BOLETÍN JUDICIAL Nº 64

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 009-08

ASUNTO: Disfrute del feriado 11 de abril del año en curso.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS,

SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 17-08, celebrada el 4 de marzo en curso, artículo LIII, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, acordó trasladar el feriado que corresponde al 11 de abril de este año, al lunes 14 de ese mes. A estos efectos los despachos judiciales laborarán normalmente el día 11 y permanecerán cerrados el 14.

Los Despachos Judiciales que tramitan las materias penal, penal juvenil y violencia doméstica, así como las Oficinas del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público (Fiscalías) y Defensa Pública, atenderán los turnos y disponibilidad conforme al sistema dispuesto para fines de semana, días feriados y de asueto.

San José, 6 de marzo de 2008.

Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(26762).                                                                                                                                                                                                             Secretaria

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles y laborales del año 1990 al 2005 del  Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesas civiles y laborales:

Remesa: C 84 A 90

Expedientes: 244 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1990

Asunto: Ejecutivos Simples

Remesa: C 85 A 90

Expedientes: 68 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1990

Asunto:   Civiles varios (34 ejecutivos hipotecarios, 5 proceso abreviado, 4 proceso de monitorio, 3 interdicto de amparo y posesión de mojones, 2 prevención de desalojo, 3 consignación de alquiler, 11 prejuicio de posiciones, 1 juicio de nulidad de remate, 1 pruebas anticipadas).

Remesa: C 87 A 90

Expedientes: 52 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1990

Asunto: Desahucio

Remesa: C 88 A 90

Expedientes: 98 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1990

Asunto: Ejecutivos Prendarios

Remesa: L 19 A 90

Expedientes: 104 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1990

Asunto:   Laborales varios (102 Demandas laborales, 2 pagos de prestaciones)

Remesa: C 81 A 91

Expedientes: 80 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1991

Asunto:   Civiles Varios (9 consignación de alquiler, 9 proceso abreviado, 2 prejuicio de posesiones, 1 diligencia de retención de alquiler, 1 diligencia de confesión, 35 desahucio, 5 interdicto de amparo y posesión, 3 matrimonio civil, 7 ejecución de sentencia, 6 consignación de alquiler, 1 proceso de monitorio).

Remesa: C 83 A 91

Expedientes: 233 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1991

Asunto: Ejecutivos simples

Remesa: C 84 A 91

Expedientes: 27 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1991

Asunto: Ejecutivos hipotecarios

Remesa: C 85 A 91

Expedientes: 63 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1991

Asunto: Ejecutivos prendarios

Remesa: L 18 A 91

Expedientes: 75 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1991

Asunto:   Laborales varios (66 Demandas laborales, 9 Devolución de cuotas de trabajador fallecido)

Remesa: C 82 A 92

Expedientes: 50 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1992

Asunto:   civiles varios (17 proceso abreviado, 13 consignación de alquiler, 6 interdicto de amparo y posesión, 2 ejecución de sentencia, 3 matrimonio civil, 6 prevención de desalojo, 2 prueba previa de confesión, 1 consignación de pago de planilla).

Remesa: C 83 A 92

Expedientes: 28 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1992

Asunto: Ejecutivos prendarios e hipotecarios

Remesa: C 84 A 92

Expedientes: 42 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1992

Asunto: Desahucio

Remesa: C 86 A 92

Expedientes: 229 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1992

Asunto: Ejecutivos simples

Remesa: L 24 A 92

Expedientes: 76

Paquetes: 1

Año: 1992

Asunto:   Laborales varios (17 devoluciones de ahorros trabajador fallecido, 1 consignación de pago laboral, 58 demandas laborales).

Remesa: C 77 A 93

Expedientes: 33 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1993

Asunto: Desahucio

Remesa: C 79 A 93

Expedientes: 231 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1993

Asunto: Ejecutivos simples

Remesa: C 80 A 93

Expedientes: 83 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1993

Asunto:   Civiles varios (8 proceso abreviado, 1 proceso ordinario, 3 matrimonio civil, 1 medidas cautelares, 15 ejecutivo hipotecario, 2 proceso monitorio, 32 consignación de alquiler, 5 interdicto de amparo y posesión, 4 prevención de desalojo, 2 diligencias de confesión,  2 consignación de pago).

Remesa: C 81 A 93

Expedientes: 10 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1993

Asunto: Ejecutivos prendarios

Remesa: L 23 A 93

Expedientes: 82

Paquetes: 1

Año: 1993

Asunto:   Laborales varios (4 pago de prestaciones, 15 devolución de cuotas trabajador fallecido, 63 demandas laborales).

Remesa: C 74 A 94

Expedientes: 108 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1994

Asunto:   Varios (38 consignación de alquiler, 5 ejecutivo prendario, 15 ejecución de sentencia, 7 interdicto de amparo y posesión de mojones, 18 ejecutivo hipotecario, 4 proceso de monitorio, 2 diligencias de deslinde y amojonamiento, 2 incidente de cobro y alquiler, 3 diligencias de cobro judicial, 3 matrimonio civil, 4 sumario de fijación de alquiler, 5 abreviado, 2 consignación de pago).

Remesa: C 76 A 94

Expedientes: 54

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1994

Asunto: Desahucio

Remesa: C 77 A 94

Expedientes: 433 expedientes

Paquetes: 4 paquetes

Año: 1997

Asunto: Ejecutivos simple

Remesa: L 23 A 94

Expedientes: 83

Paquetes: 1

Año: 1994

Asunto:   Laborales varios (55 demanda laboral, 8 devolución de giros de trabajador fallecido, 1 consignación de pagos de presentaciones, 19 infracción a la ley de trabajo).

Remesa: C 70 A 95

Expedientes: 390

Paquetes: 3 paquetes

Año: 1995

Asunto: Ejecutivos Simples

Remesa: C 71 A 95

Expedientes: 25 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1995

Asunto:   Asuntos Varios (2 proceso de abreviado, 1 tercería excluyente de dominio, 1 matrimonio civil, 1 consignación de deposito de vehículo, 1 solicitud de autorización para ingresar a una vivienda arrendada, 7 monitorio, 3 diligencia de prueba anticipada, 2 consignación de pago, interdicto de derribo, 1 interdicto de restitución, 5 ejecutivos prendarios).

Remesa: C 73 A 95

Expedientes: 129 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1995

Asunto:   Ley de inquilinato: (1 proceso sumario para reajuste de renta, 43 consignación de pago, 7 interdicto de amparo de posesión y derribo, 71 proceso sumario de desahucio o desalojo, 2 diligencias de aumento de alquiler, 5 fijación de alquiler).

Remesa: L 23 A 95

Expedientes: 75 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1995

Asunto:   Laborales varios (11 devolución de cuotas de trabajador fallecido, 26 de infracción a la ley de trabajo, 38 demanda laborales).

Remesa: C 78 A 96

Expedientes: 265 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1996

Asunto: Ejecutivo Simple

Remesa: C 80 A 96

Expedientes: 43 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1996

Asunto:   Civiles varios (1 abreviado, 3 proceso de monitorio, 2 proceso de reajuste de renta, 6 ejecutivo hipotecario, 12 interdicto de amparo y posesión de mojones, 3 confesión judicial, 4 ejecutivo prendario, 2 interdicto de derribo, 4 pruebas anticipadas, 1 juicio pericial, 1 consignación de pago, 1 matrimonio civil, 1 proceso sumario para reajuste en el precio del arrendamiento, 1 prevención de desalojo, 1 embargo preventivo).

Remesa: C 82 A 96

Expedientes: 75 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1996

Asunto:   Ley de inquilinato: (36 desahucio, 3 reajuste de renta, 36 consignación de alquiler).

Remesa: L 24 A 96

Expedientes: 84

Paquetes: 1

Año: 1996

Asunto:   Laborales varios (9 devolución de pago de cuotas de trabajador fallecido, 20 infracción  a la ley de trabajo, 55 demandas laborales).

Remesa: C 69 A 97

Expedientes: 10 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1997

Asunto: Ejecución de sentencia

Remesa: C 70 A 97

Expedientes: 28

Paquetes: 1

Año: 1997

Asunto:   Civil varios: (9 interdictos de amparo, 2 pruebas anticipadas, 1 confesión fuera de juicio, 1 diligencia previa, 1 proceso monitorio, 7 ejecutivo hipotecario , 7 procesos abreviados).

Remesa: C 72 A 97

Expedientes: 56 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1997

Asunto:   Ley de inquilinato: (35 desahucio, 12 consignación de alquiler, 5 reajuste renta, 1 proceso sumario de desahucio, 1 fijación de alquiler, 1 prevención de desahucio, 1 consignación de pago).

Remesa: L 19 A 97

Expedientes: 107

Paquetes: 2

Año: 1997

Asunto:   Laborales varios (2 pago de prestaciones, 13 devoluciones de cuotas de trabajador fallecido, 23 infracciones a la ley de trabajo, 69 demandas laborales).

Remesa: L 9 A 98

Expedientes: 28

Paquetes: 2

Año: 1998

Asunto:   Laborales varios (13 devoluciones de cuotas de trabajador fallecido, 14 infracción a la ley de trabajo, 1 consignación de pago de extremos laborales).

Remesa: C 42 A 98

Expedientes: 31

Paquetes: 1

Año: 1998

Asunto:   civiles varios (3 ejecutivo prendarios, 8 consignación de alquiler, 20 proceso de desahucio).

Remesa: C 32 A 99

Expediente: 48

Paquete: 1

Año: 1999

Asunto:   civiles varios (1 ejecutivo prendario, 16 consignación de alquiler, 31 proceso de desahucio).

Remesa: L 6 A 99

Expedientes: 32

Paquete: 1

Año: 1999

Asunto:   Laborales varios (6 devoluciones de ahorros de trabajador fallecido, 2 consignación de pago de prestaciones, 10 infracciones laborales, 14 infracciones a la ley de trabajo).

Remesa: L 6 A 00

Expedientes: 9

Paquetes: 1

Año: 2000

Asunto:   Laborales varios (2 devolución de ahorros de trabajador fallecido, 7 infracciones a la ley de trabajo).

Remesa: C 26 A 00

Expedientes: 45

Paquetes: 1

Año: 2000

Asunto:   civiles varios (12 consignación de alquiler, 1 ejecutivo prendario, 32 desahucios).

Remesa: L 6 A 01

Expedientes: 20

Paquetes: 1

Año: 2001

Asunto:   Laborales varios (12 devolución de ahorros de trabajador fallecido, 8 infracciones  la ley de trabajo).

Remesa: C 19 A 01

Expedientes: 82

Paquetes: 1

Año: 2001

Asunto:   Civiles varios (25 consignaciones de alquiler, 27 desahucios, 30 consignaciones de dinero).

Remesa: L 3 A 02

Expedientes: 14

Paquetes: 1

Año: 2002

Asunto:   laborales varios (12 infracciones laborales, 2 devolución de ahorros de trabajador fallecido).

Remesa: C 3 A 02

Expedientes: 38

Paquete: 1

Año: 2002

Asunto:   Civiles varios (7 consignaciones de alquiler, 2 ejecutivos prendarios, 25 desahucio, 4 consignaciones de dinero).

Remesa: L 3 A 03

Expedientes: 18

Paquetes: 1

Año: 2003

Asunto:   Laborales varios (4 consignación de prestaciones, 12 infracción de ley de trabajo, 2 devolución de ahorros de trabajador fallecido).

Remesa: L 3 A 04

Expedientes: 25

Paquetes: 1

Año: 2004

Asunto:   Laborales varios (7 consignación de prestaciones, 15 infracción a la ley de trabajo, 3 infracción a ley constitutiva de la CCSS).

Remesa: L 3 A 05

Expedientes: 26

Paquetes: 1

Año: 2005

Asunto:   Laborales varios (15 infracciones a la ley de trabajo, 11 consignación de prestaciones).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(26271)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1984 al 2003 de la Subdelegación Regional de Nicoya OIJ. Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa: 19918

Expedientes: 2163

Paquetes: 15

Años: 1984 - 1989

Asunto:   Documentación administrativa: Expedientes de  denuncias (2 paquetes de 1984, 1 paquete de 1985, 2 paquetes de 1986, 3 paquetes de 1987, 3 paquetes de 1988 y 4 paquetes de 1989).

Remesa: O 1 G 90

Expedientes: 11371

Paquetes: 47

Año: 1990 - 2003

Asunto:   Documentación administrativa: Expedientes de denuncias(3 paquetes de 1990, 2 paquetes de 1991, 2 paquetes de 1992, 3 paquetes de 1993, 2 paquetes de 1994, 4 paquetes de 1995, 5 paquetes de 1996, 4 paquetes de 1997, 2 paquetes de 1998, 5 paquetes de 1999, 3 paquetes del 2000, 4 paquetes del 2001, 4 paquetes del 2002 y 4 paquetes del 2003).

Remesa: O 2 G 90

Paquetes: 28

Libros: 2

Ampos: 2

Años: 1990 - 2003

Asunto:   Documentación administrativa: Solicitudes de Dictamen Criminalística, Acta de Allanamientos, Actas de Secuestro o Decomiso, Traslados de Detenidos, Liquidación de Gastos de Viaje en el Interior del País, Capturas y Presentaciones Canceladas, Telegramas Enviados, Oficios Varios Recibidos, copias de Informe de Investigación, Informes de Estadística ( semanales y mensuales), copias de denuncias, copias de oficios Enviados, Control de Entrada de Detenidos, Denuncias Originales, Asuntos de Proveeduría, Reporte de Asistencia, Facturas a Cobrar, Circulares, Solicitudes de Alcoholemias, Oficios  Enviados y Recibidos sobre  Solicitudes de Fotografías, copias de Nombramientos, Boletas de Recibido y Entrega de Pertenencias a Detenidos. Denuncias por Extravío y Pérdida de Documentos y Otros, Tener a la Orden, Orden de Libertad, Informes sobre Expedientes Administrativos, Ampo de Asignación de Casos, Documentación Variada de la Oficina de Planes y Operaciones, Copia de Revisión de Talleres, Documentación variada sobre Dirección Funcional(2 paquetes de 1990, 1 paquete del 1991, 1 paquete de 1992, 2 paquetes de 1993, 4 paquetes de 1994, 2 paquetes de 1995, 1 paquete de 1996, 1 paquete de 1997, 2 paquetes de 1998, 1 paquete de 1999, 2 paquetes del 2000, 2 paquetes del 2001, 3 paquetes del 2002, 4 paquetes del 2003, 2 libros del 2001 y 2 ampos del 2001). Todos los años contienen la misma descripción de los asuntos.

Remesa: 19919

Paquetes: 2

Años: 1988 - 1989

Asunto:   Solicitudes de Dictamen Criminalística, Acta de Allanamientos, Actas de Secuestro o Decomiso, Traslados de Detenidos, Liquidación de Gastos de Viaje en el Interior del País, Capturas y Presentaciones Canceladas, Telegramas Enviados, Oficios Varios Recibidos, copias de Informe de Investigación, Informes de Estadística ( semanales y mensuales), copias de denuncias, copias de oficios Enviados, Control de Entrada de Detenidos, Denuncias Originales, Asuntos de Proveeduría, Reporte de Asistencia, Facturas a Cobrar, Circulares, Solicitudes de Alcoholemias, Oficios  Enviados y Recibidos sobre  Solicitudes de Fotografías, copias de Nombramientos, Boletas de Recibido y Entrega de Pertenencias a Detenidos. Denuncias por Extravío y Pérdida de Documentos y Otros, Tener a la Orden, Orden de Libertad, Informes sobre Expedientes Administrativos, Ampo de Asignación de Casos, Documentación Variada de la Oficina de Planes y Operaciones, Copia de Revisión de Talleres, Documentación variada sobre Dirección Funcional(1 paquete de 1988 y 1 paquete de 1989). Los dos años contienen la misma descripción de los asuntos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(26272)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo  del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1987 al 2004 de la Proveeduría Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa: A 51 S 92

Cajas: 72

Año: 1992 - 2005

Asunto:   Documentación administrativa: Boletas de combustible: Copias y originales de boletas de combustible de las estaciones de servicio de San José  y demás provincias.

Remesa: 19932

Cajas: 48

Año: 1987 - 2004

Asunto:   Documentación administrativa: 3 cajas con Reintegros Fondo de Trabajo y Caja Chica de 1994 al 2004, 1 caja con control de saldos del 2002 al 2004, 2 cajas con Correspondencia de 1994 al 2004, 1 caja con Correspondencia de 1999 al 2004, 1 caja con Correspondencia de 1994 al 2003, 2 cajas con Correspondencia general de 1994 al 2004, 2 cajas con Correspondencia de 1992 al 2004, 2 cajas con Correspondencia de 1991 al 2004, 5 cajas con Control de saldos de 1993 al 2004, 2 cajas con Control de saldos de 1987 al 2000, 1 caja con Control de saldos de 1987 a 1998, 1 caja con Correspondencia general y expediente de licitaciones de 1998 al 2000, 12 cajas con Control de saldos de 1993 al 2002, 1 caja con Control de saldos de 1989 al 2002, 1 caja con Control de saldos de 1987 a 1997, 1 caja con Control de saldos de 1987 a 1995, 1 caja con Control de saldos de 1989 a 1999, 1 caja con Control de saldos de 1989 al 2002, 1 caja con Control de saldos del 2000, 1 caja con Correspondencia general de 1996 a 1998, 1 caja con Correspondencia general de 1990 a 1999, 1 caja con Correspondencia general del 200 al 2003, 1 caja con Correspondencia general de 1995 al 2000, 1 caja con Expediente de vehículos de 1996 al 2004, 1 caja con Correspondencia general de 1999 al 2004 y 1 caja con Control de saldos de 1989 al 2002.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

Alfredo Jones León,

(26273)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, boletas de transito, laboral y civil del año 1987 al 2004 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa: 19930

Expedientes: 63

Paquetes: 1

Año: 1987 y 1989

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: 19931

Expedientes: 18

Paquetes: 1

Año: 1987

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: G 17 P 90

Boletas: 1742

Paquetes: 3

Año: 1990

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 16 P 90

Expedientes: 452

Paquetes: 4

Año: 1990

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 18 P 90

Expedientes: 131

Paquetes: 1

Año: 1990

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 90

Expedientes: 59

Paquetes: 1

Año: 1990

Asunto:   Laboral varios: 51 ordinario laboral, 4 infracción a la ley de trabajo y 4 consignación de prestaciones.

Remesa: C 29 P 90

Expedientes: 194

Paquetes: 3

Año: 1990

Asunto:   Civil varios: 10 ejecutivo hipotecario, 2 abreviados, 8 desahucios, 6 prejuicio de posición, 11 Ejecutivo Prendario, 2 Monitorio, 2 prevención de desalojo, 24 Consignación de alquiler, 8 ejecución de sentencia, 121 Ejecutivo Simples.

Remesa: G 31 P 91

Boletas: 3244

Paquetes: 4

Año: 1991

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 32 P 91

Expedientes: 502

Paquetes: 4

Año: 1991

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 33 P 91

Expedientes: 118

Paquetes: 1

Año: 1991

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 01

Expedientes: 43

Paquetes: 1

Año: 1991

Asunto:   Laboral varios: 41 ordinario laboral y 2 consignación de prestaciones.

Remesa: C 34 P 91

Expedientes: 227

Paquetes: 2

Año: 1991

Asunto:   Civil varios: 9 ejecutivo hipotecario, 3 abreviado, 2 ejecución de sentencia, 4 matrimonio civiles, 5 Ejecutivo Prendario, 5 Monitorio, 2 prejuicio de posición, 15 desahucios, 182 Ejecutivo Simple.

Remesa: G 30 P 92

Boletas: 2872

Paquetes: 3

Año: 1992

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 31 P 92

Expedientes: 338

Paquetes: 3

Año: 1992

Asunto:   Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 32 P 92

Expedientes: 138

Paquetes: 1

Año: 1992

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 14 P 92

Expedientes: 41

Paquetes: 1

Año: 1992

Asunto:   Laboral varios: 35 ordinario laboral y 6 consignación de prestaciones.

Remesa: C 35 P 92

Expedientes: 385

Paquetes: 5

Año: 1992

Asunto:   Civil varios: 3 ejecutivo hipotecario, 2 abreviado, 4 prejuicio de posición, 4 matrimonio civiles, 6 Ejecución de sentencia, 5 Monitorio, 3 prevención de desalojo, 23 desahucio, 25 consignación de alquiler y 310 Ejecutivo Simples.

Remesa: G 16 P 93

Boletas: 1504

Paquetes: 3

Año: 1993

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: P 15 P 93

Expedientes: 365

Paquetes: 3

Año: 1993

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 14 P 93

Expedientes: 171

Paquetes: 2

Año: 1993

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 93

Expedientes: 50

Paquetes: 1

Año: 1993

Asunto:   Laboral varios: 46 ordinario laboral y 4 consignación de prestaciones.

Remesa: C 36 P 93

Expedientes: 256

Paquetes: 4

Año: 1993

Asunto:   Civil varios: 20 consignación de alquiler, 27 matrimonio civil, 20 desahucios, 7 Ejecutivo hipotecario, 5 interdicto de amparo, 1 Ejecutivo Prendario, 2 prejuicio de posición, 1 interdicto de derribo, 3 Monitorio, 168 Ejecutivos Simples y 2 embargo preventivo.

Remesa: G 16 P 94

Boletas: 1250

Paquetes: 2

Año: 1994

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 15 P 94

Expedientes: 397

Paquetes: 3

Año: 1994

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 14 P 94

Expedientes: 231

Paquetes: 2

Año: 1994

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 16 P 94

Expedientes: 67

Paquetes: 

Año: 1994

Asunto:   Laboral varios: 65 ordinario laboral, 1consignación de prestaciones y 4 infracciones a la ley de trabajo.

Remesa: C 32 P 94

Expedientes: 290

Paquetes: 4

Año: 1994

Asunto:   Civil varios: 33 consignaciones de alquiler, 33 Desahucio, 2 interdicto de amparo de posesión, 8 Ejecutivo hipotecario, 3 prevención de desalojo, 1 Monitorio, 5 matrimonio civil, 1 Ejecutivo prendario, 12 Ejecución de sentencia, 187 Ejecutivo Simple, 3 prejuicio de posiciones y 2 abreviado.

Remesa: G 17 P 95

Boletas: 1850

Paquetes: 2

Año: 1995

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 16 P 95

Expedientes: 476

Paquetes: 4

Año: 1995

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 15 P 95

Expedientes: 422

Paquetes: 4

Año: 1995

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 95

Expedientes: 84

Paquetes: 1

Año: 1995

Asunto:   Laboral varios: 60 ordinario laboral, 4 consignación de prestaciones y 20 infracción a la ley de trabajo.

Remesa: C 37 P 95

Expedientes: 523

Paquetes: 6

Año: 1995

Asunto:   Civil varios: 7 Ejecución de sentencia, 11 Monitorio, 3 interdicto de amparo de posesión, 3 confesión como prueba anticipada, 1 fijación de alquiler, 1 Matrimonio civil, 68 consignación de alquiler, 35 Desahucio, 3 Ejecutivo Hipotecario y 391 Ejecutivos Simples.

Remesa: G 17 P 96

Boletas: 3033

Paquetes: 5

Año: 1996

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 16 P 96

Expedientes: 370

Paquetes: 4

Año: 1996

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 15 P 96

Expedientes: 568

Paquetes: 4

Año: 1996

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 16 P 96

Expedientes: 49

Paquetes: 1

Año: 1996

Asunto:   Laboral varios: 36 ordinario laboral, 4 consignación de prestaciones y 9 infracción a la ley de trabajo.

Remesa: C 39 P 96

Expedientes: 448

Paquetes: 6

Año: 1996

Asunto:   Civil varios: 10 confesiones fuera de juicio, 5 Ejecución de Sentencia, 4 Prevención de desalojo, 7 interdictos de amparo de posesión, 1 matrimonio civil, 22 desahucios, 32 consignaciones de alquiler, 6 Ejecutivo Prendario, 17 Ejecutivo Hipotecario, 337 Ejecutivos Simples y 7 Monitorio.

Remesa: G 15 P 97

Boletas: 3085

Paquetes: 7

Año: 1997

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 14 P 97

Expedientes: 370

Paquetes: 4

Año: 1997

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 13 P 97

Expedientes: 316

Paquetes: 3

Año: 1997

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 97

Expedientes: 49

Paquetes: 1

Año: 1997

Asunto:   Laboral varios: 40 ordinario laboral, 4 consignación de prestaciones y 5 infracción a la ley de trabajo.

Remesa: C 33 P 97

Expedientes: 332

Paquetes: 4

Año: 1997

Asunto:   Civil varios: 1 Monitorio, 9 Ejecutivo Hipotecario, 23 Desahucio, 2 Ejecución de sentencia, 8 confesión fuera de juicio, 1 Ejecutivo Prendario, 8 Fijación de alquiler, 8 Consignación de alquiler, 227 Ejecutivo Simple.

Remesa: G 26 P 98

Boletas: 2200

Paquetes: 4

Año: 1998

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 27 P 98

Expedientes: 517

Paquetes: 5

Año: 1998

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 20 P 99

Boletas: 3793

Paquetes: 4

Año: 1999

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 21 P 99

Expedientes: 323

Paquetes: 3

Año: 1999

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 14 P 00

Expedientes: 4731

Paquetes: 6

Año: 2000

Asunto: Boletas de Transito

Remesa: G 15 P 00

Expedientes: 460

Paquetes: 4

Año: 2000

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 10 P 01

Expedientes: 5958

Paquetes: 8

Año: 2001

Asunto: Boletas de Transito

Remesa: G 11 P 01

Expedientes: 486

Paquetes: 5

Año: 2001

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 7 P 02

Boletas: 4695

Paquetes: 6

Año: 2002

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 8 P 02

Expedientes: 724

Paquetes: 6

Año: 2002

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 5 P 03

Boletas: 3943

Paquetes: 9

Año: 2003

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 3 P04

Expedientes: 3985

Paquetes: 7

Año: 2004

Asunto: Boletas de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(26274)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1999 al 2000 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa: P 26 A 98

Expedientes: 839

Paquetes: 11

Año: 1998

Asuntos: Varios penal: 3 Estelionato, 1 fraude de simulación, 1 atípico, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 mal praxis, 1 denuncia calumniosa, 1 golpes, 1 coacción, 1 supresión, 1 circulación de moneda falsa, 1 secuestro, 1 sustracción de menor, 1 averiguar muerte, 1 privación de libertad, 1 violación de sellos, 3 falso testimonio, 23 retención indebida, 11 abusos deshonestos, 2 violación, 1 perjurio, 1 infracción de ley de tránsito, 1 infracción de derechos de autor, 1 desacato, 4 suicidio, 2 privación libertad, 1 incendio, 1 venta licor clandestino, 3 falsedad ideológica, 5 administración fraudulenta, 2 estupro, 1 defraudación fiscal, 1 favorecimiento real, 2 corrupción, 6 tráfico de drogas, 12 uso de documento falso, 4 peculado, 10 libramiento de cheque sin fondos, 2 homicidios, 10 privación de libertad, 181 hurtos, 532 robos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa: P 18 A 99

Expedientes: 1039

Paquetes: 25

Año: 1999

Asuntos: Varios penal: 4 evasión, 2 infracción ley de derechos de autor, 3 peculado, 19 drogas, 2 favorecimiento real, 1 defraudación fiscal, 1 estupro, 1 mal praxis, 1 receptación, 7 violación, 1 denuncia calumniosa, 1 relación sexual con menor, 1 fraude de simulación, 3 falso testimonio, 10 estelionato, 13 abusos deshonestos, 35 retención indebida, 9 falsedad ideológica, 28 libramiento de cheques sin fondos, 11 homicidios, 195 hurtos, 189 robos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes, 3 Resistencia a la autoridad, 15 desobediencia a la autoridad , 20 abusos de autoridad, 112 lesiones, 20 receptación, 13 usurpaciones, 6 incumplimiento de deberes, 5 incumplimiento de deberes alimenticios, 95 estafas, 13 infracción a la ley de fauna, vida silvestres y forestal, 56 agresiones, 11 amenazas, 28 daños, 8 alteraciones de señas y marcas, 3 falsificación de señas y marcas, 14 violación de domicilio, 1 violación de sellos, 28 daños, 2 desacatos, 3 infracción a la ley de autor, 5 peculado, 2 tentativa de suicidio, 2 simulación de delito, 2 extorsión, 3 concusión, 1 coacción, 1 contaminación de aguas, 3 circulación de moneda falsa, 1 proxenetismo, 4 evasión, 2 corrupción, 1 perturbación de reunión, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 violencia doméstica, 2 perjurio, 1 infracción al código notarial, 1 aborto culposo, 2 tentativa de incendio, 1 malversación de fondos, 1 privación de libertad, 2 averiguar muerte, 2 infracción a la ley de loterías, 1 especulación de lotería, 1 colisión, 1 pelea dual, 1 cohecho, 1 resistencia. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo firmes, así como resoluciones de Desestimación en que según indica en el Código Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos.

Remesa: P 22 A 00

Expedientes: 1469

Paquetes: 34

Año: 2000

Asuntos: Varios penal: 8 estelionato, 4 fraude de simulación, 42 apropiación indebida, 38 abusos deshonestos, 19 violación, 1 relación sexual con menor, 2 denuncia calumniosa, 5 falsedad ideológica, 4 abuso sexual, 30 libramiento de cheque sin fondos, 1 daños, 3 estupro, 1 defraudación fiscal, 1 favorecimiento real, 2 corrupción, 10 administración fraudulenta, 30 uso de documento falso, 45 drogas, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 especulación, 1 destrucción de documento, 1 conclusión, 2 portación ilegal de armas, 2 entorpecimiento del servicio público, 1 coacción, 1 restauración fraudulenta de sellos, 1 explotación de menores, 1 desastre culposo, 1 infracción a la ley de arqueología, 2 infracción a la ley de loterías, 1 resistencia agravada, 22 homicidios, 136 hurtos, 168 robos.  Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes, 26 violación de domicilio, 5 violación de sellos, 4 amenazas, 7 amenazas con arma, 7 amenazas agravadas, 79 desobediencia a la autoridad, 52 abusos a la autoridad, 5 resistencia, 25 usurpación, 32 dañas, 44 falsificación de señas y marcas, 11 infracción a la ley forestal, 2 infracción a la ley del ambiente, 3 infracción a la ley de vida silvestre, 34 receptación, 36 agresión 72 agresión con armas, 1 agresión calificadas, 67 estafas, 14 estafa mediante cheque sin fondos, 6 tentativa de estafa, 238 lesiones, 29 incumplimiento de deberes, 26 averiguar muerte, 4 muertes, 2 privación de libertad, 3 infracción a la ley de armas, 7 falso testimonio, 2 abandonos, 1 peculado, 2 atípico, 2 desacato, 3 sustracción de menor, 3 infracción a la ley forestal, 6 perjurio, 5 circulación de moneda falsa, 3 simulación de delito, 7 suicidios, 1 evasión, 3 infracción a la ley de derechos de autor, 2 mala praxis. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo firmes, así como resoluciones de Desestimación en que según indica en el Código Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos.

Remesa: P 9 A 01

Expedientes: 773

Paquetes: 24

Año: 2001

Asuntos: Varios penal: 1 contaminación e invasión a zona de protección, 1 usurpación de aguas, 1 allanamiento ilegal, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 infracción a la ley del adulto mayor, 4 evasión, 1 prevaricato, 6 privación de libertad, 4 infracción a la ley de licores, 1 infracción a la ley de conservación de vida, 1 extorsión, 1 aborto, 1 explotación sexual, 3 agresión con arma, 1 difusión de pornografía, 5 desobediencia a la autoridad, 18 resistencia autoridad, 1 entorpecimiento del servicio público, 2 infracción de ley de salud, 1 alteración de señas y marcas, 2 ejercicio ilegal de la profesión, 1 cohecho, 1 corrupción de sustancias alimenticias, 1 infracción a al ley de armas, 1 extorsión, 1 desacato, 4 infracción a la ley de derechos de autor, 1 tenencia de suicidio, 5 peculado, 8 sustracción de menor, 2 perjurio, 7 falsedad ideológica, 6 administración fraudulenta, 1 corrupción de menor, 2 favorecimiento real, 4 defraudación fiscal, 2 estupro, 3 denuncia calumniosa, 5 relación sexual con menor, 5 circulación de moneda falsa, 9 estelionato, 7 falso testimonio, 34 libramiento de cheque sin fondos, 12 fraude de simulación, 34 abusos deshonestos, 30 violación, 44 homicidios, 60 drogas, 65 apropiación indebida, 64 uso de documento falso, 108 hurtos, 189 robos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa: P 9 A 02

Expedientes: 679

Paquetes: 22

Año: 2002

Asuntos: Varios penal: 1 averiguar muerte, 1 coacción, 1 abuso de autoridad, 1 agresión con arma, 3 abuso sexual, 4 descuido de animales, 2 ejercicio ilegal de la profesión, 3 extorsión, 2 infracción a al ley de salud, 1 secuestro, 8 infracción a la ley de loterías, 6 privación de libertad, 33 resistencia autoridad, 1 lesiones, 1 alteración de señas y marcas, 4 desobediencia a la autoridad, 5 peculados, 7 infracción a la ley de autor, 2 perjurio, 4 sustracción de menor, 4 suicidio, 3 corrupción, 1 defraudación fiscal, 2 estupro, 4 denuncia calumniosa, 1 atípico, 6 relación sexual con menor, 26 libramiento de cheques sin fondos, 7 falsedad ideológica, 2 concusión, 2 circulación de moneda falsa, 2 prevaricato, 1 infracción al código electoral, 1 lavado de dinero, 1 infracción al código de minería, 2 estelionato, 7 fraude de simulación, 5 falso testimonio, 29 violación, 7 evasión, 26 abusos deshonestos, 6 administración fraudulenta, 67 retención indebida, 91 uso de documento falso, 73 hurtos, 179 robos, 34 homicidios. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa: P 2 A 03

Expedientes: 821

Paquetes: 22

Año: 2003

Asuntos: Varios penal: 1 actos obscenos, 1 desobediencia a la autoridad, 1 usura, 1 averiguar muerte, 1 negociaciones incompatible, 1 abuso sexual contra mayor, 1 infracción a la ley de licores, 2 difusión de pornografía, 8 evasión, 2 almacenamiento de explosivos, 1 sustracción de bienes institucionales, 7 resistencia autoridad, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 2 extorsión, 2 coacción, 24 abandono de animales, 3 infracción a la ley de loterías, 4 privación de libertad, 1 matrimonio ilegal, 1 infracción al orden sanitario, 2 allanamiento ilegal, 1 desbaratamiento de derechos acordados, 1 legitimación de capitales,  1 extracción ilegal de minerales, 1 restauración fraudulenta de timbres, 1 perjurio, 3 infracción a la ley de derechos de autor, 6 suicidio, 3 sustracción de menor, 4 administración fraudulenta, 1 corrupción, 3 favorecimiento real, 2 estupro, 17 libramiento de cheques sin fondos, 1 atípico, 1 concusión, 4 denuncia calumniosa, 3 falso testimonio, 1 fraude de simulación, 7 estelionato, 16 homicidio, 3 circulación de moneda falsa, 20 violación, 26 drogas, 4 peculado, 44 uso documento falso, 202 robos, 82 hurto, 8 falsedad ideológica, 28 relación sexual con menor edad, 39 abusos deshonestos, 221 apropiación indebida. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa: P 2 A 04

Expedientes: 507

Paquetes: 14

Año: 2004

Asuntos: Varios penal: 1 ocultación, 1 explosión, 1 infracción a la ley de armas, 1 matrimonio ilegal, 1 tentativa de aborto, 4 evasión, 1 extorsión, 1 prevaricato, 2 circulación de moneda falsa, 1 estelionato, 1 atípico, 2 libramiento de cheque sin fondos, 1 administración fraudulenta, 2 legitimación de capitales, 4 sustracción de menor, 4 falsedad ideológica, 1 perjurio, 8 suicidio, 14 drogas, 8 infracción de ley de derechos autor, 12 relación con menor de edad, 11 violación, 8 abusos deshonestos, 2 falso testimonio, 1 cohecho, 1 coacción, 1 privación de libertad, 1 infracción a la ley loterías, 3 infracción a la ley de licores, 8 abandono de animales, 17 resistencia a la autoridad, 33 hurto, 83 robo, 15 homicidio, 27 uso de documento falso, 225 retención indebida. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(26275)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del año 1993 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                 G 1 G 97

Expedientes:            557

Paquetes:                 5

Año:                        1997

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 11 G 98

Expedientes:            710

Paquetes:                 7

Año:                        1998

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 4 G 99

Expedientes:            533

Paquetes:                 6

Año:                        1999

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 13 G 00

Expedientes:            578

Paquetes:                 6

Año:                        2000

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 9 G 01

Expedientes:            547

Paquetes:                 6

Año:                        2001

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 7 G 02

Expedientes:            605

Paquetes:                 7

Año:                        2002

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Expedientes de materia laboral

Remesa:                 L 2 G 97

Expedientes:            145

Paquetes:                 3

Año:                        1997

Asunto:                   Ordinario Laboral

Remesa:                 L 2 G 99

Expedientes:            22

Paquetes:                 1

Año:                        1999

Asunto:                   Infracción Ley Laboral

Remesa:                 L 4 G 00

Expedientes:            14

Paquetes:                 1

Año:                        2000

Asunto:                   Infracción Ley Laboral

Remesa:                 L 4 G 01

Expedientes:            12

Paquetes:                 1

Año:                        2001

Asunto:                   Infracción Ley Laboral

Remesa:                 L 3 G 02

Expedientes:            12

Paquetes:                 1

Año:                        2002

Asunto:                   Laboral varios: 6 Infracciones Ley Laboral y 6 consignaciones laborales.

Remesa:                 L 3 G 03

Expedientes:            23

Paquetes:                 1

Año:                        2003

Asunto:                   Laboral varios: 16 Infracciones Ley Laboral y 7 consignaciones laborales.

Remesa:                 L 2 G 04

Expedientes:            30

Paquetes:                 1

Año:                        2004

Asunto:                   Laboral varios: 23 Infracciones Ley Laboral y 7 consignaciones laborales.

Remesa:                 L 1 G 05

Expedientes:            9

Paquetes:                 1

Año:                        2005

Asunto:                   Consignaciones laborales

Remesa:                 C 2 G 99

Expedientes:            39

Paquetes:                 1

Año:                        1999

Asunto:                   Desahucio

Remesa:                 C 14 G 98

Expedientes:            45

Paquetes:                 1

Año:                        1998

Asunto:                   Desahucio

Remesa:                 C 9 C 00

Expedientes:            cuarenta y dos (42)

Paquetes:                 1

Año:                        2000

Asunto:                   Desahucio

Materia de Tránsito,

Remesa:                 G 20 G 96

Expedientes:            30

Paquetes:                 1

Año:                        1996

Asunto:                   Expedientes de tránsito

Remesa:                 G 5 G 97

Boletas:                   2824

Paquetes:                 7

Año:                        1997

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 4 G 98

Boletas:                   1520

Paquetes:                 4

Año:                        1998

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 6 G 99

Boletas:                   1227

Paquetes:                 5 paquetes

Año:                        1999

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 14 G 00

Boletas:                   3578

Paquetes:                 7 paquetes

Año:                        2000

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 10 G 01

Boletas:                   1475

Paquetes:                 5 paquetes

Año:                        2001

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 8 G 02

Boletas:                   1100

Paquetes:                 3

Año:                        2002

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 7 G 03

Boletas:                   312

Paquetes:                 2

Año:                        2003

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 3 G 04

Boletas:                   1412

Paquetes:                 5

Año:                        2004

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 1 G 05

Boletas:                   300

Paquetes:                 2 paquetes

Año:                        2005

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 22 G 93

Boletas:                   75

Paquetes:                 1

Año:                        1993

Asunto:                   boletas de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(27287)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de familia del año 1997 a 2002 del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa            F 11 P 97

Expedientes       292

Paquete             16

Año                   1997

Asuntos:           Familia varios: Patria Potestad 12, Impugnación de Paternidad sin sentencia o abandonados 8, Utilidad y Necesidad sin sentencia 17, Reconocimiento de hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 20, Unión de Hecho sin sentencia o abandonados 3, Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 25, Separación Judicial 6, Investigación de Paternidad sin sentencia o abandonados 21, Divorcio por Mutuo Acuerdo sin sentencia o abandonados 176, Impugnación de reconocimiento sin sentencia o abandonados 1, Liquidación de Bienes Gananciales sin lugar o abandonados 1, Insanía 1, Diligencias Varias 1.

Expedientes de 1998 y 1999: en el Archivo Judicial.

Remesa            F 4 P 00

Expedientes       149

Paquete             11

Año                   2000

Asuntos:           Familia varios: Depósito de Menor 7, Autorización de Salida del País 2, Adopción 5, Separación Judicial sin sentencia y abandonados 16, Diligencias de Matrimonio 15, Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 62, Utilidad y Necesidad sin sentencia o abandonados 9, Régimen de Visitas 23, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 10.

Remesa            F 2 P 01

Expedientes       173

Paquete             10

Año                   2001

Asuntos:           Familia varios: Divorcio por Mutuo Acuerdo sin sentencia o abandonados 15, Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 62, Régimen de Visitas 37, Utilidad y Necesidad sin sentencia o abandonados 13, Deposito Judicial 4, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 8, Separación Judicial sin sentencia o abandonados 17, Diligencia de Matrimonio 16, Autorización para Salida del País 1.

Remesa            F 2 P 02

Expedientes       164

Paquete             6

Año                   2002

Asuntos:           Familia varios: Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 51, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 2, Depósito Judicial 15, Separación Judicial sin sentencia o abandonados 56, Utilidad y Necesidad sin sentencia o abandonados 8, Régimen de Visitas 25, Matrimonio Civil 7.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(27288)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del 2001 al 2006 de la Oficina Centralizada de Notificaciones I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:               A 65 S 01

Libros:                   56

Ampos: 115

Año:                       2001 al 2006

Asunto:                 Documentación administrativa: 3 libros de comisiones del 2001, 1 ampo con nombramientos de personal del 2001, 1 ampo con control de casilleros del 2001, 4 libros de control de casilleros del 2002, 1 ampo con nombramientos de personal del 2002, 1 libro de ordenes de compra del 2001 al 2003, 1 libro con informe de llamadas telefónicas del 2001 al 2003, 1 libro con entradas mercaderías del 2001 al 2003, 1 ampo con control de vacaciones del 2001 al 2003, 27 ampos con registros de asistencia del 2001 al 2003, 1 ampo con consecutivo de oficios del 2001 al 2003, 6 ampos con informes mensuales del 2001 al 2003, 10 libros de control de casilleros del 2004, 3 ampos con viáticos del 2004, 1 ampo con horas extras del 2004, 2 ampos con informes mensuales del 2004, 2 ampos con comisiones del 2004, 12 ampos con registro de asistencia del 2004, 9 libros de registro de asistencia del 2005, 11 ampos con control de casilleros del 2005, 4 ampos con Informes mensuales del 2005, 24 ampos con comisiones del 2005, 2 libros de nombramientos de personal del 2006, 1 ampo con viáticos del 2006, 7 ampos con registro de asistencia del 2006, 10 ampos con control de casilleros del 2006 y 25 libros de comisiones del 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(27289)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1993 al 2007 deL Departamento de Investigaciones Criminales, Sección de Especializada de Tránsito O.I.J.  La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:               O 56 S 93

Libros:                   3

Legajos:                 2394

Paquetes:               120

Fólder:                   3

Año:                      1993 - 2007

Asunto:                 Documentación administrativa: 1 libro control de rollos y equipo individual de1995 a 1998, 1 libro control de notificaciones de 1998 al 2002, 1 libro control de notas de 1993 al 2004, 415 legajos de investigación con indicios de 1999, 16 legajos de investigación sin indicios de 1999, 349 legajos de investigación del 2000, 312 legajos de investigación con indicios del 2001, 365 legajos de investigación con indicios del 2002, 68 legajos de investigación sin indicios del 2002, 479 legajos de investigación con indicios del 2003, 110 legajos de investigación sin indicios del 2003, 157 legajos de investigación con indicios del 2004, 90 legajos de investigación sin indicios del 2004, 15 legajos de investigación de causas que se tramitaron mediante nota de 1999 al 2004, 18 legajos de investigación de diligencias menores del 2003 al 2004, consecutivo informes sin indicios de 1999 al 2004, consecutivo informes con indicios de 1999 al 2004, consecutivo de notas de 1999 al 2005, correspondencia recibida de 1999 al 2005, correspondencia enviada de 1999 al 2005, novedad, disponibilidad de 1999 al 2005, registro de asistencia de 1999 al 2005, consecutivo notas del ministerio público del 2000 al 2004, registro de horas extras de 1999 al 2004, tres fólder con control equipo individual del 2001, 2002 y 2007, reporte de actividades diarias de 1998 y 1999.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(27290)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso disciplinario notarial por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-961-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Carmen María Alfaro Chaves, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mi siete, se dispuso “...Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de jefa del departamento de archivo notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Carmen Maria Alfaro Cháves, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de diciembre del dos mil dos; segunda de noviembre del dos mil cuatro; primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedora a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diez meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Carmen María Alfaro Cháves, en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Carmen María Alfaro Cháves, en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Tibás, 325 metros oeste del Parque. Y para ello por medio de Policía de Proximidad de Tibás...” y de las trece horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carmen María Alfaro Cháves, del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mi siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 9 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carmen María Alfaro Cháves la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mi siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial....”

San José, 4 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24311)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario notarial por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-974-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Silvia Patricia Delgado Montero, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, se dispuso “...Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge,  en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete,  mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Silvia Patricia Delgado Montero, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber:  Primera y segunda quincena de abril, primera y segunda quincena de mayo, primera y segunda quincena de junio, primera y segunda quincena de julio, primera y segunda quincena de agosto, primera y segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincena de octubre, primera y segunda quincena de noviembre, primera y segunda quincena de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de dieciocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Silvia Patricia Delgado Montero en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la  notaria Silvia Patricia Delgado Montero en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Siquirres, 100 metros sur, 25 oeste, Escuela Justo Facio, Limón.  Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Siquirres, Limón...” y de las nueve horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Silvia Patricia Delgado Montero del contenido de la resolución de las trece horas cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 8 vuelto, 16 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Silvia Patricia Delgado Montero la resolución de las trece horas cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”,  lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”

San José, 4 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24312)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000902-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Silvia Patricia Bolaños Barrantes, mediante la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Silvia Patricia Bolaños Barrantes, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil dos. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil tres. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cuatro. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cinco. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedora a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento diez meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Silvia Patricia Bolaños Barrantes en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Silvia Patricia Bolaños Barrantes en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en San José, Oficentro La Sabana Edificio 6, Planta baja Consorcio. Y para ello por medio de Policía de Proximidad de Mata Redonda. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº 07-000902-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Silvia Patricia Bolaños Barrantes del contenido de la resolución de las trece horas cinco minutos del tres de septiembre de dos mil siete y esta resolución, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9, 10 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Silvia Patricia Bolaños Barrantes la resolución de las la resolución de las trece horas cinco minutos del tres de septiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 4 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24313)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000905 624 NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Bernardo Benavides Benavides, mediante la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Bernardo Benavides Benavides. Expediente Nº 07 000905 624 NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197 02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Bernardo Benavides Benavides del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de septiembre de dos mil siete y la presente, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Bernardo Benavides Benavides la resolución de las la resolución de las trece horas cinco minutos del tres de septiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005 07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07 000905 624 NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN 0706 2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Bernardo Benavides Benavides, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas quincenas del año dos mil dos. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera de mayo, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año de dos mil tres. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera de julio, del año dos mil cuatro. Segunda de abril del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y nueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Bernardo Benavides Benavides en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Bernardo Benavides Benavides en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Heredia, 175 metros este del Palacio de los Deportes, contiguo a Farmacia Santa Margarita. Y para ello por medio de oficina centralizada de notificaciones de Heredia.

San José, 4 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24314)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000914-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado del notario Carlos Ávila Cortes, mediante la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “ proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Carlos Ávila Cortes. Expediente Nº 07-000914-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carlos Ávila Cortes del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carlos Ávila Cortes la resolución de las la resolución de ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-914-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN 0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Ávila Cortes, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Ávila Cortes en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicara por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Ávila Cortes en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Pavas, Urbanización Santa Fe, Nº 112, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 4 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24315)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001120-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Annette Margoth Rodríguez Fuentes, mediante la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Annette Margoth Rodríguez Fuentes. Expediente Nº 07-001120-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Annette Margoth Rodríguez Fuentes del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete y esta resolución, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Annette Margoth Rodríguez Fuentes la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001120-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 al 04 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Annette Rodríguez Fuentes, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera de noviembre, estas del año, 2000; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera de setiembre, estas del año 2001; primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Annette Rodríguez Fuentes, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento treinta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Annette Rodríguez Fuentes en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Annette Rodríguez Fuentes en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, calle 13, avenidas 6 y 8, casa 688, oficina número 3, por medio del notificador de este Despacho.

San José, 4 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24316)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001217-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Erick Moroney Hernández, mediante la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Fernando Erick Moroney Hernández. Expediente Nº 07-001217-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Fernando Erick Moroney Hernández del contenido de la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete, y esta resolución, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Fernando Erick Moroney Hernández la resolución de las la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001217-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 y 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Fernando Erick Moroney Hernández, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, de 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Fernando Erick Moroney Hernández, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintisiete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Fernando Erick Moroney Hernández en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Fernando Erick Moroney Hernández en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita Alajuela, San Ramón, frente al Banco de Costa Rica, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San Ramón. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 4 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24317)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001226-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Fernando Morales Pizarro., mediante la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Carlos Fernando Morales Pizarro. Expediente Nº 07-001226-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carlos Fernando Morales Pizarro, del contenido de la resolución de las trece horas veinte minutos del once de octubre de dos mil siete, y esta resolución, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carlos Fernando Morales Pizarro. la resolución de las la resolución de trece horas veinte minutos del once de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. RCH. Expediente número: 07-001226-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del once de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Fernando Morales Pizarro., reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Fernando Morales Pizarro. en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Fernando Morales Pizarro. En la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Escazú, Bello Horizonte, 1 entrada Puente Anonos 1.5 kilómetros al sur. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Escazú. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 4 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24318)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001251-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Omayra Duran Páez, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “ Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Omayra Duran Páez. Expediente Nº 07-001251-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Omayra Duran Páez del contenido de la resolución de las catorce horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil siete, y esta resolución, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 9 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Omayra Duran Páez la resolución de las la resolución de las catorce horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001251-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Omayra Duran Páez, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de noviembre, primera y segunda quincena de diciembre, todas del año dos mil dos; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cien meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Omayra Duran Páez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Omayra Duran Páez en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en San José, 25 metros norte Farmacia Plaza Viquez. Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 5 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24319)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001289-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario María Elena Rodríguez Sánchez, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Maria Elena Rodríguez Sánchez. Expediente Nº 07-001289-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada María Elena Rodríguez Sánchez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba de las actas que corren a folio 7 y 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María Elena Rodríguez Sánchez la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente número: 07-1289-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de junio de dos mil cuatro, segunda de julio de dos mil cinco, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Maria Elena Rodríguez Sánchez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diez meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Maria Elena Rodríguez Sánchez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Maria Elena Rodríguez Sánchez en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San Francisco de Dos Ríos, frente a Productos de Concreto, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 5 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24320)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001290-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Marilyn Rodríguez Mena, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Marilyn Rodríguez Mena. Expediente Nº 07-001290-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Marilyn Rodríguez Mena del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial, y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marilyn Rodríguez Mena la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1290-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre de dos mil uno, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Marilyn Rodríguez Mena, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Marilyn Rodríguez Mena en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Marilyn Rodríguez Mena en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Escazú, San Rafael 125 sur de la Iglesia Católica, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 5 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24321)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001248-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alexandra García Baudrit, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alexandra García Baudrit. Expediente Nº 07-001248-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alexandra García Baudrit del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alexandra García Baudrit la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1248-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Alexandra García Baudrit, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y tres meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Alexandra García Baudrit en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Alexandra García Baudrit en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San Pedro, Barrio Los Yoses, 50 sur del Restaurante Le Chandelier, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 5 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24322)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000907-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Karla Barrantes Vargas, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Karla Barrantes Vargas. Expediente Nº 07-000907-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Karla Barrantes Vargas del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución,  en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 9 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karla Barrantes Vargas la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-000907-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1, 2 y 4 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Karla Barrantes Vargas, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Karla Barrantes Vargas, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de setenta y nueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Karla Barrantes Vargas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Karla Barrantes Vargas en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, costado este de Los Tribunales, Goicoechea, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 6 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24323)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000995-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco Chacón Bravo, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Francisco Chacón Bravo. Expediente Nº 07-000995-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Francisco Chacón Bravo del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 8, 11 y 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Francisco Chacón Bravo la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-995-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil uno, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Francisco Chacón Bravo, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento sesenta y tres meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Francisco Chacón Bravo en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Francisco Chacón Bravo en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San José, 200 oeste, 50 norte, esquina suroeste de los Tribunales, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 6 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24324)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001028-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rommel Calvo Padilla, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rommel Calvo Padilla. Expediente Nº 07-001028-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rommel Calvo Padilla del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre del dos mil siete, y esta resolución,  en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 11 y 14 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rommel Calvo Padilla la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001028-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1, 2, 3 y 6 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos  días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Rommel Calvo Padilla, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera de noviembre, todas estas del año 2000; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2001; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda diciembre, estas del 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre , estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rommel Calvo Padilla, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento treinta y nueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rommel Calvo Padilla en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Rommel Calvo Padilla en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, Edificio Llacuna, avenida central. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 6 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24325)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001041-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Socorro Jiménez Palma, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Socorro Jiménez Palma. Expediente Nº 07-001041-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…” En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Socorro Jiménez Palma del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 7, 8 y 18 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Socorro Jiménez Palma la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001041-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Socorro Jiménez Palma, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera de febrero, primera y segunda de marzo, primera y primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Socorro Jiménez Palma, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cincuenta meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Socorro Jiménez Palma en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Socorro Jiménez Palma en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en Limón, Batan, contiguo al correo, ó en residencial administrativo de Bandeco, casa 8, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Batan de Limón. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 6 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24326)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001043-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Luís Jiménez Coto, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jorge Luís Jiménez Coto. Expediente Nº 07-001043-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jorge Luís Jiménez Coto del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jorge Luís Jiménez Coto la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001043-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 05 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Jorge Luís Jiménez Coto, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: Pacheco, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2001; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Jorge Luís Jiménez Coto, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veintitrés meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Jorge Luís Jiménez Coto en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Jorge Luís Jiménez Coto en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita frente al centro de salud, Alajuela, o en su casa de habitación residencial Alajuela, numero 22, bloque N, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 6 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24327)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del Proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001044-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Pilar María Jiménez Bolaños, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Pilar María Jiménez Bolaños. Expediente Nº 07-001044-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 10, 13 y 25, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente número: 07-001044-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1, 2 y 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de octubre, segunda de diciembre, estas del año 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de noventa y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Pilar María Jiménez Bolaños en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Pilar María Jiménez Bolaños en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, avenida 4 y 6, calle 1. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora

San José, 6 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24328)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001056-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario María del Milagro Gutiérrez Quesada, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: María del Milagro Gutiérrez Quesada. Expediente Nº 07-001056-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho.- Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada María del Milagro Gutiérrez Quesada del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 7 y 21, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María del Milagro Gutiérrez Quesada la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001056-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria María del Milagro Gutiérrez Quesada, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera de agosto, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria María del Milagro Gutiérrez Quesada, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintiocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria María del Milagro Gutiérrez Quesada en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario María del Milagro Gutiérrez Quesada en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita Alajuela, 75 oeste de la Municipalidad, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 6 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24329)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001059-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Guardia Quirós, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jorge Guardia Quirós. Expediente Nº 07-001059-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jorge Guardia Quirós del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 8 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jorge Guardia Quirós la resolución de las la resolución de nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1059-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera octubre de dos mil cinco, segunda de enero, primera y segunda de febrero, segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera de setiembre, segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Jorge Guardia Quirós, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de trece meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Jorge Guardia Quirós en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Jorge Guardia Quirós en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su casa de habitación, sita en San José, 500 sur, 50 este, de la pulpería La Luz, casa nº 3344, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 6 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24330)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001333-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Alberto Tinoco Rivera, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Carlos Alberto Tinoco Rivera. Expediente Nº 07-001333-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carlos Alberto Tinoco Rivera del contenido de la resolución de las trece horas cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil siete, y esta resolución,  en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7 y 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carlos Alberto Tinoco Rivera la resolución de las la resolución de trece horas cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001333-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Alberto Tinoco Rivera, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Alberto Tinoco Rivera en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Alberto Tinoco Rivera en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en San José, Edificio Primavera Piso 2, Plaza de la Cultura, 50 metros este. Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 6 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24331)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001093-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Alonso López Quintero, mediante la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Carlos Alonso López Quintero. Expediente Nº 07-001093-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carlos Alonso López Quintero del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carlos Alonso López Quintero la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001093-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Alonso López Quintero, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera quincena de junio de dos mil cuatro; segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de catorce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Alonso López Quintero en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Alonso López Quintero en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en San Juan de Dios de Desamparados, 300 metros sur Escuela Arturo González. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados, San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 6 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24332)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001325-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luís Alberto Varela Campos, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Luís Alberto Varela Campos. Expediente Nº 07-001325-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Luís Alberto Varela Campos del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Luís Alberto Varela Campos la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1325-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Luís Alberto Varela Campos, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Luís Alberto Varela Campos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Luís Alberto Varela Campos en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Heredia, 200 este de los Tribunales, Edificio Olimpia, segundo piso, Nº 5, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 5 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24333)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001296-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Magno Valverde Vindas, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Carlos Magno Valverde Vindas. Expediente Nº 07-001296-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carlos Magno Valverde Vindas del contenido de la resolución de las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil siete, y esta resolución, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carlos Magno Valverde Vindas la resolución de las la resolución de las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001296-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Magno Valverde Vindas, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: segunda quincena de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintiún meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Magno Valverde Vindas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Magno Valverde Vindas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 100 metros sur Pollos El Bosque, Res. Las Palmas. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de San Francisco de dos Ríos. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 5 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24334)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001317-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Federico Vargas Ulloa, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Federico Vargas Ulloa. Expediente Nº 07-001317-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Federico Vargas Ulloa del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Federico Vargas Ulloa la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1317-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Federico Vargas Ulloa, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Federico Vargas Ulloa en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Federico Vargas Ulloa en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Heredia, 75 este de los Tribunales de Justicia, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 5 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24335)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000777-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Silvia Paola Mesén Vargas, mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Silvia Paola Mesén Vargas Expediente Nº  07-000777-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas quince minutos del cinco de marzo de dos mil ocho. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Silvia Paola Mesén Vargas del contenido de la resolución de las once horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 17, 19 y 22, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Silvia Paola Mesén Vargas la resolución de las once horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación notario Silvia Paola Mesén Vargas, Promueve: Dirección Nacional de Notariado, expediente Nº 07-000777-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Silvia Paola Mesén Vargas labora para el Ministerio de Economía Industria y Comercio, como profesional en derecho en dicha entidad, (folios 1), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Silvia Paola Mesén Vargas cédula de identidad número 1-1028-697, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que es funcionaria pública. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal a la notaria Silvia Paola Mesén Vargas en su lugar de trabajo, en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, sita en Moravia, Los Colegios, primer piso del Edificio del IFAM, para lo cual expídase atento mandamiento a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.”  Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a.í. Expediente Nº 07-000777-624-NO.

San José, 6 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24336)                                                                                                                                                                                                                           Directora.

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000965-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alexandra María Alfaro Navarro, mediante la resolución de las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alexandra María Alfaro Navarro. Expediente Nº 07-000965-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alexandra María Alfaro Navarro del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del once de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial, y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 10 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alexandra María Alfaro Navarro la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del once de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-000965-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del once de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1, 3 y 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Alexandra María Alfaro Navarro, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de mayo, primera de junio, segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera de febrero, primera y segunda de marzo, primera y primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Alexandra María Alfaro Navarro, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cincuenta y nueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Alexandra María Alfaro Navarro en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Alexandra María Alfaro Navarro en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en Alajuela, 50 metros oeste de la entrada autodromo La Guácima, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Alajuela. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 5 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24337)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por ocupar cargo publico, tramitado bajo el expediente Nº 07-000878-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario María del Carmen Vallejos Cabezas , mediante la resolución a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por ocupar cargo publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: María del Carmen Vallejos Cabezas. Expediente Nº 07-000878-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada María del Carmen Vallejos Cabezas  del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 12 vuelto, 14 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María del Carmen Vallejos Cabezas  la resolución de las la resolución de diez horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente: 07-000878-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio A.R.H 323-2007, de fecha 13 de julio de 2007, suscrito por la licenciada Flor María Cortés Chavarría, Coordinadora del Área de Recursos Humanos, visible a folios 1, 2 que la notaria María del Carmen Vallejos Cabezas, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria María del Carmen Vallejos Cabezas, número de cédula 1-673-312, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada María del Carmen Vallejos Cabezas, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Hatillo 4, alameda 1 acera 9, casa Nº 133. Y para ello se comisiona a la Policía de Hatillo. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora.

San José, 7 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24338)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001191-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco Javier Muñoz Chacón, mediante la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Francisco Javier Muñoz Chacón. Expediente Nº 07-001191-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Francisco Javier Muñoz Chacón del contenido de la resolución de las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil siete, y esta resolución,  en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Francisco Javier Muñoz Chacón la resolución de las la resolución de nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001191-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 al 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Francisco Javier Muñoz Chacón, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año, 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Francisco Javier Muñoz Chacón, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento doce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticinco horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticinco horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Francisco Javier Muñoz Chacón en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Francisco Javier Muñoz Chacón en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita San José, Desamparados, contiguo al restaurante el Nopal o en su casa de habitación en San Miguel de Desamparados, 200 metros sureste de la plaza de deportes, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 7 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24339)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001173-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rayford Pacheco Rivas, mediante la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rayford Pacheco Rivas. Expediente Nº 07-001173-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rayford Pacheco Rivas del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corren a folio 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rayford Pacheco Rivas la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1173-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rayford Pacheco Rivas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de sesenta y tres meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rayford Pacheco Rivas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Rayford Pacheco Rivas en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San Francisco de Dos Ríos, 100 norte de la Escuela, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 7 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24340)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001155-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario María Vanessa Quesada Córdoba, mediante la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: María Vanessa Quesada Córdoba. Expediente Nº 07-001155-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 7 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1155-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de octubre de dos mil tres, primera y segunda de octubre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, segunda de abril, primera mayo, primera de setiembre, primera y segunda de octubre, primera de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria María Vanessa Quesada Córdoba, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de quince meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria María Vanessa Quesada Córdoba en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria María Vanessa Quesada Córdoba en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Goicoechea, frente a los Tribunales del Segundo Circuito Judicial, Bufete Miranda y Quesada, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 7 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24341)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001113-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Silenne Fernández Rodríguez, mediante la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Silenne Fernández Rodríguez. Expediente Nº 07-001113-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Silenne Fernández Rodríguez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Silenne Fernández Rodríguez la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1113-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de mayo de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Silenne Fernández Rodríguez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinticinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Silenne Fernández Rodríguez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Silenne Fernández Rodríguez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Alajuela, Barrio San José, Urbanización Marisol 75 sur, de la entrada principal, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 7 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24342)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001084-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Andrea Gillén Brenes, mediante la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Andrea Gillén Brenes. Expediente Nº 07-001084-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Andrea Gillén Brenes del contenido de la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada; y siendo que la dirección de su oficina notarial, no es clara ni precisa. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Andrea Guillén Brenes la resolución de las la resolución de ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001084-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Andrea Guillén Brenes, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de once meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Andrea Guillén Brenes en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Andrea Guillén Brenes en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su casa de habitación sita San José Moravia, Barrio La Guaria, diagonal cancha Basquetball. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Moravia. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 7 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24343)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001224-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alexander Morales Miranda, mediante la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alexander Morales Miranda. Expediente Nº 07-001224-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alexander Morales Miranda del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 6, 9 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alexander Morales Miranda la resolución de las la resolución de ocho horas veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001224-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Alexander Morales Miranda, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de setiembre de dos mil tres; segunda de noviembre, primera de y segunda de diciembre del dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cincuenta y dos meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Alexander Morales Miranda en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Alexander Morales Miranda en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en San José, Barrio Luján, 75 metros oeste de la Clínica Carlos Durán. Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 7 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24344)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001243-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notario Silvia Paola Mesén Vargas, mediante la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Silvia Paola Mesén Vargas Expediente Nº 07-001243-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Silvia Paola Mesén Vargas del contenido de la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Silvia Paola Mesén Vargas la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra Silvia Paola Mesén Vargas, expediente número: 07-001243-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Silvia Paola Mesén Vargas, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de catorce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Silvia Paola Mesén Vargas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Silvia Paola Mesén Vargas en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en San José, San Rafael Abajo Desamparados, 50 metros sur del Salón Higuerones. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados, San José.” Expediente Nº 07-001243-624-NO.

San José, 5 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24345)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001292-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Iris Rodríguez León, mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del siete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Iris Rodríguez León Expediente Nº 07-001292-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Iris Rodríguez León del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7, 10 y 11 que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Iris Rodríguez León la resolución de las trece horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Iris Rodríguez León, expediente número: 07-001292-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 01 y 02 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Iris Rodríguez León, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Iris Rodríguez León , reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedora a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Iris Rodríguez León en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Iris Rodríguez León en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita en San José, 100 este, 50 norte, Sistemas L & S, Barrio Tournón, por medio del notificador de este despacho.”. Expediente Nº 07-001292-624-NO

San José, 07 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(24346)                                                                                                                                                                                                                           Directora.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario notarial por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-964-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Maribelle Alfaro Jiménez, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mi siete, se dispuso “...Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Maribelle Alfaro Jiménez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Maribelle Alfaro Jiménez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos. Pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado. fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Maribelle Alfaro Jiménez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Maribelle Alfaro Jiménez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios  como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en Alajuela, 25 noreste de la escuela J Manuel Herrera Salas, Carrizal, por medio de la policía de proximidad de Carrizal, Alajuela....” y de las diez horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida ... “. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Maribelle Alfaro Jiménez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mi siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 9 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Maribelle Alfaro Jiménez la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mi siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en Resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial....”

San José, 4 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24347)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente 07-001672-624-NO proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Adrián Cordero Benavides Resolución Nº 385-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del once de marzo del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Adrián Cordero Benavides por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.

3º—Mediante resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Adrián Cordero Benavides, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días primero, cuatro y cinco de febrero del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Adrián Cordero Benavides; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 17, se tiene por acreditado que el licenciado Adrián Cordero Benavides, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de SIETE cuotas al mes de febrero del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 14 a 16) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Adrián Cordero Benavides, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adrián Cordero Benavides la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Adrián Cordero Benavides, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Adrián Cordero Benavides, cédula 1-519-701, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adrián Cordero Benavides la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(24348)                                                                                                                                                                                                                            Directora

 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RESOLUCIÓN Nº 324-2008

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 155 INCISO C) DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL

DEL SERVICIO NOTARIAL

UTILIZACIÓN DEL SELLO DE TINTA EN LOS TOMOS DE PROTOCOLO EN SUSTITUCIÓN DEL SELLO BLANCO

San José a las quince horas cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil ocho. Según lo prescrito por la normativa notarial en sus numerales 47 y 73, los notarios públicos tienen el deber legal de identificar los documentos notariales con su sello blanco respectivo. En concordancia con las normas citadas, los Lineamientos Generales para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, señalan a este tipo de sello como un mecanismo de seguridad y dispone que este deberá contener el nombre y apellidos del notario, el número de carné del Colegio de Abogados y la frase “notario público”. Como es bien sabido por todos lo fedatarios, es requisito indispensable en las solicitudes de apertura de un nuevo tomo de protocolo, que en cada uno de los folios que componen el volumen, se imprima dicho sello con el fin de identificarlos con el nombre del profesional responsable y depositario del tomo. Pese a que esa práctica, funciona y obedece a un mecanismo de seguridad para los tomos de protocolo, se ha logrado determinar con el criterio técnico de la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefe del Departamento de Archivo Notarial, que la impresión del sello blanco en los folios de los protocolos produce un efecto nocivo en dichos documentos. Los argumentos que dieron base a esa determinación, consisten en que en las fotocopias de los folios no son visibles las impresiones del sello blanco; por otra parte, que en ocasiones al ser ilegible el sello, no es posible individualizar a quien pertenecen los folios, dando esto como resultado de que se han presentado al Archivo Notarial, tomos que contienen folios de otros notarios y no es posible detectar el error. Otro de los efectos de dicho sello en el papel de protocolo, es que éste revienta las fibras del papel y no permite el flujo de oxígeno al documento, lo cual afecta el proceso normal de conservación del material. Finalmente, otro hecho que contribuye al deterioro de los folios es que la impresión del sello tiende a perforar estos, teniendo los notarios que incurrir en gastos con el objeto de que estos sean restaurados. Así las cosas, atendiendo a que las escrituras son instrumentos públicos y considerando el carácter histórico-documental de los mismos y en aras de que los folios de protocolo identifiquen de forma fehaciente la identidad de su depositario y que se garantice la autenticidad de éstos; esta Dirección resuelve, reformar el artículo 155 inciso c) de los Lineamientos para el Ejercicio y Control Notarial, en el sentido de que en lo sucesivo, en los tomos de protocolo se utilizará en su extremos superior en lugar de un sello blanco uno de tinta, mismo que deberá cumplir con los mismos requisitos que establece el artículo 124 de dichos lineamientos. Razón por la cual dicha norma deberá leerse de la siguiente manera: “...Artículo 155. Requisitos para la razón de apertura. Para la extensión de la apertura del protocolo es necesario que el notario esté al día en sus deberes funcionales. Para ese fin, adjunto al nuevo tomo de protocolo, debe presentar: (...) c) Sello de tinta inscrito en el RNN colocado en el extremo superior derecho en todos los folios. Téngase en cuenta de que dicha reforma, procede únicamente para identificar cada uno de los folios de protocolo y con ello evitar un perjuicio mayor tanto a los fedatarios en general, y evitar el deterioro de los tomos de protocolo; debiendo todos los notarios adquirir un nuevo sello de tinta mismo que deberá contener las mismas características prescritas por el artículo 124 de los citados lineamientos, para uso exclusivo en los hojas del tomo de protocolo. Esta medida empezará a regir a partir de su publicación en el Boletín Judicial y al momento que el notario público se le autorice el siguiente tomo de protocolo. Procédase con la publicación de estilo y comuníquese al Archivo Notarial para los efectos pertinentes. Transitorio: Luego de la publicación respectiva, se concederá el plazo de un mes, para la adquisición de un nuevo sello de tinta. Asimismo dentro de ese término se recibirán para su debido trámite, los tomos que ya contaban con la impresión del sello blanco en mención, mismos que fueron impresos con anterioridad a la vigencia de esta disposición. Vencido dicho plazo, todo notario público que se le autorice el siguiente tomo de protocolo, deberá presentarlo con dicho sello de tinta. Publíquese.

San José, 3 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24403)                                                                                                                                                                                                    Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Franklin Ramírez Calderón, cédula 6-231-542, mediante resolución número 220-2008, de las quince horas diez minutos del catorce de febrero del año en curso, rige a partir del veintisiete de febrero del año en curso.

San José, 5 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24349)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Erick Matarrita Gutiérrez, cédula 1-842-692, mediante resolución número 084-2008, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del año en curso, rige a partir del veintisiete de febrero del año en curso.

San José, 5 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24350)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada  Mary Elem Sánchez Rojas, cédula 2-499-248, mediante resolución número 0334-2008, de las diez horas del cinco de marzo del año en curso, a partir del veintiséis de noviembre del año dos mil siete del año en curso.

San José, 3 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24351)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Ileana Maria Acuña Jarquín, cédula 1-539-403, mediante resolución número 0330-2008, de las ocho horas del cinco de marzo del año en curso, a partir del veinticuatro de enero del año en curso.

San José, 5 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24352)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado José David Zúñiga Vega, cédula 1-846-173, mediante resolución número 0221-2008, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del año en curso, rige a partir del tres de abril del año en curso.

San José, 4 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24353)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada  Magda Rojas Castillo, cédula 1-627-050, mediante resolución número 0202-2008, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del año en curso, a partir del dieciocho de febrero del año en curso.

San José, 4 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24354)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese, del notario institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, licenciado Ricardo Meléndez Marín, cédula 1-639-123, mediante resolución número 0346-2008, de las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del año en curso, rige a partir del tres de marzo del año en curso

San José, 3 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24355)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Alonso Javier Castro Monge, cédula 1-880-534, mediante resolución número 0344-2008, de las nueve horas treinta minutos del seis de marzo del año en curso, rige a partir del tres de marzo del año en curso.

San José, 3 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24356)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Brasilia, Brasil señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula 3-296-264, mediante resolución número 335-2007, de las once horas cinco de marzo del año en curso, a partir del diecinueve de febrero del año dos mil ocho.

San José, 5 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24357)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada  Karolina Solano de la Fuente, cédula 1-1017-187, mediante resolución número 0339-2008, de las ocho horas quince minutos del seis de febrero del año en curso, a partir del veintisiete de febrero del año en curso.

San José, 6 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24358)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada  Elsa Grettel Ortiz Álvarez, cédula 3-236-615, mediante resolución número 0340-2008, de las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del año en curso, a partir del veintinueve de febrero del año en curso.

San José, 3 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24359)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado William Rafael Guier Ulloa, cédula 1-410-730, mediante resolución número 0341-2008, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del año en curso, rige a partir del veintinueve de febrero del año en curso

San José, 3 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24360)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Minor Gerardo Gutiérrez González, cédula 1-722-745, mediante resolución número 0342-2008, de las nueve horas del seis de marzo del año en curso, rige a partir del veintiocho de febrero del año en curso.

San José, 3 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24361)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Freddy Artavia Estrada, cédula 1-1022-342, mediante resolución número 0343-2008, de las nueve horas quince minutos del seis de marzo del año en curso, rige a partir del veintiocho de febrero del año en curso.

San José, 3 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24362)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Marco Vinicio Álvarez Mattey, cédula 1-1084-603, mediante resolución número 0317-2008, de las nueve horas del tres de marzo del año en curso, rige a partir del diecinueve de febrero del año en curso.

San José, 19 de febrero del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24363)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Randall Alfonso Alfaro Rodríguez, cédula 1-863-578, mediante resolución número 0375-2008, de las catorce horas del diez de marzo del año en curso, rige a partir del veintinueve de febrero del año en curso.

San José, 10 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24364)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que en proceso de Cese Retroactivo para el ejercicio del notariado público, al notario público Oscar Adolfo Mena Valverde, esta Dirección, en resolución Nº 316-2008 dictada a las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de marzo del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…..Al haber sobrevenido al licenciado Oscar Adolfo Mena Valverde, portador de la cédula de identidad número 1-897-786, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4º del Código Notarial, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del de veintidós de agosto del año dos mil tres, fecha en que inició labores en el sector Público, condición que ostenta, al laborar para El Poder Judicial. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago.”.

San José, 4 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24365)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que en proceso de cese retroactivo para el ejercicio del notariado público, al notario público Andrés Chacón Bonilla esta Dirección, en resolución Nº 338-2008 dictada a las diez horas del tres de diciembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…..Al haber sobrevenido al licenciado Andrés Chacón Bonilla, portador de la cédula de identidad número 1-961-593, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de octubre del año dos mil tres, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostentaba, al laborar para El Poder Judicial. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago.”

San José, 6 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24366)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Maria Emilia Acosta Gutiérrez, cédula 2-343-457, mediante resolución número 0368-2008, de las ocho horas del diez de marzo del año en curso, a partir del cinco de febrero del año en curso.

San José, 10 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24367)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Tracey Fallas Betancourt, cédula 3-363-713, mediante resolución número 0320-2008, de las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del año en curso, a partir del doce de febrero del año en curso

San José, 11 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24368)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Beatriz Beita Quirós, cédula 1-861-510, mediante resolución número 0314-2008, de las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del año en curso, a partir del quince de febrero del año en curso

San José, 11 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24369)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Diana Salazar Vega, cédula 6-283-806, mediante resolución número 0315-2008, de las ocho horas cuarenta minutos del tres de marzo del año en curso, a partir del quince de febrero del año en curso.

San José, 11 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24370)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Marco Vinicio Álvarez Mattey, cédula 1-1084-603, mediante resolución número 0310-2008, de las nueve horas del tres de marzo del año en curso, rige a partir del diecinueve de febrero del año en curso.

San José, 11 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24371)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Gloriana Aviles Súares, cédula 1-114-787, mediante resolución número 0321-2008, de las diez horas treinta minutos del tres de marzo del año en curso, a partir del siete de febrero del año en curso.

San José, 3 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24372)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Tobías Alberto Badilla Calderón, cédula 3-266-666, mediante resolución número 0319-2008, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo del año en curso, rige a partir del ocho de febrero del año en curso.

San José, 11 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24373)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Ursula Cervantes Cordero, cédula 7-132-844, mediante resolución número 0313-2008, de las ocho horas veinte minutos del tres de marzo del año en curso, a partir del diez de marzo del año en curso.

San José, 11 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24374)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Anais Pacheco Saborío, cédula 6-267-411, mediante resolución número 0311-2008, de las ocho horas del tres de marzo del año en curso, a partir del diez de marzo del año en curso.

San José, 3 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24375)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que en proceso de cese voluntario retroactivo, a la notaria pública Ana Lorena Leiva Robles, esta dirección, en resolución Nº 303-2008 dictada a las once horas del veintinueve de febrero del año en curso, dispuso en lo que interesa; “...Al haberle sobrevenido la licenciada Ana Lorena Leiva Robles, portadora de la cédula de identidad número 3-254-410, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso a) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve hasta el treinta de enero del año en curso inclusive. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial dentro de ese lapso de tiempo, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesada dentro del período referido, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”.

San José, 29 de febrero del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24376)                                                                                                                                                                                                   Directora.

En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-001416-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 44-2008 de las 14:10 horas del 11 de enero del 2008, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Carlos Tinoco Rivera, cédula 8-072-206, inhabilitación que rige a partir del trece de febrero del dos mil ocho, misma que se mantendrá  por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.

San José, 10 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24377)                                                                                                                                                                                                    Directora

Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 07-000220-624-NO, esta Dirección por resolución número 1485-2007 de las once horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, cédula 1-483-884, carné del Colegio de Abogados 14642, inhabilitación que rige desde el cuatro de diciembre de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento. Expediente Nº 07-000220-624-NO.

San José, 4 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24378)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 07-000606-624-NO, esta Dirección por resolución número 1625-2007 de las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado José Rafael Fernández Quesada, cédula 2-389-373, carné del Colegio de Abogados 3195, inhabilitación que rige desde el diez de enero de dos mil ocho y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento. Expediente Nº 00-000-624-NO.

San José, 4 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24379)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que en solicitud de habilitación número 08-194-624-NO formulada por el licenciado Jean Christian Navarro del Valle cédula 1-900-446, esta Dirección por resolución número 285-2008 de las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 28 de febrero del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 5 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24380)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Maritza Bermúdez Quesada, portadora de la cédula de identidad 01-796-404, al Fondo de Garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000204-0624-NO.

San José, 5 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24381)                                                                                                                                                                                                    Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Víctor Monge Chacón, portador de la cédula de identidad 03-296-264, al Fondo de Garantía de los notarios públicos, en su condición de notario consular en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000197-0624-NO.

San José, 5 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24382)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Zahira Solano Navarro, portadora de la cédula de identidad 09-0024-0170, al Fondo de Garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000236-0624-NO.

San José, 11 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24383)                                                                                                                                                                                                    Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Guiselle Bermúdez Jiménez, portadora de la cédula de identidad 01-0574-0082, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000236-0624-NO.

San José, 11 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24384)                                                                                                                                                                                                    Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado José Luís Obando Castro, portador de la cédula de identidad 01-0718-0816, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000237-0624-NO.

San José, 11 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24385)                                                                                                                                                                                                    Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado José David Zúñiga Vega, portador de la cédula de identidad 01-0846-0173, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000235-0624-NO.

San José, 11 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24386)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Randall Alfonso Alfaro Rodríguez, portador de la cédula de identidad 01-0863-0578, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000178-0624-NO.

San José, 11 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24387)                                                                                                                                                                                                    Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Jorge Hugo Miranda Fonseca, portador de la cédula de identidad 09-0058-0246, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000227-0624-NO.

San José, 11 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24388)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que en proceso disciplinario 07-001306-0624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Ericka Villegas Hernández, titular de la cédula de identidad número 05-0297-0568, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de treinta y tres meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24389)                                                                                                                                                                                                    Directora

Que en proceso disciplinario 07-001237-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Marvin Matthews Edwards, titular de la cédula de identidad número 07-0034-0176, esta Dirección, mediante resolución dictada a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de dieciséis meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24390)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que en proceso disciplinario 07-001165-0624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Alejandra Maria Ramírez Sutherland, titular de la cédula de identidad número 01-1053-0494, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de diez meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24391)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que en proceso disciplinario 07-001258-0624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Dulcerina Salazar Mata, titular de la cédula de identidad número 01-0267-0082, esta Dirección, mediante resolución dictada  a las trece horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de nueve meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24392)          Directora.

Que en proceso disciplinario 07-001254-0624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Jessica Andrea Martínez Castro, titular de la cédula de identidad número 01-0906-0407, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del doce de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de treinta y un meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24393)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que en proceso disciplinario 07-000976-0624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Marcela Vanesa Delgado Araya, titular de la cédula de identidad número 01-0969-0795, esta Dirección, mediante resolución dictada  a las trece horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de quince meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24394)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que en proceso disciplinario 07-001253-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Edelberto Patricio Merkossy Torres, titular de la cédula de identidad número 08-0080-0372, esta Dirección, mediante resolución dictada a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de cuarenta meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24395)                                                                                                                                                                                                    Directora

Que en proceso disciplinario 07-000975-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Manuel Delgado Matamoros, titular de la cédula de identidad número 07-0095-0996, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de diez meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24396)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que en proceso disciplinario 07-001228-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Carlos Manuel Monge Monge, titular de la cédula de identidad número 01-0451-0217, esta Dirección, mediante resolución dictada  a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete,, dispuso imponerle una suspensión de ocho meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24397)                                                                                                                                                                                                    Directora

Que en proceso disciplinario 07-001276-0624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Ana Grace Romero Aguilar, titular de la cédula de identidad número 03-0227-0900, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de veintiún meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24398)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que en proceso disciplinario 07-001323-0624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Rita Maria Vargas Duarte, titular de la cédula de identidad número 01-0733-0580, esta Dirección, mediante resolución dictada  a las trece horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de treinta y cinco meses en el ejercicio del notariado público, dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24399)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que en proceso disciplinario 07-001020-0624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Ericka Brenes Mirault, titular de la cédula de identidad número 01-0979-0988, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de trece meses en el ejercicio del notariado. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24400)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que en proceso disciplinario 07-001275-624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Leda Jeannette Romero Tencio, titular de la cédula de identidad número 1-559-698, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Sanción que se mantendrá vigente hasta por un período máximo de diez años si no cumple con su obligación (ver voto de la sala constitucional Nº 3484-94). Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24401)                                                                                                                                                                                                    Directora

Que en solicitud de habilitación número 07-1583-624-NO formulada por el licenciado Walter Loaisiga González cédula de residencia 270-147193-081523, esta Dirección por resolución número 78-2008 de las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 18 de enero del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 26 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24402)                                                                                                                                                                                                   Directora.

En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-001554-624-NO, esta dirección por resolución Nº 80-2008 de las 13:00 horas del 22 de enero del 2008, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Enrique Tacsan Loría, cédula 5-198-762, inhabilitación que rige a partir del veintiséis de febrero del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.

San José, 10 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24404)                                                                                                                                                                                                    Directora

En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-001553-624-NO, esta dirección por resolución Nº 81-2008 de las 13:10 horas del 22 de enero del 2008, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Adrián Tames Muñoz, cédula 1-862-452, inhabilitación que rige a partir del veintiséis de febrero del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.

San José, 10 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24405)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (por ocupar cargo publico), expediente número 03-000400-624-NO, esta dirección por resolución Nº 602-2007 de las trece horas treinta y tres minutos del catorce de mayo de dos mil siete, de conformidad por la sala segunda, mediante voto número 2008-0042, de las diez horas y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil ocho, dispuso inhabilitar como notarios a los licenciados Carmen Lidia González Ramírez, cédula Nº 1-0804-0209; Ronald Madrigal Benavides, cédula Nº 2-0408-0266 y Carlos Yznardo Figuerola, cédula Nº 8-0060-0351, inhabilitación que rige a partir del día dos de marzo de dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la  función notarial, sea ocupar cargo en la función pública.

San José, 11 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24406)                                                                                                                                                                                                    Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado José Miguel Mora Gutiérrez, cédula 7-123-149, mediante resolución número 0312-2008, de las ocho horas quince minutos del tres de marzo del año en curso, rige a partir del diez de marzo del año en curso.

San José, 11 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24407)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Erick Arturo Flores Moya, cédula 1-808-648, mediante resolución número 0310-2008, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año en curso, rige a partir del siete de febrero del año en curso.

San José, 11 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24408)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Jonatán Canales Hernández, cédula 4-161-535, mediante resolución número 0309-2008, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año en curso, rige a partir del seis de febrero del año en curso.

San José, 11 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24409)                                                                                                                                                                                                   Directora.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Mary Elem Sánchez Rojas, cédula 2-499-248, mediante resolución número 0334-2008, de las diez horas del cinco de marzo del año en curso, a partir del veintiséis de noviembre del año dos mil siete del año en curso.

San José, 11 de marzo del año 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24410)                                                                                                                                                                                                   Directora.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Enrique Cordero Vargas, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y dos-novecientos veintitrés, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral) en el Banco Banco Popular deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el sucrito juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido Nº 08-300030-0857-LA. Interno Nº 30-08-2).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 10 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(26767).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Armando Ávalos Sánchez, cédula Nº 1-877-341, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 08-300001-0247-LA (02-08), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 29 de febrero del 2008.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—(26768).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del quince de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, capacidad: 5 personas, año: 1992, categoría automóvil, carrocería: sedán cuatro puertas, color: morado, chasis: KMHJF31JPNU273142, placas: 334486. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000057-181-CI de Manuel Antonio Gamboa Carranza contra: Luis Diego Alpízar Bolaños.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de febrero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 22569.—(27143).

A las nueve horas quince minutos del quince de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión, sumaria 07-601079-0479-TC, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 546895, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Grace, año 1994, color verde, de diesel, para quince personas, motor Nº D4BFR822601. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001801-0183-CI de Inmobiliaria Masol S. A. contra Eddy Sánchez Sánchez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de febrero del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—( 27174).

A las nueve horas del once de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de diez mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número ciento seis, bloque (D). Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, Iglesia Católica y al oeste, alameda 27. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra Alba Quesada Arce. Expediente Nº 08-000207-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(27175).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones de citas 295-05932-01-0949-001 y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edmundo Matarrita García; al este, Edmundo Matarrita García, y al oeste, Justo Orozco Muñoz. Mide: trescientos diez metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sonia Damaris Lizano Arrieta contra Cinthya Mayela Espinoza Hernández, Domingo Arias Bonilla. Expediente: 07-001015-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(26766).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de novecientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote N-40, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, lote 39, y al oeste, lote 41. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Viviendacoop R. L., contra Virginia Rosales Dinarte. Expediente: 07-000952-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 22547.—(27140).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria anotada a las citas 505-11931-01-0001-001 y con la base de ciento veintiséis millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste, con Mayala Ortega Aguilar. Mide: veinte mil nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Viviendacoop R. L., contra Corporación de Desarrollo de Proyectos S. A. Exp.: 07-000875-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 22549.—(27141).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diez mil novecientos noventa y cuatro dólares con ochenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 614258, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis JTDBT113700398984, uso particular, estilo Yaris, capacidad 05 Personas, año 2006, color verde, número de motor 1NZB842640. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 08-000197-185-CI ejecutivo prendario de Financiera Cafsa S. A., contra Oswaldo Montoya Casanova.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 22550.—(27142).

A las diez horas del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, prohibiciones, al tomo trescientos veintiuno, asiento cero siete mil sesenta y nueve, así como reservas y restricciones al tomo trescientos cincuenta, asiento seis mil doscientos dos; y con la base de cinco millones novecientos trece mil ochocientos diez colones cada derecho, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro, derechos cero cero tres y cero cero seis, que es terreno para construir, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Lindantes norte, Fernando Vargas y Víctor Manuel Sibaja; sur, Fernando Chaves y Orfilio Morales; este, calle con veinticinco metros diecinueve centímetros y otro; y oeste, Fernando Vargas Chaves. Mide: cuatro mil trescientos noventa y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Adelicio Jiménez Sandí. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple N° 04-100646-0188-CI (Interno 670-04-Y1) de Danilo Villanueva Villalobos contra Adelicio Jiménez Sandí.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 22653.—(27144).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 061835A001, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gonzalo Quesada Hernández; al sur, Ofelia Quesada Hernández; al este, calle pública con 10 m 15 cm, y al oeste, Rafael Ángel Monge Quesada. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eduardo Domián Gómez contra Franklin Domián Gómez. Expediente: 07-000637-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 22672.—(27145).

A las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base dos millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos cuarenta y ocho colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho, cero-cero-cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, con Invu, sur, con Invu, este, con Invu y oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados y pertenece a Luzmilda Díaz Álvarez. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 06-100081-402-CI, de Municipalidad de Cañas representada por Kattia Solórzano Hernández, contra Luzmilda Díaz Álvarez.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 29 de enero del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 22738.—(27146).

A las ocho horas del trece de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones seiscientos tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 05-137742-000, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con IMAS; al este, Graciano Mora Jiménez, y al oeste, José Campos Campos y el IMAS. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Miguel Arguedas Caravaca, contra Zaiden López Castillo. Exp.: 05-100044-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 25 de febrero del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 22758.—(27147).

A las quince horas del siete de mayo del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos sesenta y dos mil ciento setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: una máquina fotocopiadora, marca Cannon, modelo NP6085, serie NFP12762, electricidad de 208/220v, 12A, 60hrtz, sistema de procesamiento de imágenes por transferencia electrostática seca láser, sistema de revelado de proyección, tonner monocomponente seco, copias tamaño carta, oficio y doble carta, tipos de papel bond 20, cartulina Bristol, filminas, alimentación de papel con casetera de alta capacidad (5000 hojas) tamaño carta y dos caseteras automáticas para 500 hojas tamaño oficio, tiempo de calentamiento 3 minutos, velocidad de impresión 90 copias/minuto, fabricada en Japón, con un sistema de alimentación original, marca Cannon, modelo F270700, serie S0203565, sistema compaginador con capacidad de 20 bandejas, marca Cannon, serie ZFZ64783; con la base de quinientos sesenta y dos mil ciento setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: una máquina fotocopiadora, marca Cannon, modelo NP6085, serie NFD12495, grado de realización 80%, electricidad de 208/220v, 12A, 60hrtz, sistema de procesamiento de imágenes por transferencia electrostática seca láser, sistema de revelado de proyección, tonner monocomponente seco, copias tamaño carta, oficio y doble carta, tipos de papel bond 20, cartulina Bristol, filminas, alimentación de papel con casetera de alta capacidad (5000 hojas) tamaño carta y dos caseteras automáticas para 500 hojas tamaño oficio, tiempo de calentamiento 3 minutos, velocidad de impresión 90 copias/minuto, fabricada en Japón, con un sistema de alimentación original, marca Cannon, modelo F270700, serie S0198574, sistema compaginador con capacidad de 20 bandejas, marca Cannon, serie ZDW45905 y con la base de quinientos sesenta y dos mil ciento setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: una máquina fotocopiadora, marca Cannon, modelo NP6085, serie NFD13660, electricidad de 208/220v, 12A, 60hrtz, sistema de procesamiento de imágenes por transferencia electrostática seca láser, sistema de revelado de proyección, tonner monocomponente seco, copias tamaño carta, oficio y doble carta, tipos de papel bond 20, cartulina bristol, filminas, alimentación de papel con casetera de alta capacidad (5000 hojas) tamaño carta y dos caseteras automáticas para 500 hojas tamaño oficio, tiempo de calentamiento 3 minutos, velocidad de impresión 90 copias/minuto, fabricada en Japón, con un sistema, de alimentación original, marca Cannon, modelo F270700, serie S0198587, sistema compaginador con capacidad de 20 bandejas, marca Cannon, serie ZDW46513. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso 07-001881-185-CI. Ejecución Prendaría de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Ana Lucía Brenes Carrillo y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 22775.—(27148).

A las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipotecas de primer y segundo grado, ambas a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según citas 568-46544-01-0002-001 y 568-46544-01-0003-001, respectivamente; así como servidumbres y condiciones según citas 308-13974-01-0901-001, 325-19030-01-0903-001, y 325-19431-01-0907-001; con la base que fue determinada pericialmente, sea la suma de ciento setenta y siete millones catorce mil seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de San José, matrícula número 512985-000, que es terreno para construir lote 302, situada en el cantón Santa Ana, distrito pozos de la provincia de San José. Linda al norte, con calle pública, al sur, con lote 292, al este con lote 301, y al oeste, con lote 303. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-001734-0180-CI de Iván Darío Villegas Franco contra Campo Azul Kafa & Ville S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 22847.—(27149).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, 1) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de tres millones ochocientos diecinueve mil novecientos doce colones netos, remataré: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste a Folio Real, matrícula número cero noventa y ocho mil novecientos siete-cero cero cero, que es terreno para construir con un galerón, situada en el distrito primero de Cañas, cantón sexto de Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos, norte, Mario Bastos González; sur, Harvy Roberto Ordóñez Murillo, este, Carretera Interamericana con frente a ella de siete metros ochenta y ocho centímetros, y oeste, Evenor Torres Obando; noreste, Carretera Interamericana con un frente de siete metros ochenta y ocho centímetros, noroeste, Mario Enrique Bastos González, y sureste, Harvy Roberto Ordóñez. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones Judiciales, en el mejor postor y con la base de dos millones ciento ochenta mil ochenta y ocho colones exactos, rematé: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste a Folio Real, matrícula número por cero cuarenta y siete mil trescientos tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito primero de Cañas, cantón sexto de Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Harvey Roberto Ordóñez Murillo, Mario Bastos González; sur, Francisco Evenor Torres Obando, este, Carretera Interamericana con un frente de siete metros 37 centímetros, oeste, Francisco Evenor Torres Obando, noreste, Carretera Interamericana, noroeste; Harvey Roberto Ordóñez Murillo, sureste, Francisco Evenor Torres Obando y Suroeste, Francisco Evenor Torres Obando. Mide: ciento veintisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100044-0389-CI (44-5-2008)-A, proceso de ejecución hipotecaria, interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Harold Vega Acevedo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de febrero del 2008.—Lic. Xenia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 22892.—(27150).

A diez horas del treinta de abril del dos mil ocho, en lo puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor soportando reservas y restricciones bajo citas: 293-03730-01-0901-001 y 365-09212-01-0803-001, prohibiciones referenciales bajo citas: 365-09212-01-0804-001, condiciones del IDA bajo cita: 400-00703-01-0801-001 y hipoteca de primer grado bajo citas 572-91986-01-0002-001 y con la base de once millones ochocientos mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Esta situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con lote 70 de Playa Cacao S. A., y en parte con la zona de protección de quebrada Portete; al sur, lote 67 de Peter Steele Ambursley y en parte con lote 68 de Playa Cacao S. A., este con avenida Cacao con frente de 17 metros, y al oeste, con Zona de protección de la quebrada Portete. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados porción media. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000034-0678-CI-l establecido por David Lukacher contra Ramón Alberto Torres Avilés.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de febrero del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(27273).

A las once horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y de paso y con la base de un millón colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-treinta y nueve mil novecientos sesenta y tres- cero cero cero la cual es terreno para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, filial número 25; al noroeste, filial número 25, zona de protección y filial número 23; al suroeste filial número 25, avenida uno con 7.00 metros de frente y filial número 23, y al sureste, filial número 23. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cospatria de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fernando Mata Segura. Expediente Nº 06-002290-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(27407).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 646843, marca Nissan Sentra, motor número GA16811298M, año 1997, color blanco. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Manrique Artavia Alfaro contra Javier Gerardo Vargas Miranda. Expediente Nº 07-003245-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(27687).

A las diez horas, del martes quince de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y anotaciones judiciales y; con la base de dos millones ochocientos dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número CL-186036, con las siguientes características: marca Kia, estilo K2700, año 2001, color beige, de diesel, carrocería furgón de doble tracción, para tres personas, carrocería caja cerrada o furgón, categoría carga liviana, serie, chasis y vin Nº KNCSD211517718332, uso particular, motor número J2291393, 2665, centímetros cúbicos, 04 cilindros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 04-001522-183-CI., de Banco Interfin Sociedad Anónima contra Juan Manuel Bernini Segura, y Panificadora La Julieta Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de febrero del 2008.—MSC. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(27699).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Teodoro De Jesús Reyes Artavia Cordero, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, agricultor, con cédula de identidad uno-cuatrocientos diez-un mil sesenta y cuatro, a una Junta que se verificará en éste Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 04-100183-242 CI (1). Sucesión de Teodoro De Jesús Reyes Artavia Cordero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(27415).

Títulos Supletorios

Aureliano Ramón Martínez Silva, mayor, casado una vez, costarricense pensionado, cédula de identidad Nº 5-062-371, vecino de Boca Vieja de Quepos, promueve en este despacho diligencias de Información Posesoria, para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un lote de terreno que se describe así: terreno para construir, con una casa de habitación, sito en distrito primero Quepos, cantón sexto, Aguirre, provincia de Puntarenas, colinda al norte, con Tereza Carvajal Martínez; al este, con Everardo Carvajal Benavides y Arnoldo Estrada Estrada; al sur, con Elieth Martínez López y al oeste, con Ramón Avellán González, datos que se ajustan al Plano Catastrado número P-seis uno siete dos cero nueve-dos mil. Se encuentra libre de gravámenes, cargas reales y no existen condueños, se ha poseído, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpidamente po más de diez años con mantenimiento de una casa de habitación. Se estiman la: diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a los que se consideren con derecho para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus intereses, bajo los apercibimientos legales si no lo hacen. Expediente Nº 08-100002-0443-CI-2S.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre, Parrita, Quepos, 7 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—1 vez.—(26720).

Elieth Martínez López, mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-174-945, vecina de Boca Vieja de Quepos, promueve en este despacho diligencias de información posesoria, para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un lote de terreno que se describe así: terreno para construir, con una casa de habitación, sito en distrito primero Quepos, cantón sexto, Aguirre, provincia de Puntarenas, colinda al norte, con Aureliano Ramón Martínez; al sur, servidumbre de paso; al este, con Arnoldo Estrada Estrada y Yamileth Bustos Portuguez y al oeste, con Ramón Avellán González, datos que se ajustan a plano catastrado número P-seis uno siete dos cero nueve-dos mil. Se encuentra libre de gravámenes, cargas reales y no existen condueños, se ha poseído, en forma quieta pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años con mantenimiento de una casa de habitación. Se estiman las diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Se cita y emplaza a los que se consideren con derecho para que dentro de término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus intereses, bajo los apercibimientos legales si no lo hacen. Expediente Nº 08-100001-0443-CI-2-S.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de febrero del 2008.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—(26722).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Alvin Méndez Chavarría, cédula seis-ciento trece-cero veintidós, casado una vez, agricultor, vecino de Guacimal de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno potrero y montaña, sito en Guacimal de Puntarenas, distrito sétimo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Josefina Jiménez Cambronero y Enoc Chavarría Mora; al sur, Alvin Méndez Varela y calle pública; al este, Karena Lucrecia Méndez Varela; al oeste, con José Olivares Olivares y José Manuel Santamaría Hildago. Mide: ciento once hectáreas tres mil ciento dieciséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-novecientos ochenta y tres mil quinientos treinta y ocho dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de Posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de siete millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 08-160004-642-AG-2 de Alvin Méndez Chavarría.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 22563.—(27151).

Hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000112-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Disney Chevez Quesada, quien es mayor, estado, civil soltero, vecino(a) de Bagaces, 200 norte, 50 oeste de la Ferretería San Carlos, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos ocho-setecientos setenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Trinidad Rivas Hernández; al sur, Flor María Arias Elizondo; al este, calle pública, con un frente a ella de diez metros con setenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Banco Nacional de Costa Rica. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta que le hiciera a Walter Ordóñez Ordóñez, quien es mayor, soltero, albañil, cédula de identidad número uno-ochocientos cuatro-trescientos ochenta y siete, vecino de Bagaces, Guanacaste, Urbanización Valle Dorado, casa D-diez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado, y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Disney Chevez Quesada. Exp. 08-000112-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de marzo del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 22668.—(27152).

Genaro Chavarría Mora, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-trescientos uno-cero sesenta y siete, y vecino de Kilómetro treinta y siete de Golfito; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que se describe así: Primera: Terreno de montaña, potreros y charrales, sito en San Miguel, Distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, Manuel Alfaro Cordero; sur, Didimo Jiménez Sánchez; este, calle pública con una medida lineal de mil ciento ochenta y un metros con treinta y un centímetros; oeste, Avelino Durán Sánchez. Plano catastrado Nº P-1201530-2007, de fecha dieciséis de julio del dos mil siete, a nombre de Jenaro Chavarría Mora, con una medida de cuarenta y seis hectáreas, cuatro mil seiscientos cuarenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Segunda: Terreno de montaña, potreros y charrales, sito en San Miguel, Distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, calle pública con una medida lineal de cincuenta y dos metros veintiún centímetros; sur, Luz Céspedes Cascante; este, Joaquín Jiménez Leiva y Antonio Morales Cambronero conocido como Antonio Salazar Morales, oeste, calle publica con una medida lineal de mil ciento setenta y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros. Plano Catastrado número P-1201529-2007, de fecha dieciséis de julio del dos mil siete, a nombre de Jenaro Chavarría Mora, con una medida de ocho hectáreas ocho mil ciento sesenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Las fincas las adquirió del señor Francisco Delgado Delgado, mediante compra; la que ha ejercido desde hace más de treinta y cinco años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se, apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 05-000183-419-AG (interno 221-1-05).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 28 de febrero del 2008.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 22679.—(27153).

Alexis Espinoza Cascante, mayor, soltero, comerciante, vecino de Paso Canoas, barrio La Libertad, cien metros este de la Escuela Corredores, cédula de identidad 6-178-093, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir, a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: Es terreno de tacotales. Situado: Distrito cuarto Laurel, catón diez Corredores de la provincia de Puntarenas. Mide: diecisiete hectáreas mil doscientos diecinueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Linda actualmente: Norte, en parte con Mireya Bustabina Cascante y Freddy Porras Mora; sur, Ángel Marín Cascante; este, Víctor Manuel Bustabino Bustabino, oeste, Edgar Bustabina Cascante. Plano Catastrado número P-1240089-2007. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria Nº 08-000002-0419-AG, interno (02-3-08).—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 22680.—(27154).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Jorge Acuña Gutiérrez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cóbano, cédula de identidad número seis- ciento treinta y cinco-novecientos cuarenta y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repasto y para construir, situado en la Pita, distrito once Cóbano, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Margarita Acuña Gutiérrez, servidumbre agrícola y Jorge Acuña Gutiérrez; al sur, con, Lasa Sociedad Anónima y Reyes Blanco Rodríguez; al este, con Lasa Sociedad Anónima, y al oeste, con Moisés Agüero Agüero. Mide once hectáreas con mil ochocientos sesenta y tres metros cuadrados con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1163706-2007. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 07-160055-0642-AG-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 12 de marzo del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(27332).

Citaciones

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de, Róger Ramírez Gutiérrez, quien fuera mayor, casado dos veces, mecánico industrial, vecino de La Aurora de Heredia, portador de la cédula de identidad uno-doscientos sesenta y cinco-setecientos treinta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000211-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 22481.—(26602).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de, María Isabel Ramírez Cordero, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Central, Occidental, Barrio el Molino, 50 metros al sur de Regomar, cédula 3-0117-333. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000308-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez.—1 vez.—Nº 22527.—(26603).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de, Olga Ramírez Cordero, quien fuera soltera, ama de casa, vecina de Cartago, cédula Nº 3-0107-0051. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a, quien corresponda. Expediente N° 08-000307-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 22529.—(26604).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Óscar Calderón Badilla, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Chirraca de Acosta, cédula uno-tres nueve cuatro-seis cero siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-08.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 22533.—(26605).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Nure Hernández Alfaro, quien fuera casada una vez, educadora, cédula de identidad número 2-219-110, vecina de Heredia Barrio Fátima, 225 metros al este del salón comunal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002590-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(26617).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Telesforo Espinoza García, quien fuera, viudo una vez, pensionado, vecino de Hojancha del cantón de Guanacaste, quien portó cédula Nº 05-0037-0318. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100278-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 2 de julio del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(26764).

Se emplaza a todos Cos interesados en la sucesión de Hernán Flores Porras, mayor, casado una vez, mecánico, cédula Nº 1-378-316, vecino de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio Nº 08-100036-0917-CI (38-2008) de Hernán Flores Porras.—Juzgado Contravencional de Escazú, 4 de marzo del 2008.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(27033).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Román Jugo Lamicq e Hilma Romero Romero, quienes fueran mayores, casados, vecinos de Guadalupe de Goicoechea, abogado y profesora, respectivamente, números de cédula de identidad 1-114-1680 y 1-323-341, respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo., aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 97-002265-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 22545.—(27155).

A las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero dos-dos mil ocho, declara abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Marco Tulio Vega Hernández, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número cuatro-cero setenta y cinco-ciento seis, vecino de San José, Desamparados, Gravilias, casa número doscientos setenta y siete. Se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, diagonal a terminal de buses de Residencial La Cabana, casa número setenta y cuatro-V, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 22598.—(27156).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de marzo del dos mil ocho, se solicitó la apertura de la sucesión abintestato y testamentaria acumuladas en sede notarial de Rafael Ángel Sánchez Montoya y María Marjorie Alth Córdoba, quienes fueron mayores, pensionados, vecinos de San Antonio de Desamparados, con cédulas por su orden 4-061-692 y 1-218-950, emplazando a interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación, concurran hacer valer sus derechos en esta notaría, sito en la entrada principal de la Corte Suprema de Justicia, trescientos cincuenta metros al sur y diez metros al oeste.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 22721.—(27159).

Avisos

A quien interese se hace saber que en este despacho, el estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Fruta Orgánica del Trópico S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: que se acoja la presente demanda y en sentencie se declare la nulidad de la sentencia Nº 248-2007 de las 08:00 horas del 28 de junio del 2007, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo y que en caso de oposición se condene a la empresa demandada al pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001231-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de enero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 19022-Hacienda).—C-9260.—(26763).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra empresa Río Levante S.A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare nula en forma absoluta y lesiva a los intereses públicos y económico-sociales de la Administración Pública, el fallo Nº 88-S-2007 de las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, dictado por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo a favor de la Empresa Río Levante Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-000703-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de noviembre del 2007.—Karol Monge Molina, Asistente Judicial.—1 vez.—(Solicitud Nº 19021-Hacienda).—C-9920.—(26765).

Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso Insania de María del Socorro Herrera Meza, establecido por Lilliana Herrera Meza, bajo el expediente número 06-002762-0165-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia Nº 32-2008. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho. Proceso no Contencioso de Insania, promovido por Lilliana Herrera Meza, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de Goicoechea, titular de la cédula de identidad número 1-48-211, a efecto de declarar como insana a su madre María del Socorro Herrera Meza, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Goicoechea, y titular de la cédula de identidad número 3-111-852. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República, institución apersonada a través de la Lic. Grettel Rodríguez Fernández. Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge el presente proceso de insania. Se declara como insana a la señora María del Socorro Herrera Meza y se nombra como curadora definitiva a su hija señora Lilliana Herrera Meza, quien deberá aceptar su cargo como curador definitivo dentro del plazo de cinco días contados a partir de la firmeza de este fallo; asimismo mensualmente deberá presentar rendición de cuentas respecto del uso y disfrute del bien a nombre de la señora Herrera y del destino que le de a la pensión que ella recibe, en su calidad de administradora. En lo no declarado expresamente, entiéndase como no concedido. Karol Vindas Calderón, Jueza. Mediante resolución de las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de enero del año dos mil ocho, se ordenó publicar la sentencia por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Mediante resolución de las diez horas y doce minutos del veinticinco de enero del año dos mil ocho, se corrige el numero de cédula de la señora Lilliana Herrera Meza, siendo el correcto 1-428-211. Lo anterior se ordena así en proceso Insania de María del Socorro Herrera Meza, establecida por Lilliana Herrera Meza. Expediente N° 06-002762-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2008.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(27029).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de la señora Remedios Vásquez Granados c.c. Virginia Vásquez Granados, mayor de edad, viuda, costarricense, cédula de identidad número uno-ciento sesenta-trescientos veinticinco 1-160- 325, vecina de Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Remedios Vásquez Granados c.c. Virginia Vásquez Granados, promovido por Martín Bermúdez Vásquez y Yolanda Castiglioni Vásquez, expediente número 08-40070-919-FA (Interno N° 72-4-07-FA).—Juzgado de Familia y Penal de Pérez Zeledón, San Isidro, 4 de marzo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 22652.—(27166).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Arias Fonseca Carlo Magno, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Xinia Margarita Fonseca Calderón. Expediente Nº 07-000852-0640-CI (l).—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de julio del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 22821.—(27167).

Se avisa a la señora Kattia Vanessa Castillo Mora, que en este despacho, mediante expediente 2007-001423-186-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio promovido por Yinchang Chen Zhong en su contra, para que en sentencia se declare con lugar la demanda, y la disolución del vínculo matrimonial que los une. Que no existen bienes que pueda considerarse gananciales. Que se expida la ejecutoria para la inscripción del divorcio en el Registro Civil, Sección Matrimonios y en dicho proceso se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil ocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio se da traslado por el plazo de diez días a Kattia Vanessa Castillo Mora, representada por su curadora procesal, licenciada Leticia Pérez Hidalgo, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá su prueba con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos. Se les advierte que deben señalar medio, o lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de este Juzgado; bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o inexistente. Por una única vez se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, que queda en la Secretaría de este Juzgado a disposición del actor para su debida y pronta publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se podrá decretar deserción en el momento procesal oportuno. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal en el medio señalado”.—Juzgado Primero de Familia de San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 22893.—(27168).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alejandro José Arce Castillo. Expediente Nº 08-000324-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de marzo del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 22911.—(27169).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Katherine Vanessa Pérez Montero, mayor, soltera demostradora, con 19 años de edad, nacida en Heredia el 23 de agosto de 1988, hija de Aristines Pérez Solano y Ana Xinia Montero Obando, vecina de Santa Cecilia de Heredia y Richard Montiel Alemán, mayor, soltero, oficial de seguridad, con 22 años de edad, nacido en Guápiles el 8 de marzo de 1986, hijo de Moisés Montiel Araya y Emilce Alemán Pérez, con cédula de identidad Nº 7-170-325. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 08-000531-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de marzo del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(27047).

Edictos en lo Penal

Lic. Marcela Araya Rojas Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios Ministerio Público, a los señores Anthony Guerrero Vásquez y Katty Salazar Vargas, en su condición de demandados civiles, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria de la causa penal N° 05-000025-621-PE, contra Carlos Luis Núñez Castillo y otros por el delito de Peculado, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Se resuelve: Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Ministerio Público; San José, a las diez horas con veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho. Siendo que en la causa penal N° 05-000025-621-PE, seguido contra Carlos Luis Núñez Castillo y otros por Peculado, en perjuicio de IDA, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde los demandados civiles Anthony Guerrero Vásquez y Katty Salazar Vargas y a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un única ocasión. Lic. Marcela Araya Rojas Fiscal Auxiliar del Ministerio Público. Traslado de la acción civil resarcitoria, Fiscal Adjunta Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Ministerio Público, a las ocho horas y cinco minutos del veinte de septiembre del dos mil siete. Según lo estipulado por el numeral 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado del escrito de la Acción Civil Resarcitoria a los demandados civiles: Carlos Luis Núñez Castillo, Juan Luis Salas Vega, Efraín Rodríguez, Luis Armando Torres Avilés, Fernando González Fernández, Uriel Vargas Vargas, James Castillo Castro, Roy Eliécer Núñez Gutiérrez, Eduardo Ávila Murillo, Tania Chamorro García, Carlos Enrique Guzmán Mas, Rodolfo Salazar Alfaro, Alexander Rodríguez Jiménez, Uriel Guzmán Salas, Melissa Salazar Castillo, Luis Diego González Irias, Marta Fabiola Murillo León, María Eugenia Vázquez Jara, Marco Vázquez Jara, Gonzalo Gatgens Vásquez, Andrea Várela Quesada, Elvia Varela Valverde, Yilani Román Solano, Julia Trejos Calero, Carlos Aguilar Rodríguez, Etelvina Castillo Chaverri, Rodrigo Núñez Castillo, Margarita Álvarez Solís, Risma Chavarri Villalta, Álvaro Gerardo Núñez Castillo, Yisel Espinoza Reyes, Daniel Várela Quesada, Anglee Avilés Campos, Luis Guillermo Guerrero Monge, Ingrid Jazmín Núñez Gutiérrez, José Alberto Ramírez Núñez Cordero, María de los Ángeles Salas Vega, Alberto Quesada Rodríguez, Sonia María Salas Vega, Ricardo Rodríguez Arroyo, Flory Rivas Ruiz, Felicitas Mosquera Galagarza, Jesús María Salas Araya, Doney Garita Jiménez, Gloria Gladis Gutiérrez Solís, Mario Carmona, Segura, Brígida Rodríguez Solano, María del Carmen Gutiérrez Quiñone, Gonzalo Rodríguez Rodríguez, Lidia Morales Alvarado, Cindy González Irías, Silvana Venegas Álvarez, Katthy Salazar Vargas, Anthony Guerrero Vásquez, Carlos Madriz González, Roxana Gatgens Vásquez, María del Rosario Guzmán Irías, Josefa Brenes Agüero, Katrien Irene Van de Bargh, Ronald Eduardo Molina Vargas, Agropecuaria El Jicara S. A. Para que en el plazo de cinco días se pronunciaran sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Así mismo se les indicó que en este despacho se encuentra un juego de fotocopias completo de dicha acción, la cual consta de 33 folios, comuníquese. José Ángel Peñaranda Chaverri. Es todo.—Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Corrupción Tributarios.—Lic. Marcela Araya Rojas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(26267).