves Villalta, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de sesenta y tres cuotas al mes de junio del dos mil siete, del fondo de garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 18 a 22) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Luis Chaves Villalta, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Chaves Villalta la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

V. En caso de que el licenciado Luis Chaves Villalta, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Luis Chaves Villalta, cédula 1-722-950, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Chaves Villalta la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de setiembre del 2007

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21592)                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000767-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Expediente Nº 07-000767-624-NO Notaria: Elsa Loaiza Delgado Res: 1254-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Elsa Loaiza Delgado, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Elsa Loaiza Delgado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, 15, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veintisiete y veintiocho de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Elsa Loaiza Delgado; y,

Considerando:

I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Elsa Loaiza Delgado, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de trece cuotas al mes de febrero del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 20 a 23) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Elsa Loaiza Delgado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Elsa Loaiza Delgado la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

V. En caso de que la licenciada Elsa Loaiza Delgado, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del código notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Elsa Loaiza Delgado, cédula 1-482-781, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Elsa Loaiza Delgado la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de setiembre del 2007

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21593)                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000768-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Rodolfo Luthmer Moya. Expediente Nº 07-000768-624-NO. Res: 12555-07.

Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rodolfo Luthmer Moya por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las once horas diez minutos del trece de abril del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Rodolfo Luthmer Moya, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 12 y 17, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veintisiete y veintiocho de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Rodolfo Luthmer Moya; y,

Considerando

I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Rodolfo Luthmer Moya, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de doce cuotas al mes de febrero del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 22 a 24) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Rodolfo Luthmer Moya, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodolfo Luthmer Moya la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la ley de notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la ley general de administración pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V. En caso de que el licenciado Rodolfo Luthmer Moya, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Rodolfo Luthmer Moya, cédula 1-678-014, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodolfo Luthmer Moya la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de setiembre del 2007

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21594)                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000121-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Dyana Ibarra Jiménez, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Dyana Ibarra Jiménez Expediente Nº 07-000121-624-NO Res: 235-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 155-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.

3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Ibarra Jiménez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios nueve, la misma le fue notificada en la dirección reportada por la profesional como su casa de habitación, el día veinticuatro de enero de dos mil siete.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Ibarra Jiménez; y,

Considerando:

I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio catorce, se tiene por acreditado que la licenciada Ibarra Jiménez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiocho cuotas al mes de enero de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio nueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su casa de habitación, sea San Francisco de Dos Ríos, ciento cincuenta metros al sur de la estación de servicio Shell.

V. En caso de que la licenciada Ibarra Jiménez, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Dyana Ibarra Jiménez, cédula 01-1155-236, por morosidad en el pago de veintiocho cuotas al mes de enero de dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su casa de habitación, sea San Francisco de Dos Ríos, ciento cincuenta metros al sur de la estación de servicio Shell, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado exp. 07-000121-624-NO notario: Dyana Ibarra Jiménez Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del veintiocho de enero del dos mil siete. Notifíquese personalmente a la notaria Dyana Ibarra Jiménez la resolución de las nueve horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete y la presente, en su oficina notarial la cual reporta ubicarse en Curridabat, 800 sur del Mc Donald´s, Plaza del Sol, comisionando para tal fin a la Policía de Proximidad de Curridabat. Se hace ver a la citada profesional que actualmente adeuda al Fondo de Garantía Notarial treinta y nueve cuotas, y esa cantidad es la que deberá cancelar para poner al día su obligación al día. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora. Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado EXP: 07-000121-624-NO notaria: Dyana Ibarra Jiménez Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 29, 33 vuelto; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, las resoluciones de nueve horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete (f.15), de las trece horas del veintiocho de enero del dos mil siete (f.30), y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 29 de febrero del 2008

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21595)                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000742-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Diego Oporto Mejía, mediante la resolución de las diez horas diez minutos del tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Diego Oporto Mejía Expediente Nº 07-000742-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas diez minutos del tres de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Diego Oporto Mejía del contenido de la resolución de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 11, 12 bis, 13, 18 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Diego Oporto Mejía la resolución de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso de inhabilitación notario: Diego Oporto Mejía expediente: 07-000742-0624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diez de septiembre del dos mil siete. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folio 1 que el notario Diego Oporto Mejía no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Diego Oporto Mejía cédula de identidad cinco-uno seis nueve-nueve nueve nueve, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Cristian Cordero Ugalde, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como en su casa de habitación sea: San Vicente de Santo Domingo de Heredia, Urbanización La Colonia casa 6-F por medio del Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia. Expediente Nº 07-000742-624-NO.

San José, 3 de marzo del 2008

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21596)                                                                       Directora

Que dentro de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000226-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eduardo García Chaves, mediante la resolución de las quince horas quince minutos del tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Eduardo García Chaves Expediente Nº 07-000226-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas quince minutos del tres de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Eduardo García Chaves del contenido de la resolución de las catorce horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eduardo García Chaves la resolución de las catorce horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta) notario: Eduardo García Chaves expediente: 07-000226-624-NO Se dictó la siguiente resolución: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento este despacho que el licenciado Eduardo García Chaves no cuenta con oficina abierta al público (folio 1) en el lugar que señaló ante esta dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Eduardo García Chaves cédula de identidad número seis-ciento cuatro-doscientos noventa y ocho, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Eduardo García Chaves personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en San José, Alajuelita, 300 metros este del Parque, por medio de la Policía de Proximidad de Alajuelita.” Expediente Nº 07-000226-624-NO.

San José, 3 de marzo del 2008

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21597)                                                                       Directora

Que dentro del proceso disciplinario notarial por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-1151-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Yesenia Maribel Quirós Angulo, mediante la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil siete, se dispuso: “...Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Yesenia Maribel Quirós Angulo, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de trece meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Yesenia Maribel Quirós Angulo en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Yesenia Maribel Quirós Angulo en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 25 metros este de esquina noreste de los Tribunales de Justicia, Cartago. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Cartago...” y de las nueve horas quince minutos del tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Yesenia Maribel Quirós Angulo del contenido de la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 vuelto, y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Yesenia Maribel Quirós Angulo la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”.

San José, 3 de marzo del 2008

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21598)                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por ocupar cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-1669-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Berta Marina Flores Jirón, mediante la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero de dos mil ocho, se dispuso: “...Desprendiéndose del oficio Nº UGRH-2312-2007 de fecha 24 de octubre del 2007, visible a folios 7 y 8 suscrito por la licenciada Carmen María Jiménez Tabash en su condición de Coordinadora de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Caja Costarricense del Seguro Social que la notaria Berta Marina Flores Jirón, por ocupar cargo público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Berta Marina Flores Jirón portador de la cédula de identidad número 1-682-057, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a ( indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Berta Marina Flores Jirón, personalmente, en el lugar registrado ante esta dirección en su oficina sita en ave. 10, c-21-23, 50 este de Matute Gómez casa 2168. Para lo cual se comisiona del notificador de este despacho...” y mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil ocho, “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Berta Marina Flores Jirón del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero de dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba en el acta que corren a folio 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Berta Marina Flores Jirón la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.

San José, 3 de marzo del 2008

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21599)                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000766-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, notario: Luis Chaves Villalta Expediente Nº 07-000326-624-NO Res: 1253-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Luis Chaves Villalta por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las quince horas diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Luis Chaves Villalta, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6 y 11, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veintisiete y veintiocho de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Luis Chaves Villalta; y,

Considerando:

I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Luis Chaves Villalta, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de sesenta y tres cuotas al mes de       junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 18 a 22) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Luis Chaves Villalta, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Chaves Villalta la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V. En caso de que el licenciado Luis Chaves Villalta, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Luis Chaves Villalta, cédula 1-722-950, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Chaves Villalta la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 5 de marzo del 2008

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(21600)                                                                       Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 06-001024-624-NO, esta Dirección por resolución número 51-2008 de las 14:10 horas del 14 de enero del 2008, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Javier Naranjo Vargas, cédula Nº 1-673-214, inhabilitación que rige desde el catorce de febrero del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-001024-624-NO.

San José, 28 de febrero del 2008.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21601)                                                            Directora

En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 08-000095-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 74-2008 de las 13:20 horas del 21 de enero del 2008, dispuso inhabilitar como notaría al licenciada María de los Ángeles Martínez Ortiz, cédula Nº 5-291-822, inhabilitación que rige a partir del catorce de febrero del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 27 de febrero del 2008.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21602)                                                            Directora

Que mediante resolución número 280-2008 dictada a las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de febrero del año en curso, se dispuso acoger la solicitud planteada por el licenciado Allan Artavia Solís y se ordenó archivar la gestión de devolución de cuotas del Fondo de Garantía Notarial, razón por la cual se deja sin efecto el edicto publicado en el Boletín Judicial Nº 32 del pasado catorce de febrero. Expediente Nº 08-000125-0624-NO.

San José, 26 de febrero del 2008.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21603)                                                            Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Rosa Eugenia Miranda Villalobos, portadora de la cédula de identidad Nº 06-140-713, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntaria del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000173-0624-NO.

San José, 26 de febrero del 2008.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21604)                                                            Directora

Que mediante resolución Nº 1742-2007, de las quince horas, veinticinco minutos del once de diciembre de dos mil siete, procedió a inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, al licenciado Álvaro Chanto Ureña, cédula de identidad Nº 1-519-362. Expediente Nº 07-001430-0624-NO.

San José, 26 de febrero del 2008.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21605)                                                            Directora

Que mediante resolución Nº 87-2007, de las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil ocho, procedió a inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, al licenciada Mariana Ramírez Chacón, cédula de identidad Nº 2-270-976. Expediente Nº 07-000689-0624-NO.

San José, 29 de febrero del 2008.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21606)                                                            Directora

Que mediante resolución Nº 179-2008, de las diez horas, treinta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil ocho, procedió a inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, al licenciado Jorge Pinel Serrano, cédula de identidad Nº 6-088-472. Expediente Nº 07-001472-0624-NO.

San José, 26 de febrero del 2008.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21607)                                                            Directora

En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-000999-624-NO, esta dirección por resolución de las 08:20 horas del 26 de setiembre del 2007, dispuso suspender al notario Ronald Gerardo Castro Masís, cédula Nº 9-040-948, carné del Colegio de Abogados 1689, por once años y cuatro meses, no obstante y según la resolución citada se limita esa suspensión al máximo establecido por ley, sea a diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000999-0624-NO.

San José, 28 de febrero del 2008.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21608)                                                            Directora

En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001090-624-NO, esta dirección por resolución de las 13:45 horas del 25 de setiembre del 2007, dispuso suspender por un año y tres meses como notaria pública a la licenciada Andrea Madrigal Azofeifa, cédula Nº 1-872-959, carné del Colegio de Abogados 9593, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001090-0624-NO.

San José, 28 de febrero del 2008.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21609)                                                            Directora

En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001272-624-NO, esta dirección por resolución de las 8:15 horas del 16 de octubre del 2007, dispuso suspender por dos años y siete meses como notaria pública a la licenciada Gabriela Ruiz Ruiz, cédula 5-298-101, carné del Colegio de Abogados 13966, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001272-0624-NO.

San José, 28 de febrero del 2008.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21610)                                                            Directora

En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, contra la licenciada Esther Touma Ulloa, cédula Nº 09-0082-0957, carné del Colegio de Abogados 7323, expediente número 07-001331-624-NO, esta Dirección por resolución de las once horas, cuarenta y dos minutos del diecinueve de febrero de dos mil ocho, dispuso dejar sin efecto la publicación del edicto en el Boletín Judicial Nº 241 de fecha 14 de diciembre de dos mil siete, en el que se suspende a la citada notaría por tres años.

San José, 19 de febrero del 2008.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21611)                                                            Directora

Que esta dirección, en resolución dictada a las once horas, treinta y tres minutos del veinte de febrero de dos mil ocho, dispuso dejar sin efecto la sanción de un mes impuesta al licenciado Francisco Castrillo Córdoba, carné número 1765, al haber acreditado que sí presentó en tiempo el índice de la primera quincena de febrero de 1999. Expediente Nº 99-000176-0624-NO.

San José, 26 de febrero del 2008.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21612)                                                            Directora

Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaria pública Adriana María Miranda Serrano, esta dirección, en resolución Nº 001749-2007 dictada a las diez horas del trece de diciembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haberle sobrevenido la licenciada Adriana María Miranda Serrano, portadora de la cédula de identidad número 1-812-606, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de noviembre del año dos mil dos, fecha en que inició labores en el sector público, condición que ostenta, al laborar para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”.

San José, 13 de diciembre del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21613)                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, señora Alejandra Solano Cabalceta, cédula Nº 1-857-246, mediante resolución número 196-2008, de las once horas, treinta minutos del once de febrero del año en curso, a partir del catorce de noviembre de dos mil siete.

San José, 11 de febrero del año 2008.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21614)                                                            Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Servicios de Seguridad y Vigilancia Relámpago S. A., cédula jurídica número 3-101-210587, a una junta a celebrarse en este despacho, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI., Prestaciones y Reinstalación de Luis Enrique Mora Godoy, contra Servicios de Seguridad y Vigilancia Relámpago S. A. Expediente Nº 04-002317-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero de 2008.—Lic. José Francisco López Chaverri, Juez.—1 vez.—(22454).

Se convoca a los miembros o socios de Compañía Árabe Suiza S.A. cédula jurídica número 3-101-04166, a una junta a celebrarse en este despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI., Prestaciones y Reinstalación de Amparo Figueroa Sterioff y otros, contra Compañía Árabe Suiza S. A., expediente Nº 05-000183-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Fabrizio Garro Vargas, Juez.—1 vez.—(22455).

Por única vez, se convoca a los miembros o socios de la Asociación Cristiana Maranatha, para que en junta que se celebrará en este Juzgado, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, elijan representante. Dicha junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento (artículo 266 del Código Procesal Civil). Ordinario laboral de Juan José Araya Camareno contra Asociación Cristiana Canal 55 y otro. Expediente Nº 06-300381-297-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2008.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(23254).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Álvaro Cerdas Cubero, cédula de identidad Nº 1-0737-0792, quien fue mayor, casado, laboró para el Banco Nacional de Costa Rica; vecino del Porvenir de Desamparados y falleció el primero de febrero del año dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 08-300023-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 3 de marzo del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(21685).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuarenta y siete mil sesenta y un colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Suzuki, modelo 1989, estilo Sidekick J, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1600 centímetros cúbicos, chasis número JS4TA01C3K4109032, motor G16M315499, color verde, capacidad 04 pasajeros, placas número 435333. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-001442-0180-CI-6 de Instacredit S. A., contra Juan Ricardo Álvarez Mora.—Juzgado Primero Civil, San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(21176).

A las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción colisión bajo la boleta 04-372632 sumaria 04-601450-499-TC del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Limón y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Accent, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVA21NPSU104279, motor G4EKS609926, color rojo, capacidad 05 pasajeros, placas 563367. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-001144-0180-CI-7 de Instacredit S. A., contra Yolanda Pérez Solano.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 febrero 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(21178).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos veinte colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPRU099651, motor G4EKR231320, color verde, capacidad cinco pasajeros, placas número 620423. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-000726-0180-CI-2 de Instacredit S. A., contra Atencio Atencio Alberto.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(21180).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: seis porta bandejas, dos color café y cuatro color gris y un horno combia gas de diez bandejas, modelo TC-uno cero G; marca Tedesco; serie cero siete tres cero. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., contra Óscar Diego Carboni Blanco. Exp.: 07-000503-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(21181).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado y con el gravamen que se dirá, en el mejor postor y con base de cinco millones seiscientos mil colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número treinta mil novecientos tres, cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, Kattia Alvarado Marchena; al sur, con calle pública; al este, Adi González Carazas y oeste, con Ivette Wong Dijerez. Mide trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados y pertenece Zaida Villegas Chaves. Soporta hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 05-100509-402-CI de Municipalidad de Cañas representada por Kattia Solórzano Hernández contra Zaida Villegas Chaves.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 11 de febrero del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(21421).

A las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, con el gravamen que se dirá, en el mejor postor y con la base de dos millones novecientos noventa mil colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y nueve mil setecientos treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de solar con una casa, lote nueve bloque C, sito en el distrito primero, Cañas, cantón sexto de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: Norte, lote 8 bloque C; sur, con lote diez bloque C; este, con calle pública de ocho metros, y al oeste, con Miguel Salazar Bolívar. Mide: ciento noventa y un metros con siete decímetros cuadrados y está registrada a nombre de Alexis Picado Ruiz, cédula 5-262-066, vecino de Cañas, soporta hipoteca de primer grado en favor del Banco de Costa Rica, por la suma de dos millones quinientos mil colones. Se remata por ordenarse así en ejecutivo número 05-100504-402-CI de Municipalidad de Cañas contra Alexis Picado Ruiz.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 6 de febrero del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(21423).

A las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, con el gravamen que se dirá, en el mejor postor y con la base de un millón doscientos diecinueve mil quinientos veintitrés colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintidós mil novecientos noventa y dos-cero cero uno, que es terreno para construir lote 11-I, sito en el distrito primero, Cañas, cantón sexto de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, con calle cinco; sur, este, y al oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Mide ciento sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados y está registrada a nombre de Juan Enrique Vanegas Vanegas, cédula 9-081-796, vecino de Cañas. Soporta limitaciones, por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda, por otorgado subsidio como bono familiar, cuyos beneficiarios del Patrimonio Familiar son dos hijos menores. Se remata por ordenarse así en ejecutivo número 06-100074-402-CI de Municipalidad de Cañas contra Juan Enrique Vanegas Vanegas.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 6 de febrero del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(21424).

A las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún mil doscientos treinta y siete dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y un mil doscientos diecinueve - cero cero cero. Que es terreno: para construir y una casa. Sitio: distrito 03, carmen, cantón 01, Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle; sur, Des Urbanísticos de Centroamérica S. A.; este, Des Urbanísticos de Centroamérica S. A., y oeste, Des Urbanísticos de Centroamérica S. A. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-004072-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Maureen Saborío Carmona, Raymond Saborío Carmona.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(21461).

A las quince horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 324, asiento 05680 y soportando medianera anotada al tomo 324, asiento 05680, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 560-13926-01-0006-001 y con la base de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y tres con sesenta y siete unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré,: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos ochenta y tres mil ciento veinticinco cero cero cero. Que es terreno: terreno con una casa. Sitio: Distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: noreste, María Cristina Mora Jiménez; sureste, lotes 361, 362 y 363 del INVU; noroeste, calle pública, y suroeste, Dora Umaña Argüello. Mide: doscientos treinta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 07-013868-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Álvarez Sandoval.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de febrero del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(21473).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo, marca Toyota, placas 157978, capacidad 7 personas, año 1985, microbús, color vino, número de chasis JT3 YR26V6F5074532, número de motor 0332612, gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cubero Vindas Nuria, Mora Valverde Luis Gerardo, Zeledón Romero Fernando, Zeledón Romero Gerardo. Exp. 96-001478-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de José, 21 de febrero del año 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(21486).

A las dieciocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base rebajada en veinticinco por ciento de ley o sea la suma de ciento dos mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: diecinueve vehículos con las siguientes características comunes marca Yugo, estilo GV Plus, capacidad para cinco personas, año modelo mil novecientos noventa y tres, sedán dos puertas, motor marca Yugo, mil trescientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible gasolina y que específicamente cada uno se detalle así: 1) placas registrales número TUR 002813, número de chasis VX1145A0000450374, número de motor 13E10640058705, color blanco. 2) placas registrales número TUR 002814, número de chasis VX1145A0000450404, número de motor 13E10640058624, color blanco. 3) placas registrales número TUR 002815, número de chasis VX1145A0000450352, número de motor 13E10640058590, color blanco. 4) placas registrales número TUR 002816, número de chasis VX1145A0000449781, número de motor 13E10640058168, color negro. 5) placas registrales número TUR 002817, número de chasis VX1145A0000448335, número de motor 13E10640052953, color azul. 6) placas registrales número TUR 002818, número de chasis VX1145A0000448491, número de motor 13E10640052867, color azul. 7) placas registrales número TUR 002819, número de chasis VX1145A0000448337, número de motor 13E10640052868, color azul. 8) placas registrales número TUR 002820, número de chasis VX1145A0000448501, número de motor 13E10640053430, color rojo. 9) placas registrales número TUR 002821, número de chasis VX1145A0000448307, número de motor 13E10640053170 color azul. 10) placas registrales número TUR 002822, número de chasis VX1145A0000448486, número de motor 13E10640052959, color azul. 11) placas registrales número TUR 002823, número de chasis VX1145A0000449728, número de motor 13E10640057666, color celeste. 12) placas registrales número TUR 002824, número de chasis VX1145A0000450348, número de motor 13E10640058714, color blanco. 13) placas registrales número TUR 002825, número de chasis VX1145A0000450285, número de motor 13E10640058663, color blanco. 14) placas registrales número TUR 002826, número de chasis VX1145A0000449895, número de motor 13E106400566693, color rojo. 15) placas registrales número TUR 002827, número de chasis VX1145A0000450157, número de motor 13E10640058442, color celeste. 16) placas registrales número TUR 002829, número de chasis VX1145A0000449647, número de motor 13E10640058164, color rojo. 17) placas registrales número TUR 002830, número de chasis VX1145A0000449640, número de motor 13E10640056733, color rojo. 18) placas registrales número TUR 002831, número de chasis VX1145A0000449995, número de motor 13E10640056703, color negro. 19) placas registrales número TUR 002832, número de chasis VX1145A0000449783, número de motor 13E10640058209, color negro. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Econorent S. A. Exp. 94-014378-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del año 2008.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(21487).

A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas trescientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y dos, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan, cuatro puertas, año 1995, capacidad 5 personas, color verde, peso bruto 1410 kilogramos, chasis KMHVF21NPSU205043, número de motor G4EKS490269. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros, contra Bernal Arias González, expediente Nº 06-006347-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2008.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(21497).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las siete horas con cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala o bien del Juzgado Penal de San Carlos en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de ciento ochenta y siete mil ciento dieciséis colones con cuarenta y siete céntimos; siete piezas de madera de la especie Pimiento, cuatro de la especie Lorito, una de la especie Lagartillo y una de la especie Balsa, con un volumen de uno punto diecisiete metros cúbicos, así como dos trozas de madera de la especie Balsa, nueve trozas de madera de la especie Pimiento, tres de la especie Lagartillo y seis trozas de madera de la especie Laurel con un volumen de tres punto sesenta y cinco metros cúbicos, que se encuentra en la finca Tujankir Dos de Buena Vista de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión número 21-E-08, expediente número 08-200058-630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Jorge Arturo Rojas Mejías, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(20739).

A las siete horas treinta minutos del dos de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes, y soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 541-04564-01-0004-001, y con las bases que se dirán sáquense a remate las siguientes fincas: a) con la base de nueve millones setecientos mil colones, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 433.231-000, y que se describe así: Terreno para construir lote 1, sito: en Fortuna distrito siete del cantón diez San Carlos de la Provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste: Manuel Rodríguez Castro; sur: Lote 2 de César Orlando Mora Villalobos, en medio callejón de acceso a calle pública con un frente de cuatro metros; este: Manuel Rodríguez Castro y Lote 2 de César Orlando Mora Villalobos. Mide: mil ochocientos ocho metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados, b) con la base de nueve millones trescientos mil colones, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 433.232-000, y que se describe así: terreno para construir lote 2, sito: en Fortuna distrito siete del cantón diez San Carlos de la Provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste: Lote 1 de César Orlando Mora Villalobos; sur: calle pública con un frente de 32,52 metros; este: Manuel Rodríguez Castro. Mide: mil doscientos veintidós metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100924-0297 CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra César Orlando Mora Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo salas Herrera, Juez.—(21584).

A las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 254-05499-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0902-001, servidumbre de paso 540-09546-01-0004-001 y servidumbre de paso citas 540-09546-01-0006-001 y con la base de cuatro millones setecientos noventa y un mil ochocientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 580544 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Desamparaditos, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: Misael Vargas Jiménez; al sur: Misael Vargas Jiménez; al este: calle pública y Misael Vargas Jiménez, y al oeste: Misael Vargas Jiménez. Mide: quinientos veintisiete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Angie Andrea Vargas Villalobos y Róger Segura Amaya. Expediente Nº 07-001479-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(22165).

A las catorce horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco mil setecientos diez dólares con sesenta y dos centavos, remataré: vehículo marca Nissan, Estilo Pathfinder, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, cinco personas, motor V G tres cero cero tres dos siete siete on, chasis J N ocho H D uno ocho Y uno M W cero tres siete dos uno siete, color celeste, tracción doble, año mil novecientos noventa y uno, placas dos seis siete ocho cinco uno. Prendario 06-001257-182-CI (5) de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Erick Morales Orozco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Juez.—(22404).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión acumulada de señor Gregorio Sáenz Monge y Berta Carranza Castro, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000776-181-CI.—Juzgado Segundo Civil, San José, 27 de febrero de 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(22147).

Títulos Supletorios

Miguel Ángel Segnini Vanegas, mayor, casado, agricultor, cedula número cinco-ciento sesenta y seis-ochocientos noventa y seis, y vecino de San Juan de Sierpe de Osa; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que se describen así: primera: terreno de tacotales y montaña, sito en San Juan, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Miguel Segnini Vanegas; sur, Río San Juan y parte de Trinidad Vargas Cordero; este, Río San Juan y calle pública con un frente lineal de ochocientos treinta y dos metros con setenta y cinco centímetros; oeste, Miguel Segnini Vanegas y parte Trinidad Vargas Cordero. Plano catastrado número P-188273-94, de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Domingo Umaña Hidalgo, con una medida de cuarenta y tres hectáreas mil cuarenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón y medio de colones. La finca la adquirió del señor Domingo Umaña Hidalgo, mediante compraventa; la que ha ejercido desde hace mas de diez anos. Segunda: terreno de tacotales, repasto y montaña, sito en San Juan, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Rafael Quirós Quesada y Manuel Ríos Elizondo; sur, río San Juan y Miguel Ángel Segnini Vanegas; este, río San Juan, Manuel Ríos Elizondo, Hannia Herra y calle pública con un frente lineal de ciento treinta y ocho metros con Hannia Herra y calle publica con un frente lineal de ciento treinta y ocho metros con setenta y un centímetros; oeste, Rafael Quirós Quesada, Trinidad Vargas Cordero y Miguel Segnini Vanegas. Plano catastrado número P-1041610-2005, de fecha doce de diciembre del dos mil cinco a nombre de Miguel Ángel Segnini Vanegas, con una medida de noventa y cuatro hectáreas cuatro mil trescientos diez metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. La finca la adquirió del señor Fidel Morales Morales, mediante compraventa; la que ha ejercido desde hace mas de diez años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 07-000215-419-AG (Interno 277-1-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 18 de enero del 2008.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(21663).

Citaciones

Se cita a todos los heredaros, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de Flora Salazar Mata, quien fue mayor, casada, cédula de identidad número uno - ciento treinta y uno - quinientos cincuenta y tres, vecina de San José y de Juan Bautista Salas Villegas, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número cuatro - cero cuarenta y tres - ciento treinta y nueve, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a  los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-001725-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(21692).

Por escritura otorgada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, ante el suscrito notario a las ocho horas del día veintiocho de enero de dos mil ocho, el señor don Marco Tulio Abarca Chinchilla, mayor, soltero, agricultor, vecino de Porto Llano de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, cien metros al este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número: seis-ciento ochenta y dos-cero treinta y cinco; en su condición de hijo de quien en vida fue su padre el señor don Víctor Manuel Abarca Gamboa, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de La Unión de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo al abastecedor La Unión, que portó la cédula de identidad número: dos-ciento seis-cuatrocientos cuarenta y cuatro; quien falleció el día once de octubre de dos mil siete, solicitó la tramitación en sede notarial del sucesorio de su padre. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina del suscrito notario público, sita en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, altos del edificio D’Ambrosio.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 28 de enero del 2008.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—(22146).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Carlos Eduardo Estrada Durán, expediente judicial número 07-400098-921-fa-2(393-07-2), para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas con veinte minutos del doce de noviembre del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 5 de febrero del 2008.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 0784-PANI).—C-3610.—(20715).             

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Camila Isadora, Diego Felipe y Matías Alejandro todos Borquez Trautmann ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 07-000937-187-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero de 2008.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—(20916).

Edictos en lo Penal

Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor José Alfredo Guerrero Benavides, mayor de edad, peón de construcción, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1250-158, le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 07-002913-275-PE, de Cristian Zamora Arroyo contra José Alfredo Guerrero Benavides, se ha dictado resolución que literalmente dice: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho. En vista de que el demandado civil José Alfredo Guerrero Benavides, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Cristian Zamora Arroyo, en contra de Guerrero Benavides, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal Auxiliar de Pavas, se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil José Alfredo Guerrero Benavides la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas.—Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal.—1 vez.—(21686).

Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Wilfredo Alberto Solís Suárez, mayor de edad, desempleado, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1257-721, le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 07-000792-283-, de Orlando Mejías Guillén y otro contra Wilfredo Alberto Solís Suárez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho. En vista de que el demandado civil Wilfredo Alberto Solís Suárez, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Orlando Mejías Guillén, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Andrea Murillo Briones. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Wilfredo Alberto Solís Suárez la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas.—Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal.—1 vez.—(21687).