BOLETÍN JUDICIAL Nº 63
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso disciplinario notarial por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-961-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Carmen María Alfaro Chaves, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mi siete, se dispuso “...Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de jefa del departamento de archivo notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Carmen Maria Alfaro Cháves, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de diciembre del dos mil dos; segunda de noviembre del dos mil cuatro; primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedora a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diez meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Carmen María Alfaro Cháves, en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Carmen María Alfaro Cháves, en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Tibás, 325 metros oeste del Parque. Y para ello por medio de Policía de Proximidad de Tibás...” y de las trece horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carmen María Alfaro Cháves, del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mi siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 9 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carmen María Alfaro Cháves la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mi siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial....”
San José, 4 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24311) Directora
Que dentro del proceso disciplinario notarial por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-974-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Silvia Patricia Delgado Montero, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, se dispuso “...Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Silvia Patricia Delgado Montero, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de abril, primera y segunda quincena de mayo, primera y segunda quincena de junio, primera y segunda quincena de julio, primera y segunda quincena de agosto, primera y segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincena de octubre, primera y segunda quincena de noviembre, primera y segunda quincena de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de dieciocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Silvia Patricia Delgado Montero en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Silvia Patricia Delgado Montero en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Siquirres, 100 metros sur, 25 oeste, Escuela Justo Facio, Limón. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Siquirres, Limón...” y de las nueve horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Silvia Patricia Delgado Montero del contenido de la resolución de las trece horas cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 vuelto, 16 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Silvia Patricia Delgado Montero la resolución de las trece horas cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 4 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24312) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000902-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Silvia Patricia Bolaños Barrantes, mediante la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Silvia Patricia Bolaños Barrantes, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil dos. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil tres. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cuatro. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cinco. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedora a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento diez meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Silvia Patricia Bolaños Barrantes en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Silvia Patricia Bolaños Barrantes en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en San José, Oficentro La Sabana Edificio 6, Planta baja Consorcio. Y para ello por medio de Policía de Proximidad de Mata Redonda. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº 07-000902-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Silvia Patricia Bolaños Barrantes del contenido de la resolución de las trece horas cinco minutos del tres de septiembre de dos mil siete y esta resolución, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9, 10 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Silvia Patricia Bolaños Barrantes la resolución de las la resolución de las trece horas cinco minutos del tres de septiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 4 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24313) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000905 624 NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Bernardo Benavides Benavides, mediante la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Bernardo Benavides Benavides. Expediente Nº 07 000905 624 NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197 02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Bernardo Benavides Benavides del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de septiembre de dos mil siete y la presente, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Bernardo Benavides Benavides la resolución de las la resolución de las trece horas cinco minutos del tres de septiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005 07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07 000905 624 NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN 0706 2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Bernardo Benavides Benavides, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas quincenas del año dos mil dos. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera de mayo, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año de dos mil tres. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera de julio, del año dos mil cuatro. Segunda de abril del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y nueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Bernardo Benavides Benavides en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Bernardo Benavides Benavides en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Heredia, 175 metros este del Palacio de los Deportes, contiguo a Farmacia Santa Margarita. Y para ello por medio de oficina centralizada de notificaciones de Heredia.
San José, 4 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24314) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000914-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado del notario Carlos Ávila Cortes, mediante la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “ proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Carlos Ávila Cortes. Expediente Nº 07-000914-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carlos Ávila Cortes del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carlos Ávila Cortes la resolución de las la resolución de ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-914-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN 0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Ávila Cortes, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Ávila Cortes en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicara por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Ávila Cortes en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Pavas, Urbanización Santa Fe, Nº 112, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 4 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24315) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001120-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Annette Margoth Rodríguez Fuentes, mediante la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Annette Margoth Rodríguez Fuentes. Expediente Nº 07-001120-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Annette Margoth Rodríguez Fuentes del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete y esta resolución, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Annette Margoth Rodríguez Fuentes la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001120-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 al 04 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Annette Rodríguez Fuentes, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera de noviembre, estas del año, 2000; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera de setiembre, estas del año 2001; primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Annette Rodríguez Fuentes, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento treinta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Annette Rodríguez Fuentes en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Annette Rodríguez Fuentes en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, calle 13, avenidas 6 y 8, casa 688, oficina número 3, por medio del notificador de este Despacho.
San José, 4 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24316) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001217-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Erick Moroney Hernández, mediante la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Fernando Erick Moroney Hernández. Expediente Nº 07-001217-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Fernando Erick Moroney Hernández del contenido de la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete, y esta resolución, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Fernando Erick Moroney Hernández la resolución de las la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001217-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 y 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Fernando Erick Moroney Hernández, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, de 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Fernando Erick Moroney Hernández, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintisiete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Fernando Erick Moroney Hernández en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Fernando Erick Moroney Hernández en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita Alajuela, San Ramón, frente al Banco de Costa Rica, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San Ramón. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 4 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24317) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001226-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Fernando Morales Pizarro., mediante la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Carlos Fernando Morales Pizarro. Expediente Nº 07-001226-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carlos Fernando Morales Pizarro, del contenido de la resolución de las trece horas veinte minutos del once de octubre de dos mil siete, y esta resolución, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carlos Fernando Morales Pizarro. la resolución de las la resolución de trece horas veinte minutos del once de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. RCH. Expediente número: 07-001226-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del once de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Fernando Morales Pizarro., reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Fernando Morales Pizarro. en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Fernando Morales Pizarro. En la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Escazú, Bello Horizonte, 1 entrada Puente Anonos 1.5 kilómetros al sur. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Escazú. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 4 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24318) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001251-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Omayra Duran Páez, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “ Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Omayra Duran Páez. Expediente Nº 07-001251-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Omayra Duran Páez del contenido de la resolución de las catorce horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil siete, y esta resolución, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 9 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Omayra Duran Páez la resolución de las la resolución de las catorce horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001251-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Omayra Duran Páez, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de noviembre, primera y segunda quincena de diciembre, todas del año dos mil dos; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cien meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Omayra Duran Páez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Omayra Duran Páez en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en San José, 25 metros norte Farmacia Plaza Viquez. Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 5 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24319) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001289-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario María Elena Rodríguez Sánchez, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Maria Elena Rodríguez Sánchez. Expediente Nº 07-001289-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada María Elena Rodríguez Sánchez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba de las actas que corren a folio 7 y 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María Elena Rodríguez Sánchez la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente número: 07-1289-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de junio de dos mil cuatro, segunda de julio de dos mil cinco, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Maria Elena Rodríguez Sánchez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diez meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Maria Elena Rodríguez Sánchez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Maria Elena Rodríguez Sánchez en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San Francisco de Dos Ríos, frente a Productos de Concreto, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 5 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24320) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001290-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Marilyn Rodríguez Mena, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Marilyn Rodríguez Mena. Expediente Nº 07-001290-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Marilyn Rodríguez Mena del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial, y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marilyn Rodríguez Mena la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1290-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre de dos mil uno, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Marilyn Rodríguez Mena, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Marilyn Rodríguez Mena en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Marilyn Rodríguez Mena en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Escazú, San Rafael 125 sur de la Iglesia Católica, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 5 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24321) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001248-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alexandra García Baudrit, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alexandra García Baudrit. Expediente Nº 07-001248-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alexandra García Baudrit del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alexandra García Baudrit la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1248-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Alexandra García Baudrit, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y tres meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Alexandra García Baudrit en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Alexandra García Baudrit en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San Pedro, Barrio Los Yoses, 50 sur del Restaurante Le Chandelier, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 5 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24322) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000907-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Karla Barrantes Vargas, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Karla Barrantes Vargas. Expediente Nº 07-000907-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Karla Barrantes Vargas del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 9 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karla Barrantes Vargas la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-000907-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1, 2 y 4 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Karla Barrantes Vargas, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Karla Barrantes Vargas, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de setenta y nueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Karla Barrantes Vargas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Karla Barrantes Vargas en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, costado este de Los Tribunales, Goicoechea, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 6 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24323) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000995-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco Chacón Bravo, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Francisco Chacón Bravo. Expediente Nº 07-000995-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Francisco Chacón Bravo del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 8, 11 y 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Francisco Chacón Bravo la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-995-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil uno, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Francisco Chacón Bravo, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento sesenta y tres meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Francisco Chacón Bravo en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Francisco Chacón Bravo en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San José, 200 oeste, 50 norte, esquina suroeste de los Tribunales, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 6 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24324) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001028-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rommel Calvo Padilla, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rommel Calvo Padilla. Expediente Nº 07-001028-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rommel Calvo Padilla del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre del dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 11 y 14 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rommel Calvo Padilla la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001028-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1, 2, 3 y 6 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Rommel Calvo Padilla, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera de noviembre, todas estas del año 2000; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2001; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda diciembre, estas del 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre , estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rommel Calvo Padilla, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento treinta y nueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rommel Calvo Padilla en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Rommel Calvo Padilla en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, Edificio Llacuna, avenida central. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 6 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24325) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001041-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Socorro Jiménez Palma, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Socorro Jiménez Palma. Expediente Nº 07-001041-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…” En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Socorro Jiménez Palma del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 7, 8 y 18 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Socorro Jiménez Palma la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001041-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Socorro Jiménez Palma, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera de febrero, primera y segunda de marzo, primera y primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Socorro Jiménez Palma, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cincuenta meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Socorro Jiménez Palma en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Socorro Jiménez Palma en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en Limón, Batan, contiguo al correo, ó en residencial administrativo de Bandeco, casa 8, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Batan de Limón. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 6 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24326) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001043-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Luís Jiménez Coto, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jorge Luís Jiménez Coto. Expediente Nº 07-001043-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jorge Luís Jiménez Coto del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jorge Luís Jiménez Coto la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001043-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 05 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Jorge Luís Jiménez Coto, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: Pacheco, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2001; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Jorge Luís Jiménez Coto, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veintitrés meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Jorge Luís Jiménez Coto en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Jorge Luís Jiménez Coto en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita frente al centro de salud, Alajuela, o en su casa de habitación residencial Alajuela, numero 22, bloque N, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 6 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24327) Directora
Que dentro del Proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001044-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Pilar María Jiménez Bolaños, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Pilar María Jiménez Bolaños. Expediente Nº 07-001044-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 10, 13 y 25, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente número: 07-001044-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1, 2 y 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de octubre, segunda de diciembre, estas del año 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de noventa y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Pilar María Jiménez Bolaños en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Pilar María Jiménez Bolaños en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, avenida 4 y 6, calle 1. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora
San José, 6 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24328) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001056-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario María del Milagro Gutiérrez Quesada, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: María del Milagro Gutiérrez Quesada. Expediente Nº 07-001056-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho.- Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada María del Milagro Gutiérrez Quesada del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 7 y 21, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María del Milagro Gutiérrez Quesada la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001056-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria María del Milagro Gutiérrez Quesada, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera de agosto, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria María del Milagro Gutiérrez Quesada, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintiocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria María del Milagro Gutiérrez Quesada en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario María del Milagro Gutiérrez Quesada en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita Alajuela, 75 oeste de la Municipalidad, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 6 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24329) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001059-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Guardia Quirós, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jorge Guardia Quirós. Expediente Nº 07-001059-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jorge Guardia Quirós del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 8 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jorge Guardia Quirós la resolución de las la resolución de nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1059-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera octubre de dos mil cinco, segunda de enero, primera y segunda de febrero, segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera de setiembre, segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Jorge Guardia Quirós, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de trece meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Jorge Guardia Quirós en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Jorge Guardia Quirós en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su casa de habitación, sita en San José, 500 sur, 50 este, de la pulpería La Luz, casa nº 3344, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 6 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24330) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001333-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Alberto Tinoco Rivera, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Carlos Alberto Tinoco Rivera. Expediente Nº 07-001333-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carlos Alberto Tinoco Rivera del contenido de la resolución de las trece horas cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7 y 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carlos Alberto Tinoco Rivera la resolución de las la resolución de trece horas cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001333-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Alberto Tinoco Rivera, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Alberto Tinoco Rivera en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Alberto Tinoco Rivera en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en San José, Edificio Primavera Piso 2, Plaza de la Cultura, 50 metros este. Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 6 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24331) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001093-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Alonso López Quintero, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Carlos Alonso López Quintero. Expediente Nº 07-001093-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carlos Alonso López Quintero del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carlos Alonso López Quintero la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001093-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Alonso López Quintero, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera quincena de junio de dos mil cuatro; segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de catorce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Alonso López Quintero en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Alonso López Quintero en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en San Juan de Dios de Desamparados, 300 metros sur Escuela Arturo González. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados, San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 6 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24332) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001325-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luís Alberto Varela Campos, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Luís Alberto Varela Campos. Expediente Nº 07-001325-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Luís Alberto Varela Campos del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Luís Alberto Varela Campos la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1325-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Luís Alberto Varela Campos, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Luís Alberto Varela Campos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Luís Alberto Varela Campos en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Heredia, 200 este de los Tribunales, Edificio Olimpia, segundo piso, Nº 5, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 5 de marzo de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24333) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001296-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Magno Valverde Vindas, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Carlos Magno Valverde Vindas. Expediente Nº 07-001296-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carlos Magno Valverde Vindas del contenido de la resolución de las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil siete, y esta resolución, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carlos Magno Valverde Vindas la resolución de las la resolución de las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001296-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Magno Valverde Vindas, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: segunda quincena de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintiún meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Magno Valverde Vindas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Magno Valverde Vindas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 100 metros sur Pollos El Bosque, Res. Las Palmas. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de San Francisco de dos Ríos. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 5 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24334) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001317-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Federico Vargas Ulloa, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Federico Vargas Ulloa. Expediente Nº 07-001317-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Federico Vargas Ulloa del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Federico Vargas Ulloa la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1317-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Federico Vargas Ulloa, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Federico Vargas Ulloa en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Federico Vargas Ulloa en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Heredia, 75 este de los Tribunales de Justicia, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 5 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24335) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000777-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Silvia Paola Mesén Vargas, mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Silvia Paola Mesén Vargas Expediente Nº 07-000777-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas quince minutos del cinco de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Silvia Paola Mesén Vargas del contenido de la resolución de las once horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 17, 19 y 22, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Silvia Paola Mesén Vargas la resolución de las once horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación notario Silvia Paola Mesén Vargas, Promueve: Dirección Nacional de Notariado, expediente Nº 07-000777-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Silvia Paola Mesén Vargas labora para el Ministerio de Economía Industria y Comercio, como profesional en derecho en dicha entidad, (folios 1), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Silvia Paola Mesén Vargas cédula de identidad número 1-1028-697, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que es funcionaria pública. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal a la notaria Silvia Paola Mesén Vargas en su lugar de trabajo, en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, sita en Moravia, Los Colegios, primer piso del Edificio del IFAM, para lo cual expídase atento mandamiento a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.” Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a.í. Expediente Nº 07-000777-624-NO.
San José, 6 de marzo de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24336) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000965-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alexandra María Alfaro Navarro, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alexandra María Alfaro Navarro. Expediente Nº 07-000965-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alexandra María Alfaro Navarro del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del once de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial, y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 10 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alexandra María Alfaro Navarro la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del once de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-000965-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del once de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1, 3 y 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Alexandra María Alfaro Navarro, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de mayo, primera de junio, segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera de febrero, primera y segunda de marzo, primera y primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Alexandra María Alfaro Navarro, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cincuenta y nueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Alexandra María Alfaro Navarro en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Alexandra María Alfaro Navarro en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en Alajuela, 50 metros oeste de la entrada autodromo La Guácima, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Alajuela. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 5 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24337) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por ocupar cargo publico, tramitado bajo el expediente Nº 07-000878-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario María del Carmen Vallejos Cabezas , mediante la resolución a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por ocupar cargo publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: María del Carmen Vallejos Cabezas. Expediente Nº 07-000878-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada María del Carmen Vallejos Cabezas del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 12 vuelto, 14 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María del Carmen Vallejos Cabezas la resolución de las la resolución de diez horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente: 07-000878-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio A.R.H 323-2007, de fecha 13 de julio de 2007, suscrito por la licenciada Flor María Cortés Chavarría, Coordinadora del Área de Recursos Humanos, visible a folios 1, 2 que la notaria María del Carmen Vallejos Cabezas, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria María del Carmen Vallejos Cabezas, número de cédula 1-673-312, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada María del Carmen Vallejos Cabezas, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Hatillo 4, alameda 1 acera 9, casa Nº 133. Y para ello se comisiona a la Policía de Hatillo. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora.
San José, 7 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24338) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001191-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco Javier Muñoz Chacón, mediante la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Francisco Javier Muñoz Chacón. Expediente Nº 07-001191-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Francisco Javier Muñoz Chacón del contenido de la resolución de las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Francisco Javier Muñoz Chacón la resolución de las la resolución de nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001191-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 al 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Francisco Javier Muñoz Chacón, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año, 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Francisco Javier Muñoz Chacón, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento doce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticinco horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticinco horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Francisco Javier Muñoz Chacón en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Francisco Javier Muñoz Chacón en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita San José, Desamparados, contiguo al restaurante el Nopal o en su casa de habitación en San Miguel de Desamparados, 200 metros sureste de la plaza de deportes, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 7 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24339) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001173-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rayford Pacheco Rivas, mediante la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rayford Pacheco Rivas. Expediente Nº 07-001173-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rayford Pacheco Rivas del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corren a folio 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rayford Pacheco Rivas la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1173-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rayford Pacheco Rivas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de sesenta y tres meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rayford Pacheco Rivas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Rayford Pacheco Rivas en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San Francisco de Dos Ríos, 100 norte de la Escuela, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 7 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24340) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001155-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario María Vanessa Quesada Córdoba, mediante la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: María Vanessa Quesada Córdoba. Expediente Nº 07-001155-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 7 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1155-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de octubre de dos mil tres, primera y segunda de octubre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, segunda de abril, primera mayo, primera de setiembre, primera y segunda de octubre, primera de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria María Vanessa Quesada Córdoba, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de quince meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria María Vanessa Quesada Córdoba en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria María Vanessa Quesada Córdoba en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Goicoechea, frente a los Tribunales del Segundo Circuito Judicial, Bufete Miranda y Quesada, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 7 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24341) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001113-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Silenne Fernández Rodríguez, mediante la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Silenne Fernández Rodríguez. Expediente Nº 07-001113-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Silenne Fernández Rodríguez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Silenne Fernández Rodríguez la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1113-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de mayo de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Silenne Fernández Rodríguez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinticinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Silenne Fernández Rodríguez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Silenne Fernández Rodríguez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Alajuela, Barrio San José, Urbanización Marisol 75 sur, de la entrada principal, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 7 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24342) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001084-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Andrea Gillén Brenes, mediante la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Andrea Gillén Brenes. Expediente Nº 07-001084-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Andrea Gillén Brenes del contenido de la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada; y siendo que la dirección de su oficina notarial, no es clara ni precisa. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Andrea Guillén Brenes la resolución de las la resolución de ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001084-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Andrea Guillén Brenes, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de once meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Andrea Guillén Brenes en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Andrea Guillén Brenes en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su casa de habitación sita San José Moravia, Barrio La Guaria, diagonal cancha Basquetball. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Moravia. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 7 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24343) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001224-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alexander Morales Miranda, mediante la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alexander Morales Miranda. Expediente Nº 07-001224-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alexander Morales Miranda del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 6, 9 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alexander Morales Miranda la resolución de las la resolución de ocho horas veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001224-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Alexander Morales Miranda, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de setiembre de dos mil tres; segunda de noviembre, primera de y segunda de diciembre del dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cincuenta y dos meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Alexander Morales Miranda en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Alexander Morales Miranda en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en San José, Barrio Luján, 75 metros oeste de la Clínica Carlos Durán. Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 7 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24344) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001243-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notario Silvia Paola Mesén Vargas, mediante la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Silvia Paola Mesén Vargas Expediente Nº 07-001243-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Silvia Paola Mesén Vargas del contenido de la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Silvia Paola Mesén Vargas la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra Silvia Paola Mesén Vargas, expediente número: 07-001243-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Silvia Paola Mesén Vargas, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de catorce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Silvia Paola Mesén Vargas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Silvia Paola Mesén Vargas en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en San José, San Rafael Abajo Desamparados, 50 metros sur del Salón Higuerones. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados, San José.” Expediente Nº 07-001243-624-NO.
San José, 5 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24345) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001292-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Iris Rodríguez León, mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Iris Rodríguez León Expediente Nº 07-001292-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Iris Rodríguez León del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7, 10 y 11 que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Iris Rodríguez León la resolución de las trece horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Iris Rodríguez León, expediente número: 07-001292-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 01 y 02 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Iris Rodríguez León, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Iris Rodríguez León , reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedora a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Iris Rodríguez León en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Iris Rodríguez León en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita en San José, 100 este, 50 norte, Sistemas L & S, Barrio Tournón, por medio del notificador de este despacho.”. Expediente Nº 07-001292-624-NO
San José, 07 de marzo de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(24346) Directora.
Se cita y emplaza a los que carácter de causahabientes de Adolfo Vargas Echeverría, cédula 1-158-172, fallecido el día 13 de febrero del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente Nº 08-000171-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 08-000171-0173-LA. Promovido por Zoila Cristina Gurdián Montealegre a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(26278).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Noguera López, cédula N° 5-329-138, fallecido el 9 de febrero del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 08-000015-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 08-000015-0874-LA a favor de María Elieth López Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 4 de marzo del 2008.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(26279).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Fidel Víctor Ramón Víctor Morales quien fuera mayor, casado, inspector de planta de asfalto y eletromecánico, cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y siete-cero cuatrocientos cuarenta y tres, vecino de Desamparados, quien falleció el veintiséis de enero del año en curso, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del Fondo de Capitalización Laboral, tramitada en el expediente Nº 08-300022-0237-LA (25-2-08), gestionada por Ana María Arrieta Quesada quien es mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y seis-cero cuatrocientos veinte, vecina de Desamparados, de la esquina norte del cementerio doscientos metros al oeste, setenta y cinco metros al norte y veinticinco metros al oeste, sobre la misma acera de la Distribuidora Rílica, casa dos W, primera alameda, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 7 de marzo del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez a. í.—1 vez.—(26614).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del dos de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de seis millones seiscientos noventa y siete mil setecientos setenta y cuatro colones, al mejor postor remataré el siguiente inmueble: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y tres - cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto dest. a calle con ocho metros treinta y seis centímetros; al sur, Margarita Prieto; al este, Antonio Quirós, y al oeste, Jesús Mario Prieto. Mide: ciento sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de José Francisco Alvarado Araya contra Ivannia Corolina Navarro Castillo. Expediente Nº 02-400412-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—(26297).
A las catorce horas cero minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones doscientos mil colones (¢2.200.000,00), en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos veintiséis-cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir. Sitio: distrito La Virgen, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Gerardo Quesada Alfaro; sur, Gerardo Quesada Alfaro; este, Gerardo Quesada Alfaro, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-002642-0170-CA de Viviendacoop R. L., contra Víctor Hugo Quesada Varela.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 22276.—(26579).
A las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de cuatro millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el. Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 094731-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Gerardo Mendoza Villafuerte; al este, con Adonay Cortés Enríquez, y al oeste, con Juan José Castillo Ruiz. Mide: mil setecientos nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L., contra Adonay Cortés Enríquez. Expediente Nº 07-001799-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de febrero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 22303.—(26580).
A las diez horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y ocho mil novecientos dólares, lo siguiente: vehículo placa cuatro tres uno uno tres dos, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción 4 X 4, estilo Montero Sport G, capacidad para cinco personas, año dos mil uno, color blanco. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 07-000818-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sermo Servicios de Montacargas S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 4 de marzo del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 22337.—(26581).
A las once horas del veintidós de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, y libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada con la base de diez millones ciento treinta y nueve mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero. Que es terreno: lote setenta, bloque C para construir. Sitio: distrito tres San Juan, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, parque de la Municipalidad de la Unión; sur, calle pública; este, lote veintiséis, y al oeste, lote setenta y uno. Mide: seiscientos sesenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-031731-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Manrique Granados Cárdenas, José Rafael Bolaños Herrera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 22360.—(26582).
A las diez horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la base de un millón quinientos mil colones, remataré lo siguiente: quince cajas de whisky marca Chivas Regal doce años cada caja de doce unidades de un litro debidamente selladas, etiquetadas y con su contenido íntegro. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Walter Enrique Ardon Retana contra José Walter Calvo Brenes. Expediente Nº 07-002741-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 28 de febrero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 22402.—(26583).
A las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando anotación de decreto de embargo al tomo 2006 asiento 065461 y con la base dada por el perito sea la suma de seis millones ciento setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Toyota, modelo 2001, estilo Dyna, 04 cilindros, combustible diesel cubicaje 3661 centímetros cúbicos, chasis número JTFNY047506000019, motor 1655797, color azul, capacidad 3 pasajeros, placas número CL-180061. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 06-001053-0180-CI de Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., contra José Bernini Segura.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 22409.—(26584).
A las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), con citas al tomo: 436, folio: 10264, con la base de tres millones cien mil colones (¢3.100.000,00); remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José matrícula trescientos sesenta y siete mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situado en el distrito tercero San Juan de Dios, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote de José Rafael Valverde; al sur, con Río Poás; al este, con; Río Poás, y al oeste, con calle pública. Hipotecario Nº 08-100025-0217-CI de Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R. L., representada por su gerente Modesto Méndez Monge contra Amalia Mayela Sánchez Gamboa, Carmen Lidieth Sánchez Gamboa y Carlos Alberto Wattson Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 29 de febrero del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº 22415.—(26585).
A las nueve horas del treinta de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y cinco mil ciento diecinueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca B.M.W., modelo 2006, estilo 525IA, seis cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2494 centímetros cúbicos, chasis número WBANE51006B978737, color azul, capacidad cinco pasajeros, placas número 638780. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000170-0180-CI-6 de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Córdoba Brenes José Manuel.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 22437.—(26586).
A las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos treinta y tres con 5/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 645502, marca Isuzu, estilo Rodeo, año 1997, color dorado, capacidad 5 personas, categoría automóvil, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra Luis Alonso Alpízar Ordóñez. Expediente Nº 08-000118-0504-CI.—Juzgado Civil del Heredia, 3 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 22452.—(26587).
A las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre de aguas pluviales de citas 495-07840-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales de citas 496-02860-01-0002-001 y con la base de tres millones setecientos seis mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil ochocientos treinta y siete cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 23 F. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Comercializadora San Luis S. A.; al sur, avenida 1 con un frente de nueve metros lineales; al este, lote 24 F, y al oeste, lote 22 F. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Julio Rosales Chavarría, Shirley González Oporta. Expediente Nº 07-000953-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 22467.—(26588).
A las nueve horas del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones ciento sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito uno Guadalupe, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Orfilia Gutiérrez Mora 8 metros 67 centímetros cuadrados; al este, Orfilia Gutiérrez Mora 21 metros 16 centímetros cuadrados, y al oeste, lote A con 18 metros 94 centímetros cuadrados. Mide: ciento ochenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Pedro González Prado contra Marcos Rodríguez Mora. Expediente Nº 98-100688-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 22514.—(26589).
En la puerta exterior de este despacho, a las 9:30 horas del 2 de mayo del 2008. En el mejor postor remataré finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro-triple cero que es terreno para la agricultura, situado en el distrito segundo: Sabalito, cantón octavo: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Javier Castro; sur, con calle pública; este, con Benjamín Chavarría Padilla, y al oeste, con Benjamín Chavarría Padilla. Mide: ciento cinco mil cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. La misma saldrá libre de gravámenes y anotaciones y con la base de sesenta y dos mil doscientos ochenta dólares con siete centavos. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 05-100244-424-CI (06-2-07) establecido por Fideicomisio La Meseta/Banco Nacional contra Benjamín Chavarría Padilla.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 18 de febrero del 2008.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—(26660).
A las nueve horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, y libre de gravámenes hipotecarios con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 025197-000. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Manuel González; sur, Anastacio Quirós; este, calle pública con diecisiete metros cuarenta y cinco centímetros, y al oeste, Hortencia Álvarez y otros. Mide: seiscientos once metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 97-008885-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Alberto Quirós Cárdenas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de marzo del 2008.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(26664).
A las diecisiete horas veinte minutos del dieciséis de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuarenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito cero siete, Fortuna, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Mayra Murillo Berrocal; sur, Ofelia Rodríguez Solano; este, calle pública, y al oeste, Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela en El Tanque de la Fortuna de San Carlos. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-001647-0180-CI de Abonos Agro S. A., contra Geovanny Calvo Murillo, Mercado Agroferretero Katira S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de marzo del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal, Juez.—(26665).
A las trece horas treinta minutos del once de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, con el gravamen que se dirá, en el mejor postor y con la base de doscientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero uno, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, lote 51; sur, lote 49; este, con calle pública; y oeste, lote 9. Mide: ciento sesenta metros cuadrados y pertenece a Asdrúbal Rodríguez Rodríguez. Por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda fue otorgado subsidio como bono familiar, cuya beneficiaria es la señora Leticia Vega Madriz. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100621-402-CI, de Municipalidad de Cañas, representada por Kattia Solórzano Hernández, contra Asdrúbal Rodríguez.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 11 de febrero del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(26696).
A las nueve horas treinta minutos del once de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de ochocientos dieciocho mil seiscientos ochenta y cinco colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste, y tiene los siguientes linderos: norte, calle seis; sur, Invu; este, con Invu; y oeste, Invu. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados y pertenece a María del Carmen Padilla Piña. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100125-402-CI de Municipalidad de Cañas, representada por Kattia Solórzano Hernández, contra María del Carmen Padilla Piña.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 11 de febrero del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(26697).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del quince de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, capacidad: 5 personas, año: 1992, categoría automóvil, carrocería: sedán cuatro puertas, color: morado, chasis: KMHJF31JPNU273142, placas: 334486. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000057-181-CI de Manuel Antonio Gamboa Carranza contra: Luis Diego Alpízar Bolaños.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de febrero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 22569.—(27143).
A las nueve horas quince minutos del quince de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión, sumaria 07-601079-0479-TC, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 546895, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Grace, año 1994, color verde, de diesel, para quince personas, motor Nº D4BFR822601. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001801-0183-CI de Inmobiliaria Masol S. A. contra Eddy Sánchez Sánchez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de febrero del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—( 27174).
A las nueve horas del once de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de diez mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número ciento seis, bloque (D). Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, Iglesia Católica y al oeste, alameda 27. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra Alba Quesada Arce. Expediente Nº 08-000207-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(27175).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Efraín Segura Mora a una junta que se verificará en este juzgado a las 13:30 horas del 26 de mayo del 2008, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100058-423-CI (253-2-05) causante Efraín Segura Mora, Albacea: Leidy Segura Zúñiga.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 28 de febrero del 2008.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 22681.—(27135).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Berta Arce Steller, expediente Nº 07-100342-295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo y de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de marzo del 2008.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—Nº 22737.—(27136).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Graciela Camacho Acuña, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000014-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 22788.—(27137).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando Artavia Esquivel, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000913-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 22808.—(27138).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Rafael Coto Jiménez, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000315-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 22810.—(27139).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Albertina Barrantes Hernández, con cédula número uno-ciento setenta-setecientos ochenta y cuatro, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Sabalito de Coto Brus, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-100048-441-CI promovido por Eduardo Mora Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Nelly, 11 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 22966.—(27789).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por John Joseph Dolan Jr., mayor, estadounidense, soltero, comerciante, vecino de Santa Teresa de Puntarenas, con pasaporte número cero tres nueve cero siete cero cuatro uno dos, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repastos, situado en San Pedro, distrito once Cóbano, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Álvaro y Luis, ambos de apellidos Gutiérrez Araya; al este, con calle pública con un frente a ella de cuatrocientos sesenta y un metros con veinticinco centímetros lineales; al sur, con John Joseph Dolan Jr. y al oeste, con Bruce Graig. Mide: veinticinco hectáreas con cuatrocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano número P-un millón sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 07-1060017-642-AG-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 6 de marzo del 2007.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(26303).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por María Montoya Carazo, cédula cinco-ciento treinta y nueve trescientos setenta y cinco, divorciada una vez, oficios de hogar, vecina de Mal País, Cóbano de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, con una casa de habitación, sito en Mal País, distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Maylieth Moya Cambronero; al sur, con Rosa Cortés Castrillo, al este, con camino público con un frente de catorce metros de frente, y al oeste con quebrada Vanegas. Mide doscientos diecinueve metros ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-novecientos veintiún mil cuarenta y cinco-dos mil cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento con el señor Sergio Ramírez Elizondo, cédula cinco-ciento veintiséis-cero ochenta y dos, vecino de Barrio San Martín, Cañas; el inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-100417-642-CI-3 de María Montoya Carazo.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(26304).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-001025-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodantes de Nascar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245943, representada por su apoderado Eric Badilla Córdoba quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, contiguo a Banco Cuscatlán, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos veinticinco-ochocientos setenta y seis, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Francisco Rivero Carvajal; al sur, con Francisco Rivero Carvajal; al este, con servidumbre de paso de seis metros con un frente a ella de catorce metros cuarenta y cuatro centímetros, y al oeste, con Fermín Meléndez Rodríguez. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hiciera al señor Francisco Rivero Carvajal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el inmueble limpio y con rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodantes de Nascar S. A. Exp. Nº 07-001025-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 22302.—(26590).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-002723-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adriana Ocampo Vargas quien es mayor, estado civil soltera, enfermera, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 109280991, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adriana Ocampo Vargas; al sur, José Luis y Víctor Julio Vargas Romero; al este, José Alexis Ocampo Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el primero de setiembre del año dos mil siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de lote, limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adriana Ocampo Vargas. Exp. Nº 07-002723-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 22334.—(26591).
Juan Sánchez Sánchez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Pargos de Sierpe de Osa Puntarenas, cédula de identidad 8-046-572, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: es terreno de montaña con árboles frutales y con una casa de madera. Situado: en Pargos de Sierpe, del distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide cinco hectáreas con once metros y un decímetro cuadrado. Linda actualmente: norte, Javier Carvajal Moya; sur, Carlos Ugalde Gamboa; este, Bejuco Inversiones S. A., oeste, calle pública con un frente de ciento ochenta y un metros con treinta y un decímetros. Plano catastrado Nº P-856547-2003. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y este proceso en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información posesoria 07-100112-422-0422-CI interno 05-3-08 de Juan Sánchez Sánchez. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 22346.—(26592).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000010-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mauricio Venegas Guerrero, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Jicaral de Puntarenas, contiguo al Taller Chico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos treinta y seis-trescientos cuarenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito cuarto, Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, David Jiménez Cascante, Ruperto Reyes Reyes; al sur, Jimmy Sheridan Orias; al este, Quebrada Cagalera en medio, Arnulfo Gómez Gómez, calle pública con un frente a ella de ocho punto ochenta y cuatro metros lineales, y al oeste, Gonzalo Morales Díaz. Mide: doscientos treinta y cuatro, mil quinientos noventa metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, deslindar, limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mauricio Venegas Guerrero. Exp. Nº 08-000010-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 22348.—(26593).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Carlos Zúñiga Robles, casado una vez, comerciante, portador de cédula 1-448-129, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 7-100252-217-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de enero de 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 21912.—(26020).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Carlos Humberto Zúñiga Ruiz, mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-ciento sesenta y siete-novecientos cincuenta y siete, hijo de Rubén Zúñiga Quesada y Nely Ruiz Meoño, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2008.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 21965.—(26021).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Obdulia Alfaro Murillo, Miriam Enid de la Trinidad, María de los Ángeles, Floribeth, María Marlene, Sergio Urbano de Jesús, Sandra María del Carmen, Marieta de Jesús, Ana Giselle todos de apellidos Oviedo Alfaro, a las doce horas del día siete de febrero del año dos mil ocho y comprobado su fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Juan Oviedo Alfaro, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos- ciento once-ochocientos noventa y nueve, vecino de Santa Gertrudis Norte de Grecia, calle San José, doscientos metros al norte de la plaza de deportes, en la provincia de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Verny conocida como Berny Argentina Delgado Hernández. Siquirres, 25 metros norte de oficinas del Ice.- teléfono: 768-84-74, fax: 768-86-66. Expediente: 0001-2008.—Lic. Verny cc Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22003.—(26022).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Nelson Jerónimo Esquivel Guzmán, quien fuera mayor de edad, casado por primera vez, oficinista, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-seiscientos veinte, vecino de Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000844-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de enero del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 21999.—(26023).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Pedro de Jesús Zúñiga Segura, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, vecino de Llano Grande Cartago, portador de la cédula de identidad 0302580897. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000389-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de marzo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 22024.—(26024).
Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Amparo Segura Chinchilla quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad 1-0195-0883, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 08-100056-0217-CI-Sucesión de Amparo Segura Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 22 de febrero del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 22030.—(26025).
En mi Notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el expediente Nº 0002-2008, se encuentra abierto y en trámite el procedimiento sucesorio extrajudicial, como actividad Judicial no Contenciosa de, Luis Emilio Gamboa Zamora, cédula de identidad número 2-278-843, quien murió en el Hospital San Rafael de Alajuela, el día 9 de febrero de 1997. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda.—San Ramón, Alajuela, 14 de marzo del 2008.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 22045.—(26026).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta notaría ha iniciado en Sede Notarial, la Sucesión de Emilia Patricia Alpízar Martínez, para que el término de 30 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, frente a Pollos Nelsy.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 22053.—(26027).
Juan Antonio Casafont Odor, Notario Público con oficina abierta en San José, Barrio Lujan, calle 21, avenidas 10 bis y 12, número 1093, en esta Notaría, a solicitud de la señora María Luisa Piedra Meza, mayor de edad, ama de casa, viuda una vez, con cédula de identidad número 1-0161-0780, vecina de San José, La Uruca, se tramita el expediente 2008-0001-Jacó, que es Sucesión Ab intestato de quien en vida fuera su cónyuge, señor Matías Enrique Aguilar Guzmán, quien fue mayor de edad, casado en únicas nupcias, vecino de San José, La Uruca, con cédula de identidad número 1-0121-0224, fallecido el día 22 de noviembre de 2002. Por este medio se declara abierto el proceso sucesorio, se cita y emplaza a herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación en el Boletín Judicial, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 22056.—(26028).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de, Jubia Argentina López López cc Jubia Argentino López Morán, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Barrio Luján y Carlos Ibarra Corea, mayor, casado, comerciante, vecino de Barrio Luján, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 22065.—(26029).
Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio, de la señora que en vida se llamo, Dominga Martínez Picado, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en Actividad Judicial No Contenciosa ante el notario Christian Chinchilla Monge, con oficina en Cartago, setenta y cinco metros sur de la esquina sureste del Convento.—Cartago, 29 de febrero del 2008.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 22134.—(26030).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Atiliano Garbanzo Mora, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, vecino del Bambú de Puerto Jiménez de Golfito, portó la cédula número 6-079-505, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 08-100029-0422-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 22 de febrero del 2008.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 22138.—(26031).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Adoración cc Dora Bolaños Palma, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de El Alto de Guadalupe, Goicoechea, cédula de identidad cuatro-cero cero cincuenta-cero ciento cuarenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001035-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 22143.—(26032).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Isidro Ugalde Arrieta, mayor, casado una vez, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta-novecientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil ocho. Sucesorio en Sede Notarial.—Heredia, 13 de marzo del 2008.—Lic. Xenia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 22160.—(26033).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Miguel Mariano Merino Márquez con cédula de residencia número 315-80796-2827, de nacionalidad Cubana y Estadounidense, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Sabana Sur. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expedienten Nº 07-002112-0185-9.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 22195.—(26034).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, María Isabel Lizano Chaves, quien en vida fue casada una vez, del hogar, cédula de identidad numero: uno-dos cero uno-cuatro uno dos, vecina de Dulce Nombre de Coronado, frente a la intersección; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2008. Notaría del Bufete: Segura y Asociados. Sita en Guadalupe, cincuenta metros oeste de la entrada principal del Estadio Colleya Fonseca.—Marzo del 2008.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22208.—(26035).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Jeannette Stewart Campos, mayor, casada una vez, cédula nueve-cero veintiséis-ochocientos cinco, vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio de Jeannette Stewart Campos. Exp. 07-101132-642-CI*4.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 22219.—(26036).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Arturo Villalobos Chavarría, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Mercedes Norte, costado este de Café Britt, cédula número 4-062-189. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002285-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 22248.—(26038).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Manfred Karl Hopf, mayor, divorciado una vez, médico ginecólogo, vecino de La Florida de Cóbano, pasaporte número ocho nueve tres cuatro uno seis cero siete uno cinco, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 07-100915-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 22249.—(26039).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de, Nazario Conejo Conejo, cédula 3-212-975, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias promovidas por Belén Conejo Conejo y Sebastián Conejo Quesada madre e hijo del fallecido, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen se procederá conforme a derecho. Expediente 2008-02.—La Unión, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ildreth Araya Mesen, Notaria.—1 vez.—Nº 22253.—(26040).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Eduardo Serra Castro, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 1-593-719. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000137-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2008.—Msc. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(26055).
Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Edwin Francisco Cambronero Villalobos quien fue mayor, casado, taxista, vecino de Desamparados, cédula de identidad 6-0105-1067, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 08-100058-0217-CI. Sucesión de, Edwin Francisco Cambronero Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 22 de febrero del 2008.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(26136).
A las trece horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, esta Notaría bajo el expediente número cero cero dos- dos mil ocho declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de Daisy Madrigal Trejos, quien en vida fue, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número tres-cero noventa y dos-quinientos cuarenta y dos, cuyo último domicilio fue Plaza Víquez, San Cayetano, doscientos cincuenta al sur de los talleres del Ministerio de Obras Públicas, casa color papaya; se cita y emplaza a herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos, a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Llorente de Tibás, Barrio Fletcher, casa diez-B, Urbanización Monterrey, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Marianela Núñez Piedra, Notaría.—1 vez.—(26141).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de German Miranda Víquez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil ocho. Notaría del Bufete del licenciado José Enrique Sánchez García, ubicado en Heredia, al costado este del edificio de los Tribunales de Justicia, oficina número seis. Expediente cero uno-dos mil ocho.—Heredia, 16 de marzo del 2008.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(26302).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Casilda Villegas Chaves y Tobías Herrera Osorio, quienes fueron mayores, casados entre sí, no se indican números de cédula, costarricenses y vecinos de San Miguel de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100565-0432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(26340).
Virginia Beckles Maxwell, notaría pública con oficina en San José, calle primera, avenida primera, Edificio Cristal, cuarto piso, oficina 413, hago de conocimiento público, que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue el señor Carlos Luis Brenes Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado vecino de San Antonio de Coronado del Salón de Baile El Pará, cincuenta metros al este, cuatrocientos metros al sur, Urbanización La Amistad, casa número noventa y ocho, quien falleció el primero de julio del dos seis, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea Irma Peraza Gutiérrez.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(26345).
Se cita a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Alfonso Gómez Sánchez, casado una vez, agricultor, cédula dos-cero ciento sesenta y cuatro-cero ochocientos noventa y dos, vecino de la Virgen de Sarapiquí, a fin de que en el término de 30 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos apercibidos de que si no lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda en derecho, artículo noventa y cuatro del Código Procesal Civil. Notaría del licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, carné 11525, doscientos sur de Ferretería Pipiolo.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—N° 22288.—(26594).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge Luis Madrigal Víquez, soltero, pensionado, cédula dos- doscientos setenta y ocho-cero cuarenta y ocho, vecino de Alajuela, Tambor, doscientos metros este de la iglesia católica, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública Georgina Espinoza Arias con oficina en Alajuela, setenta y cinco metros oeste de los Tribunales de Justicia. Expediente 6-2008.—Alajuela, 14 de marzo del 2008.—Lic. Georgina Espinoza Arias, Notaria.—1 vez.—N° 22332.—(26595).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Fernando de la Cruz Blanco Cerdas, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de Limón y con la cédula de identidad número 7-051-1344, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 08-000033-0678-CI-3 de Fernando de la Cruz Blanco Cerdas, gestiona: María Isabel del Carmen López Villarreal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de febrero del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 22336.—(26596).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Erin Gordon Soe Reid, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera William Robert Reid. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Lorena Montt Villacura, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, entre avenidas ocho y diez, número ochocientos sesenta y siete. Teléfono 2283-4898.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 22338.—(26597).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Castro Montero, quien fuera mayor, casado una vez, cartero, vecino de San Isidro de San Ramón, cédula de identidad 2-173-937. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000303-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 23 de octubre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 22354.—(26598).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las trece horas del seis de marzo del dos mil ocho, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de: Francisco Meléndez Barrios, cédula de residencia número doscientos setenta- ciento diecisiete mil doscientos treinta y tres- cincuenta y un mil novecientos setenta y dos. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, altos del Súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 18 de marzo del 2008.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 22379.—(26599).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carmen María Espinoza Sánchez, a las dieciocho horas del día once de marzo del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la causante Flora Francisca Espinoza Sánchez, quien era mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad seis-cero cero cuatro tres-cero siete cero seis, y su último domicilio conocido fue la ciudad de Puntarenas, El Cocal, primera entrada, frente al Bar Ernest. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 280-90-71. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil ocho.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 22381.—(26600).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Ramón Vargas Montero, cédula 3-0092-435, quien en vida fue mayor, casado, vecino de San Juan de Chicha, para que en el término de 30 días a partir de la publicación de ésta se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos y se les apercibe a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Martha Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 22439.—(26601).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Zúñiga Brenes, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Carmen de Goicoechea, cédula de identidad número l-0170-0691. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001553-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 22614.—(27157).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Giussepe Chemello conocido como Joseph Chemello, de nacionalidad italiana, casado una vez, comerciante, pasaporte canadiense número nueve cero cero cero cinco cero cuatro ocho cinco seis, número de seguro social cuatrocientos veintisiete-quinientos cincuenta y ocho-cero cuarenta y cuatro y de quien en vida fuera Ida Caterina Sabidussi conocida como Ida Chemello, de nacionalidad italiana, ama de casa, casada una vez, pasaporte canadiense número tres ocho siete seis cuatro cuatro nueve cero tres. Número de seguro social cuatrocientos sesenta y nueve-ochocientos cuarenta y siete-cuatrocientos noventa y ocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2008. Sucesorio en sede notarial de Joseph Chemello e Ida Chemello.—Heredia, nueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 22696.—(27158).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores Sergio Armando, Lauren Tatiana, Stephanie Francini y Melanie Daniela todos Ángulo Flores, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. Nº 07-000579-673-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—(Solicitud Nº 791-PANI).—C-4060.—(25440). 3 v. 3.
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Marco Julio de los Ángeles Murillo Rodríguez, mayor, soltero, sin oficio, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintitrés-cuatrocientos cuarenta, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Marco Tulio de los Ángeles Murillo Rodríguez. Expediente 08-400171-924 (NI. 172-08).—Juzgado de Familia de San Carlos.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 21415.—(25935).
Se hace saber que en este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre y sexo de Zenia Rosa Quintana Alcocer c.c. Zenia Rosa Gutiérrez Obando en ejercicio de la patria potestad del menor de edad Jeniffer Potoy Gutiérrez c.c. Horacio Alberto Potoy Gutiérrez, con el objeto de que se autorice la modificación de su nombre en el sentido de que sea llamado Horacio Alberto Potoy Gutiérrez, para que en plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos mediante escrito, donde expondrán las razones de su inconformidad y los fundamentos de su oposición. Diligencias de cambio de nombre de Zenia Rosa Quintana Alcocer c.c. Zenia Rosa Gutiérrez Obando en ejercicio de la patria potestad del menor Jeniffer Potoy Gutiérrez c.c. Horacio Alberto Potoy Gutiérrez. Exp: 07-400031-300-FA (Consecutivo Interno 150-07).— Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(26067).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Kennet Alberto Pérez Alfaro, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 05-001307-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia número: 197-2008. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas del martes cinco de febrero de dos mil ocho. Proceso abreviado de Suspensión de la Patria Potestad sobre la menor Arianna Pérez Salazar, establecido por Laura Salazar Castillo, costarricense, mayor, divorciada una vez, secretaria, cédula de identidad número 4-150-963, vecina de Heredia, urbanización San Francisco, segunda alameda, casa 4 D en contra de Kenneth Alberto Pérez Alfaro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 4-133-497, demás calidades desconocidas. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.— - II.— - III.— - IV.— - V.— Considerando: I.—Aspectos procesales: II.—Hechos probados: A ). B ) C ) CH ) III.—Hechos no probados: IV.—Sobre el fondo: V.—Sobre costas: VI.—Inscripción: Por tanto: En mérito de lo expuesto, artículos 3, 8.1 y 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña; 5, 35 y 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 2, 5, 8, 159 y 163 del Código de Familia; 1, 7, 13, 16, 23, 99, 104, 155, 221 y del 420 inciso 4 al 431 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda establecida por la señora Laura Salazar Castillo en contra del señor Kenneth Alberto Pérez Alfaro. En consecuencia, se suspende al señor Pérez Alfaro en el ejercicio de la patria potestad sobre la menor Arianna Pérez Salazar. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como padre le asisten al señor Pérez Alfaro, no de los deberes que como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio de Arianna. Si el señor Pérez Alfaro modifica su conducta, previa demostración de esa circunstancia, que deberá promoverse en vía incidental dentro de este proceso, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, él podrá ser rehabilitado en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales y personales que hubiere ocasionado a la parte Salazar Castillo. Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Partido de Heredia, tomo doscientos veinticuatro, folio ciento setenta y siete, asiento trescientos cincuenta y cuatro, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado. Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Laura Salazar Castillo contra Kennet Alberto Pérez Alfaro; expediente N° 05-001307-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de febrero del año 2008.—Licda. Cinthya Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(26068).
Se decreta la quiebra de Litografía O & L Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-79663, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en perjuicio de terceros, la época en que cesó el pago de sus obligaciones provisionalmente el catorce de junió del año dos mil siete, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se designa en el cargo de curadora propietario a la licenciada Emilia Brenes Blanco localizable al teléfono 273-42-57 quien deberá comparecer dentro del tercer día a este Despacho para aceptar su cargo, bajo apercibimiento de solicitar a otro profesional en su lugar. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.- Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al señor Curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes.- Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Expediente 07-000862-0164-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—(26070).
Licda. Viria María Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso insania a favor de Juan Isauro Carvajal Rodríguez, bajo el expediente número 07-000861-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia número 0117-2008. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas del veinticinco de febrero del año de dos mil ocho. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Juan Isauro Carvajal Rodríguez promovido por Ana María Rodríguez Amores, quien es mayor de edad, viuda, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad 2-0198-0879, vecina de Alajuela, San Luis de Sabanilla. Figura como parte la Procuraduría General de la República, representada por la licenciada Grettel Rodríguez Fernández. Interviene como curador ad littem de la persona presunta insana el licenciado Ricardo Moreno Navarro, quien es mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, Desamparados, portador de la cédula de identidad 5-0105-0940. Resultando: I.—..., II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo…, III.—…, IV.—…, V.—Costas: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de Actividad Judicial No Contenciosa de Insania, incoado por Ana María Rodríguez Amores, se falla de la siguiente forma: a.- Se declara el estado de interdicción del señor Juan Isauro Carvajal Rodríguez.- b.- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número trescientos noventa y cinco (0395), folio o página número cuatrocientos ochenta y tres (0483), asiento número novecientos sesenta y seis (0966), Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela.- c.. Se nombra como curador del incapaz, a Ana María Rodríguez Amores, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere.- d.- La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo.- e.- Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. f.- Se exonera de rendir garantía a la curadora, quien es la madre del insano, g.- El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental.- h.- Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. -i.- Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.- Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso insania que promueve Ana María Rodríguez Amores; expediente N° 07-000861-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del año 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(26089).
Licenciada Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Paul Wolf Manfred, en su carácter personal, quien es mayor, alemán, casado en primeras nupcias, vecino de Canadá, pasaporte 3223240516, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Kattya Leticia Bonilla Esquivel contra Paul Wolf Manfred, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 07-001309-0165-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas con veinte minutos del once de marzo del dos mil ocho. Proceso divorcio, establecido por Kattya Leticia Bonilla Esquivel, mayor, casada en primeras nupcias, taxista, vecina de Tibás, cédula 01-0681-0479 contra Paul Wolf Manfred, mayor, alemán, casado en primeras nupcias, vecino de Canadá, técnico en computadoras, pasaporte 3223240516. Resultando: I.—; II.—; III.—..., Considerando: I.—Hechos probados; II.—Sobre el fondo; III.—Costas... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 34, 41, 48 inciso 8) y 57 del Código de Familia, 290 y siguientes, 420 y siguientes, 261 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio, incoado por Kattya Leticia Bonilla Esquivel contra Manfred Paul Wolf. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y una vez firme la presente sentencia se inscribirá en el Registro Civil al tomo ochenta y cinco, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, asiento novecientos quince. No existen bienes adquiridos durante del matrimonio, que distribuir. No se concede a favor de ninguno de los cónyuges el derecho de percibir alimentos a favor del otro. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación del edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(26138).
Se avisa al señor William Oswaldo Fonseca Castro, que en este despacho, se tramita expediente 2007-000625-186-FA, se tramita el proceso de Abreviado de Suspensión de la Patria Potestad, promovido por Vivian Araya Arce contra William Oswaldo Fonseca Castro, y que se dictó la sentencia que en la parte dispositiva literalmente dice: “... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la demanda, se suspende al señor William Oswaldo Fonseca Castro de la autoridad parental sobre su hija menor María Fernanda Fonseca Araya, la suspensión se mantendrá durante todo el tiempo hasta tanto no exista resolución judicial firme en sentido contrario, durante la suspensión la representación exclusiva de la menor estará a cargo de la madre. Firme inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: mil ochocientos cuatro, página: cuatrocientos cuarenta, asiento: ochocientos setenta y nueve. Las costas procesales y personales son a cargo del demandado. Se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia, una vez, en el Boletín Judicial. Licenciado Randall Esquivel Quirós, Juez”. Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de febrero del 2008.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 agosto de del 2007.—Licda. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(26170).
Se convoca a las personas a quienes podría corresponder la curatela de Gloria Jara Méndez, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a mostrar su interés en el proceso de Declaratoria de Insania, expediente número 06-000577-187-FA promovido por María Goretty Villalta Jara, lo anterior en un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, ocho horas veinticinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(26178).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Warner José Solórzano Carvajal contra Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declaren por falta de competencia lo siguiente: A) El acuerdo del 9 de octubre del 2006 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores, ordenando fuera de plazo la apertura de un Órgano Director de procedimiento. B) El acto de apertura y citación del 21 de noviembre de 2006 del Órgano Director decretando la apertura y citación del suscrito para imponerme de la queja. C) La sesión ordinaria Nº 18-2007 celebrada el 10 de agosto del 2007, acuerdo Nº 524-2007 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. D) Condenar al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al pago de los daños y perjuicios ocasionados con su conducta, y al pago de las costas procesales y personales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001240-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 21 de enero del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 22382.—(26606).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Centeno Valdivia contra Municipalidad de Heredia. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la finca matrícula número setenta y siete mil doscientos sesenta y cinco cero cero cero, lote 77 B ubicada en la provincia de Heredia, no es un bien público, ya que el mismo nunca ha estado destinado para tal fin y no es apto para parque y además que se reconozca el mejor derecho de la actora a poseer el terreno. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001362-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 4 de febrero del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 22287.—(26607).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en proceso insania, establecido por Dehuel Pérez Galeas y Sara María Jiménez Montero, mediante sentencia de las trece horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, se ha ordenado publicar el presente edicto, que en lo que interesa dice: Sentencia número 165-2008, de las trece horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Proceso de actividad judicial no contenciosa insania, promovido por Dehuel Fernando Pérez Galeas, mayor, casado, administrador, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y tres-quinientos nueve, vecino de Coronado y Sara María Jiménez Montero, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecinueve-ochocientos setenta y seis, vecina de Coronado. En carácter de curadores definitivos de la insana, figuran los mismos. Resultando: I.—..., II.—…, III.—…, Considerando: I.—…, II.—Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la joven Sara Isabel Pérez Jiménez, y se designa como sus curadores definitivos a los señores Dehuel Fernando Pérez Galeas y Sara María Jiménez Montero, quienes deberán aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrán hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. Los curadores deberán presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se les otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a los curadores que por disposición del artículo 237 del Código de Familia, no estarán obligados a dar fianza ni a rendir de la administración más que la cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Proceso de insania de Sara Isabel Pérez Jiménez. Expediente número 07-002672-165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4_de marzo del año 2008.—Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—Nº 22340.—(26608).
A quien interese, se hace saber que en, este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de María Isabel Ross Villalobos contra Municipalidad de Curridabat. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de todo lo actuado por la Municipalidad de Curridabat en acuerdo del Concejo de Curridabat, artículo segundo, capítulo tercero de la Sesión Ordinaria 74-2007. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001605-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 15 de febrero del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 22447.—(26609).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Gerardo Enrique Rodríguez Araya contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: A.) Que el Instituto de Desarrollo Agrario no es titular de derecho real o personal que le autorice para poseer los bienes inmuebles inscritos en el Partido de Puntarenas bajo los números de matrícula 85.414-000 y 85-415-000. B.) Que el exhorto de nulidad del título emitido por el Instituto de Desarrollo Agrario, inscrito en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles tomo 566, asiento 239 es nulo ilegal y contrario a derecho, pues con su inscripción se procede a levantar varios asientos, incluido el embargo practicado que pesaba sobre estos, C) Se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso y que sea indexada la presente demanda a la fecha que quede firme este proceso y de conformidad con los índices y parámetros que se establecen para ese cálculo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000031-0689-AG.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 22 de febrero del año 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 22487.—(26610).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Documentos y Digitales Difoto S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados como la resolución N° 884-2007 de las once horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, la resolución N° 324-2007 de las quince horas del diecinueve de abril del dos mil siete, la resolución N° 567-2007, de las nueve horas del cuatro de junio del dos mil siete, asimismo se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados al actor, el pago de ambas costas que resulten de este proceso y los daños y perjuicios que le ha causado el Estado a la parte actora. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001323-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 23 de octubre del año 2007.—Licda. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(26638).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 08-400033-0389-FA (33-1-08-A), los señores Bernardo Álvarez Ruiz y Margoth Sánchez Ramírez, solicitan se apruebe la adopción conjunta por nacionales, sin cambio de nombre y por declaratoria de abandono de la menor de edad Priscila Cano Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cañas, 7 de febrero del 2008.—Ana Cristina Fernández, Jueza.—1 vez.—(26649).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 06-400371-0385-FA, los señores Miguel Ángel Vargas Segura y María del Carmen Vásquez Ledezma, solicitan se apruebe la adopción de la menor Natasha López Guadamúz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de diciembre del año 2007.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(26690).
Iván Alejandro Bulgarelli Bolaños, mayor, soltero, ingeniero en prevención industrial, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares, Urbanización Linda Vista, casa número uno, cédula uno-uno uno tres cinco-seis siete tres y Angie Rivera Carit, mayor, soltera, Reservacionista Hotelera, vecina de San José, Alajuelita, ciento cincuenta metros norte Farmacia Annie, cédula número uno-uno uno uno cuatro-siete nueve tres, ambos costarricenses, han manifestado expresamente ante esta notaría su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración del mismo deberá manifestarlo por escrito o vía fax al número dos dos dos-cinco dos-cero cero, en los siguientes ocho días naturales ante mi notaría, sita en San José, avenida dieciocho, calles quince y diecisiete Plaza González Víquez, de las piscinas cincuenta metros al este.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Luis Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(26325).
Se han presentado ante esta notaría a solicitar matrimonio civil Jason Alan Gamble y Tedileny Cruz Arroyo, ambos mayores, solteros, estadounidense el primero y costarricense la segunda, ambos vecinos de Playa Tamarindo, diagonal al Bar Nogui, pasaporte de Estados Unidos de América el primero 047071916 y cédula de identidad la segunda 5-340-089, nacidos por su orden en Miami, Florida, EEUU, el 23 de julio de 1974 y en Tempate Santa Cruz, Guanacaste, el 4 de julio de 1984, hijo el primero de Dale Alan Gamble y Karen Helfin y la segunda de Pedro Cruz González y Emilia Arroyo Collado. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión puede hacerla ante esta notaría, sita en Playa Tamarindo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Conchal Oficina 14, dentro de los 8 días naturales posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 22296.—(26611).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Adonay Pereira Arrieta, mayor, divorciado, cédula de identidad número siete-cero ochenta y siete-novecientos cincuenta y nueve, empleado industrial, hijo de Jorge Pereira Pereira y Olga Arrieta Arias, nacido en Siquirres, Limón, el día tres de marzo de mil novecientos sesenta y siete, con 41 años de edad, vecino de Barrio La Margoth de Turrialba y Tomasa Josefa Mena, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 135-RE-047320001999, vecina de Barrio La Margoth de Turrialba. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 08-000075-0675-FA-M.—Juzgado de Familia de Turrialba, 10 de marzo del 2008.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 22339.—(26612).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Angélica María Carpio Rivera, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0304130886, vecina de Ciudad Adela San Antonio casa N° 12 color papaya, Cot Oreamuno de Cartago, hija de Alicia Rivera Ramírez y José Antonio Carpio Masís, nacida en Cartago, el 18/09/1986, con 21 años de edad, y Miguel Antonio Valerín Orozco, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0304200778, vecino de 100 m oeste del Liceo de Cot casa Nº 7 color verde Cot de Oreamuno Cartago, hijo de Marleny Orozco Méndez y Miguel Valerín Orozco, nacido en Cartago, el 03/06/1987, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 08-000345-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de marzo del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 22392.—(26613).