BOLETÍN JUDICIAL Nº 68

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 016-08

ASUNTO:  Procedimiento y medidas adoptadas para la donación de los vehículos decomisados.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN DE LA MATERIA DE TRÁNSITO DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 96-07, celebrada el 20 de diciembre del 2007, artículo LXXV, dispuso comunicarles lo siguiente:

I.    Procedimiento para la donación de vehículos, aprobado por la Comisión Interinstitucional de Tránsito.

a.   Notifíquese por parte del Consejo de Seguridad Vial o de la Policía de Tránsito, en forma personal o en su casa de habitación al señor..., propietario registral, que el vehículo placas... será traspasado al patrimonio del Consejo de Seguridad Vial o de quien ellos así dispongan, si en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación el mismo no es retirado del Depósito de Vehículos decomisados como es debido.

b.  De no lograrse la notificación en los términos anteriormente explicados, notifíquese por medio de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta y al menos un edicto en un diario de circulación nacional de la resolución administrativa que dispone tal cosa de conformidad con la Ley de Tránsito.

c.   Informen además los petentes si dicho vehículo no cuenta con orden de captura por robo ante la policía judicial y la policía de Tránsito.

d.  Una vez cumplida la notificación, infórmese a este Despacho para que se dicte la resolución.

II.   Se aclara que, en aplicación del artículo 143 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331, la donación se hará siempre al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), y esta dependencia es la que tiene la facultad de disponer otro destino para ese bien.

III.  Los Juzgados de Tránsito pondrán a disposición de las autoridades administrativas que correspondan, la información que requieran, para la cual procurarán el acceso a las bases de datos, o bien a los documentos que conserven.

IV.  La notificación que debe hacer la Administración al propietario registral del vehículo, sobre el inicio de un procedimiento de despojo de su derecho de propiedad, debe hacerse en forma personal cuando el conductor no sea el propietario; y en los casos en que coincidan ambas calidades, bastará con la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.

San José, 25 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(29285)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 045-08

ASUNTO:  Obligación de utilizar el formulario F-199 “Boletas de presentación de documentos del Poder Judicial”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 15-08, celebrada el 26 de febrero del 2008, artículo XXXVIII, dispuso comunicarles la obligación de cumplir con las recomendaciones del Departamento de Planificación en relación a la utilización del formulario F-199 “Boletas de presentación de documentos del Poder Judicial”, a saber:

Ø Instar a los Jefes de los despachos judiciales para que velen porque los servidores de sus oficinas que custodian y manipulan esta fórmula, continúen aplicando todas las normas de seguridad vigentes y establecidas por la Dirección Ejecutiva y la Inspección Judicial, complementándose con el libro de control “Boletas de presentación de documentos del Poder Judicial al Registro Nacional”, recomendado por este Departamento para fortalecer el control interno de este procedimiento.

Ø Asimismo, se recomienda mantener centralizada la custodia de esta fórmula en el Asistente Judicial del despacho. Se reitera que antes de ser firmada el acta de entrega de formularios, ese servidor verificará que cada talonario contenga 100 unidades con su número consecutivo y deberá custodiarlas en la caja fuerte del despacho o como mínimo, en un lugar seguro bajo llave.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(29289)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 046-08

ASUNTO:  Uso del Servicio Courier Nacional EMS.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 15-08, celebrada el 26 de febrero del 2008, artículo LXIV, dispuso reiterar a los despachos judiciales la utilización del Servicio Courier Nacional EMS, el cual es un sistema ágil y seguro que permite disminuir los tiempos de recolección y entrega de expedientes entre las diferentes oficinas del Poder Judicial en todo el país, al utilizar la plataforma de las sucursales de Correos de Costa Rica a nivel nacional.

San José, 25 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(29290)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 47-2008

ASUNTO:  Acceso a la información que se puede brindar en una causa penal.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES

QUE CONOCEN DE LA MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 17-08, celebrada el 4 de marzo del 2008, artículo LXXII, dispuso hacerles del conocimiento el criterio emitido por parte de la Comisión de la Jurisdicción Penal, referente a la información que se puede brindar de una causa penal.

“El artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.

Según el Código Procesal Penal el acceso a la información de una causa penal solo está permitido a las partes o sus representantes, de manera que demostrándose, en forma suficiente, que se cumple este requisito no se puede negar el acceso al expediente.

El Despacho requerido deberá comprobar que en la causa haya un imputado individualizado, que tiene defensor nombrado y que el solicitante demuestre poseer la debida autorización para revisar el expediente y fotocopiarlo. La norma procesal no establece como requisito de acceso a la información del expediente que el imputado haya declarado previamente.

Debe tenerse presente que el acceso al expediente deriva del ejercicio del derecho de defensa que le asiste al indiciado; ya que si el imputado y su abogado puede contar con copia del expediente podrá imponerse y revisar la legalidad de lo actuado, así como establecer la estrategia de defensa en forma previa a la imputación de cargos, lo cual no es extraño en un proceso de carácter penal, sino que incluso materializa el principio de igualdad de armas durante el desarrollo del mismo.

Caso distinto sería si el abogado que pretende obtener las fotocopias de un expediente no figura como defensor del imputado o si se ha dictado el secreto de las actuaciones del sumario, escenarios en los cuales rige lo prescrito por los artículos 295 y 296 del Código Procesal Penal respectivamente.”

San José, 26 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(29291)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 049-08

ASUNTO:  Se deja sin efecto la Circular Nº 151-2002, “Sobre solicitudes de asueto ante la Dirección Ejecutiva”; y en su lugar se rebaja a diez días hábiles el plazo para gestionar la declaratoria de asueto, por celebraciones cantonales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 08-08, celebrada el 10 de marzo del 2008, artículo XIV, dispuso rebajar a diez días hábiles, previos a su disfrute, el plazo para solicitar ante la Dirección Ejecutiva, la declaratoria de asueto por celebraciones cantonales.

En consecuencia, se deja sin efecto la Circular Nº 151-2002, que se publicó en el Boletín Judicial Nº 245 del 19 de diciembre del 2002, en la que se establecía un plazo de por lo menos trece días de antelación, para presentar el citado requerimiento.

San José, 25 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(29292)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

AVISO Nº 010-08

ASUNTO:  A partir del 11 de febrero del 2008, los asuntos agrarios activos de San Ramón, Grecia, Palmares, Naranjo, Valverde Vega y Alfaro Ruiz, se trasladan a conocimiento del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, OFICINAS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 15-08, celebrada el 26 de febrero del 2008, artículo XXXIX, dispuso comunicar que a partir del 11 de febrero del 2008, los asuntos agrarios activos -independientemente de la etapa procesal en que se encuentren- de San Ramón, Grecia, Palmares, Naranjo, Valverde Vega y Alfaro Ruiz, se trasladan a conocimiento del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).

Por su parte, los asuntos judiciales que se generen de las comunidades de Río Cuarto de Grecia y San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón se mantendrán adscritos al Segundo Circuito Judicial de Alajuela.

San José, 25 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(29293)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

AVISO Nº 011-08

ASUNTO:  Modificación de la competencia territorial del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, para el conocimiento de los asuntos cobratorios a raíz de la implementación de la Ley de Cobro Judicial.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, OFICINAS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 06-08, celebrada el 18 de febrero del 2008, artículo XV, dispuso que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Cobro Judicial, la competencia territorial del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, para el conocimiento de los asuntos cobratorios será la siguiente:

1.  El Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, será competente para conocer de los procesos privados que se susciten en los distritos de El Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Mata Redonda, La Uruca, Pavas, Hatillo, San Sebastián; así como, el Distrito Primero del Cantón de Mora (Ciudad Colón). También de los cantones de Escazú, Santa Ana, Desamparados, Alajuelita, Aserrí, Acosta (excepto el Distrito Palmichal, cuya competencia le corresponde al Cantón de Puriscal); además, de los cantones que conformen el Segundo Circuito Judicial de San José; a saber: Goicoechea, Moravia, Coronado, Tibás, Curridabat y Montes de Oca.

2.  El Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, conocerá de todos los procesos cobratorios en los que sea parte la administración pública y sus empresas.

San José, 25 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(29294)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

CIRCULAR 11- 2008

DE             Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.

PARA        Todas las oficinas Judiciales del país y peritos designados.

ASUNTO  Ampliación de la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial.

FECHA     24 de marzo de 2008.

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, comunica a todas las oficinas oficiales del país y peritos designados, la ampliación de la Lista Oficial de Auxiliares Peritos, al servicio de las autoridades judiciales, publicada en el Boletín Judicial N° 107 del 5 de junio de 2007, en los términos que se dirá. Asimismo, se hacen algunas inclusiones, exclusiones, suspensiones y correcciones de números telefónicos de la lista general.

INCLUSIONES

Automotriz

Valoración de vehículos, análisis y valoración de daños mecánicos y de carrocería por siniestros, funcionamiento o desperfectos de partes de un vehículo, cálculos de depreciación, tiempos de reparación, lucro cesante y otros rubros relacionados con la rama automotriz.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Chavarría Alvarado Walter M.

Ofic. 2274-2989

Cel. 8395-8701

Técnico medio en Mecánica Automotriz y Técnico en Mecánica de Motocicletas.

Segundo Circuito Judicial de San José

Chavarría Alvarado Walter M.

Ofic. 2274-2989

Cel. 8395-8701

Técnico medio en Mecánica Automotriz y Técnico en Mecánica de Motocicletas.

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Chavarría Alvarado Walter M.

Ofic. 2274-2989

Cel. 8395-8701

Técnico medio en Mecánica Automotriz y Técnico en Mecánica de Motocicletas.

Circuito Judicial de Heredia

Chavarría Alvarado Walter M.

Ofic. 2274-2989 

Cel. 8395-8701

Técnico medio en Mecánica Automotriz y Técnico en Mecánica de Motocicletas.

Circuito Judicial de Cartago

Chavarría Alvarado Walter M.

Ofic. 2274-2989

Cel. 8395-8701

Técnico medio en Mecánica Automotriz y Técnico en Mecánica de Motocicletas.

 

Correduría Jurada

De conformidad con los artículos 296 y siguientes del Código de Comercio, el Corredor Jurado es un agente auxiliar de comercio con cuya intervención se pueden proponer, ajustar y probar los contratos mercantiles dentro de las limitaciones que las leyes establecen.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Lizano Picado Jorge

Tel 2232-0715

Cel. 8874-1004

Fax 2220-0577

Corredor Jurado

Segundo Circuito Judicial de San José

Lizano Picado Jorge

Tel 2232-0715

Cel. 8874-1004

Fax 2220-0577

Corredor Jurado

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Lizano Picado Jorge

Tel 2232-0715

Cel. 8874-1004

Fax 2220-0577

Corredor Jurado

Circuito Judicial de Heredia

Lizano Picado Jorge

Tel 2232-0715

Cel. 8874-1004

Fax 2220-0577

Corredor Jurado

Salvo Sarapiquí

Circuito Judicial de Cartago

Lizano Picado Jorge

Tel 2232-0715

Cel. 8874-1004

Fax 2220-0577

Corredor Jurado

Salvo Turrialba

 

Correduría y Valuación de Bienes Raíces

Correduría: La función del corredor es poner en contacto al cliente comprador con uno propietario.  Es conocedor del valor de mercado de la propiedad, dicho valor se obtiene sumando el valor de la construcción, el  del terreno, más una serie de circunstancias externas que inciden en el precio final de la propiedad.

Avalúo: Consiste en la determinación del valor de reposición, el cual debe de entenderse como el valor de la construcción más el valor del terreno.

En el caso de que los inmuebles a valorar estén en explotación agropecuaria, o más ampliamente, donde estén de por medio tópicos de las Ciencias Agropecuarias o asuntos relacionados con este tipo de actividades, las designaciones como peritos deberán recaer en profesionales de ingeniería agronómica, lo anterior, según  Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agronómicos de Costa Rica., número 7221.

Primer Circuito Judicial de San José

Piza Escalante Emilia

Tel. 2240-1704

Cel. 8872-4000

Fax 2240-6673

Técnica en Correduría de Bienes Raíces

Rowe Williams Harvey

Telefax  2239-7463

Cel  8840-2060

Ing. Agrónomo

Segundo Circuito Judicial de San José

Piza Escalante Emilia

Tel. 2240-1704

Cel. 8872-4000

Fax 2240-6673

Técnica en Correduría de Bienes Raíces

Rowe Williams Harvey

Telefax  2239-7463

Cel 8840-2060

Ing. Agrónomo

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Piza Escalante Emilia

Tel. 2240-1704

Cel. 8872-4000

Fax 2240-6673

Técnica en Correduría de Bienes Raíces

Rojas Bourrillon Germán Gdo.

Telfax: 2642-0895

Cel: 8828-9133

Ing. Agrónomo

Todo el Circuito excepto Poás

Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Rowe Williams Harvey

Telefax  2239-7463

Cel 8840-2060

Ing. Agrónomo

Villarreal Montoya Francisco

Tel 2282-5120

Fax 2256-3679,

2223-9413

Topógrafo

Tercer Circuito Judicial de Alajuela

Rojas Bourrillon Germán Gdo.

Telfax: 2642-0895

Cel: 8828-9133

Ing. Agrónomo

Circuito Judicial de Heredia

Piza Escalante Emilia

Tel. 2240-1704

Cel. 8872-4000

Fax 2240-6673

Técnica en Correduría de Bienes Raíces

Circuito Judicial de Cartago

Piza Escalante Emilia

Tel. 2240-1704

Cel. 8872-4000

Fax 2840-6673

Técnica en Correduría de Bienes Raíces

Serrano  Ramírez  Rafael

Tel 2556-9320

Cel 8365-7236

Ing. Agrónomo

Circuito Judicial de Puntarenas

Rojas Bourrillon Germán Gdo.

Telfax: 2642-0895

Cel: 8828-9133

Ing. Agrónomo

Primer Circuito Judicial de Limón

Paniagua Molina Javier

Telfax 2279-8693,

2278-9098

Cel 8393-4520,

8892-4505

Ing Agrónomo y Correduría

Serrano  Ramírez  Rafael

Tel 2556-9320

Cel 8365-7236

Ing. Agrónomo

Segundo Circuito Judicial de Limón

Paniagua Molina Javier

Telfax 2279-8693,

2278-9098

Cel 8393-4520,

8892-4505

Ing Agrónomo y Correduría

Serrano  Ramírez  Rafael

Tel 2556-9320

Cel 8365-7236

Ing. Agrónomo

Circuito Judicial de Guanacaste

Rodríguez Rescia Luis

Telfax  2573-5723

Cel 8384-0188

Cel 8872-3749

Corredor y Valuador de Bienes Raíces.

 

Curador Procesal

Respecto a los profesionales en Derecho, se advierte que éstos no son peritos, que se han introducido en este listado debido a la necesidad mostrada por algunas autoridades judiciales en tener profesionales en dicha materia, para aquellos casos en que se necesite curador procesal, de conformidad con lo regulado por los artículos 260 y siguientes del Código Procesal Civil, los cuales se encuentran dentro del  Capítulo IV, “Representación”, Sección Primera “Curador Procesal”.

También denominado “Curador ad litem”, quien es la persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Brenes Siles Karla Vannessa

Tel. 2223-6555

Fax. 2223-3311

Curadora Procesal

Solamente materia Civil y Concursal

Chavarría Matamoros Cristóbal

Tel.2290-2725

Cel 8395-8819

Fax. 2240-8466

Curador Procesal

Solamente en Derecho Público (Contencioso Adm. y Civil Hacienda)

Segundo Circuito Judicial de San José

Brenes Siles Karla Vannessa

Tel. 2223-6555

Fax. 2223-3311

Curadora Procesal

Solamente materia Civil y Concursal

Chavarría Matamoros Cristóbal

Tel. 22902725

Cel 8395-8819

Fax. 2240-8466

Curador Procesal

Solamente en Derecho Público (Contencioso Adm. y Civil Hacienda)

Primer Circuito Judicial de Alajuela

André Tinoco Arnoldo

Tel 2283-3070

Fax 2283-3234

Derecho

Chavarría Matamoros Cristóbal

Tel. 22902725

Cel  8395-8819

Fax. 2240-8466

Curador Procesal

Solamente en Derecho Público (Contencioso Adm. y Civil Hacienda)

Rojas Calderón José Joaquín

Tel 2232-6902

Fax 2220-4750

Derecho

Circuito Judicial de Cartago

André Tinoco Arnoldo

Tel 2283-3070

Fax 2283-3234

Derecho

Circuito Judicial de Heredia

André Tinoco Arnoldo

Tel 2283-3070

Fax 2283-3234

Derecho

Chavarría Matamoros Cristóbal

Tel. 2290-2725

Cel  8395-8819

Fax. 2240-8466

Curador Procesal

Solamente en Derecho Público (Contencioso Adm. y Civil Hacienda)

Circuito Judicial de Guanacaste

André Tinoco Arnoldo

Tel 2283-3070

Fax 2283-3234

Derecho

Solamente Santa Cruz

 

 

Geografía

La palabra geografía proviene del término griego gé, tierra y gnosis, conocimiento. El diccionario Larousse define geografía como descripción de la tierra desde el punto de vista del suelo, el clima, etc; de las producciones del suelo; de las razas, las lenguas, los limites de los pueblos, las instituciones; con relación a la historia; a la forma del globo y a su posición en el sistema planetario.

 

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Artavia Rodríguez Mercedes

Tel. 2269-8350

Cel. 2258-3193

Licenciada en Geografía con énfasis en Geografía Física.

Circuito Judicial de Heredia

Artavia Rodríguez Mercedes

Tel. 2269-8350

Cel. 2258-3193

Licenciada en Geografía con énfasis en Geografía Física.

 

 

Ingenieros Agrónomos

Dentro de las funciones de los miembros agremiados se establecen que pueden desempeñar valoraciones, evaluaciones, estimaciones, peritajes, arbitrajes e inventarios relativos a:

-Predios, en conjunto o en sus partes, dedicados a la conservación y a la explotación agropecuaria, forestal o la acuacultura, en lo concerniente a la tierra, a las mejoras agropecuarias y forestales y a todos los elementos relativos a su manejo.

-Plantaciones, explotaciones, productos, subproductos y residuos agropecuarios y forestales en pie, almacenados o conservados.

-Productos y subproductos del bosque, tanto natural, como artificial, así como ornamentales y zonas verdes con fines arquitectónicos.

-Transacciones en fincas agrícolas, pecuarias, forestales y de acuicultura y determinación de la capacidad económica de las mismas y de sus alcances como garantía a los efectos del criterio.

-Todo tipo de empresa agropecuaria, forestal y de acuicultura constituida de hecho o derecho.

-Semovientes y sus productos.

-Daños bióticos y abióticos y otras causas de desvaloración o perjuicios que afecten a las explotaciones agropecuarias, forestales y de acuicultura.

Fitotecnia: Profesionales con una formación general en agronomía, pero con énfasis en todo los cultivos y su medio ambiente.

Zootecnia: Profesionales con una formación general en agronomía, pero con énfasis en producción animal y su medio ambiente.

Ingeniero agrícola: Tienen formación en diferentes ingeniarías que pueden aplicar en obras relacionadas con las actividades agroforestales como son edificaciones, nivelaciones, diseños de sistemas de riego, drenaje, flujos de materias, controles de calidad, manejo de suelo, maquinaria agrícola, manejo poscosecha, infraestructura rural.

Economista agrícola: Es un profesional con formación en agronomía con énfasis en microeconomía e instrumentos de análisis económico, enfocado a las actividades agropecuarias.  Están capacitados para trabajar en crédito, mercadeo, comercialización, estadísticas, administración de empresas agropecuarias, estudios de costos, estudios de factibilidad, crédito, gestión de financiamiento, planeación, etc.

Administrador de Empresa Agropecuaria:  Es un profesional con una formación concentrada en la administración de las empresas agropecuarias.  Mejor preparado para enfrentar los problemas de una empresa agropecuaria que un profesional en administración pura.

Administrador de Empresa Agroindustriales:  Esta carrera es similar a la anterior con la diferencia de que el profesional adquiere mayores conocimientos en empresas agroindustriales.  Es un complemento del tecnólogo de alimentos quienes desarrollan y aplican las tecnologías de acondicionamiento y transformación de las materias primas agropecuarias para convertilas en alimentos y materias primas intermedias.

Agrónomos:  Profesionales con formación generalista enfocada al trabajo de campo de las ciencias agropecuarias.  Cursa materias y realizan prácticas en el área de fitotecnia (plantas), de zootecnia (ganadería), administración de fincas.

*Información citada en la página web www.ciemi.com

 

 

Primer Circuito Judicial de San José

Camacho Centeno José Francisco

Tel  2551-1241

Fax:2591-9587

Cel: 8388-1610

Ingeniero Agrónomo

Rowe Williams Harvey

Telefax  2239-7463

Cel 8840-2060

Ing. Agrónomo

Segundo Circuito Judicial de San José

Camacho Centeno José Francisco

Tel  2551-1241

Fax:2591-9587

Cel: 8388-1610

Ingeniero Agrónomo

Rojas Solórzano Álvaro D.

Tel 2665-1981

Cel 8373-1702

Fax 2665-1905

Magister en Desarrollo Integrado en Regiones Bajo Riego

Rowe Williams Harvey

Telefax  2239-7463

Cel 8840-2060

Ing. Agrónomo

Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Rowe Williams Harvey

Telefax  2239-7463

Cel 8840-2060

Ing. Agrónomo

Circuito Judicial de Puntarenas

Rojas Solórzano Álvaro D.

Tel 2665-1981

Cel 8373-1702

Fax 2665-1905

Magister en Desarrollo Integrado en Regiones Bajo Riego

Primer Circuito Judicial de Limón

Paniagua Molina Javier

Telfax 2279-8693,

2278-9098

Cel 8393-4520,

8892-4505

Ing Agrónomo y Correduria

Segundo Circuito Judicial de Limón

Campos Vindas Enrique

Telfax: 2763-3408

Ing. Agrónomo

Paniagua Molina Javier

Telfax 2279-8693,

2278-9098

Cel 8393-4520,

8892-4505

Ing Agrónomo y Correduria

Circuito Judicial de Guanacaste

Rojas Solórzano Álvaro D.

Tel 2665-1981

Cel 8373-1702

Fax 2665-1905

Magister en Desarrollo Integrado en Regiones Bajo Riego

Villegas Ocampo Alfredo

Tel 2665-7170

Cel 8811-8139

Fax 2665-3494

Ing. Agrónomo

 

 

Ingeniería Civil

El Ingeniero Civil se desempeña en la gestión, diseño, construcción y operación de proyectos de obras de infraestructura del sector urbano, agrícola, forestal e industrial, específicamente  en el análisis y diseño estructural, construcción diseño de carretera y gestión de tráfico, tratamiento y distribución del agua para la población, tratamiento y disposición de aguas servidas,  obras hidráulicas de regadío y generación hidroeléctrica, y los problemas geotécnicos relacionados con todas las obras anteriores.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Bolaños Sánchez Hubert

Tel 2463-3685

Fax 2463-2045

Cel 8383-3490

Ing. Civil

Ramírez Obando Eddy

Cel. 8822-4541

Fax. 2238-1867

Ing. Civil

Segundo Circuito Judicial de San José

Bolaños Sánchez Hubert

Tel 2463-3685

Fax 2463-2045

Cel 8383-3490

Ing. Civil

Ramírez Obando Eddy

Cel. 8822-4541

Fax. 2238-1867

Ing. Civil

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Bolaños Sánchez Hubert

Tel 2463-3685

Fax 2463-2045

Cel 8383-3490

Ing. Civil

Circuito Judicial de Heredia

Bolaños Sánchez Hubert

Tel  2463-3685

Fax 2463-2045

Cel  8383-3490

Ing. Civil

Ramírez Obando Eddy

Cel. 8822-4541

Fax. 2238-1867

Ing. Civil

 

 

Ingeniería en Construcción Civil

El rol esencial que desempeñan estos profesionales es la gestión tecnológica y administrativa en el campo de las obras civiles, con una sólida base científico - tecnológica que les permita el desarrollo de sus capacidades creativas y analíticas en el campo de la Ingeniería en Construcción.  Se desarrollan en las siguientes funciones:

·    Dirección técnica y administrativa de todo tipo de obras civiles, tales como; puentes, caminos, túneles, viviendas, edificios, puertos, vías férreas, aeropuertos, obras de riego, marítimas, sanitarias e hidroeléctricas.

·    Investigación de los materiales de construcción y los métodos de aprovechamiento de materiales, mano de obra, equipos y tecnología, propendiendo a su optimización.

·    Diseño de sistemas constructivos; diseño y puesta en práctica de métodos de control de calidad.

·    Integración de equipos multidisciplinarios de proyectos de ingeniería.

·    Administración de proyectos de obras civiles.

·    Ejercicio de la profesión en consultorías y peritajes.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Bolaños Sánchez Hubert

Tel 2463-3685

Fax 2463-2045

Cel 8383-3490

Ing. Civil

Jiménez Morera Rodolfo

Tel. 2441-8087

Cel. 8380-6819

Fax. 2442-9173

Ingeniero en Construcción Civil

Segundo Circuito Judicial de San José

Bolaños Sánchez Hubert

Tel 2463-3685

Fax 2463-2045

Cel 8383-3490

Ing. Civil

Jiménez Morera Rodolfo

Tel. 2441-8087

Cel. 8380-6819

Fax. 2442-9173

Ingeniero en Construcción Civil

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Bolaños Sánchez Hubert

Tel 2463-3685

Fax 2463-2045

Cel 8383-3490

Ing. Civil

Jiménez Morera Rodolfo

Tel. 2441-8087

Cel. 8380-6819

Fax. 2442-9173

Ingeniero en Construcción Civil

Circuito Judicial de Heredia

Bolaños Sánchez Hubert

Tel 2463-3685

Fax 2463-2045

Cel 8383-3490

Ing. Civil

Jiménez Morera Rodolfo

Tel. 2441-8087

Cel. 8380-6819

Fax. 2442-9173

Ingeniero en Construcción Civil

 

Ingeniería en Mantenimiento Industrial

La carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial forma profesionales encargados de desarrollar estrategias de mantenimiento (planeamiento, programación y control) de los equipos industriales (electromecánicos en su gran mayoría) de una empresa o institución, con el propósito de aumentar la confiabilidad de dichos equipos. También colabora en la reducción de costos y vela por la seguridad del personal y el buen funcionamiento de las secciones a su cargo. Realiza el diseño e instalación de los sistemas de producción y el diseño y fabricación de partes y repuestos para la maquinaria entre otros. Desde el punto de vista académico, la Ingeniería en Mantenimiento Industrial se compone de la combinación de las disciplinas de la Ingeniería Mecánica y de la Ingeniería Eléctrica, con la particularidad de contar con una tercera área relacionada con la Administración del Mantenimiento.

Funciones que se desempeñan en la Ingeniería en Mantenimiento Industrial

La formación teórico-práctica capacita para desarrollar acciones según las áreas que se especifican a continuación:

Área Mecánica

·)  Cálculo y diseño de elementos y mecanismos de uso general, sistemas de transporte de materiales sólidos y fluidos y de sistemas hidroneumáticos de aplicación industrial.

·    Diseño de planos y diagramas mecánicos para las instalaciones industriales.

·)  Levantamiento completo de planos sobre instalaciones consolidadas.

·)  Cálculo de potencia mecánica y eléctrica de maquinaria de uso industrial, así como del consumo y producción energética en ciclos industriales y la optimización energética de los mismos.

·)  Cálculo, selección y mantenimiento de turbo máquinas y sistemas de aire comprimido, equipos de refrigeración, sistemas de aire acondicionado y de ventilación.

·)  Cálculo, selección, mantenimiento e inspección de generadores de vapor.

Área Eléctrica

·    Diseño y levantamiento de planos eléctricos industriales en baja tensión.

·    Análisis de fallas en máquinas y equipo eléctrico general por medio de la medición e interpretación de variables y parámetros eléctricos y mecánicos.

·    Diseño de sistemas de automatización combinacionales y secuenciales, basados en diagramas de escalera y Grafcet o SFC.

·    Cálculo y diseño de sistemas de control y protección eléctrica.

·    Cálculo, selección, diseño y montaje de redes eléctricas de baja tensión.

·    Mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión, con criterios de uso racional de la energía eléctrica.

·    Mantenimiento y operación de redes de mediana tensión.

·    Automatización de procesos industriales.

Área de Administración del Mantenimiento

·    Organización, planificación y control del mantenimiento de la infraestructura, maquinaria y equipo electromecánico de una empresa, ya sea industrial o de bienes y servicios, haciendo uso de sistemas y tecnologías modernas para la administración del mantenimiento.

·    Manejo de las normas de seguridad y el análisis de costos en la toma de decisiones referidas al diseño, selección, montaje y puesta en marcha de maquinaria y equipos.

·    Organización y control de los inventarios de materiales, repuestos y herramientas de una empresa.

·    Diseño, evaluación y administración de proyectos afines a la ingeniería electromecánica.

·    Organización, planificación y control del mantenimiento de maquinaria y equipos electromecánicos de una empresa.

*Información citada en la página web www.itcr.ac.cr

Primer Circuito Judicial de San José

Andre Jiménez Gustavo

Tel. 2441-8087

Cel. 8825-2584

Licenciado en Ingeniería en  Mantenimiento Industrial

Segundo Circuito Judicial de San José

Andre Jiménez Gustavo

Tel. 2441-8087

Cel. 8825-2584

Licenciado en Ingeniería en  Mantenimiento Industrial

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Andre Jiménez Gustavo

Tel. 2441-8087

Cel. 8825-2584

Licenciado en Ingeniería en  Mantenimiento Industrial

Circuito Judicial de Heredia

Andre Jiménez Gustavo

Tel. 2441-8087

Cel. 8825-2584

Licenciado en Ingeniería en  Mantenimiento Industrial

 

 

Intérpretes en Señas

Los intérpretes tienen un compromiso constante con la sociedad y deben guardar principios éticos de neutralidad, respeto y equidad, al tener el deber de transmitir correcta y exclusivamente los mensajes que los sordos emiten en el caso de la interpretación de señas a voz. *

·    Asociados al Comité de Intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO)

 

Primer Circuito Judicial de San José

Zuñiga Vega Marcela

Tel. 2253-9672

Cel. 8871-7192

Interprete en señas

Segundo Circuito Judicial de San José

Zuñiga Vega Marcela

Tel. 2253-9672

Cel. 8871-7192

Interprete en señas

 

 

Medicina

Ciencia que tiene por objeto la conservación y el restablecimiento de la salud.

Según el Reglamento de Especialidades Medicas, Decreto No.10538-SPPS,  Modificado en: 1) Decreto No. 23105-S del 21 de abril de 1994 y 2) Decreto 26294-S del 20-08-1997:

Artículo 1° Entiéndase por Especialidad Médica, aquellos estudios de Post Grado, realizados por un médico cirujano debidamente graduado y que reúna los requisitos que por este Reglamento se establecen.

Dichos estudios deberán ser académicos, con programas universitarios efectuados en Centros Médicos de reconocido prestigio, a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, dirigidos y supervisados por miembros de la especialidad que se pretenda.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Cyrman Sánchez Jeannette

Ofic. 2240-4695

Tel  2241-2806

Cel. 8392-3617

Fax  2241-2797

Especialista en Cirugía Plástica y Reconstructiva.

Solamente en el Área Metropolitana

Segundo Circuito Judicial de San José

Cyrman Sánchez Jeannette

Ofic. 2240-4695

Tel  2241-2806

Cel. 8392-3617

Fax  2241-2797

Especialista en Cirugía Plástica y Reconstructiva.

 

Prácticos

De conformidad con el Artículo 404 del Código Procesas Civil, establece la categoría de perito Práctico en los siguientes términos “Artículo 404: El juez hará la designación en personas que tengan título en la ciencia o arte correspondiente, de honorabilidad y competencia reconocida. Si no hubiere profesionales, o si habiéndolos no aceptaren, el juez nombrara a prácticos (...)”.  Serán nombrados cuando no se necesite el concurso de un profesional.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Fernández Núñez Gerardo

Tel. 2552-6676

Cel. 8354-7363

Experiencia en Estudios Técnicos Contables para revalorización de los diferentes Regímenes de Pensiones.

Segundo Circuito Judicial de San José

Fernández Núñez Gerardo

Tel. 2552-6676

Cel. 8354-7363

Experiencia en Estudios Técnicos Contables para revalorización de los diferentes Regímenes de Pensiones.

 

 

Psicólogos

Realizan funciones de Dirección, Administración y Gestión  en los campos de Psicología en las siguientes áreas:  salud Pública o Privada, Clínica, Educación, Deporte, Intervención Social y/o comunitaria, Laboral, Mercadotecnia, Investigación Psicológica, Criminológicas y Forenses, Neuropsicología, Experimental, Pruebas Psicológicas.  Tener bajo su responsabilidad el diseño y la ejecución Psicodiagnósticas, tratamiento Psdicoterapéutico, evaluación e intervención en las áreas citadas.

El bachiller en psicología, no esta facultado para realizar las siguientes funciones: Psicoterapia, en sus diferentes modalidades, Psocodiagnósticos e Intervenciones y/o Evaluaciones Clínicas.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Rojas Lobo Karolina

Tel 2275-3833

Cel 8883-4604

Fax: 2275-7887

Master en Psicología Forense

Segundo Circuito Judicial de San José

Rojas Lobo Karolina

Tel 2275-3833

Cel 8883-4604

Fax: 2275-7887

Master en Psicología Forense

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Mejía Zárate Elena

Tel. 2440-6936

Cel. 8846-3316

Psicóloga.

Estudios de Adopción

Rojas Lobo Karolina

Tel 2275-3833

Cel 8883-4604

Fax: 2275-7887

Master en Psicología Forense

Circuito Judicial de Cartago

Rojas Lobo Karolina

Tel 2275-3833

Cel 8883-4604

Fax: 2275-7887

Master en Psicología Forense

Circuito Judicial de Heredia

Mejía Zárate Elena

Tel. 2440-6936

Cel. 8846-3316

Psicóloga.

Estudios de Adopción

Rojas Lobo Karolina

Tel 2275-3833

Cel 8883-4604

Fax: 2275-7887

Master en Psicología Forense

Circuito Judicial de Puntarenas

Lorenzo Rodríguez Laura

Cel. 8814-8636

Psicóloga.

Circuito Judicial de Guanacaste

Juárez Gutiérrez  Martha C.

Tel 2686-7330

Fax 8819-7205

Psicóloga.

 

 

Psiquiatras

Especialidad médica, véase el Reglamento de Especialidades Medicas, Decreto Nº 10538-SPPS, Modificado en: 1) Decreto Nº 23105-S del 21 de abril de 1994 y 2) Decreto 26294-S del 20-08-1997,  Artículo 1°.

El psiquiatra es el médico especialista de las enfermedades mentales.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Sancho Torres Luis Carlos

Tel. 2524-0123

Cel. 8827-7336

Fax. 2225-0675

Psiquiatra

Segundo Circuito Judicial de San José

Sancho Torres Luis Carlos

Tel. 2524-0123

Cel. 8827-7336

Fax. 2225-0675

Psiquiatra

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Sancho Torres Luis Carlos

Tel. 2524-0123

Cel. 8827-7336

Fax. 2225-0675

Psiquiatra

Circuito Judicial de Cartago

Sancho Torres Luis Carlos

Tel. 2524-0123

Cel. 8827-7336

Fax. 2225-0675

Psiquiatra

Circuito Judicial de Heredia

Sancho Torres Luis Carlos

Tel. 2524-0123

Cel. 8827-7336

Fax. 2225-0675

Psiquiatra

 

 

SE REINCORPORA COMO PERITO DEL PODER JUDICIAL A:

 

 

Bonilla Mena Carlos

Telefax 2442-9921

Cel 8393-0353

Arquitecto

 

 

Se incluye como perito del Poder Judicial para las Zonas del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José,  Primer y Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Circuito Judicial de Cartago y Circuito Judicial de Heredia, en las Áreas de Actuariado Matemático, Correduría y Valuación de Bienes Raíces y Economía a:

 

Rivas Li Luis F.

Tel 2665-0367

Fax 2666-5233

Economista

 

 

Se incluye como perito del Poder Judicial para las Zonas del Primer y Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Circuito Judicial de Cartago, Circuito Judicial de Heredia y Circuito Judicial de Guanacaste, en el Área de Ingeniería Agronómica a:

 

Céspedes Arias Víctor Elías

Tel:2789-9350

Cel:8815-9661

Fax: 2789-9008

Ing. en Riego y Drenaje y Conservación de Suelos.

 

 

Se incluye como perito del Poder Judicial para la zona del Circuito Judicial de Puntarenas en las Áreas de Ingeniería Agronómica y Correduría y Valuación de Bienes Raíces a:

 

Méndez Morales Félix

Cel 828-9268

Telfax 254-1374,

768-6825

Ing. Agrónomo

Solamente Aguirre, Parrita y Garabito

 

 

CORRECCIONES TELEFÓNICAS

 

Alvarado Hernández José

Telfax 2289-7284

Cel 8352-6684,

8819-9047

Topografía

Aymerich Kingsbury Ricardo

Tel  2225-31-27

Cel: 8898-8076

Fax  2225-4811

Ing. Civil  y

Topógrafo

Brenes Gómez Miguel

 

Tel: 2234-6793

Fax: 2225-4013

Traductor

(Inglés)

Briceño Rodríguez Guillermo

Tel 2288-2241,

2588-2328

Fax 2288-2245

Contador Público

(Finanzas, Estudios de Factibilidad)

Camacho Centeno José Francisco

Tel: 2551-1241

Fax: 2591-9587

Cel: 8388-1610

Ingeniero Agrónomo

Campos Vindas Enrique

Telfax: 2763-3408

Ing. Agrónomo

Cedeño Jiménez Marta

Tel 2273-2179

2256-9943,

2248-9785

Fax 2258-8931

Cel 8865-0771

Derecho

Contreras Cruz Víctor Rodolfo

Telfax: 2651-1243

Cel:  8351-1617

Ing. Agrónomo

(Fitotécnica)

Crawford Byfield Ernesto

Fax: 2767-7159,

2767-7070

Cel: 8360-0962,

8834-3595

Ing. Agrónomo

Durán Abarca Marvin

Cel: 8822-1881,

8882-9421,

8883-7729

Fax: 2227-8368

Contaduría Privado

Escalante Soto Luis Fernando

Telfax 2260-4461

Cel 8398-0570

Ing, Agrónomo

Espinoza Caravaca Emel

Telefax 2680-0421

Cel 8393-7825

Ing. Agrónomo

González Pinto Sandra I.

Fax: 2253-2017

Cel 8362-1742

Derecho

Guadamuz Guadamuz Leandro

Tel: 2666-4401

Cel: 8831-9632

Fax: 2233-2401

Economista, Adm Empresas, Correduría y Valuación de Bienes Raíces

Hernández Chavarría Alberto

Telefax: 2226-3189

Cel: 8336-1919

Elaboración y Producción para Medios Audiovisuales: Televisión, Audio y Video

Hernández Mussio Arcelio

Tel 2643-3058

Cel 8897-0847

Fax 2643-0358

Traductor

(Inglés)

Mena Pacheco Fernando

Tel 2272-6422

Cel 8313-9191

Fax 2271-2683

Psicología

Monge Rodríguez Xinia

Tel 2259-7091

Cel 8331-3171

Fax 2220-4432

Correduría y Valuación de Bienes Raíces

Paniagua Molina Javier

Telfax 2279-8693,

2278-9098

Cel 8393-4520,

8892-4505

Ing Agrónomo y Correduría

Pérez Chacón Rodrigo

Telefax 2256-3418,

2256-6260

Tel 2259-1623,

2218-1729

Cel 8357-5210

Adm. De Negocios Banca y Finanzas, Mercadeo y Ventas.

Picado Valverde Félix

Tel: 2771-5348,

Fax:2786-6269 con atención a Félix Picado;

Cel: 8850-4490

Ing. Forestal

Rodríguez Rescia Luis

Telfax  2573-5723

Cel 8384-0188

Cel 8872-3749

Derecho

Rodríguez Vega Oscar A.

Fax: 2452-1839

Tel 2453-1421

Cel: 8347-7425

 Ingeniería Civil

Rojas Bourrillon Germán Gdo.

Telfax: 2642-0895

Cel: 8828-9133

Ing. Agrónomo

Rojas Breedy Ana Lorena

Tel 2236-7800

Tel  2235-2540

Cel 8875-7754

Psicología

Rojas Calderón José Joaquín

Tel 2232-6902

Fax 2220-4750

Derecho

Rojas Royo Gerardo

Tel. 2556-04-61

Fax  2556-9403

Cel. 8887-7645

Ingeniero Agrónomo

Perito Tasador Agropecuario

Santamaría Gutiérrez Juan C.

Tel 2454-2381

Fax 2454-1124

Cel 8385-5140

Cel 8394-1719

Adm. De Empresas

(Economía, Adm. Industrial)

Salazar Perera Allan

Telefax 2235-9540

Cel 8854-1627

Topografía

(Geodesia)

Serrano Benavides Ana V.

Tel 2228-6797,

2289-5864

Cel 8324-5723

Fax 2296-1890

Licenciada en Psicología con énfasis en Psicología Clínica

Vincenzi Guilá Fabio

Tel 2281-1150,

2281-1151

2281-1152

2281-1153

Fax 2281-1154

Derecho

Villalobos Rodríguez Óscar

Telfax 2463-1697

Cel 8392-5412

Ing. Agrónomo

Villarreal Montoya Francisco

Tel 2282-5120

Fax 2256-36-79,

2223-9413

Topógrafo

Villegas Ocampo Alfredo

Tel 2665-7170

Cel 8811-8139

Fax 2665-3494

Ing. Agrónomo

Siles Calderón Gerardo

Cel 8383-7893

Mecánico

(Aires Acondicionados, Equipos)

Jiménez Li Escarleth

Tel 2665-7170

Cel 8364-3327

 Fax  2665-3494

Derecho

 

 

SUSPENSIONES TEMPORALES

 

Álvarez Fuentes Ervin

Tel 2537-0637

Cel 8399- 5743

Topografía

VENCE EL 2 DE AGOSTO DE 2008

Chaves Arroyo Aquiles

Tel 2236-6867

Cel 8359-9933

Fax  2236-9666

Topógrafo

VENCE EL 1° DE MAYO DE 2008

Cordero Jiménez Minor

Telfax 2518-0267

Cel 8379-2507

Ing. Civil

VENCE EL 6 DE JUNIO DE 2008

Corrales Esquivel Wilber

Tel 2223-5289

Cel 8375-7620

Fax 2258-2343

Contaduría Pública

VENCE EL 25 DE MAYO DE 2008

Guadamuz Leal Isidro

Tel 2680-0183

Fax 2680-2093

Topógrafo

VENCE EL 13 DE SETIEMBRE DE 2008

Jiménez Rodríguez Jhonny

Tel: 2783-6997,

Ofic.2783-3123,

2783-0123

Fax 2783-3366

Cel: 8897-2490

Ingeniería Civil

VENCE EL 15 DE MAYO DE 2008

Lobo Vásquez William

Tel: 2591-0405

Cel: 8865-5216

Fax 2591-0406

Topógrafo Asociado

VENCE EL 7 DE JUNIO DE 2008

Solano Rodríguez Mario A.

Tel 2635-5891,

2636-8382

Cel 8823-9395

Topografía

VENCE EL 26 DE AGOSTO DE 2008

Zúñiga Gutiérrez Mario

Tel 2285-2441

Cel 8305-6935

Topógrafo

VENCE EL 6  DE JUNIO DE 2008

 

 

Se suspende temporal e indefinidamente como perito  por motivos de trabajo a:

 

Chinchilla Miranda Alexis

Telfax 2224-3518

Cel 8383-2594

Topografía

 

 

EXCLUSIONES

EXCLUSIONES PARCIALES

Se mantiene como traductor en Inglés solamente para la Zona del Circuito Judicial de Puntarenas a:

 

Hernández Mussio Arcelio

Tel 2643-3058

Cel 8897-0847

Fax 2643-0358

Traductor

(Inglés)

Solamente Jacó, Garabito y Puntarenas Centro.

 

 

Se excluye como perito del Poder Judicial en el área de Ingeniería Agronómica para la zona del Primer Circuito Judicial de Limón a:

 

Campos Vindas Enrique

Telfax 2763-3408

Ing. Agrónomo

 

 

Se excluye como perito del Poder Judicial para la zonas del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Circuito Judicial de Guanacaste y Circuito Judicial de Puntarenas en las Áreas de Ingeniería Agronómica y Correduría y Valuación de Bienes Raíces a:

 

Paniagua Molina Javier

Telfax 2279-8693,

2278-9098

Cel 8393-4520,

8892-4505

Ing Agrónomo y Correduria

 

Se excluye como perito del Poder Judicial para la zona de Guanacaste en el área de Correduría y Valuación de Bienes Raíces a:

 

Bermúdez Jiménez Vanessa

Telfax. 2227-3014

Cel. 8356-5380

Arquitecta

 

Se excluye como perito del Poder Judicial para la zonas del Segundo Circuito Judicial de San José  y Circuito Judicial de Cartago en las Áreas de Ingeniería Agronómica y Correduría y Valuación de Bienes Raíces a:

 

Méndez Morales Félix

Cel 828-9268

Telfax 254-1374,

768-6825

Ing. Agrónomo

 

 

EXCLUSIONES TOTALES

Se excluye como perito del Poder Judicial a:

 

Arias León Maureen Cristina

Tel: 252-6873,

Cel: 833-8578,

833-8599

Psicología

Castro García José J.

Tel 265-7240

Cel 391-1884

Fax 265-0938

Ing. En Geodesia y Topografía

Chaverri Fuentes Rafael

Telfax 551-3327

Cel 365-5259

Topografía

Cortés Ojeda Rafael Ramón

Tel 441-4870

Cel 382-6000

Fax 442-4556

Ing. Agrónomo

González Álvarez Roger

Tel 292-4240

Topógrafo

González Quiros Enrique

Tel 235-1433

Cel 816-9893

Grafoscopía

González Villalobos Ignacio

Telfaxes 272-8734,

225-6904

Cel 816-6976

Curador Procesal

Mena Páramo Edgardo

Tel 231-3637

Cel 381-6841

Fax 232-7683

Curador Procesal

Ramírez Jiménez María Nayuribes

Tel 270-1295

Cel 377-7206

Fax 223-8018

Derecho

Rojas Vega Marco

Tel 292-7548

Cel 384-9278

Fax 292-9022

Ing. Civil

Reynolds Vargas Daniel

Telefax 272-2568

Cel 379-4030

Ing. Civil

Soto Solano Cristóbal

Telfax 238-1787,

Tel 232-5286

Cel 814-7900

Ing. Agrónomo

 

 

San José, 28 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

1 vez.—(28890)                                                                                                                                                                                                  Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y dieciocho minutos del once de marzo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-002550-0007-CO interpuesta por Guillermo Sanabria Ramírez, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la Cámara de Patentados de Costa Rica contra el término “audiciones” contenido en el artículo 50 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, número 6683 del catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos; el inciso 6) del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Derechos de Autor, número 24611-J del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y cinco; la frase “audiciones o presentaciones hechas con uso de fonogramas, de filmes, de videos sonoros y otros medios” contenida en el artículo 2, así como los artículos 3º, 4º y 7º del Reglamento al artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, número 23485-MP del cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro. En cuanto a las normas constitucionales vulneradas, el accionante refiere los artículos 28, 33, 45, 46, 47 y 50 de la Constitución Política.  Afirma que la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) hace un cobro indebido de derechos de autor, a través de las municipalidades a los propietarios y administradores de centros de diversión y expansión. Los patentados se ven obligados a pagar a una entidad privada, un canon que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política, significa una amenaza o restricción a la libertad de comercio. Los artículos impugnados, permiten que dicha Asociación cobre, aparentemente en nombre de sus asociados, por la reproducción pública de música que se ha tornado en patrimonio universal, caso de las estaciones que reproducen música clásica, patriótica o interpretaciones producidas ya hace mucho tiempo.  Las normas son inadecuadas y exageradamente inclusivas, al punto de que autorías extranjeras, creaciones o interpretaciones de autores e intérpretes ya desaparecidos, donde no hay claridad acerca del sujeto actual de tales derechos patrimoniales (si esos derechos subsisten) o cuya propiedad intelectual patrimonial puede haber caducado, y con los cuales obviamente no media contrato de representación, están sirviendo como ventaja impropia para que la Asociación se enriquezca sin causa. ACAM cobra por todos los autores nacionales, incluyendo a autores nacionales desaparecidos, o aquellos que por diferentes circunstancias no están próximos a la estructura operativa o gerencial, o que hayan sido excluidos por cualquier otra razón, de los supuestos beneficios que en lo individual habría de producirles el otorgar a esta Asociación, la representación de sus intereses y además cobra por las obras de autores nacionales que decidieron no confiarle sus intereses. Las municipalidades por su parte, niegan la renovación de patentes comerciales en el caso de que los agremiados no adjunten a sus solicitudes, la constancia de la Asociación de que se le ha pagado.  Afirma el accionante que no se dirigen contra los derechos morales de los autores musicales, sino contra los derechos patrimoniales que no pueden ser ilimitados. La Constitución, establece en el primer párrafo del artículo 46, de manera expresa, que son prohibidos los monopolios de carácter particular y que es prohibido “cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio…”. La libertad de comercio, como lo sostiene la doctrina y la jurisprudencia de la Sala Constitucional, únicamente puede ser afectada por un sistema de impuestos de carácter general para todos los empresarios, tal como pueden ser a nivel nacional, los impuestos y a nivel municipal, las cargas por razón de patentes u otro tipo de impuestos. También es entendible el peso de las cargas sociales como puede ser la cuota patronal que se debe pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social. No obstante, en el caso de los cobros de ACAM, los mismos no son de carácter público, ni han sido aprobados por ninguna ley del país. Sus pagos se dirigen a cajas privadas, son pagos que ya han sido hechos a los autores por los reproductores de discos y que también se les cobra a las estaciones de radio y son pagos establecidos caprichosamente por ACAM.  Los artículos 56 y siguientes de la Constitución establecen el régimen económico definido por los constituyentes e interpretado en repetidas ocasiones por la Sala Constitucional. Este sistema económico opera de forma tal que no es posible que entidades privadas se enriquezcan a costa del trabajo, esfuerzo y riesgo de otros. Ninguna entidad privada puede cobrar a otra entidad privada, sin que medie entre ellas vinculaciones contractuales libremente establecidas. El hecho de que ACAM se considere una sociedad de gestión colectiva no la convierte en institución pública, ni la convierte en sujeto de poder público. ACAM es una sociedad que representa intereses total y completamente privados. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45, la propiedad es inviolable, a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. Nadie tiene derecho a apoderarse de los bienes de otro, cualquier intento confiscatorio es absolutamente prohibido. Los autores al contratar con productores de discos o filmes, o al contratar con estaciones de radio y televisión hacen uso de su libre disposición, pero esa libre disposición tiene un límite, y es el límite que le significa otro derecho a la propiedad privada, como resulta el de los patentados comerciales.  El derecho patrimonial es agotable y no debe alcanzar a los patentados, ni a los centros que ellos operan. El inciso segundo del artículo 28 de la Constitución establece que las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. Las acciones llevadas a cabo por ACAM exceden los límites del accionar privado, por cuanto califican como perjuicios a terceros.  El artículo 33 de la Constitución confirma los principios de legalidad e igualdad ante la ley. No hay razón jurídica, con asidero constitucional, que permita a los autores o a sus representantes, cobrar como tercer deudor, un monto caprichosamente establecido y que perjudica a la persona que protege la Constitución. No es posible, en consecuencia, que con base en abusos de autoridad por parte de las municipalidades, ACAM que es una entidad privada, pretenda pagos de empresarios que están en su libre ejercicio comercial. El artículo 50 de la Constitución, legitima aún más y establece una protección de carácter pleno para los patentados, como para todos los habitantes del país, en el sentido de que el Estado está obligado a procurar el mayor bienestar a todos los habitantes, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.  Todo aquello que signifique la captación por medio de ondas electromagnéticas y mediante aparatos de radio o televisión, no debe ser razón que propicie el cobro a los patentados, por cuanto esto significa que tales normas, principalmente reglamentarias, contradicen la Constitución, violan derechos fundamentales de habitantes de Costa Rica y permiten un enriquecimiento sin causa a una entidad de carácter privado. La inconstitucionalidad consiste en incluir dentro del concepto de comunicación pública a la captación mediante radio o televisión de ondas. Cualquier restricción a la libertad de comercio o a la propiedad privada debe responder a una ley que necesariamente habrá de ser inspirada en los principios de racionalidad, proporcionalidad, legitimidad, legalidad y de beneficio público. Las empresas que reproducen discos y las empresas radiodifusoras establecen contratos con los autores. Los patentados no lo hacen, excepto en el caso de que la presentación sea en vivo. La captación en lugares de acceso público no representa un acto de comunicación pública susceptible de ser objeto de cobro por los autores; las estaciones de radio, además de música, difunden anuncios con los cuales se retribuyen lo pagado a los autores. En eso consiste la mecánica del sistema económico vigente en Costa Rica. En ninguna parte, la Ley autoriza a las municipalidades a insertar como parte de sus requerimientos para conceder patentes o renovarlas, la nota aprobatoria de ACAM, tampoco la Ley autoriza a los autores a cobrar a los centros de expansión o diversión donde se haya colocado una radio o televisión. Los autores cobran, y así lo pueden hacer, por sus derechos patrimoniales, a los editores en un primer nivel –mediante contrato de edición- y a las estaciones radiodifusoras en un segundo nivel, -mediante contrato de radiodifusión-. Un paso más resultaría excesivo, generaría un enriquecimiento sin causa, pero principalmente estaría provocando violación o amenaza de violación de derechos fundamentales. Afirma que le parece constitucional, legítimo y legal que el titular del derecho de autor o su representante, reserve o conserve, sin agotarse, la dimensión moral de su derecho; resulta inconstitucional, ilegítimo e ilegal, pretender que la dimensión patrimonial no se agote cuando la misma ha generado ya adecuadas y proporcionales ganancias al autor o a sus representantes. Es al concepto de propiedad enajenable al que responde la dimensión patrimonial del derecho de autor, en consecuencia, es agotable y jurídicamente no debe ni puede asumirse como una fuente inagotable de enriquecimiento. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(27967)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-002849-0007-CO interpuesta por Natalia Gamboa Sánchez, en su condición de defensora pública del privado de libertad Manuel Morales Urbina, para que se declare inconstitucional el artículo 66 del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo número 33876-J del once de julio del dos mil siete, por considerar que infringe los artículos 24, 28 y 33 de la Constitución Política; así como los numerales 1.1, 5.1, 5.2, 11.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2.1 y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 de la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre. Ello, por cuanto establece el derecho a recibir visita íntima a los privados de libertad únicamente en relación con persona de distinto sexo al suyo. Considera la accionante que esto violenta el principio de reserva de ley, pues la limitación a un derecho fundamental, sólo puede proceder de una ley y el contenido de la norma impugnada excede las potestades estatales. La prohibición de la discriminación es un criterio reconocido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en el artículo 2 señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esa Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Asimismo, el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado internacional, así como de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su Jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Por su parte, el artículo 24 de ese Tratado establece que todas las personas son iguales ante la ley, por lo que tienen derecho, sin discriminación, a igual protección ante la ley. En el caso de la normativa acusada, se genera una discriminación, en virtud de la opción sexual de una persona, negando el goce del derecho a la intimidad, a la sexualidad, con respecto a las personas homosexuales, considerando que este derecho está reservado a las personas heterosexuales, sin que exista una razón para la diferenciación en el trato, más allá de los prejuicios y estereotipos sociales, lo que en definitiva no debe ni puede ser propiciado por el Estado, y menos aún, cuando la propia legislación nacional contempla como delito tal discriminación, al establecer en el artículo 373 del Código Penal, sanciones al director de una institución oficial que aplique medidas discriminatorias perjudiciales, fundadas en consideraciones de sexo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(27968)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y treinta y dos minutos del diez de marzo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-004317-0007-CO interpuesta por Álvaro Ugalde Víquez, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 34282-TUR-MINAE-C del 25 de enero de 2008, publicado en el Alcance Nº 10 La Gaceta No. 28 del 8 de febrero de 2008, por estimarlos contrarios a los artículos 11 y 50 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio del accionante, el artículo 2 del decreto impugnado, al modificar el Decreto Ejecutivo Nº 33327-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 178 de 17 de setiembre del 2006, segrega y excluye de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas una porción terrestre insular y una porción marina, cuyas coordenadas ahí se describen. Indica que según el Considerando 14, el área excluida equivaldría a un 5.5% de la superficie del Refugio, de manera que se conserve el 94.5% del área total para la protección silvestre. Señala que el decreto impugnado incumple con los dos requisitos sustanciales establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente para la reducción de la superficie de las áreas protegida, que son: primero que sea efectuado mediante Ley de la República y segundo que sea justificada mediante estudios técnicos. Aduce que el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Ambiente cobra relevancia constitucional, ya que con ello se violentan normas, principios y derechos constitucionales, como el artículo 11 de la Constitución, y el artículo 50 del mismo texto que reconoce el derecho a toda persona de un ambiente ecológico equilibrado. Aduce que el Poder Ejecutivo, no puede arrogarse la facultad de reducir la superficie de las áreas silvestres protegidas, puesto que la misma está reservada en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa. Indica que al ser la reducción de la superficie de las áreas silvestres protegidas una materia técnica, cualquier decisión que se tome al respecto, debe estar fundamentada en estudios técnicos, que demuestren que la misma no va en detrimento del derecho de todos a un ambiente ecológicamente equilibrado.  No obstante, alega que al incumplirse el requisito de la realización de estudios técnicos para la reducción de las áreas silvestres protegidas, constituye una violación directa a la Constitución Política. Alega que al obviar los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente para la reducción de áreas silvestres protegidas, el Ministro de Ambiente y Energía, el Ministro de Turismo y la Ministra de Cultura, y Juventud, han incumplido su deber de abstenerse de atentar contra el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, violentando así el principio de tutela del derecho ambiental a cargo del Estado derivado del artículo 50 en relación con los artículos 21, 69 y 89 de la Constitución. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 11 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(27969)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas cincuenta minutos del once de marzo del dos mil ocho. Se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-016344-0007-CO interpuesta por Kathya Araya Zúñiga en su condición de apoderada especial judicial de la compañía Bioland Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 8, y 9 del Decreto Ejecutivo 21858-MAG reformado por el Decreto Ejecutivo 31105-MAG, “Reglamento para la evaluación y aprobación de productos y subproductos de origen animal importados por Costa Rica” por estimarlos contrarios a los artículos 7, 33 y 46 de la Constitución Política; 2 incisos 2) y 3), 3 inciso 3) y 5 del “Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” Ley 7475. Las normas se impugnan en cuanto ni la Ley sobre Salud Animal N° 6243, de dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, que le sirvió de fundamento, ni la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495, de dieciséis de mayo del dos mil seis, que sustituyó a la primera, contienen normas que permitan imponer la evaluación y aprobación del sistema de inspección veterinario de un país o un sistema de homologación planta por planta como medida fitosanitaria, conforme lo establece el Reglamento impugnado. Sostiene que el Decreto impugnado lesiona la jerarquía de las normas establecida en el artículo 7º de la Constitución Política, ya que estando en vigencia el Tratado Internacional de dictó el Decreto impugnado cuyo contenido es contrario al Tratado. Señala que las citadas normas del Tratado Internacional exigen que las medidas sanitarias deben ser las necesarias para proteger la salud y vida de las personas y debe basarse en principios científicos, elementos de los cuales carecen las normas del Decreto impugnado. No existe, continúa, norma alguna de rango igual o superior, que autorice al Ministerio de Agricultura y Ganadería a la evaluación de los sistemas veterinarios de otro países o planta por planta, sin considerar la razonabilidad o proporcionalidad de las medidas, y en particular sin tener los estudios científicos que permitan justificar tales acciones. Estima que constituyen medidas encubiertas de restricción al comercio internacional ya que impiden la importación de pleno derecho de productos de origen animal de todo país cuyo sistema de inspección no haya sido evaluado por Costa Rica. También se viola el artículo 5º del Tratado, así como las normas, directrices y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización Internacional de Epizootias (OIE), pues la normativa internacional ordena la evaluación del riesgo para la imposición de cualquier medida restrictiva, mientras que el Decreto impugnado no prevé dicha evaluación de riesgo previa a la imposición de la medida. Además, el artículo 2.9.4.4 de las normas de la OIE establece que las autoridades veterinarias deben autorizar sin restricción la importación o el tránsito por su territorio de la miel extraída y cera de abejas, entre otras mercaderías, de modo que ordenar la homologación del sistema de inspección de Argentina o de la planta exportadora de la miel de abeja, con lo disponen las normas del Decreto impugnado, es contraria a las norma de la OIE. Manifiesta que las normas del Decreto impugnado lesionan el principio de igualdad ya que restringen el acceso de la miel de abeja o cualquier otro producto de origen animal de otra países a Costa Rica si su sistema de inspección no ha sido homologado por Costa Rica; lo cual genera una discriminación odiosa con los otros miembros de la Organización Mundial de Comercio y con respecto al nacional ya que a los apiarios nacionales no se les exige ninguna certificación o aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Indica que las restricciones a la libertad son válidas y lícitas si están orientadas a satisfacer un interés público superior, que debe ser plenamente demostrado. La medida de restricción debe ser excepcional, legítima, proporcionada y necesaria. Estima que si no se demuestra la existencia de estas condiciones entonces no es posible admitir la restricción de la libertad o del derecho constitucional. En este caso, reitera, la prohibición de importación de productos de origen animal de países cuyos sistemas oficiales veterinarios no estén aprobados por Costa Rica, viola la libertad de comercio garantizada en el artículo 46 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(27970)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-000383-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alba Iris Ortiz Recio, mediante la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alba Iris Ortiz Recio. Expediente Nº 07-000383-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alba Iris Ortiz Recio del contenido de la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alba Iris Ortiz Recio la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso de inhabilitación. Notaria: Alba Iris Ortiz Recio. Expediente: 07-000383-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio Nº 390-DRH-07 del 17 de abril de dos mil siete, suscrito por la licenciada Leví Chaves Chaves, Director de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José, visible a folios 1,2 que la notaria Alba Iris Recio, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Alba Iris Ortiz Recio, número de cédula 3-285-594, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Alba Iris Ortiz Recio, personalmente, o en su lugar de trabajo, por medio del notificador de este Despacho, sita en el Departamento Legal de la Municipalidad de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 25 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(27184)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-001051-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado. del la notaria Roxana Herrera Barquero, mediante la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciada Roxana Herrera Barquero del contenido de la resolución de las diez horas del cinco de octubre del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciada Roxana Herrera Barquero la resolución de las diez horas del cinco de octubre del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las diez horas del cinco de octubre del dos mil siete se dispuso “Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria Roxana Herrera Barquero, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Roxana Herrera Barquero, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de quince meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Roxana Herrera Barquero en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Roxana Herrera Barquero en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, Moravia, 25 metros al este del Banco de Costa Rica ó en su casa de habitación sita 50 oeste, 400 norte de la Iglesia de San Rafael de Moravia, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Moravia.

San José, 25 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(27185)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-001018-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado. del la notario José Manuel Boza Fernández, mediante la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciado José Manuel Boza Fernández del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado José Manuel Boza Fernández la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete se dispuso “Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario José Manuel Boza Fernández, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario José Manuel Boza Fernández en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario José Manuel Boza Fernández en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, sita en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Cruz.”

San José, 25 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(27186)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 06-000978-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del la notario Manuel Antonio Solano Ureña, mediante la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciado Manuel Antonio Solano Ureña del contenido de la resolución de las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Manuel Antonio Solano Ureña la resolución de las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil seis se dispuso “Teniendo conocimiento este Despacho mediante fiscalización que realizaron los profesionales en derecho 3 de esta Dirección, dispuesta en la resolución No. 2065 de las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil seis, que el licenciado Manuel Antonio Solano Ureña no cuenta con oficina abierta al pública ( folio 1 ) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Manuel Antonio Solano Ureña cédula de identidad número uno- cuatrocientos tres-novecientos diez, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Manuel Antonio Solano Ureña personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sea en San José, calle 9-11, avenida 6, Nº 855 frente Escuela España, por medio del notificador de este Despacho”

San José, 25 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(27187)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-001001-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Luís Castillo Arias, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jorge Luís Castillo Arias Expediente Nº 07-001001-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Luís Castillo Arias del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10, 16, 18 y 20, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Luís Castillo Arias la resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora” y que en resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre del año dos mil siete, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Jorge Luís Castillo Arias expediente numero: 07-001001-624-no Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 4 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Jorge Luís Castillo Arias, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de agosto, primera de setiembre, estas del año 2001; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda diciembre, estas del 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, estas del año 2004. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Jorge Luís Castillo Arias, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y seis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Jorge Luís Castillo Arias en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Jorge Luís Castillo Arias en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en Heredia centro, costado norte de la Iglesia EL Carmen, oficina 4, segunda planta, por medio de la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”

San José, 25 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27188)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001601-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gerardo Antonio González Salas, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso de inhabilitación (por la suspensión como abogado) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Gerardo Antonio González Salas Expediente Nº 07-001601-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gerardo Antonio González Salas del contenido de la resolución de las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7, 8, 9 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gerardo Antonio González Salas la resolución de las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora” y que en la resolución de las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil siete se dispuso: “proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio notarial (por haber sido suspendido como abogado) Notario: Gerardo Antonio González Salas, expediente Nº 07-001601-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil siete. Desprendiéndose de la publicación de la lista de los abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión, al día nueve de octubre de dos mil siete, ordenada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, mediante acuerdo número 6.4 tomado en la sesión número 14-2003, celebrada el diez de abril de dos mil tres y ratificada el veinticuatro de abril del mismo año, folio 1, hace saber que se le impuso al Licenciado Gerardo Antonio González Salas, la sanción disciplinaria de veintiocho años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado y que rige a partir del veinte de junio de dos mil siete, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Gerardo Antonio González Salas cédula de identidad número uno-trescientos treinta y seis- cero treinta y cuatro, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el citado profesional fue suspendido como Abogado por el Colegio de Abogados de Costa Rica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Gerardo Antonio González Salas, personalmente o en su casa de habitación en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: Goicoechea Guadalupe, del Más x Menos, 100 metros este, 100 norte, 100 oeste. Para que se lleve a cabo la notificación indicada, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Remítase a dicha autoridad copia de la presente resolución junto con la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado.

San José, 25 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(27189)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-001178-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado. Del notario Nelson Picado Lagos, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso Disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices) Promovido por la Dirección Nacional de Notariado. Notario: Nelson Picado Lagos, expediente Nº 07-001178-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil siete. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Nelson Picado Lagos del contenido de la resolución de las nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10, 15 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Nelson Picado Lagos la resolución de las nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora” y en resolución de las nueve horas del primero de noviembre del dos mil siete se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Nelson Picado Lagos, expediente número: 07-001178-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 al 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Nelson Picado Lagos, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año; 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Nelson Picado Lagos, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de setenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Nelson Picado Lagos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Nelson Picado Lagos en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita en San José, calle 21, avenida 10 bis, casa 1096, por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora”

San José, 25 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(27190)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-001117-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado. Del notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Edgar Luís Echegaray Rodríguez Expediente Nº 07-001117-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Edgar Luís Echegaray Rodríguez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6, 10 y 18, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Edgar Luís Echegaray Rodríguez la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora” y en resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Edgar Luís Echegaray Rodríguez, expediente número: 07-001117-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 2 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de abril, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de quince meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, avenida 10, diagonal al PANI. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora”

San José, 25 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(27191)                                                                                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agustín Molina Molina, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 05-0328-0486, vecino de El Roble de Alajuela, fallecido el veintiocho de febrero del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente Nº 08-000049-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000049-1022-LA. Por fallecimiento de Agustín Molina Molina, a favor de Tatiana María González Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2008.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(29295).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Castillo Castillo, quien fue mayor, de cuarenta y nueve años de edad, casado, oficio seguridad, vecino de Alajuelita, cédula Nº 6-133-330, para que dentro del término de ocho días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, las sumas depositadas pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 08-300003-251-LA.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 28 de marzo del 2008.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(29296).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Jimmy Gerardo Rodríguez Esquive, quien fue mayor, soltero, chofer de trailer, vecino de Terrón Colorado de Cutris, cédula de identidad 4-0172-0431, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de giro promovida por José Joaquín Rodríguez Marín y como depositante el Banco Interfín actualmente denominado Scotian Bank, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 08-300017-0317-LA-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de febrero de 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(29352).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y demás anotaciones judiciales y con la base de cinco millones doscientos treinta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo, Zaragoza, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Zúñiga Alvarado y Horacio Pacheco Vargas; al sur, Horacio Pacheco Vargas y Carlos Luis Zúñiga Alvarado; al este, calle pública con frente de ocho metros con veintiséis centímetros, y al oeste, Sociedad Anónima Castro Sancho. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joseph Manuel León Bustos. Expediente Nº 08-000044-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de febrero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 24001.—(29015).

A las catorce horas cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando una colisión según sumaria 07-602852-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú y con la base de veinticinco mil setecientos noventa y seis dólares con trece centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 661939, marca Toyota, estilo RAV4, chasis JTMBD 33 V 905040828, motor Nº 2 AZ 2264819, modelo 2007, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco HSCB (Costa Rica) S. A., contra Amine Harouchi. Expediente 07-001041-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 24102.—(29016).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y acotaciones judiciales; con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones netos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número cero setenta y cuatro mil trescientos diez-cero cero cero, que el terreno para construir, situado en el distrito primero, Bagaces, del cantón cuarto, Bagaces; de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, con Bruno Murillo; sur, con calle pública con nueve metros con seis centímetros; este, con Anastacia Porras, y al oeste, con María Lamas; y una medida de ciento treinta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100218-0389-CI (229-4-2007), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Junior César Juárez Hidalgo contra Ángela María Porras Lamas y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 24 de marzo del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 24120.—(29017).

A las catorce horas del doce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho remataré al mejor postor en la suma de ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos colones exactos, que constituye el valor dado al bien inmueble por la Municipalidad de Talamanca; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, condición resolutoria y plazo de convalidación. Se ordena el remate de la finca matrícula Folio Real Nº 050012-000 del partido de Limón 050012-000, inscrita a nombre de Francisco Matarrita Vega. Situada en Bratsí, Talamanca de la provincia de Limón. Mide: cinco mil novecientos doce metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano L-0005690-1991. Linda: al norte, con lote 138; sur, lote 134; este, lote 137, y al oeste, con calle pública. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 93-160140-465-ag (140-M-93) establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra María Ortega Pérez y otro.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de febrero del 2008.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—Nº 24222.—(29018).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según sumaria 05-603220-500-TC a la orden del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Honda, modelo 2005, estilo CG125TITAN, cilindros 01, combustible gasolina, chasis número 9C2JC30404R300110, motor JC30E44300110, color azul, capacidad dos pasajeros, placas número MOT 128578. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-001883-0180-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Víctor Julio Barboza Agüero.—Juzgado Primero Civil, San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(29241).

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco abril del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de un millón seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y nueve colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero noventa y un mil cuatrocientos cinco-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, lote número 15-D, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, este y oeste, Orlando Murillo Elizondo; y sur, calle pública con 10 metros de frente, y una medida de doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100102-0389-CI (110-3-2004)-C proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Promerica Sociedad Anónima, en calidad de fiduciario del Banco Elca Sociedad Anónima contra Marcos Ramos Muñoz y Vanessa Sánchez Menbreño.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de febrero del 2008.—Lic Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(29257).

A las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, remataré: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número noventa y un mil trescientos noventa y siete- cero cero cero, que es terreno para construir, lote número 7-D, situado en el distrito primero, Cañas del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con diez metros de frente; al sur, Orlando Murillo Elizondo; este, Orlando Murillo Elizondo, y oeste, Orlando Murillo Elizondo. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100149-0389-CI (158-5-2004)-C proceso de ejecución hipotecaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Johnny Calvo Calvo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de febrero del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(29260).

A las diez horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de un millón seiscientos quince mil trescientos treinta colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero noventa y un mil trescientos noventa y cinco - cero cero cero, que es terreno para construir, lote número 5-D, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste, linda, norte, calle pública con 10 metros de frente, sur, este y oeste, Orlando Murillo Elizondo; y una medida de doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-100104-0389-CI (112-3-2004)-C proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Promérica Sociedad Anónima, en calidad de fiduciario del Banco Elca Sociedad Anónima contra Frank Espinoza Ruiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Guanacaste, Cañas, 11 de febrero del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(29261).

A las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas GB 000719, marca Hyundai, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería Microbus, chasis KMJFD27XPRU066346, uso particular, estilo H100, capacidad 12 personas, año 1994, color gris, número de motor D4BXP685529. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 01-001683-185-C.I. ejecutivo simple de Fundación Integral Campesina Finca S. A. contra Ruth Paniagua Cortes.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(29262).

A las nueve horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de ciento ochenta mil dólares o en su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de San José, matrícula 170045, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón segundo, distrito tercero de la provincia de San José. Linda: al norte, con Blanca Rosa Arias con cincuenta y siete metros cuarenta y ocho centímetros; al sur, con María del Rosario Arias con cincuenta y siete metros treinta y cuatro centímetros; al este, con Elías Saborío con dieciséis metros cincuenta y seis centímetros, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros sesenta y ocho centímetros. Mide novecientos cincuenta y tres metros ochenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 08-000481-0180-CI de Sergio Alejandro Rojas Cornejo y otro contra Nekima Automotriz S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(29265).

A las once horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 4. Situada en el distrito sexto, Esquipulas, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, lote 54; al este, lote 5, y al oeste, lote 3. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Diana Carolina Madrigal Vargas contra Marco Antonio Hernández Vargas. Expediente Nº 08-000017-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de febrero del 2008.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(29305).

A las trece horas treinta minutos el veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de seis millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Zaragoza cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3 de Enrique Rodríguez Morera; al sur, quebrada en medio Olivier Campos Rodríguez; al este, calle pública con seis metros treinta y nueve centímetros de frente, y al oeste, Esperanza Vargas Rojas. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Y con la base de dos millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito segundo Zaragoza cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 de Enrique Rodríguez Morera; al sur, lote 4 de Enrique Rodríguez Morera; al este, calle pública con ocho metros de frente, y al oeste, Esperanza Vargas Rojas. Mide: doscientos doce metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Armando Blanco González contra Olga Marta Vargas Vargas. Expediente Nº 07-000399-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de febrero del 2008.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(29306).

A las 8:00 horas del 30 de mayo del 2008, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso, con la base de 63.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, sáquese a remate la finca de Puntarenas matrícula: 148681-000. Naturaleza: terreno para construir. Situada: distrito 01 Cortes, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, resto de Compañía Ecco Tucanes S. A.; sur,  calle pública con 8,45 metros; este, servidumbre de paso en medio Isabel Galipeau con 45,06 metros, oeste, resto de Compañía Ecco Tucanes S. A. Mide: Dos mil metros cuadrados. Plano: P-1066414-2006. Lo anterior por haberse ordenado en expediente: 07-1000106-423-CI-3 que es hipotecario de Agropecuaria J Y J S. A. en contra de Malen-Quillen S. A.—Juzgado Civil de Osa, 14 de marzo del 2008.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—Nº 24309.—(29403).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, se rematará la finca del Partido de San José Folio Real cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos diecisiete-cero cero cero, que es lote 4 terrero para construir, situado en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda al norte, Rómulo Monge Fallas; sur, calle pública con diez metros; este, lote 5; y sur, lote 3. Mide doscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0887055-1990. Propiedad de Rómulo Monge Fallas. Lo anterior por haberse ordenado así en le proceso ordinario expediente Nº 00-100388-188-CI (354-00-R-4) que promueve Mario Bermúdez Vargas contra Coopealianza R. L. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7 de marzo del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 24310.—(29404).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando limitaciones de citas 389-16996-01-0933-002 y con la base de seis millones cuatrocientos siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Purral, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 35-E; al sur, lote 37-E; al este calle, y al oeste, lote 17-E. Mide: Noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lugotec Dos Mil S. A. contra José Manuel Pérez Pérez, Seguri Servicios Privados JPP S. A., Yolanda Mayela Ruiz Barrantes. Expediente: Nº 08-000276-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 24314.—(29405).

A las catorce horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre y reservas inscrita a tomo 383 asiento 17501, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor rematare: La finca del partido de Limón, matrícula 045813-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 01 Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón, linda al norte, con calle pública con 11 m 90 cm, al sur, con Coopevigua R. L.; al este, con Coopevigua R. L., y al oeste, con Coopevigua R. L. Mide trescientos treinta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-001829-185-CI ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L. contra Oliva de Jesús Solano Morales.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 24340.—(29406).

A las ocho horas del dos de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuatro mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y cinco mil ochocientos catorce -triple cero, la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito cuarto Laurel, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Luis Gerardo Zamora Soto; al sur, calle pública; al este, calle pública con ciento setenta y seis punto diecisiete metros de frente, y al oeste, Alfredo Romero Martínez. Mide: ocho mil setecientos cincuenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ganadera La Novia del Baru S. A. contra Aníbal Chinchilla Astúa. Expediente: Nº 07-100041-920-C1 (299-3-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 10 de marzo del 2008.—Lc. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 24379.—(29407).

A las ocho horas con treinta minutos del treinta de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones quinientos sesenta mil nueve colones con veinte céntimos, se rematará al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas folio real cincuenta mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, que es terrero de café número 449, sito en distrito 03, Agua Buena, cantón 08, Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con lotes 109, 110, 112 y 113; al este, con lotes 111, 112 y 113; al sur, con quebrada, y al oeste, con lote 447. Mide seis mil noventa y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Propiedad de Jerónimo Carrillo Pérez. Con plano P-0535931-1984. B) Con la base de cien mil colones, se rematará al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas Folio Real cincuenta mil cuatrocientos veinticinco- cero cero cero, que es terrero de café, sito en distrito 03, Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Francisco Zelaya Marcial y otro; al este, con Víctor Ruiz, quebrada en medio Bolívar Solís; al sur, con Nelson Porras, y al oeste, con Rafaela Camacho y Estrella Barquero. Mide seis mil doscientos ochenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Propiedad de Miriam Zeledón Méndez. Con plano P-0539090-1984 y C) con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco colones, se rematará al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas Folio Real veintidós mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, que es terrero de agricultura, sito en distrito 03, Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con callejón en medio, campo de aterrizaje y lotes segregados; al este, con lote 443 y lotes segregados, al sur con Manuel Herrera y lotes segregados, y al oeste, con lote 441. Mide siete mil doscientos treinta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Propiedad de Marcial Carrillo Pérez. Con plano P-0427772-1997. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Simple número 06-100131-424-CI-1 de Donald Leroy Murphy contra Marcial Carillo Pérez y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Nely, 26 de febrero del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 24479.—(29408).

A las nueve horas del dos de mayo del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número diecisiete mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de charral, montaña y repastos, sito en distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Fortunato Garita Espinoza; al sur, con 3-101-505912 S. A.; al este, quebrada sin nombre y Antonio Morales y oeste, calle pública a la ilucion y María Cristina López Esquivel. Mide trescientos cinco mil ochocientos noventa dos metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100057-642-CI-2 de Rodney Obando López Francisco contra A Y M de Occidente S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 24485.—(29409).

A las quince horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de un millón de colones cuyas citas de inscripción son tomo cuatrocientos cuarenta y uno, folio doce mil catorce, secuencia cero cero uno-cero cero cinco-cero cero uno a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos sesenta y dos, folio doce mil cuatrocientos cincuenta y uno, asiento cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno y con la base de dieciocho millones seiscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cincuenta y seis mil setecientos treinta-cero cero cero, que linda al norte, Guillermo Beltrán Cerdas; al sur, calle pública con catorce metros nueve centímetros; al este, Manuel Murillo Arguedas, al oeste, Guillermo Beltrán Cerdas, tiene una medida de trescientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Alejandro Antonio Anchía Cortés contra Mónica Rivera Aguirre. Exp. Nº 05-400252-0421-FA-2.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 25 de marzo del 2008.—Lic. Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—Nº 24506.—(29410).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de veinte mil novecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Tres vehículo con los siguientes números de placa 317221, 281537 y CL 182678. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de David Livingstone Mac Kellar contra Costo Costa Rica Management & Rentals S. A. Exp. Nº 08-000051-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 24533.—(29411).

A las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción por colisión del Juzgado de Tránsito de Heredia, sumaria 2006-000407-497-TR, con la base de ciento quince mil seiscientos treinta y siete colones, al mejor postor remataré: Vehículo placas cuatro ocho seis ocho siete tres, marca Hyundai, estilo Accent LS, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, chasis número KMHVF dos uno NPRU cero cero seis tres cinco seis, color azul, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, cilindros cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 2007-004376-0023-CI de Manuel Antonio Gamboa Carranza contra Ronald Aguilar Orozco.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—Nº 24567.—(29412).

A las ocho horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, al mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina depositadora de galletas y pasta para queques, marca Mono Equipment Ltd, modelo marca Mark nueve, serie número tres cinco cuatro cero dos, voltaje doscientos veinte con la base de cinco millones ciento diez mil colones, 2) Un horno rotativo, marca Dicte, modelo HR siete cero nueve cero dos cero, con las siguientes dimensiones: dos metros un centímetro de ancho por un metro cuarenta y cinco centímetros de profundidad por dos metros treinta centímetros de alto, de diesel y responde por la base de tres millones novecientos veinte mil colones, 3) Una máquina batidora Industrial, marca Hobart, modelo H seis cero cero T, serie uno uno uno cuatro cuatro cinco ocho nueve, para panadería, con capacidad de batir un volumen de cincuenta y seis punto ocho litros, de doscientos veinte voltios, sesenta hertz, uno punto cinco caballos de fuerza, de mil setecientos veinticinco revoluciones por minuto, sesenta amperios, con cuatro velocidades de batido, cuenta con timer para establecer el tiempo de batido de hasta quince minutos, fabricado en los Estados Unidos de América y responde por la suma de novecientos setenta mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000063-0184-CI de acorde contra Panificadora La Espiga S. A., y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(29652).

A las nueve horas treinta minutos del día seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón setenta mil doscientos cincuenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 652542, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería sedán 4 puertas, motor Nº G4EK5382057, año 1995, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001667-184-CI de Instacredit S. A., contra Olga Lidia Vargas Umaña.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(29735).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base por ser el tercer remate, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 540240, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno JPNU uno siete nueve tres cero siete, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color azul, número de motor G cuatro DJN tres tres cuatro ocho tres cero. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001184-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Marcela Méndez Portuguez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(29736).

A las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbres trasladadas, servidumbre sirviente, servidumbre polieducto y servidumbre de paso y con la base de diecisiete millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos siete- cero cero cero, que es lote cuatro, bloque A, terreno con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización El Atardecer S. A.; al sur, calle pública avenida primera; al este, lote cinco; y al oeste, lote siete. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Pilar Richmond Salas. Expediente: 08-000237-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(29817).

A las nueve horas y treinta minutos, del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil quinientos setenta y siete- filial- cero cero uno- cero cero dos, la cual es terreno que es uso habitacional, apartamento número diecinueve. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento veinte; al sur, áreas comunes; al este, apartamento veintiuno; y al oeste, áreas comunes. Mide: cincuenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adela Rojas Elizondo y Jorge Martín Tames Montero. Expediente Nº 08-000288-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(29819).

A las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil doscientos sesenta y siete- cero cero cero, finca la cual es terreno para construir y solar, situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública con veintiún metros de frente; al este, Norberto Soto Gutiérrez; y al oeste, José Andrés Sánchez Sánchez. Mide: mil treinta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Alberto Lizano Barrantes. Expediente Nº 08-000241-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(29822).

A las ocho horas treinta minutos del trece de mayo en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre sirviente y con la base de seis millones quinientos noventa y ocho mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil setecientos noventa y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Cedeño Segura; al sur, Rafael Alvarado Sánchez; al este, quebrada en medio Ramón Mora Calvo, y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noemy Bautista Gómez. Expediente: 08-000347-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(29830).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Álvarez Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del diez de junio del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001601-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1 de febrero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(29253).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Martín Fallas Alpízar, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del quince mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos. 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos de la sucesión. Expediente Nº 05-000286-0180-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de marzo del 2008.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(29266).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Jiménez Tenorio, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000630-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(29334).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-100095-0216-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Eduardo Gamboa Gómez quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Josesito de Alajuelita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-339-499, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público con un frente lineal de veintisiete punto dos metros; al sur, Cristemar Sociedad Anónima; al este, Deborah Jean (de único apellido en razón a su nacionalidad estadounidense) y al oeste, Edwin Calderón Hidalgo. Mide: dos mil novecientos cuarenta y cinco metros, sesenta y ocho decímetros, con veintinueve centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen codueños ni pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, y siembra de cultivos propios del lugar tales como hortalizas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas, diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Eduardo Gamboa Gómez. Expediente Nº 07-100095-0216-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial De San José, Goicoechea, 29 de febrero del 2008.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 23784.—(28767).

Enrique Mora Jiménez cédula 9-0052-278, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de montaña en servicios ambientales de conservación y potrero, ubicado en el Distrito Siete, Changuena, cantón tercero, Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con ciento diez hectáreas cinco mil ochocientos sesenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado P-498781-1998. Linda: al norte, Sergio Rojas Salazar y Medras Cedeño Miranda; sur, calle pública y Edwin Araya Rojas; este, Hernando Ureña Brenes y oeste, Efraín Araya Fonseca y Israel Borbón Barrantes. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera a Manuel Segura Jiménez. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 08-160007-0188 AG (Interno 10-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón. 3 de marzo del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 23839.—(28768).

Se hace saber: Que ante este  Despacho se tramita el expediente N° 06-100146-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisca Álvarez Salazar quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bagaces, El Chile, del Colegio un kilómetro al norte y doscientos metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco cero noventa y dos-novecientos sesenta, , profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Gil Jiménez Mayorga; al sur calle pública, con un frente de cuarenta y seis metros con veintidós centímetros lineales.; al este Rafael Ángel Marín Montero y al oeste calle pública, con un frente de veintiocho metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: quinientos catorce metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura número trescientos veinticuatro de fecha cuatro de enero del dos mil seis, mediante, por compra venta, que le hiciera al señor Juan Alonso Álvarez Araya, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad número uno mil ciento cincuenta y nueve-seiscientos sesenta y dos, casado una vez, cajero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado, y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.  Se emplaza a todos a los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisca Álvarez Salazar. Exp. Nº 06-100146-0386-CI.—Juzgado Civil de mayor Cuantía de Liberia, 1º de octubre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 23924.—(28769).

Antonia Briceño Briceño, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Miguel de Cañas, Guanacaste, cédula de número cinco-ciento treinta y cinco-cero trece; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terrenos cuya naturaleza de solar, situados en Salitral de Cañas, distrito primero, Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de tres mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, con servidumbre de paso con un frente de treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros en medio y Ana María Briceño López; sur, con Juvenal Sánchez Chaves; este, con Elvis Morales Briceño, y al oeste, con Felicita Briceño López. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es la única dueña, no existe condueño, y lo estima en la suma de un millón colones. La titulante lo adquirió por posesión pura, por más de trece años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Expediente Nº 08-100080-0389-CI (81-4-2008).—Juzgado Civil de Cañas, 10 de marzo del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 24068.—(29019).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000853-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Francisca Madrigal Vanegas, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, Barrio Pueblo Nuevo, de la escuela, setenta y cinco metros al este, cédula de identidad cinco-ciento setenta y siete-seiscientos cuarenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de nueve metros lineales; al sur, Carlos Duarte Duarte; al este, Edelmira Rueda Madrigal, y al oeste, Zaida María Viales Guadamuz. Mide: ciento sesenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seiscientos ochenta y dos mil doscientos noventa y dos-dos mil uno de fecha doce de febrero del dos mil uno. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación en fecha dieciséis de noviembre del dos mil siete, que le hiciera su padre, señor Natividad González González, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Guardia de Liberia, cédula de identidad cinco-cero cuarenta y seis-novecientos sesenta y cuatro; y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juana Francisca Madrigal Vanegas. Expediente Nº 07-000853-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de enero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zuñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 24073.—(29020).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Jesús Mora Molina, cédula seis-ciento ochenta y cuatro-novecientos veinticinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de charral, sito en distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con camino público con un frente a ella de treinta metros dos centímetros; al sur, con Juan Ramón Salazar Molina y Jéssica María Montero Luna; al este, con Irma Pérez Pérez y Álvaro Alfredo Ramírez Mora, y al oeste, con Xinia Ledezma González. Mide: seis mil ciento ochenta y un metros setenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado P-uno dos uno dos cinco seis seis-dos mil siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de venta de la posesión originaria desde el 30 de noviembre del 2007, que le hizo el señor Juan Ramón Salazar Molina, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-160013-642-ag-3 de Jesús Mora Molina.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 24114.—(29021).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000817-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yeritza Ramos Briceño quien es mayor, soltera, vecina de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, setecientos setenta y cinco metros al oeste de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos treinta-quinientos noventa y tres, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de quince metros con sesenta y seis centímetros lineales; al sur, río Tigres; al este, Juana Gutiérrez Mendoza, y al oeste, Juana Gutiérrez Mendoza. Mide: setecientos cuarenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a la casa, cercas, chapeas periódicas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yeritza Ramos Briceño. Expediente Nº 07-000817-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de enero del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 24183.—(29022).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000070-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Allan Contreras Chavarría quien es mayor, casado una vez, vecino de Barrio Lajas de Santa Cruz , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos treinta y cuatro-cero trece, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal y potrero. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Frank Brenes Mendoza y Río Diriá ambos en parte; al sur, calle pública con un frente de doscientos quince metros con treinta centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de noventa y un metros con noventa y cuatro centímetros lineales, y al oeste, Rosendo Pizarro Moraga y Río Diriá. Mide: cinco hectáreas tres mil ochocientos diecinueve metros con trece decímetros cuadrados. Indica el promovente que el sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas y abonar el potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Allan Contreras Chavarría. Expediente Nº 08-000070-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 24184.—(29023).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000304-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Iriabelle Ruiz Gutiérrez quien es mayor, casada, vecina de Barrio Santa Cecilia de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y uno-ciento sesenta y uno, Auxiliar Judicial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de bosques y tacotal. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Reserva Biológica La Pura Jungla S. A., y Teaco S. A.; al sur, calle pública con un frente de trescientos nueve metros con veintisiete centímetros lineales; al este, Walter Galo Ruiz Ruiz, y al oeste, Río Sequito, Benjamín Hernández Ruiz, Clementina Pérez, Junta de Educación de Paraíso, Anseli Gómez Arroyo, Carmen Arroyo Dinarte y Arturo Gutiérrez Ruiz. Mide: treinta y dos hectáreas cinco mil ochocientos treinta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de arroz, maíz, sorgo y pastoreo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Iriabelle Ruiz Gutiérrez. Expediente Nº 07-000304-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 24185.—(29024).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000068-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rolando Guevara Matarrita quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-225-333, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Hugo Gerardo Espinoza Barrantes y en parte con Rolando Guevara Matarrita; al sur, con Leonel Guevara Matarrita; al este, Alicia Matarrita Briceño y en parte con Porfirio Guevara Pizarro, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de setenta y cinco metros con tres centímetros lineales. Mide: quince mil seiscientos trece metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal que le hiciera su padre Enrique Guevara Matarrita conocido como Rodrigo, en enero de mil novecientos noventa y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas y abonar el potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rolando Guevara Matarrita. Expediente Nº 08-000068-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 18 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 24186.—(29025).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000071-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonel Guevara Matarrita quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-244-510, profesión educador de primera enseñanza, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno actualmente dedicado a la ganadería. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Rolando Guevara Matarrita y en parte con Marley Gutiérrez Ramos; al sur, Geovany Guevara Matarrita; al este, Porfirio Guevara Pizarro, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con sesenta y cinco centímetros lineales. Mide: catorce mil novecientos once metros con doce decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1109530-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal que le hiciera su padre Enrique conocido como Rodrigo Guevara Matarrita, en enero del mil novecientos noventa y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas y abonar el potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Leonel Guevara Matarrita. Expediente Nº 08-000071-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 18 de febrero del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 24187.—(29026).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000058-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Miguel Cabalceta Álvarez quien es mayor, soltero, vecino de San Juan de Santa Cruz, trescientos metros al norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos veintiséis-trescientos noventa y siete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en San Juan, distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ochenta y tres metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al sur, servidumbre agrícola sin constituir en documento público; al este, Zaida Álvarez Castillo y Donaldo Gutiérrez Álvarez con ambos en parte, y al oeste, Lorenzo Camareno Cubillo, María Zúñiga Baltodano. Mide: una hectárea ochocientos noventa y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1179927-2007 de fecha cuatro de junio del dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su madre Matilde Álvarez Castillo, ratificada mediante escritura número ciento noventa-diez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de malezas, cuidado de cercas, demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Miguel Cabalceta Álvarez. Expediente Nº 08-000058-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 25 de marzo del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 24210.—(29027).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000066-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kattia Vanessa Jiménez Arroyo, mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, vecina de Cañas Dulces de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos cuarenta-ciento ochenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito segundo de Cañas Dulces, cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Steller Garita; al sur, calle pública con un frente de once metros cincuenta centímetros lineales; al este, Orlando Steller Garita, y al oeste, Luis Guillermo Jiménez Arroyo. Mide: ciento setenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos ciento treinta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco-dos mil cuatro de fecha catorce de julio del dos mil cuatro. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Beltrán Jiménez Arroyo, mayor, soltero, costarricense, agricultor, vecino de Cañas Dulces de la plaza de deportes cincuenta metros al oeste, cédula de identidad seis-ciento sesenta y dos-novecientos veinticuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Kattia Vanessa Jiménez Arroyo. Expediente Nº 08-000066-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 24439.—(29414).

Xinia Araya Quirós, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Finca Once, Río Frío, Sarapiquí, Heredia, Colonia El Colegio, cédula de identidad número seis-cero cero setenta y cinco-cero cero cincuenta y siete, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de pastos, árboles frutales y tubérculos. Ubicado en: Colonia Colegio, distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Mide: cuatro hectáreas cinco mil ochocientos veinticinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Linda; al norte, Juan Elías González Bolaños; al sur, Edwin Ureña Quintanilla; al este, calle pública con una medida de ciento setenta y nueve metros con sesenta y siete centímetros lineales, y al oeste, Colegio Nocturno de Río Frío, Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Graficado en el plano catastrado número H-951602-91. Inmueble que fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 03-160117-507-AG. Número Interno 147-2-03.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de febrero del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 24442.—(29415).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000332-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yardeny Viales Viales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos seis cero-nueve cero cero, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y este, con Danilo Viales Cascante; al sur, con Danilo Viales Cascante y servidumbre de paso con frente a ella de seis metros con cuarenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, con Rolando Triguero Esquivel. Mide: quinientos trece metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que me realizo el señor mi tío Danilo Viales Viales y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, cambiando hostería, y poseerlo de modo continuo, público, ininterrumpida, como dueños únicos, demostrando el dominio. Que no inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado á partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Yardeny Viales Viales. Expediente Nº 07-000332-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 24445.—(29416).

Citaciones

Ante mi notaría, por escritura número doscientos cuarenta y tres del tomo segundo de mi protocolo, se abrió el proceso sucesorio extrajudicial del señor Sigifredo Cascante Carballo, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que en el plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta oficina, situada en San José, Curridabat quince metros al oeste del Colegio San Antonio, bajo apercibimiento de que de no hacerlo los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda.—Lic. Víctor J. Castillo Solís, Notario.—1 vez.—(8465).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eduardo Picado Villalobos, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 0502590871, vecino de Nuevo Arenal de Tilarán, del puente del río Dos Bocas, trescientos metros al este y setenta y cinco metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000128-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 24023.—(29028).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Samudio López, mayor, soltero, agricultor, vecino de Puerto Jiménez, cédula número 6-040-917 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la gerencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 07-100070-0423-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 24039.—(29029).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Telma Acevedo Chavarría, quien fuera, viuda, pensionada, vecina de Liberia, de los bomberos 300 este, cédula de identidad número 05-070-808. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000018-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 24072.—(29030).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, creedores, en general todos los interesados del sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Fulvio Flores Miranda, cédula número 6-047-185 para que en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos se aperciben a quienes crean tener derechos sobre la herencia, de no presentarse en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Debiéndose presentar los interesados ante la oficina del licenciado Marvin Alvarado Vega, ubicada en Paso Canoas centro edifico amarillo segunda planta. Telefax 732-18-56.—Paso Canoas, 26 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 24087.—(29031).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alejandro Montenegro Montenegro, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, porto la cédula número 6-243-818, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 08-100033-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 27 de febrero del 2008.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 24166.—(29032).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Redondo Solano, quien fuera mayor, soltero, comerciante vecino de Santa Rosa, Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002219-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de marzo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 24197.—(29033).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lastenia Barredo Pérez, quien fuera mayor, contabilista, portadora de la cédula número 7-045-399, vecina de Guadalupe, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000988-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 24215.—(29034).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Andina Torres Cervantes quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Hatillo Tres, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos veinticinco-ochocientos diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100124-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, 26 de febrero del 2008.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 24248.—(29035).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Erasmo Morales Araya, quien fuera mayor, casado, zapatero, vecino de Cartago, Residencial Cartago, casa Nº 34-K, con cédula 3-062-975. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000253-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 24249.—(29036).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Barquero Vargas, quien en vida fue mayor, divorciado, comerciante, vecino de San Antonio de Desamparados, con cédula número uno-trescientos veintidós-trescientos setenta y siete, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2008. Notaría del Bufete del Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, situado en Desamparados centro, de la Bomba Morales cien metros sur.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 24265.—(29037).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Humberto Vega Vega, quien fuera mayor, casado una vez, telegrafista, portador de la cédula de identidad número ocho-cero treinta y cinco-setecientos noventa y cuatro y de Paulina Pérez Cascante, quien fuera mayor, casada una vez, profesora pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero veinticinco-cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, ambos vecinos de Sardinal de Carrillo, de la Guardia Rural, cincuenta metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000052-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(29280).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronald Antonio Murillo Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, empleado municipal, vecino de San Rafael de Alajuela, del salón comunal, quinientos metros este, Barrio Nazareth, cédula número: dos - cuatrocientos ochenta y ocho - setecientos diez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000137-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(29350).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isaac Calderón Loría y María Isabel Navarro Tendero, quien fuera mayores, casados, comerciantes. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000134-0346-CI-E.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de marzo del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 24279.—(29417).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nery Segura Oviedo, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, cédula de identidad número 1-474-957. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000250-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 24282.—(29418).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Rojas Roldán quien fue mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Quebrada Onda de Patarra de Desamparados, cédula de identidad 1-0125-0985, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100030-0217-CI. Sucesión de Juan Rafael Rojas Roldán.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 6 de marzo del 2008.—Lic. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 24311.—(29419).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Montenegro Barquero, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Alvarado de Pacayas, Cartago, y portadora de la cédula de identidad número 03-0128-0634, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 08-100002-350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 5 de marzo del 2008.—Lic. Giselle González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 24369.—(29420).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Digna Guillén Quirós, quien fue mayor, casada, vecina de San Antonio de Puriscal, de oficios del hogar, cédula Nº 1-209-313, hija de Crispin Guillén Arias y de Beatriz Quirós Arias, nacida el dos de junio de mil novecientos treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100042-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de marzo del 2008.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1  vez.—Nº 24385.—(29421).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Anadel c.c. Carlos Anael Madrigal Castillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000444-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1 vez.—Nº 24396.—(29422).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Herminia Jiménez Montero, quien fue, mayor, casada una vez, vecina de Pocosol, San Carlos, Alajuela, cédula número 6-019-9080, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-100037-468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 24405.—(29423).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, Ana Lorena Salas Ramírez, mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, vecina de San José, Higuito, San Miguel, Desamparados, Urbanización Veracruz, casa número trece-S, con cédula nueve-cero noventa y siete-cuatrocientos veintiocho actuando en su condición de posible heredera ha solicitado la apertura del sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fuera Leonidas Salas Calderón, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Orotina, Alajuela, con cédula dos-doscientos trece-novecientos dieciséis, nacido el diez de octubre de mil novecientos treinta y uno. Habiéndose comprobado su fallecimiento, se declara abierto el sucesorio testamentario y se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Marín Sevilla, calle 21 avenidas 6 y 8 Nº 630 San José, Costa Rica, Teléfono 258-2270. Expediente Nº 001-2007.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 24443.—(29424).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Casares Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad, y quien era vecino de San Ramón, distrito Central, ciento cincuenta metros al norte del templo católico del Tremedal, cédula de identidad número seis-cero seis siete-seis tres siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2008. Notaría del Bufete Zeledón Cruz, 300 metros sur, 25 este del Banco de Costa Rica, San Ramón, Alajuela.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 24454.—(29425).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Antonio Vargas Gutiérrez, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de esta ciudad, cédula de identidad número 6-097-539, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Cañas, Guanacaste, barrio El Castillo, 100 metros este del salón multiuso, a reclamar sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2008.—Cañas, 12 de marzo del 2008.—Lic. Alexis Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24456.—(29426).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Benigno Vega Chavarría, a las quince horas del veinte de octubre del año dos mil siete comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Vital Vega Hidalgo, pensionado, casado una vez, con domicilio en Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula dos-ciento cincuenta y uno-quinientos trece y Otilia Chavarría Hernández, cédula cuatro-setenta y dos-ciento ochenta y dos, quien en vida fuera, mayor, casada una vez, ama de casa y del mismo vecindario de Don Vital Vega Hidalgo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Máximo Sequeira Alemán ubicada en Heredia centro, cien metros oeste de la Universidad Nacional altos del rancho de Fofo. Teléfono: 261-8361.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 24461.—(29427).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eli Wilfrido Quesada Segura, quien fuera casado una vez, pensionado, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago, portador de la cédula de identidad 0501060420. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002249-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de marzo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 24464.—(29428).

Avisos

Lic. Nidia Durán Oviedo. Jueza del Juzgado Quinto Civil de la ciudad de San José; se hace saber a Fernando Benach Madrigal y Xenia María Sánchez Valverde, que en este Despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente número 04-000532-184-CI de Enrique Durán Saborío contra Fernando Benach Madrigal, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las trece horas cuarenta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil cuatro. Se tiene por establecido el anterior proceso hipotecario en contra de Fernando Benach Madrigal, a quien se le previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, para llevar a cabo la subasta pública se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día trece de julio de dos mil cuatro. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora se le confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días a fin de que manifieste lo que estime pertinente. Notifíquese la presente acción a la sociedad demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación para lo cual se comisiona oficina centralizada de notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Asimismo, notifíquese a la tercera poseedora Xenia María Sánchez Valverde para que dentro del plazo de tres días se apersone a los autos a hacer valer sus derechos. Lic. Alejandra Vargas Montero, Jueza. San José; a las dieciséis horas once minutos del día diecinueve de febrero de dos mil siete. Por hecho el depósito prevenido se nombra como curadora en este asunto a Xinia Alfaro Mena quien puede ser localizada llamando a los teléfonos 221-4680, 257-2033 o al fax: 257-2035 a quien se le previene para que comparezca en autos dentro del tercer día a rendir la aceptación del cargo, en caso de anuencia, en el entendido de que en caso de no hacerlo se entenderá que no acepta la designación y por tanto, se nombrará otro profesional en su lugar a las ocho horas del día veinticuatro de abril de dos mil siete. Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez. San José, a las ocho horas del día veinticuatro de abril de dos mil siete. Por parte del curador nombrado en autos se reserva tiene por apersonado a los autos, se reserva su anterior gestión para ser conocida en su momento procesal oportuno. Por haberse omitido resolver en su oportunidad se ordena notificarle al demandado y al tercer poseedor por medio un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces. Confecciónese y publíquese el mismo.  Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de Enrique Durán Saborío contra Fernando Benach Madrigal. Expediente Nº 04-000532-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—Nº 24226.—(29039).

3. v 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se le hace saber a los señores Óscar Navarro Mondragón, Édgar Greaves Greaves, Guillermo Víctor Valverde Asi, Isidro Velásquez Jiménez, Philip Moffitt, Adrienne Moffitt, Jules Brasseur, Maxime Brasseur y J.H.S. S. A., representada por Víctor Valverde Asi y/o Christian Valverde Artavia que en su contra existe proceso ordinario de Fernando Leitón Chacón, con número de expediente 04-001211-0180-CI, el cual se tramita en el Juzgado Primero Civil de San José, y que en dicho proceso se dictó de su interés la siguiente resolución de las catorce horas del primero de noviembre del dos mil cuatro, que literalmente dice: “Actor: Fernando Leitón Chacón. Lugar o medio: Lic. Vladimir Rodríguez Castro. Fax: 445-57-18. Demandado: Óscar Navarro Mondragón y otros.—Procuraduría General de la República.—Sus oficinas.—Juzgado Primero Civil de San José, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil cuatro. Cumplida la prevención del auto anterior, se resuelve: De le anterior demanda ordinaria se confiere traslado por treinta días a Óscar Navarro Mondragón, Édgar Greaves Greaves, Guillermo Víctor Valverde Así, Isidro Velásquez Jiménez, Philip Moffitt, Adrienne Moffitt, Jules Brasseur, Maxime Brasseur y J.H.S. S. A., representada por Víctor Valverde Asi y/o Christian Valverde Artavia, para que la contesten, apercibidos de que sino lo hicieren en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. Respecto a los hechos contenidos en el escrito de demanda, contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica, si los rechazan por inexactos, si los reconocen como ciertos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones, y en caso de que no se conformen con lo que se pide en la demanda, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. Al contestar negativamente la demanda deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso, del nombre y las generales de los testigos y los hechos a que deberán referirse. Asimismo se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar que señalen fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Se ordena anotar la presente demanda al margen de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 33928-001, 002, 003 y 004. Expídase el correspondiente mandamiento al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese a los coaccionados Navarro Mondragón, Greaves Greaves, Valverde Asi, Velásquez Jiménez, personalmente o por cédula en sus casas de habitación; asimismo notifíquesele al señor Guillermo Víctor Valverde Asi en su condición de apoderado de la demandada J.H.S. S. A., en forma personal, en su casa de habitación o por medio de cédula en el domicilio social fijado por su representada en el Registro Público. Para notificar a Óscar Navarro Mondragón, a Édgar Greaves Greaves y Guillermo Víctor Valverde Asi, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, al Juzgado Civil de Desamparados, y al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, por su orden. Acerca de la anterior solicitud de nombramiento de curador de los demandados Philip Moffitt, Adrienne Moffitt, Jules Brasseur y Máxime Brasseur, se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. Previo a notificar se le previene a la parte actora que dentro de tercero día debe aportar cinco juegos de copias de todo lo aportado, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, no se le atenderán las futuras gestiones que presente. Lic. Manuel Hernández C., Juez”. Se ordena la presente publicación en ordinario Nº 04-001211-0180-CI, de Fernando Leitón Chacón contra Óscar Navarro Mondragón y otros.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(28889).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de ICE contra Desarrollos Virtuales L A M Ltda. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la parte demandada, mediante comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones, se declare su responsabilidad con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000698-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 330290-ICE).—C-9920.—(28898).

Licenciada Viria María Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso Insania, establecido por María Eugenia, Grettel y Xenia todas Ugalde Vega, se ordena notificar por edicto. La sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 0203-2007. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas del veintidós de mayo del año de dos mil siete. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Elisa Vega Alvarado promovido por María Eugenia, María Grettel y Xenia María, todas Ugalde Vega, quienes son mayores de edad, por su orden, separada de hecho, casada una vez, divorciada una vez, dependiente de comercio, administradora del hogar, Trabajadora Social, portadoras de las cédulas de identidad números 2-025-0338, 9-0051-0721 y 9-0044-0008, vecinas de San Pedro de Poás, Santa Gertrudiz de Grecia, San José, Coronado. Figura como parte la Procuraduría General de la República, representada por la Licenciada Grettel Rodríguez Fernández. Interviene como curador ad littem de la presunta insana el Licenciado Heberto José Noguera González, quien es mayor de edad, casado, abogado, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, portador de la cédula de identidad 8-0054-0208. Resultando: I.—.., II.—..., III.—... Considerando: I.—Hechos probados, II.—Sobre el Fondo, III.—..., IV.—.., V.—Costas: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por María Eugenia, María Grettel y Xenia María, todas Ugalde Vega, se falla de la siguiente forma: a) Se declara el estado de interdicción de la señora Elisa Vega Alvarado. b) Firme esta sentencia, la ejecutoria en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número ciento cincuenta (0150), folio o página número cuatrocientos veintiocho (0428), asiento número ochocientos cincuenta y seis (0856), Sección de Nacimientos, Provincia de Alajuela. c) Se nombra como curadora de la incapaz, a María Eugenia Ugalde Vega, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere. d) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. e) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. f) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. g) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. h) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. i) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. j) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano Juez de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 24156.—(29038).

Lic. María Inés Mendoza Morales Jueza del Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Manuel Fernando Coto Cordero, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 07-000102-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela: A las once horas y veintinueve minutos del siete de marzo del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Manuel Fernando Coto Cordero; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de veinticuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos ochenta y dos colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y seis mil quinientos veintidós-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al acreedor de segundo grado Rodolfo Durán Fallas, y a la sociedad anotante Inversiones Torre Roble S.A., representada por su apoderado José Abel Camacho Salgado; para que se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita: Notifíquese esta resolución al demandado así como a los acreedores y anotantes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para las notificaciones se procederá de la siguiente manera: notificar al demandado, por medio de la oficina centralizada de notificaciones de Cartago, para notificar al acreedor de segundo grado Rodolfo Durán, en Alajuelita, 300 este del Centro de Monjas Altos del Bar Yun o bien 200 metros sur y 400 al este de la Iglesia, se comisiona al delegado distrital de Alajuelita, para notificar al representante de la sociedad anotante José Abel Carcamo Salgado, en Escazú, 300 metros noroeste del KFC se comisiona al Delegado Distrital de Escazú. Lic. Brayan Li Morales. Juez. Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y veintinueve minutos del trece de febrero del año dos mil ocho. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía y para tal efecto se señalan las ocho horas del seis de mayo del año en curso. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de veinticuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos ochenta y dos colones. Conforme lo establece el numeral 153 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se ordena notificarle el auto inicial y el presente al anotante Inversiones Torre Roble Sociedad Anónima representada por el señor José Abel Carcamo Salgado, ello por medio de un edicto que se publicará por un Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 24238.—(29040).

A quien interese se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Craig Allan Sulak por medio de su apoderada generalísima sin límite de suma Sagrario Padilla Velásquez contra Municipalidad de Parrita. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la responsabilidad objetiva de la Municipalidad de Parrita en relación a la no obtención del contrato de concesión y permiso de uso de suelo solicitado por el actor sobre la parcela en Playa Palma, distrito Parrita. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001322-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 20 de febrero del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 24241.—(29041).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 08-000240-0338-FA, los señores Arnoldo Manuel Brenes Jiménez y María del Rosario Calvo Garita, solicitan se apruebe la adopción del menor Cristian Sequeira Quirós. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de febrero del año 2008.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—Nº 24254.—(29042).

Cindy Fumero Molina, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Danellis Pérez Padilla, mayor, cubana, con cédula de residencia 315-0219613-0008797, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso de abreviado de divorcio y subsidiaria de separación judicial, número 07-401073-637-FA, promovido por Harold Claudio Madrigal Padilla, en contra de su persona. Se emplaza por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenten, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de la publicación del presente edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de marzo del 2008.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(29239).

Se avisa que en este despacho en el expediente Nº 08-400189-421 FA 3 de los señores Elio Euclides de Jesús Solís Blanco y Carmen María de las Piedades Soto Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor María Guadalupe Rojas Fonseca, nativa de Puntarenas el día 11 de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-400189-421 FA 3.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 14 de marzo del 2008.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(29254).

Lista de Abogados (as) habilitados (as) por haber sido suspendidos por morosidad. El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de junta directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo del 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 26 de marzo de 2008

Nombre del Abogado                       Carné                       Habilitado

Araya Vargas Roberto                           12114                        26/02/2008

Brenes Flores Jose Manuel                     7307                         24/03/2008

Calderón Retes Martín                          15680                        25/03/2008

Jiménez Mora Franklin                           9055                         29/02/2008

Navarro Busano Mauricio                     16807                        26/02/2008

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente.—MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, Tesorera.—1 vez.—(O. C. Nº 6428).—C-11880.—(29318).

De la anterior solicitud de adopción conjunta de la menor de edad Stepahanie Girger Díaz Arias, establecidas por Luis Antonio Díaz Obando y Lillian María Ruiz Moreno, se da aviso a todas las personas con interés contrario a la adopción del menor; para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho, formulando sus derechos mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente Nº 08-400031-0389-FA (32-2-08-A).—Juzgado de Familia de Cañas, 1º de febrero del 2008.—Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—(29355).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Johana Bolívar Rojas y Miguel Ángel Robles Chaves, en su carácter demandados, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 10-2008. Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil ocho. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia. Por tanto, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono -con fines de adopción- del menor Andres Gerardo Robles Bolívar por parte de sus progenitores, señores Miguel Ángel Robles Chaves y Johanna Bolívar Rojas, a quienes, además, se les retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El citado menor se pone bajo custodia de los señores Miguel Ángel Robles Chaves y Zoraida Chaves Porras, quienes deberán comparecer a este Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato Nacional la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad -sin que esto signifique que deba patrocinar legalmente a los eventuales adoptantes- o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Heredia, tomo 239, folio 449, asiento 897. Se solicita al representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a los depositarios judiciales nombrados, por conocer dónde localizarlos. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Juez.—1 vez.—(29361).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marvin Gerardo Valverde Torres, hijo de Carmen Valverde Torres, nacido en centro de Turrialba, Cartago, el 12 de  junio del año 1975, con 42 años de edad, cédula de identidad número 3-0276-0322 y Ana Yanci Gómez Matarrita, hijo de Juan de Dios Gómez Gómez y Aura Matarrita Matarrita, nacido en Nicoya, Guanacaste, el 23 de marzo del año 1971 con 37 años de edad, cédula de identidad número 5-0266-0933. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 08-000078-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 28 de marzo del año 2008.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(29268).

Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio los señores Christopher Joseph Higgins, mayor, divorciado una vez de Corey Higgins el día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres en Juzgado de Familia de Probate, Northampton, Massachussets, Estados Unidos, soldador artístico vecino de Doce Cullen Hill Road, Huntington, Massachussets cero uno cero cinco cero, Estados Unidos, hijo de Michael Kevin Higgins, de Estados Unidos, fallecido, y de Gail Beatrice Ingerling de Connecticut, Estados Unidos, ambos de Estados Unidos, y Skarlleth Deyanira Cuevas Kauffmann, mayor, divorciada una vez de Germán Mauricio Valverde Murillo el diecinueve de febrero de dos mil ocho ante el Juzgado de Familia de Cartago, médico, cédula ocho-cero seis siete-uno cuatro cuatro, vecina de Cartago, Urbanización San Antonio de Padua, casa ochenta y cinco, Agua Caliente, hija de Emilio Cuevas Rivas Cartago y de Deyanira Kauffmann Suárez Cartago, ambos costarricenses. Manifiestan que presentarán como testigos a los señores Rommel Lezing Cuevas Kauffmann, uno-uno cero siete siete-cero nueve cuatro cero, soltero, ingeniero en construcción, vecino de Cartago, Urbanización San Antonio de Padua, casa ochenta y cinco, Agua Caliente y a Luis Rafael Esquivel Rosales, cédula uno-cero nueve tres cuatro-cero uno dos tres, soltero, odontólogo, vecino de Heredia, de la iglesia de Llorente ciento veinticinco este, casa mano izquierda, portón verde. Solicitan celebrar matrimonio a las dieciséis horas treinta minutos el día diecinueve de abril del dos mil ocho en Cóbano, Puntarenas. Se hace de conocimiento de terceros.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—(29330).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dania del Carmen Álvarez Murillo y Roberto Elías Meza Leal, mayores de edad, solteros, ella comerciante y él dependiente, vecinos de Liberia en barrio Curime, casa 413, cédula de identidad N° 0502970653 y 0503500481. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 08-000138-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—(29349).