BOLETÍN JUDICIAL Nº 70
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 40-08
ASUNTO: Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales, Decreto Ejecutivo Nº 34292-RE, publicado en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, INSTITUCIONES,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 19-08, celebrada el 11 de marzo del 2008, artículo XLII, dispuso hacerles del conocimiento el “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales”, que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34292-RE, salió publicado en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, que literalmente dice:
“Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales
de Traductores e Intérpretes Oficiales”
Artículo 1º—Competencias. Este Arancel es de acatamiento obligatorio para los profesionales aquí regulados, para los particulares en general y para los funcionarios públicos de toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en relación con honorarios y la oportunidad de su pago.
Artículo 2º—La Comisión Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios. Corresponde a la Comisión Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios, conocer y resolver en relación con las consultas de los profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los traductores e intérpretes oficiales para el cobro de honorarios por la prestación futura de servicios profesionales que les hayan sido requeridos, cuando este Arancel expresamente no contemple el caso concreto.
Igualmente conocerá esta Comisión de aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses o discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de honorarios, o en relación con las circunstancias de dicho cobro o pretensión, con ocasión de la prestación de servicios profesionales brindados.
El Arancel fijará el monto de honorarios a cobrar como mínimos o máximos y señalará aquellos casos de libre negociación entre el profesional y su cliente.
Artículo 3º—Arancel de Traducciones e Intérpretes Oficiales.
1. Por la traducción de un idioma a otro de documentos públicos nacionales y extranjeros, cuya traducción tenga de 1 a 400 palabras, se cobrará un mínimo de $20,00 (veinte dólares exactos) y un máximo de $25,00 (veinticinco dólares exactos).
En aquellos casos en que la traducción exceda las 400 palabras, se aplicará el inciso 2) de este mismo numeral.
2. La traducción de un idioma a otro de documentos públicos nacionales y extranjeros o documentos en general, cuando medie urgencia, lenguaje técnico o especializado, se cobrará por palabra un mínimo de $0,05 (cinco centavos de dólar) y un máximo de $0,18 (dieciocho centavos de dólar).
3. Por la copia del documento original traducido, firmado y sellado, se cobrará un adicional por cada uno del 50% del valor total.
4. Las interpretaciones simultánea, consecutiva, a la vista, del susurro e in situ tendrán un valor mínimo de $50,00 (cincuenta dólares) la hora.
Artículo 4º—Los anteriores montos serán objeto de revisión cada año por parte de la Comisión Asesora conformada al efecto, con fundamento en la normativa aplicable y vigente.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
San José, 14 de marzo del 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(29286) Secretaria General
CIRCULAR Nº 041-08
ASUNTO: Reiteración de la Circular Nº 50-2001, sobre “Obligación de poner a los privados de libertad a la orden del Instituto Nacional de Criminología”, publicada en el Boletín Judicial Nº 113 del 13 de junio del 2001.
A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 11-08, celebrada el 12 de febrero del 2008, artículo XLIX, dispuso reiterarles la Circular Nº 50-2001, sobre la “Obligación de poner a los privados de libertad a la orden del Instituto Nacional de Criminología”, publicada en el Boletín Judicial Nº 113 del 13 de junio del 2001, que literalmente dice:
“Que el Consejo Superior en sesión Nº 27-01, celebrada el 3 de abril del 2001, artículo LXIX, acordó reiterar la Circular Nº 77-99, publicada en el Boletín Judicial Nº 10 del 14 de enero del 2001, que literalmente dice.
“(...) El Consejo Superior en sesión Nº 73-99 celebrada el 14 de setiembre de 1999, artículo XLV, acordó recordarles la obligación de poner a los privados de libertad a la orden del Instituto Nacional de Criminología, tan pronto sea posible.”
San José, 11 de marzo del 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(29287) Secretaria General
CIRCULAR Nº 044-08
ASUNTO: Disposiciones relacionadas con los permisos para impartir lecciones dentro y fuera de la jornada laboral.
A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 014-08, celebrada el 20 de febrero del 2008, artículo XXXVII, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y la resolución de la Sala Constitucional Nº 2001-05012 de las 10:09 horas del 12 de junio del 2001, adicionada con la Nº 2003-01903 de las 10:05 horas del 10 de marzo del 2007 (Acción de Inconstitucionalidad Nº 99-2927-0007-CO), les reitera la obligación de cumplir con las siguientes disposiciones relacionadas con los permisos para impartir lecciones dentro y fuera de la jornada laboral.
1. Es posible que los funcionarios judiciales que reciben pago por concepto de prohibición y dedicación exclusiva se dediquen a la docencia universitaria.
2. El tiempo de docencia universitaria no podrá exceder de 10 horas semanales, 5 horas efectivas de lección y 5 para preparar las lecciones, corregir exámenes y otras labores relacionadas. Los funcionarios podrán impartir los cursos tanto en Universidades Públicas como en Universidades Privadas.
3. Se deberá solicitar al Consejo Superior autorización para dar lecciones. En este caso el Consejo valorará las circunstancias en las que se solicita la autorización y en todo caso el funcionario que dé lecciones debe hacerlo tomando en cuenta que el servicio público a su cargo se dé con calidad, decoro, independencia e imparcialidad, además de que el despacho en el que presta sus servicios no se vea afectado por sus labores docentes.
4. La Secretaría General de la Corte no dará trámite a las solicitudes tendentes a obtener permiso para impartir o asistir a lecciones en instituciones de educación superior, que omitan el visto bueno del superior inmediato del interesado. A falta de ese requisito, se procederá al archivo temporal de la gestión, en espera -por un plazo prudencial- de su cumplimiento.
5. Deben procurar que a futuro los cursos que vayan a impartir se ajusten a un horario fuera de la jornada laboral, con el fin de que no se afecten las labores del despacho.
6. La concesión del permiso conlleva que los servidores deberán dar prioridad a la atención de sus funciones en el Poder Judicial y con la obligación de mantener el trabajo al día, sin que se suspendan audiencias ni debates previamente señalados y en el caso de tener que celebrar algún debate en días en que atiendan su obligación universitaria, la primera prevalecerá sobre ésta.
San José, 14 de marzo del 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(29288) Secretaria General
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-001334-0627-NO, Interpuesto por Archivo Notarial en contra de Lic. Johnny Ramírez Sánchez, este juzgado mediante resolución N° 00488-07, dictada al ser a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Johnny Ramírez Sánchez, cédula de identidad número 04-0159-0430 la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de marzo del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(29750) Juez
A: Jorge Arturo Barrantes Rivera, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-543-119, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000297-627-NO establecido en su contra por Amalfi Sady Ramírez Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del dos de mayo del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Amalfi Sady Ramírez Vargas contra el licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina ubicada en San José, avenida 8, calle 11 y 13, edificio 1160. De no ser localizado el denunciado en su oficina, notifíquese por medio de la Policía de Proximidad de San Sebastián, por ser vecino de Colonia Kennedy, San Sebastián, casa 6, alameda 6. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza, San José, a las trece horas con diecisiete minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho. Vistas las constancias de los folios 8, 15 y 30 mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas tres minutos del nueve de agosto del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos supuestamente denunciados son: “la falta de inscripción de la escritura número doscientos cuarenta y uno de su protocolo, donde el señor Amalfi Sady Ramírez Vargas dona el lote que se describe en el plano número HO871237-2003 a su hija”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 28 de marzo del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(29754) Jueza
A: Otoniel Badilla Villanueva, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-630-757, domicilio ignorado, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial Nº 07-000207-627-NO establecido en su contra por Otoniel Badilla Villanueva, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil siete. “Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Público, Dirección de Servicios Registrales contra el licenciado Otoniel Badilla Villanueva, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, en las siguientes direcciones: su oficina ubicada en Coronado, San Antonio, frente al Megasuper, o bien en su casa de habitación en Coronado, Dulce Nombre, 125 este de la Iglesia Católica. Para que lleve a cabo la anterior diligencia se comisiona a La Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario Otoniel Badilla Villanueva, cédula de identidad número 1-630-757, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Asimismo, solicítese al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados, las direcciones que puedan tener reportadas del notario denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con diez minutos del seis de febrero del dos mil ocho. Vistas las constancias emitidas (visible a folios 29, 37, 41 y 42) mediante la cual se constata que el notario Otoniel Badilla Villanueva no se localizó en las direcciones suministradas a éste despacho por el Instituto Nacional de Electricidad, la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio (23 y 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen están relacionados: porque presuntamente el señor Antonio Alberto Fallas Elizondo otorga poder especial a Efraín Brenes Álvarez, al realizar el estudio de los documentos se detecta que el señor Fallas Elizondo presenta defunción desde el 15 de diciembre del 2005. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Otoniel Badilla Villanueva.
San José, 6 de febrero del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(29755) Jueza
HACE SABER
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-000383-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alba Iris Ortiz Recio, mediante la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alba Iris Ortiz Recio. Expediente Nº 07-000383-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alba Iris Ortiz Recio del contenido de la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alba Iris Ortiz Recio la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso de inhabilitación. Notaria: Alba Iris Ortiz Recio. Expediente: 07-000383-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio Nº 390-DRH-07 del 17 de abril de dos mil siete, suscrito por la licenciada Leví Chaves Chaves, Director de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José, visible a folios 1,2 que la notaria Alba Iris Recio, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Alba Iris Ortiz Recio, número de cédula 3-285-594, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Alba Iris Ortiz Recio, personalmente, o en su lugar de trabajo, por medio del notificador de este Despacho, sita en el Departamento Legal de la Municipalidad de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27184) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-001051-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado. del la notaria Roxana Herrera Barquero, mediante la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciada Roxana Herrera Barquero del contenido de la resolución de las diez horas del cinco de octubre del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciada Roxana Herrera Barquero la resolución de las diez horas del cinco de octubre del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las diez horas del cinco de octubre del dos mil siete se dispuso “Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria Roxana Herrera Barquero, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Roxana Herrera Barquero, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de quince meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Roxana Herrera Barquero en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Roxana Herrera Barquero en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, Moravia, 25 metros al este del Banco de Costa Rica ó en su casa de habitación sita 50 oeste, 400 norte de la Iglesia de San Rafael de Moravia, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Moravia.
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27185) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-001018-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado. del la notario José Manuel Boza Fernández, mediante la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciado José Manuel Boza Fernández del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado José Manuel Boza Fernández la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete se dispuso “Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario José Manuel Boza Fernández, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario José Manuel Boza Fernández en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario José Manuel Boza Fernández en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, sita en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Cruz.”
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27186) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 06-000978-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del la notario Manuel Antonio Solano Ureña, mediante la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciado Manuel Antonio Solano Ureña del contenido de la resolución de las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Manuel Antonio Solano Ureña la resolución de las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil seis se dispuso “Teniendo conocimiento este Despacho mediante fiscalización que realizaron los profesionales en derecho 3 de esta Dirección, dispuesta en la resolución No. 2065 de las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil seis, que el licenciado Manuel Antonio Solano Ureña no cuenta con oficina abierta al pública ( folio 1 ) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Manuel Antonio Solano Ureña cédula de identidad número uno- cuatrocientos tres-novecientos diez, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Manuel Antonio Solano Ureña personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sea en San José, calle 9-11, avenida 6, Nº 855 frente Escuela España, por medio del notificador de este Despacho”
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27187) Directora
Que dentro del proceso disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-001001-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Luís Castillo Arias, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jorge Luís Castillo Arias Expediente Nº 07-001001-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Luís Castillo Arias del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10, 16, 18 y 20, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Luís Castillo Arias la resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora” y que en resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre del año dos mil siete, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Jorge Luís Castillo Arias expediente numero: 07-001001-624-no Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 4 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Jorge Luís Castillo Arias, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de agosto, primera de setiembre, estas del año 2001; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda diciembre, estas del 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, estas del año 2004. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Jorge Luís Castillo Arias, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y seis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Jorge Luís Castillo Arias en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Jorge Luís Castillo Arias en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en Heredia centro, costado norte de la Iglesia EL Carmen, oficina 4, segunda planta, por medio de la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(27188) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001601-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gerardo Antonio González Salas, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso de inhabilitación (por la suspensión como abogado) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Gerardo Antonio González Salas Expediente Nº 07-001601-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gerardo Antonio González Salas del contenido de la resolución de las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7, 8, 9 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gerardo Antonio González Salas la resolución de las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora” y que en la resolución de las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil siete se dispuso: “proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio notarial (por haber sido suspendido como abogado) Notario: Gerardo Antonio González Salas, expediente Nº 07-001601-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil siete. Desprendiéndose de la publicación de la lista de los abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión, al día nueve de octubre de dos mil siete, ordenada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, mediante acuerdo número 6.4 tomado en la sesión número 14-2003, celebrada el diez de abril de dos mil tres y ratificada el veinticuatro de abril del mismo año, folio 1, hace saber que se le impuso al Licenciado Gerardo Antonio González Salas, la sanción disciplinaria de veintiocho años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado y que rige a partir del veinte de junio de dos mil siete, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Gerardo Antonio González Salas cédula de identidad número uno-trescientos treinta y seis- cero treinta y cuatro, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el citado profesional fue suspendido como Abogado por el Colegio de Abogados de Costa Rica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Gerardo Antonio González Salas, personalmente o en su casa de habitación en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: Goicoechea Guadalupe, del Más x Menos, 100 metros este, 100 norte, 100 oeste. Para que se lleve a cabo la notificación indicada, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Remítase a dicha autoridad copia de la presente resolución junto con la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado.
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27189) Directora
Que dentro del proceso disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-001178-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado. Del notario Nelson Picado Lagos, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso Disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices) Promovido por la Dirección Nacional de Notariado. Notario: Nelson Picado Lagos, expediente Nº 07-001178-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil siete. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Nelson Picado Lagos del contenido de la resolución de las nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10, 15 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Nelson Picado Lagos la resolución de las nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora” y en resolución de las nueve horas del primero de noviembre del dos mil siete se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Nelson Picado Lagos, expediente número: 07-001178-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 al 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Nelson Picado Lagos, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año; 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Nelson Picado Lagos, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de setenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Nelson Picado Lagos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Nelson Picado Lagos en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita en San José, calle 21, avenida 10 bis, casa 1096, por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora”
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27190) Directora
Que dentro del proceso disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-001117-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado. Del notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Edgar Luís Echegaray Rodríguez Expediente Nº 07-001117-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Edgar Luís Echegaray Rodríguez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6, 10 y 18, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Edgar Luís Echegaray Rodríguez la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora” y en resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Edgar Luís Echegaray Rodríguez, expediente número: 07-001117-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 2 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de abril, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de quince meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Edgar Luís Echegaray Rodríguez en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, avenida 10, diagonal al PANI. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora”
San José, 25 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27191) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso disciplinario por incumplimiento de deberes, tramitado bajo el expediente Nº 06-000131-627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Martínez Meléndez, mediante la resolución de las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por incumplimiento de deberes. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jose Martínez Olivares y Rosibel Olivares Ulloa. Expediente Nº 06-000131-627-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil ocho. Vista la resolución de las once horas diez minutos del catorce de mayo de dos mil siete, visible a folio 31, del expediente de marras, se corrige un error material, dado que se anotó como segundo apellido del notario José Martínez Meléndez, el apellido “Olivares”, siendo lo correcto, el apellido Meléndez, por lo tanto léase en lugar de Olivares, Meléndez. En lo demás se mantiene incólume. Comuníquese nuevamente a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas diez minutos del catorce de mayo de dos mil siete. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a los licenciados José Martínez Olivares, Rosibel Olivares Ulloa del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, tanto en la direcciones de sus oficinas notariales, como tampoco en sus casas de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 12, 17, 18, 25, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a los licenciados José Martínez Meléndez, Rosibel Olivares Ulloa la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora Dirección Nacional de Notariado. Hace Saber: Que dentro del proceso disciplinario notarial por incumplimiento de deberes, tramitado bajo el expediente Nº 06-131-627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de los notarios José Martínez Olivares, Rosibel Olivares Ulloa, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, se dispuso: “...Desprendiéndose del oficio OMC guión cuatrocientos ochenta y ocho guión dos mil seis, del Tribunal Supremo de Elecciones, Oficialía Mayor Civil que el notario José Martínez Meléndez utilizó para expedir el testimonio de la escritura de matrimonio número tres dos seis siete uno cero uno, el cual corresponde a la notaria Rosibel Olivares Ulloa y no en el suyo como corresponde, de conformidad con los artículos 73 y 76 del Código Notarial, situación que según con lo dispuesto en el articulo 18 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si ambos fedatarios e ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Martínez Meléndez, cédula 2-317-056, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado José Martínez Meléndez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación (folio 2)...”. “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a los licenciados José Martínez Olivares, Rosibel Olivares Ulloa del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, tanto en la direcciones de sus oficinas notariales, como tampoco en sus casas de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 12, 17, 18, 25, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a los licenciados José Martínez Meléndez, Rosibel Olivares Ulloa la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial...” Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora
San José, 24 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(27222) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por no Presentación de Índices Notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001062-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Yendri González Salazar, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se dispuso:
“Proceso inhabilitación por no presentación de índices. Promovido por Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Yendri González Salazar. Expediente Nº 07-001062-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Yendri González Salazar del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del veinticinco setiembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 8 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Yendri González Salazar la resolución de las la resolución de diez horas veinticinco minutos del veinticinco abril de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001062-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Yendri González Salazar, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera quincena de setiembre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cincuenta y tres meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Yendri González Salazar en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Yendri González Salazar en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Desamparados, Gravilias, 200 metros oeste del Colegio, casa Nº 550. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados, San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 27 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(29756) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001119-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Andrea Robles Álvarez, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no presentación de índices. Promovido por Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Andrea Robles Álvarez. Expediente Nº 07-001119-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Andrea Robles Álvarez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del diez octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7, y 11 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Andrea Robles Álvarez la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del diez octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001119-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del diez de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Andrea Robles Álvarez, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinticuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Andrea Robles Álvarez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Andrea Robles Álvarez en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Tibás, esquina suroeste del Parque y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 27 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(29757) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por inhabilitación por no tener oficina abierta al publico, tramitado bajo el expediente 07-000234-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Suñol Prego, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no tener oficina abierta al publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Fernando Suñol Prego. Expediente Nº 07-000234-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fernando Suñol Prego del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 10, 12 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Fernando Suñol Prego la resolución de las la resolución de trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº 07-000234-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Fernando Suñol Prego, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 31-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Fernando Suñol Prego, cédula de identidad 1-599-306, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Fernando Suñol Prego, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Pavas, del Parque Del Café 300 metros al sureste. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 27 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(29758) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 08-000189-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Antonio Zeledón Colombari, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: José Antonio Zeledón Colombari. Expediente Nº 08-000189-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Antonio Zeledón Colombari del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del siete de marzo de dos mil ocho, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 5, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada José Antonio Zeledón Colombari la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del siete de marzo de dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Notario: José Antonio Zeledón Colombari. Expediente: 08-000189-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del siete de marzo de dos mil ocho. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado José Antonio Zeledón Colombari no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Antonio Zeledón Colombari cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta-quinientos dos, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado José Antonio Zeledón Colombari personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en San José, 250 este Soda Tapia, calles 36 y 38, por medio del notificador de esta Dirección. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 27 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(29760) Directora
Que dentro del proceso de tener oficina abierta al publico, tramitado bajo el expediente Nº 07-000233-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Lawrence Antonio Gómez Pizarro, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no tener oficina abierta al publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Lawrence Antonio Gómez Pizarro. Expediente Nº 07-000233-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Lawrence Antonio Gómez Pizarro del contenido de la resolución de las diez horas veinticinco minutos del veinticinco abril de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 12, 14 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lawrence Antonio Gómez Pizarro la resolución de las la resolución de diez horas veinticinco minutos del veinticinco abril de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento este despacho que el licenciado Lawrence Antonio Gómez Pizarro no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Lawrence Antonio Gómez Pizarro cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y siete-seiscientos sesenta y nueve, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Lawrence Antonio Gómez Pizarro personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en 100 metros sur, 100 este y 75 sur antiguo ITAN, Zapote, por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 27 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(29761) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001320-624-NO, establecido por Elizabeth Vargas Rojas, mediante la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Elizabeth Vargas Rojas. Expediente Nº 07-001320-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Elizabeth Vargas Rojas del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 8 vuelto y 10 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Elizabeth Vargas Rojas la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1320-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, segunda febrero, segunda setiembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Elizabeth Vargas Rojas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinticinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Elizabeth Vargas Rojas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Elizabeth Vargas Rojas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Tibás, esquina suroeste del Parque 325 oeste, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 28 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(29762) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001179-624-NO, establecido por Tatiana Murillo Morales, mediante la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Tatiana Murillo Morales. Expediente Nº 07-001179-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Tatiana Murillo Morales del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del dos de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 12 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Tatiana Murillo Morales la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del dos de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1179-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del dos de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Tatiana Murillo Morales, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y seis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Tatiana Murillo Morales en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Tatiana Murillo Morales en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San Pedro, diagonal este del Bar Acapulco Vargas Araya, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de San Pedro. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 28 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(29763) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001218-624-NO, establecido por Leda Patricia Mora Morales, mediante la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Leda Patricia Mora Morales. Expediente Nº 07-001218-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Leda Patricia Mora Morales del contenido de la resolución de las diez horas del veintidós de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 11 y 16 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Leda Patricia Mora Morales la resolución de las la resolución de diez horas del veintidós de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001218-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria Leda Patricia Mora Morales, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera de abril, primera de setiembre, estas del año 2003; primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Leda Patricia Mora Morales, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de sesenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Leda Patricia Mora Morales en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Leda Patricia Mora Morales en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San Francisco de Dos Ríos, del AM-PM, 75 sur, 75 oeste, urbanización el Faro, número 198, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 28 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(29764) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001231-624-NO, establecido por Álvaro E. Montero Mejía, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Álvaro E. Montero Mejía. Expediente Nº 07-001231-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Álvaro E. Montero Mejía del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 9 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciado Sergio Álvaro E. Montero Mejía la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra Álvaro Montero Mejía. Expediente número: 07-001025-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 al 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Álvaro Montero Mejía, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre , estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Álvaro Montero Mejía, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ochenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Álvaro Montero Mejía en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Álvaro Montero Mejía en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, 100 sur, 125 este de Casa Matute Gómez, casa 2315. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 27 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(29765) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001277-624-NO, establecido por Silvia María Roldán Estrada, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Silvia María Roldan Estrada. Expediente Nº 07-001277-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Silvia María Roldán Estrada del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7 vuelto y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Silvia María Roldan Estrada la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001277-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 2 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Silvia Roldan Estrada, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de enero, primera de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Silvia Roldan Estrada, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinticuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Silvia Roldan Estrada en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Silvia Roldan Estrada en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en Cartago, Plaza Mayor, 200 este Bufete Estrada Garzona, o en su casa de habitación en residencial La Joya, casa número 5-B, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Cartago Centro. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 27 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(29766) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001236-624-NO, establecido por Sergio Arturo Mora Leiva., mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Sergio Arturo Mora Leiva. Expediente Nº 07-001236-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Sergio Arturo Mora Leiva del contenido de la resolución de las nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 9, 10 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, la resolución de las la resolución de nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001236-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 al 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Sergio Arturo Mora Leiva, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera de noviembre de 1998, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año; 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Sergio Arturo Mora Leiva., reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento trece meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Sergio Arturo Mora Leiva. en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Sergio Arturo Mora Leiva. en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita Barrio Córdoba, frente al PALI, casa esquinera de color verde, San José, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Zapote. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 27 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(29767) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001023-624-NO, establecido por Andrea Anjolett Brown Campbell, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Andrea Anjolett Brown Campbell. Expediente Nº 07-001023-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Andrea Anjolett Brown Campbell del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 7 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Andrea Anjolett Brown Campbell la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001023-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de catorce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en San José, Paso Ancho, Monte Azul, 150 sur entrada Seminario Central, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Paso Ancho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 27 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(29769) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001150-624-NO, establecido por Manuel Emilio Ramírez Castro, mediante la resolución de las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Manuel Emilio Ramírez Castro. Expediente Nº 07-001150-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Manuel Emilio Ramírez Castro del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 8 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manuel Emilio Ramírez Castro la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1150-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera de setiembre de dos mil uno, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Manuel Ramírez Castro, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento siete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Manuel Ramírez Castro en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Manuel Ramírez Castro en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San José, calle 29, avenidas 3 y 5. Del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 31 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(29771) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-001392-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 00140-2008, de las diez horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho, decretó la inhabilitación del notario Manfred Valverde Chavarría, cédula de identidad número 1-1014-766 y carné del Colegio de Abogados 15487. Dicha inhabilitación rige desde el 27 de febrero de 2008 y se mantendrá indefinidamente.
San José, 7 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27238) Directora.
Hace saber que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-000236-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 00415-2008, de las catorce horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil ocho, dispuso anular el decreto de inhabilitación dictado en resolución Nº 1209-2007, de las catorce horas del siete de setiembre de dos mil siete, contra el notario Rafael Ángel Paniagua Mora, cédula de identidad número 1-589-941 y carné del Colegio de Abogados 14613; por lo que, debe entenderse entonces, que dicho profesional no ha estado inhabilitado para el ejercicio del notariado.
San José, 14 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27241) Directora.
Hace saber que esta Dirección, en resolución número 000242-2008, dictada a las trece horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de febrero de dos mil ocho, dispuso inhabilitar al licenciado Manuel Gerardo González Carranza, cédula de identidad Nº 06-0115-0080, a partir del cuatro de marzo de dos mil ocho y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionario público). Expediente Nº 07-001706-0624-NO.
San José, 13 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27242). Directora.
Hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 154 del tomo quinto del protocolo de la notaria pública Flory Yali de la Peña Rojas. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 07-000290-624-NO.
San José, 11 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27253) Directora
Hace saber que en proceso de inhabilitación número 07-001403-624-NO, establecido contra la licenciada Marta Isabel Quirós Guardia, cédula número 1-400-338, esta Dirección mediante resolución número 168-2008 de las trece horas cuarenta minutos del cinco de febrero último, dispuso decretar la inhabilitación como notaria pública de la licenciada Marta Isabel Quirós Guardia dicha inhabilitación empezó a regir el veintisiete de febrero del dos mil ocho.
San José, 11 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27258) Directora.
Hace saber que en proceso de inhabilitación número 07-001396-624-NO, establecido contra la licenciada Eunice Paddyfoot Melone, cédula número 7-082-540, esta Dirección mediante resolución número 167-2008 de las trece horas cincuenta minutos del cinco de febrero último, dispuso decretar la inhabilitación como notaria pública de la licenciada Eunice Paddyfoot Melone dicha inhabilitación empezó a regir el veintisiete de febrero del dos mil ocho.
San José, 11 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27259) Directora
Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000187-0624-NO formulada por el licenciado Marco Tulio Calderón Badilla, cédula de identidad Nº 1-411-388, esta dirección por resolución número 326-2008 de las dieciséis horas cinco minutos del tres de marzo del dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 5 de marzo del 2008, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 13 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27261) Directora
Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000188-0624-NO formulada por el licenciada Diana Elke Pinchaki Fachler, cédula de identidad Nº 1-1074-979, esta dirección por resolución número 327-2008 de las dieciséis horas siete minutos del tres de marzo del dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 4 de marzo del 2008, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 13 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27262) Directora
Hace saber que en solicitud de habilitación número 07-1500-0624-NO formulada por el licenciado Karlyn Arias González, cédula de identidad Nº 2-544-998, esta dirección por resolución número 262-2008 de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 29 de febrero del 2008, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 13 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27263) Directora
Hace saber que en solicitud de habilitación número 07-000956-0624-NO formulada por la licenciada Cynthia Morales Herra, cédula de identidad Nº 1-995-646, esta dirección por resolución número 328-2008 de las dieciséis horas ocho minutos del tres de marzo del dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 7 de marzo del 2008, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 13 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27264) Directora
Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000111-0624-NO formulada por el licenciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad Nº 1-660-484, esta dirección por resolución número 284-2008 de las once horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 12 de marzo del 2008, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 13 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27265) Directora
Hace saber que en solicitud de habilitación número 07-001668-0624-NO formulada por el licenciado Javier Jiménez Monge, cédula de identidad Nº 1-981-849, esta dirección por resolución número 271-2008 de las ocho horas veintiséis minutos de febrero del dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 3 de marzo del 2008, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 14 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27267) Directora
Hace saber que en solicitud de habilitación número 07-001607-0624-NO formulada por la licenciada Siria Lorena Alan Gamboa, cédula de identidad Nº 1-1055-0697, esta dirección por resolución número 86-2008 de las nueve horas diez minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 6 de febrero del 2008, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 14 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27268) Directora
Hace saber que en solicitud de habilitación número 07-000870-0624-NO formulada por la licenciada Irene Rodas Seas, cédula de identidad Nº 1-621-800, esta dirección por resolución número 152-2008 de las trece horas diez minutos del primero de febrero del dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 12 de febrero del 2008, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 14 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27269) Directora
Hace saber que en solicitud de habilitación número 07-001479-0624-NO formulada por el licenciado José francisco Abarca Umaña, cédula de identidad Nº 1-1066-385, esta dirección por resolución número 1758-2007 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 6 de febrero del 2008, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 14 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27270) Directora
Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000149-0624-NO formulada por la licenciada Yenny Reyes Durán, cédula de identidad Nº 1-764-648, esta dirección por resolución número 239-2008 de las trece horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 26 de febrero del 2008, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 14 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27271) Directora
Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000163-0624-NO formulada por la licenciada Elizabeth Zamora Campos, cédula de identidad Nº 1-960-966, esta dirección por resolución número 275-2008 de las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 3 de marzo del 2008, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 14 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27272) Directora
Hace saber que en resolución número 77-2008 de las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho, esta dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Sandra Madríz Muñoz, cédula 1-874-732, inhabilitación que rige desde el 7 de marzo del 2008, y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del código notarial. Expediente Nº 07-000713-624-NO
San José, 24 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(29773) Directora
Hace saber que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Cristian Sánchez Solórzano, cédula 4-156-478, mediante resolución número 0453-2008, de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del año en curso, rige a partir del catorce de marzo del año en curso.
San José, 27 de marzo del año 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(29779) Directora.
Hace saber que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Karla Montenegro Meza, cédula 8-066-939, mediante resolución número 0444-2008, de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año en curso, rige a partir del catorce de marzo del año en curso.
San José, 25 de marzo del año 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(29781) Directora
Hace saber que en proceso de cese retroactivo para el ejercicio del notariado público, al notario público Augustin Tijerino Sandoval esta Dirección, en resolución Nº 445-2008 dictada a las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…Al haber solicitado el licenciado Augustin Tijerino Sandoval, portador de la cédula de identidad número 8-057-262, el cese retroactivo en el ejercicio del notariado público y habiendo aportado la documentación idónea y declarado bajo la fe de juramento que se abstuvo de ejercer el notariado público se resuelve: tenerle por cesado a partir del veinticinco de marzo del año dos mil cinco. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”.
San José, 25 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(29782) Directora.
Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaria pública Roxana Herrera Barquero, esta Dirección, en resolución Nº 00436-2008 dictada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haber solicitado la licenciada Roxana Herrera Barquero, portadora de la cédula de identidad número 1-913-613, el cese retroactivo en el ejercicio del notariado público y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le resuelve: aprobar la solicitud de cese retroactivo, por lo que se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado desde el catorce de marzo del año dos mil cuatro y que por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”.
San José, 24 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(29785) Directora.
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Jonatan Canales Hernández, portador de la cédula de identidad 4-161-535, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000283-0624-NO.
San José, 28 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra.
1 vez.—(29786) Directora.
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Andrea Barrientos Chacón, portador de la cédula de identidad 1-999-441, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000285-0624-NO.
San José, 28 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra.
1 vez.—(29787) Directora.
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Rocío Espinoza Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-595-667, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000286-0624-NO.
San José, 28 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra.
1 vez.—(29788) Directora.
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Lindsay Rodríguez Cubero, portadora de la cédula de identidad 1-1056-0070, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000284-0624-NO.
San José, 28 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra.
1 vez.—(29789) Directora.
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Jorge Enrique Valerio Hernández, portador de la cédula de identidad 4-141-171, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000271-0624-NO.
San José, 28 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra.
1 vez.—(29790) Directora.
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Ursula Cervantes Cordero, portador de la cédula de identidad 7-132-844, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000255-0624-NO.
San José, 28 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra.
1 vez.—(29791) Directora.
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Sandra María Quesada vargas, portadora de la cédula de identidad 1-870-253, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000265-0624-NO.
San José, 28 de marzo del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra.
1 vez.—(29792) Directora.
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Marvin Abarca Cháves, portador de la cédula de identidad 1-758-194, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000257-0624-NO.
San José, 28 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra.
1 vez.—(29793) Directora.
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Ernesto Jiménez Morales, portador de la cédula de identidad 2-375-857, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000264-0624-NO.
San José, 28 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra.
1 vez.—(29794) Directora.
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Mariela Bonilla Brenes, portadora de la cédula de identidad 3-353-122, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000256-0624-NO.
San José, 28 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra.
1 vez.—(29795) Directora.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa éste Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 281-05373-01-0901-008, prohibiciones bajo las citas: 281-05373-01-0902-003, servidumbre de paso, bajo la citas: 432-18673-01-0009-001, hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas: 528-00814-01-0001-001 y con la base del valor declarado por la Municipalidad de Grecia a folios 109 y 115, sea la base de un millón quinientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 134.744-000, y que se describe así: Terreno de agricultura, sito: en distrito sexto Río Cuarto, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Pedro Chaves Murillo; sur, Pedro Chaves Murillo, Víctor Julio Conejo Arguedas; este, servidumbre de paso con 6,00 metros; y oeste, Georgia Chaves Murillo. Mide: diez mil ciento setenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-300005-297-LA (3C) que es Ordinario Laboral de María Alejandra López Granados contra Agrobarboza S. A., y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(29449).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soporta plazo de convalidación y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación, situada en el distrito 04 Grifo Alto, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros setenta y tres centímetros; al sur, Piedades Zúñiga Quirós; al este, Piedades Zúñiga Quirós, y al oeste, José Antonio y Marcos Maurilio Fernández Morales. Mide: doscientos sesenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jhonny Zúñiga Quirós. Expediente: 08-000110-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—(29832).
A las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y servidumbre sirviente y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y ocho- cero cero uno- cero cero dos, la cual es terreno para construir finca la cual es bloque J, lote dos J, situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Damaris Miranda Román; al sur, Damaris Miranda Chacón; al este, calle pública con seis metros, y al oeste, Parque norte. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexánder Manuel Zúñiga Mora y Paola de los Ángeles Núñez Soto. Expediente: 08-000008-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—(29833).
A las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de noventa y cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote trece, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A.; al sur, lote catorce; al este, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A., y al oeste, calle pública con un frente de seis metros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guerin Alberto Sánchez Valverde. Expediente 08-000219-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—(29834).
A las ocho horas del día lunes doce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, servidumbre de líneas eléctricas y de paso y con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inmobiliaria Florencia IFSA; al sur, calle pública con diez metros y treinta y un centímetros; al este, Inmobiliaria Florencia IFSA y al oeste Inmobiliaria Florencia IFSA. Mide: ciento veintiún metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris Torres González, Karen Torres González y Marvin Alex Torres González. Expediente 08-000283-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—(29836).
A las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro- cero cero cero, finca la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Caliope S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones Caliope S. A. y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiséis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Arias Oneill e Inversiones Ulster S. A. Expediente 08-000129-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(29838).
A las diez horas del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbres y reservas y con la base de ocho millones doscientos diecisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y siete-cero cero uno- cero cero dos- cero cero tres, la cual es lote cuarenta y ocho, terreno para construir con una casa situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Luna S. A.; al sur, calle; al este, lote cuarenta y siete, y al oeste, lote cuarenta y nueve. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dayana Sibaja Rodríguez, Rafael Monge Monge, Randy Sibaja Rodríguez y Xinia Jeannette Rodríguez Arce. Expediente: Nº 08-000103-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2008.—Lic. Adrian Hilje Castillo, Juez.—(29841).
A las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre acueducto y de paso de AyA y con la base de veintiún millones doscientos veinticuatro mil doscientos diez colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y seis- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial trece, bloque C, apta para construir, que se destinará a uso habitacional. Situada en el distrito diez Damas, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial veintidós de bloque C; al sur, calle dos; al este filial catorce C, y al oeste, filial doce C. Mide: Noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo José Jiménez Castro y Guillermo Antonio Jiménez Castro. Expediente Nº 08-000435-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(29843).
A las ocho horas del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soporta condiciones y reservas y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil quinientos sesenta y tres- cero cero uno- cero cero dos, la cual es terreno que es para agricultura. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con veinticuatro, ochenta y tres metros; al sur; Aníbal Santos Lara; al este, calle pública con veinticinco, cero cinco metros, y al oeste, Claudio Rodríguez Delgado. Mide: seiscientos dieciocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris Díaz Sandí y Jorge Enrique Alfaro Zúñiga. Expediente Nº 08-000127-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(29845).
A las once horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soporta reservas y restricciones y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julia Martines Chaves; al sur, calle pública con un frente de siete metros cuarenta y cuatro centímetros; al este, lote cuatro, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y un metros cuarenta y dos centímetros. Mide: ciento setenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Virgilio Gerardo Piedra Valverde. Expediente Nº 08-000105-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(29847).
A las nueve horas del seis de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir número cuatrocientos nueve. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte IMAS; al sur IMAS; al este IMAS y al oeste calle pública. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bellanira Arias Mora y Cindy Maritza Ortega Rodríguez. Expediente Nº 08-000291-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(29850).
A las ocho horas del seis de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de veinticuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos ochenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil quinientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito cinco San Francisco, cantón uno Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y sur: Coto y Compañía Ltda.; al este y oeste: calle pública con siete metros. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Fernando Coto Cordero, expediente Nº 07-000102-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(29852).
A las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y con la base de diecisiete millones trescientos cinco mil ciento veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote sesenta y cuatro con una casa en construcción, situada en el distrito 05, San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote sesenta y tres; al sur lote sesenta y cinco; al este lotes ciento veintiséis y ciento veintisiete, al oeste calle pública con ocho metros. Mide: ciento setenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados, se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julia Judith Mora Picado, expediente Nº 08-000108-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(29856).
A las once horas treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintiún mil setecientos cincuenta y dos-cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve, la cual es terreno para construir, lote cinco G, situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con trece metros y cuatrocientos veinte milímetros de frente, al sur Municipalidad de Alajuela área común; al este conjunto Residencial Coopemontecillos R. L., y al oeste Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aéreos Industriales R. L. Mide: doscientos setenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio César Chavarría Umaña, expediente Nº 08-000109-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(29859).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales: remataré: vehículo placas ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete, marca Nissan, estilo Sentra, año 1993, color verde, chasis BCAB13510303, motor GA14474168B. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 95-000149-184-CI de Scotiabank de Costa Rica S.A., contra Felipe Enrique González Bermúdez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 24607.—(30258).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dieciséis mil quinientos cuarenta y siete dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 656570, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, chasis J S tres T D cinco cuatro V siete seis cuatro uno cero cuatro seis ocho cinco, uso particular, estilo Grand Vitara, capacidad cinco personas, año dos mil seis, color gris, número de motor J dos cero A tres uno uno ocho uno tres. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001935-185-CI. Ejecutivo prendario de Scotiabank S.A., contra Ronald Alberto Castillo Fonseca.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 24609.—(30259).
A las catorce horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de diez millones quinientos veintiocho mil quinientos siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito tercero, Buenos Aires, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Dimas Calderón Carrillo, Vidal Quesada Rojas; al sur, calle pública con un frente de diez metros nueve centímetros y Gerardo Montero Solórzano; al este, Cecilia Ruiz Vargas y Carlos Castro Zúñiga, y al oeste, Gerardo Montero Solórzano. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Fernández Calderón e Hilda Ruiz Vargas. Expediente Nº 08-000090-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de marzo del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 24643.—(30260).
A las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, por la suma de quince mil cuatrocientos dólares, ahora sin sujeción a base del monto de la cuarta parte del total del valor fiscal reportado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación visible a folio 103 de este expediente, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 140.052-004, y que se describe así: terreno inculto con una casa, sito: en el distrito uno, Quesada, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 20 metros 116 milímetros; al sur, Adolfo Guzmán; al este, calle pública con 16.00 metros, y al oeste, René Rodríguez Argüello. Mide: trescientos veinticinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100040-0297-CI (5), que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Wilbert Rodríguez Guzmán y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de marzo del 2008.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 24645.—(30261).
A las diez horas treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dieciséis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero San Pedro, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lotes 122, 123 y 124; al sur, con lote 126; al este, con lote 119, y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros lineales. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Kimalyjani S. A., y Kimberly León Umaña. Expediente Nº 08-000079-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de marzo del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 24706.—(30262).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos seis mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos dieciséis mil doscientos diez cero cero cero, que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno con una casa. Situado en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: doscientos cincuenta metros con doce decímetros cuadrados. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 11.07 metros; al sur, Marco Tulio Muñoz Valverde; este, con Jorge Arturo Muñoz Valverde, y al oeste, con Trinidad Mora Mora. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000119-184-CI de Mireya Alpízar Rojas contra Elcida Abarca Castro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 24757.—(30263).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151.777-000, la cual es terreno para construir lote 317, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto del Banco Anglo Costarricense; al sur, vía publica; al este, resto del Banco Anglo Costarricense, y al oeste, vía pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Xiaoli Lu. Expediente 08-000369-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 24763.—(30264).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de dos millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: un buque eslora seis punto noventa y cinco metros, manga dos punto treinta y dos metros, puntal uno punto dieciséis metros, peso bruto TRB tres punto setenta y cuatro toneladas, peso neto TRN uno punto setenta y nueve toneladas, año dos mil uno, nombre El Pio Pio, capitanía Playas del Coco, motor y serie tres cuatro uno cero cero cero uno uno cinco cinco, marca Yamaha, modelo HM siete tres A, combustible diesel, motor 341000115, matrícula número GPC 008547. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001914-0180-CI. Exportadora P M T S. A. contra Julio Enrique Barrera Benedict.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 24783.—(30265).
A las diez horas y quince minutos del ocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y seis mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil quinientos veinticinco guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al sur, Coto y Compañía S. A.; al este, Coto y Compañía S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Erika Pavón Deleo. Expediente Nº 06-002000-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 24826.—(30266).
A las quince horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, judiciales pero soportando servidumbre trasladada por el tomo 399, asiento 5963 y con la base de seis millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sétimo, La Granja, cantón siete, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Rojas Rojas; al sur, Araceli Rojas Chaves; al este, Manuel Rojas Chaves, y al oeste, calle pública con trece metros ochenta y tres centímetros. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Rodríguez Anchía. Expediente Nº 08-000093-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de marzo del 2008.—Lic. Olivier Ramírez González, Juez.—Nº 24832.—(30267).
A ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de seis mil seiscientos veintinueve dólares moneda de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 420934, marca Mazda, carrocería automóvil, estilo Protege, capacidad 5 personas, 1996, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001062-0184-CI-3, de Argüello y Sánchez S. A., contra Ana Catalina Gamboa Soto.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 24882.—(30268).
A las once horas del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, por la suma de seis millones ciento treinta y tres mil trescientos colones, en el mejor postor y con la base de once millones veintisiete mil novecientos noventa colones, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 134; al sur, con lote 136; al este, con lote 120, y al oeste, con calle con 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Adolfo Araya Mora contra Jenny Solano Coto, María de los Ángeles Solano Villalta y Melania Sofía Solano Soto. Expediente Nº 07-000971-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de marzo del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 24924.—(30269).
A las nueve horas del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil cuatrocientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto reservado de Marco Vinicio Gutiérrez Coto; al sur, calle pública con frente de dieciocho metros sesenta y cinco centímetros; al este, en parte con lotes segregados de Manuel Sossa y Adolfo Murillo y resto reservado de Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y al oeste, resto reservado de Marco Vinicio Gutiérrez Coto. Mide: novecientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Adolfo Araya Mora contra Manuel Pérez Blanco. Expediente Nº 07-000033-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de marzo del 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—Nº 24926.—(30270).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos diecinueve con 42/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Salazar Arroyo; al sur, José Salazar Arroyo y Urbanización Santander S. A.; al este, urbanización Santender S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos noventa metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Salazar Arroyo, María de los Ángeles Salazar González, Suanny Pamela Azofeifa Salazar, expediente: 08-000101-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(30341).
A las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones correspondientes a las citas del tomo 368, asiento 11752, asi como demanda ordinaria anotada al tomo 456, asiento 13509 y embargo practicado correspondiente al tomo 571, asiento 73357, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochocientos mil colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo e1 sistema de folio real, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: lote cinco para construir. Situado: en distrito uno, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Linda: norte, Manuel Rojas Campos, al sur, calle pública con 14 m, al este, lote 6; oeste, lote 4 Mayela Bonilla Bonilla. Lo anterior en ejecutivo simple expediente Nº 005-1005600857-CI Interno Nº 581-05-1 de Coopealianza R. L., en contra de José Morales Villanueva y otro.—Juzgado de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 24 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(30354).
A las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre anotada al tomo trescientos cincuenta y dos, asiento quinientos cincuenta y siete y con la base de setenta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veintisiete mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito tres San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Compañía Urbanizaciones Comerciales S. A.; este, Sandra Ester Bergomi, y oeste, Compañía Urbanizaciones Comerciales S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-001252-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Torres Gonzalo Gallardo De.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 25033.—(30516).
A las catorce horas diez minutos del veintidós del abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de catorce mil quinientos sesenta dólares con ochenta centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos setenta y tres mil diecinueve, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo TIIDA, capacidad para cinco personas, año dos mil siete, dorado, motor HR16171567A, chasis JN1BCAC11Z0003677, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Banca Promerica S. A. contra Edward Mauricio Carvajal Galagarza. Expediente Nº 08-000450-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(30732).
A las diez horas veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre y calle anotada al tomo trescientos nueve, asiento dos mil novecientos diez y con la base de treinta y un millones ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos siete-cero cero cero. Que es terreno con una casa marcado con el número ciento veinte. Sitio: distrito cuatro Tirrases, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, El Estado; este, Mildred Torres Mora, y al oeste, El Estado. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001380-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Dudedic Muñoz Arauz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(30768).
A las once horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de treinta y cuatro mil setenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: quinientos setenta y dos mil trescientos ochenta y cinco, que es marca: BMW; estilo: BMW 318 I; año dos mil cinco; carrocería: Sedan cuatro puertas; color: negro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra José Alfredo Ruiz Jiménez. Expediente Nº 07-000259-0296-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de marzo del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 25034.—(30863).
A las nueve horas del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: motocicleta placa MOT 138 714, marca Honda, categoría motocicleta, tracción sencilla, año 2006, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Maritza Gutiérrez Vindas contra Jesús Humberto Madrigal Calderón. Expediente Nº 07-002533-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 25061.—(30864).
A las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda contravencional inscrita al tomo 0002, asiento 471112 a favor de Alcaldía de Tránsito de Goicoechea y dos colisiones sumarias números 03-602534-500-TC y 04-602567-500-TC-4 a favor del Juzgado de Tránsito de Pavas, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: 1-) Un vehículo placas 132122, marca Ranger-Rover, categoría automóvil, carrocería rural, chasis SALLHAML ocho C A uno seis seis dos uno cuatro, uso particular, estilo KOMBI-5, capacidad cinco personas, año mil novecientos ochenta y cinco, color verde, número de motor C R ocho uno tres uno dos D cero cero cuatro cero siete A. 2-) Asimismo, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas MOT 116880, marca Suzuki, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, chasis J S A A J cinco uno A tres dos dos uno cero cuatro cuatro nueve cero, uso particular, estilo OZARK 250, color verde, número de motor J cuatro tres cuatro uno cero cuatro cinco cero dos. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001355-0185-CI. Proceso ordinario de Cruceros Verdes S. A., contra Ronald Castro Masís.—Juzgado Sexto Civil de San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 25082.—(30865).
A las siete horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando reservas y restricciones bajo las citas 282-04999-01-0901-002, e hipotecas de primero y segundo grados a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por las sumas de ¢6.900.000,00 y ¢39.000.000,00 respectivamente, bajo las citas: 567-97304-01-0003-001 y 571-35482-01-0002-001, y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos (folio 27), sea la base de seis millones novecientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 367.887-000, que se describe así: Terreno de patio con dos casas. Sita en Venado distrito diez, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 30 metros; al sur, este y oeste, Gerson y Jairo Arias González. Mide: dos mil doscientos cuarenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo simple de Ana Viria Víquez Gómez contra Jairo Geovanny Arias González. Expediente Nº 07-100840-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 25176.—(30866).
A las nueve horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada al tomo 394 y asiento 09586 y con la base de un millón novecientos veinticinco mil novecientos quince colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de folio real mecanizado, matrícula número cincuenta y tres mil ciento cincuenta y ocho cero cero cero. Que es terreno: lote veintitrés construir con una casa número 1104. Sitio: distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, sur, este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, calle tiburón. Mide: ciento siete metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-024763-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Thelma Elisa Palmer Ballestero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 25231.—(30867).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, por segunda vez y por la suma de veintisiete millones novecientos veintiún mil cuatrocientos dieciséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en distrito 03, Anselmo Llorente, cantón de Tibás, de la provincia de San José. Mide: ciento noventa y un metros con catorce decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con once metros setenta y seis decímetros; sur, Alfonso Gómez; este, Virginio Gómez, y al oeste, Flory Arce Loaiza, soportando hipoteca en primer grado en favor del Instituto Nacional de Seguros, por la suma de nueve millones de colones, interés al once por ciento anual, iniciada el 10 de julio de mil novecientos noventa y ocho y vence el 10 de agosto del dos mil dieciocho, asimismo, se rematará el vehículo placas doscientos noventa y dos mil novecientos ochenta y nueve, marca Suzuki, estilo Sidekick JX, categoría automóvil, serie no indica, carrocería station wagón o familiar, tracción 4x4, vin no indica, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color rojo, cilindros 04, combustible gasolina, con la base de dos millones doscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones, soportando un gravamen por contrato prendario, al tomo cero cero once, asiento ciento nueve mil cuatrocientos setenta y nueve, secuencia cero cero uno. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Freddy Solano Calderón contra Isabel Jiménez Fernández. Expediente Nº 06-000339-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—Nº 25277.—(30868).
A las nueve horas veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones doscientos setenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero. Que es terreno: lote 1, terreno para construir. Sitio: distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 8 metros, 65 centímetros; sur, Eric Segura Salazar; este, y al oeste, Belkis María Agüero Chinchilla. Mide: ciento veinte metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marvin Villalobos Palma. Expediente Nº 05-021545-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 25298.—(30869).
A las ocho horas del veintidós de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes o anotaciones y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca International, estilo Cof nueve seis siete cero, carrocería cabezal o tractor camión, categoría carga pesada año mil novecientos ochenta y nueve, color rojo, capacidad dos pasajeros, tracción sencilla, Vin número uno H 8 R, W R ocho K H B uno cuatro seis dos nueve, motor Cummins, número uno uno dos dos tres cinco seis tres, combustible diesel, cilindrada catorce mil centímetros cúbicos, seis cilindros, placa C Ciento veinticinco mil quinientos setenta. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Edgar Eduardo Arce Delgado contra Jorge Enrique Mora León. Expediente Nº 07-001949-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(30917).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil quinientos cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir lote y casa. Situada en el distrito cuatro Ángeles, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, este y oeste, Luis Ángel Acuña Valerio; al sur, servidumbre de paso. Mide: doscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario de Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima, Inmobiliaria La Jaquima R. A Sociedad Anónima contra Herber Antonio Campos Rodríguez. Expediente Nº 08-000272-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(30966).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de veintisiete millones seiscientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, finca la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clemencia Coto del Barco; al sur, Hortencia Coto Rojas; al este, calle pública con veintiséis metros un centímetro y al oeste, Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica y calle pública con cuatro metros treinta y cinco centímetros. Mide: mil trescientos veinticinco metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Rodríguez Cerdas. Expediente: 08-000343-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(29826).
A las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Idilio Valverde; al sur, Estela Barquero; al este, Jorge Barquero, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil ochenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jean Carlo Aguilar Arias. Expediente: 08-000348-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(29828).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil ocho en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 338-15153-01-0913-001 y soportando embargo practicado al tomo 530, asiento 09954-01-0001-001, y con la base dada por el perito, sea la suma de dieciséis millones ciento sesenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula 104.856-000, que es terreno para agricultura, situado en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago, colinda al norte, con Víctor Brenes Rivera y Bernardo Gómez; al sur, con calle pública; al este, con Castisa S.A. y Luis Fernando Castillo, y al oeste, con calle pública a Cervantes. Mide: veintiséis mil novecientos cuarenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04-000451-185-CI. Ejecutivo Simple de G&G Soluciones y Sistemas S. A. contra Inversiones Totome S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(29829).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada a las citas 341-08088-01-0900-001 con la base de veintiún millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos trece mil diecisiete-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación y cerca frontal enrejada. Situado en distrito primero, San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública con 15 metros de frente; sur, Gafeso S. A.; este, José Luis Espinoza Guzmán y al oeste, Lidieth Espinoza Guzmán. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-0516992-1983. La finca descrita pertenece a Catherine Espinoza Brenes. Lo anterior se remata por estar así ordenado, en hipotecario Nº 08-100094-188-CI. Interno 105-08-R-4 de Cristóbal Rodríguez Núñez contra Catherine Espinoza Brenes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 24999.—(30862).
Se hace saber: Que ante este despacho, se tramita el expediente N° 06-000178-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Refugio de Los Tigres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro tres uno nueve dos, representada por Elizabeth Mora Arguedas como apoderada general judicial y extrajudicial, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de Paquera de Puntarenas, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis- setecientos once, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Quebrada Bonita de la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de repasto, tacotal y montaña. Situada en el distrito cuarto Lepante y quinto Paquera, cantón primero Puntarenas. Colinda: al norte, Río Guarial, servidumbre de paso y La Tarántula Negra Sociedad Anónima; al sur, Braulio Esquivel Paniagua y Refugio de Los Pumas Sociedad Anónima; al este, Braulio Esquivel Paniagua y al oeste, La Tarántula Negra Sociedad Anónima. Mide: noventa y siete hectáreas, doscientos sesenta y dos metros cuadrados con doce decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir, no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Refugio de Los Tigres S. A. Exp. Nº 06-000178-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 18 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 24582.—(30278).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000191-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Refugio de Los Tigres S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro tres uno nueve dos, representada por Elizabeth Mora Arguedas, quien es mayor, divorciada, abogada, vecina de Paquera de Puntarenas, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-setecientos once, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de tacotal y montaña. Situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, La Tarántula Negra Sociedad Anónima, Daniel, Bernabé y Jorge Luis González Arroyo; al sur, Río Guarial, Braulio Esquivel Paniagua y en parte La Tarántula Negra Sociedad Anónima; al este, camino público, Luis Rodríguez Vásquez, Refugio de Los Cauceles Sociedad Anónima y en parte La Tarántula Negra Sociedad Anónima y al oeste, La Tarántula Negra Sociedad Anónima. Mide: ochenta y cinco hectáreas cinco mil setecientos noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Refugio de Los Tigres S. A. Exp. Nº 06-000191-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 18 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 24584.—(30279).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Laret de los Ángeles Garita Siles, cédula seis-trescientos cuarenta y ocho-quinientos quince, mayor de edad, soltera, vecina de Guarial de Paquera de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en el distrito quinto “Paquera”, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con un frente de once metros con cuarenta y seis centímetros lineales; al sur y oeste, con Rosalía Marín Garita y al este, con Roberto Prendas Madrigal. Mide ciento dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado P-uno cero ocho seis cuatro seis nueve-dos mil seis. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 07-100570-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 24587.—(30280).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hagan valer sus derechos, esto dentro del proceso sucesorio notarial de Marco Vinicio Vargas Fuentes, quien en vida fuera, mayor, casado dos veces, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-setecientos sesenta, comerciante y vecino de Calle Blancos, Urbanización El Encanto, número trece. Expediente notarial Nº 01-2007-11773. Los interesados pueden apersonarse a esta notaría pública, sita en San José, del Tribunal del Servicio Civil, setenta y cinco metros al este, fax 2258-6162 ó 2286-2749.—Lic. Viviana María Castillo Quesada, Notaria.—1 vez.—(28649).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Luis Rojas Briceño, a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo de dos mil ocho comprobado fehacientemente el fallecimiento de Mario Moraga Gutiérrez, mayor de edad, agricultor, casado una vez, vecino de Barrio Panamá, Santa Cruz, Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri ochocientos metros al este, cédula de identidad cinco-cero cero treinta y seis-cero cero noventa y tres, fallecido el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco en el Hospital San Juan de Dios y María Rojas Briceño, mayor de edad, ama de su hogar, casada una vez, vecina de Barrio Panamá, Santa Cruz, Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri ochocientos metros al este, cédula de identidad nueve-cero cero cero cuatro-cero trescientos sesenta y cuatro, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Orlando Bonilla Obando, sita del costado sureste de la Plaza López veinticinco al sur, telefax 680-1080. El original fue retirado por Luis Rojas Briceño, a las veinte horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Orlando Bonilla Obando, Notario.—1 vez.—Nº 24472.—(29429).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Luis Fernando Barrantes Salas, cédula: cuatro-cero ochenta y siete-cuatrocientos sesenta, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2008, notaría del Lic. Adalid Otoya Quirós, Santo Domingo de Heredia, 200 norte y 25 este del Banco Popular.—24 de marzo del 2008.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 24520.—(29431).
Se hace saber: Que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Ester Vargas Coto, quien fuera mayor, ama de casa, soltera, vecina de Calle Blancos, San José, de cédula de identidad número 9-017-034. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000879-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 24522.—(29432).
Lic. Nidia Durán Oviedo. Jueza del Juzgado Quinto Civil de la ciudad de San José; se hace saber a Fernando Benach Madrigal y Xenia María Sánchez Valverde, que en este Despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente número 04-000532-184-CI de Enrique Durán Saborío contra Fernando Benach Madrigal, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las trece horas cuarenta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil cuatro. Se tiene por establecido el anterior proceso hipotecario en contra de Fernando Benach Madrigal, a quien se le previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, para llevar a cabo la subasta pública se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día trece de julio de dos mil cuatro. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora se le confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días a fin de que manifieste lo que estime pertinente. Notifíquese la presente acción a la sociedad demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación para lo cual se comisiona oficina centralizada de notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Asimismo, notifíquese a la tercera poseedora Xenia María Sánchez Valverde para que dentro del plazo de tres días se apersone a los autos a hacer valer sus derechos. Lic. Alejandra Vargas Montero, Jueza. San José; a las dieciséis horas once minutos del día diecinueve de febrero de dos mil siete. Por hecho el depósito prevenido se nombra como curadora en este asunto a Xinia Alfaro Mena quien puede ser localizada llamando a los teléfonos 221-4680, 257-2033 o al fax: 257-2035 a quien se le previene para que comparezca en autos dentro del tercer día a rendir la aceptación del cargo, en caso de anuencia, en el entendido de que en caso de no hacerlo se entenderá que no acepta la designación y por tanto, se nombrará otro profesional en su lugar a las ocho horas del día veinticuatro de abril de dos mil siete. Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez. San José, a las ocho horas del día veinticuatro de abril de dos mil siete. Por parte del curador nombrado en autos se reserva tiene por apersonado a los autos, se reserva su anterior gestión para ser conocida en su momento procesal oportuno. Por haberse omitido resolver en su oportunidad se ordena notificarle al demandado y al tercer poseedor por medio un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces. Confecciónese y publíquese el mismo. Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de Enrique Durán Saborío contra Fernando Benach Madrigal. Expediente Nº 04-000532-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—Nº 24226.—(29039).
3. v 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A quien interese, se hace saber: Que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, contra Grupo Monterrey Setecientos Setenta y Siete S. A., Sofía Baltodano Guillén. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: A) La nulidad de la escritura pública Nº 44, otorgada ante la notaría de Lilliana Cob Saborío, en fecha 22 de febrero del 2007 y se mantenga el destino del bien público. B) Se ordene la cancelación total del asiento 63257 del tomo 570, correspondiente al documento presentado al Registro Público. C) Se condene a los demandados al pago de daños y perjuicios causados y ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001672-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(30190).
A quien interese, se hace saber: Que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ingenierías Jorge Lizano y Asociados S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare a la demandada obligada a pagar los montos correspondientes a multas por demoras injustificadas al haber entregado fuera del plazo estipulado productos contratados según contrato número dos mil setecientos cincuenta y siete. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001457-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 24778.—(30286).
Carlos Manuel Bonilla Muñoz, cédula uno-uno uno tres nueve-cuatro tres dos, analista de crédito y Giselle Álvarez Cervantes, cédula uno-nueve nueve uno-cinco cuatro dos, productora, ambos mayores, solteros, vecinos de San José, han comparecido a esta notaría manifestando que desean contraer matrimonio. Quien conozca un impedimento legal para que el mismo se realice, deberá comunicarlo, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de éste edicto, en San José, calle dos, avenida diez y doce, Edificio Mora Garro, segundo piso o al fax dos dos dos uno tres dos cuatro nueve.—San José, 29 de marzo del 2008.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 24561.—(29645).