BOLETÍN JUDICIAL Nº 66
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCION
NACIONAL DE NOTARIADO
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
SEGUNDA PUBLICACIÓN
AL SEÑOR JORGE LUIS BOLAÑOS VARGAS
DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO
SE LE HACE SABER:
Que el Consejo Superior en
sesión Nº 92-07, celebrada el 6 de diciembre del 2007, tomó el acuerdo que
literalmente dice:
“ARTÍCULO XXXI
En sesión Nº 13-06 celebrada el
28 de febrero del 2006, artículo CXXII, se dispuso -entre otros puntos- hacer
una instancia a los Departamentos Técnicos, de Personal y Financiero Contable,
para que trataran de detectar errores en la aplicación de ajustes en las
jubilaciones y pensiones en el menor plazo posible.
Posteriormente, en la celebrada el 2 de mayo
del 2006, artículo XCI, se acogió la propuesta formulada por el máster Walter
Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero
Contable, para que en forma conjunta con el Departamento de Personal, se
efectuara a partir de mayo de ese año, una revisión detallada de las
diferencias que surjan, producto de la comparación electrónica de las
asignaciones registradas en las bases de datos que mantienen ambos
departamentos. Asimismo, se señaló que en un período de quince días previos a
iniciar el procedimiento de cierre de planilla para aplicar dicho ajuste, se
estaría corriendo en forma conjunta con el Departamento de Recursos Humanos, un
proceso para identificar las diferencias, en la inteligencia de que en aquellos
casos en que se detecten variaciones, no se les aplicaría dicho ajuste, hasta
tanto no se identifiquen las causas que las originaron, las que se procurarían
detectar en un plazo razonable y que en el supuesto de que la evacuación de
algún caso requiera de un estudio detallado, se estaría cancelando el ajuste
por el monto menor que reflejen los sistemas de Recursos Humanos y de
Financiero Contable, hasta lograr la verificación final.
Los máster Walter Jiménez Sorio
y José Luis Bermúdez Obando y los licenciados Olga Guerrero Córdoba, Roberto
Granados Marín, y la señora Rossibeth Ugalde Miranda,
por su orden, Jefe del Departamento Financiero Contable, Subjefe de Gestión
Humana del Departamento de Personal, Jefa Interina de la Sección de Administración de Personal, Profesional
II Área Diversos del Departamento Financiero Contable, y Servidora de la
Unidad de Jubilaciones, en oficio Nº 13941-TE-2007 de 27 de noviembre último,
comunican lo siguiente:
“Con el fin de que se someta a
conocimiento del Consejo Superior, en forma atenta se comunica de la depuración
de las bases de datos que contienen las planillas de jubilados y pensionados,
tanto en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Departamento Financiero
Contable como en el Departamento de Personal al mes de noviembre 2007, procedimiento
aprobado por el Consejo Superior, el día 2 de mayo del año en curso, en sesión
Nº 30-06, artículo XC.
A raíz de lo anterior, los
señores José Luis Bermúdez Obando y Walter Jiménez Sorio
en calidad de Subjefe del Departamento de Personal y Jefe del Departamento
Financiero Contable, respectivamente, por mutuo acuerdo dispusieron que en
virtud de que las conciliaciones entre ambos Departamentos requieren de mucho
tiempo y resultan ser pesadas para el recurso humano encargado de esta labor,
una vez que se detecte alguna inconsistencia se proceda a realizar el estudio
correspondiente e informar de inmediato a efecto de que se proceda a realizarse
el pago correcto y no esperar a la revisión que se hace semestralmente.
En razón de lo anterior, el
servidor Roberto Granados Marín del Departamento Financiero Contable, procedió
a realizar la conciliación con los datos del mes de noviembre (no se incluyó
los Jubilados reconocidos a partir del segundo semestre los cuales se
conciliarán posteriormente), encontrándose solo la inconsistencia del Jubilado
Jorge Luis Bolaños Vargas, cédula Nº 01-0465-0430, al cual en planilla de
aumentos de costo de vida del II Semestre del 2007 se le incluyó dos veces, por
lo que se le cancelo de más a partir de dicha fecha las suma de ¢75.989.30,
según se muestra a continuación:
Para ver imagen
solo en Boletín Judicial impreso o en
formato PDF
No omitimos manifestar, que se
contó con la colaboración de la señora Rossibeth Ugalde
Miranda de la Unidad de Jubilaciones
del Departamento de Recursos Humanos.”.
-0-
Se acordó: 1) Tener por rendido el
informe. 2) Conceder audiencia por 8 días contados a partir de la comunicación
de este acuerdo, al señor Jorge Luis Bolaños Vargas, para que manifieste lo que
tenga a bien respecto al informe anterior”.
San José, 29 de febrero del
2008.
Silvia Navarro Romanini
(21682) Secretaria
General
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED
en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada
por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes
civiles y laborales del año 1990 al 2005 del Juzgado Civil de Menor
Cuantía de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesas civiles y laborales:
Remesa: C 84 A 90
Expedientes: 244 expedientes
Paquetes: 2 paquetes
Año: 1990
Asunto: Ejecutivos Simples
Remesa: C 85 A 90
Expedientes: 68 expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 1990
Asunto:
Civiles varios (34 ejecutivos hipotecarios, 5 proceso abreviado, 4 proceso de
monitorio, 3 interdicto de amparo y posesión de mojones, 2 prevención de
desalojo, 3 consignación de alquiler, 11 prejuicio de posiciones, 1 juicio de
nulidad de remate, 1 pruebas anticipadas).
Remesa: C 87 A 90
Expedientes: 52 expedientes
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1990
Asunto: Desahucio
Remesa: C 88 A 90
Expedientes: 98 expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 1990
Asunto: Ejecutivos Prendarios
Remesa: L 19 A 90
Expedientes: 104 expedientes
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1990
Asunto:
Laborales varios (102 Demandas laborales, 2 pagos de prestaciones)
Remesa: C 81 A 91
Expedientes: 80 expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 1991
Asunto:
Civiles Varios (9 consignación de alquiler, 9 proceso abreviado, 2 prejuicio de
posesiones, 1 diligencia de retención de alquiler, 1 diligencia de confesión,
35 desahucio, 5 interdicto de amparo y posesión, 3 matrimonio civil, 7
ejecución de sentencia, 6 consignación de alquiler, 1 proceso de monitorio).
Remesa: C 83 A 91
Expedientes: 233 expedientes
Paquetes: 2 paquetes
Año: 1991
Asunto: Ejecutivos simples
Remesa: C 84 A 91
Expedientes: 27 expedientes
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1991
Asunto: Ejecutivos hipotecarios
Remesa: C 85 A 91
Expedientes: 63 expedientes
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1991
Asunto: Ejecutivos prendarios
Remesa: L 18 A 91
Expedientes: 75 expedientes
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1991
Asunto:
Laborales varios (66 Demandas laborales, 9 Devolución de cuotas de trabajador
fallecido)
Remesa: C 82 A 92
Expedientes: 50 expedientes
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1992
Asunto:
civiles varios (17 proceso abreviado, 13 consignación de alquiler, 6 interdicto
de amparo y posesión, 2 ejecución de sentencia, 3 matrimonio civil, 6 prevención
de desalojo, 2 prueba previa de confesión, 1 consignación de pago de planilla).
Remesa: C 83 A 92
Expedientes: 28 expedientes
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1992
Asunto: Ejecutivos prendarios e hipotecarios
Remesa: C 84 A 92
Expedientes: 42 expedientes
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1992
Asunto: Desahucio
Remesa: C 86 A 92
Expedientes: 229 expedientes
Paquetes: 2 paquetes
Año: 1992
Asunto: Ejecutivos simples
Remesa: L 24 A 92
Expedientes: 76
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto:
Laborales varios (17 devoluciones de ahorros trabajador fallecido, 1
consignación de pago laboral, 58 demandas laborales).
Remesa: C 77 A 93
Expedientes: 33 expedientes
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1993
Asunto: Desahucio
Remesa: C 79 A 93
Expedientes: 231 expedientes
Paquetes: 2 paquetes
Año: 1993
Asunto: Ejecutivos simples
Remesa: C 80 A 93
Expedientes: 83 expedientes
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1993
Asunto:
Civiles varios (8 proceso abreviado, 1 proceso ordinario, 3 matrimonio civil, 1
medidas cautelares, 15 ejecutivo hipotecario, 2 proceso monitorio, 32
consignación de alquiler, 5 interdicto de amparo y posesión, 4 prevención de
desalojo, 2 diligencias de confesión, 2 consignación de pago).
Remesa: C 81 A 93
Expedientes: 10 expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 1993
Asunto: Ejecutivos prendarios
Remesa: L 23 A 93
Expedientes: 82
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto:
Laborales varios (4 pago de prestaciones, 15 devolución de cuotas trabajador
fallecido, 63 demandas laborales).
Remesa: C 74 A 94
Expedientes: 108 expedientes
Paquetes: 2 paquetes
Año: 1994
Asunto:
Varios (38 consignación de alquiler, 5 ejecutivo prendario, 15 ejecución de
sentencia, 7 interdicto de amparo y posesión de mojones, 18 ejecutivo
hipotecario, 4 proceso de monitorio, 2 diligencias de deslinde y amojonamiento,
2 incidente de cobro y alquiler, 3 diligencias de cobro judicial, 3 matrimonio
civil, 4 sumario de fijación de alquiler, 5 abreviado, 2 consignación de pago).
Remesa: C 76 A 94
Expedientes: 54
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1994
Asunto: Desahucio
Remesa: C 77 A 94
Expedientes: 433 expedientes
Paquetes: 4 paquetes
Año: 1997
Asunto: Ejecutivos simple
Remesa: L 23 A 94
Expedientes: 83
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto:
Laborales varios (55 demanda laboral, 8 devolución de giros de trabajador
fallecido, 1 consignación de pagos de presentaciones, 19 infracción a la ley de
trabajo).
Remesa: C 70 A 95
Expedientes: 390
Paquetes: 3 paquetes
Año: 1995
Asunto: Ejecutivos Simples
Remesa: C 71 A 95
Expedientes: 25 expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 1995
Asunto:
Asuntos Varios (2 proceso de abreviado, 1 tercería excluyente de dominio, 1
matrimonio civil, 1 consignación de deposito de vehículo, 1 solicitud de
autorización para ingresar a una vivienda arrendada, 7 monitorio, 3 diligencia
de prueba anticipada, 2 consignación de pago, interdicto de derribo, 1
interdicto de restitución, 5 ejecutivos prendarios).
Remesa: C 73 A 95
Expedientes: 129 expedientes
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1995
Asunto:
Ley de inquilinato: (1 proceso sumario para reajuste de renta, 43 consignación
de pago, 7 interdicto de amparo de posesión y derribo, 71 proceso sumario de
desahucio o desalojo, 2 diligencias de aumento de alquiler, 5 fijación de
alquiler).
Remesa: L 23 A 95
Expedientes: 75 expedientes
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1995
Asunto:
Laborales varios (11 devolución de cuotas de trabajador fallecido, 26 de
infracción a la ley de trabajo, 38 demanda laborales).
Remesa: C 78 A 96
Expedientes: 265 expedientes
Paquetes: 2 paquetes
Año: 1996
Asunto: Ejecutivo Simple
Remesa: C 80 A 96
Expedientes: 43 expedientes
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1996
Asunto:
Civiles varios (1 abreviado, 3 proceso de monitorio, 2 proceso de reajuste de
renta, 6 ejecutivo hipotecario, 12 interdicto de amparo y posesión de mojones,
3 confesión judicial, 4 ejecutivo prendario, 2 interdicto de derribo, 4 pruebas
anticipadas, 1 juicio pericial, 1 consignación de pago, 1 matrimonio civil, 1
proceso sumario para reajuste en el precio del arrendamiento, 1 prevención de
desalojo, 1 embargo preventivo).
Remesa: C 82 A 96
Expedientes: 75 expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 1996
Asunto:
Ley de inquilinato: (36 desahucio, 3 reajuste de renta, 36 consignación
de alquiler).
Remesa: L 24 A 96
Expedientes: 84
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto:
Laborales varios (9 devolución de pago de cuotas de trabajador fallecido, 20
infracción a la ley de trabajo, 55 demandas laborales).
Remesa: C 69 A 97
Expedientes: 10 expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 1997
Asunto: Ejecución de sentencia
Remesa: C 70 A 97
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto:
Civil varios: (9 interdictos de amparo, 2 pruebas anticipadas, 1 confesión
fuera de juicio, 1 diligencia previa, 1 proceso monitorio, 7 ejecutivo
hipotecario , 7 procesos abreviados).
Remesa: C 72 A 97
Expedientes: 56 expedientes
Paquetes: 1 paquetes
Año: 1997
Asunto:
Ley de inquilinato: (35 desahucio, 12 consignación de
alquiler, 5 reajuste renta, 1 proceso sumario de desahucio, 1 fijación de
alquiler, 1 prevención de desahucio, 1 consignación de pago).
Remesa: L 19 A 97
Expedientes: 107
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto:
Laborales varios (2 pago de prestaciones, 13 devoluciones de cuotas de
trabajador fallecido, 23 infracciones a la ley de trabajo, 69 demandas
laborales).
Remesa: L 9 A 98
Expedientes: 28
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto:
Laborales varios (13 devoluciones de cuotas de trabajador fallecido, 14
infracción a la ley de trabajo, 1 consignación de pago de extremos laborales).
Remesa: C 42 A 98
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto:
civiles varios (3 ejecutivo prendarios, 8 consignación de alquiler, 20 proceso
de desahucio).
Remesa: C 32 A 99
Expediente: 48
Paquete: 1
Año: 1999
Asunto:
civiles varios (1 ejecutivo prendario, 16 consignación de alquiler, 31 proceso
de desahucio).
Remesa: L 6 A 99
Expedientes: 32
Paquete: 1
Año: 1999
Asunto:
Laborales varios (6 devoluciones de ahorros de trabajador fallecido, 2
consignación de pago de prestaciones, 10 infracciones laborales, 14
infracciones a la ley de trabajo).
Remesa: L 6 A 00
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto:
Laborales varios (2 devolución de ahorros de trabajador fallecido, 7
infracciones a la ley de trabajo).
Remesa: C 26 A 00
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto:
civiles varios (12 consignación de alquiler, 1 ejecutivo prendario, 32
desahucios).
Remesa: L 6 A 01
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto:
Laborales varios (12 devolución de ahorros de trabajador fallecido, 8
infracciones la ley de trabajo).
Remesa: C 19 A 01
Expedientes: 82
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto:
Civiles varios (25 consignaciones de alquiler, 27 desahucios, 30 consignaciones
de dinero).
Remesa: L 3 A 02
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto:
laborales varios (12 infracciones laborales, 2 devolución de ahorros de trabajador
fallecido).
Remesa: C 3 A 02
Expedientes: 38
Paquete: 1
Año: 2002
Asunto:
Civiles varios (7 consignaciones de alquiler, 2 ejecutivos prendarios, 25
desahucio, 4 consignaciones de dinero).
Remesa: L 3 A 03
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto:
Laborales varios (4 consignación de prestaciones, 12 infracción de ley de
trabajo, 2 devolución de ahorros de trabajador fallecido).
Remesa: L 3 A 04
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto:
Laborales varios (7 consignación de prestaciones, 15 infracción a la ley de
trabajo, 3 infracción a ley constitutiva de la CCSS).
Remesa: L 3 A 05
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto:
Laborales varios (15 infracciones a la ley de trabajo, 11 consignación de
prestaciones).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso.
San José, 13 de marzo del 2008.
Alfredo Jones León,
(26271 Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED
en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el
Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo
XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación
administrativa de 1984 al 2003 de la Subdelegación Regional de Nicoya
OIJ. Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este
despacho.
Remesa: 19918
Expedientes: 2163
Paquetes: 15
Años: 1984 - 1989
Asunto:
Documentación administrativa: Expedientes de denuncias (2 paquetes de
1984, 1 paquete de 1985, 2 paquetes de 1986, 3 paquetes de 1987, 3 paquetes de
1988 y 4 paquetes de 1989).
Remesa: O 1 G 90
Expedientes: 11371
Paquetes: 47
Año: 1990 - 2003
Asunto:
Documentación administrativa: Expedientes de denuncias(3
paquetes de 1990, 2 paquetes de 1991, 2 paquetes de 1992, 3 paquetes de 1993, 2
paquetes de 1994, 4 paquetes de 1995, 5 paquetes de 1996, 4 paquetes de 1997, 2
paquetes de 1998, 5 paquetes de 1999, 3 paquetes del 2000, 4 paquetes del 2001,
4 paquetes del 2002 y 4 paquetes del 2003).
Remesa: O 2 G 90
Paquetes: 28
Libros: 2
Ampos: 2
Años: 1990 - 2003
Asunto:
Documentación administrativa: Solicitudes de Dictamen Criminalística,
Acta de Allanamientos, Actas de Secuestro o Decomiso, Traslados de Detenidos,
Liquidación de Gastos de Viaje en el Interior del País, Capturas y
Presentaciones Canceladas, Telegramas Enviados, Oficios Varios Recibidos,
copias de Informe de Investigación, Informes de Estadística ( semanales y
mensuales), copias de denuncias, copias de oficios Enviados, Control de Entrada
de Detenidos, Denuncias Originales, Asuntos de Proveeduría, Reporte de
Asistencia, Facturas a Cobrar, Circulares, Solicitudes de Alcoholemias,
Oficios Enviados y Recibidos sobre Solicitudes de Fotografías,
copias de Nombramientos, Boletas de Recibido y Entrega de Pertenencias a
Detenidos. Denuncias por Extravío y Pérdida de Documentos y Otros, Tener a la Orden, Orden de Libertad, Informes sobre Expedientes
Administrativos, Ampo de Asignación de Casos, Documentación Variada de la
Oficina de Planes y Operaciones, Copia de Revisión de Talleres, Documentación
variada sobre Dirección Funcional(2 paquetes de 1990, 1 paquete del 1991,
1 paquete de 1992, 2 paquetes de 1993, 4 paquetes de 1994, 2 paquetes de 1995,
1 paquete de 1996, 1 paquete de 1997, 2 paquetes de 1998, 1 paquete de 1999,
2 paquetes del 2000, 2 paquetes del 2001, 3 paquetes del 2002, 4 paquetes
del 2003, 2 libros del 2001 y 2 ampos del 2001). Todos los años contienen
la misma descripción de los asuntos.
Remesa: 19919
Paquetes: 2
Años: 1988 - 1989
Asunto:
Solicitudes de Dictamen Criminalística, Acta de
Allanamientos, Actas de Secuestro o Decomiso, Traslados de Detenidos,
Liquidación de Gastos de Viaje en el Interior del País, Capturas y
Presentaciones Canceladas, Telegramas Enviados, Oficios Varios Recibidos,
copias de Informe de Investigación, Informes de Estadística ( semanales y
mensuales), copias de denuncias, copias de oficios Enviados, Control de Entrada
de Detenidos, Denuncias Originales, Asuntos de Proveeduría, Reporte de
Asistencia, Facturas a Cobrar, Circulares, Solicitudes de Alcoholemias,
Oficios Enviados y Recibidos sobre Solicitudes de Fotografías,
copias de Nombramientos, Boletas de Recibido y Entrega de Pertenencias a
Detenidos. Denuncias por Extravío y Pérdida de Documentos y Otros, Tener a la Orden, Orden de Libertad, Informes sobre Expedientes
Administrativos, Ampo de Asignación de Casos, Documentación Variada de la
Oficina de Planes y Operaciones, Copia de Revisión de Talleres, Documentación
variada sobre Dirección Funcional(1 paquete de 1988 y 1 paquete de 1989).
Los dos años contienen la misma descripción de los asuntos.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso.
San José, 13 de marzo del 2008.
Alfredo Jones León,
(26272) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED
en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el
Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo
XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación
administrativa de 1987 al 2004 de la Proveeduría Judicial. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: A 51 S 92
Cajas: 72
Año: 1992 - 2005
Asunto:
Documentación administrativa: Boletas de combustible: Copias y originales de
boletas de combustible de las estaciones de servicio de San José y demás
provincias.
Remesa: 19932
Cajas: 48
Año: 1987 - 2004
Asunto:
Documentación administrativa: 3 cajas con Reintegros Fondo de Trabajo y Caja
Chica de 1994 al 2004, 1 caja con control de saldos del 2002 al 2004, 2 cajas
con Correspondencia de 1994 al 2004, 1 caja con Correspondencia de 1999 al
2004, 1 caja con Correspondencia de 1994 al 2003, 2 cajas con Correspondencia
general de 1994 al 2004, 2 cajas con Correspondencia de 1992 al 2004, 2 cajas
con Correspondencia de 1991 al 2004, 5 cajas con Control de saldos de 1993 al
2004, 2 cajas con Control de saldos de 1987 al 2000, 1 caja con Control de
saldos de 1987 a 1998, 1 caja con Correspondencia general y expediente de
licitaciones de 1998 al 2000, 12 cajas con Control de saldos de 1993 al 2002, 1
caja con Control de saldos de 1989 al 2002, 1 caja con Control de saldos de
1987 a 1997, 1 caja con Control de saldos de 1987 a 1995, 1 caja con Control de
saldos de 1989 a 1999, 1 caja con Control de saldos de 1989 al 2002, 1 caja con
Control de saldos del 2000, 1 caja con Correspondencia general de 1996 a 1998,
1 caja con Correspondencia general de 1990 a 1999, 1 caja con Correspondencia
general del 200 al 2003, 1 caja con Correspondencia general de 1995 al 2000, 1
caja con Expediente de vehículos de 1996 al 2004, 1 caja con Correspondencia
general de 1999 al 2004 y 1 caja con Control de saldos de 1989 al 2002.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso.
San José, 13 de marzo del 2008.
Alfredo Jones León,
(26273) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED
en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por
el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo
XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas
y contravenciones, tránsito, boletas de transito, laboral y civil del año
1987 al 2004 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Corredores. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: 19930
Expedientes: 63
Paquetes: 1
Año: 1987 y 1989
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: 19931
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 17 P 90
Boletas: 1742
Paquetes: 3
Año: 1990
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 16 P 90
Expedientes: 452
Paquetes: 4
Año: 1990
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 18 P 90
Expedientes: 131
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: L 15 P 90
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto:
Laboral varios: 51 ordinario laboral, 4 infracción a la ley de trabajo y 4
consignación de prestaciones.
Remesa: C 29 P 90
Expedientes: 194
Paquetes: 3
Año: 1990
Asunto:
Civil varios: 10 ejecutivo hipotecario, 2 abreviados, 8 desahucios, 6 prejuicio
de posición, 11 Ejecutivo Prendario, 2 Monitorio, 2 prevención de desalojo, 24
Consignación de alquiler, 8 ejecución de sentencia, 121 Ejecutivo Simples.
Remesa: G 31 P 91
Boletas: 3244
Paquetes: 4
Año: 1991
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 32 P 91
Expedientes: 502
Paquetes: 4
Año: 1991
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 33 P 91
Expedientes: 118
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: L 15 P 01
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto:
Laboral varios: 41 ordinario laboral y 2 consignación de prestaciones.
Remesa: C 34 P 91
Expedientes: 227
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto:
Civil varios: 9 ejecutivo hipotecario, 3 abreviado, 2 ejecución de sentencia, 4
matrimonio civiles, 5 Ejecutivo Prendario, 5 Monitorio, 2 prejuicio de
posición, 15 desahucios, 182 Ejecutivo Simple.
Remesa: G 30 P 92
Boletas: 2872
Paquetes: 3
Año: 1992
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 31 P 92
Expedientes: 338
Paquetes: 3
Año: 1992
Asunto:
Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 32 P 92
Expedientes: 138
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: L 14 P 92
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto:
Laboral varios: 35 ordinario laboral y 6 consignación de prestaciones.
Remesa: C 35 P 92
Expedientes: 385
Paquetes: 5
Año: 1992
Asunto:
Civil varios: 3 ejecutivo hipotecario, 2 abreviado, 4 prejuicio de posición, 4
matrimonio civiles, 6 Ejecución de sentencia, 5 Monitorio, 3 prevención de
desalojo, 23 desahucio, 25 consignación de alquiler y 310 Ejecutivo Simples.
Remesa: G 16 P 93
Boletas: 1504
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: P 15 P 93
Expedientes: 365
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 14 P 93
Expedientes: 171
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: L 15 P 93
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto:
Laboral varios: 46 ordinario laboral y 4 consignación de prestaciones.
Remesa: C 36 P 93
Expedientes: 256
Paquetes: 4
Año: 1993
Asunto:
Civil varios: 20 consignación de alquiler, 27 matrimonio civil, 20 desahucios,
7 Ejecutivo hipotecario, 5 interdicto de amparo, 1
Ejecutivo Prendario, 2 prejuicio de posición, 1 interdicto de derribo, 3
Monitorio, 168 Ejecutivos Simples y 2 embargo preventivo.
Remesa: G 16 P 94
Boletas: 1250
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 15 P 94
Expedientes: 397
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 14 P 94
Expedientes: 231
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: L 16 P 94
Expedientes: 67
Paquetes:
Año: 1994
Asunto:
Laboral varios: 65 ordinario laboral, 1consignación de prestaciones y 4
infracciones a la ley de trabajo.
Remesa: C 32 P 94
Expedientes: 290
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto:
Civil varios: 33 consignaciones de alquiler, 33 Desahucio, 2 interdicto de
amparo de posesión, 8 Ejecutivo hipotecario, 3 prevención de desalojo, 1
Monitorio, 5 matrimonio civil, 1 Ejecutivo prendario, 12 Ejecución de
sentencia, 187 Ejecutivo Simple, 3 prejuicio de posiciones y 2 abreviado.
Remesa: G 17 P 95
Boletas: 1850
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 16 P 95
Expedientes: 476
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 15 P 95
Expedientes: 422
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: L 15 P 95
Expedientes: 84
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto:
Laboral varios: 60 ordinario laboral, 4 consignación de prestaciones y 20
infracción a la ley de trabajo.
Remesa: C 37 P 95
Expedientes: 523
Paquetes: 6
Año: 1995
Asunto:
Civil varios: 7 Ejecución de sentencia, 11 Monitorio, 3 interdicto de amparo de
posesión, 3 confesión como prueba anticipada, 1 fijación de alquiler, 1
Matrimonio civil, 68 consignación de alquiler, 35 Desahucio, 3 Ejecutivo
Hipotecario y 391 Ejecutivos Simples.
Remesa: G 17 P 96
Boletas: 3033
Paquetes: 5
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 16 P 96
Expedientes: 370
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 15 P 96
Expedientes: 568
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: L 16 P 96
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto:
Laboral varios: 36 ordinario laboral, 4 consignación de prestaciones y 9
infracción a la ley de trabajo.
Remesa: C 39 P 96
Expedientes: 448
Paquetes: 6
Año: 1996
Asunto:
Civil varios: 10 confesiones fuera de juicio, 5 Ejecución de Sentencia, 4
Prevención de desalojo, 7 interdictos de amparo de posesión, 1 matrimonio
civil, 22 desahucios, 32 consignaciones de alquiler, 6 Ejecutivo Prendario, 17
Ejecutivo Hipotecario, 337 Ejecutivos Simples y 7 Monitorio.
Remesa: G 15 P 97
Boletas: 3085
Paquetes: 7
Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 14 P 97
Expedientes: 370
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 13 P 97
Expedientes: 316
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: L 15 P 97
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto:
Laboral varios: 40 ordinario laboral, 4 consignación de prestaciones y 5
infracción a la ley de trabajo.
Remesa: C 33 P 97
Expedientes: 332
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto:
Civil varios: 1 Monitorio, 9 Ejecutivo Hipotecario, 23 Desahucio, 2 Ejecución
de sentencia, 8 confesión fuera de juicio, 1 Ejecutivo Prendario, 8 Fijación de
alquiler, 8 Consignación de alquiler, 227 Ejecutivo Simple.
Remesa: G 26 P 98
Boletas: 2200
Paquetes: 4
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 27 P 98
Expedientes: 517
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 20 P 99
Boletas: 3793
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 21 P 99
Expedientes: 323
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 14 P 00
Expedientes: 4731
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Boletas de Transito
Remesa: G 15 P 00
Expedientes: 460
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 10 P 01
Expedientes: 5958
Paquetes: 8
Año: 2001
Asunto: Boletas de Transito
Remesa: G 11 P 01
Expedientes: 486
Paquetes: 5
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 7 P 02
Boletas: 4695
Paquetes: 6
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 8 P 02
Expedientes: 724
Paquetes: 6
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 5 P 03
Boletas: 3943
Paquetes: 9
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 3 P04
Expedientes: 3985
Paquetes: 7
Año: 2004
Asunto: Boletas de Tránsito
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso.
San José, 13 de marzo del 2008.
Alfredo Jones León,
(26274) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED
en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por
el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo
XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales
del año 1999 al 2000 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: P 26 A 98
Expedientes: 839
Paquetes: 11
Año: 1998
Asuntos: Varios
penal: 3 Estelionato, 1 fraude de simulación, 1 atípico, 1 Ejercicio ilegal de
la profesión, 1 mal praxis, 1 denuncia calumniosa, 1 golpes, 1 coacción, 1
supresión, 1 circulación de moneda falsa, 1 secuestro, 1 sustracción de menor,
1 averiguar muerte, 1 privación de libertad, 1 violación de sellos, 3 falso
testimonio, 23 retención indebida, 11 abusos deshonestos, 2 violación, 1
perjurio, 1 infracción de ley de tránsito, 1 infracción de derechos de autor, 1
desacato, 4 suicidio, 2 privación libertad, 1 incendio, 1 venta licor
clandestino, 3 falsedad ideológica, 5 administración fraudulenta, 2 estupro, 1
defraudación fiscal, 1 favorecimiento real, 2 corrupción, 6 tráfico de drogas,
12 uso de documento falso, 4 peculado, 10 libramiento de cheque sin fondos, 2
homicidios, 10 privación de libertad, 181 hurtos, 532 robos. Expedientes con
sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 18 A 99
Expedientes: 1039
Paquetes: 25
Año: 1999
Asuntos: Varios penal:
4 evasión, 2 infracción ley de derechos de autor, 3 peculado, 19 drogas, 2
favorecimiento real, 1 defraudación fiscal, 1 estupro, 1 mal praxis, 1
receptación, 7 violación, 1 denuncia calumniosa, 1 relación sexual con menor, 1
fraude de simulación, 3 falso testimonio, 10 estelionato, 13 abusos
deshonestos, 35 retención indebida, 9 falsedad ideológica, 28 libramiento de
cheques sin fondos, 11 homicidios, 195 hurtos, 189 robos. Expedientes con
sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes, 3 Resistencia a
la autoridad, 15 desobediencia a la autoridad , 20 abusos de autoridad, 112
lesiones, 20 receptación, 13 usurpaciones, 6 incumplimiento de deberes, 5
incumplimiento de deberes alimenticios, 95 estafas, 13 infracción a la ley de
fauna, vida silvestres y forestal, 56 agresiones, 11 amenazas, 28 daños, 8
alteraciones de señas y marcas, 3 falsificación de señas y marcas, 14 violación
de domicilio, 1 violación de sellos, 28 daños, 2 desacatos, 3 infracción a la
ley de autor, 5 peculado, 2 tentativa de suicidio, 2 simulación de delito, 2
extorsión, 3 concusión, 1 coacción, 1 contaminación de aguas, 3 circulación de
moneda falsa, 1 proxenetismo, 4 evasión, 2 corrupción, 1 perturbación de
reunión, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 violencia doméstica, 2 perjurio,
1 infracción al código notarial, 1 aborto culposo, 2 tentativa de incendio, 1
malversación de fondos, 1 privación de libertad, 2 averiguar muerte, 2
infracción a la ley de loterías, 1 especulación de lotería, 1 colisión, 1 pelea
dual, 1 cohecho, 1 resistencia. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento
Definitivo firmes, así como resoluciones de Desestimación en que según indica
en el Código Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos.
Remesa: P 22 A 00
Expedientes: 1469
Paquetes: 34
Año: 2000
Asuntos: Varios
penal: 8 estelionato, 4 fraude de simulación, 42 apropiación indebida, 38
abusos deshonestos, 19 violación, 1 relación sexual con menor, 2 denuncia
calumniosa, 5 falsedad ideológica, 4 abuso sexual, 30 libramiento de cheque sin
fondos, 1 daños, 3 estupro, 1 defraudación fiscal, 1 favorecimiento real, 2
corrupción, 10 administración fraudulenta, 30 uso de documento falso, 45
drogas, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 especulación, 1 destrucción de
documento, 1 conclusión, 2 portación ilegal de armas, 2 entorpecimiento del
servicio público, 1 coacción, 1 restauración fraudulenta de sellos, 1
explotación de menores, 1 desastre culposo, 1 infracción a la ley de
arqueología, 2 infracción a la ley de loterías, 1 resistencia agravada, 22
homicidios, 136 hurtos, 168 robos. Expedientes con sentencias de
Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes, 26 violación de domicilio, 5
violación de sellos, 4 amenazas, 7 amenazas con arma, 7 amenazas agravadas, 79
desobediencia a la autoridad, 52 abusos a la autoridad, 5 resistencia, 25
usurpación, 32 dañas, 44 falsificación de señas y marcas, 11 infracción a la
ley forestal, 2 infracción a la ley del ambiente, 3 infracción a la ley de vida
silvestre, 34 receptación, 36 agresión 72 agresión con armas, 1 agresión
calificadas, 67 estafas, 14 estafa mediante cheque sin fondos, 6 tentativa de
estafa, 238 lesiones, 29 incumplimiento de deberes, 26 averiguar muerte, 4
muertes, 2 privación de libertad, 3 infracción a la ley de armas, 7 falso
testimonio, 2 abandonos, 1 peculado, 2 atípico, 2 desacato, 3 sustracción de
menor, 3 infracción a la ley forestal, 6 perjurio, 5 circulación de moneda
falsa, 3 simulación de delito, 7 suicidios, 1 evasión, 3 infracción a la ley de
derechos de autor, 2 mala praxis. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento
Definitivo firmes, así como resoluciones de Desestimación en que según indica
en el Código Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos.
Remesa: P 9 A 01
Expedientes: 773
Paquetes: 24
Año: 2001
Asuntos: Varios
penal: 1 contaminación e invasión a zona de protección, 1 usurpación de aguas,
1 allanamiento ilegal, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 infracción a la
ley del adulto mayor, 4 evasión, 1 prevaricato, 6 privación de libertad, 4
infracción a la ley de licores, 1 infracción a la ley de conservación de vida,
1 extorsión, 1 aborto, 1 explotación sexual, 3 agresión con arma, 1 difusión de
pornografía, 5 desobediencia a la autoridad, 18 resistencia autoridad, 1
entorpecimiento del servicio público, 2 infracción de ley de salud, 1
alteración de señas y marcas, 2 ejercicio ilegal de la profesión, 1 cohecho, 1
corrupción de sustancias alimenticias, 1 infracción a al ley de armas, 1
extorsión, 1 desacato, 4 infracción a la ley de derechos de autor, 1 tenencia de
suicidio, 5 peculado, 8 sustracción de menor, 2 perjurio, 7 falsedad
ideológica, 6 administración fraudulenta, 1 corrupción de menor, 2
favorecimiento real, 4 defraudación fiscal, 2 estupro, 3 denuncia calumniosa, 5
relación sexual con menor, 5 circulación de moneda falsa, 9 estelionato, 7
falso testimonio, 34 libramiento de cheque sin fondos, 12 fraude de simulación,
34 abusos deshonestos, 30 violación, 44 homicidios, 60 drogas, 65 apropiación
indebida, 64 uso de documento falso, 108 hurtos, 189 robos. Expedientes con
sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 9 A 02
Expedientes: 679
Paquetes: 22
Año: 2002
Asuntos: Varios
penal: 1 averiguar muerte, 1 coacción, 1 abuso de autoridad, 1 agresión con
arma, 3 abuso sexual, 4 descuido de animales, 2 ejercicio ilegal de la
profesión, 3 extorsión, 2 infracción a al ley de salud, 1 secuestro, 8
infracción a la ley de loterías, 6 privación de libertad, 33 resistencia
autoridad, 1 lesiones, 1 alteración de señas y marcas, 4 desobediencia a la
autoridad, 5 peculados, 7 infracción a la ley de autor, 2 perjurio, 4
sustracción de menor, 4 suicidio, 3 corrupción, 1 defraudación fiscal, 2
estupro, 4 denuncia calumniosa, 1 atípico, 6 relación sexual con menor, 26
libramiento de cheques sin fondos, 7 falsedad ideológica, 2 concusión, 2
circulación de moneda falsa, 2 prevaricato, 1 infracción al código electoral, 1
lavado de dinero, 1 infracción al código de minería, 2 estelionato, 7 fraude de
simulación, 5 falso testimonio, 29 violación, 7 evasión, 26 abusos deshonestos,
6 administración fraudulenta, 67 retención indebida, 91 uso de documento falso,
73 hurtos, 179 robos, 34 homicidios. Expedientes con sentencias de
Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 2 A 03
Expedientes: 821
Paquetes: 22
Año: 2003
Asuntos: Varios
penal: 1 actos obscenos, 1 desobediencia a la autoridad, 1 usura, 1 averiguar
muerte, 1 negociaciones incompatible, 1 abuso sexual contra mayor, 1 infracción
a la ley de licores, 2 difusión de pornografía, 8 evasión, 2 almacenamiento de
explosivos, 1 sustracción de bienes institucionales, 7 resistencia autoridad, 1
ejercicio ilegal de la profesión, 2 extorsión, 2 coacción, 24 abandono de
animales, 3 infracción a la ley de loterías, 4 privación de libertad, 1
matrimonio ilegal, 1 infracción al orden sanitario, 2 allanamiento ilegal, 1
desbaratamiento de derechos acordados, 1 legitimación de capitales, 1
extracción ilegal de minerales, 1 restauración fraudulenta de timbres, 1
perjurio, 3 infracción a la ley de derechos de autor, 6 suicidio, 3 sustracción
de menor, 4 administración fraudulenta, 1 corrupción, 3 favorecimiento real, 2
estupro, 17 libramiento de cheques sin fondos, 1 atípico, 1 concusión, 4
denuncia calumniosa, 3 falso testimonio, 1 fraude de simulación, 7 estelionato,
16 homicidio, 3 circulación de moneda falsa, 20 violación, 26 drogas, 4
peculado, 44 uso documento falso, 202 robos, 82 hurto, 8 falsedad ideológica,
28 relación sexual con menor edad, 39 abusos deshonestos, 221 apropiación
indebida. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y
Prescripción firmes.
Remesa: P 2 A 04
Expedientes: 507
Paquetes: 14
Año: 2004
Asuntos: Varios
penal: 1 ocultación, 1 explosión, 1 infracción a la ley de armas, 1 matrimonio ilegal,
1 tentativa de aborto, 4 evasión, 1 extorsión, 1 prevaricato, 2 circulación de
moneda falsa, 1 estelionato, 1 atípico, 2 libramiento de cheque sin fondos, 1
administración fraudulenta, 2 legitimación de capitales, 4 sustracción de
menor, 4 falsedad ideológica, 1 perjurio, 8 suicidio, 14 drogas, 8 infracción
de ley de derechos autor, 12 relación con menor de edad, 11 violación, 8 abusos
deshonestos, 2 falso testimonio, 1 cohecho, 1 coacción, 1 privación de
libertad, 1 infracción a la ley loterías, 3 infracción a la ley de licores, 8
abandono de animales, 17 resistencia a la autoridad, 33 hurto, 83 robo, 15
homicidio, 27 uso de documento falso, 225 retención indebida. Expedientes con
sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso.
San José, 13 de marzo del 2008.
Alfredo Jones León,
(26275) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED
en Acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por
el Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo
XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del año
1993 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Liberia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
G 1 G 97
Expedientes:
557
Paquetes:
5
Año:
1997
Asunto:
Faltas y Contravenciones
Remesa:
G 11 G 98
Expedientes:
710
Paquetes:
7
Año:
1998
Asunto:
Faltas y Contravenciones
Remesa:
G 4 G 99
Expedientes:
533
Paquetes:
6
Año:
1999
Asunto:
Faltas y Contravenciones
Remesa:
G 13 G 00
Expedientes:
578
Paquetes:
6
Año:
2000
Asunto:
Faltas y Contravenciones
Remesa:
G 9 G 01
Expedientes:
547
Paquetes:
6
Año:
2001
Asunto:
Faltas y Contravenciones
Remesa:
G 7 G 02
Expedientes:
605
Paquetes:
7
Año:
2002
Asunto:
Faltas y Contravenciones
Expedientes de materia laboral
Remesa:
L 2 G 97
Expedientes:
145
Paquetes:
3
Año:
1997
Asunto:
Ordinario Laboral
Remesa:
L 2 G 99
Expedientes:
22
Paquetes:
1
Año:
1999
Asunto:
Infracción Ley Laboral
Remesa:
L 4 G 00
Expedientes:
14
Paquetes:
1
Año:
2000
Asunto:
Infracción Ley Laboral
Remesa:
L 4 G 01
Expedientes:
12
Paquetes:
1
Año:
2001
Asunto:
Infracción Ley Laboral
Remesa:
L 3 G 02
Expedientes:
12
Paquetes:
1
Año:
2002
Asunto:
Laboral varios: 6 Infracciones Ley Laboral y 6 consignaciones laborales.
Remesa:
L 3 G 03
Expedientes:
23
Paquetes:
1
Año:
2003
Asunto:
Laboral varios: 16 Infracciones Ley Laboral y 7 consignaciones laborales.
Remesa:
L 2 G 04
Expedientes:
30
Paquetes:
1
Año:
2004
Asunto:
Laboral varios: 23 Infracciones Ley Laboral y 7 consignaciones laborales.
Remesa:
L 1 G 05
Expedientes:
9
Paquetes:
1
Año:
2005
Asunto:
Consignaciones laborales
Remesa:
C 2 G 99
Expedientes:
39
Paquetes:
1
Año:
1999
Asunto:
Desahucio
Remesa:
C 14 G 98
Expedientes:
45
Paquetes:
1
Año:
1998
Asunto:
Desahucio
Remesa:
C 9 C 00
Expedientes:
cuarenta y dos (42)
Paquetes:
1
Año:
2000
Asunto:
Desahucio
Materia de Tránsito,
Remesa:
G 20 G 96
Expedientes:
30
Paquetes:
1
Año:
1996
Asunto:
Expedientes de tránsito
Remesa:
G 5 G 97
Boletas:
2824
Paquetes:
7
Año:
1997
Asunto:
boletas de tránsito
Remesa:
G 4 G 98
Boletas:
1520
Paquetes:
4
Año:
1998
Asunto:
boletas de Tránsito
Remesa:
G 6 G 99
Boletas:
1227
Paquetes:
5 paquetes
Año:
1999
Asunto:
boletas de Tránsito
Remesa:
G 14 G 00
Boletas:
3578
Paquetes:
7 paquetes
Año:
2000
Asunto:
boletas de Tránsito
Remesa:
G 10 G 01
Boletas:
1475
Paquetes:
5 paquetes
Año:
2001
Asunto:
boletas de tránsito
Remesa:
G 8 G 02
Boletas:
1100
Paquetes:
3
Año:
2002
Asunto:
boletas de tránsito
Remesa:
G 7 G 03
Boletas:
312
Paquetes:
2
Año:
2003
Asunto:
boletas de tránsito
Remesa:
G 3 G 04
Boletas:
1412
Paquetes:
5
Año:
2004
Asunto:
boletas de Tránsito
Remesa:
G 1 G 05
Boletas:
300
Paquetes:
2 paquetes
Año:
2005
Asunto:
boletas de Tránsito
Remesa:
G 22 G 93
Boletas:
75
Paquetes:
1
Año:
1993
Asunto:
boletas de tránsito
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso.
San José, 24 de marzo del 2008.
Alfredo
Jones León,
(27287) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED
en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por
el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo
XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de familia
del año 1997 a 2002 del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa
F 11 P 97
Expedientes
292
Paquete
16
Año
1997
Asuntos:
Familia varios: Patria Potestad 12, Impugnación de Paternidad sin sentencia o
abandonados 8, Utilidad y Necesidad sin sentencia 17, Reconocimiento de hijo de
Mujer Casada sin sentencia o abandonados 20, Unión de Hecho sin sentencia o
abandonados 3, Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 25, Separación
Judicial 6, Investigación de Paternidad sin sentencia o abandonados 21,
Divorcio por Mutuo Acuerdo sin sentencia o abandonados 176, Impugnación de
reconocimiento sin sentencia o abandonados 1, Liquidación de Bienes Gananciales
sin lugar o abandonados 1, Insanía 1, Diligencias
Varias 1.
Expedientes de 1998 y 1999: en
el Archivo Judicial.
Remesa
F 4 P 00
Expedientes
149
Paquete
11
Año
2000
Asuntos:
Familia varios: Depósito de Menor 7, Autorización de Salida del País 2,
Adopción 5, Separación Judicial sin sentencia y abandonados 16, Diligencias de
Matrimonio 15, Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 62, Utilidad y
Necesidad sin sentencia o abandonados 9, Régimen de Visitas 23, Reconocimiento
de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 10.
Remesa
F 2 P 01
Expedientes
173
Paquete
10
Año
2001
Asuntos:
Familia varios: Divorcio por Mutuo Acuerdo sin sentencia o abandonados 15,
Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 62, Régimen de Visitas 37,
Utilidad y Necesidad sin sentencia o abandonados 13, Deposito Judicial 4,
Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 8,
Separación Judicial sin sentencia o abandonados 17, Diligencia de Matrimonio
16, Autorización para Salida del País 1.
Remesa
F 2 P 02
Expedientes
164
Paquete
6
Año
2002
Asuntos:
Familia varios: Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 51,
Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 2, Depósito
Judicial 15, Separación Judicial sin sentencia o abandonados 56, Utilidad y
Necesidad sin sentencia o abandonados 8, Régimen de Visitas 25, Matrimonio
Civil 7.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso.
San José, 24 de marzo del 2008.
Alfredo Jones León,
(27288) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED
en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el
Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa
del 2001 al 2006 de la Oficina Centralizada de Notificaciones
I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en este despacho.
Remesa:
A 65 S 01
Libros:
56
Ampos: 115
Año:
2001 al 2006
Asunto:
Documentación administrativa: 3 libros de comisiones del 2001, 1 ampo con
nombramientos de personal del 2001, 1 ampo con control de casilleros del 2001,
4 libros de control de casilleros del 2002, 1 ampo con nombramientos de
personal del 2002, 1 libro de ordenes de compra del 2001 al 2003, 1 libro con
informe de llamadas telefónicas del 2001 al 2003, 1 libro con entradas
mercaderías del 2001 al 2003, 1 ampo con control de vacaciones del 2001 al
2003, 27 ampos con registros de asistencia del 2001 al 2003, 1 ampo con
consecutivo de oficios del 2001 al 2003, 6 ampos con informes mensuales del
2001 al 2003, 10 libros de control de casilleros del 2004, 3 ampos con viáticos
del 2004, 1 ampo con horas extras del 2004, 2 ampos con informes mensuales del
2004, 2 ampos con comisiones del 2004, 12 ampos con registro de asistencia del
2004, 9 libros de registro de asistencia del 2005, 11 ampos con control de
casilleros del 2005, 4 ampos con Informes mensuales del 2005, 24 ampos con
comisiones del 2005, 2 libros de nombramientos de personal del 2006, 1 ampo con
viáticos del 2006, 7 ampos con registro de asistencia del 2006, 10 ampos con
control de casilleros del 2006 y 25 libros de comisiones del 2006.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso.
San José, 24 de marzo del 2008.
Alfredo Jones León,
(27289) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED
en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el
Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo
XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación
administrativa de 1993 al 2007 deL Departamento de Investigaciones Criminales,
Sección de Especializada de Tránsito O.I.J. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en este despacho.
Remesa:
O 56 S 93
Libros:
3
Legajos:
2394
Paquetes:
120
Fólder:
3
Año:
1993 - 2007
Asunto:
Documentación administrativa: 1 libro control de rollos y equipo individual
de1995 a 1998, 1 libro control de notificaciones de 1998 al 2002, 1 libro
control de notas de 1993 al 2004, 415 legajos de investigación con indicios de
1999, 16 legajos de investigación sin indicios de 1999, 349 legajos de
investigación del 2000, 312 legajos de investigación con indicios del 2001, 365
legajos de investigación con indicios del 2002, 68 legajos de investigación sin
indicios del 2002, 479 legajos de investigación con indicios del 2003, 110
legajos de investigación sin indicios del 2003, 157 legajos de investigación
con indicios del 2004, 90 legajos de investigación sin indicios del 2004, 15
legajos de investigación de causas que se tramitaron mediante nota de 1999 al
2004, 18 legajos de investigación de diligencias menores del 2003 al 2004,
consecutivo informes sin indicios de 1999 al 2004, consecutivo informes con
indicios de 1999 al 2004, consecutivo de notas de 1999 al 2005, correspondencia
recibida de 1999 al 2005, correspondencia enviada de 1999 al 2005, novedad,
disponibilidad de 1999 al 2005, registro de asistencia de 1999 al 2005, consecutivo
notas del ministerio público del 2000 al 2004, registro de horas extras de 1999
al 2004, tres fólder con control equipo individual del 2001, 2002 y 2007,
reporte de actividades diarias de 1998 y 1999.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso.
San José, 24 de marzo del 2008.
Alfredo Jones León,
(27290) Director
Ejecutivo
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso disciplinario notarial
por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado
bajo el expediente Nº 07-964-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado de la notaria Maribelle Alfaro Jiménez,
mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de
dos mi siete, se dispuso “...Con fundamento en la queja planteada por la
licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de
Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de
2007, mismo que rola a folios 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual
indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a
presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de
los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir
después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición
expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde
al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en
el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón
de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente
resolución la notaria Maribelle Alfaro Jiménez, no ha
presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y
segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera
y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de
noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2005; primera y segunda de
enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y
segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y
segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre,
primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de
diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de
entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta
Dirección que la notaria Maribelle Alfaro Jiménez,
reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los
índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un
incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una
sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada
índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143
inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido
proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a
esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo
el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los
hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no
presentados, para un total de treinta y ocho meses, sanción que se mantendrá
hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite
haber presentado los índices aludidos. Pero fuera del plazo de ley la sanción
se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al
momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices
a este despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado. fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41
de la Constitución
Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo
de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo
de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada
la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria
Maribelle
Alfaro Jiménez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional,
Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir
de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En
lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a
la notaria Maribelle Alfaro Jiménez en la dirección
por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina
notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en
Alajuela, 25 noreste de la escuela J Manuel Herrera Salas, Carrizal, por medio
de la policía de proximidad de Carrizal, Alajuela....” y de las diez horas quince
minutos del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto
8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida ... “. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Maribelle Alfaro Jiménez del contenido de la resolución de
las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mi siete, tanto en la
dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según
se comprueba del acta que corre a folio 9 frente, que es un deber legal del
fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.
En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar a la licenciada Maribelle
Alfaro Jiménez la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de
octubre de dos mi siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado
de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo
segundo de la Ley General
de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en Resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial....”
San José, 4 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24347) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por
perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de
garantía notarial), tramitado bajo el expediente 07-001672-624-NO proceso:
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario:
Adrián Cordero Benavides Resolución Nº 385-2008. Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las trece horas del once de marzo del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de
organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el
país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en
el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación
contra el licenciado Adrián Cordero Benavides por el no pago de las cuotas del
Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.
3º—Mediante resolución de las ocho horas diez
minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, se le confirió traslado al
notario Adrián Cordero Benavides, a fin de garantizar su derecho de defensa.
Según consta a folio 5, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones
reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón
de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres
publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días primero,
cuatro y cinco de febrero del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución,
no consta apersonamiento alguno del licenciado Adrián Cordero Benavides; y,
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código
Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la
vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno
de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por
hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del
Código referido.
II.—La falta de pago
al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar
al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad
con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo
13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán
inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que
conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la
suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las
negritas no son del original).
III.—En el presente
caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 17, se tiene por
acreditado que el licenciado Adrián Cordero Benavides, se encuentra en estado
de morosidad respecto del pago de SIETE cuotas al mes de febrero del dos mil
ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º
del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificado al notario (folios 14 a 16) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Adrián Cordero
Benavides, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el
impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la
presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con
la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Adrián Cordero Benavides la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Adrián
Cordero Benavides, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta
Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud
escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación,
teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y
cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no
se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura,
certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la
presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto
por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación del notario público Adrián Cordero Benavides, cédula 1-519-701,
por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma
que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el
ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser
rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase
la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Adrián Cordero Benavides la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de marzo del 2008
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(24348) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación
de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001301-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ofelia Zamora
Chaverri, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos
mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices
notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ofelia
Zamora Chaverri. Expediente Nº 07-001301-624-NO. Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho.
Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la
forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Ofelia Zamora Chaverri del contenido de
la resolución de las trece horas diez minutos del ocho de noviembre de dos
mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su
casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 9, que
es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado,
cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro
Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad
de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ofelia
Zamora Chaverri la resolución de las la resolución de las trece horas diez
minutos del ocho de noviembre de dos mil siete y la presente resolución, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse
al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia
Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001301-624-NO. Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del ocho de noviembre
de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana
Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial,
mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete,
mismo que rola a folio 3 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios
debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras
autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último
de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período
de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior
al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar
a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo
Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos
índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria
Ofelia Zamora Chaverri, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado,
no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de marzo
de dos mil; primera de marzo de dos mil tres; primera y segunda de junio,
segunda de agosto, segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera
y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena
de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera
y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio,
primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda
de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre,
primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda
quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo,
primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de
junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y
segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre,
primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo
Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose
acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar
el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite
a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos
los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices
no presentados, para un total de cincuenta y ocho meses, sanción que se mantendrá
hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite
haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción
se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al
momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices
a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Ofelia Zamora Chaverri
en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional
y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en
el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho
días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente,
tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Ofelia
Zamora Chaverri en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional
de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su
oficina sita Sabana Norte, 100 metros norte, 25 este, 200 norte Restaurante
El Chicote. Y para ello por medio de la
Policía de Proximidad de Mata Redonda. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 13 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27194) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por
perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta
al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000215-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jéssica
Barrientos Paz, mediante la resolución Nº 418-2008 de las nueve horas cuarenta
minutos del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso:
Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario:
Jessica Barrientos Paz. Expediente Nº 07-000215-624-NO. Resolución Nº 418-2008
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del catorce de marzo de dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de
organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el
país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de
Fiscalización Nº 102-2007 del área Legal de esta Dirección, se inició proceso
de inhabilitación contra la licenciada Jessica Barrientos Paz por no tener
oficina abierta al público, folio 1. 3º—Mediante resolución de las trece horas
treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, se le confirió
traslado a al notaria Barrientos Paz, a fin de garantizar su derecho de
defensa. Según consta a folios 7, 18 y 25 vuelto no fue posible la notificación
de dicha resolución por no localizarse a la citada notaria en los lugares que
ella reportó ante el Registro Nacional de Notarios, así como tampoco en la
dirección que reporta el oficial mayor del Departamento Electoral del Registro
Civil a folio 10, razón por la cual mediante resolución de las diez horas cinco
minutos del seis de diciembre de dos mil siete (folio 26) se procede a
notificar la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de
abril de dos mil siete, a la citada profesional por medio de edicto publicado
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y se encuentra firme
(folios 31 a 34) 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta
apersonamiento alguno de la licenciada Barrientos Paz; y, Considerando I.—El
decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24
inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado,
es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario
por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio
de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos
señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario
que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la
omisión de este requisito-deber (artículos. 3º inc. e, 6º y 24 inc. b Código.
Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del
artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el
ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras
dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del Informe de
Fiscalización N. 102-2007 del Área Legal de esta Dirección visible a folio 1,
se tiene por acreditado que la licenciada Barrientos Paz no se localiza en la
dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última
por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto se tiene por bien notificado a la citada notaria (folios 31 a
34) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y
en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo
acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo
procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Jessica Barrientos
Paz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el
impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la
licenciada Barrientos Paz, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta
Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud
escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación,
teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y
cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no
se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura,
certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la
presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de
protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se
ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso
e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la
notaria pública Jessica Barrientos Paz, cédula uno-ochocientos cuarenta y
nueve- doscientos ochenta y cinco, por no tener oficina abierta al público,
misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el
ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el
Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la
Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de
la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución
y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación
en el Boletín Judicial.” Expediente Nº
07-000215-624-NO.
San José, 14 de marzo de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27197) Directora.
Que dentro del proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-001326-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Jacqueline Valverde Pereira, mediante la resolución de las ocho horas del trece
de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “ Proceso: disciplinario por no
presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de
Notariado. Notario: Jacqueline Valverde Pereira. Expediente Nº
07-001326-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas
del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince
horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los
notarios públicos, la
Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr
en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el
presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jacqueline Valverde
Pereira del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del
ocho de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial,
como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que
corre a folio 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.
En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar a la licenciada Jacqueline Valverde Pereira la resolución
de las la resolución de las trece horas quince minutos del ocho de noviembre
de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia
Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001326-624-NO. Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del ocho de noviembre
de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana
Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial,
mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete,
mismo que rola a folio 3 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios
debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras
autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último
de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período
de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior
al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar
a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo
Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos
índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria
Jacqueline Valverde Pereira, reportada por el Archivo Notarial en el oficio
mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena
de mayo, primera y segunda de julio, primera de agosto, primera de setiembre,
de dos mil uno; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera
y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre,
primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda
de diciembre, todas del año dos mil dos; primera y segunda quincena de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda
de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y
segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre,
primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda
de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda
de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y
segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre,
primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda
de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de
enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y
segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera
y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre,
primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda
de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda
de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y
segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre,
primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda
de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose
así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor
a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial
por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el
debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite
a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos
los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices
no presentados, para un total de ciento diecisiete meses, sanción que se mantendrá
hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite
haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción
se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al
momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices
a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Jacqueline Valverde
Pereira en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro
Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo
en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los
ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo
correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele
a la notaria Jacqueline Valverde Pereira en la dirección por ella reportada
en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución,
personalmente o en su oficina sita San Francisco de Dos Ríos, 25 metros sur
Restaurante Jade. Y para ello por medio de la
Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos. Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.
San José, 13 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27207) Directora.
Que dentro del proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-001312-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Oscar
Vilaboa Zarrabal, mediante
la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso:
“Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido
por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Oscar Vilaboa
Zarrabal. Expediente Nº 07-001312-624-NO. Dirección
Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil
ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos
del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a
la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Oscar Vilaboa
Zarrabal del contenido de la resolución de las nueve
horas del veintiséis de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de
su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba
de las actas que corren a folios 9 y 11, que es un deber legal del fedatario
comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.
En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar a la licenciada Oscar Vilaboa
Zarrabal la resolución de las la resolución de las
nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete y la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001312-624-NO.
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veintiséis de
octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la
licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de
Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto
del año en curso, mismo que rola a folio 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual
indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a
presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de
los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir
después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición
expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde
al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en
el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón
de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente
resolución, el notario Oscar Vilaboa Zarrabal, no ha presentado ante el Archivo Notarial las
quincenas que se dirán: primera y segunda de enero, primera y segunda de
febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y
segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio,
primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre del año 2001;
segunda de agosto de 2003, primera de agosto de 2005 y segunda de mayo de 2006.
De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al
Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Oscar Vilaboa Zarrabal, reportado por
el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de
escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento
del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no
presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código
Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional,
se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación
de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento
idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así
no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá
un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintiún
meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso
de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera
del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido.
Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar
la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Oscar Vilaboa
Zarrabal en los términos dichos y se comunicará al Archivo
Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola
vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria
rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto
mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios.
Notifíquesele al notario Oscar Vilaboa Zarrabal en la dirección por él reportada en el Registro Nacional
de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido
de la presente resolución, sita San José, 600 oeste de la Embajada Americana, Santa Catalina,
Pavas, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Pavas. Lic.
Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 13 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27208) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-001271-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos, mediante la resolución de las ocho horas
del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no
presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de
Notariado. Notario: Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos. Expediente Nº 07-001271-624-NO.
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo
de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en
lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos del contenido
de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de octubre
de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco
en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio
8, 12 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.
En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar a la licenciada Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos la
resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés
de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de
la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora. Expediente número: 07-1271-624-NO. Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de
octubre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la
licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento
de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto
del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el
cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados
a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro
de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir
después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa
de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al
sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en
el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón
de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese
deber legal respecto a las quincenas, segunda de noviembre, primera y segunda
de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda
de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera
y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera
y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre,
primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil
tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y
segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera
y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto,
primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda
de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y
segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo,
primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio,
primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de
setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera
y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera
y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril,
primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio,
primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda
octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de
dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de
dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que
el notario Rodrigo Saborío Villalobos, reportado por el Archivo Notarial en
los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados,
ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley
le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo
que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace
saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que
cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere,
se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por
cada uno de los índices no presentados, para un total de noventa y nueve,
sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de
que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera
del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo,
se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación
de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro
de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se
le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendido a el notario Rodrigo Saborío Villalobos
en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional
y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en
el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho
días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente,
tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Rodrigo
Saborío Villalobos en la dirección por el reportada en el Registro Nacional
de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, avenida central,
calles 5 y 7, edificio Primavera, piso 2, del contenido de la presente resolución.
Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 13 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27209) Directora.
Que dentro del proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-001192-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eli Muñoz Jiménez, mediante la resolución de las ocho horas
del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de
Notariado. Notario: Eli Muñoz Jiménez. Expediente Nº
07-001192-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas
del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince
horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los
notarios públicos, la
Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr
en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el
presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Eli Muñoz Jiménez del contenido de la resolución de las ocho
horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, tanto en la
dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según
se comprueba de las actas que corre a folio 8 y 11, que es un deber legal del
fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.
En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar a la licenciada Eli
Muñoz Jiménez la resolución de las la resolución de las ocho horas quince
minutos del primero de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la
Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de
la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución
y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación
el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra,
directora. Expediente número: 07-1192-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.
San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil
siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía
Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial,
mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso,
mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los
notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las
escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince
y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un
período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil
posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe
presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del
Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las
quincenas, segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda
de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior,
se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo
Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Eli Muñoz Jiménez, reportado por el Archivo Notarial en los
oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados,
ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le
impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que
y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber,
que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que
cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un
mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de siete meses,
sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que
al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del
plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se
le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la
presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Eli Muñoz
Jiménez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro
Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo
en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los
ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo
correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la
notaria Eli Muñoz Jiménez en la dirección por el
reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita
en San José, 150 norte del Edificio Numar, Edificio
María José, 2º piso, del contenido de la presente resolución. Por medio del
notificador de este Despacho.
San José, 13 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27210) Directora.
Que dentro del proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-001170-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Olga Magaly Orue Rivera, mediante la resolución de
las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso
disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por:
Dirección Nacional de Notariado. Notario: Olga Magaly Orue
Rivera. Expediente Nº 07-001170-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto
8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el
presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Olga Magaly Orue Rivera del contenido de la resolución de las nueve
horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil siete, tanto en la
dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según
se comprueba de las actas que corre a folio 9 y 12, que es un deber legal del
fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.
En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar a la licenciada Olga Magaly Orue Rivera la resolución de las la resolución de las nueve
horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil siete y la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001170-624-NO.
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del once de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por
la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento
de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de
agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4 y tomando en cuenta que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual
indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a
presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de
los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir
después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición
expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde
al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en
el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la
razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra
cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que
obran en poder de esta Dirección que la notaria Olga Magaly Orue
Rivera, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha
presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda de abril,
primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de
julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y
segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de
diciembre, todas del año mil novecientos noventa y nueve; primera y segunda
quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo,
primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de
junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y
segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera de noviembre, todas
del año dos mil; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de
febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y
segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio,
primera y segunda de agosto, primera de setiembre, todas del año dos mil uno;
primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de
julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y
segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de
diciembre, todas del año dos mil dos; primera y segunda quincena de enero, primera
y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril,
primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de
julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y
segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de
diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de
abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda
de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera
y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de
diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de
abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda
de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera
y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de
diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de
abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda
de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera
y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de
diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un
incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una
sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada
índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso
j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso
constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección
mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos
denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no
presentados, para un total de ciento sesenta y ocho meses, sanción que se
mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar
acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la
sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que
al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los
índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Olga Magaly Orue
Rivera en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro
Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo
en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los
ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo
correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la
notaria Olga Magaly Orue Rivera en la dirección por
ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la
presente resolución, personalmente o en su oficina sita 100 metros sur, 100
este del Restaurante Alpino, San José. Y para ello por medio del notificador de
este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27211) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-001104-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Alberto García Vargas, mediante la resolución de las ocho horas del doce de
marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación
de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario:
Alberto García Vargas. Expediente Nº 07-001104-624-NO. Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho.
Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la
forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Alberto García Vargas del contenido de la
resolución de las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil
siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa
de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 12 y 16,
que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado,
cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro
Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad
de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alberto
García Vargas la resolución de las la resolución de las catorce horas diez
minutos del tres de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse
al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia
Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1104-624-NO. Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del tres de octubre
de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada
Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo
Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año
en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que
todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los
índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de
los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho
numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo
día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario
debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible
del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto
a las quincenas, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y
segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo,
primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio,
primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de
setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera
y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera
y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril,
primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio,
primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda
octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de
dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero,
primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda
mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda
agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera
y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera
y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo,
primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio,
primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de
setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera
y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con
las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder
de esta Dirección que el notario Alberto García Vargas, reportado por el Archivo
Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras
detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber
que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo
que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace
saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que
cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere,
se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por
cada uno de los índices no presentados, para un total de noventa y ocho meses,
sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de
que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera
del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo,
se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación
de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro
de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se
le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Alberto García Vargas
en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional
y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en
el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho
días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente,
tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Alberto
García Vargas en la dirección por el reportada en
el Registro Nacional de Notarios, sita en Alajuela, Atenas, 50 sur del mercado,
del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Atenas. Lic. Alicia
Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27212) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-001098-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Eduardo Jiménez Araya, mediante la resolución de las ocho horas del doce de
marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación
de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario:
Eduardo Jiménez Araya. Expediente Nº 07-001098-624-NO. Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho.
Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la
forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Eduardo Jiménez Araya del contenido de la
resolución de las catorce horas diez minutos del dos de octubre de dos mil
siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa
de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 10,
que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado,
cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro
Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad
de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Eduardo
Jiménez Araya la resolución de las la resolución de las catorce horas diez
minutos del dos de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse
al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia
Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1098-624-NO Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dos de octubre
de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada
Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo
Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año
en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que
todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los
índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de
los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho
numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo
día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario
debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible
del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto
a las quincenas, primera de marzo, segunda mayo, primera y segunda de junio,
primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de
setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera
y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con
las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder
de esta Dirección que el notario Eduardo Jiménez Araya, reportado por el Archivo
Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras
detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber
que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo
que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace
saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que
cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere,
se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por
cada uno de los índices no presentados, para un total de dieciséis meses,
sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de
que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera
del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo,
se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación
de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro
de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se
le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Eduardo Jiménez Araya
en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional
y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en
el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho
días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente,
tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Eduardo
Jiménez Araya en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de
Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, costado sur de la Iglesia de la Soledad, del contenido de la presente resolución.
Por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27213) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-001091-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Rodolfo Luthmer Moya, mediante la resolución de las
ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso
disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por:
Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rodolfo Luthmer
Moya. Expediente Nº 07-001091-624-NO. Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho.
Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la
forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Rodolfo Luthmer Moya del contenido de la resolución de las ocho horas
veinticinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto
en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba de las actas que corren a folios 7 vuelto y 9, que es un
deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado,
cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro
Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con
la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Rodolfo Luthmer Moya la
resolución de las la resolución de las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241
párrafo segundo de la Ley
General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número:
07-001091-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con
fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez
Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial,
mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil
siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica
que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los
índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días
hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días
quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral,
de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día
hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario
debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido
legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias
de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta
Dirección que el notario Rodolfo Luthmer Moya,
reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los
índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de febrero,
primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de
mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda
de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre,
primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas
quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un
incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una
sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada
índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143
inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido
proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a
esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo
el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos
denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no
presentados, para un total de veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta
por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber
presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción
se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al
momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices
a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rodolfo Luthmer
Moya en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro
Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo
en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los
ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo
correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele
al notario Rodolfo Luthmer Moya en la dirección
por el reportada en el Registro Nacional de Notarios,
del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en
Barrio Corazón de Jesús, 250 metros sur de la Yamber S.A.
Y para ello por medio de la
Policía de Proximidad de Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27214) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-001082-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Lawrence Gómez Pizarro, mediante la resolución de las ocho horas del doce de
marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación
de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado.
Notario: Lawrence Gómez Pizarro. Expediente Nº 07-001082-624-NO.
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo
de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en
lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Lawrence Gómez Pizarro del contenido de
la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre
de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que
corren a folios 6 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.
En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar a la licenciada Lawrence Gómez Pizarro la resolución de
las la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre
de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia
Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1082-624-NO. Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las a las ocho horas treinta minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por
la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento
de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto
del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta
que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,
el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados
a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro
de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir
después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa
de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al
sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en
el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice
con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir
con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de marzo, primera y
segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera
y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre,
primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda
de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda
de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera
y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera
y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre,
primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil
seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos
índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario
Lawrence Gómez Pizarro, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados,
no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial,
dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor
a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial
por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el
debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite
a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos
los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices
no presentados, para un total de veintitrés meses, sanción que se mantendrá
hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite
haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la
sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene
que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de
los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de
este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se
le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Lawrence Gómez Pizarro
en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional
y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en
el Boletín Judicial.
La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la
publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro
Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Lawrence Gómez Pizarro en
la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su
oficina notarial, sita en San José, 100 sur, 275 este
de la Casa Matute Gómez,
del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este
despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27215) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-000994-624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado del notario
Rolando Andrés Chacón Loaiza, mediante la resolución de las ocho horas del doce
de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de
Notariado. Notario: Rolando Andrés Chacón Loaiza. Expediente Nº
07-000994-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas
del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas
con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los
notarios públicos, la
Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr
en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”.
En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rolando
Andrés Chacón Loaiza del contenido de la resolución de las catorce horas
veinticinco minutos del veinte de septiembre de dos mil siete, tanto en la
dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según
se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 11, que es un deber legal del
fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.
En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar a la licenciada Rolando Andrés Chacón Loaiza la resolución
de las la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veinte de
septiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de
la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la
Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de
la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución
y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación
el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente
número: 07-000994-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las
catorce horas veinticinco minutos del veinte de setiembre de dos mil siete.
Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge,
en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio
número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que
rola a folio 5, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios
debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras
autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último
de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período
de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior
al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar
a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo
Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos
índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario
Rolando Andrés Chacón Loaiza, reportado por el Archivo Notarial en el oficio
mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y
segunda quincena de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda
de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre,
primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cinco;
primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda
de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y
segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto,
primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda
de noviembre y primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis,
ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley
le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo
que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace
saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que
cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere,
se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por
cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y seis meses,
sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de
que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera
del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo,
se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación
de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro
de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se
le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rolando Andrés Chacón
Loaiza en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro
Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo
en el Boletín Judicial.
La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la
publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro
Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Rolando Andrés Chacón Loaiza en
la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del
contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en 1555
avenida 3 bis, calles 15 y 17 detrás Biblioteca
Nacional. Y para ello por medio del notificador de esta Dirección. Lic. Alicia
Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27216) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001078-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ivette
González Chaves, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de
dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices
notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ivette González Cháves.
Expediente Nº 07-001078-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a
las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de
las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el
presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ivette González Cháves del
contenido de la resolución de las diez horas cinco minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a
folios 10 y 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado,
cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro
Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad
de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ivette González Cháves
la resolución de las la resolución de las diez horas cinco minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241
párrafo segundo de la Ley
General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001078-624-NO.
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cinco minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja
planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa
del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007,
fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 5, y tomando
en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código
Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están
obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su
protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la
quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por
disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que
corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada
quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del
índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior,
se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo
Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Ivette González Cháves, reportada
por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices
de escrituras a saber: Primera quincena de diciembre de mil novecientos noventa
y nueve; primera de julio, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de
octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas
del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de
febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y
segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio,
primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda
de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre,
todas estas quincenas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de
junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y
segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de
noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el
Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone,
haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de
garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que
acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber
legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por
ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los
índices no presentados, para un total de cincuenta y ocho meses, sanción que se
mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar
acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la
sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que
al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los
índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Ivette González
Cháves en los términos dichos y se comunicará al
Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una
sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida
disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la
publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro
Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Ivette
González Cháves en la dirección por ella reportada en
el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución,
personalmente o en su oficina sita Heredia, 150 metros norte de Plaza Heredia,
Apartamento 2. Y para ello por medio de la oficina centralizada de
notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27217) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-001006-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Gerardo Carmona Castro, mediante la resolución de las ocho horas del doce de
marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación
de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario:
Gerardo Carmona Castro. Expediente Nº 07-001006-624-NO. Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho.
Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma
en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Gerardo Carmona Castro del contenido de
la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre
de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco
en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios
9 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.
En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar a la licenciada Gerardo Carmona Castro la resolución de
las la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre
de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia
Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001006-624-NO. Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro
de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la
licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento
de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de
agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el
cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados
a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro
de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir
después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa
de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al
sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en
el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la
razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar
con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran
en poder de esta Dirección que el notario Gerardo Carmona Castro, reportado
por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices
de escrituras a saber: Segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero,
primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda
de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y
segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre,
primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del
año del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda
de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera
y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio,
primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda
de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre,
todas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda
de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera
y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio,
primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda
de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre,
todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento
del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial,
por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le
hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento
idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá
un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de setenta
y un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años.
En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos,
pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido.
Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar
la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro
del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Gerardo Carmona Castro
en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional
y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en
el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho
días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente,
tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Gerardo
Carmona Castro en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de
Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina
sita en Guadalupe 50 metros este del Más x Menos, Guadalupe. Y para ello por
medio de la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27218) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por
ocupar cargo publico, tramitado bajo el expediente Nº 07-000848-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario, mediante la
resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso:
Proceso inhabilitación por ocupar cargo publico. Promovido por:
Dirección Nacional de Notariado. Notario: Antonio Fernández Brich Expediente Nº 07-000848-624-NO. Dirección
Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de
dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta
y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en
lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el
presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Antonio Fernández
Brich del contenido de la resolución de las diez
horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, tanto
en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del
fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar
el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Antonio Fernández Brich la resolución de las la resolución de las diez
horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete y esta
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente: 07-000848-624-NO.
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio DRH Nº
5027-2007, de fecha 17 de julio del año en curso, suscrito por el licenciado
José Adrián Delgado Mora, Asesor Legal de Recursos Humanos del Ministerio de
Seguridad Pública, visible a folio 1,2 que el notario Antonio Fernández Brich, es funcionario público, situación que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar
mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la
vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,
dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar
el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al
notario Antonio Fernández Brich, número de cédula
1-617-853, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso,
demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para
ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación
de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a
la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140
párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por
no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo
no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el
mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia
de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario
publico. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección,
lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos
2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución
al licenciado Antonio Fernández Brich, personalmente,
en el lugar registrado ante esta Dirección en su casa de habitación,
sita en Barrio México, calle 22-24, avenida 15, casa Nº 2225, y para ello se
comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Lic. Alicia
Bogarín Parra. Directora.
San José, 11 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra.
(27219) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por
no tener oficina abierta al publico, tramitado bajo el expediente Nº
06-000970-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Juan Ernesto Martínez Fuentes, mediante la resolución de las ocho horas del
once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: inhabilitación por no tener
oficina abierta al publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado.
Notario: Juan Ernesto Martínez Fuentes. Expediente Nº 06-000970-624-NO.
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo
de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en
lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Juan Ernesto Martínez Fuentes del
contenido de la resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre
de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco
en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 5
vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.
En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar a la licenciada Juan Ernesto Martínez Fuentes la
resolución de las la resolución de las once horas treinta minutos del doce
de diciembre de dos mil seis y esta resolución, por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de
la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia
Bogarín Parra. Directora. Expediente: 06-000970-624-NO. Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las once horas treinta minutos del doce de diciembre
de dos mil seis. Desprendiéndose de la constancia de fiscalización visible
a folio 1, que el notario Juan Ernesto Martínez Fuentes , no cuenta con oficina
abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial,
implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego
a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del
decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso,
se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Juan Ernesto Martínez
Fuentes , cédula de identidad 6-106-996, para que se apersone ante este Despacho
y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones
o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido
por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial,
aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos
140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por
no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo
no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el
mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia
de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta
con oficina abierta al público en el lugar registrado ante esta Dirección.
También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo
de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Juan Ernesto
Martínez Fuentes, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección
como su casa de habitación, sea en San José, Plaza González Viquez, 200 sur
Ferretería El Pipilio, por medio del notificador de
este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 11 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra.
(27220) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por
ocupar cargo publico, tramitado bajo el expediente Nº 07-000854-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Guadalupe Monge
Ureña, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil
ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por ocupar cargo público. Promovido
por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Guadalupe Monge Ureña.
Expediente Nº 07-000854-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a
las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho.- Mediante el voto 8197-02 de
las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Guadalupe Monge Ureña del contenido de la
resolución de las trece horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de
dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco
en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 6
y 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado,
cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro
Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad
de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Guadalupe
Monge Ureña la resolución de las la resolución de las trece horas cinco minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil siete y esta resolución, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado
de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia
Bogarín Parra. Directora. Expediente: 07-000854-624-NO. Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del dieciocho de setiembre
de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio Nº 5268-2007-DRH del diecisiete
de julio de dos mil siete, suscrito por el licenciado José Adrián Delgado
Mora, Asesor Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública,
visibles a folio 2, que la notario Guadalupe Monge Ureña, es funcionaria pública,
situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código
Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida
representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente
en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el
decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso,
se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notario Guadalupe Monge
Ureña, número de cédula uno-quinientos treinta y cuatro-seiscientos noventa
y cuatro, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre
que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser
y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación
de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando
a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo
primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por
no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo
no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el
mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia
de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que la licenciada
Guadalupe Monge Ureña es funcionaria pública. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se
le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta
Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar
un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado
dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática,
dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada
Guadalupe Monge Ureña, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección
como su oficina notarial, sita en San José, 100 metros este, 25 sur
de la Embajada de Nicaragua, Barrio California;
Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín
Parra. Directora.
San José, 11 de marzo del 2008
Lic.
Alicia Bogarín Parra.
(27221) Directora.
Que dentro del proceso de disciplinario por
no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-001045-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, mediante la resolución de las ocho horas del
once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de
Notariado. Notario: Joaquín Bernardo Jiménez Artavia. Expediente Nº
07-001045-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas
del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas
con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los
notarios públicos, la
Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr
en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En
el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Joaquín Bernardo
Jiménez Artavia del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos
del ocho de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina
notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta
que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.
En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar a la licenciada Joaquín Bernardo Jiménez Artavia la resolución
de las la resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre
de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia
Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001045-624-NO. Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de octubre
de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana
Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial,
mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo
que rola a folios 1, 2, 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que
todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los
índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de
los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho
numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo
día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario
debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible
del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario
Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, no ha presentado ante el Archivo Notarial
las quincenas que se dirán: segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera
y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre,
primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda
diciembre, estas del 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de
febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y
segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera
y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de
octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas
estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero,
primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda
de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda
de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera
y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004;
primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda
de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda
de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y
segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre,
primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda
de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera
y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera
y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre,
primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda
de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias
de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta
Dirección que el notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, reportado por el
Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de
escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento
del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial,
por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le
hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento
idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá
un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento
once meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años.
En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos,
pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido.
Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar
la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro
del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Joaquín Bernardo Jiménez
Artavia en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro
Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo
en el Boletín Judicial.
La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la
publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro
Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia
en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su
oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José,
Barrio Córdoba, 250 este, 50 sur de la iglesia de Ujarraz,
o en su casa de habitación, Zapote, Barrio Córdoba, 100 norte y 75 este
entrada, Liceo Castro Madríz, por medio de la policía
de Proximidad de Zapote. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 11 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra.
(27223) Directora.
Que dentro del proceso de disciplinario por
no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-001160-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Rodrigo Rivera Fournier, mediante la resolución de las ocho horas del once de
marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación
de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario:
Rodrigo Rivera Fournier. Expediente Nº 07-001160-624-NO. Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante
el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete
de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Rodrigo Rivera Fournier el contenido de
la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete,
tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del
fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado,
cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro
Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad
de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rodrigo
Rivera Fournier la resolución de las la resolución de las nueve horas del
veintiséis de octubre de dos mil siete y esta resolución, por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de
la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la
Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de
la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución
y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación
el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente
número: 07-001160-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las
nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en
la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición
de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007,
fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 al 3 frente,
y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27
del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados
están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su
protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de
la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando
por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días,
que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada
quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia
del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado
de la presente resolución, el notario Rodrigo Rivera Fournier, no ha presentado
ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de
abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda
de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera
y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de
diciembre, estas del año, 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda
febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primera
y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio,
primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda
de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre,
todas estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero,
primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda
de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y
segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre,
primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas
del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera
y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo,
primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda
de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera
y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año
2005; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda
de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y
segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto,
primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda
de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De
lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices
al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rodrigo
Rivera Fournier, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado,
no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial,
dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor
a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial
por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el
debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite
a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos
los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices
no presentados, para un total de ciento catorce meses, sanción que se mantendrá
hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite
haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción
se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al
momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices
a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rodrigo Rivera Fournier
en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional
y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en
el Boletín Judicial.
La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la
publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro
Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Rodrigo Rivera Fournier en la
dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina
notarial, del contenido de la presente resolución, sita San José, costado norte
del O.I.J, Bufete Jiménez S, por medio del
notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 11 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra.
(27224) Directora.
Que dentro del proceso de disciplinario por
no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-000997-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Marianella Centeno Mesén, mediante la resolución de las ocho horas del once de
marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación
de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado.
Notario: Marianella Centeno Mesén. Expediente Nº 07-000997-624-NO.
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de
marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala
Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr
en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la
licenciada Marianella Centeno Mesén del contenido de la resolución de
las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete,
tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de
habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un
deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado,
cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro
Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con
la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Marianella Centeno Mesén la resolución de las la resolución de las ocho horas
quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado
de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número:
07-000997-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho
horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete. Con
fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge,
en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante
oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos
que rolan a folios 1, 2, 3, 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que
todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los
índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días
hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días
quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral,
de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día
hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria
debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido
legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal
respecto a las quincenas, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto,
primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, segunda de noviembre
de dos mil uno, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero,
primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo,
primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda
agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y
segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y
segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo,
primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio,
primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de
setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y
segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de
abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de
julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y
segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre
de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero,
primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo,
primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda
agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y
segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera
y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo,
primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio,
primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de
setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y
segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las
copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de
esta Dirección que la notaria Marianella Centeno Mesén, reportado por el
Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de
escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento
del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no
presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del
Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso
constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección
mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos
denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no
presentados, para un total de ciento veintinueve meses, sanción que se
mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar
acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de
ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le
previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación
de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de
este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Marianella Centeno
Mesén en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro
Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo
en el Boletín Judicial.
La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la
publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro
Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Marianella Centeno
Mesén en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios,
como su oficina notarial, sita en San José, avenida 2, calle 36 y 38, casa Nº
3663, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de
este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora
San José, 11 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27225) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-000998-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Martín Cedeño Gutiérrez, mediante la resolución de las ocho horas del doce de
marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación
de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario:
Martín Cedeño Gutiérrez. Expediente Nº 07-000998-624-NO. Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho.
Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la
forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para
la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Martín Cedeño Gutiérrez del contenido de
la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos
mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su
casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 11,
que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado,
cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro
Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad
de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Martín
Cedeño Gutiérrez la resolución de las la resolución de las ocho horas quince
minutos del cinco de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse
al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia
Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-000998-624-NO. Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de octubre
de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana
Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial,
mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo
que rola a folio 1 y 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos
los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices
de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince
y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de
un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil
posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe
presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible
del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario
Martín Cedeño Gutiérrez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas
que se dirán: segunda de diciembre de 1999; segunda de abril, primera y segunda
de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y
segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre,
primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del
año 2000; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera
y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo,
primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de
agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera
y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2001;
primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda
de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y
segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera
y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de
noviembre, primera y segunda de diciembre; estas del año 2002; primera y segunda
de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera
y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio,
primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de
setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera
y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda
de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y
segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera
y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre
, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero,
primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda
mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda
de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera
y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del
2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y
segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera
y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera
y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre,
primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar
con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran
en poder de esta Dirección que el notario Martín Cedeño Gutiérrez, reportado
por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices
de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento
del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial,
por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le
hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento
idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá
un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta
y cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez
años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos,
pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido.
Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar
la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro
del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Martín Cedeño Gutiérrez
en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional
y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en
el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho
días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente,
tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Martín
Cedeño Gutiérrez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional
de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de
la presente resolución, sita oficina: Guadalupe, Colonia del Río, 100 sur,
50 este, 75 sur de Campero (ahora Banco Uno), o en su casa de habitación,
50 este, 75 sur, apartamentos Cristina, número 3B, colonia del Río, Guadalupe,
para lo cual se comisiona a la unidad centralizada de notificaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27226) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº
07-001005-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Roger Esteban Carmona González, mediante la resolución de las ocho horas del
doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no
presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de
Notariado. Notario: Roger Esteban Carmona González. Expediente Nº
07-001005-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas
del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas
con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los
notarios públicos, la
Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr
en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la
licenciada Roger Esteban Carmona González del contenido de la resolución de las
ocho horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto
en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba de las actas que corre a folio 7, que es un deber legal del
fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.
En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar a la licenciada Roger Esteban Carmona González la resolución
de las la resolución de las ocho horas cinco minutos del veinticinco de setiembre
de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín
Parra. Directora. Expediente número: 07-001005-624-NO. Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada
Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo
Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de
dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que
todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los
índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de
los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho
numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo
día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario
debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido
legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias
de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta
Dirección que el notario Roger Esteban Carmona González, reportado por el
Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de
escrituras a saber: Segunda quincena de marzo, primera y segunda de abril,
primera y segunda de mayo, primera y segunda de julio, primera y segunda de
agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera
y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas
del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento
del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial,
por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le
hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento
idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá
un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diecisiete
meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En
caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero
fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido.
Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar
la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro
del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto
a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme
esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin
que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los
índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Roger Esteban Carmona
González en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro
Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo
en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho
días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente,
tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Roger
Esteban Carmona González en la dirección por el reportada en el Registro Nacional
de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su
oficina sita en Tibás, 300 metros este de Distribuidora San Juan. Y para ello
por medio de la Policía de
Proximidad de Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27227) Directora
A la señora Ellen
Ulm, de actual domicilio ignorado, se le hace saber:
Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Ralf
Stefan Jaeckel Rettinger, contra ella, para obtener la homologación de una
sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Municipal de Wetzlar,
Alemania. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Res: 000070-E-08,
Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas veinte minutos del treinta
de enero del dos mil ocho. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia
de divorcio, establecidas por Ralf Stefan
Jaeckel Rettinger, empresario, con cédula Nº 8-069-674 y vecina de
San Pedro de Montes de Oca, contra Ellen Ulm, de calidades no indicadas, de nacionalidad alemana y
domicilio ignorado. Figura el Lic. Enrique Jiménez Bastos, casado y vecino
de Alajuela, en calidad de apoderado especial judicial del promovente. Interviene,
además, la Lic. Sandra
Marjorie Retana Hidalgo, soltera, vecina de Desamparados, en calidad de curadora
de la demandada. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas,
abogados. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—...,
II.—..., III.—...; Por tanto se concede el exequátur solicitado a la sentencia
de divorcio dictada el 14 de diciembre de 1982, por el Juzgado Municipa
l de Wetzlar, Alemania. En consecuencia,
precédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que,
con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que
corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Luis
Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho,
Stella Bresciani Quirós, José Rodolfo León Díaz.
San José, 30 de enero del 2008.
Francisca Bolaños Moreira,
1 vez.—(27945). Notificador
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO:
Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y dieciocho
minutos del once de marzo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad
número 08-002550-0007-CO interpuesta por Guillermo Sanabria Ramírez, en su
condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la
Cámara de Patentados de Costa Rica contra el término “audiciones” contenido
en el artículo 50 de la Ley sobre
Derechos de Autor y Derechos Conexos, número 6683 del catorce de octubre de
mil novecientos ochenta y dos; el inciso 6) del artículo 30 del Reglamento
de la Ley de Derechos de Autor,
número 24611-J del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y cinco;
la frase “audiciones o presentaciones hechas con uso de fonogramas, de filmes,
de videos sonoros y otros medios” contenida en el artículo 2, así como los
artículos 3º, 4º y 7º del Reglamento al artículo 50 de la
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, número 23485-MP del cinco de
julio de mil novecientos noventa y cuatro. En cuanto a las normas constitucionales
vulneradas, el accionante refiere los artículos 28, 33, 45, 46, 47 y 50 de
la Constitución Política.
Afirma que la Asociación
de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) hace un cobro indebido
de derechos de autor, a través de las municipalidades a los propietarios y
administradores de centros de diversión y expansión. Los patentados se ven
obligados a pagar a una entidad privada, un canon que de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 46 de la Constitución Política, significa una amenaza o restricción a la libertad
de comercio. Los artículos impugnados, permiten que dicha Asociación cobre,
aparentemente en nombre de sus asociados, por la reproducción pública de música
que se ha tornado en patrimonio universal, caso de las estaciones que reproducen
música clásica, patriótica o interpretaciones producidas ya hace mucho tiempo.
Las normas son inadecuadas y exageradamente inclusivas, al punto de que autorías
extranjeras, creaciones o interpretaciones de autores e intérpretes ya desaparecidos,
donde no hay claridad acerca del sujeto actual de tales derechos patrimoniales
(si esos derechos subsisten) o cuya propiedad intelectual patrimonial puede
haber caducado, y con los cuales obviamente no media contrato de representación,
están sirviendo como ventaja impropia para que la Asociación se enriquezca sin causa. ACAM
cobra por todos los autores nacionales, incluyendo a autores nacionales desaparecidos,
o aquellos que por diferentes circunstancias no están próximos a la estructura
operativa o gerencial, o que hayan sido excluidos por cualquier otra razón,
de los supuestos beneficios que en lo individual habría de producirles el
otorgar a esta Asociación, la representación de sus intereses y además cobra
por las obras de autores nacionales que decidieron no confiarle sus intereses.
Las municipalidades por su parte, niegan la renovación de patentes comerciales
en el caso de que los agremiados no adjunten a sus solicitudes, la constancia
de la Asociación de que se le ha pagado.
Afirma el accionante que no se dirigen contra los derechos morales de los
autores musicales, sino contra los derechos patrimoniales que no pueden ser
ilimitados. La Constitución,
establece en el primer párrafo del artículo 46, de manera expresa, que son
prohibidos los monopolios de carácter particular y que es prohibido “cualquier
acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad
de comercio…”. La libertad de comercio, como lo sostiene la doctrina y la
jurisprudencia de la Sala Constitucional, únicamente
puede ser afectada por un sistema de impuestos de carácter general para todos
los empresarios, tal como pueden ser a nivel nacional, los impuestos y a nivel
municipal, las cargas por razón de patentes u otro tipo de impuestos. También
es entendible el peso de las cargas sociales como puede ser la cuota patronal
que se debe pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social. No obstante, en el caso de los
cobros de ACAM, los mismos no son de carácter público, ni han sido aprobados
por ninguna ley del país. Sus pagos se dirigen a cajas privadas, son pagos
que ya han sido hechos a los autores por los reproductores de discos y que
también se les cobra a las estaciones de radio y son pagos establecidos caprichosamente
por ACAM. Los artículos 56 y siguientes de la Constitución establecen el régimen económico
definido por los constituyentes e interpretado en repetidas ocasiones por
la Sala Constitucional. Este sistema económico opera de forma tal que
no es posible que entidades privadas se enriquezcan a costa del trabajo, esfuerzo
y riesgo de otros. Ninguna entidad privada puede cobrar a otra entidad privada,
sin que medie entre ellas vinculaciones contractuales libremente establecidas.
El hecho de que ACAM se considere una sociedad de gestión colectiva no la
convierte en institución pública, ni la convierte en sujeto de poder público.
ACAM es una sociedad que representa intereses total y completamente privados.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45, la propiedad es inviolable, a
nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado,
previa indemnización conforme a la ley. Nadie tiene derecho a apoderarse de
los bienes de otro, cualquier intento confiscatorio es absolutamente prohibido.
Los autores al contratar con productores de discos o filmes, o al contratar
con estaciones de radio y televisión hacen uso de su libre disposición, pero
esa libre disposición tiene un límite, y es el límite que le significa otro
derecho a la propiedad privada, como resulta el de los patentados comerciales.
El derecho patrimonial es agotable y no debe alcanzar a los patentados, ni
a los centros que ellos operan. El inciso segundo del artículo 28 de la Constitución establece que las acciones
privadas que no dañen la moral, el orden público o que no perjudiquen a tercero,
están fuera de la acción de la ley. Las acciones llevadas a cabo por ACAM
exceden los límites del accionar privado, por cuanto califican como perjuicios
a terceros. El artículo 33 de la Constitución confirma los principios
de legalidad e igualdad ante la ley. No hay razón jurídica, con asidero constitucional,
que permita a los autores o a sus representantes, cobrar como tercer deudor,
un monto caprichosamente establecido y que perjudica a la persona que protege
la Constitución.
No es posible, en consecuencia, que con base en abusos de autoridad por parte
de las municipalidades, ACAM que es una entidad privada, pretenda pagos de
empresarios que están en su libre ejercicio comercial. El artículo 50 de la
Constitución, legitima aún más y establece una protección de carácter pleno
para los patentados, como para todos los habitantes del país, en el sentido
de que el Estado está obligado a procurar el mayor bienestar a todos los habitantes,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Todo aquello que signifique la captación por medio de ondas electromagnéticas
y mediante aparatos de radio o televisión, no debe ser razón que propicie
el cobro a los patentados, por cuanto esto significa que tales normas, principalmente
reglamentarias, contradicen la Constitución, violan derechos fundamentales
de habitantes de Costa Rica y permiten un enriquecimiento sin causa a una
entidad de carácter privado. La inconstitucionalidad consiste en incluir dentro
del concepto de comunicación pública a la captación mediante radio o televisión
de ondas. Cualquier restricción a la libertad de comercio o a la propiedad
privada debe responder a una ley que necesariamente habrá de ser inspirada
en los principios de racionalidad, proporcionalidad, legitimidad, legalidad
y de beneficio público. Las empresas que reproducen discos y las empresas
radiodifusoras establecen contratos con los autores. Los patentados no lo
hacen, excepto en el caso de que la presentación sea en vivo. La captación
en lugares de acceso público no representa un acto de comunicación pública
susceptible de ser objeto de cobro por los autores; las estaciones de radio,
además de música, difunden anuncios con los cuales se retribuyen lo pagado
a los autores. En eso consiste la mecánica del sistema económico vigente en
Costa Rica. En ninguna parte, la Ley autoriza a las municipalidades a insertar
como parte de sus requerimientos para conceder patentes o renovarlas, la nota
aprobatoria de ACAM, tampoco la Ley autoriza a los autores a cobrar a los centros
de expansión o diversión donde se haya colocado una radio o televisión. Los
autores cobran, y así lo pueden hacer, por sus derechos patrimoniales, a los
editores en un primer nivel –mediante contrato de edición- y a las estaciones
radiodifusoras en un segundo nivel, -mediante contrato de radiodifusión-.
Un paso más resultaría excesivo, generaría un enriquecimiento sin causa, pero
principalmente estaría provocando violación o amenaza de violación de derechos
fundamentales. Afirma que le parece constitucional, legítimo y legal que el
titular del derecho de autor o su representante, reserve o conserve, sin agotarse,
la dimensión moral de su derecho; resulta inconstitucional, ilegítimo e ilegal,
pretender que la dimensión patrimonial no se agote cuando la misma ha generado
ya adecuadas y proporcionales ganancias al autor o a sus representantes. Es
al concepto de propiedad enajenable al que responde la dimensión patrimonial
del derecho de autor, en consecuencia, es agotable y jurídicamente no debe
ni puede asumirse como una fuente inagotable de enriquecimiento. Así se informa
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la
Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado
en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende
en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación
con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 13 de marzo del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(27967) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que por resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo
del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
08-002849-0007-CO interpuesta por Natalia Gamboa Sánchez, en su condición
de defensora pública del privado de libertad Manuel Morales Urbina, para que
se declare inconstitucional el artículo 66 del Reglamento Técnico del Sistema
Penitenciario, Decreto Ejecutivo número 33876-J del once de julio del dos
mil siete, por considerar que infringe los artículos 24, 28 y 33 de la
Constitución Política; así como los numerales 1.1, 5.1, 5.2, 11.1 y 24 de
la Convención
Americana de Derechos Humanos, 2.1 y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y 2 de la Declaración de Derechos y Deberes del
Hombre. Ello, por cuanto establece el derecho a recibir visita íntima a los
privados de libertad únicamente en relación con persona de distinto sexo al
suyo. Considera la accionante que esto violenta el principio de reserva de
ley, pues la limitación a un derecho fundamental, sólo puede proceder de una
ley y el contenido de la norma impugnada excede las potestades estatales.
La prohibición de la discriminación es un criterio reconocido en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, que en el artículo 2 señala que todas las personas
son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esa
Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Asimismo,
el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece la obligación
de los Estados de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado
internacional, así como de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su Jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social. Por su parte, el artículo 24 de ese Tratado establece
que todas las personas son iguales ante la ley, por lo que tienen derecho,
sin discriminación, a igual protección ante la ley. En el caso de la normativa
acusada, se genera una discriminación, en virtud de la opción sexual de una
persona, negando el goce del derecho a la intimidad, a la sexualidad, con
respecto a las personas homosexuales, considerando que este derecho está reservado
a las personas heterosexuales, sin que exista una razón para la diferenciación
en el trato, más allá de los prejuicios y estereotipos sociales, lo que en
definitiva no debe ni puede ser propiciado por el Estado, y menos aún, cuando
la propia legislación nacional contempla como delito tal discriminación, al
establecer en el artículo 373 del Código Penal, sanciones al director de una
institución oficial que aplique medidas discriminatorias perjudiciales, fundadas
en consideraciones de sexo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo
único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes
a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace
saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la
Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada
la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91
y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general,
sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 14 de marzo del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(27968) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que por resolución de las once horas y treinta y dos minutos del diez de marzo
del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
08-004317-0007-CO interpuesta por Álvaro Ugalde Víquez, para que se declare
inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 34282-TUR-MINAE-C del 25 de enero
de 2008, publicado en el Alcance Nº 10 La Gaceta No. 28 del 8 de febrero de
2008, por estimarlos contrarios a los artículos 11 y 50 de la Constitución Política. Las
normas se impugnan en cuanto, en criterio del accionante, el artículo 2 del
decreto impugnado, al modificar el Decreto Ejecutivo Nº 33327-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 178
de 17 de setiembre del 2006, segrega y excluye de los límites del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas una porción terrestre insular y
una porción marina, cuyas coordenadas ahí se describen. Indica que según el
Considerando 14, el área excluida equivaldría a un 5.5% de la superficie del
Refugio, de manera que se conserve el 94.5% del área total para la protección
silvestre. Señala que el decreto impugnado incumple con los dos requisitos
sustanciales establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente para la reducción
de la superficie de las áreas protegida, que son: primero que sea efectuado
mediante Ley de la República
y segundo que sea justificada mediante estudios técnicos. Aduce que el incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la
Ley Orgánica de Ambiente cobra relevancia constitucional, ya que con ello
se violentan normas, principios y derechos constitucionales, como el artículo
11 de la Constitución, y el artículo 50 del mismo
texto que reconoce el derecho a toda persona de un ambiente ecológico equilibrado.
Aduce que el Poder Ejecutivo, no puede arrogarse la facultad de reducir la
superficie de las áreas silvestres protegidas, puesto que la misma está reservada
en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa. Indica
que al ser la reducción de la superficie de las áreas silvestres protegidas
una materia técnica, cualquier decisión que se tome al respecto, debe estar
fundamentada en estudios técnicos, que demuestren que la misma no va en detrimento
del derecho de todos a un ambiente ecológicamente equilibrado. No obstante,
alega que al incumplirse el requisito de la realización de estudios técnicos
para la reducción de las áreas silvestres protegidas, constituye una violación
directa a la Constitución Política. Alega
que al obviar los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente para la reducción
de áreas silvestres protegidas, el Ministro de Ambiente y Energía, el Ministro
de Turismo y la Ministra de Cultura, y Juventud, han incumplido
su deber de abstenerse de atentar contra el derecho a contar con un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, violentando así el principio de tutela
del derecho ambiental a cargo del Estado derivado del artículo 50 en relación
con los artículos 21, 69 y 89 de la Constitución. Así se informa para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo
único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba
aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes
a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace
saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia
de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los
casos y condiciones señaladas.
San José, 11 de marzo del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(27969) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que por resolución de las once horas cincuenta minutos del once de marzo del
dos mil ocho. Se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-016344-0007-CO
interpuesta por Kathya Araya Zúñiga en su condición de apoderada especial
judicial de la compañía Bioland Sociedad Anónima, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 1, 8, y 9 del Decreto Ejecutivo 21858-MAG
reformado por el Decreto Ejecutivo 31105-MAG, “Reglamento para la evaluación y
aprobación de productos y subproductos de origen animal importados por Costa
Rica” por estimarlos contrarios a los artículos 7, 33 y 46 de la Constitución Política; 2 incisos
2) y 3), 3 inciso 3) y 5 del “Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias” Ley 7475. Las normas se impugnan en cuanto ni la Ley sobre Salud Animal N° 6243, de dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho,
que le sirvió de fundamento, ni la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N°
8495, de dieciséis de mayo del dos mil seis, que sustituyó a la primera, contienen
normas que permitan imponer la evaluación y aprobación del sistema de inspección
veterinario de un país o un sistema de homologación planta por planta como
medida fitosanitaria, conforme lo establece el Reglamento impugnado. Sostiene
que el Decreto impugnado lesiona la jerarquía de las normas establecida en
el artículo 7º de la Constitución Política, ya que
estando en vigencia el Tratado Internacional de dictó el Decreto impugnado
cuyo contenido es contrario al Tratado. Señala que las citadas normas del
Tratado Internacional exigen que las medidas sanitarias deben
ser las necesarias para proteger la salud y vida de las personas y debe basarse
en principios científicos, elementos de los cuales carecen las normas del
Decreto impugnado. No existe, continúa, norma alguna de rango igual o superior,
que autorice al Ministerio de Agricultura y Ganadería a la evaluación de los
sistemas veterinarios de otro países o planta por planta, sin considerar la
razonabilidad o proporcionalidad de las medidas, y en particular sin tener
los estudios científicos que permitan justificar tales acciones. Estima que
constituyen medidas encubiertas de restricción al comercio internacional ya
que impiden la importación de pleno derecho de productos de origen animal
de todo país cuyo sistema de inspección no haya sido evaluado por Costa Rica.
También se viola el artículo 5º del Tratado, así como las normas, directrices
y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización Internacional
de Epizootias (OIE), pues la normativa internacional ordena la evaluación
del riesgo para la imposición de cualquier medida restrictiva, mientras que
el Decreto impugnado no prevé dicha evaluación de riesgo previa a la imposición
de la medida. Además, el artículo 2.9.4.4 de las normas de la
OIE establece que las autoridades veterinarias deben autorizar sin restricción
la importación o el tránsito por su territorio de la miel extraída y cera
de abejas, entre otras mercaderías, de modo que ordenar la homologación del
sistema de inspección de Argentina o de la planta exportadora de la miel de
abeja, con lo disponen las normas del Decreto impugnado, es contraria a las
norma de la OIE. Manifiesta que las normas del
Decreto impugnado lesionan el principio de igualdad ya que restringen el acceso
de la miel de abeja o cualquier otro producto de origen animal de otra países
a Costa Rica si su sistema de inspección no ha sido homologado por Costa Rica;
lo cual genera una discriminación odiosa con los otros miembros de la
Organización Mundial de Comercio y con respecto al nacional ya que a los apiarios
nacionales no se les exige ninguna certificación o aprobación del Ministerio
de Agricultura y Ganadería. Indica que las restricciones a la libertad son
válidas y lícitas si están orientadas a satisfacer un interés público superior,
que debe ser plenamente demostrado. La medida de restricción debe ser excepcional,
legítima, proporcionada y necesaria. Estima que si no se demuestra la existencia
de estas condiciones entonces no es posible admitir la restricción de la libertad
o del derecho constitucional. En este caso, reitera, la prohibición de importación
de productos de origen animal de países cuyos sistemas oficiales veterinarios
no estén aprobados por Costa Rica, viola la libertad de comercio garantizada
en el artículo 46 de la
Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución
final mientras la Sala no haya
hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia
o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que
lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o
de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se
trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo,
a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar,
en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto
que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos
81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91
y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general,
sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 13 de marzo del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(27970) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos
del doce de mayo de dos mil ocho en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, con la base de treinta y dos millones treinta y
ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones, al mejor postor se rematará las
fincas del partido de San José, matrícula número: 1) ciento noventa y tres mil
seiscientos ochenta y cuatro A submatrículas cero cero
uno, cero cero dos, cero cero
tres, cero cero cuatro y cero cero
cinco, libre de gravámenes hipotecarios, que es terreno de pastos, sito en
distrito cuatro, San Luis, cantón dieciseisavo, Turrubares, de la provincia de
San José. Mide novecientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y un
metros con sesenta decímetros cuadrados. Linda al norte, Río Turrubares, calle
pública, Ulises Pérez Sánchez quebrada en medio lote dos de Fernando Mora Jiménez;
sur, calle pública, Santiago Vargas y lote uno de Fernando Mora Jiménez, al
este, calle pública, Santiago Vargas, Ulises Pérez Sánchez y lote uno de
Fernando Mora Jiménez, y al oeste, calle pública, Quebrada Zorillal
en medio Fanny Vargas Jiménez y lote dos de Fernando
Mora Jiménez; 2) ciento treinta y nueve mil ciento setenta y seis,
submatrículas cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres, cero cero
cuatro y cero cero cinco, soportando servidumbre Oliref: 00001205 000 y servidumbre de paso, que es terreno
de potrero y agricultura, sito en distrito primero, San Pablo, cantón
dieciseisavo, Turrubares, de la provincia de San José. Mide ciento treinta y
dos mil doscientos ochenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Linda al norte, Río Grande de Tárcoles; sur, calle real con doce
metros y otro; al este, Rafael Morera y María Granados, y al oeste, Raúl Selva
Herra; 3) trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve
submatrículas cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres y cero cero
cuatro, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) del
dieciocho de setiembre de dos mil siete al dieciocho de setiembre de dos mil
diez, que es terreno de potrero, sito en distrito primero, San Pablo, cantón
dieciseisavo, Turrubares, de la provincia de San José. Mide tres mil
ochocientos setenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Linda: al
norte, Esther Rojas; sur, Consuelo y Mery Morera y
otro, al este, Esther Rojas, y al oeste, calle pública y otro; 4) quinientos
treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, submatrículas cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y
cero cero cinco, libre de gravámenes hipotecarios,
que es terreno para la agricultura, sito en distrito primero, San Pablo, cantón
dieciseisavo, Turrubares, de la provincia de San José. Mide mil ochocientos
setenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda al norte, Edwin Morera
Agüero; sur, calle pública, al este, Mario Agüero Salazar, y al oeste,
Maximiliano Agüero Salazar y Gerardo Agüero Salazar; 5) setenta y tres mil
seiscientos veintiocho- cero cero cero,
soportando plazo de convalidación (Rectificación de medida) del veintisiete de
setiembre de dos mil siete, al veintisiete de setiembre de dos mil diez, que es
terreno de potrero, sito en distrito primero, San Pablo, cantón dieciseisavo,
Turrubares, de la provincia de San José. Mide cien mil metros cuadrados. Linda
al norte, Quebrada La Plata medio
otro; sur, calle medio Juan Marín; al este, Elido Rodríguez, y al oeste, Neftalí
Rojas Sánchez. Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso ordinario
laboral Nº 06-300077-0197-LA de José Alberto Morales Sandí contra Edwin Morera
Agüero.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal,
Santiago, 29 de febrero del 2008.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—(27782).
A las diez horas del siete de mayo del dos
mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base del avaluó pericial y sin sujeción a
base, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula numero
doscientos tres mil cuatrocientos nueve-cero cero nueve, el mismo es terreno de
cafetal. Sita en el distrito uno Desamparados, cantón tercero Desamparados, de
la provincia de San José. Linda: al norte, con lotes 2-3-4-5-6-7-8-9-10 todos
en parte; al sur, con Juan Guillermo Cordero Monge; al este, con Luis Von Shroeter Ademann
y al oeste, con carretera Desamparados-Aserrí con 3,52 metros de frente. Mide:
quinientos treinta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, no
se indica plano catastrado. Finca pertenece al señor José Joaquín Fernández
Gamboa. Lo anterior por haberse así ordenado en ordinario laboral Nº
06-300031-341-LA-31-P, de José Manuel Navarro Chacón contra José Joaquín Fernández
Gamboa.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Turrialba, 28 de marzo del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(27971).
A quien interese, se hace saber
que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Alejandra Ducca Durán contra Instituto Nacional de las Mujeres,
Yolanda Delgado Cascante. El objeto del proceso es para que en sentencia se
deje sin efecto el nombramiento en propiedad de la señora Yolanda Delgado
Cascante como Directora General de Áreas Estratégicas del Instituto Nacional de
las Mujeres, que se anule todo lo actuado en el concurso y se retrotraigan sus
efectos, lo cual implica iniciar nuevamente el concurso, respetando las bases
elaboradas por la Coordinadora
de Recursos Humanos. Que si la señora Delgado Cascante participa en el concurso
no se le compute el tiempo durante el cual se desempeñó en el puesto. Se advierte
a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no
lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en
el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho
a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente Nº 06-000798-0166-LA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 26 de febrero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro,
Jueza.—1 vez.—(27844).
Sammy Moneada Ramírez, Jueza del
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial en Goicoechea, a The Red Bull Steak
Hause S. A., representada por Ernesto Desanti
Hurtado, y a éste en forma personal, se les hace saber que, en demanda
Ordinaria Laboral, establecida por Carmen María Montoya Melendez
contra The Red Bull Steak Hause S. A., representada
por Ernesto Desanti Hurtado, y a éste en forma personal, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia número 2665. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial San
José, Goicoechea. Montelimar, a las diez horas tres
minutos del veintinueve de junio del año dos mil seis. Proceso Ordinario
Laboral establecido por Carmen María Montoya Meléndez, quien es mayor de edad,
casada una vez, salonera, vecina de San José y portadora de la cédula de
identidad número 1-700-147, contra The Red Bull Steak House
S. A., en la persona de su representante legal Ernesto Desanti Hurtado y contra
este en forma personal. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—…,
II.—..., III.—...; Por tanto: conforme lo expuesto, normativa aplicable y
artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se declara
parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por
Carmen María Montoya Meléndez contra The Red Bull Steak House
S. A. y contra Ernesto Desanti Hurtado en forma personal y se condena a éstos
en forma solidaria a pagarle a la actora los siguientes extremos: Diferencias
salariales por la suma de treinta y cinco mil quinientos once colones con un
céntimos. Por concepto de horas extras de toda la relación laboral la suma
total de seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y cuatro colones
con veintidós céntimos; no obstante ello, en vista de que la actora limitó su
pretensión a la suma de ciento noventa y siete mil doscientos treinta y cinco
colones con treinta y cinco céntimos, se conceden por este último monto. Por 4
días de vacaciones le corresponde la suma de treinta y tres mil doscientos
setenta y dos colones con setenta y dos céntimos; no obstante ello, en vista de
que la actora limitó su pretensión a veintiséis mil doscientos noventa y ocho
colones con cuatro céntimos, se conceden por este último monto. Por 4.3
doceavos de aguinaldo tiene derecho a ochenta y nueve mil cuatrocientos veinte
colones con cuarenta y tres céntimos; no obstante ello, en vista de que la
actora limitó su pretensión a la suma de setenta mil dieciocho colones con
cincuenta y cuatro céntimos, se conceden por este último monto. Por una
antigüedad de cuatro meses y nueve días, le corresponde por preaviso un total
de una semana de salario, los cuales se calculan de acuerdo con el salario total
de la actora líneas atrás determinado y que corresponde al monto de cincuenta y
ocho mil doscientos veintisiete colones con veintiséis céntimos; no obstante
ello, en vista de que la actora limitó su pretensión a la suma de cuarenta y
cinco mil quinientos cincuenta colones con ochenta y ocho céntimos, se conceden
por este último monto. Por cesantía, le corresponden siete días de salario que
se traducen en el pago de cincuenta y ocho mil doscientos veintisiete colones
con veintiséis céntimos; no obstante ello, en vista de que la actora limitó su
pretensión a la suma de cuarenta y seis mil veintiún colones con cincuenta y
siete céntimos, se conceden por este último monto. Sobre los montos a pagar, se
conceden intereses calculados sobre la tasa básica establecida por el Banco
Nacional para los certificados a seis meses plazo a partir de la fecha en que
cada uno de esos extremos, debieron haber sido pagados; los cuales se
liquidarán en ejecución de sentencia. Se rechaza la pretensión de daño moral y
la de pago de propinas, por improcedentes. Son las costas a cargo de los
demandados fijándose los honorarios de abogado en un veinticinco por ciento de
la condenatoria. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia
admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado
en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano
jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los
motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad;
bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501
incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto
de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la
Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.) Publicado
en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de
agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001.
Notifíquese. Exp. Nº 02-2714-166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial en Goicoechea.—Lic. Lourdes
Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(27972).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Roberto Gerardo Chavarría Porras, mayor, divorciado,
portador de la cédula de identidad Nº 7-0071-0236, vecino de La Guácima de Alajuela, fallecido el siete de
octubre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Expediente Nº 08-000007-1022-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº
08-000007-1022-LA. Por fallecimiento de Roberto Gerardo Chavarría Porras a
favor de Alicia María Chavarría Monge.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de
marzo del 2008.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1
vez.—(27959).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Ana Barrientos Solano, quien fue mayor, casada, vecina de Guadalupe, con
cédula de identidad número 1-311-657, se les hace saber que: Misael Morales
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-244-536, vecino de Ipís de
Guadalupe y Guiselle Morales Barrientos, portadora de la cédula de identidad
número 1-244-536, vecina de Residencial Los Colegios, Barrio San Martín, se
apersonaron en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite y hija de la
fallecida, respectivamente, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Ana Barrientos Solano, expediente número 08-000454-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(27976).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Danilo González Mayorga, fallecido el primero de noviembre del
dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
bajo el número 08-000007-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
08-000007-0945-LA. Por BN Vital Banco Nacional a favor de Zulay
Peña Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
de Liberia, 13 de marzo del 2008.—Lic. Olidony
Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(27977).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Miguel Ángel
Vega Gutiérrez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el Nº 08-300033-0389-LA-(33-4-2008)-B, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, siete de marzo
del dos mil ocho.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—(27978).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Rosa Adela Obando Aburto, quien fue mayor de
edad, soltera, costarricense, con cédula Nº 05-0138-0882, educadora, laboraba
para el Ministerio de Educación Pública, vecina de Liberia-Invu dos, casa número
cuarenta y dos, de la soda Oasis, setenta y cinco metros al norte, casa color
verde menta, y falleció el 22 de enero del 2008, se les hace saber que Carlos
Enrique Obando Aburto, portador de la cédula de
identidad Nº 05-0293-0396, vecino de Liberia-Invu dos, casa número cuarenta y
dos, de la soda Oasis, setenta y cinco metros al norte, casa color verde menta,
se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones y devolución
de ahorros de trabajadora fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones y devolución de
ahorros de la trabajadora fallecida Rosa Adela Obando Aburto.
Expediente Nº 08-000027-0942-LA.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de marzo del 2008.—Lic. Isabel
Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº .—(27979).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la liquidación del aquí fallecido Rodrigo Antonio Ruiz
Jiménez, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula 7-055-357, vecino de
Germania, Siquirres, quien falleció el 28 de diciembre del 2007, se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300016-934-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Siquirres, 10 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(27980).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la liquidación de derechos laborales, fondo de capitalización
laboral y del régimen obligatorio de pensiones del aquí fallecido Ismael
Rosales Ruiz, quien fue mayor, peón bananero, cedula 5-109-202, vecino de Siquirres,
quien falleció el 25 de diciembre del dos mil siete, se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300014-0934-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
5 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1
vez.—(27981).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Julián Álvarez Moreno, quien fue mayor de edad, soltero, peón agrícola,
vecino de Diriá de Santa Cruz, de la entrada principal, doscientos metros al
este, casa de color blanco, con cédula de identidad número 05-0230-0080, se les
hace saber que María del Carmen Moreno Gutiérrez, portadora de la cédula de
identidad Nº 05-0117-0796, vecina de Diriá de Santa Cruz, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajado
fallecido Julián Álvarez Moreno. Expediente Nº 08-000025-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 21 de febrero del
2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1
vez.—(27982).
Se cita y emplaza a los causahabientes del
trabajador fallecido Baltazar Rodríguez Sobrado,
quien fue mayor de edad, soltero, con cédula de identidad número 5-112-029, de
nacionalidad costarricense, agricultor, vecino de Matina, Santa Marta de Batán.
Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro correspondiente
de Prestaciones a quién o quienes corresponda de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
08-30004-479-L.A, por consignación de prestaciones
laborales, promovido por Jhonny Rodríguez Rodríguez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 5 de marzo del 2008.—Lic.
Emilio Bustamante, Juez.—1 vez.—(27984).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintiocho
de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base de siete mil trescientos treinta dólares
con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el
Registro Público, Sección Vehículos, placa número 517565, con las siguientes
características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, año 2003, color verde, de gasolina, para cinco
personas, motor número 4G18CK7859. Lo anterior se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario Nº 06-000448-0183-CI de Banco Interfin S. A.,
contra Giovanni Méndez Zúñiga.—Juzgado Cuarto Civil
de Mayor Cuantía de San José, 28 de febrero del 2008.—Lic.
Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(27701).
A las once horas del siete de mayo del dos
mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de un millón de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta
y tres- cero cero cero, la
cual es terreno de solar con una casa de habitación, situada en el distrito
noveno, Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, al este, y al oeste, con Agroindustrias Aquiares
S. A.; al sur, con calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional
de Costa Rica contra Gladys Aguilar Solano y Servicios de Seguridad y
Vigilancia Barquero Aguilar S.A. Expediente Nº 08-000046-1006-CI.—Juzgado
Civil de Turrialba, 10 de marzo del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla
Rojas, Juez.—Nº 22952.—(27790).
A las diez horas del veintitrés de abril del
dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de tres
millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 180.639-001 y 002, la cual es terreno para
construir con una casa lote 159 Urbanización Entebbe Cartago. Situada en el
distrito 04 San Rafael, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acera de por medio y
calle pública, al sur, zona de protección de quebrada; al este, lote 158 y
pared medianera y al oeste, lote 160. Mide: ciento cuarenta y un metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Carlos Molina
Umaña e Ilba Magaly Ríos Valverde.
Expediente Nº 08-000266-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 5 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 23046.—(27791).
A las catorce horas del ocho de mayo del dos
mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes, con la base de cuatro millones veintiún mil un colones con setenta
y ocho céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad,
partido de Limón, matrícula 92195-000, que es Terreno para construir, situado
en el distrito primero, Guápiles; Cantón segundo, Pococí, provincia de Limón,
que mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados,
y linda al norte, con Adrián Barrantes Rodríguez; al sur, con calle pública
con un frente de ocho metros con treinta y cinco centímetros; al este, con
Alicia Quirós Rodríguez, y al oeste, con Ronald Alvarado Castro. Lo anterior
se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 08-000140-0930-CI de Banco Nacional de
Costa Rica contra Henry Alvarado Castro.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 29 de febrero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—Nº 23092.—(27792).
A las catorce horas quince minutos del
veintitrés de abril del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes
prendarios, y con la base de cinco millones quinientos noventa y ocho mil
cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas
532843, marca KIA, categoría automóvil, carrocería microbús, chasis
KNHTS732247138559, uso particular, estilo Pregio RS,
capacidad 15 personas, año 2004, color blanco, número de motor JT520351. Se
remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. 08-000157-185-CI
ejecutivo prendario de Credi Q Inversiones de Costa
Rica S. A., contra Danilo Jiménez Álvarez.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 23102.—(27793).
A las diez horas del treinta de abril del dos
mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la
base de veintitrés mil novecientos dólares americanos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa trescientos noventa y ocho mil
novecientos noventa y nueve, marca Hyundai, estilo Galloper
Exceed, categoría automóvil, capacidad para siete
personas, año dos mil, color verde, tracción cuatro por cuatro, chasis
KMXKPE1HPYU351122, vin KMXKPE1HPYU351122. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra
José Rafael Bernini Segura y Juan Manuel Bernini Segura. Exp. Nº 05-001973-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de marzo del 2008.—Lic.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 23139.—(27794).
A las ocho horas del seis de mayo del dos mil
ocho, en la puerta exterior de este Juzgado soportando reservas y
restricciones, servidumbre sirviente, dominante y medianería al tomo 382 y
asiento 05157 y con la base de tres millones quinientos mil colones, al mejor
postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y un mil setecientos noventa y
siete cero cero cero, que
es terreno: para construir con una casa número cincuenta y ocho. Sito: distrito
nueve Pavas, cantón San José de la
Provincia de San José. Linderos: norte, alameda José Joaquín Rodríguez; sur,
este, y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento treinta
y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-001388-0170-CA
de Caja Costarricense de Seguro Social contra Michael Gerardo Arias Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de
marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº
23229.—(27796).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del veintidós de abril del dos mil ocho, en este Juzgado, sáquese a remate los
bienes valorados, de la forma en que sea indicada: 1) Con la base de un millón
de colones, un cuadro con las siguientes características: Óleo con el nombre al
borde del verano Firma del Pintos Tarzan
Villalobos. Mide: un metro sesenta y cinco centímetros de largo por un metro
diecinueve centímetros de alto, Paisaje: Árboles, color café y oro. No tiene
Marco. Su estado de conservación es bueno. 2) Con la base de dos millones
quinientos mil colones, un cuadro con las siguientes características: Óleo
pintura de una mujer peinada de moño, dos pájaros, y un gato, una de las manos
de la mujer sobre el cuello del gato. Los colores son muy vivos, rojo, café,
azul y verde. No tiene marco. Mide ochenta y tres centímetros de largo por un
metro, nueve centímetros de alto. Su estado de conservación es bueno. 3) Con la
base de dos millones de colones, un cuadro con las siguientes características:
Óleo pintura de dos rosas y tres peces, de un metro de largo por un metro de
alto, sus colores tonalidades verdes. Firma del pintor Francisco Alvarado. No
tiene marco. Su estado de conservación es bueno. 4) Con la base de un millón
cien mil colones, un cuadro con las siguientes características: Óleo enmarcado
en madera sencillo, fondo blanco hueso, alto relieve color negro, firmado por
el pintor Isidro Con Wong, con una medida de un metro, cuatro centímetros de
largo, por un metro, cincuenta y tres centímetros de alto. Su estado de
conservación es bueno. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso
Exp. Nº 06-001387-0185-CI ejecutivo simple de Zócalo Acalefo S. A., contra
Ulises Castillo Chavarría.—Juzgado Sexto Civil de
San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 23246.—(27797).
A las diez horas del doce de mayo del dos mil
ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
en el mejor postor y con la base de un millón quinientos mil colones remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
siete mil cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en
el distrito segundo Cot, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, con Demetrio Rivera; al sur, con Lorenzo Pérez Rivera; al
este, con calle y Cristino Ramírez, y al oeste, con Demetrio Rivera. Mide:
doscientos sesenta y cinco metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eugenio Pérez Granados. Expediente Nº
08-000461-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, 10 de marzo del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 23276.—(27798).
A las ocho horas y treinta minutos del trece
de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor
postor remataré los siguientes bienes: 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando prohibiciones art. 16 Ley 7599 y con la base de ciento quince
millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta colones, la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 105218-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Edwin Patterson
Cown; al sur, Eugene Cose Calphen; al este, calle pública con 70,13 metros de frente,
y al oeste Eugine Cose Calphen.
Mide: dos mil novecientos ochenta y siete metros con setenta y un decímetros
cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho
millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos veinte colones, finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 224627-000, la cual es terreno
con una casa lote 20 C. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas y Desarrollos S. A.,
Lote 21 Bloque C; al sur, Viviendas y Desarrollos S. A., Lote 19 Bloque C; al
este, Viviendas y Desarrollos S. A., Lote 3 Bloque C. y al oeste, calle pública
con 10,00 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa
Rica contra Sunsh E Caribbean
Sociedad Anónima y otro. Expediente Nº 08-000287-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de marzo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 23278.—(27799).
A las trece horas treinta minutos del ocho de
mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este
Juzgado, en el mejor postor se rematarán las siguientes fincas inscritas en el
Registro Público de la Propiedad:
la primera soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes con la
base de ciento treinta mil colones (valor fiscal), la cual corresponde a la
finca del Partido de Limón, matrícula Nº 28861-000, que es terreno de agricultura,
situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón,
que mide: ciento veintiocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados,
y linda: al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Venegas Guillén;
al este, con calle pública, y al oeste, con Sonia Mayela Marín Navarro; la
segunda soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 456, asiento 6612, demanda
ordinaria inscrita al tomo 477, asiento 11517 y sin más gravámenes con la
base de ciento veinticinco mil colones (valor fiscal), la cual corresponde
a la finca del partido de Limón matrícula 39851-000, terreno dedicado a calle
pública, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de
Limón, que mide: dos mil quinientos seis metros con treinta y seis decímetros
cuadrados, y linda al norte, con calle pública; al sur, con Arnobio Sánchez Hernández; al este, con Shirley Aguirre
Solano, y al oeste, con Geovanna Rojas Argüello. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso monitorio, Nº 07-100349-0468-CI, de Juan Ignacio Cruz Ramírez, contra:
Alberto Jiménez Fuentes.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 29 de febrero del 2008.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(27843).
A las quince horas veinte minutos del
veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 402-17239-01-0936-001 y con la
base de un millón ochocientos un mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección
de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
nueve mil novecientos cincuenta y seis cero cero uno
y cero cero dos, la cual es terreno bloque F lote 13
para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este,
Constructora La Constancia
S. A.; y al oeste, destinado calle pública. Mide: ciento ochenta metros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de BPDC contra
Otárola Rojas Laverne
y Urtecho Ibarra Noemi.
Exp. Nº 98-007103-0170-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11
de marzo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(27854).
A las quince horas del siete de mayo del dos
mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, anotaciones judiciales y con la base de un millón setecientos
treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos noventa y cinco mil
trescientos veintidós, marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent,
color azul, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad
cinco personas, motor G4EKR214222. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000408-182-CI-3, de Inversiones Capitales
de Hoy S. A., contra Pedro Alexis López Huasasquihe.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de
San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Jéssica
Jiménez Ramírez, Jueza.—(27920).
A las ocho horas y treinta minutos del
treinta de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes y con la base de ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta
y dos dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con frente a ella de 14,88 metros; al sur, Isaías Bonilla
Madrigal, Alexis Cerdas Soto e Ismael Chavarría Aguilar; al este, resto de Eneida Villalobos Calvo y al oeste, Santiago Murillo Murillo. Mide: mil trescientos cincuenta y ocho metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Yizeth Fernández Delgado
contra Corporación Dael de Alajuela C Y D S. A.
Expediente Nº 08-000131-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del
2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(28000).
A las nueve horas del veintidós de abril del
dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios y con la base de quinientos doce mil colones, en el mejor postor
remataré: Un vehículo marca: Hyundai, estilo: Galloper,
Station Wagon, categoría:
familiar, modelo: 1993, motor y marca: Hyundai D4BFTR08897, serie:
KMXKPE1BPPU054014, cuatro cilindros, cilindrada: 2476 c. c, color: beige,
combustible: diesel, para siete personas, placa: 483541. Lo anterior por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2007-003469-220 CI
establecido por Uriel Ortega Hegg, contra José
Antonio Blanco Jiménez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José,
28 de febrero del 2008.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 23534.—(28358).
A las catorce horas del seis de mayo del dos
mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
diecisiete millones quinientos noventa y tres mil doscientos colones exactos, en
el mejor postor remataré: La finca del partido de Cartago, matrícula
124750-000, que es terreno lote bloque C-18, terreno para construir con una
casa, situado en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 19; al sur, con lote 17; al
este, con calle pública con 7 m 50 cm y al oeste, con lotes 9 y 10. Mide ciento
treinta y un metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por haberse
ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 08-000188-185-CI ejecutivo hipotecario
de Margarita Solórzano Burgos contra Felicia Solano Serrano.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge,
Juez.—Nº 23602.—(28359).
A las catorce horas cuarenta minutos del
dieciséis de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, esta vez con la rebaja del veinticinco
por ciento de ley sea la suma quince mil doscientos noventa y cinco dólares
con cincuenta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de América, en
el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos setenta
y siete mil novecientos dieciséis, marca Peugeot, modelo 2007, Berlina 206
Premiun Line,
color gris, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad
para cinco personas, motor 10DBTZ0002128. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002194-182-CI (5). Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., contra Gemaroge
S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía
de San José, 16 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 23606.—(28360).
A las siete horas treinta minutos del siete
de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho,
al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones,
soportando condiciones inscritas al tomo 333, asiento 938, y con la base dada
por el perito sea la suma de once millones ciento noventa y nueve mil
seiscientos colones, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula número
ciento treinta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve - cero cero ocho, y que se describe así: Terreno de agricultura,
repasto, potrero y una casa sito en Peñas Blancas, distrito décimo trece,
cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela, mide: ochenta mil
seiscientos treinta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Linda:
al norte, y sur, Ismael Madrigal y otro; al este, calle pública y otro y oeste,
Lelo Fernández Castro. Se remata por haberse ordenado
así en expediente Nº 05-100279-0297-CI, que es ejecutivo prendario de Manuel
Vargas Núñez contra Juliana Cambronero Méndez.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 23644.—(28361).
A las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento cincuenta
y ocho mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
224.025-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, Miguel Solano y otros; al
este, José Luis Quesada y Roberto Garro y al oeste, Miguel Solano, Luis Mora y
otro. Mide: doscientos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Heriberto Quesada Vargas. Expediente Nº 08-000342-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de marzo del 2008.—Lic.
Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 23651.—(28362).
A las nueve horas quince minutos del ocho de
mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes y con la base de dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil
trescientos cincuenta colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil seiscientos sesenta cero cero
cero, la cual es terreno de patio y casa. Situada en
el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Moisés Ortega Ortiz; al sur, alameda; al este,
Jorge Villavicencio Loaiza, y al oeste, calle pública con ocho metros treinta y
dos centímetros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con veintiún
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eladio Martín Mata Arias y
María Lorena Rojas Delgado. Expediente Nº 08-000465-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 23653.—(28363).
A las nueve horas quince minutos del
diecisiete de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes, pero soportando servidumbres trasladadas y servidumbre
dominante e hipoteca de primer grado y con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número F025695-001-002, la cual es terreno
filial cuarenta y siete de una planta destinada al uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Orlando Solano Carpio; al sur, área común destinada a estacionamientos;
al este, filial cuarenta y ocho y al oeste, calle principal. Mide: noventa
y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Emanuel
Castro González, Roxana Bermúdez Matarrita. Expediente Nº 08-000361-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de marzo del
2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
23701.—(28748).
A las ocho treinta minutos del dieciocho de
abril del dos mil ocho, la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de doce millones cincuenta y
cinco mil cincuenta y un colones (¢12.055.051,00); se ordena el remate de la
finca dada en garantía, inscrita al Folio Real el partido de San José,
matrícula ciento veintiséis mil ciento cuarenta y siete cero cero cero, naturaleza: terreno
cultivado de café con una casa. Situado en el distrito dos, Tarbaca,
cantón Aserrí, de la provincia de San José. Linda: norte, Feliberto
Segura Navarro; sur, Claudio Segura Segura; este;
calle pública con cincuenta metros con cuarenta y un centímetros lineales y al
este, Claudio Segura Segura. Mide: mil setecientos
cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple Nº 06-100087-0217-CI
de Pilarcita Delgado Padilla contra Zaida María
Ordóñez Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados,
5 de marzo del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº
23808.—(28752).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las trece horas treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado
en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales,
pero soportando condiciones, ref. 00006125-00037110652-001, inscrita al margen
de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, asiento mil diecinueve mil seiscientos
cincuenta y dos, secuencia novecientos, al tomo trescientos setenta y uno,
reservas y restricciones al asiento quince mil seiscientos treinta y cinco,
secuencia novecientos uno, al tomo trescientos veintiocho, y con la base de
cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos dólares moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, remataré: la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos veintitrés-
cero cero cero,
que es terreno de pastos y matorrales, situado en el distrito sexto, Tierras
Morenas, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, con el Estado y Toucan Developments
of Lake Arenal T D L A S.
A.; sur, con Ganadera Tierras Morenas, Ramón Alvarado Herrera, Marcelino Ramos
Víquez, Abelardo González Chaves, Víctor Manuel Ruiz Céspedes,
servidumbre de paso a calle pública con siete metros con veinte centímetros;
este, con el Estado, Marco Aurelio Herrera Jiménez y Hacienda La Argentina; oeste, con calle pública Tilarán-Tierras
Morenas y Toucan Developments of Lake Arenal T D L A S. A., con una medida de un millón tres
mil doscientos setenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100045-0389-CI (45-4-2008).
Proceso de Ejecución Hipotecaria interpuesta por Ganadera Tierras Morena S. A.,
contra Toucan Developments of Lake Arenal T D L A S. A. —Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de febrero del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº
23313.—(28355).
A las quince horas del veinte de mayo del dos
mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada,
y con la base de cuatro millones novecientos veinte mil quinientos ochenta y
tres colones con sesenta y un céntimos; remataré: la finca de la provincia de
San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos noventa y nueve mil
seiscientos siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Lote
18. Sita en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la
provincia de San José. Linda: al norte, con Lote 33; al sur, con calle pública,
y al oeste, con Lotes 111, 12 y 13. Mide: ciento cuarenta y un metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el
hipotecario Nº 07-000405-0182-CI-3, de COOPEALIANZA R. L. contra Allen David
Villalobos González y otro.—Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez
Ramírez, Jueza.—Nº 23380.—(28356).
A las ocho horas con treinta minutos del
veintitrés de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de
cuatro millones ciento treinta y tres mil doscientos dos colones, se rematará
al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas folio real la Finca del Partido de San José, matricula a folio
real número cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro
- cero cero cero, terreno de café, con una casa, situada en Distrito
primero, San Pablo, cantón, vigésimo, León Cortes, de la provincia de san José.
Linda: norte, Lorena Picado Mora; sur, calle pública con setenta y ocho coma
sesenta y siete metros de frente; este, Marco Vinicio Gamboa Salazar; oeste,
calle pública con dieciocho coma noventa y cinco metros de frente. Mide: Dos
mil trescientos cuarenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: S. J- cero tres cero cuatro ocho tres ocho - 1996, ubicada en
San Pablo de León Cortés, por la suma de cuatro millones ciento treinta y tres
mil doscientos dos colones. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo
simple Nº 95-100083-424-CI-3, de la Municipalidad de Corredores, contra Hacienda La Palma.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 19 de
febrero del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº
23504.—(28357).
A las ocho horas treinta minutos del siete de
mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el
mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con
la base de dos millones dos mil trescientos ochenta y seis colones con treinta
y nueve céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad,
partido de Limón, matrícula número cien mil cuatrocientos treinta y tres-cero
cero cero, de naturaleza bloque A lote 8 terreno para
construir. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de
Limón. Linda: al norte, con lote 7; sur lote 9; este, con Lewis
Vivert Edwards Wallace, y oeste, con calle pública. Mide: ciento sesenta y
seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000196-0678-CI-3 establecido por
la Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra María Maxwell Stanley.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 10 de marzo del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 23667.—(28746).
A las nueve horas del ocho de mayo del año
dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de siete millones doscientos cuarenta y dos mil
ciento cincuenta y un colones con noventa y nueve céntimos (¢7.242.151,99), en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matricula número ciento veintinueve mil doscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un
galerón. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08
El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hernán Trejos
Arrieta; al sur, Luis Montero Alfaro y rotonda; al este, Luis Montero Alfaro y
rotonda, y al oeste, Luis Montero Alfaro y rotonda. Mide: doscientos setenta y
dos metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Hernán Alexis Ramírez Ramírez. Expediente Nº
08-000206-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
13 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
23693.—(28747).
A las diez horas del ocho de mayo del dos mil
ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 317, asiento 10412 y con la base
de seis mil quinientos cincuenta y tres dólares, remataré la finca inscrita en
Propiedad, partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y seis mil
trescientos treinta y tres-cero cero cero, que es
terreno de solar, casa y jardín. Situado en el distrito primero, cantón
diecisiete de la Provincia
de San José. Linda: norte y este, Jiménez y Robles S. A.; sur, y oeste, camino
público. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con veintiún decímetros
cuadrados. La finca descrita pertenece a Berlfort
Mora Amador. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº
08-100031-0188-CI interno 034-08 Y-2, establecido por Inversiones Chucuyo del Sur F O S. A., contra Belfort
Mora Amador.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón,
14 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº
23721.—(28749).
A las ocho horas treinta minutos del veinte
de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, en el mejor
postor remataré los siguientes vehículos: 1- Placas CB 001635 con las
siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 162351, año
2000, color azul, de diesel, para 48 personas, motor número 90691300087306,
soportando prenda al tomo 0009 asiento 428985, demanda al tomo 2006 asiento
025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, así como denuncia por lesiones
culposas al tomo 10 asiento 72876 y con la base dada por el perito sea once
millones quinientos mil colones. 2- Placa CB 001636 con las siguientes
características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 162351, año 2000,
color azul, de diesel, para 48 personas, motor número 90691300086394,
soportando prenda al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento
025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, colisión sumaria
0401495300496TR, sumaria 040149530496TR, sumaria 05-0000129-0496-TR, todas del
Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria 05-7427-17-TR del Juzgado de Tránsito
de Goicoechea y con la base dada por el perito sea de ocho millones quinientos
mil colones. 3- Placa CB 001634 con las siguientes características: autobús
marca Mercedes Benz, estilo OMC 1623 /5, año 2000, color blanco, de diesel,
para 48 personas, motor número 90691300087476, soportando prenda al tomo 0009
asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado
Civil de Cartago, así como denuncia ante el Ministerio Público al tomo 0010
asiento 150924 y con la base dada por el perito sea de once millones de
colones. 4- Placa CB 001416 con las siguientes características: autobús marca
Mercedes Benz, estilo OMC 14215AL, año 1999, color blanco, de diesel, para 48
personas, motor número 390900539374311, soportando prenda al tomo 0009 asiento
428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de
Cartago, así como denuncia por lesiones culposas al tomo 2006 asiento 048576,
colisión sumaria 05-607393-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, y con la base dada por el perito sea de cuatro millones
de colones. 5- Placa CB 001481 con las siguientes características: autobús
marca Mercedes Benz, estilo OMC 1628/60, año 2000, color blanco, de diesel para
52 personas, motor número 90693400057775, soportando prenda al tomo 0009
asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado
Civil de Cartago así como denuncia por lesiones culposas al tomo 0011 asiento 122050,
colisión sumaria 04-5936-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José así como sumaria 050033490496-TR del Juzgado de Tránsito
de Cartago, y con la. base dada por el perito de doce millones quinientos mil
colones, 6- Placa CB 001411 con las siguientes características: autobús marca
Mercedes Benz, estilo OMC 142151L, año 1999, color blanco, de diesel, para 48
personas, motor número 390900539374315, soportando prenda al tomo 0009 asiento
428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de
Cartago así como denuncia por lesiones culposas al tomo 11 asiento 026063 y
tomo 0013 asiento 147514, y con la base dada por el perito de ocho millones de
colones. 7. Placa CB 001467 con las siguientes características: autobús marca
Mercedes Benz, estilo OMC 1628/60, año 2000, color blanco, de diesel, para 52
personas, motor número 90693400039064, soportando colisión sumaria
05-002566-496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, y con la base dada por el
perito sea de cinco millones de colones. 8- Placa CB 000936 con las siguientes
características: autobús marca Volvo, estilo B58E, año 1994, color café, de
diesel, para 56 personas, motor número THD100EC11-2601534, libre de gravámenes
pero soportando demanda contravencional al tomo 0001 asiento 046532 así como al
tomo 0001 asiento 059419, tomo 8888 asiento 807980, tomo 8888 asiento 805139; y
colisión sumaria 00-6002362-496-TC-l, sumaria 030274490496-TR, sumaria
030274490496TR, todas del Juzgado de Tránsito de Cartago y sumaria
05-5055-174TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José
así como sumaria 07-601929-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, y con la base dada por el perito sea de cuatro millones
de colones. 9- Placa CB 001463 con las siguientes características: autobús
marca Mercedes Benz, estilo OMC 1628/60, año 2000, color blanco, de diesel,
para 52 personas, motor número 90693400061773, soportando contrato prendario
inscrito al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por
parte del Juzgado Civil de Cartago, colisión sumaria 04-18270-174-TR del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base
dada por el perito sea de cinco millones de colones. 10- Placa CB 001471 con
las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC
1628/60, año 2000, color blanco, de diesel, para 52 personas, motor número
90693400065161, soportando contrato prendario inscrito al tomo 0009 asiento
428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de
Cartago, colisión sumaria 04-603288-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José y con la base dada por el perito sea de cuatro
millones de colones. 11- Placa CB 001503 con las siguientes características:
autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1628/60, año 2000, color blanco, de
diesel, para 52 personas, motor número 90693400065292, soportando contrato
prendario inscrito al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al .tomo 2006 asiento
025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, y con la base dada por el
perito sea de diez millones quinientos mil colones. 12- Placa CB 001637 con las
siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1623/5, año
2000, color blanco, de diesel, para 48 personas, motor número 90691300086542,
soportando contrato prendario inscrito al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al
tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, colisión
sumaria 02-616008-489-TC del Juzgada de Tránsito de San José, colisión sumaria
05-0036150-496-tr y 050036150496 del Juzgado de
Tránsito de Cartago, y con la base dada por el perito de once millones
quinientos mil colones. 13- Placa CB 001633 con las siguientes características:
autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1623/5, año 2000, color azul, de
diesel, para 48 personas, motor número 90691300085992, soportando contrato
prendario inscrito al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento
025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago así como demanda de ejecución de
sentencia al tomo 0013 asiento 138263, colisión sumaria 04-02995-496-TR y
04-107110-4966-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago y sumaria 04-611045-489-TC
del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base
dada por el perito sea de once millones quinientos mil colones. Lo anterior se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 06-000492-0183-CI de Alberto
González Aguilar contra Sociedad Autotransportes Cartago S. A.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2008.—MSc. Ana
Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 23794.—(28750).
A las once horas y treinta minutos del
veintiuno de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este
Despacho, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, se aclara que cada uno de los derechos
corresponde a ocho sesentavos de la totalidad de la finca, la cual es terreno
resto de café lote nueve con una casa y local. Situada en el distrito 06 San
Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Tito Herrera y María Cecilia Gutiérrez López; al sur, calle pública y Mario
Cecilia Gutiérrez López; al este, lote 10, y al oeste, Manuel Carvajal Castro.
Mide: dos mil doscientos cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edgar Alberto
Alfaro Gutiérrez contra Max Eduardo Salas Mayorga. Expediente Nº
07-001036-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2008.—Lic. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—Nº 23800.—(28751).
A las once horas del veintidós de abril del
año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintiún mil trescientos setenta y dos F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno apartamento ciento setenta y
nueve, bloque L, dedicado a habitación en proceso de construcción. Situada en
el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común de acceso peatonal; al sur área común de patio; al este,
área común de acceso peatonal, y al oeste, apartamento ciento setenta y ocho L.
Mide: treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Agustín Faerron Aburto, María Elena
Torres Matamoros. Expediente Nº 08-000056-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero
del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº
23811.—(28753).
A las nueve horas y treinta minutos del cinco
de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón
ochocientos noventa y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta mil seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir
con una casa, lote novecientos veintidós Proyecto Metrópolis. Situada en el
distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote novecientos veintiuno; al sur, Banco Anglo; al este, lote
novecientos treinta y cuatro, y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y dos
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Hazel Blanco Rodríguez, Rosa María
Rodríguez González. Expediente Nº 08-000123-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de febrero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº
23812.—(28754).
A las diez horas del veintidós de abril del
año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de dos millones ciento cincuenta y ocho mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil cuatrocientos noventa y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan José González Fuentes; al sur, Juan José
González Fuentes; al este, calle pública, y al oeste, Jorge González Masís.
Mide: ciento noventa y seis metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Iriabel Solís Marín.
Expediente Nº 08-000055-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del
2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº
23813.—(28755).
A las nueve horas y treinta minutos del
veintiuno de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos noventa y dos mil
ciento diecisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un
vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: sedan 4
puertas, color: azul, chasis: KMHJF31JPMU017228, combustible: gasolina, placas:
377446. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente
Nº 04-000528-181-CI de Vehículos Internacionales S. A., contra Aarón Mauricio
Aguilar Zamora.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía de San José, 3 de marzo del 2008.—Msc. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—Nº 23848.—(28756).
A las diez horas del catorce de mayo del año
dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: el vehículo placas número ciento sesenta y dos mil
doscientos cuarenta y uno, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería Sedan
2 puertas, capacidad cinco personas, año 1987, motor E16941918P, propiedad de
Asesores Financieros G.S.A.P. Se remata por ordenarse
así en ejecutivo prendario de Comercializadora La Conveniencia S.R.L., contra Asesores
Financieros G S A P Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000164-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 6 de marzo del 2008.—Lic. Vilma Eduarte
Madrigal, Jueza.—Nº 23852.—(28757).
A las ocho horas veinte minutos del quince de
mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, 1) soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas
567-83830-01-0006-001 y con la base de treinta y un millones ciento ochenta y
dos mil quinientos noventa y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor
postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio
Real mecanizado, matrícula número ciento treinta y cuatro mil quinientos
treinta y tres cero cero cero.
Que es terreno: terreno con dos viviendas, fábrica y local comercial. Sitio:
distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos:
norte, Fábrica de Sweter Nuylon
S. A., Edgar Loría Arrieta; sur, calle pública, con 13 metros 17 centímetros;
este, Luis Villalobos Abarca, y al oeste, Dinorah Vargas Alvarado. Mide:
trescientos cuarenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y
2) libre de gravámenes hipotecarios con la base de siete millones setecientos
noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco
céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público
al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento veintiún mil
novecientos veintiún a cero cero cero.
Que es terreno: terreno con un local comercial. Sitio: distrito Guadalupe,
cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Edgar Loría
Arrieta; sur, calle pública, con 4 metros 27 centímetros; este, Dinorah Vargas
Alvarado, y al oeste, Edgar Loría Arrieta. Mide: noventa y cinco metros con
setenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario número 07-019918-0170-CA de Banco Nacional de
Costa Rica, contra Dinorah Vargas Alvarado y Karla Valverde Murillo.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José Goicoechea, 13 de marzo del 2008.—Lic.
Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 23853.—(28758).
A las diez horas treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecario y anotaciones y con la base de cinco millones
ciento cincuenta y cinco mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho
seis nueve tres dos a cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
con María Eugenia Castro con 22,86 metros; al sur, Nogratue
S. A., con 24,06 metros; al este, Cecilia Vásquez con 12,07 metros, y al oeste,
calle pública con 12,00 metros. Mide: doscientos ochenta y un metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Crédito contra
Inmobiliaria Artezu S. A. Expediente Nº
08-000188-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 23854.—(28759).
A las ocho horas veinte minutos del
veintitrés de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con
catorce céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro
Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y siete
mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero. Que es
terreno: para construir, bloque Q, lote treinta y siete. Sitio: distrito uno
Limón, cantón uno Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur,
avenida Caoba; este, INVU, y al oeste INVU. Mide: noventa y seis metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-024725-0170-CA de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Beatriz Elena Fernández
Vives.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio
Jiménez Rojas, Juez.—Nº 23856.—(28760).
A las once horas y treinta minutos del
treinta de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y
ocho millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
cuatro mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, la
cual es terreno para construir, bloque H, lote catorce-H. Situada en el
distrito 03 San Juan, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Panarica Los Ríos S. A., y lote uno-dos-tres-H; al sur, Panarica Los Ríos S. A., lote trece-H; al este, Panarica Los Ríos S. A., lote tres-doce-H, y al oeste,
calle pública-calle central. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Raymond Quirós Chacón. Expediente Nº 08-000101-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 3 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje
Castillo, Juez.—Nº 23857.—(28761).
A las nueve horas del veintitrés de abril del
año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón
doscientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos
ochenta-cero cero cero la cual es terreno para
construir, lote D setenta y siete. Situada en el distrito quinto, Cairo, cantón
tercero, Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote D-78;
al noroeste, calle pública; al sureste, Indvar
Internacional S. A., y al suroeste, lote D-77. Mide: doscientos diez metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ester Rebeca
Badilla Sancho. Expediente Nº 07-000387-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero
del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº
23859.—(28762).
A las quince horas treinta minutos del
veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, y
con la base de dos millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece Peñas
Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote Nº 46; al sur, lote Nº 44; al este, Francisco Vargas Sánchez, y al
oeste, camino público. Mide: quinientos veinticuatro metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Héctor Martín Quesada Rodríguez contra Miguel Gerardo Porras
Valverde. Expediente Nº 08-000038-0296-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 26 de febrero del 2008.—Lic. Luis Eduardo
Mesén García, Juez.—Nº 23922.—(28763).
A las diez horas treinta minutos del ocho de mayo
del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado,
soportando condiciones y uso de trocha, sin más gravámenes, con la base de
quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad,
partido de Limón, matrícula número 105997-000, que es terreno de solar. Situado
en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide:
cuatrocientos dos metros con veinticinco decímetros cuadrados, y linda: al
norte, con Freddy Picado Barrientos; al sur, con calle pública; al este, con
Olga Marta Rodríguez Chacón, y al oeste, con Carlos Madrigal. Lo anterior
se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 08-000151-0930-CI,
de: Adilio
Sánchez Álvarez, contra Meririanne Patersón Chavarría.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 3 de marzo del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 23960.—(28764).
A las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Popular y
Desarrollo Comunal por la suma de cuarenta y tres mil novecientos dólares
americanos y con la base de cinco mil dólares americanos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº
084382-000 la cual es terreno T con una casa. Situada en el distrito 01 Cartago
Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle con 6,50 m cuadrados; al sur noreste, calle; al este, calle y al oeste
lote N 17. Mide: ciento ochenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Rojas
Vargas contra Fernando Coto Steiner. Expediente: Nº
08-000296-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
26 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(28842).
A las nueve horas del veintidós de abril del
año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando demanda ordinaria y medianería y con la base de
ochenta y cuatro mil novecientos treinta dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos
treinta-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, la avenida tercera con
06,97 metros; al sur, Municipalidad de Alajuela; al este, Ernesto Soto, y al
oeste, Alceis Solano. Mide: Doscientos sesenta y ocho
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Aida Gladys Kauffman Suárez, Ludwing Cano Kauffman. Expediente
Nº 07-001646-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2008.—Lic. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—(28848).
A las catorce horas del veintitrés de abril
del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y soportando
una infracción ante el Juzgado de Tránsito de Carrillo Guanacaste con la
sumaria número 07-600058-TC, con la base de nueve millones doscientos treinta y
cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos, en el mejor
postor remataré: Un vehículo placas CL 201239, marca Nissan, categoría
automóvil, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis JN1CJUD22Z0068093, uso particular, estilo D22,
capacidad 5 personas, año 2005, color blanco, número de motor QD32205319. Se
remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 07-001436-0185-CI
ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Compañía
Personalizada de Óptica S. A.—Juzgado Sexto Civil
de San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(28853).
A las catorce horas treinta minutos de
veintinueve de abril del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta
colones exactos, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de San José,
matrícula 367087-000, que es terreno de potrero, situado en el distrito 09 Barú, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José,
linda al norte, con Grant Avery
Htch y Mattew Halley; al sur, con Porfirio Alejo González, Shirley Lee Nissley, Mattew Halley y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya y Manuel Ángel
Otárola Fallas; al este, con Porfirio Alejo González Barrantes y Lisbeth
Gerardina Carrillo Montoya, y al oeste, con calle pública, Mattew
Halley y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya. Mide
cinco mil novecientos veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados.
Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, Expediente Nº
08-000198-185-CI ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Michael William Crihfield.—Juzgado Sexto Civil de
San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(28854).
A las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, esta vez con la rebaja
del 25 % de ley sea la suma de ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos,
remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Accent,
categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor
G4EKV260578, chasis KMHVA21NPVU316245, color rojo, tracción sencilla, modelo
mil novecientos noventa y siete, placas quinientos ochenta mil ciento once.
Prendario 07-001300182-CI (5) de Instacredit S. A., contra Neil
Gerardo Castillo Villalobos y Luzmilda Castillo
Villalobos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía
de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jéssica
Jiménez Ramírez, Jueza.—(28895).
A las ocho horas con treinta minutos del
trece de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes, y con la base de sesenta y cinco mil quinientos colones, en el
mejor postor, remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 64
piezas de la especie Laurel. Se remata por ordenarse así en proceso penal por
infracción a la Ley Forestal,
contra Félix Ramón Torrentes Bustos, en daño de los recursos naturales. Expediente
Nº 07-000481-0332-PE.—Juzgado
Penal de San Ramón de Alajuela, 14 de marzo del 2006.—Lic. Máximo Esquivel
Carranza, Juez.—(28896).
A las diez horas treinta minutos del cinco de
mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios, y con la base de tres millones cincuenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro
Público, Sección Vehículos, placa Nº 658073, con las siguientes
características: automóvil marca Toyota, estilo Corolla,
año 1998, color dorado, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor Nº
1ZZ0063321. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario Nº 07-001604-0183-CI, de Instacredit S. A., contra Maynor Alberto Garita Miranda.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Ana
Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(28897).
A las ocho horas del diecisiete de abril del
dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de
setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta
y nueve mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero
la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito segundo, Aguas
Claras, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
calle pública; al sur, con Río Los Ángeles; al este, con Julia Carranza, y al
oeste, con José Ángel Cruz. Mide: cuarenta y tres mil cinco metros con once
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Edwin Alfonso Alvarado Ramírez contra Luis Ángel Elizondo Cruz.
Expediente Nº 04-100773-0386-CI.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Liberia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Isabel
Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(29267).
Se convoca todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue Margarita Arias Aguilar, quien fue mayor,
costarricense, soltera, enfermera, vecina de Quepos, Aguirre, cédula de
identidad número seis-ciento sesenta y uno-doscientos setenta y tres, a la
junta de herederos en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará
el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código
Procesal Civil, la que se verificará en este despacho judicial, a las ocho
horas del dieciséis de abril del dos mil ocho. Sucesorio número
06-100091-425-2-C.I. de Margarita Arias Aguilar,
albacea provisional Marianela Marín Arias.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 4 de marzo del
2008.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº
24531.—(29356).
Se hace saber que ante esta
Despacho se tramita el expediente Nº 08-000168-0386-CI, donde se promueve
diligencias de información posesoria por parta de Gerardo Campos Arias, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Bagaces, ciento setenta y cinco
metros este del Depósito El Único, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-trescientos cuatro-ciento cuatro, costarricense,
profesión coordinador de maquinaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Publico de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón
cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Manuel Meléndez
Meléndez; al sur, Luis
Fernando Vargas Aguilar; al este, Eduardo Moncada Arias, y al oeste, calle
pública, con un frente de treinta y seis metros con treinta y ocho centímetros
lineales. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra venta, mediante escritura número ciento cuarenta y
ocho, de fecha cuatro de enero del año dos mil ocho, que le hiciera a la señora
Cecilia Campos Arias, quien es mayor, casada dos veces, ama de casa vecina de
Bagaces, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo bien cuidado, limpio y
chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Gerardo Campos Arias. Exp. Nº 08-000168-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Liberia, 10 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro,
Jueza.—1 vez.—Nº 23080.—(27807).
Tony Navarro Corrales, mayor, soltero,
empleado industrial, portador de la cédula de identidad número
cinco-trescientos cuarenta-cero dieciocho, vecino de Juan Chiquito de Las
Juntas de Abangares, cien metros al noreste del Abastecedor Valle del Río,
solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad la
finca que se describe así: Terreno para construir, situado en el Caserío de
San Juan Chiquito de Las Juntas de Abangares, distrito primero, cantón sétimo,
provincia de Guanacaste, colinda al norte, Antonio Flores Soto; sur, Alexander
Bolaños Rojas; este, Mario Martínez Morice; y oeste, calle pública con un
frente a ella de veinticuatro metros con cincuenta y cinco centímetros lineales.
Mide doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes
hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima
en la suma de cien mil colones exactos. El titulante lo adquirió por medio
de compra que le hiciera al señor Daily
Gerardo Flores Soto, mediante escritura número ciento cuarenta y dos. Con un
mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria (Exp. Nº 07-100118-0389-C.I. (126-5-07)-A.—Juzgado Civil de Cañas, 14 de diciembre del
2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—(27915).
Por única vez se cita y emplaza a los
interesados en la mortual testamentaria de Rodolfo Hidalgo Garro, quien fue
soltero, comerciante, vecino de Alajuelita, para que dentro del plazo de
treinta días, se apersonen en mi Notaría, ubicada en Alajuelita, setenta y
cinco metros oeste de PALI, en defensa de sus derechos.—San
José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 23255.—(27647).
Se hace saber que ante el notario Luis
Alberto Mora Brenes, se tramita la sucesión de doña Elisabeth
Marianne Schilling Mcreynolds, quien fuera mayor, casada una vez, de
nacionalidad alemana, con carné de residente pensionada número A-ocho mil
novecientos setenta y tres, vecina de San José, Rohrmoser, del Parque La Amistad, doscientos metros norte y cincuenta
metros este. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener derecho a la herencia, que sí no se presentan en ese plazo,
la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la
notaría se encuentra situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cien metros al este y veinticinco
metros al sur, calle treinta y uno, avenidas ocho y diez, número ochocientos
cuarenta, Bufete Mora-Rivera y Asociados. Expediente Nº 0001-2008.—San José, a las once horas del
catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 22917.—(27821).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de la señora Iris Arce Villalobos, quien fue mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia de la Basílica seiscientos metros sur, veinticinco
este, veinticinco sur, cédula uno-cuatrocientos sesenta y siete- setecientos
cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-0017-2008.
Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic.
Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(27876).
Se hace saber: Que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de Mario Chacón Camacho, quien fuera mayor, casado
una vez, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad 04-0067-1001. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 08-000205-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
28 de marzo del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1
vez.—(27938).
Se emplaza a todos los interesados en la
devolución de prestaciones de Rebeca Huen Wong, quién
fue, mayor, costarricense naturalizada, con cédula de identidad número
8-037-841 y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días
contactos a partir de la publicación de esto edicto, so apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº
08-300035-432-LA-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 25 de febrero del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(27983).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Juan
Gustavo Sevilla Guerrero, quien fue mayor, soltero, nicaragüense, portador de
la cédula de residencia número dos siete cero uno uno
tres siete seis tres cuatro nueve cuatro cuatro tres,
vecino de San Rafael de Upala, de la
Escuela de San Rafael, un kilómetro al este, carretera a Guatuso, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº
01-2008-Suc.—Upala,
24 de marzo del 2008.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—(27986).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
el sucesorio Nº 227-97, de quien en vida fue Samuel García Pérez, mayor de
edad, casado, comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad número
siete-cero catorce-setecientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no lo presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 21 de enero
del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1
vez.—(27993).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Édgar Meléndez Morera, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San Rafael de Heredia, y que portó la cédula de identidad
número cuatro-cero ochenta y seis-seiscientos cincuenta y seis, fallecido el
día veintiocho de setiembre del dos mil siete, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta notaría, situada en Sabana Norte del Restaurante El Chicote, cien metros
norte y cincuenta oeste, apartamento color verde con portón eléctrico negro, a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que sino se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 2-2008.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Quesada Fernández,
Notario.—1 vez.—(28007).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Elena
Retana Jiménez, quien fue mayor, casada una vez, administradora del hogar,
vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad número
1-0432-0450, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 08-100060-0217-CI. Sucesión de María Elena Retana Jiménez.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 22 de febrero del 2008.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—(28014).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Juana Luisa conocida como María Luisa Rodríguez Villalobos, quien
fue casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Alajuela, cédula de
identidad número cuatro-cero cuarenta y ocho-doscientos ochenta y cuatro, para
que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008.—Lic.
Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
23306.—(28367).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Moisés Naturman Taitelbaum,
quien fue mayor, empresario, casado, vecino de Rohrmoser, Pavas, San José,
cédula Nº 1-248-418, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 08-000488-0180-CI-4.—Juzgado Primero
Civil de San José.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Nº 23318.—(28368).
Lic. Ma. Alejandra Méndez Sáenz, notaria
pública con oficina abierta en la ciudad de Moravia, San José, hace saber que a
las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, en mi Notaría, bajo el
expediente Nº 2008-0001, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato
en sede notarial, de quien en vida fue José Enrique Sáenz Torres, cédula Nº
1-380-195. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general,
a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la
presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a
hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la
respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina
de la suscrita Notaria, sita en la
Ciudad de Moravia, provincia de San José, doscientos este, cien sur, veinticinco
oeste, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en
esta Notaría dentro del término conferido, al herencia pasará a quien corresponda.
Lic. Ma. Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1
vez.—Nº 23319.—(28369).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Benigno Viales Peña, quien fuera mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Coyolito de Belén de Carrillo, con cédula Nº 5-028-8691.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 03-100198-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
10 de enero del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1
vez.—Nº 23372.—(28370).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Arnoldo Umaña Ramírez, cédula Nº 1-623-404,
para que dentro del término, de treinta días contados a partir de esta
publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de
Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—Nº 23375.—(28371).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Adela Blanco Ureña, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, con
cédula de identidad Nº 6-250-680, y vecina de San Luis de Fray
Casiano, Chacarita Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
07-101233-0432-CI-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 23424.—(28372).
Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión
de Miguel Rojas Briceño, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número: cinco-uno ocho cinco-
siete cuatro cero, para que dentro de treinta días contados a partir de la
primera publicación, comparezcan a reclamar los derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº
08-000001-NO, en sede notarial.—Lic. Sick Rosidol Rezak
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 23437.—(28373).
Con treinta días de término, se cita y
emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Betsabe Cruz Saborío, mayor de edad, casada una vez, de
oficio del hogar, y vecina de San José de Alajuela, para que dentro del término
indicado, contado a partir de ésta publicación, se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaria situada: cien metros al
norte del Liceo San José de Alajuela.—Lic. Eduardo
Castro Salas, Notario.—1 vez.—Nº 23458.—(28374).
Con treinta días de término, se cita y
emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue
Abelardo Salas Solórzano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número: dos - treinta y siete - cinco mil doscientos noventa y uno, y vecino de
San José de Alajuela; para que dentro del término indicado, contado a partir de
ésta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a
quien en derecho corresponda. Notaria situada: cien metros al norte del Liceo
San José de Alajuela.—Lic. Eduardo Castro Salas,
Notario.—1 vez.—Nº 23459.—(28375).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Antonia Daisy Ruiz Campos, quien fue
mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Palmar Sur, cuatrocientos metros al
sur de la Yarda en Barrio 11 de
Abril, cédula de identidad número seis - ciento tres - ochocientos cuarenta
y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008.
Notaría del bufete Corrales.—Lic. Carlos
Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
23466.—(28376).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Ramón Torres Blanco, quien fue mayor, casado una vez, comerciante,
cédula número dos-ciento ochenta y nueve-doscientos ochenta y seis, vecino de
Dulce Nombre de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Sucesión de
Ramón Torres Blanco. Expediente Nº 08-100015-0295-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de febrero del 2008.—Lic.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—Nº 23469.—(28377).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Zeneida Alfaro Soto, mayor de edad, soltera,
con cédula de identidad número cuatro - cero cero
cinco uno - cero nueve nueve cinco, vecina de San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, con domicilio doscientos
metros al norte y cien metros al este de la última parada de buses, Ciudadela
Fuentes Martínez, casa número cuarenta y seis, quien fue ama de casa hasta su
deceso el día diez de junio del año dos mil cinco en el Hospital Raúl Blanco
Cervantes; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—Nº 23477.—(28378).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de David Arias Boza, quien fue mayor, soltero, jornalero, cédula
número cuatro - ciento cincuenta y seis - setecientos sesenta y uno, vecino de
Finca Seis, Río Frío, Sarapiquí, Heredia, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presente dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría del Bufete licenciado Freddy Castillo Núñez, situado en Río Frío,
Sarapiquí, Heredia, exactamente Finca Once, costado sureste de escuela.—11 de
marzo del 2008.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1
vez.—Nº 23521.—(28379).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Elier Fernández Mora, quien fue mayor,
soltero, vecino de Rincón de Arias de Grecia, cédula Nº 1-331-872 para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien corresponde. Expediente Nº 08-100083-0295-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de marzo del 2008.—Lic.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—Nº 23537.—(28380).
Se cita a todos los herederos é interesados y
desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Óscar Mora Hernández, mayor,
agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 3-150-726, vecino de Limón,
100 metros del taller macho. Para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren
la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio
Nº 07-000592-0678-CI-1 de Óscar Mora Hernández.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de marzo del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 23544.—(28381).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el sucesorio de Rosa Arce Villalta, cédula Nº
3-134-746, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaria para hacer valer sus
derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio
Ortiz Álvarez. Tel 375-4862, Cartago, costado norte
Tribunales de Justicia.—Cartago, veinticinco de
marzo del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 23598.—(28382).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de María Jenory Pacheco Monge,
quien fuera mayor, casada, cédula de identidad Nº 09-0069-0459, casada una vez,
profesora, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 08-000071-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 23599.—(28383).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó
Matilde Rojas Bogarín, y fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Puntarenas,
cédula de identidad número seis-doscientos-doscientos sesenta y dos, para que
dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese_ término, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-100004-0642-CI-4.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, 21 de enero del 2008.—Lic. Óscar Adolfo Mena
Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 23656.—(28384).
Se declara abierto el proceso sucesorio de
quien en vida fue Aurelio Marín Salazar. Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Aurelio Marín Salazar, quien fue mayor, casado
una vez, agricultor, residió en San Isidro de El General, con cédula número
uno-cuatrocientos veinticinco-quinientos diecinueve, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 08-000028-419-AG (36-1-08) Proceso
sucesorio de Aurelio Marín Salazar. Albacea: Carmen Marín Alpízar. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 6 de marzo
del 2008.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(28418).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Leonardo Prado Rodríguez, quien fuera mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Orotina, Alajuela, cédula de identidad Nº
1-119-7436. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 07-001373-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de octubre del año 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(28741).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Blanca Rosa Fernández Aguilar, quien fuera ama de casa,
casada una vez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 07-100432-0341-CI-P.—Juzgado Civil de Turrialba, 25 de febrero del año
2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº
23678.—(28770).
A solicitud de la señora Elia María Sánchez
Monge, he procedido a abrir expediente de Sucesorio Ab Intestato, en sede
notarial, de quien en vida fue Rafael Omar Corella Cordero, quien fue mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas,
del Colegio de Contadores, doscientos cincuenta metros al noreste, veinticinco
al este y setenta y cinco al noreste, portador de la cédula de identidad número
dos-doscientos sesenta-seiscientos siete. Por este medio se emplaza a cualquier
interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a
formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho
sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de
treinta días, a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín
Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Moravia,
San Vicente, Los Colegios, de Romanas Ballar cien metros al oeste y cincuenta
metros al norte, casa número seis. Fax: 252-5353.—San
José, 16 de marzo del 2008.—Lic. Gina María Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23696.—(28771).
A solicitud de la señora María de los Ángeles
Corella Cordero, he procedido a abrir expediente de sucesorio Ab Intestato, en
sede Notarial, de quien en vida fue Ángeles Cordero Alvarado, conocida como
“Ángela” quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de San
José, Desamparados, del Cementerio cien metros al sur, cien metros al oeste y
cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad número
cinco-cero cincuenta y tres-doscientos diecinueve. Por este medio se emplaza a
cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta
notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier
derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo
de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín
Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Moravia,
San Vicente, Los Colegios, de Romanas Ballar cien metros al oeste y cincuenta
metros al norte, casa número seis. Fax: 252-5353.—San
José, 15 de marzo del 2008.—Lic. Gina María Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23698.—(28772).
Ante esta Notaría, el señor Benjamín Garro
Mora, cédula de identidad número 1-178-622, quien dice ser viudo una vez,
agricultor, vecino de Ceiba Alta de Vuelta de Jorco, Aserrí, en su condición de
Albacea, solicita la tramitación por vía extrajudicial no contenciosa, del
sucesorio de Benilda Prado Masís, cédula de identidad
número 1-238-102, quien fue mayor de edad, casada una vez, administradora del
hogar, vecina de Ceiba Alta de Vuelta de Jorco, Aserrí. Por escritura otorgada
ante mí Notaría, a las 13:30 horas del 15 de marzo del 2008 se dio por abierto
el sucesorio, se formuló el inventario y se designó el Albacea. Se convoca a
todos los presuntos herederos, interesados o acreedores de dicha sucesión,
apersonarse ante esta Notaría, sita en la ciudad de Desamparados, de la Escuela Las Gravilias 50 metros este,
100 metros norte y 25 metros oeste, a hacer valer sus derechos; dentro de
los treinta días siguientes a partir de la publicación de este aviso, con
la advertencia de que si no lo hacen, los bienes pasarán a quien legalmente
corresponda.—San José, 26 de marzo del año
2008.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 23708.—(28773).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Marco Tulio Quirós Abarca, quien fuera mayor de edad, casado una
vez, vecino de Fátima de San Jerónimo de San Pedro de Pérez Zeledón,
setecientos metros al norte de la escuela del lugar, portador de la cédula de
identidad número 1-650-074, para que dentro de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 08-100027-188-CI (Interno 140-08-J-2).—Juzgado
Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 8 de marzo de 2008.—Lic. Juan Carlos
Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 23741.—(28774).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Teresa Esquivel Valverde, quien fuera mayor,
divorciada, portadora de la cédula 2-0200-0093, vecina de San Rafael de Montes
de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 08-000166-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del año
2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1
vez.—Nº 23756.—(28775).
La suscrita Notaria Xinia Arias Naranjo hago
constar que al ser las quince horas del siete de marzo del dos mil ocho, ante
mi notaría se abrió el juicio sucesorio de quien en vida se llamó María
Ascensión López López, quien en vida fue mayor,
soltera, oficios del hogar, vecina de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, portadora
de la cédula de identidad número seis-ciento veintiuno-ochocientos trece. Se
cita a todos los interesados en este sucesorio para que en el término de un mes
calendario contado a partir de la publicación de este aviso a hacer valer sus
derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien
corresponda. Mi notaría se ubica en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cien metros
al sur del Patronato Nacional de la Infancia.—Ciudad
Cortés, 26 de marzo del 2008.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 23786.—(28776).
Se hace saber que ante esta Notaría se
tramita el proceso sucesorio Notarial de Marcelina Gómez Gómez,
mayor, viuda de su único matrimonio, del hogar, vecina de Puntarenas y
portadora de la cédula de identidad número cinco-cero treinta y ocho-cero
cuarenta y seis, expediente Nº 001-2007 y de la señora Mo
Chin (nombre) Ko Lau (apellidos) conocida como Mireya
Lo Lau, portadora de la cédula de identidad número
ocho-cero veinticuatro-doscientos cincuenta y siete, expediente Nº 001-2008. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Goicoechea, de los Tribunales de Justicia 100
metros al oeste y 10 metros al sur.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—Nº 23791.—(28777).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Carlos Hernán Segura Rodríguez, mayor, casado una vez,
Arquitecto, vecino de San José, Urbanización Los Yoses, de la cuarta entrada
cuatro cuadras al sur, con cédula de identidad número uno-doscientos
quince-trescientos veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 2008-01. Notaría del Licenciado Alejandro Wyllins
Soto. Teléfono (506) 231-4280, fax (506) 231-2317, dirección: del Parque de La Amistad en Rohrmoser 100 este y 50 norte,
casa número 170.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº
23795.—(28778).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de José Hilario Segura Mora, quien fuera mayor, casado,
vecino de San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad número 1-192-398. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100121-0236-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 15 de enero de 2008.—Licda. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—1
vez.—Nº 23816.—(28779).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Herminia Vega Abarca, quien fuera mayor, viuda una vez, del hogar,
vecina de Pacayas, Lourdes y portadora de la cédula de identidad número
03-0107-0872, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 07-100050-350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado,
Pacayas, 12 de noviembre del 2007.—Licda. Giselle
González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 23851.—(28780).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Nelson Rodríguez Elizondo, quien fue mayor, casado, chofer,
costarricense, con cédula de identidad número 5-147-1354, y vecino de Riojalandia, Barranca, de Puntarenas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 07-101425-432-CI-4.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de enero del 2008.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 24000.—(28781).
Se hace saber: que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de Ronald Antonio Murillo Rojas, quien fuera mayor,
licenciado en Administración de Recursos Humanos, casado una vez, vecino de San
Rafael de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 08-000011-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del año
2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(29351).
Se hace saber, que en este Juzgado la
sociedad Dieter Fieberg S.
A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ciento noventa y
uno, representada por la señora Jutta Will Kretzhmar, han promovido el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas
hipotecarias, la cual se describe así: cédula hipotecaria suscrita por la
empresa Anker Data Sistema Limitada a favor de ella
misma, sobre la finca de la provincia de San José matrícula número doscientos
mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, por
la suma de cinco millones de colones y crédito hipotecario de primer grado
suscrita por la empresa Anker Data Sistema Limitada a
favor de ella misma, sobre la finca de la provincia de San José matrícula
número ciento noventa y tres mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, por la suma de diez millones de colones. Las cédulas
hipotecarias se encuentran inscritas en el Registro Público, sección propiedad
al tomo trescientos ochenta y dos, asiento catorce mil setecientos, secuencia
cero uno, subsecuencia cero cero cero
tres. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este
edicto, a todos los interesados a fin de que se apersonen en este proceso en
defensa de sus derechos.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía de San José.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 23591.—(28385).
3 v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa que en este Despacho
los señores Norma Linette Simpson
Jiménez y Joseph Paul Tarnowski
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la joven María de los Ángeles Archivald Simpson. Se concede a
todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000121-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José,
5 de marzo del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(27935).
Luz Marina Solís Poveda, Jueza del Juzgado de
Familia de Desamparados. Hace saber que, en este Despacho bajo el número único
06-400419-637-FA, Abreviado de Divorcio con Proceso Especial de Filiación de
Impugnación de paternidad promovido por Allan Marcel González Rodríguez, cédula
1-829-551 contra Olga Martha Rojas Rojas, cédula
1-832-213, se ha dictado a las dieciséis horas con diecinueve de febrero del
dos mil ocho, la sentencia número 74-2008, la cual literalmente dice en su
parte dispositiva. “Por tanto: De conformidad con lo anterior y las citas
legales mencionadas, se resuelve: a) Se declara disuelto el vínculo legal que
une a Allan Marcel González Rodríguez y Olga Martha Rojas Rojas,
a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro
Civil, en la Sección de Matrimonios,
de la provincia de San José, al tomo trescientos cuarenta y cinco, folio doscientos
setenta y seis, asiento quinientos cincuenta y uno; b) Quedan exonerados ambos
cónyuges, de su deber de darse en forma recíproca alimentos; c) Se concede
a la señora Rojas Rojas la
guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad Allan Marcel, Carlos
Dagoberto y Suyín Vanessa, de apellidos González
Rojas, sin perjuicio de que este punto sea nuevamente ventilado vía incidental
o en otro proceso, quedando la autoridad parental compartida por ambos padres;
e) Se declara el derecho de los cónyuges, a participar en un cincuenta por
ciento del valor neto, con respecto de los bienes que califiquen como
gananciales y que se encuentren en propiedad del otro cónyuge, cuya liquidación
se podrá efectuar mediante ejecución del fallo. Inscríbase el presente fallo
una vez que se encuentre firme, mediante ejecutoria que expedirá el Despacho,
ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, al tomo trescientos cuarenta y
cinco, folio doscientos setenta y seis y asiento quinientos cincuenta y uno; f)
Por innecesario se omite pronunciamiento con respecto al desplazamiento de
filiación, de quien en un otrora se llamara Raúl Antonio González Rojas; g) Se
declara que el menor Bryan Marsuel,
no tiene derecho a portar el apellido del señor Allan Marcel González
Rodríguez, a recibir alimentos de él, ni a sucederle ab-intestato. Se ordena al
Registro Civil, se sirva eliminar la filiación paterna actual del menor, a fin
de que quede únicamente con los apellidos maternos. A tal efecto, una vez firme
este fallo, inscríbase mediante ejecutoria, ante el Registro Civil, Sección de
Nacimientos, de la provincia de San José, al tomo mil setecientos treinta y
ocho, página ciento trece, asiento doscientos veintiséis. Se resuelve este
asunto, sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese la parte dispositiva del presente fallo, con los datos necesarios
para la identificación del proceso, por una sola vez en un diario de
circulación nacional o en el Diario La Gaceta. Notifíquese. Expediente
Nº 06-400419-637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 19 de febrero del 2008.—Lic. Luz Marina Solís Poveda,
Jueza.—1 vez.—(27975).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Ramiro José Castro Matus, mayor, casado una vez y separado de hecho, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia Nº 135RE0265120099, de
demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo
el número único 06-000445-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio y
declaratoria de hijo extramatrimonial, promovido por Hazel
Andrea Delgado Leiva contra Ramiro José Castro Matus.
Se le emplaza al señor Ramiro José Castro Matus por
el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se
fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Publíquese.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—(28019).
Se avisa al señor Francisco Javier Castaño
Alarcón, que en este Despacho, mediante expediente Nº 2007-001151-186-FA, se
tramitó el proceso de abreviado de suspensión de la patria potestad, promovido
por Kattia Vanessa Bastos Alvarado contra Francisco Javier Castaño Alarcón,
para que en sentencia se ordene la suspensión de la patria potestad y se
conceda a la señora Bastos Alvarado el ejercicio exclusivo de la patria
potestad sobre su menor hija Linda Vanessa Castaño Bastos. Publíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31
de enero del 2008.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—Nº 23361.—(28386).
Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez del
Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Annia
Durán Morales, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente Nº 05-001357-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las siete
horas y cuarenta y siete minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco.
De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Gerardo
Espinoza Chaves se confiere traslado a la accionada Annia
Durán Morales por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones
de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio
y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones,
apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese
esta resolución a la demandada Annia
Durán Morales personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la
parte demandada, se comisiona al señor Delegado Policial de Liberia, para que
notifique en la siguiente dirección: Guanacaste, Liberia, Barrio Santa Ana de
Buenos Aires de Liberia, casa Nº 49, o sea 500 metros al norte del antiguo tubo
público. Lic. Mauricio Chacón Jiménez. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Gerardo Espinoza Chaves contra Annia
Durán Morales; expediente Nº 05-001357-0364-FA. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación judicial.—Juzgado
de Familia de Heredia, 15 de enero del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Nº 23388.—(28387).
A quien interese, se hace saber que en este
Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Johan
Zamora Alvarado, Leslie Zamora Alvarado, Wálter Zamora Alvarado, Wálter Zamora
Casasola, Yamileth Alvarado Chaves contra Instituto Nacional de Seguros. El
objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del oficio Nº
INDE-4221-2003, con fecha 29 de julio del 2003 y del oficio Nº INDE-4495-2003,
de 3 de setiembre del 2003. Que se confirmen los oficios acuerdo
INDE-9114-2002, de 17 de diciembre del 2002 y acuerdo (s./n.)
de 21 de junio del 2002. Asimismo, se solicita el reconocimiento del primer
acto administrativo del I.N.S. que reconoció el pago
de dieciocho millones quinientos cincuenta y ocho mil colones de la póliza
voluntaria de automóviles, cobertura A, del vehículo placa C 27437 de la COPROLE R.L. en forma autónoma e independiente
del pago de la RT y la correlativa
indemnización en daños y perjuicios. Además, se solicita el reconocimiento
de la indexación, sea a través de los intereses legales o de indexación por
devaluación del colón, en el momento de dictarse la sentencia firme. Se advierte
a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no
lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en
el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho
a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente Nº 06-001070-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea, San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo,
Jueza.—1 vez.—Nº 23392.—(28388).
A quien interese se le hace saber que en este
Juzgado se está tramitando proceso de adopción, a favor de la menor Jorshua David Lobo Herrera, bajo el expediente Nº
08-400108-687-FA, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia,
quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro de
plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 12 de marzo del
2008.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—Nº
23407.—(28389).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente Nº 07-000537-0688-FA, los señores Hernán Chaves León y Margarita
Segura Eduarte, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la joven Iris Arcelita Gutiérrez Beltrán. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de febrero del 2008.—Lic. Irma Mercedes
Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—Nº 23471.—(28390).
Lic. Brayan Li Morales Juez del Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Carlos Cordero Navarro,
que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su
contra, bajo el expediente Nº 07-001305-0638-CI, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las nueve horas y treinta y tres minutos del veinticinco de
setiembre del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso
ejecutivo hipotecario en contra de Carlos Cordero Navarro; a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este
último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil
novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa
y seis. Con la base de ocho millones de colones y libre de gravámenes pero
soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s)
en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia, matrícula número ciento
diecisiete mil trescientos cincuenta y seis-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas del
catorce de noviembre próximo. Publíquese el edicto de ley. De la anterior
liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado.
Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las
partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier
momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social
razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para
esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado
Guardia Rural de Santa Bárbara de Heredia. Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y
dieciséis minutos del quince de febrero del año dos mil ocho. Habiéndose depositado
la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios
de curador, se nombra como tal al Licenciado Alvis
González Garita; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y
lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil
novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono
234-1213 o al fax 283-8910. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la
solicitud de la parte actora de señalar para remate para ser resuelta en su
momento procesal oportuno. Lic. Brayan Li Morales, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos
Navarro. Expediente Nº 07-001305-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Lli Morales, Juez.—1 vez.—Nº 23487.—(28391).
Se hace saber a Maribel de Lourdes Martínez
Rodríguez, mayor, nacionalidad desconocida, pasaporte Nº 14.281.655-5, casada
una vez, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el
abreviado de divorcio, Nº 07-401244-637-FA, de Freddy Mauricio Martínez Hidalgo
en su contra. Se concede a Maribel de Lourdes Martínez Rodríguez el plazo de
diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir
notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la
notificación automática. Nº 07-03-2008.—Juzgado de
Familia de Desamparados.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 23494.—(28392).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carmen Gricelia
Romero Espinoza, mayor, vecina de barrio La Granja de Nicoya, cédula de identidad Nº 0112700374; encaminadas
a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Carmen Gricelia Romero Espinoza, por el de Gricelia Romero Espinoza mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos cae ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000407-0390-CI.—Juzgado
Civil de Nicoya, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 23571.—(28393).
A quien interese, se hace saber que en este
Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Óscar Reyes Reyes
contra Instituto Nacional de Seguros y Nils Romero
Barquero. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare a) Que los
demandados están obligados solidariamente a pagarle al hijo de la aquí actora,
el daño causado en su integridad corporal, por haberle causado incapacidad
física total del ciento por ciento, por una supuesta mala praxis, y que estima
en la suma de cien millones de colones; b) Que igualmente están obligados los
indicados demandados a pagarle al hijo de la accionante el daño moral causado,
en forma solidaria por la suma de cien millones de colones y c) Que los
demandados están obligados a pagar ambas costas del juicio ordinario. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos
como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho
días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de
que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente Nº 05-001002-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea, San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 23650.—(28394).
Se avisa que en este despacho el señor Ronald
Enrique Arce Valerio solicita se apruebe la adopción individual y cambio de
nombre de la persona menor de edad Allan Alfredo Quirós Solano. Se concede a
todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-00232-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José,
21 de junio del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(28412).
Se avisa que en este Despacho los señores John Herman Kartman y Magali
Adriana Blanco Montero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Maribel Álvarez Blanco. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 07-000037-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 20 de febrero de
2008.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(28742).
Lic. José Miguel González Molina, Juez del
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Bethzaida Segura Acuña, que en este Despacho se interpuso
un proceso Abreviado (pretendiendo venta de cosa común) en su contra, bajo el
expediente número 07-000390-0164-CI, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A
las dieciséis horas y veintiséis minutos del cinco de junio de dos mil siete.
De la anterior demanda abreviada, se confiere traslado por el plazo perentorio
de diez días a Bethzaida Segura Acuña. Con respecto
de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por
inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n)
las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá(n) de referirse
cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 del Código Procesal Civil.-
Asimismo se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio, escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Se les recuerda a las
partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier
momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición
de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución
al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. De la solicitud de nombramiento
de Curador Procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por
el plazo de tres días a la Procuraduría General de la
República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para notificar
a la Procuraduría se
comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial, de San José. Igualmente a efecto de proceder
a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre
si el accionado tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para
que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación
actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas
y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la
representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio
del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero.-En
otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la comisión
de notificación ordenada proceda la parte actora a aportar dos juegos de copias
de folio 20 frente y vuelto, tal y como en derecho corresponde de conformidad
con el artículo 136 del Código de rito. Lic. José Miguel González Molina,
Juez(a). Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las siete
horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil siete. Se tiene
por cumplido parcialmente lo prevenido mediante resolución de las dieciséis
horas y veintiséis minutos del cinco de Junio de dos mil siete, únicamente
en cuanto, aporte de las copias solicitadas. En otro orden de ideas, por parte
de la Procuraduría General de la
República, se tiene por apersonado a la licenciada Grettel Rodríguez Fernández,
en su condición de Procurador A, así como por hecho el señalamiento de lugar
para la recepción de sus notificaciones, asimismo, se pone en conocimiento
de la parte actora el memorial presentado por la Procuradora a folio 30. Lic. Brayan Li Morales, Juez. Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y treinta minutos
del dieciséis de agosto de dos mil siete. De parte del actor, se tiene por
cumplido el aporte de las certificaciones de movimientos migratorios, así
como la inscripción de apoderado a nombre de la demandada, las cuales fueron
prevenidas en resolución de las dieciséis horas y veintiséis minutos del cinco
de junio de dos mil siete, por lo cual, para continuar con el procedimiento
previo al nombramiento de curador que represente los intereses de la demandada,
se admite la prueba testimonial ofrecida en relación con los señores Jorge
Ferllini Suárez y Socorro Salas
Tablada. Para tal efecto, se señalan las trece treinta del treinta de agosto de
dos mil siete. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de las
partes interesadas previa gestión verbal. Se hace ver a la
partes actora su obligación de presentar a sus testigos puntualmente y
con su documento de identidad al día. Lic. José Miguel González Molina Juez.
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y
nueve minutos del diez de enero de dos mil ocho. A efecto de proceder al
nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de ciento
cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos
del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el
monto total de, sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor
desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal
Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 070003900164-8
de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no
se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho
corresponda. Previo a realizar dicho depósito, la parte deberá presentarse al Departamento
de Tesorería de este Circuito a retirar el carné respectivo. Lic. José Miguel
González Molina, Juez. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.
A las catorce horas y dieciocho minutos del veinte de febrero de dos mil ocho.
Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma
provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la licenciada
Libia Canales Castro, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y
lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios paca identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Lic. José Miguel González Molina, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso Abreviado de Adiye Segura Acuña contra Bethzaida Segura Acuña y otros; Expediente N° 07-000390-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de febrero del año 2008.—Lic. José Miguel González
Molina, Juez.—1 vez.—Nº 23659.—(28782).
Lic. Olivier Ramírez González, Juez del
Juzgado Civil y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace
saber a todos los interesados, que en este Despacho se interpuso un proceso
Abreviado promovido por Ganadera Alcornoco Sociedad
Anónima, en contra de Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, bajo el expediente número 07-000225-0296-CI donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia número
37-2008. Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón). A las catorce horas y veintiséis minutos del veintinueve
de febrero de dos mil ocho. Proceso de Disolución de Sociedad promovida por
Ganadera Alcornoco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil
setecientos noventa y uno, representada por Luis Alfonso Castillo Rojas, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad número dos- trescientos cuarenta y
siete-novecientos cuatro, casado, ganadero, vecino de Palmares de Alajuela, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, a favor de Sociedad Ganadera
Palo Arco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-dieciocho mil novecientos setenta y ocho, domiciliada en
Palmares de Alajuela, representada por Betty Castillo
Rojas, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento
cuarenta y nueve- novecientos cincuenta y siete, viuda, pensionada, vecina de
Palmares de Alajuela. Interviene el Licenciado Carlos Luis Fernández Vásquez
como director judicial de la promovente. Resultando: Primero: Mediante el
presente proceso, la parte actora solicita que demostrado el vencimiento del
plazo social de la empresa Sociedad Ganadera Palo Arco Limitada, demostrada la
propiedad del total del capital social, se acoja la disolución de la misma. Que
una vez firme la sentencia de la disolución, dentro del plazo legal que
establece el Código de Comercio, se nombre el liquidador de la empresa para
entregar el inventario de bienes propiedad de la disuelta, lo cual únicamente
son las dos fincas del Partido de Guanacaste e inscritas en el Registro
Público, a los folios reales número dieciocho mil trescientos noventa y
tres-cero cero cero y diez mil ochocientos treinta y
seis-cero cero cero las que se deberán traspasar a
nombre de la accionante por ser la dueña del capital social de la empresa
disuelta. Segundo: De la anterior demanda abreviada se concedió el traslado
respectivo a Sociedad Ganadera Palo Arco Limitada, en la persona de Betty Castillo Rojas quien fue debidamente notificada el
día doce de setiembre de dos mil siete, sin que diera contestación a la misma.
Tercero: En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no
se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión. Se dicta el fallo
dentro del plazo de ley. Considerando: Primero: Sobre hechos probados: De
importancia para la solución de este asunto se enlistan los siguientes, con
indicación expresa de los elementos de prueba que los respaldan: 1-) Que la persona jurídica Ganadera Palo Arco Sociedad de
Responsabilidad Limitada se encuentra inscrita en el Registro Nacional, Sección
Mercantil al folio 359, 298, del tomo 114, 298, asientos 258 y 286 (ver
certificación de folio 19). 2-) Que el plazo social de
dicha sociedad venció el día diecisiete de agosto de dos mil dos (misma prueba
anterior, certificación de folios 22 a 32 y escrito de demanda de folios 32 a
35). 3-) Que mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante el
Notario Carlos Fernández Vásquez el día cinco de abril de dos mil tres, los
señores Alfonso, Horacio, Felicia, Fidelina, Mariano, Miriam, Betty, Jorge Eduardo c.c. Jorge Armando, en calidad de
dueños del total del capital social de Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donaron el cien por ciento del capital social a favor
de Ganadera Alcornoco Sociedad Anónima (ver documento
de folio 20 y escrito de demanda de folios 32 a 35). 4-)
Que Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad de Responsabilidad Limitada es
propietaria de las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, Folios
Reales número dieciocho mil trescientos noventa y tres-cero cero cero y diez mil ochocientos treinta y seis- cero
cero cero (ver planos
catastrados de folios 1 a 2 y certificaciones de folios 14 a 17). 5-) Que la señora Betty Castillo
Rojas fue nombrada como gerente de la accionada en Asamblea realizada a las
once horas del nueve de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (ver
certificación de folio 19). Segundo: Mediante la instauración de este proceso,
la parte actora y dueña actualmente del cien cuotas
sociales de la accionada, solicita que demostrado el vencimiento del plazo
social de la empresa Sociedad Ganadera Palo Arco Limitada, demostrada la
propiedad del total del capital social, se acoja la disolución de la misma. Que
una vez firme la sentencia de la disolución, dentro del plazo legal que
establece el Código de Comercio, se nombre el liquidador de la empresa para
entregar el inventario de bienes propiedad de la disuelta, lo cual únicamente
son las dos fincas del Partido de Guanacaste e inscritas en el Registro
Público, a los folios reales número dieciocho mil trescientos noventa y
tres-cero cero cero y diez mil ochocientos treinta y
seis-cero cero cero, las que se deberán traspasar a
nombre de la accionante por ser la dueña del capital social de la empresa
disuelta. Debidamente concedida la audiencia de ley, la representante legal de
Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad de Responsabilidad Limitada ni siquiera
dio contestación a la acción. El artículo 310 del Código Procesal Civil
establece que s el demandado no contesta dentro del emplazamiento, de oficio se
le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos, aspecto que se cumplió por parte del despacho mediante
resolución de las catorce horas seis minutos del ocho de octubre de dos mil
siete. El numeral 201 del Código de Comercio dispone que las sociedades se
disuelven por cualquiera de las siguientes causas: a) El vencimiento del plazo
señalado en la escritura social. El 206 establece que en el caso del inciso a)
del artículo 201, la disolución de la sociedad se realizará por el solo
vencimiento del plazo fijado en la escritura. Pues bien, en el caso que ocupa
nuestra atención, al constituirse la Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad
de Responsabilidad Limitada se estableció que la representación de la misma
estaría a cargo de dos gerentes y un subgerente, por un período de diez años
a partir del diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y dos, pudiendo
prorrogarse hasta completar un total de treinta años. De acuerdo con lo anterior
tenemos que el plazo social de la entidad mencionada expiró el día diecisiete
de agosto de dos mil dos, con lo cual se cumple con el requisito exigido por
las normas mercantiles mencionadas. Comprobado lo anterior, se ordena la disolución
de la Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-dieciocho mil novecientos setenta y ocho, domiciliada en Palmares de Alajuela.
De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, para efectos de
terceros, procédase con la publicación del edicto de ley. Una vez firme esta
resolución, procédase a la liquidación de la misma para lo cual, de acuerdo
con la dispuesto en el artículo 211, párrafo segundo
del Código de Comercio, se procederá a hacer la designación del liquidador.
Costas: de conformidad con el numeral 222 del Código Procesal Civil, se falla
este asunto sin especial condena en costas. Por tanto: De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 222, 290, 310 y 420 del Código Procesal
Civil y 75 y siguientes 201, 206, 207, 209, 211 y siguientes del Código de
Comercio, se declara disuelta la Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos- dieciocho mil novecientos setenta y ocho, domiciliada en Palmares de
Alajuela, establecida por Ganadera Alcornoco
Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio,
para efectos de terceros, procédase con la publicación del Edicto de ley. Una
vez firme esta resolución, procédase a la liquidación de la misma para lo cual,
de acuerdo con la dispuesto en el artículo 211,
párrafo segundo del Código de Comercio, se procederá a hacer la designación del
liquidador. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic.
Ulfrán Corrales Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado
de Ganadería Alcornoco S. A., contra Sociedad
Ganadera Palo Arco Limitada; expediente N°
07-000225-0296-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de marzo
del año 2008.—Lic. Olivier Ramírez González, Juez.—1
vez.—Nº 23772.—(28783).
En mi notaría contraerán matrimonio
Cindy Juranis Avendaño Lozano, colombiana con pasaporte
de su país RN 13239087 y Orlando Loría Vargas, costarricense, cédula de identidad
2 557 073. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, 28 de marzo del 2008.—Lic.
Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23959.—(28790).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Maribel Patricia Morales Calderón,
mayor, soltera, contadora, cédula de identidad número 0303630437, vecina de:
El asilo de la Vejez, 100 norte
y 1.
.
5 oeste, casa color de verjas verdes, hija de
Elizabeth Calderón Fonseca y Sergio Morales Loría, nacida en Cartago, el 22/12/1979,
con 28 años de edad; y Michael José Montoya Brenes, mayor, soltero, operario,
cédula de identidad número 0303890947, vecino de La Lima, de la plaza 200 este, 200 norte y 25 este, casa color papaya,
hijo de Carmen Cecilia Brenes Abarca y José Luis Montoya Avendaño, nacido
en Cartago, el 24/09/1983, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio. Exp. 08-000433-0338-FA).—Juzgado
de Familia de Cartago, 27 de marzo del año 2008.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—Nº 23923.—(28791).