BOLETÍN JUDICIAL Nº 54

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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Remates

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 29 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles y laborales del año 1998 al 2005 del Juzgado de Menor Cuantía de Limón. La documentación, se encuentra en ese despacho.

Remesa:   L 1 L 98

                 Expedientes: 74

                 Paquetes: 2

                 Año: 1998

                 Asunto: Laboral varios: 48 Infracciones laborales, 26 consignación de prestaciones.

Remesa:   L 1 L 99

                 Expedientes: 109

                 Paquetes: 3

                 Año: 1999

                 Asunto: Laboral varios: 94 Infracciones a Ley de Trabajo y Seguridad Social, y 15 consignación de prestaciones.

Remesa:   L 1 L OO

                 Expedientes: 67

                 Paquetes: 2

                 Año: 2000

                 Asunto: Laboral varios: 21 Consignación de prestaciones, y 46 infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:   L 1 L 01

                 Expedientes: 65

                 Paquetes: 2

                 Año: 2001

                 Asunto:       Laboral varios: 8 Consignación de prestaciones, y 57 infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:   L 1 L 02

                 Expedientes: 29

                 Paquetes: 1

                 Año: 2002

                 Asunto: Laboral varios: 19 Infracciones a Ley de Trabajo y Seguridad Social, y 10 consignación de prestaciones.

Remesa:   L 1 L 03

                 Expedientes: 14

                 Paquetes: 1

                 Año: 2003

                 Asunto: Laboral varios: Consignación de prestaciones.

Remesa:   L 1 L 04

                 Expedientes: 14

                 Paquetes: 1

                 Año: 2004

                 Asunto: Laboral varios: 7 Consignación de prestaciones, y infracciones a Ley de Trabajo y Ley Constitucional de la C.C.S.S.

Remesa:   L 1 L 05

                 Expedientes: 35

                 Paquetes: 1

                 Año: 2005

                 Asunto: Laboral varios: Infracción a Ley Constitutiva de la C.C.S.S.

Remesa:   C 7 L 98

                 Expedientes: 148

                 Paquetes: 4

                 Año: 1998

                 Asunto: Civil varios: 25 Consignaciones de pago, 3 ejecutivos prendarios, 1 prevención de desalojo, 25 medida cautelar, 7 fijación de alquiler, y 87 desahucios.

Remesa:   C 7 L 99

                 Expedientes: 123

                 Paquetes: 3

                 Año: 1999

                 Asunto: Civil varios: 4 Ejecutivos Prendarios, 5 prevención de desalojo, 1 medida cautelar, 30 consignación de alquiler, 8 fijación de alquiler, y 75 desahucios.

Remesa:   C 7 L 00

                 Expedientes: 87

                 Paquetes: 2

                 Año: 2000

                 Asunto: Civil varios: 17 Consignación de alquiler, 1 prevención de desalojo, 1 ejecutivo prendario, 1 consignación de pago, 1 fijación de alquiler, y 66 desahucios.

Remesa:   C 7 L 01

                 Expedientes: 74

                 Paquetes: 2

                 Año: 2001

                 Asunto: Civil varios: 2 Prevención de desalojo, 1 ejecutivo prendario, 3 fijación de alquiler, 2 consignación de alquiler, y 66 desahucios.

Remesa:   C 7 L 02

                 Expedientes: 39

                 Paquetes: 1

                 Año: 2002

                 Asunto: Civil varios: 2 Fijación de alquiler, 1 ejecutivo prendario, y 36 desahucios.

Remesa:   C 10 L 03

                 Expedientes: 1

                 Paquetes: 1

                 Año: 2003

                 Asunto: Civil: Medida cautelar.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 5 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(22386)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2005, del 22 de noviembre del 2005, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 96-05 del 6 de diciembre del 2006, artículo XXXVI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base civil y laboral de 1950 a 1996 de la Unidad Administrativa Regional de Heredia. La documentación, se encuentra en este despacho.

JUZGADO DE MENOR CUANTÍA DE HEREDIA

Remesa:   19921

                 Paquetes: 19

                 Año: 1970-1989

                 Asunto: Documentos base civiles: Pagares 24, letras de cambio 19, desglose de preguntas 9, facturas 173, cheques 16, recibos de dinero 21, contratos 3. Documentos base laborales: Planillas 36, pliego de preguntas 12, liquidaciones 2, cartas de despido 3, cartas de amonestación 5 del año 1970. Documentos base civiles: Desglose de preguntas 13, facturas 284, recibos de dinero 18, contratos 4, testimonio de escritura 3. Documentos base laborales: Planillas 32, pliego de preguntas 15, liquidaciones 2 del año 1971. Documentos base civiles: Pagares 12, desglose de preguntas 14, facturas 326, cheques, recibos de dinero, planos, contratos, testimonio de escritura 2, escritura 2. Documentos base laborales: Planillas 33, pliego de preguntas 14, cartas de despido 3 del año 1972. Documentos base civiles: Pagares 31, letras de cambio 4, facturas 385, recibos de dinero 8, planos 1, contratos 4, testimonio de escritura 1, escritura 3. Documentos base laborales: Pliego de preguntas 11, comprobante medico 3, confesional, carta de amonestación 4, contratos de trabajo 3 del año 1973. Documentos base civiles: Pagares 23, desglose de preguntas, facturas 372, cheques 87, planos 1, contratos de trabajo 3, testimonio de escritura 2, escrituras. 2. Documentos base laborales: Planillas 28, pliego de preguntas 9, liquidaciones 6, tarjetas de entrada 20, cartas de amonestación 3 del año 1974. Documentos base civiles: Pagares 32, letras de cambio 7, desglose de preguntas, facturas 426, cheques 2, recibos de dinero 10, testimonio de escritura 2, tarjeta de control de pagos 2. Documentos base laborales: Planillas 34, pliego de preguntas 18, liquidaciones 6 del año 1975. Documentos base civiles: Desglose de preguntas 18, facturas 506, cheques 57, recibos de dinero 32, contratos 3, certificaciones 2, constancia de nacimiento 1, escritura 2. Documentos base laborales: Planillas 36, confesional 1, pliego de preguntas 8, cartas de amonestación 5, liquidaciones 6 del año 1976. Documentos base civiles: Desglose de preguntas 24, facturas 52, recibos de dinero 21, testimonio de escritura 3, certificaciones 2, escritura 6. Documentos base laborales: Planillas 30, pliego de preguntas 18, liquidaciones 4, carta de despido 2, carta de renuncia 1, tarjetas de entrada 27 del año 1977. Documentos base civiles: Pagares 21, letras de cambio 8, desglose de preguntas 17, facturas 46, recibos de dinero 24, testimonio de escritura 3, tarjeta de control de pagos 8, escritura 4. Documentos base laborales: Planillas 35, pliego de preguntas 18, liquidaciones 6, tarjetas de entrada 24 del año 1978. Documentos base civiles: Desglose de preguntas 23, facturas 47, cheques 13, recibos de dinero 26, contratos 7, testimonio de escritura 5, certificaciones 4, constancia de nacimiento 2, escritura 4. Documentos base laborales: Planillas 31, pliego de preguntas 24, cartas de despido 1, cartas de amonestación 5, tarjetas de entrada 27 del año 1979. Documentos base civiles: Letras de cambio 5, desglose de preguntas 25, facturas 63, recibos de dinero 38, planos 3, contratos 7, testimonio de escritura 2, tarjeta de control de pagos 7, escritura 1. Documentos base laborales: Planillas 41, pliego de preguntas 9, liquidaciones 14, cartas de renuncia 2, tarjetas de entrada 28 del año 1980. Documentos base civiles: Desglose de preguntas 16, facturas 28, cheques 7, recibos de dinero 32, planos 3, contratos 2, testimonio de escritura 5. Documentos base laborales: Planillas 38, pliego de preguntas 12, liquidaciones 3, tarjetas de entrada 11, cartas de amonestación 5, solicitud de asistencia médica 2 del año 1981. Documentos base civiles: Pagares 12, letras de cambio 6, facturas, cheques 5, recibos de dinero 34, planos, contratos 4, escritura 5. Documentos base laborales: Planillas 37, pliego de preguntas 17, liquidaciones 6, confesional 1, cartas de despido 3, cartas de amonestación 7, tarjetas de entrada 12, carta de renuncia 2 del año 1982. Documentos base civiles: Pagares 34, desglose de preguntas 5, facturas 75, recibos de dinero 62, contratos 2, testimonio de escritura 3, tarjeta de control de pagos 12, escritura 2. Documentos base laborales: Planillas 34, pliego de preguntas 24, confesional 4, tarjetas de entrada 32, cartas de despido 1, solicitud de asistencia medica 13 del año 1983. Documentos base civiles: Pagares 73, letras de cambio 8, desglose de preguntas 6, facturas 58, cheques 4, recibos de dinero 33, certificaciones 7, tarjeta de control de pagos 3. Documentos base laborales: Planillas 27, pliego de preguntas 28, confesional 8, tarjetas de entrada 18, cartas de amonestación 3 del año 1984. Documentos base civiles: Letras de cambio 5, desglose de preguntas 21, facturas 78, recibos de dinero 39, planos 2, contratos 1, testimonio de escritura 1, tarjeta de control de pagos 5, escritura 1. Documentos base laborales: Planillas 28, pliego de preguntas 16, liquidaciones 9, tarjetas de entrada 36, solicitud de asistencia médica 6 del año 1985. Documentos base civiles: Pagares 68, letras de cambio 3, desglose de preguntas 20, facturas 93, cheques 1, recibos de dinero 46, planos 3, contratos 2, certificaciones 1. Documentos base laborales: Planillas 28, pliego de preguntas 8, liquidaciones 13, confesional 1, tarjetas de entrada 26, solicitud de asistencia médica 13 del año 1986. Documentos base civiles: Pagares 187, letras de cambio 7, desglose de preguntas 15, facturas 152, cheques 102, recibos de dinero 42, contratos 1, tarjeta de control de pagos 24, escritura 2. Documentos base laborales: Planillas 36, pliego de preguntas 13, tarjetas de entrada 24, cartas de amonestación 8, cartas de despido 2 del año 1987. Documentos base civiles: Pagares 86, letras de cambio 93, desglose de preguntas 18, facturas 205, cheques 6, recibos de dinero 41, planos 4, contratos 2, certificaciones 1, tarjeta de control de pagos 24, escritura 2. Documentos base laborales: Planillas 53, pliego de preguntas 23, liquidaciones 12, tarjetas de entrada 37, cartas de amonestación 4, cartas de despido 1, solicitud de asistencia médica 2 del año 1988. Documentos base civiles: Pagares 94, letras de cambio 91, desglose de preguntas18, facturas 215, cheques 16, recibos de dinero 51, contratos 1, testimonio de escritura 3, certificaciones 2, tarjeta de control de pagos 21, constancia de nacimiento 1, escritura 2. Documentos base laborales: Planillas 38, pliego de preguntas 26, liquidaciones 17, tarjetas de entrada 26, carta de renuncia 2, carta de amonestación 3, solicitud de asistencia médica 5 del año 1989.

Remesa: A 9 H 90

                 Paquetes: 9

                 Año: 1990-1996

                 Asunto: Documentos base civiles: Pagares 47, letras de cambio 90, desglose de preguntas 8, facturas 224, cheques 93, recibos de dinero 38, planos 6, certificaciones 1, tarjeta de control de pagos 19, constancia de nacimiento 2, escritura 2. Documentos base laborales: Planillas 32, pliego de preguntas 24, liquidaciones 5, tarjetas de entrada 42, contrato de trabajo 2, carta de renuncia 1 del año 1990. Documentos base civiles: Pagares 32, letras de cambio 96, desglose de preguntas 24, facturas 316, cheques 89, recibos de dinero 37, planos 2, contratos 1, certificaciones 1, tarjeta de control de pagos 28. Documentos base laborales: Planillas 22, liquidaciones 4, confesional 13, tarjetas de entrada 38, cartas de despido 2, cartas de amonestación 6, contrato de trabajo 1, solicitud de asistencia médica 7 del año 1991. Documentos base civiles: Pagares 114, letras de cambio 21, desglose de preguntas 23, facturas 362, cheques 88, recibos de dinero 41, planos 3, contratos 1, testimonio de escritura 1, certificaciones 13, tarjeta de control de pagos 17, escritura 3. Documentos base laborales: Planillas 37, pliego de preguntas 19, liquidaciones 3, confesional 4, tarjetas de entrada 45, contrato de trabajo 7 del año 1992. Documentos base civiles: Letras de cambio 87, desglose de preguntas 8, facturas 385, cheques 97, recibos de dinero 51, planos 1, contratos 6, certificaciones 4, tarjeta de control de pagos 34, constancia de nacimiento 2. Documentos base laborales: Planillas 57, pliego de preguntas 26, liquidaciones 12, confesional 3, tarjetas de entrada 28, cartas de amonestación 8, cartas de despido 5, solicitud de asistencia medica 11 del año 1993. Documentos base civiles: Pagares 52, letras de cambio 95, desglose de preguntas 20, facturas 436, cheques 98, recibos de dinero 57, contratos 6, testimonio de escritura 2, certificaciones 1, tarjeta de control de pagos 31. Documentos base laborales: Planillas 52, pliego de preguntas 24, liquidaciones 9, confesional 12, tarjetas de entrada 48, contrato de trabajo 5, cartas de amonestación 11, solicitud de asistencia médica 4 del año 1994. Documentos base civiles: Pagares 72, letras de cambio 91, desglose de preguntas 18, facturas 526, cheques 24, recibos de dinero 41, planos 1, contratos 7, certificaciones 2, tarjeta de control de pagos 36, constancia de nacimiento 1, escritura 3. Documentos base laborales: Planillas 46, pliego de preguntas 24, confesional 12, tarjetas de entrada 28, cartas de amonestación 12, cartas de despido 4, cartas de renuncia 1, solicitud de asistencia médica 4 del año 1995. Documentos base civiles: Pagares 126, letras de cambio 98, desglose de preguntas 22, facturas 582, cheques 13, recibos de dinero 34, planos 3, contratos 4, certificaciones 1, tarjeta de control de pagos 38, constancia de nacimiento 6. Documentos base laborales: Planillas 34, pliego de preguntas 15, liquidaciones 5, confesional 4, tarjetas de entrada 32, cartas de renuncia 2, cartas de amonestación 7, cartas de despido 2, solicitud de asistencia médica 6 del año 1996.

JUZGADO CIVIL DE HEREDIA

Remesa:   19922

                 Paquetes: 39

                 Ampos: 34

                 Fólder: 17

                 Año: 1950-1989

                 Asunto: Documentos base en materia civil: Libreta pequeña de apuntes varios, facturas 29, recibos de dinero 18, recibos de pago 22, contratos 31, certificación notarial 11, cartas 46, vales o pagarés 17, cuadernos de inventario y balances 5, copias varias, escritos a mano alzada 13, pliego de preguntas 10 del año 1950. libreta de reporte de tiempo diario, facturas 31, recibos de pago 22, comprobantes de gastos 19, acción de trabajo 12, contratos 33, oficios 46, vales o pagarés 19, copias varias, testamento 2, libreta de tiempo semanal del año 1951. Libreta de reporte de tiempo diario, facturas 33, recibos 28, acción de trabajo 10, contratos 11, oficios 24, certificación notarial 5, cartas 24, vales o pagarés 13, copias varias, escritos a mano alzada, pliego de preguntas 17 del año 1952. Libreta pequeña de apuntes varios, facturas 42, recibos 18, recibos de pago 10, contratos 6, certificación notarial 8, planos 4, cartas 11, cuestionario para confesional 3, cuadernos de inventario y balances 4, copias varias, folletos varios, libreta de tiempo semanal, detalles de reparaciones 12 del año 1953. Facturas 43, recibos 16, recibos de pago 18, comprobantes de gastos 22, volantes de publicidad 78, contratos 7, oficios 12, certificaciones 13, planos 6, acuerdos 8, libros 3, copias certificadas, vales o pagarés 20, copias varias, avaluó de terreno 34, sobres vacíos certificados 3, testamento 2, comprobante de ingresos 5, detalles de reparaciones 10 del año 1954. facturas 32, recibos 51, recibos de pago 27, comprobantes de gastos 11, carta de terminación de contrato 6, contratos 6, certificación notarial 14, planos 6, libros de actas 4, vales o pagarés 29, guía de comercio 3, cuadernos de inventario y balances 2, copias varias, escritos a mano alzada 5, informe pericial 4, comprobantes de gastos 15 del año 1955. Libreta pequeña de apuntes varios, facturas 62, recibos 41, comprobantes de gastos 34, volantes de publicidad 46, contratos 10, oficios 12, certificaciones 16, planos 6, cartas 8, vales o pagarés 11, copias varias, pliego de preguntas 2, libreta de tiempo semanal del año 1956. Libreta de reporte de tiempo diario, facturas 25, recibos 32, recibos de pago 13, comprobantes de gastos 16, certificaciones 6, planos 5, copias varias, folletos varios, oficios en inglés, libreta de tiempo semanal, comprobantes de diario 15, reportes de planilla 14 del año 1957. Facturas 21, recibos 31, recibos de pago 12, comprobantes de gastos 14, reportes de ventas 23, contratos 2, certificación notarial 4, copias certificadas, inventario de bodegas 16, cuadernos de inventario y balances 4, pliego de preguntas del año 1958. Libreta de reporte de tiempo diario, facturas 15, recibos 24, recibos de pago 22, comprobantes de gastos 14, certificado de promoción 9, volantes de publicidad 28, contratos 6, certificaciones 7, planos 4, acuerdos 2, libros contables 3, vales o pagarés 22, cuestionario para confesional 4, copias varias, avaluó de terreno 5, folletos de informes de labores 5 del año 1959. Facturas 10, recibos 26, recibos de pago 32, circulares 9, reportes de ventas 12, acción de trabajo 6, contratos 4, recortes de periódico, certificación notarial 6, planos de catastro 3, cartas 5, libros de actas 2, libros contables 1, convenios 3, vales o pagarés 11, cuestionario para confesional 2, presupuestos de proyectos 4, copias varias, folletos varios, comprobantes de gastos 6, detalles de reparaciones 4 del año 1960. Libreta pequeña de apuntes varios, facturas 22, recibos 16, recibos de pago 19, carta de terminación de contrato 6, oficio de incentivos 11, circulares 8, reportes de ventas 12, acción de trabajo 11, contratos 8, oficios 10, acuerdos 14, libros de actas 2, vales o pagarés 16, guía de comercio 15, oficios varios, folletos de informes de labores 6, comprobantes de gastos 15, pliego de preguntas 5, libreta de tiempo semanal del año 1961. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 34, recibos 22, carta de terminación de contrato 5, circulares 12, contratos 10, oficios varios, certificaciones 8, planos de catastro 5, convenios 10, vales o pagarés 25, cuadernos de inventario y balances 4, copias varias, folletos de informes de labores 13, tarjetas de presentación 12, folletos varios del año 1962. libreta pequeña de apuntes varios, facturas 36, recibos 23, recibos de pago 35, estado de cuenta de gastos 16, comprobantes de gastos 18, certificado de promoción 5, circulares 12, reportes de ventas 19, comprobantes de caja 14, recortes de periódico, acuerdos 11, cartas 22, libros varios, libros contables 2, convenios 6, vales o pagarés 26, informe de estudio 5, copias varias, testamento 1, comprobantes de gastos 22, estados de cuenta 9, pliego de preguntas 2 del año 1963. Facturas 48, recibos de pago 44, título de estudios realizados 12, contratos 10, poderes otorgados 12, libros de actas 3, libros contables 2, copias certificadas, permiso de construcción 5, informes de construcción 5, vales o pagarés 21, cuestionario para confesional 4, presupuestos de proyectos 6, cuadernos de inventario y balances 4, copias varias, oficios en inglés, libreta de tiempo semanal, papeles de oficio 6 del año 1964. facturas 41, recibos 35, comprobantes de gastos 12, certificado de promoción 6, contratos 5, oficios 10, certificación notarial 12, planos 5, acuerdos 8, poderes otorgados 4, permiso de construcción 5, informes de construcción 6, vales o pagarés 26, informe de estudio 5, inventario de bodegas 9, presupuestos de proyectos 12, avaluó de terreno 11, folletos varios, documentos de traducciones del inglés al español, libreta de tiempo semanal, comprobantes de diario 23, detalles de reparaciones 12 del año 1965. Libreta de reporte de tiempo diario, facturas 51, recibos 44, estado de cuenta de gastos 9, comprobantes de gastos 18, circulares 13, reportes de ventas 21, comprobantes de caja 34, acción de trabajo 25, contratos 8, oficios 8, recortes de periódico, certificación notarial 2, planos de catastro 4, acuerdos 8, cartas 10, libros de actas 2, libros contables 2, copias certificadas, cuestionario para confesional 3, copias de brochures 8, informe de estudio 12, presupuestos de proyectos 18, copias varias, escritos a mano alzada 8, oficios varios, folletos de informes de labores 19, testamentos 13 del año 1966. libreta pequeña de apuntes varios, facturas 43, recibos de pago 32, estado de cuenta de gastos 22, entero de gobierno 8, comprobantes de gastos 10, carta de terminación de contrato 12, certificado de promoción 8, oficio de incentivos 11, volantes de publicidad 19, circulares 20, reportes de ventas 16, libros de actas 2, copias certificadas, presupuestos de proyectos 5, cuadernos de inventario y balances 3, copias varias, pliego de preguntas 5, libreta de tiempo semanal, comprobante de ingresos 8 del año 1967. libreta pequeña de apuntes varios, facturas 42, recibos de pago 36, comprobantes de gastos 40, volantes de publicidad 26, circulares 15, reportes de ventas 13, comprobantes de caja, 20 recibido de telemensajes de Costa Rica 31, contratos 15, certificación notarial 18, planos 4, libros de actas 2, copias certificadas, vales o pagarés 26, cuestionario para confesional 3, cuadernos de inventario y balances 4, copias varias, sobre vacío certificado 1, tarjetas de polacos 19, comprobante de ingresos 12, papeles de oficio 13 del año 1968. Libreta de reporte de tiempo diario, facturas 44, recibos de pago 26, estado de cuenta de gastos 12, comprobantes de gastos 28, comprobantes de caja 18, contratos 8, oficios 9, certificaciones varias 12, certificación notarial 5, planos 6, poderes otorgados 21, cartas 5, libros de actas 2, libros contables 2, convenios 4, informes de construcción 5, vales o pagarés 22, cuestionario para confesional 5, informe de estudio 5, inventario de bodegas 10, presupuestos de proyectos 12, copias varias, escritos a mano alzada 4, informes de labores 15, tarjetas de presentación 12, folletos varios, informe pericial 8, comprobante de diario 15, detalles de reparaciones 16 del año 1969. facturas 32, recibos de pago 44, comprobantes de gastos 30, fotografías 5, carta de terminación de contrato 6, reportes de ventas 8, comprobantes de caja 16, contratos 5, recortes de periódico, análisis de inventarios 9, certificaciones 8, planos 6, cartas 16, libros de actas 2, libros contables 2, convenios 3, copias certificadas, vales o pagarés 22, cuestionario para confesional 3, copias varias, oficios varios, estados de cuenta 6, libreta de tiempo semanal, comprobante de diario 5, reportes de planilla 16, comprobante de ingresos 18 del año 1970. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 26, recibos de pago 33, estado de cuenta de gastos 35, entero de gobierno 6, comprobantes de gastos 5, terminación de contrato 6, certificado de promoción 10, oficio de incentivos 15, volantes de publicidad 40, circulares 15, reportes de ventas 10, comprobantes de traslado 15, comprobantes de caja 16, acción de trabajo 14, contratos 10, oficios, recortes de periódico, análisis de inventarios 12, certificaciones 12, planos de catastro 6, acuerdos 7, poderes otorgados 8, cartas 5, libros 2, convenios 5, copias certificadas, permiso de construcción 6, vales o pagarés 22, cuestionario para confesional 4, informe de estudio 6, inventario de bodegas 15, presupuestos de proyectos 10, nota de guía 8 del año 1971. libreta pequeña de apuntes varios, facturas 44, recibos 36, recibos de pago 24, estado de cuenta de gastos 14, certificación notarial 15, planos 5, planos de catastro 4, acuerdos 10, poderes otorgados 11, cartas 4, libros de actas 2, libros contables 2, copias certificadas, copias varias, escritos a mano alzada, avaluó de terreno 4, oficios varios, folletos de informes de labores 5, tarjetas de presentación 11, folletos varios, informe pericial 12, copias de protocolo, comprobantes de gastos 10, estados de cuenta 15, pliego de preguntas 5, libreta de tiempo semanal, reportes de planilla 23, comprobante de ingresos 20 del año 1972. facturas 36, recibos de pago y copias 18, recibos de dinero 23, estado de cuenta de gastos 15, comprobantes de gastos y copias 22, comprobante de ingresos 4, sobre con copias varias 4, fotografías 6, título de estudios realizados 10, permiso de construcción 11, informes de construcción 4, vales o pagarés 22, cuestionario para confesional 4, cuadernos de inventario y balances 4, copias varias, tarjetas de presentación 8, folletos varios, informe pericial 5, documentos de traducciones del inglés al español, copias de protocolo, cartulina con dibujos 2, tarjetas de polacos 16, testamento 2, comprobantes de gastos 16, estados de cuenta 14, libreta de tiempo semanal, comprobante de diario 16, reportes de planilla 16 del año 1973. apuntes varios, facturas 40, recibos 32, recibos de pago 44, estado de cuenta de gastos 12, carta de terminación de contrato 5, certificado de promoción 5, oficio de incentivos 11, volantes de publicidad 30, circulares 8, reportes de ventas 12, comprobantes de traslado 8, comprobantes de caja 16, certificación notarial 14, copias certificadas 8, cheques 91, vales o pagarés 24, informe de estudio 8, inventario de bodegas 12, presupuestos de proyectos 12, nota de guía 8, ley orgánica y reglamentos internos 4, folletos de informes de labores 16, tarjetas de polacos 28, comprobantes de gastos 32, libreta de tiempo semanal, libreta de ahorros, factureros 15 del año 1974. facturas 42, recibos 36, recibos de pago 30, entero de gobierno 5, comprobantes de gastos 12, fotografías 5, título de estudios realizados 10, carta de terminación de contrato 5, certificado de promoción 8, oficio de incentivos 6, copias de brochures 10, guía de comercio 4, informe de estudio 8, inventario de bodegas 12, presupuestos de proyectos 9, nota de guía 5, cuadernos de inventario y balances 4, copias varias, folletos de informes de labores 6, tarjetas de presentación 5, pliego de preguntas 3, libreta de tiempo semanal, comprobante de diario 8, reportes de planilla 18, comprobante de ingresos 22, presupuesto para vivienda 16, papeles de oficio 6, detalles de reparaciones 9, factureros 21 del año 1975. Libreta de reporte de tiempo diario, recibido de telemensajes de Costa Rica 8, acción de trabajo 7, contratos 4, oficios 12, comprobantes de cheques 14, recortes de periódico, análisis de inventarios 21, certificación notarial 6, planos de catastro 4, acuerdos 10, poderes otorgados 10, cartas 8, convenios 12, copias certificadas, vales o pagarés 26, cuestionario para confesional 5, copias de brochures 8, cuadernos de inventario y balances 3, copias varias, folletos de informes de labores 12, tarjetas de polacos 22, comprobante de diario 4, reportes de planilla 18, libreta de ahorros 3 del año 1976. facturas 36, recibos 29, recibos de pago 22, estado de cuenta de gastos 18, entero de gobierno 8, comprobantes de gastos 5, fotografías 5, certificado de promoción 8, oficio de incentivos 6, volantes de publicidad 26, circulares 9, reportes de ventas 10, comprobantes de traslado 13, contratos 8, oficios 6, certificación notarial 8, planos 5, poderes otorgados 4, cartas 10, permiso de construcción 6, informes de construcción 6, vales o pagarés 26, cuestionario para confesional 6, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 6, testamento 4, comprobantes de diario 5, reportes de planilla 21, comprobante de ingresos 31, detalles de reparaciones 10, libreta de ahorros 3 del año 1977. facturas 42, recibos 30, recibos de pago 51, comprobantes de gastos 15, fotografías 5, título de estudios realizados 11, carta de terminación de contrato 8, certificado de promoción 6, oficio de incentivos 8, volantes de publicidad 28, circulares 10, reportes de ventas 15, comprobantes de traslado 14, comprobantes de caja 26, certificaciones 7, planos 4, planos catastrados 8, vales o pagarés 26, avaluó de terreno 8, oficios varios, tarjetas de polacos 30, calcomanías, testamento 4, comprobantes de gastos 10, estados de cuenta 14, pliego de preguntas 3, libreta de tiempo semanal, detalles de reparaciones 11, libreta de ahorros 3 del año 1978. facturas 32, recibos 24, recibos de pago 18, comprobantes de gastos 16, comprobantes de caja y respectivas copias rosadas 28, recortes de periódico, análisis de inventarios 4, certificaciones 6, acuerdos 7, poderes otorgados 8, cartas 6, libros, vales o pagarés 26, copias de protocolo 8, tarjetas de polacos 18, comprobante de ingresos 15 del año 1979. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 44, recibos 32, recibos de pago 28, estado de cuenta de gastos 14, entero de gobierno 4, comprobantes de gastos 4, fotografías 5, título de estudios realizados 3, carta de terminación de contrato 8, certificado de promoción 5, oficio de incentivos 10, volantes de publicidad 22, circulares 14, reportes de ventas 8, comprobantes de traslado 8, comprobantes de caja 14, recibido de telemensajes de Costa Rica 4, acción de trabajo 4, contratos 9, oficios, recortes de periódico, análisis de inventarios 10, certificaciones 4, certificación notarial 9, planos 4, planos de catastro 5, acuerdos 7, poderes otorgados 9, cartas 10, libros de actas 3, libros contables 2, cédula de notificación 16, convenios 4, copias certificadas, cheques 18, permiso de construcción 8, informes de construcción 8, vales o pagarés 26, cuestionario para confesional 4, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures 9, guía de comercio, informe de estudio 4, inventario de bodegas 12, presupuestos de proyectos 10, nota de guía, cuadernos de inventario y balances 4, copias varias, escritos a mano alzada, avaluó de terreno 4, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 4, sobre vacío certificado 3, comprobantes de cheques 14, folletos de informes de labores 21, tarjetas de presentación 8, folletos varios, informe pericial 12, expedientes administrativos 9, un video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos 22, calcomanías, testamento 3, comprobantes de gastos 14, estados de cuenta 18, pliego de preguntas 6, libreta de tiempo semanal, chequeras 4, comprobante de diario 15, reportes de planilla 18, historiales clínicos 22, comprobante de ingresos 14, presupuesto para vivienda 20, radiografías, papeles de oficio, audio casette, detalles de reparaciones 14, libreta de ahorros 4, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 6, solicitud de de póliza 8, menú de alimentos 4, factureros 8, ordenes patronales 9 del año 1980. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 42, recibos 34, recibos de pago 24, estado de cuenta de gastos 18, entero de gobierno 7, comprobantes de gastos 12, fotografías 3, título de estudios realizados 6, carta de terminación de contrato 5, certificado de promoción 8, oficio de incentivos 7, volantes de publicidad 20, circulares 8, reportes de ventas 10, comprobantes de traslado 10, comprobantes de caja 18, recibido de telemensajes de Costa Rica 8, acción de trabajo 7, contratos 5, oficios 5, recortes de periódico, análisis de inventarios 8, certificaciones 8, certificación notarial 7, planos 4, planos de catastro 4, acuerdos 5, poderes otorgados 8, cartas 5, libros, libros de actas 3, libros contables 2, cédula de notificación 24, convenios 8, copias certificadas, cheques 8, permiso de construcción 6, informes de construcción 6, vales o pagarés 18, cuestionario para confesional 5, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures 6, guía de comercio 4, informe de estudio 5, inventario de bodegas 10, presupuestos de proyectos 6, nota de guía 6, cuadernos de inventario y balances 2, copias varias, escritos a mano alzada, documentos de servicios jurídicos centroamericanos 2, avaluó de terreno 4, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 6, sobre vacío certificado 2, comprobantes de cheques 6, folletos de informes de labores 5, tarjetas de presentación, folletos varios, informe pericial 5, expedientes administrativos 2, un video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos, 16 calcomanías, testamento 2, comprobantes de gastos 14, estados de cuenta 10, pliego de preguntas 5, libreta de tiempo semanal 4, chequeras 3, comprobante de diario 5, reportes de planilla 6, historiales clínicos 4, comprobante de ingresos 7, presupuesto para vivienda 5, radiografías, papeles de oficio 4, audio casette, detalles de reparaciones 5, libreta de ahorros 3, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 9, solicitud de de póliza 5, menú de alimentos 4, factureros 5, ordenes patronales 6 del año 1981. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 30, recibos 42, recibos de pago 36, estado de cuenta de gastos 24, entero de gobierno 7, comprobantes de gastos 15, fotografías 4, título de estudios realizados 4, carta de terminación de contrato 6, certificado de promoción 10, oficio de incentivos 12, volantes de publicidad 16, circulares 15, reportes de ventas 15, comprobantes de traslado 8, comprobantes de caja 18, recibido de telemensajes de Costa Rica 8, acción de trabajo 9, contratos 4, oficios 6, recortes de periódico, análisis de inventarios 8, certificaciones 5, certificación notarial 5, planos 4, planos de catastro 3, acuerdos 5, poderes otorgados 6, cartas 7, libros, libros de actas 2, libros contables 1, cédula de notificación 16, convenios 8, copias certificadas, cheques 17, permiso de construcción 7, informes de construcción 3, vales o pagarés 21, cuestionario para confesional 6, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures 5, guía de comercio 2, informe de estudios 3, inventario de bodegas 9, presupuestos de proyectos 5, nota de guía, cuadernos de inventario y balances 1, copias varias, escritos a mano alzada, avaluó de terreno 5, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 2, sobre vacío certificado 2, comprobantes de cheques 5, folletos de informes de labores 6, tarjetas de presentación, folletos varios, informe pericial 7, expedientes administrativos 3, un video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo 13, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos 20, calcomanías, testamento 3, comprobantes de gastos 16, estados de cuenta 21, pliego de preguntas 5, libreta de tiempo semanal, chequeras 2, comprobante de diario 2, reportes de planilla 20, historiales clínicos 4, comprobante de ingresos 4, presupuesto para vivienda 4, radiografías, papeles de oficio, audio casette, detalles de reparaciones 10, libreta de ahorros, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 14, solicitud de de póliza 6, menú de alimentos 4, factureros 5, ordenes patronales 8 del año 1982. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 26, recibos 35, recibos de pago 10, estado de cuenta de gastos 10, entero de gobierno 6, comprobantes de gastos 6, fotografías 4, título de estudios realizados 4, carta de terminación de contrato 6, certificado de promoción 5, oficio de incentivos 5, volantes de publicidad 29, circulares 4, reportes de ventas 5, comprobantes de traslado 8, comprobantes de caja 14, recibido de telemensajes de Costa Rica 8, acción de trabajo 4, contratos 5, oficios, recortes de periódico, análisis de inventarios 12, certificaciones 8, certificación notarial 6, planos 4, planos de catastro 4, acuerdos 8, poderes otorgados 2, cartas 4, libros, libros de actas 2, libros contables 1, cédula de notificación 16, convenios 4, copias certificadas, cheques 22, permiso de construcción 4, informes de construcción 5, vales o pagarés 26, cuestionario para confesional 5, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures 5, guía de comercio 2, informe de estudios 5, inventario de bodegas 4, presupuestos de proyectos 5, nota de guía 4, cuadernos de inventario y balances 2, copias varias, escritos a mano alzada, avaluó de terreno 2, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 2, sobre vacío certificado 2, comprobantes de cheques 8, folletos de informes de labores 1, tarjetas de presentación, folletos varios, informe pericial 8, expedientes administrativos 2, un video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, oficios varios, copias de protocolo, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos 18, calcomanías, testamento 2, comprobantes de gastos 20, estados de cuenta 15, pliego de preguntas 2, libreta de tiempo semanal 2, chequeras 3, comprobante de diario 14, reportes de planilla 22, historiales clínicos 5, comprobante de ingresos 4, presupuesto para vivienda 4, radiografías 4, papeles de oficio, audio casette, detalles de reparaciones 10, libreta de ahorros 2, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 20, solicitud de de póliza 3, menú de alimentos 4, factureros 3, ordenes patronales 6 del año 1983. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 12, recibos 22, recibos de pago 30, estado de cuenta de gastos 10, entero de gobierno 7, comprobantes de gastos 8, fotografías 4, título de estudios realizados 4, carta de terminación de contrato 8, certificado de promoción 3, oficio de incentivos 6, volantes de publicidad 18, circulares 4, reportes de ventas 12, comprobantes de traslado 16, comprobantes de caja 18, recibido de telemensajes de Costa Rica 8, acción de trabajo 5, contratos 4, oficios, recortes de periódico, análisis de inventarios 10, certificaciones 4, certificación notarial, planos 4, planos de catastro 4, acuerdos 3, poderes otorgados 4, cartas, libros, libros de actas 2, libros contables 2, cédula de notificación 18, convenios 5, copias certificadas, cheques 26, permiso de construcción 4, informes de construcción 4, vales o pagarés 22, cuestionario para confesional 4, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures 4, guía de comercio 2, informe de estudio 2, inventario de bodegas 5, presupuestos de proyectos 4, nota de guía 2, cuadernos de inventario y balances 1, Copias varias, escritos a mano alzada 2, avaluó de terreno 2, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 2, sobre vacío certificado 2, comprobantes de cheques 5, folletos de informes de labores 5, tarjetas de presentación, folletos varios, informe pericial 5, expedientes administrativos 2, un video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos 18, calcomanías, testamento 2, comprobantes de gastos 5, estados de cuenta 4, estados de transacciones 4, pliego de preguntas 2, libreta de tiempo semanal, chequeras 3, comprobante de diario 2, reportes de planilla 5, historiales clínicos 3, comprobante de ingresos 4, presupuesto para vivienda 4, radiografías, papeles de oficio, audio casette, detalles de reparaciones 10, libreta de ahorros 3, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 8, solicitud de de póliza 5, menú de alimentos 4, factureros 6, ordenes patronales 4 del año 1985. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 24, recibos 30, recibos de pago 15, estado de cuenta de gastos 12, entero de gobierno 8, comprobantes de gastos 4, fotografías, título de estudios realizados 5, carta de terminación de contrato 4, certificado de promoción 4, oficio de incentivos 3, volantes de publicidad 22, circulares 4, reportes de ventas 10, comprobantes de traslado 13, comprobantes de caja 20, recibido de telemensajes de Costa Rica 7, acción de trabajo 5, contratos 8, oficios, recortes de periódico, análisis de inventarios 6, certificaciones 4, certificación notarial 4, copias de planos certificados, planos de catastro 4, acuerdos 5, poderes otorgados 4, cartas 7, libros, libros de actas, libros contables, cédula de notificación 18, convenios 4, copias certificadas, copias de cheques 10, cheques 10, permiso de construcción 7, informes de construcción 7, vales o pagarés 22, cuestionario para confesional 4, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures 6, guía de comercio 2, informe de estudio 5, inventario de bodegas 10, presupuestos de proyectos 4, nota de guía 2, cuadernos de controles de gastos 2, copias varias, escritos a mano alzada, avaluó de terreno, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 3, sobre vacío certificado 2, comprobantes de cheques 10, folletos de informes de labores 15, tarjetas de presentación, folletos varios, informe pericial 5, expedientes administrativos 2, un video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos, calcomanías, testamento, comprobantes de gastos 15, estados de cuenta 16, pliego de preguntas 2, libreta de tiempo semanal, chequeras 2, comprobante de diario 12, reportes de planilla 16, historiales clínicos 4, comprobante de ingresos 6, presupuesto para vivienda 8, radiografías, papeles de oficio, audio casette, detalles de reparaciones 10, libreta de ahorros 2, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 5, solicitud de de póliza 4, menú de alimentos 2, factureros 2, ordenes patronales 5 del año 1986. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 34, recibos 15, recibos de pago 26, estado de cuenta de gastos 18, entero de gobierno 4, comprobantes de gastos 10, fotografías, título de estudios realizados 5, carta de terminación de contrato 4, certificado de promoción 4, oficio de incentivos 4, volantes de publicidad 22, circulares 7, reportes de ventas 10, comprobantes de traslado 8, comprobantes de caja 18, recibido de telemensajes de Costa Rica 6, acción de trabajo 5, contratos 4, oficios 4, recortes de periódico, análisis de inventarios 6, certificaciones 4, certificación notarial 4, copias de planos 4, planos de catastro 4, acuerdos 8, poderes otorgados 8, cartas 5, libros, libros de actas 1, libros contables 2, cédula de notificación 18, convenios 4, copias certificadas, cheques 6, permiso de construcción 4, informes de construcción 4, vales o pagarés 22, cuestionario para confesional 3, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures 4, guía de comercio 2, informe de estudio 2, inventario de bodegas 5, presupuestos de proyectos 4, nota de guía 2, cuadernos de inventario y balances 2, copias varias, escritos a mano alzada, avaluó de terreno 4, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 2, sobre vacío certificado 2, comprobantes de cheques 6, folletos de informes de labores 2, tarjetas de presentación 6, folletos varios, informe pericial 5, expedientes administrativos 2, un video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos 20, calcomanías, testamento 2, comprobantes de gastos 2, estados de cuenta 10, pliego de preguntas 2, libreta de tiempo semanal, chequeras 3, comprobante de diario 2, reportes de planilla 22, historiales clínicos 4, comprobante de ingresos 4, presupuesto para vivienda 4, radiografías 2, papeles de oficio, audio casette, detalles de reparaciones 10, libreta de ahorros, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 10, solicitud de de póliza 8, menú de alimentos 4, factureros 2, ordenes patronales 15 del año 1987. Documentos base en materia civil: Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 26, recibos 35, recibos de pago 18, estado de cuenta de gastos 20, entero de gobierno 8, comprobantes de gastos 8, fotografías 4, título de estudios realizados 2, carta de terminación de contrato 4, certificado de promoción 6, oficio de incentivos 5, volantes de publicidad 20, circulares 7, reportes de ventas 10, comprobantes de traslado 14, comprobantes de caja 26, recibido de telemensajes de Costa Rica 6, acción de trabajo 4, contratos 2, oficios, recortes de periódico, análisis de inventarios 6, certificaciones 3, certificación notarial 2, planos 4, planos de catastro 4, acuerdos 2, poderes otorgados 6, cartas 4, libros, libros de actas 2, libros contables 2, cédula de notificación 18, convenios 3, copias certificadas, copias de cheques 12, permiso de construcción 4, informes de construcción 4, vales o pagarés 22, cuestionario para confesional 4, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures, guía de comercio 4, informe de estudio 2, inventario de bodegas 4, presupuestos de proyectos 5, nota de guía 4, cuadernos de inventario y balances 2, copias varias, escritos a mano alzada, avaluó de terreno 2, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 2, sobre vacío certificado 2, comprobantes de cheques 6, folletos de informes de labores 10, tarjetas de presentación, folletos varios, informe pericial 10, expedientes administrativos 2, un video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos 18, calcomanías, testamento 2, comprobantes de gastos 6, estados de cuenta 12, pliego de preguntas 3, libreta de tiempo semanal, chequeras 4, comprobante de diario 14, declaración jurada de impuesto sobre la renta 6, reportes de planilla 18, historiales clínicos 6, diagnostico estructural de edificio 4, comprobante de ingresos 10, presupuesto para vivienda 6, radiografías 2, papeles de oficio, audio casette, detalles de reparaciones 10, libreta de ahorros 3, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 6, solicitud de de póliza 5, menú de alimentos 4, factureros 2, ordenes patronales 15 del año 1988. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 30, tarjetas de referencia 16, recibos 25, recibos de pago 28, estados de cuenta 18, entero de gobierno 8, comprobantes de gastos 6, fotografías 3, título de estudios realizados 5, carta de terminación de contrato 2, certificado de promoción 4, oficio de incentivos 6, volantes de publicidad 28, circulares 4, reportes de ventas 6, comprobantes de traslado 10, comprobantes de caja 26, recibido de telemensajes de Costa Rica 8, acción de trabajo 4, contratos 10, oficios, recortes de periódico, análisis de inventarios 12, certificaciones 6, certificación notarial 4, planos 4, planos de catastro 4, acuerdos 8, poderes otorgados 6, cartas 4, libros, libros de actas 2, libros contables 2, cédula de notificación 18, convenios 6, copias certificadas, cheques 20, permiso de construcción 4, informes de construcción 4, vales o pagarés 23, cuestionario para confesional 4, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures, guía de comercio, informe de estudio 4, inventario de bodegas 6, presupuestos de proyectos 8, nota de guía, cuadernos de inventario y balances 2, copias varias, escritos a mano alzada, avaluó de terreno 5, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 2, sobre vacío certificado, comprobantes de cheques 10, folletos de informes de labores 8, tarjetas de presentación, tarjetas de referencia 4, folletos varios, informe pericial 8, expedientes administrativos 2, un video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos 20, calcomanías, testamento 2, comprobantes de gastos 14, estados de cuenta 8, pliego de preguntas 3, libreta de tiempo semanal, chequeras 2, comprobante de diario, reportes de planilla 10, historiales clínicos 6, comprobante de ingresos 4, presupuesto para vivienda 6, radiografías, papeles de oficio 4, audio casette, detalles de reparaciones 10, libreta de ahorros, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 8, solicitud de de póliza 6, menú de alimentos 4, factureros 2, ordenes patronales 15 del año 1989.

Remesa:   A 10 H 90

                 Ampo: 11

                 Paquetes: 7

                 Año: 1990-1996

                 Asunto: Documentos base en materia civil: Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 40, recibos de dinero 32, recibos de pago 38, estado de cuenta de gastos 12, entero de gobierno 4, comprobantes de gastos 4, fotografías 3, título de estudios realizados 2, carta de terminación de contrato 6, certificado de promoción 4, oficio de incentivos 8, volantes de publicidad 22, circulares 14, reportes de ventas 10, comprobantes de traslado 8, comprobantes de caja 16, recibido de telemensajes de Costa Rica 8, acción de trabajo 4, contratos 2, oficios 4, recortes de periódico, análisis de inventarios 3, copias certificadas de documentos varios, certificación notarial 8, opción de compra/venta 4, planos 4, planos de catastro 4, acuerdos 2, poderes otorgados 4, cartas, libros, libros de actas 1, libros contables 2, cédula de notificación 12, convenios 4, copias certificadas, cheques 22, permiso de construcción 6, informes de construcción 6, vales o pagarés 22, cuestionario para confesional 3, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures 5, guía de comercio 4, informe de estudio 2, inventario de bodegas 10, presupuestos de proyectos 8, nota de guía, cuadernos de inventario y balances 2, copias varias, escritos a mano alzada, avaluó de terreno 4, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 5, sobre vacío certificado, comprobantes de cheques 10, documentos varios, folletos de informes de labores 6, tarjetas de presentación, folletos varios, informe pericial 4, expedientes administrativos 2, un video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos 16, calcomanías, testamento 3, comprobantes de gastos 14, estados de cuenta 10, pliego de preguntas 6, libreta de tiempo semanal 4, chequeras 2, cheques 2, declaratoria de carácter social 2, comprobante de diario 10, reportes de planilla 18, historiales clínicos 6, comprobante de ingresos 4, presupuesto para vivienda 2, radiografías, papeles de oficio, audio casette, detalles de reparaciones 10, libreta de ahorros, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 4, solicitud de de póliza 2, menú de alimentos 4, factureros 2, ordenes patronales 12 del año 1990. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 16, recibos 30, recibos de pago 20, estado de cuenta de gastos 10, entero de gobierno 6, comprobantes de pago 5, fotografías, título de estudios realizados 2, carta de terminación de contrato 4, certificado de promoción 6, oficio de incentivos 5, volantes de publicidad 4, circulares 8, reportes de ventas 7, comprobantes de traslado 4, comprobantes de caja 10, recibido de telemensajes de Costa Rica 8, acción de trabajo 4, contratos 6, oficios, recortes de periódico, análisis de inventarios 6, certificaciones 4, certificación notarial 3, planos 5, planos de catastro 5, acuerdos 6, poderes otorgados 8, cartas, libros, libros de actas 2, libros contables 2, cédula de notificación 12, convenios 4, copias certificadas, cheques 22, consulta de saldo 10, copia de letra de cambio 8, permiso de construcción 6, informes de construcción 6, vales o pagarés 22, cuestionario para confesional 3, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures, guía de comercio, informe de estudio, inventario de bodegas 12, presupuestos de proyectos 10, nota de guía 6, cuadernos de inventario y balances 2, copias varias, escritos a mano alzada, avaluó de terreno 4, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 3, sobre vacío certificado, comprobantes de cheques 10, folletos de informes de labores 4, tarjetas de presentación, folletos varios, informe pericial 8, expedientes administrativos 2, un video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos 18, calcomanías, testamento 3, comprobantes de gastos 4, estados de cuenta 10, pliego de preguntas 4, libreta de tiempo semanal, chequeras 3, comprobante de diario 12, reportes de planilla 18, historiales clínicos 6, comprobante de ingresos 8, presupuesto para vivienda 6, radiografías, papeles de oficio, audio casette, detalles de reparaciones 10, libreta de ahorros 2, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 14, solicitud de de póliza 8, menú de alimentos 4, factureros 2, ordenes patronales 12 del año 1991. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 25, recibos 30, recibos de pago 20, estado de cuenta de gastos 10, entero de gobierno 8, comprobantes de gastos 10, fotografías 4, título de estudios realizados 5, carta de terminación de contrato 4, certificado de promoción 10, oficio de incentivos 4, volantes de publicidad 35, circulares 10, reportes de ventas 5, comprobantes de traslado 5, comprobantes de caja 20, recibido de telemensajes de Costa Rica 8, acción de trabajo 10, contratos 8, oficios 4, recortes de periódico, análisis de inventarios 10, certificaciones 8, documentos varios, certificación notarial 12, planos 4, planos de catastro 4, acuerdos 6, poderes otorgados 8, cartas, libros, libros de actas 2, libros contables 2, cédula de notificación 15, convenios 10, copias certificadas 20, cheques 25, permiso de construcción 8, informes de construcción 8, vales o pagarés 22, cuestionario para confesional 5, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures, copias de guía de comercio exterior, informe de estudio 5, inventario de bodegas 11, presupuestos de proyectos 14, nota de guía 8, cuadernos de inventario y balances 2, copias varias, escritos a mano alzada, avaluó de terreno 2, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 4, sobre vacío certificado, comprobantes de cheques 10, folletos de informes de labores 10, tarjetas de presentación, folletos varios, informe pericial 10, expedientes administrativos 3, un video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo 10, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos 20, calcomanías, testamento 3, comprobantes de gastos 15, estados de cuenta 8, pliego de preguntas 6, libreta de tiempo semanal, chequeras 2, comprobante de diario 4, reportes de planilla 18, historiales clínicos 14, comprobante de ingresos 12, presupuesto para vivienda 12, radiografías, papeles de oficio, audio casette, detalles de reparaciones 10, libreta de ahorros, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 16, solicitud de de póliza 8, menú de alimentos 6, factureros 2, ordenes patronales 15 del año 1992. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 40, recibos 15, recibos de pago 25, estado de cuenta de gastos 10, entero de gobierno 15, comprobantes de gastos 14, fotografías 4, título de estudios realizados 4, carta de terminación de contrato 8, certificados 8, oficio de incentivos 6, volantes de publicidad 40, circulares 10, reportes de ventas 8, comprobantes de traslado 4, comprobantes de caja 10, recibido de telemensajes de Costa Rica 7, acción de trabajo 15, contratos 12, oficios 8, recortes de periódico, análisis de inventarios 12, certificaciones 14, documentos varios, certificación notarial 8, planes de aprovechamiento y fotocopias del mismo, planos de catastro 8, acuerdos de la junta directiva 10, cartas con poderes otorgados 10, pruebas de hechos, libros de actas 2, libros contables 2, cédula de notificación 15, convenios 7, copias certificadas, cheques 15, permiso de construcción 8, informes y gestiones 5, vales o pagarés 24, cuestionario para confesional 4, copias de brochures, guía de comercio 4, informe de estudio 14, inventario de bodegas 16, presupuestos de proyectos 10, nota de guía 10, cuadernos de inventario y balances 2, copias varias, escritos a mano alzada, avaluó de terreno 6, reportes dirigidos a la caja 9, boletines informativos 12, registro de ingreso a las instalaciones 14, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 2, sobre vacío certificado, comprobantes de cheques 12, folletos de informes de labores 15, tarjetas de presentación, folletos varios, informe pericial 8, expedientes administrativos 2, un video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo 12, cartulina con dibujos, tarjetas de cumpleaños, calcomanías, testamento 8, comprobantes de gastos 6, estados de cuenta 12, pliego de preguntas 6, libreta de tiempo semanal, chequeras 8, comprobante de diario 12, reportes de planilla 18, historiales clínicos 4, comprobante de ingresos 6, presupuesto para vivienda 4, radiografías, papeles de oficio, audio casette, detalles de reparaciones 10, libreta de ahorros, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 14, solicitud de de póliza 8, menú de alimentos 4, factureros 2, ordenes patronales 10 del año 1993. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 26, fotocopias de facturas 26, recibos 35, recibos por dinero 21, estado de cuenta de gastos 8, entero de gobierno 6, comprobantes de gastos 12, fotografías 4, título de estudios realizados 3, carta de terminación de contrato 5, certificado de promoción 10, oficio de incentivos 6, volantes de publicidad 32, circulares 9, reportes de ventas 16, comprobantes de traslado 8, comprobantes de caja 12, recibido de telemensajes de Costa Rica 4, acción de trabajo 6, contratos de remodelación 11, oficios 8, recortes de periódico, análisis de inventarios 6, certificaciones 3, certificación notarial 6, planos 4, planos de catastro 4, acuerdos 10, poderes otorgados 2, cartas, libros, libros de actas 3, libros contables 1, cédula de notificación 18, convenios 4, copias certificadas 5, copias de cheques 13, hojas de detalles de reparaciones 10, permiso de construcción 4, informes de construcción 4, vales o pagarés 23, cuestionario para confesional 6, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures 5, guía de comercio 10, informe de estudio 5, inventario de bodegas 22, presupuestos de proyectos 9, nota de guía 4, cuadernos de inventario y balances 2, Copias varias, escritos a mano alzada, avaluó de terreno 2, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 3, sobre vacío certificado, comprobantes de cheques 14, folletos de informes de labores 10, tarjetas de presentación 18, folletos varios, informe pericial 10, expedientes administrativos 2, audio casette, video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos 14, calcomanías, testamento 4, comprobantes de gastos 5, estados de cuenta 14, pliego de preguntas 6, libreta de tiempo semanal, chequeras 2, comprobante de diario 6, reportes de planilla 15, historiales clínicos 8, comprobante de ingresos 5, presupuesto para vivienda 4, radiografías, papeles de oficio, arreglos extrajudiciales 4, audio casette, detalles de reparaciones 10, libreta de cuenta de ahorros, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 12, solicitud de póliza 4, menú de alimentos 4, factureros 2, ordenes patronales 12 del año 1994. Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 30, recibos 25, recibos de pago 20, estado de cuenta de gastos 15, entero de gobierno 8, comprobantes de pago 12, fotografías 4, título de estudios realizados 3, carta de terminación de contrato 9, certificado de promoción 4, oficio de incentivos 12, volantes de publicidad 20, circulares 4, reportes de ventas 12, comprobantes de traslado 10, comprobantes de caja 12, recibido de telemensajes de Costa Rica 8, acción de trabajo 4, contratos de compra y venta 6, oficios 4, recortes de periódico, análisis de inventarios 10, certificaciones 10, certificación notarial 15, copia testamento 4, planos 3, planos de catastro 3, acuerdos 5, poderes otorgados 10, cartas, libros, libros de actas 2, libros contables 1, cédula de notificación 12, convenios 8, copias certificadas, cheques 12, permiso de construcción 4, informes de construcción 5, vales o pagarés 20, cuestionario para confesional 10, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures 6, guía de comercio 2, informe de estudio 4, inventario de bodegas 10, presupuestos de proyectos 8, nota de guía 10, cuadernos de inventario y balances 2, copias varias, balances de comprobación 10, escritos a mano alzada, avaluó de terreno 8, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 4, sobre vacío certificado, comprobantes de cheques 6, folletos de informes de labores 10, tarjetas de presentación 15, folletos varios, informe pericial 8, expedientes administrativos 2, video casette, documentos de traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo 7, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos 22, calcomanías, testamento 4, comprobantes de gastos 16, estados de cuenta 8, pliego de preguntas 6, libreta de tiempo semanal 10, chequeras 3, comprobante de diario 6, reportes de planilla 10, historiales clínicos 8, comprobante de ingresos 6, presupuesto para vivienda 8, radiografías 4, papeles de oficio 10, audio casette, detalles de reparaciones 10, libreta de ahorros, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 12, solicitud de de póliza 8, menú de alimentos 4, factureros 6, ordenes patronales 16 del año 1995. Copias de la demanda, listados histórico de un servicio, Libreta de reporte de tiempo diario, libreta pequeña de apuntes varios, facturas 30, recibos 26, recibos de pago 32, estado de cuenta de gastos 18, entero de gobierno 25, comprobantes de gastos 10, fotografías 4, título de estudios realizados 3, carta de terminación de contrato 10, certificado de promoción 6, oficio de incentivos 5, volantes de publicidad 20, circulares 10, reportes de ventas 12, comprobantes de traslado 8, comprobantes de caja 15, recibido de telemensajes de Costa Rica 6, acción de trabajo 10, contratos varios 4, oficios, artículos del periódico, informes de análisis 10, análisis de muestras 8, certificaciones 6, certificación notarial 12, planos varios 4, planos de catastro 4, acuerdos 8, poderes otorgados 5, cartas, libros, libros de actas 1, libros contables 2, cédula de notificación 14, convenios 2, copias certificadas, cheques 20, permiso de construcción 8, informes de construcción 8, vales o pagarés 20, cuestionario para confesional 7, tarjeta de cumpleaños, copias de brochures, guía de comercio 4, informe de estudio 6, inventario de bodegas 10, presupuestos de proyectos 8, nota de guía 6, cuadernos de inventario y balances 2, copias varias, escritos a mano alzada 4, avaluó de terreno 5, oficios varios, ley orgánica y reglamentos internos 2, sobre vacío certificado, comprobantes de cheques 12, folletos de informes de labores 10, tarjetas de presentación 8, folletos varios, informe pericial 5, expedientes administrativos 2, un video casette, documentos que indican traducciones del inglés al español, oficios en inglés, copias de protocolo, cartulina con dibujos, tarjetas de polacos 18, calcomanías, testamento 6, comprobantes de gastos 6, estados de cuenta 12, pliego de preguntas 5, libreta de tiempo semanal 3, chequeras 2, comprobante de diario 6, reportes de planilla 10, historiales clínicos 8, comprobante de ingresos 4, presupuesto para vivienda 5, radiografías 3, papeles de oficio 4, audio casette, detalles de reparaciones 16, libreta de ahorros 3, hojas de movimientos de cuentas de ahorros 4, solicitud de de póliza 4, factureros 6, ordenes patronales 18 del año 1996.

JUZGADO DE TRABAJO DE HEREDIA

Remesa:   19923

                 Paquetes: 25

                 Fólder: 66

                 Ampos: 6

                 Año: 1968-1989

                 Asunto: Documentos base en materia laboral: Libro Novena Reforma a la Quinta Convención Colectiva, recibos 10, facturas 15, cheques 8, documentos del año 1968. Comprobantes de sueldo 8, facturas 15, documentos, fotocopias, comprobantes de pago 8, cinta reporte de caja del año 1969. Dictamen 8, documentos, facturas 17, comprobantes de pago 9, desglose de preguntas 3, fotocopias, agendas 2 del año 1970. Documentos, facturas 25, recibos 15, cheques 8, comprobantes de pago 10 del año 1971. Contestación de demanda 4, documentos, comprobantes médicos 8, memorando 16, carné para atención médica 4, facturas 30, fotocopias, desglose de preguntas 5, cheques 8, reportes de asistencia 16 del año 1972. Reportes de asistencia 22, reportes de trabajo 18, documentos, comprobantes de pago 14, planillas 50, contestación de demanda 8, desglose de preguntas 10, cheques 26, reportes semanal de trabajo 15, fotocopias de contrato 25, facturas y sus correspondientes copias 30 del año 1973. Recibos 30, facturas 25, documentos, comprobantes de caja 10, fotocopias fotostáticas, planillas 30, cheques 20 del año 1974. Constancia de sueldos 15, recibos de dinero 28, planillas 32, estados de cuenta 16, fotocopias de planillas 38, contestación de demanda 8, carné de atención médica 8, tarjetas de ahorros 2, facturas 35, vales o pagarés 11 del año 1975. Documentos, facturas 16, registro de tiempo semanal 8, reporte de asistencia 15, planillas 30 del año 1976. Reporte semanal de pago 8, comprobantes de pago 12, documentos, órdenes de citaciones 18, facturas 24, cheques 22, planillas 35 del año 1977. Documentos, facturas 35, 2 libros de presupuesto por programas de Empresa de Servicios Públicos de Heredia, estados financieros 18, vales o pagarés 20, libreta de apuntes 1, Libro de Manual Descriptivo de Puestos, Contestación de demanda 6, comprobante de sueldo 12, memorando 18, expediente laboral 1, Libro Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional del año 1978. Planillas 40, documentos 25, facturas 20, cheques 30 del año 1979. Documentos, facturas 30, talonarios de órdenes de pedido 45, cheques del Banco Anglo Costarricense 23, Fotocopias de cheques 23, declaración de impuestos 18, copias varias 20 del año 1980. Facturas 30, folleto de Estatuto orgánico de la UNA, fotocopias 50, contestación de demanda 8, documentos 10, facturas 28 del año 1981. Cédula hipotecarias 8, documentos 10, fotocopias 50, comprobantes de pago 15, facturas 20, vales o pagarés 32, cheques de Banco Nacional de Costa Rica 12, expedientes médicos 3, reportes de asistencia 25, cartas de despido 4, circulares 18, contratos de trabajo 6, programas de trabajo 10, comprobantes de sueldo 10, liquidaciones 12 del año 1982. Documentos 12, facturas 26, comprobantes de pago 20, circulares internas 15, expedientes médicos 3, dictámenes médicos 15, fotocopias 28 del año 1983. documentos 12, facturas 20, recibos 31, cinta reporte de caja, cheques 6, comprobantes de caja 15, desglose de preguntas 6, contestación de demanda 8, recibos de dinero 12, memorando 8, planillas 16, comprobantes de diario 20, fotocopias 8, expediente administrativo del año 1984. Desglose de preguntas 6, documentos 10, constancias médicas 12, cheques 22, copias de cheques 22, informe de becados 18, documentos médicos 20, comprobantes médicos 25, tarjeta de citas 5, tarjetas de entrada 4, recibos 30, copias de facturas 32, cartas de recomendación 8, certificaciones 4, expedientes de personal 3 del año 1985. Documentos 10, facturas 30, planillas 15, cartas de recomendación 7, cheques 15, vales o pagarés 20 del año 1986. Libro Convención Colectiva de Trabajo Standard Fruit Company, documentos 10, facturas 15, contestación de demanda 8, expedientes médicos 3, expedientes de personal 2 del año 1987. Recibos 20, documentos 10, ordenes de pago 7, facturas 25, vale o pagarés 22, expediente laboral, folleto proyecto de octava convención colectiva de trabajo, 2 tarjetas de citas médicas INS, 5 cartas con firmas, comprobantes de pago 14, ordenes patronales 10, cartas de despido 10, desglose de preguntas 6, folletos Reglamento Interior de Trabajo COOPESA 2, planillas 20, expedientes de personal 2, memorandos 14, comprobantes de salario 10, estados de cuenta 8, estados financieros 8, circulares 15, cinta reporte de caja del año 1988. Documentos 10, facturas 24, facturas pro forma 20, reporte semanal de asistencia 35, cheques 20, notificaciones 20, testimonio de escritura 8, planos 4, orden de desahucio 5, recibos por alquiler 18, recibos de inversiones 15, certificados de prenda 12, transferencia de fondos 10, vales o pagarés 22, liquidaciones 12, comprobantes de pago 15, contrato de inquilinato 8, contrato de arrendamiento 8, sobres con timbres 10, letras de cambio 4, desglose de preguntas 8, presupuestos 6, comprobantes médicos 10, comprobantes de diario 18, cédula hipotecaria 8, Libro Convención Colectiva de Trabajo RECOPE S. A., del año 1989.

Remesa:   A 11 H 90

                 Fólder: 51

                 Paquetes: 12

                 Año: 1990-1996

                 Asunto: Documentos base en materia laboral: Documentos 10, facturas 15, circulares internas 20, cartas de movimiento de personal 10, cheques del Banco Nacional de Costa Rica 8, cartas de despido 6, cartas de amonestación 8, planillas 25, reporte semanal de asistencia 35, tarjetas de entrada a juicio 4, comprobantes de pago 12, ordenes de pagos 14, recibos por dinero 30, dictamen médico 8, desglose de preguntas 6, fotocopias, expedientes médicos 3 del año 1990. Agendas 2, documentos 12, contestación de demanda 8, liquidaciones 14, reporte semanal de trabajo 10, planillas 30, liquidaciones 20, expediente personal 2 del año 1991. Documentos 10, facturas 25, talonario de recibos por dinero 3, fotocopias de facturas 25, listado de precios 20, comprobantes de diario 24, estados de cuenta 18, lista de inventarios 30 del año 1992. Documentos 10, facturas 30, expedientes personal 2, cartas de recomendación 5, memorandos 20, telegramas 8, solicitud de empleo 2, contrato laboral 3, Libro Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, Libro Reglamento interior de trabajo, Libro Dirección Relaciones Humanas ICE, Folleto Laudo Arbitral General del año 1993. Documentos 10, facturas 25, planillas 35, fotocopias 20, reporte semanal de asistencia 30, memorandos 12 del año 1994. Documentos 10, facturas 20, recibos por dinero 35, desglose de preguntas 6, comprobantes de pago 12, liquidaciones 20, reporte semanal de asistencia 30, fotocopias 18, liquidaciones 15, cheques 22, estados de cuenta 8, contestación de demanda 6, prueba documental de ordinario laboral, expediente personal 2, contrato de servicios 5, cartas de despido 8, planillas 12, fotocopias de cheques 22, cartas de recomendación 8, contratos laborales 4, memorandos 10, estados de resultados 6, orden de notificación 15, libros contables, recibo por alquiler 14, reporte mensual de ventas 10, planes de ahorro 4, solicitud de empleo 3, lista de productos 10 del año 1995. Facturas 20, letras de cambio 25, vales o pagarés 22, documentos 10, recibos 15, comprobantes de caja 18, planillas 50, fotocopias 20, estados de cuenta 12, ordenes de pedido 25, tarjeta de citas médicas 4, libros de inventarios y balances 4, inventario de mercaderías 25, comprobantes de diario 14, cinta reporte de caja, comprobantes de pago 20, testimonio de escritura 5, balances de comprobación 8, comprobantes de diario 12, libro de mayor, libro de inventarios, libro de diario del año 1996.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 5 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(22387)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de violencia doméstica del año 2002 al 2005 del Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 5 P 02

                 Expedientes: 1634

                 Paquetes: 15

                 Año: 2002

                 Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 2 P 03

                 Expedientes: 1920

                 Paquetes: 18

                 Año: 2003

                 Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 2 P 04

                 Expedientes: 2117

                 Paquetes: 20

                 Año: 2004

                 Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 2 P 05

                 Expedientes: 2334

                 Paquetes: 22

                 Año: 2005

                 Asunto: Violencia doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 5 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(22388                                                                                                                                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1965 al 2006 del Juzgado de Menor Cuantía de Limón. La documentación, se encuentra en este despacho.

Remesa:   A 1 L 06

                 Ampo: 7

                 Año: 2006

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Ampo con correspondencia, 1 ampo con registro de asistencia, 1 ampo con registros de mandamientos de embargo, 1 ampo con listados de cédulas de notificación (listados O.C.N.), 1 ampo con nombramientos de personal, 1 ampo con informes trimestrales, y 1 ampo con agendas de señalamiento.

Remesa:   A 4 L 05

                 Ampo: 6

                 Año: 2005

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Ampo con informes trimestrales, 1 ampo con nombramiento de personal, 1 ampo con correspondencia, 1 ampo con listados de cédulas de notificación (Listados de la O.C.N), 1 ampo con registro de asistencia, y 1 ampo con agendas de señalamiento.

Remesa:   A 6 L 94

                 Ampo: 4

                 Año: 2004

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Ampo con listados de cédula de notificación (Listados de la O.C.N), 1 ampo con nombramientos de personal, 1 ampo con informe trimestral, y 1 ampo con correspondencia.

Remesa:   A 4 L 03

                 Ampo: 6

                 Año: 2003

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Ampo con informe trimestral, 1 ampo con nombramiento de personal, 1 ampo con listados de cédulas de notificación (Listados de la O.C.N), 1 ampo con personerías jurídicas, 1 ampo con correspondencia, y 1 ampo con documentos varios.

Remesa:   A 5 L 02

                 Ampo: 3

                 Año: 2002

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Ampo con informe trimestral, 1 ampo con nombramiento de personal, y 1 ampo con órdenes de giro.

Remesa:   A 6 L 01

                 Ampo: 1

                 Libros: 1

                 Año: 2001

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Ampo con órdenes de giro, y 1 libro de comisiones.

Remesa:   A 5 L 00

                 Ampo: 1

                 Libros: 1

                 Año: 2000

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Ampo con órdenes de giro, y 1 libro de comisiones.

Remesa:   A 4 L 99

                 Ampo: 1

                 Libros: 1

                 Año: 1999

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Ampo con órdenes de giro, y 1 libro de comisiones.

Remesa:   A 3 L 98

                 Ampo: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Documentación administrativa: Órdenes de giro.

Remesa:   A 4 L 97

                 Caja: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Documentación administrativa: Sobre con posiciones (prueba confesional).

Remesa:   A 3 L 96

                 Ampo: 1

                 Caja: 1

                 Año:            1996

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Ampo con copias de cheques con depósito, y 1 caja con sobres con posiciones (prueba confesional).

Remesa:   A 4 L 95

                 Ampo: 1

                 Caja: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Caja con sobres con posiciones (prueba confesional), y 1 ampo con copias de cheques con depósito.

Remesa:   A 3 L 94

                 Ampo: 1

                 Caja: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Caja con sobres con posiciones (prueba confesional), y 1 ampo con copias de cheques con depósito.

Remesa:   A 5 L 93

                 Ampo: 1

                 Caja: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 ampo con copias de cheques con depósito, y caja con sobres con posiciones (prueba confesional).

Remesa:   A 3 L 92

                 Ampo: 1

                 Caja: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Caja con sobres con posiciones (prueba confesional), y 1 ampo con órdenes de giro.

Remesa:   A 3 L 01

                 Ampo: 1

                 Caja: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Caja con sobres con posiciones (prueba confesional), y 1 ampo con órdenes de giro.

Remesa:   A 2 L 90

                 Ampo: 1

                 Caja: 2

                 Año: 1990

                 Asunto: Documentación administrativa: 2 Cajas con sobres con posiciones (prueba confesional), y 1 ampo con órdenes de giro.

Remesa:   19926

                 Caja: 8

                 Ampo: 3

                 Libro: 11

                 Año: 1989

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Caja con sobres con posiciones (prueba confesional) de 1989, 1 ampo con ordenes de giro de 1989, 1 caja con sobres con posiciones (prueba confesional) de 1988, 1 ampo con ordenes de giro de 1988, 1 caja con sobres con posiciones (prueba confesional) de 1987, 1 ampo con ordenes de giro de 1987, 1 caja con sobres con posiciones (prueba confesional) de 1996, 1 caja con sobres con posiciones (prueba confesional) de 1985, 1 caja con sobres con posiciones (prueba confesional) de 1984, 1 caja con sobres con posiciones (prueba confesional) de 1983, 1 caja con sobres con posiciones (prueba confesional) de 1982, 1 libro con apelaciones de 1987 a 1999, 1 libro con comisiones de 1971, 1 libro con multas de 1974, 1 libro de entrada de 1972 a 1975, 1 libro de comisión de 1967, 1 libro de asistencia de 1965, 1 libro de notificaciones de 1971, 1 libro de entrada de 1982 a 1991, 1 libro de conocimiento de 1977 a 1982 y 1 libro de comisiones de 1968 a 1974.

Remesa:   A 3 L 90

                 Libro: 8

                 Año: 1990-2001

                 Asunto: Documentación administrativa: 1 Libro de tesorería de 1990, 1 libro de tesorería de 1991 a 1992, 1 libro de tesorería de 1992 a 1993, 1 libro de tesorería de 1993 a 1994, 1 libro de tesorería de 1994 a 1995, 1 libro de tesorería de 1995 a 1996, 1 libro tesorería de 1996 a 1997 y 1 libro de comisiones de 1998 al 2001.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 5 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(22389)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-004041-0007-CO interpuesta por Rocío Aguilar Montoya en su condición de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 34151-H de 23 de noviembre de 2007, por estimarlo contrario a los artículos 9, 121.11, 176 y 180 de la Constitución Política. Explica la accionante que con motivo de una declaratoria de emergencia efectuada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo 34045-MP del 17 de octubre de 2007, originada -según su texto- por “la situación provocada por condiciones de temporal y paso de una onda tropical en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Cordillera de Guanacaste, asociados a sistemas de baja presión y onda tropical a nivel regional en el Mar Caribe”, el mismo Poder Ejecutivo procedió semanas después a promulgar el decreto que se impugna, conforme al cual se realizan una serie de traslados de recursos entre distintos programas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la finalidad de dotar de recursos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para dar respuesta a ese fenómeno natural. En dicho texto se dispone una rebaja en diversas partidas de servicios, materiales y suministros, bienes duraderos de distintos programas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. También se rebajó una serie de transferencias corrientes, junto con servicios, materiales y suministros del programa Complejo Vial Costanera Sur. Simultáneamente, en el mismo decreto de cita se dispone que todas esas rebajas de partidas efectuadas se incluyan a su vez como aumentos en otro programa denominado “Proyectos y Transferencias Sectoriales” en las partidas de transferencias corrientes y de capital a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a la vez que se rebajaron transferencias corrientes en el Consejo Nacional de Concesiones para ser aumentadas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias por un monto de ¢200.000.000. En resumen, los distintos programas y de las partidas rebajadas en cada uno de ellos suman ¢1.565.737.597,00, cantidad que fue aumentada en el Título programático 209 como partidas de transferencia corrientes y de capital trasladadas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. El cuestionamiento de constitucionalidad que formula el órgano contralor no se centra en los motivos de la declaratoria de emergencia, sino en la irregularidad del mecanismo de traslado de recursos entre programas presupuestarios que ha sido utilizado para su atención por parte del Poder Ejecutivo, en el tanto ilegítimamente se arrogó la atribución de hacerlo por la vía del decreto ejecutivo, lo cual le está constitucionalmente vedado por el artículo 180 de la Ley Fundamental, ya que el párrafo final de ese ordinal sólo permite una modificación presupuestaria de este nivel e importancia -el traslado de recursos entre programas- en un supuesto excepcional, cual es que la Asamblea Legislativa se encuentre en receso, situación que no se produjo en la especie. Por el contrario, el 23 de noviembre de 2007 el Plenario se encontraba laborando normalmente, de manera que resulta abiertamente contrario e compatible con el Derecho de la Constitución el que en este caso el Poder Ejecutivo haya procedido a realizar dicha modificación entre los programas presupuestarios señalados. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 3 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(22547)                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-013786-0007-CO interpuesta por Ronald Lachner González, en su condición de representante legal de American Airlines Inc., para que se declaren inconstitucionales los artículos 14, 40, 49 y 53 del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, por estimarlos contrarios al principio de reserva de ley, non bis in idem y al debido proceso. Las normas se impugnan en cuanto establecen una serie de limitaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, pues contra el acto y la orden de suspensión de la patente, por falta de pago, no se admitirá recurso ni prueba alguna, salvo la de excepción de pago, así como también se viola el principio de reserva de ley al establecerse vía reglamento una sanción y constituir en este caso además una doble sanción por suspenderse la licencia y ordenar el cierre del local. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 3 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(22548)                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-003763-0007-CO interpuesta por Luis Ortiz Zamora en su condición de apoderado especial judicial de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica para que se declaren inconstitucionales los artículos 97 de la Ley Orgánica del Banco Central y 5 párrafo tercero del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, por estimar que son contrarias a los artículos 28, 45 y 46 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad derivados de los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto establecen el pago de un porcentaje por participar en la actividad de negociación de divisas extranjeras. La titularidad de la intermediación cambiaria pasó de un régimen exclusivo y excluyente a favor del Banco Central de Costa Rica a un régimen de concurrencia en el que las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras ostentan junto al ente emisor, un derecho subjetivo inherente por el mero hecho de ser tales, a ejercer dicha actividad. De ahí que el Banco Central de Costa Rica no tiene ya un “derecho de propiedad” sobre la actividad de negociación de divisas extranjeras en territorio nacional. Al estar frente a una actividad protegida por la libertad de empresa y libertad contractual, no es válido condicionar su ejercicio al pago de una obligación que hoy día carece de causa, en tanto la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica habilita a las entidades financieras para realizar dicha actividad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación del procedimiento correspondiente, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 5 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(22550)                                                                                                                                                                            Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001314-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Willy Davis Vega Quirós, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promovido por: Dirección Nacional de Notariado, notario: Willy Davis Vega Quirós expediente Nº 07-001314-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del tres de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Willy Davis Vega Quirós del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8, 10 y 15 que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Willy Davis Vega Quirós la resolución de las diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.” Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Willy Davis Vega Quirós expediente número: 07-1314-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del ARCHIVO NOTARIAL. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Willy Davis Vega Quirós, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de sesenta y un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Willy Davis Vega Quirós en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Willy Davis Vega Quirós en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Heredia, 25 este del edificio de Tribunales, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.” Expediente Nº 07-001314-624-NO

San José, 03 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21585)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-000899-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Eduardo Bonilla Avendaño, mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Carlos Eduardo Bonilla Avendaño Expediente Nº 07-000899-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del tres de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Eduardo Bonilla Avendaño del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 8 vuelto que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Eduardo Bonilla Avendaño la resolución de las once horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.” Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Carlos Eduardo Bonilla Avendaño expediente número: 07-000899-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Eduardo Bonilla Avendaño, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Eduardo Bonilla Avendaño en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Eduardo Bonilla Avendaño en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Barrio González Laman, 50 metros norte, 50 oeste de Clínica Santa Rita, por medio del notificador de esta oficina. Notifíquese.” Expediente 07-000899-624-NO.

San José, 03 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21586)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001329-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notaria: Aida Patricia Ulloa Guerrero Expediente Nº 07-001329-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Aida Patricia Ulloa Guerrero del contenido de la resolución de las trece horas veinte minutos del primero de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 8 que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Aida Patricia Ulloa Guerrero la resolución de las trece horas veinte minutos del primero de noviembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Aida Patricia Ulloa Guerrero expediente número: 07-001329-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del primero de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita San José avenida 10, 100 metros oeste casa de Matute Gómez. Y para ello por medio del notificador de este Despacho.” Expediente Nº 07-001329-624-NO.

San José, 03 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21587)                                                                                                                                                                            Directora

Dirección Nacional de Notariado, a Lázaro Castellanos Fernández, hace saber: que esta Dirección, dictó la resolución que, literalmente, dice: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Lázaro Castellanos Fernández, expediente Nº 07-000892-0624-NO. Res: 0291-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas trece minutos del veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con informe de visita número 220-2007, suscrito por el licenciado Jesús Ramírez Campos, Profesional en Derecho de esta Dirección, no se localiza la oficina notarial del licenciado Lázaro Castellanos Fernández, en el lugar en que se encuentra reportada en el Registro Nacional de Notarios (folio 01).

3º—Mediante resolución de las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Lázaro Castellanos Fernández, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 100, dicho profesional no se localizó en el lugar que tiene reportado como su casa de habilitación, ni en el de su oficina, por lo cual, se dispuso su notificación por edictos, en los términos indicados en la resolución de las quince horas del cuatro de diciembre de dos mil siete, los cuales fueron publicados los días jueves 03, viernes 04 y lunes 07 de enero de dos mil ocho (folios 12 a 15).

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Lázaro Castellanos Fernández; y,

Considerando:

I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.- Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (Art. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III.- En el presente caso, con vista en la copia del informe de visita 220-2007 (folio 01), y la propia constancia de notificación que rola en este expediente a folio 10, se tiene por acreditado que la licenciado Lázaro Castellanos Fernández no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Lázaro Castellanos Fernández (folios 21 a 24) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Lázaro Castellanos Fernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.- En caso de que el licenciado Lázaro Castellanos Fernández, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendida y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, aspecto este en el que se encuentra en mora, según se desprende de la constancia de folio 16.

V.- En virtud de la inhabilitación decretada, se iniciarán las diligencias respectivas para la recuperación del tomo del protocolo que el licenciado Lázaro Castellanos Fernández, mantiene en curso (ver artículo 55 del Código Notarial).

VI.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena notificar la presente resolución, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Por tanto:

Se hace ver al licenciado Lázaro Castellanos Fernández, que se encuentra en mora en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Lázaro Castellanos Fernández, cédula ocho-cero quinientos diez-cero doscientos cincuenta y dos, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. Y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Iníciense las diligencias indicadas en el considerando quinto. Notifíquese esta resolución mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas.

San José, 27 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21588)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000805-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Karla María Hernández Vargas, mediante la resolución Nº 297-2008 de las quince horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Karla María Hernández Vargas. Expediente Nº 07-000805-624-NO Res: 297-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—Mediante certificación del veintiséis de julio del dos mil siete (f.1 a 6), se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Karla María Hernández Vargas por no contar oficina abierta al publico (folio 8).

3º—Mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Karla María Hernández Vargas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 19 a 22, la misma le fue notificada a la notaria Karla María Hernández Vargas, por edicto en razón que la investigada no se ubico en las direcciones reportadas para tal fin.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Karla María Hernández Vargas y,

Considerando:

I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II. Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III. En el presente caso, según se desprende de la certificación de las once horas del veintisiete de julio del dos mil siete (ver acta de folio 3), se tiene por acreditado que la licenciada Karla María Hernández Vargas no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la señalada por ella como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado a la notaria (folio 19 a 22) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Karla Hernández Vargas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV. En caso de que la licenciada Karla Hernández Vargas, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

V. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karla Hernández Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 , 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Karla María Hernández Vargas, cédula 1-873-242, por no contar con oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karla Hernández Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, el lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).” Expediente Nº 07-000805-624-NO.

San José, 28 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21589)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000710-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Clara Zúñiga Álvarez, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del trece de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial promovido por: Dirección Nacional de Notariado notaria: Clara Zúñiga Álvarez, expediente Nº 07-000710-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del trece de agosto de dos mil siete. En vista de que las direcciones reportadas por la notaria Clara Zúñiga Álvarez al Registro Nacional de Notarios, tanto de la oficina abierta al público como la de su domicilio son las mismas direcciones y siendo que mediante informe de visita Nº 173-2007 del Área Legal de esta dirección, da cuenta que la licenciada Zúñiga Álvarez, no se localiza en el lugar que ella reportó como su oficina, se dispone en razón de lo anterior y con la finalidad de garantizar el debido proceso, notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, a la licenciada Clara Zúñiga Álvarez el auto que le da traslado de la presente inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial por no tener oficina abierta al público, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Teniendo conocimiento este despacho que la licenciada Clara Zúñiga Álvarez no cuenta con oficina abierta al pública (folio1) en el lugar que señaló ante esta dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Clara Zúñiga Álvarez, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-cuatrocientos setenta y tres, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. Exp. 07-000710-624-NO.

San José, 14 de agosto del 2007

                                                                                                                                                                         Lic. Adolfo Mora Gallardo

(21590)                                                                                                                                                                          Director a. í

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente Nº 07-000665-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Herrera Umaña, mediante la resolución Nº 279-20085 de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notaria: Berenice Martínez Fernández. Expediente Nº 07-000665-624-NO. Res: 279-20085

Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con lo expuesto por el licenciado Carlos Sánchez Fernández, Fiscal del Colegio de Abogados, mediante copia del oficio FCA-04-06-07, del 8 de junio del 2007, en el que se comunica la suspensión como abogado del licenciado José Francisco Herrera Umaña, por un lapso de dos años (folio 1).

3º—Mediante resolución de las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete (folios 3), se le confirió traslado al notario Herrera Umaña, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 6, 8, el citado profesional no pudo ser notificado en su oficina y casa de habitación, razón por la cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Oficiales y en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a efectuar la notificación que interesa mediante edicto, según consta de folio 14 a 18 (tres publicaciones).

4º—A la fecha el licenciado Herrera Umaña, no ha procedido a apersonarse a los autos; y,

Considerando

I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del código referido.

II. La pérdida de la condición de abogado faculta a esta dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como notario público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son del original).

III. En el presente caso, según se desprende mediante copia del oficio FCA-04-06-07, del 08 de junio del 2007, visible a folio 1, se tiene por acreditado que la Junta Directiva del Colegio de Abogados suspendió al licenciado Hernández Umaña como abogada por dos años, lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como Notaria, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada al citado notario (folio 14 a 18) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que no existe apersonamiento a los autos del investigado para demostrar lo contrario de los hechos denunciados, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado José Francisco Herrera Umaña, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados.

IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario Herrera Umaña deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. De conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”, se ordena notificar por edicto al denunciado. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Francisco Herrera Umaña, cédula número uno-cero quinientos sesenta y siete-cero cero veinte, por haber sido suspendido como abogado, misma que se mantendrá hasta el diecinueve de junio del dos mil. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. De conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”, se ordena notificar por edicto al denunciado, expediente Nº 07-000665-624-NO.

San José, 26 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21591)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000766-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Luis Chaves Villalta Expediente Nº 07-000326-624-NO Res: 1253-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Luis Chaves Villalta por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las quince horas diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Luis Chaves Villalta, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6 y 11, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veintisiete y veintiocho de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Luis Chaves Villalta; y,

Considerando:

I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Luis Chaves Villalta, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de sesenta y tres cuotas al mes de junio del dos mil siete, del fondo de garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 18 a 22) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Luis Chaves Villalta, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Chaves Villalta la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

V. En caso de que el licenciado Luis Chaves Villalta, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Luis Chaves Villalta, cédula 1-722-950, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Chaves Villalta la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de setiembre del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21592)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000767-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Expediente Nº 07-000767-624-NO Notaria: Elsa Loaiza Delgado Res: 1254-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Elsa Loaiza Delgado, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Elsa Loaiza Delgado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, 15, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veintisiete y veintiocho de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Elsa Loaiza Delgado; y,

Considerando:

I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Elsa Loaiza Delgado, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de trece cuotas al mes de febrero del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 20 a 23) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Elsa Loaiza Delgado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Elsa Loaiza Delgado la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

V. En caso de que la licenciada Elsa Loaiza Delgado, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del código notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Elsa Loaiza Delgado, cédula 1-482-781, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Elsa Loaiza Delgado la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de setiembre del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21593)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000768-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Rodolfo Luthmer Moya. Expediente Nº 07-000768-624-NO. Res: 12555-07.

Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rodolfo Luthmer Moya por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las once horas diez minutos del trece de abril del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Rodolfo Luthmer Moya, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 12 y 17, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veintisiete y veintiocho de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Rodolfo Luthmer Moya; y,

Considerando

I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Rodolfo Luthmer Moya, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de doce cuotas al mes de febrero del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 22 a 24) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Rodolfo Luthmer Moya, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodolfo Luthmer Moya la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la ley de notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la ley general de administración pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V. En caso de que el licenciado Rodolfo Luthmer Moya, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Rodolfo Luthmer Moya, cédula 1-678-014, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodolfo Luthmer Moya la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de setiembre del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21594)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000121-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Dyana Ibarra Jiménez, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Dyana Ibarra Jiménez Expediente Nº 07-000121-624-NO Res: 235-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 155-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.

3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Ibarra Jiménez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios nueve, la misma le fue notificada en la dirección reportada por la profesional como su casa de habitación, el día veinticuatro de enero de dos mil siete.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Ibarra Jiménez; y,

Considerando:

I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio catorce, se tiene por acreditado que la licenciada Ibarra Jiménez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiocho cuotas al mes de enero de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio nueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su casa de habitación, sea San Francisco de Dos Ríos, ciento cincuenta metros al sur de la estación de servicio Shell.

V. En caso de que la licenciada Ibarra Jiménez, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Dyana Ibarra Jiménez, cédula 01-1155-236, por morosidad en el pago de veintiocho cuotas al mes de enero de dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su casa de habitación, sea San Francisco de Dos Ríos, ciento cincuenta metros al sur de la estación de servicio Shell, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado exp. 07-000121-624-NO notario: Dyana Ibarra Jiménez Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del veintiocho de enero del dos mil siete. Notifíquese personalmente a la notaria Dyana Ibarra Jiménez la resolución de las nueve horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete y la presente, en su oficina notarial la cual reporta ubicarse en Curridabat, 800 sur del Mc Donald´s, Plaza del Sol, comisionando para tal fin a la Policía de Proximidad de Curridabat. Se hace ver a la citada profesional que actualmente adeuda al Fondo de Garantía Notarial treinta y nueve cuotas, y esa cantidad es la que deberá cancelar para poner al día su obligación al día. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora. Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado EXP: 07-000121-624-NO notaria: Dyana Ibarra Jiménez Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 29, 33 vuelto; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, las resoluciones de nueve horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete (f.15), de las trece horas del veintiocho de enero del dos mil siete (f.30), y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 29 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21595)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000742-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Diego Oporto Mejía, mediante la resolución de las diez horas diez minutos del tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Diego Oporto Mejía Expediente Nº 07-000742-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas diez minutos del tres de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Diego Oporto Mejía del contenido de la resolución de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 11, 12 bis, 13, 18 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Diego Oporto Mejía la resolución de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso de inhabilitación notario: Diego Oporto Mejía expediente: 07-000742-0624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diez de septiembre del dos mil siete. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folio 1 que el notario Diego Oporto Mejía no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Diego Oporto Mejía cédula de identidad cinco-uno seis nueve-nueve nueve nueve, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Cristian Cordero Ugalde, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como en su casa de habitación sea: San Vicente de Santo Domingo de Heredia, Urbanización La Colonia casa 6-F por medio del Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia. Expediente Nº 07-000742-624-NO.

San José, 3 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21596)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000226-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eduardo García Chaves, mediante la resolución de las quince horas quince minutos del tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Eduardo García Chaves Expediente Nº 07-000226-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas quince minutos del tres de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Eduardo García Chaves del contenido de la resolución de las catorce horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eduardo García Chaves la resolución de las catorce horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta) notario: Eduardo García Chaves expediente: 07-000226-624-NO Se dictó la siguiente resolución: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento este despacho que el licenciado Eduardo García Chaves no cuenta con oficina abierta al público (folio 1) en el lugar que señaló ante esta dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Eduardo García Chaves cédula de identidad número seis-ciento cuatro-doscientos noventa y ocho, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Eduardo García Chaves personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en San José, Alajuelita, 300 metros este del Parque, por medio de la Policía de Proximidad de Alajuelita.” Expediente Nº 07-000226-624-NO.

San José, 3 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21597)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario notarial por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-1151-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Yesenia Maribel Quirós Angulo, mediante la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil siete, se dispuso: “...Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Yesenia Maribel Quirós Angulo, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de trece meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Yesenia Maribel Quirós Angulo en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Yesenia Maribel Quirós Angulo en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 25 metros este de esquina noreste de los Tribunales de Justicia, Cartago. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Cartago...” y de las nueve horas quince minutos del tres de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Yesenia Maribel Quirós Angulo del contenido de la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 vuelto, y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Yesenia Maribel Quirós Angulo la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”.

San José, 3 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21598)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por ocupar cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-1669-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Berta Marina Flores Jirón, mediante la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero de dos mil ocho, se dispuso: “...Desprendiéndose del oficio Nº UGRH-2312-2007 de fecha 24 de octubre del 2007, visible a folios 7 y 8 suscrito por la licenciada Carmen María Jiménez Tabash en su condición de Coordinadora de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Caja Costarricense del Seguro Social que la notaria Berta Marina Flores Jirón, por ocupar cargo público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Berta Marina Flores Jirón portador de la cédula de identidad número 1-682-057, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a ( indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Berta Marina Flores Jirón, personalmente, en el lugar registrado ante esta dirección en su oficina sita en ave. 10, c-21-23, 50 este de Matute Gómez casa 2168. Para lo cual se comisiona del notificador de este despacho...” y mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil ocho, “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Berta Marina Flores Jirón del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero de dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba en el acta que corren a folio 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Berta Marina Flores Jirón la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.

San José, 3 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21599)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000766-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, notario: Luis Chaves Villalta Expediente Nº 07-000326-624-NO Res: 1253-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Luis Chaves Villalta por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las quince horas diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Luis Chaves Villalta, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6 y 11, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veintisiete y veintiocho de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Luis Chaves Villalta; y,

Considerando:

I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Luis Chaves Villalta, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de sesenta y tres cuotas al mes de       junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 18 a 22) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Luis Chaves Villalta, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Chaves Villalta la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V. En caso de que el licenciado Luis Chaves Villalta, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Luis Chaves Villalta, cédula 1-722-950, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Chaves Villalta la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 5 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(21600)                                                                                                                                                                            Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del dos de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional con una base de veinte mil cuatrocientos ochenta y cuatro unidades de desarrollo y demanda ordinaria a favor de Alexander Zamora Pérez y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete colones con 50/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 166338-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 6.2 metros; al sur, Fernando Solano Vega; al este, Marielos Sánchez Quesada, Elizabeth y Fernando Sánchez y al oeste, María Elena Sánchez Alvarado. Mide: ciento catorce metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de José Ángel Núñez Carvajal contra Iván Blanco Sánchez, expediente 03-000361-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(22398).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado matrícula número trescientos ochenta y tres mil ciento setenta y siete cero cero cero, que es terreno para construir con una casa lote uno B, sito: distrito uno Aserrí cantón Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote dos B; este, resto destinado a calle pública Las Brisas y oeste, lote quince B. Mide: doscientos veinticuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001493-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra William Oldemar Arias Obregón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(21664).

A las ocho horas quince minutos del lunes siete de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones setenta y dos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real número trescientos catorce mil novecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote siete, bloque A, situada en el distrito segundo San José, cantón primero de Alajuela. Colinda al norte con calle pública con siete metros con sesenta y nueve centímetros de frente, al sur con Glaber Limitada, al este con lote seis de Glaber Limitada y al oeste con lote ocho de Glaber Limitada. Mide ciento setenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Publica R. L., (Coopemep R.L) contra Luis Francisco Corella. Expediente Nº 04-000422-183-CI-l.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 13 de febrero del dos mil ocho.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(22162).

A las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos noventa mil colones remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número trescientos veintiséis mil ochocientos ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito quinto primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la Provincia de San José. Lindantes. Norte: Víctor Hugo Hidalgo, sur: Vial Ureña; este: calle pública y oeste: Esperanza Bustamante; mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Gladys Maritza Salazar Mora. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-101079-0188-CI (Interno 1138-07-Yl) de Coopealianza R. L. contra Maritza Salazar Mora.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 14 febrero 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(22166)

A las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base sesenta y siete mil trescientos seis dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de Folio Real número F045927-000, del partido de Heredia, que se describe así: naturaleza finca filial 27, destinada a casa de habitación en proceso de construcción de dos niveles, mide doscientos catorce metros con treinta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia, linderos al norte con: finca filial 26; al sur, con finca filial 28; al este, con Municipalidad de Barva y al oeste, con calle de acceso. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 08-000121-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guías Inmobiliarios Arco del Oriente AORT S. A., Walter Enrique Chaves Millet y a Gabriela Victoria Marín Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(22196).

A las siete horas con treinta minutos del nueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del juzgado Penal de Upala, quien para dicha fecha ya estará funcionando en el cantón de Upala para dicha diligencia, remataré con la base de cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y un colón con catorce céntimos; veintiún trozas de madera de la especie Laurel con un volumen total de cinco punto ochenta y siete metros cúbicos, que se encuentran en depósito provisional del señor Eduardo Patiño Salas, localizable en el Hogar de Ancianos de Bijagua de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 23-L-08, expediente número 07-000750-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Carlos Luis Villegas Fonseca y otro, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(22399).

A las siete horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, quien para dicha fecha ya estará funcionando en el cantón de Upala para dicha diligencia, remataré con la base de novecientos trece mil sesenta colones con cincuenta y tres céntimos; ochenta piezas de madera aserrada de la especie Cedro Amargo con un volumen total de tres punto noventa y cinco metros cúbicos, que se encuentra decomisada en la finca del señor Mirna Rivas Mejías, ubicada en México de Delicias de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 24-E-08, expediente numero 08-000202-559-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Oldemar Canales Carrera, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(22400).

A las catorce horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y denuncia penal y con la base de un millón ochocientos veintisiete mil setecientos noventa y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas doscientos sesenta y cuatro mil sesenta y cinco (264.065), marca Suzuki, estilo Sidekick JX, categoría automóvil, carrocería rural, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color café, tracción doble. Chasis 2S3TD03V7V6403062, motor G16V111380. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 05-000556182-CI-3 Vehículos Internacionales S. A. (Veinsa) contra Willian Alonso Ramirez Brenes.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, veinte de febrero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez.—(22402).

A las diez horas cincuenta minutos del lunes treinta y uno de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos veintiún mil sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número C-021782, con las siguientes características: automóvil marca Isuzu, estilo Isuzu, año 1979, color azul, motor número 809467. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 05-001050-183-CI-5 de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Jean Eric González.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de febrero de 2008.—MSC. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(22405).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil ciento sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos uno guión cero cero cero. Que es terreno para construir lote siete bloque B. Sitio: distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 6, bloque B; sur, lote 8, bloque B; este, Constructora Nuevo Hogar S. A.; y oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-016347-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Maurilia Villareal Villareal.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de febrero del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(22408).

A las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de siete millones quinientos veintiocho mil seiscientos setenta y cinco colones; al mejor postor remataré lo siguiente: I) Derecho cero cero ocho, cero diez y cero catorce de la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil cuatrocientos seis, naturaleza: Lote Nº 3. Situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabel Ulloa Naranjo; al sur, Gilbert Alberto Aguilar; al este, Gilbert Alberto Aguilar, y al oeste, Sebastián Tenas Friak. Mide: diez mil siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y la cual soporta gravamen inscrito al margen de las citas 328-12114-001-0003-001. Se remata por ordenarse así en proceso Rec. Unión Hecho de Álvaro Alvarado Porras contra Nuria Fonseca Alfaro. Expediente Nº 99-400532-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Leandro Solano, Juez.—(22549).

A las nueve horas treinta minutos, del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 635679, marca Suzuki, capacidad cinco personas, categoría automóvil, año 2000, carrocería todo terreno 4 puertas, color dorado, tracción 4X4, chasis JS3TD62V5Y4119536, Vin JS3TD62V5Y4119536. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Juan de Dios Fernández Cordero contra Luis Miguel López Palma. Exp. Nº 08-000329-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(22558).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ciento setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote 26 H, para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lotificadora del Pacífico S. A.; al noroeste, Lotificadora del Pacífico S. A.; al sureste, resto destinado a calle; y al suroeste Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Warrini Gustavo Chavarría Barrantes. Expediente Nº 08-000138-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(22582).

A las nueve horas veinte minutos, del veintidós de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos quince colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y tres mil setecientos catorce-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito uno Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Hernán Contreras; sur, calle pública; este, calle pública; y oeste, Luis Vargas Gómez y Natalia Villalobos. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-016782-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ronald Sequeira Sandoval.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(22584).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116425-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana María A. Valverde; al sur, carretera a Santa Rosa; al este, Ana María A. Valverde Quirós; y al oeste, Carlos Sánchez Coto. Mide: trescientos seis metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Martín Gregorio Solano Gómez y Ana Teresa Guillén Rodríguez. Expediente Nº 08-000174-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(23039).

A las quince horas del primero de abril del año dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando una servidumbre de paso con la base de cincuenta y ocho mil trescientos dólares exactos, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 196397-000, situada en el distrito primero Escazú, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de cabinas Las Olas S. A.; sur, Bobby Meyne Clark, y este, calle pública y Juana Matarrita Matarrita ambos en parte, y al oeste, Alejandra Guzmán Arias. Mide: ciento noventa y un metros con veinte decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno para construir. Hipotecario de Banco Bac San José S. A. contra Jazmín del Carmen Rodríguez Porte. Expediente Nº 07-000559-182CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(23051).

A las catorce horas diez minutos del dos de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia, según sumaria 2006-007163-497TR y con la base de siete mil noventa y ocho dólares con treinta y seis centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuatro marca Peugeot, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo COMB.1.9, capacidad para cinco personas, año dos mil tres, rojo, motor 10DXCC6017707, chasis VF35FWJZE60520022, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Banco Cuscatlán S. A. contra Servicios de Seguridad KA S. A. Expediente Nº 07-000399-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(23149).

A las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de ocho millones seiscientos tres mil ciento cincuenta y cinco colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 030828-000, la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, colinda: al norte, con línea férrea; al sur, con calle pública con 29 metros 84 cm; al este, con José Vargas Duarte y otro, y al oeste, con Roberto Gran. Mide: dos mil ciento noventa y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rodolfo Silva Morales. Expediente Nº 08-000137-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de febrero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(23168).

A las catorce horas treinta minutos de veintinueve de abril del dos mil ocho, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 367087-000, que es terreno de potrero, situado en el distrito 09 Baru, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José, linda al norte, con Grant Avery Htch y Mattew Halley; al sur, con Porfirio Alejo González, Shirley Lee Nissley, Mattew Halley y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya y Manuel Ángel Otárola Fallas; al este, con Porfirio Alejo González Barrantes y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya, y al oeste, con calle pública, Mattew Halley y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya. Mide cinco mil novecientos veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 08-000198-185-CI ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Michael William Chihfield.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(23169).

A las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos doce mil trescientos sesenta y cinco - cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito once San Rafael Abajo, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre con un frente de diez, dieciséis metros; al sur, Municipalidad de Desamparados; al este, y al oeste, Carlos Luis Matamoros González. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yadira Redondo Álvarez. Expediente Nº 07-002687-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(23173).

A las once horas y treinta minutos del día nueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ciento cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y nueve mil trescientos setenta y uno- cero cero cero la cual es terreno para construir lote 34-G. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 35-G; al noroeste destinado a calle; al sureste, lote 40-G, y al suroeste, lote 33-G. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alicia Vásquez Matarrita. Expediente Nº 07-002488-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(23174).

A las nueve horas treinta minutos del siete de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil ciento treinta y nueve colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ochocientos diez - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 35-E. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 34-E; al noroeste, lote 22-E; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, lote 36-E. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Gonzalo Badilla Zúñiga, Teresa Morales Arguedas. Expediente Nº 07-002686-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(23176).

A las once horas del siete de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y condiciones y con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil trescientos sesenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y uno - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Santa Clara; al este, río Santa Clara, y al oeste, Quesada Pleites Ricardo. Mide: trescientos treinta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Morales Barquero. Expediente Nº 07-001512-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(23177).

A las nueve horas del siete de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 173678-000, la cual es terreno, para construir, situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, colinda: al norte, con calle pública con 52.49 metros de frente; al sur con Vetel S. A.; al este, con Movic S. A., y al oeste, con Rosa Lilliana Artavia Jiménez. Mide: mil seiscientos veintisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrimax S. A. contra Compañía Melonera Cabo Blanco S. A. Expediente Nº 07-002467-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de febrero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(23204).

A las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones treinta y seis mil ciento cincuenta y un colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F-catorce mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero. Que es terreno: local comercial 21 en construcción. Sitio: distrito 10 Hatillo, cantón: 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, noreste, local 22; sur, suroeste, local 20; este, sureste, área común de acera y otro, y al oeste, noroeste, área común de acera y otro. Mide: treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alicia Artura Del Ca González Pérez. Expediente Nº 07-006082-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 19764.—(23287).

A las nueve horas quince minutos del lunes treinta y uno de marzo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón cuatro mil novecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 587337, con las siguientes características: automóvil, marca Hyundai, estilo Accent, año 1995, chasis número KMHVA21NPSU118013, color rojo, para cinco personas, motor número G4EKS653090. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001399-183-CI-5. de Zafiro Punto Com Sociedad Anónima contra Paola María Segura Angulo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de febrero del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 19809.—(23289).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando plazo de convalidación inscrito a las citas 388-11338-01-0905-001, 388-11338-01-0910-001, 388-11338-01-0915-001, así como reservas y restricciones inscritas a las citas 388-11338-01-0906-001, 388-11338-01-0909-001, 388-11338-01-0916-001, y servidumbre trasladada inscrita a las citas 388-11338-01-0922-001 y 388-11338-01-0923-001, y con la base de tres millones novecientos setenta y un mil setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 482217-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gabriel Ángel Rojas Ramírez; al sur, Gabriel Ángel Rojas Ramírez; al este, servidumbre de paso con 11.50 metros, y al oeste, Claudio Castro Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra William Mora Mora. Expediente Nº 07-001042-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 19827.—(23290).

A las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones setecientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno para construir sector A, lote 45. Sito: distrito: 5 Ipís, cantón: 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, alameda; sur, IMAS; este, IMAS, y al oeste, lote 46. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-013687-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Gerardo Solano Zúñiga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 19905.—(23293).

A las diez horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando serv. de paso ref. 2994 239 001, bajo las citas 328-17331-01-0901-001 y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil novecientos setenta y siete cero cero cero. Que es terreno para construir número 94. Sitio distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte INVU; sur, INVU; este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ochenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-031652-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra María del Carmen Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 19977.—(23297).

A las nueve horas del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil novecientos noventa y ocho colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero diecinueve mil seiscientos treinta y tres F-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno filial C uno bloque C: terreno con un apartamento de uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, Jaime Badilla y área común en medio; al este, filial C2 con área común restringida en medio, y al oeste, área común a reforestar. Mide: cincuenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Zeledón Álvarez, Ronald Cortés Madrigal. Expediente 07-005198-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 19989.—(23298).

A las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos catorce mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos dieciocho mil ochocientos ocho, marca Hyunday, estilo Excel GLS, capacidad para cinco personas, año mil novecientos ochenta y ocho, color plateado, chasis KMHLF31JOJU345409. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001586-222-CI de Desarrollo Urbano Habitacional del Pacífico Sociedad Anónima contra Rosa María Mejías Solano.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 20079.—(23305).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 306, asiento; 03591, secuencia 01-0002-001 con la base de trece mil quinientos cincuenta y nueve dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y tres cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa de habitación, situado en distrito primero, San Marcos, cantón Tarrazú, de San José, Lindantes: norte, camino público con un frente lineal de tres metros y en parte lotes 4 y 5 de Sandra Maritza Quesada Rojas y Ana María Núñez Fonseca; sur, resto de María Elena Bonilla Garro; este, Manuel Umaña Solís, y al oeste, lote 3 de Vilma Méndez Chinchilla. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano SJ 0242260-1995. La finca descrita pertenece a Gerarda Quirós Camacho. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100030-188-CI. Interno 33-08-R3, de Inversiones Chucuyo del Sur F O S. A., contra Gerarda Quirós Camacho.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 22 de enero del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 20084.—(23306).

A las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de dos millones cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: automóvil Mercedes Benz, placas 294693, con capacidad para doce personas, carrocería microbús, tracción sencilla, color blanco del año mil novecientos noventa y ocho. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Flor de María Artavia Artavia, Harold Fabio Calderón González. Expediente Nº 08-000085-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 20090.—(23307).

A las once horas quince minutos del lunes treinta y uno de marzo de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, sumaria número 07-601587-0500-TC y con la base de seis mil siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 567826, con las siguientes características: automóvil marca Peugeot, estilo Berlina 206 Xline, año 2005, color gris, chasis número VF32AKFWU5W011585, para cinco personas, motor número 10FSR94844587. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000370-183-CI-5, de Banco Interfin Sociedad Anónima contra Fernando Miel Cruz.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de febrero del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 20226.—(23311).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del primero de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 232129-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Emilia María Umaña Quirós; al sur, calle pública denominada Estefanía con 12.24 metros; al este, Alfonso Zahner Zahner, y al oeste, Arturo Hernández Vargas y Danilo Rodríguez Cabezas. Mide: trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Enrique Rivera Morales. Expediente 08-000177-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 21261.—(23583).

A las diez horas treinta minutos del primero de abril del dos mil ocho, en vista que el crédito de primer grado se encuentra cancelado conforme lo indica oficio SP-3849-2007 de fecha 07/12/07, expedido por Christiam Molina González, gerente del Banco actor, sáquese a remate, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones quinientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, al mejor la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cero cero cuatro mil doscientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno de solar con frutales con una casa. Sito en distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de seis metros con noventa centímetros; al este, con Mercedes Platero; al sur, Aida Soto, y al oeste, con Guillermo Fernández y Juan Gazel. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100950-642-CI-3 de Banco Popular contra Arturo Guillermo Espinoza Platero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 21303.—(23584).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria 07-006069-174-TR, que se tramita en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de dos millones ochenta y un mil setecientos ochenta y dos colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 153248, marca Isuzu, estilo K.B., categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1998, color blanco, carrocería caja abierta o Campu, tracción sencilla, chasis número JAATFR54HV9106586, motor número 406695, marca Isuzu, cilindrada 2500 c.c., cilindros 04, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001630-181-CI de Moto Partes Limitada contra Distribuidora Cárnica S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(23666).

A las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos noventa y cinco mil ciento catorce colones setenta y cuatro céntimos, remataré: los vehículos inscritos en el Registro Público de la Propiedad, Bienes Muebles, placas cuatrocientos veintiséis mil novecientos noventa y seis, marca Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHJF31JPNU272440, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: sencilla, chasis: KMHJF31JPNU272440, vin: KMHJF31JPNU272440, estilo: Elantra, capacidad cinco personas, año: 1992, color vino, peso bruto: mil cien kgrms y sobre el vehículo placas quinientos sesenta y un mil trescientos sesenta y cuatro, marca Toyota, categoría: automóvil, serie 9BR53ZEC248547708, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis 9BR53ZEC248547708, vin 9BR53ZEC248547708, estilo Corolla Xe, capacidad cinco personas, año 2004, color blanco, peso bruto mil seiscientos kgrms. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-300128-0389-LA (128-1-2006)-B, proceso ordinario laboral de Allan Carrillo Castillo contra Jeffrey Bustos Dávila.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 1º de febrero del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(23729).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de novecientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y ocho colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento veintidós mil ochocientos sesenta y siete cero-cero-cero, que es terreno para construir. Sito: en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, con INVU; sur, con INVU; este, con INVU; oeste, con calle pública. Mide: ciento noventa metros con veinticuatro decímetros cuadrados y pertenece a Merceditas Porras Contreras. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100121-402-CI, de Municipalidad de Cañas, representada por Kattia Solórzano Hernández, contra Merceditas Porras Contreras.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 30 de enero del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(24095).

A las trece horas y cuarenta minutos del primero de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 408899-001 y 408899-002, la cual es terreno para construir, lote 117-F. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 113-F; al sur, calle pública; al este, lote 118-F, y al oeste, lote 116-F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Rodrigo Blanco Cascante, Roxana Soto Rodríguez. Expediente Nº 04-015716-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(24162).

A las nueve horas del dos de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos cuarenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 166 142, marca Isuzu, año 1993, capacidad 2 personas, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra Carlos Luis Benavides Zúñiga. Expediente Nº 07-003185-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 25 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(24195).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Castro Monge, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 929 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001270-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—(23792).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso de desahucio de Organización Hermanos Alvarado Quirós, cédula de personería jurídica Nº 3-101-01257 en contra de Costa Rica Resorts S. A. cédula de personería jurídica Nº 3-101-304605. Se emplaza a miembros y socios, para elijan representante de la sociedad demandada, dicha audiencia se celebrara el día miércoles dos de abril del dos mil ocho. Bajo el apercibimiento de que al verificarse la junta con cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes o de no asistir ningún miembro a la junta, se hará el nombramiento de dicho representante y se dispondrá según lo establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000249-0222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—(23818).

Avisos

Se hace saber que en este despacho Didier Marcelo Rodríguez González en su condición de representante de la sociedad CR Forestales, cédula jurídica 3-101-81372, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las cédulas hipotecarias de primer grado por la suma de veinte millones de colones, garantizada por la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 032329-000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 07-001346-0180-CI. Reposición de cédula hipotecaria por Didier Marcelo Rodríguez González en su condición de representante de la sociedad CR Forestales.—Juzgado Primero Civil de San José.—Manuel Hernández Casanova, Juez.—(74509).

3 v. 3.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor (incapaz) Ashley Patricia Prez Solórzano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 07-400111-921-FA (3). Clase de asunto: depósito de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Corredores, Ciudad Neily, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 789).—C-4060.—(22413).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Maripe Mora Salazar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-001802-0364-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez..—(Solicitud Nº 789).—C-3160.—(22414).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Jacqueline Ivannia, Josseline Yuliana y Yasmín María ambas Pereira Umaña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000007-0364-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 789).—C-3160.—(22415).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Jossefh Jesús Brenes Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 07-002151-0364-FA. Clase de Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 789).—C-3160.—(22416).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la  menor (incapaz) Nicole Dayana Ureña Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 08-000266-0364-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—(Solicitud Nº 789).—C-3160.—(22417).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Tatiana Andrea y Kenneth Alberto, ambos de apellidos Lizano Barrantes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 07-001901-0364-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 789).—C-2110.—(22410).

2 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Katherine Elena González Zárate, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 07-001078-0364-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de junio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 789).—C-2110.—(22411).

2 v. 2.

PUBLICACIÓNDE UNA VEZ

Se avisa a Elizabeth Téllez Zamora, mayor de edad, oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la Licenciada Sandra González Pinto, que en este despacho se dictó dentro del expediente número 07-000296-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 57-2008 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Govana de los Ángeles Jiménez Téllez. Se extingue a su madre Elizabeth Téllez Zamora el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Govana de los Ángeles Jiménez Téllez en el hogar de la señora Adonay Campos Elizondo, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil seiscientos cuarenta y uno, folio trescientos veintinueve, asiento seiscientos cincuenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0789).—C-3310.—(22219).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Thayli Chamizo Machado, mayor de edad, casada una vez pero separada de hecho, ingeniera civil, de domicilio actual desconocido, ciudadana cubana con carné de identidad de su país número 70072307694, que en este Despacho y con el expediente número 06-001086-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio incoado en su contra por su cónyuge Jorge Eduardo Dada Santos resuelto mediante sentencia número 23-2008 que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil ocho...Resultando: primero...segundo:...tercero: Considerando: Primero: Hechos probados: A)...B)...C)...D)...E)...F)...G)...H)...Segundo: Hechos no probados:...Tercero: Sobre el fondo:...Por tanto: Conforme a lo establecido por los artículos 155, 221, 223, 287, 317 inciso 1) 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y 41, 48 inciso 8) y 57 párrafo cuarto del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por Jorge Eduardo Dada Santos contra Thayli Chamizo Machado; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial, y como efecto legal necesario se ordena la inscripción de esta sentencia al margen del asiento de inscripción del matrimonio correspondiente, al Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Heredia, al tomo setenta y tres, folio cuarenta y cinco, asiento noventa, mediante la ejecutoria para ante el Registro Civil que se ordena expedir una vez firme la sentencia. En virtud de lo establecido por el artículo cuarenta y uno del Código de Familia, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales comprobados en el patrimonio del otro al momento de la separación; acudan las partes a hacer efectivo su eventual derecho a la fase de ejecución de sentencia. Se declara que las partes se han mantenido separadas de hecho durante todo el plazo de su matrimonio a partir de su celebración y hasta la fecha. No ha lugar a lo solicitado por el actor en el sentido de que declare a la demandada Thayli Chamizo Machado es cónyuge culpable. Las partes no conservarán el derecho recíproco a alimentos a cargo de la otra parte. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto de ley. Una vez firme esta Resolución, expedida la ejecutoria y girados los honorarios correspondientes a la Curadora Procesal de la demandada, archívese el proceso. Notifíquese Lic. Danilo Enrique Segura Mata, Juez. Exp. 06-001086-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia Primer Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(22555).