BOLETÍN JUDICIAL Nº 67
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
AL SEÑOR JORGE LUIS BOLAÑOS VARGAS
DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO
SE LE HACE SABER:
Que el Consejo Superior en sesión Nº 92-07, celebrada el 6 de diciembre del 2007, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO XXXI
En sesión Nº 13-06 celebrada el 28 de febrero del 2006, artículo CXXII, se dispuso -entre otros puntos- hacer una instancia a los Departamentos Técnicos, de Personal y Financiero Contable, para que trataran de detectar errores en la aplicación de ajustes en las jubilaciones y pensiones en el menor plazo posible.
Posteriormente, en la celebrada el 2 de mayo del 2006, artículo XCI, se acogió la propuesta formulada por el máster Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, para que en forma conjunta con el Departamento de Personal, se efectuara a partir de mayo de ese año, una revisión detallada de las diferencias que surjan, producto de la comparación electrónica de las asignaciones registradas en las bases de datos que mantienen ambos departamentos. Asimismo, se señaló que en un período de quince días previos a iniciar el procedimiento de cierre de planilla para aplicar dicho ajuste, se estaría corriendo en forma conjunta con el Departamento de Recursos Humanos, un proceso para identificar las diferencias, en la inteligencia de que en aquellos casos en que se detecten variaciones, no se les aplicaría dicho ajuste, hasta tanto no se identifiquen las causas que las originaron, las que se procurarían detectar en un plazo razonable y que en el supuesto de que la evacuación de algún caso requiera de un estudio detallado, se estaría cancelando el ajuste por el monto menor que reflejen los sistemas de Recursos Humanos y de Financiero Contable, hasta lograr la verificación final.
Los máster Walter Jiménez Sorio y José Luis Bermúdez Obando y los licenciados Olga Guerrero Córdoba, Roberto Granados Marín, y la señora Rossibeth Ugalde Miranda, por su orden, Jefe del Departamento Financiero Contable, Subjefe de Gestión Humana del Departamento de Personal, Jefa Interina de la Sección de Administración de Personal, Profesional II Área Diversos del Departamento Financiero Contable, y Servidora de la Unidad de Jubilaciones, en oficio Nº 13941-TE-2007 de 27 de noviembre último, comunican lo siguiente:
“Con el fin de que se someta a conocimiento del Consejo Superior, en forma atenta se comunica de la depuración de las bases de datos que contienen las planillas de jubilados y pensionados, tanto en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Departamento Financiero Contable como en el Departamento de Personal al mes de noviembre 2007, procedimiento aprobado por el Consejo Superior, el día 2 de mayo del año en curso, en sesión Nº 30-06, artículo XC.
A raíz de lo anterior, los señores José Luis Bermúdez Obando y Walter Jiménez Sorio en calidad de Subjefe del Departamento de Personal y Jefe del Departamento Financiero Contable, respectivamente, por mutuo acuerdo dispusieron que en virtud de que las conciliaciones entre ambos Departamentos requieren de mucho tiempo y resultan ser pesadas para el recurso humano encargado de esta labor, una vez que se detecte alguna inconsistencia se proceda a realizar el estudio correspondiente e informar de inmediato a efecto de que se proceda a realizarse el pago correcto y no esperar a la revisión que se hace semestralmente.
En razón de lo anterior, el servidor Roberto Granados Marín del Departamento Financiero Contable, procedió a realizar la conciliación con los datos del mes de noviembre (no se incluyó los Jubilados reconocidos a partir del segundo semestre los cuales se conciliarán posteriormente), encontrándose solo la inconsistencia del Jubilado Jorge Luis Bolaños Vargas, cédula Nº 01-0465-0430, al cual en planilla de aumentos de costo de vida del II Semestre del 2007 se le incluyó dos veces, por lo que se le cancelo de más a partir de dicha fecha las suma de ¢75.989.30, según se muestra a continuación:
Para ver imagen solo en Boletín Judicial impreso o en formato PDF
No omitimos manifestar, que se contó con la colaboración de la señora Rossibeth Ugalde Miranda de la Unidad de Jubilaciones del Departamento de Recursos Humanos.”.
-0-
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe. 2) Conceder audiencia por 8 días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, al señor Jorge Luis Bolaños Vargas, para que manifieste lo que tenga a bien respecto al informe anterior”.
San José, 29 de febrero del 2008.
Silvia Navarro Romanini
(21682) Secretaria General
San José a las 16:00 horas del 26 de marzo del dos mil ocho. En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:
JUZGADO DE TRANSITO DE DESAMPARADOS
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
08-600276-491-TC-D SOTO VARGAS MARCIAL. REP. LEGAL DE INFLANDO ILUSIONES S. A. 3-101-109008 CL 215294 LETYFCG2X7HN00283
07-602579-491-TC-D CHINCHILLA GARITA SONIA 6-102-494 TSJ 1939 KMHVF21NPSU260779
08-600086-491-TC-C VILMA TORRES MONTERO 1-356-759 211507 EE1004006053
08-600122-491-TC-C TRACTOCAMIONES DE CENTROAMERICA TCCA, S. A. 3-101381182 C 141860 IFUYDSEB6XDB77079
08-600046-491-TC-C CLAUDIA NOGUERA ORTEGA 8-074-706 TSJ 5244 EL500004182
07-602561-491-TC-B VIVIANA HERNANDEZ MURILLO 1-1034-875 451044 JT2AE04B2R0083826
08-600428-491-TC-B GUILLERMO GURDIAN HURTADO 1-405-692 CL 168924 JN1TBNT30Z0112125
08-600302-491-TC-B MIGUEL ANGEL CHAVARRIA MORA 2-285-428 TSJ 647 1N4AB41D9VC725471
08-600286-491-TC-B FRANCISCO CORDERO FALLAS 1-772-260 547040 2S3TD52V8X6100941
07-602585-491-TC-B LUIS ALBERTO GONZALEZ BARRIENTOS 1-706-529 312180 1GNCS13W5W2263361
08-600353-491-TC-A ESTEBAN MONGE MORA 1-879-649 294768 1N4PB22S6HC813233
07-601453-491-TC-C JOHNY SOTO AVILA 1-425-822 302412 KMHVF12JXMU351962
08-60403-491-TC-C JORGE ARTURO MAYORGA MOYA 1-385-785 312799 KMHCF31FPRU220616
08-60403-491-TC-C YADIRA DEL SOCORRO MARTINEZ 27019034111035 325210 KMHLF21J9JU458706
08-600136-491-TC-A MOK SUI KIN H01091658 CL-152629 JAACL16E5M7119036
08-600152-491-TC-A MINOR CARRANZA NAVARRO 2-525-808 371954 KNJBT06K3K6103838
08-600482-491-TC-D PAUT HERNANDEZ KARLA VANESSA 1-0894-0109 534476 KMHJF31JPPU416120
08-600482-491-TC-D NAVARRO ORTIZ GENNIER 1-0989-0457 CL 106938 TLG720M-E55094
08-600260-491-TC-D ULATE BARRANTES ISIDRO.
REP. LEGAL DE TIU TRANSPORTES ULATE, S. A. 3-101-279578 CL 134351 BU880032590
08-600506-491-TC-D VARGAS RIVERA GRETTEL ANGELICA 1-626-350 395731 KMHJF31JPMU031131
08-600216-491-TC-C SYSMARO TYM, S. A. 3-101393944 CL 146208 JAANPR66LS7103789
08-600170-491-TC-C GERARDO VILLACHICA CAMPOS 6-102-070 CL 135384 JN6ND11S2GW008119
08-600225-491-TC-D FALLAS ARIAS WILLIAM.
REP. LEGAL DE CIA. DE TRANSPORTES ROCHI FAV, S. A. 3-101-397137 C 128716 37652452727026
07-602508-491-TC-D JORGE ISAAC LAMUGUE.
REP. LEGAL DE DISTRIBUIDORA JJ LAMUGUE, S. A. 3-101-217833 CL 220017 JHFYT20H672000052
08-600416-491-TC-D MONGE PRADO CECILIA GISELLE 1-740-867 150958 KMHVE31JPNU088554
07-602452-491-TC-D GARCIA ROBLES ANLLY YAHAIRA 1-1129-486 655218 1HGEG8542NL074071
08-600280-491-TC-D FALLAS MORALES ANA MARIA 1-371-282 331869 JT2EL46S5PO334119
08-600315-491-TC-C CARNICERIA SAN BOSCO, S. A. 3-101018165 702946 JMYONK9607J000699
08-600139-491-TC-D BEMUDEZ ARGUEDAS JORGE ALBERTO 1-689-895 305379 KMHLD31JXJA142891
07-601984-491-TC-C CORPORACION ASCON, S. A. 3-101189383 159816 JAACH18L4H5406413
08-600095-491-TC-D MONGE FONSECA JORGE 1-568-915 242583 BCAB13510540
08-600047-491-TC-D VALVERDE ULLOA JENNIFER REBECA 1-1120-428 168110 HEAB13005028
07-602583-491-TC-D PEREZ OBANDO MARIA DE LOS ANGELES 1-629-777 395003 E35A0026998
08-600398-491-TC-B JOSE RICARDO MORA MORA 1-1124-781 CL 168924 BU2110006896
08-600470-491-TC-D SERRANO JIMENEZ LUIS ANTONIO 2-181-875 66984 NO INDICA
07-602326-491-TC-C TRASHERSOL S. A. 3-101131059 C 128491 2XKADB9X5KM530883
07-602345-491-TC-B LILLIANA GABRIELA JIMENEZ MARTINEZ 1-964-131 489005 KMHVF21JPNU615014
08-600484-491-TC-B ARACELLY ELIZONDO PEREZ 1-13490684 306452 JN1EB31P7MU023273
08-600113-491-TC-B ROXANA SANABRIA RIVERA 1-617-057 383345 JT2EL31D8K0432024
08-600097-491-TC-B MARIA NATALIA MORA TORRES 1-1294-971 180352 JN8SC26S1H4017144
08-600049-491-TC-B CRISTIAN SALAS HERRERA 2-510-946 TSJ 5147 KMHVA21NPRU014914
08-600038-491-TC-B REPRESENTANTE LEGAL DE AUTORAMA DEL NORTE S. A. 3-101040082 123150 JHMWD5523BS014096
08-600194-491-TC-A ENID DE JESUS BUSTOS GOMEZ 1-709-210 342957 KMHVF31JPRMU547832
08-600344-491-TC-D ALFARO GUTIERREZ EDWIN ENRIQUE 9-047-728 585781 KMHVF21NPRU070780
08-600289-491-TC-A HENRY JESUS AMADOR HERRERA 1-721-342 188943 1JCMT7547JT105467
08-600293-491-TC-A ALBERTO SOTO HERNANDEZ 1-1186-596 CL 189497 1N6SD11S0VC389745
08-600076-491-TC-A VICTOR ALFARO MELENDEZ 1-143-217 TSJ 1984 KMHVF31JPRU880398
08-600305-491-TC-A EDUARDO GONZALEZ HERRERA 6-205-616 97103 SJ40152242
08-600198-491-TC-A JHANCI ERNESTO GOUSSEN MELENDEZ 9-066-906 C 141869 1M2N208Y1BA002844
08-600501-491-TC-C SAHARA RODRIGUEZ FUNG 7-073-946 573194 9BD17158252486500
08-600505-491-TC-C MARIA BRENES OBANDO 1-815-029 496737 1N4GB32A0MC738472
08-600493-491-TC-C JOSEFINA LORIA SOLIS 7-067-567 423175 1N4BU31F1PC121300
08-600453-491-TC-C LUZ MERY LOPEZ VARGAS 6-099-232 387246 KMHVF22J3LU188012
08-600477-491-TC-C PROYECTOS TAUCA, S. A. 3-101065145 460102 JDAM101S000507014
08-600481-491-TC-C DISTRIBUIDORA LA PROVINCIA S. A. 3-101204239 CL 173338 KMJWVH7SPXU116780
08-600457-491-TC-C IGNACIO ARRONIS CASTILLO 1-4061-463 TSJ 614 KMHVF31JPRU954161
07-601263-491-TC-C JOAQUIN ARROYO E HIJOS, S. A. 3-101118749 CL 189363 KMFXKN7APTU056842
07-601477-491-TC-C JORGE CALDERON AVENDAÑO 1-418-127 TSJ 3424 KMHVF21JPRU948860
08-600046-491-TC-C JORGE ENRIQUE SEGURA RICHMOND 3-188-1264 TSJ 5428 KMHVF31JPRU966199
08-600155-491-TC-D CASCANTE MORA ENRIQUE 1-616-261 227162 JT2AE83E2G3323091
08-600398-491-TC-B RAUL MUÑOZ ALVAREZ 5-178-318 176480 KMHLA32J4HU186711
08-600113-491-TC-B ROXANA SANABRIA RIVERA 1-617-057 383345 JT2EL31D8K0432024
08-600113-491-TC-B REP. LEGAL DE GODO BEBIDAS CENTROAMERICANAS S. A 3-101353918 CL 198889 JAANPR66L47102681
08-600495-491-TC-A YAMILETH RAMIREZ LINARES 2-396-691 520798 J81RF2364N7551530
08-600262-491-TC-B REP. LEGAL DE SUPLY LLANTAS DIAZ S. A. 3-101462783 CL 104568 BU600029114
07-602490-491-TC-B REP. LEGAL DE ECLECTIKA AMMA S. A. 3-101424493 CL 208844 9BG138AX05C413631
08-600125-491-TC-B REP. LEGAL DE VICTOR J. RIZZO S. A. 3-101222623 255177 JT111UJ8007001621
08-600539-491-TC-A FREDDY ALBERTO GONZALEZ SOLIS 1-1301-087 469046 KMHVF31JPPU752719
08-600539-491-TC-A FABIO SALAZAR RODRIGUEZ 1-625-883 TSJ 5468 KMHVF31NPXU534187
08-600239-491-TC-B REPRESENTANTE LEGAL DE PROFESIONAL DIGITAL S. A. 3-101256074 414650 KMHVA21NPRU012276
08-600566-491-TC-D DURAN VARGAS JEANCARLO 1-950-081 CL 226470 8AJDR22G604000492
08-600578-491-TC-D REP. LEGAL AUTOTRANSPORTES MADRIGAL MORA S. A. 3-101-0490-29 SJB 9782 1BAB1CCA2YF069865
08-600602-491-TC-D CASCANTE MORA FREDDY MANUEL GERARDO 1-635-849 CL 70879 KM41016592
07-602432-491-TC-D MADRIGAL BRENES CARLOS. REP. LEGAL DE ESTRUCTURAS MADRIGAL S. A. 3-101-219242 C 142822 4V52AFFDXVR476519
07-602591-491-TC-D CHAVARRIA BARBOZA CHRISTIAN ALONSO 1-820-421 TSJ 5221 KMHVF21LPRU080570
JUZGADO DE TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
08-601902-489-TC ORDOÑEZ CASTILLO OLGA CRISTINA 1-0814-0844 547406 9BD17317434067969
08-601047-489-TC BUSTOS PEÑA JOHNNY ALCIDES 5-0227-0715 C-144453 RH615534
08-600791-489-TC VALVERDE BADILLA LUIS ANGEL 1-0692-0550 310333 3G1SE5431WS169398
08-601197-489-TC VERA RODRIGUEZ LILIANA 1-0324-0237 CL-157591 JAANKR66LW7100066
07-600412-489-TC RIOS CALERO JUANA MARIA 135RE024684 431425 KMHVF21JPRU962919
07-610438-489-TC INDUSTRIAS MONTOYA S. A. 3-101-035094 CL-091953 LG720MD67718
07-610040-489-TC MORA Y MORA S. A. 3-101-070802 CL-180792 V11612761
07-611988-489-TC MADRIGAL MEZA MANUEL ENRIQUE 1-0384-0721 TSJ-3982 KMHVF31JPRU944309
07-604952-489-TC FERNANDEZ LOPEZ MICHAEL JOSUE 1-1280-0662 442723 KMHVD34NXWU341405
07-611517-489-TC CERDAS PEREIRA CARLOS ALBERTO 3-0181-0793 CL-154589 JM2UF1139K0719566
07-611978-489-TC ARAYA DIAZ MARCOS OSVALDO 1-0854-0738 359179 KMHVF31JPRU969610
07-612192-489-TC V.M. TRANSPORTE DE VALORES S. A. 3-101-213699 CL-155588 1FTDE14Y4LHB02268
07-610298-489-TC IRAHETA MORENO MATILDE 8-0054-0316 255203 JT2AE82E8H3470860
07-604248-489-TC GONZALEZ SERRANO FREDDY 3-0297-0515 561489 2T1AE04B6RC047425
07-609747-489-TC MOTTE SIMPSON JEAN PIERRE 455949501018 461696 JTDBZ21E800002762
07-004405-647-PE IMAGE SOFT S. A. 3-101-367072 MOT-148635 LC6PCJD5760800025
07-612478-489-TC CONSTRUCTORA MELTZER S. A. 3-101-006315 CL-165929 BU2210002288
07-606178-489-TC CASTILLO VARGAS JEFFRY MAURICIO 1-1033-0030 CL-215587 KPWNACC3CYB008219
07-608027-489-TC TRANSPORTES FRANAR S. A. 3-101-402483 C-142408 2HSFMAHR0WC061154
07-607771-489-TC ZELEDON FALLAS GERARDO 1-0433-0040 586643 KMXKPE1BPPU052554
07-609640-489-TC FERNANDEZ CABRERA LEONEL 1-0736-0865 565690 KMJWWH7HP1U346662
07-612003-489-TC LEITON LORIA KARLA CRISTINA 1-0830-0638 595624 2C1MR5299S6785660
07-605743-489-TC FEDER INTERAMERIC TRAB. IND TEXTIL 3-011-075526 100503 JF1AB5EL01G015584
07-612232-489-TC UREÑA VILLALOBOS MARIO 1-0375-0057 TSJ-2002 JN1PB21S7JU557022
07-605277-489-TC BLANCO CASTRO LUIS FERNANDO 1-0665-0822 TSJ-3830 RJY31-100046
07-610128-489-TC MARIA ROLDAN GARCIA 1-0314-0960 CL-182405 FE519BA40161
07-610243-489-TC ROJAS MATA HANNIA 1-0628-0419 654878 JS3TD54V874111209
07-609997-489-TC SIRIAS AVILES ESTEBAN 2-0553-0895 588920 JHMEH959XRS000887
07-609997-489-TC ESQUIVEL PEREZ ALEXANDER 2-0458-0753 475630 2HGED634XMH510550
07-608828-489-TC DESECHOS CLASIFICADOS DECLASA S. A. 3-101-264786 C-144823 4V5DCFBE9TR725844
07-608828-489-TC LOPEZ CHAVARRIA HAZEL MARIA 401450959 693027 JN1BBAC11Z0000867
07-608553-489-TC INVERSIONES PECUARIAS DE BELEN S. A. 3-101-12092 318539 JMYSNCK4AXU001746
07-611883-489-TC SIERRA FERNANDEZ ANA CECILIA 1-0286-0991 249966 2HGED6357JH506394
07-611883-489-TC SALAZAR ALFARO MARIA EUGE 1-1830796 54961 IGNORADO
07-609432-489-TC RAMIREZ ROJAS ANA SILVIA 1-0706-0739 344362 KLATF19Y1RB733953
07-609148-489-TC INNOVACIONES MEDICAS INNOVAMED S. A. 3-101-200255 310157 1J4GZ48S7WC321617
07-609148-489-TC MEONO FERNANDEZ ANA MAYELA 1-0413-0409 515559 MA3ECA11S00993242
07-609802-489-TC CT CONSULTORES S. A. 3-101-151398 CL-107608 HJ 750035711
07-609952-489-TC BERMUDEZ ABARCA RAFAEL ANGEL 1-0976-0374 C-133746 1FUYDZYBXRH588997
07-610060-489-TC CL CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO S. A. 3-101-401845 CL-198118 JN1CNUD22Z0003709
07-602042-489-TC SALAZAR CORDOBA RICARDO 1-1010-0972 418428 KMHJF31LPPU541065
07-611672-489-TC SIBAJA MONTERO JOSE 1-0412-0838 505434 JHMEG1145RS004215
07-605453-489-TC LIZANO ARIAS GONZALO ALBERTO 1-0568-0728 195340 WGY60-108046
07-610483-489-TC BIENES MOBILIARIOS FACAMO S. A. 3-101-445205 431747 KMHJF31JPMU049864
07-610116-489-TC AZUCENA PALACIOS RAUL ANTONIO 220906293053 268576 2S3TD03V6V6404557
07-610116-489-TC MYUNG SUK HAN 62010799084 356309 WBAAL310X0JS00242
07-610116-489-TC CAFETALERA MONTE ALTO S. A. 3-101-069136 496134 9BWHB09A43P011075
07-609040-489-TC TECNOLOGIA MARAL S. A. 3-101-111155 CL-205328 KNCSE211567109205
07-607048-489-TC CONTRERAS CLAVIJO LUIS FERNANDO CC79946603 442862 KMHVF21NPSU186316
08-600918-489-TC E.R INGENIEROS S. A. 3101086255 507645 JN1TBNT30Z0005093
08-601048-489-TC FERNANDO ANTONIO PEREZ LOPEZ 117000729328 607912 KMJRD37FPRU066321
08-600209-489-TC FERNANDO ZUÑIGA VARGAS 1-319-616 516503 2CNBJ18U4L6216203
08-600144-489-TC NELSON ENRIQUE MORA DIAZ 1-886-691 SJB-9942 KMJRD37FP1K499168
07-611939-489-TC GERARDO ENRIQUE MURILLO MONTERO 1-980-517 574978 KMHVF21LPRU096940
08-600569-489-TC JOSE FREDDY CASTRO PEREZ 1-795-746 313420 RY30-201198
07-606753-489-TC JULIO DAVID BATISTA VALVERDE 1-613-365 MOT-185459 9FNAAKJC970013660
07-611779-489-TC TREICY SINARA SING PEREZ 1-1330-0105 674311 VF1LM1B0E37029702
07-6574-647-PE WALTER LUIS ARROYO ROJAS 1-631-041 655606 JS3TX92V614100458
08-601388-489-TC RUTH MAYELA GUTIERREZ MORALES 2-249-834 139485 BBAB13001352
08-601088-489-TC AURELIO POCHET GONZALEZ 1-340-448 119538 EE90-3017721
08-600719-489-TC SATELITE AEMM SERVICIOS MULTIPLES S. A. 3101484316 536988 KMHJF31JPNU344764
08-600719-489-TC TRANSPORTES DOSCIENTOS CINCO S. A. 3101139599 SJB-6251 3,84089E+13
08-600689-489-TC MAYELA FLORINDA ROJAS VARGAS 1-610-859 687650 KMHVA21LPTU221592
08-601138-489-TC CORPORACION LIMONENSE DE PESCADORES COLIPESA S. A. 3101515190 CL-225179 LGDTJ81G67A111984
08-600449-489-TC DISLOBOMA S. A. 3101065803 CL-118376 FE434EA65334
08-600449-489-TC TATIANA EUGENIA ARGUEDAS ULATE 1-895-422 604357 9BGRD48JO5G171970
08-601699-489-TC TP E-BUSINESS DISTRIBUTION S. A. 3101274909 CL-156486 WOL000071T3040000
08-601694-489-TC GERARDO ALBERTO MADRIGAL ROJAS 6-192-455 C-143502 JALF5A1N5H3570967
08-601694-489-TC URBANIZACION LLANOS DE DOÑA FLORA S. A. 3101241040 702270 KNAJE551887432615
08-601340-489-TC EDUARDO DANIEL D ALESSIO FOCONE 47015883900021 417308 VZN1850326628
08-600754-489-TC MARIA LORENA VALVERDE VINDAS 1-615-268 TSJ-1929 1N4EB31F4RC849750
08-600424-489-TC GERARDO ROSALES UGALDE 1-416-311 TSJ-4211 KMHJF31JPRU809420
08-601033-489-TC MELONES DE COSTA RICA S. A. 3101085852 CL-171351 JSAFDA32VX4100043
07-607558-489-TC TRANSPORTES SANTA MARTA S. A. 3101089366 104758 WDB12313012294736
08-600164-489-TC ASOCIACION DE BOMBEROS EN COMUNICACION 3002172600 MOT-95151 JH125LI97000906
08-600928-489-TC ARRECIFE DE CORAL NEGRO S. A. 3101108911 CL-222171 JN1CNUD22Z0011378
08-600654-489-TC VIZNAV GRAFICOS S. A. 3101281333 401493 2HGEJ2121RH525982
08-601434-489-TC ORGANISMO INTERNAC. REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA.) 3003045566 MI-08-91 3N1EB31S7ZK117083
08-601434-489-TC JIMMY DELGADO SANCHEZ 1-520-831 190452 1HGCA5534JA082354
08-601223-489-TC GERMAN PERAZA VASQUEZ 5-0146-1131 539043 2HGEJ6572WH623752
08-601403-489-TC ZAHYRA MARITA CHINCHILLA CASCANTE 1-611-468 93451 BJ40047690
08-601403-489-TC SOCIEDAD DISTRIBUIDORA TECE ISRAEL DE SAN JOSE 3101190924 CL-172813 LH1720033607
07-10441-174-TR EDWIN JOSE MENA ZUÑIGA 1-474-157 TSJ-6593 KMHCG45C31U190613
08-600329-489-TC BUSCA SENDEROS S. A. 3101122140 150538 JN8HD17Y6LW214635
08-600249-489-TC DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ S. A. 3101010035 239900 JACCH58EXL7901647
08-600249-489-TC MINOR ANTONIO SANCHEZ MONTERO 1-656-858 502629 KMHJF31JPMU111276
08-600908-489-TC LETICIA REYES PADILLA 1-300-044 117869 BN13001952
08-600374-489-TC GANADEROS INDUSTRIALES DE COSTA RICA S. A. 310126667 CL-222781 FE83PEA02415
08-600229-489-TC ROSA MARIA MESEN QUIROS 2-424-817 322332 1N4EB32A5NC785957
07-611465-489-TC GINA DEL ROCÍO MORA CORDERO 1-1026-763 591010 JT2EL43A6MOO46827
07-611185-489-TC MARVIN JOSÉ BAEZ GARCÍA CR 27010966846425 109199 KE30327494
07-611117-489-TC CARMEN MARÍA SÁNCHEZ CÓRDOBA 1-369-103 CL 499 FALTA INFORMACIÓN
07-611117-489-TC MAURICIO JOSÉ LIPPI ARAYA 1-713-160 258784 1N4GB22S9KC805294
07-610118-489-TC RONALD CASTRO ZAMBRANA 8-079-081 TSJ 4957 KMHVF21NPRU006774
07-609562-489-TC MARVÍN DE JESÚS MEJIAS VARELA 2-412-190 448472 KMXKPE1JPYU242508
07-606018-489-TC LUCRECÍA MA. ROSS ARAYA 1-537-511 374556 KNAJA5536SA735366
07-611225-489-TC ERICK ALBERTO RODRÍGUEZ ROSALES 5-275-607 526662 KMHJF31JPPU452079
07-610636-489-TC MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ MATAMOROS 4-127-979 CL 103900 JAANKR57LJ7100412
07-612650-489-TC VASQUEZ Y BOLAÑOS VASQUEZBOL S. A. 6101163161 CL 111757 JAATFR10FL7101157
07-605960-489-TC ANA FELICIA ALFARO VEGA 1-816-220 TSJ 6110 KMHVF14N4TU315599
08-600550-489-TC JOSÉ ROBERTO BERRIOS GONZÁLEZ 1-380-214 CL 203786 LSCBB53D95A013240
07-610255-489-TC SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VARGAS MEJÍAS S. A. 3101203897 CL 170687 9BM308315JB831887
07-611209-489-TC GINNETTE MAYELA GONZÁLEZ ROQUE 6-091-203 TJS 1008 KMHVF31PPRU947802
07-611137-489-TC BERNAL CASTRO ELIZONDO 1-582-904 309625 JN1GB22S9KU006302
07-611137-489-TC COMERCIALIZADORA C I S PARA INVERNADEROS AGRÍCOLAS S. A. 3101359377 630842 VF3GJWJYB5J017112
07-612530-489-TC COMERCIALIZADORA LOS ÁNGELES S. A. 3101095525 C 146446 1FV6HLAA2WH919492
06-611511-489-TC ROBERTO ENRIQUE CARMIOL JIMÉNEZ 1-729-931 460980 VZN1850375959
07-611275-489-TC HENRY OROZCO GONZÁLEZ 1-906-708 290472 1N4EB32A6MC783150
JUZGADO DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-001238-0174-TR ARROYO Y GLIWIAK S. A. R/ ALEJANDRO CALDERÓN QUESADA 3-101-224962 C 131337 1FUEYCYB5HP307889
07-001334-0174-TR PRETENSADOS NACIONALES S. A. R/ MIGUEL GONZÁLEZ VOLIO 3-101-005034 276421 SARRHWLVSWN299572
07-003781-0174-TR REDMOND SW HOLDINGS S.R.L. R/ MICHALE BERKMAN BAKSHT 3-102-437775 MOT 156669 LZSPCJLG061905327
07-004517-0174-TR DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S. A. R/ RODOLFO JIMÉNEZ BORBÓN 3-101-295868 C 133604 3AACLKRR3Y5007585
07-004889-0174-TR CORP. VILLALOBOS Y BRENES S. A. R/ CARLOS VILLALOBOS ARCE 3-101-140456 645921 3N1JH0S2ZL118034
07-005772-0174-TR CIA. AGRÍCOLA LAS MESAS DE PATARRÁ S. A. R/ ALFREDO VIETO ASCH 3-101-031888 668366 JA3AJ26E53U077829
07-005933-0174-TR KAL EL ASEGURAMIENTO S. A R/ KALMAN AVIRAM NEUMAN 3-101-137272 365445 2B7HB23T5EK251505
07-006868-0174-TR CENTRAL DE TRANSPORTES JIMÉNEZ ROJAS S. A.
R/ JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ RAMÍREZ 3-101-182064 C 139988 1FUYDSEB4TP724095
07-007198-0174-TR CELLSOFT TECNOLOGÍA S. A. R/ VICTOR EDGAR RAMÍREZ ROJAS 3-101-429022 MOT 165597 LF3PCKD007D000015
07-007262-0174-TR INVERSIONES CHRISTEKA S. A. R/ INGRID HAINES PITTERS 3-101-190454 CL 153840 JM2UF2135K0754031
07-007583-0174-TR AGROPECUARIA RIANT RVC S. A. R/ RICARDO VALVERDE CARRILLO 3-101-268504 475014 JTEHH20V400144827
07-007704-0174-TR TRANSPORTES CARVAJAL UREÑA S. A.
R/ JUAN CARLOS CARVAJAL RIVERA 3-101-267418 C 138081 2FUYDCXB3TA704873
07-007713-0174-TR DINAJO S. A. R/ GEORGINA ORLICHA ALFARO 3-101-049142 483763 VF32DNFUF2W021062
07-007803-0174-TR CORP. ANDREA DE CENTRO AMÉRICA S. A.
R/ GUILLERMO ARROYO JIMÉNEZ 3-101-095767 CL 209642 KL1BB05536C131817
07-007932-0174-TR ARRENDADORA K S. A. R/ ANDRÉS YANKELEWITZ LEV 3-101-272742 578251 9BFUT35SE048581897
07-008188-0174-TR ARRENDADORA K S. A. R/ ANDRÉS YANKELEWITZ LEV 3-101-272742 655403 JM7GG32F461526332
07-008351-0174-TR TRANSPORTES COSTARRICENSES PANAMEÑOS S.R.L.
R/ RAYMOND SALIM SIMAAN K. 3-102-009189 SJB 10712 9BM6340117B484868
07-009568-0174-TR UMALVA S. A. R/ CARLOS E. LÓPEZ SOLANO 3-101-138090 579832 JMYLV78W5J000196
07-010120-0174-TR CONSORCIO DE LUCES NACIENTES GALACTICAS S. A.
R/ SERGIO DAVOD KLOTZ MORGAN 3-101-406245 687654 JHMEJ6527VS027156
07-010181-0174-TR BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMÉRICA S. A.
(BATCA SUCURSAL DE C.R.) R/ REYNALDO WONG FONG 3-012-277299 561222 JS3JB43V644160963
07-010289-0174-TR PROYECCIONES TRANSNACIONALES V V K S. A.
R/ VICTOR VALVERDE BADILLA 3-101-414315 C 142938 1FUYSSEB0YLB64812
07-011286-0174-TR AUTO TRANSPORTES RARO S. A. R/ EDDY RAMOS ROBLES 3-101-081595 SJB 9897 9BWRF82W55R502808
07-012178-0174-TR TECNOPRO TRANSPORTE DE VALORES S. A.
R/ ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ 3-101-208668 CL 200372 3FDKF36L84MA23857
07-012420-0174-TR CONSORCIO INTERAMERICANO CARIBE DE EXPORTACIÓN S. A.
R/ JOSÉ LEÓN CHANG 3-101-053546 373426 JT111GJ9500149491
08-000201-0174-TR INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMÉRICAS S. A.
R/ LORENZO CHINCHILLA QUESADA 3-101-214285 454379 WBAEV31082KL35292
07-003715-0174-TR VM TRANSPORTE DE VALORES S. A.
R/ JOHAN VARGAS MEJÍAS 3-101-213699 CL 157196 1GDJ6P1B0JV512546
07-006679-0174-TR TERMINAL DE CONTENEDORES INTEROCEANICOS S. A.
R/ LUIS GMO. SOLÍS FERNÁNDEZ 3-101-105632 C 127413 1GHSRDEMR7PH506896
07-606935-0489-TC SUPER HELECHOS S. A. R/ MARIANO FIGUERES OLSEN 3-101-077138 CL 138540 JAACL16E6M7216128
07-007284-0174-TR CORPORACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO COSTARRICENSE
R/ MELVIN JIMÉNEZ MARÍN 3-106-061720 590020 JDAJ102G000564416
07-007914-0174-TR CONEXBITZ S. A. R/ ARTURO ARREA ANDERSON 3-101-206589 559104 9BG116DC03C420328
07-008412-0174-TR SOCIEDAD ANONIMA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
R/ DEMETRIO PÉREZ GÓNGORA 3-101-009193 574570 9BD17158252471032
07-008596-0174-TR GRUPO HERRERA PORTUGUEZ S. A. R/ EDGAR HERRERA PORTUGUEZ 3-101-321459 C 142919 1FUYDDYBXXLA22483
07-009014-0174-TR ESTRUCTURAS MADRIGAL S. A. R/ CARLOS MADRIGAL BRENES 3-101-219242 333554 KNAJA5535RA722581
07-009103-0174-TR MARCO Y JORGE S. A. R/ DEIDALIA ARCE VEGA 3-101-156187 C 131662 1FUYDYB9NH523467
07-009835-0174-TR TERMINAL DE CONTENEDORES INTEROCEÁNICOS S. A.
R/ YOLANDA PÉREZ BENAVIDES 3-101-105632 C 127375 1HSRDEMR8PH506955
07-009844-0174-TR DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S. A. R/ RODOLFO JIMÉNEZ BORBÓN 3-101-295868 C 133604 3AACLKRR3YS007585
07-010862-0174-TR CENTRAL DE MANGUERAS S. A. R/ RODOLFO BARRANTES RODRÍGUEZ 3-101-033770 CL 193864 1N6SD11S8SC417982
07-011716-0174-TR DISTRIBUIDORA FERRETERA ARSA S. A. R/ CARLOS NAVARRO LÓPEZ 3-101-360451 CL 176546 BU1010002503
07-012174-0174-TR CRUGASOL S. A. R/ JOSE CRUZ RODRÍGUEZ 3-101-035672 300326 2CNBJ18U5M6927846
07-012724-0174-TR REMX S. A. R/ CATALINA MONTERO MUÑOZ 3-101-111238 CL 205664 NU41H4000003
07-003892-0174-TR ADRIMOR DEL NORTE S. A. R/ JORGE E. MORA SOTO 3-101-330688 285785 JM1BG2320N0486023
07-004871-0174-TR MERCADEO ESTRATÉGICO INTERNACIONAL MEI S. A.
R/ FRANCISCO REYES TOLEDO 3-101-226245 MOT 146141 9FN4AKGK460002756
07-004871-0174-TR EDICIONES Y DISTRIBUICIONES DEL ISTMO S. A.
R/ LEOPOLDO ESCOBAR ZÚÑIGA 3-101-158506 CL 192490 9BD22315132002863
07-008422-0174-TR DALE S. A. R/ DANIEL SALAZAR SANDÍ 3-101-070034 C 125317 1FUYACYB0LP381005
07-008631-0174-TR COMPAÑÍA BROTT S. A. R/ MANFRED KISSLING JIMÉNEZ 3-101-236600 244377 JT172SC1100023885
07-008666-0174-TR SERVICIOS DIAGNÓSTICOS EN RADIOLOGÍA SERDISA S. A.
R/ OSCAR SIBAJA VARGAS 3-101-082594 238905 AT1900125729
07-008997-0174-TR GAS TOMAZ DE COSTA RICA S. A. R/ FRANCISCO ROJAS ARJON 3-101-349880 441206 3GCEC16R3YG138079
07-009005-0174-TR TREBOL OCHO S. A. R/ OSCAR SOLORZANO DELGADO 3-101-412704 395501 1N4EB32A6PC730954
07-009127-0174-TR AJECEN DEL SUR S. A. R/ ANGEL ANAÑOS JERI 3-101-322767 C 144803 JAAN1R71P77100105
07-009376-0174-TR DCGA DIECIOCHO DIAMANTE S. A. R/ NEFTALI CUBILLO PICADO 3-101-311633 SJB 8502 3AMBEMHC9XY047327
07-009473-0174-TR BANCO INTERFIN S. A. FUSIONADA CON SERVIMAS S. A.
R/ RODRIGO URIBE SÁENZ 3-101-038549 MOT 88025 MH33WL004WK126405
07-009538-0174-TR DESARROLLOS CENTROAMERICANOS ORETU Y ZIRTMAN S. A.
R/ MELISSA POLINI MONTERO 3-101-216075 334764 1J4FT27P5TL147895
07-009938-0174-TR DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE ALIMENTOS S. A.
R/ WILLIAM VEGA PROTTI 3-101-109922 CL 120826 FE434EA66911
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R/ OLGER MAYORGA SIVA 3-101-264203 355858 F.I.
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07-008961-0174-TR ANDREA MARTINEZ MENA 1-1083-0919 468643 KMHJF31JPMU157938
07-009007-0174-TR VIRGILIO VEGA HERNANDEZ 4-0067-0828 TSJ 4346 JTDBJ21E502009650
07-009157-0174-TR MANRIQUE ODIO KOPPER 9-0062-0375 CL 180173 JTFAD426500058078
07-009325-0174-TR HECTOR MONGE LEON 1-0368-0237 556079 JA4LS21H1YP021878
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07-009538-0174-TR JOSE SOLIS SOLIS 1-0231-0787 TSJ 4340 KMHJF24M6TU257846
07-009599-0174-TR MAURICIO VALVERDE MADRIZ 1-0801-0797 470831 3VWRA21G9NM040932
07-009618-0174-TR JORGE GONZALEZ GONZALEZ 1-04154-0847 C 125808 1FUEYCYB1EH238852
07-009646-0174-TR JULIO C. MOLINA MORALES 6-0174-0309 TSJ 2828 KMHVF21NPRU078892
07-009689-0174-TR ROGER JIMENEZ ZUÑIGA 6-0226-0148 TSJ 6090 KMHVF21NPRU038224
07-009743-0174-TR SANDRA RAMIREZ MORERO PAS 65775113 608230 KNAFB1219X5772698
07-010211-0174-TR GERARDO ZALEDON ROMERO 1-0321-0195 TSJ 5185 KMHJF31JPRU824000
07-010451-0174-TR AZALEA ALVAREZ TORRES 1-0384-0399 404767 PZJ700006819
07-010670-0174-TR BARBARA BORBON BLANCO 1-1116-0838 603079 JTDBT123100391074
07-010769-0174-TR RODRIGO ARGUEDAS ROMERO 9-0059-0572 TSJ 3005 KMHCG45C51U224972
07-010796-0174-TR ANABELLE QUIROS BERROCAL 1-0638-0512 286707 AE1117035592
07-011089-0174-TR PAOLA SMITH SEGURA 1-1311-0043 435751 JTDBT11300179459
07-011885-0174-TR HEYDA VILLEGAS RODRIGUEZ 5-0225-0650 TSJ 5160 KMHVF21NPRU022106
07-012074-0174-TR LUIS FO. RAMIREZ ARGUEDAS 2-0223-0231 TSJ 5625 KMHVA21NPSU032227
07-012187-0174-TR EDGAR M. ZUÑIGA JIMENEZ 2-0279-0787 CL 87746 JAAKB2300F6113393
07-012199-0174-TR MARCO CALDERON MARIN 1-0326-0992 SJB 11114 1BAADCSA0TF069850
07-012267-0174-TR INOCENCIO ESPINOZA MURILLO 2-0167-0964 288491 JS3TD02V3P4107221
07-012562-0174-TR JOSE RAMON TABOADA CARBALLO 8-0083-0002 514719 60C5262
07-012878-0174-TR LUIS ALEXANDER AGUERO SALAZAR 1-0715-0643 TSJ 5872 KMHJF31JPSU914045
JUZGADO DE TRANSITO DE PEREZ ZELEDON, ZONA SUR
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-601043-804 ALEJANDRO GUTIERREZ ESQUIVEL 1-652-167 CL 137595 JAACL11L0K7203748
07-601066-804 FRANCISCO WONG ANCHUN 6-610-496 30349 NO INDICA
07-601169-804 EMELIDA GOMEZ VILLEDA 6-206-864 CL 179532 JA7FL24D2KP043448
07-601250-804 JUAN CARLOS ULLOA ESPINOZA 1-1159-085 362481 KMHVD12JXPU208763
08-600014-804 CARLOS EDUARDO HIDALGO PEREZ 1-949-487 CL 105008 KMHPB11APHU039989
08-600045-804 ALBERT PADILLA ZUÑIGA 1-824-505 628096 JT2ST07N6R0001290
JUZGADO DE TRANSITO DE SAN RAMON, ALAJUELA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-001101-0495-TR CARLOS CERDAS ARAYA, PDT. DE CONSTRUCTORA MECO S. A. 3-0237-0168 CL-186236 JTFAD426400066544
07-002019-0495-TR LESCO ALBERTO GARCIA MONGE 1-0767-0806 C-141836 1HSRDAHR3SH682212
07-001163-0495-TR LUIS GUILLERMO ALVAREZ HERRERA 1-0644-0660 CL-155772 4S1CL11L1M4213968
06-000211-0495-TR MARÍA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ ROJAS 2-0245-0509 447493 1G8ZF1282SZ339043
06-000868-0495-TR LUIS ALBERTO MILANES ARAYA 5-0238-0901 MOT-142293 LBPKE095250020450
07-001501-0495-TR EDUVILIA CASTRO HIDALGO Y RAMÓN ROJAS CASTRO 2-0147-0869
2-0151-0902 66667 FALTA INFORMACION
07-001251-0495-TR MARIO ALBERTO GERARDO CALDERÓN VARGAS 2-0429-0093 208135 2HGED6343KH511200
07-002162-0495-TR OFELIA MARÍA SANAU ALFARO 1-0390-1083 440343 1HGES15501L502140
06-001745-0495-TR JUAN CARLOS VALVERDE CALVO 3-0307-0105 273257 JT2EL31D3J0185963
06-002940-0495-TR ARGIMIRO GONZÁLEZ ARRIETA 2-0351-0166 C-26782 J8DM7A1N9F3102562
07-000578-0495-TR JOSÉ MARÍA VARGAS RAMÍREZ 1-0607-0935 355384 NO INDICA
07-002381-0495-TR JUAN GARCIA RAMÍREZ 1-0582-0249 543664 2S3TD03V1R6405217
07-001536-0495-TR CARLOS ALBERTO ALMANZA PÉREZ 1-0577-0573 376267 KMHVF31JPMU399382
07-001741-0495-TR CARLOS LUIS FERNÁNDEZ CORDERO 2-0336-0040 CL-203008 KNCSD0122VS320742
07-002112-0495-TR LUZ DEL ALBA MONTURIOL MADRIZ 1-0730-0409 450010 KMHJF31RPMU106214
07-001954-0495-TR GUILLERMO VEGA CASTRO, APODERADO
DE MOTO MENSAJES ALAJUELA S. A 2-0290-1491 C-144157 MKA210F60475
07-001455-0495-TR FABRICIO JOSÉ MONGE GARROARO 1-0865-0745 189812 JHMED6346JS019538
07-002045-0495-TR RAFAEL ANGEL RUÍZ GUTIÉRREZ 6-0207-0256 434164 KMHVF21LPRU013286
07-000571-0495-TR LIDUVINA SEGURA JIMÉNEZ, PRESIDENTA
DE INMOVILIARIA SANTA FRANCISCA S. A 1-0099-06960 C-124791 KMFLA17JPSU021903
07-001677-0495-TR MANUEL RAFAEL RIVERO SANABRIA, APODERADO DE MONOLITICA S. A. PAS Nº 3251317 70502 FALTA INFORMACION
07-002128-0495-TR CORINA JIMÉNEZ UMAÑA 1-0234-0897 584190 JS3TE21V6W4101714
07-001375-0495-TR ROSE MARY MORALES VILLALOBOS 2-0454-0941 321712 KMHVD32J4MU085338
07-002533-0495-TR ALONSO AGUILERA BARRANTES 2-0469-0530 634800 9BFUE13FX68718728
07-001469-0495-TR MARÍA DE LOS ANGELES AVENDAÑO MOLINA 3-0166-0095 C-026302 JALFTR11LN3600053
06-002494-0495-TR CARLOS MONESTEL SALAZAR, REP. DE MONESTEL ASOCIADOS S. A. 3-0151-0471 293413 1HGED3553LA058166
07-001662-495-TR JONATHAN COGHI PICADO 3-0368-0797 CL-178419 9BD27812112755962
07-000904-0495-TR RODRIGO SOTO ALVAREZ,
APODERADO DE TRANSPORTES FLORENTINOS S. A. 2-0333-0220 C-128557 JHDFB4JGSWXX10731
07-001924-0495-TR MANUEL FRANCISCO MADRIGAL ROJAS
JULIO ALVARENGA ALVARENGA, REP DE TRANSPORTES 2-0291-0344 C-135158 4V42BFHD2PR472109
JULIO ALVARENGA E HIJOS S. A RE-14166-1991 C-145785 1FUYDSEBXRH635196
07-002813-0495-TR CARLOS DANIEL JIMÉNEZ CORRALES 2-0594-0898 443472 KMHJF21JPPU380451
07-001832-0495-TR JOSÉ LUIS QUIROS RUÍZ 5-0160-0167 182407 DSNCB1APU06618
07-001819-0495-TR JORGE ARTURO GONZÁLEZ ARCE 2-0310-0296 C-131584 J8BM7A1N1F3102600
07-001818-0495-TR ALEXANDER MESEN CALVO 1-0666-0793 CL-211455 JAANKR55E77100074
07-001748-0495-TR FERNANDO CASTRO MENA, REP. DE TECNO CONSTRUCCIONES S. A. 5-0280-0979 CL-158225 FE211E78651
07-002176-0495-TR MASANORI KANEKO, PDT. DE TRANSMOTOR USADOS S. A. PA-TZ-26110351 CL-190729 1N6SD16S5NC314371
07-001481-0495-TR RUBEN MAURICIO VARGAS ARAYA 2-0575-0595 C-129383 1FUYAZYB1MH538958
07-002596-0495-TR 1-LORENZO MANUEL CHINCHILLA QUESADA, 1-0489-0921 CL-202036 2FUYDXYB4RA462514
PRESIDENTE DE INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS S. A.
2-EDGAR CARVAJAL JIMÉNEZ. 2-0277-0548 C-133503 KMFGA17LP5C006569
07-001894-0495-TR LEONEL PERALTA LIZANO, PDT. DE ARRENDADORA BANTEC S. A. 1-0543-0530 305134 JA4MR51MXRJ013796
07-002485-0495-TR OSCAR FERNANDO JIMÉNEZ QUESADA 2-0399-0041 589081 4S2CY58V3R4302797
07-001510-0495-TR GEINER FLORES SOLANO 6-0241-0296 CL-155867 JM2UF1117G0596890
07-001162-0495-TR OSCAR ARNOLDO PORRAS ROJAS 1-0900-0788 C-140127 2FUYDCYB3PA415867
07-000048-0495-TR CARLOS HOMBERGER FIGUEROA, REP. DE CITRICOS ARCOIRIS S. A CR-2209722
83546 CL-187005 9BG124AX02C408433
07-002290-0495-TR JORGE RAÚL VARELA CAMBRONERO 4-0103-0811 CL-102300 LB120-131202
07-002816-0495-TR LUZ MARÍA ARIAS ARAYA 4-0124-0160 CL-149690 JN6ND06S5FW027412
07-001739-0495-TR GEORGINA BENAVIDES POLINI 1-0856-0741 461161 JTEHH20V606026355
07-002171-0495-TR JENNY LIZETH RAMÍREZ HERNÁNDEZ 5-0254-0261 TA-1199 JTDBJ21E602009768
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE VALVERDE VEGA, ALAJUELA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600028-0321-TC DISLOBOMA S. A. 3-101-065803 CL 127441 JAANKR58LP7101388
07-600028-0321-TC AUTOTRANSPORTES SAN JOSE SAN CARLOS, S. A. 3-101-072026 AB 001246 9BV58ED10JE303658
06-600098-0321-TC SALAZAR GONZALEZ KATIA PATRICIA 1-772-231 129131 WDB1232231A101539
07-600101-0321-TC ECUESTRE DE MONTEVERDE LTDA. 3-102-220784 SJB 009152 LH1741012797
06-600122-0321-TC CASTILLO SALGUERO HAMMER ELIECER 2,70121E+13 597679 4S2W4356583
07-000040-899-TC HARBISON EDWIN MERRIL PAS. 046313209 446154 JB7FJ43E2JJ000308
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE POAS, ALAJUELA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600138-314-TC COMERCIALIZADORA NACIONAL DE BICICLETAS S. A. 3-101-79268 C 131509 JALK7A1U3R3200425
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE ALFARO RUIZ, ALAJUELA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-000003-550-TP HEISEL VILLALOBOS JIMENEZ 2-410-543 334946 KMHJF22R2PU453755
07-600169-311-TC ADOLFO DIMARE HERING 1-464-816 106882 TE31-613890
07-600175-311-TC EUGENIO JIMENEZ CHACON 1-512-431 C 29924 VG6M111A4JB028526
07-600157-311-TC LUIS ANTONIO GONZALEZ PORRAS 1873000385 CL 141265 JM2UF4129J0401938
07-600036-311-TC INVERSIONES HERAND S. A. 3-101-408974 CL 171860 LN1450039056
JUZGADO DE TRANSITO DE HEREDIA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-001066-497-TR-6 ILLEANA PATRICIA SANCHEZ SEGURA 1-651-162 104354 VC120053644
07-003905-497-TR-6 CARLOS ALBERTO VARGAS SÓLIS 4-193-661 99874 KE30300935
07-004795-497-TR-6 MINOR ANTONIO LÓPEZ SANDOVAL 1-848-859 CL-134741 KMFGA17FPRU072684
07-004955-497-TR-6 SAFARIS DE BUCEO S. A REP, POR NADINE KAY BAKER OUYE 3 101 089040 CL-132441 JT4RN63R5H0154589
07-005707-497-TR-6 RECONTRUCTORA AUTOMOTRIZ MIJA S. A
REP. POR MANUEL ARAYA ALFARO 3 101 187096 CL-189819 JM7SRY02300105907
07-006411-497-TR-6 AGENCIA DE VIAJES TIKAL S. A REP. POR ALVARO CARAZO ZELEDÓN 3 101 011456 SJB-7612 BE637GA00920
07-006601-497-TR-6 DISTRIBUIDORA DE HUEVOS LA ROSA S. A
REP. POR EDDIE SÁNCHEZ MADRIGAL 3 101 213992 CL-167096 JAANKR66LX7100144
07-007166-497-TR-6 STEVE ALBERTO NARANJO BARBOZA 1-942-723 SJB-9873 KMJRD37FPXU418350
07-007221-497-TR-6 MICHAEL BERNAL CHACÓN QUIROS 1-1165-939 670295 KMHVD14N7WU341589
07-007659-497-TR-6 ALFRED EDWARD THOMPSON MARECHEAU 1235398 529531 JN1TANZ50Z0000191
07-007679-497-TR-6 AUTO CARI DE BELÉN S. A REP. POR ROBERTO CANEIRO DIOS 3 101 238520 428941 1GNEK13R4TJ378361
07-007853-497-TR-6 CARLOS TORRES COCA 135RE655981999 275904 EL3101471
07-006613-497-TR-2 MARIANELLA BADILLA MONGE 1-0971-0324 515353 TC783116
07-007064-497-TR-2 ROCK INVESTMENTS S.R.L. REP. POR ENRIQUE SALAZAR SÁNCHEZ 3-102-281047 548599 JTEHH20V900283108
07-007931-497-TR-2 CARLOS ALBERTO GARCÍA GUEVARA 4-0157-0723 TH 108 KMHJF24M2TU208790
07-008106-497-TR-2 ANGELA ZÚÑIGA VILLALOBOS 4-0060-0782 C 146332 JNAMA20H4VGF60723
07-006362-497-TR-4 CENTROAMERICANA DE BATERÌAS S. A REP. POR ANGÈLICA ROJAS CRUZ 3-101-124605 CL 151919 9BD255229V8553414
08-000280-497-TR-6 ENRIQUE FRANCISCO RUIZ SABORIO 1-783-393 617275 JM1NA3535R0512339
07-005674-497-TR-6 REP. LEGAL DE MEGABE S. A 3 102 155874 241849 JACCH58R1L8903025
07-006095-497-TR-6 TRANSPORTES MARJORIE S. A REP. POR JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ QUÍROS 3 101 262612 C-132031 1FUYDSEB3PP475519
07-006247-497-TR-6 OSCAR GERARDO QUESADA LEITON 1-380-925 300620 JT2EL31D5K0347562
07-006466-497-TR-6 OSVEL VERA LÓPEZ 31517325500457 CL-148239 JALB4B1HXM7004016
07-006466-497-TR-6 CABLES DE COMUNICACIÓN
REP. POR CARLOS MANUEL HIDALGO CALDERON 3 101 080033 CL-149787 5LBGD21000784
07-007919-497-TR-6 JORGE ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ 22570568 C-21759 34500312409373,00
07-008049-497-TR-6 GEORGE ALBERTO SANDÍ GÓNZALEZ 4-189-952 202330 JN1PB21SXHU025130
07-008205-497-TR-3 JORGE CASTRO HERRERA 106830779 264345 JT2AE82E4H3430131
07-007732-497-TR-3 ELETH GONZALEZ VARGAS 201710168 141297 17A0898004
07-007573-497-TR-3 REDMOND SW HOLDINGS S.R.L, REP. POR MICHAEL BERKMAN BAKSHT 3102437775 MOT-156670 LZSPCJLG461905394
07-007550-497-TR-3 FRIOS EN SUS COMERCIO S. A REP. JAVIER ESCORRIOLA SALAZAR 3101375915 CL-205096 8AWZZZ9EZ6A699553
07-007767-497-TR-3 JUANGUS FAST FOODS DEC.R S. A, REP. POR CHRISTIAN SANDI SANABRIA 3101416410 155981 J81RF7776G8424985
07-007856-497-TR-3 SONIA JIMÉNEZ QUESADA 204290553 500163 JTDBT113405038316
07-007958-497-TR-3 ORLANDO BADILLA BRENES 501920595 376505 KMHJF31JPPU462718
07-008037-497-TR-3 MIGUEL NAVARRO VEGA 302200892 358671 JHMEE2759KS006163
07-008057-497-TR-3 RONALD ALVARADO VARGAS 106030296 106030296 JDAM101S000506878
07-008092-497-TR-3 JAVIER LOPEZ MONTERO, REP. PREGO MOTOR C.R S. A 3101102108 561416 JDAJI02G000549526
07-008195-497-TR-3 JIMI SIEZAR MENDOZA 113620544 MOT-161728 LE6PCKLLX61310426
07-007347-497-TR-3 SANCHO CORONADO CAROLINA 107910484 309845 JN1ECAN15U0520162
07-008246-497-TR-3 JAIME JIMÉNEZ ARCE 502990292 55411 KE201826802
07-008027-497-TR-3 DANIEL SALAZAR SANDÍ 102210113 355807 KNAJA5525TA749065
07-007317-497-TR-3 JOSE GUTIERREZ MARARRITA 700970253 122328 9BD146000H3272481
07-006580-497-TR-4 WILFRED ERICK RODRÍGUEZ VENEGAS 1-1100-435 148478 JHMAH5322FS032936
07-002324-497-TR-4 ARUSHA INTERNACIONAL S. A; REP. POR PETER ANDRE GARCÍA 3-101-189011 MOT 113084 3TS082146
07-006769-497-TR-4 MARCIAL FALLAS VARGAS 1-150-459 116934 B12-351591
07-006691-497-TR-4 ANGELA ALFARO SOTO 2-246-981 604570 KNAFE222255152809
07-004929-497-TR-4 SERVICIOS LOGÍSTICOS INTEGRADOS MUSA S. A
REP. POR MERCEDES MURILLO DELGADO 3-101-303474 C 139133 4V1WDBREXNU510012
07-007310-497-TR-1 JAVIER TREJOS MONGE, PDT DE PROYECTOS
Y MANTENIMIENTOS PROMA S. A 3101257780 CL-129922 9BD146000P8321843
07-008259-497-TR-1 VÍQUEZ HERRERA EMILIA MARÍA 401330146 296491 JS3TD01V4M4108116
07-007961-497-TR-1 LORENZO MANUEL CHINCHILLA QUESADA
PDT. DE INVERSIONES AVENIDA DE LA AMERICAS S. A 3101214285 CL-201377 JAANKR55ES7100667
07-007905-497-TR-1 VILLALOBOS GARRO CARLOS 400740374 111667 EE90-3002327
07-007859-497-TR-1 RODRÍGUEZ RUIZ IVANNIA 900830566 430324 2T1AE09B6RC058675
07-007834-497-TR-1 PÉREZ SÁNCHEZ YAMILETH 50166879 427852 3G1JX51421S104958
07-006552-497-TR-1 BRENES RAMÍREZ AMABLE 201500464 474872 G4DJB398469
07-006866-497-TR-1 MARÍA ISABEL SARZA LÓPEZ,
PDT. DE CAPILARES Y COSMETICOS MARINA S. A 3101324403 MOT-142841 LC6PAGA1760820866
08-000531-497-TR-1 LEÓN SÁNCHEZ ELIZABETH 601510823 TH-782 KMHVF21NPRU119067
07-007295-497-TR-1 SÁNCHEZ LÓPEZ MARÍA GUADALUPE 203730529 168204 JA3BC54H7FZ400590
07-006332-497-TR-1 GARCÍA LEZAMA ANA CECILIA 601071378 309871 3N1DB41S8ZK024011
07-007538-497-TR-1 ARTIDANO PINILLOA AMAYA 109460436 396010 JT2ST66C9H7155095
08-000146-497-TR-1 RIVERA SOLANO JOSÉ ALONSO 107970040 421545 JHLRD18104C207085
08-000056-497-TR-1 SÁNCHEZ CARVAJAL JUAN JOSÉ 106110838 TH-278 JTDBJ21E002002881
07-002441-497-TR-1 AMADO QUIRÓS FELIX FERNANDO 105980477 425497 1HGEJ1252PL026675
07-005014-497-TR-4 GUST GEORG GUSTAV 3240066043 405252 KMPKR17BPYU347813
07-005607-497-TR-4 OLGA MARTA CALVO BOGANTES 1-298-946 98006 KP60-745868
07-005607-497-TR-4 SUMINISTROS INDUSTRIALES SOTO ESPINOZA S. A
REP. POR BORIS SOTO MIRANDA 3-101-174223 598912 1N4AB41D2WC714216
07-006335-497-TR-4 VITRATUR S. A, REP. POR VÍCTOR MANUEL VARGAS ALFARO 3-101-205807 SJB 6371 HZB500101619
07-004704-497-TR-4 LAURA VANESSA MORA UGALDE 4-173-746 543738 1HGCA5630JA157954
07-008002-497-TR-3 NPC COLOR, REP. POR THOMAS SUTHERLAND 3101171002 543590 1FMZU73K04ZA39086
08-000233-497-TR-3 FRANKLIN CASTRO MARÍN 303610891 212396 2HGED6354KH526216
08-000378-497-TR-3 TRANSPORTES SUPERIORES DEL ESTE ROLAN S. A,
REP. POR ROGER SOLANO MONGE 3101083048 C-137526 1FUPBSEBITL594625
08-000661-497-TR-3 ERICKA MENDEZ CASCANTE 1-0963-0285 412319 KMHVF21JPPU777337
08-000118-497-TR-3 JUAN CARLOS CALDERÓN CALVO 4-0151-0690 TH-296 KMHJF31JPSU916669
07-002328-497-TR-3 ARUSHA INTERNACIONAL S. A 3101189011 MOT-114921 DG01X004Z30
08-000168-497-TR-3 JORGE LUIS BONILLA VEGA 700850995 TH-191 KMHVF21NPRU078374
07-005089-497-TR-4 MULTINVERSIONES ARGA DEL ESTES. A,
REP. POR ALLAN MUÑOZ MORA 3-101-136831 145947 JHMCA55300C015266
07-005114-497-TR-4 SGS LOGÌSTICA DE COSTA RICA S. A,
REP. POR ROCÌO VEGA MADRIZ 3-101-345099 MOT 129392 9C2JC30404R300093
07-005226-497-TR-4 INMOBILIARIA SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO S. A,
REP. POR CRISTIAN SABORÌO ZÙÑIGA 3-101-072454 104480 WDB12313012305856
07-005256-497-TR-4 FLOOP ONIX PBK S. A, REP. POR KATTIA FALLAS FALLAS 3-101-385766 630990 VF32AN6AD5W015407
07-005410-497-TR-4 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S. A,
REP. POR GEOFFREY L DAVIS KELLY 3-101-077363 694029 3N1JH01S2ZL119572
07-005726-497-TR-4 AUTOMOTOR MONTERO DOS MIL UNO S. A,
REP. POR GIL TORNER JUAN MANUEL 3-101-035064 528026 JMYLRV76W1J001240
07-005868-497-TR-4 KATTIA RIQUILDA DELGADO MADRIGAL 1-730-782 606162 1N4AB41D9TC803471
07-006017-497-TR-4 EVARISTO BONILLA MOYA 3-188-843 TH 154 KMHVF21JPRU969562
07-006320-497-TR-4 ROSEN S. A, REP. POR CARLOS RODRÌGUEZ VARGAS 3-101-038938 587404 LGWEGBG7X4A078616
07-006345-497-TR-4 RONALD SABORÌO PÈREZ 1-508-392 CL 090622 EH40032923
07-006879-497-TR-4 PABLO MANUEL RUIZ CHAVES 9-044-419 HB 522 282674
07-006914-497-TR-4 JOSE GUSTAVO ALFARO PERALTA 1-1065-0097 CL 148731 FE635EA05330
07-007012-497-TR-4 REYNALDO BARQUERO RODRÌGUEZ 4-122-326 TH 436 KMHVF21NPRU097797
07-007017-497-TR-4 MICHAEL ROJAS SALAZAR 1-1033-532 MOT 060332 C2593006662
07-007185-497-TR-4 PRODUCTOS FLORALES DE CENTROAMERICA PROFLOR S. A,
REP. POR ROBERTO ALTAMIRANO GURAIEB 3-101-165809 CL 201837 KNCSE211557065728
07-007235-497-TR-4 JOSE JOAQUÌN SEGURA SEGURA 4-118-438 CL 076480 QLGF20002435
07-007408-497-TR-4 GILBERTO DIAZ SÀNCHEZ 1-357-103 98814 KP60V106684
07-007559-497-TR-4 GERARDO MARTÌNEZ ÀVILES 7-052-182 122654 BN13.200050
07-007619-497-TR-4 STANLEY VALLE TELLO 1-593-072 226450 JF1BJ6324LB939284
07-008282-497-TR-4 JUAN CARLOS BOLAÑOS CAMPOS 2-522-326 471989 JN8HD17SXLW226797
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SANTO DOMINGO, HEREDIA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-001292-373-TC-II PROPIEDADES CINCO DE NOVIEMBRE M.A. S. A.
REP. MAURICIO MADRIGAL ZAMORA 1-983-535 CL 168010 KMFXKN7BPWU1226699
07-001795-373-TC JOSE ROJAS MORALES 1-395-369 C 139704 NO INDICA
07-000756-373-TC CARLOS ROJAS MORALES 1-384-796 C 144903 1FUYSZYB4XLA59001
08-000103-373-TC-II ASOCIACION EJERCITO DE SALVACION TERRITORIO NORTE
REP. OSCAR PERCY SANCHEZ MCCLINTON 559368 611297 JS3TE21V6W4101681
07-001873-373-TC-II INVERSIONES AVENIDA AMERICAS S. A.
REP. LORENZO MANUEL CHINCHILLA QUESADA 1-489-921 MOT 144260 LC6PAGA1X60819338
07-001670-373-TC-I EUGENIA ARAYA JIMENEZ 1-285-183 66050 NO INDICA
08-000262-373-TC-II OMAR GONZALEZ GARCIA 1-635-015 190237 KMHVA21MPPU063831
08-000125-373-TC INVERSIONES AVENIDA AMERICAS REP. LORENZO CHINCHILLA QUESADA 1-489-921 CL 188493 JAANKR55E37100048
08-000265-373-TC ALLAN RAMOS BOLAÑOS 1-820-330 393203 NO INDICA
07-001720-373-TC-I INVERSIONES QUES JQR RESPONSABILIDAD LIMITADA.
RESP. JUAN CARLOS QUESADA RAMOS 2-394-820 CL 188039 JS4DA32V434130091
08-000024-373-TC FRANK ARGUEDAS VARGAS 1-625-207 C 144344 NO INDICA
08-000064-373-TC KATTIA MORA BARBOZA 1-743-025 368163 NO INDICA
08-000234-373-TC MARCELLE MURENE RICHARDS PECOU 700620730 649954 NO INDICA
06-000662-373-TC ARRENDADORA CAFSA S. A. REP. AMADEO QUIROS RAMOS DE ANAYA 1-519-890 CL 208214 V11823155
08-000106-373-TC CARLOS HERNANDEZ PORRAS 1-596-853 MOT 127286 DDFBLC28452
08-0002923-373-TC-II ANA ZULAY OROZCO RODRIGUEZ 1-548-058 660655 2C1MR2463R6722338
07-001872-373-TC-II SUSANA ARTEAGA ACEVEDO 8-050-313 591087 1NXAE04B5RZ205056
07-006976-373-TC GERARDO JARA BARRANTES 2-293-577 CL 145932 JM2UF119G0552132
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SAN ISIDRO, HEREDIA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600557-374-TC IMPORTACIONES MEXICANAS IMPORMEX, S. A. 3-101-151447 620420 NO INDICA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SARAPIQUI, HEREDIA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-000453-377-TC JORGE LUIS VILLALOBOS RAMIREZ 4-172-272 642728 JA3AA11AXTU028592
07-000256-377-TC FRESSY ELENA AVALO MENDOZA 6-328-436 672983 CA2APU084727
JUZGADO DE TRANSITO DE CARTAGO
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
070050820496TR PERERA ACUÑA RICARDO 301390439 229454 KLATF19Y1RB01049
070043360496TR JUAN COTO FERNANDEZ 303120965 328845 KMHLD11J4KU271343
070021340496TR BERNARDO CHAVES SALAZAR 50097343 C 131022 2HSFBGUR8KC029593
070044360496TR LIGIA QUESADA CAMACHO 302880909 461649 KMJFD37XPPU018015
070052670496TR SONIA MASIS ACUÑA 1-654-618 461731 JM1BA1415S0173613
080003910496TR MARTIN ALBERTO PICADO BRENES 3-281-676 MOT 128166 LC6PCJB1940805871
070051930496TR ROXANA DOMIAN GARCIA 3-244-847 391338 JN1BCAP11Z0932947
070054670496TR JESSIKA ALICE CHACON 1-811-399 162878 KMHLF21JXHU099019
07-005154-496-TR MARLENE DACHNER CIRANKOVICH 1-535-812 249408 KMHLF21J2JU311725
070053710496TR OSVALDO HIDALGO HERRERA 1-667-402 SJB 8410 BE647GA00164
070053200496TR CHRISTIAN LOPEZ MIRANDA 109340641 579058 4S2CY58V3P4325283
080002000496TR XINIA HERNANDEZ LEAL 303150861 106626 JHMCA55300C011190
070043900496TR VARGAS BRENES JOSE MARVIN 108160156 77248 N.I
070026070496TR RANDALL PEREIRA CAMACHO 3-353-518 117341 EE90-3016009
070046720496TR ARIAS ABDALLAH STEPHANIE LIZETH 111910169 566411 9BGRD48ZO4G118751
080001140496TR JOSE LEIVA CAMPOS 302240183 SJB 153 1,29002E+12
080001140496TR JUAN BARBOZA SOLANO 112410066 429930 1N4EB31P7RC880483
070025350496TR JORGE MADRIGAL MUÑOZ 103080671 C 027232 1XKAD29X9GS327634
070021110496TR MIRNA CEDEÑO CERDAS 303610777 179341 JF2AN53B2JE460430
070039170496TR CARLOS CHAVARRIA SOLANO 109960587 613381 MC787363
070049190496TR MARIO CONEJO DIAZ 302170084 227486 1JCWL7835GT012208
070045290496TR IVAN CARMONA BRICEÑO 501610698 582452 1HGED3543JA022160
070020330496TR ANDRES PINTO FERNANDEZ 602950856 259002 JT2EL46B6M0121028
070049620496TR QUESADA RAPSO EDDY 107580569 335826 1FMDU15N6GLA90940
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070049680496TR BEDOYA ARIAS DANIEL DAVID 112260758 607981 JA3AY11A2VU007153
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070043130496TR CINTHYA FERNANDEZ ROMERO 113070431 671989 JT2AE04B5R0090303
070026230496TR ILEANA VEGA ZAMBRANA 112630124 467580 KMHJF31JPNU299877
070043110496TR ALICIA ALMENDAREZ ZAMBRANO 800830841 694025 TC794703
070048150496TR CARLOS LUIS CASTILLO RETANA 203270422 260140 1N4GB22S8KC724920
070048210496TR ANA LUCIA RAMIREZ ALVARADO 302360604 138968 JN1HB14SXCU015913
080000990496TR ELADIO CASTRO PEREZ 3-06350545 C 135183 1FUYDSEB4SP545571
080007850496TR CARLOS LOAIZA DELGADO 301080070 CL 57661 FALTA INFORMACION
08-0000960496TR BOLAÑOS VELASQUEZ ROSA FRANCIS C581663 366712 KMHVF31JPPU839610
070043620496TR UGALDE NUÑEZ JUVEN MAURICIO 204610023 374493 KMHVF21JPNU562350
070043620496TR GARCIA VINDAS JEFFRY 110280764 641722 1N4EB32A6NC750831
080001060496TR JORGE SOLIS OBANDO 113900138 143667 JT3YR22V6E501276
080000140496TR IVAN CALVO RIVERA 303120236 482841 KMHJF31JPMU015807
080000140496TR HERNAN PORRAS SERRANO 302960948 418275 KMHJF31JPNU242066
080001300496TR CARLOS PACHECO SOLANO 302150881 CL 042180 FALTA INFORMACION
080006120496TR OSCAR VEGA AGUILAR 107720420 C 134473 1FUYFSEB6SH566121
070043570496TR MELVIN SALGADO SALGADO 27014450207910 CL 209097 1N6SD16Y0VC345659
070035240496TR GOVOL S. A, REP. POR HERNAN GONZALEZ PEÑA 3101122321 429777 KMHJW31MPSU010059
070042690496TR JORGE SEGURA SOTO REP. LEGAL DE AUTOS COQUI S. A 3-101-373946 567343 JT2AE91A1M3432501
070049180496TR VILNEL S. A, REP. POR JOSÉ CUENCA 3101116003 C 136049 1FUYBCXB5SL621380
070054850496TR MARCO VINICIO ALVAREZ PORRAS REP. LEGAL DE TUANIS S. A 3-101-042363 CL 186122 JTFAY117802000936
060048290496TR WALTER GARITA QUIROS, REP. LEGAL DE INVERSIONES G & Q S. A 3101082304 CL 163468 1B7GL23Y3PS225921
070031170496TR ELIS REYES COTO REP. LEGAL DE VCA REYES & COTO & CIA S. A. 3101312477 MOT 154806 LWBPCJ1F861057506
070051280496TR ANGEL GUERRA SRL, REP. POR MANUEL MENDEZ SÁNCHEZ 3102198924 CL 211919 8AJCR32GX00003503
070048580496TR ANA ROJAS GAMBOA REP. LEGAL DE COFARMA
COSMETICOS Y FARMACEUTICOS DE CENTROAMERICA SA 3101010278 603429 SB1BH55LX0E059551
070049820496TR MILENIOS DE PANOPROGRESO S,A REP. DE JANIS MIL WEE BOLT 3101248607 392134 WDB2100551A065308
070035440496TR PATRICIA SOLANO CASTRO
REP. LEGAL DE INMOBILIARIA EL CHOMPIPE SA 3101182244 527261 KNEJA553515473894
070052740496TR CLAN LORFRANCO S,A REP. POR FRANCISCO MORALES BRENES 3101128152 172438 JM1GC2218G184573
070045260496TR POPI INFANTIL S. A, REP. POR ERICK FONSECA GUILLEN 3101128617 627498 1N4AB41D7SC713847
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE TURRIALBA, CARTAGO
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600390-352 BENITO FILEMON ACEVEDO MENDOZA 1,55803E+11 CL 170495 JM2UF3134J0385831
07-600420-352-TC MAXIMILIANO MARENCO CAMARENO 5-195-838 133160 WBAAC710001448782
JUZGADO DE TRANSITO DE PUNTARENAS
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600957-607-TC-2 HUGO IGNACIO VALVERDE SEGURA 1-625-726 466984 2CNBJ18U1M6915970
07-601366-607-TC-2 ELIAS ARGUEDAS BARRANTES 1-864-615 C 142034 VC027382
07-600801-607-TC-2 INVERSIONES NORTECHABA S. A. 3-101-225389 537286 JN8AR05Y6VW124095
07-600692-607-TC-2 CHIN YUAN CHIANG 1627000523 CL 130170 1N6HD16Y9HC353581
07-601123-607-TC-2 JOSE SANTOS RODRIGUEZ VARGAS 2-424-727 359883 NO INDICA
07-600464-607-TC-2 INVERSIONES CUBIAS Y CHACON S. A. 3-101-208488 CL 145740 JT4VN13G7S5149372
07-601424-607-TC-2 INVERSIONES DEL PACIFICO SANQUI Y ASOCIADOS, S. A. 3-101-367272 653489 CS6A3U003325
07-601278-607-TC-2 MAINOR GAMBOA RODRIGUEZ 2-408-299 CL 156157 JA7FL24W4NP000154
07-601091-607-TC-2 BERNAL FRANCISCO CORTES LEDEZMA 5-291-922 475061 KMHCH41BP2U336018
07-601794-607-TC-3 JOSE ANDRES ZAMORA OVARES 1-530-970 142893 9BGJL69TJJB033118
07-601735-607-TC-3 GERALD DELBERT BURKE 1125000660 CL 137682 1FTCR10T6KUB74962
07-601219-607-TC-3 JUAN ENRIQUE HERRERA FERNANDEZ 2-399-031 MOT 167859 LC6PAGA1160880478
07-600794-607-TC-3 INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS S. A. 3-101-214285 CL 192801 VF7MBWJZF65863654
07-601880-607-TC-3 HERMAN GERARDO CHAN OLMAZO 6-104-1202 CL 159948 JN6ND06SXFW024876
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE GARABITO, PUNTARENAS
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600439-445-TC SERGIO RODRIGUEZ CASTILLO 5-292-874 247143 1N4PB22S8HC842751
06-600341-445-TC ANDREA MABEL ALVARADO VILLALOBOS 1-977-905 TP 35 JTDBJ21E602003825
07-600456-445-TC RUTH DE LOS ANGELES MORA CRUZ 6-205-843 692362 KNADE221276173637
07-600343-445-TC JAIRO JOSE MARTINEZ LAINEZ 270105666441 594960 KNAJE551857083970
06-600353-445-TC MICHAEL SAVDIE BUBIS 80412817 305057 JN1EB31F2RU600418
06-600330-445-TC GILBERT RANDALL GUZMAN QUESADA 1-715-609 CL 095690 JAAKBD420H-6223377
06-600331-445-TC LA ESCARCHA AZUL DEL PACIFICO, S. A. 3-101-335265 526470 JHLRD77403C204690
06-600372-445-TC EDVIN DE JESUS PEREZ PEREZ 2-433-977 404231 JTEHH20V500041089
07-600311-445-TC LUIS OVIDIO JIMENEZ VILLALOBOS 2-386-763 465384 KMHJF31JPNU213895
06-600210-445-TC MARIA LUISA GARCIA CARRILLO 5-233-688 393954 KMHVF31JPPU727273
06-600363-445-TC ENRIQUE CASTILLO ESCALONA 8-071-421 TSJ 2626 KMHVA21LPTU143931
06-600343-445-TC ROSIBEL CASTRO PANIAGUA 1-815-940 TP 2 KMHCF31LPSU418725
06-600343-445-TC SALOMON ILIFONSO PONCE HUEMBES 27013885807445 580224 KMHVF21JPNU630396
07-600298-445-TC EFRAIN ARENAS ROJAS 117000394032 579125 4S2CK57DXW4342493
07-600045-445-TC LILLIAM ALEJANDRA PADILLA MUÑOZ 1-1038-872 284207 WDB1400321A391996
07-600286-445-TC JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ 1-674-817 C 123533 1FUEYCYB4HP294861
07-600382-445-TC ANNA MAE IVES 400687015 590897 JS3TX92V944201546
07-600382-445-TC PAT EDMOND PATTON 39664985 590897 JS3TX92V944201546
07-600306-445-TC ALICIA MARIA BONILLA DE FLORES 441797 512355 SALPV1245SA304484
06-600499-445-TC INVERSIONES DE PLOMO S. A. 3-101-208487 571069 1FAFP4046YF146112
07-600274-445-TC ARTURO BORBON AZOFEIFA 1-585-529 286711 AE1010197116
07-600205-445-TC VIDRIERA CENTRAL SRL S. A. 3-101-053055 CL 168231 V11813900
07-600157-445-TC HENRY EVELIO VARGAS SALAZAR 7-113-447 474489 KMHJF31JPNU210909
07-600246-445-TC FRANCISCO ANTONIO MATUZ BLANCO 008RE0006420001999 665177 KMHVF21NPRU031523
07-600-417-445-TC RAUL JIMENEZ JIMENENZ 2-260-272 C 127355 JW6CEJ1D8ML001326
06-600135-445-TC TOMASA EMILIA VILLAVICENCIO CERDA 270176698102 440958 KMHVF21JPMU480223
06-600135-445-TC MAURO VIAVATTENE 758168029002032 602186 KMHVA21NPRU012252
07-600208-445-TC DAGOBERTO JIMENEZ NUÑEZ 4-143-046 CL 153263 JT4RN93P8M5045962
06-600349-445-TC INVERSIONES AVENIDAS DE LAS AMERICAS S. A. 3-101-214285 CL 200924 V11866655
07-600088-445-TC CORREOS DE COSTA RICA S. A. 3-101-227869 MOT 138822 9C2JD20105R520400
07-600071-445-TC IRIS SUBIROS ALVARADO 1-146-374 23242 136696C148005L
07-600071-445-TC OLGA SOFIA GONZALEZ MENDEZ 1-1195-051 346675 AE1113085406
07-600416-445-TC EDWARD ANDREY GRANADOS RIVERA 3-384-780 571791 JDAJ102G000555646
07-600308-445-TC EUGENIA MARIA OCHOA VENEGAS 1-782-795 522341 3N1JH01S4ZL091015
07-600068-445-TC JW V BIENES Y SERVICIOS S. A. 3-101-236963 C 144204 JL330275
06-600136-445-TC MAX ALBERTO CHACON JIMENEZ 1-626-253 TP 85 KMHNM81WP3U113738
06-600136-445-TC MARK JAY OFORI SAMBO 7977855 293337 LESCH58E2J6901410
06-600480-445-TC MIGUEL ANGEL AVENDAÑO CASTRO 4-120-105 TP 151 KNAJA526515095577
07-600090-445-TC JOSE ALFREDO ARAYA CARRANZA 1-855-106 363556 KMHVF21JPPU831485
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE AGUIRRE Y PARRITA, PUNTARENAS
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600424-443-TC DIEGO BALTODANO ARCE 602260290 522605 NO INDICA
07-600335-443-TC ERIKA RAMIREZ MONTIEL 603020938 178967 JF2AN53B1GE421286
07-600508-443-TC DOCE CINCUENTA Y CINCO S. A. 3101141944 SJB 10505 8AC9036726A935975
07-600480-443-TC FANNY FAJARDO UGALDE 105870288 125406 AL 21-224906
07-600400-443-TC ANA MORERA VARGAS 104360645 366811 JS4JC51V9J4154894
08-600021-443-TC ANC CAR, S. A. 3101013775 616601 JTDBT113500397879
08-600028-443-TC FLORIDA ICE ANDA FARM COMPANY 3101000784 C 127180 WH559611
07-600509-443-TC BIENES MOBILIARIOS FACAMO S. A. 3101445205 633361 KMHVA21NPRU003330
07-600506-443-TC MILITZA RUIZ BERMUDEZ 603380415 MOT 167754 LZSPCKLTX61001195
08-600017-443-TC FLORY OCAMPO VARGAS 700540728 352380 KMHVF21JPPU789920
07-600492-443-TC MARIA LORIA LEITON 106030256 249497 1HGED3544LA021098
08-600019-443-TC ZICOGOL AFCSA 3101415862 637473 5N1ED28T6YC532969
07-600389-443-TC URUCA MOTORES LTDA 3102025300 CL 194279 JAATFS54H37100546
07-600294-443-TC LUIS GUSTAVO COTO 6-606-534 479797 KMHJF31JMU086469
07-600475-443-TC ANN CAR, S. A. 3101013775 571805 JDAJ102G000555568
07-600473-443-TC BRAYA, S. A. 3101039946 C 132844 JALFT33M17000030
07-600446-443-TC TRANSPORTES HEROSUMA S. A. 3101308614 PB 1672 KL5UM52FE7K000062
07-600453-443-TC JOSE GABRIEL MORALES CALVO 104790360 CL 207926 BAJFZ29G506016749
07-600069-443-TC INVERSIONES AVENIDAS LAS AMERICAS 3101214285 CL 20085 VF3GBWJYB31580493
08-600045-443-TC ARRENDADORA K, S. A. 3101272742 622422 KPYGOB1FS6P209228
08-600031-443-TC BIENES MOBILIARIOS FACAMO S. A. 3101445205 633361 KMHVA21NPRU003330
07-600457-443-TC CARLOS JIMENES LOPEZ 105010665 CL 182850 JTFWE72600004239
07-600457-443-TC OSCAR GUZMAN SANCHEZ 701580091 MOT 172940 LZSJCKL0965001063
07-600469-443-TC DISTRIBUIDORA GOMARSH S. A. 3101082549 CL 196818 JAANPR66L14101125
07-600469-443-TC FACAMO INTERNACIONAL, S. A. 3101108181 SJB 9224 LH1748000586
07-600457-443-TC OSCAR GUZMAN SANCHEZ 7-158-091 MOT 172940 LZSJCKL0965001063
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE LIBERIA, GUANACASTE
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-000135-764-TR MARTIN NATHANIEL ROBINSON 1-835-965 92188 LB310B07654
06-000108-764-TR XINIA RAMIREZ MENA 2-479-141 323754 JT2AE92E6K3280617
06-600290-397-TC RICARDO ANT. CASTRILLO DIAZ 5-162-962 CL 127228 JAATFR16HP7107114
07-000371-764-TR YURAN ALBERTO CHEVEZ ORTEGA 9-079-228 366383 KMHVF31JPMU540229
07-000161-764-TR JORGE ANT. CAMPOS RAMIREZ 4-101-1142 MOT 069020 3TS027189
07-001282-764-TR SERVICIOS ESTRUCTURALES SEESOFT S. A. 3101427981 669673 MALAB51HP7M987012
07-001365-764-TR DIMON S. A. 3101005840 C 27822 2M2P267XPC014378
07-001402-764-TR TRANSPORTES DELDU, S. A. 3101118213 GB1250 9BM6642311B281000
07-001268-764-TR RODOLFO PORRAS VEGA 1-609-615 163720 JT2AE82E5E3069794
07-001244-764-TR MARIA DEL ROCIO VIQUEZ SOLANO 1-571-858 185302 1FABP36XXPK145027
08-000161-764-TR MARTIN PIZARRO OPORTO 5-136-575 TG 398 JTDBT113800207718
07-001103-764-TR JOSE TOMAS RODRIGUEZ PICADO 5-296-828 697808 JS3TD21V9V4106990
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE CARRILLO, GUANACASTE
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600291-401-TC MARCO VINICIO TRISTAN ORLICH, PDT. DE BCT ARRENDADORA S. A. 3101136572 CL 217538 JN1AHGD22Z0043150
07-600380-401-TC JASON ANDREY MONTERO CORRALES 1-1132-260 C 129701 2FUYDXYB41L348321
06-000069-582-PE GILBERTH JIMENEZ ANGULO 5-223-398 223898 1HGED3545KA037292
06-000069-582-PE EDGARDO MOREIRA GONZALEZ 4-103-950 578081 KMJJFD37XPPU026534
06-600149-401-TC JUSER DEL NORTE S. A. PRESIDENTE SERGIO MADRIGAL SOTO 3101294861 59578 NO INDICA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE BAGACES, GUANACASTE
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600081-399-TC PEDRO PABLO OBANDO ANGULO 6-162-139 125820 NO INDICA
07-600128-399-TC ROSIBEL ALVARADO SIBAJA 2-359-875 MOT 81199 NO INDICA
JUZGADO DE TRANSITO DE NICOYA, GUANACASTE
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
08-000019-768-TR VINCENT MURILLO CHARLES 102250690 CL 098113 NO INDICA
08-000007-768-TR JOSE MANUEL CORRALES BARRIENTOS 6-156-713 CL 145584 NO INDICA
07-000495-768-TR MARIA DE LOS ANGELES BOLAÑOS ALFARO 203080661 C 142222 NO INDICA
07-000827-768-TR EVELYN CAMPOS AVILA 1-773-877 187892 NO INDICA
08-000064-768-TR VERA VIOLETA MATARRITA OBREGON 5-306-674 484935 NO INDICA
08-000009-768-TR KERLEY RANDALL JESSE 135187198 630546 NO INDICA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE ABANGARES, GUANACASTE
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600053-403-TC DAYCA CONSULTORA Y CONSTRUCCION S. A. REP. DAVID POW HING WONG 8-050-349 CL 107703 JAATFR16HK7102427
07-600106-403-TC SUERTE TOUR PURA VIDA, S. A. REP. MARCO EROS SOANA PA-B792464 GB 001570 KMJRD37FPYU469683
07-600059-403-TC INVERSIONES RSHHJ DE COSTA RICA, S. A. REP. MARGARITA LORIA BATISTA 6-072-985 251455 KMXKNL1BPSU122809
06-600160-403-TC GONZALEZ HERRERA IVETTE 2-159-971 116853 JABJT140NH5146719
06-600057-403-TC PILA DOS S. A. REP. ALEJANDRO SANCHO UGALDE 2-266-767 C 125674 2FV9Y0Y96GV159569
JUZGADO DE TRANSITO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-000971-783-TR JOHNNY ALBERTO LORIA GUEVARA 5-265-158 621627 VF7FCKFVB27371598
JUZGADO DE TRANSITO DE LIMON
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-601476-498-TR LEONARDO ZUÑIGA CHAVARRIA 1-192-0057 153210 KMHLF31J3HU131105
07-601003-498-TR INVERSIONES AV. DE LAS AMERICAS 3-101-214285 C-137629 1FUYSSEB7XLB22670
07-601157-498-TR JOSE MARIA GONZALEZ QUIROS 2-450-868 C-129159 1FUYDPYBXMH394712
07-601196-498-TR INVERSIONES CATEDRAL S.R.L. 3-101269594 C-130426 JALK7A125S3200966
07-601239-498-TR JORGE CUBILLO TORRES 7-086-675 C-144048 2FUY3MDB4TA579590
07-601317-498-TR KAREN SCOH SOTRRELL 1-747-005 328748 JT2EL31D1JO250762
07-601320-498-TR ANA ISABEL ANGULO LEON 7-048-816 372492 KMHVF11MPPU730681
07-601364-498-TR ADRIAN PORRAS CORTES 2-379-228 TL-492 KMHVA21NPTU188014
07-601369-498-TR GERARDO SOLIS UMAÑA 1-370-911 C-131715 1FUYDCYBOLP385238
07-601369-498-TR ALMACEN FISCAL FLOGAR S. A. 3-101-035777 CL-145546 JAATFS16HS710206
07-601397-498-TR ROSA ALFARO RODRIGUEZ 2-549-133 C-144684 1FUYDZYB9VL548191
07-601407-498-TR MAYNOR SANTAMARIA CAMPOS 7-079-174 TL-461 KMHVA21NPSU048931
07-601437-498-TR LEIDA DELGADILLO DIAZ RE52001999 438644 KMHJF31JPNU225400
07-601491-498-TR INVERSIONES AV. DE LAS AMERICAS 3-101-214285 580238 KMHNM81WP5U158978
07-601512-498-TR FERNANDO CASCANTE VALVERDE 1-484-286 TL-402 KMHVF21NPRU027009
07-601514-498-TR DAVID MARIN LEIVA 3-327-997 C-133252 1XPCDR9X9MN298898
07-601541-498-TR MARTA VALVERDE HERNANDEZ 1-803-720 417135 KMHVF21JPPU806058
07-601600-498-TR KAREN AREYEZ ZAMORA 7-127-615 C-128351 HH484283
07-601606-498-TR JUAN LUIS ALPIZAR VARGAS 3-286-295 C-140695 2HSFMAMR7WC045894
08-600027-498-TR YOLANDA CEDEÑO DELGADO 1-454-346 417508 KNAJA5535RA722229
08-600105-498-TR CREDIBANJO SOCIEDAD ANONIMA 3-101-083380 CL-211002 JHFYB20H061000359
Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al Despacho Judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este Edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia.
San José, 26 de marzo del 2008.
Alfredo Jones León,
1 vez.—(27966) Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y dieciocho minutos del once de marzo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-002550-0007-CO interpuesta por Guillermo Sanabria Ramírez, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la Cámara de Patentados de Costa Rica contra el término “audiciones” contenido en el artículo 50 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, número 6683 del catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos; el inciso 6) del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Derechos de Autor, número 24611-J del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y cinco; la frase “audiciones o presentaciones hechas con uso de fonogramas, de filmes, de videos sonoros y otros medios” contenida en el artículo 2, así como los artículos 3º, 4º y 7º del Reglamento al artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, número 23485-MP del cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro. En cuanto a las normas constitucionales vulneradas, el accionante refiere los artículos 28, 33, 45, 46, 47 y 50 de la Constitución Política. Afirma que la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) hace un cobro indebido de derechos de autor, a través de las municipalidades a los propietarios y administradores de centros de diversión y expansión. Los patentados se ven obligados a pagar a una entidad privada, un canon que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política, significa una amenaza o restricción a la libertad de comercio. Los artículos impugnados, permiten que dicha Asociación cobre, aparentemente en nombre de sus asociados, por la reproducción pública de música que se ha tornado en patrimonio universal, caso de las estaciones que reproducen música clásica, patriótica o interpretaciones producidas ya hace mucho tiempo. Las normas son inadecuadas y exageradamente inclusivas, al punto de que autorías extranjeras, creaciones o interpretaciones de autores e intérpretes ya desaparecidos, donde no hay claridad acerca del sujeto actual de tales derechos patrimoniales (si esos derechos subsisten) o cuya propiedad intelectual patrimonial puede haber caducado, y con los cuales obviamente no media contrato de representación, están sirviendo como ventaja impropia para que la Asociación se enriquezca sin causa. ACAM cobra por todos los autores nacionales, incluyendo a autores nacionales desaparecidos, o aquellos que por diferentes circunstancias no están próximos a la estructura operativa o gerencial, o que hayan sido excluidos por cualquier otra razón, de los supuestos beneficios que en lo individual habría de producirles el otorgar a esta Asociación, la representación de sus intereses y además cobra por las obras de autores nacionales que decidieron no confiarle sus intereses. Las municipalidades por su parte, niegan la renovación de patentes comerciales en el caso de que los agremiados no adjunten a sus solicitudes, la constancia de la Asociación de que se le ha pagado. Afirma el accionante que no se dirigen contra los derechos morales de los autores musicales, sino contra los derechos patrimoniales que no pueden ser ilimitados. La Constitución, establece en el primer párrafo del artículo 46, de manera expresa, que son prohibidos los monopolios de carácter particular y que es prohibido “cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio…”. La libertad de comercio, como lo sostiene la doctrina y la jurisprudencia de la Sala Constitucional, únicamente puede ser afectada por un sistema de impuestos de carácter general para todos los empresarios, tal como pueden ser a nivel nacional, los impuestos y a nivel municipal, las cargas por razón de patentes u otro tipo de impuestos. También es entendible el peso de las cargas sociales como puede ser la cuota patronal que se debe pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social. No obstante, en el caso de los cobros de ACAM, los mismos no son de carácter público, ni han sido aprobados por ninguna ley del país. Sus pagos se dirigen a cajas privadas, son pagos que ya han sido hechos a los autores por los reproductores de discos y que también se les cobra a las estaciones de radio y son pagos establecidos caprichosamente por ACAM. Los artículos 56 y siguientes de la Constitución establecen el régimen económico definido por los constituyentes e interpretado en repetidas ocasiones por la Sala Constitucional. Este sistema económico opera de forma tal que no es posible que entidades privadas se enriquezcan a costa del trabajo, esfuerzo y riesgo de otros. Ninguna entidad privada puede cobrar a otra entidad privada, sin que medie entre ellas vinculaciones contractuales libremente establecidas. El hecho de que ACAM se considere una sociedad de gestión colectiva no la convierte en institución pública, ni la convierte en sujeto de poder público. ACAM es una sociedad que representa intereses total y completamente privados. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45, la propiedad es inviolable, a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. Nadie tiene derecho a apoderarse de los bienes de otro, cualquier intento confiscatorio es absolutamente prohibido. Los autores al contratar con productores de discos o filmes, o al contratar con estaciones de radio y televisión hacen uso de su libre disposición, pero esa libre disposición tiene un límite, y es el límite que le significa otro derecho a la propiedad privada, como resulta el de los patentados comerciales. El derecho patrimonial es agotable y no debe alcanzar a los patentados, ni a los centros que ellos operan. El inciso segundo del artículo 28 de la Constitución establece que las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. Las acciones llevadas a cabo por ACAM exceden los límites del accionar privado, por cuanto califican como perjuicios a terceros. El artículo 33 de la Constitución confirma los principios de legalidad e igualdad ante la ley. No hay razón jurídica, con asidero constitucional, que permita a los autores o a sus representantes, cobrar como tercer deudor, un monto caprichosamente establecido y que perjudica a la persona que protege la Constitución. No es posible, en consecuencia, que con base en abusos de autoridad por parte de las municipalidades, ACAM que es una entidad privada, pretenda pagos de empresarios que están en su libre ejercicio comercial. El artículo 50 de la Constitución, legitima aún más y establece una protección de carácter pleno para los patentados, como para todos los habitantes del país, en el sentido de que el Estado está obligado a procurar el mayor bienestar a todos los habitantes, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Todo aquello que signifique la captación por medio de ondas electromagnéticas y mediante aparatos de radio o televisión, no debe ser razón que propicie el cobro a los patentados, por cuanto esto significa que tales normas, principalmente reglamentarias, contradicen la Constitución, violan derechos fundamentales de habitantes de Costa Rica y permiten un enriquecimiento sin causa a una entidad de carácter privado. La inconstitucionalidad consiste en incluir dentro del concepto de comunicación pública a la captación mediante radio o televisión de ondas. Cualquier restricción a la libertad de comercio o a la propiedad privada debe responder a una ley que necesariamente habrá de ser inspirada en los principios de racionalidad, proporcionalidad, legitimidad, legalidad y de beneficio público. Las empresas que reproducen discos y las empresas radiodifusoras establecen contratos con los autores. Los patentados no lo hacen, excepto en el caso de que la presentación sea en vivo. La captación en lugares de acceso público no representa un acto de comunicación pública susceptible de ser objeto de cobro por los autores; las estaciones de radio, además de música, difunden anuncios con los cuales se retribuyen lo pagado a los autores. En eso consiste la mecánica del sistema económico vigente en Costa Rica. En ninguna parte, la Ley autoriza a las municipalidades a insertar como parte de sus requerimientos para conceder patentes o renovarlas, la nota aprobatoria de ACAM, tampoco la Ley autoriza a los autores a cobrar a los centros de expansión o diversión donde se haya colocado una radio o televisión. Los autores cobran, y así lo pueden hacer, por sus derechos patrimoniales, a los editores en un primer nivel –mediante contrato de edición- y a las estaciones radiodifusoras en un segundo nivel, -mediante contrato de radiodifusión-. Un paso más resultaría excesivo, generaría un enriquecimiento sin causa, pero principalmente estaría provocando violación o amenaza de violación de derechos fundamentales. Afirma que le parece constitucional, legítimo y legal que el titular del derecho de autor o su representante, reserve o conserve, sin agotarse, la dimensión moral de su derecho; resulta inconstitucional, ilegítimo e ilegal, pretender que la dimensión patrimonial no se agote cuando la misma ha generado ya adecuadas y proporcionales ganancias al autor o a sus representantes. Es al concepto de propiedad enajenable al que responde la dimensión patrimonial del derecho de autor, en consecuencia, es agotable y jurídicamente no debe ni puede asumirse como una fuente inagotable de enriquecimiento. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 13 de marzo del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(27967) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-002849-0007-CO interpuesta por Natalia Gamboa Sánchez, en su condición de defensora pública del privado de libertad Manuel Morales Urbina, para que se declare inconstitucional el artículo 66 del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo número 33876-J del once de julio del dos mil siete, por considerar que infringe los artículos 24, 28 y 33 de la Constitución Política; así como los numerales 1.1, 5.1, 5.2, 11.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2.1 y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 de la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre. Ello, por cuanto establece el derecho a recibir visita íntima a los privados de libertad únicamente en relación con persona de distinto sexo al suyo. Considera la accionante que esto violenta el principio de reserva de ley, pues la limitación a un derecho fundamental, sólo puede proceder de una ley y el contenido de la norma impugnada excede las potestades estatales. La prohibición de la discriminación es un criterio reconocido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en el artículo 2 señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esa Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Asimismo, el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado internacional, así como de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su Jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Por su parte, el artículo 24 de ese Tratado establece que todas las personas son iguales ante la ley, por lo que tienen derecho, sin discriminación, a igual protección ante la ley. En el caso de la normativa acusada, se genera una discriminación, en virtud de la opción sexual de una persona, negando el goce del derecho a la intimidad, a la sexualidad, con respecto a las personas homosexuales, considerando que este derecho está reservado a las personas heterosexuales, sin que exista una razón para la diferenciación en el trato, más allá de los prejuicios y estereotipos sociales, lo que en definitiva no debe ni puede ser propiciado por el Estado, y menos aún, cuando la propia legislación nacional contempla como delito tal discriminación, al establecer en el artículo 373 del Código Penal, sanciones al director de una institución oficial que aplique medidas discriminatorias perjudiciales, fundadas en consideraciones de sexo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 14 de marzo del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(27968) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y treinta y dos minutos del diez de marzo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-004317-0007-CO interpuesta por Álvaro Ugalde Víquez, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 34282-TUR-MINAE-C del 25 de enero de 2008, publicado en el Alcance Nº 10 La Gaceta No. 28 del 8 de febrero de 2008, por estimarlos contrarios a los artículos 11 y 50 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio del accionante, el artículo 2 del decreto impugnado, al modificar el Decreto Ejecutivo Nº 33327-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 178 de 17 de setiembre del 2006, segrega y excluye de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas una porción terrestre insular y una porción marina, cuyas coordenadas ahí se describen. Indica que según el Considerando 14, el área excluida equivaldría a un 5.5% de la superficie del Refugio, de manera que se conserve el 94.5% del área total para la protección silvestre. Señala que el decreto impugnado incumple con los dos requisitos sustanciales establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente para la reducción de la superficie de las áreas protegida, que son: primero que sea efectuado mediante Ley de la República y segundo que sea justificada mediante estudios técnicos. Aduce que el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Ambiente cobra relevancia constitucional, ya que con ello se violentan normas, principios y derechos constitucionales, como el artículo 11 de la Constitución, y el artículo 50 del mismo texto que reconoce el derecho a toda persona de un ambiente ecológico equilibrado. Aduce que el Poder Ejecutivo, no puede arrogarse la facultad de reducir la superficie de las áreas silvestres protegidas, puesto que la misma está reservada en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa. Indica que al ser la reducción de la superficie de las áreas silvestres protegidas una materia técnica, cualquier decisión que se tome al respecto, debe estar fundamentada en estudios técnicos, que demuestren que la misma no va en detrimento del derecho de todos a un ambiente ecológicamente equilibrado. No obstante, alega que al incumplirse el requisito de la realización de estudios técnicos para la reducción de las áreas silvestres protegidas, constituye una violación directa a la Constitución Política. Alega que al obviar los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente para la reducción de áreas silvestres protegidas, el Ministro de Ambiente y Energía, el Ministro de Turismo y la Ministra de Cultura, y Juventud, han incumplido su deber de abstenerse de atentar contra el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, violentando así el principio de tutela del derecho ambiental a cargo del Estado derivado del artículo 50 en relación con los artículos 21, 69 y 89 de la Constitución. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 11 de marzo del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(27969) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas cincuenta minutos del once de marzo del dos mil ocho. Se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-016344-0007-CO interpuesta por Kathya Araya Zúñiga en su condición de apoderada especial judicial de la compañía Bioland Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 8, y 9 del Decreto Ejecutivo 21858-MAG reformado por el Decreto Ejecutivo 31105-MAG, “Reglamento para la evaluación y aprobación de productos y subproductos de origen animal importados por Costa Rica” por estimarlos contrarios a los artículos 7, 33 y 46 de la Constitución Política; 2 incisos 2) y 3), 3 inciso 3) y 5 del “Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” Ley 7475. Las normas se impugnan en cuanto ni la Ley sobre Salud Animal N° 6243, de dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, que le sirvió de fundamento, ni la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495, de dieciséis de mayo del dos mil seis, que sustituyó a la primera, contienen normas que permitan imponer la evaluación y aprobación del sistema de inspección veterinario de un país o un sistema de homologación planta por planta como medida fitosanitaria, conforme lo establece el Reglamento impugnado. Sostiene que el Decreto impugnado lesiona la jerarquía de las normas establecida en el artículo 7º de la Constitución Política, ya que estando en vigencia el Tratado Internacional de dictó el Decreto impugnado cuyo contenido es contrario al Tratado. Señala que las citadas normas del Tratado Internacional exigen que las medidas sanitarias deben ser las necesarias para proteger la salud y vida de las personas y debe basarse en principios científicos, elementos de los cuales carecen las normas del Decreto impugnado. No existe, continúa, norma alguna de rango igual o superior, que autorice al Ministerio de Agricultura y Ganadería a la evaluación de los sistemas veterinarios de otro países o planta por planta, sin considerar la razonabilidad o proporcionalidad de las medidas, y en particular sin tener los estudios científicos que permitan justificar tales acciones. Estima que constituyen medidas encubiertas de restricción al comercio internacional ya que impiden la importación de pleno derecho de productos de origen animal de todo país cuyo sistema de inspección no haya sido evaluado por Costa Rica. También se viola el artículo 5º del Tratado, así como las normas, directrices y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización Internacional de Epizootias (OIE), pues la normativa internacional ordena la evaluación del riesgo para la imposición de cualquier medida restrictiva, mientras que el Decreto impugnado no prevé dicha evaluación de riesgo previa a la imposición de la medida. Además, el artículo 2.9.4.4 de las normas de la OIE establece que las autoridades veterinarias deben autorizar sin restricción la importación o el tránsito por su territorio de la miel extraída y cera de abejas, entre otras mercaderías, de modo que ordenar la homologación del sistema de inspección de Argentina o de la planta exportadora de la miel de abeja, con lo disponen las normas del Decreto impugnado, es contraria a las norma de la OIE. Manifiesta que las normas del Decreto impugnado lesionan el principio de igualdad ya que restringen el acceso de la miel de abeja o cualquier otro producto de origen animal de otra países a Costa Rica si su sistema de inspección no ha sido homologado por Costa Rica; lo cual genera una discriminación odiosa con los otros miembros de la Organización Mundial de Comercio y con respecto al nacional ya que a los apiarios nacionales no se les exige ninguna certificación o aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Indica que las restricciones a la libertad son válidas y lícitas si están orientadas a satisfacer un interés público superior, que debe ser plenamente demostrado. La medida de restricción debe ser excepcional, legítima, proporcionada y necesaria. Estima que si no se demuestra la existencia de estas condiciones entonces no es posible admitir la restricción de la libertad o del derecho constitucional. En este caso, reitera, la prohibición de importación de productos de origen animal de países cuyos sistemas oficiales veterinarios no estén aprobados por Costa Rica, viola la libertad de comercio garantizada en el artículo 46 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 13 de marzo del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(27970) Secretario
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001301-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ofelia Zamora Chaverri, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ofelia Zamora Chaverri. Expediente Nº 07-001301-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ofelia Zamora Chaverri del contenido de la resolución de las trece horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ofelia Zamora Chaverri la resolución de las la resolución de las trece horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001301-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Ofelia Zamora Chaverri, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de marzo de dos mil; primera de marzo de dos mil tres; primera y segunda de junio, segunda de agosto, segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cincuenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Ofelia Zamora Chaverri en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Ofelia Zamora Chaverri en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Sabana Norte, 100 metros norte, 25 este, 200 norte Restaurante El Chicote. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Mata Redonda. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 13 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27194) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000215-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jéssica Barrientos Paz, mediante la resolución Nº 418-2008 de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Jessica Barrientos Paz. Expediente Nº 07-000215-624-NO. Resolución Nº 418-2008 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de Fiscalización Nº 102-2007 del área Legal de esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jessica Barrientos Paz por no tener oficina abierta al público, folio 1. 3º—Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, se le confirió traslado a al notaria Barrientos Paz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 7, 18 y 25 vuelto no fue posible la notificación de dicha resolución por no localizarse a la citada notaria en los lugares que ella reportó ante el Registro Nacional de Notarios, así como tampoco en la dirección que reporta el oficial mayor del Departamento Electoral del Registro Civil a folio 10, razón por la cual mediante resolución de las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil siete (folio 26) se procede a notificar la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, a la citada profesional por medio de edicto publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y se encuentra firme (folios 31 a 34) 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Barrientos Paz; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos. 3º inc. e, 6º y 24 inc. b Código. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del Informe de Fiscalización N. 102-2007 del Área Legal de esta Dirección visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Barrientos Paz no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado a la citada notaria (folios 31 a 34) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Jessica Barrientos Paz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Barrientos Paz, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Jessica Barrientos Paz, cédula uno-ochocientos cuarenta y nueve- doscientos ochenta y cinco, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.” Expediente Nº 07-000215-624-NO.
San José, 14 de marzo de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27197) Directora.
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001326-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jacqueline Valverde Pereira, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “ Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jacqueline Valverde Pereira. Expediente Nº 07-001326-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jacqueline Valverde Pereira del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jacqueline Valverde Pereira la resolución de las la resolución de las trece horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001326-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Jacqueline Valverde Pereira, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de mayo, primera y segunda de julio, primera de agosto, primera de setiembre, de dos mil uno; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil dos; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento diecisiete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Jacqueline Valverde Pereira en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Jacqueline Valverde Pereira en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita San Francisco de Dos Ríos, 25 metros sur Restaurante Jade. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 13 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27207) Directora.
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001312-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Oscar Vilaboa Zarrabal, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Oscar Vilaboa Zarrabal. Expediente Nº 07-001312-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Oscar Vilaboa Zarrabal del contenido de la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Oscar Vilaboa Zarrabal la resolución de las la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001312-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Oscar Vilaboa Zarrabal, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre del año 2001; segunda de agosto de 2003, primera de agosto de 2005 y segunda de mayo de 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Oscar Vilaboa Zarrabal, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintiún meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Oscar Vilaboa Zarrabal en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Oscar Vilaboa Zarrabal en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, 600 oeste de la Embajada Americana, Santa Catalina, Pavas, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 13 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27208) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001271-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos. Expediente Nº 07-001271-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 8, 12 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente número: 07-1271-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rodrigo Saborío Villalobos, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de noventa y nueve, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a el notario Rodrigo Saborío Villalobos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Rodrigo Saborío Villalobos en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, avenida central, calles 5 y 7, edificio Primavera, piso 2, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 13 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27209) Directora.
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001192-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eli Muñoz Jiménez, mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Eli Muñoz Jiménez. Expediente Nº 07-001192-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Eli Muñoz Jiménez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 8 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Eli Muñoz Jiménez la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-1192-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Eli Muñoz Jiménez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de siete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Eli Muñoz Jiménez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Eli Muñoz Jiménez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, 150 norte del Edificio Numar, Edificio María José, 2º piso, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho.
San José, 13 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27210) Directora.
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001170-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Olga Magaly Orue Rivera, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Olga Magaly Orue Rivera. Expediente Nº 07-001170-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Olga Magaly Orue Rivera del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 9 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Olga Magaly Orue Rivera la resolución de las la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Expediente número: 07-001170-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Olga Magaly Orue Rivera, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año mil novecientos noventa y nueve; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera de noviembre, todas del año dos mil; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera de setiembre, todas del año dos mil uno; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil dos; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento sesenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Olga Magaly Orue Rivera en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Olga Magaly Orue Rivera en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 100 metros sur, 100 este del Restaurante Alpino, San José. Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27211) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001104-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alberto García Vargas, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alberto García Vargas. Expediente Nº 07-001104-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alberto García Vargas del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 12 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alberto García Vargas la resolución de las la resolución de las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1104-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Alberto García Vargas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de noventa y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Alberto García Vargas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Alberto García Vargas en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Alajuela, Atenas, 50 sur del mercado, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Atenas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27212) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001098-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eduardo Jiménez Araya, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Eduardo Jiménez Araya. Expediente Nº 07-001098-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Eduardo Jiménez Araya del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dos de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Eduardo Jiménez Araya la resolución de las la resolución de las catorce horas diez minutos del dos de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1098-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dos de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de marzo, segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Eduardo Jiménez Araya, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de dieciséis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Eduardo Jiménez Araya en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Eduardo Jiménez Araya en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, costado sur de la Iglesia de la Soledad, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27213) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001091-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodolfo Luthmer Moya, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rodolfo Luthmer Moya. Expediente Nº 07-001091-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rodolfo Luthmer Moya del contenido de la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 vuelto y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rodolfo Luthmer Moya la resolución de las la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001091-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rodolfo Luthmer Moya, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rodolfo Luthmer Moya en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Rodolfo Luthmer Moya en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Barrio Corazón de Jesús, 250 metros sur de la Yamber S.A. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27214) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001082-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Lawrence Gómez Pizarro, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Lawrence Gómez Pizarro. Expediente Nº 07-001082-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lawrence Gómez Pizarro del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lawrence Gómez Pizarro la resolución de las la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1082-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Lawrence Gómez Pizarro, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintitrés meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Lawrence Gómez Pizarro en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Lawrence Gómez Pizarro en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, sita en San José, 100 sur, 275 este de la Casa Matute Gómez, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27215) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000994-624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado del notario Rolando Andrés Chacón Loaiza, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rolando Andrés Chacón Loaiza. Expediente Nº 07-000994-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rolando Andrés Chacón Loaiza del contenido de la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veinte de septiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rolando Andrés Chacón Loaiza la resolución de las la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veinte de septiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-000994-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veinte de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 5, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rolando Andrés Chacón Loaiza, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre y primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y seis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rolando Andrés Chacón Loaiza en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Rolando Andrés Chacón Loaiza en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en 1555 avenida 3 bis, calles 15 y 17 detrás Biblioteca Nacional. Y para ello por medio del notificador de esta Dirección. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27216) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001078-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ivette González Chaves, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ivette González Cháves. Expediente Nº 07-001078-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ivette González Cháves del contenido de la resolución de las diez horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ivette González Cháves la resolución de las la resolución de las diez horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001078-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 5, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Ivette González Cháves, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera quincena de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; primera de julio, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cincuenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Ivette González Cháves en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Ivette González Cháves en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Heredia, 150 metros norte de Plaza Heredia, Apartamento 2. Y para ello por medio de la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27217) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001006-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gerardo Carmona Castro, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Gerardo Carmona Castro. Expediente Nº 07-001006-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Gerardo Carmona Castro del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gerardo Carmona Castro la resolución de las la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001006-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Gerardo Carmona Castro, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de setenta y un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Gerardo Carmona Castro en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Gerardo Carmona Castro en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Guadalupe 50 metros este del Más x Menos, Guadalupe. Y para ello por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27218) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por ocupar cargo publico, tramitado bajo el expediente Nº 07-000848-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso inhabilitación por ocupar cargo publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Antonio Fernández Brich Expediente Nº 07-000848-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Antonio Fernández Brich del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Antonio Fernández Brich la resolución de las la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente: 07-000848-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio DRH Nº 5027-2007, de fecha 17 de julio del año en curso, suscrito por el licenciado José Adrián Delgado Mora, Asesor Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, visible a folio 1,2 que el notario Antonio Fernández Brich, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Antonio Fernández Brich, número de cédula 1-617-853, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario publico. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Antonio Fernández Brich, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección en su casa de habitación, sita en Barrio México, calle 22-24, avenida 15, casa Nº 2225, y para ello se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 11 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra.
(27219) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por no tener oficina abierta al publico, tramitado bajo el expediente Nº 06-000970-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Juan Ernesto Martínez Fuentes, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: inhabilitación por no tener oficina abierta al publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Juan Ernesto Martínez Fuentes. Expediente Nº 06-000970-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Juan Ernesto Martínez Fuentes del contenido de la resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 5 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Juan Ernesto Martínez Fuentes la resolución de las la resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente: 06-000970-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis. Desprendiéndose de la constancia de fiscalización visible a folio 1, que el notario Juan Ernesto Martínez Fuentes , no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Juan Ernesto Martínez Fuentes , cédula de identidad 6-106-996, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en San José, Plaza González Viquez, 200 sur Ferretería El Pipilio, por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 11 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra.
(27220) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por ocupar cargo publico, tramitado bajo el expediente Nº 07-000854-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Guadalupe Monge Ureña, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por ocupar cargo público. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Guadalupe Monge Ureña. Expediente Nº 07-000854-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho.- Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Guadalupe Monge Ureña del contenido de la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 6 y 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Guadalupe Monge Ureña la resolución de las la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente: 07-000854-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio Nº 5268-2007-DRH del diecisiete de julio de dos mil siete, suscrito por el licenciado José Adrián Delgado Mora, Asesor Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, visibles a folio 2, que la notario Guadalupe Monge Ureña, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notario Guadalupe Monge Ureña, número de cédula uno-quinientos treinta y cuatro-seiscientos noventa y cuatro, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que la licenciada Guadalupe Monge Ureña es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Guadalupe Monge Ureña, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sita en San José, 100 metros este, 25 sur de la Embajada de Nicaragua, Barrio California; Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 11 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra.
(27221) Directora.
Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001045-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Joaquín Bernardo Jiménez Artavia. Expediente Nº 07-001045-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Joaquín Bernardo Jiménez Artavia del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Joaquín Bernardo Jiménez Artavia la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001045-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1, 2, 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda diciembre, estas del 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento once meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Joaquín Bernardo Jiménez Artavia en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, Barrio Córdoba, 250 este, 50 sur de la iglesia de Ujarraz, o en su casa de habitación, Zapote, Barrio Córdoba, 100 norte y 75 este entrada, Liceo Castro Madríz, por medio de la policía de Proximidad de Zapote. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 11 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra.
(27223) Directora.
Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001160-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Rivera Fournier, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rodrigo Rivera Fournier. Expediente Nº 07-001160-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rodrigo Rivera Fournier el contenido de la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rodrigo Rivera Fournier la resolución de las la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete y esta resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001160-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 al 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Rodrigo Rivera Fournier, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año, 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Rodrigo Rivera Fournier, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento catorce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Rodrigo Rivera Fournier en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Rodrigo Rivera Fournier en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita San José, costado norte del O.I.J, Bufete Jiménez S, por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 11 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra.
(27224) Directora.
Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000997-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Marianella Centeno Mesén, mediante la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Marianella Centeno Mesén. Expediente Nº 07-000997-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del once de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Marianella Centeno Mesén del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marianella Centeno Mesén la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-000997-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, segunda de noviembre de dos mil uno, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Marianella Centeno Mesén, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veintinueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Marianella Centeno Mesén en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Marianella Centeno Mesén en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, avenida 2, calle 36 y 38, casa Nº 3663, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora
San José, 11 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27225) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000998-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Martín Cedeño Gutiérrez, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Martín Cedeño Gutiérrez. Expediente Nº 07-000998-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Martín Cedeño Gutiérrez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Martín Cedeño Gutiérrez la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-000998-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 y 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Martín Cedeño Gutiérrez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de diciembre de 1999; segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2000; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2001; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre; estas del año 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre , estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Martín Cedeño Gutiérrez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Martín Cedeño Gutiérrez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Martín Cedeño Gutiérrez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita oficina: Guadalupe, Colonia del Río, 100 sur, 50 este, 75 sur de Campero (ahora Banco Uno), o en su casa de habitación, 50 este, 75 sur, apartamentos Cristina, número 3B, colonia del Río, Guadalupe, para lo cual se comisiona a la unidad centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27226) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001005-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roger Esteban Carmona González, mediante la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Roger Esteban Carmona González. Expediente Nº 07-001005-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Roger Esteban Carmona González del contenido de la resolución de las ocho horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Roger Esteban Carmona González la resolución de las la resolución de las ocho horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001005-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Roger Esteban Carmona González, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diecisiete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Roger Esteban Carmona González en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Roger Esteban Carmona González en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Tibás, 300 metros este de Distribuidora San Juan. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 12 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27227) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que esta Dirección, en resolución número 000219-2008, dictada a las catorce horas catorce minutos del catorce de febrero de dos mil ocho, dispuso inhabilitar al licenciado Mario Cajina Chavarría, cédula de identidad Nº 04-0151-0747, a partir del cinco de marzo de dos mil ocho y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionario público). Expediente Nº 07-001700-0624-NO.
San José, 13 de marzo de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27240) Directora
A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Rodolfo Sequeira Romero, quien fue mayor, soltero, vecino de Sarapiquí, con cédula de identidad Nº 2-0545-0818, se les hace saber que: Silvestre Sequeira Mejías, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-0246-034, vecino de La Virgen de Sarapiquí, y Tomasa Romero Romero, portadora de la cédula de residencia Nº 270-104040-4302, se apersonaron en este despacho en calidad de padre y madre del fallecido respectivamente, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 07-000402-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de marzo del 2008.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(28891).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Manuel Sequeira Martínez, vecino de Autos Los Amigos 300 norte y 10 metros al oeste, segunda casa a mano derecha, casa color amarillo, San Joaquín de Flores, cédula Nº 1-464-129, fallecido en fecha San José, Hospital México, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por Ana Teresa Rodríguez Caballero, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000297-926-LA.—Juzgado Contravencional Civil Laboral de San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—(28892).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Angélica Amelia Bogantes Cambronero, quien fue femenina, mayor, soltera, vecina de Heredia, 100 sur de la cocina del Hospital San Vicente de Paúl, con cédula Nº 4-031-3915, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000046-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000046-1021-LA. Promovente: María del Rosario Bogantes Cambronero, a favor de la promovente.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de marzo del 2008.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(28893).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lilliam Sánchez Ortiz, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0235-0829, vecina de Desamparados de Alajuela, fallecida el diecinueve de enero del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente Nº 08-000065-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000065-1022-LA. Por fallecimiento de Ana Lilliam Sánchez Ortiz a favor de Placido Magno Sánchez Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2008.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(28894).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones, ref. 00006125-00037110652-001, inscrita al margen de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, asiento mil diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos, secuencia novecientos, al tomo trescientos setenta y uno, reservas y restricciones al asiento quince mil seiscientos treinta y cinco, secuencia novecientos uno, al tomo trescientos veintiocho, y con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos veintitrés- cero cero cero, que es terreno de pastos y matorrales, situado en el distrito sexto, Tierras Morenas, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con el Estado y Toucan Developments of Lake Arenal T D L A S. A.; sur, con Ganadera Tierras Morenas, Ramón Alvarado Herrera, Marcelino Ramos Víquez, Abelardo González Chaves, Víctor Manuel Ruiz Céspedes, servidumbre de paso a calle pública con siete metros con veinte centímetros; este, con el Estado, Marco Aurelio Herrera Jiménez y Hacienda La Argentina; oeste, con calle pública Tilarán-Tierras Morenas y Toucan Developments of Lake Arenal T D L A S. A., con una medida de un millón tres mil doscientos setenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100045-0389-CI (45-4-2008). Proceso de Ejecución Hipotecaria interpuesta por Ganadera Tierras Morena S. A., contra Toucan Developments of Lake Arenal T D L A S. A. —Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de febrero del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 23313.—(28355).
A las quince horas del veinte de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatro millones novecientos veinte mil quinientos ochenta y tres colones con sesenta y un céntimos; remataré: la finca de la provincia de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Lote 18. Sita en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Linda: al norte, con Lote 33; al sur, con calle pública, y al oeste, con Lotes 111, 12 y 13. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario Nº 07-000405-0182-CI-3, de COOPEALIANZA R. L. contra Allen David Villalobos González y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 23380.—(28356).
A las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones ciento treinta y tres mil doscientos dos colones, se rematará al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas folio real la Finca del Partido de San José, matricula a folio real número cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro - cero cero cero, terreno de café, con una casa, situada en Distrito primero, San Pablo, cantón, vigésimo, León Cortes, de la provincia de san José. Linda: norte, Lorena Picado Mora; sur, calle pública con setenta y ocho coma sesenta y siete metros de frente; este, Marco Vinicio Gamboa Salazar; oeste, calle pública con dieciocho coma noventa y cinco metros de frente. Mide: Dos mil trescientos cuarenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: S. J- cero tres cero cuatro ocho tres ocho - 1996, ubicada en San Pablo de León Cortés, por la suma de cuatro millones ciento treinta y tres mil doscientos dos colones. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 95-100083-424-CI-3, de la Municipalidad de Corredores, contra Hacienda La Palma.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 19 de febrero del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 23504.—(28357).
A las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de dos millones dos mil trescientos ochenta y seis colones con treinta y nueve céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cien mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, de naturaleza bloque A lote 8 terreno para construir. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote 7; sur lote 9; este, con Lewis Vivert Edwards Wallace, y oeste, con calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000196-0678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Maxwell Stanley.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de marzo del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 23667.—(28746).
A las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones doscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con noventa y nueve céntimos (¢7.242.151,99), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ciento veintinueve mil doscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un galerón. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hernán Trejos Arrieta; al sur, Luis Montero Alfaro y rotonda; al este, Luis Montero Alfaro y rotonda, y al oeste, Luis Montero Alfaro y rotonda. Mide: doscientos setenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hernán Alexis Ramírez Ramírez. Expediente Nº 08-000206-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 23693.—(28747).
A las diez horas del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 317, asiento 10412 y con la base de seis mil quinientos cincuenta y tres dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y seis mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno de solar, casa y jardín. Situado en el distrito primero, cantón diecisiete de la Provincia de San José. Linda: norte y este, Jiménez y Robles S. A.; sur, y oeste, camino público. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Berlfort Mora Amador. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 08-100031-0188-CI interno 034-08 Y-2, establecido por Inversiones Chucuyo del Sur F O S. A., contra Belfort Mora Amador.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 14 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 23721.—(28749).
A las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, en el mejor postor remataré los siguientes vehículos: 1- Placas CB 001635 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 162351, año 2000, color azul, de diesel, para 48 personas, motor número 90691300087306, soportando prenda al tomo 0009 asiento 428985, demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, así como denuncia por lesiones culposas al tomo 10 asiento 72876 y con la base dada por el perito sea once millones quinientos mil colones. 2- Placa CB 001636 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 162351, año 2000, color azul, de diesel, para 48 personas, motor número 90691300086394, soportando prenda al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, colisión sumaria 0401495300496TR, sumaria 040149530496TR, sumaria 05-0000129-0496-TR, todas del Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria 05-7427-17-TR del Juzgado de Tránsito de Goicoechea y con la base dada por el perito sea de ocho millones quinientos mil colones. 3- Placa CB 001634 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1623 /5, año 2000, color blanco, de diesel, para 48 personas, motor número 90691300087476, soportando prenda al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, así como denuncia ante el Ministerio Público al tomo 0010 asiento 150924 y con la base dada por el perito sea de once millones de colones. 4- Placa CB 001416 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 14215AL, año 1999, color blanco, de diesel, para 48 personas, motor número 390900539374311, soportando prenda al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, así como denuncia por lesiones culposas al tomo 2006 asiento 048576, colisión sumaria 05-607393-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base dada por el perito sea de cuatro millones de colones. 5- Placa CB 001481 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1628/60, año 2000, color blanco, de diesel para 52 personas, motor número 90693400057775, soportando prenda al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago así como denuncia por lesiones culposas al tomo 0011 asiento 122050, colisión sumaria 04-5936-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José así como sumaria 050033490496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, y con la. base dada por el perito de doce millones quinientos mil colones, 6- Placa CB 001411 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 142151L, año 1999, color blanco, de diesel, para 48 personas, motor número 390900539374315, soportando prenda al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago así como denuncia por lesiones culposas al tomo 11 asiento 026063 y tomo 0013 asiento 147514, y con la base dada por el perito de ocho millones de colones. 7. Placa CB 001467 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1628/60, año 2000, color blanco, de diesel, para 52 personas, motor número 90693400039064, soportando colisión sumaria 05-002566-496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, y con la base dada por el perito sea de cinco millones de colones. 8- Placa CB 000936 con las siguientes características: autobús marca Volvo, estilo B58E, año 1994, color café, de diesel, para 56 personas, motor número THD100EC11-2601534, libre de gravámenes pero soportando demanda contravencional al tomo 0001 asiento 046532 así como al tomo 0001 asiento 059419, tomo 8888 asiento 807980, tomo 8888 asiento 805139; y colisión sumaria 00-6002362-496-TC-l, sumaria 030274490496-TR, sumaria 030274490496TR, todas del Juzgado de Tránsito de Cartago y sumaria 05-5055-174TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José así como sumaria 07-601929-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base dada por el perito sea de cuatro millones de colones. 9- Placa CB 001463 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1628/60, año 2000, color blanco, de diesel, para 52 personas, motor número 90693400061773, soportando contrato prendario inscrito al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, colisión sumaria 04-18270-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base dada por el perito sea de cinco millones de colones. 10- Placa CB 001471 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1628/60, año 2000, color blanco, de diesel, para 52 personas, motor número 90693400065161, soportando contrato prendario inscrito al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, colisión sumaria 04-603288-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base dada por el perito sea de cuatro millones de colones. 11- Placa CB 001503 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1628/60, año 2000, color blanco, de diesel, para 52 personas, motor número 90693400065292, soportando contrato prendario inscrito al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al .tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, y con la base dada por el perito sea de diez millones quinientos mil colones. 12- Placa CB 001637 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1623/5, año 2000, color blanco, de diesel, para 48 personas, motor número 90691300086542, soportando contrato prendario inscrito al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago, colisión sumaria 02-616008-489-TC del Juzgada de Tránsito de San José, colisión sumaria 05-0036150-496-tr y 050036150496 del Juzgado de Tránsito de Cartago, y con la base dada por el perito de once millones quinientos mil colones. 13- Placa CB 001633 con las siguientes características: autobús marca Mercedes Benz, estilo OMC 1623/5, año 2000, color azul, de diesel, para 48 personas, motor número 90691300085992, soportando contrato prendario inscrito al tomo 0009 asiento 428985 y demanda al tomo 2006 asiento 025145, por parte del Juzgado Civil de Cartago así como demanda de ejecución de sentencia al tomo 0013 asiento 138263, colisión sumaria 04-02995-496-TR y 04-107110-4966-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago y sumaria 04-611045-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base dada por el perito sea de once millones quinientos mil colones. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 06-000492-0183-CI de Alberto González Aguilar contra Sociedad Autotransportes Cartago S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2008.—MSc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 23794.—(28750).
A las once horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, se aclara que cada uno de los derechos corresponde a ocho sesentavos de la totalidad de la finca, la cual es terreno resto de café lote nueve con una casa y local. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tito Herrera y María Cecilia Gutiérrez López; al sur, calle pública y Mario Cecilia Gutiérrez López; al este, lote 10, y al oeste, Manuel Carvajal Castro. Mide: dos mil doscientos cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez contra Max Eduardo Salas Mayorga. Expediente Nº 07-001036-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 23800.—(28751).
A las once horas del veintidós de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil trescientos setenta y dos F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno apartamento ciento setenta y nueve, bloque L, dedicado a habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común de acceso peatonal; al sur área común de patio; al este, área común de acceso peatonal, y al oeste, apartamento ciento setenta y ocho L. Mide: treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Agustín Faerron Aburto, María Elena Torres Matamoros. Expediente Nº 08-000056-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 23811.—(28753).
A las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote novecientos veintidós Proyecto Metrópolis. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote novecientos veintiuno; al sur, Banco Anglo; al este, lote novecientos treinta y cuatro, y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hazel Blanco Rodríguez, Rosa María Rodríguez González. Expediente Nº 08-000123-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 23812.—(28754).
A las diez horas del veintidós de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones ciento cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan José González Fuentes; al sur, Juan José González Fuentes; al este, calle pública, y al oeste, Jorge González Masís. Mide: ciento noventa y seis metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iriabel Solís Marín. Expediente Nº 08-000055-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 23813.—(28755).
A las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos noventa y dos mil ciento diecisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, chasis: KMHJF31JPMU017228, combustible: gasolina, placas: 377446. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000528-181-CI de Vehículos Internacionales S. A., contra Aarón Mauricio Aguilar Zamora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de marzo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 23848.—(28756).
A las diez horas del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas número ciento sesenta y dos mil doscientos cuarenta y uno, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería Sedan 2 puertas, capacidad cinco personas, año 1987, motor E16941918P, propiedad de Asesores Financieros G.S.A.P. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Comercializadora La Conveniencia S.R.L., contra Asesores Financieros G S A P Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000164-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de marzo del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 23852.—(28757).
A las ocho horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, 1) soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 567-83830-01-0006-001 y con la base de treinta y un millones ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento treinta y cuatro mil quinientos treinta y tres cero cero cero. Que es terreno: terreno con dos viviendas, fábrica y local comercial. Sitio: distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Fábrica de Sweter Nuylon S. A., Edgar Loría Arrieta; sur, calle pública, con 13 metros 17 centímetros; este, Luis Villalobos Abarca, y al oeste, Dinorah Vargas Alvarado. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y 2) libre de gravámenes hipotecarios con la base de siete millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento veintiún mil novecientos veintiún a cero cero cero. Que es terreno: terreno con un local comercial. Sitio: distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Edgar Loría Arrieta; sur, calle pública, con 4 metros 27 centímetros; este, Dinorah Vargas Alvarado, y al oeste, Edgar Loría Arrieta. Mide: noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-019918-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Dinorah Vargas Alvarado y Karla Valverde Murillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea, 13 de marzo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 23853.—(28758).
A las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecario y anotaciones y con la base de cinco millones ciento cincuenta y cinco mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho seis nueve tres dos a cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con María Eugenia Castro con 22,86 metros; al sur, Nogratue S. A., con 24,06 metros; al este, Cecilia Vásquez con 12,07 metros, y al oeste, calle pública con 12,00 metros. Mide: doscientos ochenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Crédito contra Inmobiliaria Artezu S. A. Expediente Nº 08-000188-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 23854.—(28759).
A las ocho horas veinte minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con catorce céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero. Que es terreno: para construir, bloque Q, lote treinta y siete. Sitio: distrito uno Limón, cantón uno Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, avenida Caoba; este, INVU, y al oeste INVU. Mide: noventa y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-024725-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Beatriz Elena Fernández Vives.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 23856.—(28760).
A las once horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y ocho millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque H, lote catorce-H. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Panarica Los Ríos S. A., y lote uno-dos-tres-H; al sur, Panarica Los Ríos S. A., lote trece-H; al este, Panarica Los Ríos S. A., lote tres-doce-H, y al oeste, calle pública-calle central. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Raymond Quirós Chacón. Expediente Nº 08-000101-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 23857.—(28761).
A las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote D setenta y siete. Situada en el distrito quinto, Cairo, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote D-78; al noroeste, calle pública; al sureste, Indvar Internacional S. A., y al suroeste, lote D-77. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ester Rebeca Badilla Sancho. Expediente Nº 07-000387-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 23859.—(28762).
A las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de dos millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 46; al sur, lote Nº 44; al este, Francisco Vargas Sánchez, y al oeste, camino público. Mide: quinientos veinticuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Héctor Martín Quesada Rodríguez contra Miguel Gerardo Porras Valverde. Expediente Nº 08-000038-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de febrero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 23922.—(28763).
A las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y uso de trocha, sin más gravámenes, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 105997-000, que es terreno de solar. Situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: cuatrocientos dos metros con veinticinco decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Freddy Picado Barrientos; al sur, con calle pública; al este, con Olga Marta Rodríguez Chacón, y al oeste, con Carlos Madrigal. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 08-000151-0930-CI, de: Adilio Sánchez Álvarez, contra Meririanne Patersón Chavarría.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de marzo del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 23960.—(28764).
A las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal por la suma de cuarenta y tres mil novecientos dólares americanos y con la base de cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 084382-000 la cual es terreno T con una casa. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 6,50 m cuadrados; al sur noreste, calle; al este, calle y al oeste lote N 17. Mide: ciento ochenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Rojas Vargas contra Fernando Coto Steiner. Expediente: Nº 08-000296-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(28842).
A las nueve horas del veintidós de abril del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria y medianería y con la base de ochenta y cuatro mil novecientos treinta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, la avenida tercera con 06,97 metros; al sur, Municipalidad de Alajuela; al este, Ernesto Soto, y al oeste, Alceis Solano. Mide: Doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Aida Gladys Kauffman Suárez, Ludwing Cano Kauffman. Expediente Nº 07-001646-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(28848).
A las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y soportando una infracción ante el Juzgado de Tránsito de Carrillo Guanacaste con la sumaria número 07-600058-TC, con la base de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas CL 201239, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis JN1CJUD22Z0068093, uso particular, estilo D22, capacidad 5 personas, año 2005, color blanco, número de motor QD32205319. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 07-001436-0185-CI ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Compañía Personalizada de Óptica S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(28853).
A las catorce horas treinta minutos de veintinueve de abril del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de San José, matrícula 367087-000, que es terreno de potrero, situado en el distrito 09 Barú, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José, linda al norte, con Grant Avery Htch y Mattew Halley; al sur, con Porfirio Alejo González, Shirley Lee Nissley, Mattew Halley y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya y Manuel Ángel Otárola Fallas; al este, con Porfirio Alejo González Barrantes y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya, y al oeste, con calle pública, Mattew Halley y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya. Mide cinco mil novecientos veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, Expediente Nº 08-000198-185-CI ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Michael William Crihfield.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(28854).
A las catorce horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, esta vez con la rebaja del 25 % de ley sea la suma de ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos, remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor G4EKV260578, chasis KMHVA21NPVU316245, color rojo, tracción sencilla, modelo mil novecientos noventa y siete, placas quinientos ochenta mil ciento once. Prendario 07-001300182-CI (5) de Instacredit S. A., contra Neil Gerardo Castillo Villalobos y Luzmilda Castillo Villalobos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(28895).
A las ocho horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de sesenta y cinco mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 64 piezas de la especie Laurel. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Félix Ramón Torrentes Bustos, en daño de los recursos naturales. Expediente Nº 07-000481-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 14 de marzo del 2006.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(28896).
A las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 658073, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Corolla, año 1998, color dorado, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor Nº 1ZZ0063321. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001604-0183-CI, de Instacredit S. A., contra Maynor Alberto Garita Miranda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(28897).
A las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito segundo, Aguas Claras, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Río Los Ángeles; al este, con Julia Carranza, y al oeste, con José Ángel Cruz. Mide: cuarenta y tres mil cinco metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edwin Alfonso Alvarado Ramírez contra Luis Ángel Elizondo Cruz. Expediente Nº 04-100773-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(29267).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y demás anotaciones judiciales y con la base de cinco millones doscientos treinta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo, Zaragoza, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Zúñiga Alvarado y Horacio Pacheco Vargas; al sur, Horacio Pacheco Vargas y Carlos Luis Zúñiga Alvarado; al este, calle pública con frente de ocho metros con veintiséis centímetros, y al oeste, Sociedad Anónima Castro Sancho. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joseph Manuel León Bustos. Expediente Nº 08-000044-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de febrero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 24001.—(29015).
A las catorce horas cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando una colisión según sumaria 07-602852-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú y con la base de veinticinco mil setecientos noventa y seis dólares con trece centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 661939, marca Toyota, estilo RAV4, chasis JTMBD 33 V 905040828, motor Nº 2 AZ 2264819, modelo 2007, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco HSCB (Costa Rica) S. A., contra Amine Harouchi. Expediente 07-001041-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 24102.—(29016).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y acotaciones judiciales; con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones netos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número cero setenta y cuatro mil trescientos diez-cero cero cero, que el terreno para construir, situado en el distrito primero, Bagaces, del cantón cuarto, Bagaces; de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, con Bruno Murillo; sur, con calle pública con nueve metros con seis centímetros; este, con Anastacia Porras, y al oeste, con María Lamas; y una medida de ciento treinta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100218-0389-CI (229-4-2007), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Junior César Juárez Hidalgo contra Ángela María Porras Lamas y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 24 de marzo del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 24120.—(29017).
A las catorce horas del doce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho remataré al mejor postor en la suma de ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos colones exactos, que constituye el valor dado al bien inmueble por la Municipalidad de Talamanca; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, condición resolutoria y plazo de convalidación. Se ordena el remate de la finca matrícula Folio Real Nº 050012-000 del partido de Limón 050012-000, inscrita a nombre de Francisco Matarrita Vega. Situada en Bratsí, Talamanca de la provincia de Limón. Mide: cinco mil novecientos doce metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano L-0005690-1991. Linda: al norte, con lote 138; sur, lote 134; este, lote 137, y al oeste, con calle pública. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 93-160140-465-ag (140-M-93) establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra María Ortega Pérez y otro.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de febrero del 2008.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—Nº 24222.—(29018).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por José Núñez Núñez, mayor, agricultor vecino de Paquera, cédula seis-cero setenta y seis-seiscientos seis, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de pastos, charral y montaña, sito en dulce nombre, distrito quinto Paquera, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Amparo Sánchez Alvarado y Luis Vindas Montoya; al este, con Germán Sánchez Alvarado y Dionisio Peraza; al este, con José Núñez Núñez y calle pública con cinco metros, y al sur, con Reiner Rodríguez Rodríguez y José Núñez Núñez. Mide: treinta y tres hectáreas, tres mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados con un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P- ocho cuatro cinco cuatro dos dos-mil novecientos ochenta y nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de un quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de edicto. Información posesoria N° 07-160080-642-AG-2 de José Núñez Núñez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 23456.—(28364).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-001522-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Hilario Porras Araya quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Marcos de Tarrazú, Urbanización Las Tres Marías, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-482-846, profesión agricultor, a fin de que el Registro Público, proceda a Rectificar la medida del inmueble que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir.-Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio de Francisco Badilla; al sur, Norberto Fonseca Padilla; al este, Carretera Nacional, y al oeste, Quebrada en medio de Francisco Badilla. Mide: doscientos dieciséis metros con veintiocho decímetros cuadrados (según certificación registro). Lo anterior a fin de rectificar la medida de doscientos dieciséis metros con veintiocho decímetros cuadrados, que consta en el Registro, a la medida actual de trescientos noventa metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de rectificación de medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Víctor Hilario Porras Araya. Expediente Nº 07-001522-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de Noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 23590.—(28365).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por José Luis Ramírez Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, cédula seis-doscientos treinta y uno-ciento veinticuatro, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con cultivos y repastos, sito en distrito tres Chomes, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Soraya Cabezas Alcocer, al sur, y este, con Helberth Villalobos Carrillo, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros con cuatro decímetro lineales, con una medida de siete mil ciento treinta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón doscientos cuatro mil seiscientos treinta y cuatro -dos mil siete (P-1204634-2007). Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 07-160083-642-AG-4 de José Luis Ramírez Rojas.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 23600.—(28366).
Gamboa y Aguilar, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos trece mil ciento seis, representada por el señor Óscar Gamboa Mora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Turrialba. Promueve diligencias de información posesoria para rectificar medida del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público, matrícula cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y siete- cero cero cero; que se describe así: Terreno de potrero. Ubicado en Peralta de Turrialba, distrito tercero del cantón quinto Turrialba de la provincia, de Cartago. Mide: sesenta y tres mil seiscientos veintisiete metros con noventa y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-1181493-2007. Linda: al norte, con Sergio Sánchez Ángulo y Ismael Paniagua Ulloa, (en vez de Enrique Rojas Fernández); al sur, con Hernán Valverde Mora, (en vez de Orlando Ulloa Calvo); al este, con Ismael Paniagua Ulloa, Instituto de Desarrollo Agrario, Rafael Zúñiga Chacón y Hernán Valverde Mora (en vez de Orlando Ulloa Calvo), y al oeste, con Sergio Sánchez Ángulo, Cecilia Bolaños Porras, (en vez de Efraín Bogantes Céspedes) y Óscar Gamboa Mora. Inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 07-160039-341-AG-71-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 23 de agosto del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 23677.—(28765).
Inmobiliaria Vallejos M.M.O. Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos diecinueve mil setenta y siete, representada por gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Maribel Vallejos Vásquez, mayor, soltera, bibliotecóloga, cédula uno- quinientos sesenta- doscientos veintinueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potreo. Situada en el distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inmobiliaria Vallejos M.M.O Limitada; al sur, Marvin Cruz Umaña; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos metros con ochenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Río Abangares. Según plano catastrado G- uno cero tres nueve dos cero tres- dos mil cinco mide extensión cuatro hectáreas cuatro mil doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por Compra venta, mediante escritura pública número veintiséis, otorgada ante el notario Jorge Arturo Valverde Retana, en la suma de tres millones de colones a Ronnie Norman Townson, pasaporte número cero cuatro cuatro cinco uno cinco cero siete cinco, mayor, ciudadano estadounidense, casado tres veces, empresario, el día cuatro de febrero de dos mil seis. Estima el inmueble en tres millones de colones y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Inmobiliaria Vallejos M.M.O. Limitada. Exp. Nº 08-000032-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 23719.—(28766).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Cecilia Valerín Ramírez, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Purral de Goicoechea, cédula Nº 1-312-599. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002016-0185-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(28911).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lucinio López López, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de Pavas, cédula de identidad Nº 8-051-040. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000265-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de marzo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(28917).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Bernardo Hernández Lizano, quien fuera mayor, mecánico, cédula 9-450-238, vecino de ciudadela León Trece, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001380-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(28945).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Roxana Yamileth Salazar González contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declaren nulos los acuerdos del Instituto Nacional de Seguros números: VI-0787-2005 del 9 de agosto del dos mil cinco, VI-981-2005 del 4 de octubre del dos mil cinco, el G-1577-2005 del 7 de diciembre del dos mil cinco, DSP-1056-2006 del 25 de agosto del dos mil seis y el DSP-1750-2006 del 22 de diciembre del dos mil cinco; Que se declaren que la póliza debe hacerse efectiva y con ello cancelar la hipoteca que pesa sobre la propiedad de la difunta Roxana Yamileth Salazar González. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde; la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001431-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 11 de diciembre del año 2007.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 23817.—(28784).
Se avisa que en este Despacho los señores Hugo Nicolás Valerio Chaves y Yeiri Mora Céspedes solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Christopher Chacón Mora. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-001894-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de octubre de 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 23878.—(28785).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Viria Araya Knudsen contra Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare acoger en todos sus extremos el presente ordinario administrativo y en sentencia se anule todo lo actuado por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, seguido contra la actora mediante el procedimiento administrativo número 01-2007 y se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados y al pago de las costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001243-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 22 de enero del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 23940.—(28786).
Rosibeth Gómez Cascante, notificadora del Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita hace saber: Que en Proceso Declaratoria de Insania N° 07-400044-425-1 FA establecido por Flor María Vega Elizondo a favor del Insano: Melvin Vega Elizondo, se ha dictado la resolución que dice: Sentencia de Primera Instancia N° 60-07, Juzgado Civil y de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las ocho horas cinco minutos del trece de noviembre del dos mil siete. Diligencias de Declaratoria de Insania del insano Melvin Vega Elizondo hijo de Flor María Vega Elizondo, mayor, soltera, cédula de identidad número nueve-cero cero cinco cinco-cero ocho tres seis. Se declara curadora definitiva a la señora Flor María Vega Elizondo, y como parte, al Patronato Nacional de la Infancia, y como curadora. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., Sobre el fondo:..., Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano, al señor Melvin Vega Elizondo, y se designa como curadora definitiva, a la señora Flor María Vega Elizondo, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días, una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho por acta en el despacho compareciendo la curadora designada en forma personal, no se establece en vista de que la designación ha recaído en la madre del insano. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el boletín judicial y se inscribirá en el Registro Público, sección personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 23949.—(28787).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Mariana Vargas Bolívar contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: que sea revocada la orden sanitaria N° ARSPT-OS-068-2006 emitida por el Ministerio de Salud y sea revocada además la orden sanitaria Nº ARSPT-OS-046-2007. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde, la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000585-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 7 de noviembre del año 2007.—Licda.. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 23991.—(28788).
Se hace saber a Eddie Fernando Calvo Molina cédula 1-624-785 que, en este Despacho bajo el número único 06-400380-637-FA, Abreviado de Separación Judicial, promovido por María Jeannette Rojas Fuentes, cédula 3-346-377 contra su persona, se ha dictado a las catorce horas del quince de enero de dos mil ocho la sentencia número 012-2008, la cual literal mente dice en su parte dispositiva. “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 263, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso Abreviado de Separación Judicial incoado por María Jeannette Rojas Fuentes, contra Eddie Fernando Calvo Molina, se fallas de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la Separación Judicial de la actora y el demandado, por la causal de Separación de Hecho de los Cónyuges durante un año consecutivo, ocurrida después de dos años de verificado el matrimonio. 3) No hay cónyuge culpable por esa causal. 4) Se impone al demandado la obligación de cubrir alimentos a favor del menor Cristofer José Calvo Rojas. 5) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se hará en la fase de ejecución de sentencia. 6) Por ahora, no se tienen bienes gananciales. 7) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José. Al tomo trescientos treinta y siete, asiento quinientos treinta y ocho, Folio: doscientos setenta y nueve. 8) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto por encontrarse ausente. 9) Notifíquese esta sentencia, al curador procesal licenciado Leonardo Madrigal Moraga. Se ordena la publicación del edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de enero de 2008.—Licda. Teresita Chinchilla Fonseca, Jueza.—1 vez.—Nº 23691.—(28789).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Karen Vanessa Hernández Céspedes contra Caja Costarricense de Seguro Social, Miguel Eduardo Alfaro Dávila y Rodrigo Araya Alegría. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda y se obligue a los demandados y a la institución demandada (solidariamente) a pagarle a la actora los daños y perjuicios ocasionados con la conducta negligente en que incurrieron los codemandados médicos y su empleador, la Caja Costarricense de Seguro Social, el daño moral causado, el pago de intereses sobre la suma que se indicará de daño moral, al tipo de ley, desde la fecha de presentación de esta demanda, hasta el efectivo pago de la indemnización. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 07-001488-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(29831).