BOLETÍN JUDICIAL Nº 66

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

AL SEÑOR JORGE LUIS BOLAÑOS VARGAS

DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO

SE LE HACE SABER:

Que el Consejo Superior en sesión Nº 92-07, celebrada el 6 de diciembre del 2007, tomó el acuerdo que literalmente dice:

ARTÍCULO XXXI

En sesión Nº 13-06 celebrada el 28 de febrero del 2006, artículo CXXII, se dispuso -entre otros puntos- hacer una instancia a los Departamentos Técnicos, de Personal y Financiero Contable, para que trataran de detectar errores en la aplicación de ajustes en las jubilaciones y pensiones en el menor plazo posible.

Posteriormente, en la celebrada el 2 de mayo del 2006, artículo XCI, se acogió la propuesta formulada por el máster Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, para que en forma conjunta con el Departamento de Personal, se efectuara a partir de mayo de ese año, una revisión detallada de las diferencias que surjan, producto de la comparación electrónica de las asignaciones registradas en las bases de datos que mantienen ambos departamentos. Asimismo, se señaló que en un período de quince días previos a iniciar el procedimiento de cierre de planilla para aplicar dicho ajuste, se estaría corriendo en forma conjunta con el Departamento de Recursos Humanos, un proceso para identificar las diferencias, en la inteligencia de que en aquellos casos en que se detecten variaciones, no se les aplicaría dicho ajuste, hasta tanto no se identifiquen las causas que las originaron, las que se procurarían detectar en un plazo razonable y que en el supuesto de que la evacuación de algún caso requiera de un estudio detallado, se estaría cancelando el ajuste por el monto menor que reflejen los sistemas de Recursos Humanos y de Financiero Contable, hasta lograr la verificación final.

Los máster Walter Jiménez Sorio y José Luis Bermúdez Obando y los licenciados Olga Guerrero Córdoba, Roberto Granados Marín, y la señora Rossibeth Ugalde Miranda, por su orden, Jefe del Departamento Financiero Contable, Subjefe de Gestión Humana del Departamento de Personal, Jefa Interina de la Sección de Administración de Personal, Profesional II Área Diversos del Departamento Financiero Contable, y Servidora de la Unidad de Jubilaciones, en oficio Nº 13941-TE-2007 de 27 de noviembre último, comunican lo siguiente:

“Con el fin de que se someta a conocimiento del Consejo Superior, en forma atenta se comunica de la depuración de las bases de datos que contienen las planillas de jubilados y pensionados, tanto en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Departamento Financiero Contable como en el Departamento de Personal al mes de noviembre 2007, procedimiento aprobado por el Consejo Superior, el día 2 de mayo del año en curso, en sesión Nº 30-06, artículo XC.

A raíz de lo anterior, los señores José Luis Bermúdez Obando y Walter Jiménez Sorio en calidad de Subjefe del Departamento de Personal y Jefe del Departamento Financiero Contable, respectivamente, por mutuo acuerdo dispusieron que en virtud de que las conciliaciones entre ambos Departamentos requieren de mucho tiempo y resultan ser pesadas para el recurso humano encargado de esta labor, una vez que se detecte alguna inconsistencia se proceda a realizar el estudio correspondiente e informar de inmediato a efecto de que se proceda a realizarse el pago correcto y no esperar a la revisión que se hace semestralmente.

En razón de lo anterior, el servidor Roberto Granados Marín del Departamento Financiero Contable, procedió a realizar la conciliación con los datos del mes de noviembre (no se incluyó los Jubilados reconocidos a partir del segundo semestre los cuales se conciliarán posteriormente), encontrándose solo la inconsistencia del Jubilado Jorge Luis Bolaños Vargas, cédula Nº 01-0465-0430, al cual en planilla de aumentos de costo de vida del II Semestre del 2007 se le incluyó dos veces, por lo que se le cancelo de más a partir de dicha fecha las suma de ¢75.989.30, según se muestra a continuación:

Para ver imagen solo en Boletín Judicial impreso o en formato PDF

No omitimos manifestar, que se contó con la colaboración de la señora Rossibeth Ugalde Miranda de la Unidad de Jubilaciones del Departamento de Recursos Humanos.”.

-0-

Se acordó: 1) Tener por rendido el informe. 2) Conceder audiencia por 8 días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, al señor Jorge Luis Bolaños Vargas, para que manifieste lo que tenga a bien respecto al informe anterior”.

San José, 29 de febrero del 2008.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini

(21682)                                                                                                                                                                                     Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles y laborales del año 1990 al 2005 del  Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesas civiles y laborales:

Remesa: C 84 A 90

Expedientes: 244 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1990

Asunto: Ejecutivos Simples

Remesa: C 85 A 90

Expedientes: 68 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1990

Asunto:   Civiles varios (34 ejecutivos hipotecarios, 5 proceso abreviado, 4 proceso de monitorio, 3 interdicto de amparo y posesión de mojones, 2 prevención de desalojo, 3 consignación de alquiler, 11 prejuicio de posiciones, 1 juicio de nulidad de remate, 1 pruebas anticipadas).

Remesa: C 87 A 90

Expedientes: 52 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1990

Asunto: Desahucio

Remesa: C 88 A 90

Expedientes: 98 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1990

Asunto: Ejecutivos Prendarios

Remesa: L 19 A 90

Expedientes: 104 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1990

Asunto:   Laborales varios (102 Demandas laborales, 2 pagos de prestaciones)

Remesa: C 81 A 91

Expedientes: 80 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1991

Asunto:   Civiles Varios (9 consignación de alquiler, 9 proceso abreviado, 2 prejuicio de posesiones, 1 diligencia de retención de alquiler, 1 diligencia de confesión, 35 desahucio, 5 interdicto de amparo y posesión, 3 matrimonio civil, 7 ejecución de sentencia, 6 consignación de alquiler, 1 proceso de monitorio).

Remesa: C 83 A 91

Expedientes: 233 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1991

Asunto: Ejecutivos simples

Remesa: C 84 A 91

Expedientes: 27 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1991

Asunto: Ejecutivos hipotecarios

Remesa: C 85 A 91

Expedientes: 63 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1991

Asunto: Ejecutivos prendarios

Remesa: L 18 A 91

Expedientes: 75 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1991

Asunto:   Laborales varios (66 Demandas laborales, 9 Devolución de cuotas de trabajador fallecido)

Remesa: C 82 A 92

Expedientes: 50 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1992

Asunto:   civiles varios (17 proceso abreviado, 13 consignación de alquiler, 6 interdicto de amparo y posesión, 2 ejecución de sentencia, 3 matrimonio civil, 6 prevención de desalojo, 2 prueba previa de confesión, 1 consignación de pago de planilla).

Remesa: C 83 A 92

Expedientes: 28 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1992

Asunto: Ejecutivos prendarios e hipotecarios

Remesa: C 84 A 92

Expedientes: 42 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1992

Asunto: Desahucio

Remesa: C 86 A 92

Expedientes: 229 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1992

Asunto: Ejecutivos simples

Remesa: L 24 A 92

Expedientes: 76

Paquetes: 1

Año: 1992

Asunto:   Laborales varios (17 devoluciones de ahorros trabajador fallecido, 1 consignación de pago laboral, 58 demandas laborales).

Remesa: C 77 A 93

Expedientes: 33 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1993

Asunto: Desahucio

Remesa: C 79 A 93

Expedientes: 231 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1993

Asunto: Ejecutivos simples

Remesa: C 80 A 93

Expedientes: 83 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1993

Asunto:   Civiles varios (8 proceso abreviado, 1 proceso ordinario, 3 matrimonio civil, 1 medidas cautelares, 15 ejecutivo hipotecario, 2 proceso monitorio, 32 consignación de alquiler, 5 interdicto de amparo y posesión, 4 prevención de desalojo, 2 diligencias de confesión,  2 consignación de pago).

Remesa: C 81 A 93

Expedientes: 10 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1993

Asunto: Ejecutivos prendarios

Remesa: L 23 A 93

Expedientes: 82

Paquetes: 1

Año: 1993

Asunto:   Laborales varios (4 pago de prestaciones, 15 devolución de cuotas trabajador fallecido, 63 demandas laborales).

Remesa: C 74 A 94

Expedientes: 108 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1994

Asunto:   Varios (38 consignación de alquiler, 5 ejecutivo prendario, 15 ejecución de sentencia, 7 interdicto de amparo y posesión de mojones, 18 ejecutivo hipotecario, 4 proceso de monitorio, 2 diligencias de deslinde y amojonamiento, 2 incidente de cobro y alquiler, 3 diligencias de cobro judicial, 3 matrimonio civil, 4 sumario de fijación de alquiler, 5 abreviado, 2 consignación de pago).

Remesa: C 76 A 94

Expedientes: 54

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1994

Asunto: Desahucio

Remesa: C 77 A 94

Expedientes: 433 expedientes

Paquetes: 4 paquetes

Año: 1997

Asunto: Ejecutivos simple

Remesa: L 23 A 94

Expedientes: 83

Paquetes: 1

Año: 1994

Asunto:   Laborales varios (55 demanda laboral, 8 devolución de giros de trabajador fallecido, 1 consignación de pagos de presentaciones, 19 infracción a la ley de trabajo).

Remesa: C 70 A 95

Expedientes: 390

Paquetes: 3 paquetes

Año: 1995

Asunto: Ejecutivos Simples

Remesa: C 71 A 95

Expedientes: 25 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1995

Asunto:   Asuntos Varios (2 proceso de abreviado, 1 tercería excluyente de dominio, 1 matrimonio civil, 1 consignación de deposito de vehículo, 1 solicitud de autorización para ingresar a una vivienda arrendada, 7 monitorio, 3 diligencia de prueba anticipada, 2 consignación de pago, interdicto de derribo, 1 interdicto de restitución, 5 ejecutivos prendarios).

Remesa: C 73 A 95

Expedientes: 129 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1995

Asunto:   Ley de inquilinato: (1 proceso sumario para reajuste de renta, 43 consignación de pago, 7 interdicto de amparo de posesión y derribo, 71 proceso sumario de desahucio o desalojo, 2 diligencias de aumento de alquiler, 5 fijación de alquiler).

Remesa: L 23 A 95

Expedientes: 75 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1995

Asunto:   Laborales varios (11 devolución de cuotas de trabajador fallecido, 26 de infracción a la ley de trabajo, 38 demanda laborales).

Remesa: C 78 A 96

Expedientes: 265 expedientes

Paquetes: 2 paquetes

Año: 1996

Asunto: Ejecutivo Simple

Remesa: C 80 A 96

Expedientes: 43 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1996

Asunto:   Civiles varios (1 abreviado, 3 proceso de monitorio, 2 proceso de reajuste de renta, 6 ejecutivo hipotecario, 12 interdicto de amparo y posesión de mojones, 3 confesión judicial, 4 ejecutivo prendario, 2 interdicto de derribo, 4 pruebas anticipadas, 1 juicio pericial, 1 consignación de pago, 1 matrimonio civil, 1 proceso sumario para reajuste en el precio del arrendamiento, 1 prevención de desalojo, 1 embargo preventivo).

Remesa: C 82 A 96

Expedientes: 75 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1996

Asunto:   Ley de inquilinato: (36 desahucio, 3 reajuste de renta, 36 consignación de alquiler).

Remesa: L 24 A 96

Expedientes: 84

Paquetes: 1

Año: 1996

Asunto:   Laborales varios (9 devolución de pago de cuotas de trabajador fallecido, 20 infracción  a la ley de trabajo, 55 demandas laborales).

Remesa: C 69 A 97

Expedientes: 10 expedientes

Paquetes: 1 paquete

Año: 1997

Asunto: Ejecución de sentencia

Remesa: C 70 A 97

Expedientes: 28

Paquetes: 1

Año: 1997

Asunto:   Civil varios: (9 interdictos de amparo, 2 pruebas anticipadas, 1 confesión fuera de juicio, 1 diligencia previa, 1 proceso monitorio, 7 ejecutivo hipotecario , 7 procesos abreviados).

Remesa: C 72 A 97

Expedientes: 56 expedientes

Paquetes: 1 paquetes

Año: 1997

Asunto:   Ley de inquilinato: (35 desahucio, 12 consignación de alquiler, 5 reajuste renta, 1 proceso sumario de desahucio, 1 fijación de alquiler, 1 prevención de desahucio, 1 consignación de pago).

Remesa: L 19 A 97

Expedientes: 107

Paquetes: 2

Año: 1997

Asunto:   Laborales varios (2 pago de prestaciones, 13 devoluciones de cuotas de trabajador fallecido, 23 infracciones a la ley de trabajo, 69 demandas laborales).

Remesa: L 9 A 98

Expedientes: 28

Paquetes: 2

Año: 1998

Asunto:   Laborales varios (13 devoluciones de cuotas de trabajador fallecido, 14 infracción a la ley de trabajo, 1 consignación de pago de extremos laborales).

Remesa: C 42 A 98

Expedientes: 31

Paquetes: 1

Año: 1998

Asunto:   civiles varios (3 ejecutivo prendarios, 8 consignación de alquiler, 20 proceso de desahucio).

Remesa: C 32 A 99

Expediente: 48

Paquete: 1

Año: 1999

Asunto:   civiles varios (1 ejecutivo prendario, 16 consignación de alquiler, 31 proceso de desahucio).

Remesa: L 6 A 99

Expedientes: 32

Paquete: 1

Año: 1999

Asunto:   Laborales varios (6 devoluciones de ahorros de trabajador fallecido, 2 consignación de pago de prestaciones, 10 infracciones laborales, 14 infracciones a la ley de trabajo).

Remesa: L 6 A 00

Expedientes: 9

Paquetes: 1

Año: 2000

Asunto:   Laborales varios (2 devolución de ahorros de trabajador fallecido, 7 infracciones a la ley de trabajo).

Remesa: C 26 A 00

Expedientes: 45

Paquetes: 1

Año: 2000

Asunto:   civiles varios (12 consignación de alquiler, 1 ejecutivo prendario, 32 desahucios).

Remesa: L 6 A 01

Expedientes: 20

Paquetes: 1

Año: 2001

Asunto:   Laborales varios (12 devolución de ahorros de trabajador fallecido, 8 infracciones  la ley de trabajo).

Remesa: C 19 A 01

Expedientes: 82

Paquetes: 1

Año: 2001

Asunto:   Civiles varios (25 consignaciones de alquiler, 27 desahucios, 30 consignaciones de dinero).

Remesa: L 3 A 02

Expedientes: 14

Paquetes: 1

Año: 2002

Asunto:   laborales varios (12 infracciones laborales, 2 devolución de ahorros de trabajador fallecido).

Remesa: C 3 A 02

Expedientes: 38

Paquete: 1

Año: 2002

Asunto:   Civiles varios (7 consignaciones de alquiler, 2 ejecutivos prendarios, 25 desahucio, 4 consignaciones de dinero).

Remesa: L 3 A 03

Expedientes: 18

Paquetes: 1

Año: 2003

Asunto:   Laborales varios (4 consignación de prestaciones, 12 infracción de ley de trabajo, 2 devolución de ahorros de trabajador fallecido).

Remesa: L 3 A 04

Expedientes: 25

Paquetes: 1

Año: 2004

Asunto:   Laborales varios (7 consignación de prestaciones, 15 infracción a la ley de trabajo, 3 infracción a ley constitutiva de la CCSS).

Remesa: L 3 A 05

Expedientes: 26

Paquetes: 1

Año: 2005

Asunto:   Laborales varios (15 infracciones a la ley de trabajo, 11 consignación de prestaciones).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(26271                                                                                                                                                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1984 al 2003 de la Subdelegación Regional de Nicoya OIJ. Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa: 19918

Expedientes: 2163

Paquetes: 15

Años: 1984 - 1989

Asunto:   Documentación administrativa: Expedientes de  denuncias (2 paquetes de 1984, 1 paquete de 1985, 2 paquetes de 1986, 3 paquetes de 1987, 3 paquetes de 1988 y 4 paquetes de 1989).

Remesa: O 1 G 90

Expedientes: 11371

Paquetes: 47

Año: 1990 - 2003

Asunto:   Documentación administrativa: Expedientes de denuncias(3 paquetes de 1990, 2 paquetes de 1991, 2 paquetes de 1992, 3 paquetes de 1993, 2 paquetes de 1994, 4 paquetes de 1995, 5 paquetes de 1996, 4 paquetes de 1997, 2 paquetes de 1998, 5 paquetes de 1999, 3 paquetes del 2000, 4 paquetes del 2001, 4 paquetes del 2002 y 4 paquetes del 2003).

Remesa: O 2 G 90

Paquetes: 28

Libros: 2

Ampos: 2

Años: 1990 - 2003

Asunto:   Documentación administrativa: Solicitudes de Dictamen Criminalística, Acta de Allanamientos, Actas de Secuestro o Decomiso, Traslados de Detenidos, Liquidación de Gastos de Viaje en el Interior del País, Capturas y Presentaciones Canceladas, Telegramas Enviados, Oficios Varios Recibidos, copias de Informe de Investigación, Informes de Estadística ( semanales y mensuales), copias de denuncias, copias de oficios Enviados, Control de Entrada de Detenidos, Denuncias Originales, Asuntos de Proveeduría, Reporte de Asistencia, Facturas a Cobrar, Circulares, Solicitudes de Alcoholemias, Oficios  Enviados y Recibidos sobre  Solicitudes de Fotografías, copias de Nombramientos, Boletas de Recibido y Entrega de Pertenencias a Detenidos. Denuncias por Extravío y Pérdida de Documentos y Otros, Tener a la Orden, Orden de Libertad, Informes sobre Expedientes Administrativos, Ampo de Asignación de Casos, Documentación Variada de la Oficina de Planes y Operaciones, Copia de Revisión de Talleres, Documentación variada sobre Dirección Funcional(2 paquetes de 1990, 1 paquete del 1991, 1 paquete de 1992, 2 paquetes de 1993, 4 paquetes de 1994, 2 paquetes de 1995, 1 paquete de 1996, 1 paquete de 1997, 2 paquetes de 1998, 1 paquete de 1999, 2 paquetes del 2000, 2 paquetes del 2001, 3 paquetes del 2002, 4 paquetes del 2003, 2 libros del 2001 y 2 ampos del 2001). Todos los años contienen la misma descripción de los asuntos.

Remesa: 19919

Paquetes: 2

Años: 1988 - 1989

Asunto:   Solicitudes de Dictamen Criminalística, Acta de Allanamientos, Actas de Secuestro o Decomiso, Traslados de Detenidos, Liquidación de Gastos de Viaje en el Interior del País, Capturas y Presentaciones Canceladas, Telegramas Enviados, Oficios Varios Recibidos, copias de Informe de Investigación, Informes de Estadística ( semanales y mensuales), copias de denuncias, copias de oficios Enviados, Control de Entrada de Detenidos, Denuncias Originales, Asuntos de Proveeduría, Reporte de Asistencia, Facturas a Cobrar, Circulares, Solicitudes de Alcoholemias, Oficios  Enviados y Recibidos sobre  Solicitudes de Fotografías, copias de Nombramientos, Boletas de Recibido y Entrega de Pertenencias a Detenidos. Denuncias por Extravío y Pérdida de Documentos y Otros, Tener a la Orden, Orden de Libertad, Informes sobre Expedientes Administrativos, Ampo de Asignación de Casos, Documentación Variada de la Oficina de Planes y Operaciones, Copia de Revisión de Talleres, Documentación variada sobre Dirección Funcional(1 paquete de 1988 y 1 paquete de 1989). Los dos años contienen la misma descripción de los asuntos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(26272)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo  del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1987 al 2004 de la Proveeduría Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa: A 51 S 92

Cajas: 72

Año: 1992 - 2005

Asunto:   Documentación administrativa: Boletas de combustible: Copias y originales de boletas de combustible de las estaciones de servicio de San José  y demás provincias.

Remesa: 19932

Cajas: 48

Año: 1987 - 2004

Asunto:   Documentación administrativa: 3 cajas con Reintegros Fondo de Trabajo y Caja Chica de 1994 al 2004, 1 caja con control de saldos del 2002 al 2004, 2 cajas con Correspondencia de 1994 al 2004, 1 caja con Correspondencia de 1999 al 2004, 1 caja con Correspondencia de 1994 al 2003, 2 cajas con Correspondencia general de 1994 al 2004, 2 cajas con Correspondencia de 1992 al 2004, 2 cajas con Correspondencia de 1991 al 2004, 5 cajas con Control de saldos de 1993 al 2004, 2 cajas con Control de saldos de 1987 al 2000, 1 caja con Control de saldos de 1987 a 1998, 1 caja con Correspondencia general y expediente de licitaciones de 1998 al 2000, 12 cajas con Control de saldos de 1993 al 2002, 1 caja con Control de saldos de 1989 al 2002, 1 caja con Control de saldos de 1987 a 1997, 1 caja con Control de saldos de 1987 a 1995, 1 caja con Control de saldos de 1989 a 1999, 1 caja con Control de saldos de 1989 al 2002, 1 caja con Control de saldos del 2000, 1 caja con Correspondencia general de 1996 a 1998, 1 caja con Correspondencia general de 1990 a 1999, 1 caja con Correspondencia general del 200 al 2003, 1 caja con Correspondencia general de 1995 al 2000, 1 caja con Expediente de vehículos de 1996 al 2004, 1 caja con Correspondencia general de 1999 al 2004 y 1 caja con Control de saldos de 1989 al 2002.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(26273)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, boletas de transito, laboral y civil del año 1987 al 2004 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa: 19930

Expedientes: 63

Paquetes: 1

Año: 1987 y 1989

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: 19931

Expedientes: 18

Paquetes: 1

Año: 1987

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: G 17 P 90

Boletas: 1742

Paquetes: 3

Año: 1990

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 16 P 90

Expedientes: 452

Paquetes: 4

Año: 1990

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 18 P 90

Expedientes: 131

Paquetes: 1

Año: 1990

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 90

Expedientes: 59

Paquetes: 1

Año: 1990

Asunto:   Laboral varios: 51 ordinario laboral, 4 infracción a la ley de trabajo y 4 consignación de prestaciones.

Remesa: C 29 P 90

Expedientes: 194

Paquetes: 3

Año: 1990

Asunto:   Civil varios: 10 ejecutivo hipotecario, 2 abreviados, 8 desahucios, 6 prejuicio de posición, 11 Ejecutivo Prendario, 2 Monitorio, 2 prevención de desalojo, 24 Consignación de alquiler, 8 ejecución de sentencia, 121 Ejecutivo Simples.

Remesa: G 31 P 91

Boletas: 3244

Paquetes: 4

Año: 1991

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 32 P 91

Expedientes: 502

Paquetes: 4

Año: 1991

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 33 P 91

Expedientes: 118

Paquetes: 1

Año: 1991

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 01

Expedientes: 43

Paquetes: 1

Año: 1991

Asunto:   Laboral varios: 41 ordinario laboral y 2 consignación de prestaciones.

Remesa: C 34 P 91

Expedientes: 227

Paquetes: 2

Año: 1991

Asunto:   Civil varios: 9 ejecutivo hipotecario, 3 abreviado, 2 ejecución de sentencia, 4 matrimonio civiles, 5 Ejecutivo Prendario, 5 Monitorio, 2 prejuicio de posición, 15 desahucios, 182 Ejecutivo Simple.

Remesa: G 30 P 92

Boletas: 2872

Paquetes: 3

Año: 1992

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 31 P 92

Expedientes: 338

Paquetes: 3

Año: 1992

Asunto:   Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 32 P 92

Expedientes: 138

Paquetes: 1

Año: 1992

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 14 P 92

Expedientes: 41

Paquetes: 1

Año: 1992

Asunto:   Laboral varios: 35 ordinario laboral y 6 consignación de prestaciones.

Remesa: C 35 P 92

Expedientes: 385

Paquetes: 5

Año: 1992

Asunto:   Civil varios: 3 ejecutivo hipotecario, 2 abreviado, 4 prejuicio de posición, 4 matrimonio civiles, 6 Ejecución de sentencia, 5 Monitorio, 3 prevención de desalojo, 23 desahucio, 25 consignación de alquiler y 310 Ejecutivo Simples.

Remesa: G 16 P 93

Boletas: 1504

Paquetes: 3

Año: 1993

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: P 15 P 93

Expedientes: 365

Paquetes: 3

Año: 1993

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 14 P 93

Expedientes: 171

Paquetes: 2

Año: 1993

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 93

Expedientes: 50

Paquetes: 1

Año: 1993

Asunto:   Laboral varios: 46 ordinario laboral y 4 consignación de prestaciones.

Remesa: C 36 P 93

Expedientes: 256

Paquetes: 4

Año: 1993

Asunto:   Civil varios: 20 consignación de alquiler, 27 matrimonio civil, 20 desahucios, 7 Ejecutivo hipotecario, 5 interdicto de amparo, 1 Ejecutivo Prendario, 2 prejuicio de posición, 1 interdicto de derribo, 3 Monitorio, 168 Ejecutivos Simples y 2 embargo preventivo.

Remesa: G 16 P 94

Boletas: 1250

Paquetes: 2

Año: 1994

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 15 P 94

Expedientes: 397

Paquetes: 3

Año: 1994

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 14 P 94

Expedientes: 231

Paquetes: 2

Año: 1994

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 16 P 94

Expedientes: 67

Paquetes: 

Año: 1994

Asunto:   Laboral varios: 65 ordinario laboral, 1consignación de prestaciones y 4 infracciones a la ley de trabajo.

Remesa: C 32 P 94

Expedientes: 290

Paquetes: 4

Año: 1994

Asunto:   Civil varios: 33 consignaciones de alquiler, 33 Desahucio, 2 interdicto de amparo de posesión, 8 Ejecutivo hipotecario, 3 prevención de desalojo, 1 Monitorio, 5 matrimonio civil, 1 Ejecutivo prendario, 12 Ejecución de sentencia, 187 Ejecutivo Simple, 3 prejuicio de posiciones y 2 abreviado.

Remesa: G 17 P 95

Boletas: 1850

Paquetes: 2

Año: 1995

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 16 P 95

Expedientes: 476

Paquetes: 4

Año: 1995

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 15 P 95

Expedientes: 422

Paquetes: 4

Año: 1995

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 95

Expedientes: 84

Paquetes: 1

Año: 1995

Asunto:   Laboral varios: 60 ordinario laboral, 4 consignación de prestaciones y 20 infracción a la ley de trabajo.

Remesa: C 37 P 95

Expedientes: 523

Paquetes: 6

Año: 1995

Asunto:   Civil varios: 7 Ejecución de sentencia, 11 Monitorio, 3 interdicto de amparo de posesión, 3 confesión como prueba anticipada, 1 fijación de alquiler, 1 Matrimonio civil, 68 consignación de alquiler, 35 Desahucio, 3 Ejecutivo Hipotecario y 391 Ejecutivos Simples.

Remesa: G 17 P 96

Boletas: 3033

Paquetes: 5

Año: 1996

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 16 P 96

Expedientes: 370

Paquetes: 4

Año: 1996

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 15 P 96

Expedientes: 568

Paquetes: 4

Año: 1996

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 16 P 96

Expedientes: 49

Paquetes: 1

Año: 1996

Asunto:   Laboral varios: 36 ordinario laboral, 4 consignación de prestaciones y 9 infracción a la ley de trabajo.

Remesa: C 39 P 96

Expedientes: 448

Paquetes: 6

Año: 1996

Asunto:   Civil varios: 10 confesiones fuera de juicio, 5 Ejecución de Sentencia, 4 Prevención de desalojo, 7 interdictos de amparo de posesión, 1 matrimonio civil, 22 desahucios, 32 consignaciones de alquiler, 6 Ejecutivo Prendario, 17 Ejecutivo Hipotecario, 337 Ejecutivos Simples y 7 Monitorio.

Remesa: G 15 P 97

Boletas: 3085

Paquetes: 7

Año: 1997

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 14 P 97

Expedientes: 370

Paquetes: 4

Año: 1997

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 13 P 97

Expedientes: 316

Paquetes: 3

Año: 1997

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa: L 15 P 97

Expedientes: 49

Paquetes: 1

Año: 1997

Asunto:   Laboral varios: 40 ordinario laboral, 4 consignación de prestaciones y 5 infracción a la ley de trabajo.

Remesa: C 33 P 97

Expedientes: 332

Paquetes: 4

Año: 1997

Asunto:   Civil varios: 1 Monitorio, 9 Ejecutivo Hipotecario, 23 Desahucio, 2 Ejecución de sentencia, 8 confesión fuera de juicio, 1 Ejecutivo Prendario, 8 Fijación de alquiler, 8 Consignación de alquiler, 227 Ejecutivo Simple.

Remesa: G 26 P 98

Boletas: 2200

Paquetes: 4

Año: 1998

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 27 P 98

Expedientes: 517

Paquetes: 5

Año: 1998

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 20 P 99

Boletas: 3793

Paquetes: 4

Año: 1999

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 21 P 99

Expedientes: 323

Paquetes: 3

Año: 1999

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 14 P 00

Expedientes: 4731

Paquetes: 6

Año: 2000

Asunto: Boletas de Transito

Remesa: G 15 P 00

Expedientes: 460

Paquetes: 4

Año: 2000

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 10 P 01

Expedientes: 5958

Paquetes: 8

Año: 2001

Asunto: Boletas de Transito

Remesa: G 11 P 01

Expedientes: 486

Paquetes: 5

Año: 2001

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 7 P 02

Boletas: 4695

Paquetes: 6

Año: 2002

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 8 P 02

Expedientes: 724

Paquetes: 6

Año: 2002

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 5 P 03

Boletas: 3943

Paquetes: 9

Año: 2003

Asunto: Boletas de tránsito

Remesa: G 3 P04

Expedientes: 3985

Paquetes: 7

Año: 2004

Asunto: Boletas de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(26274)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1999 al 2000 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa: P 26 A 98

Expedientes: 839

Paquetes: 11

Año: 1998

Asuntos: Varios penal: 3 Estelionato, 1 fraude de simulación, 1 atípico, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 mal praxis, 1 denuncia calumniosa, 1 golpes, 1 coacción, 1 supresión, 1 circulación de moneda falsa, 1 secuestro, 1 sustracción de menor, 1 averiguar muerte, 1 privación de libertad, 1 violación de sellos, 3 falso testimonio, 23 retención indebida, 11 abusos deshonestos, 2 violación, 1 perjurio, 1 infracción de ley de tránsito, 1 infracción de derechos de autor, 1 desacato, 4 suicidio, 2 privación libertad, 1 incendio, 1 venta licor clandestino, 3 falsedad ideológica, 5 administración fraudulenta, 2 estupro, 1 defraudación fiscal, 1 favorecimiento real, 2 corrupción, 6 tráfico de drogas, 12 uso de documento falso, 4 peculado, 10 libramiento de cheque sin fondos, 2 homicidios, 10 privación de libertad, 181 hurtos, 532 robos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa: P 18 A 99

Expedientes: 1039

Paquetes: 25

Año: 1999

Asuntos: Varios penal: 4 evasión, 2 infracción ley de derechos de autor, 3 peculado, 19 drogas, 2 favorecimiento real, 1 defraudación fiscal, 1 estupro, 1 mal praxis, 1 receptación, 7 violación, 1 denuncia calumniosa, 1 relación sexual con menor, 1 fraude de simulación, 3 falso testimonio, 10 estelionato, 13 abusos deshonestos, 35 retención indebida, 9 falsedad ideológica, 28 libramiento de cheques sin fondos, 11 homicidios, 195 hurtos, 189 robos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes, 3 Resistencia a la autoridad, 15 desobediencia a la autoridad , 20 abusos de autoridad, 112 lesiones, 20 receptación, 13 usurpaciones, 6 incumplimiento de deberes, 5 incumplimiento de deberes alimenticios, 95 estafas, 13 infracción a la ley de fauna, vida silvestres y forestal, 56 agresiones, 11 amenazas, 28 daños, 8 alteraciones de señas y marcas, 3 falsificación de señas y marcas, 14 violación de domicilio, 1 violación de sellos, 28 daños, 2 desacatos, 3 infracción a la ley de autor, 5 peculado, 2 tentativa de suicidio, 2 simulación de delito, 2 extorsión, 3 concusión, 1 coacción, 1 contaminación de aguas, 3 circulación de moneda falsa, 1 proxenetismo, 4 evasión, 2 corrupción, 1 perturbación de reunión, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 violencia doméstica, 2 perjurio, 1 infracción al código notarial, 1 aborto culposo, 2 tentativa de incendio, 1 malversación de fondos, 1 privación de libertad, 2 averiguar muerte, 2 infracción a la ley de loterías, 1 especulación de lotería, 1 colisión, 1 pelea dual, 1 cohecho, 1 resistencia. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo firmes, así como resoluciones de Desestimación en que según indica en el Código Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos.

Remesa: P 22 A 00

Expedientes: 1469

Paquetes: 34

Año: 2000

Asuntos: Varios penal: 8 estelionato, 4 fraude de simulación, 42 apropiación indebida, 38 abusos deshonestos, 19 violación, 1 relación sexual con menor, 2 denuncia calumniosa, 5 falsedad ideológica, 4 abuso sexual, 30 libramiento de cheque sin fondos, 1 daños, 3 estupro, 1 defraudación fiscal, 1 favorecimiento real, 2 corrupción, 10 administración fraudulenta, 30 uso de documento falso, 45 drogas, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 especulación, 1 destrucción de documento, 1 conclusión, 2 portación ilegal de armas, 2 entorpecimiento del servicio público, 1 coacción, 1 restauración fraudulenta de sellos, 1 explotación de menores, 1 desastre culposo, 1 infracción a la ley de arqueología, 2 infracción a la ley de loterías, 1 resistencia agravada, 22 homicidios, 136 hurtos, 168 robos.  Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes, 26 violación de domicilio, 5 violación de sellos, 4 amenazas, 7 amenazas con arma, 7 amenazas agravadas, 79 desobediencia a la autoridad, 52 abusos a la autoridad, 5 resistencia, 25 usurpación, 32 dañas, 44 falsificación de señas y marcas, 11 infracción a la ley forestal, 2 infracción a la ley del ambiente, 3 infracción a la ley de vida silvestre, 34 receptación, 36 agresión 72 agresión con armas, 1 agresión calificadas, 67 estafas, 14 estafa mediante cheque sin fondos, 6 tentativa de estafa, 238 lesiones, 29 incumplimiento de deberes, 26 averiguar muerte, 4 muertes, 2 privación de libertad, 3 infracción a la ley de armas, 7 falso testimonio, 2 abandonos, 1 peculado, 2 atípico, 2 desacato, 3 sustracción de menor, 3 infracción a la ley forestal, 6 perjurio, 5 circulación de moneda falsa, 3 simulación de delito, 7 suicidios, 1 evasión, 3 infracción a la ley de derechos de autor, 2 mala praxis. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo firmes, así como resoluciones de Desestimación en que según indica en el Código Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos.

Remesa: P 9 A 01

Expedientes: 773

Paquetes: 24

Año: 2001

Asuntos: Varios penal: 1 contaminación e invasión a zona de protección, 1 usurpación de aguas, 1 allanamiento ilegal, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 infracción a la ley del adulto mayor, 4 evasión, 1 prevaricato, 6 privación de libertad, 4 infracción a la ley de licores, 1 infracción a la ley de conservación de vida, 1 extorsión, 1 aborto, 1 explotación sexual, 3 agresión con arma, 1 difusión de pornografía, 5 desobediencia a la autoridad, 18 resistencia autoridad, 1 entorpecimiento del servicio público, 2 infracción de ley de salud, 1 alteración de señas y marcas, 2 ejercicio ilegal de la profesión, 1 cohecho, 1 corrupción de sustancias alimenticias, 1 infracción a al ley de armas, 1 extorsión, 1 desacato, 4 infracción a la ley de derechos de autor, 1 tenencia de suicidio, 5 peculado, 8 sustracción de menor, 2 perjurio, 7 falsedad ideológica, 6 administración fraudulenta, 1 corrupción de menor, 2 favorecimiento real, 4 defraudación fiscal, 2 estupro, 3 denuncia calumniosa, 5 relación sexual con menor, 5 circulación de moneda falsa, 9 estelionato, 7 falso testimonio, 34 libramiento de cheque sin fondos, 12 fraude de simulación, 34 abusos deshonestos, 30 violación, 44 homicidios, 60 drogas, 65 apropiación indebida, 64 uso de documento falso, 108 hurtos, 189 robos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa: P 9 A 02

Expedientes: 679

Paquetes: 22

Año: 2002

Asuntos: Varios penal: 1 averiguar muerte, 1 coacción, 1 abuso de autoridad, 1 agresión con arma, 3 abuso sexual, 4 descuido de animales, 2 ejercicio ilegal de la profesión, 3 extorsión, 2 infracción a al ley de salud, 1 secuestro, 8 infracción a la ley de loterías, 6 privación de libertad, 33 resistencia autoridad, 1 lesiones, 1 alteración de señas y marcas, 4 desobediencia a la autoridad, 5 peculados, 7 infracción a la ley de autor, 2 perjurio, 4 sustracción de menor, 4 suicidio, 3 corrupción, 1 defraudación fiscal, 2 estupro, 4 denuncia calumniosa, 1 atípico, 6 relación sexual con menor, 26 libramiento de cheques sin fondos, 7 falsedad ideológica, 2 concusión, 2 circulación de moneda falsa, 2 prevaricato, 1 infracción al código electoral, 1 lavado de dinero, 1 infracción al código de minería, 2 estelionato, 7 fraude de simulación, 5 falso testimonio, 29 violación, 7 evasión, 26 abusos deshonestos, 6 administración fraudulenta, 67 retención indebida, 91 uso de documento falso, 73 hurtos, 179 robos, 34 homicidios. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa: P 2 A 03

Expedientes: 821

Paquetes: 22

Año: 2003

Asuntos: Varios penal: 1 actos obscenos, 1 desobediencia a la autoridad, 1 usura, 1 averiguar muerte, 1 negociaciones incompatible, 1 abuso sexual contra mayor, 1 infracción a la ley de licores, 2 difusión de pornografía, 8 evasión, 2 almacenamiento de explosivos, 1 sustracción de bienes institucionales, 7 resistencia autoridad, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 2 extorsión, 2 coacción, 24 abandono de animales, 3 infracción a la ley de loterías, 4 privación de libertad, 1 matrimonio ilegal, 1 infracción al orden sanitario, 2 allanamiento ilegal, 1 desbaratamiento de derechos acordados, 1 legitimación de capitales,  1 extracción ilegal de minerales, 1 restauración fraudulenta de timbres, 1 perjurio, 3 infracción a la ley de derechos de autor, 6 suicidio, 3 sustracción de menor, 4 administración fraudulenta, 1 corrupción, 3 favorecimiento real, 2 estupro, 17 libramiento de cheques sin fondos, 1 atípico, 1 concusión, 4 denuncia calumniosa, 3 falso testimonio, 1 fraude de simulación, 7 estelionato, 16 homicidio, 3 circulación de moneda falsa, 20 violación, 26 drogas, 4 peculado, 44 uso documento falso, 202 robos, 82 hurto, 8 falsedad ideológica, 28 relación sexual con menor edad, 39 abusos deshonestos, 221 apropiación indebida. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa: P 2 A 04

Expedientes: 507

Paquetes: 14

Año: 2004

Asuntos: Varios penal: 1 ocultación, 1 explosión, 1 infracción a la ley de armas, 1 matrimonio ilegal, 1 tentativa de aborto, 4 evasión, 1 extorsión, 1 prevaricato, 2 circulación de moneda falsa, 1 estelionato, 1 atípico, 2 libramiento de cheque sin fondos, 1 administración fraudulenta, 2 legitimación de capitales, 4 sustracción de menor, 4 falsedad ideológica, 1 perjurio, 8 suicidio, 14 drogas, 8 infracción de ley de derechos autor, 12 relación con menor de edad, 11 violación, 8 abusos deshonestos, 2 falso testimonio, 1 cohecho, 1 coacción, 1 privación de libertad, 1 infracción a la ley loterías, 3 infracción a la ley de licores, 8 abandono de animales, 17 resistencia a la autoridad, 33 hurto, 83 robo, 15 homicidio, 27 uso de documento falso, 225 retención indebida. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(26275)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del año 1993 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                 G 1 G 97

Expedientes:            557

Paquetes:                 5

Año:                        1997

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 11 G 98

Expedientes:            710

Paquetes:                 7

Año:                        1998

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 4 G 99

Expedientes:            533

Paquetes:                 6

Año:                        1999

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 13 G 00

Expedientes:            578

Paquetes:                 6

Año:                        2000

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 9 G 01

Expedientes:            547

Paquetes:                 6

Año:                        2001

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 7 G 02

Expedientes:            605

Paquetes:                 7

Año:                        2002

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Expedientes de materia laboral

Remesa:                 L 2 G 97

Expedientes:            145

Paquetes:                 3

Año:                        1997

Asunto:                   Ordinario Laboral

Remesa:                 L 2 G 99

Expedientes:            22

Paquetes:                 1

Año:                        1999

Asunto:                   Infracción Ley Laboral

Remesa:                 L 4 G 00

Expedientes:            14

Paquetes:                 1

Año:                        2000

Asunto:                   Infracción Ley Laboral

Remesa:                 L 4 G 01

Expedientes:            12

Paquetes:                 1

Año:                        2001

Asunto:                   Infracción Ley Laboral

Remesa:                 L 3 G 02

Expedientes:            12

Paquetes:                 1

Año:                        2002

Asunto:                   Laboral varios: 6 Infracciones Ley Laboral y 6 consignaciones laborales.

Remesa:                 L 3 G 03

Expedientes:            23

Paquetes:                 1

Año:                        2003

Asunto:                   Laboral varios: 16 Infracciones Ley Laboral y 7 consignaciones laborales.

Remesa:                 L 2 G 04

Expedientes:            30

Paquetes:                 1

Año:                        2004

Asunto:                   Laboral varios: 23 Infracciones Ley Laboral y 7 consignaciones laborales.

Remesa:                 L 1 G 05

Expedientes:            9

Paquetes:                 1

Año:                        2005

Asunto:                   Consignaciones laborales

Remesa:                 C 2 G 99

Expedientes:            39

Paquetes:                 1

Año:                        1999

Asunto:                   Desahucio

Remesa:                 C 14 G 98

Expedientes:            45

Paquetes:                 1

Año:                        1998

Asunto:                   Desahucio

Remesa:                 C 9 C 00

Expedientes:            cuarenta y dos (42)

Paquetes:                 1

Año:                        2000

Asunto:                   Desahucio

Materia de Tránsito,

Remesa:                 G 20 G 96

Expedientes:            30

Paquetes:                 1

Año:                        1996

Asunto:                   Expedientes de tránsito

Remesa:                 G 5 G 97

Boletas:                   2824

Paquetes:                 7

Año:                        1997

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 4 G 98

Boletas:                   1520

Paquetes:                 4

Año:                        1998

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 6 G 99

Boletas:                   1227

Paquetes:                 5 paquetes

Año:                        1999

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 14 G 00

Boletas:                   3578

Paquetes:                 7 paquetes

Año:                        2000

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 10 G 01

Boletas:                   1475

Paquetes:                 5 paquetes

Año:                        2001

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 8 G 02

Boletas:                   1100

Paquetes:                 3

Año:                        2002

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 7 G 03

Boletas:                   312

Paquetes:                 2

Año:                        2003

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 3 G 04

Boletas:                   1412

Paquetes:                 5

Año:                        2004

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 1 G 05

Boletas:                   300

Paquetes:                 2 paquetes

Año:                        2005

Asunto:                   boletas de Tránsito

Remesa:                 G 22 G 93

Boletas:                   75

Paquetes:                 1

Año:                        1993

Asunto:                   boletas de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(27287)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de familia del año 1997 a 2002 del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa            F 11 P 97

Expedientes       292

Paquete             16

Año                   1997

Asuntos:           Familia varios: Patria Potestad 12, Impugnación de Paternidad sin sentencia o abandonados 8, Utilidad y Necesidad sin sentencia 17, Reconocimiento de hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 20, Unión de Hecho sin sentencia o abandonados 3, Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 25, Separación Judicial 6, Investigación de Paternidad sin sentencia o abandonados 21, Divorcio por Mutuo Acuerdo sin sentencia o abandonados 176, Impugnación de reconocimiento sin sentencia o abandonados 1, Liquidación de Bienes Gananciales sin lugar o abandonados 1, Insanía 1, Diligencias Varias 1.

Expedientes de 1998 y 1999: en el Archivo Judicial.

Remesa            F 4 P 00

Expedientes       149

Paquete             11

Año                   2000

Asuntos:           Familia varios: Depósito de Menor 7, Autorización de Salida del País 2, Adopción 5, Separación Judicial sin sentencia y abandonados 16, Diligencias de Matrimonio 15, Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 62, Utilidad y Necesidad sin sentencia o abandonados 9, Régimen de Visitas 23, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 10.

Remesa            F 2 P 01

Expedientes       173

Paquete             10

Año                   2001

Asuntos:           Familia varios: Divorcio por Mutuo Acuerdo sin sentencia o abandonados 15, Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 62, Régimen de Visitas 37, Utilidad y Necesidad sin sentencia o abandonados 13, Deposito Judicial 4, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 8, Separación Judicial sin sentencia o abandonados 17, Diligencia de Matrimonio 16, Autorización para Salida del País 1.

Remesa            F 2 P 02

Expedientes       164

Paquete             6

Año                   2002

Asuntos:           Familia varios: Abreviado de Divorcio sin sentencia o abandonados 51, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados 2, Depósito Judicial 15, Separación Judicial sin sentencia o abandonados 56, Utilidad y Necesidad sin sentencia o abandonados 8, Régimen de Visitas 25, Matrimonio Civil 7.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(27288)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del 2001 al 2006 de la Oficina Centralizada de Notificaciones I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:               A 65 S 01

Libros:                   56

Ampos: 115

Año:                       2001 al 2006

Asunto:                 Documentación administrativa: 3 libros de comisiones del 2001, 1 ampo con nombramientos de personal del 2001, 1 ampo con control de casilleros del 2001, 4 libros de control de casilleros del 2002, 1 ampo con nombramientos de personal del 2002, 1 libro de ordenes de compra del 2001 al 2003, 1 libro con informe de llamadas telefónicas del 2001 al 2003, 1 libro con entradas mercaderías del 2001 al 2003, 1 ampo con control de vacaciones del 2001 al 2003, 27 ampos con registros de asistencia del 2001 al 2003, 1 ampo con consecutivo de oficios del 2001 al 2003, 6 ampos con informes mensuales del 2001 al 2003, 10 libros de control de casilleros del 2004, 3 ampos con viáticos del 2004, 1 ampo con horas extras del 2004, 2 ampos con informes mensuales del 2004, 2 ampos con comisiones del 2004, 12 ampos con registro de asistencia del 2004, 9 libros de registro de asistencia del 2005, 11 ampos con control de casilleros del 2005, 4 ampos con Informes mensuales del 2005, 24 ampos con comisiones del 2005, 2 libros de nombramientos de personal del 2006, 1 ampo con viáticos del 2006, 7 ampos con registro de asistencia del 2006, 10 ampos con control de casilleros del 2006 y 25 libros de comisiones del 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(27289)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1993 al 2007 deL Departamento de Investigaciones Criminales, Sección de Especializada de Tránsito O.I.J.  La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:               O 56 S 93

Libros:                   3

Legajos:                 2394

Paquetes:               120

Fólder:                   3

Año:                      1993 - 2007

Asunto:                 Documentación administrativa: 1 libro control de rollos y equipo individual de1995 a 1998, 1 libro control de notificaciones de 1998 al 2002, 1 libro control de notas de 1993 al 2004, 415 legajos de investigación con indicios de 1999, 16 legajos de investigación sin indicios de 1999, 349 legajos de investigación del 2000, 312 legajos de investigación con indicios del 2001, 365 legajos de investigación con indicios del 2002, 68 legajos de investigación sin indicios del 2002, 479 legajos de investigación con indicios del 2003, 110 legajos de investigación sin indicios del 2003, 157 legajos de investigación con indicios del 2004, 90 legajos de investigación sin indicios del 2004, 15 legajos de investigación de causas que se tramitaron mediante nota de 1999 al 2004, 18 legajos de investigación de diligencias menores del 2003 al 2004, consecutivo informes sin indicios de 1999 al 2004, consecutivo informes con indicios de 1999 al 2004, consecutivo de notas de 1999 al 2005, correspondencia recibida de 1999 al 2005, correspondencia enviada de 1999 al 2005, novedad, disponibilidad de 1999 al 2005, registro de asistencia de 1999 al 2005, consecutivo notas del ministerio público del 2000 al 2004, registro de horas extras de 1999 al 2004, tres fólder con control equipo individual del 2001, 2002 y 2007, reporte de actividades diarias de 1998 y 1999.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(27290)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario notarial por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-964-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Maribelle Alfaro Jiménez, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mi siete, se dispuso “...Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Maribelle Alfaro Jiménez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Maribelle Alfaro Jiménez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos. Pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado. fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Maribelle Alfaro Jiménez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Maribelle Alfaro Jiménez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios  como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en Alajuela, 25 noreste de la escuela J Manuel Herrera Salas, Carrizal, por medio de la policía de proximidad de Carrizal, Alajuela....” y de las diez horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida ... “. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Maribelle Alfaro Jiménez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mi siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 9 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Maribelle Alfaro Jiménez la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mi siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en Resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial....”

San José, 4 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(24347)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente 07-001672-624-NO proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Adrián Cordero Benavides Resolución Nº 385-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del once de marzo del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Adrián Cordero Benavides por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3.

3º—Mediante resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Adrián Cordero Benavides, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días primero, cuatro y cinco de febrero del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Adrián Cordero Benavides; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 17, se tiene por acreditado que el licenciado Adrián Cordero Benavides, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de SIETE cuotas al mes de febrero del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 14 a 16) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Adrián Cordero Benavides, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adrián Cordero Benavides la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Adrián Cordero Benavides, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Adrián Cordero Benavides, cédula 1-519-701, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adrián Cordero Benavides la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(24348)                                                                                                                                                                                            Directora

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001301-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ofelia Zamora Chaverri, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ofelia Zamora Chaverri. Expediente Nº 07-001301-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ofelia Zamora Chaverri del contenido de la resolución de las trece horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ofelia Zamora Chaverri la resolución de las la resolución de las trece horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001301-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Ofelia Zamora Chaverri, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de marzo de dos mil; primera de marzo de dos mil tres; primera y segunda de junio, segunda de agosto, segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cincuenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Ofelia Zamora Chaverri en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Ofelia Zamora Chaverri en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Sabana Norte, 100 metros norte, 25 este, 200 norte Restaurante El Chicote. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Mata Redonda. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 13 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27194)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000215-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jéssica Barrientos Paz, mediante la resolución Nº 418-2008 de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Jessica Barrientos Paz. Expediente Nº 07-000215-624-NO. Resolución Nº 418-2008 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de Fiscalización Nº 102-2007 del área Legal de esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jessica Barrientos Paz por no tener oficina abierta al público, folio 1. 3º—Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, se le confirió traslado a al notaria Barrientos Paz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 7, 18 y 25 vuelto no fue posible la notificación de dicha resolución por no localizarse a la citada notaria en los lugares que ella reportó ante el Registro Nacional de Notarios, así como tampoco en la dirección que reporta el oficial mayor del Departamento Electoral del Registro Civil a folio 10, razón por la cual mediante resolución de las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil siete (folio 26) se procede a notificar la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, a la citada profesional por medio de edicto publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y se encuentra firme (folios 31 a 34) 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Barrientos Paz; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos. 3º inc. e, 6º y 24 inc. b Código. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del Informe de Fiscalización N. 102-2007 del Área Legal de esta Dirección visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Barrientos Paz no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado a la citada notaria (folios 31 a 34) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Jessica Barrientos Paz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Barrientos Paz, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Jessica Barrientos Paz, cédula uno-ochocientos cuarenta y nueve- doscientos ochenta y cinco, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.” Expediente Nº 07-000215-624-NO.

San José, 14 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27197)                                                                                                                                                                                           Directora.

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001326-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jacqueline Valverde Pereira, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “ Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jacqueline Valverde Pereira. Expediente Nº 07-001326-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jacqueline Valverde Pereira del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jacqueline Valverde Pereira la resolución de las la resolución de las trece horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001326-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Jacqueline Valverde Pereira, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de mayo, primera y segunda de julio, primera de agosto, primera de setiembre, de dos mil uno; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil dos; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento diecisiete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Jacqueline Valverde Pereira en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Jacqueline Valverde Pereira en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita San Francisco de Dos Ríos, 25 metros sur Restaurante Jade. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27207)                                                                                                                                                                                           Directora.

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001312-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Oscar Vilaboa Zarrabal, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Oscar Vilaboa Zarrabal. Expediente Nº 07-001312-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Oscar Vilaboa Zarrabal del contenido de la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Oscar Vilaboa Zarrabal la resolución de las la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001312-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Oscar Vilaboa Zarrabal, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre del año 2001; segunda de agosto de 2003, primera de agosto de 2005 y segunda de mayo de 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Oscar Vilaboa Zarrabal, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintiún meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Oscar Vilaboa Zarrabal en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Oscar Vilaboa Zarrabal en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, 600 oeste de la Embajada Americana, Santa Catalina, Pavas, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 13 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27208)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001271-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos. Expediente Nº 07-001271-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 8, 12 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente número: 07-1271-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rodrigo Saborío Villalobos, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de noventa y nueve, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a el notario Rodrigo Saborío Villalobos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Rodrigo Saborío Villalobos en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, avenida central, calles 5 y 7, edificio Primavera, piso 2, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 13 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27209)                                                                                                                                                                                           Directora.

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001192-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eli Muñoz Jiménez, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Eli Muñoz Jiménez. Expediente Nº 07-001192-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Eli Muñoz Jiménez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 8 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Eli Muñoz Jiménez la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1192-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Eli Muñoz Jiménez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de siete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Eli Muñoz Jiménez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Eli Muñoz Jiménez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, 150 norte del Edificio Numar, Edificio María José, 2º piso, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho.

San José, 13 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27210)                                                                                                                                                                                           Directora.

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001170-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Olga Magaly Orue Rivera, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Olga Magaly Orue Rivera. Expediente Nº 07-001170-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Olga Magaly Orue Rivera del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 9 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Olga Magaly Orue Rivera la resolución de las la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001170-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Olga Magaly Orue Rivera, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año mil novecientos noventa y nueve; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera de noviembre, todas del año dos mil; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera de setiembre, todas del año dos mil uno; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil dos; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento sesenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Olga Magaly Orue Rivera en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Olga Magaly Orue Rivera en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 100 metros sur, 100 este del Restaurante Alpino, San José. Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27211)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001104-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alberto García Vargas, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alberto García Vargas. Expediente Nº 07-001104-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alberto García Vargas del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 12 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alberto García Vargas la resolución de las la resolución de las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1104-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Alberto García Vargas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de noventa y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Alberto García Vargas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Alberto García Vargas en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Alajuela, Atenas, 50 sur del mercado, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Atenas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27212)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001098-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eduardo Jiménez Araya, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Eduardo Jiménez Araya. Expediente Nº 07-001098-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Eduardo Jiménez Araya del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dos de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Eduardo Jiménez Araya la resolución de las la resolución de las catorce horas diez minutos del dos de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1098-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dos de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de marzo, segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Eduardo Jiménez Araya, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de dieciséis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Eduardo Jiménez Araya en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Eduardo Jiménez Araya en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, costado sur de la Iglesia de la Soledad, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27213)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001091-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodolfo Luthmer Moya, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado.  Notario: Rodolfo Luthmer Moya.  Expediente Nº  07-001091-624-NO.  Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rodolfo Luthmer Moya del contenido de la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 7 vuelto y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rodolfo Luthmer Moya la resolución de las la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001091-624-NO.  Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge,  en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete,  mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rodolfo Luthmer Moya, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber:  Primera y segunda quincena de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rodolfo Luthmer Moya en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al  notario Rodolfo Luthmer Moya en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Barrio Corazón de Jesús, 250 metros sur de la Yamber S.A. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27214)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001082-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Lawrence Gómez Pizarro, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado.  Notario: Lawrence Gómez Pizarro. Expediente Nº  07-001082-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lawrence Gómez Pizarro del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lawrence Gómez Pizarro la resolución de las la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1082-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge,  en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso,  mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Lawrence Gómez Pizarro, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintitrés meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Lawrence Gómez Pizarro en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al  notario Lawrence Gómez Pizarro en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, sita en San José, 100 sur, 275 este de la Casa Matute Gómez, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27215)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000994-624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado del notario Rolando Andrés Chacón Loaiza, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rolando Andrés Chacón Loaiza. Expediente Nº 07-000994-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rolando Andrés Chacón Loaiza del contenido de la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veinte de septiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rolando Andrés Chacón Loaiza la resolución de las la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veinte de septiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-000994-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veinte de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 5, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rolando Andrés Chacón Loaiza, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre y primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y seis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rolando Andrés Chacón Loaiza en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Rolando Andrés Chacón Loaiza en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en 1555 avenida 3 bis, calles 15 y 17 detrás Biblioteca Nacional. Y para ello por medio del notificador de esta Dirección. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27216)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001078-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ivette González Chaves, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ivette González Cháves. Expediente Nº 07-001078-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ivette González Cháves del contenido de la resolución de las diez horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ivette González Cháves la resolución de las la resolución de las diez horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001078-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 5, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Ivette González Cháves, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera quincena de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; primera de julio, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cincuenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Ivette González Cháves en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Ivette González Cháves en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Heredia, 150 metros norte de Plaza Heredia, Apartamento 2. Y para ello por medio de la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27217)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001006-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gerardo Carmona Castro, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Gerardo Carmona Castro. Expediente Nº 07-001006-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Gerardo Carmona Castro del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gerardo Carmona Castro la resolución de las la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001006-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Gerardo Carmona Castro, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de setenta y un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Gerardo Carmona Castro en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Gerardo Carmona Castro en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Guadalupe 50 metros este del Más x Menos, Guadalupe. Y para ello por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27218)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por ocupar cargo publico, tramitado bajo el expediente Nº 07-000848-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso inhabilitación por ocupar cargo publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Antonio Fernández Brich Expediente Nº 07-000848-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Antonio Fernández Brich del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Antonio Fernández Brich la resolución de las la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente: 07-000848-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio DRH Nº 5027-2007, de fecha 17 de julio del año en curso, suscrito por el licenciado José Adrián Delgado Mora, Asesor Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, visible a folio 1,2 que el notario Antonio Fernández Brich, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Antonio Fernández Brich, número de cédula 1-617-853, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario publico. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Antonio Fernández Brich, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección en su casa de habitación, sita en Barrio México, calle 22-24, avenida 15, casa Nº 2225, y para ello se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 11 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

(27219)                                                                                                                                                                                           Directora.

Que dentro del proceso de inhabilitación por no tener oficina abierta al publico, tramitado bajo el expediente Nº 06-000970-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Juan Ernesto Martínez Fuentes, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: inhabilitación por no tener oficina abierta al publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Juan Ernesto Martínez Fuentes. Expediente Nº 06-000970-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Juan Ernesto Martínez Fuentes  del contenido de la resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 5 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Juan Ernesto Martínez Fuentes  la resolución de las la resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente: 06-000970-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis. Desprendiéndose de la constancia de fiscalización visible a folio 1, que el notario Juan Ernesto Martínez Fuentes , no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Juan Ernesto Martínez Fuentes , cédula de identidad 6-106-996, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en San José, Plaza González Viquez, 200 sur Ferretería El Pipilio, por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 11 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

(27220)                                                                                                                                                                                           Directora.

Que dentro del proceso de inhabilitación por ocupar cargo publico, tramitado bajo el expediente Nº 07-000854-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Guadalupe Monge Ureña, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por ocupar cargo público. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Guadalupe Monge Ureña. Expediente Nº 07-000854-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho.- Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Guadalupe Monge Ureña del contenido de la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 6 y 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Guadalupe Monge Ureña la resolución de las la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente: 07-000854-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio Nº 5268-2007-DRH del diecisiete de julio de dos mil siete, suscrito por el licenciado José Adrián Delgado Mora, Asesor Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, visibles a folio 2, que la notario Guadalupe Monge Ureña, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notario Guadalupe Monge Ureña, número de cédula uno-quinientos treinta y cuatro-seiscientos noventa y cuatro, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que la licenciada Guadalupe Monge Ureña es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Guadalupe Monge Ureña, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sita en San José, 100 metros este, 25 sur de la Embajada de Nicaragua, Barrio California; Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 11 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

(27221)                                                                                                                                                                                           Directora.

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001045-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Joaquín Bernardo Jiménez Artavia. Expediente Nº 07-001045-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Joaquín Bernardo Jiménez Artavia del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Joaquín Bernardo Jiménez Artavia la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001045-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1, 2, 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda diciembre, estas del 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento once meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, Barrio Córdoba, 250 este, 50 sur de la iglesia de Ujarraz, o en su casa de habitación, Zapote, Barrio Córdoba, 100 norte y 75 este entrada, Liceo Castro Madríz, por medio de la policía de Proximidad de Zapote. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 11 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

(27223)                                                                                                                                                                                           Directora.

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001160-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Rivera Fournier, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rodrigo Rivera Fournier. Expediente Nº 07-001160-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rodrigo Rivera Fournier el contenido de la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rodrigo Rivera Fournier la resolución de las la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001160-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 al 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Rodrigo Rivera Fournier, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año, 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rodrigo Rivera Fournier, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento catorce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rodrigo Rivera Fournier en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Rodrigo Rivera Fournier en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita San José, costado norte del O.I.J, Bufete Jiménez S, por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 11 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

(27224)                                                                                                                                                                                           Directora.

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000997-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Marianella Centeno Mesén, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Marianella Centeno Mesén. Expediente Nº 07-000997-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Marianella Centeno Mesén del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marianella Centeno Mesén la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-000997-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, segunda de noviembre de dos mil uno, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Marianella Centeno Mesén, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veintinueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Marianella Centeno Mesén en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Marianella Centeno Mesén en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, avenida 2, calle 36 y 38, casa Nº 3663, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora

San José, 11 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27225)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000998-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Martín Cedeño Gutiérrez, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Martín Cedeño Gutiérrez. Expediente Nº 07-000998-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Martín Cedeño Gutiérrez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Martín Cedeño Gutiérrez la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-000998-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 y 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Martín Cedeño Gutiérrez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de diciembre de 1999; segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2000; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2001; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre; estas del año 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre , estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Martín Cedeño Gutiérrez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Martín Cedeño Gutiérrez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Martín Cedeño Gutiérrez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita oficina: Guadalupe, Colonia del Río, 100 sur, 50 este, 75 sur de Campero (ahora Banco Uno), o en su casa de habitación, 50 este, 75 sur, apartamentos Cristina, número 3B, colonia del Río, Guadalupe, para lo cual se comisiona a la unidad centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27226)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001005-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roger Esteban Carmona González, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Roger Esteban Carmona González. Expediente Nº 07-001005-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Roger Esteban Carmona González del contenido de la resolución de las ocho horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Roger Esteban Carmona González la resolución de las la resolución de las ocho horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001005-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Roger Esteban Carmona González, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diecisiete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Roger Esteban Carmona González en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Roger Esteban Carmona González en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Tibás, 300 metros este de Distribuidora San Juan. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 12 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27227)                                                                                                                                                                                            Directora

SALA PRIMERA

A la señora Ellen Ulm, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Ralf Stefan Jaeckel Rettinger, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Municipal de Wetzlar, Alemania. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Res: 000070-E-08, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil ocho. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Ralf Stefan Jaeckel Rettinger, empresario, con cédula Nº 8-069-674 y vecina de San Pedro de Montes de Oca, contra Ellen Ulm, de calidades no indicadas, de nacionalidad alemana y domicilio ignorado. Figura el Lic. Enrique Jiménez Bastos, casado y vecino de Alajuela, en calidad de apoderado especial judicial del promovente. Interviene, además, la Lic. Sandra Marjorie Retana Hidalgo, soltera, vecina de Desamparados, en calidad de curadora de la demandada. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, abogados. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—..., II.—..., III.—...; Por tanto se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 14 de diciembre de 1982, por el Juzgado Municipa l de Wetzlar, Alemania. En consecuencia, precédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Stella Bresciani Quirós, José Rodolfo León Díaz.

San José, 30 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                        Francisca Bolaños Moreira,

1 vez.—(27945).                                                                                                                                                                            Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y dieciocho minutos del once de marzo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-002550-0007-CO interpuesta por Guillermo Sanabria Ramírez, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la Cámara de Patentados de Costa Rica contra el término “audiciones” contenido en el artículo 50 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, número 6683 del catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos; el inciso 6) del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Derechos de Autor, número 24611-J del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y cinco; la frase “audiciones o presentaciones hechas con uso de fonogramas, de filmes, de videos sonoros y otros medios” contenida en el artículo 2, así como los artículos 3º, 4º y 7º del Reglamento al artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, número 23485-MP del cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro. En cuanto a las normas constitucionales vulneradas, el accionante refiere los artículos 28, 33, 45, 46, 47 y 50 de la Constitución Política.  Afirma que la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) hace un cobro indebido de derechos de autor, a través de las municipalidades a los propietarios y administradores de centros de diversión y expansión. Los patentados se ven obligados a pagar a una entidad privada, un canon que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política, significa una amenaza o restricción a la libertad de comercio. Los artículos impugnados, permiten que dicha Asociación cobre, aparentemente en nombre de sus asociados, por la reproducción pública de música que se ha tornado en patrimonio universal, caso de las estaciones que reproducen música clásica, patriótica o interpretaciones producidas ya hace mucho tiempo.  Las normas son inadecuadas y exageradamente inclusivas, al punto de que autorías extranjeras, creaciones o interpretaciones de autores e intérpretes ya desaparecidos, donde no hay claridad acerca del sujeto actual de tales derechos patrimoniales (si esos derechos subsisten) o cuya propiedad intelectual patrimonial puede haber caducado, y con los cuales obviamente no media contrato de representación, están sirviendo como ventaja impropia para que la Asociación se enriquezca sin causa. ACAM cobra por todos los autores nacionales, incluyendo a autores nacionales desaparecidos, o aquellos que por diferentes circunstancias no están próximos a la estructura operativa o gerencial, o que hayan sido excluidos por cualquier otra razón, de los supuestos beneficios que en lo individual habría de producirles el otorgar a esta Asociación, la representación de sus intereses y además cobra por las obras de autores nacionales que decidieron no confiarle sus intereses. Las municipalidades por su parte, niegan la renovación de patentes comerciales en el caso de que los agremiados no adjunten a sus solicitudes, la constancia de la Asociación de que se le ha pagado.  Afirma el accionante que no se dirigen contra los derechos morales de los autores musicales, sino contra los derechos patrimoniales que no pueden ser ilimitados. La Constitución, establece en el primer párrafo del artículo 46, de manera expresa, que son prohibidos los monopolios de carácter particular y que es prohibido “cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio…”. La libertad de comercio, como lo sostiene la doctrina y la jurisprudencia de la Sala Constitucional, únicamente puede ser afectada por un sistema de impuestos de carácter general para todos los empresarios, tal como pueden ser a nivel nacional, los impuestos y a nivel municipal, las cargas por razón de patentes u otro tipo de impuestos. También es entendible el peso de las cargas sociales como puede ser la cuota patronal que se debe pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social. No obstante, en el caso de los cobros de ACAM, los mismos no son de carácter público, ni han sido aprobados por ninguna ley del país. Sus pagos se dirigen a cajas privadas, son pagos que ya han sido hechos a los autores por los reproductores de discos y que también se les cobra a las estaciones de radio y son pagos establecidos caprichosamente por ACAM.  Los artículos 56 y siguientes de la Constitución establecen el régimen económico definido por los constituyentes e interpretado en repetidas ocasiones por la Sala Constitucional. Este sistema económico opera de forma tal que no es posible que entidades privadas se enriquezcan a costa del trabajo, esfuerzo y riesgo de otros. Ninguna entidad privada puede cobrar a otra entidad privada, sin que medie entre ellas vinculaciones contractuales libremente establecidas. El hecho de que ACAM se considere una sociedad de gestión colectiva no la convierte en institución pública, ni la convierte en sujeto de poder público. ACAM es una sociedad que representa intereses total y completamente privados. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45, la propiedad es inviolable, a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. Nadie tiene derecho a apoderarse de los bienes de otro, cualquier intento confiscatorio es absolutamente prohibido. Los autores al contratar con productores de discos o filmes, o al contratar con estaciones de radio y televisión hacen uso de su libre disposición, pero esa libre disposición tiene un límite, y es el límite que le significa otro derecho a la propiedad privada, como resulta el de los patentados comerciales.  El derecho patrimonial es agotable y no debe alcanzar a los patentados, ni a los centros que ellos operan. El inciso segundo del artículo 28 de la Constitución establece que las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. Las acciones llevadas a cabo por ACAM exceden los límites del accionar privado, por cuanto califican como perjuicios a terceros.  El artículo 33 de la Constitución confirma los principios de legalidad e igualdad ante la ley. No hay razón jurídica, con asidero constitucional, que permita a los autores o a sus representantes, cobrar como tercer deudor, un monto caprichosamente establecido y que perjudica a la persona que protege la Constitución. No es posible, en consecuencia, que con base en abusos de autoridad por parte de las municipalidades, ACAM que es una entidad privada, pretenda pagos de empresarios que están en su libre ejercicio comercial. El artículo 50 de la Constitución, legitima aún más y establece una protección de carácter pleno para los patentados, como para todos los habitantes del país, en el sentido de que el Estado está obligado a procurar el mayor bienestar a todos los habitantes, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.  Todo aquello que signifique la captación por medio de ondas electromagnéticas y mediante aparatos de radio o televisión, no debe ser razón que propicie el cobro a los patentados, por cuanto esto significa que tales normas, principalmente reglamentarias, contradicen la Constitución, violan derechos fundamentales de habitantes de Costa Rica y permiten un enriquecimiento sin causa a una entidad de carácter privado. La inconstitucionalidad consiste en incluir dentro del concepto de comunicación pública a la captación mediante radio o televisión de ondas. Cualquier restricción a la libertad de comercio o a la propiedad privada debe responder a una ley que necesariamente habrá de ser inspirada en los principios de racionalidad, proporcionalidad, legitimidad, legalidad y de beneficio público. Las empresas que reproducen discos y las empresas radiodifusoras establecen contratos con los autores. Los patentados no lo hacen, excepto en el caso de que la presentación sea en vivo. La captación en lugares de acceso público no representa un acto de comunicación pública susceptible de ser objeto de cobro por los autores; las estaciones de radio, además de música, difunden anuncios con los cuales se retribuyen lo pagado a los autores. En eso consiste la mecánica del sistema económico vigente en Costa Rica. En ninguna parte, la Ley autoriza a las municipalidades a insertar como parte de sus requerimientos para conceder patentes o renovarlas, la nota aprobatoria de ACAM, tampoco la Ley autoriza a los autores a cobrar a los centros de expansión o diversión donde se haya colocado una radio o televisión. Los autores cobran, y así lo pueden hacer, por sus derechos patrimoniales, a los editores en un primer nivel –mediante contrato de edición- y a las estaciones radiodifusoras en un segundo nivel, -mediante contrato de radiodifusión-. Un paso más resultaría excesivo, generaría un enriquecimiento sin causa, pero principalmente estaría provocando violación o amenaza de violación de derechos fundamentales. Afirma que le parece constitucional, legítimo y legal que el titular del derecho de autor o su representante, reserve o conserve, sin agotarse, la dimensión moral de su derecho; resulta inconstitucional, ilegítimo e ilegal, pretender que la dimensión patrimonial no se agote cuando la misma ha generado ya adecuadas y proporcionales ganancias al autor o a sus representantes. Es al concepto de propiedad enajenable al que responde la dimensión patrimonial del derecho de autor, en consecuencia, es agotable y jurídicamente no debe ni puede asumirse como una fuente inagotable de enriquecimiento. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(27967)                                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-002849-0007-CO interpuesta por Natalia Gamboa Sánchez, en su condición de defensora pública del privado de libertad Manuel Morales Urbina, para que se declare inconstitucional el artículo 66 del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo número 33876-J del once de julio del dos mil siete, por considerar que infringe los artículos 24, 28 y 33 de la Constitución Política; así como los numerales 1.1, 5.1, 5.2, 11.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2.1 y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 de la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre. Ello, por cuanto establece el derecho a recibir visita íntima a los privados de libertad únicamente en relación con persona de distinto sexo al suyo. Considera la accionante que esto violenta el principio de reserva de ley, pues la limitación a un derecho fundamental, sólo puede proceder de una ley y el contenido de la norma impugnada excede las potestades estatales. La prohibición de la discriminación es un criterio reconocido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en el artículo 2 señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esa Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Asimismo, el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado internacional, así como de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su Jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Por su parte, el artículo 24 de ese Tratado establece que todas las personas son iguales ante la ley, por lo que tienen derecho, sin discriminación, a igual protección ante la ley. En el caso de la normativa acusada, se genera una discriminación, en virtud de la opción sexual de una persona, negando el goce del derecho a la intimidad, a la sexualidad, con respecto a las personas homosexuales, considerando que este derecho está reservado a las personas heterosexuales, sin que exista una razón para la diferenciación en el trato, más allá de los prejuicios y estereotipos sociales, lo que en definitiva no debe ni puede ser propiciado por el Estado, y menos aún, cuando la propia legislación nacional contempla como delito tal discriminación, al establecer en el artículo 373 del Código Penal, sanciones al director de una institución oficial que aplique medidas discriminatorias perjudiciales, fundadas en consideraciones de sexo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(27968)                                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y treinta y dos minutos del diez de marzo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-004317-0007-CO interpuesta por Álvaro Ugalde Víquez, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 34282-TUR-MINAE-C del 25 de enero de 2008, publicado en el Alcance Nº 10 La Gaceta No. 28 del 8 de febrero de 2008, por estimarlos contrarios a los artículos 11 y 50 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio del accionante, el artículo 2 del decreto impugnado, al modificar el Decreto Ejecutivo Nº 33327-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 178 de 17 de setiembre del 2006, segrega y excluye de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas una porción terrestre insular y una porción marina, cuyas coordenadas ahí se describen. Indica que según el Considerando 14, el área excluida equivaldría a un 5.5% de la superficie del Refugio, de manera que se conserve el 94.5% del área total para la protección silvestre. Señala que el decreto impugnado incumple con los dos requisitos sustanciales establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente para la reducción de la superficie de las áreas protegida, que son: primero que sea efectuado mediante Ley de la República y segundo que sea justificada mediante estudios técnicos. Aduce que el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Ambiente cobra relevancia constitucional, ya que con ello se violentan normas, principios y derechos constitucionales, como el artículo 11 de la Constitución, y el artículo 50 del mismo texto que reconoce el derecho a toda persona de un ambiente ecológico equilibrado. Aduce que el Poder Ejecutivo, no puede arrogarse la facultad de reducir la superficie de las áreas silvestres protegidas, puesto que la misma está reservada en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa. Indica que al ser la reducción de la superficie de las áreas silvestres protegidas una materia técnica, cualquier decisión que se tome al respecto, debe estar fundamentada en estudios técnicos, que demuestren que la misma no va en detrimento del derecho de todos a un ambiente ecológicamente equilibrado.  No obstante, alega que al incumplirse el requisito de la realización de estudios técnicos para la reducción de las áreas silvestres protegidas, constituye una violación directa a la Constitución Política. Alega que al obviar los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente para la reducción de áreas silvestres protegidas, el Ministro de Ambiente y Energía, el Ministro de Turismo y la Ministra de Cultura, y Juventud, han incumplido su deber de abstenerse de atentar contra el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, violentando así el principio de tutela del derecho ambiental a cargo del Estado derivado del artículo 50 en relación con los artículos 21, 69 y 89 de la Constitución. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 11 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(27969)                                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas cincuenta minutos del once de marzo del dos mil ocho. Se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-016344-0007-CO interpuesta por Kathya Araya Zúñiga en su condición de apoderada especial judicial de la compañía Bioland Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 8, y 9 del Decreto Ejecutivo 21858-MAG reformado por el Decreto Ejecutivo 31105-MAG, “Reglamento para la evaluación y aprobación de productos y subproductos de origen animal importados por Costa Rica” por estimarlos contrarios a los artículos 7, 33 y 46 de la Constitución Política; 2 incisos 2) y 3), 3 inciso 3) y 5 del “Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” Ley 7475. Las normas se impugnan en cuanto ni la Ley sobre Salud Animal 6243, de dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, que le sirvió de fundamento, ni la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal 8495, de dieciséis de mayo del dos mil seis, que sustituyó a la primera, contienen normas que permitan imponer la evaluación y aprobación del sistema de inspección veterinario de un país o un sistema de homologación planta por planta como medida fitosanitaria, conforme lo establece el Reglamento impugnado. Sostiene que el Decreto impugnado lesiona la jerarquía de las normas establecida en el artículo 7º de la Constitución Política, ya que estando en vigencia el Tratado Internacional de dictó el Decreto impugnado cuyo contenido es contrario al Tratado. Señala que las citadas normas del Tratado Internacional exigen que las medidas sanitarias deben ser las necesarias para proteger la salud y vida de las personas y debe basarse en principios científicos, elementos de los cuales carecen las normas del Decreto impugnado. No existe, continúa, norma alguna de rango igual o superior, que autorice al Ministerio de Agricultura y Ganadería a la evaluación de los sistemas veterinarios de otro países o planta por planta, sin considerar la razonabilidad o proporcionalidad de las medidas, y en particular sin tener los estudios científicos que permitan justificar tales acciones. Estima que constituyen medidas encubiertas de restricción al comercio internacional ya que impiden la importación de pleno derecho de productos de origen animal de todo país cuyo sistema de inspección no haya sido evaluado por Costa Rica. También se viola el artículo 5º del Tratado, así como las normas, directrices y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización Internacional de Epizootias (OIE), pues la normativa internacional ordena la evaluación del riesgo para la imposición de cualquier medida restrictiva, mientras que el Decreto impugnado no prevé dicha evaluación de riesgo previa a la imposición de la medida. Además, el artículo 2.9.4.4 de las normas de la OIE establece que las autoridades veterinarias deben autorizar sin restricción la importación o el tránsito por su territorio de la miel extraída y cera de abejas, entre otras mercaderías, de modo que ordenar la homologación del sistema de inspección de Argentina o de la planta exportadora de la miel de abeja, con lo disponen las normas del Decreto impugnado, es contraria a las norma de la OIE. Manifiesta que las normas del Decreto impugnado lesionan el principio de igualdad ya que restringen el acceso de la miel de abeja o cualquier otro producto de origen animal de otra países a Costa Rica si su sistema de inspección no ha sido homologado por Costa Rica; lo cual genera una discriminación odiosa con los otros miembros de la Organización Mundial de Comercio y con respecto al nacional ya que a los apiarios nacionales no se les exige ninguna certificación o aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Indica que las restricciones a la libertad son válidas y lícitas si están orientadas a satisfacer un interés público superior, que debe ser plenamente demostrado. La medida de restricción debe ser excepcional, legítima, proporcionada y necesaria. Estima que si no se demuestra la existencia de estas condiciones entonces no es posible admitir la restricción de la libertad o del derecho constitucional. En este caso, reitera, la prohibición de importación de productos de origen animal de países cuyos sistemas oficiales veterinarios no estén aprobados por Costa Rica, viola la libertad de comercio garantizada en el artículo 46 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(27970)                                                                                                                                                                                            Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil ocho en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de treinta y dos millones treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones, al mejor postor se rematará las fincas del partido de San José, matrícula número: 1) ciento noventa y tres mil seiscientos ochenta y cuatro A submatrículas cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, libre de gravámenes hipotecarios, que es terreno de pastos, sito en distrito cuatro, San Luis, cantón dieciseisavo, Turrubares, de la provincia de San José. Mide novecientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Linda al norte, Río Turrubares, calle pública, Ulises Pérez Sánchez quebrada en medio lote dos de Fernando Mora Jiménez; sur, calle pública, Santiago Vargas y lote uno de Fernando Mora Jiménez, al este, calle pública, Santiago Vargas, Ulises Pérez Sánchez y lote uno de Fernando Mora Jiménez, y al oeste, calle pública, Quebrada Zorillal en medio Fanny Vargas Jiménez y lote dos de Fernando Mora Jiménez; 2) ciento treinta y nueve mil ciento setenta y seis, submatrículas cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, soportando servidumbre Oliref: 00001205 000 y servidumbre de paso, que es terreno de potrero y agricultura, sito en distrito primero, San Pablo, cantón dieciseisavo, Turrubares, de la provincia de San José. Mide ciento treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda al norte, Río Grande de Tárcoles; sur, calle real con doce metros y otro; al este, Rafael Morera y María Granados, y al oeste, Raúl Selva Herra; 3) trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve submatrículas cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) del dieciocho de setiembre de dos mil siete al dieciocho de setiembre de dos mil diez, que es terreno de potrero, sito en distrito primero, San Pablo, cantón dieciseisavo, Turrubares, de la provincia de San José. Mide tres mil ochocientos setenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, Esther Rojas; sur, Consuelo y Mery Morera y otro, al este, Esther Rojas, y al oeste, calle pública y otro; 4) quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, submatrículas cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, libre de gravámenes hipotecarios, que es terreno para la agricultura, sito en distrito primero, San Pablo, cantón dieciseisavo, Turrubares, de la provincia de San José. Mide mil ochocientos setenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda al norte, Edwin Morera Agüero; sur, calle pública, al este, Mario Agüero Salazar, y al oeste, Maximiliano Agüero Salazar y Gerardo Agüero Salazar; 5) setenta y tres mil seiscientos veintiocho- cero cero cero, soportando plazo de convalidación (Rectificación de medida) del veintisiete de setiembre de dos mil siete, al veintisiete de setiembre de dos mil diez, que es terreno de potrero, sito en distrito primero, San Pablo, cantón dieciseisavo, Turrubares, de la provincia de San José. Mide cien mil metros cuadrados. Linda al norte, Quebrada La Plata medio otro; sur, calle medio Juan Marín; al este, Elido Rodríguez, y al oeste, Neftalí Rojas Sánchez. Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso ordinario laboral Nº 06-300077-0197-LA de José Alberto Morales Sandí contra Edwin Morera Agüero.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 29 de febrero del 2008.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—(27782).

A las diez horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base del avaluó pericial y sin sujeción a base, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula numero doscientos tres mil cuatrocientos nueve-cero cero nueve, el mismo es terreno de cafetal. Sita en el distrito uno Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, con lotes 2-3-4-5-6-7-8-9-10 todos en parte; al sur, con Juan Guillermo Cordero Monge; al este, con Luis Von Shroeter Ademann y al oeste, con carretera Desamparados-Aserrí con 3,52 metros de frente. Mide: quinientos treinta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, no se indica plano catastrado. Finca pertenece al señor José Joaquín Fernández Gamboa. Lo anterior por haberse así ordenado en ordinario laboral Nº 06-300031-341-LA-31-P, de José Manuel Navarro Chacón contra José Joaquín Fernández Gamboa.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 28 de marzo del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(27971).

Avisos

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Alejandra Ducca Durán contra Instituto Nacional de las Mujeres, Yolanda Delgado Cascante. El objeto del proceso es para que en sentencia se deje sin efecto el nombramiento en propiedad de la señora Yolanda Delgado Cascante como Directora General de Áreas Estratégicas del Instituto Nacional de las Mujeres, que se anule todo lo actuado en el concurso y se retrotraigan sus efectos, lo cual implica iniciar nuevamente el concurso, respetando las bases elaboradas por la Coordinadora de Recursos Humanos. Que si la señora Delgado Cascante participa en el concurso no se le compute el tiempo durante el cual se desempeñó en el puesto. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000798-0166-LA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de febrero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(27844).

Sammy Moneada Ramírez, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial en Goicoechea, a The Red Bull Steak Hause S. A., representada por Ernesto Desanti Hurtado, y a éste en forma personal, se les hace saber que, en demanda Ordinaria Laboral, establecida por Carmen María Montoya Melendez contra The Red Bull Steak Hause S. A., representada por Ernesto Desanti Hurtado, y a éste en forma personal, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia número 2665. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial San José, Goicoechea. Montelimar, a las diez horas tres minutos del veintinueve de junio del año dos mil seis. Proceso Ordinario Laboral establecido por Carmen María Montoya Meléndez, quien es mayor de edad, casada una vez, salonera, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número 1-700-147, contra The Red Bull Steak House S. A., en la persona de su representante legal Ernesto Desanti Hurtado y contra este en forma personal. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—…, II.—..., III.—...; Por tanto: conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por Carmen María Montoya Meléndez contra The Red Bull Steak House S. A. y contra Ernesto Desanti Hurtado en forma personal y se condena a éstos en forma solidaria a pagarle a la actora los siguientes extremos: Diferencias salariales por la suma de treinta y cinco mil quinientos once colones con un céntimos. Por concepto de horas extras de toda la relación laboral la suma total de seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y cuatro colones con veintidós céntimos; no obstante ello, en vista de que la actora limitó su pretensión a la suma de ciento noventa y siete mil doscientos treinta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, se conceden por este último monto. Por 4 días de vacaciones le corresponde la suma de treinta y tres mil doscientos setenta y dos colones con setenta y dos céntimos; no obstante ello, en vista de que la actora limitó su pretensión a veintiséis mil doscientos noventa y ocho colones con cuatro céntimos, se conceden por este último monto. Por 4.3 doceavos de aguinaldo tiene derecho a ochenta y nueve mil cuatrocientos veinte colones con cuarenta y tres céntimos; no obstante ello, en vista de que la actora limitó su pretensión a la suma de setenta mil dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, se conceden por este último monto. Por una antigüedad de cuatro meses y nueve días, le corresponde por preaviso un total de una semana de salario, los cuales se calculan de acuerdo con el salario total de la actora líneas atrás determinado y que corresponde al monto de cincuenta y ocho mil doscientos veintisiete colones con veintiséis céntimos; no obstante ello, en vista de que la actora limitó su pretensión a la suma de cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta colones con ochenta y ocho céntimos, se conceden por este último monto. Por cesantía, le corresponden siete días de salario que se traducen en el pago de cincuenta y ocho mil doscientos veintisiete colones con veintiséis céntimos; no obstante ello, en vista de que la actora limitó su pretensión a la suma de cuarenta y seis mil veintiún colones con cincuenta y siete céntimos, se conceden por este último monto. Sobre los montos a pagar, se conceden intereses calculados sobre la tasa básica establecida por el Banco Nacional para los certificados a seis meses plazo a partir de la fecha en que cada uno de esos extremos, debieron haber sido pagados; los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. Se rechaza la pretensión de daño moral y la de pago de propinas, por improcedentes. Son las costas a cargo de los demandados fijándose los honorarios de abogado en un veinticinco por ciento de la condenatoria. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.) Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001. Notifíquese. Exp. Nº 02-2714-166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial en Goicoechea.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(27972).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Gerardo Chavarría Porras, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad Nº 7-0071-0236, vecino de La Guácima de Alajuela, fallecido el siete de octubre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Expediente Nº 08-000007-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000007-1022-LA. Por fallecimiento de Roberto Gerardo Chavarría Porras a favor de Alicia María Chavarría Monge.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2008.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(27959).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Barrientos Solano, quien fue mayor, casada, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-311-657, se les hace saber que: Misael Morales Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-244-536, vecino de Ipís de Guadalupe y Guiselle Morales Barrientos, portadora de la cédula de identidad número 1-244-536, vecina de Residencial Los Colegios, Barrio San Martín, se apersonaron en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite y hija de la fallecida, respectivamente, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Barrientos Solano, expediente número 08-000454-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(27976).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo González Mayorga, fallecido el primero de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 08-000007-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 08-000007-0945-LA. Por BN Vital Banco Nacional a favor de Zulay Peña Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 13 de marzo del 2008.—Lic.  Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(27977).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Miguel Ángel Vega Gutiérrez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 08-300033-0389-LA-(33-4-2008)-B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(27978).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rosa Adela Obando Aburto, quien fue mayor de edad, soltera, costarricense, con cédula Nº 05-0138-0882, educadora, laboraba para el Ministerio de Educación Pública, vecina de Liberia-Invu dos, casa número cuarenta y dos, de la soda Oasis, setenta y cinco metros al norte, casa color verde menta, y falleció el 22 de enero del 2008, se les hace saber que Carlos Enrique Obando Aburto, portador de la cédula de identidad Nº 05-0293-0396, vecino de Liberia-Invu dos, casa número cuarenta y dos, de la soda Oasis, setenta y cinco metros al norte, casa color verde menta, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones y devolución de ahorros de trabajadora fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones y devolución de ahorros de la trabajadora fallecida Rosa Adela Obando Aburto. Expediente Nº 08-000027-0942-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº .—(27979).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación del aquí fallecido Rodrigo Antonio Ruiz Jiménez, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula 7-055-357, vecino de Germania, Siquirres, quien falleció el 28 de diciembre del 2007, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300016-934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 10 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(27980).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación de derechos laborales, fondo de capitalización laboral y del régimen obligatorio de pensiones del aquí fallecido Ismael Rosales Ruiz, quien fue mayor, peón bananero, cedula 5-109-202, vecino de Siquirres, quien falleció el 25 de diciembre del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300014-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 5 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(27981).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Julián Álvarez Moreno, quien fue mayor de edad, soltero, peón agrícola, vecino de Diriá de Santa Cruz, de la entrada principal, doscientos metros al este, casa de color blanco, con cédula de identidad número 05-0230-0080, se les hace saber que María del Carmen Moreno Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº 05-0117-0796, vecina de Diriá de Santa Cruz, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajado fallecido Julián Álvarez Moreno. Expediente Nº 08-000025-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 21 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(27982).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Baltazar Rodríguez Sobrado, quien fue mayor de edad, soltero, con cédula de identidad número 5-112-029, de nacionalidad costarricense, agricultor, vecino de Matina, Santa Marta de Batán. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro correspondiente de Prestaciones a quién o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-30004-479-L.A, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Jhonny Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 5 de marzo del 2008.—Lic. Emilio Bustamante, Juez.—1 vez.—(27984).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil trescientos treinta dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 517565, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, año 2003, color verde, de gasolina, para cinco personas, motor número 4G18CK7859. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000448-0183-CI de Banco Interfin S. A., contra Giovanni Méndez Zúñiga.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(27701).

A las once horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación, situada en el distrito noveno, Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, al este, y al oeste, con Agroindustrias Aquiares S. A.; al sur, con calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gladys Aguilar Solano y Servicios de Seguridad y Vigilancia Barquero Aguilar S.A. Expediente Nº 08-000046-1006-CI.—Juzgado Civil de Turrialba, 10 de marzo del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 22952.—(27790).

A las diez horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de tres millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 180.639-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote 159 Urbanización Entebbe Cartago. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acera de por medio y calle pública, al sur, zona de protección de quebrada; al este, lote 158 y pared medianera y al oeste, lote 160. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Carlos Molina Umaña e Ilba Magaly Ríos Valverde. Expediente Nº 08-000266-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 23046.—(27791).

A las catorce horas del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cuatro millones veintiún mil un colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 92195-000, que es Terreno para construir, situado en el distrito primero, Guápiles; Cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Adrián Barrantes Rodríguez; al sur, con calle pública con un frente de ocho metros con treinta y cinco centímetros; al este, con Alicia Quirós Rodríguez, y al oeste, con Ronald Alvarado Castro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 08-000140-0930-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Alvarado Castro.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de febrero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 23092.—(27792).

A las catorce horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 532843, marca KIA, categoría automóvil, carrocería microbús, chasis KNHTS732247138559, uso particular, estilo Pregio RS, capacidad 15 personas, año 2004, color blanco, número de motor JT520351. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. 08-000157-185-CI ejecutivo prendario de Credi Q Inversiones de Costa Rica S. A., contra Danilo Jiménez Álvarez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 23102.—(27793).

A las diez horas del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de veintitrés mil novecientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa trescientos noventa y ocho mil novecientos noventa y nueve, marca Hyundai, estilo Galloper Exceed, categoría automóvil, capacidad para siete personas, año dos mil, color verde, tracción cuatro por cuatro, chasis KMXKPE1HPYU351122, vin KMXKPE1HPYU351122. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra José Rafael Bernini Segura y Juan Manuel Bernini Segura. Exp. Nº 05-001973-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 23139.—(27794).

A las ocho horas del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado soportando reservas y restricciones, servidumbre sirviente, dominante y medianería al tomo 382 y asiento 05157 y con la base de tres millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y un mil setecientos noventa y siete cero cero cero, que es terreno: para construir con una casa número cincuenta y ocho. Sito: distrito nueve Pavas, cantón San José de la Provincia de San José. Linderos: norte, alameda José Joaquín Rodríguez; sur, este, y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento treinta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-001388-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Michael Gerardo Arias Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 23229.—(27796).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, en este Juzgado, sáquese a remate los bienes valorados, de la forma en que sea indicada: 1) Con la base de un millón de colones, un cuadro con las siguientes características: Óleo con el nombre al borde del verano Firma del Pintos Tarzan Villalobos. Mide: un metro sesenta y cinco centímetros de largo por un metro diecinueve centímetros de alto, Paisaje: Árboles, color café y oro. No tiene Marco. Su estado de conservación es bueno. 2) Con la base de dos millones quinientos mil colones, un cuadro con las siguientes características: Óleo pintura de una mujer peinada de moño, dos pájaros, y un gato, una de las manos de la mujer sobre el cuello del gato. Los colores son muy vivos, rojo, café, azul y verde. No tiene marco. Mide ochenta y tres centímetros de largo por un metro, nueve centímetros de alto. Su estado de conservación es bueno. 3) Con la base de dos millones de colones, un cuadro con las siguientes características: Óleo pintura de dos rosas y tres peces, de un metro de largo por un metro de alto, sus colores tonalidades verdes. Firma del pintor Francisco Alvarado. No tiene marco. Su estado de conservación es bueno. 4) Con la base de un millón cien mil colones, un cuadro con las siguientes características: Óleo enmarcado en madera sencillo, fondo blanco hueso, alto relieve color negro, firmado por el pintor Isidro Con Wong, con una medida de un metro, cuatro centímetros de largo, por un metro, cincuenta y tres centímetros de alto. Su estado de conservación es bueno. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. Nº 06-001387-0185-CI ejecutivo simple de Zócalo Acalefo S. A., contra Ulises Castillo Chavarría.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 23246.—(27797).

A las diez horas del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de un millón quinientos mil colones remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito segundo Cot, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Demetrio Rivera; al sur, con Lorenzo Pérez Rivera; al este, con calle y Cristino Ramírez, y al oeste, con Demetrio Rivera. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenio Pérez Granados. Expediente Nº 08-000461-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de marzo del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 23276.—(27798).

A las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando prohibiciones art. 16 Ley 7599 y con la base de ciento quince millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 105218-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edwin Patterson Cown; al sur, Eugene Cose Calphen; al este, calle pública con 70,13 metros de frente, y al oeste Eugine Cose Calphen. Mide: dos mil novecientos ochenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos veinte colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 224627-000, la cual es terreno con una casa lote 20 C. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas y Desarrollos S. A., Lote 21 Bloque C; al sur, Viviendas y Desarrollos S. A., Lote 19 Bloque C; al este, Viviendas y Desarrollos S. A., Lote 3 Bloque C. y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Sunsh E Caribbean Sociedad Anónima y otro. Expediente Nº 08-000287-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 23278.—(27799).

A las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, en el mejor postor se rematarán las siguientes fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad: la primera soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes con la base de ciento treinta mil colones (valor fiscal), la cual corresponde a la finca del Partido de Limón, matrícula Nº 28861-000, que es terreno de agricultura, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: ciento veintiocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Venegas Guillén; al este, con calle pública, y al oeste, con Sonia Mayela Marín Navarro; la segunda soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 456, asiento 6612, demanda ordinaria inscrita al tomo 477, asiento 11517 y sin más gravámenes con la base de ciento veinticinco mil colones (valor fiscal), la cual corresponde a la finca del partido de Limón matrícula 39851-000, terreno dedicado a calle pública, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: dos mil quinientos seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública; al sur, con Arnobio Sánchez Hernández; al este, con Shirley Aguirre Solano, y al oeste, con Geovanna Rojas Argüello. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio, Nº 07-100349-0468-CI, de Juan Ignacio Cruz Ramírez, contra: Alberto Jiménez Fuentes.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de febrero del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(27843).

A las quince horas veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 402-17239-01-0936-001 y con la base de un millón ochocientos un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno bloque F lote 13 para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, Constructora La Constancia S. A.; y al oeste, destinado calle pública. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de BPDC contra Otárola Rojas Laverne y Urtecho Ibarra Noemi. Exp. Nº 98-007103-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(27854).

A las quince horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales y con la base de un millón setecientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos noventa y cinco mil trescientos veintidós, marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent, color azul, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, motor G4EKR214222. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000408-182-CI-3, de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Pedro Alexis López Huasasquihe.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(27920).

A las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 14,88 metros; al sur, Isaías Bonilla Madrigal, Alexis Cerdas Soto e Ismael Chavarría Aguilar; al este, resto de Eneida Villalobos Calvo y al oeste, Santiago Murillo Murillo. Mide: mil trescientos cincuenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Yizeth Fernández Delgado contra Corporación Dael de Alajuela C Y D S. A. Expediente Nº 08-000131-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(28000).

A las nueve horas del veintidós de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos doce mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca: Hyundai, estilo: Galloper, Station Wagon, categoría: familiar, modelo: 1993, motor y marca: Hyundai D4BFTR08897, serie: KMXKPE1BPPU054014, cuatro cilindros, cilindrada: 2476 c. c, color: beige, combustible: diesel, para siete personas, placa: 483541. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2007-003469-220 CI establecido por Uriel Ortega Hegg, contra José Antonio Blanco Jiménez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 23534.—(28358).

A las catorce horas del seis de mayo del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diecisiete millones quinientos noventa y tres mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Cartago, matrícula 124750-000, que es terreno lote bloque C-18, terreno para construir con una casa, situado en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 19; al sur, con lote 17; al este, con calle pública con 7 m 50 cm y al oeste, con lotes 9 y 10. Mide ciento treinta y un metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 08-000188-185-CI ejecutivo hipotecario de Margarita Solórzano Burgos contra Felicia Solano Serrano.—Juzgado Sexto Civil de San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 23602.—(28359).

A las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma quince mil doscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos setenta y siete mil novecientos dieciséis, marca Peugeot, modelo 2007, Berlina 206 Premiun Line, color gris, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, motor 10DBTZ0002128. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002194-182-CI (5). Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., contra Gemaroge S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 23606.—(28360).

A las siete horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones inscritas al tomo 333, asiento 938, y con la base dada por el perito sea la suma de once millones ciento noventa y nueve mil seiscientos colones, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve - cero cero ocho, y que se describe así: Terreno de agricultura, repasto, potrero y una casa sito en Peñas Blancas, distrito décimo trece, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela, mide: ochenta mil seiscientos treinta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Linda: al norte, y sur, Ismael Madrigal y otro; al este, calle pública y otro y oeste, Lelo Fernández Castro. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 05-100279-0297-CI, que es ejecutivo prendario de Manuel Vargas Núñez contra Juliana Cambronero Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 23644.—(28361).

A las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 224.025-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, Miguel Solano y otros; al este, José Luis Quesada y Roberto Garro y al oeste, Miguel Solano, Luis Mora y otro. Mide: doscientos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heriberto Quesada Vargas. Expediente Nº 08-000342-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 23651.—(28362).

A las nueve horas quince minutos del ocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil seiscientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Moisés Ortega Ortiz; al sur, alameda; al este, Jorge Villavicencio Loaiza, y al oeste, calle pública con ocho metros treinta y dos centímetros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eladio Martín Mata Arias y María Lorena Rojas Delgado. Expediente Nº 08-000465-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 23653.—(28363).

A las nueve horas quince minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando servidumbres trasladadas y servidumbre dominante e hipoteca de primer grado y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F025695-001-002, la cual es terreno filial cuarenta y siete de una planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Orlando Solano Carpio; al sur, área común destinada a estacionamientos; al este, filial cuarenta y ocho y al oeste, calle principal. Mide: noventa y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Emanuel Castro González, Roxana Bermúdez Matarrita. Expediente Nº 08-000361-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 23701.—(28748).

A las ocho treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de doce millones cincuenta y cinco mil cincuenta y un colones (¢12.055.051,00); se ordena el remate de la finca dada en garantía, inscrita al Folio Real el partido de San José, matrícula ciento veintiséis mil ciento cuarenta y siete cero cero cero, naturaleza: terreno cultivado de café con una casa. Situado en el distrito dos, Tarbaca, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Linda: norte, Feliberto Segura Navarro; sur, Claudio Segura Segura; este; calle pública con cincuenta metros con cuarenta y un centímetros lineales y al este, Claudio Segura Segura. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple Nº 06-100087-0217-CI de Pilarcita Delgado Padilla contra Zaida María Ordóñez Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de marzo del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº 23808.—(28752).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones, ref. 00006125-00037110652-001, inscrita al margen de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, asiento mil diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos, secuencia novecientos, al tomo trescientos setenta y uno, reservas y restricciones al asiento quince mil seiscientos treinta y cinco, secuencia novecientos uno, al tomo trescientos veintiocho, y con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos veintitrés- cero cero cero, que es terreno de pastos y matorrales, situado en el distrito sexto, Tierras Morenas, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con el Estado y Toucan Developments of Lake Arenal T D L A S. A.; sur, con Ganadera Tierras Morenas, Ramón Alvarado Herrera, Marcelino Ramos Víquez, Abelardo González Chaves, Víctor  Manuel Ruiz Céspedes, servidumbre de paso a calle pública con siete metros con veinte centímetros; este, con el Estado, Marco Aurelio Herrera Jiménez y Hacienda La Argentina; oeste, con calle pública Tilarán-Tierras Morenas y Toucan Developments of Lake Arenal T D L A S. A., con una medida de un millón tres mil doscientos setenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100045-0389-CI (45-4-2008). Proceso de Ejecución Hipotecaria interpuesta por Ganadera Tierras Morena S. A., contra Toucan Developments of Lake Arenal T D L A S. A. —Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de febrero del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 23313.—(28355).

A las quince horas del veinte de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatro millones novecientos veinte mil quinientos ochenta y tres colones con sesenta y un céntimos; remataré: la finca de la provincia de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Lote 18. Sita en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Linda: al norte, con Lote 33; al sur, con calle pública, y al oeste, con Lotes 111, 12 y 13. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario Nº 07-000405-0182-CI-3, de COOPEALIANZA R. L. contra Allen David Villalobos González y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 23380.—(28356).

A las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones ciento treinta y tres mil doscientos dos colones, se rematará al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas folio real la Finca del Partido de San José, matricula a folio real número cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro - cero cero cero, terreno de café, con una casa, situada en Distrito primero, San Pablo, cantón, vigésimo, León Cortes, de la provincia de san José. Linda: norte, Lorena Picado Mora; sur, calle pública con setenta y ocho coma sesenta y siete metros de frente; este, Marco Vinicio Gamboa Salazar; oeste, calle pública con dieciocho coma noventa y cinco metros de frente. Mide: Dos mil trescientos cuarenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: S. J- cero tres cero cuatro ocho tres ocho - 1996, ubicada en San Pablo de León Cortés, por la suma de cuatro millones ciento treinta y tres mil doscientos dos colones. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 95-100083-424-CI-3, de la Municipalidad de Corredores, contra Hacienda La Palma.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 19 de febrero del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 23504.—(28357).

A las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de dos millones dos mil trescientos ochenta y seis colones con treinta y nueve céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cien mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, de naturaleza bloque A lote 8 terreno para construir. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote 7; sur lote 9; este, con Lewis Vivert Edwards Wallace, y oeste, con calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000196-0678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Maxwell Stanley.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de marzo del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 23667.—(28746).

A las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones doscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con noventa y nueve céntimos (¢7.242.151,99), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ciento veintinueve mil doscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un galerón. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hernán Trejos Arrieta; al sur, Luis Montero Alfaro y rotonda; al este, Luis Montero Alfaro y rotonda, y al oeste, Luis Montero Alfaro y rotonda. Mide: doscientos setenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hernán Alexis Ramírez Ramírez. Expediente Nº 08-000206-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 23693.—(28747).

A las diez horas del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 317, asiento 10412 y con la base de seis mil quinientos cincuenta y tres dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y seis mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno de solar, casa y jardín. Situado en el distrito primero, cantón diecisiete de la Provincia de San José. Linda: norte y este, Jiménez y Robles S. A.; sur, y oeste, camino público. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Berlfort Mora Amador. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 08-100031-0188-CI interno 034-08 Y-2, establecido por Inversiones Chucuyo del Sur F O S. A., contra Belfort Mora Amador.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 14 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 23721.—(28749).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, en el mejor postor remataré los siguientes vehículos: 1- Placas CB 001635 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 162351, año 2000, color azul, de diesel, para 48 personas, motor número 90691300087306, soportando prenda al tomo 0009 asiento 428985, demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, así como denuncia por lesiones culposas al tomo 10 asiento 72876 y con la base dada por el perito sea once millones quinientos mil colones. 2- Placa CB 001636 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 162351, año 2000, color azul, de diesel, para 48 personas, motor número 90691300086394, soportando prenda al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, colisión sumaria 0401495300496TR, sumaria 040149530496TR, sumaria 05-0000129-0496-TR, todas del Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria 05-7427-17-TR del Juzgado de Tránsito de Goicoechea y con la base dada por el perito sea de ocho millones quinientos mil colones. 3- Placa CB 001634 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1623 /5, año 2000, color blanco, de diesel, para 48 personas, motor número 90691300087476, soportando prenda al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, así como denuncia ante el Ministerio Público al tomo 0010 asiento 150924 y con la base dada por el perito sea de once millones de colones. 4- Placa CB 001416 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 14215AL, año 1999, color blanco, de diesel, para 48 personas, motor número 390900539374311, soportando prenda al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, así como denuncia por lesiones culposas al tomo 2006 asiento 048576, colisión sumaria 05-607393-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base dada por el perito sea de cuatro millones de colones. 5- Placa CB 001481 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1628/60, año 2000, color blanco, de diesel para 52 personas, motor número 90693400057775, soportando prenda al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago así como denuncia por lesiones culposas al tomo 0011 asiento 122050, colisión sumaria 04-5936-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José así como sumaria 050033490496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, y con la. base dada por el perito de doce millones quinientos mil colones, 6- Placa CB 001411 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 142151L, año 1999, color blanco, de diesel, para 48 personas, motor número 390900539374315, soportando prenda al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago así como denuncia por lesiones culposas al tomo 11 asiento 026063 y tomo 0013 asiento 147514, y con la base dada por el perito de ocho millones de colones. 7. Placa CB 001467 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1628/60, año 2000, color blanco, de diesel, para 52 personas, motor número 90693400039064, soportando colisión sumaria 05-002566-496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, y con la base dada por el perito sea de cinco millones de colones. 8- Placa CB 000936 con las siguientes características: autobús marca Volvo, estilo B58E, año 1994, color café, de diesel, para 56 personas, motor número THD100EC11-2601534, libre de gravámenes pero soportando demanda contravencional al tomo 0001 asiento 046532 así como al tomo 0001 asiento 059419, tomo 8888 asiento 807980, tomo 8888 asiento 805139; y colisión sumaria 00-6002362-496-TC-l, sumaria 030274490496-TR, sumaria 030274490496TR, todas del Juzgado de Tránsito de Cartago y sumaria 05-5055-174TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José así como sumaria 07-601929-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base dada por el perito sea de cuatro millones de colones. 9- Placa CB 001463 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1628/60, año 2000, color blanco, de diesel, para 52 personas, motor número 90693400061773, soportando contrato prendario inscrito al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, colisión sumaria 04-18270-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base dada por el perito sea de cinco millones de colones. 10- Placa CB 001471 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1628/60, año 2000, color blanco, de diesel, para 52 personas, motor número 90693400065161, soportando contrato prendario inscrito al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, colisión sumaria 04-603288-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base dada por el perito sea de cuatro millones de colones. 11- Placa CB 001503 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1628/60, año 2000, color blanco, de diesel, para 52 personas, motor número 90693400065292, soportando contrato prendario inscrito al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al .tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, y con la base dada por el perito sea de diez millones quinientos mil colones. 12- Placa CB 001637 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1623/5, año 2000, color blanco, de diesel, para 48 personas, motor número 90691300086542, soportando contrato prendario inscrito al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, colisión sumaria 02-616008-489-TC del Juzgada de Tránsito de San José, colisión sumaria 05-0036150-496-tr y 050036150496 del Juzgado de Tránsito de Cartago, y con la base dada por el perito de once millones quinientos mil colones. 13- Placa CB 001633 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1623/5, año 2000, color azul, de diesel, para 48 personas, motor número 90691300085992, soportando contrato prendario inscrito al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago así como demanda de ejecución de sentencia al tomo 0013 asiento 138263, colisión sumaria 04-02995-496-TR y 04-107110-4966-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago y sumaria 04-611045-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base dada por el perito sea de once millones quinientos mil colones. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 06-000492-0183-CI de Alberto González Aguilar contra Sociedad Autotransportes Cartago S. A.—Juzgado  Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2008.—MSc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 23794.—(28750).

A las once horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, se aclara que cada uno de los derechos corresponde a ocho sesentavos de la totalidad de la finca, la cual es terreno resto de café lote nueve con una casa y local. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tito Herrera y María Cecilia Gutiérrez López; al sur, calle pública y Mario Cecilia Gutiérrez López; al este, lote 10, y al oeste, Manuel Carvajal Castro. Mide: dos mil doscientos cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez contra Max Eduardo Salas Mayorga. Expediente Nº 07-001036-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 23800.—(28751).

A las once horas del veintidós de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil trescientos setenta y dos F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno apartamento ciento setenta y nueve, bloque L, dedicado a habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común de acceso peatonal; al sur área común de patio; al este, área común de acceso peatonal, y al oeste, apartamento ciento setenta y ocho L. Mide: treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Agustín Faerron Aburto, María Elena Torres Matamoros. Expediente Nº 08-000056-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 23811.—(28753).

A las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote novecientos veintidós Proyecto Metrópolis. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote novecientos veintiuno; al sur, Banco Anglo; al este, lote novecientos treinta y cuatro, y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hazel Blanco Rodríguez, Rosa María Rodríguez González. Expediente Nº 08-000123-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 23812.—(28754).

A las diez horas del veintidós de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones ciento cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan José González Fuentes; al sur, Juan José González Fuentes; al este, calle pública, y al oeste, Jorge González Masís. Mide: ciento noventa y seis metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iriabel Solís Marín. Expediente Nº 08-000055-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 23813.—(28755).

A las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos noventa y dos mil ciento diecisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, chasis: KMHJF31JPMU017228, combustible: gasolina, placas: 377446. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000528-181-CI de Vehículos Internacionales S. A., contra Aarón Mauricio Aguilar Zamora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de marzo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 23848.—(28756).

A las diez horas del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas número ciento sesenta y dos mil doscientos cuarenta y uno, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería Sedan 2 puertas, capacidad cinco personas, año 1987, motor E16941918P, propiedad de Asesores Financieros G.S.A.P. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Comercializadora La Conveniencia S.R.L., contra Asesores Financieros G S A P Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000164-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de marzo del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 23852.—(28757).

A las ocho horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, 1) soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 567-83830-01-0006-001 y con la base de treinta y un millones ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento treinta y cuatro mil quinientos treinta y tres cero cero cero. Que es terreno: terreno con dos viviendas, fábrica y local comercial. Sitio: distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Fábrica de Sweter Nuylon S. A., Edgar Loría Arrieta; sur, calle pública, con 13 metros 17 centímetros; este, Luis Villalobos Abarca, y al oeste, Dinorah Vargas Alvarado. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y 2) libre de gravámenes hipotecarios con la base de siete millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento veintiún mil novecientos veintiún a cero cero cero. Que es terreno: terreno con un local comercial. Sitio: distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Edgar Loría Arrieta; sur, calle pública, con 4 metros 27 centímetros; este, Dinorah Vargas Alvarado, y al oeste, Edgar Loría Arrieta. Mide: noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-019918-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Dinorah Vargas Alvarado y Karla Valverde Murillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea, 13 de marzo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 23853.—(28758).

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecario y anotaciones y con la base de cinco millones ciento cincuenta y cinco mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho seis nueve tres dos a cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con María Eugenia Castro con 22,86 metros; al sur, Nogratue S. A., con 24,06 metros; al este, Cecilia Vásquez con 12,07 metros, y al oeste, calle pública con 12,00 metros. Mide: doscientos ochenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Crédito contra Inmobiliaria Artezu S. A. Expediente Nº 08-000188-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 23854.—(28759).

A las ocho horas veinte minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con catorce céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero. Que es terreno: para construir, bloque Q, lote treinta y siete. Sitio: distrito uno Limón, cantón uno Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, avenida Caoba; este, INVU, y al oeste INVU. Mide: noventa y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-024725-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Beatriz Elena Fernández Vives.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 23856.—(28760).

A las once horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y ocho millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque H, lote catorce-H. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Panarica Los Ríos S. A., y lote uno-dos-tres-H; al sur, Panarica Los Ríos S. A., lote trece-H; al este, Panarica Los Ríos S. A., lote tres-doce-H, y al oeste, calle pública-calle central. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Raymond Quirós Chacón. Expediente Nº 08-000101-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 23857.—(28761).

A las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote D setenta y siete. Situada en el distrito quinto, Cairo, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote D-78; al noroeste, calle pública; al sureste, Indvar Internacional S. A., y al suroeste, lote D-77. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ester Rebeca Badilla Sancho. Expediente Nº 07-000387-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 23859.—(28762).

A las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de dos millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 46; al sur, lote Nº 44; al este, Francisco Vargas Sánchez, y al oeste, camino público. Mide: quinientos veinticuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Héctor Martín Quesada Rodríguez contra Miguel Gerardo Porras Valverde. Expediente Nº 08-000038-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de febrero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 23922.—(28763).

A las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y uso de trocha, sin más gravámenes, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 105997-000, que es terreno de solar. Situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: cuatrocientos dos metros con veinticinco decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Freddy Picado Barrientos; al sur, con calle pública; al este, con Olga Marta Rodríguez Chacón, y al oeste, con Carlos Madrigal. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 08-000151-0930-CI, de: Adilio Sánchez Álvarez, contra Meririanne Patersón Chavarría.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de marzo del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 23960.—(28764).

A las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal por la suma de cuarenta y tres mil novecientos dólares americanos y con la base de cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 084382-000 la cual es terreno T con una casa. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 6,50 m cuadrados; al sur noreste, calle; al este, calle y al oeste lote N 17. Mide: ciento ochenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Rojas Vargas contra Fernando Coto Steiner. Expediente: Nº 08-000296-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(28842).

A las nueve horas del veintidós de abril del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria y medianería y con la base de ochenta y cuatro mil novecientos treinta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, la avenida tercera con 06,97 metros; al sur, Municipalidad de Alajuela; al este, Ernesto Soto, y al oeste, Alceis Solano. Mide: Doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Aida Gladys Kauffman Suárez, Ludwing Cano Kauffman. Expediente Nº 07-001646-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(28848).

A las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y soportando una infracción ante el Juzgado de Tránsito de Carrillo Guanacaste con la sumaria número 07-600058-TC, con la base de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas CL 201239, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis JN1CJUD22Z0068093, uso particular, estilo D22, capacidad 5 personas, año 2005, color blanco, número de motor QD32205319. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 07-001436-0185-CI ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Compañía Personalizada de Óptica S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(28853).

A las catorce horas treinta minutos de veintinueve de abril del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de San José, matrícula 367087-000, que es terreno de potrero, situado en el distrito 09 Barú, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José, linda al norte, con Grant Avery Htch y Mattew Halley; al sur, con Porfirio Alejo González, Shirley Lee Nissley, Mattew Halley y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya y Manuel Ángel Otárola Fallas; al este, con Porfirio Alejo González Barrantes y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya, y al oeste, con calle pública, Mattew Halley y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya. Mide cinco mil novecientos veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, Expediente Nº 08-000198-185-CI ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Michael William Crihfield.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(28854).

A las catorce horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, esta vez con la rebaja del 25 % de ley sea la suma de ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos, remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor G4EKV260578, chasis KMHVA21NPVU316245, color rojo, tracción sencilla, modelo mil novecientos noventa y siete, placas quinientos ochenta mil ciento once. Prendario 07-001300182-CI (5) de Instacredit S. A., contra Neil Gerardo Castillo Villalobos y Luzmilda Castillo Villalobos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(28895).

A las ocho horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de sesenta y cinco mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 64 piezas de la especie Laurel. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Félix Ramón Torrentes Bustos, en daño de los recursos naturales. Expediente Nº 07-000481-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 14 de marzo del 2006.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(28896).

A las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 658073, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Corolla, año 1998, color dorado, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor Nº 1ZZ0063321. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001604-0183-CI, de Instacredit S. A., contra Maynor Alberto Garita Miranda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(28897).

A las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito segundo, Aguas Claras, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Río Los Ángeles; al este, con Julia Carranza, y al oeste, con José Ángel Cruz. Mide: cuarenta y tres mil cinco metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edwin Alfonso Alvarado Ramírez contra Luis Ángel Elizondo Cruz. Expediente Nº 04-100773-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(29267).

Convocatorias

Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Margarita Arias Aguilar, quien fue mayor, costarricense, soltera, enfermera, vecina de Quepos, Aguirre, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y uno-doscientos setenta y tres, a la junta de herederos en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este despacho judicial, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil ocho. Sucesorio número 06-100091-425-2-C.I. de Margarita Arias Aguilar, albacea provisional Marianela Marín Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 4 de marzo del 2008.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 24531.—(29356).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante esta Despacho se tramita el expediente Nº 08-000168-0386-CI, donde se promueve diligencias de información posesoria por parta de Gerardo Campos Arias, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Bagaces, ciento setenta y cinco metros este del Depósito El Único, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos cuatro-ciento cuatro, costarricense, profesión coordinador de maquinaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Publico de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Manuel Meléndez Meléndez; al sur, Luis Fernando Vargas Aguilar; al este, Eduardo Moncada Arias, y al oeste, calle pública, con un frente de treinta y seis metros con treinta y ocho centímetros lineales. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, de fecha cuatro de enero del año dos mil ocho, que le hiciera a la señora Cecilia Campos Arias, quien es mayor, casada dos veces, ama de casa vecina de Bagaces, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo bien cuidado, limpio y chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Campos Arias. Exp. Nº 08-000168-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 23080.—(27807).

Tony Navarro Corrales, mayor, soltero, empleado industrial, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta-cero dieciocho, vecino de Juan Chiquito de Las Juntas de Abangares, cien metros al noreste del Abastecedor Valle del Río, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en el Caserío de San Juan Chiquito de Las Juntas de Abangares, distrito primero, cantón sétimo, provincia de Guanacaste, colinda al norte, Antonio Flores Soto; sur, Alexander Bolaños Rojas; este, Mario Martínez Morice; y oeste, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de cien mil colones exactos. El titulante lo adquirió por medio de compra que le hiciera al señor Daily Gerardo Flores Soto, mediante escritura número ciento cuarenta y dos. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Exp. Nº 07-100118-0389-C.I. (126-5-07)-A.—Juzgado Civil de Cañas, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(27915).

Citaciones

Por única vez se cita y emplaza a los interesados en la mortual testamentaria de Rodolfo Hidalgo Garro, quien fue soltero, comerciante, vecino de Alajuelita, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en mi Notaría, ubicada en Alajuelita, setenta y cinco metros oeste de PALI, en defensa de sus derechos.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 23255.—(27647).

Se hace saber que ante el notario Luis Alberto Mora Brenes, se tramita la sucesión de doña Elisabeth Marianne Schilling Mcreynolds, quien fuera mayor, casada una vez, de nacionalidad alemana, con carné de residente pensionada número A-ocho mil novecientos setenta y tres, vecina de San José, Rohrmoser, del Parque La Amistad, doscientos metros norte y cincuenta metros este. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que sí no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cien metros al este y veinticinco metros al sur, calle treinta y uno, avenidas ocho y diez, número ochocientos cuarenta, Bufete Mora-Rivera y Asociados. Expediente Nº 0001-2008.—San José, a las once horas del catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 22917.—(27821).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Iris Arce Villalobos, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia de la Basílica seiscientos metros sur, veinticinco este, veinticinco sur, cédula uno-cuatrocientos sesenta y siete- setecientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-0017-2008. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(27876).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Mario Chacón Camacho, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad 04-0067-1001. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000205-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(27938).

Se emplaza a todos los interesados en la devolución de prestaciones de Rebeca Huen Wong, quién fue, mayor, costarricense naturalizada, con cédula de identidad número 8-037-841 y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contactos a partir de la publicación de esto edicto, so apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-300035-432-LA-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de febrero del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(27983).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Juan Gustavo Sevilla Guerrero, quien fue mayor, soltero, nicaragüense, portador de la cédula de residencia número dos siete cero uno uno tres siete seis tres cuatro nueve cuatro cuatro tres, vecino de San Rafael de Upala, de la Escuela de San Rafael, un kilómetro al este, carretera a Guatuso, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº 01-2008-Suc.—Upala, 24 de marzo del 2008.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—(27986).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio Nº 227-97, de quien en vida fue Samuel García Pérez, mayor de edad, casado, comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad número siete-cero catorce-setecientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no lo presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 21 de enero del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(27993).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Édgar Meléndez Morera, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Heredia, y que portó la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y seis-seiscientos cincuenta y seis, fallecido el día veintiocho de setiembre del dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en Sabana Norte del Restaurante El Chicote, cien metros norte y cincuenta oeste, apartamento color verde con portón eléctrico negro, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2-2008.—San José, diecisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Quesada Fernández, Notario.—1 vez.—(28007).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Elena Retana Jiménez, quien fue mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad número 1-0432-0450, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100060-0217-CI. Sucesión de María Elena Retana Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 22 de febrero del 2008.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(28014).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juana Luisa conocida como María Luisa Rodríguez Villalobos, quien fue casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Alajuela, cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta y ocho-doscientos ochenta y cuatro, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23306.—(28367).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Moisés Naturman Taitelbaum, quien fue mayor, empresario, casado, vecino de Rohrmoser, Pavas, San José, cédula Nº 1-248-418, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000488-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 23318.—(28368).

Lic. Ma. Alejandra Méndez Sáenz, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Moravia, San José, hace saber que a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil ocho, en mi Notaría, bajo el expediente Nº 2008-0001, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue José Enrique Sáenz Torres, cédula Nº 1-380-195. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina de la suscrita Notaria, sita en la Ciudad de Moravia, provincia de San José, doscientos este, cien sur, veinticinco oeste, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, al herencia pasará a quien corresponda. Lic. Ma. Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 23319.—(28369).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Benigno Viales Peña, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Coyolito de Belén de Carrillo, con cédula Nº 5-028-8691. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-100198-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de enero del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 23372.—(28370).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Arnoldo Umaña Ramírez, cédula Nº 1-623-404, para que dentro del término, de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 23375.—(28371).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adela Blanco Ureña, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad Nº 6-250-680, y vecina de San Luis de Fray Casiano, Chacarita Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-101233-0432-CI-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 23424.—(28372).

Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de Miguel Rojas Briceño, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número: cinco-uno ocho cinco- siete cuatro cero, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación, comparezcan a reclamar los derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 08-000001-NO, en sede notarial.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 23437.—(28373).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Betsabe Cruz Saborío, mayor de edad, casada una vez, de oficio del hogar, y vecina de San José de Alajuela, para que dentro del término indicado, contado a partir de ésta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaria situada: cien metros al norte del Liceo San José de Alajuela.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Nº 23458.—(28374).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Abelardo Salas Solórzano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: dos - treinta y siete - cinco mil doscientos noventa y uno, y vecino de San José de Alajuela; para que dentro del término indicado, contado a partir de ésta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaria situada: cien metros al norte del Liceo San José de Alajuela.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Nº 23459.—(28375).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonia Daisy Ruiz Campos, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Palmar Sur, cuatrocientos metros al sur de la Yarda en Barrio 11 de Abril, cédula de identidad número seis - ciento tres - ochocientos cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008. Notaría del bufete Corrales.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 23466.—(28376).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Torres Blanco, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula número dos-ciento ochenta y nueve-doscientos ochenta y seis, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Sucesión de Ramón Torres Blanco. Expediente Nº 08-100015-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de febrero del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 23469.—(28377).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zeneida Alfaro Soto, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número cuatro - cero cero cinco uno - cero nueve nueve cinco, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, con domicilio doscientos metros al norte y cien metros al este de la última parada de buses, Ciudadela Fuentes Martínez, casa número cuarenta y seis, quien fue ama de casa hasta su deceso el día diez de junio del año dos mil cinco en el Hospital Raúl Blanco Cervantes; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 23477.—(28378).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de David Arias Boza, quien fue mayor, soltero, jornalero, cédula número cuatro - ciento cincuenta y seis - setecientos sesenta y uno, vecino de Finca Seis, Río Frío, Sarapiquí, Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presente dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete licenciado Freddy Castillo Núñez, situado en Río Frío, Sarapiquí, Heredia, exactamente Finca Once, costado sureste de escuela.—11 de marzo del 2008.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 23521.—(28379).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elier Fernández Mora, quien fue mayor, soltero, vecino de Rincón de Arias de Grecia, cédula Nº 1-331-872 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 08-100083-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de marzo del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 23537.—(28380).

Se cita a todos los herederos é interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Óscar Mora Hernández, mayor, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 3-150-726, vecino de Limón, 100 metros del taller macho. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 07-000592-0678-CI-1 de Óscar Mora Hernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de marzo del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 23544.—(28381).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Rosa Arce Villalta, cédula Nº 3-134-746, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaria para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Tel 375-4862, Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 23598.—(28382).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Jenory Pacheco Monge, quien fuera mayor, casada, cédula de identidad Nº 09-0069-0459, casada una vez, profesora, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000071-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 23599.—(28383).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Matilde Rojas Bogarín, y fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula de identidad número seis-doscientos-doscientos sesenta y dos, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese_ término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-100004-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 21 de enero del 2008.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 23656.—(28384).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Aurelio Marín Salazar. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aurelio Marín Salazar, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, residió en San Isidro de El General, con cédula número uno-cuatrocientos veinticinco-quinientos diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 08-000028-419-AG (36-1-08) Proceso sucesorio de Aurelio Marín Salazar. Albacea: Carmen Marín Alpízar. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 6 de marzo del 2008.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(28418).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Leonardo Prado Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Orotina, Alajuela, cédula de identidad Nº 1-119-7436. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-001373-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del año 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(28741).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Rosa Fernández Aguilar, quien fuera ama de casa, casada una vez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-100432-0341-CI-P.—Juzgado Civil de Turrialba, 25 de febrero del año 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 23678.—(28770).

A solicitud de la señora Elia María Sánchez Monge, he procedido a abrir expediente de Sucesorio Ab Intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Rafael Omar Corella Cordero, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, del Colegio de Contadores, doscientos cincuenta metros al noreste, veinticinco al este y setenta y cinco al noreste, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos sesenta-seiscientos siete. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, de Romanas Ballar cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, casa número seis. Fax: 252-5353.—San José, 16 de marzo del 2008.—Lic. Gina María Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23696.—(28771).

A solicitud de la señora María de los Ángeles Corella Cordero, he procedido a abrir expediente de sucesorio Ab Intestato, en sede Notarial, de quien en vida fue Ángeles Cordero Alvarado, conocida como “Ángela” quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de San José, Desamparados, del Cementerio cien metros al sur, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y tres-doscientos diecinueve. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, de Romanas Ballar cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, casa número seis. Fax: 252-5353.—San José, 15 de marzo del 2008.—Lic. Gina María Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23698.—(28772).

Ante esta Notaría, el señor Benjamín Garro Mora, cédula de identidad número 1-178-622, quien dice ser viudo una vez, agricultor, vecino de Ceiba Alta de Vuelta de Jorco, Aserrí, en su condición de Albacea, solicita la tramitación por vía extrajudicial no contenciosa, del sucesorio de Benilda Prado Masís, cédula de identidad número 1-238-102, quien fue mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Ceiba Alta de Vuelta de Jorco, Aserrí. Por escritura otorgada ante mí Notaría, a las 13:30 horas del 15 de marzo del 2008 se dio por abierto el sucesorio, se formuló el inventario y se designó el Albacea. Se convoca a todos los presuntos herederos, interesados o acreedores de dicha sucesión, apersonarse ante esta Notaría, sita en la ciudad de Desamparados, de la Escuela Las Gravilias 50 metros este, 100 metros norte y 25 metros oeste, a hacer valer sus derechos; dentro de los treinta días siguientes a partir de la publicación de este aviso, con la advertencia de que si no lo hacen, los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—San José, 26 de marzo del año 2008.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 23708.—(28773).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Quirós Abarca, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Fátima de San Jerónimo de San Pedro de Pérez Zeledón, setecientos metros al norte de la escuela del lugar, portador de la cédula de identidad número 1-650-074, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 08-100027-188-CI (Interno 140-08-J-2).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 8 de marzo de 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 23741.—(28774).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresa Esquivel Valverde, quien fuera mayor, divorciada, portadora de la cédula 2-0200-0093, vecina de San Rafael de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-000166-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 23756.—(28775).

La suscrita Notaria Xinia Arias Naranjo hago constar que al ser las quince horas del siete de marzo del dos mil ocho, ante mi notaría se abrió el juicio sucesorio de quien en vida se llamó María Ascensión López López, quien en vida fue mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento veintiuno-ochocientos trece. Se cita a todos los interesados en este sucesorio para que en el término de un mes calendario contado a partir de la publicación de este aviso a hacer valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Mi notaría se ubica en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cien metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia.—Ciudad Cortés, 26 de marzo del 2008.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 23786.—(28776).

Se hace saber que ante esta Notaría se tramita el proceso sucesorio Notarial de Marcelina Gómez Gómez, mayor, viuda de su único matrimonio, del hogar, vecina de Puntarenas y portadora de la cédula de identidad número cinco-cero treinta y ocho-cero cuarenta y seis, expediente Nº 001-2007 y de la señora Mo Chin (nombre) Ko Lau (apellidos) conocida como Mireya Lo Lau, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero veinticuatro-doscientos cincuenta y siete, expediente Nº 001-2008. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Goicoechea, de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste y 10 metros al sur.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 23791.—(28777).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Hernán Segura Rodríguez, mayor, casado una vez, Arquitecto, vecino de San José, Urbanización Los Yoses, de la cuarta entrada cuatro cuadras al sur, con cédula de identidad número uno-doscientos quince-trescientos veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2008-01. Notaría del Licenciado Alejandro Wyllins Soto. Teléfono (506) 231-4280, fax (506) 231-2317, dirección: del Parque de La Amistad en Rohrmoser 100 este y 50 norte, casa número 170.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 23795.—(28778).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Hilario Segura Mora, quien fuera mayor, casado, vecino de San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad número 1-192-398. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-100121-0236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 15 de enero de 2008.—Licda. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 23816.—(28779).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Herminia Vega Abarca, quien fuera mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Pacayas, Lourdes y portadora de la cédula de identidad número 03-0107-0872, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 07-100050-350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 12 de noviembre del 2007.—Licda. Giselle González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 23851.—(28780).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nelson Rodríguez Elizondo, quien fue mayor, casado, chofer, costarricense, con cédula de identidad número 5-147-1354, y vecino de Riojalandia, Barranca, de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-101425-432-CI-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de enero del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 24000.—(28781).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronald Antonio Murillo Rojas, quien fuera mayor, licenciado en Administración de Recursos Humanos, casado una vez, vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000011-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(29351).

Avisos

Se hace saber, que en este Juzgado la sociedad Dieter Fieberg S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ciento noventa y uno, representada por la señora Jutta Will Kretzhmar, han promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias, la cual se describe así: cédula hipotecaria suscrita por la empresa Anker Data Sistema Limitada a favor de ella misma, sobre la finca de la provincia de San José matrícula número doscientos mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, por la suma de cinco millones de colones y crédito hipotecario de primer grado suscrita por la empresa Anker Data Sistema Limitada a favor de ella misma, sobre la finca de la provincia de San José matrícula número ciento noventa y tres mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, por la suma de diez millones de colones. Las cédulas hipotecarias se encuentran inscritas en el Registro Público, sección propiedad al tomo trescientos ochenta y dos, asiento catorce mil setecientos, secuencia cero uno, subsecuencia cero cero cero tres. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 23591.—(28385).

                                                                                                                                                                                                                              3 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa que en este Despacho los señores Norma Linette Simpson Jiménez y Joseph Paul Tarnowski solicitan se apruebe la adopción conjunta de la joven María de los Ángeles Archivald Simpson. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000121-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(27935).

Luz Marina Solís Poveda, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados. Hace saber que, en este Despacho bajo el número único 06-400419-637-FA, Abreviado de Divorcio con Proceso Especial de Filiación de Impugnación de paternidad promovido por Allan Marcel González Rodríguez, cédula 1-829-551 contra Olga Martha Rojas Rojas, cédula 1-832-213, se ha dictado a las dieciséis horas con diecinueve de febrero del dos mil ocho, la sentencia número 74-2008, la cual literalmente dice en su parte dispositiva. “Por tanto: De conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se resuelve: a) Se declara disuelto el vínculo legal que une a Allan Marcel González Rodríguez y Olga Martha Rojas Rojas, a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la Sección de Matrimonios, de la provincia de San José, al tomo trescientos cuarenta y cinco, folio doscientos setenta y seis, asiento quinientos cincuenta y uno; b) Quedan exonerados ambos cónyuges, de su deber de darse en forma recíproca alimentos; c) Se concede a la señora Rojas Rojas la guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad Allan Marcel, Carlos Dagoberto y Suyín Vanessa, de apellidos González Rojas, sin perjuicio de que este punto sea nuevamente ventilado vía incidental o en otro proceso, quedando la autoridad parental compartida por ambos padres; e) Se declara el derecho de los cónyuges, a participar en un cincuenta por ciento del valor neto, con respecto de los bienes que califiquen como gananciales y que se encuentren en propiedad del otro cónyuge, cuya liquidación se podrá efectuar mediante ejecución del fallo. Inscríbase el presente fallo una vez que se encuentre firme, mediante ejecutoria que expedirá el Despacho, ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, al tomo trescientos cuarenta y cinco, folio doscientos setenta y seis y asiento quinientos cincuenta y uno; f) Por innecesario se omite pronunciamiento con respecto al desplazamiento de filiación, de quien en un otrora se llamara Raúl Antonio González Rojas; g) Se declara que el menor Bryan Marsuel, no tiene derecho a portar el apellido del señor Allan Marcel González Rodríguez, a recibir alimentos de él, ni a sucederle ab-intestato. Se ordena al Registro Civil, se sirva eliminar la filiación paterna actual del menor, a fin de que quede únicamente con los apellidos maternos. A tal efecto, una vez firme este fallo, inscríbase mediante ejecutoria, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de San José, al tomo mil setecientos treinta y ocho, página ciento trece, asiento doscientos veintiséis. Se resuelve este asunto, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese la parte dispositiva del presente fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, por una sola vez en un diario de circulación nacional o en el Diario La Gaceta. Notifíquese. Expediente Nº 06-400419-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de febrero del 2008.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(27975).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Ramiro José Castro Matus, mayor, casado una vez y separado de hecho, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia Nº 135RE0265120099, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 06-000445-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio y declaratoria de hijo extramatrimonial, promovido por Hazel Andrea Delgado Leiva contra Ramiro José Castro Matus. Se le emplaza al señor Ramiro José Castro Matus por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(28019).

Se avisa al señor Francisco Javier Castaño Alarcón, que en este Despacho, mediante expediente Nº 2007-001151-186-FA, se tramitó el proceso de abreviado de suspensión de la patria potestad, promovido por Kattia Vanessa Bastos Alvarado contra Francisco Javier Castaño Alarcón, para que en sentencia se ordene la suspensión de la patria potestad y se conceda a la señora Bastos Alvarado el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su menor hija Linda Vanessa Castaño Bastos. Publíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 23361.—(28386).

Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Annia Durán Morales, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 05-001357-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas y cuarenta y siete minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Gerardo Espinoza Chaves se confiere traslado a la accionada Annia Durán Morales por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada Annia Durán Morales personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al señor Delegado Policial de Liberia, para que notifique en la siguiente dirección: Guanacaste, Liberia, Barrio Santa Ana de Buenos Aires de Liberia, casa Nº 49, o sea 500 metros al norte del antiguo tubo público. Lic. Mauricio Chacón Jiménez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Gerardo Espinoza Chaves contra Annia Durán Morales; expediente Nº 05-001357-0364-FA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de enero del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 23388.—(28387).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Johan Zamora Alvarado, Leslie Zamora Alvarado, Wálter Zamora Alvarado, Wálter Zamora Casasola, Yamileth Alvarado Chaves contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del oficio Nº INDE-4221-2003, con fecha 29 de julio del 2003 y del oficio Nº INDE-4495-2003, de 3 de setiembre del 2003. Que se confirmen los oficios acuerdo INDE-9114-2002, de 17 de diciembre del 2002 y acuerdo (s./n.) de 21 de junio del 2002. Asimismo, se solicita el reconocimiento del primer acto administrativo del I.N.S. que reconoció el pago de dieciocho millones quinientos cincuenta y ocho mil colones de la póliza voluntaria de automóviles, cobertura A, del vehículo placa C 27437 de la COPROLE R.L. en forma autónoma e independiente del pago de la RT y la correlativa indemnización en daños y perjuicios. Además, se solicita el reconocimiento de la indexación, sea a través de los intereses legales o de indexación por devaluación del colón, en el momento de dictarse la sentencia firme. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001070-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 23392.—(28388).

A quien interese se le hace saber que en este Juzgado se está tramitando proceso de adopción, a favor de la menor Jorshua David Lobo Herrera, bajo el expediente Nº 08-400108-687-FA, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro de plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 12 de marzo del 2008.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 23407.—(28389).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 07-000537-0688-FA, los señores Hernán Chaves León y Margarita Segura Eduarte, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la joven Iris Arcelita Gutiérrez Beltrán. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de febrero del 2008.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—Nº 23471.—(28390).

Lic. Brayan Li Morales Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Carlos Cordero Navarro, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 07-001305-0638-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y tres minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Carlos Cordero Navarro; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de ocho millones de colones y libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y seis-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas del catorce de noviembre próximo. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Guardia Rural de Santa Bárbara de Heredia. Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y dieciséis minutos del quince de febrero del año dos mil ocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Alvis González Garita; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 234-1213 o al fax 283-8910. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la solicitud de la parte actora de señalar para remate para ser resuelta en su momento procesal oportuno. Lic. Brayan Li Morales, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Navarro. Expediente Nº 07-001305-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Lli Morales, Juez.—1 vez.—Nº 23487.—(28391).

Se hace saber a Maribel de Lourdes Martínez Rodríguez, mayor, nacionalidad desconocida, pasaporte Nº 14.281.655-5, casada una vez, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio, Nº 07-401244-637-FA, de Freddy Mauricio Martínez Hidalgo en su contra. Se concede a Maribel de Lourdes Martínez Rodríguez el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Nº 07-03-2008.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 23494.—(28392).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carmen Gricelia Romero Espinoza, mayor, vecina de barrio La Granja de Nicoya, cédula de identidad Nº 0112700374; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Carmen Gricelia Romero Espinoza, por el de Gricelia Romero Espinoza mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos cae ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000407-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 23571.—(28393).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Óscar Reyes Reyes contra Instituto Nacional de Seguros y Nils Romero Barquero. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare a) Que los demandados están obligados solidariamente a pagarle al hijo de la aquí actora, el daño causado en su integridad corporal, por haberle causado incapacidad física total del ciento por ciento, por una supuesta mala praxis, y que estima en la suma de cien millones de colones; b) Que igualmente están obligados los indicados demandados a pagarle al hijo de la accionante el daño moral causado, en forma solidaria por la suma de cien millones de colones y c) Que los demandados están obligados a pagar ambas costas del juicio ordinario. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001002-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 23650.—(28394).

Se avisa que en este despacho el señor Ronald Enrique Arce Valerio solicita se apruebe la adopción individual y cambio de nombre de la persona menor de edad Allan Alfredo Quirós Solano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-00232-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de junio del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(28412).

Se avisa que en este Despacho los señores John Herman Kartman y Magali Adriana Blanco Montero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Maribel Álvarez Blanco. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000037-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de febrero de 2008.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(28742).

Lic. José Miguel González Molina, Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Bethzaida Segura Acuña, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado (pretendiendo venta de cosa común) en su contra, bajo el expediente número 07-000390-0164-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las dieciséis horas y veintiséis minutos del cinco de junio de dos mil siete. De la anterior demanda abreviada, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a Bethzaida Segura Acuña. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá(n) de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 del Código Procesal Civil.- Asimismo se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio, escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. De la solicitud de nombramiento de Curador Procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para notificar a la Procuraduría se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial, de San José. Igualmente a efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el accionado tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero.-En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la comisión de notificación ordenada proceda la parte actora a aportar dos juegos de copias de folio 20 frente y vuelto, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de rito. Lic. José Miguel González Molina, Juez(a). Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las siete horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil siete. Se tiene por cumplido parcialmente lo prevenido mediante resolución de las dieciséis horas y veintiséis minutos del cinco de Junio de dos mil siete, únicamente en cuanto, aporte de las copias solicitadas. En otro orden de ideas, por parte de la Procuraduría General de la República, se tiene por apersonado a la licenciada Grettel Rodríguez Fernández, en su condición de Procurador A, así como por hecho el señalamiento de lugar para la recepción de sus notificaciones, asimismo, se pone en conocimiento de la parte actora el memorial presentado por la Procuradora a folio 30. Lic. Brayan Li Morales, Juez. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil siete. De parte del actor, se tiene por cumplido el aporte de las certificaciones de movimientos migratorios, así como la inscripción de apoderado a nombre de la demandada, las cuales fueron prevenidas en resolución de las dieciséis horas y veintiséis minutos del cinco de junio de dos mil siete, por lo cual, para continuar con el procedimiento previo al nombramiento de curador que represente los intereses de la demandada, se admite la prueba testimonial ofrecida en relación con los señores Jorge Ferllini Suárez y Socorro Salas Tablada. Para tal efecto, se señalan las trece treinta del treinta de agosto de dos mil siete. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de las partes interesadas previa gestión verbal. Se hace ver a la partes actora su obligación de presentar a sus testigos puntualmente y con su documento de identidad al día. Lic. José Miguel González Molina Juez. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y nueve minutos del diez de enero de dos mil ocho. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de ciento cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de, sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 070003900164-8 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Previo a realizar dicho depósito, la parte deberá presentarse al Departamento de Tesorería de este Circuito a retirar el carné respectivo. Lic. José Miguel González Molina, Juez. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y dieciocho minutos del veinte de febrero de dos mil ocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la licenciada Libia Canales Castro, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios paca identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. José Miguel González Molina, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Adiye Segura Acuña contra Bethzaida Segura Acuña y otros; Expediente 07-000390-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 23659.—(28782).

Lic. Olivier Ramírez González, Juez del Juzgado Civil y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a todos los interesados, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado promovido por Ganadera Alcornoco Sociedad Anónima, en contra de Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo el expediente número 07-000225-0296-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia número 37-2008. Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las catorce horas y veintiséis minutos del veintinueve de febrero de dos mil ocho. Proceso de Disolución de Sociedad promovida por Ganadera Alcornoco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos noventa y uno, representada por Luis Alfonso Castillo Rojas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número dos- trescientos cuarenta y siete-novecientos cuatro, casado, ganadero, vecino de Palmares de Alajuela, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, a favor de Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-dieciocho mil novecientos setenta y ocho, domiciliada en Palmares de Alajuela, representada por Betty Castillo Rojas, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y nueve- novecientos cincuenta y siete, viuda, pensionada, vecina de Palmares de Alajuela. Interviene el Licenciado Carlos Luis Fernández Vásquez como director judicial de la promovente. Resultando: Primero: Mediante el presente proceso, la parte actora solicita que demostrado el vencimiento del plazo social de la empresa Sociedad Ganadera Palo Arco Limitada, demostrada la propiedad del total del capital social, se acoja la disolución de la misma. Que una vez firme la sentencia de la disolución, dentro del plazo legal que establece el Código de Comercio, se nombre el liquidador de la empresa para entregar el inventario de bienes propiedad de la disuelta, lo cual únicamente son las dos fincas del Partido de Guanacaste e inscritas en el Registro Público, a los folios reales número dieciocho mil trescientos noventa y tres-cero cero cero y diez mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero las que se deberán traspasar a nombre de la accionante por ser la dueña del capital social de la empresa disuelta. Segundo: De la anterior demanda abreviada se concedió el traslado respectivo a Sociedad Ganadera Palo Arco Limitada, en la persona de Betty Castillo Rojas quien fue debidamente notificada el día doce de setiembre de dos mil siete, sin que diera contestación a la misma. Tercero: En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión. Se dicta el fallo dentro del plazo de ley. Considerando: Primero: Sobre hechos probados: De importancia para la solución de este asunto se enlistan los siguientes, con indicación expresa de los elementos de prueba que los respaldan: 1-) Que la persona jurídica Ganadera Palo Arco Sociedad de Responsabilidad Limitada se encuentra inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al folio 359, 298, del tomo 114, 298, asientos 258 y 286 (ver certificación de folio 19). 2-) Que el plazo social de dicha sociedad venció el día diecisiete de agosto de dos mil dos (misma prueba anterior, certificación de folios 22 a 32 y escrito de demanda de folios 32 a 35). 3-) Que mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante el Notario Carlos Fernández Vásquez el día cinco de abril de dos mil tres, los señores Alfonso, Horacio, Felicia, Fidelina, Mariano, Miriam, Betty, Jorge Eduardo c.c. Jorge Armando, en calidad de dueños del total del capital social de Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad de Responsabilidad Limitada, donaron el cien por ciento del capital social a favor de Ganadera Alcornoco Sociedad Anónima (ver documento de folio 20 y escrito de demanda de folios 32 a 35). 4-) Que Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad de Responsabilidad Limitada es propietaria de las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, Folios Reales número dieciocho mil trescientos noventa y tres-cero cero cero y diez mil ochocientos treinta y seis- cero cero cero (ver planos catastrados de folios 1 a 2 y certificaciones de folios 14 a 17). 5-) Que la señora Betty Castillo Rojas fue nombrada como gerente de la accionada en Asamblea realizada a las once horas del nueve de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (ver certificación de folio 19). Segundo: Mediante la instauración de este proceso, la parte actora y dueña actualmente del cien cuotas sociales de la accionada, solicita que demostrado el vencimiento del plazo social de la empresa Sociedad Ganadera Palo Arco Limitada, demostrada la propiedad del total del capital social, se acoja la disolución de la misma. Que una vez firme la sentencia de la disolución, dentro del plazo legal que establece el Código de Comercio, se nombre el liquidador de la empresa para entregar el inventario de bienes propiedad de la disuelta, lo cual únicamente son las dos fincas del Partido de Guanacaste e inscritas en el Registro Público, a los folios reales número dieciocho mil trescientos noventa y tres-cero cero cero y diez mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero, las que se deberán traspasar a nombre de la accionante por ser la dueña del capital social de la empresa disuelta. Debidamente concedida la audiencia de ley, la representante legal de Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad de Responsabilidad Limitada ni siquiera dio contestación a la acción. El artículo 310 del Código Procesal Civil establece que s el demandado no contesta dentro del emplazamiento, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, aspecto que se cumplió por parte del despacho mediante resolución de las catorce horas seis minutos del ocho de octubre de dos mil siete. El numeral 201 del Código de Comercio dispone que las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social. El 206 establece que en el caso del inciso a) del artículo 201, la disolución de la sociedad se realizará por el solo vencimiento del plazo fijado en la escritura. Pues bien, en el caso que ocupa nuestra atención, al constituirse la Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad de Responsabilidad Limitada se estableció que la representación de la misma estaría a cargo de dos gerentes y un subgerente, por un período de diez años a partir del diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y dos, pudiendo prorrogarse hasta completar un total de treinta años. De acuerdo con lo anterior tenemos que el plazo social de la entidad mencionada expiró el día diecisiete de agosto de dos mil dos, con lo cual se cumple con el requisito exigido por las normas mercantiles mencionadas. Comprobado lo anterior, se ordena la disolución de la Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-dieciocho mil novecientos setenta y ocho, domiciliada en Palmares de Alajuela. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, para efectos de terceros, procédase con la publicación del edicto de ley. Una vez firme esta resolución, procédase a la liquidación de la misma para lo cual, de acuerdo con la dispuesto en el artículo 211, párrafo segundo del Código de Comercio, se procederá a hacer la designación del liquidador. Costas: de conformidad con el numeral 222 del Código Procesal Civil, se falla este asunto sin especial condena en costas. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 222, 290, 310 y 420 del Código Procesal Civil y 75 y siguientes 201, 206, 207, 209, 211 y siguientes del Código de Comercio, se declara disuelta la Sociedad Ganadera Palo Arco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- dieciocho mil novecientos setenta y ocho, domiciliada en Palmares de Alajuela, establecida por Ganadera Alcornoco Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, para efectos de terceros, procédase con la publicación del Edicto de ley. Una vez firme esta resolución, procédase a la liquidación de la misma para lo cual, de acuerdo con la dispuesto en el artículo 211, párrafo segundo del Código de Comercio, se procederá a hacer la designación del liquidador. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Ganadería Alcornoco S. A., contra Sociedad Ganadera Palo Arco Limitada; expediente 07-000225-0296-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de marzo del año 2008.—Lic. Olivier Ramírez González, Juez.—1 vez.—Nº 23772.—(28783).

Edictos Matrimoniales

En mi notaría contraerán matrimonio Cindy Juranis Avendaño Lozano, colombiana con pasaporte de su país RN 13239087 y Orlando Loría Vargas, costarricense, cédula de identidad 2 557 073. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 28 de marzo del 2008.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23959.—(28790).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Maribel Patricia Morales Calderón, mayor, soltera, contadora, cédula de identidad número 0303630437, vecina de: El asilo de la Vejez, 100 norte y 1.

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5 oeste, casa color de verjas verdes, hija de Elizabeth Calderón Fonseca y Sergio Morales Loría, nacida en Cartago, el 22/12/1979, con 28 años de edad; y Michael José Montoya Brenes, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0303890947, vecino de La Lima, de la plaza 200 este, 200 norte y 25 este, casa color papaya, hijo de Carmen Cecilia Brenes Abarca y José Luis Montoya Avendaño, nacido en Cartago, el 24/09/1983, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio. Exp. 08-000433-0338-FA).—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de marzo del año 2008.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 23923.—(28791).