BOLETÍN JUDICIAL Nº 69
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER A:
Lic. Juan Carlos Segura Muñoz, mayor, notario público, cédula de identidad número 01-0577-08474, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000394-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00796-07 que en lo conducente dice: “ Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecidas por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra el licenciado Juan Carlos Segura Muñoz, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. El licenciado Sergio González León intervine como defensor público del licenciado Segura Muñoz. Resultando: 1º ... 2º ... 3º ... 4º ... considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... III.— IV.— Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Juan Carlos Segura Muñoz. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se rechaza la condenatoria en costas y las demás pretensiones del denunciado. Notifíquese.
San José, 19 de febrero del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(24118) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000800-0627-NO, Interpuesto por Registro Civil en contra de Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, este juzgado mediante resolución N° 00790-07, dictada al ser a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, cédula de residencia número 2080-165677-5950, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el boletín Judicial. Se suscribe atentamente.
San José, 19 de febrero del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(24119) Juez
Edmundo Arias Rosales, mayor, notario público, cédula de identidad número 03-0236-0504, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000255-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente 06-000255-627-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Edmundo Arias Rosales Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil seis del anterior proceso disciplinario notarial establecido por la Dirección Nacional de Notariado, se confiere traslado al licenciado Edmundo Arias Rosales, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina (Por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido La Aurora de Heredia, Cenada, 200 este 750 norte, Condominio Lorena Nº 75, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Dentro del plazo de tres días, aporte el actor un juego de copias de folios 2 a 14, en caso de omisión se ordenará el archivo del expediente. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.
San José, 4 de marzo del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(24120) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000645-0627-NO, Interpuesto por Archivo Notarial en contra de Lic. Eduardo Mora Sibaja, este juzgado mediante resolución N° 00273-07, dictada al ser a las once horas veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Eduardo Mora Sibaja, cédula de identidad número 01-0343-0525 la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Se suscribe atentamente.
San José, 19 de febrero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(24121) Jueza
A: Xenia María Sánchez Valverde, mayor notaria pública cédula de identidad número 02-0289-0640 y demás calidades ignoradas y a Manrique DuránChaves mayor, notario público, cédula de identidad número 06-0145-0516, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000155-627-NO establecido en su contra por Laura Elaine Altinor Chickery, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente 07-000155-627-NO Laura Altinor Chickery contra: Lic. Xenia Sánchez Valverde y otro Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de marzo del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Laura Altinor Chickery, se confiere traslado a los licenciados Xenia María Sánchez Valverde y Manrique DuránChaves, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios denunciados, personalmente o en sus casas de habitación. Para tal fin la denunciada Xenia Sánchez Valverde, es habida en Barrio Lujan 300 sur y 100 este de la Corte, N° 1987, o en San Francisco de Dos Ríos, 175 sur Bomba Shell, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José. El notario Manrique Durán Chaves, es habido en Barrio Luján, detrás de la escuela República de Chile, Apartamento 1987, entrando por la calle sin salida al frente de la Universidad de las Ciencias y el Arte, sea 150 este de esa Universidad, casa de dos pisos, color blanco con portón metálico en color negro, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José. De no ubicarse ahí y reportando su casa de habitación en Urbanización Vista Hermosa casa 16-D, Paso Ancho, o de la Rotonda La Guacamaya, 400 sur, hasta topar con el bar Don Toño; dobla la esquina y continúa 175 metros al este, casa 16-B, comisionando al Juzgado de Menor Cuantía de San Sebastián. solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al colegio de abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por los notarios Xenia Sanchez Valverde y Manrique Durán Chaves y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique las direcciones ahí reportadas por dichos profesionales. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dichos notarios tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). A fin de notificar a la Dirección Nacional de Notariado, aporte la actora dentro del tercero día, un juego de copias de folios 2 a 10, en caso de omisión se ordenará el Archivo del expediente. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez. Proceso disciplinario notarial enunciante: Laura Elaine Altinor Chickery denunciado: Lic. Xenia María Sánchez Valverde y Lic. Manrique Durán Chaves, expediente Nº 07-000155-0627-NO Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta y ocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 33 y 50, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a Lic. Xenia Maria Sánchez Valverde, así como las constancias de folios 29, y 55, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a Lic. Manrique Durán Chaves en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 41), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas quince minutos del siete de marzo del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a los denunciados que los hechos que se le atribuyen son porque no se inscribió una escritura pública de compra y venta. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 21 de febrero del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(24122) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001311-0627-NO, Interpuesto por Milagro del Carmen Chávez Hidalgo en contra de Lic. Otto Jarquín Pfaefele, este juzgado mediante resolución 00733-07, dictada al ser las nueve horas veinticinco minutos del dos de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Otto Jarquín Pfaefele, cédula de identidad número 08-0030-0535 la sanción disciplinaria de cuatro meses, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura objeto del asunto que interesa de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Se suscribe atentamente.
San José, 20 de febrero del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(24123) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-001591-0627-NO, interpuesto por Teresita Badilla Araya en contra de José Luis Cascante Vásquez, este juzgado mediante resolución N° 434-2007, dictada al ser ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Cascante Vásquez, cédula de identidad número 04-0140-0539 la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, advirtiéndose de que en caso de que pasado ese plazo no ha hecho efectiva devolución de los treinta mil colones pagados por la parte denunciante, la sanción se mantendrá vigente hasta que se compruebe la efectiva devolución, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Se suscribe atentamente.
San José, 19 de febrero del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(24124) Jueza
HACE SABER
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-000383-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alba Iris Ortiz Recio, mediante la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alba Iris Ortiz Recio. Expediente Nº 07-000383-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alba Iris Ortiz Recio del contenido de la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alba Iris Ortiz Recio la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso de inhabilitación. Notaria: Alba Iris Ortiz Recio. Expediente: 07-000383-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio Nº 390-DRH-07 del 17 de abril de dos mil siete, suscrito por la licenciada Leví Chaves Chaves, Director de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José, visible a folios 1,2 que la notaria Alba Iris Recio, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Alba Iris Ortiz Recio, número de cédula 3-285-594, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Alba Iris Ortiz Recio, personalmente, o en su lugar de trabajo, por medio del notificador de este Despacho, sita en el Departamento Legal de la Municipalidad de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27184) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-001051-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado. del la notaria Roxana Herrera Barquero, mediante la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciada Roxana Herrera Barquero del contenido de la resolución de las diez horas del cinco de octubre del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciada Roxana Herrera Barquero la resolución de las diez horas del cinco de octubre del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las diez horas del cinco de octubre del dos mil siete se dispuso “Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria Roxana Herrera Barquero, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Roxana Herrera Barquero, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de quince meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Roxana Herrera Barquero en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Roxana Herrera Barquero en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, Moravia, 25 metros al este del Banco de Costa Rica ó en su casa de habitación sita 50 oeste, 400 norte de la Iglesia de San Rafael de Moravia, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Moravia.
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27185) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-001018-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado. del la notario José Manuel Boza Fernández, mediante la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciado José Manuel Boza Fernández del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado José Manuel Boza Fernández la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete se dispuso “Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario José Manuel Boza Fernández, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario José Manuel Boza Fernández en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario José Manuel Boza Fernández en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, sita en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Cruz.”
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27186) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 06-000978-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del la notario Manuel Antonio Solano Ureña, mediante la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciado Manuel Antonio Solano Ureña del contenido de la resolución de las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Manuel Antonio Solano Ureña la resolución de las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil seis se dispuso “Teniendo conocimiento este Despacho mediante fiscalización que realizaron los profesionales en derecho 3 de esta Dirección, dispuesta en la resolución No. 2065 de las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil seis, que el licenciado Manuel Antonio Solano Ureña no cuenta con oficina abierta al pública ( folio 1 ) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Manuel Antonio Solano Ureña cédula de identidad número uno- cuatrocientos tres-novecientos diez, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Manuel Antonio Solano Ureña personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sea en San José, calle 9-11, avenida 6, Nº 855 frente Escuela España, por medio del notificador de este Despacho”
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27187) Directora
Que dentro del proceso disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-001001-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Luís Castillo Arias, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jorge Luís Castillo Arias Expediente Nº 07-001001-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Luís Castillo Arias del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10, 16, 18 y 20, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Luís Castillo Arias la resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora” y que en resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre del año dos mil siete, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Jorge Luís Castillo Arias expediente numero: 07-001001-624-no Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 4 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Jorge Luís Castillo Arias, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de agosto, primera de setiembre, estas del año 2001; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda diciembre, estas del 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, estas del año 2004. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Jorge Luís Castillo Arias, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y seis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Jorge Luís Castillo Arias en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Jorge Luís Castillo Arias en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en Heredia centro, costado norte de la Iglesia EL Carmen, oficina 4, segunda planta, por medio de la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(27188) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001601-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gerardo Antonio González Salas, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso de inhabilitación (por la suspensión como abogado) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Gerardo Antonio González Salas Expediente Nº 07-001601-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gerardo Antonio González Salas del contenido de la resolución de las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7, 8, 9 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gerardo Antonio González Salas la resolución de las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora” y que en la resolución de las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil siete se dispuso: “proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio notarial (por haber sido suspendido como abogado) Notario: Gerardo Antonio González Salas, expediente Nº 07-001601-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil siete. Desprendiéndose de la publicación de la lista de los abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión, al día nueve de octubre de dos mil siete, ordenada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, mediante acuerdo número 6.4 tomado en la sesión número 14-2003, celebrada el diez de abril de dos mil tres y ratificada el veinticuatro de abril del mismo año, folio 1, hace saber que se le impuso al Licenciado Gerardo Antonio González Salas, la sanción disciplinaria de veintiocho años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado y que rige a partir del veinte de junio de dos mil siete, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Gerardo Antonio González Salas cédula de identidad número uno-trescientos treinta y seis- cero treinta y cuatro, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el citado profesional fue suspendido como Abogado por el Colegio de Abogados de Costa Rica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Gerardo Antonio González Salas, personalmente o en su casa de habitación en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: Goicoechea Guadalupe, del Más x Menos, 100 metros este, 100 norte, 100 oeste. Para que se lleve a cabo la notificación indicada, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Remítase a dicha autoridad copia de la presente resolución junto con la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado.
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27189) Directora
Que dentro del proceso disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-001178-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado. Del notario Nelson Picado Lagos, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso Disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices) Promovido por la Dirección Nacional de Notariado. Notario: Nelson Picado Lagos, expediente Nº 07-001178-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil siete. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Nelson Picado Lagos del contenido de la resolución de las nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10, 15 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Nelson Picado Lagos la resolución de las nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora” y en resolución de las nueve horas del primero de noviembre del dos mil siete se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Nelson Picado Lagos, expediente número: 07-001178-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 al 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Nelson Picado Lagos, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año; 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Nelson Picado Lagos, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de setenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Nelson Picado Lagos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Nelson Picado Lagos en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita en San José, calle 21, avenida 10 bis, casa 1096, por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora”
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27190) Directora
Que dentro del proceso disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-001117-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado. Del notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Edgar Luís Echegaray Rodríguez Expediente Nº 07-001117-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Edgar Luís Echegaray Rodríguez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6, 10 y 18, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Edgar Luís Echegaray Rodríguez la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese ala Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora” y en resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Edgar Luís Echegaray Rodríguez, expediente número: 07-001117-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 2 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de abril, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de quince meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, avenida 10, diagonal al PANI. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora”
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27191) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (cargo incompatible con el ejercicio del notariado), expediente número 07-001399-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 240-2008 de las trece horas treinta y tres minutos del diecinueve de febrero de dos mil ocho, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Ricardo Rodríguez Soto, cédula 01-559-382, inhabilitación que rige a partir del día cinco de marzo de dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 12 de marzo de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27243) Directora.
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Marvin Abarca Cháves, cédula 1-758-194, mediante resolución número 0424-2008, de las trece horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año en curso, rige a partir del cuatro de febrero del año en curso.
San José, 14 de marzo del año 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27244) Directora.
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (cargo incompatible con el ejercicio del notariado), expediente número 07-001398-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 171-2008 de las catorce horas veinte minutos del cinco de febrero de dos mil ocho, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Jorge Mauricio Pardo Amador, cédula 01-658-404, inhabilitación que rige a partir del día cinco de marzo de dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 12 de marzo de 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27248) Directora.
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (cargo incompatible con el ejercicio del notariado), expediente número 07-000845-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 290-2008 de las dieciséis horas tres minutos del veintisiete de febrero de dos mil ocho, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Carlos Fernando Alvarado Valverde, cédula 02-364-848, inhabilitación que rige a partir del día cinco de marzo del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 12 de marzo de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27249) Directora.
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Miguel Ángel Rodríguez Arce, cédula 4-037-9689, mediante resolución número 0426-2008, de las catorce horas del catorce de marzo del año en curso, rige a partir del diez de marzo del año en curso.
San José, 14 de marzo del año 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27250) Directora.
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Susana Bonilla Chacón, cédula 1-976-277, mediante resolución número 0498-2008, de las trece horas del catorce de marzo del año en curso, a partir del siete de enero del año en curso.
San José, 14 de marzo del año 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27251) Directora.
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Luis Fernando Rodríguez Sandí, cédula 1-722-489, mediante resolución número 0386-2008, de las catorce horas del once de marzo del año en curso, rige a partir del siete de marzo del año en curso.
San José, 11 de marzo del año 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27252) Directora.
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa éste Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 281-05373-01-0901-008, prohibiciones bajo las citas: 281-05373-01-0902-003, servidumbre de paso, bajo la citas: 432-18673-01-0009-001, hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas: 528-00814-01-0001-001 y con la base del valor declarado por la Municipalidad de Grecia a folios 109 y 115, sea la base de un millón quinientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 134.744-000, y que se describe así: Terreno de agricultura, sito: en distrito sexto Río Cuarto, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Pedro Chaves Murillo; sur, Pedro Chaves Murillo, Víctor Julio Conejo Arguedas; este, servidumbre de paso con 6,00 metros; y oeste, Georgia Chaves Murillo. Mide: diez mil ciento setenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-300005-297-LA (3C) que es Ordinario Laboral de María Alejandra López Granados contra Agrobarboza S. A., y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(29449).
Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza del Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos a promotora Gyeco Sociedad Anónima, representada por Manuel Briones Fajardo, hace saber que en demanda laboral establecida por Everdy Sánchez Zamora contra Promotora Gyeco Sociedad Anónima representada por Manuel Briones Fajardo, mediante resolución de las once horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se ha ordenado por medio de edicto, notificarle la sentencia de primera instancia, que en lo que interesa dice: “sentencia de primera instancia número 44-2006, Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas del veinte de junio del dos mil seis. Proceso Ordinario Laboral interpuesto por Everdy Sánchez Zamora, quien es mayor, en unión libre, chofer de vehículo pesado, vecino de a Lucha de la Tigra, setecientos metros al sur del Rancho Montecarlo, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta-quinientos sesenta y ocho, contra 1º—Constructora Santa Fe Limitada, cédula jurídica número tres-doscientos dos-veintitrés mil ochocientos sesenta y seis, representada por Mauricio Rodríguez Montero, 2º—Mauricio Rodríguez Montero, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y dos-ciento cuarenta y dos y contra 3º— Promotora Geyco S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ochocientos setenta y ocho, representada por Manuel Briones Fajardo. Resultando I.—..., II.—..., III.— Considerando I.—Sobre los hechos probados: De importancia en la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... 5º—...1º—... 2º—..., 3º—_., 4º—...5)º—... II.—Sobre el fondo y las excepciones:....IV.—... A la luz de la anterior lógica y presupuestos preceptivos acotados, se declara con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido por Ervedy Sánchez Zamora en contra de Constructora Santa Fe LTDA, Mauricio Rodriguez Montero y Promotora Geyco S. A. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación en sus modalidades activa y pasiva y la de prescripción. Se condena a los demandados a cancelarle al actor las vacaciones y aguinaldo proporcionales, así como el preaviso y auxilio de cesantía. IV.—Liquidación Extremos Laborales:..., se aprueban los siguientes extremos: a) Vacaciones... b) Aguinaldo: ... c) Preaviso: ..., d) Cesantía: ...V.—Sobre las costas y apelación: ...Por tanto: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, citas de ley invocadas, se rechaza la excepción de prescripción. Se declara con lugar el presente Proceso Ordinario Laboral establecido por Ervedy Sánchez Zamora en contra de Constructora Santa Fe Ltda., Mauricio Rodríguez Montero y Promotora Geyco S. A. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación en sus modalidades activa y pasiva y la de prescripción. Se condena a los demandados a cancelarle al actor las vacaciones y aguinaldo proporcionales, así como el preaviso y auxilio de cesantía. IV.—Liquidación Extremos Laborales: Para efectuar la liquidación correspondiente, la suscrita Juez se basa en los siguientes parámetros: 1º—Antigüedad laboral: nueve meses veinticuatro días, que corresponde del diecisiete de enero al diez de noviembre del dos mil tres. 2º—Salario por hora: cuatrocientos cincuenta colones. 3º—Salario diario: tres mil seiscientos colones. 4º—Salario quincenal: Según la prueba documental que consta en autos, se tiene los siguientes montos:
PERIODO SALARIO
13/01/2003 al 26/01/2003 ¢ 30.742,00
27/01/2003 al 09/02/2003 ¢65.056,00
10/02,2003 al 23/02/2003 ¢68.216,00
24/02/2003 al 09/03/2003 ¢61.400,00
10/03/2003 al 23/03/2003 ¢56.472,00
24/03/2003 al 06/04/2003 ¢49.696,00
07/04/2003 al 20/04/2003 ¢31.728,00
21/04/2003 al 04/05/2003 ¢75.051,00
05/05/2003 al 18/05/2003 ¢72.567,00
19/05/2003 al 01/06/2003 ¢74.430,00
02/06/2003 al 15/06/2003 ¢74.430,00
06/06/2003 al 29/06/2003 ¢72.396,00
30/06/2003 al 13/07/2003 ¢79.398,00
14/07/2003 al 27/07/2003 ¢63.531,00
28/07/2003 al 10/08/2003 ¢76.914,00
11/08/2003 al 24/08/2003 ¢72.567,00
2508/2003 al 07/09/2003 ¢61.047.00
08/09/2003 al 21/09/2003 ¢66.357,00
22/09/2003 al 05/10/2003 ¢68.200,00
06/10/2003 al 19/10/2003 ¢64.494,00
20/10/2003 al 02/11/2003 ¢72.567,00
03/11/2003 al 1611112003 ¢33.660,00
Total ¢1.357.259,00
Con base en lo anterior y tomando en consideración el monto cancelado al actor, según lo consignado en la prueba documental de folio veintisiete, una vez realizadas las operaciones aritméticas, se aprueban los siguientes extremos: a) Vacaciones de conformidad con el artículo ciento cincuenta y tres del Código de Trabajo, el actor tiene derecho a nueve punto ochenta días de vacaciones, para un total de treinta y cinco mil doscientos ochenta colones b) Aguinaldo: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 2412 del 23 de octubre de 1959 y el Decreto Nº 20236-TSS del 01 de febrero de 1991, según el promedio de salarios devengados en los meses que prestó la actora sus servicios, le corresponde como aguinaldo la suma ciento trece mil ciento cinco colones, c) Preaviso: de conformidad con el artículo 28 del Código de Trabajo establece, le corresponde quince días de preaviso, siendo la suma de cincuenta y cuatro mil colones, d) Cesantía: De Conformidad con el artículo 29 del Código de Trabajo, le corresponde al actor catorce días de auxilio de cesantía, siendo la suma de doscientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y cinco colones, a esta cantidad hay que restarle el monto de sesenta y tres mil quinientos cuarenta colones con treinta y un céntimos, por lo qué los accionados deberán cancelar, en total al actor, la suma de ciento ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos. Sobre las costas y apelación: Se condena a los demandados al pago de ambas costas, fijándose los honorarios del abogado en el quince por ciento del importe liquidado de la condenatoria, siendo la suma de veintiocho mil trescientos ochenta y seis colones con setenta céntimos. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, del cual deberá interponerse ante este juzgado, dentro del término de tres días hábiles después de notificada. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional, también deberán exponerse en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho, en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el reclamo (articulo 464, 468, 495, 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo, votos número 5198-98 y 1306-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y número 386-99 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia). Audrey Abarca Quirós. Jueza a. í. Expediente Nº 04-300010-0317-LA. Ordinario Laboral de Everdy Sánchez Zamora contra Promotora Gyeco S. A. y otros.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de febrero de 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(29722).
Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Herrera Murillo, quien fuera mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número dos- ciento ochenta y cinco-cuatrocientos cuarenta, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Régimen de Pensiones Complementarias (ROP) y Fondo de Capitalización Laboral del INS deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido N° 08-300011-0857-A-6 Interno Nº 11-08-2).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 31 de enero del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(29875).
Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de quien en vida se llamó José Alfredo Quirós Solano, mayor, vecino de Pococí, cédula de identidad número 3-331-804, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos. Consignación de Prestaciones 08-000005-0929-LA gestionante Virgilio Castillo Sánchez y Zoila Rosa Solano Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de marzo del 2008.—Lic. Eddy Herrera Chávez, Juez.—1 vez.—(29876).
Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de quien en vida se llamó Francisco Aníbal Espinoza Espinoza, mayor, cédula de identidad número 5-198-692, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos. Consignación de prestaciones 07-300464-0468-LA, gestionante Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de marzo del 2008.—Lic. Eddy Herrera Chávez, Juez.—1 vez.—(29877).
Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de quien en vida se llamó Frendri Granei Valverde Quirós, mayor, vecino de Santa Rosa de Guácimo, del tanque de Acueducto 50 metros sur, cédula de identidad número 7-239-109, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos. Consignación de Prestaciones. 07-000344-0929-LA, gestionante Yaslin Ulloa Chinchilla.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de marzo del 2008.—Lic. Eddy Herrera Chávez, Juez.—1 vez.—(29878).
Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de quien en vida se llamó Beatriz del Carmen Flores Sefura, mayor, vecina Nicaragua (sin más señas), cédula de identidad número 6-132-755, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos. Consignación de prestaciones 07-000058-0929-LA, gestionante Benjamín Campos Bolaños.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de marzo del 2008.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—(29879).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marisela de los Ángeles Rodríguez Berrocal, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 02-0446-0690, vecina de Alajuela, fallecida el once de abril del dos mil siete. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente Nº 08-000031-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000031-0817-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2008.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(29880).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Sosa Morales, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 06-0204-0206, vecino de Barrio San José de Alajuela, fallecido el trece de agosto del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente Nº 08-000066-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000066-1022-LA. Por fallecimiento de Álvaro Sosa Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2008.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(29881).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hazel Bolaños Burgos, cédula 1-925-330, fallecida el día 14 de julio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones legales bajo el expediente Nº 08-000172-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000172-0173-LA. Promovido por Margarita Burgos Román a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(29882).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Alfredo Agüero Fuentes, cédula 1-636-559, fallecido el día 4 de noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente Nº 08-000277-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000277-0173-LA. Promovido por Alicia Murillo Soto y Silvia Valle Romero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(29883).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Herrera Díaz, cédula 1-504-973, fallecido el día 13 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente Nº 08-000184-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000184-0173-LA. Promovido por Marilyn Gerardina Santamaría Alvarado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(29884).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Herrera Díaz, cédula 1-507-973, fallecido el día 13 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Nº 08-000272-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000272-0173-LA. Promovido por Grupo Empresarial de Supermercados S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(29885).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carolina Vega Fallas, cédula 1-1144-365, fallecida el día 28 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 08-000263-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000263-0173-LA. Promovido por Guillermo Vega Fernández y Dinorah a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(29886).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paula Ruiz Ortiz, cédula 6-069-224, fallecida el día 13 de marzo del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 08-000220-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000220-0173-LA. Promovido por Rafael Ángel y Gustavo Guevara Ruiz a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(29887).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana González Solano, cédula 1-1068-878, fallecida el 28 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 07-001524-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-001524-0173-LA. Promovido por Flora González Solano a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(29888).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Delgado Blanco, cédula 1-323-759, fallecido el día 21 de octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 08-000243-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000243-0173-LA. Promovido por Dunia María Delgado Blanco a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(29889).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Ovilio Hernández González, cédula 5-072-578, fallecido el día 17 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Pensiones sin cobrar bajo el expediente Nº 08-000206-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000206-0173-LA. Promovido por Amilda y Jorge Hernández Villalobos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(29890).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según sumaria 05-603220-500-TC a la orden del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Honda, modelo 2005, estilo CG125TITAN, cilindros 01, combustible gasolina, chasis número 9C2JC30404R300110, motor JC30E44300110, color azul, capacidad dos pasajeros, placas número MOT 128578. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-001883-0180-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Víctor Julio Barboza Agüero.—Juzgado Primero Civil, San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(29241).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco abril del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de un millón seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y nueve colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero noventa y un mil cuatrocientos cinco-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, lote número 15-D, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, este y oeste, Orlando Murillo Elizondo; y sur, calle pública con 10 metros de frente, y una medida de doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100102-0389-CI (110-3-2004)-C proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Promerica Sociedad Anónima, en calidad de fiduciario del Banco Elca Sociedad Anónima contra Marcos Ramos Muñoz y Vanessa Sánchez Menbreño.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de febrero del 2008.—Lic Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(29257).
A las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, remataré: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número noventa y un mil trescientos noventa y siete- cero cero cero, que es terreno para construir, lote número 7-D, situado en el distrito primero, Cañas del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con diez metros de frente; al sur, Orlando Murillo Elizondo; este, Orlando Murillo Elizondo, y oeste, Orlando Murillo Elizondo. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100149-0389-CI (158-5-2004)-C proceso de ejecución hipotecaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Johnny Calvo Calvo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de febrero del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(29260).
A las diez horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de un millón seiscientos quince mil trescientos treinta colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero noventa y un mil trescientos noventa y cinco - cero cero cero, que es terreno para construir, lote número 5-D, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste, linda, norte, calle pública con 10 metros de frente, sur, este y oeste, Orlando Murillo Elizondo; y una medida de doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-100104-0389-CI (112-3-2004)-C proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Promérica Sociedad Anónima, en calidad de fiduciario del Banco Elca Sociedad Anónima contra Frank Espinoza Ruiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Guanacaste, Cañas, 11 de febrero del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(29261).
A las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas GB 000719, marca Hyundai, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería Microbus, chasis KMJFD27XPRU066346, uso particular, estilo H100, capacidad 12 personas, año 1994, color gris, número de motor D4BXP685529. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 01-001683-185-C.I. ejecutivo simple de Fundación Integral Campesina Finca S. A. contra Ruth Paniagua Cortes.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(29262).
A las nueve horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de ciento ochenta mil dólares o en su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de San José, matrícula 170045, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón segundo, distrito tercero de la provincia de San José. Linda: al norte, con Blanca Rosa Arias con cincuenta y siete metros cuarenta y ocho centímetros; al sur, con María del Rosario Arias con cincuenta y siete metros treinta y cuatro centímetros; al este, con Elías Saborío con dieciséis metros cincuenta y seis centímetros, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros sesenta y ocho centímetros. Mide novecientos cincuenta y tres metros ochenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 08-000481-0180-CI de Sergio Alejandro Rojas Cornejo y otro contra Nekima Automotriz S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(29265).
A las once horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 4. Situada en el distrito sexto, Esquipulas, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, lote 54; al este, lote 5, y al oeste, lote 3. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Diana Carolina Madrigal Vargas contra Marco Antonio Hernández Vargas. Expediente Nº 08-000017-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de febrero del 2008.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(29305).
A las trece horas treinta minutos el veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de seis millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Zaragoza cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3 de Enrique Rodríguez Morera; al sur, quebrada en medio Olivier Campos Rodríguez; al este, calle pública con seis metros treinta y nueve centímetros de frente, y al oeste, Esperanza Vargas Rojas. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Y con la base de dos millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito segundo Zaragoza cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 de Enrique Rodríguez Morera; al sur, lote 4 de Enrique Rodríguez Morera; al este, calle pública con ocho metros de frente, y al oeste, Esperanza Vargas Rojas. Mide: doscientos doce metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Armando Blanco González contra Olga Marta Vargas Vargas. Expediente Nº 07-000399-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de febrero del 2008.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(29306).
A las 8:00 horas del 30 de mayo del 2008, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso, con la base de 63.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, sáquese a remate la finca de Puntarenas matrícula: 148681-000. Naturaleza: terreno para construir. Situada: distrito 01 Cortes, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, resto de Compañía Ecco Tucanes S. A.; sur, calle pública con 8,45 metros; este, servidumbre de paso en medio Isabel Galipeau con 45,06 metros, oeste, resto de Compañía Ecco Tucanes S. A. Mide: Dos mil metros cuadrados. Plano: P-1066414-2006. Lo anterior por haberse ordenado en expediente: 07-1000106-423-CI-3 que es hipotecario de Agropecuaria J Y J S. A. en contra de Malen-Quillen S. A.—Juzgado Civil de Osa, 14 de marzo del 2008.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—Nº 24309.—(29403).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, se rematará la finca del Partido de San José Folio Real cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos diecisiete-cero cero cero, que es lote 4 terrero para construir, situado en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda al norte, Rómulo Monge Fallas; sur, calle pública con diez metros; este, lote 5; y sur, lote 3. Mide doscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0887055-1990. Propiedad de Rómulo Monge Fallas. Lo anterior por haberse ordenado así en le proceso ordinario expediente Nº 00-100388-188-CI (354-00-R-4) que promueve Mario Bermúdez Vargas contra Coopealianza R. L. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7 de marzo del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 24310.—(29404).
A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando limitaciones de citas 389-16996-01-0933-002 y con la base de seis millones cuatrocientos siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Purral, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 35-E; al sur, lote 37-E; al este calle, y al oeste, lote 17-E. Mide: Noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lugotec Dos Mil S. A. contra José Manuel Pérez Pérez, Seguri Servicios Privados JPP S. A., Yolanda Mayela Ruiz Barrantes. Expediente: Nº 08-000276-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 24314.—(29405).
A las catorce horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre y reservas inscrita a tomo 383 asiento 17501, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor rematare: La finca del partido de Limón, matrícula 045813-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 01 Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón, linda al norte, con calle pública con 11 m 90 cm, al sur, con Coopevigua R. L.; al este, con Coopevigua R. L., y al oeste, con Coopevigua R. L. Mide trescientos treinta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-001829-185-CI ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L. contra Oliva de Jesús Solano Morales.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 24340.—(29406).
A las ocho horas del dos de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuatro mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y cinco mil ochocientos catorce -triple cero, la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito cuarto Laurel, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Luis Gerardo Zamora Soto; al sur, calle pública; al este, calle pública con ciento setenta y seis punto diecisiete metros de frente, y al oeste, Alfredo Romero Martínez. Mide: ocho mil setecientos cincuenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ganadera La Novia del Baru S. A. contra Aníbal Chinchilla Astúa. Expediente: Nº 07-100041-920-C1 (299-3-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 10 de marzo del 2008.—Lc. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 24379.—(29407).
A las ocho horas con treinta minutos del treinta de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones quinientos sesenta mil nueve colones con veinte céntimos, se rematará al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas folio real cincuenta mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, que es terrero de café número 449, sito en distrito 03, Agua Buena, cantón 08, Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con lotes 109, 110, 112 y 113; al este, con lotes 111, 112 y 113; al sur, con quebrada, y al oeste, con lote 447. Mide seis mil noventa y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Propiedad de Jerónimo Carrillo Pérez. Con plano P-0535931-1984. B) Con la base de cien mil colones, se rematará al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas Folio Real cincuenta mil cuatrocientos veinticinco- cero cero cero, que es terrero de café, sito en distrito 03, Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Francisco Zelaya Marcial y otro; al este, con Víctor Ruiz, quebrada en medio Bolívar Solís; al sur, con Nelson Porras, y al oeste, con Rafaela Camacho y Estrella Barquero. Mide seis mil doscientos ochenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Propiedad de Miriam Zeledón Méndez. Con plano P-0539090-1984 y C) con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco colones, se rematará al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas Folio Real veintidós mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, que es terrero de agricultura, sito en distrito 03, Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con callejón en medio, campo de aterrizaje y lotes segregados; al este, con lote 443 y lotes segregados, al sur con Manuel Herrera y lotes segregados, y al oeste, con lote 441. Mide siete mil doscientos treinta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Propiedad de Marcial Carrillo Pérez. Con plano P-0427772-1997. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Simple número 06-100131-424-CI-1 de Donald Leroy Murphy contra Marcial Carillo Pérez y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Nely, 26 de febrero del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 24479.—(29408).
A las nueve horas del dos de mayo del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número diecisiete mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de charral, montaña y repastos, sito en distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Fortunato Garita Espinoza; al sur, con 3-101-505912 S. A.; al este, quebrada sin nombre y Antonio Morales y oeste, calle pública a la ilucion y María Cristina López Esquivel. Mide trescientos cinco mil ochocientos noventa dos metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100057-642-CI-2 de Rodney Obando López Francisco contra A Y M de Occidente S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 24485.—(29409).
A las quince horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de un millón de colones cuyas citas de inscripción son tomo cuatrocientos cuarenta y uno, folio doce mil catorce, secuencia cero cero uno-cero cero cinco-cero cero uno a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos sesenta y dos, folio doce mil cuatrocientos cincuenta y uno, asiento cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno y con la base de dieciocho millones seiscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cincuenta y seis mil setecientos treinta-cero cero cero, que linda al norte, Guillermo Beltrán Cerdas; al sur, calle pública con catorce metros nueve centímetros; al este, Manuel Murillo Arguedas, al oeste, Guillermo Beltrán Cerdas, tiene una medida de trescientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Alejandro Antonio Anchía Cortés contra Mónica Rivera Aguirre. Exp. Nº 05-400252-0421-FA-2.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 25 de marzo del 2008.—Lic. Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—Nº 24506.—(29410).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de veinte mil novecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Tres vehículo con los siguientes números de placa 317221, 281537 y CL 182678. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de David Livingstone Mac Kellar contra Costo Costa Rica Management & Rentals S. A. Exp. Nº 08-000051-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 24533.—(29411).
A las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción por colisión del Juzgado de Tránsito de Heredia, sumaria 2006-000407-497-TR, con la base de ciento quince mil seiscientos treinta y siete colones, al mejor postor remataré: Vehículo placas cuatro ocho seis ocho siete tres, marca Hyundai, estilo Accent LS, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, chasis número KMHVF dos uno NPRU cero cero seis tres cinco seis, color azul, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, cilindros cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 2007-004376-0023-CI de Manuel Antonio Gamboa Carranza contra Ronald Aguilar Orozco.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—Nº 24567.—(29412).
A las ocho horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, al mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina depositadora de galletas y pasta para queques, marca Mono Equipment Ltd, modelo marca Mark nueve, serie número tres cinco cuatro cero dos, voltaje doscientos veinte con la base de cinco millones ciento diez mil colones, 2) Un horno rotativo, marca Dicte, modelo HR siete cero nueve cero dos cero, con las siguientes dimensiones: dos metros un centímetro de ancho por un metro cuarenta y cinco centímetros de profundidad por dos metros treinta centímetros de alto, de diesel y responde por la base de tres millones novecientos veinte mil colones, 3) Una máquina batidora Industrial, marca Hobart, modelo H seis cero cero T, serie uno uno uno cuatro cuatro cinco ocho nueve, para panadería, con capacidad de batir un volumen de cincuenta y seis punto ocho litros, de doscientos veinte voltios, sesenta hertz, uno punto cinco caballos de fuerza, de mil setecientos veinticinco revoluciones por minuto, sesenta amperios, con cuatro velocidades de batido, cuenta con timer para establecer el tiempo de batido de hasta quince minutos, fabricado en los Estados Unidos de América y responde por la suma de novecientos setenta mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000063-0184-CI de acorde contra Panificadora La Espiga S. A., y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(29652).
A las nueve horas treinta minutos del día seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón setenta mil doscientos cincuenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 652542, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería sedán 4 puertas, motor Nº G4EK5382057, año 1995, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001667-184-CI de Instacredit S. A., contra Olga Lidia Vargas Umaña.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(29735).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base por ser el tercer remate, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 540240, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno JPNU uno siete nueve tres cero siete, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color azul, número de motor G cuatro DJN tres tres cuatro ocho tres cero. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001184-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Marcela Méndez Portuguez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(29736).
A las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbres trasladadas, servidumbre sirviente, servidumbre polieducto y servidumbre de paso y con la base de diecisiete millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos siete- cero cero cero, que es lote cuatro, bloque A, terreno con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización El Atardecer S. A.; al sur, calle pública avenida primera; al este, lote cinco; y al oeste, lote siete. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Pilar Richmond Salas. Expediente: 08-000237-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(29817).
A las nueve horas y treinta minutos, del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil quinientos setenta y siete- filial- cero cero uno- cero cero dos, la cual es terreno que es uso habitacional, apartamento número diecinueve. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento veinte; al sur, áreas comunes; al este, apartamento veintiuno; y al oeste, áreas comunes. Mide: cincuenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adela Rojas Elizondo y Jorge Martín Tames Montero. Expediente Nº 08-000288-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(29819).
A las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil doscientos sesenta y siete- cero cero cero, finca la cual es terreno para construir y solar, situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública con veintiún metros de frente; al este, Norberto Soto Gutiérrez; y al oeste, José Andrés Sánchez Sánchez. Mide: mil treinta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Alberto Lizano Barrantes. Expediente Nº 08-000241-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(29822).
A las ocho horas treinta minutos del trece de mayo en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre sirviente y con la base de seis millones quinientos noventa y ocho mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil setecientos noventa y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Cedeño Segura; al sur, Rafael Alvarado Sánchez; al este, quebrada en medio Ramón Mora Calvo, y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noemy Bautista Gómez. Expediente: 08-000347-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(29830).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soporta plazo de convalidación y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación, situada en el distrito 04 Grifo Alto, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros setenta y tres centímetros; al sur, Piedades Zúñiga Quirós; al este, Piedades Zúñiga Quirós, y al oeste, José Antonio y Marcos Maurilio Fernández Morales. Mide: doscientos sesenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jhonny Zúñiga Quirós. Expediente: 08-000110-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—(29832).
A las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y servidumbre sirviente y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y ocho- cero cero uno- cero cero dos, la cual es terreno para construir finca la cual es bloque J, lote dos J, situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Damaris Miranda Román; al sur, Damaris Miranda Chacón; al este, calle pública con seis metros, y al oeste, Parque norte. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexánder Manuel Zúñiga Mora y Paola de los Ángeles Núñez Soto. Expediente: 08-000008-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—(29833).
A las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de noventa y cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote trece, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A.; al sur, lote catorce; al este, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A., y al oeste, calle pública con un frente de seis metros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guerin Alberto Sánchez Valverde. Expediente 08-000219-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—(29834).
A las ocho horas del día lunes doce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, servidumbre de líneas eléctricas y de paso y con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inmobiliaria Florencia IFSA; al sur, calle pública con diez metros y treinta y un centímetros; al este, Inmobiliaria Florencia IFSA y al oeste Inmobiliaria Florencia IFSA. Mide: ciento veintiún metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris Torres González, Karen Torres González y Marvin Alex Torres González. Expediente 08-000283-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—(29836).
A las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro- cero cero cero, finca la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Caliope S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones Caliope S. A. y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiséis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Arias Oneill e Inversiones Ulster S. A. Expediente 08-000129-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(29838).
A las diez horas del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbres y reservas y con la base de ocho millones doscientos diecisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y siete-cero cero uno- cero cero dos- cero cero tres, la cual es lote cuarenta y ocho, terreno para construir con una casa situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Luna S. A.; al sur, calle; al este, lote cuarenta y siete, y al oeste, lote cuarenta y nueve. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dayana Sibaja Rodríguez, Rafael Monge Monge, Randy Sibaja Rodríguez y Xinia Jeannette Rodríguez Arce. Expediente: Nº 08-000103-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2008.—Lic. Adrian Hilje Castillo, Juez.—(29841).
A las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre acueducto y de paso de AyA y con la base de veintiún millones doscientos veinticuatro mil doscientos diez colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y seis- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial trece, bloque C, apta para construir, que se destinará a uso habitacional. Situada en el distrito diez Damas, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial veintidós de bloque C; al sur, calle dos; al este filial catorce C, y al oeste, filial doce C. Mide: Noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo José Jiménez Castro y Guillermo Antonio Jiménez Castro. Expediente Nº 08-000435-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(29843).
A las ocho horas del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soporta condiciones y reservas y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil quinientos sesenta y tres- cero cero uno- cero cero dos, la cual es terreno que es para agricultura. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con veinticuatro, ochenta y tres metros; al sur; Aníbal Santos Lara; al este, calle pública con veinticinco, cero cinco metros, y al oeste, Claudio Rodríguez Delgado. Mide: seiscientos dieciocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris Díaz Sandí y Jorge Enrique Alfaro Zúñiga. Expediente Nº 08-000127-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(29845).
A las once horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soporta reservas y restricciones y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julia Martines Chaves; al sur, calle pública con un frente de siete metros cuarenta y cuatro centímetros; al este, lote cuatro, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y un metros cuarenta y dos centímetros. Mide: ciento setenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Virgilio Gerardo Piedra Valverde. Expediente Nº 08-000105-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(29847).
A las nueve horas del seis de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir número cuatrocientos nueve. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte IMAS; al sur IMAS; al este IMAS y al oeste calle pública. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bellanira Arias Mora y Cindy Maritza Ortega Rodríguez. Expediente Nº 08-000291-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(29850).
A las ocho horas del seis de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de veinticuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos ochenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil quinientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito cinco San Francisco, cantón uno Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y sur: Coto y Compañía Ltda.; al este y oeste: calle pública con siete metros. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Fernando Coto Cordero, expediente Nº 07-000102-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(29852).
A las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y con la base de diecisiete millones trescientos cinco mil ciento veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote sesenta y cuatro con una casa en construcción, situada en el distrito 05, San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote sesenta y tres; al sur lote sesenta y cinco; al este lotes ciento veintiséis y ciento veintisiete, al oeste calle pública con ocho metros. Mide: ciento setenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados, se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julia Judith Mora Picado, expediente Nº 08-000108-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(29856).
A las once horas treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintiún mil setecientos cincuenta y dos-cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve, la cual es terreno para construir, lote cinco G, situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con trece metros y cuatrocientos veinte milímetros de frente, al sur Municipalidad de Alajuela área común; al este conjunto Residencial Coopemontecillos R. L., y al oeste Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aéreos Industriales R. L. Mide: doscientos setenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio César Chavarría Umaña, expediente Nº 08-000109-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(29859).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales: remataré: vehículo placas ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete, marca Nissan, estilo Sentra, año 1993, color verde, chasis BCAB13510303, motor GA14474168B. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 95-000149-184-CI de Scotiabank de Costa Rica S.A., contra Felipe Enrique González Bermúdez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 24607.—(30258).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dieciséis mil quinientos cuarenta y siete dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 656570, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, chasis J S tres T D cinco cuatro V siete seis cuatro uno cero cuatro seis ocho cinco, uso particular, estilo Grand Vitara, capacidad cinco personas, año dos mil seis, color gris, número de motor J dos cero A tres uno uno ocho uno tres. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001935-185-CI. Ejecutivo prendario de Scotiabank S.A., contra Ronald Alberto Castillo Fonseca.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 24609.—(30259).
A las catorce horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de diez millones quinientos veintiocho mil quinientos siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito tercero, Buenos Aires, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Dimas Calderón Carrillo, Vidal Quesada Rojas; al sur, calle pública con un frente de diez metros nueve centímetros y Gerardo Montero Solórzano; al este, Cecilia Ruiz Vargas y Carlos Castro Zúñiga, y al oeste, Gerardo Montero Solórzano. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Fernández Calderón e Hilda Ruiz Vargas. Expediente Nº 08-000090-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de marzo del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 24643.—(30260).
A las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, por la suma de quince mil cuatrocientos dólares, ahora sin sujeción a base del monto de la cuarta parte del total del valor fiscal reportado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación visible a folio 103 de este expediente, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 140.052-004, y que se describe así: terreno inculto con una casa, sito: en el distrito uno, Quesada, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 20 metros 116 milímetros; al sur, Adolfo Guzmán; al este, calle pública con 16.00 metros, y al oeste, René Rodríguez Argüello. Mide: trescientos veinticinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100040-0297-CI (5), que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Wilbert Rodríguez Guzmán y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de marzo del 2008.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 24645.—(30261).
A las diez horas treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dieciséis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero San Pedro, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lotes 122, 123 y 124; al sur, con lote 126; al este, con lote 119, y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros lineales. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Kimalyjani S. A., y Kimberly León Umaña. Expediente Nº 08-000079-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de marzo del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 24706.—(30262).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos seis mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos dieciséis mil doscientos diez cero cero cero, que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno con una casa. Situado en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: doscientos cincuenta metros con doce decímetros cuadrados. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 11.07 metros; al sur, Marco Tulio Muñoz Valverde; este, con Jorge Arturo Muñoz Valverde, y al oeste, con Trinidad Mora Mora. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000119-184-CI de Mireya Alpízar Rojas contra Elcida Abarca Castro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 24757.—(30263).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151.777-000, la cual es terreno para construir lote 317, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto del Banco Anglo Costarricense; al sur, vía publica; al este, resto del Banco Anglo Costarricense, y al oeste, vía pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Xiaoli Lu. Expediente 08-000369-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 24763.—(30264).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de dos millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: un buque eslora seis punto noventa y cinco metros, manga dos punto treinta y dos metros, puntal uno punto dieciséis metros, peso bruto TRB tres punto setenta y cuatro toneladas, peso neto TRN uno punto setenta y nueve toneladas, año dos mil uno, nombre El Pio Pio, capitanía Playas del Coco, motor y serie tres cuatro uno cero cero cero uno uno cinco cinco, marca Yamaha, modelo HM siete tres A, combustible diesel, motor 341000115, matrícula número GPC 008547. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001914-0180-CI. Exportadora P M T S. A. contra Julio Enrique Barrera Benedict.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 24783.—(30265).
A las diez horas y quince minutos del ocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y seis mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil quinientos veinticinco guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al sur, Coto y Compañía S. A.; al este, Coto y Compañía S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Erika Pavón Deleo. Expediente Nº 06-002000-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 24826.—(30266).
A las quince horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, judiciales pero soportando servidumbre trasladada por el tomo 399, asiento 5963 y con la base de seis millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sétimo, La Granja, cantón siete, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Rojas Rojas; al sur, Araceli Rojas Chaves; al este, Manuel Rojas Chaves, y al oeste, calle pública con trece metros ochenta y tres centímetros. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Rodríguez Anchía. Expediente Nº 08-000093-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de marzo del 2008.—Lic. Olivier Ramírez González, Juez.—Nº 24832.—(30267).
A ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de seis mil seiscientos veintinueve dólares moneda de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 420934, marca Mazda, carrocería automóvil, estilo Protege, capacidad 5 personas, 1996, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001062-0184-CI-3, de Argüello y Sánchez S. A., contra Ana Catalina Gamboa Soto.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 24882.—(30268).
A las once horas del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, por la suma de seis millones ciento treinta y tres mil trescientos colones, en el mejor postor y con la base de once millones veintisiete mil novecientos noventa colones, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 134; al sur, con lote 136; al este, con lote 120, y al oeste, con calle con 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Adolfo Araya Mora contra Jenny Solano Coto, María de los Ángeles Solano Villalta y Melania Sofía Solano Soto. Expediente Nº 07-000971-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de marzo del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 24924.—(30269).
A las nueve horas del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil cuatrocientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto reservado de Marco Vinicio Gutiérrez Coto; al sur, calle pública con frente de dieciocho metros sesenta y cinco centímetros; al este, en parte con lotes segregados de Manuel Sossa y Adolfo Murillo y resto reservado de Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y al oeste, resto reservado de Marco Vinicio Gutiérrez Coto. Mide: novecientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Adolfo Araya Mora contra Manuel Pérez Blanco. Expediente Nº 07-000033-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de marzo del 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—Nº 24926.—(30270).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos diecinueve con 42/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Salazar Arroyo; al sur, José Salazar Arroyo y Urbanización Santander S. A.; al este, urbanización Santender S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos noventa metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Salazar Arroyo, María de los Ángeles Salazar González, Suanny Pamela Azofeifa Salazar, expediente: 08-000101-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(30341).
A las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones correspondientes a las citas del tomo 368, asiento 11752, asi como demanda ordinaria anotada al tomo 456, asiento 13509 y embargo practicado correspondiente al tomo 571, asiento 73357, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochocientos mil colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo e1 sistema de folio real, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: lote cinco para construir. Situado: en distrito uno, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Linda: norte, Manuel Rojas Campos, al sur, calle pública con14 m, al este, lote 6; oeste, lote 4 Mayela Bonilla Bonilla. Lo anterior en ejecutivo simple expediente Nº 005-1005600857-CI Interno Nº 581-05-1 de Coopealianza R. L., en contra de José Morales Villanueva y otro.—Juzgado de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 24 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(30354).
A las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre anotada al tomo trescientos cincuenta y dos, asiento quinientos cincuenta y siete y con la base de setenta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veintisiete mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito tres San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Compañía Urbanizaciones Comerciales S. A.; este, Sandra Ester Bergomi, y oeste, Compañía Urbanizaciones Comerciales S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-001252-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Torres Gonzalo Gallardo De.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 25033.—(30516).
A las catorce horas diez minutos del veintidós del abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de catorce mil quinientos sesenta dólares con ochenta centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos setenta y tres mil diecinueve, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo TIIDA, capacidad para cinco personas, año dos mil siete, dorado, motor HR16171567A, chasis JN1BCAC11Z0003677, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Banca Promerica S. A. contra Edward Mauricio Carvajal Galagarza. Expediente Nº 08-000450-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(30732).
A las diez horas veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre y calle anotada al tomo trescientos nueve, asiento dos mil novecientos diez y con la base de treinta y un millones ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos siete-cero cero cero. Que es terreno con una casa marcado con el número ciento veinte. Sitio: distrito cuatro Tirrases, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, El Estado; este, Mildred Torres Mora, y al oeste, El Estado. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001380-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Dudedic Muñoz Arauz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(30768).
A las once horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de treinta y cuatro mil setenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: quinientos setenta y dos mil trescientos ochenta y cinco, que es marca: BMW; estilo: BMW 318 I; año dos mil cinco; carrocería: Sedan cuatro puertas; color: negro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra José Alfredo Ruiz Jiménez. Expediente Nº 07-000259-0296-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de marzo del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 25034.—(30863).
A las nueve horas del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: motocicleta placa MOT 138 714, marca Honda, categoría motocicleta, tracción sencilla, año 2006, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Maritza Gutiérrez Vindas contra Jesús Humberto Madrigal Calderón. Expediente Nº 07-002533-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 25061.—(30864).
A las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda contravencional inscrita al tomo 0002, asiento 471112 a favor de Alcaldía de Tránsito de Goicoechea y dos colisiones sumarias números 03-602534-500-TC y 04-602567-500-TC-4 a favor del Juzgado de Tránsito de Pavas, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: 1-) Un vehículo placas 132122, marca Ranger-Rover, categoría automóvil, carrocería rural, chasis SALLHAML ocho C A uno seis seis dos uno cuatro, uso particular, estilo KOMBI-5, capacidad cinco personas, año mil novecientos ochenta y cinco, color verde, número de motor C R ocho uno tres uno dos D cero cero cuatro cero siete A. 2-) Asimismo, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas MOT 116880, marca Suzuki, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, chasis J S A A J cinco uno A tres dos dos uno cero cuatro cuatro nueve cero, uso particular, estilo OZARK 250, color verde, número de motor J cuatro tres cuatro uno cero cuatro cinco cero dos. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001355-0185-CI. Proceso ordinario de Cruceros Verdes S. A., contra Ronald Castro Masís.—Juzgado Sexto Civil de San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 25082.—(30865).
A las siete horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando reservas y restricciones bajo las citas 282-04999-01-0901-002, e hipotecas de primero y segundo grados a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por las sumas de ¢6.900.000,00 y ¢39.000.000,00 respectivamente, bajo las citas: 567-97304-01-0003-001 y 571-35482-01-0002-001, y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos (folio 27), sea la base de seis millones novecientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 367.887-000, que se describe así: Terreno de patio con dos casas. Sita en Venado distrito diez, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 30 metros; al sur, este y oeste, Gerson y Jairo Arias González. Mide: dos mil doscientos cuarenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo simple de Ana Viria Víquez Gómez contra Jairo Geovanny Arias González. Expediente Nº 07-100840-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 25176.—(30866).
A las nueve horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada al tomo 394 y asiento 09586 y con la base de un millón novecientos veinticinco mil novecientos quince colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de folio real mecanizado, matrícula número cincuenta y tres mil ciento cincuenta y ocho cero cero cero. Que es terreno: lote veintitrés construir con una casa número 1104. Sitio: distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, sur, este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, calle tiburón. Mide: ciento siete metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-024763-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Thelma Elisa Palmer Ballestero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 25231.—(30867).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, por segunda vez y por la suma de veintisiete millones novecientos veintiún mil cuatrocientos dieciséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en distrito 03, Anselmo Llorente, cantón de Tibás, de la provincia de San José. Mide: ciento noventa y un metros con catorce decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con once metros setenta y seis decímetros; sur, Alfonso Gómez; este, Virginio Gómez, y al oeste, Flory Arce Loaiza, soportando hipoteca en primer grado en favor del Instituto Nacional de Seguros, por la suma de nueve millones de colones, interés al once por ciento anual, iniciada el 10 de julio de mil novecientos noventa y ocho y vence el 10 de agosto del dos mil dieciocho, asimismo, se rematará el vehículo placas doscientos noventa y dos mil novecientos ochenta y nueve, marca Suzuki, estilo Sidekick JX, categoría automóvil, serie no indica, carrocería station wagón o familiar, tracción 4x4, vin no indica, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color rojo, cilindros 04, combustible gasolina, con la base de dos millones doscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones, soportando un gravamen por contrato prendario, al tomo cero cero once, asiento ciento nueve mil cuatrocientos setenta y nueve, secuencia cero cero uno. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Freddy Solano Calderón contra Isabel Jiménez Fernández. Expediente Nº 06-000339-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—Nº 25277.—(30868).
A las nueve horas veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones doscientos setenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero. Que es terreno: lote 1, terreno para construir. Sitio: distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 8 metros, 65 centímetros; sur, Eric Segura Salazar; este, y al oeste, Belkis María Agüero Chinchilla. Mide: ciento veinte metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marvin Villalobos Palma. Expediente Nº 05-021545-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 25298.—(30869).
A las ocho horas del veintidós de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes o anotaciones y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca International, estilo Cof nueve seis siete cero, carrocería cabezal o tractor camión, categoría carga pesada año mil novecientos ochenta y nueve, color rojo, capacidad dos pasajeros, tracción sencilla, Vin número uno H 8 R, W R ocho K H B uno cuatro seis dos nueve, motor Cummins, número uno uno dos dos tres cinco seis tres, combustible diesel, cilindrada catorce mil centímetros cúbicos, seis cilindros, placa C Ciento veinticinco mil quinientos setenta. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Edgar Eduardo Arce Delgado contra Jorge Enrique Mora León. Expediente Nº 07-001949-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(30917).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil quinientos cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir lote y casa. Situada en el distrito cuatro Ángeles, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, este y oeste, Luis Ángel Acuña Valerio; al sur, servidumbre de paso. Mide: doscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario de Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima, Inmobiliaria La Jaquima R. A Sociedad Anónima contra Herber Antonio Campos Rodríguez. Expediente Nº 08-000272-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(30966).
Cítese a todos los herederos, de la sucesión de Jesús Montero Wepolt, quien en vida fue mayor, soltero, guarda rural, cédula de identidad número siete-cien-novecientos veintinueve, vecino de Germania de Siquirres, para que se hagan presentes a este Juzgado al ser las nueve horas del nueve de mayo del dos mil ocho, a una junta que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, a fin de decidir lo referente a la cuenta partición o venta de la finca del partido de Limón, folio real Nº 050752-000. Expediente Nº 98-100553-468-CI (323-2-07).—Juzgado Agrario de Limón, 19 de febrero del 2008.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 24511.—(29430).
Se convoca a todos lo interesados en la sucesión de Felipe Villafuerte Villafuerte, a una juta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000545-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de febrero del 2008.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 24867.—(30257).
Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Venerando Céspedes Padilla, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de La Hermosa de Pérez Zeledón, con cédula número 1-232-112, a fin de que comparezcan a este despacho judicial a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100413-0188-CI, interno 429-05-Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 7 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 25180.—(30861).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nicolaevna Gushan Marina, a una junta que se verificará en este juzgado, a las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000194-0296-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de marzo del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—(30946).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-000114-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santiago Pérez Pérez quien es mayor, casado una vez, pensionado, portador de cédula de identidad número cinco-ciento veinticinco-ochocientos setenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte María Barrantes Villafuerte; al sur Quebrada Coyolar; al este Benigno Villafuerte Guadamuz y al oeste Ángel Ruiz Gutiérrez. Mide: una hectárea siete mil quinientos noventa y un metro con diecisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento del inmueble chapeas del terreno y cuido de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Santiago Pérez Pérez Expediente Nº 000114-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 8 de agosto del año 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(29672).
F.N. Browning Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil setecientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José Calle 21 Avenida Central, diagonal a la Bomba Primavera representado por Federico Gazel de Mendiola cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y ocho-setecientos sesenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Curubandé, distrito quinto, de Liberia cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte calle pública con un frente de ciento sesenta y cuatro metros con treinta y cuatro centímetros lineales, sur Río Colorado, este Colorado Road Ranch S.R.L., y oeste Hermanos Ocampo Fernández S. A. Según plano catastrado número cinco-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos diecinueve-dos mil seis. Mide de extensión siete hectáreas. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños; ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta, mediante escritura pública número ciento seis otorgada ante el notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, en la suma de un millón de colones a Inversiones La Cutacha S. A. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por F N Browning Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000098-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de marzo del año 2008.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(29704).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000185-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Refugio de los Manigordos S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro tres uno seis dos, representada por Elizabeth Mora Arguedas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Paquera de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos setenta y seis-setecientos once, abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de pasto y tacotal. Situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fredy Vásquez Salas y La Tarántula Negra Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Ganadera Nelson Sociedad Anónima y Braulio Ramírez Espinoza, y al oeste, Fredy Vásquez Salas y Refugio de Los Pumas Sociedad Anónima. Mide: setenta y seis hectáreas mil setecientos veintidós metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Refugio de Los Manigordos S. A. Expediente Nº 06-000185-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 24575.—(30272).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000183-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Refugio de Los Cauceles S. A., cédula jurídica número 3-101-243234, representada por Elizabeth Mora Arguedas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Paquera de Puntarenas, cédula de identidad número 1-576-711, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de tacotal. Situada en San Rafael, distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte con Humberto Villalobos Castillo, Río San Rafael en medio; sur, Anadelia Gamboa Ramírez servidumbre de paso en medio, este Humberto Villalobos Castillo, quebrada Blanca en medio y oeste con Villajime S. A. Mide: dos mil doscientos cuarenta metros sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el veinticinco de enero de dos mil y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Refugio de Los Cauceles S. A. Expediente Nº 06-000183-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 24572.—(30273).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000190-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Refugio de Los Cauceles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro tres dos tres cuatro, representada por Elizabeth Mora Arguedas, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de Paquera de Puntarenas, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-setecientos once, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Quebrada Bonita en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de pastos y tacotal. Situada en el distrito quinto, cantón primero. Colinda: al norte, Hermanos González Vindas Sociedad Anónima; al sur, con camino público; al este, Refugio Los Cauceles Sociedad Anónima, antes con Fernando Lobo Gamboa, y al oeste, La Tarántula Negra Sociedad Anónima, antes Javier Jiménez Jiménez. Mide: sesenta y siete hectáreas, seis mil quinientos setenta y tres metros cuadrados con noventa y nueve decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Refugio de Los Cauceles S. A. Expediente Nº 06-000190-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 18 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 24576.—(30274).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000184-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Refugio de Los Manigordos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro tres uno seis dos, representada por Elizabeth Mora Arguedas como apoderada general judicial y extrajudicial sin límite de suma, quien es mayor, divorciada, abogada, vecina de Paquera de Puntarenas cédula de identidad número uno- quinientos setenta y seis-setecientos once, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Santa Rosa de la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito quinto Paquera, cantón primero. Colinda: al norte y oeste, con La Tarántula Negra Sociedad Anónima; al sur, La Tarántula Negra Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste, La Tarántula Negra Sociedad Anónima. Mide: una hectárea, cuatro mil cuatrocientos veinte metros cuadrados con cincuenta decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de XXXX colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria; promovida por Refugio de Los Manigordos S. A. Expediente Nº 06-000184-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 18 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 24577.—(30275).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000187-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Refugio de Los Manigordos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro tres uno seis dos, como apoderada general judicial y extrajudicial sin límite de suma Elizabet Mora Arguedas, quien es mayor, estado civil divorciada, abogada, vecina de Paquera de Puntarenas cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-setecientos once, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Santa Rosa, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito quinto Paquera, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y La Tarántula Negra Sociedad Anónima; al sur, La Tarántula Negra Sociedad Anónima; al este, La Tarántula Negra Sociedad Anónima y Gerardo Montero Vásquez, y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y un hectáreas, seiscientos noventa y siete metros cuadrados con treinta y tres decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Refugio de Los Manigordos S. A. Expediente Nº 06-000187-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 24578.—(30276).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000182-039l-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Refugio de Los Manigordos S. A., representada por Elizabeth Mora Arguedas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Paquera de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos setenta y seis-setecientos once, abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de montaña, pastos y tacotal. Situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, La Tarántula Negra Sociedad Anónima y quebrada; al sur, Luis Ángel Alfaro Fernández; al este, camino público con una medida de ciento treinta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, y al oeste, Corporación Font Sociedad Anónima. Mide: ochenta y siete hectáreas ocho mil setecientos treinta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Refugio de Los Manigordos S. A. Expediente Nº 06-000182-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 29 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 24580.—(30277).
A las veinte horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete, esta Notaría bajo el expediente número cero cero dos-dos mil siete, declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato en sede notarial de Ingrid Amerling Jiménez, mayor, divorciada dos veces, ama de casa, vecina de Alajuela, Orotina, Marichal, de la antigua estación del tren ochocientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-cuatrocientos veintitrés. Se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, del Súper La Casita cien metros al sur y cien metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 24930.—(30271).
Lic. Nidia Durán Oviedo. Jueza del Juzgado Quinto Civil de la ciudad de San José; se hace saber a Fernando Benach Madrigal y Xenia María Sánchez Valverde, que en este Despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente número 04-000532-184-CI de Enrique Durán Saborío contra Fernando Benach Madrigal, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las trece horas cuarenta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil cuatro. Se tiene por establecido el anterior proceso hipotecario en contra de Fernando Benach Madrigal, a quien se le previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, para llevar a cabo la subasta pública se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día trece de julio de dos mil cuatro. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora se le confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días a fin de que manifieste lo que estime pertinente. Notifíquese la presente acción a la sociedad demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación para lo cual se comisiona oficina centralizada de notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Asimismo, notifíquese a la tercera poseedora Xenia María Sánchez Valverde para que dentro del plazo de tres días se apersone a los autos a hacer valer sus derechos. Lic. Alejandra Vargas Montero, Jueza. San José; a las dieciséis horas once minutos del día diecinueve de febrero de dos mil siete. Por hecho el depósito prevenido se nombra como curadora en este asunto a Xinia Alfaro Mena quien puede ser localizada llamando a los teléfonos 221-4680, 257-2033 o al fax: 257-2035 a quien se le previene para que comparezca en autos dentro del tercer día a rendir la aceptación del cargo, en caso de anuencia, en el entendido de que en caso de no hacerlo se entenderá que no acepta la designación y por tanto, se nombrará otro profesional en su lugar a las ocho horas del día veinticuatro de abril de dos mil siete. Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez. San José, a las ocho horas del día veinticuatro de abril de dos mil siete. Por parte del curador nombrado en autos se reserva tiene por apersonado a los autos, se reserva su anterior gestión para ser conocida en su momento procesal oportuno. Por haberse omitido resolver en su oportunidad se ordena notificarle al demandado y al tercer poseedor por medio un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces. Confecciónese y publíquese el mismo. Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de Enrique Durán Saborío contra Fernando Benach Madrigal. Expediente Nº 04-000532-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—Nº 24226.—(29039).
3. v 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Wilberth Pastor Castillo Escobar, mayor, casado, transportista, ciudadano hondureño, documento de identidad de su país número 1519-1983-00025; y Wilberth Pastor Castillo Gómez, mayor, soltero, chofer, ciudadano hondureño, pasaporte de su país 0703-75-00230, licencia de conducir número 248866; que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en contra de ambos, bajo el expediente número 06-000302-0296-CI donde se dictó las resolución que literalmente dice: “Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. De la anterior demanda ordinaria, se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días a Chiquita Brands Internacional Inc. representada por Enrique Vásquez Gehrels y/o Jorge Ferrandino Orias; también a Wilberth Pastor Castillo Escobar y Wilberth Pastor Castillo Gómez representados por su curador procesal César Hines Céspedes. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6º y 12 de Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese a la empresa demandada la presente resolución, por medio de sus representantes, personalmente, o por medio de cédula y copias en su casa de habitación; o bien, en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos: 2º y 5º de la citada ley. Para notificar a Chiquita Brands Internacional Inc. por medio de sus representantes Enrique Vásquez Gehrels y/o Jorge Ferrandino Orias en la Santa Ana, Edificio Forum se comisiona a Policía de Proximidad Delta Dieciocho del Ministerio de Seguridad Pública. En otro orden de ideas, previamente a expedir la comisión de notificación ordenada proceda la parte actora a aportar dos juegos de fotocopias de los documentos adjuntos al escrito de la demanda. (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese a Wilberth Pastor Castillo Escobar y Wilberth Pastor Castillo Gómez esta resolución por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese el edicto de ley, el cual queda a disposición del interesado para su retiro y diligencia. Una vez publicado el edicto demuestre el interesado su publicación. Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Rosa Garita Montenegro contra Chiquita Brands Internacional Inc., Wilberth Pastor Castillo Escobar, Wilberth Pastor Castillo Gómez. Expediente Nº 06-000302-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 24334.—(29413).
Se avisa que en este despacho los señores Alfredo Mora Rojas y Marjorie Cubero Sibaja solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Carolina Porras Hidalgo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000128-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de marzo de 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 24268.—(29437).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Ronny Arturo Sánchez Monge, mayor de edad, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y dos-quinientos veintiuno, de domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio, expediente Nº 07-400398-919-FA. Interno Nº 403- 3-07-FA. Actora: Cindy Rivera Arias. Demandado: Ronny Sánchez Monge, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Expediente Nº 7-400398-919-FA. Interno 403-3-07. Sentencia de primera instancia. Nº 97-08. Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro del General. A las catorce horas treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Cindy Cristina Rivera Arias, casada, de oficios del hogar, vecina de este cantón, con cédula de identidad Nº 1-1098-855, contra Ronny Sánchez Monge, casado, sin oficio, de domicilio ignorado, con cédula de identidad Nº 1-972-521. Figura como Curador procesal del demandado el licenciado Hugo Sequeira Solís, con oficinas en San José. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—..... II.—..... III.—..... Considerando: I.—Hechos Probados..1º—.... 2º—... II.—Hechos no Probados. I.—... III.—Sobre el Fondo.... Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio basado en la causal de separación de hecho, establecido por Cindy Rivera Arias y en consecuencia se resuelve: 1º—Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Cindy Cristina Rivera Arias y Ronny Arturo Sánchez Monge 2º—Por la causal alegada y no existiendo cónyuge culpable, ninguna de las partes conserva su derecho de recibir pensión alimentaría a cargo del otro, manteniéndose la obligación de ambos respecto a su hijo menor de edad Ronny Steven 3º— En cuanto a bienes gananciales, se omite pronunciamiento manteniendo ambas partes el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes de la otra parte que mantengan tal vocación. 4º—Se le otorga a la actora la guarda, crianza y educación de su hijo menor de edad Ronny Steven Sánchez Rivera, compartiendo ambos padres el ejercicio conjunto de los restantes atributos de la Patria Potestad. 5º—Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la sección de matrimonios, Provincia de San José, al tomo: cuatrocientos doce (412), folio: doscientos noventa y uno (291) asiento: quinientos ochenta y uno (581). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 24409.—(29438).
Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Rosidalia Romero Velásquez y Noe Alexander Núñez Turcios, mayores, cédulas de residencia 122200057726 y 122200057833 respectivamente, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Kerlin Gabriel Núñez Romero por el de Gabriel Josué mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Articulo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-100038-0217-CI. Cambio de nombre de Kerlin Gabriel Núñez Romero promovido por Rosidalia Romero Velásquez y Noe Alexander Núñez Turcios.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 28 de febrero del 2008.—1 vez.—Nº 24448.—(29439).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Aaron Montero Arias y otros contra Municipalidad de Siquirres: El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la ilegalidad de las actuaciones del Concejo Municipal en las siguientes resoluciones: Acuerdo 975, artículo II, de la sesión ordinaria Nº 191 del 16 de diciembre de 2005, del Concejo Municipal de Siquirres; y todas las demás disposiciones que le preceden y anteceden que violen el Ordenamiento Jurídico. Asimismo, solicitan que en caso de oposición se condene a la demanda al pago de ambas costas, así como al pago a una indemnización que por concepto de daños y perjuicios les haya ocasionado a los actores así como el daño moral. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000283-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial Goicoechea; San José, 9 de abril del año 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 24450.—(29440).
Ólger Chavarría Chavarría, Juez Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica le hace saber al demandado ausente Goulet Henry Edmond Joseph, que en este despacho se ha interpuesto demanda ordinaria estimada en cincuenta mil colones en el expediente número 06-160233-465-AG (260-2-06) establecido por Olivier Rodríguez Ávila, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Canoas de Alajuela, con cédula de identidad número 5-218-129 para que en sentencia se declare: 1º—Con lugar en todos sus extremos la presente demanda. 2º—Se declare sin lugar las excepciones que la demandada puede interponer. 3º—Que las mejoras y producto introducido al terreno motivo de la presente litis; han sido realizados por mi representante. 4º—Que la parte demandada nunca ha ejercido posesión agraria sobre la finca en litis. 5º—Que se condene a la parte demandada al pagó de ambas costas de esta acción. 6º—Que se ordene la anotación de la presente demanda en el Registro Nacional. Que se declare que mi representado es el único propietario y que así se inscriba en el Registro Nacional, sección propiedad, sobre el terreno del cual es poseedor. Subsidiariamente se solicito: caso de no ser aceptada la petitoria principal en cuanto a la titularidad del bien inmueble, se condene al demandado al pago de las mejoras útiles y necesarias que han introducido a su propiedad, pago que deberá hacerse conforme al resultado de la pericia solicitada, se ha dictado la resolución que literalmente dice así: Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, al ser las siete horas del primero de febrero del año dos mil ocho. Se tiene por cumplida la prevención hecha en su oportunidad por la representante del actor según consta a folio 64 y 65, para lo cual se tiene por otorgado poder especial judicial a la Licenciada Flor de María Herra Murillo por parte del actor. Se tiene por aceptado el cargo de curado procesal por parte del Licenciado Northon Allen White y por señalado medio que indica para recibir notificaciones. De la anterior demanda ordinaria agraria incoada por Olivier Rodríguez Ávila, se le confiere traslado a Goulet Henry Edmond Joseph representado Licenciado Northon Allen White en su condición de curador procesal, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberán ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Deberán señalar medio o lugar conocido dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren o si el lugar señalado para esos efectos fuere incierto, impreciso o ya no existiere, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten con el solo transcurso de veinticuatro horas. Si no estuvieren conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se le advierte al demandado que si no contestan la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. De conformidad c lo estable ido en el artículo 263 del Código Procesal Civil por una sola vez se ordena publicar la demanda contra el demandado ausente, lo cuál se hará en el Boletín Judicial o en diario de circulación nacional. Déjese el edicto a disposición del interesado en la secretaria del despacho.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 24514.—(29441).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al señor Qingxu Yuan, mayor, ciudadano chino, casado dos veces, pasaporte chino número D12201055806030 y de domicilio actual desconocido que: En este despacho con el expediente número 04-000096-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio planteado en su contra por la señora Qihua Wu Tse conocida como Eva Wu Acon, mayor, naturalizada, comerciante, casada dos veces, vecina de Ciudad Colón, cédula de identidad 8-063-430, en el cual se dictó la sentencia número 33-2007 que en lo que interesa dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil siete. Resultando: I.—...II.—…III.—...Considerando: I.—Hechos probados:...II.—Sobre el Fondo: III.—...IV.—...V.—... VI.—... VII.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 119, 120, 153, 155, 222. 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Qihua Wu Tse conocida como Eva Wu Acon por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años, contra Qingxu Yuan, declarándose: a) Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo trescientos noventa y seis, página doscientos cuarenta y ocho, asiento cuatrocientos noventa y cinco; b) Las partes no quedan obligadas a pagarse pensión alimentaría; c) No hay bienes gananciales que distribuir, lo anterior sin perjuicio de que las partes demuestren la existencia y ganancialidad de cualquier otro bien en ejecución de sentencia. Se excluye como ganancial la finca del Partido de San José matrícula 533785-000 propiedad de la actora, por cuanto ese bien fue adquirido en setiembre del año 2004, fecha en la cual los cónyuges estaban separados de hecho; ch) Siendo que los cónyuges no procrearon hijos en su relación marital, se omite pronunciamiento en lo concerniente a patria potestad y de guarda crianza y educación. Se resuelve esta litis sin especial condenatoria en costas, corriendo coda una de las partes con las suyas propios. Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esto sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 236 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211, del 4 de noviembre de 1996. Notifíquese. Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—Juzgado Segundo de Familia Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 24527.—(29442).
Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a José Ramón Lora Pérez, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-001598-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 197-08 Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, Montelimar, dieciséis horas quince minutos del siete de marzo del dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio promovido por Mazda Marveli Calero Medina mayor, casada, ama de casa, vecina de Guadalupe, cédula de identidad número 9-097-081, contra José Ramón Lora Pérez mayor, casado, dominicano, de domicilio desconocido, con documento de identidad número P2608225: Resultando: I…, II…, III… Considerando I.—Sobre los hechos tenidos por demostrados: 1º— 2º— 3º—III.—Sobre el fondo del asunto, IV.—Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo 222 del Código procesal Civil). Por tanto: Así las cosas y de conformidad con los artículos 153, 155, 218 y 420 del Código Procesal Civil, 2, 4 y siguientes del Código de Familia, a la presente demanda de divorcio se resuelve de la siguiente manera: 1º— Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Mazda Marveli Calero Medina con José Ramón Lora Pérez. 2º—Alimentos: ninguno de los cónyuges pidió que se mantuviera para sí el derecho alimentario. De esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo cuatrocientos dieciocho, del folio trescientos veintinueve del asiento seiscientos cincuenta y ocho, de la provincia de San José. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Mazda Marveli Calero Medina contra José Ramón Lora Pérez; expediente Nº 07-001598-1165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(29451)
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Aseguradora Técnica Mundial S. A. contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declaren nulos los siguientes actos administrativos: A) Oficio DMV-303-2003, de las diez horas con cinco minutos del día 11 de junio del 2003, por medio del cual el jefe de la Dirección de Mercadeo y Ventas del Instituto Nacional de Seguros puso fin unilateralmente al contrato mercantil de agencia comercializadora de Seguros entre Aseguradora Técnica Mundial S. A. y el Instituto Nacional de Seguros. B) Oficio dictado a las 11 horas del 11 de junio del año 2003 por el señor Gerardo Vargas, Director de Mercadeo y Ventas del INS, en el cual se rechazó el recurso de revocatoria y nulidad concomitante. C) Oficio G-2078-2007 dictado a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del 2007 por la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros, mediante el cual se rechazó el recurso de apelación. Asimismo se condene al ente demandado al pago de los “Daños y Perjuicios” causados y al pago de las costas procesales y personales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001446-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(29811).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roxana de los Ángeles Soto Montes, mayor, divorciada, administradora, cédula de identidad número 01-0811-0604, vecina de hamburguesas Tuims 50 este y 75 norte casa color blanco, hija de Flor Maria Montes Jiménez y Gerardo Soto Badilla, nacida en San José, el 21/11/1971, con 36 años de edad y Hailer Alexis Monge Martínez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 03-0290-0256, vecino de de las bodegas del Banco Crédito 300 al oeste y 50 al norte casa color papaya verjas color gris, hijo de Roma Martínez Campos y Rafael Monge Trejos, nacido en Cartago, el 24/05/1967, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 08-000443-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de marzo del año 2008.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 24355.—(29443).