BOLETÍN JUDICIAL Nº 72 DEL 15 DE ABRIL DEL 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la selección y eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, boletas de tránsito, violencia doméstica, laboral y civiles del año 1978 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             19934

Expedientes:        70

Paquetes:             1

Año:                    1978

Asunto:               Tránsito

Remesa:            19933

Expedientes:        3

Paquetes:             1

Año:                    1984

Asunto:               Civil varios:1 Desahucio, 1 Consignación de Alquiler y 1 Consignación de Alquiler.

Remesa:            19935

Boletas:               2508

Paquetes:             1

Año:                    1989

Asunto:               Boletas de Tránsito

Remesa:            19936

Expedientes:        128

Paquetes:             1

Año:                    1989

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 32 A 90

Expedientes:        639

Paquetes:             4

Año:                    1990

Asunto:               Tránsito

Remesa:            G 33 A 90

Boletas:               3485

Paquetes:             1

Año:                    1990

Asunto:               Boletas de Tránsito

Remesa:            G 34 A 90

Expedientes:        176

Paquetes:             2

Año:                    1990

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 91 A 90

Expedientes:        69

Paquetes:             1

Año:                    1990

Asunto:               Civiles varios (4 Matrimonio, 11 Desahucio, 32 Ejecutivos Simples, 4 Ejecución de Sentencia, 3 Interdictos, 7 Consignaciones de Alquiler, 1 Abreviado, 7 Prendarios)

Remesa:            L 27 A 90

Expedientes:        28

Paquetes:             1

Año:                    1990

Asunto:               Laborales varios (9 Consignaciones de Préstamo, 19 Ordinarios)

Remesa:            G 33 A 91

Expedientes:        156

Paquetes:             1

Año:                    1991

Asunto:               Tránsito

Remesa:            G 34 A 91

Boletas:               4004

Paquetes:             1

Año:                    1991

Asunto:               Boletas de Tránsito

Remesa:            G 35 A 91

Expedientes:        226

Paquetes:             3

Año:                    1991

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 87 A 01

Expedientes:        89

Paquetes:             1

Año:                    1991

Asunto:               Civiles varios (2 Matrimonio, 1 Monitorio, 9 Desahucio, 2 Ejecución de Sentencia, 2 Interdictos, 20 Consignaciones de Alquiler, 3 Abreviados, 4 Ejecutivos Simple, 7 Prendarios)

Remesa:            L 25 A 91

Expedientes:        31

Paquetes:             1

Año:                    1991

Asunto:               Laborales varios (3 Consignaciones de Préstamo, 28 Ordinarios)

Remesa:            G 28 A 92

Expedientes:        98

Paquetes:             1

Año:                    1992

Asunto:               Tránsito

Remesa:            G 29 A 92

Boletas:               4019

Paquetes:             1

Año:                    1992

Asunto:               Boletas de Tránsito

Remesa:            G 32 A 92

Expedientes:        157

Paquetes:             2

Año:                    1992

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 88 A 92

Expedientes:        87

Paquetes:             1

Año:                    1992

Asunto:               Civiles varios (2 Matrimonio, 1 Monitorio, 4 Ordinarios, 15 Desahucio, 2 Interdicto, 5 Hipotecarios, 10 Consignaciones de Alquiler, 45 Ejecutivos Simples, 3 Prendarios)

Remesa:            L 25 A 92

Expedientes:        30

Paquetes:             1

Año:                    1992

Asunto:               Laborales varios (8 Consignaciones de Préstamo, 22 Ordinarios)

Remesa:            G 35 A 93

Expedientes:        136

Paquetes:             1

Año:                    1993

Asunto:               Tránsito

Remesa:            G 36 A 93

Boletas:               2462

Paquetes:             1

Año:                    1993

Asunto:               Boletas de Tránsito

Remesa:            G 37 A 93

Expedientes:        208

Paquetes:             2

Año:                    1993

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 83 A 93

Expedientes:        63

Paquetes:             1

Año:                    1993

Asunto:               Civiles varios (1 Matrimonio, 1 Monitorio, 11 Desahucio, 2 Ejecución de Sentencia, 8 Interdictos, 8 Hipotecarios, 9 Consignaciones de Alquiler, 1 Abreviado, 21 Ejecutivo Simple, 1 Prendario)

Remesa:            G 34 A 94

Expedientes:        769

Paquetes:             5

Año:                    1994

Asunto:               Tránsito

Remesa:            G 35 A 94

Boletas:               2917

Paquetes:             1

Año:                    1994

Asunto:               Boletas de Tránsito

Remesa:            G 36 A 94

Expedientes:        244

Paquetes:             2

Año:                    1994

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 78 A 94

Expedientes:        82

Paquetes:             1

Año:                    1994

Asunto:               Civiles varios (1 Matrimonio, 3 Prevención de desalojo, 29 Desahucios, 2 Ejecución de Sentencia, 2 Fijación de Alquiler, 3 Interdictos, 3 Hipotecarios, 10 Consignaciones de Alquiler, 29 Ejecutivos Simples, 1 Prendario)

Remesa:            L 25 A 94

Expedientes:        16

Paquetes:             1

Año:                   1994

Asunto:               Laborales varios (5 Consignaciones de Préstamo, 6 Ordinarios, 5 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            G 36 A 95

Expedientes:        216

Paquetes:             2

Año:                    1995

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 74 A 95

Expedientes:        78

Paquetes:             1

Año:                    1995

Asunto:               Civiles varios (1 Monitorio, 2 Prevención de Desalojo, 21 Desahucio, 3 Ejecución de Sentencia, 2 Fijación de Alquiler, 1 Interdicto, 7 Hipotecarios, 18 Consignaciones de Alquiler, 1 Abreviado, 22 Ejecutivos Simples)

Remesa:            L 25 A 95

Expedientes:        29

Paquetes:             1

Año:                    1995

Asunto:               Laborales varios (1 Consignaciones de Préstamo, 19 Ordinarios, 9 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 10 A 96

Expedientes:        15

Paquetes:             1

Año:                    1996

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            G 34 A 96

Expedientes:        264

Paquetes:             3

Año:                    1996

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 84 A 96

Expedientes:        49

Paquetes:             1

Año:                    1996

Asunto:               Civiles varios (3 Matrimonios, 1 Prevención de Desalojo, 12 Desahucio, 4 Fijación de Alquiler, 1 Interdicto, 5 Hipotecarios, 7 Consignaciones de Alquiler, 11 Ejecutivos Simples, 5 Prendarios)

Remesa:            L 25 A 96

Expedientes:        44

Paquetes:             1

Año:                    1996

Asunto:               Laborales varios (8 Consignaciones de Préstamo, 32 Ordinarios, 4 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 12 A 97

Expedientes:        122

Paquetes:             1

Año:                    1997

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            G 30 A 97

Expedientes:        315

Paquetes:             3

Año:                    1997

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 73 A 97

Expedientes:        23

Paquetes:             1

Año:                    1997

Asunto:               Civiles varios (1 Monitorio, 1 Prevención de Desalojo, 8 Desahucio, 4 Fijación de Alquiler, 2 Interdictos, 3 Hipotecarios, 4 Consignaciones de Alquiler)

Remesa:            L 20 A 97

Expedientes:        44

Paquetes:             1

Año:                    1997

Asunto:               Laborales varios (7 Consignaciones de Préstamo, 29 Ordinarios, 8 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 10 A 98

Expedientes:        180

Paquetes:             2

Año:                    1998

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            G 22 A 98

Expedientes:        215

Paquetes:             2

Año:                    1998

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 43 A 98

Expedientes:        30

Paquetes:             1

Año:                    1998

Asunto:               Civiles varios (2 Matrimonios, 1 Prevención de Desalojo, 14 Desahucios, 3 Fijación de Alquiler, 10 Consignación de Alquiler)

Remesa:            L 11 A 98

Expedientes:        9

Paquetes:             1

Año:                    1998

Asunto:               Laborales varios (7 Consignaciones de Préstamo, 2 Infracción a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 9 A 99

Expedientes:        182

Paquetes:             2

Año:                    1999

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            G 18 A 99

Expedientes:        234

Paquetes:             2

Año:                    1999

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 33 A 99

Expedientes:        26

Paquetes:             1

Año:                    1999

Asunto:               Civiles varios (1 Matrimonio, 14 Desahucio, 3 Fijación de Alquiler, 8 Consignaciones de Alquiler)

Remesa:            L 7 A 99

Expedientes:        16

Paquetes:             1

Año:                    1999

Asunto:               Laborales varios (12 Consignaciones de Préstamo, 4 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 9 A 00

Expedientes:        242

Paquetes:             2

Año:                    2000

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            G 18 A 00

Expedientes:        274

Paquetes:             2

Año:                    2000

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 27 A 00

Expedientes:        28

Paquetes:             1

Año:                    2000

Asunto:                 Civiles varios (2 Matrimonios, 20 Desahucios, 1 Fijación de Alquiler, 5 Consignaciones de Alquiler)

Remesa:            L 7 A 00

Expedientes:        12

Paquetes:             1

Año:                    2000

Asunto:               Laborales varios (7 Consignaciones de Préstamo, 5 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 9 A 01

Expedientes:        289

Paquetes:             2

Año:                    2001

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            G 11 A 01

Expedientes:        249

Paquetes:             3

Año:                    2001

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 20 A 01

Expedientes:        5

Paquetes:             1

Año:                    2001

Asunto:               Civiles varios (3 Desahucio, 2 Consignaciones de Alquiler)

Remesa:            L 7 A 01

Expedientes:        15

Paquetes:             1

Año:                    2001

Asunto:               Laborales varios (12 Consignaciones de Préstamo, 3 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 4 A 02

Expedientes:        340

Paquetes:             3

Año:                    2002

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            G 11 A 02

Expedientes:        303

Paquetes:             3

Año:                    2002

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 4 A 02

Expedientes:        12

Paquetes:             1

Año:                    2002

Asunto:               Civiles varios (2 Matrimonios, 8 Desahucios, 2 Consignaciones de Alquiler)

Remesa:            L 4 A 02

Expedientes:        9

Paquetes:             1

Año:                    2002

Asunto:               Laborales varios (9 Consignaciones de Préstamo)

Remesa:            V 4 A 03

Expedientes:        249

Paquetes:             2

Año:                    2003

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            L 4 A 03

Expedientes:        17

Paquetes:             1

Año:                    2003

Asunto:               Laborales varios (9 Consignaciones de Préstamo, 10 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 4 A 04

Expedientes:        263

Paquetes:             2

Año:                    2004

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            C 1 A 04

Expedientes:        2

Paquetes:             1

Año:                    2004

Asunto:               Matrimonio

Remesa:            L 4 A 04

Expedientes:        16

Paquetes:             1

Año:                    2004

Asunto:               Laborales varios (8 Consignaciones de Préstamo, 8 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 1 A 05

Expedientes:        245

Paquetes:             2

Año:                    2005

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            C 2 A 05

Expedientes:        1

Paquetes:           

Año:                    2005

Asunto:               Matrimonio

Remesa:            L 4 A 05

Expedientes:        9

Paquetes:             1

Año:                    2005

Asunto:               Consignaciones de Préstamo

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de abril 2008.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(29715)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1 de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales  del año  2000 al 2003 del  Juzgado Penal I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 17 S 00

Expedientes:      6104

Paquetes:           153

Año:                   2000

Asunto:              Penal varios: (246 Averiguar Muerte, 62 Circulación de Moneda Falsa, 1071 Lesiones Culposas, 758 Robos, 42 Violaciones, 489 Agresiones, 3 Incendios, 393 Desaparición, 183 Abusos de Autoridad, 126 Amenazas, 146 Uso de Documento Falso, 14 Evasión, 53 Abusos Deshonestos,10 Infracción a la Ley Silvestre, 76 Privación de Libertad, 135 Hurtos, 68 Violación de Domicilio 371 Estafas, 71 Usurpación, 3 Violación de Custodia de Cosas, 1 Ofrecimiento de Testigo Falso, 2 Enriquecimiento Ilícito, 37 Incumplimiento de Deberes, 4 Infracción Ley Arqueología, 14 Coacción, 1 Refuneria, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Trata de Mujeres, 2 Favorecimiento Real, 1 Contaminación de Alimentos, 2 Infracción a la Ley de Código Electoral, 20 Extorsión, 1 Secuestro, 8 Matrimonio Ilegal, 3 Captación, 42 Simulación de Delito, 6 Aborto, 2 Supresión de Documento, 4 Negociaciones Incompatibles, 1 Violencia Domesticas, 1 Suministración Infiel de Medicamentos, 5 Asaltos, 155 Daños, 3 Concusión, 1 Omisión, 3 Violación de Correspondencia, 1 Explotación,1 Divulgación de Secreto, 5 Pornografía, 9 Corrupción, 32 Proxenetismo, 1 Estupro, 1 Ocultación de Impedimento, 36 Homicidios y Suicidios, 339 Retención Indebida, 55 Drogas, 1 Rapto, 2 Sustracción Correspondencia, 38 Falsedad Ideológica, 1 Contaminación de Agua, 7 Abandono de Incapaz, 100 Resistencia, 6 Abuso Sexuales, 3 Prevaricato, 3 Relaciones Sexuales, 171 Desobediencias, 108 Alteración de Señas y Marcas, 17 Infracción a la Ley de Lotería, 22 Falsos Testimonio, 62 Falso de Testimonio, 25 Administra Fraudulenta, 2 Desacato, 53 Receptación,206 Libramiento de Cheque S/F, 10 Fraude Simulación, 45 Atípicos, 16 Falsificación de Moneda, 5 Denuncia Calumniosa, 1 Arrebato, 3 Penalidad de Corruptor, 3 Perjurio, 8 Cohecho, 24 Ejercicio Ilegal,  5 Ley de Autor, 3 Nombramiento Ilegal, 6 Peculado, 1 Violación de Sellos, 6 Sustracción de Menor, 1 Infracción a la Ley de Propiedad, Estelionato, 6 Cohecho,1 Infracción a la ley de Armas, 2 Profanación de Cementerio, 1 Riña, 7 Denuncia Calumnia, 2 Rapto ) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos, sentencias  absolutoria Unipersonal firmes.

Remesa:            P 4 S 01

Expedientes:      5921

Paquetes:           138

Año:                   2001

Asunto:              Penal varios: (73 Atípico, 4 Infracción a la Ley Propiedad Intelectual,  23 Incumplimiento de Deberes, 2 Coacción,7 Perjurio, 12 Evasión, 3 Abuso de Patria de Potestad, 11 Falsos de Testimonio, 1 Arrebato, 9 Denuncias Calumniosa, 8 Prevaricatos, 2 Incendios, 95 Circulación de Moneda Falsas, 18 Extorsión, 6 Simulación de Delito, 4 Infracción a la Ley Forestal, 21 Fraude de Simulación, 25 Penalidad de Corruptor, 86 Proxenetismo, 385 Retenciones Indebidas, 132 Amenazas, 42 Abusos de Autoridad, 25 Administración Fraudulenta, 86 Abusos Deshonestos,20 Relaciones Sexuales, 5 Peculado, 1 Corrupción de Menores,209 Libramiento de Cheque S/F, 64 Violación de Domicilio,  90 Usos de Documentos Falsos, 55 Falsificación de Documentos, 1 Infracción al Proceso de Inscripción, 68 Infracción a la Ley de Autor, 170 Infracción a la Ley de Armas, 6 Concusión, 6 Violación de Sellos, 778 Lesiones, 127 Daños, 305 Estafas, 42 Falsedad Ideológica, 212 Averiguar Muerte, 349 Desaparición, 100 Alteración de Señas y Marcas, 210 Desobediencias, 637 Robos, 86 Resistencias, 296 Hurtos, 56 Privación de Libertad, 58 Usurpación, 18 Extorsión, 78 Violación, 6 Simulación de Delitos, 87 Homicidio y Suicidio  , 27 Estelionato, 4 Infracción a la Ley Forestal, 538  Agresión, 46 Receptación, 1 Propaganda Desleal, 5 Abortos, 6 Responsabilidad del Representante, 4 Usura, 1 Matrimonio Ilegal 16 Cohecho, 1 Estupro, 1 Especulación, 13 Infracción a la Ley de Lotería,9 Ejercicio Ilegal de la Profesión,10 Coacción,1 Abandono de Incapaz, Infracción Ley Observancia de Procedimiento propiedad Intelectual, Favorecimiento Personal, 1 Exacción Ilegal, 2 Ocultación.1 Desacato, 1 Defraudación Ilegal, 2 Profanación, 2 Captación Indebida,1 Difusión Pornográficas, 1 Contagio Venéreo, 1 Propalación, 2 Patrocinio Infiel, 2 Sustracción o Desvío o Supresión de documento) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos, sentencias  absolutoria Unipersonal firmes.

Remesa:            P 4 S 02

Expedientes:      5510

Paquetes:           102

Año:                   2002

Asunto:              Penal varios: (122 Libramiento de Cheque S/F, 64 Violación de Domicilio, 316 Desobediencia, 81 Resistencias, 26 Extorsión, 35 Homicidios y Suicidios, 27 Falsificación de Documentos,181 Abusos de Autoridad, 256 Hurtos, 461 Agresiones, 767 Robos, 22 Infracción a la Ley de Derecho de Autor, 373 Desaparición, 2 Prevaricato, 218 Estafas, 267 Averiguar Muerte, 7 Violación de Sellos, 8 Perjurios, 5 Cohechos, 1 Violación a  la Ley de Observancia,1 Abuso de Patria de Potestad, 1 Obstrucción de Vía, 1 Supresión de Documento, 4 Penalidad de Corruptor, 80 Atípicos, 67 Uso de Documentos Falsos, 51 Privación de Libertad, 1 Nombramiento Ilegal, 300 Falsificación de Señas Y Marcas, 2 Simulación de Matrimonio, 3 Peculados, 27 Incumplimientos de Deberes, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 3 Denuncia Falsa y Calumniosa, 352 Retención Indebidas, 101 Daños, 89 Amenazas, 579 Lesiones, 103 Portación Ilegal de Armas, 45 Receptación, 188 Circulación de Moneda Falsa, 24 Falsedad Ideológica, 15 Infracción a la Ley de Loterías, 16 Administración Fraudulenta, 11 Incendios, 18 Estelionato, 29 Abusos Sexuales contra menores y mayores de edad, 40 Usurpación, 1 Entorpecimiento de Servicio Publico, 3 Ocultación de Impedimento, 1 Favorecimiento Real, 1 Expendio de Bebidas Alcohólicas, 4 Falsos Testimonio, 4 Fraude de Simulación, 4 Usura, 1 Violación, 2 Abortos, 3 Infracción a la ley de Migración y Extranjería, 3 Concusión, 35 Sustracción de Menor, 12 Corrupción de Menor, 7 Simulación de Delito, 2 Fraude Informático, 36 Drogas.) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos, sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:            P 4 S 03

Expedientes:      5852

Paquetes:           91

Año:                   2003

Asunto:              Penal varios: (532 Lesiones,339 Desobediencia,276 Alteración de Señas y Marcas,59 Usurpación, 186 Averiguar Muerte,195 Estafa,155 Abuso de Autoridad, 443 Agresión,192 Amenazas,104 Resistencia,108 Portación Ilegal de Armas, 314 Retención Indebida, 74 Uso Documento Falso,850 Robo,24 Homicidio y Suicidio,48 Drogas,371 Averiguar Desaparición,47 Violación de Domicilio,15 Incumplimiento de Deberes,8 Coacción,8 Fraude de Simulación,66 Abuso Sexual de mayor o menor,92 Libramiento de Cheques S/F,187 Hurto,1 Violación de Ley 7523, 3 Matrimonio Ilegal,1 Injuria,11 Infracción Ley Derechos de Autor,18 Extorsión, 4 Perjurio,27 Violación,14 Ejercicio Ilegal de Profesión,79 Atípico,29 Proxenetismo,8 Evasión,2 Violación de Correspondencia,3 Violación de Sellos,2 Violación Comunicación Electrónica,10 Descuido de Animales,17 Denuncia Calumniosa,43 Privación de Libertad,2 Infracción Ley Propiedad Intelectual,1 Infracción de Ley 8204, 8 Pornografía, 2 Peculado,15 Venta de Lotería Ilegal, 2 Infracción Ley Vida Silvestre,3 Simulación de Delito,1 Allanamiento Ilegal,3 Sustracción de Menor,1 Corrupción de Menor,13 Falsificación de Documento,6 Estelionato,1 Infracción Ley de Inscripción,6 Incendio,3 Explotación de Incapaces,1 Fraude Informático,72 Daños,1 Rapto,1 Doble Representación Patrimonio Infiel,1 Captación Indebida Manifestación Verbal,8 Cohecho,673 Circulación de Moneda Falsa,2 Ocultación de Impresión,1 Concusión, 3 Refuneria,30 Relaciones Sexuales,1 Inobservancia de Procedimiento,1 Infracción Ley de Salud,3 Receptación,  1 Obstrucción de vía, 4 Abuso de Patria de Potestad, 2 Usura, 7 Administración Fraudulenta, 1 Atípico, 7 Simulación de Delito) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos, sentencias  absolutoria Unipersonal firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(29716)                                                                                                                                                                                    Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1990 al 2006 de la Unidad Administrativa Regional de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            A 8 A 90

Libros:               20

Ampos:              580

Año:                   1990 - 2006

Asunto:              Documentación administrativa:12 Libros de Caja (2 de 1990, 3 de 1991, 4 de 1992, 2 de 1993 y 1 de 1994), 3 Libros de Conocimientos (1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 2 Libros de Novedades (1 del 2001 y 1 del 2005), 3 Libros de Guardia (2 de 1997 y 1 del 2001), 69 ampos con Cierres de Caja diario (4 de 1997, 10 de 1998, 8 de 1999, 8 del 2000, 8 del 2001, 7 del 2002, 6 del 2003, 6 del 2004, 6 del 2005 y 6 del 2006), 21 ampos con Consecutivo de oficios (1 de 1997, 2 de 1998, 2 de 1999, 3 del 2000, 4 del 2001, 5 del 2002 y 4 del 2003), 26 ampos con Control Correo certificado (2 del 2000, 4 del 2001 y 20 del 2002), 1 ampo con control fax entregados del 2006, 56 ampos con Correspondencia (1 de 1999, 14 del 2000, 9 del 2001, 19 del 2002, 5 del 2003, 4 del 2004 y 4 del 2005), 4 ampos con Entrega de mercadería (1 de 1998, 2 del 2000 y 1 del 2002), 88 ampos con Ordenes de giro (7 de 1997, 7 de 1998, 14 de 1999, 36 del 2000, 11 del 2001 y 13 del 2002), 6 ampos con Registro de asistencia (1 del 2003, 2 del 2004, 1 del 2005 y 2 del 2006), 9 ampos con Reintegro de dinero (1 de 1998, 2 de 1999 y 6 del 2000), 18 ampos con Ordenes de compra (6 de 1998, 5 de 1999, 4 del 2000 y 3 del 2001), 223 ampos con Copias de cheques (20 del 2000, 77 del 2001, 68 del 2002 y 58 del 2003), 38 ampos con Libretas control de vehículos (10 del 2000, 8 del 2001, 10 del 2002 y 10 del 2003), 24 ampos con Conciliaciones bancarias (3 de 1997, 3 de 1999, 6 del 2000, 6 del 2001 y 6 del 2002).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(29717)                                                                                                                                                                                    Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1990 al 2006 de la Unidad Administrativa Regional de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            A 8 A 90

Libros:               20

Ampos:              580

Año:                   1990- 2006

Asunto:              Documentación administrativa: 12 Libros de Caja (2 de 1990, 3 de 1991, 4 de 1992, 2 de 1993 y 1 de 1994), 3 Libros de Conocimientos (1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 2 Libros de Novedades (1 del 2001 y 1 del 2005), 3 Libros de Guardia (2 de 1997 y 1 del 2001), 69 ampos con Cierres de Caja diario (4 de 1997, 10 de 1998, 8 de 1999, 8 del 2000, 8 del 2001, 7 del 2002, 6 del 2003, 6 del 2004, 6 del 2005 y 6 del 2006), 21 ampos con Consecutivo de oficios (1 de 1997, 2 de 1998, 2 de 1999, 3 del 2000, 4 del 2001, 5 del 2002 y 4 del 2003), 26 ampos con Control Correo certificado (2 del 2000, 4 del 2001 y 20 del 2002), 1 ampo con control fax entregados del 2006, 56 ampos con Correspondencia (1 de 1999, 14 del 2000, 9 del 2001, 19 del 2002, 5 del 2003, 4 del 2004 y 4 del 2005), 4 ampos con entrega de mercadería (1 de 1998, 2 del 2000 y 1 del 2002), 88 ampos con Ordenes de giro (7 de 1997, 7 de 1998, 14 de 1999, 36 del 2000, 11 del 2001 y 13 del 2002), 6 ampos con Registro de asistencia (1 del 2003, 2 del 2004, 1 del 2005 y 2 del 2006), 9 ampos con Reintegro de dinero (1 de 1998, 2 de 1999 y 6 del 2000), 18 ampos con Ordenes de compra (6 de 1998, 5 de 1999, 4 del 2000 y 3 del 2001), 223 ampos con Copias de cheques (20 del 2000, 77 del 2001, 68 del 2002 y 58 del 2003), 38 ampos con Libretas control de vehículos (10 del 2000, 8 del 2001, 10 del 2002 y 10 del 2003), 24 ampos con Conciliaciones bancarias (3 de 1997, 3 de 1999, 6 del 2000, 6 del 2001 y 6 del 2002).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(29718)                                                                                                                                                                                    Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1993 al 2005 deL Departamento de Investigaciones Criminales, Sección de Delitos Económicos y Financieros O.I.J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            O 57 S 93

Libros:                19

Ampos:              131

Año:                   1993 al 2005

Asunto:              Documentación administrativa: 19 Libros de Conocimientos de 1993 al 2004, 6 ampos con Consecutivo de Informes de 1995, 8 ampos con Consecutivo de Informes de 1996, 7 ampos con Consecutivo de Informes de 1997, 6 ampos con Consecutivo de Oficios de 1997, 6 ampos con Consecutivo de Informes de 1998, 14 ampos con Consecutivo Informes, Oficios y Actas Secuestro de 1999, 10 ampos con Correspondencia enviada y recibida del 2000, 18 ampos con Consecutivo de Informes del 2001, 9 ampos con Consecutivo de Oficios del 2001, 7 ampos con Consecutivo de Informes del 2002, 7 ampos con Consecutivo de Oficios del 2002, 6 ampos con Correspondencia recibida del 2002, 8 ampos con Consecutivo de Informes del 2003, 3 ampos con Actas de Decomiso del 2004, 7 ampos con Consecutivo de Informes del 2005, 5 ampos con Consecutivo de Oficios del 2005, 4 ampos con Actividades Desarrolladas en el mes del 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(29719)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 31 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                             Luís Barahona Cortés

(30949)                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo.

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2602-04 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros contra la Convención Colectiva de RECOPE, artículos 129, 134 y 136, se ha dictado el voto número 3936-08 de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del doce de marzo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la expresión “y resolver” del artículo 129, y, en su totalidad, los artículos 134 y 136, todos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madríz Piedra

(29653)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1190-07 promovida por Jorge Fisher Aragón contra los artículos 22 y 24 del Código Notarial, artículo directriz 03-2001 del Reglamento Registro Nacional de Notariados, artículos 140 y 148, 4 inciso c) y 147 del Código Notarial, se ha dictado el voto número 3937-08 de las catorce horas cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anulan las siguiente disposiciones de la Directriz número 03-2001 de las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del 2001: a) Del artículo dos inciso dos la frase “siempre y cuando medie una resolución judicial que así lo indique; sin embargo, por ser la inscripción a perpetuidad con efectos erga omnes, ésta se mantendrá como parte del histórico”; b) Del artículo siete, en el apartado sobre “Sanciones decretadas por autoridades judiciales” la siguientes frase: “Ese asiento no podrá ser objeto de marginales ni cancelaciones alguna”; c) Del artículo 7º, apartado sobre “Originados en la Fiscalización” la siguiente frase: “No podrá ser objeto de variación alguna”; d) Se declara sin lugar la acción en relación con los artículos 24, 140, 147 y 148 del Código Notarial en tanto se interprete que todo registro de las sanciones notariales deberá ser cancelado por la autoridad competente al transcurrir diez años después de cumplida la sanción. e) En lo demás se declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, deberá la Dirección Nacional de Notariado, cancelar de oficio el registro de todas aquellas sanciones que tengan diez o más años de haber sido cumplidas. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo y a la Dirección Nacional de Notariado. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madríz Piedra

(29654)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8602-06 promovida por la Municipalidad de Corredores en contra de las cláusulas 6, 7 y 8 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Corredores, se ha dictado el voto número 18485-07 de las dieciocho horas dos minutos del diecinueve de diciembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Corredores de ocho de de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Esta sentencia es declarativa y tiene efectos retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En lo demás se declara sin lugar la acción. Comuníquese este fallo al Poder Ejecutivo, reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta rechazan de plano la acción.

El Magistrado Jinesta da razones separadas.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madríz Piedra

(29656)                                                                                                                                                                                           Secretario.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 13438-07 promovida por la Sección Primera del Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Ramón, en lo referente al artículo 229 bis del Código Penal, se ha dictado el voto número 18485-07 de las dieciocho horas dos minutos del diecinueve de diciembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 229 Bis del Código Penal (Abandono dañino de Animales) resulta violatorio del Derecho de la Constitución, en los términos señalados en este fallo, por lo que se anula por inconstitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madríz Piedra

(29657)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12766-07 promovida por Rigoberto Abarca Rojas contra el Párrafo Primero del Artículo 347 del Código Penal, se ha dictado el voto número 3934-08 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del doce de marzo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 12 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madríz Piedra

(29658)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1651-04 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros contra la Ley de Jubilaciones de los miembros del Cuerpo de Bomberos y el Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los miembros del Cuerpo de Bomberos, se ha dictado el voto número 3935-08 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 12 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madríz Piedra

(29659)                                                                                                                                                                                            Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER

TERCERA  PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario por incumplimiento de deberes, tramitado bajo el expediente Nº 06-000131-627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Martínez Meléndez, mediante la resolución de las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por incumplimiento de deberes. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jose Martínez Olivares y Rosibel Olivares Ulloa. Expediente Nº 06-000131-627-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil ocho. Vista la resolución de las once horas diez minutos del catorce de mayo de dos mil siete, visible a folio 31, del expediente de marras, se corrige un error material, dado que se anotó como segundo apellido del notario José Martínez Meléndez, el apellido “Olivares”, siendo lo correcto, el apellido Meléndez, por lo tanto léase en lugar de Olivares, Meléndez. En lo demás se mantiene incólume.  Comuníquese nuevamente a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas diez minutos del catorce de mayo de dos mil siete. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a los licenciados José Martínez Olivares, Rosibel Olivares Ulloa del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, tanto en la direcciones de sus oficinas notariales, como tampoco en sus casas de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 12, 17, 18, 25, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a los licenciados José Martínez Meléndez, Rosibel Olivares Ulloa la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.  Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora Dirección Nacional de Notariado. Hace Saber: Que dentro del proceso disciplinario notarial por incumplimiento de deberes, tramitado bajo el expediente Nº 06-131-627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de los notarios José Martínez Olivares, Rosibel Olivares Ulloa, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, se dispuso: “...Desprendiéndose del oficio OMC guión cuatrocientos ochenta y ocho guión dos mil seis, del Tribunal Supremo de Elecciones, Oficialía Mayor Civil que el notario José Martínez Meléndez utilizó para expedir el testimonio de la escritura de matrimonio número tres dos seis siete uno cero uno, el cual corresponde a la notaria Rosibel Olivares Ulloa y no en el suyo como corresponde, de conformidad con los artículos 73 y 76 del Código Notarial, situación que según con lo dispuesto en el articulo 18 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si ambos fedatarios e ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Martínez Meléndez, cédula 2-317-056, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado José Martínez Meléndez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación (folio 2)...”. “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a los licenciados José Martínez Olivares, Rosibel Olivares Ulloa del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, tanto en la direcciones de sus oficinas notariales, como tampoco en sus casas de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 12, 17, 18, 25, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a los licenciados José Martínez Meléndez, Rosibel Olivares Ulloa la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial...” Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora

San José, 24 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(27222)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por no Presentación de Índices Notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001062-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Yendri González Salazar, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se dispuso:

“Proceso inhabilitación por no presentación de índices. Promovido por Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Yendri González Salazar. Expediente Nº 07-001062-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Yendri González Salazar del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del veinticinco setiembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 8 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Yendri González Salazar la resolución de las la resolución de diez horas veinticinco minutos del veinticinco abril de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001062-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Yendri González Salazar, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera quincena de setiembre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cincuenta y tres meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Yendri González Salazar en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Yendri González Salazar en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Desamparados, Gravilias, 200 metros oeste del Colegio, casa Nº 550. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados, San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 27 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29756)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001119-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Andrea Robles Álvarez, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no presentación de índices. Promovido por Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Andrea Robles Álvarez. Expediente Nº 07-001119-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Andrea Robles Álvarez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del diez octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7, y 11 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Andrea Robles Álvarez la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del diez octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001119-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del diez de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Andrea Robles Álvarez, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinticuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Andrea Robles Álvarez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Andrea Robles Álvarez en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Tibás, esquina suroeste del Parque y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 27 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29757)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por inhabilitación por no tener oficina abierta al publico, tramitado bajo el expediente 07-000234-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Suñol Prego, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no tener oficina abierta al publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Fernando Suñol Prego. Expediente Nº 07-000234-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fernando Suñol Prego del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 10, 12 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Fernando Suñol Prego la resolución de las la resolución de trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº 07-000234-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Fernando Suñol Prego, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 31-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Fernando Suñol Prego, cédula de identidad 1-599-306, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Fernando Suñol Prego, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Pavas, del Parque Del Café 300 metros al sureste. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 27 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29758)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 08-000189-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Antonio Zeledón Colombari, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: José Antonio Zeledón Colombari. Expediente Nº 08-000189-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Antonio Zeledón Colombari del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del siete de marzo de dos mil ocho, y esta resolución, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 5, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada José Antonio Zeledón Colombari la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del siete de marzo de dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Notario: José Antonio Zeledón Colombari. Expediente: 08-000189-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del siete de marzo de dos mil ocho. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado José Antonio Zeledón Colombari no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Antonio Zeledón Colombari cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta-quinientos dos, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado José Antonio Zeledón Colombari personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en San José, 250 este Soda Tapia, calles 36 y 38, por medio del notificador de esta Dirección. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29760)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de tener oficina abierta al publico, tramitado bajo el expediente Nº 07-000233-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Lawrence Antonio Gómez Pizarro, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso inhabilitación por no tener oficina abierta al publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Lawrence Antonio Gómez Pizarro. Expediente Nº 07-000233-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Lawrence Antonio Gómez Pizarro del contenido de la resolución de las diez horas veinticinco minutos del veinticinco abril de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 12, 14 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lawrence Antonio Gómez Pizarro la resolución de las la resolución de diez horas veinticinco minutos del veinticinco abril de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento este despacho que el licenciado Lawrence Antonio Gómez Pizarro no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Lawrence Antonio Gómez Pizarro cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y siete-seiscientos sesenta y nueve, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Lawrence Antonio Gómez Pizarro personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en 100 metros sur, 100 este y 75 sur antiguo ITAN, Zapote, por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29761)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001320-624-NO, establecido por Elizabeth Vargas Rojas, mediante la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Elizabeth Vargas Rojas. Expediente Nº 07-001320-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Elizabeth Vargas Rojas del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 8 vuelto y 10 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Elizabeth Vargas Rojas la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1320-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, segunda febrero, segunda setiembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Elizabeth Vargas Rojas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinticinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Elizabeth Vargas Rojas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Elizabeth Vargas Rojas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Tibás, esquina suroeste del Parque 325 oeste, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 28 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29762)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001179-624-NO, establecido por Tatiana Murillo Morales, mediante la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Tatiana Murillo Morales. Expediente Nº 07-001179-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Tatiana Murillo Morales del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del dos de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 12 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Tatiana Murillo Morales la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del dos de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1179-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del dos de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Tatiana Murillo Morales, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y seis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Tatiana Murillo Morales en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Tatiana Murillo Morales en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San Pedro, diagonal este del Bar Acapulco Vargas Araya, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de San Pedro. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 28 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29763)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001218-624-NO, establecido por Leda Patricia Mora Morales, mediante la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Leda Patricia Mora Morales. Expediente Nº 07-001218-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Leda Patricia Mora Morales del contenido de la resolución de las diez horas del veintidós de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 11 y 16 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Leda Patricia Mora Morales la resolución de las la resolución de diez horas del veintidós de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001218-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria Leda Patricia Mora Morales, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera de abril, primera de setiembre, estas del año 2003; primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Leda Patricia Mora Morales, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de sesenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Leda Patricia Mora Morales en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Leda Patricia Mora Morales en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San Francisco de Dos Ríos, del AM-PM, 75 sur, 75 oeste, urbanización el Faro, número 198, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 28 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29764)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001231-624-NO, establecido por Álvaro E. Montero Mejía, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Álvaro E. Montero Mejía. Expediente Nº 07-001231-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Álvaro E. Montero Mejía del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 9 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciado Sergio Álvaro E. Montero Mejía la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra Álvaro Montero Mejía. Expediente número: 07-001025-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 al 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Álvaro Montero Mejía, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre , estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Álvaro Montero Mejía, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ochenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Álvaro Montero Mejía en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Álvaro Montero Mejía en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución sita en San José, 100 sur, 125 este de Casa Matute Gómez, casa 2315. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29765)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001277-624-NO, establecido por Silvia María Roldán Estrada, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Silvia María Roldan Estrada. Expediente Nº 07-001277-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Silvia María Roldán Estrada del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7 vuelto y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Silvia María Roldan Estrada la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001277-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 2 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Silvia Roldan Estrada, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de enero, primera de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Silvia Roldan Estrada, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinticuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Silvia Roldan Estrada en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Silvia Roldan Estrada en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en Cartago, Plaza Mayor, 200 este Bufete Estrada Garzona, o en su casa de habitación en residencial La Joya, casa número 5-B, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Cartago Centro. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29766)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001236-624-NO, establecido por Sergio Arturo Mora Leiva., mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Sergio Arturo Mora Leiva. Expediente Nº 07-001236-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Sergio Arturo Mora Leiva del contenido de la resolución de las nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 9, 10 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, la resolución de las la resolución de nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001236-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 al 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Sergio Arturo Mora Leiva, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera de noviembre de 1998, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año; 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Sergio Arturo Mora Leiva., reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento trece meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Sergio Arturo Mora Leiva. en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Sergio Arturo Mora Leiva. en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita Barrio Córdoba, frente al PALI, casa esquinera de color verde, San José, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Zapote. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29767)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001023-624-NO, establecido por Andrea Anjolett Brown Campbell, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Andrea Anjolett Brown Campbell. Expediente Nº 07-001023-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Andrea Anjolett Brown Campbell del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 7 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Andrea Anjolett Brown Campbell la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001023-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folios 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de catorce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución sita en San José, Paso Ancho, Monte Azul, 150 sur entrada Seminario Central, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Paso Ancho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29769)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001150-624-NO, establecido por Manuel Emilio Ramírez Castro, mediante la resolución de las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Manuel Emilio Ramírez Castro. Expediente Nº 07-001150-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Manuel Emilio Ramírez Castro del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 8 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manuel Emilio Ramírez Castro la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1150-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera de setiembre de dos mil uno, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Manuel Ramírez Castro, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento siete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Manuel Ramírez Castro en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Manuel Ramírez Castro en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San José, calle 29, avenidas 3 y 5. Del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 31 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29771)                                                                                                                                                                                            Directora

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por haber sido suspendido como abogada), tramitado bajo el expediente Nº 07-000665-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Herrera Umaña, mediante la resolución N° 279-2008 de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: José Francisco Herrera Umaña. Expediente Nº 07-000665-624-NO Dirección Nacional De Notariado. San José, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial, se corrige error material que se observa en el resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, concretamente en la línea quinta del por tanto, toda vez que se indico: “...De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Francisco Herrera Umaña, cédula número uno-cero quinientos sesenta y siete -cero cero veinte, por haber sido suspendido como abogado, misma que se mantendrá hasta el diecinueve de junio del dos mil...”; siendo lo correcto “...De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Francisco Herrera Umaña, cédula número uno-cero quinientos sesenta y siete -cero cero veinte, por haber sido suspendido como abogado, misma que se mantendrá hasta el diecinueve de junio del dos mil nueve... (el subrayado es nuestro)”. En virtud de lo expuesto, se ordena corregir la comunicación por edicto de las publicaciones efectuadas mediante Boletín Judicial número 52 del trece, catorce y diecisiete de marzo del 2008, consecuentemente se reitera que la inhabilitación aquí decretada contra el licenciado José Francisco Herrera Umaña, vence hasta el diecinueve de junio del dos mil nueve. Publíquese lo anterior por medio de edicto para lo que a derecho corresponda.

San José, 31 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(29770)                                                                                                                                                                                            Directora

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001492-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Marianella Centeno Mesén, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Marianella Centeno Mesen. Expediente Nº 07-001492-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el Marianella Centeno Mesén del contenido de la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 6 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marianella Centeno Mesén la resolución de las la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente: 07-001492-0624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio N° DRSHN N° 2409-07 que la notaria Marianella Centeno Mesén es funcionaria público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Marianella Centeno Mesén, portadora de la cédula de identidad número 01-0834-0465, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a ( indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Marieanella Centeno Mesén, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27192)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001544-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Geovanny Córdoba Solórzano, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Geovanny Córdoba Solórzano. Expediente Nº 07-001544-624-N. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el Geovanny Córdoba Solórzano del contenido de la resolución de las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 10 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Geovanny Córdoba Solórzano la resolución de las la resolución de las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso de inhabilitación. Notario: Geovanny Córdoba Solórzano.  Expediente: 07-1544-0624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del día veinte de diciembre de dos mil siete. Desprendiéndose de la Desprendiéndose de la Certificación  hecha por María Gabriela Mora Salas, Técnico en Administración de Recursos Humanos, del Centro de Información de Servicios al Cliente, de la Dirección Administrativa de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Electricidad, fechado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año en curso, mismo que es visible a folios Nº 3 y4, tal que el notario Geovanny Córdoba Solórzano, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Geovanny Córdoba Solórzano portador de la cédula de identidad número 01-0586-768,  para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a este proceso de inhabilitación por ocupar cargo público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Geovanny Córdoba Solórzano, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27193)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001219-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Allan Antonio Mora Naranjo, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Allan Antonio Mora Naranjo. Expediente Nº 07-001219-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Allan Antonio Mora Naranjo del contenido de la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Allan Antonio Mora Naranjo la resolución de las la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogaran Parra. Directora. Expediente Nº: 07-001219-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Allan Antonio Mora Naranjo, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: Primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, de 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, estas del año 2005. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Allan Antonio Mora Naranjo, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras avisos, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Allan Antonio Mora Naranjo en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Allan Antonio Mora Naranjo en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, San Francisco de Dos Ríos, 110 este de la esquina sureste del parque, para lo cual se comisiona a la Oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27195)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000941-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Eliseo Núñez Bohórquez, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: José Eliseo Núñez Bohórquez. Expediente Nº 07-000941-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el José Eliseo Núñez Bohórquez del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corre a folio 8 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada José Eliseo Núñez Bohórquez la resolución de las la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-000941-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio A.M.C.E.N.246-2007, de fecha 3 de julio del año en curso, suscrito por el señor Tomás Poblador Soto, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, visible a folios 1, 2 que el notario José Eliseo Núñez Bohórquez, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario José Eliseo Núñez Bohórquez, número de cédula 1-394-585, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado José Eliseo Núñez Bohórquez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque Nº 37-B. Y para ello se comisiona a la Policía de San Francisco. Lic. Alicia Bogarín Parra.  Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27196)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000978-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ivonne Estela Cubillo Nipote, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso:  “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ivonne Estela Cubillo Nipote. Expediente Nº 07-000978-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ivonne Estela Cubillo Nipote del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 8 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ivonne Estela Cubillo Nipote la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarin Parra. Directora. Expediente Nº: 07-978-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete.-  Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso,  mismo que rola a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Ivonne Cubillo Nipote, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cinco, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido la notaria Ivonne Cubillo Nipote en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele la notaria Ivonne Cubillo Nipote en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Ciudad Quesada, costado norte de la Iglesia, Edificio Granada, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Ciudad Quesada. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27198)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000981-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Gerardo Chaves Villalta, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Luis Gerardo Chaves Villalta. Expediente Nº 07-000981-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Luis Gerardo Chaves Villalta del contenido de la resolución de las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 10 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Luis Gerardo Chaves Villalta la resolución de las la resolución de las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Luis Gerardo Chaves Villalta. Expediente Nº 07-000981-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso,  mismo que rola a folio 06 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de agosto, segunda de setiembre,  primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2002, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segundad e abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2003, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera de diciembre, todas estas del año 2004; segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera de marzo, estas del año 2005; segunda de marzo, segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, reportado por el Archivo Notarial en el  oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de  setenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Luis Gerardo Chaves Villalta en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al  notario Luis Gerardo Chaves Villalta en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita barrio Amón, calle 3 bis, avenida 1, San José, por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27199)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000983-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Vivian Chaves Chinchilla, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Vivian Chaves Chinchilla. Expediente Nº 07-000983-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Vivian Chaves Chinchilla del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 6, 10 vuelto y 21, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vivian Chaves Chinchilla la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº 07-000983-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete.  Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN.0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Vivian Chaves Chinchilla, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: Primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2005, primera y segunda de enero, primera y segunda enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Vivian Chaves Chinchilla, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y dos meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Vivian Chaves Chinchilla en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la  notaria Vivian Chaves Chinchilla en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita avenidas 2-4, calle 15, casa 260, San José, por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27200)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000982-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco José Chaves Torres, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Francisco José Chaves Torres. Expediente Nº 07-000982-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Francisco José Chaves Torres del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Francisco José Chaves Torres la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-000982-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 al 3 y 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Francisco José Chaves Torres, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: Segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera setiembre, estas del año 2001; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre; estas del año 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre , estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Francisco José Chaves Torres, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Francisco José Chaves Torres en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Francisco José Chaves Torres en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San Rafael de Escazú, Multiplaza, 125 sur, José, casa de habitación: San Rafael de Escazú, polideportivo, 150 oeste, para lo cual se comisiona a la Policía de proximidad de Escazú. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27201)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001007-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fabio Carballo Pérez, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Fabio Carballo Pérez. Expediente Nº 07-001007-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Fabio Carballo Pérez del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 9, 16 y 22, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Fabio Carballo Pérez la resolución de las la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-001007-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1, 2, 3, 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera de setiembre de dos mil uno, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Fabio Carballo Pérez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veinte meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Fabio Carballo Pérez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Fabio Carballo Pérez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, calle 3, avenidas 7 y 9, casa 754, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27202)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001063-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Irene González Quirós, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Alicia Bogarín Parra  Notario: Irene González Quirós. Expediente Nº  07-001063-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Irene González Quirós del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corre a folios 13 y 20, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Irene González Quirós la resolución de las la resolución de las diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-001063-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Irene González Quirós, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de noviembre, primera y segunda de diciembre, éstas quincenas del año mil novecientos noventa y ocho; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, todas del año mil novecientos noventa y nueve; primera y segunda de diciembre de dos mil dos; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis;  ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento doce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Irene González Quirós en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la  notaria Irene González Quirós en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 200 este, 200 norte del Itán, Bufete Jurídico, Zapote, San José. Y para ello por medio de la policía de proximidad de Zapote. Lic. Alicia Bogarín Parra.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27203)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001222-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ricardo Fernando Mora Zúñiga, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “ Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ricardo Fernando Mora Zúñiga. Expediente Nº 07-001222-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ricardo Fernando Mora Zúñiga del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del nueve de octubre dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 6 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ricardo Fernando Mora Zúñiga la resolución de las la resolución de las catorce horas diez minutos del nueve de octubre dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-1222-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de noviembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Ricardo Fernando Mora Zúñiga, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinticinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Ricardo Fernando Mora Zúñiga en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Ricardo Fernando Mora Zúñiga en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San José, 325 oeste de la Clínica Bíblica, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27204)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000923-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Andrea Arceyut Gómez, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Andrea Arceyut Gómez. Expediente Nº  07-000923-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Andrea Arceyut Gómez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corre a folio 6 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Andrea Arceyut Gómez la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-000923-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso,  mismo que rola a folio 1 y 3 , y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Andrea Arceyut Gómez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán; segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincena de diciembre, todas del 2005, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril y primera y segunda quincena de mayo, estas últimas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Andrea Arceyut Gómez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de siete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Andrea Arceyut Gómez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la  notaria Andrea Arceyut Gómez en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios por medio del notificador de este Despacho, el contenido de la presente resolución, en su oficina notarial sita, Costado suroeste de la plazoleta La Soledad, San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27205)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000973-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Hazel Rocío Delgado Zeledón, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Hazel Rocío Delgado Zeledón. Expediente Nº 07-000973-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Hazel Rocío Delgado Zeledón del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 6 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Hazel Rocío Delgado Zeledón la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-000973-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 03 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Hazel Rocío Delgado Zeledón, no ha presentando ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Hazel Rocío Delgado Zeledón, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Hazel Rocío Delgado Zeledón en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Hazel Rocío Delgado Zeledón en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios en su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita avenida 10 calles 17 y 19, casa 1791, San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27206)                                                                                                                                                                                            Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en proceso de cese voluntario retroactivo, a la notaria pública María Elena Quesada Cordero, esta dirección, en resolución N° 00410-2008 dictada a las nueve horas del trece de marzo del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haber solicitado la licenciada María Elena Quesada Cordero, portadora de la cédula de identidad número 2-243-598, el cese retroactivo en el ejercicio del notariado público y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le resuelve: aprobar la solicitud de cese retroactivo, por lo que se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado desde el doce de noviembre del año dos mil tres y que por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago…”.

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27228)                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001097-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Dowglas Leiva Díaz, titular de la cédula de identidad número 03-0344-0961, esta Dirección, mediante resolución dictada a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de cinco meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27232)                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001107-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado César Fonseca Sequeira, titular de la cédula de identidad número 06-0247-0588, esta Dirección, mediante resolución dictada a las catorce horas diez minutos del tres de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de ciento siete meses en el ejercicio del notariado público, al notario público licenciado César Fonseca Sequeira, titular de la cédula de identidad número 06-0247-0588. Dicha suspensión empezará a regir, ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial. Lo anterior, por así haberse ordenado dentro del proceso disciplinario 07-001107-0624-NO. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27233)                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001337-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Walter Soto Solórzano, titular de la cédula de identidad número 02-0321-0809, esta Dirección, mediante resolución  a las catorce horas diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de diez meses en el ejercicio del notariado público, al notario público licenciado Walter Soto Solórzano, titular de la cédula de identidad  número 02-0321-0809 Dicha suspensión empezará a regir, ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.  Lo anterior, por así haberse ordenado dentro del proceso disciplinario 07-001337-0624-NO. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27234)                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001318-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Francisco Vargas Soto, titular de la cédula de identidad número 01-0340-0777, esta Dirección, mediante resolución dictada  a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de veintiocho meses en el ejercicio del notariado público, al notario público licenciado Francisco Vargas Soto, titular de la cédula de identidad  número 01-0340-0777. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27235)                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001174-0624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Roxana Paniagua Rojas, titular de la cédula de identidad número 01-1099-0972, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de once meses en el ejercicio del notariado público, a la notaria pública licenciada Roxana Paniagua Rojas, titular de la cédula de identidad número 01-1099-0972. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27236)                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001278-0624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Grettel Rojas Vargas, titular de la cédula de identidad número 01-0584-0621, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de sesenta y tres meses en el ejercicio del notariado público, a la notaria pública licenciada Grettel Rojas Vargas, titular de la cédula de identidad número 01-0584-0621. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27237)                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 07-001703-624-NO, esta Dirección por resolución número 259-2008 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Elisa Nájera Conejo, cédula 1-0890-0029, carné del Colegio de Abogados 7638, inhabilitación que rige desde el cinco de marzo de dos mil ocho y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento. Exp. 07-1703-624-NO.

San José, 4 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27257)                                                                                                                                                                              Directora

Que se dispuso adicionar la resolución N° 60, de las trece horas treinta y tres minutos, del dieciséis de enero de dos mil siete y se tiene cesado al notario público licenciado Carlos Fernando Morales Pizarro, cédula 8-0072-0165, mediante resolución número 0416-2008, de las siete horas treinta y cinco minutos del catorce de marzo del año en curso, a partir de dos de mayo del año dos mil seis.

San José, 14 de marzo del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(27266)                                                                                                                                                                              Directora

Que en resolución número 65-2008 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez, cédula 1-399-553, inhabilitación que rige desde el 13 de febrero del 2008 y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 07-000739-624-NO.

San José, 24 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(29772)                                                                                                                                                                              Directora

Que en resolución número 1328-2007 de las once horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Melvin Carvajal Ramírez, cédula 1-710-367, inhabilitación que rige desde el 26 de octubre del 2007, y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 06-000570-624-NO.

San José, 24 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(29774)                                                                                                                                                                              Directora

Que en solicitud de habilitación número 08-000233-0624-NO formulada por Martha Barahona Melgar, cédula 1-499-431, esta Dirección por resolución número 442-2008, dictada a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 25 de marzo del 2008, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 26 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(29775)                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria institucional Lic. Ileana Ramírez Loría, cédula 1-752-217, mediante resolución número 0263-2008, de las trece horas quince minutos del veinticinco de febrero del año en curso, a partir del primero de febrero del año en curso.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(29776)                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Marco Antonio Ortega Ureña, cédula 6-209-245, mediante resolución número 0437-2008, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del año en curso, rige a partir del trece de marzo del año en curso.

San José, 24 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(29777)                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Carlos Alberto Marín Angulo, cédula 6-209-714, mediante resolución número 0454-2008, de las nueve horas del veintisiete de marzo del año en curso, rige a partir del veinticuatro de marzo del año en curso.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(29778)                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la aolicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Guayaquil, Ecuador, señor Rafael Sáenz Rodríguez, cédula 1-963-609, mediante resolución número 0”-2007, de las ocho horas treinta de octubre del año en curso, a partir del quince de febrero del dos mil ocho.

San José, 30 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(29780)                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de cese retroactivo para el ejercicio del notariado público, al notario público Carlos Luis Pérez Vargas, esta Dirección en resolución N° 455-2008, dictada a las nueve horas quince minutos del veintisiete de marzo del año en curso, dispuso en lo conducente que: “...Al haber solicitado el licenciado Carlos Luis Pérez Vargas, portador de la cédula de identidad número 3-255-915, el cese retroactivo en el ejercicio del notariado público y habiendo aportado la documentación idóneo, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del veinte de abril del año dos mil cinco, fecha en que declara bajo la fe de juramento inició la abstinencia de ejercer el notariado público. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(29783).                                                                                                                                                                             Directora

Que en proceso de cese boluntaria retroactiva, a la notaria pública Magally Mora Solís, esta Dirección, en resolución N° 00452-2008, dictada a las ocho horas del veintisiete de marzo del año en curso, dispuso en lo conducente que: “...Al haberle sobrevenido la licenciada Magally Mora Solís, portadora de la cédula de identidad número 1-833-330, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del siete de octubre del año dos mil dos, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostentaba, al laborar para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesada desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(29784).                                                                                                                                                                             Directora

Que en solicitud de habilitación número 08-000025-624-NO formulada por Óscar Madrigal Jiménez, cédula 2-256-766, esta Dirección por resolución número 348-2008, dictada a las trece horas diez minutos, del siete de marzo del dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 07 de marzo del 2008, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 31 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(29796)                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de cese voluntario retroactivo, a la notaria pública Ana Lucrecia González Vargas, esta Dirección, en resolución N° 00470-2008, dictada a las nueve horas, del trece de marzo del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haber solicitado la licenciada Ana Lucrecia González Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-980-696, el cese retroactivo en el ejercicio del notariado público y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le resuelve: aprobar la solicitud de cese retroactivo, por lo que se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado desde el dieciséis de setiembre del año dos mil cuatro y que por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesada desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago....”

San José, 13 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(29797).                                                                                                                                                                             Directora

Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaria pública Andrea Víquez Carrillo, esta Dirección, en resolución N° 00468-2008 dictada a las catorce horas del cinco de diciembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haberle sobrevenido la licenciada Andrea Víquez Carrillo, portadora de la cédula de identidad número 1-854-088, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continuó el impedimento, establecido en el inciso f), del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del once de octubre del año dos mil tres, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostenta, al laborar para el Poder Judicial. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesada desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”.

San José, 06 de diciembre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(29803)                                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Eugenia Granados Alvarado, quien fue mayor, casada, vecina de San Sebastián, Urbanización Zorobaru, con cédula de identidad número 1-0327-0118, se les hace saber que Eddie Oswaldo Granados Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-0699-0153, vecino de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Eugenia Granados Alvarado, expediente número 08-000553-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de marzo del año 2008.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(31392).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Grettel Eugenia Muñoz Rivera, con cédula de identidad número 1-592-133, quien falleció el día 27 de enero del año 2008, quien fue vecina de Hacienda Vieja Curridabat, se les hace saber que: Gretti Rivera Chacón, portadora de la cédula de identidad número 3-141-962, vecina de Hacienda Vieja Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Grettel Eugenia Muñoz Rivera, expediente número 08-000549-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2008.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(31393).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Nery Solanos Villaverde, quien fue vecina de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad número 6-096-664, se les hace saber que: Jorge Antonio y Grettel Beatriz ambos de apellidos Ramírez Bolaños, en calidad de hijos, portadores de las cédulas de identidad números 1-888-231 y 1-771-712, respectivamente vecinos de San Rafael de Heredia, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Nery Bolaños Villaverde, expediente número 08-000393-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año 2008.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(31394).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gilbert Vega Arguijo, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael de Cinco Esquinas de Tibás, con cédula de identidad número 1-0734-0531, se les hace saber que: Guissel Briones Picon, portadora de la cédula de identidad número 7-0096-0027, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gilbert Vega Arguijo, expediente numero 08-000172-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(31395).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones anotada al tomo 268 asiento 08707, servidumbre de acueducto de paso de AyA anotada al tomo 410 asiento 11844, servidumbre de líneas eléctricas de paso anotada al tomo 410 asiento 11844 y con la base de un millón quinientos veinticuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil seiscientos veinticinco cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Enrique Ponce Rodríguez; al sur, Luis Enrique Ponce Rodríguez; al este, Luis Enrique Ponce Rodríguez y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banca Promerica S. A. contra Arnoldo Bravo Obando y Elva María Soto Calvo. Exp. 02-005464-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del año 2008.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(31030).

A las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando una colisión según sumaria Nº 06-600218-500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú y con la base de tres mil cuarenta y un dólares con cincuenta y un centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 353720, marca Geo, estilo Tracker, tracción sencilla, chasis dos CNBE uno ocho U tres M seis nueve tres cinco siete cinco cinco, motor G uno seis M tres cinco seis cinco uno cero, año 1991. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Armando Zeledón Blanco. Expediente Nº 07-000927-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 25499.—(31285).

A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 539390, marca Hyundai, año 2000, color azul, estilo Elantra. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esprocapital Sociedad Anónima contra Alberto Calvo Guzmán. Expediente Nº 07-003307-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 25551.—(31287).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos setenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 181047, marca Isuzu, estilo KB, capacidad 3 personas, año 2002, color blanco, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esprocapital Sociedad Anónima contra Gustavo Alonso Zamora Bonilla. Expediente Nº 08-000196-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 25552.—(31288).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas quinientos ocho mil novecientos ocho, marca Honda, categoría automóvil, capacidad para cinco personas, carrocería sedan 4 puertas, año 1989, tracción sencilla y de color negro. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Henry Alberto León Quirós contra Jorge Arturo Bastos Obando. Expediente Nº 07-000061-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 25595.—(31293).

A las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria 07-001150-184-CI y con la base de seis mil setecientos setenta y ocho dólares con veintiocho centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 559050, chasis 3VWDD21C2YM488268, marca Volkwagen, modelo Beetle GLX, carrocería Coupe, año 2000, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001150-0184-CI de Banco Interfin S. A., contra Alex Alberto Calderón Cerdas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(31593).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando al margen de la inscripción de la finca en el Registro, servidumbre y restricciones inscritas al asiento cero tres mil doscientos noventa y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno tomo doscientos cuarenta, con la base de un millón ochocientos mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número ciento ocho mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Juntas del cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colindante al norte, Sociedad Sánchez y González de Abangares Sociedad Anónima; al sur, Sociedad Sánchez y González de Abangares Sociedad Anónima; al este, Sociedad Sánchez y González de Abangares Sociedad Anónima y oeste, calle pública y una medida de doscientos seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-100217-0389-CI (229-5-2004)-B proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Promérica Sociedad Anónima contra Ana Luisa García Miranda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de febrero del 2008.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(31029).

A las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiséis millones cuatrocientos sesenta y siete mil veintidós colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil novecientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Waldimiro Sibaja Trigueros; al sur, Juan Camacho Prendas; al este, Antonio Camacho Prendas y al oeste, calle pública con veinte metros sesenta y seis centímetros de frente. Mide: quinientos doce metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá, contra Jesús Ramos Benavides, Jonatan Ramos Mora y Roxana Ramos Mora. Expediente Nº 07-001520-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 25564.—(31291).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintidós millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 055368 013, la cual es terreno solar inculto con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Sandoval, calle medio y otro; al sur, Jesús Cunero; al este, José Sandoval y José Cavaría, y al oeste, José Sandoval, calle en medio. Mide: seiscientos tres metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elíseo Jiménez Alvarado, Guido Rodríguez Brenes, Luis Alberto Salazar Montero y  Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A., contra Norberto Ramírez Quirós. Expediente Nº 07-001219-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 25566.—(31292).

A las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de setenta y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 667687, marca Mercedes Benz, estilo ML, capacidad 5 personas, año 2007, color negro, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4X4, chasis número WDC1641751A175243, motor 11396430744110, marca Mercedes Benz, combustible gasolina, cilindros 8, cilindrada 4966 C.C. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000106-181-CI de Autostar Vehículos S. A. contra Rock Richard Wilhelm Jakob.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(31591).

A las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de tres millones doscientos siete mil ochocientos diez con 9/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 334203-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Navarro Solís; al sur, Alexánder Gamaliel Juna Carlos e Ingrid María todos apellidos Mora Rojas; al este, calle pública y al oeste, Margarita Rojas Acosta. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Autos El Propietario Sociedad anónima contra Rafael Ángel Villalobos Alvarado. Expediente 08-000263-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(31596).

A las ocho horas quince minutos del dos de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de tres millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y tres colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 472.064, marca: Renault, estilo: Megane Berlina, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:  4 sedan 4 puertas, año 2002, tracción: sencilla, color: champagne. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos El Propietario Sociedad Anónima contra José Naim Sarquis Carboni. Expediente 08-000269-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo de 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(31598).

A las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de quince millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guairibo del Alba S. A.; al este, Adrián Fernando Marín Salas y al oeste, Norberto Salinas Olle. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Pipasa Sociedad Anónima contra Junior Eduardo Calvo Moya. Expediente 07-001228-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,  12 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 25633.—(31881).

A las nueve horas del veintiuno de mayo del aro en curso, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre condiciones, reservas de referencia: 0011181C-000, bajo citas 397-15483-01-0828-001 y con la base de cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir con una casa lote 980. Está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte con Invu, al sur, Invu, este, Invu y oeste calle Roble. Mide ciento dieciocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000692-0678-CI-1 establecido por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Odiney Adilia Simms Taylor y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlantica, Limón, 1º de abril del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Arono, Juez.—Nº 25646.—(31882).

A las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de mayo del ario dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cincuenta y dos mil ochocientos veintiséis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: lote tres terreno de cultivos. Sitio: distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, lote dos; sur, lote cuatro; este, calle pública  con  un  frente a ella de 6,50 metros, y oeste, Colinas Alta Vista S. A. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-024871-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yee Castro Pablo Alejandro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de marzo del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 25737.—(31883).

A las diez horas del catorce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dieciocho millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento dos ochocientos noventa y dos-cero cero cero, terreno para construir lote 755, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, linda al norte, con lote 747, al sur, con calle pública con 12,07 metros, al este con lotes 732-733 y oeste lote 756-754 y servidumbre de paso con 22,98 metros. Mide seiscientos ochenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000148-0678-CI-2 establecido por el Banco Popular contra Omar López Pineda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 14 de marzo del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 25815.—(31884)

A las quince horas del treinta de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujecion a base, rematare: Vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y cinco, motor número G cuatro EHS cuatro cuatro uno dos tres dos, estilo Accent, color blanco, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas seiscientos un mil ciento ochenta y ocho. Prendario 07-000734-182-CI (6) de Instacredit S. A., contra Gilbert Leonel Montenegro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 25820.—(31885).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del martes seis de mayo de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público Sección Vehículos, placa número 375626, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, sedan de cuatro puertas año 1992, color gris, para cinco personas, motor número G4DJN472752. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001858-183-CI-5, de Instacredit Sociedad Anónima contra Blanca Iris Rojas Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía San José, 24 de marzo del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 25821.—(31886).

A las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta principal de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al folio real de la provincia de Alajuela, matrícula trescientos veintidós mil doscientos tres-cero cero uno y cero cero dos, que es lote número seis para construir, sita distrito tres San José, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela, linda: norte, con calle pública, al sur, con Coopenaranjo R. L., al este, con lote número 7 y Coopenaranjo R. L. y al oeste, con lote número cinco. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así en proceso hipotecario 05-100094-310-CI de Mutual Alajuela Ahorro y Préstamo contra Mainor Valverde Chacón y otra.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 26 de marzo del 2008.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—Nº 25856.—(31887).

A las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con una reducción en la base de un veinticinco por ciento por ser un segundo remate, quedando en la suma de cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (artículo 655 del Código Procesal Civil), en el mejor postor remataré un motor centro marca Yanmar, modelo 3Qm30 YEC, serie 06989 y una embarcación denominada Ana Patricia matrícula P-7554. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Cernas Cernas y otros, expediente número 01-100870-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de marzo del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 25881.—(31888).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 302-20219-01-0901-001 y con la base de cinco millones trescientos sesenta y siete mil ciento ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, sáquese a remate el fundo hipotecado matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil quinientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno de pastos con un galerón, sito en Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Víctor Manuel Durán Molina, calle pública y Olivier Blanco González; al sur, calle pública y Margarita Chavarría Madrigal; al este, Margarita Chavarría Madrigal, y al oeste, Víctor Manuel Durán Molina, Olivier Blanco González y Margarita Chavarría Madrigal, el cual mide dieciséis mil setecientos sesenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano A-0593964-1999, propiedad de Jimmy Gerardo Durán Chaves. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100913-0297-CI establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jimmy Gerardo Durán Chaves.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de marzo del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—(31925).

A las nueve horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones seiscientos nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos cincuenta y siete guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar para construir lote 14 B. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, destinado a calle pública; al sur, lotes 15 y 16 B; al este, calle pública y al oeste, lote 13 B. Mide: ciento noventa y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Arnoldo Quirós García contra Antonio López Marco, María Elena Aguilar Azofeifa. Expediente Nº 06-000050-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(32614).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Cristina Prado Cubero, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001228-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 25364.—(31279).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ofelia Sáenz Madriz, a una junta que se verificará en este juzgado, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000504-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 25569.—(31280).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Urias Sánchez Chacón, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del nueve de mayo del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-002725-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(31427).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Guerrero Pauli, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000810-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 25716.—(31879).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Manfred Martín Hidalgo Esquivel, a la junta que se verificará es este Juzgado a las quince horas treinta minutos del miércoles treinta de abril del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000207-183-CI. Sucesión de Manfred Martín Hidalgo Esquivel.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—MSc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 25774.—(31880).

Títulos Supletorios

Luis Delgado Pérez, mayor, casado una vez, cédula número dos-cuatrocientos sesenta y dos-trescientos setenta y cinco (2-462-375), vecino de La Rita de Pococí, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno de naturaleza lote para construir, que está situada en Santa Rosa del distrito tercero, La Rita; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte, Ronald Delgado Fernández; sur, Antonia Berrocal Porras; este, Carlos Alberto Delgado Pérez, y al oeste, calle pública con un frente de once metros cuarenta y dos centímetros. Plano L-817160-2002. Mide: trescientos cuarenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene codueños, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de trescientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 08-000084-0930-CI, titulante: Luis Delgado Pérez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de febrero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 24885.—(30137).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000386-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gloria Arrieta Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Chircó de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco - cero noventa y cuatro - quinientos cincuenta y siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en Chircó en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con treinta metros treinta y nueve centímetros lineales; al sur, calle pública con treinta y dos metros noventa y cuatro centímetros lineales; al este, calle pública con ciento tres metros cero cuatro centímetros lineales y al oeste, José Benigno Rodríguez Noguera. Mide: cuatro mil ochocientos cuarenta y siete metros con cero nueve decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G- uno cero nueve nueve cuatro cuatro nueve - dos mil seis, inscrito en fecha del 20 de setiembre del dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que está información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre doña Silvestra Rodríguez Noguera, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco -cero treinta y nueve cuatrocientos setenta y cinco, vecina de Chircó de Santa Cruz, sito del bar El Sabanero trescientos metros al este, quien le transmitió la posesión ejercida por ella de más de treinta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han, consistido en rondas, chapeas, arreglo de cercas, siembro de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gloria Arrieta Rodríguez. Expediente Nº 07-000386-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 5 de marzo del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 24617.—(30281).

Margarita Cordero Canales, mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Aserrí de San José, cédula de identidad número uno- seis ocho dos- cero seis nueve, estableció diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que se describen así: primera: terreno para construir, sito en distrito primero y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con un frente a ella de diecinueve metros lineales; sur, José J. Muñoz Bustos; este, con Feliciano Escoto López, y al oeste, con Gabina Quintanilla Medina. Mide: seiscientos noventa y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- quinientos treinta y ocho mil novecientos noventa y ocho- noventa y nueve, de fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve. Dicha finca fue adquirida por medio de donación, el día dieciocho de octubre del dos mil uno, que le hiciera su madre la señora Teresa Canales Guadamuz, quien es mayor, viuda, del hogar, vecina de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cinco- cero veinticinco. El vendedor le transmitió con la propiedad, la posesión decenal. Segunda: terreno para construir, sito en distrito primero y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con un frente a ella de catorce metros noventa y un centímetros lineales; sur, José J. Muñoz Bustos; este, con Tomás Ortega Ledezma, y al oeste, con Gabina Quintanilla Medina y Margarita Cordero Canales. Mide: mil ciento diez metros con tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos ochenta y tres mil setecientos noventa-noventa y nueve, de fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Dicha finca fue adquirida por medio de compra, el día primero de noviembre del dos mil dos, que le hiciera a Feliciano Escoto López, mayor, soltero, agricultor, vecino de Liberia, cédula de identidad número dos-ciento setenta y siete- ochocientos cuatro,_ con quien no le liga parentesco. El vendedor le transmitió con la propiedad, la posesión decenal. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 03-100748-0386-CI- (790-03-4). En información posesoria establecida por Margarita Cordero Canales.—Juzgado Civil de Liberia, 20 de abril del 2004.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 24664.—(30282).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000150-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Romero Díaz, quien es mayor, estado civil soltero, peón de construcción, vecino de Cañas Dulces de Liberia, del colegio trescientos metros noroeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhíbe número cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos veinte, peón de construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bonifacia Romero Díaz; al sur, calle pública, con un frente de dieciocho metros sesenta y tres centímetros; al este, Noemi García Romero y al oeste, María del Socorro Romero Díaz. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre Bonifacia Romero Díaz, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cañas Dulces de Liberia, del colegio trescientos metros noroeste, cédula de identidad número cinco- ciento veintinueve-ciento diecinueve, por medio de donación, escritura número veintitrés-treinta y cinco, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por, expediente Nº 08-000150-0386-CI.—Juzgado Civil de Liberia, 10 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 24691.—(30283).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000011-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sociedad denominada Dueñas Leiva Sociedad Anónima, representada por Roxana Dueñas Leiva, mayor, divorciada dos veces, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhíbe Nº 8-052-299, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito: doce Tambor, cantón primero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dueñas Leiva Sociedad Anónima; al sur, Dueñas Leiva Sociedad Anónima; al este, Dueñas Leiva Sociedad Anónima, y servidumbre agrícola con tres metros lineales de frente y al oeste, Dueñas Leiva Sociedad Anónima. Mide: cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado Nº A-998353-2005 del 26 de mayo del 2005. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sociedad Dueñas Leiva Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000011-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez H., Jueza.—1 vez.—Nº 24760.—(30284).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-001034-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Rolando Ruiz Morales, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia; barrio Los Ángeles, de la Farmacia Santa Fe, cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhíbe número cinco-doscientos sesenta- seiscientos ochenta y nueve, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Roxana CA; al este, con Concepción Morales Ugarte y al oeste, con Luis Alberto Cortés Angulo. Mide: ochocientos noventa y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera la señora Concepción Morales Ugarte y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Rolando Ruiz Morales. Expediente Nº 07-001034-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de febrero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 24771.—(30285).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000420-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olivier Jácamo Canales, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Comunidad de Playas del Coco, Guanacaste, camino a Ocotal, Barrio Los Ángeles, primera entrada, casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos treinta y tres cuatrocientos ochenta y cinco, profesión pescador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros lineales; al sur, quebrada Alcornoque; al este, Gerardo Antonio Jácamo Canales y al oeste, Jessica Jácamo Canales. Mide; trescientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha seis de octubre de dos mil cinco, por donación que le hiciera el señor Juan Canales Angulo, quien es abuelo del promovente, casado por primera vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y cuatro-cero ochocientos catorce, vecino de Playas del Coco, quien le transmitió la posesión por el ejercida al promovente y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, hechura de cercas, rondas, chapias, cuido y mantenimiento de los mismos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olivier Jácamo Canales. Expediente Nº 06-000420-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 24801.—(30287).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000049-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rocío Solórzano Picado, quien es mayor, estado civil soltera, administradora, costarricense, vecina de Liberia, Barrio La Guaria Dos, casa Nº B-2, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0201-0770, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de quince metros lineales; al sur, María Quintanilla Quintanilla; al este, Zeneida Peña Bustos y al oeste, José Marcelino Mayorga Castillo. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis, por medio de compra-venta que le hiciere el señor José Napoleón Rivera Rivera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Liberia, Barrio Los Cerros, cien metros al este de las Oficinas Regionales de la Universidad Nacional, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0058-0606, quién le transmitió la posesión decenal por él ejercida y a quién no le liga ningún parentesco con la titulante y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, cercarlo y cuidarlo en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rocío Solórzano Picado. Expediente Nº 08-000049-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 24803.—(30288).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 03-100201-0468-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliécer Vindas Elizondo, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, portador de la cédula de identidad vigente Nº 6-130-352, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Geovanny Godínez Godínez; al sur, con calle pública con nueve metros cincuenta centímetros de frente; al este, con Manuel Pérez Jiménez y al oeste, Geovanny Godínez Godínez. Mide: quinientos veintisiete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace dos años y siete meses, pero aprovechando la posesión de anteriores transmitientes se tiene más de dieciocho años de posesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio de maleza, construir las cercas en todo el perímetro, la cerca frente a la calle pública construida con malla, la siembra de árboles frutales de las especies cocoteros, naranja, siembra de plantas de plátano, yuca y piña y la construcción de una vivienda en donde reside el promovente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Franklin Anastasio Rivas García. Expediente Nº 03-100201-0468-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 24887.—(30289).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000014-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Ulises Valverde Granados, quien es mayor, estado civil unión libre, vecino de San Diego de La Unión, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-489-666, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de Tacotal. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eladio Cordero Muñoz; al sur, Vinicio Vargas Espinoza; al este, camino público y al oeste, Rafael Madrigal S.R.L. Mide: nueve mil cuatrocientos seis metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1.100.000 colones. Que adquirió dicho inmueble compra por cesión de derecho al señor Aniceto Aguilar Sanabria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, banano, maíz, chachote, hortalizas, mejoras en terreno y cercado de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se 1 constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Ulises Valverde Granados. Expediente Nº 05-000014-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de febrero del 2008.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 25094.—(30870).

María del Carmen Canales Ríos, mayor, casada una vez, nicaragüense, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, 250 metros oeste de la Clínica, cédula de residencia Nº 270-169778-098644, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere Gerardo López Corella, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 5-197-783, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, con quien no la liga parentesco, el 9 de octubre de 2001. Dicho terreno se describe así: terreno con una casa de habitación, sito Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 12,50 metros lineales; al sur, Melecio Sandoval Guzmán; al este, Victoria Ramírez Trejos y al oeste, Geinor Arroyo Chavarría y Melecio Sandoval Guzmán. Mide: trescientos once metros con doce _decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-487775-98 de fecha 30 de abril de 1998. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de doscientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100727-0297-CI. Información posesoria promueve María del Carmen Canales Ríos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de octubre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 25208.—(30871).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Óscar, Edgar Allan, Dalma María Randall Vinicio y Omar, todos Dengo Jiménez, a las dieciocho horas, treinta minutos primero de abril del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Luz Marina Jiménez Rodríguez, mayor, casada una vez, profesora pensionada, portadora de la cédula de identidad número seis-cero veintinueve-setecientos veintiséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 01-SN-08, Notaría de la Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, sita, San Rafael de Heredia, del Banco de Costa Rica, trescientos cincuenta metros al sur, Bufete Guzmán y Álvarez, edificio color terracota de dos plantas a mano derecha, Teléfonos: 2262-4091, 2237-1463, 8815-6252.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(30370).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del 14 de junio del año dos mil dos mil cuatro, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Avelino Abarca Porras, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pavas, Villa Esperanza, con cédula de identidad número 1-204-764, para que dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del Licenciado Edgardo Mena Páramo, sita en San José, Pavas del Palí, 100 metros sur y 20 metros oeste, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2004-003.—San José, 2 de abril de 2008.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(30379).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos y Salomón ambos de apellidos Guzmán Monge, mayores, solteros, agricultores, portadores de las cédulas Nº 1-141-162 y Nº 9-029-042 respectivamente, vecinos de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 08-100054-0917-CI (57-2008) de Carlos y Salomón Guzmán Monge, promovido por Juan Antonio Céspedes Guzmán.—Juzgado Contravencional de Escazú, 26 de marzo del 2008.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(30433).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olga Marta Rojas Peraza, mayor, divorciada, administradora de empresas, cédula uno-cinco tres cuatro-uno cuatro nueve, vecina de San José, Tibás, San Juan, del Perimercado veinticinco metros norte, cien oeste y setenta y cinco norte, casa número ocho, a las diez horas del seis de marzo del año dos mil ocho, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Arsenio Rojas Alvarado, mayor, costarricense, con cédula de identidad dos-ciento diez-novecientos setenta y tres, quien falleció el día diez de marzo del año dos mil siete, en el Hospital Blanco Cervantes, defunción inscrita bajo las citas uno-cuatrocientos setenta y cinco-cero setenta y seis-ciento cincuenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ana Gabriela Peña Valle, en el Centro de Especialidades Jurídicas en Barrio Dent, avenidas 9-11, calle 37, teléfono 2225-9109.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 25014.—(30503).

Ante mi, notaría compareció María de los Ángeles Castillo Montoya, solicitando se abra el proceso sucesorio en sede notarial de Lidia Montoya Rojas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 922 del Código Procesal Civil, albacea provisional la compareciente Castillo Montoya, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo citado y según el artículo 923 del mismo cuerpo legal, se cita y emplaza a los herederos, para que en el término de treinta días concurran ante mi notaría, sito San Pedro, Barrio La Granja, del Banco Nacional setecientos sur trescientos este quince sur, oficina número ochenta y ocho, a hacer valer sus derechos.—Lic. Sulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(30735).

El suscrito notario Ignacio Gallegos Gurdián, comunica la apertura y tramitación del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fuera Gregorio Escalante Montealegre, mayor de edad, casado una vez, geólogo, vecino de San José, cédula de identidad número uno-doscientos catorce-seiscientos treinta y tres, quien falleció en la ciudad de San José el día seis de setiembre de dos mil seis, según consta en el Registro de Defunciones de la Provincia de San José del Registro Civil, en calidad de herederos legítimos se presentan la cónyuge y los cuatro hijos del causante. El causante no otorgó testamento alguno, por lo que solicitan que se declare abierto el presente proceso sucesorio en sede notarial y se proceda de conformidad con lo estipulado en el capítulo del Código Civil correspondiente a la sucesión legítima. Se nombra como albacea provisional al señor Gregorio Escalante Penney, el cual declara abierto el proceso sucesorio de su señor padre; cita y emplaza a todos los interesados por medio de la publicación de este edicto. Para comunicaciones al fax 2201-7150, 2201-7152 o presentarse en la oficina del notario, San José, Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4 piso, oficinas de Zürcher, Odio & Raven.—San José, 4 de marzo de 2008.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—(30761).

Se emplaza por el improrrogable plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los herederos, legatarios y en general a todo interesado en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Mirta Acuña Orozco, profesora, vecina de Curridabat, cédula 1-540-514, para que comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008, notaría del licenciado Gabelo Rodríguez Quesada, en urbanización José María Zeledón de Curridabat, San José, casa H-34 segunda etapa.—San José, 31 de marzo 2008.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 24952.—(30872).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aida Castro Montero, quien fuera mayor, divorciada de su único matrimonio, ama de casa, vecina de barrio los Yoses San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000002-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 24977.—(30873).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Zoila Cisneros Cedeño, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, portaba la cédula de identidad número 9-046-132, vecina de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 07-08. Sucesión de Zoila Cisneros Cedeño. Notaría del bufete de la Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 24990.—(30874).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Miriam Alvarado Conejo, cédula de identidad numero dos-doscientos siete-novecientos setenta y siete, a las 10:00 horas del 31 de marzo del año dos mil ocho, comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Óscar Aguilar Cordero, quien fue casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Atenas cien metros este de Coopeatenas R. L., con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta-seiscientos ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Karla Vanessa González Chaves, ubicada en Atenas, costado este del Mercado Municipal edificio Vicdani segunda planta, teléfono 2446-37-09. El original fue retirado por Miriam Alvarado Conejo, a las 14:00 horas del dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 25008.—(30875).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Stanley Charles Hale, quien fue mayor de edad, casado dos veces, pensionado rentista, vecino de Escazú, residencial Miravalles, de la segunda entrada cien metros al norte y ciento cincuenta al este, ciudadano norteamericano con pasaporte de su país Z siete uno cuatro siete cero seis siete y portador del carné de pensionado rentista número cuatro mil ochocientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 001-08. Notaría de la Licenciada Catalina Pujol Rueda.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 25010.—(30876).

Apertura de trámite sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Fernando Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad número 1-166-851, vecino de Piedades de Santa Ana, frente al Centro Comercial Amparo, San José. Se emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea María Alexandra Guevara Brenes.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 25031.—(30877).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Fernández Alvarado, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella. pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000458-0346-CI-E.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de marzo de 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº 25062.—(30878).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fueron Hernando Castro Zúñiga, mayor, casado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-388-464, vecino de Limón centro, barrio La Colina, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 07-000896-0678-CI-3 de Hernando Castro Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de febrero del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 25092.—(30879).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Franklin Rodrigo Corrales Castro, quien fuera mayor, casado, chofer, vecino de Cartago, cédula de identidad número 03-0194-1434. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000524-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 25103.—(30880).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Vicente Romero Ballestero, quien fuera mayor, casado una vez, afilador, vecino de Hatillo siete, cédula de identidad uno-doscientos setenta y seis-ciento cuarenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100154-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, a las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 25108.—(30881).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Zúñiga Baroni, mayor, casado una vez, ebanista, cédula de identidad número uno-mil doscientos catorce-trescientos veinticinco, cuyo último domicilio fue San José, Desamparados, doscientos metros al sur y cincuenta al oeste del antiguo salón El Nopal, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 1-2008. Notaría del Bufete JLM & Asociados, San José, Zapote, cincuenta metros este de la Toyota, oficina siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 25115.—(30882).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Eliécer Quirós Hernández, quien fue mayor, casado, vecino de Cerbatana de Puriscal, cédula Nº 1-354-362, hijo de Adela Quirós Hernández, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100012-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago,  14  de  febrero  de  2008.—Lic. Nubia  Bolívar  Rueda,  Jueza a. í.—1 vez.—Nº 25117.—(30883).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rodrigo Marín Salazar, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de San Rafael de Puriscal, hijo de Juan Marín Salazar y de Antonia Salazar Alpízar, cédula Nº 1-250-096, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100011-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de febrero de 2008.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 25118.—(30884).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Dagoberto Hernández Aguilar, quien fuera soltero, misceláneo, cédula Nº 3-0193-1346. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000447-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 25131.—(30885).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Seney Céspedes Barquero, quien fuera mayor, casado, maestro de obras, vecino de Llorente de Tibás, cédula Nº 2-126-088. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001356-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 25134.—(30886).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guadalupe Valverde Salas, quien fuera mayor, soltero, mecánico industrial, vecino de Loma Verde, cédula número 2-098-246, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100717-0188-CI (interno 752-06-R2).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 25179.—(30887).

Ante mi notaría, se ha presentado el señor Marino Segura Sandoval y otros, a solicitar la apertura extrajudicial del sucesorio abintestato de Victoria Sandoval Navarro, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cinco-trescientos treinta, vecina de Paquera, Río Grande, costado norte de la plaza. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada 200 metros al norte de Coopesparta R. L., a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-0001. Sucesión de Victoria Sandoval Navarro.—Esparza, 1º de abril del 2008.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 25217.—(30888).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Fabio Avendaño Rey, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Moravia, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta-cero cuarenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001121-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 25218.—(30889).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Xinia María Bravo Quesada, quien fuera casada una vez, del hogar, vecina de Montes de Oca, cédula de identidad número 3-0238-0520. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000405-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 25224.—(30890).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Aida González Arroyo, ama de casa, casada, portó la cédula de identidad número seis-ciento dieciséis-cuatrocientos noventa y siete, vecina de Cerrillos de Esparza, 700 metros sur del salón comunal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08100019-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 6 de marzo del 2008.—Lic. Norma Araya Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 25236.—(30891).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Ana Cecilia Herrera Araya, quien era divorciada, ama de casa, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cinco-ciento treinta y siete, vecina de Marañonal de Esparza 100 metros al oeste y 25 metros al sur de la escuela pública, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08100017-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 6 de marzo del 2008.—Lic. Norma Araya Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 25237.—(30892).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de León Bruce Gilbert, quien fue mayor, casado una vez, estadounidense, con pasaporte Nº 036631398 y fue vecino de Ojochal de Osa, Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100100-0423-CI-3.—Juzgado Civil y de Trabajo. Ciudad Cortés, 14 de marzo del 2008.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 25248.—(30893).

Avisos

Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de reposición de dos cédulas hipotecarias de primer grado, con un valor de doce y cinco millones de colones respectivamente, las cuales pertenecen a Agrevo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-2091283, sociedad que fue fusionada por absorción por Aventiscropscience Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054995, promovidas por Alejandro Madrigal Benavides, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 08-100025-0422-CI (Interno Nº 26-08-CI).—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 25214.—(30894).                                       

3 v. 1. .

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licenciado Ricardo Rodríguez Vega Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea; hace saber a Guillermo Enrique Alvarado Miranda, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 05-008317-0170-CA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente: Nº 05-008317-0170-CA. Proceso ejecutivo hipotecario, de: Banco de Costa Rica. Contra: Guillermo Enrique Alvarado Miranda. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diecisiete horas y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica en contra de Guillermo Enrique Alvarado Miranda y Servicios de Transporte Futuro Cinco Veinticuatro S. A. representada por Eugenio Alvarado Sánchez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ocho millones de colones para lo cual se señalan las diecisiete horas y veinte minutos del diecisiete de abril del año dos mil seis. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase mandamiento de anotación de demanda que interesan, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses y tasación de costas personales que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al(los) anotante(es) sea la Municipalidad de Heredia; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería de la Municipalidad de Heredia, así como la de su representante, para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena y por ende indíquese dirección para notificarla. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona a policía de proximidad de Santo Domingo de Heredia numeral 179 de Código Procesal Civil. A la sociedad demandada por medio de su representante personalmente, en su casa de habitación, en la dirección indicada, o en el domicilio social fijado en el Registro Público (artículo 5 de la citada ley). Para tal efecto se comisiona a policía de proximidad de Barreal de Heredia. Numeral 179 de Código Procesal Civil. Tome nota la parte actora que previo a expedir las comisiones que interesan deberá de aportar tres juegos de copias de los folios uno al veintisiete frente y vuelto de este proceso. Notifíquese. Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez. Expediente Nº 05-008317-0170-CA. Proceso: ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica. Contra: Guillermo Enrique Alvarado Miranda. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las veinte horas y cincuenta y siete minutos del veintinueve de febrero del año dos mil ocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Carlos Umaña Brenes; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 223-0672, fax 223-3311. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese. Lic. Edgar Jesús Leal Gómez Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Guillermo Enrique Alvarado Miranda y Servicios de Transporte Futuro Cinco Veinticuatro S. A. Expediente Nº 05-008317-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—1 vez.—Nº 24671.—(30320).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ana Griselda Badilla Anchía contra Banco Nacional de Costa Rica y Comandos de Seguridad Delta S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la indemnización integral de los daños y perjuicios sufridos por los actores, como consecuencia de los hechos acaecidos el día ocho de marzo del dos mil cinco, en la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Santa Elena de Monteverde, que culminaron en la muerte, lesión y privación de libertad de clientes, consumidores y usuarios del Banco Nacional de Costa Rica. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001516-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—Nº 24766.—(30321).

Lic. Carlos Sánchez Miranda juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Douglas Flores Hidalgo, que en este despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente Nº 07-001804-0165-FA, donde la demandada en lo conducente dice: quien suscribe a Kennet Alberto López Sánchez, mayor, soltero, operario de informática, vecino de Tibás, me presento a esta autoridad a solicitar autorización de reconocimiento de mis hijos Kelly Andrea y Kevin Daniel, ante el Registro Civil. Sus padres registrales son Karolina Thais Chaves Sánchez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula Nº 1-795-911 y Douglas Flores Hidalgo. Hechos: 1, 2, 3, 4, 5. Derecho, petitoria, prueba notificaciones. Solicita que se autorice comparecer ante el Registro Civil a practicar el reconocimiento de los menores para que lleven el apellido López, con derecho a ser alimentados y a sucederse ab intestato. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de contra; expediente Nº 07-001804-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(30382).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Laura Ruiz Arias, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Mercedes Sur de Heredia, cédula Nº 6-127-116, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Arelys Ruiz Arias por el de María Fernanda mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-001661-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(30400).

A Eliu Castro Jiménez, mayor, agricultor, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 6-095-1012 y a María Eraida Fajardo López, mayor, ama de casada, costarricense, con cédula de identidad Nº 5-189-871, ambos de paradero desconocido, se les hace saber que en el expediente Nº 05-000125-187-FA, que es un proceso abreviado de nulidad de matrimonio promovido por la Procuraduría General de la República se dictó la resolución que en lo que interesa dice: “Tal y como corre a folio 174 por parte de la Defensa Pública se tiene por designada a la licenciada Silvia Solis Pacheco como curadora procesal de los aquí demandados. Así las cosas y de conformidad con lo resuelto en el auto de las once horas del diez de julio de dos mil seis (f.92) se le confiere traslado por el plazo de diez días a los señores Eliu Castro Jiménez y María Eraida Fajardo López representados por su curador procesal, la defensora pública Silvia Solis Pacheco, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000125-187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de enero del 2008.—Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(Nº 1012-2008-TSE).—C-9020.—(30421).

Se avisa que en este despacho en el expediente Nº 05-400174-0390-FA, los señores José Delfino Cubillo Castrillo y María Albertina Mora Castrillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de Karen Matarrita Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Nº 25077.—(30899).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a mi notaria solicitando contraer matrimonio civil, Ana Isabel Araya Ureña, de 34 años solera, ama de casa, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, cédula Nº 1-0870-0371, hija de Miguel Araya Marín y Luzmilda Ureña Núñez; y William Ramón Vargas Vargas, de 34 años, soltero, chofer, nacido el Pejibaye de Pérez Zeledón, San José, cédula Nº 1-0868-0437, hijo de Aida Vargas Vargas, todos costarricenses. Ambos contrayentes son vecinos de Rincón de Cacao de Alajuela. Si alguna persona tuviere conocimiento de quo existe algún impedimento legal para que se lleve a cabo dicho matrimonio, deberá manifestarlo dentro del término de ocho días naturales siguientes a esta publicación, en mi oficina, sita en Alajuela, calle 10, avenidas central primera, en Centro Comercial Jorge Ávila.—Alajuela, 3 de abril del 2008.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(30455).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Greivin Fernández Rodríguez, de veintinueve años de edad, soltero, dependiente, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-291-329, vecino de El Progreso de Llano Azul de Upala, del Comando, 20 metros al este y 20 al norte, nacido el día cuatro de julio de mil novecientos setenta y ocho, en El Roble, Puntarenas, hijo de Gerardo Fernández Badilla y de Zelmira Rodríguez López, ambos costarricenses, y Hellen Patricia Alemán Ortega, de diecinueve años de edad, soltera, dependiente, costarricense, con cédula de identidad Nº 5-365-817, vecina de Upala centro, del Súper Las Palmas, 50 metros al oeste, nacida en centro de Liberia, Guanacaste, el día veinte de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, hija de Denia Alemán Potoy y de María Cecilia Ortega Morales, ambas costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este despacho en el término de ocho días hábiles, hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Upala, 26 de marzo del 2008.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(30769).