BOLETÍN JUDICIAL65

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

AL SEÑOR JORGE LUIS BOLAÑOS VARGAS

DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO

SE LE HACE SABER:

Que el Consejo Superior en sesión Nº 92-07, celebrada el 6 de diciembre del 2007, tomó el acuerdo que literalmente dice:

ARTÍCULO XXXI

En sesión Nº 13-06 celebrada el 28 de febrero del 2006, artículo CXXII, se dispuso -entre otros puntos- hacer una instancia a los Departamentos Técnicos, de Personal y Financiero Contable, para que trataran de detectar errores en la aplicación de ajustes en las jubilaciones y pensiones en el menor plazo posible.

Posteriormente, en la celebrada el 2 de mayo del 2006, artículo XCI, se acogió la propuesta formulada por el máster Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, para que en forma conjunta con el Departamento de Personal, se efectuara a partir de mayo de ese año, una revisión detallada de las diferencias que surjan, producto de la comparación electrónica de las asignaciones registradas en las bases de datos que mantienen ambos departamentos. Asimismo, se señaló que en un período de quince días previos a iniciar el procedimiento de cierre de planilla para aplicar dicho ajuste, se estaría corriendo en forma conjunta con el Departamento de Recursos Humanos, un proceso para identificar las diferencias, en la inteligencia de que en aquellos casos en que se detecten variaciones, no se les aplicaría dicho ajuste, hasta tanto no se identifiquen las causas que las originaron, las que se procurarían detectar en un plazo razonable y que en el supuesto de que la evacuación de algún caso requiera de un estudio detallado, se estaría cancelando el ajuste por el monto menor que reflejen los sistemas de Recursos Humanos y de Financiero Contable, hasta lograr la verificación final.

Los máster Walter Jiménez Sorio y José Luis Bermúdez Obando y los licenciados Olga Guerrero Córdoba, Roberto Granados Marín, y la señora Rossibeth Ugalde Miranda, por su orden, Jefe del Departamento Financiero Contable, Subjefe de Gestión Humana del Departamento de Personal, Jefa Interina de la Sección de Administración de Personal, Profesional II Área Diversos del Departamento Financiero Contable, y Servidora de la Unidad de Jubilaciones, en oficio Nº 13941-TE-2007 de 27 de noviembre último, comunican lo siguiente:

“Con el fin de que se someta a conocimiento del Consejo Superior, en forma atenta se comunica de la depuración de las bases de datos que contienen las planillas de jubilados y pensionados, tanto en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Departamento Financiero Contable como en el Departamento de Personal al mes de noviembre 2007, procedimiento aprobado por el Consejo Superior, el día 2 de mayo del año en curso, en sesión Nº 30-06, artículo XC.

A raíz de lo anterior, los señores José Luis Bermúdez Obando y Walter Jiménez Sorio en calidad de Subjefe del Departamento de Personal y Jefe del Departamento Financiero Contable, respectivamente, por mutuo acuerdo dispusieron que en virtud de que las conciliaciones entre ambos Departamentos requieren de mucho tiempo y resultan ser pesadas para el recurso humano encargado de esta labor, una vez que se detecte alguna inconsistencia se proceda a realizar el estudio correspondiente e informar de inmediato a efecto de que se proceda a realizarse el pago correcto y no esperar a la revisión que se hace semestralmente.

En razón de lo anterior, el servidor Roberto Granados Marín del Departamento Financiero Contable, procedió a realizar la conciliación con los datos del mes de noviembre (no se incluyó los Jubilados reconocidos a partir del segundo semestre los cuales se conciliarán posteriormente), encontrándose solo la inconsistencia del Jubilado Jorge Luis Bolaños Vargas, cédula Nº 01-0465-0430, al cual en planilla de aumentos de costo de vida del II Semestre del 2007 se le incluyó dos veces, por lo que se le cancelo de más a partir de dicha fecha las suma de ¢75.989.30, según se muestra a continuación:

Para ver imagen solo en el Boletín impreso o en formato PDF

No omitimos manifestar, que se contó con la colaboración de la señora Rossibeth Ugalde Miranda de la Unidad de Jubilaciones del Departamento de Recursos Humanos.”.

-0-

Se acordó: 1) Tener por rendido el informe. 2) Conceder audiencia por 8 días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, al señor Jorge Luis Bolaños Vargas, para que manifieste lo que tenga a bien respecto al informe anterior”.

San José, 29 de febrero del 2008.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

(21682)                                                                   Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles y laborales del año 1990 al 2005 del  Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesas civiles y laborales:

Remesa: C 84 A 90

Expedientes: 244 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1990

Asunto: Ejecutivos Simples

Remesa: C 85 A 90

Expedientes: 68 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1990

Asunto:   Civiles varios (34 ejecutivos hipotecarios, 5 proceso abreviado, 4 proceso de monitorio, 3 interdicto de amparo y posesión de mojones, 2 prevención de desalojo, 3 consignación de alquiler, 11 prejuicio de posiciones, 1 juicio de nulidad de remate, 1 pruebas anticipadas).

Remesa: C 87 A 90

Expedientes: 52 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1990

Asunto: Desahucio

Remesa: C 88 A 90

Expedientes: 98 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1990

Asunto: Ejecutivos Prendarios

Remesa: L 19 A 90

Expedientes: 104 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1990

Asunto:   Laborales varios (102 Demandas laborales, 2 pagos de prestaciones)

Remesa: C 81 A 91

Expedientes: 80 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1991

Asunto:   Civiles Varios (9 consignación de alquiler, 9 proceso abreviado, 2 prejuicio de posesiones, 1 diligencia de retención de alquiler, 1 diligencia de confesión, 35 desahucio, 5 interdicto de amparo y posesión, 3 matrimonio civil, 7 ejecución de sentencia, 6 consignación de alquiler, 1 proceso de monitorio).

Remesa: C 83 A 91

Expedientes: 233 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1991

Asunto: Ejecutivos simples

Remesa: C 84 A 91

Expedientes: 27 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1991

Asunto: Ejecutivos hipotecarios

Remesa: C 85 A 91

Expedientes: 63 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1991

Asunto: Ejecutivos prendarios

Remesa: L 18 A 91

Expedientes: 75 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1991

Asunto:   Laborales varios (66 Demandas laborales, 9 Devolución de cuotas de trabajador fallecido)

Remesa: C 82 A 92

Expedientes: 50 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1992

Asunto:   civiles varios (17 proceso abreviado, 13 consignación de alquiler, 6 interdicto de amparo y posesión, 2 ejecución de sentencia, 3 matrimonio civil, 6 prevención de desalojo, 2 prueba previa de confesión, 1 consignación de pago de planilla).

Remesa: C 83 A 92

Expedientes: 28 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1992

Asunto: Ejecutivos prendarios e hipotecarios

Remesa: C 84 A 92

Expedientes: 42 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1992

Asunto: Desahucio

Remesa: C 86 A 92

Expedientes: 229 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1992

Asunto: Ejecutivos simples

Remesa: L 24 A 92

Expedientes: 76

Paquetes: 1

Año: 1992

Asunto:   Laborales varios (17 devoluciones de ahorros trabajador fallecido, 1 consignación de pago laboral, 58 demandas laborales).

Remesa: C 77 A 93

Expedientes: 33 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1993

Asunto: Desahucio

Remesa: C 79 A 93

Expedientes: 231 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1993

Asunto: Ejecutivos simples

Remesa: C 80 A 93

Expedientes: 83 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1993

Asunto:   Civiles varios (8 proceso abreviado, 1 proceso ordinario, 3 matrimonio civil, 1 medidas cautelares, 15 ejecutivo hipotecario, 2 proceso monitorio, 32 consignación de alquiler, 5 interdicto de amparo y posesión, 4 prevención de desalojo, 2 diligencias de confesión,  2 consignación de pago).

Remesa: C 81 A 93

Expedientes: 10 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1993

Asunto: Ejecutivos prendarios

Remesa: L 23 A 93

Expedientes: 82

Paquetes: 1

Año: 1993

Asunto:   Laborales varios (4 pago de prestaciones, 15 devolución de cuotas trabajador fallecido, 63 demandas laborales).

Remesa: C 74 A 94

Expedientes: 108 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1994

Asunto:   Varios (38 consignación de alquiler, 5 ejecutivo prendario, 15 ejecución de sentencia, 7 interdicto de amparo y posesión de mojones, 18 ejecutivo hipotecario, 4 proceso de monitorio, 2 diligencias de deslinde y amojonamiento, 2 incidente de cobro y alquiler, 3 diligencias de cobro judicial, 3 matrimonio civil, 4 sumario de fijación de alquiler, 5 abreviado, 2 consignación de pago).

Remesa: C 76 A 94

Expedientes: 54

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1994

Asunto: Desahucio

Remesa: C 77 A 94

Expedientes: 433 expedientes

Paquetes: 4 paquetes

Año: 1997

Asunto: Ejecutivos simple

Remesa: L 23 A 94

Expedientes: 83

Paquetes: 1

Año: 1994

Asunto:   Laborales varios (55 demanda laboral, 8 devolución de giros de trabajador fallecido, 1 consignación de pagos de presentaciones, 19 infracción a la ley de trabajo).

Remesa: C 70 A 95

Expedientes: 390

Paquetes: 3 paquetes

Año: 1995

Asunto: Ejecutivos Simples

Remesa: C 71 A 95

Expedientes: 25 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1995

Asunto:   Asuntos Varios (2 proceso de abreviado, 1 tercería excluyente de dominio, 1 matrimonio civil, 1 consignación de deposito de vehículo, 1 solicitud de autorización para ingresar a una vivienda arrendada, 7 monitorio, 3 diligencia de prueba anticipada, 2 consignación de pago, interdicto de derribo, 1 interdicto de restitución, 5 ejecutivos prendarios).

Remesa: C 73 A 95

Expedientes: 129 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1995

Asunto:   Ley de inquilinato: (1 proceso sumario para reajuste de renta, 43 consignación de pago, 7 interdicto de amparo de posesión y derribo, 71 proceso sumario de desahucio o desalojo, 2 diligencias de aumento de alquiler, 5 fijación de alquiler).

Remesa: L 23 A 95

Expedientes: 75 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1995

Asunto:   Laborales varios (11 devolución de cuotas de trabajador fallecido, 26 de infracción a la ley de trabajo, 38 demanda laborales).

Remesa: C 78 A 96

Expedientes: 265 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1996

Asunto: Ejecutivo Simple

Remesa: C 80 A 96

Expedientes: 43 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1996

Asunto:   Civiles varios (1 abreviado, 3 proceso de monitorio, 2 proceso de reajuste de renta, 6 ejecutivo hipotecario, 12 interdicto de amparo y posesión de mojones, 3 confesión judicial, 4 ejecutivo prendario, 2 interdicto de derribo, 4 pruebas anticipadas, 1 juicio pericial, 1 consignación de pago, 1 matrimonio civil, 1 proceso sumario para reajuste en el precio del arrendamiento, 1 prevención de desalojo, 1 embargo preventivo).

Remesa: C 82 A 96

Expedientes: 75 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1996

Asunto:   Ley de inquilinato: (36 desahucio, 3 reajuste de renta, 36 consignación de alquiler).

Remesa: L 24 A 96

Expedientes: 84

Paquetes: 1

Año: 1996

Asunto:   Laborales varios (9 devolución de pago de cuotas de trabajador fallecido, 20 infracción  a la ley de trabajo, 55 demandas laborales).

Remesa: C 69 A 97

Expedientes: 10 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1997

Asunto: Ejecución de sentencia

Remesa: C 70 A 97

Expedientes: 28

Paquetes: 1

Año: 1997

Asunto:   Civil varios: (9 interdictos de amparo, 2 pruebas anticipadas, 1 confesión fuera de juicio, 1 diligencia previa, 1 proceso monitorio, 7 ejecutivo hipotecario , 7 procesos abreviados).

Remesa: C 72 A 97

Expedientes: 56 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1997

Asunto:   Ley de inquilinato: (35 desahucio, 12 consignación de alquiler, 5 reajuste renta, 1 proceso sumario de desahucio, 1 fijación de alquiler, 1 prevención de desahucio, 1 consignación de pago).

Remesa: L 19 A 97

Expedientes: 107

Paquetes: 2

Año: 1997

Asunto:   Laborales varios (2 pago de prestaciones, 13 devoluciones de cuotas de trabajador fallecido, 23 infracciones a la ley de trabajo, 69 demandas laborales).

Remesa: L 9 A 98

Expedientes: 28

Paquetes: 2

Año: 1998

Asunto:   Laborales varios (13 devoluciones de cuotas de trabajador fallecido, 14 infracción a la ley de trabajo, 1 consignación de pago de extremos laborales).

Remesa: C 42 A 98

Expedientes: 31

Paquetes: 1

Año: 1998

Asunto:   civiles varios (3 ejecutivo prendarios, 8 consignación de alquiler, 20 proceso de desahucio).

Remesa: C 32 A 99

Expediente: 48

Paquete: 1

Año: 1999

Asunto:   civiles varios (1 ejecutivo prendario, 16 consignación de alquiler, 31 proceso de desahucio).

Remesa: L 6 A 99

Expedientes: 32

Paquete: 1

Año: 1999

Asunto:   Laborales varios (6 devoluciones de ahorros de trabajador fallecido, 2 consignación de pago de prestaciones, 10 infracciones laborales, 14 infracciones a la ley de trabajo).

Remesa: L 6 A 00

Expedientes: 9

Paquetes: 1

Año: 2000

Asunto:   Laborales varios (2 devolución de ahorros de trabajador fallecido, 7 infracciones a la ley de trabajo).

Remesa: C 26 A 00

Expedientes: 45

Paquetes: 1

Año: 2000

Asunto:   civiles varios (12 consignación de alquiler, 1 ejecutivo prendario, 32 desahucios).

Remesa: L 6 A 01

Expedientes: 20

Paquetes: 1

Año: 2001

Asunto:   Laborales varios (12 devolución de ahorros de trabajador fallecido, 8 infracciones  la ley de trabajo).

Remesa: C 19 A 01

Expedientes: 82

Paquetes: 1

Año: 2001

Asunto:   Civiles varios (25 consignaciones de alquiler, 27 desahucios, 30 consignaciones de dinero).

Remesa: L 3 A 02

Expedientes: 14

Paquetes: 1

Año: 2002

Asunto:   laborales varios (12 infracciones laborales, 2 devolución de ahorros de trabajador fallecido).

Remesa: C 3 A 02

Expedientes: 38

Paquete: 1

Año: 2002

Asunto:   Civiles varios (7 consignaciones de alquiler, 2 ejecutivos prendarios, 25 desahucio, 4 consignaciones de dinero).

Remesa: L 3 A 03

Expedientes: 18

Paquetes: 1

Año: 2003

Asunto:   Laborales varios (4 consignación de prestaciones, 12 infracción de ley de trabajo, 2 devolución de ahorros de trabajador fallecido).

Remesa: L 3 A 04

Expedientes: 25

Paquetes: 1

Año: 2004

Asunto:   Laborales varios (7 consignación de prestaciones, 15 infracción a la ley de trabajo, 3 infracción a ley constitutiva de la CCSS).

Remesa: L 3 A 05

Expedientes: 26

Paquetes: 1

Año: 2005

Asunto:   Laborales varios (15 infracciones a la ley de trabajo, 11 consignación de prestaciones).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

Alfredo Jones León,

(26271)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1984 al 2003 de la Subdelegación Regional de Nicoya OIJ. Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa: 19918

Expedientes: 2163

Paquetes: 15

Años: 1984 - 1989

Asunto:   Documentación administrativa: Expedientes de  denuncias (2 paquetes de 1984, 1 paquete de 1985, 2 paquetes de 1986, 3 paquetes de 1987, 3 paquetes de 1988 y 4 paquetes de 1989).

Remesa: O 1 G 90

Expedientes: 11371

Paquetes: 47

Año: 1990 - 2003

Asunto:   Documentación administrativa: Expedientes de denuncias(3 paquetes de 1990, 2 paquetes de 1991, 2 paquetes de 1992, 3 paquetes de 1993, 2 paquetes de 1994, 4 paquetes de 1995, 5 paquetes de 1996, 4 paquetes de 1997, 2 paquetes de 1998, 5 paquetes de 1999, 3 paquetes del 2000, 4 paquetes del 2001, 4 paquetes del 2002 y 4 paquetes del 2003).

Remesa: O 2 G 90

Paquetes: 28

Libros: 2

Ampos: 2

Años: 1990 - 2003

Asunto:   Documentación administrativa: Solicitudes de Dictamen Criminalística, Acta de Allanamientos, Actas de Secuestro o Decomiso, Traslados de Detenidos, Liquidación de Gastos de Viaje en el Interior del País, Capturas y Presentaciones Canceladas, Telegramas Enviados, Oficios Varios Recibidos, copias de Informe de Investigación, Informes de Estadística ( semanales y mensuales), copias de denuncias, copias de oficios Enviados, Control de Entrada de Detenidos, Denuncias Originales, Asuntos de Proveeduría, Reporte de Asistencia, Facturas a Cobrar, Circulares, Solicitudes de Alcoholemias, Oficios  Enviados y Recibidos sobre  Solicitudes de Fotografías, copias de Nombramientos, Boletas de Recibido y Entrega de Pertenencias a Detenidos. Denuncias por Extravío y Pérdida de Documentos y Otros, Tener a la Orden, Orden de Libertad, Informes sobre Expedientes Administrativos, Ampo de Asignación de Casos, Documentación Variada de la Oficina de Planes y Operaciones, Copia de Revisión de Talleres, Documentación variada sobre Dirección Funcional(2 paquetes de 1990, 1 paquete del 1991, 1 paquete de 1992, 2 paquetes de 1993, 4 paquetes de 1994, 2 paquetes de 1995, 1 paquete de 1996, 1 paquete de 1997, 2 paquetes de 1998, 1 paquete de 1999, 2 paquetes del 2000, 2 paquetes del 2001, 3 paquetes del 2002, 4 paquetes del 2003, 2 libros del 2001 y 2 ampos del 2001). Todos los años contienen la misma descripción de los asuntos.

Remesa: 19919

Paquetes: 2

Años: 1988 - 1989

Asunto:   Solicitudes de Dictamen Criminalística, Acta de Allanamientos, Actas de Secuestro o Decomiso, Traslados de Detenidos, Liquidación de Gastos de Viaje en el Interior del País, Capturas y Presentaciones Canceladas, Telegramas Enviados, Oficios Varios Recibidos, copias de Informe de Investigación, Informes de Estadística ( semanales y mensuales), copias de denuncias, copias de oficios Enviados, Control de Entrada de Detenidos, Denuncias Originales, Asuntos de Proveeduría, Reporte de Asistencia, Facturas a Cobrar, Circulares, Solicitudes de Alcoholemias, Oficios  Enviados y Recibidos sobre  Solicitudes de Fotografías, copias de Nombramientos, Boletas de Recibido y Entrega de Pertenencias a Detenidos. Denuncias por Extravío y Pérdida de Documentos y Otros, Tener a la Orden, Orden de Libertad, Informes sobre Expedientes Administrativos, Ampo de Asignación de Casos, Documentación Variada de la Oficina de Planes y Operaciones, Copia de Revisión de Talleres, Documentación variada sobre Dirección Funcional(1 paquete de 1988 y 1 paquete de 1989). Los dos años contienen la misma descripción de los asuntos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

Alfredo Jones León,

(26272)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo  del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1987 al 2004 de la Proveeduría Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa: A 51 S 92

Cajas: 72

Año: 1992 - 2005

Asunto:   Documentación administrativa: Boletas de combustible: Copias y originales de boletas de combustible de las estaciones de servicio de San José  y demás provincias.

Remesa: 19932

Cajas: 48

Año: 1987 - 2004

Asunto:   Documentación administrativa: 3 cajas con Reintegros Fondo de Trabajo y Caja Chica de 1994 al 2004, 1 caja con control de saldos del 2002 al 2004, 2 cajas con Correspondencia de 1994 al 2004, 1 caja con Correspondencia de 1999 al 2004, 1 caja con Correspondencia de 1994 al 2003, 2 cajas con Correspondencia general de 1994 al 2004, 2 cajas con Correspondencia de 1992 al 2004, 2 cajas con Correspondencia de 1991 al 2004, 5 cajas con Control de saldos de 1993 al 2004, 2 cajas con Control de saldos de 1987 al 2000, 1 caja con Control de saldos de 1987 a 1998, 1 caja con Correspondencia general y expediente de licitaciones de 1998 al 2000, 12 cajas con Control de saldos de 1993 al 2002, 1 caja con Control de saldos de 1989 al 2002, 1 caja con Control de saldos de 1987 a 1997, 1 caja con Control de saldos de 1987 a 1995, 1 caja con Control de saldos de 1989 a 1999, 1 caja con Control de saldos de 1989 al 2002, 1 caja con Control de saldos del 2000, 1 caja con Correspondencia general de 1996 a 1998, 1 caja con Correspondencia general de 1990 a 1999, 1 caja con Correspondencia general del 200 al 2003, 1 caja con Correspondencia general de 1995 al 2000, 1 caja con Expediente de vehículos de 1996 al 2004, 1 caja con Correspondencia general de 1999 al 2004 y 1 caja con Control de saldos de 1989 al 2002.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

Alfredo Jones León,

(26273)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, boletas de transito, laboral y civil del año 1987 al 2004 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa: 19930

Expedientes: 63

Paquetes: 1

Año: 1987 y 1989

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: 19931

Expedientes: 18

Paquetes: 1

Año: 1987

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: G 17 P 90

Boletas: 1742

Paquetes: 3

Año: 1990

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 16 P 90

Expedientes: 452

Paquetes: 4

Año: 1990

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 18 P 90

Expedientes: 131

Paquetes: 1

Año: 1990

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 90

Expedientes: 59

Paquetes: 1

Año: 1990

Asunto:   Laboral varios: 51 ordinario laboral, 4 infracción a la ley de trabajo y 4 consignación de prestaciones.

Remesa: C 29 P 90

Expedientes: 194

Paquetes: 3

Año: 1990

Asunto:   Civil varios: 10 ejecutivo hipotecario, 2 abreviados, 8 desahucios, 6 prejuicio de posición, 11 Ejecutivo Prendario, 2 Monitorio, 2 prevención de desalojo, 24 Consignación de alquiler, 8 ejecución de sentencia, 121 Ejecutivo Simples.

Remesa: G 31 P 91

Boletas: 3244

Paquetes: 4

Año: 1991

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 32 P 91

Expedientes: 502

Paquetes: 4

Año: 1991

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 33 P 91

Expedientes: 118

Paquetes: 1

Año: 1991

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 01

Expedientes: 43

Paquetes: 1

Año: 1991

Asunto:   Laboral varios: 41 ordinario laboral y 2 consignación de prestaciones.

Remesa: C 34 P 91

Expedientes: 227

Paquetes: 2

Año: 1991

Asunto:   Civil varios: 9 ejecutivo hipotecario, 3 abreviado, 2 ejecución de sentencia, 4 matrimonio civiles, 5 Ejecutivo Prendario, 5 Monitorio, 2 prejuicio de posición, 15 desahucios, 182 Ejecutivo Simple.

Remesa: G 30 P 92

Boletas: 2872

Paquetes: 3

Año: 1992

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 31 P 92

Expedientes: 338

Paquetes: 3

Año: 1992

Asunto:   Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 32 P 92

Expedientes: 138

Paquetes: 1

Año: 1992

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 14 P 92

Expedientes: 41

Paquetes: 1

Año: 1992

Asunto:   Laboral varios: 35 ordinario laboral y 6 consignación de prestaciones.

Remesa: C 35 P 92

Expedientes: 385

Paquetes: 5

Año: 1992

Asunto:   Civil varios: 3 ejecutivo hipotecario, 2 abreviado, 4 prejuicio de posición, 4 matrimonio civiles, 6 Ejecución de sentencia, 5 Monitorio, 3 prevención de desalojo, 23 desahucio, 25 consignación de alquiler y 310 Ejecutivo Simples.

Remesa: G 16 P 93

Boletas: 1504

Paquetes: 3

Año: 1993

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: P 15 P 93

Expedientes: 365

Paquetes: 3

Año: 1993

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 14 P 93

Expedientes: 171

Paquetes: 2

Año: 1993

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 93

Expedientes: 50

Paquetes: 1

Año: 1993

Asunto:   Laboral varios: 46 ordinario laboral y 4 consignación de prestaciones.

Remesa: C 36 P 93

Expedientes: 256

Paquetes: 4

Año: 1993

Asunto:   Civil varios: 20 consignación de alquiler, 27 matrimonio civil, 20 desahucios, 7 Ejecutivo hipotecario, 5 interdicto de amparo, 1 Ejecutivo Prendario, 2 prejuicio de posición, 1 interdicto de derribo, 3 Monitorio, 168 Ejecutivos Simples y 2 embargo preventivo.

Remesa: G 16 P 94

Boletas: 1250

Paquetes: 2

Año: 1994

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 15 P 94

Expedientes: 397

Paquetes: 3

Año: 1994

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 14 P 94

Expedientes: 231

Paquetes: 2

Año: 1994

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 16 P 94

Expedientes: 67

Paquetes: 

Año: 1994

Asunto:   Laboral varios: 65 ordinario laboral, 1consignación de prestaciones y 4 infracciones a la ley de trabajo.

Remesa: C 32 P 94

Expedientes: 290

Paquetes: 4

Año: 1994

Asunto:   Civil varios: 33 consignaciones de alquiler, 33 Desahucio, 2 interdicto de amparo de posesión, 8 Ejecutivo hipotecario, 3 prevención de desalojo, 1 Monitorio, 5 matrimonio civil, 1 Ejecutivo prendario, 12 Ejecución de sentencia, 187 Ejecutivo Simple, 3 prejuicio de posiciones y 2 abreviado.

Remesa: G 17 P 95

Boletas: 1850

Paquetes: 2

Año: 1995

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 16 P 95

Expedientes: 476

Paquetes: 4

Año: 1995

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 15 P 95

Expedientes: 422

Paquetes: 4

Año: 1995

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 95

Expedientes: 84

Paquetes: 1

Año: 1995

Asunto:   Laboral varios: 60 ordinario laboral, 4 consignación de prestaciones y 20 infracción a la ley de trabajo.

Remesa: C 37 P 95

Expedientes: 523

Paquetes: 6

Año: 1995

Asunto:   Civil varios: 7 Ejecución de sentencia, 11 Monitorio, 3 interdicto de amparo de posesión, 3 confesión como prueba anticipada, 1 fijación de alquiler, 1 Matrimonio civil, 68 consignación de alquiler, 35 Desahucio, 3 Ejecutivo Hipotecario y 391 Ejecutivos Simples.

Remesa: G 17 P 96

Boletas: 3033

Paquetes: 5

Año: 1996

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 16 P 96

Expedientes: 370

Paquetes: 4

Año: 1996

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 15 P 96

Expedientes: 568

Paquetes: 4

Año: 1996

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 16 P 96

Expedientes: 49

Paquetes: 1

Año: 1996

Asunto:   Laboral varios: 36 ordinario laboral, 4 consignación de prestaciones y 9 infracción a la ley de trabajo.

Remesa: C 39 P 96

Expedientes: 448

Paquetes: 6

Año: 1996

Asunto:   Civil varios: 10 confesiones fuera de juicio, 5 Ejecución de Sentencia, 4 Prevención de desalojo, 7 interdictos de amparo de posesión, 1 matrimonio civil, 22 desahucios, 32 consignaciones de alquiler, 6 Ejecutivo Prendario, 17 Ejecutivo Hipotecario, 337 Ejecutivos Simples y 7 Monitorio.

Remesa: G 15 P 97

Boletas: 3085

Paquetes: 7

Año: 1997

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 14 P 97

Expedientes: 370

Paquetes: 4

Año: 1997

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 13 P 97

Expedientes: 316

Paquetes: 3

Año: 1997

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 97

Expedientes: 49

Paquetes: 1

Año: 1997

Asunto:   Laboral varios: 40 ordinario laboral, 4 consignación de prestaciones y 5 infracción a la ley de trabajo.

Remesa: C 33 P 97

Expedientes: 332

Paquetes: 4

Año: 1997

Asunto:   Civil varios: 1 Monitorio, 9 Ejecutivo Hipotecario, 23 Desahucio, 2 Ejecución de sentencia, 8 confesión fuera de juicio, 1 Ejecutivo Prendario, 8 Fijación de alquiler, 8 Consignación de alquiler, 227 Ejecutivo Simple.

Remesa: G 26 P 98

Boletas: 2200

Paquetes: 4

Año: 1998

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 27 P 98

Expedientes: 517

Paquetes: 5

Año: 1998

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 20 P 99

Boletas: 3793

Paquetes: 4

Año: 1999

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 21 P 99

Expedientes: 323

Paquetes: 3

Año: 1999

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 14 P 00

Expedientes: 4731

Paquetes: 6

Año: 2000

Asunto: Boletas de Transito

Remesa: G 15 P 00

Expedientes: 460

Paquetes: 4

Año: 2000

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 10 P 01

Expedientes: 5958

Paquetes: 8

Año: 2001

Asunto: Boletas de Transito

Remesa: G 11 P 01

Expedientes: 486

Paquetes: 5

Año: 2001

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 7 P 02

Boletas: 4695

Paquetes: 6

Año: 2002

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 8 P 02

Expedientes: 724

Paquetes: 6

Año: 2002

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 5 P 03

Boletas: 3943

Paquetes: 9

Año: 2003

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 3 P04

Expedientes: 3985

Paquetes: 7

Año: 2004

Asunto: Boletas de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

Alfredo Jones León,

(26274)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1999 al 2000 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa: P 26 A 98

Expedientes: 839

Paquetes: 11

Año: 1998

Asuntos: Varios penal: 3 Estelionato, 1 fraude de simulación, 1 atípico, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 mal praxis, 1 denuncia calumniosa, 1 golpes, 1 coacción, 1 supresión, 1 circulación de moneda falsa, 1 secuestro, 1 sustracción de menor, 1 averiguar muerte, 1 privación de libertad, 1 violación de sellos, 3 falso testimonio, 23 retención indebida, 11 abusos deshonestos, 2 violación, 1 perjurio, 1 infracción de ley de tránsito, 1 infracción de derechos de autor, 1 desacato, 4 suicidio, 2 privación libertad, 1 incendio, 1 venta licor clandestino, 3 falsedad ideológica, 5 administración fraudulenta, 2 estupro, 1 defraudación fiscal, 1 favorecimiento real, 2 corrupción, 6 tráfico de drogas, 12 uso de documento falso, 4 peculado, 10 libramiento de cheque sin fondos, 2 homicidios, 10 privación de libertad, 181 hurtos, 532 robos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa: P 18 A 99

Expedientes: 1039

Paquetes: 25

Año: 1999

Asuntos: Varios penal: 4 evasión, 2 infracción ley de derechos de autor, 3 peculado, 19 drogas, 2 favorecimiento real, 1 defraudación fiscal, 1 estupro, 1 mal praxis, 1 receptación, 7 violación, 1 denuncia calumniosa, 1 relación sexual con menor, 1 fraude de simulación, 3 falso testimonio, 10 estelionato, 13 abusos deshonestos, 35 retención indebida, 9 falsedad ideológica, 28 libramiento de cheques sin fondos, 11 homicidios, 195 hurtos, 189 robos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes, 3 Resistencia a la autoridad, 15 desobediencia a la autoridad , 20 abusos de autoridad, 112 lesiones, 20 receptación, 13 usurpaciones, 6 incumplimiento de deberes, 5 incumplimiento de deberes alimenticios, 95 estafas, 13 infracción a la ley de fauna, vida silvestres y forestal, 56 agresiones, 11 amenazas, 28 daños, 8 alteraciones de señas y marcas, 3 falsificación de señas y marcas, 14 violación de domicilio, 1 violación de sellos, 28 daños, 2 desacatos, 3 infracción a la ley de autor, 5 peculado, 2 tentativa de suicidio, 2 simulación de delito, 2 extorsión, 3 concusión, 1 coacción, 1 contaminación de aguas, 3 circulación de moneda falsa, 1 proxenetismo, 4 evasión, 2 corrupción, 1 perturbación de reunión, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 violencia doméstica, 2 perjurio, 1 infracción al código notarial, 1 aborto culposo, 2 tentativa de incendio, 1 malversación de fondos, 1 privación de libertad, 2 averiguar muerte, 2 infracción a la ley de loterías, 1 especulación de lotería, 1 colisión, 1 pelea dual, 1 cohecho, 1 resistencia. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo firmes, así como resoluciones de Desestimación en que según indica en el Código Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos.

Remesa: P 22 A 00

Expedientes: 1469

Paquetes: 34

Año: 2000

Asuntos: Varios penal: 8 estelionato, 4 fraude de simulación, 42 apropiación indebida, 38 abusos deshonestos, 19 violación, 1 relación sexual con menor, 2 denuncia calumniosa, 5 falsedad ideológica, 4 abuso sexual, 30 libramiento de cheque sin fondos, 1 daños, 3 estupro, 1 defraudación fiscal, 1 favorecimiento real, 2 corrupción, 10 administración fraudulenta, 30 uso de documento falso, 45 drogas, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 especulación, 1 destrucción de documento, 1 conclusión, 2 portación ilegal de armas, 2 entorpecimiento del servicio público, 1 coacción, 1 restauración fraudulenta de sellos, 1 explotación de menores, 1 desastre culposo, 1 infracción a la ley de arqueología, 2 infracción a la ley de loterías, 1 resistencia agravada, 22 homicidios, 136 hurtos, 168 robos.  Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes, 26 violación de domicilio, 5 violación de sellos, 4 amenazas, 7 amenazas con arma, 7 amenazas agravadas, 79 desobediencia a la autoridad, 52 abusos a la autoridad, 5 resistencia, 25 usurpación, 32 dañas, 44 falsificación de señas y marcas, 11 infracción a la ley forestal, 2 infracción a la ley del ambiente, 3 infracción a la ley de vida silvestre, 34 receptación, 36 agresión 72 agresión con armas, 1 agresión calificadas, 67 estafas, 14 estafa mediante cheque sin fondos, 6 tentativa de estafa, 238 lesiones, 29 incumplimiento de deberes, 26 averiguar muerte, 4 muertes, 2 privación de libertad, 3 infracción a la ley de armas, 7 falso testimonio, 2 abandonos, 1 peculado, 2 atípico, 2 desacato, 3 sustracción de menor, 3 infracción a la ley forestal, 6 perjurio, 5 circulación de moneda falsa, 3 simulación de delito, 7 suicidios, 1 evasión, 3 infracción a la ley de derechos de autor, 2 mala praxis. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo firmes, así como resoluciones de Desestimación en que según indica en el Código Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos.

Remesa: P 9 A 01

Expedientes: 773

Paquetes: 24

Año: 2001

Asuntos: Varios penal: 1 contaminación e invasión a zona de protección, 1 usurpación de aguas, 1 allanamiento ilegal, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 infracción a la ley del adulto mayor, 4 evasión, 1 prevaricato, 6 privación de libertad, 4 infracción a la ley de licores, 1 infracción a la ley de conservación de vida, 1 extorsión, 1 aborto, 1 explotación sexual, 3 agresión con arma, 1 difusión de pornografía, 5 desobediencia a la autoridad, 18 resistencia autoridad, 1 entorpecimiento del servicio público, 2 infracción de ley de salud, 1 alteración de señas y marcas, 2 ejercicio ilegal de la profesión, 1 cohecho, 1 corrupción de sustancias alimenticias, 1 infracción a al ley de armas, 1 extorsión, 1 desacato, 4 infracción a la ley de derechos de autor, 1 tenencia de suicidio, 5 peculado, 8 sustracción de menor, 2 perjurio, 7 falsedad ideológica, 6 administración fraudulenta, 1 corrupción de menor, 2 favorecimiento real, 4 defraudación fiscal, 2 estupro, 3 denuncia calumniosa, 5 relación sexual con menor, 5 circulación de moneda falsa, 9 estelionato, 7 falso testimonio, 34 libramiento de cheque sin fondos, 12 fraude de simulación, 34 abusos deshonestos, 30 violación, 44 homicidios, 60 drogas, 65 apropiación indebida, 64 uso de documento falso, 108 hurtos, 189 robos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa: P 9 A 02

Expedientes: 679

Paquetes: 22

Año: 2002

Asuntos: Varios penal: 1 averiguar muerte, 1 coacción, 1 abuso de autoridad, 1 agresión con arma, 3 abuso sexual, 4 descuido de animales, 2 ejercicio ilegal de la profesión, 3 extorsión, 2 infracción a al ley de salud, 1 secuestro, 8 infracción a la ley de loterías, 6 privación de libertad, 33 resistencia autoridad, 1 lesiones, 1 alteración de señas y marcas, 4 desobediencia a la autoridad, 5 peculados, 7 infracción a la ley de autor, 2 perjurio, 4 sustracción de menor, 4 suicidio, 3 corrupción, 1 defraudación fiscal, 2 estupro, 4 denuncia calumniosa, 1 atípico, 6 relación sexual con menor, 26 libramiento de cheques sin fondos, 7 falsedad ideológica, 2 concusión, 2 circulación de moneda falsa, 2 prevaricato, 1 infracción al código electoral, 1 lavado de dinero, 1 infracción al código de minería, 2 estelionato, 7 fraude de simulación, 5 falso testimonio, 29 violación, 7 evasión, 26 abusos deshonestos, 6 administración fraudulenta, 67 retención indebida, 91 uso de documento falso, 73 hurtos, 179 robos, 34 homicidios. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa: P 2 A 03

Expedientes: 821

Paquetes: 22

Año: 2003

Asuntos: Varios penal: 1 actos obscenos, 1 desobediencia a la autoridad, 1 usura, 1 averiguar muerte, 1 negociaciones incompatible, 1 abuso sexual contra mayor, 1 infracción a la ley de licores, 2 difusión de pornografía, 8 evasión, 2 almacenamiento de explosivos, 1 sustracción de bienes institucionales, 7 resistencia autoridad, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 2 extorsión, 2 coacción, 24 abandono de animales, 3 infracción a la ley de loterías, 4 privación de libertad, 1 matrimonio ilegal, 1 infracción al orden sanitario, 2 allanamiento ilegal, 1 desbaratamiento de derechos acordados, 1 legitimación de capitales,  1 extracción ilegal de minerales, 1 restauración fraudulenta de timbres, 1 perjurio, 3 infracción a la ley de derechos de autor, 6 suicidio, 3 sustracción de menor, 4 administración fraudulenta, 1 corrupción, 3 favorecimiento real, 2 estupro, 17 libramiento de cheques sin fondos, 1 atípico, 1 concusión, 4 denuncia calumniosa, 3 falso testimonio, 1 fraude de simulación, 7 estelionato, 16 homicidio, 3 circulación de moneda falsa, 20 violación, 26 drogas, 4 peculado, 44 uso documento falso, 202 robos, 82 hurto, 8 falsedad ideológica, 28 relación sexual con menor edad, 39 abusos deshonestos, 221 apropiación indebida. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa: P 2 A 04

Expedientes: 507

Paquetes: 14

Año: 2004

Asuntos: Varios penal: 1 ocultación, 1 explosión, 1 infracción a la ley de armas, 1 matrimonio ilegal, 1 tentativa de aborto, 4 evasión, 1 extorsión, 1 prevaricato, 2 circulación de moneda falsa, 1 estelionato, 1 atípico, 2 libramiento de cheque sin fondos, 1 administración fraudulenta, 2 legitimación de capitales, 4 sustracción de menor, 4 falsedad ideológica, 1 perjurio, 8 suicidio, 14 drogas, 8 infracción de ley de derechos autor, 12 relación con menor de edad, 11 violación, 8 abusos deshonestos, 2 falso testimonio, 1 cohecho, 1 coacción, 1 privación de libertad, 1 infracción a la ley loterías, 3 infracción a la ley de licores, 8 abandono de animales, 17 resistencia a la autoridad, 33 hurto, 83 robo, 15 homicidio, 27 uso de documento falso, 225 retención indebida. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

Alfredo Jones León,

(26275)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del año 1993 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                 G 1 G 97

Expedientes:            557

Paquetes:                 5

Año:                        1997

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 11 G 98

Expedientes:            710

Paquetes:                 7

Año:                        1998

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 4 G 99

Expedientes:            533

Paquetes:                 6

Año:                        1999

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 13 G 00

Expedientes:            578

Paquetes:                 6

Año:                        2000

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 9 G 01

Expedientes:            547

Paquetes:                 6

Año:                        2001

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 7 G 02

Expedientes:            605

Paquetes:                 7

Año:                        2002

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Expedientes de materia laboral

Remesa:                 L 2 G 97

Expedientes:            145

Paquetes:                 3

Año:                        1997

Asunto:                   Ordinario Laboral

Remesa:                 L 2 G 99

Expedientes:            22

Paquetes:                 1

Año:                        1999

Asunto:                   Infracción Ley Laboral

Remesa:                 L 4 G 00

Expedientes:            14

Paquetes:                 1

Año:                        2000

Asunto:                   Infracción Ley Laboral

Remesa:                 L 4 G 01

Expedientes:            12

Paquetes:                 1

Año:                        2001

Asunto:                   Infracción Ley Laboral

Remesa:                 L 3 G 02

Expedientes:            12

Paquetes:                 1

Año:                        2002

Asunto:                   Laboral varios: 6 Infracciones Ley Laboral y 6 consignaciones laborales.

Remesa:                 L 3 G 03

Expedientes:            23

Paquetes:                 1

Año:                        2003

Asunto:                   Laboral varios: 16 Infracciones Ley Laboral y 7 consignaciones laborales.

Remesa:                 L 2 G 04

Expedientes:            30

Paquetes:                 1

Año:                        2004

Asunto:                   Laboral varios: 23 Infracciones Ley Laboral y 7 consignaciones laborales.

Remesa:                 L 1 G 05

Expedientes:            9

Paquetes:                 1

Año:                        2005

Asunto:                   Consignaciones laborales

Remesa:                 C 2 G 99

Expedientes:            39

Paquetes:                 1

Año:                        1999

Asunto:                   Desahucio

Remesa:                 C 14 G 98

Expedientes:            45

Paquetes:                 1

Año:                        1998

Asunto:                   Desahucio

Remesa:                 C 9 C 00

Expedientes:            cuarenta y dos (42)

Paquetes:                 1

Año:                        2000

Asunto:                   Desahucio

Materia de Tránsito,

Remesa:                 G 20 G 96

Expedientes:            30

Paquetes:                 1

Año:                        1996

Asunto:                   Expedientes de tránsito

Remesa:                 G 5 G 97

Boletas:                   2824

Paquetes:                 7

Año:                        1997

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 4 G 98

Boletas:                   1520

Paquetes:                 4

Año:                        1998

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 6 G 99

Boletas:                   1227

Paquetes:                 5 paquetes

Año:                        1999

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 14 G 00

Boletas:                   3578

Paquetes:                 7 paquetes

Año:                        2000

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 10 G 01

Boletas:                   1475

Paquetes:                 5 paquetes

Año:                        2001

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 8 G 02

Boletas:                   1100

Paquetes:                 3

Año:                        2002

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 7 G 03

Boletas:                   312

Paquetes:                 2

Año:                        2003

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 3 G 04

Boletas:                   1412

Paquetes:                 5

Año:                        2004

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 1 G 05

Boletas:                   300

Paquetes:                 2 paquetes

Año:                        2005

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 22 G 93

Boletas:                   75

Paquetes:                 1

Año:                        1993

Asunto:                   boletas de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de marzo del 2008.

Alfredo Jones León,

(27287)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de familia del año 1997 a 2002 del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa            F 11 P 97

Expedientes       292

Paquete             16

Año                   1997

Asuntos:           Familia varios: Patria Potestad 12, Impugnación de Paternidad sin sentencia o abandonados 8, Utilidad y Necesidad sin sentencia 17, Reconocimiento de hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 20, Unión de Hecho sin sentencia o abandonados 3, Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 25, Separación Judicial 6, Investigación de Paternidad sin sentencia o abandonados 21, Divorcio por Mutuo Acuerdo sin sentencia o abandonados 176, Impugnación de reconocimiento sin sentencia o abandonados 1, Liquidación de Bienes Gananciales sin lugar o abandonados 1, Insanía 1, Diligencias Varias 1.

Expedientes de 1998 y 1999: en el Archivo Judicial.

Remesa            F 4 P 00

Expedientes       149

Paquete             11

Año                   2000

Asuntos:           Familia varios: Depósito de Menor 7, Autorización de Salida del País 2, Adopción 5, Separación Judicial sin sentencia y abandonados 16, Diligencias de Matrimonio 15, Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 62, Utilidad y Necesidad sin sentencia o abandonados 9, Régimen de Visitas 23, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 10.

Remesa            F 2 P 01

Expedientes       173

Paquete             10

Año                   2001

Asuntos:           Familia varios: Divorcio por Mutuo Acuerdo sin sentencia o abandonados 15, Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 62, Régimen de Visitas 37, Utilidad y Necesidad sin sentencia o abandonados 13, Deposito Judicial 4, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 8, Separación Judicial sin sentencia o abandonados 17, Diligencia de Matrimonio 16, Autorización para Salida del País 1.

Remesa            F 2 P 02

Expedientes       164

Paquete             6

Año                   2002

Asuntos:           Familia varios: Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 51, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 2, Depósito Judicial 15, Separación Judicial sin sentencia o abandonados 56, Utilidad y Necesidad sin sentencia o abandonados 8, Régimen de Visitas 25, Matrimonio Civil 7.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de marzo del 2008.

Alfredo Jones León,

(27288)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del 2001 al 2006 de la Oficina Centralizada de Notificaciones I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:               A 65 S 01

Libros:                   56

Ampos: 115

Año:                        2001 al 2006

Asunto:                 Documentación administrativa: 3 libros de comisiones del 2001, 1 ampo con nombramientos de personal del 2001, 1 ampo con control de casilleros del 2001, 4 libros de control de casilleros del 2002, 1 ampo con nombramientos de personal del 2002, 1 libro de ordenes de compra del 2001 al 2003, 1 libro con informe de llamadas telefónicas del 2001 al 2003, 1 libro con entradas mercaderías del 2001 al 2003, 1 ampo con control de vacaciones del 2001 al 2003, 27 ampos con registros de asistencia del 2001 al 2003, 1 ampo con consecutivo de oficios del 2001 al 2003, 6 ampos con informes mensuales del 2001 al 2003, 10 libros de control de casilleros del 2004, 3 ampos con viáticos del 2004, 1 ampo con horas extras del 2004, 2 ampos con informes mensuales del 2004, 2 ampos con comisiones del 2004, 12 ampos con registro de asistencia del 2004, 9 libros de registro de asistencia del 2005, 11 ampos con control de casilleros del 2005, 4 ampos con Informes mensuales del 2005, 24 ampos con comisiones del 2005, 2 libros de nombramientos de personal del 2006, 1 ampo con viáticos del 2006, 7 ampos con registro de asistencia del 2006, 10 ampos con control de casilleros del 2006 y 25 libros de comisiones del 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de marzo del 2008.

Alfredo Jones León,

(27289)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1993 al 2007 deL Departamento de Investigaciones Criminales, Sección de Especializada de Tránsito O.I.J.  La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:               O 56 S 93

Libros:                   3

Legajos:                 2394

Paquetes:               120

Fólder:                   3

Año:                      1993 - 2007

Asunto:                 Documentación administrativa: 1 libro control de rollos y equipo individual de1995 a 1998, 1 libro control de notificaciones de 1998 al 2002, 1 libro control de notas de 1993 al 2004, 415 legajos de investigación con indicios de 1999, 16 legajos de investigación sin indicios de 1999, 349 legajos de investigación del 2000, 312 legajos de investigación con indicios del 2001, 365 legajos de investigación con indicios del 2002, 68 legajos de investigación sin indicios del 2002, 479 legajos de investigación con indicios del 2003, 110 legajos de investigación sin indicios del 2003, 157 legajos de investigación con indicios del 2004, 90 legajos de investigación sin indicios del 2004, 15 legajos de investigación de causas que se tramitaron mediante nota de 1999 al 2004, 18 legajos de investigación de diligencias menores del 2003 al 2004, consecutivo informes sin indicios de 1999 al 2004, consecutivo informes con indicios de 1999 al 2004, consecutivo de notas de 1999 al 2005, correspondencia recibida de 1999 al 2005, correspondencia enviada de 1999 al 2005, novedad, disponibilidad de 1999 al 2005, registro de asistencia de 1999 al 2005, consecutivo notas del ministerio público del 2000 al 2004, registro de horas extras de 1999 al 2004, tres fólder con control equipo individual del 2001, 2002 y 2007, reporte de actividades diarias de 1998 y 1999.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de marzo del 2008.

Alfredo Jones León,

(27290)                                                                             Director Ejecutivo

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario notarial por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-964-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Maribelle Alfaro Jiménez, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mi siete, se dispuso “...Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Maribelle Alfaro Jiménez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Maribelle Alfaro Jiménez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos. Pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado. fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Maribelle Alfaro Jiménez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Maribelle Alfaro Jiménez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios  como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en Alajuela, 25 noreste de la escuela J Manuel Herrera Salas, Carrizal, por medio de la policía de proximidad de Carrizal, Alajuela....” y de las diez horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida ... “. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Maribelle Alfaro Jiménez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mi siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 9 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Maribelle Alfaro Jiménez la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mi siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en Resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial....”

San José, 4 de marzo del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(24347)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente 07-001672-624-NO proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Adrián Cordero Benavides Resolución Nº 385-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del once de marzo del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Adrián Cordero Benavides por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.

3º—Mediante resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Adrián Cordero Benavides, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días primero, cuatro y cinco de febrero del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Adrián Cordero Benavides; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 17, se tiene por acreditado que el licenciado Adrián Cordero Benavides, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de SIETE cuotas al mes de febrero del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 14 a 16) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Adrián Cordero Benavides, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adrián Cordero Benavides la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Adrián Cordero Benavides, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Adrián Cordero Benavides, cédula 1-519-701, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adrián Cordero Benavides la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(24348)                                                                            Directora

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001301-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ofelia Zamora Chaverri, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ofelia Zamora Chaverri. Expediente Nº 07-001301-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ofelia Zamora Chaverri del contenido de la resolución de las trece horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ofelia Zamora Chaverri la resolución de las la resolución de las trece horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001301-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Ofelia Zamora Chaverri, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de marzo de dos mil; primera de marzo de dos mil tres; primera y segunda de junio, segunda de agosto, segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cincuenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Ofelia Zamora Chaverri en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Ofelia Zamora Chaverri en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Sabana Norte, 100 metros norte, 25 este, 200 norte Restaurante El Chicote. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Mata Redonda. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 13 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27194)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000215-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jéssica Barrientos Paz, mediante la resolución Nº 418-2008 de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Jessica Barrientos Paz. Expediente Nº 07-000215-624-NO. Resolución Nº 418-2008 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de Fiscalización Nº 102-2007 del área Legal de esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jessica Barrientos Paz por no tener oficina abierta al público, folio 1. 3º—Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, se le confirió traslado a al notaria Barrientos Paz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 7, 18 y 25 vuelto no fue posible la notificación de dicha resolución por no localizarse a la citada notaria en los lugares que ella reportó ante el Registro Nacional de Notarios, así como tampoco en la dirección que reporta el oficial mayor del Departamento Electoral del Registro Civil a folio 10, razón por la cual mediante resolución de las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil siete (folio 26) se procede a notificar la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, a la citada profesional por medio de edicto publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y se encuentra firme (folios 31 a 34) 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Barrientos Paz; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos. 3º inc. e, 6º y 24 inc. b Código. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del Informe de Fiscalización N. 102-2007 del Área Legal de esta Dirección visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Barrientos Paz no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado a la citada notaria (folios 31 a 34) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Jessica Barrientos Paz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Barrientos Paz, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Jessica Barrientos Paz, cédula uno-ochocientos cuarenta y nueve- doscientos ochenta y cinco, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.” Expediente Nº 07-000215-624-NO.

San José, 14 de marzo de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27197)                                                                           Directora.

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001326-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jacqueline Valverde Pereira, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “ Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jacqueline Valverde Pereira. Expediente Nº 07-001326-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jacqueline Valverde Pereira del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jacqueline Valverde Pereira la resolución de las la resolución de las trece horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001326-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Jacqueline Valverde Pereira, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de mayo, primera y segunda de julio, primera de agosto, primera de setiembre, de dos mil uno; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil dos; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento diecisiete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Jacqueline Valverde Pereira en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Jacqueline Valverde Pereira en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita San Francisco de Dos Ríos, 25 metros sur Restaurante Jade. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27207)                                                                           Directora.

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001312-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Oscar Vilaboa Zarrabal, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Oscar Vilaboa Zarrabal. Expediente Nº 07-001312-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Oscar Vilaboa Zarrabal del contenido de la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Oscar Vilaboa Zarrabal la resolución de las la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001312-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Oscar Vilaboa Zarrabal, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre del año 2001; segunda de agosto de 2003, primera de agosto de 2005 y segunda de mayo de 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Oscar Vilaboa Zarrabal, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintiún meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Oscar Vilaboa Zarrabal en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Oscar Vilaboa Zarrabal en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, 600 oeste de la Embajada Americana, Santa Catalina, Pavas, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 13 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27208)                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001271-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos. Expediente Nº 07-001271-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 8, 12 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente número: 07-1271-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rodrigo Saborío Villalobos, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de noventa y nueve, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a el notario Rodrigo Saborío Villalobos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Rodrigo Saborío Villalobos en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, avenida central, calles 5 y 7, edificio Primavera, piso 2, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 13 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27209)                                                                           Directora.

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001192-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eli Muñoz Jiménez, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Eli Muñoz Jiménez. Expediente Nº 07-001192-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Eli Muñoz Jiménez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 8 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Eli Muñoz Jiménez la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1192-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Eli Muñoz Jiménez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de siete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Eli Muñoz Jiménez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Eli Muñoz Jiménez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, 150 norte del Edificio Numar, Edificio María José, 2º piso, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho.

San José, 13 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27210)                                                                           Directora.

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001170-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Olga Magaly Orue Rivera, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Olga Magaly Orue Rivera. Expediente Nº 07-001170-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Olga Magaly Orue Rivera del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 9 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Olga Magaly Orue Rivera la resolución de las la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001170-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Olga Magaly Orue Rivera, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año mil novecientos noventa y nueve; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera de noviembre, todas del año dos mil; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera de setiembre, todas del año dos mil uno; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil dos; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento sesenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Olga Magaly Orue Rivera en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Olga Magaly Orue Rivera en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 100 metros sur, 100 este del Restaurante Alpino, San José. Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27211)                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001104-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alberto García Vargas, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alberto García Vargas. Expediente Nº 07-001104-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alberto García Vargas del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 12 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alberto García Vargas la resolución de las la resolución de las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1104-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Alberto García Vargas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de noventa y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Alberto García Vargas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Alberto García Vargas en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Alajuela, Atenas, 50 sur del mercado, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Atenas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27212)                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001098-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eduardo Jiménez Araya, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Eduardo Jiménez Araya. Expediente Nº 07-001098-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Eduardo Jiménez Araya del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dos de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Eduardo Jiménez Araya la resolución de las la resolución de las catorce horas diez minutos del dos de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1098-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dos de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de marzo, segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Eduardo Jiménez Araya, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de dieciséis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Eduardo Jiménez Araya en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Eduardo Jiménez Araya en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, costado sur de la Iglesia de la Soledad, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(27213)                                                                Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001091-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodolfo Luthmer Moya, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado.  Notario: Rodolfo Luthmer Moya.  Expediente Nº  07-001091-624-NO.  Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rodolfo Luthmer Moya del contenido de la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 7 vuelto y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rodolfo Luthmer Moya la resolución de las la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001091-624-NO.  Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge,  en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete,  mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rodolfo Luthmer Moya, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber:  Primera y segunda quincena de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rodolfo Luthmer Moya en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al  notario Rodolfo Luthmer Moya en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Barrio Corazón de Jesús, 250 metros sur de la Yamber S.A. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27214)                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001082-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Lawrence Gómez Pizarro, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado.  Notario: Lawrence Gómez Pizarro. Expediente Nº  07-001082-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lawrence Gómez Pizarro del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lawrence Gómez Pizarro la resolución de las la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1082-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge,  en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso,  mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Lawrence Gómez Pizarro, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintitrés meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Lawrence Gómez Pizarro en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al  notario Lawrence Gómez Pizarro en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, sita en San José, 100 sur, 275 este de la Casa Matute Gómez, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27215)                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000994-624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado del notario Rolando Andrés Chacón Loaiza, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rolando Andrés Chacón Loaiza. Expediente Nº 07-000994-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rolando Andrés Chacón Loaiza del contenido de la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veinte de septiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rolando Andrés Chacón Loaiza la resolución de las la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veinte de septiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-000994-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veinte de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 5, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rolando Andrés Chacón Loaiza, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre y primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y seis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rolando Andrés Chacón Loaiza en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Rolando Andrés Chacón Loaiza en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en 1555 avenida 3 bis, calles 15 y 17 detrás Biblioteca Nacional. Y para ello por medio del notificador de esta Dirección. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27216)                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001078-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ivette González Chaves, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ivette González Cháves. Expediente Nº 07-001078-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ivette González Cháves del contenido de la resolución de las diez horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ivette González Cháves la resolución de las la resolución de las diez horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001078-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 5, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Ivette González Cháves, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera quincena de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; primera de julio, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cincuenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Ivette González Cháves en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Ivette González Cháves en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Heredia, 150 metros norte de Plaza Heredia, Apartamento 2. Y para ello por medio de la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27217)                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001006-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gerardo Carmona Castro, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Gerardo Carmona Castro. Expediente Nº 07-001006-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Gerardo Carmona Castro del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gerardo Carmona Castro la resolución de las la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001006-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Gerardo Carmona Castro, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de setenta y un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Gerardo Carmona Castro en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Gerardo Carmona Castro en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Guadalupe 50 metros este del Más x Menos, Guadalupe. Y para ello por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27218)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por ocupar cargo publico, tramitado bajo el expediente Nº 07-000848-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso inhabilitación por ocupar cargo publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Antonio Fernández Brich Expediente Nº 07-000848-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Antonio Fernández Brich del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Antonio Fernández Brich la resolución de las la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente: 07-000848-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio DRH Nº 5027-2007, de fecha 17 de julio del año en curso, suscrito por el licenciado José Adrián Delgado Mora, Asesor Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, visible a folio 1,2 que el notario Antonio Fernández Brich, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Antonio Fernández Brich, número de cédula 1-617-853, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario publico. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Antonio Fernández Brich, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección en su casa de habitación, sita en Barrio México, calle 22-24, avenida 15, casa Nº 2225, y para ello se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 11 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

(27219)                                                                           Directora.

Que dentro del proceso de inhabilitación por no tener oficina abierta al publico, tramitado bajo el expediente Nº 06-000970-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Juan Ernesto Martínez Fuentes, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: inhabilitación por no tener oficina abierta al publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Juan Ernesto Martínez Fuentes. Expediente Nº 06-000970-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Juan Ernesto Martínez Fuentes  del contenido de la resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 5 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Juan Ernesto Martínez Fuentes  la resolución de las la resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente: 06-000970-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis. Desprendiéndose de la constancia de fiscalización visible a folio 1, que el notario Juan Ernesto Martínez Fuentes , no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Juan Ernesto Martínez Fuentes , cédula de identidad 6-106-996, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en San José, Plaza González Viquez, 200 sur Ferretería El Pipilio, por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 11 de marzo del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

(27220)                                                                           Directora.

Que dentro del proceso de inhabilitación por ocupar cargo publico, tramitado bajo el expediente Nº 07-000854-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Guadalupe Monge Ureña, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por ocupar cargo público. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Guadalupe Monge Ureña. Expediente Nº 07-000854-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho.- Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Guadalupe Monge Ureña del contenido de la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 6 y 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Guadalupe Monge Ureña la resolución de las la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente: 07-000854-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio Nº 5268-2007-DRH del diecisiete de julio de dos mil siete, suscrito por el licenciado José Adrián Delgado Mora, Asesor Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, visibles a folio 2, que la notario Guadalupe Monge Ureña, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notario Guadalupe Monge Ureña, número de cédula uno-quinientos treinta y cuatro-seiscientos noventa y cuatro, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que la licenciada Guadalupe Monge Ureña es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Guadalupe Monge Ureña, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sita en San José, 100 metros este, 25 sur de la Embajada de Nicaragua, Barrio California; Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 11 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

(27221)                                                                           Directora.

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001045-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Joaquín Bernardo Jiménez Artavia. Expediente Nº 07-001045-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Joaquín Bernardo Jiménez Artavia del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Joaquín Bernardo Jiménez Artavia la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001045-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1, 2, 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda diciembre, estas del 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento once meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, Barrio Córdoba, 250 este, 50 sur de la iglesia de Ujarraz, o en su casa de habitación, Zapote, Barrio Córdoba, 100 norte y 75 este entrada, Liceo Castro Madríz, por medio de la policía de Proximidad de Zapote. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 11 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

(27223)                                                                           Directora.

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001160-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Rivera Fournier, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rodrigo Rivera Fournier. Expediente Nº 07-001160-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rodrigo Rivera Fournier el contenido de la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rodrigo Rivera Fournier la resolución de las la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001160-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 al 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Rodrigo Rivera Fournier, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año, 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rodrigo Rivera Fournier, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento catorce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rodrigo Rivera Fournier en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Rodrigo Rivera Fournier en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita San José, costado norte del O.I.J, Bufete Jiménez S, por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 11 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

(27224)                                                                           Directora.

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000997-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Marianella Centeno Mesén, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Marianella Centeno Mesén. Expediente Nº 07-000997-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Marianella Centeno Mesén del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marianella Centeno Mesén la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-000997-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, segunda de noviembre de dos mil uno, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Marianella Centeno Mesén, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veintinueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Marianella Centeno Mesén en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Marianella Centeno Mesén en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, avenida 2, calle 36 y 38, casa Nº 3663, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora

San José, 11 de marzo del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27225)                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000998-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Martín Cedeño Gutiérrez, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Martín Cedeño Gutiérrez. Expediente Nº 07-000998-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Martín Cedeño Gutiérrez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Martín Cedeño Gutiérrez la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-000998-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 y 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Martín Cedeño Gutiérrez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de diciembre de 1999; segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2000; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2001; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre; estas del año 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre , estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Martín Cedeño Gutiérrez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Martín Cedeño Gutiérrez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Martín Cedeño Gutiérrez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita oficina: Guadalupe, Colonia del Río, 100 sur, 50 este, 75 sur de Campero (ahora Banco Uno), o en su casa de habitación, 50 este, 75 sur, apartamentos Cristina, número 3B, colonia del Río, Guadalupe, para lo cual se comisiona a la unidad centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27226)                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001005-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roger Esteban Carmona González, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Roger Esteban Carmona González. Expediente Nº 07-001005-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Roger Esteban Carmona González del contenido de la resolución de las ocho horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Roger Esteban Carmona González la resolución de las la resolución de las ocho horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001005-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Roger Esteban Carmona González, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diecisiete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Roger Esteban Carmona González en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Roger Esteban Carmona González en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Tibás, 300 metros este de Distribuidora San Juan. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27227)                                                                            Directora

 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Erick Arturo Flores Moya, portador de la cédula de identidad 01-808-648, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000250-0624-NO.

San José, 14 de marzo de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(27229)                                                              Directora.

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Miguel Ángel Rodríguez Arce, portador de la cédula de identidad 04-037-9689, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000243-0624-NO.

San José, 14 de marzo de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(27230)                                                              Directora.

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María del Pilar Cortés Chaves, portadora de la cédula de identidad 01-810-805, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000249-0624-NO.

San José, 14 de marzo de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(27231)                                                              Directora.

Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-01566-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 00212-2008, de las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil ocho, decretó la inhabilitación del notario Jorge Hugo Miranda Fonseca, cédula de identidad número 9-058-246 y carné del Colegio de Abogados 9383. Dicha inhabilitación rige desde el 5 de marzo de 2008 y se mantendrá indefinidamente.

San José, 12 de marzo de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27239)                                                              Directora.

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Elisa Najera Conejo, portadora de la cédula de identidad 01-890-029, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación por ocupar cargo público). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000244-0624-NO.

San José, 14 de marzo de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27245)                                                              Directora.

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado José Luis Obando Castro, portador de la cédula de identidad 01-718-816, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000245-0624-NO.

San José, 14 de marzo de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27246)                                                              Directora.

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Rolando Saénz Ulloa, portador de la cédula de identidad 04-063-907, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000193-0624-NO.

San José, 13 de marzo de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27247)                                                              Directora.

Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-000603-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 01618-2007, de las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil ocho, decretó la inhabilitación de la notaria Marta Eugenia Solano Arias, cédula de identidad número 1-453-311 y carné del Colegio de Abogados 3589. Dicha inhabilitación rige desde el 19 de febrero del 2008 y se mantendrá indefinidamente.

San José, 7 de marzo de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27254)                                                              Directora.

Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-01493-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 00216-2008, de las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil ocho, decretó la inhabilitación del notaria Gisselle Lamicq Zamora, cédula de identidad número 1-387-736 y carné del Colegio de Abogados 3374. Dicha inhabilitación rige desde el 7 de marzo del 2008 y se mantendrá indefinidamente.

San José, 12 de marzo de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27255)                                                              Directora.

Que en resolución número 1574-2007 de las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Carlos Eduardo Guevara Torres, cédula 6-171-823, inhabilitación que empezó a regir el ocho de enero del año 2008. Una vez vigente la inhabilitación aludida, la misma se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento que le asiste, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 07-000534-624-NO.

San José, 7 de marzo de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27256)                                                              Directora.

Que en resolución número 189-2008 de las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario a la licenciada Ana Mercedes Salas Víquez, cédula 2-456-175, inhabilitación que empezó a regir el ocho de enero del año 2008. Una vez vigente la inhabilitación aludida, la misma se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento que le asiste. Expediente Nº 07-001411-624-NO.

San José, 7 de marzo de 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27260)                                                              Directora.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil ocho en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de treinta y dos millones treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones, al mejor postor se rematará las fincas del partido de San José, matrícula número: 1) ciento noventa y tres mil seiscientos ochenta y cuatro A submatrículas cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, libre de gravámenes hipotecarios, que es terreno de pastos, sito en distrito cuatro, San Luis, cantón dieciseisavo, Turrubares, de la provincia de San José. Mide novecientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Linda al norte, Río Turrubares, calle pública, Ulises Pérez Sánchez quebrada en medio lote dos de Fernando Mora Jiménez; sur, calle pública, Santiago Vargas y lote uno de Fernando Mora Jiménez, al este, calle pública, Santiago Vargas, Ulises Pérez Sánchez y lote uno de Fernando Mora Jiménez, y al oeste, calle pública, Quebrada Zorillal en medio Fanny Vargas Jiménez y lote dos de Fernando Mora Jiménez; 2) ciento treinta y nueve mil ciento setenta y seis, submatrículas cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, soportando servidumbre Oliref: 00001205 000 y servidumbre de paso, que es terreno de potrero y agricultura, sito en distrito primero, San Pablo, cantón dieciseisavo, Turrubares, de la provincia de San José. Mide ciento treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda al norte, Río Grande de Tárcoles; sur, calle real con doce metros y otro; al este, Rafael Morera y María Granados, y al oeste, Raúl Selva Herra; 3) trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve submatrículas cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) del dieciocho de setiembre de dos mil siete al dieciocho de setiembre de dos mil diez, que es terreno de potrero, sito en distrito primero, San Pablo, cantón dieciseisavo, Turrubares, de la provincia de San José. Mide tres mil ochocientos setenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, Esther Rojas; sur, Consuelo y Mery Morera y otro, al este, Esther Rojas, y al oeste, calle pública y otro; 4) quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, submatrículas cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, libre de gravámenes hipotecarios, que es terreno para la agricultura, sito en distrito primero, San Pablo, cantón dieciseisavo, Turrubares, de la provincia de San José. Mide mil ochocientos setenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda al norte, Edwin Morera Agüero; sur, calle pública, al este, Mario Agüero Salazar, y al oeste, Maximiliano Agüero Salazar y Gerardo Agüero Salazar; 5) setenta y tres mil seiscientos veintiocho- cero cero cero, soportando plazo de convalidación (Rectificación de medida) del veintisiete de setiembre de dos mil siete, al veintisiete de setiembre de dos mil diez, que es terreno de potrero, sito en distrito primero, San Pablo, cantón dieciseisavo, Turrubares, de la provincia de San José. Mide cien mil metros cuadrados. Linda al norte, Quebrada La Plata medio otro; sur, calle medio Juan Marín; al este, Elido Rodríguez, y al oeste, Neftalí Rojas Sánchez. Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso ordinario laboral Nº 06-300077-0197-LA de José Alberto Morales Sandí contra Edwin Morera Agüero.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 29 de febrero del 2008.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—(27782).

A las diez horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base del avaluó pericial y sin sujeción a base, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula numero doscientos tres mil cuatrocientos nueve-cero cero nueve, el mismo es terreno de cafetal. Sita en el distrito uno Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, con lotes 2-3-4-5-6-7-8-9-10 todos en parte; al sur, con Juan Guillermo Cordero Monge; al este, con Luis Von Shroeter Ademann y al oeste, con carretera Desamparados-Aserrí con 3,52 metros de frente. Mide: quinientos treinta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, no se indica plano catastrado. Finca pertenece al señor José Joaquín Fernández Gamboa. Lo anterior por haberse así ordenado en ordinario laboral Nº 06-300031-341-LA-31-P, de José Manuel Navarro Chacón contra José Joaquín Fernández Gamboa.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 28 de marzo del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(27971).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Asociación Iglesia Centroamericana de los Adventistas del Sétimo Día, cédula jurídica número 3-002-056552, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las quince horas del ocho de mayo del dos mil ocho, para que en la misma se elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Orville Pottinger Thomas, contra Asociación Iglesia Centroamericana de los Adventistas del Sétimo Día. Expediente Nº 08-000101-0639-LA-1.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(28852).

Avisos

Sammy Moncada Ramírez, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial en Goicoechea, a Jorge Vinicio Chacón Durán, mayor, casado, vecino de San José, se le hace saber que en demanda Ordinaria Laboral, establecida por Humberto José Chacón Hernández contra Jorge Vinicio Chacón Durán, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia. Número 374. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Montelimar, a las diez horas treinta y cuatro minutos del treinta y uno de enero del año dos mil siete. Proceso ordinario laboral establecido por Humberto José Chacón Hernández, quien es mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cuatro - ciento sesenta y dos - setecientos sesenta y uno y vecino de Tibás, contra el accionado, señor: Jorge Vinicio Chacón Durán, quien es mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número uno - doscientos cuarenta y siete-setecientos catorce y vecino de Colima de Tibás. Interviene como abogado director de la parte actora en el presente asunto, el Licenciado Mauricio Marín Sevilla, quien es mayor de edad, abogado, notario, portador del carné profesional número diez mil trescientos veinticinco y vecino de San José. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: razones expuestas y artículos 468, 491, 492, 493 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se declara con lugar en todos sus extremos petitorios la presente demanda ordinaria laboral establecida por José Humberto Chacón Hernández contra el accionado Jorge Vinicio Chacón Durán. Así las cosas, se condene a la parte accionada a cancelar a favor del trabajador las sumas de dinero que se detallan a continuación: un mes de salario como indemnización por falta de preaviso. en la suma de cuatrocientos mil colones, por derecho de auxilio de cesantía, según el numeral 29 del Código de Trabajo, reformado por la Ley de Protección al Trabajador antes citada, el importe correspondiente a ciento seis punto dos días de salario, suma que asciende a la cantidad de un millón cuatrocientos quince mil novecientos noventa y nueve colones con sesenta céntimos, cinco periodos de vacaciones, o bien setenta días de salario en la suma de novecientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con diez céntimos; así como sesenta doceavos de salario, por concepto de aguinaldo de toda la relación laboral, en la suma de dos millones de colones. Todo lo cual nos arroja a un gran total de cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos. Los cálculos de los rubros anteriormente descritos, se realizaron con base en el salario promedio mensual acreditado en autos y no controvertido por la parte accionada, que asciende a la cantidad de cuatrocientos mil colones. Sobre las sumas de dinero adeudadas se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales a partir de la fecha del despido, sea a partir del día treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro y hasta su efectivo pago, al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus Reformas, los cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Son ambas costas de ésta acción a cargo de la parte demandada, fijándose las personales en el veinticinco por ciento del total de la condenatoria. Por último y de conformidad con la directriz tomada en sesión extraordinaria de Corte Plena número 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI; se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999 ). Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial en Goicoechea.—Lic. Arlette Brenes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(27973).

Lic. Randall Vargas Ramírez, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Alpica Inversiones Internacionales S. A., cédula Nº 03101210294, se le hace saber que en demanda or.s.pri. prestac. y reinstal., establecida por Luis Rojas Murillo contra Alpica Inversiones Internacionales S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 353.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas trece minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Juicio or.s.pri. prestac. y reinstal., establecido por Luis Rojas Murillo, mayor, casado, vecino de Escazú, cédula Nº 2-214-524 contra Alpica Inversiones Internacionales S. A., cédula Nº 03101210294. Resultando: 1º—Solicita el actor que se declare con lugar la demanda y se condene a pagar a la sociedad demandada los extremos legales que por ley se le adeudan sean: 1) Preaviso. 2) Cesantía. 3) Vacaciones y aguinaldo. 4) Diferencia salarial de toda la relación laboral. 5) Horas extras de toda la relación laboral. 6) Daños y perjuicios a título de salarios caídos y ambas costas de esta acción. 2º—El demandado debidamente notificado, no contestó la presente demanda. 3º—En los procedimientos se han seguido las prescripciones del caso y no se nota defecto u omisión capaz de generar nulidad o indefensión alguna y, Considerando: I.—Sobre el procedimiento: En el subjúdice se puede observar que este despacho notificó a la parte demandada, en sus instalaciones (Notificación a folio 19), sin embargo pese a lo anterior la misma no contestó por lo que se procede a aplicar el artículo 468 y 491 del Código de Trabajo. El primer numeral establece: “si el demandado no contestare la demanda o el reconvenido la reconvención, dentro del término que al respecto se les haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradiga. Esta regla se aplicará también en cuanto a los hechos de la demanda y de la contrademanda acerca de los cuales el demandado o el reconvenido, no haya dado contestación en la forma que indica el artículo 464”, por su parte el 491 del mismo cuerpo de leyes, dispone que si el demandado no contestare en tiempo la acción se tendrán los autos conclusos para el fallo. Es decir, se omite la fase conciliatoria y demostrativa, se tiene como ciertos los hechos de la demanda, salvo que en el expediente se acredite prueba que permita concluir lo contrario. II.—Hechos probados: De importancia se enlistan los siguientes: a) El actor laboró a las ordenes de la demandada, desde el dos de setiembre del dos mil dos, desempeñándose como salonero, percibiendo un salario mensual de setenta y dos mil quinientos colones por mes (ver escrito de demanda a folio 1, silencio de la demandada); b) La relación laboral terminó el día dos de junio del dos mil tres, por despido injustificado (ver escrito inicial a folio 1 y ver documento a folio 3); d) El actor tenía un horario de lunes a jueves de diez y treinta de la mañana a dos y treinta de la tarde; de cinco y treinta de la tarde a once de la noche; y de viernes a domingo de diez y treinta de la mañana a doce de la noche (demanda a folio 1, silencio de la demandada); c) De conformidad con el decreto de salarios mínimos para el primer semestre del dos mil tres, el salario para un trabajador no calificado, era de noventa y cuatro mil veintiocho colones (ver Decreto Nº 30863-MTSS); d) Al actor se le otorgó el correspondiente preaviso, con fecha del dos de mayo del dos mil tres (ver documento a folio 3). III.—Hechos no probados: Ninguno para la importancia de esta resolución. IV.—Sobre el fondo y excepciones: Se apersona el actor a estrados judiciales para reclamar el pago de preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo diferencia de salario y horas extras, por cuanto considera que fue despedido injustificadamente. Como ha quedado demostrado en autos la parte demandada fue debidamente notificada, sin embargo no contestó la presente demanda. De conformidad con lo indicado supra, se tienen como ciertos: que el actor laboró a la órdenes de la demandada, desempeñándose como salonero, desde el dos de setiembre del dos mil dos hasta el dos de junio del dos mil tres, fecha en que fue despedido; con un horario de lunes a jueves de diez y treinta de la mañana a dos y treinta de la tarde; y de cinco y treinta de la tarde a once de la noche; y de viernes, sábado y domingo, de diez y treinta de la mañana a doce de la noche. El único elemento de juicio con que se cuenta para resolver el presente litigio es lo dicho por la parte actora ya que no fue desacreditado por la parte accionada. De acuerdo al numeral 317 del Código Procesal Civil el cual se aplica supletoriamente del 445 del Código de Trabajo, establece que la carga de la prueba le corresponde a “1) A quien formule una pretensión, respecto a las afirmaciones de los hechos constitutivos de su derecho. 2) A quien se oponga a una pretensión, en cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor”. Nuestros tribunales han sostenido en forma reiterada el concepto que de acuerdo a los numerales antes citados, en materia laboral se aplica la regla del onus probandi, es decir que la carga de la prueba le corresponde a quien invoca los hechos y sólo excepcionalmente al actor. Es así como en ausencia de elementos probatorios suficientes para desvirtuar lo dicho por la actora debe aplicarse el principio rector en materia laboral sea el principio “in dubio pro operario”, es decir que a falta de prueba se aplica la norma que más favorezca al trabajador. Así las cosas y sin mayores consideraciones de fondo se declara parcialmente con lugar esta demanda; por lo que de conformidad con el tiempo servido y siendo que existían diferencias en el salario en favor del actor, por lo tanto para los cálculos respectivos se tomará en cuenta el salario que debió percibir el accionante, según el decreto de salarios mínimos, es decir la suma de noventa y cuatro mil veintiocho colones; por lo tanto le corresponden los siguientes extremos, a) vacaciones ocho días, lo que equivale a la suma de veinticinco mil setenta y cuatro colones; b) aguinaldo de toda la relación laboral, le corresponde ocho doceavos, es decir, la suma de sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones; d) cesantía le corresponde catorce días, lo que equivale a la suma de cuarenta y tres mil ochocientos setenta y nueve colones; e) horas extras le corresponden mil ciento cincuenta y dos horas, lo que equivale a doscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta colones; f) diferencia de salarios, tomando en cuenta que el actor percibía un salario de setenta y dos mil quinientos colones; y de acuerdo al Decreto de Salarios Mínimos, para el primer semestre del dos mil tres, debía percibir la suma de noventa y cuatro mil veintiocho colones, le corresponde la suma de ciento veintinueve mil ciento sesenta y ocho colones; g) se rechaza el extremo preaviso, ya que de la carta de despido aportada a los autos se aprecia que al actor le fue otorgado el mismo, puesto que se le entregó dos de mayo del dos mil tres, indicándosele que el despido se haría efectivo el dos de junio del mismo año; h) en lo referente a daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 82 del Código de Trabajo que establece: “El patrono que despida al trabajador por alguna o algunas de las causas enumeradas en el artículo anterior no incurrirá en responsabilidad. Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe de preaviso cesantía que le pudieran corresponder y a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver...” De acuerdo a lo anterior, al no estar el caso particular dentro de los parámetros del citado artículo se rechaza este extremo. Así las cosas al actor le corresponde un total de cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones. V.—Costas: Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria (artículos 452, 494 del Código de Trabajo y 222 del Código Procesal Civil). Por tanto: Razones dadas, legislación citada, artículos, 317 del Código Procesal Civil; 82 y 490 concordantes y siguientes del Código de Trabajo. Fallo: Se declara parcialmente con lugar la anterior demanda ordinaria laboral incoada por Luis Rojas Murillo contra Alpica Inversiones Internacionales S. A.; quien se condena al pago de los siguientes extremos: a) vacaciones ocho días, lo que equivale a la suma de veinticinco mil setenta y cuatro colones; b) aguinaldo de toda la relación laboral, ocho doceavos, la suma de sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones; d) cesantía le corresponde catorce días, lo que equivale a la suma de cuarenta y tres mil ochocientos setenta y nueve colones; e) horas extras le corresponden mil ciento cincuenta y dos horas, lo que equivale a doscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta colones; f) diferencia de salarios, le corresponde la suma de ciento veintinueve mil ciento sesenta y ocho colones. Para un total de cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones. Se rechaza lo correspondiente a preaviso y daños y perjuicios. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501, incisos c) y d) del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional Nos. 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Nº 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Se condena al demandado al pago de ambas costa fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Notifíquese. Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Randall Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—(27974).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones de citas 295-05932-01-0949-001 y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edmundo Matarrita García; al este, Edmundo Matarrita García, y al oeste, Justo Orozco Muñoz. Mide: trescientos diez metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sonia Damaris Lizano Arrieta contra Cinthya Mayela Espinoza Hernández, Domingo Arias Bonilla. Expediente: 07-001015-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(26766).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de novecientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote N-40, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, lote 39, y al oeste, lote 41. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Viviendacoop R. L., contra Virginia Rosales Dinarte. Expediente: 07-000952-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 22547.—(27140).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria anotada a las citas 505-11931-01-0001-001 y con la base de ciento veintiséis millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste, con Mayala Ortega Aguilar. Mide: veinte mil nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Viviendacoop R. L., contra Corporación de Desarrollo de Proyectos S. A. Exp.: 07-000875-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 22549.—(27141).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diez mil novecientos noventa y cuatro dólares con ochenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 614258, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis JTDBT113700398984, uso particular, estilo Yaris, capacidad 05 Personas, año 2006, color verde, número de motor 1NZB842640. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 08-000197-185-CI ejecutivo prendario de Financiera Cafsa S. A., contra Oswaldo Montoya Casanova.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 22550.—(27142).

A las diez horas del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, prohibiciones, al tomo trescientos veintiuno, asiento cero siete mil sesenta y nueve, así como reservas y restricciones al tomo trescientos cincuenta, asiento seis mil doscientos dos; y con la base de cinco millones novecientos trece mil ochocientos diez colones cada derecho, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro, derechos cero cero tres y cero cero seis, que es terreno para construir, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Lindantes norte, Fernando Vargas y Víctor Manuel Sibaja; sur, Fernando Chaves y Orfilio Morales; este, calle con veinticinco metros diecinueve centímetros y otro; y oeste, Fernando Vargas Chaves. Mide: cuatro mil trescientos noventa y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Adelicio Jiménez Sandí. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple N° 04-100646-0188-CI (Interno 670-04-Y1) de Danilo Villanueva Villalobos contra Adelicio Jiménez Sandí.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 22653.—(27144).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 061835A001, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gonzalo Quesada Hernández; al sur, Ofelia Quesada Hernández; al este, calle pública con 10 m 15 cm, y al oeste, Rafael Ángel Monge Quesada. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eduardo Domián Gómez contra Franklin Domián Gómez. Expediente: 07-000637-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 22672.—(27145).

A las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base dos millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos cuarenta y ocho colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho, cero-cero-cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, con Invu, sur, con Invu, este, con Invu y oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados y pertenece a Luzmilda Díaz Álvarez. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 06-100081-402-CI, de Municipalidad de Cañas representada por Kattia Solórzano Hernández, contra Luzmilda Díaz Álvarez.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 29 de enero del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 22738.—(27146).

A las ocho horas del trece de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones seiscientos tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 05-137742-000, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con IMAS; al este, Graciano Mora Jiménez, y al oeste, José Campos Campos y el IMAS. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Miguel Arguedas Caravaca, contra Zaiden López Castillo. Exp.: 05-100044-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 25 de febrero del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 22758.—(27147).

A las quince horas del siete de mayo del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos sesenta y dos mil ciento setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: una máquina fotocopiadora, marca Cannon, modelo NP6085, serie NFP12762, electricidad de 208/220v, 12A, 60hrtz, sistema de procesamiento de imágenes por transferencia electrostática seca láser, sistema de revelado de proyección, tonner monocomponente seco, copias tamaño carta, oficio y doble carta, tipos de papel bond 20, cartulina Bristol, filminas, alimentación de papel con casetera de alta capacidad (5000 hojas) tamaño carta y dos caseteras automáticas para 500 hojas tamaño oficio, tiempo de calentamiento 3 minutos, velocidad de impresión 90 copias/minuto, fabricada en Japón, con un sistema de alimentación original, marca Cannon, modelo F270700, serie S0203565, sistema compaginador con capacidad de 20 bandejas, marca Cannon, serie ZFZ64783; con la base de quinientos sesenta y dos mil ciento setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: una máquina fotocopiadora, marca Cannon, modelo NP6085, serie NFD12495, grado de realización 80%, electricidad de 208/220v, 12A, 60hrtz, sistema de procesamiento de imágenes por transferencia electrostática seca láser, sistema de revelado de proyección, tonner monocomponente seco, copias tamaño carta, oficio y doble carta, tipos de papel bond 20, cartulina Bristol, filminas, alimentación de papel con casetera de alta capacidad (5000 hojas) tamaño carta y dos caseteras automáticas para 500 hojas tamaño oficio, tiempo de calentamiento 3 minutos, velocidad de impresión 90 copias/minuto, fabricada en Japón, con un sistema de alimentación original, marca Cannon, modelo F270700, serie S0198574, sistema compaginador con capacidad de 20 bandejas, marca Cannon, serie ZDW45905 y con la base de quinientos sesenta y dos mil ciento setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: una máquina fotocopiadora, marca Cannon, modelo NP6085, serie NFD13660, electricidad de 208/220v, 12A, 60hrtz, sistema de procesamiento de imágenes por transferencia electrostática seca láser, sistema de revelado de proyección, tonner monocomponente seco, copias tamaño carta, oficio y doble carta, tipos de papel bond 20, cartulina bristol, filminas, alimentación de papel con casetera de alta capacidad (5000 hojas) tamaño carta y dos caseteras automáticas para 500 hojas tamaño oficio, tiempo de calentamiento 3 minutos, velocidad de impresión 90 copias/minuto, fabricada en Japón, con un sistema, de alimentación original, marca Cannon, modelo F270700, serie S0198587, sistema compaginador con capacidad de 20 bandejas, marca Cannon, serie ZDW46513. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso 07-001881-185-CI. Ejecución Prendaría de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Ana Lucía Brenes Carrillo y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 22775.—(27148).

A las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipotecas de primer y segundo grado, ambas a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según citas 568-46544-01-0002-001 y 568-46544-01-0003-001, respectivamente; así como servidumbres y condiciones según citas 308-13974-01-0901-001, 325-19030-01-0903-001, y 325-19431-01-0907-001; con la base que fue determinada pericialmente, sea la suma de ciento setenta y siete millones catorce mil seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de San José, matrícula número 512985-000, que es terreno para construir lote 302, situada en el cantón Santa Ana, distrito pozos de la provincia de San José. Linda al norte, con calle pública, al sur, con lote 292, al este con lote 301, y al oeste, con lote 303. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-001734-0180-CI de Iván Darío Villegas Franco contra Campo Azul Kafa & Ville S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 22847.—(27149).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, 1) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de tres millones ochocientos diecinueve mil novecientos doce colones netos, remataré: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste a Folio Real, matrícula número cero noventa y ocho mil novecientos siete-cero cero cero, que es terreno para construir con un galerón, situada en el distrito primero de Cañas, cantón sexto de Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos, norte, Mario Bastos González; sur, Harvy Roberto Ordóñez Murillo, este, Carretera Interamericana con frente a ella de siete metros ochenta y ocho centímetros, y oeste, Evenor Torres Obando; noreste, Carretera Interamericana con un frente de siete metros ochenta y ocho centímetros, noroeste, Mario Enrique Bastos González, y sureste, Harvy Roberto Ordóñez. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones Judiciales, en el mejor postor y con la base de dos millones ciento ochenta mil ochenta y ocho colones exactos, rematé: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste a Folio Real, matrícula número por cero cuarenta y siete mil trescientos tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito primero de Cañas, cantón sexto de Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Harvey Roberto Ordóñez Murillo, Mario Bastos González; sur, Francisco Evenor Torres Obando, este, Carretera Interamericana con un frente de siete metros 37 centímetros, oeste, Francisco Evenor Torres Obando, noreste, Carretera Interamericana, noroeste; Harvey Roberto Ordóñez Murillo, sureste, Francisco Evenor Torres Obando y Suroeste, Francisco Evenor Torres Obando. Mide: ciento veintisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100044-0389-CI (44-5-2008)-A, proceso de ejecución hipotecaria, interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Harold Vega Acevedo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de febrero del 2008.—Lic. Xenia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 22892.—(27150).

A diez horas del treinta de abril del dos mil ocho, en lo puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor soportando reservas y restricciones bajo citas: 293-03730-01-0901-001 y 365-09212-01-0803-001, prohibiciones referenciales bajo citas: 365-09212-01-0804-001, condiciones del IDA bajo cita: 400-00703-01-0801-001 y hipoteca de primer grado bajo citas 572-91986-01-0002-001 y con la base de once millones ochocientos mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Esta situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con lote 70 de Playa Cacao S. A., y en parte con la zona de protección de quebrada Portete; al sur, lote 67 de Peter Steele Ambursley y en parte con lote 68 de Playa Cacao S. A., este con avenida Cacao con frente de 17 metros, y al oeste, con Zona de protección de la quebrada Portete. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados porción media. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000034-0678-CI-l establecido por David Lukacher contra Ramón Alberto Torres Avilés.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de febrero del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(27273).

A las once horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y de paso y con la base de un millón colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-treinta y nueve mil novecientos sesenta y tres- cero cero cero la cual es terreno para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, filial número 25; al noroeste, filial número 25, zona de protección y filial número 23; al suroeste filial número 25, avenida uno con 7.00 metros de frente y filial número 23, y al sureste, filial número 23. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cospatria de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fernando Mata Segura. Expediente Nº 06-002290-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(27407).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 646843, marca Nissan Sentra, motor número GA16811298M, año 1997, color blanco. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Manrique Artavia Alfaro contra Javier Gerardo Vargas Miranda. Expediente Nº 07-003245-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(27687).

A las diez horas, del martes quince de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y anotaciones judiciales y; con la base de dos millones ochocientos dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número CL-186036, con las siguientes características: marca Kia, estilo K2700, año 2001, color beige, de diesel, carrocería furgón de doble tracción, para tres personas, carrocería caja cerrada o furgón, categoría carga liviana, serie, chasis y vin Nº KNCSD211517718332, uso particular, motor número J2291393, 2665, centímetros cúbicos, 04 cilindros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 04-001522-183-CI., de Banco Interfin Sociedad Anónima contra Juan Manuel Bernini Segura, y Panificadora La Julieta Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de febrero del 2008.—MSC. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(27699).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil trescientos treinta dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 517565, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, año 2003, color verde, de gasolina, para cinco personas, motor número 4G18CK7859. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000448-0183-CI de Banco Interfin S. A., contra Giovanni Méndez Zúñiga.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(27701).

A las once horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación, situada en el distrito noveno, Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, al este, y al oeste, con Agroindustrias Aquiares S. A.; al sur, con calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gladys Aguilar Solano y Servicios de Seguridad y Vigilancia Barquero Aguilar S.A. Expediente Nº 08-000046-1006-CI.—Juzgado Civil de Turrialba, 10 de marzo del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 22952.—(27790).

A las diez horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de tres millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 180.639-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote 159 Urbanización Entebbe Cartago. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acera de por medio y calle pública, al sur, zona de protección de quebrada; al este, lote 158 y pared medianera y al oeste, lote 160. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Carlos Molina Umaña e Ilba Magaly Ríos Valverde. Expediente Nº 08-000266-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 23046.—(27791).

A las catorce horas del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cuatro millones veintiún mil un colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 92195-000, que es Terreno para construir, situado en el distrito primero, Guápiles; Cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Adrián Barrantes Rodríguez; al sur, con calle pública con un frente de ocho metros con treinta y cinco centímetros; al este, con Alicia Quirós Rodríguez, y al oeste, con Ronald Alvarado Castro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 08-000140-0930-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Alvarado Castro.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de febrero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 23092.—(27792).

A las catorce horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 532843, marca KIA, categoría automóvil, carrocería microbús, chasis KNHTS732247138559, uso particular, estilo Pregio RS, capacidad 15 personas, año 2004, color blanco, número de motor JT520351. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. 08-000157-185-CI ejecutivo prendario de Credi Q Inversiones de Costa Rica S. A., contra Danilo Jiménez Álvarez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 23102.—(27793).

A las diez horas del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de veintitrés mil novecientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa trescientos noventa y ocho mil novecientos noventa y nueve, marca Hyundai, estilo Galloper Exceed, categoría automóvil, capacidad para siete personas, año dos mil, color verde, tracción cuatro por cuatro, chasis KMXKPE1HPYU351122, vin KMXKPE1HPYU351122. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra José Rafael Bernini Segura y Juan Manuel Bernini Segura. Exp. Nº 05-001973-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 23139.—(27794).

A las ocho horas del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado soportando reservas y restricciones, servidumbre sirviente, dominante y medianería al tomo 382 y asiento 05157 y con la base de tres millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y un mil setecientos noventa y siete cero cero cero, que es terreno: para construir con una casa número cincuenta y ocho. Sito: distrito nueve Pavas, cantón San José de la Provincia de San José. Linderos: norte, alameda José Joaquín Rodríguez; sur, este, y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento treinta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-001388-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Michael Gerardo Arias Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 23229.—(27796).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, en este Juzgado, sáquese a remate los bienes valorados, de la forma en que sea indicada: 1) Con la base de un millón de colones, un cuadro con las siguientes características: Óleo con el nombre al borde del verano Firma del Pintos Tarzan Villalobos. Mide: un metro sesenta y cinco centímetros de largo por un metro diecinueve centímetros de alto, Paisaje: Árboles, color café y oro. No tiene Marco. Su estado de conservación es bueno. 2) Con la base de dos millones quinientos mil colones, un cuadro con las siguientes características: Óleo pintura de una mujer peinada de moño, dos pájaros, y un gato, una de las manos de la mujer sobre el cuello del gato. Los colores son muy vivos, rojo, café, azul y verde. No tiene marco. Mide ochenta y tres centímetros de largo por un metro, nueve centímetros de alto. Su estado de conservación es bueno. 3) Con la base de dos millones de colones, un cuadro con las siguientes características: Óleo pintura de dos rosas y tres peces, de un metro de largo por un metro de alto, sus colores tonalidades verdes. Firma del pintor Francisco Alvarado. No tiene marco. Su estado de conservación es bueno. 4) Con la base de un millón cien mil colones, un cuadro con las siguientes características: Óleo enmarcado en madera sencillo, fondo blanco hueso, alto relieve color negro, firmado por el pintor Isidro Con Wong, con una medida de un metro, cuatro centímetros de largo, por un metro, cincuenta y tres centímetros de alto. Su estado de conservación es bueno. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. Nº 06-001387-0185-CI ejecutivo simple de Zócalo Acalefo S. A., contra Ulises Castillo Chavarría.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 23246.—(27797).

A las diez horas del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de un millón quinientos mil colones remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito segundo Cot, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Demetrio Rivera; al sur, con Lorenzo Pérez Rivera; al este, con calle y Cristino Ramírez, y al oeste, con Demetrio Rivera. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenio Pérez Granados. Expediente Nº 08-000461-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de marzo del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 23276.—(27798).

A las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando prohibiciones art. 16 Ley 7599 y con la base de ciento quince millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 105218-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edwin Patterson Cown; al sur, Eugene Cose Calphen; al este, calle pública con 70,13 metros de frente, y al oeste Eugine Cose Calphen. Mide: dos mil novecientos ochenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos veinte colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 224627-000, la cual es terreno con una casa lote 20 C. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas y Desarrollos S. A., Lote 21 Bloque C; al sur, Viviendas y Desarrollos S. A., Lote 19 Bloque C; al este, Viviendas y Desarrollos S. A., Lote 3 Bloque C. y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Sunsh E Caribbean Sociedad Anónima y otro. Expediente Nº 08-000287-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 23278.—(27799).

A las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, en el mejor postor se rematarán las siguientes fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad: la primera soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes con la base de ciento treinta mil colones (valor fiscal), la cual corresponde a la finca del Partido de Limón, matrícula Nº 28861-000, que es terreno de agricultura, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: ciento veintiocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Venegas Guillén; al este, con calle pública, y al oeste, con Sonia Mayela Marín Navarro; la segunda soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 456, asiento 6612, demanda ordinaria inscrita al tomo 477, asiento 11517 y sin más gravámenes con la base de ciento veinticinco mil colones (valor fiscal), la cual corresponde a la finca del partido de Limón matrícula 39851-000, terreno dedicado a calle pública, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: dos mil quinientos seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública; al sur, con Arnobio Sánchez Hernández; al este, con Shirley Aguirre Solano, y al oeste, con Geovanna Rojas Argüello. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio, Nº 07-100349-0468-CI, de Juan Ignacio Cruz Ramírez, contra: Alberto Jiménez Fuentes.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de febrero del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(27843).

A las quince horas veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 402-17239-01-0936-001 y con la base de un millón ochocientos un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno bloque F lote 13 para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, Constructora La Constancia S. A.; y al oeste, destinado calle pública. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de BPDC contra Otárola Rojas Laverne y Urtecho Ibarra Noemi. Exp. Nº 98-007103-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(27854).

A las quince horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales y con la base de un millón setecientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos noventa y cinco mil trescientos veintidós, marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent, color azul, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, motor G4EKR214222. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000408-182-CI-3, de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Pedro Alexis López Huasasquihe.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(27920).

A las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 14,88 metros; al sur, Isaías Bonilla Madrigal, Alexis Cerdas Soto e Ismael Chavarría Aguilar; al este, resto de Eneida Villalobos Calvo y al oeste, Santiago Murillo Murillo. Mide: mil trescientos cincuenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Yizeth Fernández Delgado contra Corporación Dael de Alajuela C Y D S. A. Expediente Nº 08-000131-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(28000).

A las nueve horas del veintidós de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos doce mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca: Hyundai, estilo: Galloper, Station Wagon, categoría: familiar, modelo: 1993, motor y marca: Hyundai D4BFTR08897, serie: KMXKPE1BPPU054014, cuatro cilindros, cilindrada: 2476 c. c, color: beige, combustible: diesel, para siete personas, placa: 483541. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2007-003469-220 CI establecido por Uriel Ortega Hegg, contra José Antonio Blanco Jiménez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 23534.—(28358).

A las catorce horas del seis de mayo del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diecisiete millones quinientos noventa y tres mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Cartago, matrícula 124750-000, que es terreno lote bloque C-18, terreno para construir con una casa, situado en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 19; al sur, con lote 17; al este, con calle pública con 7 m 50 cm y al oeste, con lotes 9 y 10. Mide ciento treinta y un metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 08-000188-185-CI ejecutivo hipotecario de Margarita Solórzano Burgos contra Felicia Solano Serrano.—Juzgado Sexto Civil de San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 23602.—(28359).

A las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma quince mil doscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos setenta y siete mil novecientos dieciséis, marca Peugeot, modelo 2007, Berlina 206 Premiun Line, color gris, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, motor 10DBTZ0002128. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002194-182-CI (5). Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., contra Gemaroge S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 23606.—(28360).

A las siete horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones inscritas al tomo 333, asiento 938, y con la base dada por el perito sea la suma de once millones ciento noventa y nueve mil seiscientos colones, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve - cero cero ocho, y que se describe así: Terreno de agricultura, repasto, potrero y una casa sito en Peñas Blancas, distrito décimo trece, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela, mide: ochenta mil seiscientos treinta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Linda: al norte, y sur, Ismael Madrigal y otro; al este, calle pública y otro y oeste, Lelo Fernández Castro. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 05-100279-0297-CI, que es ejecutivo prendario de Manuel Vargas Núñez contra Juliana Cambronero Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 23644.—(28361).

A las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 224.025-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, Miguel Solano y otros; al este, José Luis Quesada y Roberto Garro y al oeste, Miguel Solano, Luis Mora y otro. Mide: doscientos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heriberto Quesada Vargas. Expediente Nº 08-000342-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 23651.—(28362).

A las nueve horas quince minutos del ocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil seiscientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Moisés Ortega Ortiz; al sur, alameda; al este, Jorge Villavicencio Loaiza, y al oeste, calle pública con ocho metros treinta y dos centímetros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eladio Martín Mata Arias y María Lorena Rojas Delgado. Expediente Nº 08-000465-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 23653.—(28363).

A las nueve horas quince minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando servidumbres trasladadas y servidumbre dominante e hipoteca de primer grado y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F025695-001-002, la cual es terreno filial cuarenta y siete de una planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Orlando Solano Carpio; al sur, área común destinada a estacionamientos; al este, filial cuarenta y ocho y al oeste, calle principal. Mide: noventa y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Emanuel Castro González, Roxana Bermúdez Matarrita. Expediente Nº 08-000361-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 23701.—(28748).

A las ocho treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de doce millones cincuenta y cinco mil cincuenta y un colones (¢12.055.051,00); se ordena el remate de la finca dada en garantía, inscrita al Folio Real el partido de San José, matrícula ciento veintiséis mil ciento cuarenta y siete cero cero cero, naturaleza: terreno cultivado de café con una casa. Situado en el distrito dos, Tarbaca, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Linda: norte, Feliberto Segura Navarro; sur, Claudio Segura Segura; este; calle pública con cincuenta metros con cuarenta y un centímetros lineales y al este, Claudio Segura Segura. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple Nº 06-100087-0217-CI de Pilarcita Delgado Padilla contra Zaida María Ordóñez Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de marzo del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº 23808.—(28752).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Arce Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 07-000315-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(27684).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eduvina Artavia Alvarado, quien fuera viuda, vecina de Hatillo Tres, y portadora de la cédula de identidad cinco-cero tres cinco-uno cero cero cero, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-100046-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las 10:00 horas del 26 de febrero del 2008.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 23310.—(28352).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Ali Bonilla Madrigal, mayor, casado, oficinista, cédula 1-366-761, vecino de Limón, a una junta que tendrá lugar en este Despacho, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 04-000065-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 23503.—(28353).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ángela Jara Acevedo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100474-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 23658.—(28354).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de José Luis Chinchilla Delgado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-337-280, vecino de La Hermosa de Pérez Zeledón, a fin de que comparezcan a este despacho a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil ocho, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100108-0188-CI interno (110-04-Y2). Sucesorio de José Luis Chinchilla Delgado.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 27 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 23712.—(28743).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marta Lidia Garita Chavarría, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000254-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de febrero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 23874.—(28744).

Se convocan a todos los interesados en la sucesión de Arcelly Víquez Arguedas, quien fue, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guácimo, Urbanización el INVU, casa 41, portadora de la cédula 4-062-605, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil ocho, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número Sucesión Civil Nº 07-000084-0930-CI. Causante: Arcelly Víquez Arguedas.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de marzo del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 23961.—(28745).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Antonio Conejo Alvarado, número 02-100573-0295-CI, a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de marzo del 2008.—Dra. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(28865).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000042-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tomas Vallejos Gutiérrez, quien es mayor, estado civil en unión de hecho, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos doce- ochocientos veintidós, profesión policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en San Francisco en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Contreras Contreras y Casimiro Contreras con ambos en parte; al sur, camino público con ciento setenta y ocho metros con setenta y un centímetros lineales; al este, Alexis Arguedas Rodríguez y camino público con cuarenta y siete metros con veinte centímetros lineales; y al oeste, Casimiro Contreras. Mide: catorce mil doscientos tres metros con doce decímetros cuadrados. Según plano catastrado N° G uno uno cero ocho tres cinco siete-dos mil seis, inscrito en fecha del treinta de octubre del dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su madre Carmen Gutiérrez Montero, conocida como Gutiérrez Vallejos, mayor soltera, ama de casa, vecina de Santa cruz, en San Francisco, portadora de la cédula de identidad cinco-ciento tres-ciento cuarenta y cuatro, en escritura pública número ochenta y cuatro-catorce ante el notario público Elmer Andrés Barrantes Castillo, el día dieciséis de mayo del dos mil seis, traspasándole su posesión de más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de yuca, plátano y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tomas Vallejos Gutiérrez. Exp. Nº 08-000042-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de marzo del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(27343).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000331-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Salomón Héctor Contreras, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Limón de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-313-032, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nieves Rodríguez Leal; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento veintiún metros con ochenta y nueve centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de setenta y dos metros con ocho centímetros lineales; y al oeste, Édgar Héctor Contreras. Mide: diez mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta que le hiciera a su prima la señora Aida María Montiel Héctor, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola de cultivos y repastos, y dándole el mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Salomón Héctor Contreras. Exp. Nº 07-000331-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 3 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(27349).

Kattia María Bolaños Sarmiento, mayor, casada una vez, contadora pública, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, doscientos metros norte de la entrada a Calle Hernández, cédula de identidad número uno-setecientos veintisiete-cero noventa y cuatro, y Alexander Ramírez Rodríguez, mayor, casado una vez, contador público, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, doscientos metros norte de la entrada a Calle Hernández, cédula uno-ochocientos veintinueve-cuatrocientos setenta y siete, promueven diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero, ubicado en: Las Colinas de Cedral, distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: una hectárea siete mil ochenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con una medida lineal frente a la misma de ciento sesenta y siete metros con cuarenta y un centímetros lineales; al sur, con Río Suerte; al este, con Olman Mora Mesén; y al oeste, con Olman Mora Mesén. Graficado en el plano catastrado número L-857800-2003. Inmueble que fue estimado en la suma de un millón de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 04-160044-507-AG. Número interno 57-2-2004.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(27405).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000264-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Victoria del Socorro Chávez López, quien es mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Liberia, en Barrio Buenos Aires, del primer teléfono público, doscientos cincuenta metros este, cédula de identidad Nº 0501630694, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en El Escobio de Curubandé de Liberia, distrito quinto del cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gustavo Adolfo Baltodano Estrada; sur, Héctor Ruiz Méndez; este, Rafael Villalobos Palma y Gustavo Adolfo Baltodano Estrada, ambos en parte; y oeste, calle pública con un frente de seiscientos noventa metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales, y Arnulfo Salazar Méndez. Según plano catastrado número G-cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco-ochenta y uno, del dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hilda Chaves López, mide de extensión cuatro hectáreas nueve mil seiscientos ochenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación verbal que le hiciera su madre, hoy fallecida, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, Barrio Buenos Aires, cédula Nº 0800600860. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Victoria del Socorro Chávez López. Expediente Nº 07-000264-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 22922.—(27800).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000352-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Enrique Espinoza de la O, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Escazú, Urbanización La Avellana, casa número uno A, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos tres-cuatrocientos ochenta, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en Río Oro, distrito tercero Zapotal, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de setenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros lineales y en parte Mairene Vargas Sibaja; al sur, Gilfre Sociedad Anónima; al este, Gilfre Sociedad Anónima y en parte Mairene Vargas Sibaja; y al oeste, Rolando Alvarado Zeledón. Mide: catorce mil doscientos metros con dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1091655-2006 de fecha diecisiete de agosto del dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, hechuras de rondas, chapeas y cuidado en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Enrique Espinoza de la O. Expediente Nº 07-000352-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 7 de febrero del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 22974.—(27801).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000180-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Carrillo Castillo, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Los Ángeles de Nicoya, con cédula Nº 5-114-963, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito tres San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Garzón; al sur, calle pública de 16 metros de ancho; al este, río Garzón; y al oeste, José Carrillo Castillo y Feliciano Carrillo Castillo. Mide: dieciocho mil sesenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Elías Benavides mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de rondas, cercas y protección de zonas aledañas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Carrillo Castillo. Expediente Nº 07-000180-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 5 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 22975.—(27802).

Carlos Luis Gamboa Lobo, mayor, soltero, agricultor, cédula número seis-ciento veintisiete-setecientos diecisiete, vecino de San Pablo de Los Chiles, Alajuela, frente a la escuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura y tacotal, sito en Medio Queso de Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, yurro El Combate en medio de Tico Fruit S. A.; al sur, calle pública con un frente de ciento veintidós metros noventa y seis centímetros lineales; al este, Cornelio Cabrera Ruiz y al oeste: Eugenio León Lumbi. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado Nº A-467002-98 de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, una superficie de dos hectáreas ochocientos catorce metros treinta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el solicitante que lo adquirió por compra que le hiciera al señor Eugenio León Lumbi, mayor, soltero, agricultor, cédula dos-doscientos cuatro-seiscientos noventa y dos, vecino de Medio Queso de Los Chiles, Alajuela, dos kilómetros al este de la escuela, en fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis, con quien no le liga parentesco, y quien le traspasó la posesión decenal ejercida sobre el inmueble en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño, sin que se hiciera documento alguno por dicha compra. El fundo fue estimado en la suma de dos millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 07-100899-0297-CI promovida por Carlos Luis Gamboa Lobo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de febrero del 2008.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 23045.—(27803).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100030-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Clara Hidalgo Mora, quien es mayor, soltera, comerciante, vecina de San Miguel de Desamparados, cédula uno- cuatrocientos treinta y seis-novecientos noventa y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno construido, situado en el distrito trece Los Guido, del cantón tercero de Desamparados, de la provincia de San José, linda al norte, con playón de río; al sur, con Noemi Morris Salas, al oeste, con playón de río, y al este, con calle pública, una medida de doscientos cincuenta y cinco punto quince metros cuadrados, según plano catastrado número 1-1995513, del siete de junio del año dos mil cinco. Se cita y empieza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 06-100030-217-CI, información posesoria promovida Clara Hidalgo Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 9 de marzo del 2006.—Lic. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 23058.—(27804).

Gabriel Quirós Mendoza, cédula número: siete-cero ciento sesenta y dos-cero ciento setenta (7-162-170), quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de El Triángulo de la Rita, setecientos metros norte de la Escuela, en Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero, cultivos y yarda con una casa de cemento y un anexo de la cocina de zócalo de ciento noventa y dos metros cuadrados, casa de construcción mixta, cemento y madera de cien metros cuadrados y casa de zócalo de noventa y seis metros cuadrados. Ubicado en: el Triángulo de La Rita, distrito tercero de Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón. Mide: diez mil metros cuadrados. Linda al norte, con Ramiro Calderón Alfaro, al sur, con río Desenredo y en parte con Gabriel Quirós Mendoza, al este, con Ramiro Calderón Alfaro, al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento veintisiete metros con ochenta y siete centímetros lineales. Graficado en el Plano catastrado Nº L-699964-2001. Inmueble que fue estimado en la suma de quince millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente número: 07-160123-0507-AG, número interno: 206-3-07.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 3 de marzo del 2008.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 23060.—(27805).

Eulalia Mesén Arroyo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Hojancha, Guanacaste, promueve diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, el bien que se describe así: sito en distrito primero del cantón once de la provincia de Guanacaste, que es terreno de patio con una casa. Linderos: norte, calle pública; sur, río Nosara; este, César Luis Solano Rodríguez, y oeste, calle pública. Mide: setecientos setenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cuatro tres seis tres cero dos-mil novecientos noventa y siete. Dicho inmueble lo ha mantenido la promovente forma quieta, pacífica, pública a título de dueño en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho promovente valora las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Exp. Nº 06-100088-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 4 de abril del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 23064.—(27806).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-001050-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandrina Cruz González, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guayabo de Bagaces, veinticinco metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero cero ochenta y cinco-cero ciento cincuenta y tres, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Anabel Méndez Alvarado, y Fernando Varela Salazar; al sur, Roxana Villarreal Cruz; al este, Aricruz Miravalles S. A. y Roxana Villarreal Cruz, y al oeste, con Alejandrina Cruz González. Mide: doscientos un metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, mediante escritura número ciento ochenta y siete de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil siete, que le hiciera su hija Maribel Villarreal Cruz, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Coronado, Urbanización La Calabria, casa número treinta y tres D, cédula número cinco-cero doscientos setenta y tres-seiscientos cincuenta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandra Cruz González. Expediente Nº 07-001050-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de febrero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 23082.—(27808).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000116-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Odrith Rosales Obando, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-202-888, profesión máster en administración de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con lote A a nombre de Alexander Alemán Gutiérrez, lote D a nombre de Felipe Obando Obando, lote E a nombre de Natividad Villarreal Juárez y lote F a nombre de Patricia Lépiz Ramírez; al sur, con lote H a nombre de José Enrique Gómez López; al este, con camino público con frente a él de cuatro metros y con lote I a nombre de Francisco Aguirre Gutiérrez, con lote E a nombre de Natividad Villarreal Juárez, lote C a nombre de Yenori Zumbado Villarreal Juárez, lote B a nombre de José Alberto Murillo Saborío, y con lote A a nombre de Alexander Alemán Gutiérrez, y al oeste, con lote G a nombre de Odrith Rosales Obando. Mide: dos mil novecientos setenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-667490-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, hechura de cercas, siembra de diversos tipos de plantas y árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Odrith Rosales Obando. Expediente Nº 07-000116-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 26 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 23158.—(27809).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000262-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Javier Navarrete Navarrete, quien es mayor, estado civil casado una vez, mecánico, con domicilio en Tabora de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, del teléfono público setenta y cinco metros al este, cédula número cinco-ciento cincuenta y ocho-seiscientos veintisiete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, río Sardinal; al sur, Lilliam Bustos Mendoza y servidumbre de paso con una medida lineal de diecinueve metros con cincuenta y un centímetros frente al fundo; al este, quebrada Ruedas, y al oeste, Lilliam Bustos Mendoza. Mide: nueve mil setecientos noventa y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior según plano catastrado número cinco-un millón ciento setenta y un mil ciento cuarenta y tres-dos mil siete, fechado quince de mayo del dos mil siete, a nombre del titulante. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Sobre el inmueble pesa a su favor una carga real que es una servidumbre voluntaria de paso con una extensión por su largo de cien metros lineales con ochenta centímetros lineales por siete metros lineales de ancho por todo su largo y correrá de norte a sur. Fundo dominante: El que se pretende inscribir por medio de estas diligencias. Fundo sirviente: Finca sin inscribir perteneciente a Lilliam Bustos Mendoza, el cual es terreno de potrero ubicado en Nuevo Colón de Sardinal de Carrillo, distrito tercero del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Javier Navarrete; al sur, calle pública; este: río Sardinal, y al oeste, quebrada El Coyol. Mide: tres hectáreas más o menos. El inmueble a inscribir lo estima en la suma de dos millones de colones, y las diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de su hermana Lilliam Bustos Mendoza, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con domicilio en Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Barrio San Martín, de la pulpería Beraca, cien metros hacia el sureste, casa de cemento, cédula número cinco-ciento noventa y ocho-cuatrocientos dieciséis, por medio de título traslativo de dominio, según escritura pública de segregación y venta número ciento cincuenta y dos, visible a folio ciento veintiséis frente del tomo dos del notario Juan Miguel Paniagua Vargas, otorgada el tres de julio del dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza, chapias, mantenimiento de las cercas que sirven para deslindar la propiedad de los fundos adyacentes y en cuidado y mantenimiento. El inmueble a titular no es atravesado por quebradas o acequias y la posesión entre la antigua poseedora y el titulante ha sido por más de veinte años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Javier Navarrete Navarrete. Expediente Nº 07-000262-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 23173.—(27810).

Citaciones

Mario Carazo Zeledón notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión del señor Carlos Alberto Araya Serrano, mayor, casado una vez, profesor, vecino de Damas de Desamparados, San José, Condominio La Nina, número veinticinco, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y uno-trescientos treinta y tres. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 22773.—(27160).

Se hace saber que en esta notaría, se levantó acta notarial a las veinte horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, donde se acredita la defunción y se solicita la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial testado de quien en vida se llamó Esperanza Salazar Torres, mayor, separada de hecho, ama de casa, vecina de San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, diagonal al Centro Comunal y con cédula dos - ciento ochenta y dos - doscientos dieciocho; se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo presentan dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San Pedro de Montes de Oca, primero de marzo del dos mil ocho.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 22777.—(27161).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue José Antonio Fuentes Rodríguez, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de San Antonio de Coronado, San José, y portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y ocho- cero seiscientos treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial expediente 0001-2008.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 22798.—(27162).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Odilie Socorro Vargas Chaves, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Hatillo Tres, cédula de identidad uno-ciento setenta y cinco-doscientos uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001837-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 22846.—(27164).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Vita Irmina Chacón Calvo, cédula de identidad 5-059-618, quien fue mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada una vez, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100040-297-CI, (3C), causante: Vita Irmina Chacón Calvo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 22879.—(27165).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de Eduardo Gómez Hidalgo, quien fue mayor, casado de segunda nupcias, empresario, vecino de Ciudad Quesada, cédula Nº 2-206-342. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2008. Causante: Eduardo Gómez Hidalgo. Notaría del Licenciado Rafael Francisco Mora Fallas, notario público. San José, Sabana Oeste, de la Heladería Pop’s 400 metros al oeste, Edificio Aqua Lux, segundo piso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(27321).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Nieto Golcher, quien fuera mayor, del hogar, vecina de San José, Barrio Aranjuez de la Bomba 75 metros norte, casa portón gris, mano izquierda, con cédula de identidad número 1-121-995. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000869-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(27410).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isaac Céspedes Céspedes c.c. Isaac Franceschi Céspedes, quien fue mayor, viudo, vecino de El Roble de Puntarenas, con cédula de identidad número 6-015-455, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 08-000042-0390-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de marzo del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(27686).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Charles Mitchell Thompson, quien fue mayor, estadounidense, casado dos veces, empresario, con pasaporte número cero tres dos dos seis uno seis dos, vecino de Nevada, Estados Unidos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100056-0425-3-CI, sucesorio de Charles Mitchell Thompson, albacea: Vinicio Gamboa Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 12 de marzo del 2008.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(27695).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Vilma Corrales Montoya, quien fue mayor, de estado civil casada, vecina de San José, Escazú, de profesión secretaria, con cédula de identidad número uno-quinientos diez-cero ochenta y siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000071-181-CI.—Juzgado Segundo Civil, San José, 25 de febrero del 2008.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(27781).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de William Enrique Fallas León, mayor, soltero, mecánico, cédula uno-uno cero nueve-siete tres dos cero, vecino de La Aurora de Heredia, casa quince D norte, quien falleció en Guápiles, el día dos de marzo de dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la, herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008. Notaría de Luis Fernando Fallas Marín.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 23146.—(27795).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Rosa Rojas Córdoba, quien fue mayor, de estado civil soltera, pensionada, vecina de Pavas, Villa Esperanza, con cédula de identidad número 2-176-295. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000115-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 22955.—(27822).

Se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera Yolanda Taylor Ruiz, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Roosevelt, del salón Springfield doscientos metros norte, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero quince-cero trescientos sesenta y cuatro, y quien falleció el día dos de mayo del año dos mil tres. En virtud de ello, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil ocho. Notaría del licenciado Roberto José Esquivel Cerdas. Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, calle dos, avenida dieciocho, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros norte y veinticinco metros este. Teléfono número dos dos cinco siete uno dos nueve cero, fax número dos dos dos dos cinco cuatro nueve cuatro.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 23003.—(27823).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adonay Coto Moya, quien fuera mayor, casado en únicas nupcias, comerciante. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000346-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 23043.—(27824).

A los herederos e interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Fabio Umaña Vargas, mayor de edad, soltero, jornalero, vecino de Santa Ana, San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y cuatro-ochocientos veintiséis. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante el suscrito notario, en su oficina ubicada en San José, Santa Ana, pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno Bufete Arias & Muñoz, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos.—Lic. José Andrés Santos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23062.—(27825).

Se cita y emplaza a ,todos los interesados en la sucesión de Edgar Herrera Zarate, quien fuera mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cuatro-ciento dos-mil trescientos dos, vecino de San José de La Montaña de Barva de Heredia, quinientos metros al norte de la Plaza de Deportes, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008. Notaría del Bufete Ceciliano & Asociados abierta al público en Barva de Heredia, 100 metros al sur de la agencia del Banco Nacional.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23086.—(27826).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Florentino Chacón Granados, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad número, uno-trescientos veinticuatro-trescientos sesenta cuatro, constructor, vecino de San Antonio de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000991-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito judicial de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 23160.—(27827).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Sánchez Durán, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José de Naranjo, setenta y cinco metros al sur de la iglesia, cédula de identidad número dos-cero cero diecisiete-cero cuatro mil novecientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho caso, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008. Notaría del Bufete J & P, de la Torre Mercedes, trescientos cincuenta metros al sur. El original fue retirado por Adelina Sánchez Elizondo, a las once horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº 23161.—(27828).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Antonio Jiménez Morera, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y tres-seiscientos dieciocho, vecino de Guápiles, doscientos cincuenta metros al oeste de la Iglesia Católica, para que comparezcan dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que con su omisión la herencia pasará a quien legalmente corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Proceso sucesorio de Antonio Jiménez Morera. Expediente Nº 06-100213-0681-CI, interno Nº 216-06-4.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 21 de junio del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 23179.—(27829).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Alejandro Quesada Ureña, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Fátima de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0142-0910, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, sino se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100344-0217-CI. Sucesión de Alejandro Quesada Ureña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 23180.—(27830).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Miguel Ángel Quirós Ortiz, mayor, casado una vez, inhábil, vecino de cincuenta metros al sur y cincuenta al este de la Capilla Católica, Barrio Los Ángeles, Concepción, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número tres-doscientos dos-ciento noventa y uno, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación, comparezcan ante la notaría del Lic. Danubio Quirós Picado, sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Público Nacional, segunda planta del Parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que sino se presenta dentro del término indicado, se procederá con la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente Nº 002-2007 DQP. Proceso sucesorio notarial de Miguel Ángel Quirós Ortiz.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Danubio Quirós Picado, Notario.—1 vez.—Nº 23186.—(27831).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesión de Daniel Alvarado Calvo, cédula de identidad Nº 3-041-4601, quien fue mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100417-341-CI-448-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de marzo del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 23224.—(27832).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miriam Zamora González, de quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Gravilias, de la Escuela de la localidad doscientos metros norte y veinticinco metros este, con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y tres-novecientos dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, condados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2008 NOT. Notaría del Bufete Evelyn María Jara Cascante, notaria pública.—Lic. Evelyn María Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 23233.—(27833).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Ignacio Taguado Miranda c.c. Taguada Miranda, mayor, soltero, pensionado, vecino de Tibás, casa ciento ochenta Invu La Florida, alameda dos, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y nueve-sesenta mil cuatrocientos once, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008. Notaría de la Lic. María Elena Sandoval Solano, ubicada en San José, calles dos y tres, avenida veintiséis, San Cayetano.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 23259.—(27834).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Keen Fong Gung Ching, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Jiménez de Pococí, cédula Nº 8-053-873, comerciante, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión civil Nº 08-000136-0930-CI. Causante: Keen Fong Gung Ching.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de febrero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 23269.—(27835).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aurelio Romero Monge, quien fuera mayor de edad, divorciado, vecino de San Sebastián, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-quinientos ochenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100181-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 9 de enero del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 23287.—(27836).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Víquez López, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número dos-uno siete cero-cinco nueve uno, vecino del mismo lugar, muerte acaecida el día quince de febrero del dos mil siete, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 100 norte de la Pops, diagonal al Banco de San José, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 01-2008.—Alajuela, 14 de marzo del 2008.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23288.—(27837).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rebeca Mena Altamirano, quien fuera mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1392-0798, vecina de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001384-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(27867).

Avisos

Ana Lilliam Bolaños Quirós, notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Alfredo Mcdonald Denise, mayor de edad, ciudadano cubano-estadounidense, casado pero separado de hecho, pensionado, portador del pasaporte de su país número D I 12454071, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio número 07-400235-063l-FA-2 de Alice Carrillo Rodríguez contra Alfredo Mcdonal Denise, se encuentra sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, al ser las siete horas y veintisiete minutos del día diez de diciembre del año dos mil siete. Resultando: I.—.., II.—..., III.—...; Considerando: : I.—.., II.—..., III.—...; Por tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de ley citados se declara: Con lugar las presentes diligencia de divorcio, promovidas por Alice Carrillo Rodríguez en contra de Alfredo Mcdonal Denise, por lo que se declara: A) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a la actora Alice Carrillo Rodríguez y al demandado Alfredo Mcdonal Denise. B) Que por no existir cónyuge culpable y siendo que la causal alegada es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción para las partes, se mantiene el derecho de alimentos entre los cónyuges; D) Que en cuanto a los bienes gananciales se refiere, conforme se establece en el artículo 41 del Código de Familia, reformado por la Ley 7689 ambas partes conservan el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes en propiedad del otro, con vocación de gananciales, en este asunto al no demostrarse la existencia de bienes con esa vocación, no se hace distribución alguna. Se falla sin especial condenatoria de costas por la especialidad de la materia. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Limón, al tomo cuarenta y nueve (049), folio cuarenta y cuatro (044), asiento ochenta y ocho (088). Expídase la ejecutoria por simple solicitud. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de enero del 2008.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 22940.—(27838).

A quien interese, se hace saber: Que I.E. Sociedad Anónima ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra Municipalidad de San José. La actora impugna: Resolución de la Sección de Permisos y Patentes N° 1400 - EST-SPYP-2007 de las 10:25 horas del 16 de agosto del 2007. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000366-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo.—Sección Segunda. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de febrero del 2008.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 23025.—(27839).

Se avisa a Leonel Suárez Suárez, que en este Despacho, mediante expediente N° 2007-001155-186-FA, se tramita el proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Rafael Alberto Montero Valerio, se dictó la sentencia N° 193-2008 de las diez horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil ocho, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara que el menor Daniels Jesús Suárez Suárez es hijo del señor Rafael Alberto Montero Valerio, por eso el menor tiene derecho a llevar su primer apellido con todas las consecuencias legales correspondientes. Se ordena la inscripción de esta sentencia en el Registro Civil para el cambio en la filiación paterna, en la sección de nacimientos del partido de San José, al tomo dos mil dos, página ciento ocho, doscientos quince, para que se inscriba con el apellido paterno Montero. Sin sanción en costas. Notifíquese. En razón de que uno de los interesados es de domicilio desconocido, publíquese el respectivo edicto con la parte dispositiva del fallo por una sola vez, de conformidad con lo que prevé el Artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 23159.—(27840).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Johanna González Rojas, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 1-940-293, ama de casa, vecina de Sabanilla Montes de Oca, encaminadas a solicitar la autorización, para cambiar el nombre de su hijo menor Jengis Esteban Cruz González por el de Richard mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 04-000556-0169-CI.—Juzgado Civil, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 23261.—(27841).

Edictos Matrimoniales

Ante mi notaría, han comparecido a las quince horas del once de marzo de dos mil ocho, los señores Catalina Barrientos Cordero, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de San José, Calle Blancos, de la plaza de deportes, trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa número cinco, y portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos noventa y cuatro; Eric Barrientos Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Moravia, del estadio municipal, veinticinco metros al este, y portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y siete-doscientos trece; y Edwin Javier Barrientos Cordero, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, Guadalupe, Urbanización Montelimar, de la entrada principal del Colegio Técnico de Calle Blancos, setenta y cinco metros al norte, y portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos once-cuatrocientos veinticuatro, como herederos únicos y universales de quien en vida fue Edwin Barrientos Rodríguez, mayor, divorciado dos veces, costarricense, técnico en computación IBM, cédula de identidad cinco-cero setenta y siete-quinientos setenta y ocho; con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho, el sucesorio del causante antes mencionado de conformidad con el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, por lo que se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, la cual se ubica en Centro Empresarial Forum, Santa Ana, segundo piso, edificio C. Se nombró como albacea al señor Edwin Javier Barrientos Cordero, quien en ese acto aceptó el nombramiento.—San José, Santa Ana, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 22812.—(27163).